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LA PRÁCTICA DEL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL POR MEDIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN: UNA PROPUESTA DE SOLUCIÓN Pablo Alfonso ÁGUILAR CALDERÓN 1 SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. DERECHO INFORMÁTICO Y DERECHO FAMILIAR. 1. Derecho Informático. 2. Derecho Familiar. a) Violencia familiar. III. SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL SAP. IV. ANÁLISIS DE LA RELACIÓN ENTRE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, Y SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL. V. PROPUESTA DE SOLUCIÓN. VI. CONCLUSIONES. VII. BIBLIOGRAFÍA. RESUMEN: Actualmente es evidente la relación estrecha que guardan los diferentes campos de la ciencia en sus diferentes disciplinas tales como el derecho y las ciencias de la computación. En el presente artículo se analizó la relación que existe entre el derecho familiar y el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en lo que respecta a la figura jurídica síndrome de alienación parental (SAP). Se propone que el derecho informático debe de ser quien regule las conductas derivadas de la utilización de medios informáticos. PALABRAS CLAVE: Derecho familiar. Derecho informático. Alienación parental. TIC. 1 Doctor en Derecho con mención honorífica por la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Profesor-Investigador en la Facultad de Derecho Mazatlán, de la Universidad Autónoma de Sinaloa, México. [email protected] La Práctica del Síndrome de Alienación Parental por Medios de las Tecnologías de la Información y Comunicación: Una Propuesta de Solución, Revista Derecho & Opinión Ciudadana, Instituto de Investigaciones Parlamentarias, Congreso del Estado de Sinaloa, año 2, número 4, ISSN en trámite, Julio-Diciembre 2018, p. 227-247 227

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LA PRÁCTICA DEL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL POR MEDIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN: UNA PROPUESTA DE

SOLUCIÓN

Pablo Alfonso ÁGUILAR CALDERÓN1

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. DERECHO INFORMÁTICO Y DERECHO

FAMILIAR. 1. Derecho Informático. 2. Derecho Familiar. a) Violencia familiar. III.

SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL SAP. IV. ANÁLISIS DE LA RELACIÓN

ENTRE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, Y

SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL. V. PROPUESTA DE SOLUCIÓN. VI.

CONCLUSIONES. VII. BIBLIOGRAFÍA.

RESUMEN: Actualmente es evidente la relación estrecha que guardan los diferentes

campos de la ciencia en sus diferentes disciplinas tales como el derecho y las ciencias

de la computación. En el presente artículo se analizó la relación que existe entre el

derecho familiar y el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en

lo que respecta a la figura jurídica síndrome de alienación parental (SAP). Se propone

que el derecho informático debe de ser quien regule las conductas derivadas de la

utilización de medios informáticos.

PALABRAS CLAVE: Derecho familiar. Derecho informático. Alienación parental. TIC.

1 Doctor en Derecho con mención honorífica por la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Profesor-Investigador en la Facultad de Derecho Mazatlán, de la Universidad Autónoma de Sinaloa, México. [email protected]

La Práctica del Síndrome de Alienación Parental por Medios de las Tecnologías de la Información y Comunicación: Una Propuesta de Solución, Revista Derecho & Opinión Ciudadana, Instituto de Investigaciones Parlamentarias, Congreso del Estado de Sinaloa, año 2, número 4, ISSN en trámite, Julio-Diciembre 2018, p. 227-247

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La Práctica del Síndrome de Alienación Parental por Medios de las Tecnologías de la Información y Comunicación: Una Propuesta de Solución

ABSTRACT: The relationship between the different science fields is now evident. This

work presents an analysis of the connection between law and the use of information and

communication technologies (ICT) and the parental alienation syndrome. We propose

that computer law must be the regulator of the conducts derived from the use of

computer media.

KEYWORDS: Family law. Computer law. Parental alienation. ICT.

I. INTRODUCCIÓN

El derecho familiar como rama de la ciencia jurídica encargada de la protección

del núcleo base para la sociedad y pieza fundamental para el desarrollo del propio

estado que es la familia, es el encargado de salvaguardar su integridad protegiéndola

de la violencia familiar. En esta época, en donde las tecnologías de la información y

comunicación (TIC) son necesarias para el desarrollo de las actividades cotidianas y el

avance mismo de la ciencia, es imposible negar que las ciencias de la computación han

incursionado en la ciencia jurídica. Por lo que la ciencia del derecho, no debe de

quedarse atrás y estar en constante actualización debido a la evolución constante de

las TIC y su aplicación en las actividades diarias del ser humano. Si bien es verdad que,

ante esta situación, surge el derecho informático como un conjunto de normas,

principios e instituciones que regulan las relaciones jurídicas emergentes de la actividad

informática, es necesario clarificar los alcances del mismo y su relación con otras áreas

del derecho. Principalmente, esto se debe a que a través de la tecnología es posible

que surjan conductas ilícitas reguladas por el derecho familiar que no puedan ser

sancionadas, por ejemplo, en el caso de violencia familiar llevada a cabo a partir de

medios electrónicos.

En este artículo, se propone que el derecho informático debe de ser quien regule

las conductas derivadas de la utilización ilícita de medios informáticos para llevar a

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cabo violencia familiar mediante el síndrome de alienación parental. Para lograr esto, se

analizaron los conceptos de derecho familiar enfocado en el síndrome de alienación

parental y su relación con las tecnologías de la información y comunicación. De tal

forma que, se determinó su ámbito de aplicación en beneficio de la familia mexicana, la

cual de acuerdo con Julián Güitrón es la base para la integración de la sociedad y la

conservación del propio Estado.2

II. DERECHO INFORMÁTICO Y DERECHO FAMILIAR

1. Derecho informático Es necesario para el desarrollo de este artículo conocer las definiciones de

derecho informático y derecho familiar, de acuerdo con expertos en dichas áreas

jurídicas.

Siguiendo a Daniel Altmark el derecho informático “es el conjunto de normas,

principios e instituciones que regulan las relaciones jurídicas emergentes de la actividad

informática”.3 Juan José Ríos afirma que derecho informático “es el conjunto de normas

jurídicas que regulan la creación, desarrollo, uso, aplicación de la informática o los

problemas que se deriven de la misma en las que exista algún bien que es o deba ser

tutelado jurídicamente por las propias normas”.4 Estas definiciones coinciden en el

sentido de que conciben al derecho informático como cuerpo normativo regulador de las

conductas derivadas del uso de los medios informáticos.

De acuerdo con Julio Téllez, derecho informático “es una rama de las ciencias

jurídicas que contempla a la informática como instrumento (informática jurídica) y como

objeto de estudio (derecho de la informática)”.5 El autor define al derecho informático

desde dos vertientes: la informática como medio para la realización de determinada

conducta ilícita y como una rama de la ciencia del derecho con un objeto de estudio

2 Cfr. GÜITRÓN Fuentevilla, Julián, Derecho Familiar, Editorial Porrúa y Facultad de Derecho de la UNAM, México, 2016, p. 49. 3 ALTMARK, Daniel. Informática y Derecho, Editorial De Palma, Argentina, 1991, p. 18. 4 RÍOS Estavillo, Juan, Derecho e Informática en México, Editorial UNAM, México, 1997, p. 69. 5 TÉLLEZ, Julio, Derecho Informático, 4ta. Edición, Editorial McGraw-Hill, México, 2009, p. 17.

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determinado, derivado también de la utilización de herramientas informáticas. Para Del

Pozo abarca la universalidad de problemas, métodos y prospectivas que entrelazan a

las dos disciplinas que forman su nombre, o sea, el derecho y la informática.6

En consecuencia, el derecho informático es el conjunto de normas encargadas

de regular los fenómenos jurídicos como producto de la utilización de los recursos

informáticos por parte de los sujetos.

2. Derecho familiar El jurista Julián Güitrón Fuentevilla lo define como “el conjunto de normas

jurídicas, que regulan la vida entre los miembros de una familia, sus relaciones internas,

así como las externas, respecto a la sociedad, otras familias y el propio Estado”.7 El

autor entiende a esta rama del derecho desde el sentido puramente normativo, la cual

reglamenta todas las relaciones existentes en la familia, con el objetivo de proteger sus

intereses.

H. Mazeaud concibe al derecho familiar como “el conjunto de normas que rigen

la constitución, organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos

personales y de orden patrimonial”. 8 Esta definición coincide con la anterior a razón de

que el concepto es visto desde el sentido normativo, buscando integrar todos los

posibles escenarios que pueden presentarse alrededor de la familia. Edgar Baqueiro y

Rosalía Buenrostro lo conceptualizan “como la regulación jurídica de los hechos

biosociales derivados de la unión de los sexos a través del matrimonio y el concubinato

y la procreación de los hijos por la institución de la filiación”.9

Según la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación “el derecho

familiar es un conjunto de principios y valores procedentes de la Constitución, de los

tratados internacionales, así como de las leyes e interpretaciones jurisprudenciales,

dirigidos a proteger la estabilidad de la familia y a regular la conducta de sus integrantes

6 DEL POZO, Luz, Informática en Derecho, Editorial Trillas, México, 1992. p. 20 7 GÜITRÓN Fuentevilla, Julián, ¿Qué es el Derecho Familiar? 2da. Edición. Editorial Promociones Jurídicas y Culturales S.C. México, 1992, p. 40. 8 MAZEUD, H. y León y J, Lecciones De Derecho Civil, Editorial EJEA, Argentina, 1968. p. 4. 9 BAQUEIRO Rojas Edgar y Buenrostro Báez Rosalía, Derecho de Familia y Sucesiones, Editorial Harla, México, 1994, p. 10.

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entre sí, y también a delimitar las relaciones conyugales, de concubinato y de

parentesco, conformadas por un sistema especial de protección de derechos y

obligaciones respecto de menores, incapacitados, mujeres y adultos mayores, de

bienes materiales e inmateriales, poderes, facultades y deberes entre padres e hijos,

consortes y parientes, cuya observancia alcanza el rango de orden público e interés

social”. 10

El concepto establecido por la Corte es muy completo porque analiza al derecho

familiar desde dos acepciones: como conjunto de principios y valores, así como normas

jurídicas, pero al igual que los otros autores, con el firme propósito de salvaguardar los

intereses de la familia. Además, instaura el carácter de orden público e interés social en

las normas para la familia, implicando el mandato impuesto por el Estado para su

protección, donde sus miembros están obligados a acatarlas ya que en derecho familiar

no opera la autonomía de la voluntad.

Se infiere que el derecho familiar es el conjunto de normas jurídicas que regulan

las relaciones familiares desde todas sus perspectivas, con carácter de orden público e

interés social, con el fin de salvaguardar la integridad del núcleo base para el desarrollo

de la sociedad, la familia.

a) Violencia familiar Para un mejor análisis y desarrollo del presente estudio, es necesario examinar

la acepción de violencia familiar fundamentadas en la doctrina y en la legislación

familiar y civil.

Para Güitrón Fuentevilla, es el comportamiento intencional de un miembro de la

familia hacia otro u otros integrantes que causa daños físicos, psíquicos y/o materiales,

que puede realizarse por actos, acciones u omisiones que deben ser intencionales,

cuyo propósito sea dominar, someter y controlar a través de la agresión física, con

palabras, psíquicamente, controlando los recursos económicos de supervivencia o de

manera sexual a cualquier miembro de la familia, las cuales pueden llevarse dentro o

10 Jurisprudencia. Tesis: I.5o.C. J/11, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T. XXXIII, marzo de 2011.

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fuera del hogar con el objetivo de dañar.11 María Pérez Contreras la concibe como “el

acto u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal,

psicoemocional o sexualmente a cualquier integrante de la familia, dentro o fuera del

domicilio familiar, y que tiene por efecto causar daño”.12 C. Ganzenmüller, J. F.

Escudero y Joaquín Frigola precisan que es “toda acción u omisión física, psíquica o

sexual practicada sobre los miembros más débiles de una comunidad familiar,

fundamentalmente la ejercida sobre los menores, mujeres y ancianos; así como, las

derivadas de la ruptura de la convivencia o relación afectiva que cause daño físico o

psicológico o maltrato sin lesión”.13 Por lo anterior se deduce que los doctrinarios

coinciden en sus respectivas acepciones de violencia familiar, que proviene de toda

acción u omisión dispuesta a efectuar un daño al miembro de la familia.

De acuerdo con Ruíz Carbonell, las características elementales que inciden en el

fenómeno de la violencia familiar son las siguientes:

• Es una construcción humana, no natural, puesto que son conductas

aprendidas y transmitidas a través de la enseñanza del ser humano

durante su desarrollo, en las que se reconoce que el hombre no nace

violento, que en los genes no existe información de que el ser humano

transmita este tipo de conducta.

• Es intencional, lo cual se transfiere al tener como objetivo prioritario dañar,

imponer, vulnerar, reprimir, anular, etcétera.

• Posee discrecionalidad, ya que siempre va dirigida a una persona

específicamente, que se encuentra en una posición de más desprotección

y debilidad.

• Es un medio posible en la resolución de conflictos, puesto que una de sus

características incidentes es la de utilizar la violencia como un método

sencillo, rápido y fácil para resolver los problemas antes de utilizar el

diálogo, la tolerancia y la razón para la búsqueda de soluciones.

11Cfr. GÜITRÓN Fuentevilla, Julián, Derecho Familiar, Op. Cit. nota 3, pp. 215 y 216. 12 PÉREZ Contreras, María, Derecho de Familia y Sucesiones, Nostra ediciones-UNAM-Instituto de investigaciones jurídicas, 2010, p. 107. 13 GANZENMÜLLER Roig, Carlos, et. al, La violencia doméstica, Editorial Bosch, España, 1999, p. 14.

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• Es un ejercicio de poder, dado que la violencia se ejerce del más fuerte al

más débil, otorgando siempre un abuso de superioridad.

• Obstaculiza el desarrollo humano, al tener que reconocer que la violencia

es una barrera que limita al ser humano, dado que le impide que pueda

desenvolver sus capacidades plenamente dentro de los contextos familiar,

social, laboral, etcétera.14

En materia legislativa, el Código Civil para la Ciudad de México en su artículo

323 quater define a la violencia familiar como aquel acto u omisión intencional, dirigido

a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, o sexualmente a

cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, y que tiene por

efecto causar daño, y que puede ser cualquiera de las siguientes clases:

I. Violencia física.- Todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del

cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar

daño a la integridad física del otro;

II. Violencia psicoemocional.- Todo acto u omisión consistente en

prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos

amenazas, celotipia, desdén, abandono o actitudes devaluatorias, que

provoquen en quien las recibe alteración auto cognitiva y auto valorativa

que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la

estructura psíquica de esa persona;

III. Violencia económica.- Los actos que implican control de los ingresos, el

apoderamiento de los bienes propiedad de la otra parte, la retención,

menoscabo, destrucción o desaparición de objetos, documentos

personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos de la pareja

o de un integrante de la familia. Así como, el incumplimiento de las

obligaciones alimentarías por parte de la persona que de conformidad con

lo dispuesto en este Código tiene obligación de cubrirlas, y

14 RUÍZ Carbonell, Ricardo. La violencia familiar y los derechos humanos. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2002, p.20. Consultado en: http://catedraunescodh.unam.mx/catedra/CONACYT/08_EducDHyMediacionEscolar/Contenidos/Biblioteca/Lecturas-Complementarias/Ricardo_Ruiz.pdf

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IV. Violencia sexual.- Los actos u omisiones y cuyas formas de expresión

pueden ser: inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o

que generen dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o

dominio de la pareja y que generen un daño. 15

El artículo 232 del Código Familiar de Sinaloa, define a la violencia familiar como

un acto de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir

física, verbal, psicoemocional, sexual, económica o patrimonial a cualquier integrante

de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar, por quien tenga o haya tenido algún

parentesco por afinidad, civil, matrimonio, concubinato o a partir de una relación de

hecho y que tenga por efecto causar un daño o sufrimiento. Puede manifestarse de la

siguiente manera:

I. Violencia física.- Es todo acto intencional en que se utilice alguna parte del

cuerpo, objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la

integridad física de otra persona;

II. Violencia psicoemocional.- Es todo acto u omisión consistente en prohibiciones,

coacciones, condicionamientos, insultos, amenazas, celotipia, indiferencia,

descuido reiterado, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas,

abandono o actividades devaluatorias, que provoquen en quien las recibe

alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima;

III. Violencia económica.- Es toda acción u omisión que afecta la economía de la

persona receptora, a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso

de sus percepciones económicas y puede consistir en la restricción o limitación

de los recursos económicos;

IV. Violencia sexual.- Es toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o

lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de la persona; y

V. Violencia patrimonial.- Es todo acto u omisión que ocasionen daño directo o

indirecto, a bienes muebles o inmuebles, tales como perturbación en la

propiedad o posesión, sustracción, destrucción, menoscabo, desaparición,

15 Código Civil de la Ciudad de México. Asamblea Legislativa de la Ciudad de México. 2018. Consultado en: http://www.aldf.gob.mx/archivo-541c8c3c5d4c05a43a47a977cde017af.pdf

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ocultamiento o retención de objetos, documentos personales, bienes o valores,

derechos patrimoniales o recursos económicos.

Se deduce que el objetivo principal del derecho familiar es la protección del

interés jurídico de la familia y el fundamentar todas las posibles clases de violencia

familiar hacen posible la prevención de dichas conductas porque se convierten en

normas de orden público e interés social para que el Estado intervenga en caso de

concretarse dichos supuestos, pero como el derecho es una ciencia que siempre debe

estar en constante transformación acorde a la realidad cambiante de la sociedad es

necesario estar actualizando dichos catálogos en relación a su presentación en la

actualidad.

III. SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL SAP

El síndrome de alienación parental (SAP) de acuerdo con Águilar enunciando a

Gardner es “un trastorno que surge principalmente en el contexto de las disputas por la

guarda y custodia de los niños. Su primera manifestación es una campaña de

difamación contra uno de los padres por parte del hijo, campaña que no tiene

justificación. El fenómeno resulta de la combinación del sistemático adoctrinamiento

(lavado de cerebro) de uno de los padres y de las propias contribuciones del niño

dirigidas a la denigración del progenitor objetivo de esta campaña”.16

Para Águilar “es un trastorno caracterizado por el conjunto de síntomas que

resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos,

mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus

vínculos con el otro progenitor, hasta hacerla contradictoria con lo que debería

esperarse de su condición. Esta situación está directamente relacionada con los

procesos de separación contenciosa o aquellos que, iniciándose de mutuo acuerdo, han

derivado en una situación conflictiva”.17

16 ÁGUILAR, José Manuel, S.A.P. Síndrome de Alienación Parental (Hijos manipulados por un cónyuge para odiar al otro), 4ta. Edición, Editorial Almuzara, Argentina, 2007, p. 1683. 17 Ídem.

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El SAP surge de una separación conflictiva de los padres derivado de una

disolución del matrimonio, concubinato o unión libre, que trae como consecuencia la

disputa de la guarda y custodia de los hijos, el cual de configurarse puede traer

repercusiones de carácter fatal para la formación de los menores, puesto que al crecer

en un ambiente de alienación existe la posibilidad que en el futuro se repita la conducta

al momento de formar su familia. Es necesario señalar que “estas acciones no son

exclusivas de los progenitores, ya que en muchos casos se logra identificar las técnicas

de manipulación realizadas por abuelos(as), tíos(as), otros parientes e incluso, por los

propios hermanos(as) del niño, niña o adolescente víctima de alienación parental”.18

Una clasificación de la intensidad del SAP es la presentada por Gardner:

• Leve.- En esta primera fase surge un motivo o tema, elegido por el

progenitor alienador, para iniciar una campaña de difamación y agresión

en contra del padre alienado, tema que será asimilado por el niño.

En esta etapa, el padre alienador elige una razón o acontecimiento para

empezar a hablarle mal del progenitor al hijo alienado para ir creando esa

idea errónea de lo que realmente pudo haber pasado.

• Moderado.- En esta segunda fase se consolida el motivo o tema de

difamación en los deseos y emociones del menor, generando una

conexión y apoyo entre el padre alienador y el hijo alienado, potenciando

su proximidad y lealtad, así como rechazo excluyente a quien no lo

comparta.

Aquí el padre alienador se une más al hijo alienado porque la idea errónea

que le han dado del progenitor alienado ya la asimiló y por ende ya siente

empatía y piensa que la información que le dieron es correcta.

• Severo.- En esta fase el hijo presenta comportamientos denegación hacia

el padre alienado, enfrentamiento y temor a la hora de relacionarse con él,

lo que refuerza sus lazos emocionales con el progenitor alienador.

18 RODRÍGUEZ Quintero, Lucía, Alienación Parental y Derechos Humanos en el marco jurídico nacional, algunas consideraciones, en Alienación Parental, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 2011, p. 54. Consultado en : http://www.corteidh.or.cr/tablas/r28806.pdf

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Finalmente, en este último nivel es donde llega la confrontación y rechazo

del hijo hacia el padre alienado, la cual hace imposible la convivencia

entre ambos. 19

Ningún motivo es justificable para que el padre alienador influya en la conducta

del hijo alienado, porque la formación sana y libre desarrollo del menor es lo que más

debe importar para los progenitores, independientemente de las causas que los llevaron

a la disolución de la vida en común como pareja.

El SAP se encuentra regulado en algunas legislaciones civiles y familiares en la

República Mexicana y es considerado como una nueva forma de violencia familiar. El

Estado de Baja California lo fundamenta en el artículo 420 Bis del Código Civil de la

entidad, el cual enuncia lo siguiente:

“Se entenderá por alienación parental, la conducta de uno de los progenitores,

tendiente a sugestionar o influir negativamente a los hijos, en contra del otro,

provocándole a estos, sentimientos negativos, como rechazo o distanciamiento; serán

consideradas como atentados en contra del vínculo de los hijos, con el progenitor

ausente, las siguientes conductas:

I. Impedir que el otro progenitor ejerza el derecho de convivencia con sus

hijos;

II. Desvalorizar e insultar al otro progenitor en presencia de los niños y en

ausencia del mismo;

III. Ridiculizar los sentimientos de afecto de los niños hacia el otro progenitor;

IV. Provocar, promover o premiar las conductas despectivas y de rechazo

hacia el otro progenitor;

V. Influenciar con mentiras o calumnias respecto de la figura del progenitor

ausente, insinuando o afirmando al o los menores abiertamente, que

pretende dañarlos;

VI. Presentar falsas alegaciones de abuso en los juzgados para separar a los

niños del otro progenitor y;

19 Ibídem, pp. 53-60.

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VII. Cambiar de domicilio, con el único fin de impedir, obstruir, e incluso

destruir la relación del progenitor ausente con sus hijos.

En cualquier momento en que se presentare alienación parental por parte de

alguno de los progenitores hacia los hijos, el juez de lo familiar, de oficio ordenará las

medidas terapéuticas necesarias para los menores hijos y sus padres, con la finalidad

de restablecer la sana convivencia con ambos progenitores. Para estos efectos, ambos

progenitores tendrán la obligación de colaborar en el cumplimiento de las medidas que

sean determinadas, pudiendo el juez hacer uso de las medidas de apremio que

establezca el presente Código para su cumplimiento”.20

En el Estado de Aguascalientes, también se encuentra regulada la alienación

parental en el Código Civil, en el artículo 434 párrafo segundo: “Se entiende por

alienación parental la manipulación o inducción que un progenitor realiza hacia su

menor hijo, mediante la desaprobación o crítica tendiente a obtener denigración

exagerada y/o injustificada del otro progenitor para producir en el menor, rechazo,

rencor, odio o desprecio hacia éste, y/o con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir

sus vínculos con uno de sus progenitores”. Además el artículo 440 de la legislación en

comento establece que si se presentare la alienación parental el juez de oficio ordenará

las medidas terapéuticas necesarias para con los menores hijos, con el fin de

reestablecer la sana convivencia de ambos progenitores. Finalmente, el artículo 465

fracción XII enuncia que el realizar conductas que provoquen alienación parental, será

causal de pérdida de la patria potestad.21

Se hizo énfasis en estos dos estados a razón de que regulan la alienación

parental como forma de violencia familiar, pero presentan soluciones diferentes. En

Baja California se describe perfectamente todas las variables para que se pueda

realizar y considerar la conducta como alienación parental pero para resolver el

problema se envía a los padres y menores alienados a valoración y terapia psicológica

con el objetivo de erradicarla para preservar la sana convivencia de ellos con sus hijos.

20 Código Civil de Baja California. Congreso del Estado de Baja California. p. 68. Consultado en: http://www.congresobc.gob.mx/Parlamentarias/TomosPDF/Leyes/TOMO_III/CODCIVIL_20ABR2018.pdf 21 Código Civil de Aguascalientes. H. Congreso del Estado de Aguascalientes. p. 75 y ss. Consultado en: http://www.congresoags.gob.mx/Transparency/getlaws#

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En cambio, en Aguascalientes se presenta la definición de la conducta de una manera

breve y se canaliza a la familia a terapia para tratarla, pero en caso de reincidencia es

causal de pérdida de la patria potestad, por ello se infiere que esta sanción es bastante

severa a razón de que propicia la separación de un hijo con su progenitor. Por lo

anterior se coincide parcialmente con la tesis aislada constitucional emitida por los

Tribunales Colegiados de Circuito en relación con el SAP:

"SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL" EN MATERIA FAMILIAR. SU

TRATAMIENTO Y PONDERACIÓN JUDICIAL DEBEN ENFOCARSE SOBRE LOS

PARÁMETROS DE PROTECCIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y DE

EQUIDAD DE GÉNERO.

El Síndrome de Alienación Parental fue creado en 1985 por Richard Gardner y

en 1987 publicó, en su editorial Creative Therapeutics, el libro "El Síndrome de

Alienación Parental y la Diferencia entre Abuso Sexual Infantil Fabricado y Genuino"; en

el cual sostiene que ese síndrome fue construido a partir del estudio de una gran

cantidad de casos clínicos; sin embargo, jamás lo documentó ni acreditó algún estudio

o programa que respondiera a algún protocolo determinado que sustentara las

conclusiones, lo que motivó que el citado síndrome no esté reconocido ni avalado por

las asociaciones médicas y psicológicas internacionales, ni en los ámbitos académicos

y universitarios. De acuerdo con lo anterior, el "Síndrome de Alienación Parental" parte

de la perspectiva de la protección del progenitor "víctima" y castiga o sanciona al

"alienador", con medidas que tienden a la "reprogramación" o "desprogramación" del

menor, a fin de privilegiar el derecho del padre "víctima". Como consecuencia, en la

materia familiar la alienación parental partió de la premisa equivocada de que, ante la

manipulación ejercida por un padre, se sancione al otro padre, privándole de la

posibilidad de tener la guarda y custodia o de convivir con el menor de edad,

soslayando que él es afectado con el dictado de la medida, ya que la providencia que

se dicte es para que el manipulador cese en sus actitudes o conductas y para que el

menor readquiera la conciencia de que necesita la presencia de su otro progenitor,

restableciendo vínculos afectivos y emocionales, para que así pueda tener un sano y

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equilibrado desarrollo en todas sus facetas. Por ello, es posible concluir que si el

"Síndrome de Alienación Parental" no tiene todo sustento científico, aun cuando ha sido

retomado por otros autores, torna un concepto que no es idóneo para tomar decisiones

en materia de justicia familiar, máxime que su utilización sólo se da en sede judicial,

porque no conduce a tratamientos clínicos en materia de psiquiatría o psicología,

precisamente, por no estar reconocido como un padecimiento. En consecuencia, la

manipulación parental sí existe y produce efectos negativos en la psique del menor que

es objeto de dicha manipulación, por lo que el tratamiento y ponderación judicial deben

enfocarse sobre los parámetros de protección del interés superior del menor y de

equidad de género, esto es, el solo hecho de que exista la manipulación, no conduce a

decretar la separación del menor del progenitor que la ejerce, sino a ordenar el

tratamiento psicológico o psiquiátrico, según corresponda, al padre que manipula y al

menor que es objeto de esa manipulación, pero dado a que la consecuencia, que es el

rechazo del menor a ver o convivir con el padre o la madre con la que no vive, puede

tener distinta etiología, como la manipulación o la existencia real de maltrato o abuso

físico o emocional, por lo que los dictámenes periciales deben encausarse para

profundizar y detectar las causas reales del rechazo del infante, pero siempre partiendo

de la premisa de que la regla general es de que tiene derecho a convivir con ambos

padres para su sano y equilibrado desarrollo físico y emocional, y que la asignación de

guarda y custodia y régimen de convivencia debe obedecer al único parámetro de la

idoneidad, capacidad y conveniencia, privilegiando en todo momento su bienestar lo

que, a su vez, lleva a que no se puedan desacreditar sus afirmaciones en el sentido de

que rechace ver o convivir con su padre o madre por razones de abuso o maltrato,

sustentándose en la única razón de que existe "Síndrome de Alienación Parental", sino

que lo conducente es que la autoridad judicial, en su caso, ordene la ampliación de los

estudios periciales para que determinen las verdaderas causas de ese rechazo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO

CIRCUITO.22

22 Tesis II.2º.C17C (10ª), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. IV, Octubre de 2017, p. 2599.

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En relación a lo anterior, si bien es cierto que existe la posibilidad de

equivocación de Gardner al nombrar a la alienación parental como un síndrome,

independientemente de eso si existe y se presenta muy frecuentemente en las

relaciones de familia -los abogados somos testigos de ello en el actuar día a día en los

tribunales- que pasaron por un proceso de divorcio o separación, cuyo padre o madre

no entiende que aunque la relación amorosa afectiva de pareja ya terminó, la

responsabilidad de formar a un menor es muy grande y él no tiene la culpa de lo

ocurrido entre sus padres, además la tesis en comento reconoce su existencia

denominándola manipulación parental, razón por la cual los Estados de la República

están legislando esta figura dentro del derecho familiar con el objetivo de salvaguardar

la integridad de los menores hijos y propiciar una mejor convivencia con los

progenitores al remitirlos a terapia psicológica. En cuanto a la pérdida de patria

potestad se deduce que es una sanción muy severa para el padre culpable al privarlo

de la posibilidad de ver, estar y convivir con su hijo.

Una posible medida de prevención es la sugerida por Cortés, quien argumenta

que “ante la separación, a fin de evitar una lucha por la guarda y custodia del menor

entre sus progenitores, es recomendable que, de inicio, se determine la guarda y

custodia compartida, ya que, por un lado, impide que uno de los padres (al tener la

guarda y custodia única), produzca con facilidad un síndrome de alienación parental en

el hijo, y por otra parte, proporciona el tiempo y las herramientas necesarias para que

ambos padres realmente cumplan con sus obligaciones de crianza”,23 a razón de que

es importante entender que el bienestar del niño es el objetivo principal, porque en sus

manifestaciones más graves, la alienación parental es un fenómeno destructivo para los

niños y las familias, pudiendo ser irreversible en sus efectos.24

23 CORTÉS, Demetrio, Alienación Parental, una nueva forma de Violencia Familiar, en Revista de Derecho Familiar Pater Familias, Facultad de Derecho y Coordinación del Posgrado en Derecho UNAM, México, Año 2, Número 3, julio-diciembre de 2014, p. 197 24 TEJEDOR Huerta, Asunción, Intervención ante el síndrome de alienación parental, en Anuario de Psicología Jurídica, vol. 17, año 2017, España. p. 88. Consultado en: http://www.redalyc.org/pdf/3150/315024768005.pdf

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IV. ANÁLISIS DE LA RELACIÓN ENTRE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Y EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL

Las tecnologías de la información y comunicación (TIC), pueden ser utilizadas

como medios prácticos o herramientas para realzar la alienación parental, porque

actualmente cada vez son más los menores que tienen acceso a éstos, ya sean

computadora, tablet, celular o entrada a distintas redes sociales como Facebook,

Twitter o aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp o Messenger.

Así como el SAP puede realizarse directamente de progenitor a hijo mediante

una campaña de difamación en todo lo relacionado al padre alienado, también se puede

llevar a cabo mediante el uso de las TIC, por ejemplo: enviándole correos electrónicos

al hijo hablando mal del padre, diciéndole lo malo que es, que no le da para el gasto de

la casa, que no lo quiere, que nunca le cumple lo que promete.

Además, mediante el envío de mensajería instantánea por medio de WhatsApp,

Facebook o Mesenger puede indicarle cómo se debe comportar, qué hacer o dejar de

hacer para molestar al padre o madre, que exija que le compre cosas costosas

conociendo de antemano la situación económica del progenitor y que no le comprará lo

que quiere o simplemente recordándole que no lo quiere y que le ha fallado, creando

una desilusión en el menor desvirtuando al progenitor alienado, provocando un

distanciamiento y sobre todo formando una persona resentida y que posiblemente en

un futuro en su familia, repita esa conducta.

Otro medio para inducirlo son las redes sociales como Facebook o Twitter,

mediante publicaciones del progenitor alienador con mensajes directos o indirectos

hacia el padre alienado, los cuales el menor puede ver e interpretar, formándose así un

criterio falso de la manera de actuar de este último.

La consecuencia inmediata por realizar y fomentar este tipo de conductas e

influenciar en la perspectiva del menor hacia su padre es la suspensión o pérdida de la

patria potestad y en consecuencia del régimen de visitas y convivencias o la guarda y

custodia, si éstas se tenían decretados, previa acreditación de la alienación parental en

el juicio respectivo, presentando los medios de prueba correspondientes.

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Se deduce que existe una relación entre las TIC y el SAP, porque los medios

informáticos son utilizados como herramienta para realizarlo, el cual es considerado una

forma de violencia familiar.

V. PROPUESTA DE SOLUCIÓN

Para evitar que se siga manifestando el síndrome de alienación parental en las

familias mexicanas, se propone que los progenitores se acerquen a los centros de

justicia alternativa, para someterse al proceso de mediación familiar, en donde un

mediador adscrito especialista en derecho familiar los orientará y ayudará a resolver

sus diferencias con respecto al rumbo que debe tomar la familia en discordia, incluso si

no desean hacer ya vida en común, se les apoyará a que tomen la mejor decisión sobre

guarda y custodia y régimen de convivencias con los hijos.

El proceso de mediación familiar, es totalmente gratuito y se puede acudir al

centro antes de realzar cualquier acción judicial, durante el proceso e incluso después

del mismo, pero se deduce que es mejor asistir antes de acudir a los tribunales con el

fin de evitar desgastes económicos, psicológicos y sobre todo de la relación familiar,

además el convenio emanado adquiere el carácter de sentencia y cosa juzgada.

Si los progenitores ya decidieron ir a juicio y disputarse la guarda y custodia de

los menores, el papel de los jueces es fundamental para tomar esta decisión. Los

juzgadores después de los respectivos estudios psicológicos realizados a los padres e

hijos, si no hay ningún tipo de posible peligro o consecuencia, deben de otorgar la

guarda y custodia compartida para procurar el buen desarrollo y sano esparcimiento

evitando la falta de alguna de las figuras paternas.

VI. CONCLUSIONES

La alienación parental, es una figura jurídica que se encuentra regulada en

algunas legislaciones familiares y civiles en México porque es una realidad, si existe y

se practica en la vida diaria y ello implica violencia familiar, a pesar de lo que el Tribunal

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Colegiado de Circuito afirma en su tesis aislada -la cual solo es un referente- pero

reconoce que el fenómeno se presenta denominándolo manipulación parental. Por eso

se propuso que los matrimonios en proceso de disolución se acerquen a los centros de

justicia alternativa y se sometan al proceso de mediación para que les den la

información adecuada y se les ayude en todo lo necesario para: poder evitar una

ruptura o que la misma sea en los mejores términos para que no se presente la

alienación. Si ya existe la solicitud de divorcio, entonces desde el inicio previa

valoración por peritos expertos asignados por el juez, se conceda la guarda y custodia

compartida para los progenitores, con el propósito de prevenir la manifestación de la

conducta estudiada en este trabajo.

En cuanto al campo de acción del derecho informático, se concluye que el

problema radica en que a pesar de que éste es una realidad y existe un catálogo de

delitos, con el avance de la tecnología, cada vez se van incrementando los fenómenos

jurídicos derivados del uso de herramientas informáticas, en consecuencia se convierte

en una rama más en el espacio disciplinario del derecho, que puede presentar

conductas ilícitas del área penal, civil, familiar, mercantil, por mencionar algunas y no se

está haciendo lo adecuado para unificarlas en una legislación, lo cual evitaría que todas

estas figuras jurídicas permanecieran dispersas, que se tuviera más campo de acción al

momento de que se realizara el ilícito, en donde denunciar, a que agencia o juzgado

acudir, que proceso seguir. Con esta afirmación no se propone quitarle instituciones a

ninguna de las áreas del derecho, sino simplemente hacer un cuerpo de leyes exclusivo

donde se regulen todas las conductas que se configuren dentro del derecho informático

derivado del uso de las diferentes tecnologías. Es necesario cambiar el paradigma para

reconocer la relación existente entre la informática y el derecho, que con el paso del

tiempo, probablemente cada vez aumentará y se irá abriendo camino como una rama

autónoma, ya que todos los aspectos de la vida cotidiana se están adhiriendo a las TIC,

en consecuencia el crecimiento del ámbito de aplicación del derecho informático.

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