la posesion

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LA LA POSESIÓN POSESIÓN CONCEPTO EN EL CODIGO CIVIL PERUANO: CONCEPTO EN EL CODIGO CIVIL PERUANO: Según savigny la posesión se determina cuando Según savigny la posesión se determina cuando quien tiene un bien bajo dominación física, actúa quien tiene un bien bajo dominación física, actúa o se comporta “como propietario” es decir el o se comporta “como propietario” es decir el poseedor debe realizar una actividad analógica a poseedor debe realizar una actividad analógica a la que califica la actuación del propietario. la que califica la actuación del propietario. LA POSESION Y LA PROPIEDAD SON INSTITUCIONES LA POSESION Y LA PROPIEDAD SON INSTITUCIONES AUTONOMAS: AUTONOMAS: La posesión: toma en cuenta la relación de hecho La posesión: toma en cuenta la relación de hecho entre la persona y el bien (¡tengo el bien en mi entre la persona y el bien (¡tengo el bien en mi poder!) la propiedad es del todo diverso, la poder!) la propiedad es del todo diverso, la individualización del sujeto favorito pasa por una individualización del sujeto favorito pasa por una serie de circunstancias que dan lugar a que este serie de circunstancias que dan lugar a que este cuente con un titulo solemne (¡soy propietario del cuente con un titulo solemne (¡soy propietario del bien!) en este caso el sujeto preferido no esta bien!) en este caso el sujeto preferido no esta limitado a mantener permanentemente una relación limitado a mantener permanentemente una relación de hecho con el bien, para eso le basta el titulo, de hecho con el bien, para eso le basta el titulo, además este asigna una protección sin limite de además este asigna una protección sin limite de tiempo hasta cuando no intervenga otra tiempo hasta cuando no intervenga otra circunstancia que ponga fin a la protección. circunstancia que ponga fin a la protección.

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Page 1: La Posesion

LALA POSESIÓNPOSESIÓNCONCEPTO EN EL CODIGO CIVIL PERUANO: CONCEPTO EN EL CODIGO CIVIL PERUANO:

Según savigny la posesión se determina cuando quien tiene un bien bajo Según savigny la posesión se determina cuando quien tiene un bien bajo dominación física, actúa o se comporta “como propietario” es decir el dominación física, actúa o se comporta “como propietario” es decir el poseedor debe realizar una actividad analógica a la que califica la actuación poseedor debe realizar una actividad analógica a la que califica la actuación del propietario. del propietario. LA POSESION Y LA PROPIEDAD SON INSTITUCIONES LA POSESION Y LA PROPIEDAD SON INSTITUCIONES AUTONOMAS:AUTONOMAS:La posesión: toma en cuenta la relación de hecho entre la persona y el bien La posesión: toma en cuenta la relación de hecho entre la persona y el bien (¡tengo el bien en mi poder!) la propiedad es del todo diverso, la (¡tengo el bien en mi poder!) la propiedad es del todo diverso, la individualización del sujeto favorito pasa por una serie de circunstancias individualización del sujeto favorito pasa por una serie de circunstancias que dan lugar a que este cuente con un titulo solemne (¡soy propietario del que dan lugar a que este cuente con un titulo solemne (¡soy propietario del bien!) en este caso el sujeto preferido no esta limitado a mantener bien!) en este caso el sujeto preferido no esta limitado a mantener permanentemente una relación de hecho con el bien, para eso le basta el permanentemente una relación de hecho con el bien, para eso le basta el titulo, además este asigna una protección sin limite de tiempo hasta cuando titulo, además este asigna una protección sin limite de tiempo hasta cuando no intervenga otra circunstancia que ponga fin a la protección. no intervenga otra circunstancia que ponga fin a la protección.

Page 2: La Posesion

LOS VARIOS SENTIDOS DEL TERMINO “POSESIÓN”LOS VARIOS SENTIDOS DEL TERMINO “POSESIÓN”

SE HABLA DE LA POSESION COMO: SE HABLA DE LA POSESION COMO: Contenido de ciertos derechos:Contenido de ciertos derechos: la posesión es el contenido jurídico y la posesión es el contenido jurídico y

económico de un derecho.económico de un derecho. requisito para la adquisición de derechos reales:requisito para la adquisición de derechos reales: la posesión se utiliza la posesión se utiliza

como supuesto de hecho determinante para logar la adquisición de como supuesto de hecho determinante para logar la adquisición de derechos reales.derechos reales.

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NATURALEZA JURIDICA DE LA POSESION: ¿HECHO NATURALEZA JURIDICA DE LA POSESION: ¿HECHO O DERECHO?O DERECHO?

La posesión como exclusivo poder de hecho que tiene el sujeto sobre un bien, no La posesión como exclusivo poder de hecho que tiene el sujeto sobre un bien, no requiere contar con algún derecho que lo sustente.requiere contar con algún derecho que lo sustente.

SAVIGNY considero que la posesión es un hecho por cuanto se basa en SAVIGNY considero que la posesión es un hecho por cuanto se basa en circunstancias jurídicas le hace ser un hecho jurídico, el cual se protege sin circunstancias jurídicas le hace ser un hecho jurídico, el cual se protege sin consideración a que exista un derecho subjetivo.consideración a que exista un derecho subjetivo.

IHERING sostuvo que la posesión es un derecho real perfecto, autónomo e IHERING sostuvo que la posesión es un derecho real perfecto, autónomo e independiente. El poseedor es protegido porque es titular de un derecho, como independiente. El poseedor es protegido porque es titular de un derecho, como cualquier otro titular. Nada de apariencia, sino rigurosa realidad. No es que el cualquier otro titular. Nada de apariencia, sino rigurosa realidad. No es que el poseedor aparente otra cosa, sino que exhibe un poder propio inherente a la poseedor aparente otra cosa, sino que exhibe un poder propio inherente a la titularidad de su derecho. Que es claudicante el derecho de posesión, claro, titularidad de su derecho. Que es claudicante el derecho de posesión, claro, como cualquier otro. Todo derecho se apoya en un titulo o causa originadora como cualquier otro. Todo derecho se apoya en un titulo o causa originadora de aquel. Si se demuestra que esa causa no existió o que ha desaparecido, el de aquel. Si se demuestra que esa causa no existió o que ha desaparecido, el derecho no habrá llegado a nacer o se habrá extinguido, pero eso sucede con derecho no habrá llegado a nacer o se habrá extinguido, pero eso sucede con cualquier otro derecho subjetivo.cualquier otro derecho subjetivo.

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TUTELA POSESORIATUTELA POSESORIA

CONCEPTO: los derechos reales son un conjunto de facultades que tutelan la atribución o pertenencia sobre los bienes.

La tutela posesoria protege el estado de hecho como tal, incluso en oposición al derecho; por tanto, no se protege a la posesión como apariencia de derecho, sino por si misma, como representación del orden social de hecho, que no puede ser perturbado por el arbitrio privado. De esta manera queda sentado que la posesión no se protege por ser apariencia (de propiedad), pues las situaciones derivadas de la apariencia solo benefician al mismo sujeto que creo la apariencia en esta caso el poseedor pues evidentemente este conoce la realidad.

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FUNDAMENTOS DE LA TUTELA POSESORIAFUNDAMENTOS DE LA TUTELA POSESORIA

LAS TEORIAS BUSCAN EXPLICAR LA TUTELA POSESORIA SON DE LAS TEORIAS BUSCAN EXPLICAR LA TUTELA POSESORIA SON DE DOS TIPOS:DOS TIPOS:

RELATIVO:por cuanto la proteccion dispensada por la ley no tiene su RELATIVO:por cuanto la proteccion dispensada por la ley no tiene su fundamento en a posesion misma.fundamento en a posesion misma.

La posesion tutela con el fin de impedir la vilencia, por lo que la perturbacion La posesion tutela con el fin de impedir la vilencia, por lo que la perturbacion posesoria es un acto ilicito contra el poseedor.posesoria es un acto ilicito contra el poseedor.

La posesion tutela como complemento necesario a la proteccion de la propiedad.La posesion tutela como complemento necesario a la proteccion de la propiedad. ABSOLUTAS: en cuanto la posesión es protegida por si misma.ABSOLUTAS: en cuanto la posesión es protegida por si misma.

La posesion es tutelada por ser una voluntad en su encarnacion real.La posesion es tutelada por ser una voluntad en su encarnacion real. La posesion sirva a la satisfaccion de las necesidades humanas por medio del La posesion sirva a la satisfaccion de las necesidades humanas por medio del

control de los bienes y en consecuencia se tutela la posesion con el fin de control de los bienes y en consecuencia se tutela la posesion con el fin de conservar el estado de hecho.conservar el estado de hecho.

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La posesión no se invento para ser baluarte de la propiedad. Pues fue La posesión no se invento para ser baluarte de la propiedad. Pues fue anterior a ella. La posesión es tutelada para defender los intereses anterior a ella. La posesión es tutelada para defender los intereses económicos de cuantos disfrutan de una apropiación reputada económicos de cuantos disfrutan de una apropiación reputada suficiente, sin tener nada en cuanta la propiedad.suficiente, sin tener nada en cuanta la propiedad.

ELEMENTOS DE LA POSESION. EL PODER DE HECHOELEMENTOS DE LA POSESION. EL PODER DE HECHO

1.1. DESCRIPCION DEL PODER DE HECHODESCRIPCION DEL PODER DE HECHOTiene dos elementos: Tiene dos elementos: La injerencia por lo menos eventual del sujeto sobre el bien:La injerencia por lo menos eventual del sujeto sobre el bien: es el es el

elementos mas visible y domina en el ámbito de los bienes muebles, elementos mas visible y domina en el ámbito de los bienes muebles, consumibles, de uso personal, etc.consumibles, de uso personal, etc.

La omisión de os terceros:La omisión de os terceros: requisito meramente negativo por el que los requisito meramente negativo por el que los terceros se abstienen de toda interferencia; este aspecto domina en el caso terceros se abstienen de toda interferencia; este aspecto domina en el caso de los predios.de los predios.

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2.- PODER DE HECHO ESPIRITUALIZADO: LA POSESION MEDIATA Y 2.- PODER DE HECHO ESPIRITUALIZADO: LA POSESION MEDIATA Y LA INMENDIATALA INMENDIATA

EL POSEEDOR MEDIATO: se basa en la espiritualizacion del concepto del EL POSEEDOR MEDIATO: se basa en la espiritualizacion del concepto del concepto del poder de hecho, pues aunque existe un poder de hecho actual concepto del poder de hecho, pues aunque existe un poder de hecho actual yno como la expectativa de un poder de futuro.yno como la expectativa de un poder de futuro.

POSEEDOR INMEDIATO: es de carácter derivado de quien le entrego el bien, POSEEDOR INMEDIATO: es de carácter derivado de quien le entrego el bien, unque este no sea el titular del derecho y limitado en relacion al contenido del unque este no sea el titular del derecho y limitado en relacion al contenido del derecho superior (un poseedor en concepto de arrendatario no puede ser derecho superior (un poseedor en concepto de arrendatario no puede ser poseedor mediato.poseedor mediato.

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3.- CONTACTOS FISICOS SOBRE EL BIEN, PERO EXCLUIDOS DEL 3.- CONTACTOS FISICOS SOBRE EL BIEN, PERO EXCLUIDOS DEL AMBITO DE LA POSESIONAMBITO DE LA POSESION

3.1.- EL SERVIDOR DE LA POSESION:3.1.- EL SERVIDOR DE LA POSESION: es un dependiente, un es un dependiente, un subordinado, que actua en nombre del autentico poseedor o que subordinado, que actua en nombre del autentico poseedor o que recibe ordenes de este. En esta figura se encuadran los empleados recibe ordenes de este. En esta figura se encuadran los empleados de una empresa con respecto a los bienes para llevar a cabo su de una empresa con respecto a los bienes para llevar a cabo su labor, el obrero de construcción civillabor, el obrero de construcción civil

extrajudicial frente al despojo de un tercero.extrajudicial frente al despojo de un tercero.

3.2.- CONTACTOS FISICOS SOBRE EL BIEN DE CARÁCTER 3.2.- CONTACTOS FISICOS SOBRE EL BIEN DE CARÁCTER ESPORADICO, TOLERADO Y ANALOGOS.ESPORADICO, TOLERADO Y ANALOGOS.

Sirva para excluir del ámbito posesorio a las detenciones pasajeras o toleradas, Sirva para excluir del ámbito posesorio a las detenciones pasajeras o toleradas, esto que un tercero impide provisoriamente el ejercicio físico de la posesión esto que un tercero impide provisoriamente el ejercicio físico de la posesión pero ello no convierte a este detentador en poseedor.pero ello no convierte a este detentador en poseedor.

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ELEMENTOS DE LA POSESION. LA VOLUNTARIEDADELEMENTOS DE LA POSESION. LA VOLUNTARIEDAD

LA VOLUNTARIEDAD:LA VOLUNTARIEDAD:

la posesión es un acto voluntario y no un mero contacto fisico.la posesión es un acto voluntario y no un mero contacto fisico.

UNA CUESTION DISTINTA: EL ANIMUS DOMINI O LA POSESION EN UNA CUESTION DISTINTA: EL ANIMUS DOMINI O LA POSESION EN CONCEPTO DE PROPIETARIO.CONCEPTO DE PROPIETARIO.

LA POSESION EN CONCEPTO DE PROPIETARIOLA POSESION EN CONCEPTO DE PROPIETARIO:: Hace suyos los frutos de buena fe.Hace suyos los frutos de buena fe. Esta habilitado para convertirse en propietario por usucapión, siempre Esta habilitado para convertirse en propietario por usucapión, siempre

que cumpla con los requisitos legales.que cumpla con los requisitos legales.

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La posesión en el concepto La posesión en el concepto distinto al de propietario. la distinto al de propietario. la llamada “intervención”llamada “intervención”El poseedor no puede usucapir, no puede ampararse El poseedor no puede usucapir, no puede ampararse en la presunción de propiedad ni apropiarse de los en la presunción de propiedad ni apropiarse de los frutos, sin embargo, queda la duda si el poseedor“ en frutos, sin embargo, queda la duda si el poseedor“ en concepto diferente al de propietario” puede concepto diferente al de propietario” puede convertirse en “poseedor en concepto de propietario” convertirse en “poseedor en concepto de propietario”

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a. Por oposición frente al causante de la a. Por oposición frente al causante de la posesión posesión Para que ello ocurra sera necesarios actos notorios, Para que ello ocurra sera necesarios actos notorios,

concluyentes enequivocos que impliquen “despojos” en concluyentes enequivocos que impliquen “despojos” en contra del titular: verbigracia: rechazo terminante al pago contra del titular: verbigracia: rechazo terminante al pago de la renta por considerarse propietario o actos positivos de la renta por considerarse propietario o actos positivos de dominio que sean conocibles por el propietario. En de dominio que sean conocibles por el propietario. En consecuencia, no basta el mero incumplimiento de sus consecuencia, no basta el mero incumplimiento de sus obligaciones ni las conductas equivocadas.obligaciones ni las conductas equivocadas.

b. Por titulo conferido por tercero:

• Si un tercero le otorga un titulo al “poseedor en concepto distinto al de propietario” , este podrá iniciar una posesión con “animus domini”.

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Los elementos de la posesión. Los elementos de la posesión. Los sujetos de la posesión Los sujetos de la posesión

Es el reconocimiento de que el hombre y su libertad Es el reconocimiento de que el hombre y su libertad ontológica son el centro del ordenamiento jurídico (“prios”)ontológica son el centro del ordenamiento jurídico (“prios”)

En nuestro código, la calidad del poseedor no se encuentra En nuestro código, la calidad del poseedor no se encuentra ligada a ningún condicionamiento; por tanto, pueden ser ligada a ningún condicionamiento; por tanto, pueden ser poseedores las personas naturales y jurídicas. Por tanto y aun poseedores las personas naturales y jurídicas. Por tanto y aun cuando el código guarde absoluto silencio sobre el particular, cuando el código guarde absoluto silencio sobre el particular, debe atenderse que para ser poseedor se requiere la “capacidad debe atenderse que para ser poseedor se requiere la “capacidad natural” que permitirá obstentar el poder de hecho, esto es, lo natural” que permitirá obstentar el poder de hecho, esto es, lo que en doctrina se llama la “capacidad para entender y querer” que en doctrina se llama la “capacidad para entender y querer” sus propios actos.sus propios actos.

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INTRODUCCIONINTRODUCCION Por ello, el “objeto” del derecho subjetivo sera uno de sus Por ello, el “objeto” del derecho subjetivo sera uno de sus

elementos (el externo) aquel donde se exterioriza el diverso elementos (el externo) aquel donde se exterioriza el diverso poder del sujeto, en tal sentido, el “objeto” sobre el que poder del sujeto, en tal sentido, el “objeto” sobre el que recae el señorío factico del poseedor son los bienes. Sin recae el señorío factico del poseedor son los bienes. Sin embargo, queda la duda respecto así todo tipo de “bien” es embargo, queda la duda respecto así todo tipo de “bien” es susceptible de la relación posesoria. En seguida lo susceptible de la relación posesoria. En seguida lo veremos.veremos.

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2. Posesión sobre bienes corporales e 2. Posesión sobre bienes corporales e incorporalesincorporales

OBJETOS CORPORALES:OBJETOS CORPORALES:

son valoración económica. Los bienes patrionales son todos aquellos son valoración económica. Los bienes patrionales son todos aquellos que satisfacen una necesidad material o espiritual del ser humano; le que satisfacen una necesidad material o espiritual del ser humano; le dan “bienestar”, de ah su nombre. Las principales características son dan “bienestar”, de ah su nombre. Las principales características son la materialidad, por lo que son perceptibles a través de los sentidos; la materialidad, por lo que son perceptibles a través de los sentidos; y la impersonalidad, es decir, hay ajenidad con respecto a la persona. y la impersonalidad, es decir, hay ajenidad con respecto a la persona.

LOS OBJETOS INCORPORALES:LOS OBJETOS INCORPORALES:

son una entidad ideal y además, impersonal, es decir, destituida de son una entidad ideal y además, impersonal, es decir, destituida de personalidad, aun cuando sea el producto del espíritu humano (como personalidad, aun cuando sea el producto del espíritu humano (como la idea de un inventor o autor), pero que ya se encuentra la idea de un inventor o autor), pero que ya se encuentra “objetivado” en un valor aparte“objetivado” en un valor aparte

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El régimen legal de los objetos corporales y los incorporales El régimen legal de los objetos corporales y los incorporales existen profundas diferencia: “las propiedades incorporales se existen profundas diferencia: “las propiedades incorporales se rigen por su legislación especial” en los bienes corporales el rigen por su legislación especial” en los bienes corporales el señorío se obtiene mediante la ocupación del bien, mediante su señorío se obtiene mediante la ocupación del bien, mediante su dominación física, con lo cual los terceros excluidos de a dominación física, con lo cual los terceros excluidos de a apropiación del objeto. Por el contario los bienes incorporales apropiación del objeto. Por el contario los bienes incorporales no se pueden ser prendidos o sometidos físicamente, por no se pueden ser prendidos o sometidos físicamente, por cuanto se trata de cosas del espíritu, meramente idealescuanto se trata de cosas del espíritu, meramente ideales

Page 17: La Posesion

3. Posesión sobre “partes o porciones” 3. Posesión sobre “partes o porciones” de bienesde bienes

En la posesión, el poder de hecho – justamente por ser En la posesión, el poder de hecho – justamente por ser solo una relación fáctica se puede manifestar sobre todo el solo una relación fáctica se puede manifestar sobre todo el bien, o sobre una parte de este.bien, o sobre una parte de este.

Como conclusión puede decirse que poseyendo el todo, se Como conclusión puede decirse que poseyendo el todo, se poseen también las partes; pero la falta de la posesión del poseen también las partes; pero la falta de la posesión del todo no impide la posesión de una parte que se conserve todo no impide la posesión de una parte que se conserve bajo señorío del sujetobajo señorío del sujeto

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4. Posesión sobre bienes del estado4. Posesión sobre bienes del estado

Por nuestra parte, consideramos que el asunto es bastante mas completo, Por nuestra parte, consideramos que el asunto es bastante mas completo, y sera necesario recordar que los bienes demaniales no tienen, todos y sera necesario recordar que los bienes demaniales no tienen, todos ellos, las mismas características. En efecto, a parte de los bienes de ellos, las mismas características. En efecto, a parte de los bienes de dominio publico “en estricto” (recursos naturales, mar, aguas, bosques, dominio publico “en estricto” (recursos naturales, mar, aguas, bosques, aéreas naturales protegidas, etc.), cabe distinguir una sub- categoría, aéreas naturales protegidas, etc.), cabe distinguir una sub- categoría, denominada por el art. 73 de la constitución con bienes de “uso denominada por el art. 73 de la constitución con bienes de “uso publico”. Esta ultima categoría alude a los bienes de dominio publico publico”. Esta ultima categoría alude a los bienes de dominio publico con las mismas características de inalienabilidad, inembargabilidad e con las mismas características de inalienabilidad, inembargabilidad e inprescriptibilidad, pero que cuenta con la particularidad de ser bienes inprescriptibilidad, pero que cuenta con la particularidad de ser bienes de utilidad general sobre los cuales no se puede tener un uso exclusivo.de utilidad general sobre los cuales no se puede tener un uso exclusivo.

En resumen, en los bienes de uso publico no hay posesión, ni tutela En resumen, en los bienes de uso publico no hay posesión, ni tutela posesoria entre particulares, y menos aun son susceptibles de usucapion.posesoria entre particulares, y menos aun son susceptibles de usucapion.

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1. INTRODUCCION1. INTRODUCCION

En el presente apartado estudiaremos OTRAS CLASIFICACIONES de En el presente apartado estudiaremos OTRAS CLASIFICACIONES de posesión posesión

2. 2. POSESION LEGITIMA E ILEGITIMA. SUS DIVERSAS POSESION LEGITIMA E ILEGITIMA. SUS DIVERSAS VARIANTESVARIANTES

2.1. 2.1. Posesión legitima:Posesión legitima:

La posesión legitima pues en realidad no basta el titulo, ya que este, La posesión legitima pues en realidad no basta el titulo, ya que este, además, debe ser valido, eficaz y otorgado por el titular del derecho.además, debe ser valido, eficaz y otorgado por el titular del derecho.

En consecuencia el poseedor legitimo “como arrendatario” o el En consecuencia el poseedor legitimo “como arrendatario” o el poseedor legitimo “como propietario” tiene los derechos y obligaciones poseedor legitimo “como propietario” tiene los derechos y obligaciones propias de la relación obligacional arrendaticia o los de la propiedad.propias de la relación obligacional arrendaticia o los de la propiedad.

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2.2. Posesión ilegitima:2.2. Posesión ilegitima:

Es aquella que se tiene sin titulo, nulo o cuando fue otorgada Es aquella que se tiene sin titulo, nulo o cuando fue otorgada por un sujeto que no tenia derecho sobre el bien o no lo tenia por un sujeto que no tenia derecho sobre el bien o no lo tenia para transmitirlo.para transmitirlo.

En el primer caso, el acto jurídico no produce efecto alguno, y En el primer caso, el acto jurídico no produce efecto alguno, y la nulidad es meramente declarativa. Por tanto, si el titulo es la nulidad es meramente declarativa. Por tanto, si el titulo es nulo, el poseedor será ilegitimo. En cambio, como la anualidad nulo, el poseedor será ilegitimo. En cambio, como la anualidad produce efectos provisionales, los cuales pueden consolidarse produce efectos provisionales, los cuales pueden consolidarse con el transcurso del tiempo (prescripción extintiva de la con el transcurso del tiempo (prescripción extintiva de la pretensión anulatoria) o por confirmación, entonces el pretensión anulatoria) o por confirmación, entonces el poseedor será considerado para todo efecto legitimo, salvo que poseedor será considerado para todo efecto legitimo, salvo que se declare judicialmente la nulidad, en cuyo caso si devendrá se declare judicialmente la nulidad, en cuyo caso si devendrá en ilegitimo en ilegitimo

Page 21: La Posesion

2.3. Posición de buena fe y mala fe:2.3. Posición de buena fe y mala fe:

Si el poseedor ilegitimo confía (equivocadamente) en que Si el poseedor ilegitimo confía (equivocadamente) en que tiene derecho para conservar la posesión su actuación será de tiene derecho para conservar la posesión su actuación será de buena fe. En cambio, puede ocurrir que el poseedor ilegitimo buena fe. En cambio, puede ocurrir que el poseedor ilegitimo conozca la carencia de todo derecho para conservar la conozca la carencia de todo derecho para conservar la posesión, por lo cual esta será de “mala fe”posesión, por lo cual esta será de “mala fe”

2.4. Efectos de la posesión de buena fe y mala fe:2.4. Efectos de la posesión de buena fe y mala fe: Conflicto entre el propietario y el poseedor:Conflicto entre el propietario y el poseedor:

a. El poseedor hace suyo sus frutos: esto se convierte en a. El poseedor hace suyo sus frutos: esto se convierte en propietario de ellos.propietario de ellos.El poseedor solo retiene los frutos que sirven para su El poseedor solo retiene los frutos que sirven para su consumo, por lo que resulta imposible su restitución en consumo, por lo que resulta imposible su restitución en especie especie

Page 22: La Posesion

b.b. En caso de perdida del bien, no existe norma alguna que establezca En caso de perdida del bien, no existe norma alguna que establezca el nivel de responsabilidad exigible al poseedor de buena fe. el nivel de responsabilidad exigible al poseedor de buena fe. Es posible inferir que el poseedor de buena fe solamente responde Es posible inferir que el poseedor de buena fe solamente responde cuando el bien se pierde por dolo o culpa, es aplicable solamente cuando el bien se pierde por dolo o culpa, es aplicable solamente en el caso de la relación (extracontractual) entre el poseedor y el en el caso de la relación (extracontractual) entre el poseedor y el propietario, pues en el caso de un vinculo negocial, entonces la propietario, pues en el caso de un vinculo negocial, entonces la responsabilidad del poseedor habrá de encontrarse en el contenido responsabilidad del poseedor habrá de encontrarse en el contenido del contrato y en su defecto en la normativa supletoria.del contrato y en su defecto en la normativa supletoria.

c.c. La posesión de buena fe, conjuntamente con otros requisitos, La posesión de buena fe, conjuntamente con otros requisitos, acorta el periodo necesario para adquirir la propiedad del bien por acorta el periodo necesario para adquirir la propiedad del bien por usucapion.usucapion.

Page 23: La Posesion

Los principales efectos de la posesión de mala fe son las Los principales efectos de la posesión de mala fe son las siguientes:siguientes:

a.a.El poseedor de mala fe esta obligado a devolver los frutos El poseedor de mala fe esta obligado a devolver los frutos percibidos y, sino existe, a pagar su valor estimado al tiempo que percibidos y, sino existe, a pagar su valor estimado al tiempo que los percibió o debió percibir.los percibió o debió percibir.

b. El poseedor de mala fe responde de la perdida o detrimento b. El poseedor de mala fe responde de la perdida o detrimento del bien, aun en la hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor, del bien, aun en la hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor, salvo que este también se hubiera producido en caso de haber salvo que este también se hubiera producido en caso de haber estado el bien en poder de su titular.estado el bien en poder de su titular.

c. En cuanto a la usucapion, el poseedor de mala fe requiere un c. En cuanto a la usucapion, el poseedor de mala fe requiere un mayor tiempo de control sobre el bien, junto a otros requisitos, mayor tiempo de control sobre el bien, junto a otros requisitos, para producir el efecto de adquisición dominical.para producir el efecto de adquisición dominical.

Page 24: La Posesion

2.4. La llamada “posesión precaria”2.4. La llamada “posesión precaria”a.a. Opiniones en nuestra doctrina sobre el art. 911 C.C.Opiniones en nuestra doctrina sobre el art. 911 C.C.

““la posesión precaria es la que se ejerce sin titulo alguno o cuando el que se la posesión precaria es la que se ejerce sin titulo alguno o cuando el que se tenia a fenecido”.tenia a fenecido”.

Avendaño, para quien la posesión precaria tiene casi el mismo significado Avendaño, para quien la posesión precaria tiene casi el mismo significado que la posesión legitima de RAMIREZ CRUZ, para quien el precario se que la posesión legitima de RAMIREZ CRUZ, para quien el precario se circunscribe a los casos de posesión ilegitima de mala fe, por cuanto el circunscribe a los casos de posesión ilegitima de mala fe, por cuanto el ocupante CARECE DE TITULO o el que tenia a fenecido.ocupante CARECE DE TITULO o el que tenia a fenecido.

- WONG ABAD ; este autor pretende demostrar la incorrección de identificar - WONG ABAD ; este autor pretende demostrar la incorrección de identificar la posesión precaria con la ilegitima. Para ello, acude primeramente a las la posesión precaria con la ilegitima. Para ello, acude primeramente a las fuentes históricas. En tal sentido, se recuerda que el “precario” nace en Roma fuentes históricas. En tal sentido, se recuerda que el “precario” nace en Roma como parte de las relaciones entre el “pater” y el “cliente” para producir a como parte de las relaciones entre el “pater” y el “cliente” para producir a favor suyo y del “pater”, eran de carácter religioso y se sancionaba como un favor suyo y del “pater”, eran de carácter religioso y se sancionaba como un delito en contra de la religión. Posteriormente, con el debilitamiento de la delito en contra de la religión. Posteriormente, con el debilitamiento de la autoridad religiosa del “pater”, el pretor le concedió a este ultimo un autoridad religiosa del “pater”, el pretor le concedió a este ultimo un interdicto para recuperar la posesión que había conferido por mera tolerancia interdicto para recuperar la posesión que había conferido por mera tolerancia

- SAVIGNY se identifica el poseedor precario con el “tenedor”, esto es, con - SAVIGNY se identifica el poseedor precario con el “tenedor”, esto es, con quien detenta la cosa en virtud de un titulo que implica el reconocimiento de quien detenta la cosa en virtud de un titulo que implica el reconocimiento de un derecho superiorun derecho superior

Page 25: La Posesion

b. b. Antecedentes del art. 911 CCAntecedentes del art. 911 CC

La definición legal tuvo en cuenta el art. 970 del derogado C. de P.C. de 1911, La definición legal tuvo en cuenta el art. 970 del derogado C. de P.C. de 1911, en cuanto el precario es el poseedor “que dedujo en vía jurisprudencial, que el en cuanto el precario es el poseedor “que dedujo en vía jurisprudencial, que el precario no tenia titulo, ni vinculación alguna con el propietario; se trataba precario no tenia titulo, ni vinculación alguna con el propietario; se trataba entonces, de un poseedor que no podía justificar su situación posesoria.entonces, de un poseedor que no podía justificar su situación posesoria.

c.c. Principios jurisprudenciales sobre el art. 911 C.C. Principios jurisprudenciales sobre el art. 911 C.C. Se identifica la precariedad como un tipo o sub-clase de la posesión ilegitima.Se identifica la precariedad como un tipo o sub-clase de la posesión ilegitima. No hay precariedad cuando el poseedor tiene algún titulo, sin importar la No hay precariedad cuando el poseedor tiene algún titulo, sin importar la

validez o eficacia o este.validez o eficacia o este.

d.d. Consecuencia jurídica de la posesión precariaConsecuencia jurídica de la posesión precaria

EL PRECARIO puede ser demandado por la vía sumaria del desalojo. Por EL PRECARIO puede ser demandado por la vía sumaria del desalojo. Por tanto, la gran importancia practica de calificar a un poseedor como “precario” tanto, la gran importancia practica de calificar a un poseedor como “precario” la encontramos en la posibilidad de que el demandante recupere la posesión del la encontramos en la posibilidad de que el demandante recupere la posesión del bien a través de un proceso sumario, sin necesidad de recurrir a las acciones bien a través de un proceso sumario, sin necesidad de recurrir a las acciones plenarias como es el caso de la reivindicatoria.plenarias como es el caso de la reivindicatoria.

Page 26: La Posesion

e. Nuestra opinión sobre el precarioe. Nuestra opinión sobre el precario

Si el concepto de “precario” solamente tiene consecuencias jurídicas el Si el concepto de “precario” solamente tiene consecuencias jurídicas el ámbito procesal (el desalojo es el instrumento para poñer fin a la ámbito procesal (el desalojo es el instrumento para poñer fin a la precariedad), En tal situación, el “precario” es el poseedor sin título —o con precariedad), En tal situación, el “precario” es el poseedor sin título —o con título fenecido - que está obligado a la restitución del bien cuando lo requiera título fenecido - que está obligado a la restitución del bien cuando lo requiera su concedente. Por tanto, en la relación de precariedad existe un precario su concedente. Por tanto, en la relación de precariedad existe un precario (poseedor inmediato) y un concedente (poseedor mediato), siendo este último (poseedor inmediato) y un concedente (poseedor mediato), siendo este último el que entregó el bien por razones de mera licencia, liberalidad o el que entregó el bien por razones de mera licencia, liberalidad o benevolencia, lo que puede identificarse como un “título jurídico” o un “título benevolencia, lo que puede identificarse como un “título jurídico” o un “título social”, según fuere el caso, y que puede exigir la restitución del bien en social”, según fuere el caso, y que puede exigir la restitución del bien en cualquier momento. cualquier momento.

Una vez que la voluntad del concedente se inclina por dejar sin efecto la Una vez que la voluntad del concedente se inclina por dejar sin efecto la concesión (decisión absolutamente libre), entonces el instrumento idóneo concesión (decisión absolutamente libre), entonces el instrumento idóneo para ejecutar esa voluntad es el conocido remedio de tutela de la posesión para ejecutar esa voluntad es el conocido remedio de tutela de la posesión

mediata, esto es, el proceso de desalojo.mediata, esto es, el proceso de desalojo.

De esta manera queda aclarado el ámbito de aplicación de la posesión De esta manera queda aclarado el ámbito de aplicación de la posesión precaria; y en cambio, las siguientes figuras deberán excluirse de dicha precaria; y en cambio, las siguientes figuras deberán excluirse de dicha hipótesis.hipótesis.

--

Page 27: La Posesion

No hay precariedad en el propietario vendedor de un bien que no No hay precariedad en el propietario vendedor de un bien que no cumple con realizar la entrega la entrega a pesar de su obligación cumple con realizar la entrega la entrega a pesar de su obligación contual.contual.

No hay precariedad en los casos d vencimiento del plazo de la No hay precariedad en los casos d vencimiento del plazo de la relación jurídica que origina el deber de restitución del bien.relación jurídica que origina el deber de restitución del bien.

No hay precariedad en el usurpador o en quien no tiene causa No hay precariedad en el usurpador o en quien no tiene causa justificada de posesión.justificada de posesión.

No hay precariedad en el trabajador que detenga un bien por cuenta No hay precariedad en el trabajador que detenga un bien por cuenta de su principal, y que después de extinguido el vinculo jurídico no de su principal, y que después de extinguido el vinculo jurídico no restituye el bienrestituye el bien

Page 28: La Posesion

ADQUISICIÒN, CONSERVACIÒN ADQUISICIÒN, CONSERVACIÒN Y PÈRDIDA DE LA POSESIÒNY PÈRDIDA DE LA POSESIÒN

Page 29: La Posesion

EL PODER DE HECHO Y LA EL PODER DE HECHO Y LA VOLUNTARIEDADVOLUNTARIEDAD

Sujeción del bien a la Sujeción del bien a la persona, y el persona, y el correspondiente señorío correspondiente señorío hacia el bien.hacia el bien.

Requiere capacidad Requiere capacidad para “entender y para “entender y querer”.querer”.

Tiene 02 elementos:Tiene 02 elementos: *La Injerencia *La Injerencia

(eventual) del sujeto (eventual) del sujeto sobre elsobre el bien.bien.

*La Omisión de los *La Omisión de los terceros.terceros.

IHERING,IHERING, “La “La posesión es también un posesión es también un acto voluntario, y no acto voluntario, y no un mero contacto un mero contacto físico con el bien”físico con el bien”

Se entiende que el Se entiende que el poseedor mantiene la poseedor mantiene la voluntad de posesión voluntad de posesión basada en el acto basada en el acto inicial de injerencia o inicial de injerencia o de apropiación”.de apropiación”.

Page 30: La Posesion

DETENTADOR ESPORÀDICO

DETENTACIONES PASAJERAS.

DETENTACIONES TOLERADAS.

DETENTACIONES QUE NO DETENTACIONES QUE NO CONSTITUYEN POSESIÒNCONSTITUYEN POSESIÒN

Page 31: La Posesion

MODOS DE ADQUISICIÒN DE LA MODOS DE ADQUISICIÒN DE LA PROPIEDADPROPIEDAD

Se funda en un solo actode voluntad unilateraldel adquirente.

Cuando se produzca unadoble actuación :* La del precedente poseedor y * La del nuevo poseedor.

ORIGINARIO DERIVATIVO

Page 32: La Posesion

LA TRADICIÒN

Acto bilateral mediante el cual el poseedor precedente,

introduce en el poder fáctico al poseedor sucesivo.

•Consta de un consenso bilateral y de una

ejecución material.

•Incide sobre situaciones de hecho.

Se realiza mediante un acto de aprehensión unilateral.

La posesión se adquiere demodo originario con la injerencia fìsica.

ADQUISICIÒN ORIGINARIA DE LA

POSESIÒN

ADQUISICIÒN DERIVATIVA DE LA

POSESIÒN

Page 33: La Posesion

FORMAS DE

TRADICIÒN

REAL O

EFECTIVA

TRADICIÒN

FICTICIA

TRADITIO BREVI MANU

TRADICIÒN DOCUMENTAL

Page 34: La Posesion

ADQUISICIÒN DE LA POSESIÒN ADQUISICIÒN DE LA POSESIÒN MEDIATAMEDIATA

Se puede resumir los modos de adquisición de la posesión Se puede resumir los modos de adquisición de la posesión mediata en los siguientes casos:mediata en los siguientes casos:

Un poseedor se convierte en poseedor mediato cuando Un poseedor se convierte en poseedor mediato cuando entrega el bien por título generador de la obligación de entrega el bien por título generador de la obligación de restitución.restitución.

Un poseedor exclusivo se convierte en virtud de convenio Un poseedor exclusivo se convierte en virtud de convenio en poseedor inmediato; recíprocamente la contraparte en poseedor inmediato; recíprocamente la contraparte queda investida de la posesión mediata.queda investida de la posesión mediata.

Page 35: La Posesion

ADQUISICIÒN DE LA POSESIÒN ADQUISICIÒN DE LA POSESIÒN MEDIATAMEDIATA

Se puede resumir los modos de adquisición de la posesión Se puede resumir los modos de adquisición de la posesión mediata en los siguientes casos:mediata en los siguientes casos:

Un poseedor se convierte en poseedor mediato cuando Un poseedor se convierte en poseedor mediato cuando entrega el bien por título generador de la obligación de entrega el bien por título generador de la obligación de restitución.restitución.

Un poseedor exclusivo se convierte en virtud de convenio Un poseedor exclusivo se convierte en virtud de convenio en poseedor inmediato; recíprocamente la contraparte en poseedor inmediato; recíprocamente la contraparte queda investida de la posesión mediata.queda investida de la posesión mediata.

Page 36: La Posesion

PÈRDIDA DE LA POSESIÒNPÈRDIDA DE LA POSESIÒN

Se pierde en el mismo momento en que se pierde el poder Se pierde en el mismo momento en que se pierde el poder

de hecho sobre el bien.de hecho sobre el bien.

PÈRDIDA VOLUNTARIAPÈRDIDA

INVOLUNTARIA

Page 37: La Posesion

REGULACIÒN EN NUESTRO REGULACIÒN EN NUESTRO CÒDIGO CIVILCÒDIGO CIVIL

ART. 922º C.C. menciona los siguientes ART. 922º C.C. menciona los siguientes eventos productores de la pérdida de la eventos productores de la pérdida de la posesión:posesión:

1.1. La tradición.La tradición.

2.2. El abandono.El abandono.

3.3. La ejecución de resolución judicial.La ejecución de resolución judicial.

4.4. La destrucción total o pérdida del bien.La destrucción total o pérdida del bien.

Page 38: La Posesion

DESPOJO

El mero acto de violencia (despojo) no engendra la pérdida ni la

adquisición de la posesión,

Page 39: La Posesion

PÈRDIDA DE LA POSESIÒN PÈRDIDA DE LA POSESIÒN MEDIATAMEDIATA

Si el poseedor inmediato pierde la posesión, Si el poseedor inmediato pierde la posesión, existiendo vínculo jurídico con un poseedor existiendo vínculo jurídico con un poseedor mediato.mediato.

La posesión mediata se extingue cuando el La posesión mediata se extingue cuando el poseedor inmediato modifica su condición poseedor inmediato modifica su condición posesoria, ya sea por acto bilateral.posesoria, ya sea por acto bilateral.

La posesión mediata se extingue para quien La posesión mediata se extingue para quien cede la pretensión de entrega a un tercero.cede la pretensión de entrega a un tercero.

Page 40: La Posesion

TUTELA POSESORIATUTELA POSESORIA

La tutela posesoria se halla comprendida dentro del La tutela posesoria se halla comprendida dentro del ámbito general de prohibición de los actos de ámbito general de prohibición de los actos de violencia.violencia.

Mediante esta tutela se hace efectiva la prohibiciòn de Mediante esta tutela se hace efectiva la prohibiciòn de que cada uno tome la justicia por su propia mano, y que cada uno tome la justicia por su propia mano, y se impone la necesidad que los ciudadanos acudan a se impone la necesidad que los ciudadanos acudan a los Tribunales para reclamar sus pretensiones sobre los Tribunales para reclamar sus pretensiones sobre los bienes mediante los remedios procesales los bienes mediante los remedios procesales correspondientes.correspondientes.

Page 41: La Posesion

LESIONES A LA POSESIÒNLESIONES A LA POSESIÒN

Con el fin de proteger estas lesiones a la Con el fin de proteger estas lesiones a la posesión, el ordenamiento ha establecido un posesión, el ordenamiento ha establecido un instrumento típico de tutela al que se llama instrumento típico de tutela al que se llama “interdicto”, a ello debe añadirse la acciòn “interdicto”, a ello debe añadirse la acciòn resarcitoria por daño extracontractual.resarcitoria por daño extracontractual.

Page 42: La Posesion

AUTOTUTELA DE LA POSESIÒN

Implica que el propio beneficiado con el derecho subjetivo o con la situación jurídicarealiza por sì mismo la acciòn de defensa y protección.La auto tutela del poseedor le confiere a éste 02 posibilidades:

DEFENSA REACCIÒN EQUIVALENTE

Page 43: La Posesion

LEGITIMACIÒN PARA LA LEGITIMACIÒN PARA LA AUTOTUTELA, EL CASO DEL AUTOTUTELA, EL CASO DEL SERVIDOR DE LA POSESIÒNSERVIDOR DE LA POSESIÒN

El legitimado para ejercer la auto El legitimado para ejercer la auto tutela es el poseedor.tutela es el poseedor.

Page 44: La Posesion

TUTELA REINTEGRADORA O TUTELA REINTEGRADORA O MANTENEDORA DE LA MANTENEDORA DE LA

POSESIÒN:INTERDICTOSPOSESIÒN:INTERDICTOS

En el Derecho moderno, y desde mucho En el Derecho moderno, y desde mucho tiempo atrás, los interdictos se ventilan ante tiempo atrás, los interdictos se ventilan ante la autoridad judicial, pero la controversia se la autoridad judicial, pero la controversia se centra exclusivamente en la posesiòn del centra exclusivamente en la posesiòn del demandante, y en la lesión a la posesión demandante, y en la lesión a la posesión producida por acto del demandado.producida por acto del demandado.

Page 45: La Posesion

La tutela judicial de la posesión no abarca a todo tipo de bienes, y se limita a La tutela judicial de la posesión no abarca a todo tipo de bienes, y se limita a los bienes inmuebles y a los bienes muebles inscritos (articulo los bienes inmuebles y a los bienes muebles inscritos (articulo 921 C.C, ART. 921 C.C, ART. 921 C.C. , Y ART, 599 CPC921 C.C. , Y ART, 599 CPC). siendo que la posición solo recae sobre objetos ). siendo que la posición solo recae sobre objetos corporales (“cosas”), pues se trata de un señorío de hecho que implica corporales (“cosas”), pues se trata de un señorío de hecho que implica injerenciainjerencia y exclusividad. Dentro de los bienes inmuebles se hallan incluidos. y exclusividad. Dentro de los bienes inmuebles se hallan incluidos. Por lo predios, los buques los aeronaves y lo ferrocarriles; mientras que en los Por lo predios, los buques los aeronaves y lo ferrocarriles; mientras que en los vienes inmuebles escritos tenemos solo a los vehículos automotores . La vienes inmuebles escritos tenemos solo a los vehículos automotores . La posibilitada de una posesión independiente de la parte integrante sin que esta posibilitada de una posesión independiente de la parte integrante sin que esta deje de serlo , depende de aquello en que consista el hecho posesorio . El deje de serlo , depende de aquello en que consista el hecho posesorio . El ejemplo clásico es el de una pared utilizada para fines publicitarios. La pared ejemplo clásico es el de una pared utilizada para fines publicitarios. La pared es parte integrante del edificio , y este a su vez lo es del suelo. Si el uso de la es parte integrante del edificio , y este a su vez lo es del suelo. Si el uso de la pared consiste solo en la colocación de anuncios, no deja por ello de ser parte pared consiste solo en la colocación de anuncios, no deja por ello de ser parte integrante, y puede ser poseída de manera distinta a como lo posee el poseedor integrante, y puede ser poseída de manera distinta a como lo posee el poseedor del edificio del edificio

Page 46: La Posesion

Con respecto a las universidades de bienes, el derecho Con respecto a las universidades de bienes, el derecho consuetudinario Francés admitió la posibilidad de utilizar los consuetudinario Francés admitió la posibilidad de utilizar los remedios posesorios para toda la universidad. En la actualidad remedios posesorios para toda la universidad. En la actualidad empero, este criterio no se mantiene pues es valor entendido que empero, este criterio no se mantiene pues es valor entendido que el conjunto de bienes aun cuando respondan a una finalidad el conjunto de bienes aun cuando respondan a una finalidad común, no tiene “unicidad” por lo que cada uno de ellos deberá común, no tiene “unicidad” por lo que cada uno de ellos deberá ser tutelado en forma independiente.ser tutelado en forma independiente.

CUADROS VILLENA ha realizado un interesante análisis de CUADROS VILLENA ha realizado un interesante análisis de algunos tipos de bienes demaniales y de la susceptibilidad que algunos tipos de bienes demaniales y de la susceptibilidad que sean objeto de posesión y, por ende , de tutela posesoria en tal sean objeto de posesión y, por ende , de tutela posesoria en tal sentido niega la tutela de la posesión en yacimientos mineros , sentido niega la tutela de la posesión en yacimientos mineros , aguas y bosques.aguas y bosques.

Por nuestra parte, consideramos que el asunto es bastante mas Por nuestra parte, consideramos que el asunto es bastante mas complejo, y será necesario recordar que los bienes demaniales no complejo, y será necesario recordar que los bienes demaniales no tienen, todos ellos , las mismas características.tienen, todos ellos , las mismas características.

Page 47: La Posesion

EL DESPOJO DE LA POSESIÓN EL INTERDICTO DE RECOBRAREL DESPOJO DE LA POSESIÓN EL INTERDICTO DE RECOBRAR

a.a. EL DESPOJOEL DESPOJO

El Art. 598 C.P.C. establece que todo poseedor puede recurrir ante el juez El Art. 598 C.P.C. establece que todo poseedor puede recurrir ante el juez (mediante el remedio denominado “interdicto de recobrar”) cuando haya sido (mediante el remedio denominado “interdicto de recobrar”) cuando haya sido DESPOJADO de su posesión, siempre que no hubiese mediado procesos DESPOJADO de su posesión, siempre que no hubiese mediado procesos previo (art. 603 C.P.C.), o que no existe la voluntad del poseedor primigenio previo (art. 603 C.P.C.), o que no existe la voluntad del poseedor primigenio según la doctrina el despojo es todo acto en virtud del cual el poseedor pierde según la doctrina el despojo es todo acto en virtud del cual el poseedor pierde total o parcial la posesión, la coposesión o la posesión parcial el despojo total o parcial la posesión, la coposesión o la posesión parcial el despojo implica la perdida de la posesión en virtud de un acto unilateral del tercero , el implica la perdida de la posesión en virtud de un acto unilateral del tercero , el cual no es consentido por el poseedor primigenio . Si la justificación de la cual no es consentido por el poseedor primigenio . Si la justificación de la defensa posesoria se encuentra en la protección de la paz jurídica y en la defensa posesoria se encuentra en la protección de la paz jurídica y en la prohibición de la arbitrariedad , entonces parece consecuencia necesaria que la prohibición de la arbitrariedad , entonces parece consecuencia necesaria que la posesión, aun viciosa goce también de la protección interdictal.posesión, aun viciosa goce también de la protección interdictal.

b. REMEDIO AL DESPOJO EL INTERDICTO DE RECOBRAR b. REMEDIO AL DESPOJO EL INTERDICTO DE RECOBRAR

Características y legitimaciónCaracterísticas y legitimación

El poseedor despojado puede acudir al remedio procesal del interdicto de El poseedor despojado puede acudir al remedio procesal del interdicto de recobrar (art. 603 C.P.C. . la tutela interdictal de la posesión es, por naturaleza recobrar (art. 603 C.P.C. . la tutela interdictal de la posesión es, por naturaleza interina o provisional, pues la controversia se centra exclusivamente en la interina o provisional, pues la controversia se centra exclusivamente en la posesión (actual o anterior, depende del caso) del demandante, y en la lesión a posesión (actual o anterior, depende del caso) del demandante, y en la lesión a la posesión producidas por actos del demandadola posesión producidas por actos del demandado

Page 48: La Posesion

PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO

Sin embargo, si es necesario dejar constancia de que este remedio Sin embargo, si es necesario dejar constancia de que este remedio procesal se tramita en la vía sumarísima, y la reposición del procesal se tramita en la vía sumarísima, y la reposición del despojado solo llega cuando la demanda es declarada fundada (art. despojado solo llega cuando la demanda es declarada fundada (art. 604 C.P.C: “declarada fundada la demanda, el juez ordenara se 604 C.P.C: “declarada fundada la demanda, el juez ordenara se reponga al demandante en el derecho (sic) de posesión del que fue reponga al demandante en el derecho (sic) de posesión del que fue privado …”), salvo la hipótesis de una medida cautelar.privado …”), salvo la hipótesis de una medida cautelar.

En el caso peruano, la demora en la conclusión del proceso(pueden En el caso peruano, la demora en la conclusión del proceso(pueden pasar años hasta que la corte suprema decida el asunto, pues este es pasar años hasta que la corte suprema decida el asunto, pues este es recurrible en casación)ha llevado a que el legislador prevea una recurrible en casación)ha llevado a que el legislador prevea una medida cautelar especifica al proceso principal y que no contribuye medida cautelar especifica al proceso principal y que no contribuye una etapa de este- en el art. 681 C.P.C. una etapa de este- en el art. 681 C.P.C.

““En el interdicto de recobrar, procede la ejecución anticipada de la En el interdicto de recobrar, procede la ejecución anticipada de la decisión final cuando el demandante acredite verosímilmente el decisión final cuando el demandante acredite verosímilmente el despojo y su derecho a la restricción pretendida”.despojo y su derecho a la restricción pretendida”.

Page 49: La Posesion

Sentencia fundada o estimatoria Sentencia fundada o estimatoria La sentencia estimatoria de recobrar tiene por objeto restablecer la situación posesoria La sentencia estimatoria de recobrar tiene por objeto restablecer la situación posesoria

alterada por el despojo, y los efectos de este según una opinión bastante difundida han de alterada por el despojo, y los efectos de este según una opinión bastante difundida han de desaparecer en virtud del pronunciamiento judicial.desaparecer en virtud del pronunciamiento judicial.

DESTRUCCIÓN O PERDIDA DEL BIEN ¿PROCEDE EL INTERDICTO?DESTRUCCIÓN O PERDIDA DEL BIEN ¿PROCEDE EL INTERDICTO? Si el bien a sido destruido, y la reintegración deviene en imposible, entonces la acción es Si el bien a sido destruido, y la reintegración deviene en imposible, entonces la acción es

improponible inadmisible. Al no asistir el bien, no hay mas posesión, el juez no puede improponible inadmisible. Al no asistir el bien, no hay mas posesión, el juez no puede ordenar o hacer revivir la relación posesoria.ordenar o hacer revivir la relación posesoria.

PRETENSIONES ACUMULADAS DE PAGO DE FRUTOS E INDEMNIZACIONES :PRETENSIONES ACUMULADAS DE PAGO DE FRUTOS E INDEMNIZACIONES :¿SON LO MISMO?¿SON LO MISMO?

El código procesal civil (art 604) permite que la sentencia de restablecimiento de la posesión El código procesal civil (art 604) permite que la sentencia de restablecimiento de la posesión se pronuncie sobre el pago de los frutos y las indemnizaciones de daños . Obviamente esta se pronuncie sobre el pago de los frutos y las indemnizaciones de daños . Obviamente esta situación se producirá solamente cuando dichas pretensiones hayan sido acumuladas con la situación se producirá solamente cuando dichas pretensiones hayan sido acumuladas con la

demanda , en virtdemanda , en virtud del principio procesal del congruenciaud del principio procesal del congruencia

Page 50: La Posesion

DESPOJO JUDICIALDESPOJO JUDICIAL El tercero desposeído como consecuencia de una ejecución de El tercero desposeído como consecuencia de una ejecución de

una orden judicial expedida en un proceso en el que ha sido una orden judicial expedida en un proceso en el que ha sido emplazado o citado puede interponer interdicto de recobrar en su emplazado o citado puede interponer interdicto de recobrar en su modalidad de “despojo judicial” (art. 605,1 C.PC.) producidas la modalidad de “despojo judicial” (art. 605,1 C.PC.) producidas la privación de la posesión a un tercero, este debe acudir ante el privación de la posesión a un tercero, este debe acudir ante el juez que dispuso la orden de lanzamiento, a fin de solicitar su juez que dispuso la orden de lanzamiento, a fin de solicitar su restitución. restitución.

PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA De conformidad con el art. 601 C.P.C. la pretensión interdictal De conformidad con el art. 601 C.P.C. la pretensión interdictal

prescribe al año de producido el hecho que fundamenta la prescribe al año de producido el hecho que fundamenta la demanda, esto es, al año de producido el despojo, esta misma demanda, esto es, al año de producido el despojo, esta misma regulación, aunque con texto distinto. Ya estaba prevista en el regulación, aunque con texto distinto. Ya estaba prevista en el art. 921 , 2 C.C. : “art. 921 , 2 C.C. : “si su posesión es mas de un año puede si su posesión es mas de un año puede rechazar lo interdictos que se pronuncien contra el”.rechazar lo interdictos que se pronuncien contra el”.

Page 51: La Posesion

LA INQUIETACION O PERTURBACIÓN DE LA INQUIETACION O PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN: EL INTERDICTO DE LA POSESIÓN: EL INTERDICTO DE

RETENERRETENER A. la inquietacion o perturbación A. la inquietacion o perturbación

el art. 598 C.P.C establece que todo poseedor puede recurrir ante el juez (mediante el el art. 598 C.P.C establece que todo poseedor puede recurrir ante el juez (mediante el remedio denominado “interdicto de retener”)cuando haya sido perturbado de su posesión remedio denominado “interdicto de retener”)cuando haya sido perturbado de su posesión en la doctrina también se habla de inquietacion, turbación o molestia de la posesión de en la doctrina también se habla de inquietacion, turbación o molestia de la posesión de conformidad con el articulo 606 C.P.C. LA Perturbación debe consistir en actos conformidad con el articulo 606 C.P.C. LA Perturbación debe consistir en actos materiales o de otra naturaleza como la ejecución de obras o las construcción en estado materiales o de otra naturaleza como la ejecución de obras o las construcción en estado ruinoso. ruinoso.

B. ampliación del concepto de perturbaciónB. ampliación del concepto de perturbación

Hasta de la vigencia del código procesal civil, nuestro ordenamiento reconocía otros dos Hasta de la vigencia del código procesal civil, nuestro ordenamiento reconocía otros dos remedios posesorios de la larga tradición histórica : el interdicto de obra nueva y el remedios posesorios de la larga tradición histórica : el interdicto de obra nueva y el interdicto de obra ruinosa el primero tenia por objeto impedir la continuación de una interdicto de obra ruinosa el primero tenia por objeto impedir la continuación de una obra o conseguir la demolición de lo ya edificado en cuanto dañase la propiedad del obra o conseguir la demolición de lo ya edificado en cuanto dañase la propiedad del demandante el segundo tenia como finalidad la demolición total o parcial de una demandante el segundo tenia como finalidad la demolición total o parcial de una construcción que amenaza ruina, o la adopción de mediadas de seguridad por el mal construcción que amenaza ruina, o la adopción de mediadas de seguridad por el mal estado de un edificio canal, camino , árbol columna o cualquier otra cosa análoestado de un edificio canal, camino , árbol columna o cualquier otra cosa análogaga

Page 52: La Posesion

EL REMEDIO A LA PERTURBACIÓN EL EL REMEDIO A LA PERTURBACIÓN EL INTERDICTO DE RETENERINTERDICTO DE RETENER

• CARACTERÍSTICAS Y LEGITIMIZACIÓN CARACTERÍSTICAS Y LEGITIMIZACIÓN

El poseedor perturbado o inquietado puede acudir al remedio procesal del El poseedor perturbado o inquietado puede acudir al remedio procesal del interdicto de retener (art. 606 C.P.C.). No son materia del conflicto los interdicto de retener (art. 606 C.P.C.). No son materia del conflicto los derechos subjetivos ni los títulos de propiedad derechos subjetivos ni los títulos de propiedad

PROCEDIEMIENTOPROCEDIEMIENTONo es pertinente hacer aquí una síntesis del proceso interdicto de retener No es pertinente hacer aquí una síntesis del proceso interdicto de retener sus distintas etapas, plazos y características lo cual es propio de los cursos sus distintas etapas, plazos y características lo cual es propio de los cursos de Derechos procesal ( o de “Derecho jurisdiccional” como prefiere de Derechos procesal ( o de “Derecho jurisdiccional” como prefiere llamarlo a la moderna doctrina). Sin embargo en necesario dejar llamarlo a la moderna doctrina). Sin embargo en necesario dejar constancia de que este remedio procesal se transmita en la vía sumarísima constancia de que este remedio procesal se transmita en la vía sumarísima y la orden de cesar los actos Perturbatorios (tutela inhibitoria) solo llegara y la orden de cesar los actos Perturbatorios (tutela inhibitoria) solo llegara cuando la demanda sea declara fundada (art. 607 C.P.C. ) “cuando la demanda sea declara fundada (art. 607 C.P.C. ) “Declarada Declarada Fundada La Demanda. El Juez Ordena que sesén Los actos Fundada La Demanda. El Juez Ordena que sesén Los actos Perturbatorios”Perturbatorios”

Page 53: La Posesion

Sentencia fundada o estimatoria Sentencia fundada o estimatoria

La sentencia estimatoria del interdicto de retener tiene por objeto ordenar el cese de La sentencia estimatoria del interdicto de retener tiene por objeto ordenar el cese de actos Perturbatorios. Aquí el acto pide la cesación para el futuro, de la injerencia del actos Perturbatorios. Aquí el acto pide la cesación para el futuro, de la injerencia del demandado.demandado.

PRETENSIONES ACUMULADAS DE PAGO DE FRUTOS E INDEMNIZACIÓN : PRETENSIONES ACUMULADAS DE PAGO DE FRUTOS E INDEMNIZACIÓN : ¿SON LO MISMO?¿SON LO MISMO?

la acumulación de las pretensiones y de las indemnizatorias y de frutos , con la la acumulación de las pretensiones y de las indemnizatorias y de frutos , con la propiamente restitutoria de la posesión, no es un tema de por si acabado. La discusión propiamente restitutoria de la posesión, no es un tema de por si acabado. La discusión debe plantearse, por lo menos, desde una perspectiva de “legeferenda” . En efecto la debe plantearse, por lo menos, desde una perspectiva de “legeferenda” . En efecto la ventaja principal de la acumulación procesal se allá en abortar los costos de la justicia ventaja principal de la acumulación procesal se allá en abortar los costos de la justicia en general y del litigante en particular por cuanto no necesitara dos pleitos para en general y del litigante en particular por cuanto no necesitara dos pleitos para resolver el conflicto de intereses.resolver el conflicto de intereses.

PRESCRIPCIÓN EXTINTIVAPRESCRIPCIÓN EXTINTIVA De conformidad en el art. 601 C.P.C la pretensión de interdictal prescribe el año de De conformidad en el art. 601 C.P.C la pretensión de interdictal prescribe el año de

producido el hecho que fundamente la ¨demanda, esto es al año de producido la producido el hecho que fundamente la ¨demanda, esto es al año de producido la molestia o perturbación. Si estas son de naturaleza continuada entonces el plazo molestia o perturbación. Si estas son de naturaleza continuada entonces el plazo rescriptorio se empezara a computar cuando haya cesado el ultimo acto de rescriptorio se empezara a computar cuando haya cesado el ultimo acto de perturbación. Esta misma regulación aunque con el texto distintivo, ya estaba prevista perturbación. Esta misma regulación aunque con el texto distintivo, ya estaba prevista en el art, 929 2c.c.: si su profesión es mas de un año puede rechazar los interdictos que en el art, 929 2c.c.: si su profesión es mas de un año puede rechazar los interdictos que se promuevan contra el.se promuevan contra el.

Page 54: La Posesion

EXISTEN DIFERENCIAS ENTRE LOS INTERDICTOS Y EXISTEN DIFERENCIAS ENTRE LOS INTERDICTOS Y LAS ACCIONES POSESORIAS A QUE HACE LAS ACCIONES POSESORIAS A QUE HACE

REFERENCIA EL ART. 921 C.C.REFERENCIA EL ART. 921 C.C.• De acuerdo con su interpretación la acción posesoria De acuerdo con su interpretación la acción posesoria

ordinaria versa sobre el “derecho a la posesión” (ius ordinaria versa sobre el “derecho a la posesión” (ius possidenti) . Se trata entonces de un proceso plenario, en possidenti) . Se trata entonces de un proceso plenario, en el que es necesario acreditar el citado derecho a la el que es necesario acreditar el citado derecho a la posición mediante un titulo legal. Por otro lado los posición mediante un titulo legal. Por otro lado los interdictos son procesos sumarios, de cognición interdictos son procesos sumarios, de cognición limitada , cuya función es tutelar la profesión como limitada , cuya función es tutelar la profesión como hecho (“factum possessionis”) , aunque es mas difundo el hecho (“factum possessionis”) , aunque es mas difundo el termino “ius possessionis”termino “ius possessionis”

LA ACCIÓN PUBLICIANA LA ACCIÓN PUBLICIANA • los orígenes de la acción publiciana se encuentran, como los orígenes de la acción publiciana se encuentran, como

no, en el Derecho romano y en la afán de facilitar la no, en el Derecho romano y en la afán de facilitar la prueba de la propiedad mediante la innovación de un prueba de la propiedad mediante la innovación de un “quasi dominio” .“quasi dominio” .

Page 55: La Posesion

La acción publicana se concede, pues, a todo La acción publicana se concede, pues, a todo despojado que hubiese contado anteriormente con despojado que hubiese contado anteriormente con una posición “ad usucapionem” (en concepto de una posición “ad usucapionem” (en concepto de dueño) de buena fe , pero que al haber perdido la dueño) de buena fe , pero que al haber perdido la posición ya no tuviese la protección interdictal posición ya no tuviese la protección interdictal por el transcurso del breve plazo anual. En el por el transcurso del breve plazo anual. En el caso, el pretor romano prefería entregar el bien a caso, el pretor romano prefería entregar el bien a quien lo había poseído de buena fe y que se quien lo había poseído de buena fe y que se encontraba en ruta de obtener la usucapio en su encontraba en ruta de obtener la usucapio en su favor .favor .

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REMEDIO GENERAL: El Código civil no señala REMEDIO GENERAL: El Código civil no señala

los varios tipos de lesión a la posesión los varios tipos de lesión a la posesión

(arts.920,921 c.c.),pero el interprete puede (arts.920,921 c.c.),pero el interprete puede

deducirlo de las reglas que prevén los remedios de deducirlo de las reglas que prevén los remedios de

protección a la posesión (art. 598 C.P.C.) en sus protección a la posesión (art. 598 C.P.C.) en sus

diversas variantes.diversas variantes.

Page 58: La Posesion

RESARCIMIENTO POR“DAÑO RESARCIMIENTO POR“DAÑO

INTEGRATIVO” Y POR“DAÑO INTEGRATIVO” Y POR“DAÑO

SUSTITUTIVO”: Aquí es necesario diferenciar la SUSTITUTIVO”: Aquí es necesario diferenciar la

indemnización de daños sufridos por el poseedor indemnización de daños sufridos por el poseedor

como “ Pretensión accesoria” a la tutela como “ Pretensión accesoria” a la tutela

interdictal , y a la indemnización como “ interdictal , y a la indemnización como “

Pretensión principal” sustitutiva del valor Pretensión principal” sustitutiva del valor

económico del bien , ya sea por perdida o económico del bien , ya sea por perdida o

destrucción de este. destrucción de este.

Page 59: La Posesion

LA TUTELA RESARCITORIA DE LA LA TUTELA RESARCITORIA DE LA

POSESION(DAÑO INTEGRATIVO)NO POSESION(DAÑO INTEGRATIVO)NO

APLICA CUANDO INTERFIERE UNA APLICA CUANDO INTERFIERE UNA

RELACION JURIDICA PREVIA: Las reglas de RELACION JURIDICA PREVIA: Las reglas de

la tutela de loa posesion por daño integrativo la tutela de loa posesion por daño integrativo

(arts. 909 y/o 1969 C.C.)solo se aplican a las (arts. 909 y/o 1969 C.C.)solo se aplican a las

relaciones(extracontractuales )entre el poseedor y relaciones(extracontractuales )entre el poseedor y

el propietario(o titular de un derecho real).el propietario(o titular de un derecho real).

Page 60: La Posesion

LA TUTELA RESARCITORIA DE LA POSESION LA TUTELA RESARCITORIA DE LA POSESION

ES UNA APLICACIÓN CONCRETA DE LAS ES UNA APLICACIÓN CONCRETA DE LAS

REGLAS DE RESPONZABILIDAD REGLAS DE RESPONZABILIDAD

EXTRACONTRACTUAL: La doctrina esta dividida EXTRACONTRACTUAL: La doctrina esta dividida

en dos direcciones :la primera ve en el resarcimiento en dos direcciones :la primera ve en el resarcimiento

del daño a la posesión ,una aplicación del remedio del daño a la posesión ,una aplicación del remedio

general de responzabilidad extracontractual(en general de responzabilidad extracontractual(en

nuestro caso:art. 1969 C.C.).nuestro caso:art. 1969 C.C.).

Page 61: La Posesion

INTRODUCCION: El poseedor es un gestor del INTRODUCCION: El poseedor es un gestor del

bien que resultara castigado , indemne o bien que resultara castigado , indemne o

premiado según la honestidad y diligencia con la premiado según la honestidad y diligencia con la

cual opera.cual opera.

Page 62: La Posesion

FRUTOS: El poseedor de mala fe esta obligado a FRUTOS: El poseedor de mala fe esta obligado a

devolver los frutos percibidos y , si estos no devolver los frutos percibidos y , si estos no

existieran , a pagar su valor estimado al tiempo existieran , a pagar su valor estimado al tiempo

que los percibió o los debió percibir (art. que los percibió o los debió percibir (art.

910C.C.).910C.C.).

GASTOS Y MEJORAS :En doctrina se distingue GASTOS Y MEJORAS :En doctrina se distingue

los “gastos” y “mejoras” realizados por el los “gastos” y “mejoras” realizados por el

poseedor durante el tiempo de gestión del bien poseedor durante el tiempo de gestión del bien

poseído .Sin embargo ,no se encuentra poseído .Sin embargo ,no se encuentra

plenamente delimitada la diferencia existente plenamente delimitada la diferencia existente

entre los gastos o impensas y las mejoras . entre los gastos o impensas y las mejoras .

Page 63: La Posesion

RETENCION: El art. 918 C.C. señala que en todos RETENCION: El art. 918 C.C. señala que en todos

los casos en donde el poseedor deba ser los casos en donde el poseedor deba ser

reembolsado de mejoras , tiene el derecho de reembolsado de mejoras , tiene el derecho de

retención.retención.

RESPONZABILIDAD POR LA CUSTODIA DEL RESPONZABILIDAD POR LA CUSTODIA DEL

BIEN :El propietario (o el titular de cualquier otro BIEN :El propietario (o el titular de cualquier otro

derecho real )puede obtenerla devolución del bien derecho real )puede obtenerla devolución del bien

de quien lo posea .Sin embargo ,EXISTE UNA de quien lo posea .Sin embargo ,EXISTE UNA

RELACIONRELACION JURIDICA. JURIDICA.

Page 64: La Posesion

LA ACCESION ( SUMA ) DE POSESIONES: La LA ACCESION ( SUMA ) DE POSESIONES: La

accesión de posesiones es una figura conocida accesión de posesiones es una figura conocida

desde el Derecho romano , caracterizada por la desde el Derecho romano , caracterizada por la

unión de dos posesiones cuya finalidad es unión de dos posesiones cuya finalidad es

conceder al poseedor actual la facultad de conceder al poseedor actual la facultad de

aprovecharse de la posesión de su antecesor (o aprovecharse de la posesión de su antecesor (o

antecesores).antecesores).

Page 65: La Posesion

INTRODUCCION: Según COVIELLO, puede INTRODUCCION: Según COVIELLO, puede

definirse como presunción toda inducción definirse como presunción toda inducción

obtenida a partir de un hecho conocido , y por obtenida a partir de un hecho conocido , y por

medio del cual se reputa como existente un hecho medio del cual se reputa como existente un hecho

desconocido.desconocido.

Page 66: La Posesion

LA FACILITACION DE LA PRUEBA SOBRE LA FACILITACION DE LA PRUEBA SOBRE

ALGUNOS ELEMENTOS DE LA RELACION ALGUNOS ELEMENTOS DE LA RELACION

POSESORIA :LA PRESUNCION DE POSESORIA :LA PRESUNCION DE

CONTINUIDAD: La posesión nace de una CONTINUIDAD: La posesión nace de una

ocupación , de la tradición o del despojo . En tal ocupación , de la tradición o del despojo . En tal

caso , el poseedor debería probar cualquiera de los caso , el poseedor debería probar cualquiera de los

actos genéticos antes citados .actos genéticos antes citados .

Page 67: La Posesion

PRESUNCION DE LOS ACCESORIOS :El art PRESUNCION DE LOS ACCESORIOS :El art

913 C.C.señala que “913 C.C.señala que “la posesión ce un bien hace la posesión ce un bien hace

presumir la posesión de sus accesorios” .presumir la posesión de sus accesorios” .El El

concepto de accesoriedad esta definido en el art. concepto de accesoriedad esta definido en el art.

888 ,1 C.C. y corresponde a los bienes que , sin 888 ,1 C.C. y corresponde a los bienes que , sin

perder su individualidad , están permanentemente perder su individualidad , están permanentemente

afectados a un fin económico u 0rnamentalcon afectados a un fin económico u 0rnamentalcon

respecto u otro bien .respecto u otro bien .

Page 68: La Posesion

PRESUNCION DE BUENA FE : En nuestro PRESUNCION DE BUENA FE : En nuestro

ordenamiento , la buena fe consiste en la creencia ordenamiento , la buena fe consiste en la creencia

errónea del poseedor respecto a la legitimidad de errónea del poseedor respecto a la legitimidad de

su titulo (art 906 C.C.). su titulo (art 906 C.C.).

PRESUNCION DE PROPIEDAD: El art.912 C.C. PRESUNCION DE PROPIEDAD: El art.912 C.C.

establece que el poseedor es reputado propietario , establece que el poseedor es reputado propietario ,

mientras no se pruebe lo contrario .mientras no se pruebe lo contrario .

Page 69: La Posesion

OTROS EFECTOS DE LA POSESION :La OTROS EFECTOS DE LA POSESION :La

posesión NO GENERA una presunción de posesión NO GENERA una presunción de

propiedad entendida en términos estrictos , sino propiedad entendida en términos estrictos , sino

una inversión de la carga probatoria con respecto a una inversión de la carga probatoria con respecto a

quien niega la situación jurídica del poseedor.quien niega la situación jurídica del poseedor.