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Trabajo que trata acerca la aplicación de la prescripción gradual en la jurisprudencia de la Corte Suprema en Chile relativa a los delitos de lesa humanidad.

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"La prescripcin gradual del delito en el derecho chileno y en especial en casos de violaciones a los DD.HH"

El artculo 103 de nuestro Cdigo Penal establece la denominada prescripcin gradual o tambin llamada media prescripcin, conforme al cual si el inculpado se presentare o fuere habido antes de completar el tiempo de la prescripcin de la accin penal o de la pena, pero habiendo ya transcurrido la mitad del que se exige, en sus respectivos casos -salvo en las prescripciones de las faltas y especiales de corto tiempo-, deber el tribunal considerar el hecho como revestido de dos o ms circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante y aplicar las reglas de los artculos 65, 66, 67 y 68 sea en la imposicin de la pena sea para disminuir la ya impuesta, siendo la aplicacin de este instituto penal a casos de violaciones a los derechos humanos lo que constituye el objeto de la presente cdula.La jurisprudencia sobre derechos humanos de nuestra Corte Suprema desde 1998 haba venido estableciendo criterios tendientes a evitar la impunidad de algunos responsables de violaciones a los derechos humanos, aplicando en algunos casos, normas internas interpretadas con buen juicio y en otros utilizando argumentos propios del Derecho Internacional. As, por ejemplo, la interpretacin del secuestro como delito de ejecucin permanente impidiendo la aplicacin de la amnista e incluso de la prescripcin, o aplicando en otros casos las normas internacionales sobre imprescriptibilidad o prohibitivas de autoexoneracin, relacionadas con crmenes de guerra o de lesa humanidad como constitutivas de ius cogens.Sin embargo desde el ao 2007 a la fecha, la Corte Suprema ha venido aplicando en sus fallos relativos a violaciones de derechos humanos la ya mencionada prescripcin gradual, so pretexto de "lo insensato que resulta una pena tan alta para hechos ocurridos largo tiempo atrs, pero que deben ser reprimidos, resultando de su reconocimiento una pena menor" permitiendo entender revestido el hecho punible de dos atenuantes muy calificadas, terminando por sancionar con penas bajas a los encausados y permitiendo, en la mayora de los casos, la concesin de beneficios que impiden privarlos de libertad.Resea de Jurisprudencia.Esta lnea jurisprudencial tiene su origen en el caso seguido por el homicidio de Juan Luis Rivera Matus fallo en el que concedi a los responsables, de oficio y en toda su extensin, el beneficio de la prescripcin gradual. Defiende la aplicabilidad de la misma, a pesar de tratarse de casos donde ella misma ha reconocido que la prescripcin no aplica, argumentando que las dos instituciones tienen una naturaleza distinta. Clasifica la prescripcin como una causal de extincin de responsabilidad penal, reconociendo que por tanto no puede ser invocada en casos de crmenes de lesa humanidad o de guerra, pero clasifica la prescripcin gradual como una atenuante, que considera plenamente aplicable.El mismo ao, en el caso Episodio Parral la Corte Suprema subraya que los delitos de secuestro y sustraccin de menores (Arts. 141 y 148 del Cdigo Penal) son de carcter permanente, por tanto no amnistiable. No obstante, revoca el fallo anterior por no haber aplicado la prescripcin gradual en favor de los condenados, rebajando sustancialmente las condenas que ya haban sido dictadas.Ms recientemente, (2010) la Corte reafirma la aplicacin de este instituto Penal en el Caso de los Hermanos Vergara Toledo, en el cual no obstante invoca el IV Convenio de Ginebra, para explicar por qu la prescripcin no es aplicable, si aplica la prescripcin gradual bajo el racionamiento ya descrito.Esta lnea jurisprudencial tiene un vuelco en el ao 2012 con el fallo del Caso Rudy Crcamo el cual declara no aplicable la institucin de la prescripcin gradual, por tratarse tanto de un delito permanente como de un crimen de lesa humanidad, ambos imprescriptibles. As implcitamente reconoce que tanto prescripcin como prescripcin gradual comparten los mismos efectos y consideraciones normativas. Lo anterior se explica por la salida del ministro Ballesteros de la sala Penal quien asumi como Presidente de la Corte Suprema, ocupando la silla que dej vacante en la sala el ministro Milton Juica, de un perfil ms progresista en relacin a los DD. HH. , quien junto con el nuevo integrante Ministro Haroldo Brito e integrante anterior ministro Knsemller, inclin la balanza haca mayores penas con el rechazo de la continua aplicacin automtica de la prescripcin gradual. No obstante, la nueva tendencia no se mantuvo y en noviembre 2012 y julio del 2013 se concedi prescripcin gradual en casos de desaparicin (casos Grober Venegas y Cecil Alarcn)Crticas a la aplicacin de la prescripcin gradual en los delios de lesa humanidad. Estas crticas se pueden apreciar desde diversas perspectivas.1. El transcurso del tiempo en los delitos de lesa humanidad. Tal como lo consagra la Convencin sobre la Imprescriptibilidad de los Crmenes de Guerra y de Lesa Humanidad, reconociendo un principio ya establecido por el ius cogens, los delitos de esa naturaleza, en razn de su gravedad y como consecuencia de haber ofendido a la humanidad en su conjunto, son imprescriptibles. Ese carcter ha sido reconocido en numerosos fallos de la Corte Suprema que, en consideracin a los bienes jurdicos vulnerados vinculados a derechos internacionalmente garantizados, ha afirmado que el tiempo transcurrido no tiene efecto alguno en lo que se refiere a su persecucin o castigo, permitindonos concluir que tampoco debera tener efecto en cuanto a la envergadura de la sancin. Adems cabe hacer presente que los responsables de tales crmenes, en la gran mayora de los casos, siguen realizando conductas dirigidas a garantizar su impunidad merced la obstaculizacin de las investigaciones judiciales, por lo que creemos que no pueden obtener beneficios del tiempo que ellos mismos organizados y premeditadamente se han provedo, amparados en la ausencia de un perseguidor eficaz.2. La naturaleza jurdica de la prescripcin gradualCreemos que la prescripcin gradual responde a la misma naturaleza jurdica que la prescripcin, y se distingue de ella en los efectos jurdicos que produce, adicionalmente es de carcter facultativa en cuanto a su aplicacin toda vez que se remite expresamente a las normas de determinacin de las penas.La Corte Suprema ha afirmado en sus fallos que se trata de una institucin independiente de la prescripcin, cuyo fundamento radicara en lo insensato de aplicar una pena alta a delitos cometidos hace tanto tiempo. Sin embargo, la doctrina, al referirse a esta institucin, asevera que sus cimientos se encuentran en las mismas consideraciones de estabilizacin social y seguridad jurdica que dieron origen al artculo 93 del Cdigo Penal, pero que est destinada a producir sus efectos en aquellos casos en que la realizacin de los fines previstos para la prescripcin, no ocurren de forma espontnea, sino al cabo de un proceso gradual, que en trminos concretos significa que el tiempo necesario para prescribir est por cumplirse, el que justifica y fundamenta la atenuacin de la pena, pero es evidente que se trata de un proceso que no experimentan los delitos de lesa humanidad, en razn de su carcter imprescriptible.

3. Obligaciones Internacionales InvolucradasEl Estado de Chile al conceder beneficios de discutible aplicacin en casos de crmenes de lesa humanidad, infringe obligaciones que emanan de tratados internacionales en que Chile es parte y que tienen por objeto proteger los derechos fundamentales de cierta categora de actos ejecutados por los estados. En trminos generales, el ordenamiento jurdico chileno, reconoci la primaca del Derecho internacional sobre el Derecho interno cuando ratific la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, lo que ocurri antes de que la actual Constitucin Poltica de 1980 entrara en vigencia. En consecuencia, en caso de conflictos normativos entre el Derecho interno y el Derecho internacional, Chile est obligado a hacer prevalecer las normas de este ltimo.Los derechos esenciales de la persona humana configuran en el sistema jurdico chileno un sistema de doble fuente: una de carcter interno -la Constitucin Poltica- y otra de carcter internacional que incorpora al ordenamiento jurdico chileno, por la remisin establecida en el inciso final del artculo 5 de nuestra Carta Fundamental, a lo menos, los derechos contenidos en los tratados que el Estado libre, voluntaria y espontneamente ha ratificado. Relacionado a esto, respecto de los Convenios de Ginebra, la misma Corte Suprema ha afirmado que, en razn de su naturaleza y fines, tienen aplicacin preeminente conforme lo dispuesto en el artculo 5 o de la Carta Fundamental, de modo que no considerarlos u omitir su aplicacin, importa un error de Derecho. Por lo tanto, el Derecho interno debe adecuarse a la normativa internacional que persigue garantizar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

Al efecto, el Pacto de Derechos Civiles y Polticos, en su art. 15 N 2, prohbe la impunidad de los responsables de crmenes de lesa humanidad, al sealar: "Nada de lo dispuesto en este artculo se opondr al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos segn los principios generales del derecho internacional reconocidos por la comunidad internacional". De tales principios generales del Derecho internacional, emana la obligacin de perseguir y sancionar a los responsables de crmenes contra la humanidad, de modo que la obligacin de sancionar estos delitos que recae sobre los Estados partes de la Comunidad Internacional, como el Estado de Chile, est por encima de la prescripcin u otras instituciones extintivas de la responsabilidad penal. Si bien dicha obligacin surge a la vida del Derecho de entre los principios generales del Derecho internacional, se encuentra tambin recogida en diversos cuerpos normativos, como en la Convencin sobre la Imprescriptibilidad de los Crmenes de Guerra y de Lesa Humanidad y la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Conclusiones.Conforme a lo expuesto se ha podido observar que la aplicacin de la prescripcin gradual a delitos de lesa humanidad se encuentra prcticamente establecida por la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema, cuestin que nos parece del todo criticable por cuanto no es posible atribuirle a la referida institucin una naturaleza diversa a la de la prescripcin, resultando por lo tanto, inaceptable su aplicacin como atenuante a delitos a los cuales el mismo Tribunal reconoce su carcter de imprescriptibles, lo que se traduce en una evidente transgresin de obligaciones establecidas por el ius cogens.