la persona física en sus relaciones de familia. las relaciones familiares en el derecho romano
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Derecho Romano - Juan Carlos Ghirardi - ResumenTRANSCRIPT
7/18/2019 La persona física en sus relaciones de familia. Las relaciones familiares en el derecho romano
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TERCERA PARTE: LA PERSONA FÍSICA EN SUS REACIONES DE FAMILIA.
BOLILLA V. LAS RELACIONES FAMILIARES
1. Régimen del matim!ni! !man!: Las justas nupcias. Definiciones.Requisitos. Impedimentos. Tipos de matrimonio. Formalidades para adquisición
de la manus. Las leyes Julia y Papia Poppaea.
sponsales. fectos del matrimonio en relación con los esposos.
fectos del matrimonio en relación con los !ienes. La dote. Donaciones entre
cónyu"es. Finali#ación del matrimonio: Distintos supuestos.
Di$orcio y repudio.
%. E"tad! de #amilia: La familia romana. &onceptos en sentido estricto y
en sentido amplio. La "ens. Los sacra pri$ata. Potestades del jefe de familia.
'. Paente"$!: ("nación) co"nación y afinidad. *odos de computar el
parentesco: L+neas recta y colateral.
,. Filia$i%n: &oncepto. &lases. Le"+tima e ile"+tima. Los pla#os del
em!ara#o.
-. Legitima$i%n: &lases.
. Patia &!te"tad : &oncepto. $olución. Facultades del paterfamilias.
Peculios. /tinción.
0. Ad!&$i%n ' ad!ga$i%n: &oncepto. $olución. Requisitos.
R()IMEN DEL MATRIMONIO EN DEREC*O ROMANO
+USTAS NUPCIAS
Las justas nupcias constituyen el matrimonio espec+ficamente romano) re"ulado
por el dereco ci$il quiritario.
DFI2I&I324 &L54I&(4
“Es la unión del varón y la mujer, consorcio para toda la vida, comunicación
de los derechos divinos y humanos” 6*3D4TI237
“la unión del varón y la mujer, que comprende el comercio indivisible de la
vida” 6J84TI2I(237
AFIRMACIONES FUNDAMENTALES:
• l matrimonio es unión de personas de distinto se/o) $arón y mujer. 9
siempre mono"mico.
• Implica un consorcio para toda la $ida. 2o se de!e tomar en el sentido
que era indisolu!le) dado que tanto el di$orcio 6!ilateral7) cuanto al
repudio 6unilateral7) e/istieron siempre en roma.
4e refiere a que) en el momento de casarse) los cónyu"es de!en acerlo
con la $oluntad que la unión perdure) aunque dica pro!a!ilidad no se
$erifique lue"o. 8niones a pla#o) o a prue!a) no son matrimonio.
• Implica una unión entre los cónyu"es que es total) tanto en los aspectos
materiales como espirituales.
• 2o necesariamente tiene como finalidad procrear ijos) ni la falta de
estos o!sta a la plena $alide# del matrimonio.
•
s una institución del dereco natural.
CONCEPTO , ELEMENTOS
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D!" element!" #-ndamentale": uno material) la coa!itación y otro espiritual)la a##e$ti! maitali".
La $!a/ita$i%n en "entid! am&li!) si"nifica que la esposas de!e estar adisposición del marido. 2o implica el cese de aquella de!ido al eco
accidental de que el esposo se encuentre ausente) aunque fuere por periodo muy
prolon"ado 6como en las campa;as militares7) siempre y cuando am!os cónyu"espese a no estar materialmente juntos se "uarden el respeto de!ido) que
constituye el onor matrimonial 6!n! matim!nii7.
l matrimonio tiene lu"ar con la simple entrada de la mujer en la casa del
marido) con lo que da formalmente el inicio la con$i$encia) aunque <ste se
encuentre accidentalmente ausente.
De modo al"uno se $erifica si la ausente es la mujer la cual) de!e encontrase
siempre a disposición del esposo. s una cuestión a!solutamente de eco)
despojada de toda formalidad solemne en su constitución.
La a##e$ti! maitali" no es otra cosa que la intención de ser marido y mujer)
que e$idencian los cónyu"es tratndose rec+procamente como tales.
RE0UISITOS
• APTITUD FÍSICA.
no pod+an casarse los menores imp=!eres) la edad m+nima para la mujer
era de doce a;os. l $arón en un principio requer+a un e/amen f+sico en
cada caso) reali#ado por el &ate) quien de!+a manifestar si a!+a
encontrado en ellos las se;ales de la pu!ertad.n <pocas del Imperio) &!$-le'an!" y "a/inian!" discreparon so!re la
edad en que comen#a!a la aptitud nupcial en el om!re) ci;<ndose los
unos a las anti"uas prcticas y propiciando los otros el esta!lecimiento
uniforme de los catorce a;os a tales fines) de modo con$encional. 4e
instauró en la prctica un sistema mi/to se"=n la cual la pu!ertad se
alcan#a!a a los catorce a;os) siempre que a esa edad el desarrollo
f+sico no fuese notoriamente insuficiente.Justiniano adopto para todos los supuestos el l+mite con$encional de los
catorce a;os como edad nupcial le"almente admitida para el $arón)
manteniendo la de doce para la mujer.Los castrados eran considerados in!iles para contraer matrimonio
68lpiano7 opinión lue"o se"uida por Justiniano. Distinto era el caso de
los impotentes por defectos or"nicos naturales 6"&ad!ne"7) dado quedicos defectos) al no e/cluir la a##e$ti! maitali") ni se ostensi!les
ni manifestados e/ternamente) no imped+an la cele!ración de matrimonio
$alido.
• APTITUD +URIDICA.Los futuros esposos de!en ser li!res y ciudadanos romanos> teniendo el
"tat-" li/etati" y el "tat-" $i1itati") "o#an del i-" $!nn-/i-m ) uno de
los derecos pri$ados del ciudadano romano.La unión en la que uno o am!os miem!ros de la pareja es escla$o) no es
matrimonio sino contu!ernio. Tampoco es matrimonio la pareja que forman
un ciudadano y una pere"rina) o $ice$ersa) sin perjuicio que dica
pareja pueda ser considerada matrimonio por el dereco nacional del
pere"rino o pere"rina. La ley Mini$ia del si"lo I a.& re"lamentó que de
estas parejas entre ciudadano y no ciudadano los ijos eredan la
situación jur+dica del pro"enitor no ciudadano. ( estas uniones se las
denomino matim!nia ini-"ta) o tam!i<n matrimonios sin $!nn-/i-m y
desaparecieron caso totalmente con la constitución de &aracalla que en
%1% d.& concedió la ciudadan+a a todos los a!itantes del Imperio.2o !asta el i-" $!nn-/i-m. ?a!+a que tenerlo en relación a la persona
con quien se desea!a contraer matrimonio. Durante muco tiempo
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carecieron de aptitud nupcial entre los patricios y ple!eyos asta la
sanción de la ley Can-leia) en el ,,- a.&.Tam!i<n tu$ieron $edado casarse) por carecer entre s+ del i-" $!nn-/i-m in"enuos y li!ertos) esta proi!ición a!+a desaparecida a mediados de
la Rep=!lica. Durante (u"usto) lue"o de las leyes I-lia y Pa&ia P!&&aea)
la restricción su!sist+a entre personas de ran"o senatorial y quienes
ejerc+an profesiones desonrosas 6"ladiadores) artistas7 o li!ertos en"eneral.Las proi!iciones espec+ficas que $eda!an el matrimonio entre el
"o!ernador de una pro$incia y sus ijos) con mujeres domiciliadas en esa
pro$incia. La que imped+a el matrimonio del tutor o sus ijos con la
anti"ua pupila de aquel de aqu<l. Proi!ición que fue e/tendida) ca+da
en desuso la tutela perpetua de las mujeres) al curador de la jo$en
menor de $einticinco a;os y sus ijos) quienes no pod+an contraer enlace
con aqu<lla.
• CONSENTIMIENTO DE LOS CONTRA,ENTES.Los que $an a casarse de!en e/presar li!remente su consentimiento. Por
menos no de!en oponerse. 2o est permitido de nin"una manera al padre)
$iolentar la $oluntad de su ijo o ija concertndoles matrimonios de
con$eniencia en contra de la e/presa $oluntad contraria de aqu<llos.4u consecuencia ló"ica era que quien se case de!e ser capa# de e/presar
li!remente su $oluntad. &osa que no esta!a al alcance del loco furioso)
a menos que "o#ase de al"=n inter$alo l=cido.
• CONSENTIMIENTO DEL PADRE.2o solamente los contrayentes de!en prestar su consentimiento. Tam!i<n
de!e acerlo el &ate) a cuya potestad los mismos estn sujetos. n caso
que el titular de la potestad no sea el padre sino el a!uelo) es
necesaria tam!i<n la conformidad y la del padre) que ser quien erede
la potestad al fallecimiento de aqu<l. Las mujeres "-i i-i" de!+an
contar) mientras duro la tutela perpetua de las mismas) con el
consentimiento de su respecti$o tutor.( partir de las leyes I-lia y Pa&ia P!&aea de (u"usto) si el &ate
ne"a!a injustificadamente su consentimiento) fue posi!le suplirlo con laautori#ación del ma"istrado. I"ual solución de adoptó si no pod+a
prestarlo) por padecer de al"una incapacidad.
IMPEDIMENTOS
Impedimentos que acen imposi!le la cele!ración de un matrimonio.
• A/"!l-t!".@ 8n matrimonio anterior no disuelto.@ La ca+da en escla$itud o la perdida el i-" $!nn-/i-m .@ n el dereco cristiani#ado el $oto de castidad a las ordenes
sacerdotales mayores.
Relati1!".l parentesco dentro de ciertos l+mites.
Paente"$! en l2nea e$ta.sta!a proi!ido en todos los "rados) ya se tratase de
consan"uineidad) afinidad o adopción.
Paente"$! en l2nea $!lateal.Impedimento al matrimonio entre ermanos y entre todas aquellas
personas de las cuales una fuese ermano de un ascendiente de la
otra. T+os y so!rinas o t+os a!uelos y so!rinas nietas) o $ice$ersa.n el a;o ,A d.& el emperador &laudio i#o dictar un senadoconsulto
autori#ando las uniones entre t+os y so!rinas 6&laudio desea!a
casarse con ("ripina) ija de su ermano Bermnico7) aunquemanteniendo $edados los matrimonios entre t+as y so!rinos.
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Posteriormente &onstantino) en el a;o ',% d.& resta!leció la anti"ua
proi!ición de tomar por esposa a la ija del ermano.Las uniones entre primos ermanos se icieron lue"o tan frecuentes
que el emperador Teodosio las proi!ió) en la se"unda mitad del
si"lo IC d.&. ( principios del si"lo C (rcadio y ?onorio $ol$ieron a
declararlas licitas.
•
Paente"$! &! a#inidad.l que $incula a un cónyu"e con los parientes del otro. n l+nea
recta todos los "rados asta el infinito) y en l+nea colateral
=nicamente entre cu;ados) a partir del emperador &onstantino) por
influencia del cristianismo. Justiniano confirmó esta proi!ición.
• Paente"$! &! ad!&$i%n.&onstitu+a asimismo impedimento si !ien cesa!a) en el caso de l+nea
colateral) al producirse la emancipación del adoptado.
El &aente"$! e"&iit-al.(l producirse la cristiani#ación del dereco. Justiniano proi!ió el
matrimonio entre padrinos y aijados.
Impedimentos relati$os que $eda!a el matrimonio en ciertas cate"or+as de
personas:
@ Los militares) se les proi!ió contraer nupcias para fomentar la
disciplina.@ l caso de los que carecen el connu!ium en relación a persona
determinada) como el tutor y sus descendientes con la pupila) o el
del "o!ernador de una pro$incia con la mujer radicada en la misma.@ Ra#ones sociales que $eda!a el matrimonio entre senadores y sus
descendientes con li!ertas o mujeres de muy !aja condición.@ l cristianismo impuso el su momento la proi!ición de casase entre
jud+os y cristianos.@ n el dereco anti"uo similar proi!ición entre patricios y
ple!eyos) asta el dictado de la ley Can-leia. 9 con posterioridad
se impidió las nupcias entre in"enuos y li!ertos asta que las leyes
I-lia y Pa&ia P!&aea le$antanton) con al"unas restricciones) estaproi!ición.
@ 4e proi!ió el casamiento de la $iuda) dentro de los die# meses
posteriores al fallecimiento del marido. I"ual ri"ió para la
di$orciada) en los die# meses si"uientes a la separación.@ Las leyes I-lia y Pa&ia P!&aea de (u"usto proi!ieron el matrimonio
entre la adultera y su cómplice.@ l dereco justinianeo $edó el casamiento entre raptor y raptada.
FORMALIDADES , PRUEBA DEL MATRIMONIO.
n Roma) el matrimonio es una institución despojada de formalidades) ya que se
trata de una cuestión a!solutamente de eco. Para su e/istencia !asta con la
con$i$encia de dos personas de similar condición.) que ten"an entre ellas eli-" $!nn-/i-m y que se traten rec+procamente como marido y mujer.
De!en aparecer inequ+$ocamente dos elementos fundamentales: la $!a/itati! y la
a##e$ti! maitali".
ra a!itual entre personas de posición social de importancia redactar un
acta) que formaran por lo menos cinco testi"os.
&arec+a de formalidades en lo jur+dico) pero conlle$a!a una compleja
cele!ración) tanto ms fastuosa cuando mejor era la situación social de los
contrayentes.
&uando i!a a tener lu"ar una !oda) desde el amanecer las casas de los no$ios
se llena!an de parientes) ami"os y clientes) los que asimismo firma!an un acta
que da!a cuenta del matrimonio como testi"os. (cta esta no era imprescindi!le
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o siquiera necesaria para la $alide# de las nupcias) re$est+a sin"ular
importancia ya que en ella sol+an consi"narse cuestiones de rele$ancia
económica) como la e/istencia de la dota) cuant+a y forma de pa"o de la misma.
Las puertas de la casa nupcial aparec+an decoradas con col"aduras !lancas
so!re las cuales se distri!u+an "uirnaldas ecas con ojas y flores. Las
$itrinas conteniendo las im"enes de los antepasados u!icadas en el atrioesta!a a!iertas) y <stas e/puestas) mientras ale"res antorcas ard+an por toda
la $i$ienda.
La edad -"-al en 3-e "e $a"a/an l!" 4%1ene": la mujer lo ac+a por lo "eneralni !ien sus a;os la ac+an jur+dicamente apta. 4o!repasado los doce ya esta!a
en condiciones de !uscar pareja de clase social similar. &on que
frecuentemente ac+a) o su madre) o sus parientes) o aun a"encias de
corredores matrimoniales) que e/ist+an en roma con aparente !uen suceso.
4e"=n testimonio del *<dico Rufo) lo recomenda!le para los facultati$os de
entonces era que una mujer se casase alrededor de los diecioco a;os) esta
edad era tard+a para las costum!res de la <poca) que recomenda!a el matrimonio
a los diecis<is o diecisiete por lo "eneral. &umplir diecinue$e y se"uirsoltera era un desa"rada!le suceso que con$ert+a a la jo$en romana en una
$erdadera solterona o poco menos) ya que lle"ar a los $einte sin tener ijos
era e/ponerse a las penalidades que la le"islación caducaria de (u"usto
impon+a a los c<li!es y los carentes de ijos.
l $arón) entre las clases medias y !ajas de la po!lación) los casamientos de
om!res de menos de diecioco a;os eran e/cepcionales) y en los ran"os
senatoriales pro!a!lemente la costum!re era casarse lue"o de a!er comen#ado
el $-"-" !n!-m desempe;ando al menos la cuestura) ran"o que se alcan#a!a a
los $einticinco a;os. Precisamente la edad esta!lecida por las leyes
caducarias de (u"usto a partir de la cual comen#a!an a re"ir penas en contra
del celi!ato. 2o era raro que e/istiese una importante diferencia de edad
entre marido y mujer.
La no$ia usa!a una $estimenta de $erdadera ale"or+a: un pa;uelo rojo que
cum!re su ca!ello y cae acia los costados dejando el rostro al descu!ierto>
ese mismo ca!ello peinado acia arri!a en forma de torre) atra$esada por una
a"uja) lo que sim!oli#a sometimiento al marido. La $iste una t=nica !lanca)
para si"nificar $ir"inidad> ce;ida con cinturón de lana que rodea su talle
dando fe de su pudor. Porta una corona de $er!ena) que es s+m!olo de
fecundidad.
n"alanada) la no$ia se diri"e a casa de su futuro marido) acompa;ada del
cortejo que se a reunido en su casa. (l caer la tarde) lue"o de a!er
disfrutado ya de un !anquete) las calles por donde de!+an circular el cortejo
esta!an iluminadas por antorcas.
&uando la mucaca lle"a a la casa de su futuro marido) <ste situado en el
um!ral le interro"a!a) sim!ólicamente) qui<n era. ( lo que ella contesta!a) de
manera i"ualmente sim!ólica: @d!nde t5 "ea" )a'!6 '! "eé )a'aE.
Finalmente el no$io la toma!a en !ra#os para que no tocase con sus pies el
um!ral) consa"rado a la diosa Cesta) qui# en rememoración al rapto de las
sa!inas.
(ntes de entrar el futuro esposo arroja!a a los ni;os presentes un pu;ado de
nueces) sim!oli#ando con ello la renuncia a los jue"os infantiles. La no$ia
a!+a eco lo propio antes de partir a su casa) consa"rando sus mu;ecas y
ju"uetes a las di$inidades que prote"ieron su infancia.
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n la casa nupcial la no$ia es conducida por su madrina junto al altar) donde
se alla!an las im"enes de los antepasados y dioses de la casa. (m!os no$ios
rompen y comen juntos un pastel de arina 6$!n#aeati!7. Desde entonces la
mujer queda!a sujeta a su marido y asociada al culto familiar de <ste con lo
que se produc+a la comunicación de los derecos di$inos y umanosE de que
a!la la definición clsica. (cto se"uido se inicia!a el !anquete) que pod+a
prolon"arse por $arios d+as.
l matrimonio) despojado de formalidades jur+dicas no era en a!soluto un
suceso intrascendente. &onstitu+a un eco de importancia capital) y como tal
esta!a rodeado de actos y rituales que costum!re y reli"ión impon+an.
TIPOS DE MATRIMONIO
D!" $la"e": $-m man- y "ine man-) se"=n la mujer entrase a formar parte de la
familia del marido sujetndose al poder de <ste) o se mantu$iese alieni i-i"
dentro de su familia de ori"en) o "-i i-i") si en esa condición se alla!a al
casarse.
La man-" fue una potestad. 4olamente e/ist+a en el matrimonio) y en los
or+"enes de Roma pro!a!lemente todos los matrimonios se ac+an cum manu. 4e
trata de una potestad que corresponde al marido so!re la mujer aunque) si
aqu<l es alieni i-i" es ejercida por quien tiene so!re el esposo la patria
potestad.
La mujer casada $-m man- sale de su propia familia ci$il y entra en la del
marido) del cual jur+dicamente es considerada como una ija. 4i con
anterioridad era "-i i-i") el patrimonio que u!iese tenido es a!sor!ido porel &ate de la familia a la que in"resa) en donde permanece como alieni i-i"
en esa la situación jur+dica.
La man-" pod+a e/tin"uirse) como toda potestad. n caso de di$orcio la propia
mujer pod+a o!li"ar a su e/ marido a romperla por la cual usualmente ac+a
falta un acto i"ual y de sentido contrario al utili#ado para constituirla. La
di##aeati! con la cual se aca!a con la man-" adquirida por $!n#aeati!.
Para contraer matrimonio no e/iste formalidad al"una) si ay para que el
marido adquiera la man-" so!re su mujer. Dicas formalidades pod+an ser detres tipos) $!n#aeati!6 $!em&ti! ' -"-".
CONFARREATIOPro!a!lemente posterior a la creación del ran"o sacerdotal de flamen
dedicado a J=piter) que inter$en+a en la ceremonia. Reser$ada
e/clusi$amente a los patricios) el dictado de la ley Can-lieia quepermitió el matrimonio entre ple!eyos y patricios marca el comien#o
de su decadencia. Toda$+a e/ist+a) si !ien como ceremonia reli"iosa
casi e/clusi$amente) en tiempos del jurisconsulto Bayo.&onsist+a en una ceremonia. Los contrayentes pronuncia!an ciertas
pala!ras sa"radas delante del pont+fice m/imo) el flamen de J=piter
y por lo menos die# testi"os. Lue"o de lo cual se ofrec+a un pastel
de arina 6#ae-m 7 a J=piter Farreus.
• COEMPTIOPro!a!lemente para posi!ilitar la adquisición de la manus en los
matrimonios en los que inter$enia un ple!eyo.&onsist+a en la compra fi"urada que el marido ace de su mujer al
padre de <ste) o a quien la ten+a !ajo su potestad. n caso de a!er
sido "-i i-i" la esposa era necesaria la a-$t!ita" del tutor.
Dica compra se ac+a pesando en una !alan#a un tro#o de co!re que
lue"o el no$io entre"a!a al padre de la no$ia) como pa"o sim!ólico
de la potestad so!re <sta.
• USUS
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La manera ms anti"ua) era una especie de adquisición del poder
so!re la mujer a tra$<s del uso continuo e ininterrumpido de dico
poder. La posesión de la esposa continua durante el lapso de un a;o
acia nacer la man-" en fa$or del esposo.&ómo e$itar entonces que cualquier matrimonio aca!e al ca!o del a;o
$ol$i<ndose cum manuG La ley de las 7II Ta/la" consa"ro la solución
en la posi!ilidad que ca!+a a la mujer de ausentarse) ante detranscurrido periodo) durante tres noces se"uidas del o"ar
conyu"al 6tin!$ti-m 7. 4ucedido esto el a;o se interrump+a y a!+aque $ol$er a contarlo nue$amente. 9 si antes de finali#ar el nue$o
a;o $ol$+a a suceder lo mismo) la adquisición de la man-" pod+a
poster"arse indefinidamente.
LAS LE,ES IULIA , PAPIA POPPAEA
LE)ISLACION DE AU)USTO
&omo una manera de resta!lecer las anti"uas costum!res) persuadido de que la
"rande#a de Roma se a!+a asentado en la solide# que las familias constitu+an)
el emperador (u"usto intento defender y fa$orecer al matrimonio) mediante dos
leyes) la I-lia de maitandi" !dini/-" del 1H a.& y la Pa&ia P!&&aea del a;o
A d.& que impon+an di$ersas des$entajas y penalidades a los solteros y los
casados sin ijos) al par que esta!lec+an correlati$as $entajas a los
matrimonios con ijos. s de importancia) en la ley Iulia se $uel$e capital en
la ley Papia: el inter<s fiscal. ( estas normas se las conoció como leyes
caducarias) o le"islación matrimonial de (u"usto.
La ley Iulia esta!lec+a como norma fundamental que todo $arón de entre %- y
a;os de!+a estar casado o comprometido en matrimonio) e i"ual pro$isión re"ia
para las mujeres de entre % y - a;os. uienes no lo estu$iesen eran
denominados c<li!es.
4e re$eló que esta disposición era muy fcil de $iolar) cele!rando esponsales
por tiempo indeterminado) la posterior ley Pa&ia la completó) esta!leciendo
que cualquier compromiso matrimonial que no fuere se"uido en los dos a;os
si"uientes a su cele!ración por el correspondiente casamiento carec+a por
completo de $alor. ( partir de entonces los esponsales no pudieron cele!rarse
$lidamente sino desde los die# a;os para la mujer y doce para el $arón)
edades m+nimas a partir de las cuales los no$ios pod+an alcan#ar la aptitud
nupcial en un pla#o m/imo de dos a;os.
8na parte de la ley Iulia dedica!a a las incompati!ilidades matrimoniales de
la clase senatorial) esta!leciendo que esta!a proi!ido el matrimonio) o el
compromiso matrimonial) entre:
•
Los senadores y todos sus descendientes en l+nea recta masculina conlas li!ertas y con las mujeres que actua!an o a!+an actuado en el
teatro) o que eran ijas de actores de teatro.
• Las ijas de los senadores) y las ijas de los $arones que
descend+an en l+nea recta de un senado) con li!ertos o con quienes
personalmente a actuado en el teatro o descendiesen de actores de
teatro.( los efectos de la ley se considera incluido en la proi!ición al
li!erto adro"ado por un in"enuo) aunque le"almente ten"a la calidad
de in"enuo.4i los padres de la esposa se dedica!an al teatro lue"o del
casamiento de la ija) por ra#ones de equidad ese matrimonio
continua!a siendo $lido. 4i era la propia jo$en la que se dedica!a
al teatro lue"o de casarse) era ine/istente a los fines de la leyIulia) para la cual los esposos se considera!an c<li!es) o sea
solteros) si<ndoles aplica!les en consecuencia las sanciones
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le"ales. l eco constitu+a adems causal de di$orcio) que el
marido pod+a in$ocar.La le' Pa&ia autori#o el matrimonio entre in"enuos y li!ertos) conla sola e/cepción de los senadores y sus descendientes) para quienes
se manten+a $i"ente la proi!ición de la ley Iulia.
• 8n senadoconsulto de feca incierta completó el elenco de impedimentos
matrimoniales de la clase senatorial proi!iendo la unión de lossenadores con mujeres que a!+an sido condenadas en al"=n juicio
p=!lico.
( los in"enuos en "eneral se les permit+a contraer matrimonio con personas
li!ertas) ten+an especialmente proi!ido casarse:
• &on las prostitutas y las e/ prostitutas.
• &on el propietario o la propietarias de un !urdel.
• &on la adultera condenada como tal) o sorprendida en el acto de cometer
adulterio aunque no aya mediado condena.
Justino) t+o de Justiniano) amplio el impedimento a todos los in"enuos) de
casarse con actrices o sus ijas) a menos que u!iesen dejado de actuarindefinidamente o se tratase de descendientes de actrices ya fallecidas. La
tendencia continuo con Justiniano) que mantiene las restricciones en el
Di"esto) las institutas y el &ódi"o) y comien#a a in$ertirse reci<n a partir
de las 2o$elas las que a!olieron la proi!ición del matrimonio entre senadores
y li!ertas) permitiendo aun el casamiento de miem!ros de la clase senatorial
con mujeres de clase social a!yecta) como prostitutas o due;as de !urdeles. 4e
admitió i"ualmente la posi!ilidad de casarse de la adultera) aunque no con su
cómplice) en la 2o$ela.
2o o!stante que los matrimonios proi!idos por las leyes I-lia y Pa&ia eran
$lidos para el dereco ci$il) a los fines de estas leyes eran irrele$antes.
Los esposos son considerados) a los efectos de las penalidades le"ales como si
fuesen c<li!es) y no "o#an de nin"una de las $entajas que se otor"an a laspersonas casadas.
uienes se casan pese a la proi!ición delinquenE) se"=n 8lpiano) o sin
indi"nosE para (lejandro 4e$ero. sa conducta ori"ina perjudiciales
consecuencias económicas) ya que esas uniones son ine/istentes para la
le"islación caducar+a) aunque $al"as a los fines del dereco ci$il:
• 4e produce la confiscación de la dote en !eneficio del stado.
• n cuanto a las donaciones ecas entre los cónyu"es en atención al
matrimonio proi!ido) en principio se declaró nulas y sin $alor) siendo
confiscadas.
Ls ley I-lia declara!a c<li!es a quienes se encontra!an solteros) o nocomprometidos en matrimonio entre ciertas edades de la $ida. ntonces om!re y
mujeres) si ten+an un patrimonio de cien mil se/tercios los om!res) y
cincuenta mil las mujeres) ten+an proi!ido reci!ir cualquier erencia o
le"ado) donación por causa de muerte o fideicomiso) a menos que se casasen o
comprometieses en matrimonio dentro de los cien d+as posteriores.
La $iuda sin ijos pod+a reci!ir el le"ado de su dote y) todos los declarados
por esta ley incapaces pod+an no o!stante reci!ir el le"ado de sus propias
deudas. La o!li"ación de casarse se suspend+a para las $iudas por un a;o lue"o
del fallecimiento del marido) a!iendo re"ido similar dispensa para las
di$orciadas) lue"o de la separación.
La ley Pa&ia proi!ió a los casados sin ijos 6or!i7) reci!ir ms de la mitadde las erencias que les fueran diferidas por testamento. La proi!ición no
era sin em!ar"o total) ya que no se aplica!a en las sucesiones a! intestato)
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ni siquiera en el orden pretorio atinente a los mismos esposos entre s+ 6-nde1i et -8!7 y) por otra parte) la restricción en la sucesión testamentaria
queda!a sin efecto si a la pareja le nac+a un ijo dentro del a;o si"uiente al
momento de la delación de la erencia.
ran !eneficiados los matrimonios con mucos ijos. Dicos pri$ile"ios se
sinteti#a!an en el i-" li/e!-m ) dereco concedido en $irtud de los ijos)que se da al $arón o mujer in"enuos con tres ijos) y a los li!ertos que
ten"an cuatro. Kasta!a que cicos ijos u!iesen nacido) aunque no necesario
que se conser$asen con $ida. De!+a tratarse de ijos le"+timos.
l i-" li/e!-m permit+a a la mujer que "o#ase de <l sustraerse a la tutela
perpetua) adquiriendo total incapacidad jur+dica de eco.
n relación a los om!res) el i-" li/e!-m les otor"a!a ciertas $entajas)
como asientos preferenciales en los espectculos p=!licos) dispensa de la edad
m+nima para ocupar ciertos car"os) y los e/im+a de ciertos tri!utos.
ESPONSALES
4on la promesa de matrimonio futuro> el compromiso matrimonial. mención y
promesa mutua de futura nupcias” 6florentino7. La denominación deri$a de
"&!n"i!) que era un contrato $er!al y solemne cuya fi"ura se emplea!a paralle$arlos a ca!o.
2o era infrecuente que los esponsales tu$iesen lu"ar de manera solemne) ante
"ran n=mero de in$itados ata$iados con ropas festi$as) en un acto en el cual
los no$ios a menudo) en $irtud de su corta edad) eran asistidos por sus
representantes le"ales. l no$io ac+a entre"a a la no$ia de un anillo de
ierro sin nin"=n adorno) que lue"o era reempla#ado por otro de otro) como
s+m!olo de futura fidelidad matrimonial.
n cuanto a los requisitos e impedimentos para los esponsales ri"en las mismas
re"las que en relación al matrimonio) ya que no pueden comprometerse quienes
lue"o no podrn casarse. n relación a la edad) se admitió como m+nimo la de
siete a;os.
EFECTOS DE LOS ESPONSALES:
@ n cuanto a las personas de los no$ios en s+) no $arió en lo ms
m+nimo por la cele!ración del compromiso. La $erificación de los
esponsales no crea!a ni autori#a!a nin"una familiaridad especial
entre los futuros cónyu"es) cosa que solamente i!a a lle"ar con el
matrimonio.
@ n lo jur+dico) s+ u!o consecuencias. n la ceremonia esponsaliciasol+an sentarse en !ases del futuro acuerdo económico matrimonial.
Por ej.) a cuant+a y el pa"o de la dote que lle$ar+a la mujer.. se
en"endra!a i"ualmente una especie de cuasi parentesco por afinidad
entre un no$io y los parientes del otro> se considera!a $irtualmente
adultera a la no$ia que fuese infiel al no$io) y se permit+a a <ste
perse"uir judicialmente a quien injuriase a su futura esposa. 2o
esta!a permitido cele!rar nue$os esponsales sin antes disol$er los
anteriores.
n cuanto al cumplimiento de la promesa de matrimonio futuro) el mismo
ori"ina!a en los primeros tiempos de Roma una acción por da;os y perjuicios
que pod+a ejercitar el no$io despecado) aunque lue"o este r<"imen fue dejado
sin efecto) proi!i<ndose incluso cele!rar con$enciones en las que seesta!leciesen penas económicas a quienes $iolasen su compromiso nupcial) por
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considerrselo atentatorio a la li!ertad que era fundamental en el concepto de
matrimonio romano.
2o u!o a partir de entonces penas pecuniarias para quienes $iolasen un
compromiso matrimonial) la sanción e/istió de todas maneras y fue de tipo ms
social que le"al. uien cele!rase esponsales o se casase sin disol$er un
compromiso anterior) pod+a ser declarado infame.
n <pocas del cristianismo al imponerse la costum!re de "aranti#ar
económicamente el cumplimiento de los esponsales) las costum!res relajas
a!+an eco perder importancia a las condenas de tipo social asta entonces
$i"entes. 4ur"ieron las arras esponsalicias) "arant+as que se da!an al
cele!rarse el compromiso. 4i quien no cumpl+a con <ste era el que a!+a dado
las arras) perd+a el importe de ellas) mientras que si quien incumpl+a era la
parte receptora de!+a de$ol$erlas en un principio cuadruplicadas y) en tiempos
de Justiniano) do!ladas.
Los re"alos que pudiesen a!erse reali#ado los futuros esposos) el dereco
cristiani#ado impuso la o!li"ación de de$ol$erlos al disol$erse el compromiso)
a menos que el que los a!+a reci!ido no u!iese dado lu"ar a dica solución.n caso de muerte de uno de los no$ios) el so!re$i$iente pod+a recuperar los
re"alos que a!+a eco.
4e disol$+an los esponsales por mutuo acuerdo) o por $oluntad de uno solo de
los interesados) por muertes) $a&iti" demin-ti! m98im! o media) o por a!er
aparecido con posterioridad al"=n impedimento que a"a imposi!le el
matrimonio.
EFECTOS DEL MATRIMONIO EN RELACION A LOS CN,U)ES
La mujer) mientras dura!a su solter+a) $i$+a una $ida de a!soluto sometimiento
al padre. 2i !ien deja!a de lado sus jue"os infantiles era iniciada en el
aprendi#aje de las faenas dom<sticas) principalmente el ilado) el tejido y el
!ordado. Las ijas de familias pudientes) ms afortunadas) ac+an tam!i<n
estudios de arte) so!re todo literatura) m=sica y dan#a) pero casi siempre en
la casa. La $ida era entonces de reclusión y aislamiento.
La situación $aria!a totalmente) so!re todo si se trata de mucacas de clase
alta) con el matrimonio. La esposa pasa!a de un r<"imen de reclusión y
sometimiento a otro de li!ertad casi ilimitada. La jo$en esposa se $e+a
saludada) incluso por el marido) con el respetuoso tratamiento de d!mina)equi$alente a madame de los franceses) la d!nna de los italianos) o nuestra
d!;a. ra ama indiscutida de su o"ar) y como tal da!a órdenes a los
sir$ientes acerca del manejo de la casa. 4i "o#a!a de cierta cultura) pod+an
participar de las acti$idades de sus esposos muco ms que las mujeres de
otras econom+as a"rarias primiti$as) como la "rie"a. (l"unas esposas ten+antalento literario y pod+an ejercitarlo durante el matrimonio) o !ien sal+an
so!re todo a partir de la <poca imperial) acompa;ar a sus maridos cuando les
era discernidos a <stos al"=n car"o en una pro$incia.
Pese a todo) pese a esta nota!le diferencia) a!+a restricciones. 4i !ien
al"unas mujeres eran instruidas) de ordinario sus maridos lo eran mucas ms)
qui# por la importante diferencia de edad que sol+a e/istir entre cónyu"es.
La mujer sometida al r<"imen de la man-" maital queda!a !ajo la autoridad delesposo. ste tipo de matrimonio no pod+a desacerse fcilmente) era menester
una causa seria que justificase la separación) y cuando <sta se $erifica!a)
las penurias económicas eras "ra$es para el cónyu"e que le u!iese dado lu"ar.
?acia finales de la Rep=!lica los matrimonios sol+an ser "ine man-> la mujer
continua!a perteneciendo a la familia de su padre y se"u+a colocada !ajo la
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potestad jur+dica de <ste) participando en el r<"imen sucesorio y de propiedad
de su familia natal) en lu"ar de acer en la de su esposo e ijos.
Dentro del matrimonio los esposos se denomina!an respecti$amente 1i y -8!.Los ijos le"+timos esta!an sujetos a la patria potestad del padre) o del
a!uelo paterno si aqu<l era a su $e# alieni i-i") formando parte de la
familia paterna a la que esta!an unidos por el parentesco ci$il de laa"nación. La mis a"nación los $incula!a tam!i<n con la madre) =nicamente si
<sta se a!+a casado $-m man-) porque este no era el caso los ijos manten+a
con su madre y sus parientes por l+nea materna =nicamente el $+nculo natural
de co"nación.
EFECTOS DEL MATRIMONIO EN RELACION A LOS VIENES
Matim!ni! $-m man-: la mujer no tiene !ienes propios porque)
mientras el esposo $i$+a) la dote y propiedades de su cónyu"e le
pertenec+an por completo. 9 al fallecer <ste) la mujer se"=n las
re"las de sucesión intestada tiene dereco a una parte i"ual a la de
sus ijos en la erencia) dado su carcter de eredera principal
conjuntamente con aqu<llos. Jur+dicamente) la mujer sometida a la man-" era una ija ms.
Matim!ni! "ine man-: la dote que aporta!a al matrimonio era
administrada por el marido mientras la unión se mantu$iese) ella en
su carcter de sucesora de su padre pod+a eredarlo) con$irti<ndose
de esta manera en propietaria a!solutamente independiente) con
capital persona distinto al de su marido.Tales !ienes) los que en el matrimonio eran propiedad e/clusi$a de
la mujer eran denominados &aa#enale"> inclu+a tanto a los tra+dos
por ella al mar"en de la dote) y sus acreencias) cuanto los
reci!idos posteriormente por erencia) le"ado o donación. De la
administración de los mismos se ocupa!a anti"uamente el tutor de la
mujer) cuando <sta se encontra!a sometida a la tutela perpetua.
(u"usto sua$i#a esta situación al instituir el i-" li/e!-m por elcual e/clu+a de la tutela a la mujer que u!iese dado a lu# a tres
ijos siendo in"enua o cuatro siendo li!erta) y &laudio al a!olir la
tutela a"naticia.
LA DOTE
La dote o e8 -8!ia es el conjunto de !ien que la mujer u otra persona por
cuanta de <sta) entre"a al marido para contri!uir a sol$entar los "astos del
matrimonio.
4ur"e en el matrimonio $-m man- como una manera de compensar a la mujer de la
erencia paterna que ya no reci!ir) por a!andonar la familia del padre. Pasa
lue"o al r<"imen de matrimonio "ine man- como contri!ución económica aportadapor la mujer y destinada a acer ol$idar de al"una manera al marido que ya no
podr disponer como propios los restantes !ienes) que por cualquier concepto)
posea su mujer.
n los primeros tiempos) constituir dote era una cuestión de onor que reca+a
en los parientes de la mujer) porque de o!li"ación le"al de dotar no puede
a!larse sino asta el periodo post clsico) qui#s en <pocas de Justiniano.
Dico de!er recayó en el padre y e/cepcionalmente so!re la madre. De all+ se
a!le de dote &!#e$ti$ia cuando es constituida por el mismo padre) y de dotead1enti$ia cuando la constitu+a la madre) otro pariente que no fuese el padre
o el a!uelo paterno) o aun la misma esposa. sta dote ad1enti$ia se denomina
tam!i<n e$e&ti$ia) cuando quien la constituye se reser$a el dereco de e/i"irla restitución si lle"ase a disol$erse el matrimonio.
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CONSTITUCION DE LA DOTE
Pod+a ser constituida de modo real o por $+a o!li"acional.
De modo real) con la entre"a efecti$a e inmediata de los !ienes que la
compon+an) reali#ando en su caso los acostum!rados modos de transmisión)
man$i&ati!6 in i-e $e""i!6 taditi!) y aun cesión de cr<ditos) remisión de
deudas) renuncia a erencias) le"ados o ser$idum!res y) en "eneral) todo medio
que implica el traspaso efecti$o y no una mera promesa de trasmisión. 4e
denomina!a dotis datio) entre"a material de la dote.
Por $ia o!li"acional) se constituye la dote por $+a de la d!ti" di$ti!) ya por
la de la d!ti" &!mi""i!.
La forma t+pica es la d!ti" di$ti!) que entra;a una declaración solemne por lacual quien ofrece la dote se o!li"a a constituirla. Por esta $+a solamente
pueden constituir dote el padre o a!uelo paterno de la mujer) esta misma si es
sui iuris) o un deudor de ella) si reci!e mandatos a tales fines. La d!ti" &!mi""i! por su parte es una con$ención destinada a formar una dote por medio
del contrato $er!al de estipulación.
n la <poca postclsica se lle"ó a reconocer $alide# a la constitución de dote
despojada de toda formalidad 6 &!lli$itati! d!ti"7) y aun la forma tcita que
se opera!a cuando una mujer di$orciada $ol$+a a casarse con su anti"uo marido)
y no le reclama!a la restitución de la dote constituida para el primer
matrimonio. /istió tam!i<n la posi!ilidad de recurrir al documento escrito)
in"t-ment-m d!tale) para conformarla.
ADMINISTRACIN , RESTITUCIN
n los primeros tiempos la dote) u!iese sido el matrimonio $-m o "ine man-)
se consideró propiedad del marido. 2o parec+a justificada dica adquisición
definiti$a de propiedad) cuando los di$orcios comen#aron a a!undar) empe#ó a
utili#arse la prctica de que el marido prometiese) por medio del contrato
$er!al de estipulación) restituirla para el caso de disolución del matrimonio.
n este supuesto) quien a!+a constituido la dote ten+a dereco a reclamar su
de$olución mediante la acción sur"ida de la estipulación) a$ti! e8 "ti&-lat-.Los pretores acostum!raron conceder a la esposa) ya desde fines de la
Rep=!lica una acción) la a$ti! ei -8!iae) por la que pod+a e/i"ir la
restitución al tener lu"ar el di$orcio. Desde entonces el marido no es en
$erdad un propietario de la dote) sino un simple usufructuario.
2o ten+a permitido $erdad 6por ley I-lia de ad-lteii" del 1H a.&7 los fondos
itlicos dados como dote sin el consentimiento de la mujer) ni siquiera con
dico consentimiento pod+a "ra$arlos con prenda. Justiniano amplio esta
proi!ición tam!i<n a los fundos pro$inciales.
Disuelto el matrimonio por muerte de la mujer) la dote ad1enti$ia queda!a enpoder del marido) a menos que se u!iese pactado e/presamente la de$olución al
constituirla 6d!te e$e&ti$ia7. I"ual suced+a con la dote profecticia si el
constituyente ya a!+a fallecido con anterioridad) aunque de continuar con
$ida podr+a reclamarla.
n caso de disolución por di$orcio o fallecimiento del marido) <ste o sus
erederos de!+an restituir la dote) restitución que pod+a serles reclamada por
$+a de la a$ti! e8 "ti&-lat-) ya por medio de la a$ti! ei -8!iae. n el
primer caso) puede e/i"irse solamente aquello cuya restitución se a pactado)
conforme los t<rminos del contrato estipulatorio. n el se"undo) el jue# ten+a
amplias facultades de pronunciarse conforme lo que resultase ms equitati$o.
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n tiempos de Justiniano desaparece la a$ti! ei -8!iae) otor"ndose a laacción estipulatoria $alor "eneral) con la desi"nación de a$ti! d!ti") o
acción de dote) que es de !uena fe. ( fa$or de la mujer se esta!lece una
ipoteca "eneral y le"al so!re los !ienes del marido.
&uando la dote esta!a inte"rada por cosas fun"i!les) la de$olución podr+a
reali#arse asta en tres cuotas anuales) a menos que se u!iese con$enido unpa#o menor) la restitución de!+a ser inmediata) aunque el marido "o#ada del
denominado /ene#i$i! de $!m&eten$ia) esto es de de$ol$er lo que !uenamente
pudiese) conser$ando lo imprescindi!le para ase"urar su su!sistencia) con la
o!li"ación de reem!olsar el sal"o si mejorase su fortuna. ( partir de
Justiniano la de$olución de los !ienes mue!les de!ió acerse en el pla#o de un
a;o) y los inmue!les inmediatamente.
El e"&!"! &!d2a a$e eten$i!ne" de la d!te 3-e de/2a de1!l1e. Tale"
ded-$$i!ne" #-e!n:
En 1it-d de l!" i4!" <&!&te li/e!"=( ra#ón de un se/to por ijos y asta un m/imo de tres se/tos
cualquiera fuera el n=mero de ijos) si el matrimonio se disol$+a pordi$orcio fundado en culpa de la mujer) o de un quinto por ijo) con el
mismo m/imo) o sea la mitad de la dote) si la disolución se opera!a por
el fallecimiento de <sta.
• En 1it-d de la" $!"t-m/e" <&!&te m!e"=Por inmoralidades que si eran "ra$es 6adulterio7) autori#a!an a retener
un se/to de la dote) y si eran le$es un octa$o.
• En 1it-d de l!" ga"t!" ne$e"ai!" <&!&te im&en"a"=Reali#ados de modo imprescindi!les para la conser$ación de los !ienes
que componen la dote) !ien que sin la reali#ación de dicas ero"aciones
a!r+an perecido) y asta la concurrencia de lo "astado.
• En 1it-d de la" $!"a" d!nada" <&!&te e" d!nata"=poca en que las donaciones entre marido y mujer esta!an proi!idas) si
el esposo u!iere sin em!ar"o reali#ado al"una donación a su esposa y
<sta) disuelto el matrimonio) reusase la de$olución) aquel pod+a a
cam!io retener la dote reci!ida.
• En 1it-d de la" $!"a" "-"ta2da" &! la m-4e <&!&te e" am!ta"=Para compensar el $alor de las mismas
Todas estas retenciones fueron a!olidas por Justiniano) al maro se le
confirieron las acciones respecti$as para reclamar del constituyente de la
dote incluso por $+a de la compensación) cuando este articulase la acción
restitutoria. La retención en $irtud de las costum!res) fue sustituida por las
penas instituidas en contra del cónyu"e culpa!le de un di$orcio) y la
retención en $irtud de los ijos no tu$o ra#ón de ser a partir del momento en
que se instituyo a <stos como erederos necesarios de sus padres.
DONACIONES ENTRE ESPOSOS
n ocasión de los esponsales los no$ios sol+an acerse re"alos de poco $alor
que eran a!solutamente $lidos.
&on otra si"nificación económica) en la parte oriental del Imperio) e/istió la
costum!re que el no$io reali#ase en fa$or de su no$ia donaciones) que eran una
especia de correlato de la dote. Dicas donaciones se denominaron ante
n-&tia") por el momento en que eran ecas) o tam!i<n &!&te n-&tia") porque
se ac+an en $irtud del matrimonio. Ten+an pleno $alor si el casamiento ten+alu"ar) a=n cuando lue"o se disol$iese por fallecimiento del marido o di$orcio
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causado por culpa de <ste) pero el casamiento no se lle$a!a a ca!o la esposa
de!+a de$ol$erlas.
n cuanto a las donaciones entre cónyu"es propiamente dicas) en un principio
e/istió un r<"imen a!solutamente proi!idas a fin de e$itar que uno de am!os
for#ase a otro a reali#arlas en su fa$or) disol$iendo lue"o el matrimonio. La
proi!ición se mantiene en nuestro códi"o ci$il.
&uando aquel de los esposo que u!iera reali#ado la donación no reclamase su
restitución lue"o de disuelto el matrimonio) y u!iese fallecido sin reali#ar
dico reclamo) el acto queda firme) y no podr lue"o ser atacado por sus
sucesores.
NULIDAD DEL MATRIMONIO
ran nulos aquellos matrimonios en los que faltase desde un principio al"uno
de los requisitos esenciales de $alide#. ran considerados meramente
accidentales y) en caso de a!er incurrido al"uno de los esposos en incesto)
era pasi!le de las se$eras penas que correspond+an para tal caso. Los ijos
que naciesen de estos matrimonios nulos eran reputados como $enidos al mundo
como fruto de la unión accidental y se los considera!a esp=reos) sin padre
conocido y $inculados =nicamente a la madre y parientes maternos por $+a de
co"nación.
n tiempos modernos se a desarrollado el concepto de matrimonio putati$o)
esto es la unión nula en la cual sin em!ar"o al"uno de los contrayentes) o
am!os) o!ra de !uena fe) i"norando la e/istencia del $icio que determina la
nulidad.
l dereco romano se a a!stenido de dar teor+as "enerales) encontrndose
=nicamente las soluciones aisladas destinadas a miti"ar en al"o las
consecuencias de la nulidad matrimonial) cuando a e/istido !uena fe de parte
de los cónyu"es. ( partir de la <poca del Imperio se intentó e/tender los
efectos de las justas nupcias a los esposos cuyo matrimonio era nulo) a!iendo
ellos o!rado en la i"norancia de la e/istencia del $icio.
DISOLUCIN DEL MATRIMONIO
l matrimonio puede disol$erse por di$ersos moti$os.
• La m-ete de -n!" de l!" e"&!"!"4i quien a!+a muerto era la mujer el marido pod+a de inmediato contraer
nue$as nupcias) pero si el fallecido era el esposos) la esposa
so!re$i$iente de!+a esperar por lo menos die# meses antes de contraer
nue$o matrimonio) a fin de e$itar la confusión de la prole.
La $a&iti" demin-ti! m98ima de alg-n! de l!" $%n'-ge" ! am/!"La ca+da !ajo escla$itud disol$+a las nupcias) no $ol$+an a renacer niaun en $irtud de dereco de postliminio en caso que el cauti$o) o
cauti$a) u!iera recuperado su li!ertad. /cepción si am!os esposos
cayeran juntos en cauti$erio de "uerra) u!iesen $i$ido juntos durante
el mismo) y u!ieran retornado al mismo tiempo a Roma) en tal caso no se
a!r+a interrumpido en nin"=n momento la coa!itación.
• La $a&iti" demin-ti! mediaPerdida de la ciudadan+a suced+a por deportación) tam!i<n se disol$+a el
matrimonio. sta causal ya no esta!a $i"ente en <poca de Justiniano.
Pedida del i-" $!nn-/i-m de -n! de l!" e"&!"!" ! am/!" !$-ida l-eg!del $a"amient!.4uced+a si el padre del esposo adoptase a la mujer de este) caso en el
cual la unión de$endr+a incestuosa) a menos claro est que antes de
cele!rar la adopción u!iese tenido pre$isión de emancipar a su ijo.
ste recaudo) la pre$ia emancipación del ijo o ija por parte de quien
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desee adoptar a su nuera o yerno) fue impuesto como o!li"atorio por el
dereco Justiniano) para e$itar la disolución del $+nculo matrimonial.
• Por di$orcio o repudioLa p<rdida de la a##e$ti! maitali" por parte de am!os cónyu"es o uno
cualquiera de ellos.
DIVORCIO , REPUDIO
l matrimonio se !asa en el consentimiento) consentimiento que cada d+a los
cónyu"es renue$an al continuar su $ida en com=n. 4i lle"a a faltar el
consentimiento por parte de am!os) o de uno de ellos) se disuel$e el
matrimonio por di$orcio en el primero caso) o por repudio en el se"undo.
La separación se reali#a!a de manera despojada de requisitos formales. Para el
caso del repudio se e/i"ieron al"unos recaudos en cuanto a la forma de
notificar) la omisión de los mismos en nin"=n caso implicó la su!sistencia de
la unión matrimonial) sino sanciones para quien no los u!iese cumplimentado.
&omo s+ e/ist+a formalidad para la constitución de la man-") de i"ual maneraa!+a formalidades que era preciso cumplir para e/tin"uir esta potestad. 4e
de!+a cele!rar una ceremonia similar) pero de sentido contrario) a la empleada
para crearla. Los efectos de la $!n#aeati! cesan) con la cele!ración de una
di##aeati!.
DIVOCIO
/iste di$orcio cuando entre los esposos ay una di$er"encia de $oluntades que
los lle$a a $i$ir separados. Dica di$er"encia) de!e ser permanente y
definiti$a) no !astando para que se considere que e/iste di$orcio un enojo
repentino) o una separación temporaria.
l di$orcio por mutuo consentimiento e/iste desde que e/iste Roma) en los
primeros tiempos fue muy poco utili#ado. La institución continuó siempre
$i"ente) aun en los tiempos del Imperio cristiano) pese a los esfuer#os que lanue$a y pujante reli"ión reali#ó por erradicarlo. Justino II sucesor de
Justiniano) declaró formalmente que quienes se di$orciasen se com=n acuerdo
esta!an e/entos de todo tipo de pena o sanción.
REPUDIO
Disolución del $+nculo matrimonial por la decisión unilateral de uno de los
esposos. n los primeros si"los de Roma) cuando los matrimonios se cele!ra!an
en "eneral cum mano y en $irtud de ello) la mujer queda!a sometida a la
potestad del marido) solamente <ste ten+a la facultad de repudiar. &omo
contrapartida) solamente pod+a acerlo por causas "ra$es y fundadas.
( comien#os del Imperio) la populari#ación de las uniones sine manu por unaparte) y la relajación "eneral de costum!res e/istentes por otra) icieron
$arias drsticamente la situación) a partir de entonces ser licito a la mujer
repudiar al marido) del mismo modo que <ste puede acerlo con ella. n am!os
casos sin que fueren menes moti$os serios para ello.
llo contri!u+a sin duda nota!le li!ertad de costum!res imperante desde los
primero tiempos del Impero) y la e/istencia normal del matrimonio que
manten+an por a!solutas re#ones de con$eniencia.
2o era menester tampoco) en esos tur!ulentos tiempos) dar moti$os de la
decisión de poner fin al $+nculo matrimonial.
(u"usto intentó detener la ola de di$orcios y alentar los matrimoniosnormalmente constituidos y esta!les. /i"ió que todo repudio fueses comunicado
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al interesado por medio de un li!erto) en presencia de siete ciudadanos
p=!eres) y proi!ió a la li!erta repudias al patrono.
s en la <poca cristiana cuando tiene lu"ar la fuerte reacción en contra de la
li!re facultad de disol$er el matrimonio.
8na constitución de &onstantino permitió al marido repudiar a la mujer
=nicamente si esta a!+a sido declarada culpa!le de adulterio) en$enenamiento
o alcaueter+a) !ajo se$eras penas económicas: la de$olución de la dote) con
proi!ición total de contraer nue$as nupcias por el infractor. La esposa solo
pod+a repudiar al esposo si <ste era reo de omicidio) en$enenamiento o
$iolación de sepulcros) !ajo aperci!imiento de perdida de la dote y cualquier
donación nupcial que u!iese reci!ido y de acer pasi!le de deportación.
(unque con menos dure#a se pronuncia una constitución de ?onorio y &onstancio
II en el a;o ,%1 d.&. Teodosio $uel$e al sistema de culpas) permite el repudio
=nicamente cuando la situación que a <l conduce a sido pro$ocada por la parte
repudiada.
C!n +-"tinian!6 la" &!"i/ilidade" del e&-di! 3-edan $ateg!i>ada" de la
"ig-iente manea:
Re&-di! $!n $a-"a: cuando ay culpa de la otra parte. &ausales:
maquinación contra el emperador) adulterio de parte de la mujer) malas
costum!res por parte de la mujer) a!andono por parte de la mujer del
o"ar conyu"al) la conducta insidiosa para con el otro cónyu"e) la falsa
acusación de adulterio reali#ada por el marido) el lenocinio intentado
por el marido) el trato carnal a!itual por parte del marido con otra
mujer.
Re&-di! "in $a-"a: $-and! "e eali>a a/itaiamente6 "in e"ta #-ndad!
en $a-"a lega.
Re&-di! /!na gatia: se funda en una causa que si !ien no entra;a culpa
por parte del otro cónyu"e) ace imposi!le la normal prosecución delmatrimonio. j.) el $oto de castidad) la impotencia incura!le) el
cauti$erio de "uerra.
uienes repudiasen sin causa esta!an sujetos a se$eras penas
patrimoniales) p<rdida de dote y donaciones nupciales y) de no e/istir
nin"una de ellas) de la cuarta parte de los !ienes propios. Pod+an ser
for#ados a retirarse de por $ida a un con$ento.
I"uales sanciones ca!en al cónyu"e culpa!le en el repudio con justa
causa
Por o!ra de la doctrina cristiana el repudio su!sistió como e/istió
siempre el di$orcio.
OTRAS UNIONES LÍCITAS
EL CONCUBINATO
2o entra;a!a matrimonio) por no reunir los requisitos de <ste) el concu!inato
fue reputado una unión le"almente aceptada.
2acido pro!a!lemente de la desi"ualdad de condición social entre los miem!ros
de la pareja) desi"ualdad que les imped+a cele!rar justas nupcias) constituyó
una unión de carcter permanente y duradera. Fue reconocido le"almente por
primera $e# !ajo (u"usto) en su ley I-lia de ad-lteii".
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4olamente esta!a permitido entre personas p=!eres que no fuesen entre si
parientes en "rado proi!ido. 2in"=n om!re pod+a tener ms de una concu!ina)
y siempre que tu$iese esposa le"itima.
Los ijos nacidos de tal unión eran sui iuris y co"nados de la madre. Kajo
&onstantino se crea la cate"or+a de ijos naturales) que los $incula al padre.
Justiniano dispuso que <ste les de!iera alimentos) y reconoció a los ijosnaturales derecos en la sucesión paterna.
Los emperadores cristianos) !uscando solidificar el $+nculo matrimonial)
miraron con disfa$or a este tipo de unión) a la que procuraron desalentar.
&onstantino) y lue"o Menón y (nastasio) permitieron a quienes $i$+an en
concu!inato le"itimar a sus ijos contrayendo matrimonio. l concu!inato
su!sistió como unión l+cita y tolerada inclusi$e por la misma i"lesia) asta
que lo proi!ió en 3riente el emperador León el Filósofo.
MATRIMONIO SINE CONNUBIUM
La unión entre dos personas que carecen 6una o am!as7 de i-" $!nn-/i-m ) un
romano y una pere"rina) o dos pere"rinos) constitu+a un matrimonio $lido)
pero no produc+a los mismos efectos de las justas nupcias.
Los ijos nacen "-i i-i" y co"nados de la madre y de los parientes de <sta.
&asi siempre si"uen la condición de pere"rinos) en $irtud de la le' Mini$ia)
si por cualquier causa este tipo de matrimonios de transformase en justas
nupcias) el padre adquir+a la completa patria potestad) inclusi$e so!re los
ijos nacidos con anterioridad.
(l e/tenderse con &aracalla 6%1% d.&7 La ciudadan+a a todos los a!itantes del
imperio) este tipo de matrimonio se $ol$ió poco frecuente. Kajo Justiniano
solamente su!siste para aquellos que an sido condenados a una pena que
implique la perdida de la ciudadan+a.
EL CONTUBERNIO
8nión entre escla$os) o entre un li!re y un escla$o. &onstituye un simple
eco) despojado de toda consecuencia jur+dica.
Los ijos si"uen la condición de la madre) no reconoci<ndose derecos de
parentesco al"uno. Desde principios del imperio) se admitió una especia de
$+nculo) la $!gnati! "e1ili") entre la pareja y los ijos por una parte y
entre ermanos por la otra. La finalidad era que estas personas) si lle"a!an a
ser li!res al"=n d+a en $irtud de una manumisión) no pudiesen contraer
matrimonio entre parientes tan pró/imos que resultasen repu"nantes al dereco
natural) la moral y las !uenas costum!res.
EL ESTADO DE FAMILIA
LA FAMILIA ROMANA
La persona f+sica) de acuerdo a su u!icación en la familia a la que pertene
puede ser "-i i-i" o alieni i-i".
S-i i-i" quienes se encuentran li!res de toda autoridad) dependiendo
solamente de ellos mismos) los &ate#amilia". Alieni i-i" son llamados los
que estn sometidos a la $oluntad del otro Ndel &ate@ como los ijos sujetosa patria potestad) la mujer sometida a la man-") los om!res li!res dados en
man$i&i-m y los escla$os.
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CONCEPTO , CLASES DE FAMILIA
Familia y d!m-"6 este =ltimo t<rmino si"nifica!a casa) morada y) por
e/tensión) unidad dom<stica.
La pala!ra d!m-" en sentido de unidad domestica era usada por los romanos con
ms frecuencia para referirse al "rupo familia. 4u alcance era muco ms
e/tenso ya que comprend+a a todos los que esta!an en la casa: los esposos) los
ijos e ijas) las esposas de los ijos) los nietos) los escla$os y dems
personas que a!itasen el mismo o"ar. Para entenderlo ay que pensarlo en el
sentido de unidad dom<stica) como unidad económica ya que tam!i<n fi"uran los
escla$os afectados a dica e/plotación económica.
Ksicamente el "rupo familiar que conforma el d!m-" es una unidad económica
autosuficiente) o que por lo menos tiende a la autosuficiencia) con su
autoridad 6el &ate7) que se manifiesta de di$ersas formas se"=n el tipo de
potestad que ejer#a 6 man-"6 &atia &!te"ta"6 d!mini$a &!te"ta" o man$i&i-m 7) y
con los tra!ajadores afectados a dica e/plotación) al menos en las familias
ms pudientes) los escla$os.
La $o# #amilia tiene sus acepciones espec+ficas. Tanto ella como d!m-" puedenser utili#adas para aludir a parientes que no forman parte de la unidad
dom<stica) en especial a "rupos descendientes. 8lpiano nos ense;a que el
termino familia a sido entendido con $ariedad de alcances) siendo comprensi$o
tanto de personas como de cosas.
(ludiendo a cosas $iene a ser un sinónimo del conjunto de !ienes que conforman
el patrimonio de una persona) y tal es el sentido que le dan las 7II Ta/la" cuando disponen que en materia de sucesión intestada la familia” corresponde
al a"nado ms pró/imo.
8tili#ado para desi"nar un "rupo de personas pod+a si"nificar di$ersos
conceptos de dispar e/tensión.
• Familia en "entid! e"ti$t!) comprend+a al padre y todos cuantos seencontra!an !ajo la autoridad del mismo) la esposa casada $-m man- 6en
situación de l!$! #iliae7los ijos sometidos a la patria potestad) las
mujeres y los ijos sometidos a su $e# a la potestad de <stos) y
quienes a!+an sido adoptado) sus mujeres $-m man- e ijos a"nados.
• Familia en "entid! am&li!) todos quienes esta!an sujetos a la potestad
del mismo &ate 6familia en sentido estricto7) y tam!i<n todos los queestar+an sujetos a una misma potestad de $i$ir los antepasados que les
eran comunes. &onjunto de quienes llamamos a"nados) es decir parientes
por l+nea masculina.
• n "entid! am&l2"im!6 todos quienes estn emperentados de $arón en
$arón con un antepasado com=n) ra#ón por la cual comparter el mismon!men com=n) $endr+a a ser sinónimo de gen") que es la familia en su
m/ima e/tensión posi!le.
• n su m2nima e8&e"i%n6 familia pod+a comprender a solamente unapersona. 4uced+a con el $arón sui iuris que no ten+a a nadie !ajo su
potestad) o con la mujer sui iuris) fuere cual fuese su estado ci$il
que) conforme 8lpiano) siempre es principio y fin de su familiaE.
• Tam!i<n el concepto alude al conjunto de personal escla$o de una casa)
"ranja u otro esta!lecimiento) comprendiendo tanto a los escla$os
destinados al tra!ajo en s+) cuanto a sus mujeres e ijos.
LA )ENS
La gen" es el conjunto de todos quienes descienden) por l+nea masculina) de unmismo troco o antepasado com=n. Cendr+a a representar a la totalidad de los
a"nados) los que estn !ajo una misma potestad o que lo estar+an de $i$ir el
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antepasado com=n ms anti"uo. Remontndonos de "eneración en "eneración)
$endr+amos a lle"ar al antepasado com=n ms anti"uo) el fundador de la gen".
n la adquisición a titulo uni$ersal a/ inte"tat! se llama a eredar a faltade los a"anados a los "entiles.
Seg5n Ci$e%n $-at! ean l!" $aa$tee" e"en$iale" del g-&! de gentile":
• &omunidad de nom!re. De los tres nom!res utili#ados por el ciudadano
romano) el se"undo) el n!men gentiliti-m o n!men propiamente dico)
indica!a la gen".
• 4er y a!er sido siempre in"enuos.
• 2o a!er tenido ascendientes escla$os.
• 2o a!er sufrido nunca una $a&iti" demin-ti!6 que a!r+a ori"inado el
cam!io de familia y) consecuentemente) el de gen".
Los inte"rantes de las familias que tienen un ori"en com=n y son in"enuos
estn $inculados por el dereco de "entilidad. ue implica!a) al par que un
la#o de especial parentesco ci$il que $incula!a a quienes entre si se
denomina!an rec+procamente gentili") directas consecuencias en materiasucesor) reli"iosa y aun en temas relati$os a la capacidad ci$il) como tutelas
y curatelas.
n materia de sucesión le"+tima) a falta de testamento dejado por el difunto)
las 7II Ta/la" pre$e+an el dereco a eredar del llamado orden de los
"entiles) cuando no a!+a erederos suyos 6!ajo potestad del causante7 y
a"nados) en ese orden. Los "entiles concurr+an todos a la erencia) lle$ando
cada uno una porción $iril) de la que solamente pod+an ser e/cluidos en caso
de indi"nidad. De la misma manera en que se repart+an en com=n una erencia)
no era raro que los "entiles se iciesen prestamos entre s+ para pa"ar
tri!utos) multas) o rescates al enemi"o.
&uando se trata!a de discernir le"+timamente la tutela de un menor) para elsupuesto que el padre no se u!iese ocupado del tema en su testamento) el
car"o era diferido a los parientes en el mismo orden en que eredar+an al
menor a/ inte"tat!) si <ste falleciese sin testar. 4e entendia) con !astanteló"ica) que aquellos a quienes les tocar+an los !ien serian los mas
interesados en conser$arlos. 4iendo los "entiles erederos naturales a/
in"te"tat!) es de suponer que de la misma manera pod+an ser llamados a ocuparel car"o de tutores o curadores.
La idea se asociación "entilicia se manifesta!a especialmente en el aspecto
reli"ioso) cada "ens tenia un culto com=n) y dioses particulares a quienes
ofrec+an sacrificios en conjunto) en d+as y lu"ares predeterminados. Ten+an
tam!i<n sus propios ritos funerarios y su sepultira en com=n.
3ri"inalmente) sólo los patricios compon+an las gente") dado que la
institución como tal se remonta a los tiempos de la fundación de Roma. Los
primeros comicios) los curiados) esta!an conformados por tres tri!us)
di$ididas cada una de ellas en curias) y <stas a su $e# en gen".
La gen") antiqu+sima a"rupación familiar. 2ie!ur a sostenido que el termino
"ens) como su!di$isión de la curia es sinónimo de decuria. 9 que uno y otro)
indistintamente) no alud+an a otra cosa que una su!di$isión municipal y
pol+tica. 4uced+a en al"unas ciudades de Brecia y de truria) las "entes no
a!r+an sido otra cosa que fra"mentos del mapa comunal o electoral que a!r+an
tenido como ras"os distinti$os la com=n calidad de in"enuos de sus miem!ros y
un n!men espec+fico para todo el conjunto. La misma tesis e/plicar+a el porqu<
de la ca+da en desuso de la gen") que a!r+a sido reempla#ada como unidadcomicial por la centuria) lue"o de las reformas de 4er$io Tulio.
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POTESTADES DEL +EFE DE FAMILIA
l r<"imen familiar era patriarcal) con el padre y jefe del mismo) ejerciendo
distintas potestades so!re su mujer) los descendientes y dems inte"rantes del
n=cleo. La or"ani#ación esta!a centrada en la preeminencia del padre) o el
a!uelo paterno) mientra la madre no ju"a!a nin"=n papel rele$ante. &osa que
empe#ó a cam!iar muy lentamente so!re todo a partir del Kajo Imperio y "raciasa la sua$i#ación de costum!res que trajo el cristianismo.
n un principio) el &ate era due;o total de las personas colocadas !ajo su
autoridad. Pod+a emancipar a un descendiente y con ello e/cluirlo del "rupo
familiar> pod+a asimismo acer in"resar a un e/tra;o por $+a de la adopción.
Todas sus adquisiciones y las reali#adas por los miem!ros de la familia
sometidas a su potestad le pertenecen. ra tam!i<n el supremo sacerdote a
car"o del culto dom<stico) los "a$a &i1ata) dedicado a los ascendientos
difuntos. &omo el jue# supremo para dirimir las cuestiones conflicti$as
suscitadas en el seno familiar.
• Man-": poder ejercido por el marido so!re su mujer) casado con
sometimiento e/preso a este r<"imen) en los primeros si"los de laistoria romana era com=n para todos los casos de justas nupcias) lue"o
fue cayendo en desuso al proliferar los matrimonios sine manu) al punto
que ya !ajo Justiniano resulta un anacronismo. Potestad or"ani#ada por
el dereco ci$il y propia de los ciudadanos romanos.
La esposa casada cum manu jur+dicamente ocupa!a el lu"ar de ija 6l!$!#iliae= frente al esposo) aunque este era alieni i-i" la manus era
ejercida por quien lo ten+a !ajo su potestad 6su padre o a!uelo
paterno7.
Pod+a ser tam!i<n ejercida por un e/tra;o) cuando la $!em&ti! que le
da!a ori"en reali#ada no por causa de matrimonio) sino por otro moti$o
cualquiera. Tal el caso de la $!em&ti! por causa de #id-$ia6 que lamujer lle$a!a a ca!o con un e/tra;o cuando quer+a e$itar caer !ajo la
tutela perpetua.• Patia &!te"ta": la potestad paternal pertenece al jefe de familia) y se
ejerce so!re los descendientes que forman parte de su familia ci$il. s
institución del dereco ci$il) y sólo puede ejercer un ciudadano romano
so!re otro ciudadano) se"=n Bayo.
• Man$i&-m: institución del dereco ci$il) por medio de la cual un om!re
li!re ejerce autoridad so!re otra persona tam!i<n li!re) un ijo de
familia o mujer in man-. ra el &ate que ejercia la patria potestad a
la man-") quien da!a en man$i&i-m a la persona que ten+a sujeta) a
tra$<s del medio "orma de la man$i&ati!6 una ceremonia de $enta solemne.
uien a sido dado !ajo man$i&i-m participa simultneamente de las
caracter+sticas del escla$o y del om!re li!re. (s+ como el escla$o)
todo lo que adquiere pasa a poder de su se;or) y como el escla$o deja su
condición mediante una ceremonia de manumisión por 1indi$ta6 censo o
testamento. Tiene ras"os de om!re li!re) ya que no pierde la li!ertad
ni la ciudadan+a) pudiendo ejercitar los derecos son propios de esas
facultades. La manumisión de que pudiera ser o!jeto no le ac+a perder
su calidad de in"enuo.
l jefe de familia umilde conced+a a sus ijos en man$i&i-m a cam!io
del pa"o de un precio o como "arant+a) cosa que pod+a acer asta tres
$eces) porque tal como manda!an las 7II Ta/la" una tercera $enta al ijo
ace perder la patria potestad. 4e recurr+a a la entre"a !ajo man$i&i-m para acer a!andono no/al en fa$or del ofendido) del ijo que por un
acto il+cito u!iese causado un perjuicio. ste tipo de potestad
desaparece !ajo Justiniano) que suprimió el a!andono no/al.
•
D!mini$a &!te"ta": potestad dominial es la que ca!e al due;o so!re elescla$o. 8na potestad propia del dereco de "entes) que ori"inariamente
comprend+a el poder de $ida y muerte. n la <poca en que el
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jurisconsulto escri!e se a!+a $isto limitado) dado que una constitución
de emperador (ntonino Pio determino que quien matase sin causa un
escla$o propio ser+a responsa!le como si u!iese matado un escla$o
ajeno) y sujeto a las pre$isiones que para el caso esta!lece la ley
A3-ilia. 3tra constitución a!+a dispuesto que si la crueldad del due;o
era intolera!le) <ste pod+a ser o!li"ado a $ender su escla$o. Todo en
$irtud) no de que no tu$iese dereco sino porque no debemos usar malnuestro derechoE. Interesante) y poco mencionado) antecedente de la
teor+a del a!uso de dereco que recepta el art. 101 del códi"o ci$il
ar"entino.
PARENTESCO
l $+nculo que a une a los inte"rantes de una misma familia) se denomina
parentesco. L!" !man!" $!n!$ie!n di1e"!" ti&!":
PARENTESCO CIVIL O A)NACIN
sta fundado en la autoridad paternal o marital.
n principio) relaciona por la l+nea masculina) al &ate con los descendientesque tiene sometidos a su autoridad. 3 que estar+an sometidos a la misma si el
jefe de familia a=n $i$iese.
l $+nculo se e/tendiendo y transmite solamente a tra$<s de los $arones) y une
a los que estn 6o dejaron de estar por muerte del titular7 sometidos a la
misma potestad.
( modo de ejemplo:
• 8na compuesta por un padre) su mujer sometida a la man-") tres ijos
$arones 6uno de ellos adopti$o7) y una ija mujer) todos son entre si
a"nados.
• 4i al"uno de los $arones se casa) y tiene a su $e# ijos) sus esposas
6si el casamiento fue $-m man-= y los ijos son) i"ualmente a"nados.
• 4i uno de los $arones es emancipado) al dejar de estar sometido a la
misma potestad) deja de ser a"nado de sus padres y ermanos.
• l mismo caso se produce si la ija mujer se casa $-m man-) pues pasa
a ser a"nada de su marido y de los parientes de <ste) dejando de serlo
de su familia ori"inaria.
• 4i la esposa se di$orciase y dejase de estar sujeta a la man-" del
&ate) dejar+a de ser pariente por a"nación de sus propios ijos 6quecontinuar+an sujetos a la potestad del esposo7.
• 4i el &ate falleciese) no por ello aca!ar+a la a"nación entre los dosijos que le queda!an sujetos a patria potestad 6no importa cuales
fuesen) los naturales o el adopti$o7) y las familias respecti$as deestos. Porque si el padre aun $i$iese) am!os estar+an sometidos a su
potestad. Los dos ermanos) sus esposas e ijos) permanecer+an
$inculados por a"nación. &osa que por cierto no suceder+a con lo que
quedaron "-i i-i" o se sometieron a diferentes potestades) como el
mancipado) la ija casada y la esposa di$orciada) que pese a lle$ar la
misma san"re no ser+a ya parientes a"nados.
La a"nación puede desen$ol$erse asta el infinito. La gen"6 entendida como
todos los que descienden del mismo tronco com=n por l+nea masculina no es otra
cosa que el conjunto de todos los a"nados.
Paente"$! nat-al ! $!gna$i%n.
s el que une a las personas descendientes unas a otras) o que descienden
todas del mismo tronco com=n. 4e trata de un sistema natural) se !asa en el
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$+nculo de san"re) se transmite tanto por l+nea masculina cuando por l+nea
femenina.
Por la l+nea masculina coe/ist+an am!os $+nculos) el natural y el ci$il) la
a"nación y la co"nación> por la l+nea femenina sólo a!+a parientes
consan"u+neos. &a+do en desuso el sistema de la a"nación) solamente su!sistió
el de co"nación o consan"uinidad.
Paente"$! &!l2ti$! ! &! a#inidad.
s el que $incula a un cónyu"e con los parientes del otro. (s+ a!lamos de
sue"ros) cu;ados) nueras y yernos.
MODOS DE COMPUTAR EL PARENTESCO
n el cómputo del parentesco distin"uimos l+neas) y "rados como su!di$isiones
de dicas l+neas.
Llamase l+nea a una serie de personas que proceden de otra.
La l+nea recta) cuando $incula a personas que descienden una de otra 6padres)ijos nietos) etc7.
La l+nea recta) puede ser ascendente 6padres) a!uelos) !isa!uelos) etc7 o
descendente 6ijos) nietos) !isnietos) etc7.
L+nea colateral cuando est conformada por una serie de personas que
descienden todas de un tronco com=n) pero sin acer una de otra. j.) dos
ermanos) que descienden del mismo padre) pero no uno del otro. s el caso de
t+os y so!rinos 6el antecesor com=n es padre del uno) a!uelo del otro7 primos
6ijos de dos ermanos) con el a!uelo como antepasado com=n7) etc.
Dentro de cada l+nea) el parentesco se mide por "rados) de lo que resulta que
el "rado es la medida del parentesco. &ada "rado equi$ale a una "eneración.
Paente"$! en l2nea e$ta.
&ada "rado equi$ale a una "eneración.
4i al padre con el ijo los separa una
"eneración) decimos que son parientes de se"undo
"rado a!uelo y nieto. Partiendo del supuesto que
quisi<ramos a$eri"uar el parentesco e/istente en
l+nea ascendente entre una persona y su
tatara!uelo. 6Cer fi"ura arri!a.7
Paente"$! en l2nea $!lateal.
De!emos u!icar a am!as personas cuyo parentesco deseamos calcular
en relación a su antepasado com=n. Lue"o contar los "rados que $an
en l+nea recta ascendente desde una cualquiera de esas
personas a dico antepasado com=n) y
adicionarle los que separan en l+nea
descendente a dico antepasado com=n
con la otra persona.
ntre uno cualquiera de los ermanos y el padre ay una "eneración ascendente)
y entre <ste y el otro ermano otra "eneración) esta $e# descendente. Dos
"eneraciones) en consecuencia los ermanos son parientes de se"undo. Lo ms
pró/imo que puede e/istir entre colaterales.
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4i el cómputo deseamos acerlo entre t+o y so!rino) o entre dos primos) fuer#a
ser en am!os casos remontarnos al a!uelo) antepasado com=n ms pró/imo.
?allar+amos que respecti$amente el parentesco es del tercer "rado en el primer
caso) y del cuanto en el se"undo.
8na persona y el ermano de su a!uelo 6t+o a!uelo7 tienen tam!i<n un
parentesco de cuarto "rado. De!emos remontarnos al antepasado com=n mspró/imo de am!os) en este caso el !isa!uelo.
l parentesco entre una persona y el so!rino de su tatara!uelo es del s<ptimo
"rado. Para ello de!emos remontarnos al antepasado com=n ms pró/imo: el padre
del tatara!uelo.
FILIACION. CONCEPTO
2aturalmente se entra en una familia por nacimiento dentro de su seno) a!ido
sido procreado por un inte"rante $arón de la misma 6sea "-i o alieni -i"=6
con mujer a la que lo unen justas nupcias.
s ijo le"+timo el que pro$iene de las justas nupcias. ( este tipo de ijos
le"+timos se los denomina!a i-"ti o nat-ale" 6para diferenciarlos de los que
entra!an en la familia por adopción) adro"ación o le"itimación7 reser$ndose
el termino ijos n!n i-"ti) "&-ii o 1-lg! $!n$e&t! para los nacidos fuera del
matrimonio le"al. La $o# nat-al $ino a aludir a un tipo de ijos nacidos
fuera del matrimonio. &uando se acu;an las $oces legitimi o i-"ti) e ilegitimio ini-ti) para acer referencia respecti$amente a los nacidos dentro o fuera
de las justas nupcias.
Dentro del matrimonio e8 i-e 3-iit-m los ijos se"u+an la condición del
padre. 4i no a!+a tal tipo de unión) el de la madre.
PLA?OS DEL EMBARA?O
l ijo conce!ido dentro de las justas nupcias es i-"t-" o le"+timo.
&undo se lo considera nacido dentro de las justas nupciasG
Para determinar si un ijo a!+a sido conce!ido dentro o fuera del matrimonio)
los romanos esta!lecieron que el pla#o m+nimo de duración de un em!ara#o era
de ciento ocenta y dos d+as) y el m/imo de trescientos.
4i !ien los partos umanos pueden ocurrir entre los seis y die# meses de
"estación) lo normal es que ello suceda entre el no$eno y el d<cimo.
C<le# 4rsfield fijó en el art. 00 del &.& el m/imo de tiempo de duración del
em!ara#o de trescientos d+as) y el m+nimo en ciento ocenta) e/cluyendo en
am!os casos el d+a del nacimiento. 4e trata se presunciones i-i" et de i-e6que no admiten prue!a en contrario.
@C-9l e" la im&!tan$ia de e"t!" &la>!"
ue determinando en qu< feca fue conce!ida una criatura) es posi!le dilucidar
si lo fue dentro o fuera del matrimonio) y en consecuencia si se atri!uye o no
al padre.
Mate Sem&e $eta e"t6 &atei" e"t 3-em n-&tiae dem!n"tant: la madre siempre
es cierta) el padre es quien est casado con la madre.
Mate $eta6 &ate in$et-m: madre cierta) padre incierto.
3!$iamente) madre de un ni;o es la que lo da a lu#. 9 el padreG n principio
es que est casado con la madre al momento de la concepción.
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Todo ijo nacido dentro de un matrimonio es por definición le"+timo. Pero si
por aplicación de los pla#os) fuere posi!le lle"a a la conclusión que la
concepción se produjo fuera de dico matrimonio) entonces el esposo de la
madre podr impu"nar su supuesta paternidad. I"ual solución ca!ria si
acreditase no a!er tenido tratos con su mujer durante el tiempo estimado en
que se produjo la concepción) por ausencia) enfermedad) o cualquier otra
causa. 6 &ae"-m&ti! i-i" tant-m ) que admite prue!a en contrario7
FILIACIN ILE)ÍTIMA
4i ijos le"+timos son los nacidos dentro de las justas nupcias) los $enidos
al mundo fuera de este tipo de uniones son ile"+timos. n el dereco
postclsico) so!re todo por influencia del cristianismo) se ela!oraron
di$ersas cate"or+as de ijos ile"+timos.
Nat-ale": los nacidos de una relación de concu!inato.
Ad-ltein!": aquellos cuyos padres) uno de ellos o los dos) estncasados pero precisamente con el otro pro"enitor) sino con una tercera
persona.
In$e"t-!"!": son los ijos de parientes en "rado proi!ido. n l+nearecta) en todos los "rados) y en l+nea colateral asta el tercero
inclusi$e.
Sa$2leg!": los ni;os de cuyos padres) o los dos) a eco $oto de
castidad en $irtud de su profesión de fe reli"iosa.
E"&5e!": 1-lg! $!n$e&ti: los que por la ra#ón que fuere) principalmente
por la $ida promiscua de la madre) es imposi!le determinar a se de!e su
paternidad.
l códi"o ci$il ar"entino a!la!a tam!i<n de los ijos naturales e
incestuosos) adulterinos y sacr+le"os) disponiendo que estos =ltimos fuesen
considerados como sin padre ni madre) y ne"ndole el dereco a alimentos) a
menos que fuesen e/presamente reconocidos. La ley 1,.'0) lue"o modificada por
las leyes 10.011 y 1H.%,H a!olió estas clasificaciones y) a partir deentonces) e/isten en nuestro dereco solamente dos clases de ijos) los
matrimoniales y los e/tramatrimoniales) se"=n ayan nacido o no dentro de un
matrimonio le"+timo.
LE)ITIMACIN. CONCEPTO
Los emperadores cristianos ar!itraron di$ersas formas que permitieran al padreasumir la autoridad de tal) so!re los ijos nacidos del concu!inato) es decir
los naturales.
La institución nace en el dereco postclsico impre"nado de los principios de
la cristiandad) ya que en la normati$a clsica ser ijo nacido de al"=n tipo
de unión irre"ular no ten+a nada de desonroso. La le"itimación como una
solución eca y pensada para superar los incon$enientes que tra+a aparejados
la filiación ile"itima) es una creación del !ajo imperio.
/cepcionales situaciones en que los padres adquirieron la posi!ilidad de
ejercitar la autoridad paterna so!re los ijos que era fruto de justas
nupcias.
S!n l!" "ig-iente":
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&uando el emperador) al conceder a un pere"rino la ciudadan+a lo ac+a
al mismo tiempo titular de la patria potestad.
La ley Aelia Sentia al manumitido latino juniano manos de treinta a;os
que se casa para tener ijos en ceremonia reali#ada entre siete
testi"os) y lue"o lo ten+a) por el cual se acorda!a a dico latino el
!eneficio de la ciudadan+a y la patria potestad so!re esos $sta"os.
&aso de quien se casa creyendo que e/iste el $!nn-/i-m con su cónyu"e)no a!i<ndolo en realidad. 4i a!+a !uena fe y el error se de!+a a
al"una causa e/cusa!le) el matrimonio se con$ert+a en justas nupcias) y
se adquir+a la patria potestad por parte del padre 6matrimonio putati$o7
El dee$! &!"t$l9"i$! e"ta/le$i% te" #!ma" de legitima.
Para poder utili#arlas se requer+a la conformidad del ijo supuesto que siendo
este sui iuris y estando destinado a transformarse en alieni i-i" por la $+a
de la le"itimación) era este resultado con que de!+a estar de acuerdo.
• Matim!ni! "-/"ig-iente: entre los padres del ijo a le"itimarse. ra
menester que los padres pudieran casarse al tiempo de la concepción) lo
cual e/clu+a desde ya no solo a los ijos adulterinos) incestuosos osacr+le"os) sino tam!i<n a aquellos cuyos padres por al"=n tipo de
proi!ición le"al no esta!a autori#ados a contraer nupcias al tiempo en
que el ijo fue en"endrado.
Para que no quedasen dudas de que lo que ten+a lu"ar era un matrimonio
le"+timo) sol+a e/i"irse la firma de un acta constituyendo dote. ste
tipo de medio de le"itimar produc+a efectos completos) entrando el ijo
como a"nado a la familia del padre.
l códi"o ci$il ar"entino admite este medio de le"itimación en su art.
'11 y s.s 4e trata de la =nica manera pre$ista por nuestra le"islación
ci$il.
• O/la$i%n de la $-ia: a fin de fa$orecer el reclutamiento de nue$os
decuriones) los emperadores permitieron le"itimar a los ijos naturales
siempre que estos in"resaran a la curia si eran $arones) o secomprometiesen en matrimonio con un decurión) si eran mujeres. De!+a
tener una fortuna mo!iliaria de importancia) el ijo> o una dote de
entidad similar) la ija.
ste tipo de le"itimación ten+a efectos restrin"idos) limitados con
e/clusi$idad a acer caer al ijo o ija !ajo la autoridad paterna y
crear con el padre un $+nculo a"naticio) aunque no se produc+a tal
parentesco con los restantes parientes paternos.
• Re"$it! del &2n$i&e: estando la madre muerta) ausente o casada conotro) el padre que no ten+a otros ijos le"+timos pod+a solicitar al
emperador la le"itimi#ación de sus ijos naturales. La misma era
concedida pre$ia información sumaria) y produc+a los mismos efectos
completos que el matrimonio su!si"uiente. l actual códi"o ci$il
italiano) con !uen criterio admite aun este medio de otor"ar la
le"itimación. Onico $ia!le cuando el su!si"uiente matrimonio ya no puede
lle$arse a ca!o por al"una imposi!ilidad material.
PATRIA POTESTAD. CONCEPTO
s el poder que ostenta el &ate so!re los descendientes que forman parte de
su familia ci$il. Institución de dereco ci$il.
4olamente pertenece al padre) y es ejercida por el jefe de familia.
sta!a constituida ms en inter<s del &ate que de los ijos sometidos a ella.
Por eso a!lamos) al definirla) de “conjunto de derecho” y no se “derechos y
obligaciones”. 2o se e/tin"ue ni por la edad ni por su!si"uiente matrimonio delos ijos.
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E1!l-$i%n.
n sus or+"enes fue a!soluta y ri"urosa) lle"ando a comprender el poder de
$ida y muerte so!re la persona de los descendientes) ejerci<ndose asimismo
so!re los !ienes de <stos. l transcurso de los a;os) la mori"eración de las
costum!res y so!re todo el ad$enimiento del cristianismo) contri!uyeron a
acotar de al"una manera este poder omn+modo.
POTESTADES DEL PATER SOBRE LOS *I+OS
4e distin"ue se"=n se trate so!re la persona o so!re los !ienes del #ili-".
P!dee" "!/e la &e"!na de l!" i4!": durante la monarqu+a) el &ate es
un peque;o rey dentro de su n=cleo familiar) ejerciendo asimismo la
función de sumo sacerdote del culto de la familia. Pod+a disponer y
ejecutar so!re sus ijos las penas ms se$eras) incluida la muerte.
s durante el imperio) cuando los emperadores comien#an a inter$enir
para corre"ir ciertos a!usos de autoridad paternos.
(driano dispuso la e/patriación de un padre que mató al ijo culpa!le de
adulterio. 9 acia fines del si"lo II de la era cristiana los poderespaternales se redujeron simplemente a una mera facultad disciplinaria de
corrección. &onstantino puso al respecto el punto final) mandando a
ju#"ar como parricida a todo padre que u!iese matado a su ijo) por la
ra#ón que fuese.
Tam!i<n pod+a el padre mancipar) esto es dar !ajo mancipium a su ijo en
fa$or de un tercero. Tal se ac+a a cam!io de un precio con lo que
confi"ura!a una $erdadera $enta. 3 tam!i<n en "arant+a) cuando el
mancipio se constitu+a en fa$or de un acreedor.
n tiempos tan remotos como los de las II ta!las se esta!leció que la
triple $enta del ijo $arón iciese al padre perder la potestad so!re
<l.
(ntonino &aracalla declaro il+cita la $enta de los ijos) sal$o casos de
mucas penurias económica siempre que se reali#ase para adquiriralimentos. Diocleciano proi!ió cualquier enajenación de los ijos y
&onstantino reno$ó la proi!ición facultando solamente al padre
indi"ente a $ender su ijo reci<n nacido) siempre que fuese reser$ndose
el dereco de $ol$er a adquirirlo del comprador.
tam!i<n pod+a el padre a!andonar sus ijos) aunque parece que la
prctica reci<n comen#ó a ser deja!a de lado en el !ajo Imperio.
&onstantino dispuso que quien reco"iese a un ijo a!andonado lo tu$iese)
ya en carcter de ijo) ya en el de escla$o. Justiniano) finalmente
resol$ió que el ijo a!andonado fuese tenido como li!re) in"enuo y "-i
i-i".
P!dee" "!/e l!" /iene" de l!" i4!": el ijo sometido a la patria
potestad carece de capacidad jur+dica independiente) ya que su
personalidad jur+dica es una y la misma que la del &ate) con la cual sefunde.
Dentro de cada familia) e/iste solamente un patrimonio que es el del
padre. Los ijos tiene so!re el mismo una suerte de copropiedad) ya que
an contri!uido a formarlo. &opropiedad que no se ejerce como tal en
$ida del &ate6 los constituye "-i eede") erederos suyos Nerederos
de lo suyo@ calidad que los ace due;os de pleno dereco de patrimonio a
la muerte de aqu<l.
Los pretores permitieron a los terceros que u!iesen eco un contrato
con un ijo de familia autori#ado por su padre) ejercitar las acciones
ad4etitiae 3-alitate") similares a las empleadas en casos similarescontra los escla$os.
PECULIOS
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La re"la se"=n la cual los ijos sujetos a potestad no pod+an adquirir !ienes
se modificó en tiempos del Imperio. 4ur"en as+ los peculios) especies de
peque;os patrimonios.
• Pe$-li! &!#e$ti$i!: conjunto de !ienes que el padre cede a los ijospara que $ayan adiestrndose en la acti$idad económica. Pertenece en
propiedad a aqu<l) aunque <stos lo administran. &onforme unaconstitución de &laudio) si se produc+a una confiscación de los !ienes
del &ate) la medida no alcan#a a este peculio.
• Pe$-li! ad1enti$i!: conformado por !ienes pro$enientes de la madre)parientes maternos y de cualquiera que no fuese el padre. La propiedad
era del ijo) aunque el padre ten+a dereco de usufructo so!re el mismo)
con e/cepción del llamado &e$-li! ad1enti$i! e8ta!dinai!6 inte"rado
por cosas dejadas en erencia al ijo por un e/tra;o con la condición
que el padre no ten"a el usufructo) o cuando el padre se u!iese opuesto
a la aceptación de esa erencia.
• Pe$-li! $a"ten"e: !ienes adquiridos por los soldados alieni i-i" en la
milicia o con ocasión de ella. Las donaciones que reci!+an 6de los
padres) esposa o e/tra;os7 para sol$entar los "astos de su permanencia
en el ej<rcito) erencias de compa;eros de armas. La propiedad y laadministración esta!an en manos del ijos) quien inclusi$e pod+a
disponer de ellos por testamento) aunque si no lo ac+a falleciendo adinte"tat!) le"almente pasa!an al padre) como si se tratase del peculio
profecticio.
• Pe$-li! $-a"i$a"ten"e: constituido por lo adquirido por el ijo con el
ejercicio de una profesión li!eral) una ciencia o un car"o en la
!urocracia imperial. (similado al castrense) era propiedad del ijo y
<ste ten+a la administración del mismo.
E7TINCIN DE LA PATRIA POTESTAD
2o se aca!a por la mayor+a de edad ni por el matrimonio del ijo. /isten
causas naturales o fortuitas) y causas dependientes de la $oluntad umana)ori"inadas en actos solemnes.
Ca-"a" nat-ale".
Finali#a la patria potestad por la muerte del &ate) su ca+da en escla$itud o
su p<rdida de la ciudadan+a. &on las limitaciones esta!lecidas) para el caso
de reducción a escla$itud) por la ley C!nelia y el i-" &!"tliminii6dereco de
postliminio7) conforme las cuales) de re"resar el padre al estado de om!re
li!re recupera!a su patria potestad como si nunca la u!iera perdido) y de
fallecer en cauti$erio se lo considera!a muerto en el momento de perder la
li!ertad.
3ri"ina!an la e/tinción de la patria potestad la muerte) la ca+da enescla$itud o p<rdida de ciudadan+a por parte del ijo.
I"ual efecto produc+a la asunción por el ijo de ciertas ele$adas di"nidades:
la consa"ración como sacerdote de J=piter para el $arón) o la profesión como
estar para la mujer) en el dereco anti"uo. Kajo Justiniano) si al ijo se le
confer+a la jerarqu+a de patricio) o!ispo) cónsul) prefecto del pretorio o
cuestor del sacro palacio.
Medi!" 1!l-ntai!" ' "!lemne".
4e pierde la patria potestad cuando el padre entre"a a su ijo en adopción.
l acto por el cual el &ate ace salir al ijo de potestad transformndolo en"-i i-i" se llama emancipación.
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( partir de las 7II Ta/la"6 la emancipación pudo reali#arse mediante la triple
$enta del ijo $arón. l padre !usca!a el concurso de un tercero de !uena
$oluntad 6$!em&ti!nat!=6 quien adquir+a al ijo y se compromet+a a
manumitirlo inmediatamente) por un pacto de fiducia. Repetida esta operación
por tres $eces) el ijo queda!a emancipado) y una sola mancipación !asta!a
para las ijas y los nietos.
n el Imperio el emperador (nastasio incorporó una nue$a forma de emancipación
en el -% d.&. fue el rescripto del pr+ncipe) por medio del cual el padre
pod+a emancipar aun a los ijos que estu$iesen ausentes) de!iendo dejarse
constancia en un acta la!rada ante el ma"istrado) y a partir de entonces fue
suficiente con una mera declaración paterna) eca delante de un ma"istrado.
l ijo emancipado conser$a!a con su padre un $+nculo similar al que un+a al
patrono con su li!erto.
Los resultados de la emancipación no siempre eran ala"Qe;os para el ijo) ya
que implica!an una salida de su familia ci$il ori"inaria) con la p<rdida de la
a"nación con sus asta entonces parientes) la e/clusión de la sucesión a/
in"te"tat! del &ate6 y la correlati$a $a&iti" demin-ti! m2nima. &onser$a!a no
o!stante parentesco por co"nación) y dado su nue$o carcter de "-i i-i") todolo que adquir+a queda!a para s+) con lo que pod+a comen#ar a formar su propio
patrimonio.
La paulatina p<rdida de importancia de la a"nación) la situación del
emancipado mejoro sensi!lemente) ya que los pretores lo llama!an a la sucesión
a/ inte"tat! del padre conjuntamente con los dems ijos que a!+an
permanecido asta el final !ajo la autoridad paterna. ( partir de entonces la
emancipación comien#a a ser inne"a!lemente un !eneficio) carcter que conser$a
en l actualidad.
ADOPCIN , ADRO)ACIN
4i por la le"itimación se permit+a a un padre acer in"resar dentro de sufamilia a"naticia a un ijo propio a!ido fuera de las justas nupcias) so!re
el cual se le confer+an los dereco de la patria potestad) con la adopción se
o!tienen los mismos resultados pero respecto a un ijo ajeno.
La adopción) institución del dereco ci$il) por la cual se esta!lecen entre
dos personas relaciones anlo"as a la que las justas nupcias crean entre el
ijo y el jefe de familia.
E8i"ten d!" $la"e": la adro"ación) si recaer so!re un sui iuris> y la adopción
propiamente dica) si se reali#a so!re un alieni i-i".
LA ADRO)ACIN
l medio de adopción ms anti"uo. Reconocen su ori"en en la necesidad de
perpetuar las familias) cuando cada una ten+a su papel indispensa!le en el
desen$ol$imiento del stado) y un culto pri$ado cuya continuidad era menester
ase"urar.
Dada la "ra$edad que entra;a!a la desaparición de un sui iuris 6el adro"ado
que pasa!a a depender de la potestad de su adro"ante7) era una acto rodeado de
formalidades) ya que el stado y la reli"ión se alla!an in$olucrados. l
primero implica!a la e/tinción de una familia) la se"unda porque tam!i<n
desaparec+a un culto pri$ado.
Para que pudiera reali#arse una adro"ación era indispensa!le primero una
sumaria información practicada por los pont+fices acerca de la necesidad de la
misma. 9 o!teniendo dictamen fa$ora!le) que las curias reunidas en comicios la
sancionaran con su $oto. Reci<n entonces se considera!a reali#ada $lidamente.
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4u!sist+an aun en tiempos de Bayo y 8lpiano) quienes se refieren a ellas
respecti$amente en las In"tit-$i!ne" del primero y las Regla" del se"undo. n
esos tiempos las curias a!+an sido rempla#adas por treinta licores) que
fi"uradamente representa!an) porque el pue!lo no se reun+a ya.
Las mujeres) que no pod+an participar en el comicio) no pod+an adro"ar ni ser
adro"adas. Por el mismo moti$o) y dado que las curias no se reun+an fuera deroma) solamente en esta ciudad era l+cito adro"ar.
Tampoco pod+a ori"inariamente adro"arse a los menores imp=!eres) ya que estos
ten+an $edad la participación en los comicios) y asimismo porque se tem+a que
los tutores prestasen conformidad a la adro"ación para li!erarse de las car"as
de la tutela. (ntonino P+o i#o desaparecer la proi!ición) ju#"ando que la
adro"ación podr+a lle"ar a ser !eneficiosa para los menores) aunque rodeado al
trmite de "arant+as especiales.
Tania lu"ar por rescripto del pr+ncipe) reempla#a!a a la reunión de las curias
en la que el imp=!er no pod+a participar. La información pre$ia de los
pont+fices de!+a reali#arse con se$eridad muy especial midiendo cuidadosamente
la fortuna y edad del adro"ante) la onrade# del mismo y las $entajas que laadro"ación podr+a acarrear al adro"ado. uien fuese a adro"ar de!+a
solemnemente comprometerse a de$ol$er los !ienes del infante) si <ste
falleciese antes de lle"ar a la pu!ertad. 9 si a!+a $arios tutores todos
conjuntamente sa!+an estar de acuerdo) prestando a-$t!ita" al acto. Por lodems y para e$itar a!usos por parte del adro"ante) el mismo (ntonino P+o
decidió que) si este emancipa!a al adro"ado) de!+a de$ol$erle los !ienes que
le eran de propiedad de este) conser$ando adems el emancipado dereco a la
cuarta parte de la erencia del padre adopti$o. Porción que en $irtud de su
ori"en se denominó 3-ata di1i &ii.
n el si"lo III comien#an a ser reempla#adas las anti"uas formas por la
decisión imperial) el rescripto del pr+ncipe. Diocleciano dictó en el a;o %H
de nuestra era una constitución instrumentando le"islati$amente el cam!io deformalidad. ntonces) las mujeres pudieron tam!i<n ser adro"adas) y el trmite
pudo cumplirse tanto en Roma como en las pro$incias.
La consecuencia de la adro"ación era que el adro"ado ca+an !ajo la patria
potestad del adro"ante) conjuntamente con su mujer in man-) sus ijos) si los
ten+a) transformarse en a"nado de la familia de aquel y quedando como simple
co"nado de los restantes miem!ros de su familia de san"re. (!andona el culto
pri$ado) pasando a profesar el del adro"ante) y pasa a lle$ar el nom!re de la
gen" y la familia de <ste.
uien i!a a ser adro"ado de!+a prestar e/presamente su $oluntad. l adro"ante
adems) de!+a tener por lo menos sesenta a;os y carecer de ijos $arones o de
la posi!ilidad de tenerlos) dado precisamente el fin de la institución que erael de pro$eer artificialmente a la continuación de una familia que no pudiese
perpetuarse naturalmente. 2o ca!+a posi!ilidad de adro"ación de una persona
por otra de inferior posición social o económica. Tampoco que se adro"ase a
ms de una persona.
LA ADOPCIN
?ay adopción cuando la misma tiene lu"ar so!re una persona alieni i-i".Tramite menos anti"uo que el de la adro"ación) creado por interpretación
apoyada en el te/to de las II Ta!las que esta!lec+a la perdida de potestad
por parte del &ate que $endiese por tres $eces a su ijo.
uien quisiese dar en adopción al ijo que ten+a !ajo potestad concurr+a conel adoptante ante el pretor en Roma) o el "o!ernador en pro$incias) y all+ se
lo $end+a por tres $eces. ( las dos primeras $entas se"u+an dos correlati$as
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manumisiones) pero no suced+a lo mismo lue"o de la tercera 6si no) se operaria
una emancipación7 dado que entonces el tercero rei$indica como propio al
#ili-") lo que no es contradico por el padre natural. ste proceso se
$erifica in i-e ante un ma"istrado) por la $oluntad de este que adjudica el#ili-" tiene lu"ar la adopción. l mismo trmite) pero simplificado a una sola
$enta) sucede cuando los alieni i-i" que se entre"an son ijas o nietos.
Justiniano simplifico estas formalidades. ( partir de entonces !asto una
simple declaración eca ante el ma"istrado por el anti"uo y tam!i<n el nue$o
&ate. n cuanto al ijo) no es necesario que d< su consentimiento) !asta que
no se opon"a e/presamente.
Requisitos: era necesario que el adoptante fuese mayor que el adoptado)
de!iendo tener por menos diecioco a;os de edad. Justiniano e/i"ió una
diferencia de edad de diecioco a;os como m+nimo entre adoptante y adoptado y
que aqu<l no se encontrase imposi!ilitado f+sicamente para procrear. n cuanto
al ijo adopti$o no a!+a necesidad al"una que fuese p=!er) como en el caso de
la adro"ación. Lo usual era que tratase de persona de corta edad. 2o era
necesario tampoco que el adoptante careciese de ijos al lle$ar a ca!o la
adopción.
Las mujeres no pod+an ser titulares de patria potestad) tampoco pod+an
adoptar) aunque Diocleciano lo permitió con carcter e/cepcional a una po!re
madre a la que se le a!+an muerto todos los ijos) y ms tarde u!o otras
concesiones de mismo "<nero. 2o a!+a nin"=n incon$eniente en que fueses
adoptadas mujeres) a diferencia de la adro"ación que solamente pod+a recaer en
$arones. La distinción marta la distinta filosof+a de am!as instituciones: la
adro"ación !usca perpetuar una familia) la adopción procurarse ijos.
Los escla$os no pod+an ser adoptados) aunque una declaración de adopción no
$al+a como tal pero si como manumisión.
l efecto normal de la adopción era la salida del ijo adopti$o de su familiaori"inal) con la que perd+a los $+nculos de a"nación) para entrar en la
familia del adoptante. ueda!a en lo sucesi$o como a"nado de <sta) y co"nado
de aqu<lla. 4u nom!re tam!i<n se modifica) tomando el del adoptante. I"ual que
en la adro"ación.
4i !ien menos ries"osa que la adro"ación) la adopción conlle$a!a impl+citos
e$entuales perjuicios para quien la sufr+a) dado que lo pri$a!a de los
derecos ereditarios que podr+a a!erle correspondido de su familia de
ori"en. 4i el padre adopti$o lue"o lle"a!a a emanciparlo) perd+a tam!i<n las
posi!ilidades sucesoras en la familia de este.
Paa e1ita e"t!" ieg!"6 +-"tinian! eali>! en el -na e#!ma &! la 3-e
in"tit-'! d!" di#eente" $la"e" de ad!&$i%n:
Ad!&ti! min-" &lena: ten+a lu"ar cuando el adoptante era un e/tra;o) sin
$+nculo de parentesco con el adoptado. n ese caso la autoridad paterna
del padre ori"inario no se e/tin"u+a y correlati$amente el #-li-" no
cam!ia!a de familia) adquiriendo solamente derecos a la erencia a/
inte"tat! de su padre adopti$o. &omo no confer+a derecos de patria
potestad) se permitió que en consecuencia las mujeres pudiesen adoptar
conforme esta modalidad.
• Ad!&ti! &lena: ten+a lu"ar cuando el adoptante era un ascendiente del
adoptado. n este caso se manten+an los anti"uos efectos de la adopción
clsica) en t<rminos que el #ili-" se desli"a!a totalmente de su familiaori"inaria para pasar a la nue$a. 2o tra+a perjuicios irrepara!les)
porque la nue$a ten+a $inculación con la anti"ua.n el dereco ar"entino la adopción est re"lamentada por la ley 1A.1',)
7/18/2019 La persona física en sus relaciones de familia. Las relaciones familiares en el derecho romano
http://slidepdf.com/reader/full/la-persona-fisica-en-sus-relaciones-de-familia-las-relaciones-familiares 31/31
la que por cierto se refiere a la institución que lo romanos conocieron
como adopción propiamente dica) y no a la adro"ación. ( similitud del
dereco romano consa"ra una adopción plena) que crea en el adoptado una
filiación que sustituye la de ori"en> y una adopción simple) que si !ien
confiere al adoptado la situación jur+dica de ijo le"+timo del
adoptante) no crea $+nculo al"uno de parentesco con aqu<l y la familia
de san"re de <ste) sal$o los efectos e/presamente pre$isto por la ley.