la persona física en sus relaciones de familia. las relaciones familiares en el derecho romano

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 TERCERA PARTE: LA PERSONA FÍSICA EN SUS REACIONES DE FAMILIA. BOLILLA V. LAS RELACIONES FAMILIARES 1. Régimen del matim!ni! !man! : Las justas nupcias. Definiciones. Requisitos. Impedimentos. Tipos de matrimonio. Formalidades para adquisición de la manus. Las leyes Julia y Papia Poppaea. sponsales. fectos del matrimonio en relación con los esposos. fectos del matrimonio en relación con los !ienes. La dote. Donaciones entre cónyu"es. Finali#ación del matrimonio: Distintos supuestos. Di$orcio y repudio. %. E"tad! de #amilia: La familia romana. &onceptos en sentido estricto y en sentido amplio. La "ens. Los sacra pri$ata. Potestades del jefe de familia. '. Paente"$!: ("nación) co"nación y afinidad. *odos de computar el parentesco: L+neas recta y colateral. ,. Filia$i%n: &oncepto. &lases. Le"+tima e ile"+tima. Los pla#os del em!ara#o. -. Legitima$i%n: &lases. . Patia  &!te"tad : &oncepto. $olución. Facultades del paterfamilias. Peculios. /tinción. 0. Ad!&$i%n ' ad!ga$i%n : &oncepto. $olución. Requisitos. R()IMEN DEL MATRIMONIO EN DEREC*O ROMANO +USTAS NUPCIAS Las justas nupcias constituyen el matrimonio espec+ficamente romano) re"ulado por el dereco ci$il quiritario. DFI2I&I324 &L54I&(4 “Es la unión del varón y la mujer, consorcio para toda la vida, comunicación de los derechos divinos y humanos” 6*3D4TI237 “la unión del varón y la mujer, que comprende el comercio indivisible de la vida” 6J84TI2I(237  AFIRMACIONES FUNDAMENTALES: l matrimonio es unión de personas de distinto se/o) $arón y mujer. 9 siempre mono"mico. Implica un consorcio para toda la $ida. 2o se de!e tomar en el sentido que era indisolu!le) dado que tanto el di$orcio 6!ilateral7) cuanto al repudio 6unilateral7) e/istieron siempre en roma. 4e refiere a que) en el momento de casarse) los cónyu"es de!en acerlo con la $oluntad que la unión perdure) aunque dica pro!a!ilidad no se $erifique lue"o. 8niones a pla#o) o a prue!a) no son matrimonio. Implica una unión entre los cónyu"es que es total) tanto en los aspectos materiales como espirituales. 2o necesariamente tiene como finalidad procrear ijos) ni la falta de estos o!sta a la plena $alide# del matrimonio. s una institución del dereco natural. CONCEPTO , ELEMENTOS

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Derecho Romano - Juan Carlos Ghirardi - Resumen

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7/18/2019 La persona física en sus relaciones de familia. Las relaciones familiares en el derecho romano

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TERCERA PARTE: LA PERSONA FÍSICA EN SUS REACIONES DE FAMILIA.

BOLILLA V. LAS RELACIONES FAMILIARES

1. Régimen del matim!ni! !man!: Las justas nupcias. Definiciones.Requisitos. Impedimentos. Tipos de matrimonio. Formalidades para adquisición

de la manus. Las leyes Julia y Papia Poppaea.

sponsales. fectos del matrimonio en relación con los esposos.

fectos del matrimonio en relación con los !ienes. La dote. Donaciones entre

cónyu"es. Finali#ación del matrimonio: Distintos supuestos.

Di$orcio y repudio.

%. E"tad! de #amilia: La familia romana. &onceptos en sentido estricto y

en sentido amplio. La "ens. Los sacra pri$ata. Potestades del jefe de familia.

'. Paente"$!: ("nación) co"nación y afinidad. *odos de computar el

parentesco: L+neas recta y colateral.

,. Filia$i%n: &oncepto. &lases. Le"+tima e ile"+tima. Los pla#os del

em!ara#o.

-. Legitima$i%n: &lases.

. Patia  &!te"tad : &oncepto. $olución. Facultades del paterfamilias.

Peculios. /tinción.

0. Ad!&$i%n ' ad!ga$i%n: &oncepto. $olución. Requisitos.

R()IMEN DEL MATRIMONIO EN DEREC*O ROMANO

+USTAS NUPCIAS

Las justas nupcias constituyen el matrimonio espec+ficamente romano) re"ulado

por el dereco ci$il quiritario.

DFI2I&I324 &L54I&(4

“Es la unión del varón y la mujer, consorcio para toda la vida, comunicación

de los derechos divinos y humanos” 6*3D4TI237

“la unión del varón y la mujer, que comprende el comercio indivisible de la

vida” 6J84TI2I(237

 AFIRMACIONES FUNDAMENTALES:

• l matrimonio es unión de personas de distinto se/o) $arón y mujer. 9

siempre mono"mico.

• Implica un consorcio para toda la $ida. 2o se de!e tomar en el sentido

que era indisolu!le) dado que tanto el di$orcio 6!ilateral7) cuanto al

repudio 6unilateral7) e/istieron siempre en roma.

4e refiere a que) en el momento de casarse) los cónyu"es de!en acerlo

con la $oluntad que la unión perdure) aunque dica pro!a!ilidad no se

$erifique lue"o. 8niones a pla#o) o a prue!a) no son matrimonio.

• Implica una unión entre los cónyu"es que es total) tanto en los aspectos

materiales como espirituales.

• 2o necesariamente tiene como finalidad procrear ijos) ni la falta de

estos o!sta a la plena $alide# del matrimonio.

s una institución del dereco natural.

CONCEPTO , ELEMENTOS

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D!" element!" #-ndamentale": uno material) la coa!itación y otro espiritual)la a##e$ti! maitali".

La $!a/ita$i%n en "entid! am&li!) si"nifica que la esposas de!e estar adisposición del marido. 2o implica el cese de aquella de!ido al eco

accidental de que el esposo se encuentre ausente) aunque fuere por periodo muy

prolon"ado 6como en las campa;as militares7) siempre y cuando am!os cónyu"espese a no estar materialmente juntos se "uarden el respeto de!ido) que

constituye el onor matrimonial 6!n! matim!nii7.

l matrimonio tiene lu"ar con la simple entrada de la mujer en la casa del

marido) con lo que da formalmente el inicio la con$i$encia) aunque <ste se

encuentre accidentalmente ausente.

De modo al"uno se $erifica si la ausente es la mujer la cual) de!e encontrase

siempre a disposición del esposo. s una cuestión a!solutamente de eco)

despojada de toda formalidad solemne en su constitución.

La a##e$ti! maitali" no es otra cosa que la intención de ser marido y mujer)

que e$idencian los cónyu"es tratndose rec+procamente como tales.

RE0UISITOS

•  APTITUD FÍSICA.

no pod+an casarse los menores imp=!eres) la edad m+nima para la mujer

era de doce a;os. l $arón en un principio requer+a un e/amen f+sico en

cada caso) reali#ado por el &ate) quien de!+a manifestar si a!+a

encontrado en ellos las se;ales de la pu!ertad.n <pocas del Imperio) &!$-le'an!" y "a/inian!" discreparon so!re la

edad en que comen#a!a la aptitud nupcial en el om!re) ci;<ndose los

unos a las anti"uas prcticas y propiciando los otros el esta!lecimiento

uniforme de los catorce a;os a tales fines) de modo con$encional. 4e

instauró en la prctica un sistema mi/to se"=n la cual la pu!ertad se

alcan#a!a a los catorce a;os) siempre que a esa edad el desarrollo

f+sico no fuese notoriamente insuficiente.Justiniano adopto para todos los supuestos el l+mite con$encional de los

catorce a;os como edad nupcial le"almente admitida para el $arón)

manteniendo la de doce para la mujer.Los castrados eran considerados in!iles para contraer matrimonio

68lpiano7 opinión lue"o se"uida por Justiniano. Distinto era el caso de

los impotentes por defectos or"nicos naturales 6"&ad!ne"7) dado quedicos defectos) al no e/cluir la a##e$ti! maitali") ni se ostensi!les

ni manifestados e/ternamente) no imped+an la cele!ración de matrimonio

$alido.

•  APTITUD +URIDICA.Los futuros esposos de!en ser li!res y ciudadanos romanos> teniendo el

"tat-" li/etati" y el "tat-" $i1itati") "o#an del i-" $!nn-/i-m ) uno de

los derecos pri$ados del ciudadano romano.La unión en la que uno o am!os miem!ros de la pareja es escla$o) no es

matrimonio sino contu!ernio. Tampoco es matrimonio la pareja que forman

un ciudadano y una pere"rina) o $ice$ersa) sin perjuicio que dica

pareja pueda ser considerada matrimonio por el dereco nacional del

pere"rino o pere"rina. La ley Mini$ia del si"lo I a.& re"lamentó que de

estas parejas entre ciudadano y no ciudadano los ijos eredan la

situación jur+dica del pro"enitor no ciudadano. ( estas uniones se las

denomino matim!nia ini-"ta) o tam!i<n matrimonios sin $!nn-/i-m  y

desaparecieron caso totalmente con la constitución de &aracalla que en

%1% d.& concedió la ciudadan+a a todos los a!itantes del Imperio.2o !asta el i-" $!nn-/i-m. ?a!+a que tenerlo en relación a la persona

con quien se desea!a contraer matrimonio. Durante muco tiempo

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carecieron de aptitud nupcial entre los patricios y ple!eyos asta la

sanción de la ley Can-leia) en el ,,- a.&.Tam!i<n tu$ieron $edado casarse) por carecer entre s+ del i-" $!nn-/i-m  in"enuos y li!ertos) esta proi!ición a!+a desaparecida a mediados de

la Rep=!lica. Durante (u"usto) lue"o de las leyes I-lia y Pa&ia P!&&aea)

la restricción su!sist+a entre personas de ran"o senatorial y quienes

ejerc+an profesiones desonrosas 6"ladiadores) artistas7 o li!ertos en"eneral.Las proi!iciones espec+ficas que $eda!an el matrimonio entre el

"o!ernador de una pro$incia y sus ijos) con mujeres domiciliadas en esa

pro$incia. La que imped+a el matrimonio del tutor o sus ijos con la

anti"ua pupila de aquel de aqu<l. Proi!ición que fue e/tendida) ca+da

en desuso la tutela perpetua de las mujeres) al curador de la jo$en

menor de $einticinco a;os y sus ijos) quienes no pod+an contraer enlace

con aqu<lla.

• CONSENTIMIENTO DE LOS CONTRA,ENTES.Los que $an a casarse de!en e/presar li!remente su consentimiento. Por

menos no de!en oponerse. 2o est permitido de nin"una manera al padre)

$iolentar la $oluntad de su ijo o ija concertndoles matrimonios de

con$eniencia en contra de la e/presa $oluntad contraria de aqu<llos.4u consecuencia ló"ica era que quien se case de!e ser capa# de e/presar

li!remente su $oluntad. &osa que no esta!a al alcance del loco furioso)

a menos que "o#ase de al"=n inter$alo l=cido.

• CONSENTIMIENTO DEL PADRE.2o solamente los contrayentes de!en prestar su consentimiento. Tam!i<n

de!e acerlo el &ate) a cuya potestad los mismos estn sujetos. n caso

que el titular de la potestad no sea el padre sino el a!uelo) es

necesaria tam!i<n la conformidad y la del padre) que ser quien erede

la potestad al fallecimiento de aqu<l. Las mujeres "-i i-i" de!+an

contar) mientras duro la tutela perpetua de las mismas) con el

consentimiento de su respecti$o tutor.( partir de las leyes I-lia y Pa&ia P!&aea de (u"usto) si el &ate 

ne"a!a injustificadamente su consentimiento) fue posi!le suplirlo con laautori#ación del ma"istrado. I"ual solución de adoptó si no pod+a

prestarlo) por padecer de al"una incapacidad.

IMPEDIMENTOS

Impedimentos que acen imposi!le la cele!ración de un matrimonio.

•  A/"!l-t!".@ 8n matrimonio anterior no disuelto.@ La ca+da en escla$itud o la perdida el i-" $!nn-/i-m .@ n el dereco cristiani#ado el $oto de castidad a las ordenes

sacerdotales mayores.

Relati1!".l parentesco dentro de ciertos l+mites.

  Paente"$! en l2nea e$ta.sta!a proi!ido en todos los "rados) ya se tratase de

consan"uineidad) afinidad o adopción.

Paente"$! en l2nea $!lateal.Impedimento al matrimonio entre ermanos y entre todas aquellas

personas de las cuales una fuese ermano de un ascendiente de la

otra. T+os y so!rinas o t+os a!uelos y so!rinas nietas) o $ice$ersa.n el a;o ,A d.& el emperador &laudio i#o dictar un senadoconsulto

autori#ando las uniones entre t+os y so!rinas 6&laudio desea!a

casarse con ("ripina) ija de su ermano Bermnico7) aunquemanteniendo $edados los matrimonios entre t+as y so!rinos.

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Posteriormente &onstantino) en el a;o ',% d.& resta!leció la anti"ua

proi!ición de tomar por esposa a la ija del ermano.Las uniones entre primos ermanos se icieron lue"o tan frecuentes

que el emperador Teodosio las proi!ió) en la se"unda mitad del

si"lo IC d.&. ( principios del si"lo C (rcadio y ?onorio $ol$ieron a

declararlas licitas.

Paente"$! &! a#inidad.l que $incula a un cónyu"e con los parientes del otro. n l+nea

recta todos los "rados asta el infinito) y en l+nea colateral

=nicamente entre cu;ados) a partir del emperador &onstantino) por

influencia del cristianismo. Justiniano confirmó esta proi!ición.

• Paente"$! &! ad!&$i%n.&onstitu+a asimismo impedimento si !ien cesa!a) en el caso de l+nea

colateral) al producirse la emancipación del adoptado.

El &aente"$! e"&iit-al.(l producirse la cristiani#ación del dereco. Justiniano proi!ió el

matrimonio entre padrinos y aijados.

Impedimentos relati$os que $eda!a el matrimonio en ciertas cate"or+as de

personas:

@ Los militares) se les proi!ió contraer nupcias para fomentar la

disciplina.@ l caso de los que carecen el connu!ium en relación a persona

determinada) como el tutor y sus descendientes con la pupila) o el

del "o!ernador de una pro$incia con la mujer radicada en la misma.@ Ra#ones sociales que $eda!a el matrimonio entre senadores y sus

descendientes con li!ertas o mujeres de muy !aja condición.@ l cristianismo impuso el su momento la proi!ición de casase entre

jud+os y cristianos.@ n el dereco anti"uo similar proi!ición entre patricios y

ple!eyos) asta el dictado de la ley Can-leia. 9 con posterioridad

se impidió las nupcias entre in"enuos y li!ertos asta que las leyes

I-lia y Pa&ia P!&aea le$antanton) con al"unas restricciones) estaproi!ición.

@ 4e proi!ió el casamiento de la $iuda) dentro de los die# meses

posteriores al fallecimiento del marido. I"ual ri"ió para la

di$orciada) en los die# meses si"uientes a la separación.@ Las leyes I-lia y Pa&ia P!&aea de (u"usto proi!ieron el matrimonio

entre la adultera y su cómplice.@ l dereco justinianeo $edó el casamiento entre raptor y raptada.

FORMALIDADES , PRUEBA DEL MATRIMONIO.

n Roma) el matrimonio es una institución despojada de formalidades) ya que se

trata de una cuestión a!solutamente de eco. Para su e/istencia !asta con la

con$i$encia de dos personas de similar condición.) que ten"an entre ellas eli-" $!nn-/i-m  y que se traten rec+procamente como marido y mujer.

De!en aparecer inequ+$ocamente dos elementos fundamentales: la $!a/itati! y la

a##e$ti! maitali".

ra a!itual entre personas de posición social de importancia redactar un

acta) que formaran por lo menos cinco testi"os.

&arec+a de formalidades en lo jur+dico) pero conlle$a!a una compleja

cele!ración) tanto ms fastuosa cuando mejor era la situación social de los

contrayentes.

&uando i!a a tener lu"ar una !oda) desde el amanecer las casas de los no$ios

se llena!an de parientes) ami"os y clientes) los que asimismo firma!an un acta

que da!a cuenta del matrimonio como testi"os. (cta esta no era imprescindi!le

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o siquiera necesaria para la $alide# de las nupcias) re$est+a sin"ular

importancia ya que en ella sol+an consi"narse cuestiones de rele$ancia

económica) como la e/istencia de la dota) cuant+a y forma de pa"o de la misma.

Las puertas de la casa nupcial aparec+an decoradas con col"aduras !lancas

so!re las cuales se distri!u+an "uirnaldas ecas con ojas y flores. Las

$itrinas conteniendo las im"enes de los antepasados u!icadas en el atrioesta!a a!iertas) y <stas e/puestas) mientras ale"res antorcas ard+an por toda

la $i$ienda.

La edad -"-al en 3-e "e $a"a/an l!" 4%1ene": la mujer lo ac+a por lo "eneralni !ien sus a;os la ac+an jur+dicamente apta. 4o!repasado los doce ya esta!a

en condiciones de !uscar pareja de clase social similar. &on que

frecuentemente ac+a) o su madre) o sus parientes) o aun a"encias de

corredores matrimoniales) que e/ist+an en roma con aparente !uen suceso.

4e"=n testimonio del *<dico Rufo) lo recomenda!le para los facultati$os de

entonces era que una mujer se casase alrededor de los diecioco a;os) esta

edad era tard+a para las costum!res de la <poca) que recomenda!a el matrimonio

a los diecis<is o diecisiete por lo "eneral. &umplir diecinue$e y se"uirsoltera era un desa"rada!le suceso que con$ert+a a la jo$en romana en una

$erdadera solterona o poco menos) ya que lle"ar a los $einte sin tener ijos

era e/ponerse a las penalidades que la le"islación caducaria de (u"usto

impon+a a los c<li!es y los carentes de ijos.

l $arón) entre las clases medias y !ajas de la po!lación) los casamientos de

om!res de menos de diecioco a;os eran e/cepcionales) y en los ran"os

senatoriales pro!a!lemente la costum!re era casarse lue"o de a!er comen#ado

el $-"-" !n!-m desempe;ando al menos la cuestura) ran"o que se alcan#a!a a

los $einticinco a;os. Precisamente la edad esta!lecida por las leyes

caducarias de (u"usto a partir de la cual comen#a!an a re"ir penas en contra

del celi!ato. 2o era raro que e/istiese una importante diferencia de edad

entre marido y mujer.

La no$ia usa!a una $estimenta de $erdadera ale"or+a: un pa;uelo rojo que

cum!re su ca!ello y cae acia los costados dejando el rostro al descu!ierto>

ese mismo ca!ello peinado acia arri!a en forma de torre) atra$esada por una

a"uja) lo que sim!oli#a sometimiento al marido. La $iste una t=nica !lanca)

para si"nificar $ir"inidad> ce;ida con cinturón de lana que rodea su talle

dando fe de su pudor. Porta una corona de $er!ena) que es s+m!olo de

fecundidad.

n"alanada) la no$ia se diri"e a casa de su futuro marido) acompa;ada del

cortejo que se a reunido en su casa. (l caer la tarde) lue"o de a!er

disfrutado ya de un !anquete) las calles por donde de!+an circular el cortejo

esta!an iluminadas por antorcas.

&uando la mucaca lle"a a la casa de su futuro marido) <ste situado en el

um!ral le interro"a!a) sim!ólicamente) qui<n era. ( lo que ella contesta!a) de

manera i"ualmente sim!ólica: @d!nde t5 "ea" )a'!6 '! "eé )a'aE.

Finalmente el no$io la toma!a en !ra#os para que no tocase con sus pies el

um!ral) consa"rado a la diosa Cesta) qui# en rememoración al rapto de las

sa!inas.

(ntes de entrar el futuro esposo arroja!a a los ni;os presentes un pu;ado de

nueces) sim!oli#ando con ello la renuncia a los jue"os infantiles. La no$ia

a!+a eco lo propio antes de partir a su casa) consa"rando sus mu;ecas y

ju"uetes a las di$inidades que prote"ieron su infancia.

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n la casa nupcial la no$ia es conducida por su madrina junto al altar) donde

se alla!an las im"enes de los antepasados y dioses de la casa. (m!os no$ios

rompen y comen juntos un pastel de arina 6$!n#aeati!7. Desde entonces la

mujer queda!a sujeta a su marido y asociada al culto familiar de <ste con lo

que se produc+a la comunicación de los derecos di$inos y umanosE de que

a!la la definición clsica. (cto se"uido se inicia!a el !anquete) que pod+a

prolon"arse por $arios d+as.

l matrimonio) despojado de formalidades jur+dicas no era en a!soluto un

suceso intrascendente. &onstitu+a un eco de importancia capital) y como tal

esta!a rodeado de actos y rituales que costum!re y reli"ión impon+an.

TIPOS DE MATRIMONIO

D!" $la"e": $-m man- y "ine man-) se"=n la mujer entrase a formar parte de la

familia del marido sujetndose al poder de <ste) o se mantu$iese alieni i-i" 

dentro de su familia de ori"en) o "-i i-i") si en esa condición se alla!a al

casarse.

La man-" fue una potestad. 4olamente e/ist+a en el matrimonio) y en los

or+"enes de Roma pro!a!lemente todos los matrimonios se ac+an cum manu. 4e

trata de una potestad que corresponde al marido so!re la mujer aunque) si

aqu<l es alieni i-i" es ejercida por quien tiene so!re el esposo la patria

potestad.

La mujer casada $-m man- sale de su propia familia ci$il y entra en la del

marido) del cual jur+dicamente es considerada como una ija. 4i con

anterioridad era "-i i-i") el patrimonio que u!iese tenido es a!sor!ido porel &ate de la familia a la que in"resa) en donde permanece como alieni i-i" 

en esa la situación jur+dica.

La man-" pod+a e/tin"uirse) como toda potestad. n caso de di$orcio la propia

mujer pod+a o!li"ar a su e/ marido a romperla por la cual usualmente ac+a

falta un acto i"ual y de sentido contrario al utili#ado para constituirla. La

di##aeati! con la cual se aca!a con la man-" adquirida por $!n#aeati!.

Para contraer matrimonio no e/iste formalidad al"una) si ay para que el

marido adquiera la man-" so!re su mujer. Dicas formalidades pod+an ser detres tipos) $!n#aeati!6 $!em&ti! ' -"-".

  CONFARREATIOPro!a!lemente posterior a la creación del ran"o sacerdotal de flamen

dedicado a J=piter) que inter$en+a en la ceremonia. Reser$ada

e/clusi$amente a los patricios) el dictado de la ley Can-lieia quepermitió el matrimonio entre ple!eyos y patricios marca el comien#o

de su decadencia. Toda$+a e/ist+a) si !ien como ceremonia reli"iosa

casi e/clusi$amente) en tiempos del jurisconsulto Bayo.&onsist+a en una ceremonia. Los contrayentes pronuncia!an ciertas

pala!ras sa"radas delante del pont+fice m/imo) el flamen de J=piter

y por lo menos die# testi"os. Lue"o de lo cual se ofrec+a un pastel

de arina 6#ae-m 7 a J=piter Farreus.

• COEMPTIOPro!a!lemente para posi!ilitar la adquisición de la manus en los

matrimonios en los que inter$enia un ple!eyo.&onsist+a en la compra fi"urada que el marido ace de su mujer al

padre de <ste) o a quien la ten+a !ajo su potestad. n caso de a!er

sido "-i i-i" la esposa era necesaria la a-$t!ita" del tutor.

Dica compra se ac+a pesando en una !alan#a un tro#o de co!re que

lue"o el no$io entre"a!a al padre de la no$ia) como pa"o sim!ólico

de la potestad so!re <sta.

• USUS

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La manera ms anti"ua) era una especie de adquisición del poder

so!re la mujer a tra$<s del uso continuo e ininterrumpido de dico

poder. La posesión de la esposa continua durante el lapso de un a;o

acia nacer la man-" en fa$or del esposo.&ómo e$itar entonces que cualquier matrimonio aca!e al ca!o del a;o

$ol$i<ndose cum manuG La ley de las 7II Ta/la" consa"ro la solución

en la posi!ilidad que ca!+a a la mujer de ausentarse) ante detranscurrido periodo) durante tres noces se"uidas del o"ar

conyu"al 6tin!$ti-m 7. 4ucedido esto el a;o se interrump+a y a!+aque $ol$er a contarlo nue$amente. 9 si antes de finali#ar el nue$o

a;o $ol$+a a suceder lo mismo) la adquisición de la man-" pod+a

poster"arse indefinidamente.

LAS LE,ES IULIA , PAPIA POPPAEA 

LE)ISLACION DE AU)USTO

&omo una manera de resta!lecer las anti"uas costum!res) persuadido de que la

"rande#a de Roma se a!+a asentado en la solide# que las familias constitu+an)

el emperador (u"usto intento defender y fa$orecer al matrimonio) mediante dos

leyes) la I-lia de maitandi" !dini/-" del 1H a.& y la Pa&ia P!&&aea del a;o

A d.& que impon+an di$ersas des$entajas y penalidades a los solteros y los

casados sin ijos) al par que esta!lec+an correlati$as $entajas a los

matrimonios con ijos. s de importancia) en la ley Iulia se $uel$e capital en

la ley Papia: el inter<s fiscal. ( estas normas se las conoció como leyes

caducarias) o le"islación matrimonial de (u"usto.

La ley Iulia esta!lec+a como norma fundamental que todo $arón de entre %- y

a;os de!+a estar casado o comprometido en matrimonio) e i"ual pro$isión re"ia

para las mujeres de entre % y - a;os. uienes no lo estu$iesen eran

denominados c<li!es.

4e re$eló que esta disposición era muy fcil de $iolar) cele!rando esponsales

por tiempo indeterminado) la posterior ley Pa&ia la completó) esta!leciendo

que cualquier compromiso matrimonial que no fuere se"uido en los dos a;os

si"uientes a su cele!ración por el correspondiente casamiento carec+a por

completo de $alor. ( partir de entonces los esponsales no pudieron cele!rarse

$lidamente sino desde los die# a;os para la mujer y doce para el $arón)

edades m+nimas a partir de las cuales los no$ios pod+an alcan#ar la aptitud

nupcial en un pla#o m/imo de dos a;os.

8na parte de la ley Iulia dedica!a a las incompati!ilidades matrimoniales de

la clase senatorial) esta!leciendo que esta!a proi!ido el matrimonio) o el

compromiso matrimonial) entre:

Los senadores y todos sus descendientes en l+nea recta masculina conlas li!ertas y con las mujeres que actua!an o a!+an actuado en el

teatro) o que eran ijas de actores de teatro.

• Las ijas de los senadores) y las ijas de los $arones que

descend+an en l+nea recta de un senado) con li!ertos o con quienes

personalmente a actuado en el teatro o descendiesen de actores de

teatro.( los efectos de la ley se considera incluido en la proi!ición al

li!erto adro"ado por un in"enuo) aunque le"almente ten"a la calidad

de in"enuo.4i los padres de la esposa se dedica!an al teatro lue"o del

casamiento de la ija) por ra#ones de equidad ese matrimonio

continua!a siendo $lido. 4i era la propia jo$en la que se dedica!a

al teatro lue"o de casarse) era ine/istente a los fines de la leyIulia) para la cual los esposos se considera!an c<li!es) o sea

solteros) si<ndoles aplica!les en consecuencia las sanciones

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le"ales. l eco constitu+a adems causal de di$orcio) que el

marido pod+a in$ocar.La le' Pa&ia autori#o el matrimonio entre in"enuos y li!ertos) conla sola e/cepción de los senadores y sus descendientes) para quienes

se manten+a $i"ente la proi!ición de la ley Iulia.

• 8n senadoconsulto de feca incierta completó el elenco de impedimentos

matrimoniales de la clase senatorial proi!iendo la unión de lossenadores con mujeres que a!+an sido condenadas en al"=n juicio

p=!lico.

( los in"enuos en "eneral se les permit+a contraer matrimonio con personas

li!ertas) ten+an especialmente proi!ido casarse:

• &on las prostitutas y las e/ prostitutas.

• &on el propietario o la propietarias de un !urdel.

• &on la adultera condenada como tal) o sorprendida en el acto de cometer

adulterio aunque no aya mediado condena.

Justino) t+o de Justiniano) amplio el impedimento a todos los in"enuos) de

casarse con actrices o sus ijas) a menos que u!iesen dejado de actuarindefinidamente o se tratase de descendientes de actrices ya fallecidas. La

tendencia continuo con Justiniano) que mantiene las restricciones en el

Di"esto) las institutas y el &ódi"o) y comien#a a in$ertirse reci<n a partir

de las 2o$elas las que a!olieron la proi!ición del matrimonio entre senadores

y li!ertas) permitiendo aun el casamiento de miem!ros de la clase senatorial

con mujeres de clase social a!yecta) como prostitutas o due;as de !urdeles. 4e

admitió i"ualmente la posi!ilidad de casarse de la adultera) aunque no con su

cómplice) en la 2o$ela.

2o o!stante que los matrimonios proi!idos por las leyes I-lia y Pa&ia eran

$lidos para el dereco ci$il) a los fines de estas leyes eran irrele$antes.

Los esposos son considerados) a los efectos de las penalidades le"ales como si

fuesen c<li!es) y no "o#an de nin"una de las $entajas que se otor"an a laspersonas casadas.

uienes se casan pese a la proi!ición delinquenE) se"=n 8lpiano) o sin

indi"nosE para (lejandro 4e$ero. sa conducta ori"ina perjudiciales

consecuencias económicas) ya que esas uniones son ine/istentes para la

le"islación caducar+a) aunque $al"as a los fines del dereco ci$il:

• 4e produce la confiscación de la dote en !eneficio del stado.

• n cuanto a las donaciones ecas entre los cónyu"es en atención al

matrimonio proi!ido) en principio se declaró nulas y sin $alor) siendo

confiscadas.

Ls ley I-lia declara!a c<li!es a quienes se encontra!an solteros) o nocomprometidos en matrimonio entre ciertas edades de la $ida. ntonces om!re y

mujeres) si ten+an un patrimonio de cien mil se/tercios los om!res) y

cincuenta mil las mujeres) ten+an proi!ido reci!ir cualquier erencia o

le"ado) donación por causa de muerte o fideicomiso) a menos que se casasen o

comprometieses en matrimonio dentro de los cien d+as posteriores.

La $iuda sin ijos pod+a reci!ir el le"ado de su dote y) todos los declarados

por esta ley incapaces pod+an no o!stante reci!ir el le"ado de sus propias

deudas. La o!li"ación de casarse se suspend+a para las $iudas por un a;o lue"o

del fallecimiento del marido) a!iendo re"ido similar dispensa para las

di$orciadas) lue"o de la separación.

La ley Pa&ia proi!ió a los casados sin ijos 6or!i7) reci!ir ms de la mitadde las erencias que les fueran diferidas por testamento. La proi!ición no

era sin em!ar"o total) ya que no se aplica!a en las sucesiones a! intestato)

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ni siquiera en el orden pretorio atinente a los mismos esposos entre s+ 6-nde1i et -8!7 y) por otra parte) la restricción en la sucesión testamentaria

queda!a sin efecto si a la pareja le nac+a un ijo dentro del a;o si"uiente al

momento de la delación de la erencia.

ran !eneficiados los matrimonios con mucos ijos. Dicos pri$ile"ios se

sinteti#a!an en el i-" li/e!-m ) dereco concedido en $irtud de los ijos)que se da al $arón o mujer in"enuos con tres ijos) y a los li!ertos que

ten"an cuatro. Kasta!a que cicos ijos u!iesen nacido) aunque no necesario

que se conser$asen con $ida. De!+a tratarse de ijos le"+timos.

l i-" li/e!-m  permit+a a la mujer que "o#ase de <l sustraerse a la tutela

perpetua) adquiriendo total incapacidad jur+dica de eco.

n relación a los om!res) el i-" li/e!-m  les otor"a!a ciertas $entajas)

como asientos preferenciales en los espectculos p=!licos) dispensa de la edad

m+nima para ocupar ciertos car"os) y los e/im+a de ciertos tri!utos.

ESPONSALES

4on la promesa de matrimonio futuro> el compromiso matrimonial. mención y

 promesa mutua de futura nupcias” 6florentino7. La denominación deri$a de

"&!n"i!) que era un contrato $er!al y solemne cuya fi"ura se emplea!a paralle$arlos a ca!o.

2o era infrecuente que los esponsales tu$iesen lu"ar de manera solemne) ante

"ran n=mero de in$itados ata$iados con ropas festi$as) en un acto en el cual

los no$ios a menudo) en $irtud de su corta edad) eran asistidos por sus

representantes le"ales. l no$io ac+a entre"a a la no$ia de un anillo de

ierro sin nin"=n adorno) que lue"o era reempla#ado por otro de otro) como

s+m!olo de futura fidelidad matrimonial.

n cuanto a los requisitos e impedimentos para los esponsales ri"en las mismas

re"las que en relación al matrimonio) ya que no pueden comprometerse quienes

lue"o no podrn casarse. n relación a la edad) se admitió como m+nimo la de

siete a;os.

EFECTOS DE LOS ESPONSALES:

@ n cuanto a las personas de los no$ios en s+) no $arió en lo ms

m+nimo por la cele!ración del compromiso. La $erificación de los

esponsales no crea!a ni autori#a!a nin"una familiaridad especial

entre los futuros cónyu"es) cosa que solamente i!a a lle"ar con el

matrimonio.

@ n lo jur+dico) s+ u!o consecuencias. n la ceremonia esponsaliciasol+an sentarse en !ases del futuro acuerdo económico matrimonial.

Por ej.) a cuant+a y el pa"o de la dote que lle$ar+a la mujer.. se

en"endra!a i"ualmente una especie de cuasi parentesco por afinidad

entre un no$io y los parientes del otro> se considera!a $irtualmente

adultera a la no$ia que fuese infiel al no$io) y se permit+a a <ste

perse"uir judicialmente a quien injuriase a su futura esposa. 2o

esta!a permitido cele!rar nue$os esponsales sin antes disol$er los

anteriores.

n cuanto al cumplimiento de la promesa de matrimonio futuro) el mismo

ori"ina!a en los primeros tiempos de Roma una acción por da;os y perjuicios

que pod+a ejercitar el no$io despecado) aunque lue"o este r<"imen fue dejado

sin efecto) proi!i<ndose incluso cele!rar con$enciones en las que seesta!leciesen penas económicas a quienes $iolasen su compromiso nupcial) por

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considerrselo atentatorio a la li!ertad que era fundamental en el concepto de

matrimonio romano.

2o u!o a partir de entonces penas pecuniarias para quienes $iolasen un

compromiso matrimonial) la sanción e/istió de todas maneras y fue de tipo ms

social que le"al. uien cele!rase esponsales o se casase sin disol$er un

compromiso anterior) pod+a ser declarado infame.

n <pocas del cristianismo al imponerse la costum!re de "aranti#ar

económicamente el cumplimiento de los esponsales) las costum!res relajas

a!+an eco perder importancia a las condenas de tipo social asta entonces

$i"entes. 4ur"ieron las arras esponsalicias) "arant+as que se da!an al

cele!rarse el compromiso. 4i quien no cumpl+a con <ste era el que a!+a dado

las arras) perd+a el importe de ellas) mientras que si quien incumpl+a era la

parte receptora de!+a de$ol$erlas en un principio cuadruplicadas y) en tiempos

de Justiniano) do!ladas.

Los re"alos que pudiesen a!erse reali#ado los futuros esposos) el dereco

cristiani#ado impuso la o!li"ación de de$ol$erlos al disol$erse el compromiso)

a menos que el que los a!+a reci!ido no u!iese dado lu"ar a dica solución.n caso de muerte de uno de los no$ios) el so!re$i$iente pod+a recuperar los

re"alos que a!+a eco.

4e disol$+an los esponsales por mutuo acuerdo) o por $oluntad de uno solo de

los interesados) por muertes) $a&iti" demin-ti! m98im! o media) o por a!er

aparecido con posterioridad al"=n impedimento que a"a imposi!le el

matrimonio.

EFECTOS DEL MATRIMONIO EN RELACION A LOS CN,U)ES

La mujer) mientras dura!a su solter+a) $i$+a una $ida de a!soluto sometimiento

al padre. 2i !ien deja!a de lado sus jue"os infantiles era iniciada en el

aprendi#aje de las faenas dom<sticas) principalmente el ilado) el tejido y el

!ordado. Las ijas de familias pudientes) ms afortunadas) ac+an tam!i<n

estudios de arte) so!re todo literatura) m=sica y dan#a) pero casi siempre en

la casa. La $ida era entonces de reclusión y aislamiento.

La situación $aria!a totalmente) so!re todo si se trata de mucacas de clase

alta) con el matrimonio. La esposa pasa!a de un r<"imen de reclusión y

sometimiento a otro de li!ertad casi ilimitada. La jo$en esposa se $e+a

saludada) incluso por el marido) con el respetuoso tratamiento de d!mina)equi$alente a madame de los franceses) la d!nna de los italianos) o nuestra

d!;a. ra ama indiscutida de su o"ar) y como tal da!a órdenes a los

sir$ientes acerca del manejo de la casa. 4i "o#a!a de cierta cultura) pod+an

participar de las acti$idades de sus esposos muco ms que las mujeres de

otras econom+as a"rarias primiti$as) como la "rie"a. (l"unas esposas ten+antalento literario y pod+an ejercitarlo durante el matrimonio) o !ien sal+an

so!re todo a partir de la <poca imperial) acompa;ar a sus maridos cuando les

era discernidos a <stos al"=n car"o en una pro$incia.

Pese a todo) pese a esta nota!le diferencia) a!+a restricciones. 4i !ien

al"unas mujeres eran instruidas) de ordinario sus maridos lo eran mucas ms)

qui# por la importante diferencia de edad que sol+a e/istir entre cónyu"es.

La mujer sometida al r<"imen de la man-" maital queda!a !ajo la autoridad delesposo. ste tipo de matrimonio no pod+a desacerse fcilmente) era menester

una causa seria que justificase la separación) y cuando <sta se $erifica!a)

las penurias económicas eras "ra$es para el cónyu"e que le u!iese dado lu"ar.

?acia finales de la Rep=!lica los matrimonios sol+an ser "ine man-> la mujer

continua!a perteneciendo a la familia de su padre y se"u+a colocada !ajo la

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potestad jur+dica de <ste) participando en el r<"imen sucesorio y de propiedad

de su familia natal) en lu"ar de acer en la de su esposo e ijos.

Dentro del matrimonio los esposos se denomina!an respecti$amente 1i y -8!.Los ijos le"+timos esta!an sujetos a la patria potestad del padre) o del

a!uelo paterno si aqu<l era a su $e# alieni i-i") formando parte de la

familia paterna a la que esta!an unidos por el parentesco ci$il de laa"nación. La mis a"nación los $incula!a tam!i<n con la madre) =nicamente si

<sta se a!+a casado $-m man-) porque este no era el caso los ijos manten+a

con su madre y sus parientes por l+nea materna =nicamente el $+nculo natural

de co"nación.

EFECTOS DEL MATRIMONIO EN RELACION A LOS VIENES

   Matim!ni! $-m man-: la mujer no tiene !ienes propios porque)

mientras el esposo $i$+a) la dote y propiedades de su cónyu"e le

pertenec+an por completo. 9 al fallecer <ste) la mujer se"=n las

re"las de sucesión intestada tiene dereco a una parte i"ual a la de

sus ijos en la erencia) dado su carcter de eredera principal

conjuntamente con aqu<llos. Jur+dicamente) la mujer sometida a la man-" era una ija ms.

   Matim!ni! "ine man-: la dote que aporta!a al matrimonio era

administrada por el marido mientras la unión se mantu$iese) ella en

su carcter de sucesora de su padre pod+a eredarlo) con$irti<ndose

de esta manera en propietaria a!solutamente independiente) con

capital persona distinto al de su marido.Tales !ienes) los que en el matrimonio eran propiedad e/clusi$a de

la mujer eran denominados &aa#enale"> inclu+a tanto a los tra+dos

por ella al mar"en de la dote) y sus acreencias) cuanto los

reci!idos posteriormente por erencia) le"ado o donación. De la

administración de los mismos se ocupa!a anti"uamente el tutor de la

mujer) cuando <sta se encontra!a sometida a la tutela perpetua.

(u"usto sua$i#a esta situación al instituir el i-" li/e!-m  por elcual e/clu+a de la tutela a la mujer que u!iese dado a lu# a tres

ijos siendo in"enua o cuatro siendo li!erta) y &laudio al a!olir la

tutela a"naticia.

LA DOTE

La dote o e8 -8!ia es el conjunto de !ien que la mujer u otra persona por

cuanta de <sta) entre"a al marido para contri!uir a sol$entar los "astos del

matrimonio.

4ur"e en el matrimonio $-m man- como una manera de compensar a la mujer de la

erencia paterna que ya no reci!ir) por a!andonar la familia del padre. Pasa

lue"o al r<"imen de matrimonio "ine man- como contri!ución económica aportadapor la mujer y destinada a acer ol$idar de al"una manera al marido que ya no

podr disponer como propios los restantes !ienes) que por cualquier concepto)

posea su mujer.

n los primeros tiempos) constituir dote era una cuestión de onor que reca+a

en los parientes de la mujer) porque de o!li"ación le"al de dotar no puede

a!larse sino asta el periodo post clsico) qui#s en <pocas de Justiniano.

Dico de!er recayó en el padre y e/cepcionalmente so!re la madre. De all+ se

a!le de dote &!#e$ti$ia cuando es constituida por el mismo padre) y de dotead1enti$ia cuando la constitu+a la madre) otro pariente que no fuese el padre

o el a!uelo paterno) o aun la misma esposa. sta dote ad1enti$ia se denomina

tam!i<n e$e&ti$ia) cuando quien la constituye se reser$a el dereco de e/i"irla restitución si lle"ase a disol$erse el matrimonio.

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CONSTITUCION DE LA DOTE

Pod+a ser constituida de modo real o por $+a o!li"acional.

De modo real) con la entre"a efecti$a e inmediata de los !ienes que la

compon+an) reali#ando en su caso los acostum!rados modos de transmisión)

 man$i&ati!6 in i-e $e""i!6 taditi!) y aun cesión de cr<ditos) remisión de

deudas) renuncia a erencias) le"ados o ser$idum!res y) en "eneral) todo medio

que implica el traspaso efecti$o y no una mera promesa de trasmisión. 4e

denomina!a dotis datio) entre"a material de la dote.

Por $ia o!li"acional) se constituye la dote por $+a de la d!ti" di$ti!) ya por

la de la d!ti" &!mi""i!.

La forma t+pica es la d!ti" di$ti!) que entra;a una declaración solemne por lacual quien ofrece la dote se o!li"a a constituirla. Por esta $+a solamente

pueden constituir dote el padre o a!uelo paterno de la mujer) esta misma si es

sui iuris) o un deudor de ella) si reci!e mandatos a tales fines. La d!ti" &!mi""i! por su parte es una con$ención destinada a formar una dote por medio

del contrato $er!al de estipulación.

n la <poca postclsica se lle"ó a reconocer $alide# a la constitución de dote

despojada de toda formalidad 6 &!lli$itati! d!ti"7) y aun la forma tcita que

se opera!a cuando una mujer di$orciada $ol$+a a casarse con su anti"uo marido)

y no le reclama!a la restitución de la dote constituida para el primer

matrimonio. /istió tam!i<n la posi!ilidad de recurrir al documento escrito)

in"t-ment-m d!tale) para conformarla.

 ADMINISTRACIN , RESTITUCIN

n los primeros tiempos la dote) u!iese sido el matrimonio $-m  o "ine man-)

se consideró propiedad del marido. 2o parec+a justificada dica adquisición

definiti$a de propiedad) cuando los di$orcios comen#aron a a!undar) empe#ó a

utili#arse la prctica de que el marido prometiese) por medio del contrato

$er!al de estipulación) restituirla para el caso de disolución del matrimonio.

n este supuesto) quien a!+a constituido la dote ten+a dereco a reclamar su

de$olución mediante la acción sur"ida de la estipulación) a$ti! e8 "ti&-lat-.Los pretores acostum!raron conceder a la esposa) ya desde fines de la

Rep=!lica una acción) la a$ti! ei -8!iae) por la que pod+a e/i"ir la

restitución al tener lu"ar el di$orcio. Desde entonces el marido no es en

$erdad un propietario de la dote) sino un simple usufructuario.

2o ten+a permitido $erdad 6por ley I-lia de ad-lteii" del 1H a.&7 los fondos

itlicos dados como dote sin el consentimiento de la mujer) ni siquiera con

dico consentimiento pod+a "ra$arlos con prenda. Justiniano amplio esta

proi!ición tam!i<n a los fundos pro$inciales.

Disuelto el matrimonio por muerte de la mujer) la dote ad1enti$ia queda!a enpoder del marido) a menos que se u!iese pactado e/presamente la de$olución al

constituirla 6d!te e$e&ti$ia7. I"ual suced+a con la dote profecticia si el

constituyente ya a!+a fallecido con anterioridad) aunque de continuar con

$ida podr+a reclamarla.

n caso de disolución por di$orcio o fallecimiento del marido) <ste o sus

erederos de!+an restituir la dote) restitución que pod+a serles reclamada por

$+a de la a$ti! e8 "ti&-lat-) ya por medio de la a$ti! ei -8!iae. n el

primer caso) puede e/i"irse solamente aquello cuya restitución se a pactado)

conforme los t<rminos del contrato estipulatorio. n el se"undo) el jue# ten+a

amplias facultades de pronunciarse conforme lo que resultase ms equitati$o.

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n tiempos de Justiniano desaparece la a$ti! ei -8!iae) otor"ndose a laacción estipulatoria $alor "eneral) con la desi"nación de a$ti! d!ti") o

acción de dote) que es de !uena fe. ( fa$or de la mujer se esta!lece una

ipoteca "eneral y le"al so!re los !ienes del marido.

&uando la dote esta!a inte"rada por cosas fun"i!les) la de$olución podr+a

reali#arse asta en tres cuotas anuales) a menos que se u!iese con$enido unpa#o menor) la restitución de!+a ser inmediata) aunque el marido "o#ada del

denominado /ene#i$i! de $!m&eten$ia) esto es de de$ol$er lo que !uenamente

pudiese) conser$ando lo imprescindi!le para ase"urar su su!sistencia) con la

o!li"ación de reem!olsar el sal"o si mejorase su fortuna. ( partir de

Justiniano la de$olución de los !ienes mue!les de!ió acerse en el pla#o de un

a;o) y los inmue!les inmediatamente.

El e"&!"! &!d2a a$e eten$i!ne" de la d!te 3-e de/2a de1!l1e. Tale"

ded-$$i!ne" #-e!n:

En 1it-d de l!" i4!" <&!&te li/e!"=( ra#ón de un se/to por ijos y asta un m/imo de tres se/tos

cualquiera fuera el n=mero de ijos) si el matrimonio se disol$+a pordi$orcio fundado en culpa de la mujer) o de un quinto por ijo) con el

mismo m/imo) o sea la mitad de la dote) si la disolución se opera!a por

el fallecimiento de <sta.

• En 1it-d de la" $!"t-m/e" <&!&te m!e"=Por inmoralidades que si eran "ra$es 6adulterio7) autori#a!an a retener

un se/to de la dote) y si eran le$es un octa$o.

• En 1it-d de l!" ga"t!" ne$e"ai!" <&!&te im&en"a"=Reali#ados de modo imprescindi!les para la conser$ación de los !ienes

que componen la dote) !ien que sin la reali#ación de dicas ero"aciones

a!r+an perecido) y asta la concurrencia de lo "astado.

• En 1it-d de la" $!"a" d!nada" <&!&te e" d!nata"=poca en que las donaciones entre marido y mujer esta!an proi!idas) si

el esposo u!iere sin em!ar"o reali#ado al"una donación a su esposa y

<sta) disuelto el matrimonio) reusase la de$olución) aquel pod+a a

cam!io retener la dote reci!ida.

• En 1it-d de la" $!"a" "-"ta2da" &! la m-4e <&!&te e" am!ta"=Para compensar el $alor de las mismas

Todas estas retenciones fueron a!olidas por Justiniano) al maro se le

confirieron las acciones respecti$as para reclamar del constituyente de la

dote incluso por $+a de la compensación) cuando este articulase la acción

restitutoria. La retención en $irtud de las costum!res) fue sustituida por las

penas instituidas en contra del cónyu"e culpa!le de un di$orcio) y la

retención en $irtud de los ijos no tu$o ra#ón de ser a partir del momento en

que se instituyo a <stos como erederos necesarios de sus padres.

DONACIONES ENTRE ESPOSOS

n ocasión de los esponsales los no$ios sol+an acerse re"alos de poco $alor

que eran a!solutamente $lidos.

&on otra si"nificación económica) en la parte oriental del Imperio) e/istió la

costum!re que el no$io reali#ase en fa$or de su no$ia donaciones) que eran una

especia de correlato de la dote. Dicas donaciones se denominaron ante

n-&tia") por el momento en que eran ecas) o tam!i<n &!&te n-&tia") porque

se ac+an en $irtud del matrimonio. Ten+an pleno $alor si el casamiento ten+alu"ar) a=n cuando lue"o se disol$iese por fallecimiento del marido o di$orcio

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causado por culpa de <ste) pero el casamiento no se lle$a!a a ca!o la esposa

de!+a de$ol$erlas.

n cuanto a las donaciones entre cónyu"es propiamente dicas) en un principio

e/istió un r<"imen a!solutamente proi!idas a fin de e$itar que uno de am!os

for#ase a otro a reali#arlas en su fa$or) disol$iendo lue"o el matrimonio. La

proi!ición se mantiene en nuestro códi"o ci$il.

&uando aquel de los esposo que u!iera reali#ado la donación no reclamase su

restitución lue"o de disuelto el matrimonio) y u!iese fallecido sin reali#ar

dico reclamo) el acto queda firme) y no podr lue"o ser atacado por sus

sucesores.

 NULIDAD DEL MATRIMONIO

ran nulos aquellos matrimonios en los que faltase desde un principio al"uno

de los requisitos esenciales de $alide#. ran considerados meramente

accidentales y) en caso de a!er incurrido al"uno de los esposos en incesto)

era pasi!le de las se$eras penas que correspond+an para tal caso. Los ijos

que naciesen de estos matrimonios nulos eran reputados como $enidos al mundo

como fruto de la unión accidental y se los considera!a esp=reos) sin padre

conocido y $inculados =nicamente a la madre y parientes maternos por $+a de

co"nación.

n tiempos modernos se a desarrollado el concepto de matrimonio putati$o)

esto es la unión nula en la cual sin em!ar"o al"uno de los contrayentes) o

am!os) o!ra de !uena fe) i"norando la e/istencia del $icio que determina la

nulidad.

l dereco romano se a a!stenido de dar teor+as "enerales) encontrndose

=nicamente las soluciones aisladas destinadas a miti"ar en al"o las

consecuencias de la nulidad matrimonial) cuando a e/istido !uena fe de parte

de los cónyu"es. ( partir de la <poca del Imperio se intentó e/tender los

efectos de las justas nupcias a los esposos cuyo matrimonio era nulo) a!iendo

ellos o!rado en la i"norancia de la e/istencia del $icio.

DISOLUCIN DEL MATRIMONIO

l matrimonio puede disol$erse por di$ersos moti$os.

• La m-ete de -n!" de l!" e"&!"!"4i quien a!+a muerto era la mujer el marido pod+a de inmediato contraer

nue$as nupcias) pero si el fallecido era el esposos) la esposa

so!re$i$iente de!+a esperar por lo menos die# meses antes de contraer

nue$o matrimonio) a fin de e$itar la confusión de la prole.

  La $a&iti" demin-ti! m98ima de alg-n! de l!" $%n'-ge" ! am/!"La ca+da !ajo escla$itud disol$+a las nupcias) no $ol$+an a renacer niaun en $irtud de dereco de postliminio en caso que el cauti$o) o

cauti$a) u!iera recuperado su li!ertad. /cepción si am!os esposos

cayeran juntos en cauti$erio de "uerra) u!iesen $i$ido juntos durante

el mismo) y u!ieran retornado al mismo tiempo a Roma) en tal caso no se

a!r+a interrumpido en nin"=n momento la coa!itación.

• La $a&iti" demin-ti! mediaPerdida de la ciudadan+a suced+a por deportación) tam!i<n se disol$+a el

matrimonio. sta causal ya no esta!a $i"ente en <poca de Justiniano.

Pedida del i-" $!nn-/i-m de -n! de l!" e"&!"!" ! am/!" !$-ida l-eg!del $a"amient!.4uced+a si el padre del esposo adoptase a la mujer de este) caso en el

cual la unión de$endr+a incestuosa) a menos claro est que antes de

cele!rar la adopción u!iese tenido pre$isión de emancipar a su ijo.

ste recaudo) la pre$ia emancipación del ijo o ija por parte de quien

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desee adoptar a su nuera o yerno) fue impuesto como o!li"atorio por el

dereco Justiniano) para e$itar la disolución del $+nculo matrimonial.

• Por di$orcio o repudioLa p<rdida de la a##e$ti! maitali" por parte de am!os cónyu"es o uno

cualquiera de ellos.

DIVORCIO , REPUDIO

l matrimonio se !asa en el consentimiento) consentimiento que cada d+a los

cónyu"es renue$an al continuar su $ida en com=n. 4i lle"a a faltar el

consentimiento por parte de am!os) o de uno de ellos) se disuel$e el

matrimonio por di$orcio en el primero caso) o por repudio en el se"undo.

La separación se reali#a!a de manera despojada de requisitos formales. Para el

caso del repudio se e/i"ieron al"unos recaudos en cuanto a la forma de

notificar) la omisión de los mismos en nin"=n caso implicó la su!sistencia de

la unión matrimonial) sino sanciones para quien no los u!iese cumplimentado.

&omo s+ e/ist+a formalidad para la constitución de la man-") de i"ual maneraa!+a formalidades que era preciso cumplir para e/tin"uir esta potestad. 4e

de!+a cele!rar una ceremonia similar) pero de sentido contrario) a la empleada

para crearla. Los efectos de la $!n#aeati! cesan) con la cele!ración de una

di##aeati!.

DIVOCIO

/iste di$orcio cuando entre los esposos ay una di$er"encia de $oluntades que

los lle$a a $i$ir separados. Dica di$er"encia) de!e ser permanente y

definiti$a) no !astando para que se considere que e/iste di$orcio un enojo

repentino) o una separación temporaria.

l di$orcio por mutuo consentimiento e/iste desde que e/iste Roma) en los

primeros tiempos fue muy poco utili#ado. La institución continuó siempre

$i"ente) aun en los tiempos del Imperio cristiano) pese a los esfuer#os que lanue$a y pujante reli"ión reali#ó por erradicarlo. Justino II sucesor de

Justiniano) declaró formalmente que quienes se di$orciasen se com=n acuerdo

esta!an e/entos de todo tipo de pena o sanción.

REPUDIO

Disolución del $+nculo matrimonial por la decisión unilateral de uno de los

esposos. n los primeros si"los de Roma) cuando los matrimonios se cele!ra!an

en "eneral cum mano y en $irtud de ello) la mujer queda!a sometida a la

potestad del marido) solamente <ste ten+a la facultad de repudiar. &omo

contrapartida) solamente pod+a acerlo por causas "ra$es y fundadas.

( comien#os del Imperio) la populari#ación de las uniones sine manu por unaparte) y la relajación "eneral de costum!res e/istentes por otra) icieron

$arias drsticamente la situación) a partir de entonces ser licito a la mujer

repudiar al marido) del mismo modo que <ste puede acerlo con ella. n am!os

casos sin que fueren menes moti$os serios para ello.

llo contri!u+a sin duda nota!le li!ertad de costum!res imperante desde los

primero tiempos del Impero) y la e/istencia normal del matrimonio que

manten+an por a!solutas re#ones de con$eniencia.

2o era menester tampoco) en esos tur!ulentos tiempos) dar moti$os de la

decisión de poner fin al $+nculo matrimonial.

(u"usto intentó detener la ola de di$orcios y alentar los matrimoniosnormalmente constituidos y esta!les. /i"ió que todo repudio fueses comunicado

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al interesado por medio de un li!erto) en presencia de siete ciudadanos

p=!eres) y proi!ió a la li!erta repudias al patrono.

s en la <poca cristiana cuando tiene lu"ar la fuerte reacción en contra de la

li!re facultad de disol$er el matrimonio.

8na constitución de &onstantino permitió al marido repudiar a la mujer

=nicamente si esta a!+a sido declarada culpa!le de adulterio) en$enenamiento

o alcaueter+a) !ajo se$eras penas económicas: la de$olución de la dote) con

proi!ición total de contraer nue$as nupcias por el infractor. La esposa solo

pod+a repudiar al esposo si <ste era reo de omicidio) en$enenamiento o

$iolación de sepulcros) !ajo aperci!imiento de perdida de la dote y cualquier

donación nupcial que u!iese reci!ido y de acer pasi!le de deportación.

(unque con menos dure#a se pronuncia una constitución de ?onorio y &onstancio

II en el a;o ,%1 d.&. Teodosio $uel$e al sistema de culpas) permite el repudio

=nicamente cuando la situación que a <l conduce a sido pro$ocada por la parte

repudiada.

C!n +-"tinian!6 la" &!"i/ilidade" del e&-di! 3-edan $ateg!i>ada" de la

"ig-iente manea:

  Re&-di! $!n $a-"a: cuando ay culpa de la otra parte. &ausales:

maquinación contra el emperador) adulterio de parte de la mujer) malas

costum!res por parte de la mujer) a!andono por parte de la mujer del

o"ar conyu"al) la conducta insidiosa para con el otro cónyu"e) la falsa

acusación de adulterio reali#ada por el marido) el lenocinio intentado

por el marido) el trato carnal a!itual por parte del marido con otra

mujer.

  Re&-di! "in $a-"a: $-and! "e eali>a a/itaiamente6 "in e"ta #-ndad!

en $a-"a lega.

  Re&-di! /!na gatia: se funda en una causa que si !ien no entra;a culpa

por parte del otro cónyu"e) ace imposi!le la normal prosecución delmatrimonio. j.) el $oto de castidad) la impotencia incura!le) el

cauti$erio de "uerra.

uienes repudiasen sin causa esta!an sujetos a se$eras penas

patrimoniales) p<rdida de dote y donaciones nupciales y) de no e/istir

nin"una de ellas) de la cuarta parte de los !ienes propios. Pod+an ser

for#ados a retirarse de por $ida a un con$ento.

I"uales sanciones ca!en al cónyu"e culpa!le en el repudio con justa

causa

Por o!ra de la doctrina cristiana el repudio su!sistió como e/istió

siempre el di$orcio.

OTRAS UNIONES LÍCITAS

EL CONCUBINATO

2o entra;a!a matrimonio) por no reunir los requisitos de <ste) el concu!inato

fue reputado una unión le"almente aceptada.

2acido pro!a!lemente de la desi"ualdad de condición social entre los miem!ros

de la pareja) desi"ualdad que les imped+a cele!rar justas nupcias) constituyó

una unión de carcter permanente y duradera. Fue reconocido le"almente por

primera $e# !ajo (u"usto) en su ley I-lia de ad-lteii".

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4olamente esta!a permitido entre personas p=!eres que no fuesen entre si

parientes en "rado proi!ido. 2in"=n om!re pod+a tener ms de una concu!ina)

y siempre que tu$iese esposa le"itima.

Los ijos nacidos de tal unión eran sui iuris y co"nados de la madre. Kajo

&onstantino se crea la cate"or+a de ijos naturales) que los $incula al padre.

Justiniano dispuso que <ste les de!iera alimentos) y reconoció a los ijosnaturales derecos en la sucesión paterna.

Los emperadores cristianos) !uscando solidificar el $+nculo matrimonial)

miraron con disfa$or a este tipo de unión) a la que procuraron desalentar.

&onstantino) y lue"o Menón y (nastasio) permitieron a quienes $i$+an en

concu!inato le"itimar a sus ijos contrayendo matrimonio. l concu!inato

su!sistió como unión l+cita y tolerada inclusi$e por la misma i"lesia) asta

que lo proi!ió en 3riente el emperador León el Filósofo.

 MATRIMONIO SINE CONNUBIUM 

La unión entre dos personas que carecen 6una o am!as7 de i-" $!nn-/i-m ) un

romano y una pere"rina) o dos pere"rinos) constitu+a un matrimonio $lido)

pero no produc+a los mismos efectos de las justas nupcias.

Los ijos nacen "-i i-i" y co"nados de la madre y de los parientes de <sta.

&asi siempre si"uen la condición de pere"rinos) en $irtud de la le' Mini$ia)

si por cualquier causa este tipo de matrimonios de transformase en justas

nupcias) el padre adquir+a la completa patria potestad) inclusi$e so!re los

ijos nacidos con anterioridad.

(l e/tenderse con &aracalla 6%1% d.&7 La ciudadan+a a todos los a!itantes del

imperio) este tipo de matrimonio se $ol$ió poco frecuente. Kajo Justiniano

solamente su!siste para aquellos que an sido condenados a una pena que

implique la perdida de la ciudadan+a.

EL CONTUBERNIO

8nión entre escla$os) o entre un li!re y un escla$o. &onstituye un simple

eco) despojado de toda consecuencia jur+dica.

Los ijos si"uen la condición de la madre) no reconoci<ndose derecos de

parentesco al"uno. Desde principios del imperio) se admitió una especia de

$+nculo) la $!gnati! "e1ili") entre la pareja y los ijos por una parte y

entre ermanos por la otra. La finalidad era que estas personas) si lle"a!an a

ser li!res al"=n d+a en $irtud de una manumisión) no pudiesen contraer

matrimonio entre parientes tan pró/imos que resultasen repu"nantes al dereco

natural) la moral y las !uenas costum!res.

EL ESTADO DE FAMILIA 

LA FAMILIA ROMANA 

La persona f+sica) de acuerdo a su u!icación en la familia a la que pertene

puede ser "-i i-i" o alieni i-i".

S-i i-i" quienes se encuentran li!res de toda autoridad) dependiendo

solamente de ellos mismos) los &ate#amilia". Alieni i-i" son llamados los

que estn sometidos a la $oluntad del otro Ndel &ate@ como los ijos sujetosa patria potestad) la mujer sometida a la man-") los om!res li!res dados en

 man$i&i-m  y los escla$os.

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CONCEPTO , CLASES DE FAMILIA 

Familia y d!m-"6 este =ltimo t<rmino si"nifica!a casa) morada y) por

e/tensión) unidad dom<stica.

La pala!ra d!m-" en sentido de unidad domestica era usada por los romanos con

ms frecuencia para referirse al "rupo familia. 4u alcance era muco ms

e/tenso ya que comprend+a a todos los que esta!an en la casa: los esposos) los

ijos e ijas) las esposas de los ijos) los nietos) los escla$os y dems

personas que a!itasen el mismo o"ar. Para entenderlo ay que pensarlo en el

sentido de unidad dom<stica) como unidad económica ya que tam!i<n fi"uran los

escla$os afectados a dica e/plotación económica.

Ksicamente el "rupo familiar que conforma el d!m-" es una unidad económica

autosuficiente) o que por lo menos tiende a la autosuficiencia) con su

autoridad 6el &ate7) que se manifiesta de di$ersas formas se"=n el tipo de

potestad que ejer#a 6 man-"6 &atia &!te"ta"6 d!mini$a &!te"ta" o man$i&i-m 7) y

con los tra!ajadores afectados a dica e/plotación) al menos en las familias

ms pudientes) los escla$os.

La $o# #amilia tiene sus acepciones espec+ficas. Tanto ella como d!m-" puedenser utili#adas para aludir a parientes que no forman parte de la unidad

dom<stica) en especial a "rupos descendientes. 8lpiano nos ense;a que el

termino familia a sido entendido con $ariedad de alcances) siendo comprensi$o

tanto de personas como de cosas.

(ludiendo a cosas $iene a ser un sinónimo del conjunto de !ienes que conforman

el patrimonio de una persona) y tal es el sentido que le dan las 7II Ta/la" cuando disponen que en materia de sucesión intestada la familia”  corresponde

al a"nado ms pró/imo.

8tili#ado para desi"nar un "rupo de personas pod+a si"nificar di$ersos

conceptos de dispar e/tensión.

• Familia en "entid! e"ti$t!) comprend+a al padre y todos cuantos seencontra!an !ajo la autoridad del mismo) la esposa casada $-m man- 6en

situación de l!$! #iliae7los ijos sometidos a la patria potestad) las

mujeres y los ijos sometidos a su $e# a la potestad de <stos) y

quienes a!+an sido adoptado) sus mujeres $-m man- e ijos a"nados.

• Familia en "entid! am&li!) todos quienes esta!an sujetos a la potestad

del mismo &ate 6familia en sentido estricto7) y tam!i<n todos los queestar+an sujetos a una misma potestad de $i$ir los antepasados que les

eran comunes. &onjunto de quienes llamamos a"nados) es decir parientes

por l+nea masculina.

• n "entid! am&l2"im!6 todos quienes estn emperentados de $arón en

$arón con un antepasado com=n) ra#ón por la cual comparter el mismon!men com=n) $endr+a a ser sinónimo de gen") que es la familia en su

m/ima e/tensión posi!le.

• n su m2nima e8&e"i%n6 familia pod+a comprender a solamente unapersona. 4uced+a con el $arón sui iuris que no ten+a a nadie !ajo su

potestad) o con la mujer sui iuris) fuere cual fuese su estado ci$il

que) conforme 8lpiano) siempre es  principio y fin de su familiaE.

• Tam!i<n el concepto alude al conjunto de personal escla$o de una casa)

"ranja u otro esta!lecimiento) comprendiendo tanto a los escla$os

destinados al tra!ajo en s+) cuanto a sus mujeres e ijos.

LA )ENS

La gen" es el conjunto de todos quienes descienden) por l+nea masculina) de unmismo troco o antepasado com=n. Cendr+a a representar a la totalidad de los

a"nados) los que estn !ajo una misma potestad o que lo estar+an de $i$ir el

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antepasado com=n ms anti"uo. Remontndonos de "eneración en "eneración)

$endr+amos a lle"ar al antepasado com=n ms anti"uo) el fundador de la gen".

n la adquisición a titulo uni$ersal a/ inte"tat! se llama a eredar a faltade los a"anados a los "entiles.

Seg5n Ci$e%n $-at! ean l!" $aa$tee" e"en$iale" del g-&! de gentile":

• &omunidad de nom!re. De los tres nom!res utili#ados por el ciudadano

romano) el se"undo) el n!men gentiliti-m  o n!men propiamente dico)

indica!a la gen".

• 4er y a!er sido siempre in"enuos.

• 2o a!er tenido ascendientes escla$os.

• 2o a!er sufrido nunca una $a&iti" demin-ti!6 que a!r+a ori"inado el

cam!io de familia y) consecuentemente) el de gen".

Los inte"rantes de las familias que tienen un ori"en com=n y son in"enuos

estn $inculados por el dereco de "entilidad. ue implica!a) al par que un

la#o de especial parentesco ci$il que $incula!a a quienes entre si se

denomina!an rec+procamente gentili") directas consecuencias en materiasucesor) reli"iosa y aun en temas relati$os a la capacidad ci$il) como tutelas

y curatelas.

n materia de sucesión le"+tima) a falta de testamento dejado por el difunto)

las 7II Ta/la" pre$e+an el dereco a eredar del llamado orden de los

"entiles) cuando no a!+a erederos suyos 6!ajo potestad del causante7 y

a"nados) en ese orden. Los "entiles concurr+an todos a la erencia) lle$ando

cada uno una porción $iril) de la que solamente pod+an ser e/cluidos en caso

de indi"nidad. De la misma manera en que se repart+an en com=n una erencia)

no era raro que los "entiles se iciesen prestamos entre s+ para pa"ar

tri!utos) multas) o rescates al enemi"o.

&uando se trata!a de discernir le"+timamente la tutela de un menor) para elsupuesto que el padre no se u!iese ocupado del tema en su testamento) el

car"o era diferido a los parientes en el mismo orden en que eredar+an al

menor a/ inte"tat!) si <ste falleciese sin testar. 4e entendia) con !astanteló"ica) que aquellos a quienes les tocar+an los !ien serian los mas

interesados en conser$arlos. 4iendo los "entiles erederos naturales a/

in"te"tat!) es de suponer que de la misma manera pod+an ser llamados a ocuparel car"o de tutores o curadores.

La idea se asociación "entilicia se manifesta!a especialmente en el aspecto

reli"ioso) cada "ens tenia un culto com=n) y dioses particulares a quienes

ofrec+an sacrificios en conjunto) en d+as y lu"ares predeterminados. Ten+an

tam!i<n sus propios ritos funerarios y su sepultira en com=n.

3ri"inalmente) sólo los patricios compon+an las gente") dado que la

institución como tal se remonta a los tiempos de la fundación de Roma. Los

primeros comicios) los curiados) esta!an conformados por tres tri!us)

di$ididas cada una de ellas en curias) y <stas a su $e# en gen".

La gen") antiqu+sima a"rupación familiar. 2ie!ur a sostenido que el termino

"ens) como su!di$isión de la curia es sinónimo de decuria. 9 que uno y otro)

indistintamente) no alud+an a otra cosa que una su!di$isión municipal y

pol+tica. 4uced+a en al"unas ciudades de Brecia y de truria) las "entes no

a!r+an sido otra cosa que fra"mentos del mapa comunal o electoral que a!r+an

tenido como ras"os distinti$os la com=n calidad de in"enuos de sus miem!ros y

un n!men espec+fico para todo el conjunto. La misma tesis e/plicar+a el porqu<

de la ca+da en desuso de la gen") que a!r+a sido reempla#ada como unidadcomicial por la centuria) lue"o de las reformas de 4er$io Tulio.

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POTESTADES DEL +EFE DE FAMILIA 

l r<"imen familiar era patriarcal) con el padre y jefe del mismo) ejerciendo

distintas potestades so!re su mujer) los descendientes y dems inte"rantes del

n=cleo. La or"ani#ación esta!a centrada en la preeminencia del padre) o el

a!uelo paterno) mientra la madre no ju"a!a nin"=n papel rele$ante. &osa que

empe#ó a cam!iar muy lentamente so!re todo a partir del Kajo Imperio y "raciasa la sua$i#ación de costum!res que trajo el cristianismo.

n un principio) el &ate era due;o total de las personas colocadas !ajo su

autoridad. Pod+a emancipar a un descendiente y con ello e/cluirlo del "rupo

familiar> pod+a asimismo acer in"resar a un e/tra;o por $+a de la adopción.

Todas sus adquisiciones y las reali#adas por los miem!ros de la familia

sometidas a su potestad le pertenecen. ra tam!i<n el supremo sacerdote a

car"o del culto dom<stico) los "a$a &i1ata) dedicado a los ascendientos

difuntos. &omo el jue# supremo para dirimir las cuestiones conflicti$as

suscitadas en el seno familiar.

•  Man-": poder ejercido por el marido so!re su mujer) casado con

sometimiento e/preso a este r<"imen) en los primeros si"los de laistoria romana era com=n para todos los casos de justas nupcias) lue"o

fue cayendo en desuso al proliferar los matrimonios sine manu) al punto

que ya !ajo Justiniano resulta un anacronismo. Potestad or"ani#ada por

el dereco ci$il y propia de los ciudadanos romanos.

La esposa casada cum manu jur+dicamente ocupa!a el lu"ar de ija 6l!$!#iliae= frente al esposo) aunque este era alieni i-i" la manus era

ejercida por quien lo ten+a !ajo su potestad 6su padre o a!uelo

paterno7.

Pod+a ser tam!i<n ejercida por un e/tra;o) cuando la $!em&ti! que le

da!a ori"en reali#ada no por causa de matrimonio) sino por otro moti$o

cualquiera. Tal el caso de la $!em&ti! por causa de #id-$ia6 que lamujer lle$a!a a ca!o con un e/tra;o cuando quer+a e$itar caer !ajo la

tutela perpetua.• Patia &!te"ta": la potestad paternal pertenece al jefe de familia) y se

ejerce so!re los descendientes que forman parte de su familia ci$il. s

institución del dereco ci$il) y sólo puede ejercer un ciudadano romano

so!re otro ciudadano) se"=n Bayo.

•  Man$i&-m: institución del dereco ci$il) por medio de la cual un om!re

li!re ejerce autoridad so!re otra persona tam!i<n li!re) un ijo de

familia o mujer in man-. ra el &ate que ejercia la patria potestad a

la man-") quien da!a en man$i&i-m  a la persona que ten+a sujeta) a

tra$<s del medio "orma de la man$i&ati!6 una ceremonia de $enta solemne.

uien a sido dado !ajo man$i&i-m  participa simultneamente de las

caracter+sticas del escla$o y del om!re li!re. (s+ como el escla$o)

todo lo que adquiere pasa a poder de su se;or) y como el escla$o deja su

condición mediante una ceremonia de manumisión por 1indi$ta6 censo o

testamento. Tiene ras"os de om!re li!re) ya que no pierde la li!ertad

ni la ciudadan+a) pudiendo ejercitar los derecos son propios de esas

facultades. La manumisión de que pudiera ser o!jeto no le ac+a perder

su calidad de in"enuo.

l jefe de familia umilde conced+a a sus ijos en man$i&i-m a cam!io

del pa"o de un precio o como "arant+a) cosa que pod+a acer asta tres

$eces) porque tal como manda!an las 7II Ta/la" una tercera $enta al ijo

ace perder la patria potestad. 4e recurr+a a la entre"a !ajo man$i&i-m  para acer a!andono no/al en fa$or del ofendido) del ijo que por un

acto il+cito u!iese causado un perjuicio. ste tipo de potestad

desaparece !ajo Justiniano) que suprimió el a!andono no/al.

D!mini$a &!te"ta": potestad dominial es la que ca!e al due;o so!re elescla$o. 8na potestad propia del dereco de "entes) que ori"inariamente

comprend+a el poder de $ida y muerte. n la <poca en que el

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jurisconsulto escri!e se a!+a $isto limitado) dado que una constitución

de emperador (ntonino Pio determino que quien matase sin causa un

escla$o propio ser+a responsa!le como si u!iese matado un escla$o

ajeno) y sujeto a las pre$isiones que para el caso esta!lece la ley

 A3-ilia. 3tra constitución a!+a dispuesto que si la crueldad del due;o

era intolera!le) <ste pod+a ser o!li"ado a $ender su escla$o. Todo en

$irtud) no de que no tu$iese dereco sino porque no debemos usar malnuestro derechoE. Interesante) y poco mencionado) antecedente de la

teor+a del a!uso de dereco que recepta el art. 101 del códi"o ci$il

ar"entino.

PARENTESCO

l $+nculo que a une a los inte"rantes de una misma familia) se denomina

parentesco. L!" !man!" $!n!$ie!n di1e"!" ti&!":

PARENTESCO CIVIL O A)NACIN

sta fundado en la autoridad paternal o marital.

n principio) relaciona por la l+nea masculina) al &ate con los descendientesque tiene sometidos a su autoridad. 3 que estar+an sometidos a la misma si el

jefe de familia a=n $i$iese.

l $+nculo se e/tendiendo y transmite solamente a tra$<s de los $arones) y une

a los que estn 6o dejaron de estar por muerte del titular7 sometidos a la

misma potestad.

( modo de ejemplo:

• 8na compuesta por un padre) su mujer sometida a la man-") tres ijos

$arones 6uno de ellos adopti$o7) y una ija mujer) todos son entre si

a"nados.

• 4i al"uno de los $arones se casa) y tiene a su $e# ijos) sus esposas

6si el casamiento fue $-m man-= y los ijos son) i"ualmente a"nados.

• 4i uno de los $arones es emancipado) al dejar de estar sometido a la

misma potestad) deja de ser a"nado de sus padres y ermanos.

• l mismo caso se produce si la ija mujer se casa $-m man-) pues pasa

a ser a"nada de su marido y de los parientes de <ste) dejando de serlo

de su familia ori"inaria.

• 4i la esposa se di$orciase y dejase de estar sujeta a la man-" del

 &ate) dejar+a de ser pariente por a"nación de sus propios ijos 6quecontinuar+an sujetos a la potestad del esposo7.

• 4i el &ate falleciese) no por ello aca!ar+a la a"nación entre los dosijos que le queda!an sujetos a patria potestad 6no importa cuales

fuesen) los naturales o el adopti$o7) y las familias respecti$as deestos. Porque si el padre aun $i$iese) am!os estar+an sometidos a su

potestad. Los dos ermanos) sus esposas e ijos) permanecer+an

$inculados por a"nación. &osa que por cierto no suceder+a con lo que

quedaron "-i i-i" o se sometieron a diferentes potestades) como el

mancipado) la ija casada y la esposa di$orciada) que pese a lle$ar la

misma san"re no ser+a ya parientes a"nados.

La a"nación puede desen$ol$erse asta el infinito. La gen"6 entendida como

todos los que descienden del mismo tronco com=n por l+nea masculina no es otra

cosa que el conjunto de todos los a"nados.

Paente"$! nat-al ! $!gna$i%n.

s el que une a las personas descendientes unas a otras) o que descienden

todas del mismo tronco com=n. 4e trata de un sistema natural) se !asa en el

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$+nculo de san"re) se transmite tanto por l+nea masculina cuando por l+nea

femenina.

Por la l+nea masculina coe/ist+an am!os $+nculos) el natural y el ci$il) la

a"nación y la co"nación> por la l+nea femenina sólo a!+a parientes

consan"u+neos. &a+do en desuso el sistema de la a"nación) solamente su!sistió

el de co"nación o consan"uinidad.

Paente"$! &!l2ti$! ! &! a#inidad.

s el que $incula a un cónyu"e con los parientes del otro. (s+ a!lamos de

sue"ros) cu;ados) nueras y yernos.

 MODOS DE COMPUTAR EL PARENTESCO

n el cómputo del parentesco distin"uimos l+neas) y "rados como su!di$isiones

de dicas l+neas.

Llamase l+nea a una serie de personas que proceden de otra.

La l+nea recta) cuando $incula a personas que descienden una de otra 6padres)ijos nietos) etc7.

La l+nea recta) puede ser ascendente 6padres) a!uelos) !isa!uelos) etc7 o

descendente 6ijos) nietos) !isnietos) etc7.

L+nea colateral cuando est conformada por una serie de personas que

descienden todas de un tronco com=n) pero sin acer una de otra. j.) dos

ermanos) que descienden del mismo padre) pero no uno del otro. s el caso de

t+os y so!rinos 6el antecesor com=n es padre del uno) a!uelo del otro7 primos

6ijos de dos ermanos) con el a!uelo como antepasado com=n7) etc.

Dentro de cada l+nea) el parentesco se mide por "rados) de lo que resulta que

el "rado es la medida del parentesco. &ada "rado equi$ale a una "eneración.

Paente"$! en l2nea e$ta.

&ada "rado equi$ale a una "eneración.

4i al padre con el ijo los separa una

"eneración) decimos que son parientes de se"undo

"rado a!uelo y nieto. Partiendo del supuesto que

quisi<ramos a$eri"uar el parentesco e/istente en

l+nea ascendente entre una persona y su

tatara!uelo. 6Cer fi"ura arri!a.7

Paente"$! en l2nea $!lateal.

De!emos u!icar a am!as personas cuyo parentesco deseamos calcular

en relación a su antepasado com=n. Lue"o contar los "rados que $an

en l+nea recta ascendente desde una cualquiera de esas

personas a dico antepasado com=n) y

adicionarle los que separan en l+nea

descendente a dico antepasado com=n

con la otra persona.

ntre uno cualquiera de los ermanos y el padre ay una "eneración ascendente)

y entre <ste y el otro ermano otra "eneración) esta $e# descendente. Dos

"eneraciones) en consecuencia los ermanos son parientes de se"undo. Lo ms

pró/imo que puede e/istir entre colaterales.

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4i el cómputo deseamos acerlo entre t+o y so!rino) o entre dos primos) fuer#a

ser en am!os casos remontarnos al a!uelo) antepasado com=n ms pró/imo.

?allar+amos que respecti$amente el parentesco es del tercer "rado en el primer

caso) y del cuanto en el se"undo.

8na persona y el ermano de su a!uelo 6t+o a!uelo7 tienen tam!i<n un

parentesco de cuarto "rado. De!emos remontarnos al antepasado com=n mspró/imo de am!os) en este caso el !isa!uelo.

l parentesco entre una persona y el so!rino de su tatara!uelo es del s<ptimo

"rado. Para ello de!emos remontarnos al antepasado com=n ms pró/imo: el padre

del tatara!uelo.

FILIACION. CONCEPTO

2aturalmente se entra en una familia por nacimiento dentro de su seno) a!ido

sido procreado por un inte"rante $arón de la misma 6sea "-i o alieni -i"=6

con mujer a la que lo unen justas nupcias.

s ijo le"+timo el que pro$iene de las justas nupcias. ( este tipo de ijos

le"+timos se los denomina!a i-"ti o nat-ale" 6para diferenciarlos de los que

entra!an en la familia por adopción) adro"ación o le"itimación7 reser$ndose

el termino ijos n!n i-"ti) "&-ii o 1-lg! $!n$e&t! para los nacidos fuera del

matrimonio le"al. La $o# nat-al $ino a aludir a un tipo de ijos nacidos

fuera del matrimonio. &uando se acu;an las $oces legitimi o i-"ti) e ilegitimio ini-ti) para acer referencia respecti$amente a los nacidos dentro o fuera

de las justas nupcias.

Dentro del matrimonio e8 i-e 3-iit-m  los ijos se"u+an la condición del

padre. 4i no a!+a tal tipo de unión) el de la madre.

PLA?OS DEL EMBARA?O

l ijo conce!ido dentro de las justas nupcias es i-"t-" o le"+timo.

&undo se lo considera nacido dentro de las justas nupciasG

Para determinar si un ijo a!+a sido conce!ido dentro o fuera del matrimonio)

los romanos esta!lecieron que el pla#o m+nimo de duración de un em!ara#o era

de ciento ocenta y dos d+as) y el m/imo de trescientos.

4i !ien los partos umanos pueden ocurrir entre los seis y die# meses de

"estación) lo normal es que ello suceda entre el no$eno y el d<cimo.

C<le# 4rsfield fijó en el art. 00 del &.& el m/imo de tiempo de duración del

em!ara#o de trescientos d+as) y el m+nimo en ciento ocenta) e/cluyendo en

am!os casos el d+a del nacimiento. 4e trata se presunciones i-i" et de i-e6que no admiten prue!a en contrario.

@C-9l e" la im&!tan$ia de e"t!" &la>!"

ue determinando en qu< feca fue conce!ida una criatura) es posi!le dilucidar

si lo fue dentro o fuera del matrimonio) y en consecuencia si se atri!uye o no

al padre.

 Mate Sem&e $eta e"t6 &atei" e"t 3-em n-&tiae dem!n"tant: la madre siempre

es cierta) el padre es quien est casado con la madre.

 Mate $eta6 &ate in$et-m: madre cierta) padre incierto.

3!$iamente) madre de un ni;o es la que lo da a lu#. 9 el padreG n principio

es que est casado con la madre al momento de la concepción.

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Todo ijo nacido dentro de un matrimonio es por definición le"+timo. Pero si

por aplicación de los pla#os) fuere posi!le lle"a a la conclusión que la

concepción se produjo fuera de dico matrimonio) entonces el esposo de la

madre podr impu"nar su supuesta paternidad. I"ual solución ca!ria si

acreditase no a!er tenido tratos con su mujer durante el tiempo estimado en

que se produjo la concepción) por ausencia) enfermedad) o cualquier otra

causa. 6 &ae"-m&ti! i-i" tant-m ) que admite prue!a en contrario7

FILIACIN ILE)ÍTIMA 

4i ijos le"+timos son los nacidos dentro de las justas nupcias) los $enidos

al mundo fuera de este tipo de uniones son ile"+timos. n el dereco

postclsico) so!re todo por influencia del cristianismo) se ela!oraron

di$ersas cate"or+as de ijos ile"+timos.

   Nat-ale": los nacidos de una relación de concu!inato.

   Ad-ltein!": aquellos cuyos padres) uno de ellos o los dos) estncasados pero precisamente con el otro pro"enitor) sino con una tercera

persona.

 

In$e"t-!"!": son los ijos de parientes en "rado proi!ido. n l+nearecta) en todos los "rados) y en l+nea colateral asta el tercero

inclusi$e.

Sa$2leg!": los ni;os de cuyos padres) o los dos) a eco $oto de

castidad en $irtud de su profesión de fe reli"iosa.

  E"&5e!": 1-lg! $!n$e&ti: los que por la ra#ón que fuere) principalmente

por la $ida promiscua de la madre) es imposi!le determinar a se de!e su

paternidad.

l códi"o ci$il ar"entino a!la!a tam!i<n de los ijos naturales e

incestuosos) adulterinos y sacr+le"os) disponiendo que estos =ltimos fuesen

considerados como sin padre ni madre) y ne"ndole el dereco a alimentos) a

menos que fuesen e/presamente reconocidos. La ley 1,.'0) lue"o modificada por

las leyes 10.011 y 1H.%,H a!olió estas clasificaciones y) a partir deentonces) e/isten en nuestro dereco solamente dos clases de ijos) los

matrimoniales y los e/tramatrimoniales) se"=n ayan nacido o no dentro de un

matrimonio le"+timo.

 

LE)ITIMACIN. CONCEPTO

Los emperadores cristianos ar!itraron di$ersas formas que permitieran al padreasumir la autoridad de tal) so!re los ijos nacidos del concu!inato) es decir

los naturales.

La institución nace en el dereco postclsico impre"nado de los principios de

la cristiandad) ya que en la normati$a clsica ser ijo nacido de al"=n tipo

de unión irre"ular no ten+a nada de desonroso. La le"itimación como una

solución eca y pensada para superar los incon$enientes que tra+a aparejados

la filiación ile"itima) es una creación del !ajo imperio.

/cepcionales situaciones en que los padres adquirieron la posi!ilidad de

ejercitar la autoridad paterna so!re los ijos que era fruto de justas

nupcias.

S!n l!" "ig-iente":

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  &uando el emperador) al conceder a un pere"rino la ciudadan+a lo ac+a

al mismo tiempo titular de la patria potestad.

  La ley Aelia Sentia al manumitido latino juniano manos de treinta a;os

que se casa para tener ijos en ceremonia reali#ada entre siete

testi"os) y lue"o lo ten+a) por el cual se acorda!a a dico latino el

!eneficio de la ciudadan+a y la patria potestad so!re esos $sta"os.

&aso de quien se casa creyendo que e/iste el $!nn-/i-m  con su cónyu"e)no a!i<ndolo en realidad. 4i a!+a !uena fe y el error se de!+a a

al"una causa e/cusa!le) el matrimonio se con$ert+a en justas nupcias) y

se adquir+a la patria potestad por parte del padre 6matrimonio putati$o7

El dee$! &!"t$l9"i$! e"ta/le$i% te" #!ma" de legitima.

Para poder utili#arlas se requer+a la conformidad del ijo supuesto que siendo

este sui iuris y estando destinado a transformarse en alieni i-i" por la $+a

de la le"itimación) era este resultado con que de!+a estar de acuerdo.

•  Matim!ni! "-/"ig-iente: entre los padres del ijo a le"itimarse. ra

menester que los padres pudieran casarse al tiempo de la concepción) lo

cual e/clu+a desde ya no solo a los ijos adulterinos) incestuosos osacr+le"os) sino tam!i<n a aquellos cuyos padres por al"=n tipo de

proi!ición le"al no esta!a autori#ados a contraer nupcias al tiempo en

que el ijo fue en"endrado.

Para que no quedasen dudas de que lo que ten+a lu"ar era un matrimonio

le"+timo) sol+a e/i"irse la firma de un acta constituyendo dote. ste

tipo de medio de le"itimar produc+a efectos completos) entrando el ijo

como a"nado a la familia del padre.

l códi"o ci$il ar"entino admite este medio de le"itimación en su art.

'11 y s.s 4e trata de la =nica manera pre$ista por nuestra le"islación

ci$il.

• O/la$i%n de la $-ia: a fin de fa$orecer el reclutamiento de nue$os

decuriones) los emperadores permitieron le"itimar a los ijos naturales

siempre que estos in"resaran a la curia si eran $arones) o secomprometiesen en matrimonio con un decurión) si eran mujeres. De!+a

tener una fortuna mo!iliaria de importancia) el ijo> o una dote de

entidad similar) la ija.

ste tipo de le"itimación ten+a efectos restrin"idos) limitados con

e/clusi$idad a acer caer al ijo o ija !ajo la autoridad paterna y

crear con el padre un $+nculo a"naticio) aunque no se produc+a tal

parentesco con los restantes parientes paternos.

• Re"$it! del &2n$i&e: estando la madre muerta) ausente o casada conotro) el padre que no ten+a otros ijos le"+timos pod+a solicitar al

emperador la le"itimi#ación de sus ijos naturales. La misma era

concedida pre$ia información sumaria) y produc+a los mismos efectos

completos que el matrimonio su!si"uiente. l actual códi"o ci$il

italiano) con !uen criterio admite aun este medio de otor"ar la

le"itimación. Onico $ia!le cuando el su!si"uiente matrimonio ya no puede

lle$arse a ca!o por al"una imposi!ilidad material.

PATRIA POTESTAD. CONCEPTO

s el poder que ostenta el &ate so!re los descendientes que forman parte de

su familia ci$il. Institución de dereco ci$il.

4olamente pertenece al padre) y es ejercida por el jefe de familia.

sta!a constituida ms en inter<s del &ate que de los ijos sometidos a ella.

Por eso a!lamos) al definirla) de “conjunto de derecho”  y no se “derechos y

obligaciones”. 2o se e/tin"ue ni por la edad ni por su!si"uiente matrimonio delos ijos.

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E1!l-$i%n.

n sus or+"enes fue a!soluta y ri"urosa) lle"ando a comprender el poder de

$ida y muerte so!re la persona de los descendientes) ejerci<ndose asimismo

so!re los !ienes de <stos. l transcurso de los a;os) la mori"eración de las

costum!res y so!re todo el ad$enimiento del cristianismo) contri!uyeron a

acotar de al"una manera este poder omn+modo.

POTESTADES DEL PATER SOBRE LOS *I+OS

4e distin"ue se"=n se trate so!re la persona o so!re los !ienes del #ili-".

  P!dee" "!/e la &e"!na de l!" i4!": durante la monarqu+a) el &ate es

un peque;o rey dentro de su n=cleo familiar) ejerciendo asimismo la

función de sumo sacerdote del culto de la familia. Pod+a disponer y

ejecutar so!re sus ijos las penas ms se$eras) incluida la muerte.

s durante el imperio) cuando los emperadores comien#an a inter$enir

para corre"ir ciertos a!usos de autoridad paternos.

(driano dispuso la e/patriación de un padre que mató al ijo culpa!le de

adulterio. 9 acia fines del si"lo II de la era cristiana los poderespaternales se redujeron simplemente a una mera facultad disciplinaria de

corrección. &onstantino puso al respecto el punto final) mandando a

ju#"ar como parricida a todo padre que u!iese matado a su ijo) por la

ra#ón que fuese.

Tam!i<n pod+a el padre mancipar) esto es dar !ajo mancipium a su ijo en

fa$or de un tercero. Tal se ac+a a cam!io de un precio con lo que

confi"ura!a una $erdadera $enta. 3 tam!i<n en "arant+a) cuando el

mancipio se constitu+a en fa$or de un acreedor.

n tiempos tan remotos como los de las II ta!las se esta!leció que la

triple $enta del ijo $arón iciese al padre perder la potestad so!re

<l.

(ntonino &aracalla declaro il+cita la $enta de los ijos) sal$o casos de

mucas penurias económica siempre que se reali#ase para adquiriralimentos. Diocleciano proi!ió cualquier enajenación de los ijos y

&onstantino reno$ó la proi!ición facultando solamente al padre

indi"ente a $ender su ijo reci<n nacido) siempre que fuese reser$ndose

el dereco de $ol$er a adquirirlo del comprador.

tam!i<n pod+a el padre a!andonar sus ijos) aunque parece que la

prctica reci<n comen#ó a ser deja!a de lado en el !ajo Imperio.

&onstantino dispuso que quien reco"iese a un ijo a!andonado lo tu$iese)

ya en carcter de ijo) ya en el de escla$o. Justiniano) finalmente

resol$ió que el ijo a!andonado fuese tenido como li!re) in"enuo y "-i

i-i".

  P!dee" "!/e l!" /iene" de l!" i4!": el ijo sometido a la patria

potestad carece de capacidad jur+dica independiente) ya que su

personalidad jur+dica es una y la misma que la del &ate) con la cual sefunde.

Dentro de cada familia) e/iste solamente un patrimonio que es el del

padre. Los ijos tiene so!re el mismo una suerte de copropiedad) ya que

an contri!uido a formarlo. &opropiedad que no se ejerce como tal en

$ida del &ate6 los constituye "-i eede") erederos suyos Nerederos

de lo suyo@ calidad que los ace due;os de pleno dereco de patrimonio a

la muerte de aqu<l.

Los pretores permitieron a los terceros que u!iesen eco un contrato

con un ijo de familia autori#ado por su padre) ejercitar las acciones

ad4etitiae 3-alitate") similares a las empleadas en casos similarescontra los escla$os.

PECULIOS

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La re"la se"=n la cual los ijos sujetos a potestad no pod+an adquirir !ienes

se modificó en tiempos del Imperio. 4ur"en as+ los peculios) especies de

peque;os patrimonios.

• Pe$-li! &!#e$ti$i!: conjunto de !ienes que el padre cede a los ijospara que $ayan adiestrndose en la acti$idad económica. Pertenece en

propiedad a aqu<l) aunque <stos lo administran. &onforme unaconstitución de &laudio) si se produc+a una confiscación de los !ienes

del &ate) la medida no alcan#a a este peculio.

• Pe$-li! ad1enti$i!: conformado por !ienes pro$enientes de la madre)parientes maternos y de cualquiera que no fuese el padre. La propiedad

era del ijo) aunque el padre ten+a dereco de usufructo so!re el mismo)

con e/cepción del llamado &e$-li! ad1enti$i! e8ta!dinai!6 inte"rado

por cosas dejadas en erencia al ijo por un e/tra;o con la condición

que el padre no ten"a el usufructo) o cuando el padre se u!iese opuesto

a la aceptación de esa erencia.

• Pe$-li! $a"ten"e: !ienes adquiridos por los soldados alieni i-i" en la

milicia o con ocasión de ella. Las donaciones que reci!+an 6de los

padres) esposa o e/tra;os7 para sol$entar los "astos de su permanencia

en el ej<rcito) erencias de compa;eros de armas. La propiedad y laadministración esta!an en manos del ijos) quien inclusi$e pod+a

disponer de ellos por testamento) aunque si no lo ac+a falleciendo adinte"tat!) le"almente pasa!an al padre) como si se tratase del peculio

profecticio.

• Pe$-li! $-a"i$a"ten"e: constituido por lo adquirido por el ijo con el

ejercicio de una profesión li!eral) una ciencia o un car"o en la

!urocracia imperial. (similado al castrense) era propiedad del ijo y

<ste ten+a la administración del mismo.

E7TINCIN DE LA PATRIA POTESTAD

2o se aca!a por la mayor+a de edad ni por el matrimonio del ijo. /isten

causas naturales o fortuitas) y causas dependientes de la $oluntad umana)ori"inadas en actos solemnes.

Ca-"a" nat-ale".

Finali#a la patria potestad por la muerte del &ate) su ca+da en escla$itud o

su p<rdida de la ciudadan+a. &on las limitaciones esta!lecidas) para el caso

de reducción a escla$itud) por la ley C!nelia y el i-" &!"tliminii6dereco de

postliminio7) conforme las cuales) de re"resar el padre al estado de om!re

li!re recupera!a su patria potestad como si nunca la u!iera perdido) y de

fallecer en cauti$erio se lo considera!a muerto en el momento de perder la

li!ertad.

3ri"ina!an la e/tinción de la patria potestad la muerte) la ca+da enescla$itud o p<rdida de ciudadan+a por parte del ijo.

I"ual efecto produc+a la asunción por el ijo de ciertas ele$adas di"nidades:

la consa"ración como sacerdote de J=piter para el $arón) o la profesión como

estar para la mujer) en el dereco anti"uo. Kajo Justiniano) si al ijo se le

confer+a la jerarqu+a de patricio) o!ispo) cónsul) prefecto del pretorio o

cuestor del sacro palacio.

 Medi!" 1!l-ntai!" ' "!lemne".

4e pierde la patria potestad cuando el padre entre"a a su ijo en adopción.

l acto por el cual el &ate ace salir al ijo de potestad transformndolo en"-i i-i" se llama emancipación.

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( partir de las 7II Ta/la"6 la emancipación pudo reali#arse mediante la triple

$enta del ijo $arón. l padre !usca!a el concurso de un tercero de !uena

$oluntad 6$!em&ti!nat!=6 quien adquir+a al ijo y se compromet+a a

manumitirlo inmediatamente) por un pacto de fiducia. Repetida esta operación

por tres $eces) el ijo queda!a emancipado) y una sola mancipación !asta!a

para las ijas y los nietos.

n el Imperio el emperador (nastasio incorporó una nue$a forma de emancipación

en el -% d.&. fue el rescripto del pr+ncipe) por medio del cual el padre

pod+a emancipar aun a los ijos que estu$iesen ausentes) de!iendo dejarse

constancia en un acta la!rada ante el ma"istrado) y a partir de entonces fue

suficiente con una mera declaración paterna) eca delante de un ma"istrado.

l ijo emancipado conser$a!a con su padre un $+nculo similar al que un+a al

patrono con su li!erto.

Los resultados de la emancipación no siempre eran ala"Qe;os para el ijo) ya

que implica!an una salida de su familia ci$il ori"inaria) con la p<rdida de la

a"nación con sus asta entonces parientes) la e/clusión de la sucesión a/

in"te"tat! del &ate6 y la correlati$a $a&iti" demin-ti! m2nima. &onser$a!a no

o!stante parentesco por co"nación) y dado su nue$o carcter de "-i i-i") todolo que adquir+a queda!a para s+) con lo que pod+a comen#ar a formar su propio

patrimonio.

La paulatina p<rdida de importancia de la a"nación) la situación del

emancipado mejoro sensi!lemente) ya que los pretores lo llama!an a la sucesión

a/ inte"tat! del padre conjuntamente con los dems ijos que a!+an

permanecido asta el final !ajo la autoridad paterna. ( partir de entonces la

emancipación comien#a a ser inne"a!lemente un !eneficio) carcter que conser$a

en l actualidad.

 ADOPCIN , ADRO)ACIN

4i por la le"itimación se permit+a a un padre acer in"resar dentro de sufamilia a"naticia a un ijo propio a!ido fuera de las justas nupcias) so!re

el cual se le confer+an los dereco de la patria potestad) con la adopción se

o!tienen los mismos resultados pero respecto a un ijo ajeno.

La adopción) institución del dereco ci$il) por la cual se esta!lecen entre

dos personas relaciones anlo"as a la que las justas nupcias crean entre el

ijo y el jefe de familia.

E8i"ten d!" $la"e": la adro"ación) si recaer so!re un sui iuris> y la adopción

propiamente dica) si se reali#a so!re un alieni i-i".

LA ADRO)ACIN

l medio de adopción ms anti"uo. Reconocen su ori"en en la necesidad de

perpetuar las familias) cuando cada una ten+a su papel indispensa!le en el

desen$ol$imiento del stado) y un culto pri$ado cuya continuidad era menester

ase"urar.

Dada la "ra$edad que entra;a!a la desaparición de un sui iuris 6el adro"ado

que pasa!a a depender de la potestad de su adro"ante7) era una acto rodeado de

formalidades) ya que el stado y la reli"ión se alla!an in$olucrados. l

primero implica!a la e/tinción de una familia) la se"unda porque tam!i<n

desaparec+a un culto pri$ado.

Para que pudiera reali#arse una adro"ación era indispensa!le primero una

sumaria información practicada por los pont+fices acerca de la necesidad de la

misma. 9 o!teniendo dictamen fa$ora!le) que las curias reunidas en comicios la

sancionaran con su $oto. Reci<n entonces se considera!a reali#ada $lidamente.

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4u!sist+an aun en tiempos de Bayo y 8lpiano) quienes se refieren a ellas

respecti$amente en las In"tit-$i!ne" del primero y las Regla" del se"undo. n

esos tiempos las curias a!+an sido rempla#adas por treinta licores) que

fi"uradamente representa!an) porque el pue!lo no se reun+a ya.

Las mujeres) que no pod+an participar en el comicio) no pod+an adro"ar ni ser

adro"adas. Por el mismo moti$o) y dado que las curias no se reun+an fuera deroma) solamente en esta ciudad era l+cito adro"ar.

Tampoco pod+a ori"inariamente adro"arse a los menores imp=!eres) ya que estos

ten+an $edad la participación en los comicios) y asimismo porque se tem+a que

los tutores prestasen conformidad a la adro"ación para li!erarse de las car"as

de la tutela. (ntonino P+o i#o desaparecer la proi!ición) ju#"ando que la

adro"ación podr+a lle"ar a ser !eneficiosa para los menores) aunque rodeado al

trmite de "arant+as especiales.

Tania lu"ar por rescripto del pr+ncipe) reempla#a!a a la reunión de las curias

en la que el imp=!er no pod+a participar. La información pre$ia de los

pont+fices de!+a reali#arse con se$eridad muy especial midiendo cuidadosamente

la fortuna y edad del adro"ante) la onrade# del mismo y las $entajas que laadro"ación podr+a acarrear al adro"ado. uien fuese a adro"ar de!+a

solemnemente comprometerse a de$ol$er los !ienes del infante) si <ste

falleciese antes de lle"ar a la pu!ertad. 9 si a!+a $arios tutores todos

conjuntamente sa!+an estar de acuerdo) prestando a-$t!ita" al acto. Por lodems y para e$itar a!usos por parte del adro"ante) el mismo (ntonino P+o

decidió que) si este emancipa!a al adro"ado) de!+a de$ol$erle los !ienes que

le eran de propiedad de este) conser$ando adems el emancipado dereco a la

cuarta parte de la erencia del padre adopti$o. Porción que en $irtud de su

ori"en se denominó 3-ata di1i &ii.

n el si"lo III comien#an a ser reempla#adas las anti"uas formas por la

decisión imperial) el rescripto del pr+ncipe. Diocleciano dictó en el a;o %H

de nuestra era una constitución instrumentando le"islati$amente el cam!io deformalidad. ntonces) las mujeres pudieron tam!i<n ser adro"adas) y el trmite

pudo cumplirse tanto en Roma como en las pro$incias.

La consecuencia de la adro"ación era que el adro"ado ca+an !ajo la patria

potestad del adro"ante) conjuntamente con su mujer in man-) sus ijos) si los

ten+a) transformarse en a"nado de la familia de aquel y quedando como simple

co"nado de los restantes miem!ros de su familia de san"re. (!andona el culto

pri$ado) pasando a profesar el del adro"ante) y pasa a lle$ar el nom!re de la

gen" y la familia de <ste.

uien i!a a ser adro"ado de!+a prestar e/presamente su $oluntad. l adro"ante

adems) de!+a tener por lo menos sesenta a;os y carecer de ijos $arones o de

la posi!ilidad de tenerlos) dado precisamente el fin de la institución que erael de pro$eer artificialmente a la continuación de una familia que no pudiese

perpetuarse naturalmente. 2o ca!+a posi!ilidad de adro"ación de una persona

por otra de inferior posición social o económica. Tampoco que se adro"ase a

ms de una persona.

LA ADOPCIN

?ay adopción cuando la misma tiene lu"ar so!re una persona alieni i-i".Tramite menos anti"uo que el de la adro"ación) creado por interpretación

apoyada en el te/to de las II Ta!las que esta!lec+a la perdida de potestad

por parte del &ate que $endiese por tres $eces a su ijo.

uien quisiese dar en adopción al ijo que ten+a !ajo potestad concurr+a conel adoptante ante el pretor en Roma) o el "o!ernador en pro$incias) y all+ se

lo $end+a por tres $eces. ( las dos primeras $entas se"u+an dos correlati$as

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manumisiones) pero no suced+a lo mismo lue"o de la tercera 6si no) se operaria

una emancipación7 dado que entonces el tercero rei$indica como propio al

#ili-") lo que no es contradico por el padre natural. ste proceso se

$erifica in i-e ante un ma"istrado) por la $oluntad de este que adjudica el#ili-" tiene lu"ar la adopción. l mismo trmite) pero simplificado a una sola

$enta) sucede cuando los alieni i-i" que se entre"an son ijas o nietos.

Justiniano simplifico estas formalidades. ( partir de entonces !asto una

simple declaración eca ante el ma"istrado por el anti"uo y tam!i<n el nue$o

 &ate. n cuanto al ijo) no es necesario que d< su consentimiento) !asta que

no se opon"a e/presamente.

Requisitos: era necesario que el adoptante fuese mayor que el adoptado)

de!iendo tener por menos diecioco a;os de edad. Justiniano e/i"ió una

diferencia de edad de diecioco a;os como m+nimo entre adoptante y adoptado y

que aqu<l no se encontrase imposi!ilitado f+sicamente para procrear. n cuanto

al ijo adopti$o no a!+a necesidad al"una que fuese p=!er) como en el caso de

la adro"ación. Lo usual era que tratase de persona de corta edad. 2o era

necesario tampoco que el adoptante careciese de ijos al lle$ar a ca!o la

adopción.

Las mujeres no pod+an ser titulares de patria potestad) tampoco pod+an

adoptar) aunque Diocleciano lo permitió con carcter e/cepcional a una po!re

madre a la que se le a!+an muerto todos los ijos) y ms tarde u!o otras

concesiones de mismo "<nero. 2o a!+a nin"=n incon$eniente en que fueses

adoptadas mujeres) a diferencia de la adro"ación que solamente pod+a recaer en

$arones. La distinción marta la distinta filosof+a de am!as instituciones: la

adro"ación !usca perpetuar una familia) la adopción procurarse ijos.

Los escla$os no pod+an ser adoptados) aunque una declaración de adopción no

$al+a como tal pero si como manumisión.

l efecto normal de la adopción era la salida del ijo adopti$o de su familiaori"inal) con la que perd+a los $+nculos de a"nación) para entrar en la

familia del adoptante. ueda!a en lo sucesi$o como a"nado de <sta) y co"nado

de aqu<lla. 4u nom!re tam!i<n se modifica) tomando el del adoptante. I"ual que

en la adro"ación.

4i !ien menos ries"osa que la adro"ación) la adopción conlle$a!a impl+citos

e$entuales perjuicios para quien la sufr+a) dado que lo pri$a!a de los

derecos ereditarios que podr+a a!erle correspondido de su familia de

ori"en. 4i el padre adopti$o lue"o lle"a!a a emanciparlo) perd+a tam!i<n las

posi!ilidades sucesoras en la familia de este.

Paa e1ita e"t!" ieg!"6 +-"tinian! eali>! en el -na e#!ma &! la 3-e

in"tit-'! d!" di#eente" $la"e" de ad!&$i%n:

 Ad!&ti! min-" &lena: ten+a lu"ar cuando el adoptante era un e/tra;o) sin

$+nculo de parentesco con el adoptado. n ese caso la autoridad paterna

del padre ori"inario no se e/tin"u+a y correlati$amente el #-li-" no

cam!ia!a de familia) adquiriendo solamente derecos a la erencia a/

inte"tat! de su padre adopti$o. &omo no confer+a derecos de patria

potestad) se permitió que en consecuencia las mujeres pudiesen adoptar

conforme esta modalidad.

•  Ad!&ti! &lena: ten+a lu"ar cuando el adoptante era un ascendiente del

adoptado. n este caso se manten+an los anti"uos efectos de la adopción

clsica) en t<rminos que el #ili-" se desli"a!a totalmente de su familiaori"inaria para pasar a la nue$a. 2o tra+a perjuicios irrepara!les)

porque la nue$a ten+a $inculación con la anti"ua.n el dereco ar"entino la adopción est re"lamentada por la ley 1A.1',)

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la que por cierto se refiere a la institución que lo romanos conocieron

como adopción propiamente dica) y no a la adro"ación. ( similitud del

dereco romano consa"ra una adopción plena) que crea en el adoptado una

filiación que sustituye la de ori"en> y una adopción simple) que si !ien

confiere al adoptado la situación jur+dica de ijo le"+timo del

adoptante) no crea $+nculo al"uno de parentesco con aqu<l y la familia

de san"re de <ste) sal$o los efectos e/presamente pre$isto por la ley.