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LA POSTULACIÓN DEL PROCESO

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Page 1: LA POSTULACIÓN DEL PROCESO. Cuestiones previos: el derecho de acción  El derecho de acción:  En un derecho público, subjetivo, autónomo y abstracto,

LA POSTULACIÓN DEL PROCESO

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Cuestiones previos: el derecho de acción

El derecho de acción: En un derecho público, subjetivo, autónomo

y abstracto, por el cual todo sujeto de derecho puede acudir al órgano jurisdiccional en busca de tutela jurisdiccional efectiva.

Requiere concretizarse ante órgano judicial, con la pretensión.

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Cuestiones previas: la pretensión La pretensión:

En la manifestación de voluntad de una parte (activa), por la que busca satisfacer un interés, supuestamente vulnerado por otro, a través de un órgano jurisdiccional, al haber transformado su pretensión material en pretensión procesal.

La pretensión material es la aptitud de exigir algo a otra persona (cuando hay interés que es resistido por otra), porque el derecho de acción por sí mismo es abstracto, carece de exigencia material.

Es una manifestación de voluntad para solicitar un reclamo ante el juez, contra alguien determinado.

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Cuestiones previas: la contradicción La contradicción:

Es un derecho público, subjetivo, abstracto y autónomo, que tiene el agente pasivo de la relación procesal válida, de acudir al Juez para ser oído por esta autoridad y proponer las defensas que le convienen o reconocer o allanarse a la pretensión del agente activo.

Se concretizan a través de la oposición.

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Cuestiones previas: la oposición La oposición: Es la declaración de voluntad el

demandado a través del cual ejercita su derecho de contradicción, formulada ante el órgano jurisdiccional en vista a que no prospere total o parcialmente la pretensión esgrimida en su contra, o a que el proceso promovido por el pretensor se suspenda o a que se exija de manera anómala.

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La demanda

Cuando se presenta un conflicto de intereses o una incertidumbre, el derecho de acción se activa y el interesado, utilizando su pretensión, puede acudir ante los tribunales, para pedir su intervención.

Pero no puede acudir con las manos vacías, sino con el instrumento adecuado (demanda), que traduzca a la vez, la voluntad de solicitar amparo jurisdiccional y que se resuelva favorablemente determinadas pretensiones.

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Concepto de demanda

Devis Echendía:

“acto de declaración de voluntad, introductivo y de postulación, que sirve de instrumento para el ejercicio de la acción y la formulación de la pretensión, con el fin de obtener la aplicación de la voluntad de la ley, por una sentencia favorable y mediante un proceso en un caso determinado.

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Concepto de demanda

Hugo Alsina:

La demanda es un escrito formal que presenta al juez una persona natural o jurídica, pidiendo la declaración de un derecho o exigiendo el cumplimiento de una obligación y con lo cual se inicia el proceso civil.

Es toda petición formulada por las partes al Juez en cuanto traduce una expresión de voluntad encaminada a obtener

satisfacción de un interés”.

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Objetivo de la demanda

Inmediato: Que persigue la iniciación de un proceso.

Mediato: En cuanto se pretende lograr un

pronunciamiento jurisdiccional definitivo concreto, objetivo vinculado a la pretensión que, generalmente, se plantea conjuntamente con la demanda.

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Demanda y sentencia: principio de congruencia

Hay una íntima vinculación entre la demanda y sentencia.

Con la demanda se inicia el proceso y con la sentencia se pone fin al mismo.

Con la demanda se materializa el derecho de acción, que contiene una o más pretensiones que deben ser resueltas con la sentencia, siendo así el acto procesal más importante e la parte activa, por inicio al proceso y en consecuencia se le declare como titular de la pretensión reclamada.

El órgano jurisdiccional, por su parte, resuelve la pretensión planteada en la demanda, al emitir una sentencia sobre el caso concreto, con lo que atiende al justiciable brindándole tutela, pero a su vez, resuelve esa petición determinada.

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Instancia y proceso

El proceso de compone de instancia o de instancias, apoyándose en el principio de preclusión, por ello se habla de primera y segunda instancia.

La primera instancia comprende desde la iniciación procesal hasta la primera sentencia,

La segunda instancia, desde la interposición del recurso de apelación hasta la sentencia de grado.

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Instancia y proceso

La relación que existe entre el proceso y la instancia es la que existe entre el todo y la parte.

El proceso es el todo; la instancia es un fragmento o parte del proceso. Pero esta circunstancia no obsta a que la instancia pueda constituir por si sola todo el proceso, pues hay proceso de una sola instancia.

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Naturaleza jurídica de la demanda La naturaleza jurídica de la demanda es

compleja, debido a los diferentes elementos conceptuales que la integran. La naturaleza jurídica contiene: La demanda como acto procesal. La demanda como acto de

postulación. La demanda como acto que

determina la apertura de la instancia.

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La demanda como acto procesal La demanda produce efectos inmediatos

en el proceso y es parte integrante de éste, dando inicio al proceso.

Los actos procesales nacen de la voluntad del juez o de las partes que intervienen en el proceso. La demanda es el típico acto procesal de la parte activa, en este caso del demandante, dado que respecto de la disponibilidad de los derechos o intereses subjetivos rige el principio dispositivo en nuestro sistema (no hay proceso sin actor)

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La demanda como acto de postulación La demanda no es cualquier acto procesal;

sino que es el primer acto procesal La demanda contiene dos peticiones,

Una de ser atendida por el órgano jurisdiccional (Derecho de acción) y otra de que éste resuelva las pretensiones que se plantean, de manera que constituye un verdadero acto de postulación.

La demanda es un acto de petición; es decir por medio de ésta se materializa la pretensión, exigiendo al agente pasivo que cumpla con su obligación de dar, hacer y no hacer.

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La demanda como acto que determina la apertura de la instancia Por ser una acto que inicia el proceso y

que da comienzo a la actuación judicial, provocando la inmediata pronunciación del juez y producir un conjunto de actividades tendentes al desarrollo del mismo hasta la expedición de la sentencia (instancia)

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Naturaleza jurídica de la demanda Es un acto procesal, que da inicio a la

relación procesal.

Es un acto de postulación, porque en ella contendrá la petición, los fundamentos de hecho y de derecho.

Es un acto que apertura la instancia, por medio de ésta el motor judicial se prende y se pone en movimiento para velar por el interés reclamado de las partes.

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Importancia de la demanda

Es una carga procesal de máxima importancia: Las partes según la pretensión del actor

quedarán vinculadas por la relación procesal en tanto y cuanto no se modifique de acuerdo con la contestación e intervención de terceros;

La demanda determina la pretensión y los hechos en que se funde; todo de influencia decisiva sobre la potestad judicial de entender en el juicio y sobre a autoridad de cosa juzgada.

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Efectos jurídicos procesales de la demanda

1. Genera el estado de litispendencia• Este esta comienzo a partir de la

interposición de la demanda y concluye con la sentencia definitiva, momento en el cual se pasa a la situación de cosa juzgada.

2. Produce la apertura de la instancia• Este efecto obliga al juez a pronunciarse en

dos momentos. Inmediato, sobre la admisibilidad de la demanda y mediato, cuando dicta sentencia y pone fin a la instancia o al proceso.

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Efectos jurídicos procesales de la demanda

3. Carga del actor de impulsar el proceso Le corresponde al agente activo dinamizar

el proceso a fin de evitar que el mismo caiga en abandono.

4. Determina los sujetos procesales de la relación jurídica procesal La demanda identifica al actor, quien está

señalando a su vez, quién es el demandado.

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Efectos jurídicos procesales de la demanda

5. Fijación de la competencia La competencia se determina por la

situación de hecho existente al momento de la interposición de la demanda o solicitud y no podrá ser modificada por los cambios de hecho o de derecho que ocurran posteriormente, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario.

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Efectos jurídicos procesales de la demanda

6. Fija el Objeto del Proceso respecto del actor Está vinculado con el principio de congruencia, en el

sentido que el juez debe pronunciarse sobre dicho objeto y el que pudiera haberle propuesto el demandado al contestar la demanda y/o reconvención.

La sentencia no puede declarar admisibles peticiones que no se formularon, no puede condenar a mas de lo pedido ni a cosa distinta de lo solicitado;

No puede pronunciarse sobre personas que no fueron demandadas, ni a favor de sujetos que no fueron integrantes de la relación procesal ni, por último, basar sus puntos resolutivos en causas no alegadas.

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Efectos jurídicos extraprocesales1. Impide la caducidad del derecho Con la interposición de la demanda y el

ejercicio del derecho de acción se interrumpen los efectos de la caducidad.

El plazo de caducidad de n derecho es fatal lo único que pueda impedir que se produzca la caducidad de un derecho es el ejercicio mismo de este derecho.

El ejercicio del derecho (pretensión), se materializa en la demanda.

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Efectos jurídicos extraprocesales

2. Convalida la pretensión intentada en la demanda

Descartando otras que pudiera ser alternativas, por ejemplo. Si se pretende la resolución de un contrato de compra - venta por falta de pago del precio, no puede intentar con otra demanda por el pago del saldo del precio.

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Efectos jurídicos extraprocesales

3. Con la presentación de la demanda, la pretensión material se torna pretensión procesal

Pues se agota el interés material y se activa el interés para obrar, con lo cual la pretensión material o sustantiva se convierte en pretensión procesal.

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Requisitos de la demanda

En la demanda deben ser utilizados con propiedad los presupuestos procesales (competencia, capacidad de las partes, y requisitos de la demanda) y las condiciones de la acción (legitimidad e interés para obrar).

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Requisitos de la demanda

El demandante deberá asumir las consecuencias de las omisiones o negligencias cometidas en la presentación de su demanda, así como la posibilidad de su rechazo por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos.

Los requisitos son objetivos y subjetivos.

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Requisitos subjetivos

La designación del juez ante quien se interpone La demanda por ser una solicitud, debe

precisar ante que autoridad va dirigida, para determinar la competencia.

Esto es importante para efectos de verificar la relación procesal válida, y en donde el juez, de oficio o a petición de parte, a través de la excepción de incompetencia (Art. 446 inc. 1 del CPC), puede cuestionar la designación del juez hecha por el actor.

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Requisitos subjetivos

El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante Se refiere al agente activo en términos

generales, quien deberá identificarse con los medios que ordinariamente se utiliza para ello como son: el nombre, el documento de identidad, su domicilio real y procesal donde va a ser notificado con las resoluciones que se emitan del órgano jurisdiccional.

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Requisitos subjetivos

El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, sino puede comparecer por si mismo La persona jurídica actúa a través de su representante

legal, quién también debe individualizarse e identificarse, precisando su domicilio real, tal como ocurre con la persona natural.

Lo mismo ocurre con los representantes legales y los apoderados de las personas que no pueden comparecer.

Por lo que deberá adjuntarse como anexo, el documento que contiene se designación como representante legal o apoderado debiendo contener dicho documento la enumeración de prerrogativas para la cual ha sido designado (generales o especial)

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Requisitos objetivos

El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide Es el resumen de lo que se solicita por lo

que debe ser clara y precisa la pretensión que reclama el sujeto activo, de no cumplir con estas condiciones, el juez declara inadmisible la demanda, “cuando el petitorio sea incompleto o impreciso”.

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Requisitos objetivos

Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad El hecho es el elemento indispensable del

derecho, no es posible conseguir el derecho sin el hecho que lo genera, lo modifica, lo transforma o lo extingue.

Por ello es importante el recuerdo de los hechos en forma ordenada y detallada para que sea idónea la fundamentación de los hechos y el juzgador reconozca el derecho.

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Requisitos objetivos

La fundamentación jurídica del petitorio Debe invocarse el derecho que ha sido

vulnerado o amenazado para su reconocimiento, pero si el fundamento jurídico fuera invocado mal o no invocado, el Juez está en la obligación de adecuarlo en congruencia con los hechos citados por la parte actora o por la parte pasiva.

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Requisitos objetivos

El monto petitorio, salvo que no pudiera establecerse Está vinculado con el principio de congruencia,

por lo que el Juez debe resolver, limitándose a las pretensiones de las partes “tanto pides tanto te doy”. Es una garantía de defensa del demandado, porque dichos montos deben estar precisados en la demanda.

Sin embargo, hay casos que dichos monto no pueden precisarse, en cuyo caso, se expresará dicha situación en la demanda, ya que dicha pretensión puede estar expuesta a las excepciones de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda.

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Requisitos objetivos

La indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda Este requisito es relativo, porque puede

ser subsanado por el juez ante la omisión o error que pudiera tener el demandante, en el momento de la postulación de la demanda.

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Requisitos objetivos

Los medios probatorios Deben ser ofrecidos por las partes, en los

actos postulatorios, esto es, con la demanda y la contestación de la demanda, respectivamente, es decir, pasada esta etapa, habrá culminado el ofrecimiento de estos (principio de preclusión).

El juez al examinar la demanda, tendrá por ofrecidos los medios probatorios, debiendo decidir su admisión.

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Anexos de la demanda Artículo 425.- Anexos de la demanda.-

A la demanda debe acompañarse:1. Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del

representante;2. El documento que contiene el poder para iniciar el proceso, cuando se actúe

por apoderado;3. La prueba que acredite la representación legal del demandante, si se trata

de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer de sí mismas;4. La prueba de calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes,

administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandante, salvo que tal calidad sea materia del conflicto de intereses y en el caso de procurador oficioso;

5. Todos los medios probatorios destinados a sustentar su petitorio, indicando con precisión los datos y lo demás que sea necesario para su actuación. A este efecto acompañará por separado pliego abierto especificando los puntos sobre los que versará el dictamen pericial, de ser el caso; y,

6. Los documentos probatorios que tuviese en su poder el demandante. Si no se dispusiera de alguno de estos, se describirá su contenido, indicándose con precisión el lugar en que se encuentran y solicitándose las medidas pertinentes para su incorporación al proceso.

7. Copia certificada del Acta de Conciliación Extrajudicial, en los procesos judiciales cuya materia se encuentre sujeta a dicho procedimiento previo.

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Forma del escrito de la demandaArtículo 130.- Forma del escrito.-El escrito que se presente al proceso se sujeta a las siguientes

regulaciones:1. Es escrito en máquina de escribir u otro medio técnico;2. Se mantiene en blanco un espacio no menos de tres

centímetros en el margen izquierdo y dos en el derecho;3. Es redactado por un solo lado y a doble espacio;4. Cada interesado numerará correlativamente sus escritos;5. Se sumillará el pedido en la parte superior derecho;6. Si el escrito tiene anexos, éstos serán identificados con el

número del escrito seguido de una letra;7. Se usa el idioma castellano, salvo que la ley o el Juez, a pedido

de las partes, autoricen el uso del quechua o del aymara;8. La redacción será clara, breve, precisa y dirigida al Juez del

proceso y, de ser el caso, se hará referencia al número de la resolución, escrito o anexo que se cite; y,

9. Si el escrito contiene otrosíes o fórmulas similares, éstos deben contener pedidos independientes del principal.

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Otros requisitos de forma

1. Firma de la parte y de su abogado2. Defensa cautiva

El escrito debe estar autorizado por el abogado colegiado con indicación clara de su nombre y número de registro. De lo contrario, no se le concederá trámite. La omisión de este requisito impide que se le brinde a la solicitud o pedido al órgano jurisdiccional.

3. Copia de escrito o anexos Se debe adjuntar el actor tantas copias de la demanda y de todos los

anexos que se presenten como demandados deba notificarse.

4. Entre de copias En el acto de notificación, la resolución respectiva, se hará entrega a la

parte contraria de copias a que se refiere la primera parte del Art. 133 del CPC.

5. Constancia de recepción La parte o tercero legitimado puede exigir que el auxiliar de justicia le

devuelva una copia sellada del escrito y sus anexos, con indicación del día y hora y de su prestación.

Esto es importante por que los efectos de la presentación de la demanda rigen a partir del día y la hora en que consta dicha actuación. Por ej. Conforme al Art. 346, el cómputo del plazo para el abandono se entiende iniciado con la presentación de la demanda, y no con ningún posterior, como podría ser la admisión de la demanda por el juez.

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Requisitos y contenido de la contestación a la demanda

Artículo 4421. Observar los requisitos previstos para la

demanda, en lo que corresponda;2. Pronunciarse respecto de cada uno de

los hechos expuestos en la demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Juez como reconocimiento de verdad e los hechos alegados;

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Requisitos y contenido de la contestación a la demanda

3. Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la recepción de documentos que se alega le fueron enviados. El silencio puede ser apreciado por el Juez como reconocimiento o aceptación de recepción de los documentos;

4. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara;

5. Ofrecer los medios probatorios; y,6. Incluir su firma o la de su representante o de su

apoderado, y la del Abogado. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandado analfabeto.

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La reconvención

Artículo 445 La reconvención en el mismo escrito en que se

contesta, en la forma y con los requisitos previstos para ésta, en lo que corresponda.

La reconvención es admisible si no afecta la competencia ni la vía procedimental originales.

La reconvención es procedente si la pretensión en ella contenida fuese conexa con la relación jurídica invocada en la demanda. En caso contrario, será declarada improcedente.

El traslado de la reconvención se confiere por el plazo y en la forma establecidos para la demanda, debiendo ambas tramitarse conjuntatamente y resolverse en la sentencia.

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Presupuesto para la declaración de rebeldía

Artículo 458 El transcurrido plazo para contestar la

demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde.

También será declarado rebelde el litigante que notificado con la conclusión del patrocinio de su Abogado o la renuncia de su apoderado, no comparece dentro del plazo fijado en el Artículo 79.

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Efectos de la rebeldía

Artículo 460 Declarada la rebeldía, el Juez se

pronunciará sobre el saneamiento del proceso. Su lo declara saneado, procederá a expedir sentencia, salvo las excepciones previstas en el Artículo 461.

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Efectos de la rebeldía

Artículo 461.- Efectos de la declaración de rebeldía

La declaración de rebeldía causa presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda, salvo que:

1. Habiendo varios emplazados, alguno contesta la demanda;

2. La pretensión se sustente en un derecho indisponible;

3. Requiriendo la ley de pretensión demandada se pruebe con documento, éste no fue acompañado a la demanda; o,

4. El Juez declare, en resolución motivada, que no le producen convicción.