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La pesca en Aragón TEMPORADA 2017 Este documento tiene carácter meramente informativo, a efectos legales se estará a lo dispuesto en el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2017. Información a 17 de marzo de 2017.

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Page 1: La pesca en Aragón - Valle de TenaEn los cotos sociales de pesca en régimen extractivo y en los ibones y lagos de montaña sólo se podrán utilizar los cebos artificiales descritos

La pesca en Aragón

TEMPORADA 2017

Este documento tiene carácter meramente informativo, a efectos legales se estará a lo dispuesto en el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2017. Información a 17 de marzo de 2017.

Page 2: La pesca en Aragón - Valle de TenaEn los cotos sociales de pesca en régimen extractivo y en los ibones y lagos de montaña sólo se podrán utilizar los cebos artificiales descritos

Plan General de Pesca de AragónOrden DRS/139/2017, de 8 de febrero de 2017, del De partamento

de Desarrollo Rural y Sostenibilidad(B.O.A. nº36, de 22 de febrero de 2017)

Normas Generales

Licencia de pesca

Para pescar en las aguas continentales en el territorio Aragonés será preciso disponerde la licencia de pesca o de una licencia interautonómica de pesca válida en Aragónexpedida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), excepto endeterminadas aguas compartidas con la Comunidad Autónoma de Cataluña(especificado por cuenca).

La licencia pesca es el documento personal, intransferible y obligatorio que acreditala habilitación de su titular para practicar la pesca en la Comunidad de Aragón.

Obtención de la licencia de pesca

Telemáticamente; a través de la página web del Instituto Aragonés de GestiónAmbiental.

Desde el SERVICIO DE EXPEDICIÓN DE LICENCIAS POR INTERNET sepueden emitir licencias de pesca y el pago de las mismas con tarjeta decrédito/débito (sólo con pago seguro).

Esta aplicación cuenta con las siguientes funcionalidades:1) Emite liquidaciones de licencias de pesca a nacionales (con cualquier formatode DNI) y extranjeros residentes (con NIE).2) No emite licencias gratuitas.3) Permite el pago mediante tarjeta de crédito/débito (sólo con pago seguro) delas licencias emitidas por el sistema y de cualquier otra obtenida (en ventanilla opor renovación) a cualquier persona que pueda identificarse mediante DNI o NIE.4) Permite obtener duplicados de justificantes de pago y duplicado de lasliquidaciones emitidas/pagadas por el propio sistema web

ENLACES WEB INAGA

INFORMACIÓN GENERAL

DIRECCIÓN TELÉFONO FAX

INA

GA

HUESCA Avenida La Paz, 5, bajos 974 29 33 93 974 29 33 94

TERUEL C/ San Francisco, 33 978 64 11 42 978 64 14 25

ZARAGOZAEd. “Dinamiza” 2-c. Av, Ranillas,3C - 3ª planta.

976 71 51 81 976 71 66 30

Correo electrónico: [email protected]

DIRECCIONES Y TELÉFONOS DE INTERÉS

INFORMACIÓN GENERALhttp://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Organismos/InstitutoAragonesGestionAmbiental/AreasTematicas/Caza-y-Pesca/ci.Licencias_InformacionGeneral.detalleDepartamento?channelSelected=fceec15d4ed80310VgnVCM2000002f551bacRCRD

OBTENCIÓN DE PRIMERA LICENCIAhttp://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Organismos/InstitutoAragonesGestionAmbiental/AreasTematicas/Caza-y-Pesca/ci.Licencias_Nuevas.detalleDepartamento?channelSelected=fceec15d4ed80310VgnVCM2000002f551bacRCRD

RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE PESCAhttp://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Organismos/InstitutoAragonesGestionAmbiental/AreasTematicas/Caza-y-Pesca/ci.Licencias_Renovaci%C3%B3n.detalleDepartamento?channelSelected=fceec15d4ed80310VgnVCM2000002f551bacRCRD

DOMICILIACIÓN DE LICENCIAShttp://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Organismos/InstitutoAragonesGestionAmbiental/AreasTematicas/Caza-y-Pesca/ci.Licencias_Domiciliacion.detalleDepartamento?channelSelected=fceec15d4ed80310VgnVCM2000002f551bacRCRD

ACTUALIZACIÓN DE DATOS PERSONALES Y DUPLICADO DE LI CENCIAhttp://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Organismos/InstitutoAragonesGestionAmbiental/AreasTematicas/Caza-y-Pesca/ci.Licencias_DatosPersonales.detalleDepartamento?channelSelected=fceec15d4ed80310VgnVCM2000002f551bacRCRD

LICENCIAS INTERAUTONÓMICAShttp://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Organismos/InstitutoAragonesGestionAmbiental/AreasTematicas/Caza-y-Pesca/ci.Licencias_Interautonomicas.detalleDepartamento?channelSelected=fceec15d4ed80310VgnVCM2000002f551bacRCRD

Page 3: La pesca en Aragón - Valle de TenaEn los cotos sociales de pesca en régimen extractivo y en los ibones y lagos de montaña sólo se podrán utilizar los cebos artificiales descritos

Horario hábil

Comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de supuesta, considerando las horas oficiales de la salida y puesta del sol establecidas por elInstituto Geográfico Nacional para cada una de las tres capitales de Provincia Aragonesas.

1. Con carácter general, la distancia entre el pescador y sus cañas durante el ejercicio dela pesca no será superior diez (10) metros, salvo en la pesca del cangrejo rojo quepodrá ser de cien (100) m.

2. La distancia mínima entre pescadores, sólo será exigible cuando uno de ellos así lorequiera y salvo la preferencia que se reconoce a quien primero acceda al lugar, secalculará sobre los puntos en los que se encuentren las cañas que se utilicen, y será,de diez (10) metros en orilla de río, de embalse o de lago, sin perjuicio de lo dispuestoen los puntos siguientes.

3. La distancia mínima entre pescadores que lleven a cabo su actividad en río, que sóloserá exigible cuando uno de ellos así lo requiera, será superior a veinticinco (25)metros cuando la especie objeto de pesca sea un salmónido.

4. Cuando la anchura del río lo permita, podrán pescar simultáneamente dos o máspescadores desde cada una de las orillas sin sujeción a distancia entre sí.

5. Se prohíbe el ejercicio de la pesca a una distancia inferior a los 50 m aguas abajo de

Distancias

Artes y medios de pesca

• Prohibida la pesca con nasas o redes, excepto reteles en la pesca del cangrejo rojo y de las sacaderas o salabres para ayudar en el momento final de la extracción del pez anzuelado

• Prohibida la pesca a mano y con arpón

• Prohibida la utilización de “rejones ”, “redes ” u otros utensilios para mantener vivos omuertos en el interior del agua durante la acción de pesca los peces capturados en todas lasaguas de Aragón. Durante los campeonatos se autoriza a la Federación Aragonesa de Pesca yCasting (FAPyC) y clubes federados, al empleo de las artes necesarias para el buen desarrollode la actividad (sacadera o salabre, rejones, redes para mantener vivos los peces)debidamente desinfectados antes y después de la competición.

•Prohibida la pesca con boya de fondo en todas las aguas.

•Se prohíbe la pesca utilizando como cebo pez vivo de cualquier especie.

•Prohibida la pesca “al currican” excepto en los cotos deportivos que lo tengan autorizado ensu plan técnico

•Se autoriza la pesca desde embarcación y con artefactos o medios de flotaci óncomplementarios al baño (patos o tube-float, kayaks, canoas, etc.) en las zonas en las queno esté prohibido el baño . Su práctica únicamente podrá realizarse en aquellas aguascontinentales de Aragón donde esté permitida la navegación de acuerdo a las condicionesestablecidas por el organismo de cuenca para el ejercicio de la navegación respetando las“Instrucciones y requisitos para el cumplimiento de la declaración responsable para el ejerciciode la navegación y flotación en la cuenca del Ebro, Júcar y Tajo con embarcación” consultables

MedidasTodos aquellos ejemplares que se capturen de medida inferior o superior a la establecida,deberán restituirse de inmediato al agua de la que fueron extraídos, sin perjuicio de lasexcepciones establecidas.

Las dimensiones de los peces se miden por la longitud furcal comprendida entre el extremoanterior de la cabeza y el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal.

5. Se prohíbe el ejercicio de la pesca a una distancia inferior a los 50 m aguas abajo depresas, así como en los tramos aguas abajo de diques, azudes, pasos obligados yescalas cuando se señalice expresamente.

6. La distancia mínima cuando la pesca se realice en embarcación, tanto desdeembarcaciones entre sí, como entre embarcación y pescador de orilla, será superior acincuenta (50) metros salvo en los lugares de embarque y desembarque.

7. En la modalidad de carp-fishing la distancia mínima entre pescadores será de venticinco(25) metros siempre que así lo demanden los pescadores.

8. En los cotos deportivos de pesca las distancias serán las que se establezcan en suscorrespondientes Planes técnicos y Planes anuales de Aprovechamientos piscícolas.

de la navegación y flotación en la cuenca del Ebro, Júcar y Tajo con embarcación” consultablesen http://www.chebro.es, http://www.chj.es y http://www.chtajo.es, respectivamente

•En todo caso deberán observarse los protocolos de desinfección y limpieza de artes ymedios utilizados en la acción de pesca en masas de agua afectadas por el mejillón cebra,antes de utilizar las mismas artes y medios en aguas no infectadas.

•Prohibido el uso de suelas de fieltro para la práctica de la pesca en Aragón para evitar lapropagación de varias especies exóticas

CebosCebos prohibidos : Queda prohibida la utilización como cebo de cualquier especie (viva omuerta y de sus partes o derivados) exótica al medio acuático (salvo la sardina muerta), entrelas especies exóticas prohibidas caben destacar, sin que esta relación sea excluyente de otras,las comprendidas en los taxones de peces, moluscos (cefalópodos y caracoles entre otros) einsectos y todo ello sin perjuicio de lo indicado para cebos en aguas trucheras, salmonícolas ylugares donde se permite la pesca de especies alóctonas

No se podrá practicar la pesca en las aguas de dominio privado que no constituyan uncoto privado de pesca.

Page 4: La pesca en Aragón - Valle de TenaEn los cotos sociales de pesca en régimen extractivo y en los ibones y lagos de montaña sólo se podrán utilizar los cebos artificiales descritos

PESCA DE LA TRUCHA COMÚNPESCA EN AGUAS DECLARADAS HABITADAS POR LA TRUCHA

ESPECIECUPO

(pescador/día)DIMENSIONES INTERVALOS

(cm)

Trucha común(Salmo trutta)

3Ejemplares entre 21 y 25 cmEjemplares mayores de 60 cm

Artes, medios, modalidades de pesca y cebosProhibido el cebado de todas las aguas declaradas habitadas por la trucha

Cañas . sólo se puede utilizar una caña en acción de pesca excepto en los campeonatos oficiales depesca que se aplicará lo reflejado en las bases del mismo.

Prohibido el cebo natural . Cebos autorizados : cebos artificiales que dispongan de un único anzuelode una sola punta y sin arponcillo o rebaba final de retención

• La cucharilla

• El pez artificial

• Mosca artificial o mosquito artificial en sus diferentes versiones, seca, ahogada, streamer y ninfa, con

EN RÉGIMEN DE CAPTURA Y SUELTA EN RÉGIMEN EXTRACTIVO¿DÓNDE?

•Cotos sociales en régimen de captura y suelta

•Cotos deportivos (según plan Técnico)

•Aguas libres declaradas habitadas por la trucha no incluidas en régimen extractivo

•Ibón del balneario de Panticosa, ibones no vedados de los Parques Naturales de los VallesOccidentales y del Posets-Maladeta (con excepción de los ibones de Sen, Bagüeña, Gorgutes y elembalse de Llauset en los que se permite la pesca extractiva).

¿DÓNDE?

•Cotos sociales en régimen extractivo

•Cotos deportivos (según plan Técnico o Plan Anual de Aprovechamiento)

•Tramos libres en aguas declaradas habitadas por la trucha en régimen extractivo

•Tramos de pesca intensiva en aguas declaradas habitadas por la trucha

•Los ibones pirenaicos (con excepción de los vedados y de las excepciones indicadas en las cuencasafectadas)

Artes, medios, modalidades de pesca y cebosProhibido el cebado de todas las aguas declaradas habitadas por la trucha

Cañas . sólo se puede utilizar una caña en acción de pesca excepto en los campeonatos oficiales depesca que se aplicará lo reflejado en las bases del mismo.

• Mosca artificial o mosquito artificial en sus diferentes versiones, seca, ahogada, streamer y ninfa, conun máximo de cuatro por aparejo

En todas las modalidades queda prohibido el lastrado del aparejo externo a las moscas en la línea depesca. Por otro lado, las boyas sólo podrán ser flotantes

En aguas de alta montaña sólo se podrán utilizar este tipo de cebos

Cebos artificiales que dispongan de un único anzuelo de una sola punta y sin arponcillo o rebaba finalde retención; • La cucharilla,• El pez artificial,• Mosca artificial o mosquito artificial en sus diferentesversiones, seca, ahogada, streamer y ninfa, con un máximo de cuatro por aparejo. En todas lasmodalidades queda prohibido el lastrado del aparejo externo a las moscas en la línea de pesca. Porotro lado, las boyas sólo podrán ser flotantes.

En los cotos sociales de pesca en régimen extractivo y en los ibones y lagos de montaña sólo sepodrán utilizar los cebos artificiales descritos. En el resto de aguas habitadas por la trucha autorizadaspara la pesca extractiva, además de los cebos descritos, se autoriza el cebo natural , siempre que setrate de: cebos propios de la fauna autóctona; lombriz de tierra, draga, canutillo, grillo y saltamontes,utilizando un aparejo que sólo podrá llevar un anzuelo de una sola punta sin arponcillo o rebaba finalde retención con una apertura >7mm y longitud total >2cm.

Periodo hábil Días hábiles

Aguas libres y cotos sociales extractivos: Entre el 3er

sábado de marzo y el 31 de agosto (a.i.).Excepciones:•Aguas de alta montaña, lagos e ibones: entre el 1de junio y el 31 de agosto (a.i.).•Tramos pesca intensiva: todo el año•En los cotos deportivos el que se establezca en suplan técnico y planes anuales de aprovechamientos•Noguera Ribagorzana (sin incluir afluentes): entre 1de mayo y 30 de septiembre (a.i.).

Prohibido miércoles y los jueves, que nosean festivos nacionales o autonómicos.Excepciones:•Tramos de pesca intensiva: todos los díasde la semana•Cauce principal del río NogueraRibagorzana (sin incluir sus afluentes):todos los días de la semana.•Cotos deportivos: los que establezca el plantécnico y el plan anual de aprovechamientos

Periodos y días hábiles

Pesca de otras especies en aguas trucheras en régimen extractivo y de captura y suelta

La pesca de otras especies autóctonas distintas a la trucha se hará conforme a lo establecido en laorden en lo concerniente a los cupos y medidas de las mismas

La pesca de especies alóctonas se hará conforme a lo establecido en la orden en lo concerniente a losposibles destinos de las mismas

Periodo hábil Días hábiles

Entre el 3er sábado de marzo y el 15 de octubre (a.i.).Excepciones:•Aguas de alta montaña, lagos e ibones: entre el 1 dejunio y el 15 de octubre (a.i.).•En los cotos deportivos en régimen de captura y sueltael periodo hábil será el que se establezca en su plantécnico y planes anuales de aprovechamientos

Todos los días de la semanacomprendidos en el periodo hábil.Excepción:•Cotos deportivos en régimen de captura ysuelta: los que establezca su plan técnicoy planes anuales de aprovechamientos

Periodos y días hábiles

Page 5: La pesca en Aragón - Valle de TenaEn los cotos sociales de pesca en régimen extractivo y en los ibones y lagos de montaña sólo se podrán utilizar los cebos artificiales descritos

PESCA DE CIPRÍNIDOS Y OTRAS ESPECIES AUTÓCTONASPESCA EN AGUAS CIPRINÍCOLAS

ESPECIECUPO

(pescador/día)DIMENSIONES

(cm)

Barbo común(Luciobarbus graellsii)

Capt. y suelta1 Sin talla mínima

Gobio (Gobio lozanoi)

Capt. y suelta 2 Sin talla mínima

Piscardo (Phoxinus bigerri)

Capt. y suelta 2 Sin talla mínima

Tenca(Tinca tinca)

Capt. y suelta2 Sin talla mínima

1 Barbo de Graells o común: en determinadas aguas declaradas habitadas por la trucha yexclusivamente en la Provincia de Huesca, se establece un cupo de 3 ejemplares/pescador/día y unatalla mínima de 30 cm. Los tramos se especificarán en cada cuenca.2 Tenca, gobio y piscardo : Cuando se realicen eventos deportivos desde orilla que se encuentrendentro del calendario deportivo anual de la FAPyC y clubes federados en la misma, la devolución de

Artes, medios, modalidades de pesca y cebos autoriza dos

Cañas . sólo se puede pescar con un máximo de dos cañas por pescador. Cada una de lascañas podrá llevar un único aparejo con un máximo de dos anzuelos y cada uno de estosanzuelos podrá ser simple o estar provisto de varias puntas.

Cebos naturales autorizados : Los vegetales y los productos alimenticios en origen,mezclados o elaborados; insectos y lombrices de especies autóctonas, vivos o muertos;partes de animales, huevos y embriones de especies autóctonas. Queda prohibida lautilización como cebo de cualquier especie exótica viva o muerta y de sus partes o derivados(salvo la sardina muerta).

Cebos artificiales autorizados : cualquier tipo de cebo artificial

Cebado : como normal general se prohíbe el cebado de todas las aguas ciprinícolas deAragón , no obstante con motivo de llevar a cabo entrenamientos y eventos deportivos depesca en la modalidad de agua dulce, se autoriza el cebado bajo las siguientes condiciones:

•El cebado sólo se podrá hacer durante los campeonatos y los entrenamientos para losmismos y exclusivamente en las masas de agua catalogadas como Escenarios para eventosdeportivos de pesca (excepto en el embalse de Mediano donde se prohíbe el cebado de las

dentro del calendario deportivo anual de la FAPyC y clubes federados en la misma, la devolución delos ejemplares capturados podrá efectuarse al finalizar la competición.

deportivos de pesca (excepto en el embalse de Mediano donde se prohíbe el cebado de lasaguas) y cotos deportivos de pesca en aguas ciprinícolas. Sólo podrán cebar pescadoresfederados en la Federación Aragonesa de Pesca y Casting provistos de una “declaraciónresponsable de cebado durante los entrenamientos para campeonatos de agua dulce/CarpFishing”. El pescador deberá portar en todo momento una copia de dicha declaración y eldocumento que atestigüe su inscripción al campeonato. La declaración responsable seráválida durante los 20 días anteriores a un campeonato.

•El cebado sólo se podrá hacer desde la orilla, estando prohibido cebar desde cualquier tipode embarcación tripulada o no, por tanto no se permite el uso de boyas para la señalizaciónde los puntos de cebado.

•Sólo se podrá cebar durante la acción de pescar

•En el caso de cotos deportivos sólo se podrán cebar aquellos tramos que se declaren como“tramos en los que se autoriza el cebado para entrenamiento y campeonatos de agua dulce”en sus correspondientes planes técnicos.

•Durante los entrenamientos la cantidad máxima por deportista y día será de 17 litros o elequivalente 6 kilogramos de peso en seco. Cuando se trate de competiciones oficiales que sedefinen como sociales clasificatorios, provinciales, autonómicos, nacionales e internacionales,se aplicará lo dispuesto por las bases de competición y reglamentos de la FEPYC y la FAPYCen la modalidad reseñada y aprobados a tal efecto por la Dirección General de Deportes delGobierno de Aragón y por el Consejo Superior de Deportes a nivel estatal. Estos eventosdeberán ser siempre supervisados por jueces titulados o personal de la organización conconocimientos equivalentes equiparados por las federaciones citadas.

Periodo hábil Días hábiles

Todo el año

En el periodo entre el 15 de abril al 15 de junio, ambos incluidos (a.i.), lamodalidad de pesca debe ser captura y suelta

Todos los días

En estas aguas, todos los ejemplares de trucha común que sean capturados deberán ser devueltoscon vida inmediatamente tras su extracción e independientemente de su talla. No obstante lo anterioren aquellos cotos deportivos en aguas ciprinícolas, en los que el INAGA haya autorizado larepoblación con trucha común, ésta especie podrá pescarse en régimen extractivo

Pesca de la trucha en aguas ciprinícolas

Periodos y días hábiles

Page 6: La pesca en Aragón - Valle de TenaEn los cotos sociales de pesca en régimen extractivo y en los ibones y lagos de montaña sólo se podrán utilizar los cebos artificiales descritos

PESCA DE LAS ESPECIES ALÓCTONAS O EXÓTICAS

Especies Normativa aplicable Cupos - Talla mínima Periodos y días hábiles

Especies incluidas en el Catálogo Españolde Especies Exóticas Invasoras.Introducidas en el medio natural conanterioridad a la entrada en vigor de laLey 42/2007, de 13 de diciembre. AnejosXII y XIII del Plan de Pesca

Información actualizada tras Sentenciade 16 de marzo de 2016, de la SalaTercera del Tribunal Supremo, que anuladeterminados extremos del Real Decreto630/2013, de 2 de agosto, por el que seregula el Catálogo español de especies

Salvelino (Salvelinus fontinalis)

Siluro (Silurus glanis)

Lucioperca (Sander lucioperca)

Perca europea (Perca fluviatilis)

Alburno (Alburnus alburnus)

Rutilo (Rutilus rutilus)

Escardino (Scardinius erythrophthalmus)

Pez gato (Ameiurus melas)

Todas las capturas, en todo el territorio de Aragón, deberánsersacrificadas “in situ” y eliminadas del medio natural.

Prohibida la pesca: fuera de las áreas descritas en el Anexo XII yXIII del Plan de Pesca de Aragón, en el caso de que accidentalmentefuesen capturadas, no podrán ser devueltas al medio naturaly deberánser sacrificadas. En estos casos, y al objeto de evitar posiblesproblemas relacionados con la salud pública, se autoriza que losejemplares sacrificados sean transportados para su depósito en loscontenedores de residuos orgánicos más próximos.

Prohibida la pesca del Cangrejo rojo o de las marismas(Procambarus clarkii) en las aguas incluidasen el ámbito deaplicación del Plan de Recuperación del cangrejo de río común(Austropotamobius pallipes), aprobado por Decreto 127/2006, de 9 demayo, del Gobierno de Aragón, modificado por Orden de 10 deseptiembre de 2009 y que se especifica en cada cuenca, así como enlos vedados de pesca declarados. En los cotos de pesca será necesariodisponerdel correspondientepermisodepescay seestarásujetoa los

Para la pesca de estasespecies no se establececupo máximo de capturasni dimensión mínima nimáxima.

Coincidiendo con lo establecidosegún se trate de aguasciprinícolas o de aguashabitadas por la trucha y dentrode éstas según sea en régimenextractivo o de captura y suelta.

exóticas invasorasLucio (Esox lucius)

Pez Sol (Lepomis gibbosus)

Cangrejo rojo (Procambarus clarkii)

disponerdel correspondientepermisodepescay seestarásujetoa losperiodos y días hábiles que correspondan. Todas las capturas, en todoel territorio de Aragón, deberán ser sacrificadas “in situ”.

Está prohibida la captura intencionada de las especies de peces ycangrejos incluidas en el Catálogo Español de Especies ExóticasInvasoras que no estén relacionadas en el listado anterior.

Especies incluidas en el Catálogo Españolde Especies Exóticas Invasoras.

Información actualizada tras Auto00035/2017 de 16 de marzo de 2017, de laSala de lo Contencioso Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Aragón,PMU pieza de medidas cautelarísimas0000002/2017 Procedimiento ordinario0000053/2017

Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss)

Carpa (Cyprinus carpio) y variedades

Black bass (Micropterus salmoides)

En todas las aguas en las que está permitido su pesca, se deberánpescar en la modalidad de captura y suelta (sin muerte).

Coincidiendo con lo establecidosegún se trate de aguasciprinícolas o de aguashabitadas por la trucha y dentrode éstas según sea en régimenextractivo o de captura y suelta.

Otras especie Alóctonas no incluidas en elCatálogo Español de Especies ExóticasInvasoras

Carpines y var. (Carassius auratus). En todas las aguas en las que está permitido su pesca, deberán ser sacrificadas “in situ” y eliminadas del medio natural.

Para la pesca de estasespecies no se establececupo máximo de capturasni dimensión mínima nimáxima.

Coincidiendo con lo establecidosegún se trate de aguasciprinícolas o de aguashabitadas por la trucha y dentrode éstas según sea en régimenextractivo o de captura y suelta.

Page 7: La pesca en Aragón - Valle de TenaEn los cotos sociales de pesca en régimen extractivo y en los ibones y lagos de montaña sólo se podrán utilizar los cebos artificiales descritos

Artes, medios, modalidades de pesca y cebosCañas en las aguas habitadas por la trucha : una única caña, excepto en los campeonatos oficialesde pesca que se aplicará lo reflejado en las bases del mismo. Se considera que una caña está enacción de pesca cuando el señuelo o cebo está unido a la línea de pesca.

Cañas en las aguas ciprinícolas : un máximo de dos cañas en acción de pesca por pescador. Cadauna de las cañas podrá llevar un único aparejo que porte un máximo de dos anzuelos. Se consideraque una caña está en acción de pesca cuando el señuelo o cebo está unido a la línea de pesca.

Cebos autorizados en aguas declaradas habitadas por la truc ha: coincide con los permitidos paraestas aguas según se trate de tramos en régimen extractivo o en régimen de captura y suelta

Cebos autorizados en aguas ciprinícolas: coincide con los permitidos para este tipo de aguas

Cebado : Se prohíbe el cebado de las aguas , no obstante con motivo de llevar a caboentrenamientos y eventos deportivos de pesca en la modalidad de agua dulce, se autoriza el cebadobajo las siguientes condiciones:

• Solo se podrá hacer durante los campeonatos y los entrenamientos para los mismos yexclusivamente en las masas de agua catalogadas como Escenarios para eventos deportivos depesca (excepto en el embalse de Mediano donde se prohíbe el cebado de las aguas) y cotosdeportivos de pesca en aguas ciprinícolas. Sólo podrán cebar pescadores federados en laFederación Aragonesa de Pesca y Casting provistos de una declaración responsable. El pescadordeberá portar en todo momento una copia de dicha declaración y el documento que atestigüe suinscripción al campeonato. La declaración responsable será válida durante los 20 días anteriores

PESCA DE LAS ESPECIES ALÓCTONAS O EXÓTICAS

Foto. Black bass (Micropterus salmoides) y Pez Sol (Lepomis gibbosus)inscripción al campeonato. La declaración responsable será válida durante los 20 días anterioresa un campeonato.

• El cebado sólo se podrá hacer desde la orilla, por tanto no se permite el uso de boyas para laseñalización de los puntos de cebado.

• Sólo se podrá cebar durante la acción de pescar

• En el caso de cotos deportivos sólo se podrán cebar aquellos tramos que se declaren como“tramos en los que se autoriza el cebado para entrenamiento y campeonatos de agua dulce” ensus correspondientes planes técnicos.

• Durante los entrenamientos la cantidad máxima por deportista y día será de 17 litros o elequivalente 6 kilogramos de peso en seco. Cuando se trate de competiciones oficiales que sedefinen como sociales clasificatorios, provinciales, autonómicos, nacionales e internacionales, seaplicará lo dispuesto por las bases de competición y reglamentos de la FEPYC y la FAPYC en lamodalidad reseñada y aprobados a tal efecto por la Dirección General de Deportes del Gobiernode Aragón y por el Consejo Superior de Deportes a nivel estatal. Estos eventos deberán sersiempre supervisados por jueces titulados o personal de la organización con conocimientosequivalentes equiparados por las federaciones citadas.

Pesca del cangrejo rojo americano : Se autoriza para la captura de esta especie el uso de reteles,lamparillas, arañas y artes similares. Se entienden por lamparillas o reteles las artes de pescaformadas por dos o más anillos de metal con una red en su interior que suelen tener forma de bolsa ydonde los cangrejos son atrapados únicamente cuando se realiza la acción de recoger el aparatomediante una cuerda o una pértiga. Cada pescador ocupará con sus artes un tramo de aguascorrientes, o en su caso, orillas de aguas embalsadas, de una extensión máxima de cien metros. Elnúmero máximo de reteles a utilizar será de 8. Se prohíben las nasas para la pesca del cangrejo rojo.

Foto. Black bass (Micropterus salmoides) y Pez Sol (Lepomis gibbosus)

(J. Marco)

Foto: Procambarus clarkii (Cangrejo rojo)

(Marisa Martín Doñate)

En cumplimiento del artículo 65.3.e de la Ley 42/2007,en caso de que se detecte la introducción de nuevasespecies alóctonas o la aparición en nuevos tramosfluviales de especies catalogadas como exóticasinvasoras, no se autorizará su aprovechamientopiscícola.

Page 8: La pesca en Aragón - Valle de TenaEn los cotos sociales de pesca en régimen extractivo y en los ibones y lagos de montaña sólo se podrán utilizar los cebos artificiales descritos

• El interesado o su representante elegirá los cotos y fechas de disfrute, bien personándose en losServicios o por teléfono y podrá retirarlos en la OCA que haya indicado previamente.

• Los números agraciados se obtienen por sorteo público que se realiza el 15 de enero de cada año osiguiente día hábil si aquél no lo fuera y se exponen en el tablón de anuncios de las oficinas de losServicios Provinciales y en las OCAs.

• Los permisos de los cotos sociales en régimen extractivo de Oliván, Fiscal, Pineta y Lafortunada, de laprovincia de Huesca, y de todos los cotos sociales de la provincia de Teruel, se sortean en un únicosorteo a realizar el 15 de enero. Los permisos sobrantes del sorteo, si los hubiere, serán concedidos alos pescadores que lo soliciten por orden de solicitud verbal. Las peticiones deberán realizarse a partirdel primer día hábil del mes en el que se esté interesado en pescar.

• Los permisos de los cotos sociales en régimen extractivo de Hecho superior, Boltaña, Labuerda,Senarta, Garganta de Ventamillo, Campo y Veracruz (Beranuy) y de todos los cotos sociales de capturay suelta de la provincia de Huesca no se sortearán, salvo los permisos del primer día hábil. El resto seconcederán a los pescadores que lo soliciten por orden de solicitud verbal. Las peticiones deberánrealizarse a partir del primer día hábil del mes en el que se esté interesado en pescar. No obstante estesistema de adjudicación podrá modificarse si existiera una demanda que aconsejara su adjudicaciónmediante sorteo.

COTOS DEPORTIVOSSon tramos de aguas gestionados total o parcialmente por entidades colaboradoras en materia depesca, en los que los aprovechamientos de las especies objeto de pesca se realiza de modo ordenadoconforme a un régimen específico.

En estas masas de agua se autoriza las siguientes variaciones a los indicados con carácter general,reflejado en los correspondientes, planes técnicos y planes anuales de aprovechamientos piscícolas delos cotos deportivos de pesca :

Dimensiones : se autoriza a establecer dimensiones distintas

Cupos : se autoriza a establecer cupos de captura distintos

Cebos y artes de pesca : Se autoriza a establecer cebos distintos siempre y cuando sean másrestrictivos que la norma general aplicable.

Periodos y días hábiles : Se establecerán en los planes anuales de aprovechamientos

COTOS SOCIALES DE PESCASon tramos de aguas gestionados directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma deAragón.

• Para poder pescar en un Coto social es preciso un permiso de pesca.

• El permiso tiene carácter personal e intransferible, si no se puede hacer uso del mismo no podránceder sus derechos a otro pescador, ni reclamar la devolución del importe del permiso.

• Para cada Coto social de Pesca se establece un único cupo de permisos, al que podrán optar todoslos pescadores interesados, abonando el importe según tabla anexa.

• Este permiso será expedido por los Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y por

Repoblación, tenencia, transporte, comercializaciónQueda prohibida la captura y tenencia de todas las especies de peces y otros organismosacuícolas no declarados objeto de pesca.

Queda prohibido el comercio de toda especie piscícola extraída del medio natural, durante todo elaño.

TIPO DE COTO SOCIAL TARIFA APLICABLE IMPORTE

En régimen extractivo (antiguamente denominado régimen normal) .Ribereños y federados 16.05.01 7,50

En régimen extractivo (antiguamente denominado en régimen normal). Otros pescadores 16.05.02 15,96

De pesca de captura y suelta. Ribereños y federados 16.06.01 2,33

De pesca de captura y suelta. Otros pescadores 16.06.02 4,68

Importe de los permisos de los Cotos Sociales de pe sca

• Este permiso será expedido por los Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y porlas Oficinas Comarcales Agroambientales (OCAs).

Expedición de los permisos de los Cotos Sociales de pesca

• El 90% de los permisos de todos los cotos sociales se expiden con anterioridad a la fecha de disfrutey el 10% restante está a disposición de los ayuntamientos de municipios ribereños

• Para participar en el sorteo de venta anticipada se tiene que presentar solicitud normalizada entre el1de octubre y el 30 de noviembre del año anterior.

• El impreso de solicitud se obtiene gratuitamente en la Dirección General de Gestión Forestal, Caza yPesca, en los Servicios Provinciales, en las OCAs y en la Web del Departamento de Desarrollo Rural ySostenibilidad, donde se pueden presentar o remitir.

• Únicamente puede presentarse una solicitud por persona y temporada, la cual permite obtener ydisfrutar hasta un máximo de 4 permisos/mes, salvo el mes de marzo que son dos (en este mes sólouno podrá ser en sábado, domingo o festivo).

Queda prohibida la posesión, transporte (salvo para autoconsumo o eliminación en contenedoresde residuos orgánicos debiendo estar las especies a transportar muertas), tráfico y comercio deejemplares vivos o muertos, de restos o propágulos, que pudieran sobrevivir o reproducirse,incluyendo el comercio exterior, de las especies piscícolas exóticas de Aragón.

Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa, cuando sea necesariopor razones de investigación, salud o seguridad de las personas o alimentación de avesnecrófagas.

PROHIBICIÓN DE REPOBLACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Pesca en Aragón queda prohibida laintroducción, suelta y repoblación en todas las aguas públicas o privadas de cualquier especie decangrejo, pez u otro organismo acuático, sin expresa autorización de los Servicios Provincialescorrespondientes o del INAGA, en su caso y todo ello en las condiciones establecidas en lanormativa.

No se considerará repoblación, suelta o introducción la devolución al agua en el mismo lugar de lacaptura de los ejemplares pescados de las especies autóctonas, o de cualquier otra especieautóctona no declarada objeto de pesca que accidentalmente pudiera haberse capturado.

Quedan prohibidas las sueltas y repoblaciones de cualquier especie incluida en el CatálogoEspañol de Especies Exóticas Invasoras.

No se podrá practicar la pesca en las aguas de dominio privado que no constituyan un cotoprivado de pesca

Page 9: La pesca en Aragón - Valle de TenaEn los cotos sociales de pesca en régimen extractivo y en los ibones y lagos de montaña sólo se podrán utilizar los cebos artificiales descritos

Aguas de alta montañaTienen la consideración de aguas de alta montaña los afluentes que desembocan en lostramos declarados de alta montaña, así como los embalses ubicados en los mismos y loslagos e ibones de todo el Pirineo.

Vedados de pescaTramos de río y todas las aguas que afluyen a ellos, salvo ibones, en los que quedaprohibido el ejercicio de la pesca durante todo el año.

Pesca desde embarcaciones y con artefactos o medios de flota ción• Se autoriza la pesca desde embarcación (incluidos los kayaks, canoas, etc.) siempre que

se esté en posesión de la declaración responsable para el ejercicio de la navegación y laflotación expedida por el organismo de cuenca correspondiente, y siempre que se realiceen aquellas aguas continentales de Aragón donde esté permitida la navegación de acuerdocon las condiciones establecidas por los organismos de cuenca para el ejercicio de lanavegación, respetando en el caso de las Confederaciones Hidrográficas del Ebro, Júcar yTajo, las “Instrucciones y requisitos para el cumplimiento de la declaración responsablepara el ejercicio de la navegación y flotación en la cuenca del Ebro con embarcación”consultables en http://www.chebro.es, los requisitos necesarios para el ejercicio de lanavegación en embalses y cauces de la cuenca del Júcar, que requiere la previapresentación de una declaración responsable, consultable en http://www.chj.es y lasinstrucciones y requisitos para el cumplimiento de la declaración responsable para elejercicio de la navegación y flotación en la cuenca del Tajo con embarcación consultablesen http://www.chtajo.es

• Se autoriza la pesca con artefactos o medios de flotación complementarios del baño (patoso tube-float) desinfectados en las zonas del dominio público en las que no esté prohibido el

CUENCAS HIDROGRÁFICAS - GENERALIDADES

• Se autoriza la pesca con artefactos o medios de flotación complementarios del baño (patoso tube-float) desinfectados en las zonas del dominio público en las que no esté prohibido elbaño. El uso de artefactos complementarios del baño no precisa la presentación dedeclaración responsable.

Medidas específicas contra la dispersión de especies exóti cas• Habiéndose detectado el mejillón cebra (Dreissena polymorpha) en distintos embalses,

canales y ríos de las cuencas hidrográficas existentes en Aragón y con el fin de impedir oretrasar su propagación, se deberá conocer en todo momento las aguas afectadas por laplaga y desinfectar las artes y medios utilizados en la acción de pesca de acuerdo con lasprescripciones específicas que figuran en el protocolo de desinfección de aplicación y deseguimiento del mejillón cebra consultables en http://www.chebro.es, http://www.chj.es,http://www.chtajo.es y http://www.aragon.es.

• Utensilios y artes de pesca: Todos los materiales utilizados durante la pesca que seanintroducidos en el agua de dichos sitios (patos o tube-float, cubetas, neoprenos, sacaderas,reteles, botas...) deberán ser desinfectados siguiendo los protocolos establecidos.

• Igualmente deberán respetarse las recomendaciones propuestas por las ConfederacionesHidrográficas del Ebro, Júcar y Tajo, en las masas de agua de su demarcación, relativas asecado, inspección, traslado y desinfección de la embarcación, caña de pescar y materialque se introduzca en el agua.

• Queda prohibida la utilización como cebo de cualquier especie (viva o muerta y de suspartes o derivados) exótica al medio dulceacuícola aragonés (salvo la sardina muerta).Entre las especies exóticas prohibidas cabe destacar, y sin que esta relación seaexcluyente de otras, las comprendidas en los taxones de peces, moluscos (cefalópodos ycaracoles, entre otros) e insectos y todo ello sin perjuicio de lo indicado en relación a cebospermitidos y el listado de especies exóticas.

• Para evitar la propagación de especies exóticas como el mejillón cebra (Dreissenapolymorpha) y el alga moco (Didymosphenia germinata) entre otras, se prohíbe el uso desuelas de fieltro para la práctica de la pesca en Aragón

Page 10: La pesca en Aragón - Valle de TenaEn los cotos sociales de pesca en régimen extractivo y en los ibones y lagos de montaña sólo se podrán utilizar los cebos artificiales descritos

ATENCIÓN AL CIUDADANO: Tfno. 976 714 000

E-mail: [email protected]

SERVICIOS PROVINCIALES:Servicio Provincial de Huesca

Plaza de Cervantes, 122003 HUESCATfno: 974293172

Servicio Provincial de TeruelC/ San Francisco, 1

44001 TERUELTfno.: 978641022

Servicio Provincial de ZaragozaEdificio Pignatelli

Paseo María Agustín, 3650004 ZARAGOZA

Tfno: 976714893

Los Servicios Provinciales cuentan con un conjunto de Oficinas Comarcales, ubicadas en distintas local idades de la respectiva provincia, cuyo ámbito Los Servicios Provinciales cuentan con un conjunto de Oficinas Comarcales, ubicadas en distintas local idades de la respectiva provincia, cuyo ámbito territorial se ha delimitado adaptándolo al de las comarcas existentes de la Comunidad Autónoma de Ara gón.

−−−−−−−−−−− INTERNET −−−−−−−−−−−INAGA

http://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublico s/Organismos/InstitutoAragonesGestionAmbiental

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDADhttp://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublico s/Departamentos/DesarrolloRuralSostenibilidad/Areas Tematicas

CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAShttp://www.chebro.eshttp://www.chtajo.es

http://www.chj.es

Este documento tiene carácter meramente informativo, a efectos legales se estará a lo dispuesto en el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2017. Información a 17 de marzo de 2017.