la politica medioambiental del ministerio del
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UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
CURSO: DERECHO AMBIENTAL
DOCENTE: ABOG. REYES NORABUENA FIDEL
ESTUDIANTE: HUAMÁN CASTILLO MAYCOL
TEMA: LA POLITICA MEDIOAMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y SU RELACION
CON LOS DEMAS ORGANISMOS SECTORIALES
CICLO: V
HUARAZ, 2016
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LA POLITICA MEDIOAMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y SU
RELACION CON LOS DEMAS ORGANISMOS SECTORIALES.
La Política Nacional del Ambiente se presenta a la ciudadanía en cumplimiento del mandato
establecido en el artículo 67º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con lalegislación que norma las políticas públicas ambientales. Esta política es uno de los principales
instrumentos de gestión para el logro del desarrollo sostenible en el país y ha sido elaborada
tomando en cuenta la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, los Objetivos
del Milenio formulados por la Organización de las Naciones Unidas y los demás tratados y
declaraciones internacionales suscritos por el Estado Peruano en materia ambiental
En tal sentido, en base al proceso de integración de los aspectos sociales, ambientales y
económicos de las políticas públicas y la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras
generaciones, la Política Nacional del Ambiente es un instrumento de cumplimiento obligatorio,
que orienta las actividades públicas y privadas. Asimismo, esta política sirve de base para la
formulación del Plan Nacional de Acción Ambiental, la Agenda Nacional de Acción Ambiental
y otros instrumentos de gestión pública ambiental en el marco del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental.
La Política Nacional del Ambiente considera los lineamientos de las políticas públicas
establecidos por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y las disposiciones de la
Ley N° 28611, Ley General del ambiente. Define los objetivos prioritarios, lineamiento,
contenidos principales y estándares nacionales de obligatorio cumplimiento. Conforma la
política general de gobierno en materia ambiental, la cual enmarca las políticas sectoriales,
regionales y locales.
La presente política ha sido formulada sobre la base del análisis de la situación ambiental del
país, tomando en cuenta las políticas implícitas y lineamientos que sustentaron la elaboración de
planes y estrategias nacionales en materias como diversidad biológica, bosques, cambio
climático, residuos sólidos, saneamiento, sustancias químicas, entre otros. Asimismo, incluye
los resultados del proceso de consulta pública descentralizado efectuado por el Ministerio del
Ambiente. La Política Nacional del Ambiente como herramienta del proceso estratégico de
desarrollo del país, constituye la base para la conservación del ambiente, de modo tal que se
propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y delmedio que lo sustenta, para contribuir al desarrollo integral, social, económico y cultural del ser
humano, en permanente armonía con su entorno.
1. Ministerio de Agricultura.
1.1. Autoridad Nacional del Agua – ANA.
Creado mediante Decreto Legislativo Nº 997. La Autoridad Nacional del Agua es el organismoencargado de realizar las acciones necesarias para el aprovechamiento multisectorial y
sostenible de los recursos hídricos por cuencas hidrográficas, en el marco de la gestión integrada
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de los recursos naturales y de la gestión de la calidad ambiental nacional estableciendo alianzas
estratégicas con los gobiernos regionales, locales y el conjunto de actores sociales y económicos
involucrados.
Tiene como principales funciones formular la política y estrategia nacional de recursos hídricos,
administrar y formalizar los derechos de uso de agua, distribuirla equitativamente, controlar su
calidad y facilitar la solución conflictos.
La nueva entidad regula la actuación de las entidades del Poder Ejecutivo y de los actores
privados en la gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos, estableciendo como
unidad de gestión a las cuencas hidrográficas y acuíferos del país.
1.2. Instituto Nacional de Recursos Naturales – Inrena
1.2.1. Antecedentes.
El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), es un organismo público
descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Ley Nº 25902, con personería
jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, administrativa, económica y financiera.
INRENA está conformado en base a entidades del Ministerio del Agricultura vinculadas al
manejo y aprovechamiento de los recursos agua, suelos, forestal y fauna silvestres, así como la
Ex-Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales (ONERN).
1.2.2. Principales Funciones.
a) Proponer, coordinar, conducir y concertar las políticas de uso racional y conservación de los
recursos naturales renovables y en materia de manejo de cuencas.
b) Caracterizar, investigar, evaluar y vigilar permanentemente los recursos naturales
renovables que hagan viable su conservación, preservación y aprovechamiento racional.
1.2.3. Objetivos.
INRENA tiene como objetivo el manejo y aprovechamiento de los Recursos Naturales
Renovables y su entorno ecológico para lograr el desarrollo sostenible del Sector Agrario.
1.3. Instituto Nacional de Innovación Agraria –
INIA.
En el contexto de las definiciones de las actividades promotoras del Desarrollo Nacional
hay un claro indicativo que prioriza la promoción e impulso a la agro exportación.
Públicos Descentralizados ha definido sus objetivos para el corto y mediano plazo. Uno de
ellos es el fortalecimiento institucional de las entidades del sector, materializándose con
relanzamiento del Instituto Nacional de Innovación Agraria, INIA, como el agente sectorial
responsable de desarrollar un nuevo enfoque a la investigación, la innovación, la extensión y
la transferencia de tecnología.
El INIA deberá convertirse en el proveedor principal de nuevas tecnologías para el
desarrollo de cultivos oriundos del país, e innovador en aquellos otros donde la versatilidad de
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los ecosistemas lo permitan, incursionando en el desarrollo de investigaciones tropicales,
andinas y costeras. Las ofertas de la tecnología que produzca el INIA, deberán estar
disponibles y al alcance de los productores agrarios en el mercado nacional y
eventualmente en el mercado internacional, compitiendo con otros agentes generadores de
innovación y modernización de la agricultura.
El INIA es una Institución abierta, tipo red, promotora de un Sistema de Innovación
Tecnológica que necesita una intensidad de trabajo debidamente diferenciada del trabajo
tradicionalmente realizado. Como consecuencia de la importancia que adquiere en el proceso de
globalización el desarrollo de las Relaciones Internacionales para promover la Cooperación
Tecnológica se convierte en un aspecto esencial para las actividades del INIA.
El Sistema de Innovación Tecnológica se define como una red de instituciones públicas y
privadas, cuyas actividades e interacciones modifican y difunden nuevas tecnologías,
constituyendo a su vez un sistema social en el cual el aprendizaje, la investigación y exploración
son las actividades centrales y en el que ocurre una relación dinámica entre las personas y losagentes sociales, con énfasis en el conocimiento como aspecto sustantivo de la innovación.
Dentro de este Sistema subsiste y se desarrolla el Sistema de Investigación y Desarrollo, I&D a
partir del cual se genera y adapta tecnología con fines productivos, contribuyendo al
fortalecimiento de la competitividad de la economía.
1.4. Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.
El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, organismo público descentralizado
del Ministerio de Agricultura de Perú, con autonomía técnica, administrativa, económica y
financiera, es la autoridad nacional y el organismo oficial del Perú en materia de
sanidad agraria. El SENASA, mantiene un sistema de Vigilancia Fitosanitaria y Zoosanitaria,
que protegen al país del ingreso de plagas y enfermedades que no se encuentran en el Perú.
Además de un sistema de cuarentena de plagas de vegetales y animales, en lugares donde
existe operaciones de importación.
El SENASA, desarrolla los Programas Nacionales de Moscas de la Fruta, Control
Biológico y Fiebre Aftosa. Cuenta con veinticinco órganos desconcentrados, una sede central
en la ciudad de Lima y periféricos en el puerto marítimo del Callao y el Aeropuerto
Internacional Jorge Chávez
Hoy, es una realidad la modernización de los Centros de Diagnóstico de Sanidad Vegetal y
Sanidad Animal, el Centro de Producción de Moscas de la Fruta Estériles, así como el Centro de
Desarrollo de Métodos de Producción de Entomopatógenos.
El SENASA, brinda los servicios de inspección, verificación y certificación fitosanitaria
y zoosanitaria, diagnostica, identifica y provee controladores biológicos. Además registra y
fiscaliza los plaguicidas, semillas y viveros; de igual manera, los medicamentos veterinarios,
alimentos para animales, a los importadores, fabricantes, puntos de venta y profesionales
encargados y emite licencias de internamiento de productos agropecuarios. Las
moscas de la fruta es uno de los mayores problemas de la fruticultura mundial, especialmente
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la Ceratitis capitata y la Anastrepha spp. Que ocasionan problemas sanitarios en la producción,
calidad y comercialización de frutos y en los mercados nacionales e internacionales.
Para prevenir este inconveniente, el SENASA ejecuta el Programa Nacional de Moscas de la
Fruta encargado de implementar sistemas de detección y de manejo integrado, desarrollando
métodos para la crianza artificial y liberación de moscas de la fruta estériles; introduciendo
nuevos agentes que apoyen el control de la plaga.
Mediante el Programa Nacional de Control Biológico el SENASA busca una agricultura sin
contaminación generando oferta y demanda de controladores biológicos, fomentando la
formación de laboratorios de control biológico privados; a través de convenios de cooperación y
asistencia técnica.
Una actividad del SENASA, es la erradicación de la Fiebre Aftosa. El Perú, se identifica como
país no endémico al mal, es por eso que se realizan acciones con la finalidad de ser
declarados país libre de la enfermedad. Objetivo del Programa Nacional de Fiebre Aftosa.
El SENASA, también ejecuta el Programa de Control Integrado de la Plaga de Langosta
Migratoria, teniendo como objetivo reducir los niveles poblacionales mediante acciones de
control integrado, evitando daño a la agricultura y al ecosistema del país. Así como la
erradicación de la sarna en camélidos sudamericanos, al control y erradicación de la brucelosis
y tuberculosis bovina, del carbunco sintomático, previniendo y controlando las enfermedades
infecciosas y parasitarias que originan grandes pérdidas al productor nacional.
Otro objetivo es controlar la moniliasis del cacao, la sigatoka negra del plátano, desarrollando el
control integrado de las plagas de la papa y del cafeto.
Desde mil novecientos noventa y ocho el Banco Interamericano de Desarrollo, financia el
proyecto
Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA.
El SENASA, capacita a profesionales y técnicos elevando su nivel para ofrecer un mejor
servicio. También capacita a productores, autoridades y población rural y urbana; logrando
cambios de actitud y mayor conciencia de la sanidad agraria del país.
Asimismo, implementa normas y recomendaciones de organismos internacionales suscribe
protocolos y convenios con organismos de sanidad agraria de otros países, conquistando
mercados para la exportación de productos agropecuarios.
El SENASA, interactúa con organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros,
firma alianzas estratégicas con Universidades, Gobiernos Locales y organizaciones de
productores, vinculándolos en los procesos de protección y mejora de la sanidad agropecuaria
del país.
Mediante el Programa Nacional de Control Biológico el SENASA busca una agricultura sin
contaminación generando oferta y demanda de controladores biológicos, fomentando la
formación de laboratorios de control biológico privados; a través de convenios de cooperación y
asistencia técnica.
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Una actividad del SENASA, es la erradicación de la Fiebre Aftosa. El Perú, se identifica como
país no endémico al mal, es por eso que se realizan acciones con la finalidad de ser
declarados país libre de la enfermedad. Objetivo del Programa Nacional de Fiebre Aftosa.
2. Ministerio del Ambiente.
2.1. Servicio Nacional de Meteorología e hidrología del Perú –
SENAMHI.
Es una Institución que desde 1969 brinda servicios públicos, asesoría, estudios e investigaciones
científicas en las áreas de Meteorología, Hidrología, Agrometeorología y Asuntos Ambientales
en beneficio del país.
Se inició como un Organismo Público Descentralizado del Sector Defensa creado por
D.L.N°
17532 del 25 de Marzo de 1969, regulada por la Ley N° 24031 del 14 de Diciembre de 1984, su
modificatoria aprobada por Ley N° 27188 del 25 de Octubre de 1999, el Reglamento de su Leyestablecida con D.S.N° 005-85-AE del 26 de Julio de 1985.
Actualmente el Servicio nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, es un
organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Ambiente.
Antes de la creación del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología SENAMHI, las
actividades meteorológicas e hidrológicas en el país, se encontraban a cargo de diversos
Sectores: Ministerios de Aeronáutica, Agricultura y Fomento y Obras Públicas.
La visión por la formación de un organismo nacional único en el que se centralicen las
actividades meteorológicas e hidrológicas, fue concretado a propuesta del Consejo Nacional de
Meteorología conformada por representantes de todos los organismos relacionados con la
meteorología y presidido por el General FAP Eduardo Montero Rosas.
Con Decreto Ley Nº 17532 se crea el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología
SENAMHI, en Marzo de 1969, iniciándose una nueva era para las actividades meteorológicas
en el país. CORPAC contaba con una división de Meteorología, pero ésta no pudo ser integrada
al recientemente creado SENAMHI por motivos presupuestales
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La Red Nacional de Estaciones de Observación, estaba compuesta por 836 estaciones de la
cuales 756 eran meteorológicas y 80 hidrológicas. Estas estaban equipadas con diversidad de
instrumentos y variados métodos y sistemas de observación (diferentes sectores) y no
concordaban con las normas de la OMM.
Para corregir estos aspectos se formó una Comisión de Estandarización de Métodos
y
Observaciones, que comprendía la:
Reubicación y reinstalación de estaciones.
Reparación de instalaciones hidrométricas.
Elaboración de normas para el mantenimiento del instrumental.
Asignación de instrumental a estaciones de acuerdo a su categoría.
Capacitación de observadores.
Hasta fines de la década del 70 la principal actividad representaba la preparación del
Pronóstico diario para la República y mensual para Lima. Este nuevo Servicio, de inmediato se
abocó a su inmediata integración funcional y administrativa.
Una de las metas principales que se propuso llevar a cabo el SENAMHI fue el conocimiento,
evaluación, estudio y clasificación de los recursos climáticos e hidrológicos del país y la
realización de las investigaciones necesarias para el mejor aprovechamiento de esos recursos.
2.2. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. OEFA
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ente rector del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, tiene la responsabilidad de asegurar el
cumplimiento de la legislación ambiental por todas las personas naturales o jurídicas, públicas
o privadas. Asimismo supervisa y garantiza que las funciones de evaluación, supervisión,
fiscalización, control, potestad sancionadora y aplicación de incentivos en materia ambiental, a
cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y
eficiente, de acuerdo con lo dispuesto jurídicamente conforme a la Política Nacional del
Ambiente.
El Marco Jurídico de la OEFA es:
Constitución Política del Perú.
Artículo 2, Artículo 66, Artículo 67 y Artículo 68 de la Constitución Política del Perú.
Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los
Recursos
Naturales.
Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.
Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.
Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
http://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/Constitucion_Politica_del_PERU_1993.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ001_Constitucion_Politica_del_Peru.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ002_L26821.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ002_L26821.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ002_L26821.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ002_L26821.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ002_L26821.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ003_L28611_%20Ley_General_del_Ambiente.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ004_L27446.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ005_L28245.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ005_L28245.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ004_L27446.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ003_L28611_%20Ley_General_del_Ambiente.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ002_L26821.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ002_L26821.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ002_L26821.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ001_Constitucion_Politica_del_Peru.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/Constitucion_Politica_del_PERU_1993.pdf
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Decreto Legislativo N° 1013, Ley de creación del Ministerio del Ambiente.
Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, Norma que aprueba la Política Nacional
del Ambiente.}
Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28245-Ley Marco
del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, Norma que aprueba el Reglamento de la Ley Nº
27314, Ley General de Residuos Sólidos.
Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM, Norma que aprueba los Estándares Nacionales
de Calidad Ambiental para Agua.
Decreto Supremo Nº 003-2008-MINAM, Norma que aprueba los Estándares de
Calidad Ambiental para Aire.
2.3. Instituto Geofísico del Perú – IGP.
La historia del Instituto Geofísico del Perú se remonta al año 1920 aproximadamente, fecha enque se crea el Observatorio Geofísico de Huancayo (provincia de Huancayo, Departamento de
Junín). Sin embargo, es necesario considerar que el Instituto Geofísico pasó por tres etapas
antes de constituirse como tal. En una primera etapa, entre 1922-1947, el Observatorio
Magnético de Huancayo estuvo bajo la administración del Departamento de Magnetismo
Terrestre de la Institución Carnegie de Washington y en una segunda, entre 1947-1962, como
Instituto Geofísico de Huancayo (IGH), siendo este un organismo autónomo del Gobierno del
Perú. Finalmente, en Enero de 1962 en remplazo del IGH surge el Instituto Geofísico del Perú
(IGP) con el acuerdo de trasladar la sede ejecutiva de Huancayo a Lima.
Es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación que cumple un rol
social, contribuyendo a prevenir y mitigar fenómenos con gran potencial destructivo:
terremotos, tsunamis, erupciones volcánicas, inundaciones, huaycos y sequías. Del mismo
modo, contribuimos a un mejor aprovechamiento de los recursos físicos. Igualmente, ofrecemos
a las universidades y profesionales peruanos la oportunidad de realizar investigaciones
científicas en el país.
El Instituto Geofísico del Perú en cumplimiento de su Ley Orgánica, el Decreto Legislativo
No.136:
a) Realiza investigación científica en busca del conocimiento de la realidad nacional en
el medio ambiente geofísico orientada a la prevención de desastres naturales en el Interior de la
tierra, la Atmósfera y espacio adyacente y el Océano.
http://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ008_DL1013.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ009_DS012-2009-MINAM.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ009_DS012-2009-MINAM.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ009_DS012-2009-MINAM.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ009_DS012-2009-MINAM.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ010_DS008-2005-PCM.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ010_DS008-2005-PCM.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ010_DS008-2005-PCM.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ010_DS008-2005-PCM.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ012_DS002-2008-MINAM.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ012_DS002-2008-MINAM.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ012_DS002-2008-MINAM.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ012_DS002-2008-MINAM.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ012_DS002-2008-MINAM.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ013_DS057-2004-PCM.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ013_DS057-2004-PCM.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ013_DS057-2004-PCM.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ013_DS057-2004-PCM.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ014_DS003-2008-MINAM.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ014_DS003-2008-MINAM.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ014_DS003-2008-MINAM.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ014_DS003-2008-MINAM.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ014_DS003-2008-MINAM.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ014_DS003-2008-MINAM.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ014_DS003-2008-MINAM.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ013_DS057-2004-PCM.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ013_DS057-2004-PCM.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ013_DS057-2004-PCM.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ012_DS002-2008-MINAM.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ012_DS002-2008-MINAM.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ012_DS002-2008-MINAM.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ010_DS008-2005-PCM.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ010_DS008-2005-PCM.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ010_DS008-2005-PCM.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ009_DS012-2009-MINAM.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ009_DS012-2009-MINAM.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ009_DS012-2009-MINAM.pdfhttp://www.oefa.gob.pe/documentos/marcojuridico/MJ008_DL1013.pdf
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b) Brinda Capacitación y Perfeccionamiento de Alto Nivel, a través de sus
actividades de investigación, a estudiantes universitarios en: Métodos modernos de
análisis y procesamiento de información, Métodos geofísicos, Instrumentación y
Electrónica;
c) Ofrece servicios científicos y tecnológicos en los campos donde tiene conocimiento
experto como son: Estudios de riesgo sísmico, Sismicidad inducida, Métodos de
prospección geofísica, Propagación de ondas electromagnéticas, Recepción y
procesamiento de imágenes de satélite.
2.4. Comisión Nacional del Medio Ambiente – CONAM.
El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), es la autoridad ambiental nacional y
rectora de la política y gestión ambiental del país. El Artículo 35° de la Ley 28611 “Ley
General del Ambiente”, Del Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA.
El SINIA, constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica que
facilita la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así
como su uso e intercambio. Las instituciones públicas están obligadas a sistematizar la
información ambiental que generan para poder luego ser mostrada en el SINIA, por esto
se hace necesario el desarrollo de metodologías que estandaricen la información,
especialmente en el ámbito de la cartografía de base y temática, conocida como
información espacial o georreferenciada.