la peligrosidad en la “revista de criminología, psiquiatría y medicina legal”. buenos aires...

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Mariana Dovio.Revista de Derecho penal y Criminología.La Ley. Mayo de 2014.

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  • 5/26/2018 La peligrosidad en la Revista de Criminologa, Psiquiatra y Medicina Legal. Buenos Aires 1924-1934

    1/18

    REVISTA DE

    DERECHO PENAL

    Y CRIMINOLOGIADELITOS ECONOMICOS CONTRAVENCIONAL

    GARANTIAS CONSTITUCIONALES PROCESAL PENAL

    EJECUCION DE LA PENA

    DIRECTOREUGENIO RAL ZAFFARONI

    REA PROCESAL

    MIGUEL A. ALMEYRA

    COMIT ACADMICO

    EDUARDO AGUIRRE OBARRIO (ARGENTINA 1923-2011)

    KAI AMBOS (ALEMANIA)

    LOLA ANIYAR DE CASTRO (VENEZUELA)LUIS ARROYO ZAPATERO (ESPAA)

    DAVID BAIGN (ARGENTINA)

    NILO BATISTA (BRASIL)

    ROBERTO BERGALLI (ARGENTINA)

    JORGE DE LA RUA (ARGENTINA)

    EDGARDO ALBERTO DONNA (ARGENTINA)

    LUIGI FERRAJOLI (ITALIA)

    JOS LUIS GUZMN DALBORA (CHILE)

    JULIO B. J. MAIER (ARGENTINA)

    SERGIO MOCCIA (ITALIA)

    FRANCISCO MUOZ CONDE (ESPAA)

    ESTEBAN RIGHI (ARGENTINA)

    GLADYS ROMERO (ARGENTINA)

    NORBERTO SPOLANSKY (ARGENTINA)

    JUAREZ TAVARES (BRASIL)

    JOHN VERVAELE (HOLANDA)

    COORDINADORES

    MATAS BAILONERODRIGO CODINO

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    GABRIEL IGNACIO ANITUA

    FERNANDO ARNEDO

    ALEJANDRO ALAGIA

    JAVIER IGNACIO BAOS

    RICARDO BASLICO

    MARA LAURA BHM

    MARIANO BORINSKY

    JOS ANGEL BRANDARIZ GARCA

    SEBASTIN CABEZAS CHAMORRO

    ROBERTO MANUEL CARLSCARLOS CARAMUTI

    CARLOS CHIARA DAZ

    HORACIO DIAS

    JAVIER DE LA FUENTE

    DANIEL ERBETTA

    ADRIN FERNNDEZ

    RUBN E. FIGARI

    GABRIELA GUSIS

    MARIANO GUTIRREZAGUSTINA IGLESIAS

    JAVIER DE LUCA

    MANUEL MAROTO CALATAYUD

    JULIANA OLIVA

    GRACIELA OTANO

    JORGE PALADINES RODRGUEZ

    NELSON PESSOA

    GABRIEL PREZ BARBER

    MARCELO RIQUERT

    GUIDO RISSO

    JOS SAEZ CAPELCRISTINA SNCHEZ HENRQUEZ

    MXIMO SOZZO

    SERGIO TORRES

    RENATO VANELLI

    FELIPE VILLAVICENCIO

    JULIO VIRGOLINI

    VERNICA YAMAMOTO

    MYRNA VILLEGAS DAZ

    ROMINA ZARATEDIEGO ZYSMAN QUIRS

    ISSN: 0034-7914

    REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: 5074195

    IMPRESO EN LA ARGENTINA - Propiedad de La Ley Sociedad Annima - Tucumn 1471 - CP1050AAC - Ciudad Autnomade Buenos Aires - Argentina - Tel.: (005411) 4378-4841

    Nota de la Direccin: las opiniones vertidas en los comentarios firmados son privativas de quienes las emiten.

    Criterios uniformes para el envode colaboraciones

    Los trabajos de doctrina y/o comentarios jurisprudenciales debenser remitidos va e-mail a [email protected] deben ir acompaados del curriculum vitae del autor y susdatos de contacto.

    COMIT DE REDACCIN

    CON EL AUSPICIO DE

    ASOCIACIN LATINOAMERICANA DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGA (ALPEC)

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    AO Iv N 04 mAyO 2014 - Derecho Penal y Criminologa I

    DERECHO PENAL

    DOCTRINA

    Beccaria, 250 aos despus: poltica criminal con base cientfica y utopa penal en su obra y enla actualidadPor Jean Pierre Matus.......................................................................................................................... 3

    El delito de trata de personas y los nuevos estndares en materia de competencia judicialPorRicardo Alberto Grisetti y Luis E. Kamada................................................................................. 12

    La ponderacin de las valoraciones culturales en el error de prohibicinPor Alejandra Castillo Ara................................................................................................................... 20

    CRIMINOLOGA

    DOCTRINA

    Los dispositivos polticos del genocidioPor Martn Lozada................................................................................................................................ 31

    La peligrosidad en la Revista de Criminologa, Psiquiatra y Medicina Legal. Buenos Aires1924-1934Por Mariana Angela Dovio................................................................................................................... 44

    DERECHO PROCESAL

    DOCTRINA

    El derecho de no autoincriminarse. Contenido esencial y problemas prcticos fundamentalesPor Luis Miguel Reyna Alfaro y Carmen Elena Ruiz Baltazar......................................................... 59

    SUMARIO

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    II Derecho Penal y Criminologa- AO Iv N 04 mAyO 2014

    La competencia del tribunal de alzada para modificar la resolucin a favor del imputado respectoa puntos no recurridos: Competencia amplia vs. Competencia restringida

    Por Santiago Roldn............................................................................................................................ 78

    La usurpacin en el Cdigo Procesal Penal de la Ciudad AutnomaPor Federico Kierszenbaum................................................................................................................ 90

    El art. 171 del Cdigo Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires reformado por la leyprovincial 14.517Por Diego N. Siman.............................................................................................................................. 100

    Plazo razonable en el nuevo Cdigo Procesal Penal de Salta Realidad o Ficcin?Por Daniel Alejandro Escalante.......................................................................................................... 105

    NOTA A FALLO

    Forzamiento de la acusacin fiscal Un problema sin solucin para la vctima?Por Miguel . Almeyra......................................................................................................................... 109

    PROCEDIMIENTO PENAL / Nulidad en el procedimiento criminal y correccional. Sobreseimiento.Disidencia (CNCrim. y Correc.) .............................................................................................................. 109

    EJECUCIN DE LA PENA

    DOCTRINA

    El trabajo de las personas privadas de la libertad en la Repblica Argentina (2 parte)PorElsa Porta........................................................................................................................................ 117

    PENAL ECONMICO

    DOCTRINA

    Anlisis criminolgico de la represin del trnsito internacional de mercadera de marca comercialfalsificada en la ArgentinaPor Eduardo Fridman........................................................................................................................... 135

    NOTA A FALLO

    Nuevamente sobre la libertad. A propsito de las requisas sobre automvilesPor Marcelo Villanova.......................................................................................................................... 142

    ESTUPEFACIENTES / Transporte. Procesamiento de los tripulantes del rodado. Concurso real.Asociacin ilcita. Agravante por el nmero de intervinientes. Calidad de funcionarios pblicos.Gendarmes. Revocacin del procesamiento de quien facilit un dispositivo de localizacin satelital(CFed. Salta) ........................................................................................................................................... 142

    DELITOS INFORMTICOS

    DOCTRINA

    El grooming y su inclusin al Cdigo Penal argentinoPor Martn Federico Chasco................................................................................................................ 167

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    AO Iv N 04 mAyO 2014 - Derecho Penal y Criminologa III

    POLTICA CRIMINAL

    DOCTRINA

    Reincidente excluido, reincidente enemigo?Por David G. Mangiafico...................................................................................................................... 177

    PGINAS CLSICAS

    DOCTRINA

    El juez y el sbditoPor Sebastin Soler.............................................................................................................................. 191

    BIBLIOGRAFA

    Delitos Empresariales. Imputacin a las personas fsicas, por Marco Antonio Terragni. Comentadopor Carlos Christian Sueiro.................................................................................................................. 201

    La Violencia en los mrgenes. Una maestra y un socilogo en el conurbano bonaerense, por JavierAuyero y Mara Fernanda Berti. Comentado por Matas Bailone...................................................... 203

    ANLISIS DEL ANTEPROYECTO DE CDIGO PENAL

    Cuadro comparativo. Penas del Cdigo Penal vigente y penas propuestas por la Comisin para laElaboracin del Proyecto de Ley de ReformaPor Roberto Carls................................................................................................................................ 207

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    44 Derecho Penal y Criminologa- AO Iv N 04 mAyO 2014

    DOCTRINADPyC CRIMINOLOGA

    La peligrosidad en la Revista de Criminologa, Psiquiatra

    y Medicina Legal. Buenos Aires 1924-1934POR MARIANA NGELA DOVIO

    Sumario: I. Introduccin. II. Buenos Aires a fines de la dcadade 1920. III. Presentacin Revista de Criminologa, Psiquiatra yMedicina Legal 1927-1934. IV. Proyectos de leyes sobre peligrosi-dad. V. Rupturas con el positivismo criminolgico desde Crdoba:Sebastin Soler. VI. Defensores de la teora de la peligrosidad desdeel positivismo criminolgico. VII. Proyectos legales sobre peligro-

    sidad. VIII. Reflexin final. IX. Bibliografa.

    I. Introduccin

    A partir del presente trabajo nos dedicaremos adescribir tres proyectos legales sobre peligrosidadque fueron presentados en 1924, 1926 y 1928 en elCongreso de la Nacin argentino. El articulado deestos proyectos, as como crticas y estudios sobrelos mismos, apareci en la Revista de Crimino-loga, Psiquiatra y Medicina Legal(en adelante

    Revista de Criminologa) a partir de 1927, publi-cacin dirigida por el mdico psiquiatra argentinoOsvaldo Loudet.

    Esta revista fue editada desde los talleres gr-ficos de la Penitenciara Nacional y fue el rganode difusin oficial del Instituto de Criminologaque funcion en su interior. Actualmente sigueen funcionamiento el Instituto de Criminologa,mantiene el mismo nombre y depende de laDireccin General del Servicio PenitenciarioFederal. Es definido como el organismo tcnico

    criminolgico del que dependen tcnicamentetodos los servicios criminolgicos del ServicioPenitenciario Federal. Su objetivo es fijar polti-cas de tratamiento, realizar estudios cientficos,tcnicos y criminolgicos, diagramando e imple-mentando su aplicacin direccionada al logro delos fines del Reglamento General de Procesados

    y de la Ley de Ejecucin de la Pena Privativa de laLibertad 24.660.

    En la revista aparecieron novedades referidasal campo penitenciario, mdico-legal y psiqui-trico a partir de trabajos acadmicos de profe-sores de Universidades Nacionales y extranjeras,proyectos legislativos, fallos judiciales y periciaspsiquitricas. Represent una de las revistas ms

    reconocidas en el mbito criminolgico y de am-plia circulacin en el pas y en el extranjero desdeprincipios del siglo XX hasta avanzada la dcadadel 1920. Participaron articulistas provenientes dediversos mbitos, entre ellos, mdicos y abogadosque combinaban funciones en dependencias p-blicas con tareas acadmicas en Universidades osociedades cientficas.

    II. Buenos Aires a fines de la dcada de 1920Este trabajo se sita en Argentina en un perodo

    histrico que abarca los ltimos aos de la presi-dencia de Marcelo T. Alvear y cuatro aos que estu-

    vieron bajo un gobierno de facto a partir del golpede Estado encabezado por Flix Uriburu (Uriburu1930 - febrero de 1932, Agustn Justo febrero de1932 - febrero de 1938). En este sentido, durantela dcada de 1930 se asisti en Argentina a unproceso de militarizacin del aparato de controlsocial con influencia de los modelos provenientes

    del fascismo y el franquismo.

    Durante este perodo se haban multiplicadoen Buenos Aires las villas miseria, espaciosdonde los individuos vivan precariamente sinservicios (cloacas, luz, gas), descriptos como fo-cos de los peligros ms diversos y como parte deun proceso de migraciones internas, desde otrasciudades, buscando trabajos en el sector indus-trial y terciario. Esto result uno de los efectosde un proceso de industrializacin concentradoen el litoral argentino para lograr la sustitucinde importaciones debido a la finalizacin de laetapa agro-exportadora a partir del colapso enel comercio internacional. Apareci una fuerterelacin construida entre peligrosidad y pobreza

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    Mariana ngela DovioDPyC

    material. La peligrosidad design a individuosque se encontraban en condiciones sociales yeconmicas desfavorables.

    Lila Caimari ha estudiado desde el punto devista policial el impacto por el caudal de mi-graciones desde las provincias hacia la capital:Poblacin recientemente dislocada por la crisiseconmica: Los desocupados llegan del norte ydel oeste por haberse terminado en este momentolas faenas agrcolas (...). Adems, se establece ladetencin preventiva de individuos sorprendidoscon elementos preparatorios para el ejercicio desus actividades, como la posesin de ganzas

    y otros implementos para el robo; o de sujetoscon antecedentes merodeando por los muelles,estaciones ferroviarias o tranvas, bancos, para-das de mnibus, hoteles, teatros, cinematgrafoso cualquier lugar o asamblea pblica sin causa

    justificada. Toda una constelacin de figuras quemerodean, definidas por la desinsercin al trabajo,es identificada como un sujeto punible: vagoshabituales, acompaantes de mendigos. La crisisreinserta en el tope de la agenda policial el viejotpico de las orillas, en esta nueva versin cruzadapor el fantasma revolucionario. (1)

    III. Presentacin Revista de Criminologa,Psiquiatra y Medicina Legal 1927-1934

    Revista de Criminologafue continuacin de lapublicacinArchivos de Psiquiatra, Criminologa,Medicina Legal y Ciencias Afines, fundada por JosIngenieros (2)en 1902, quien la dirigi hasta 1913cuando asumi la direccin Helvio Fernndezhasta 1927. Hemos estudiado ambos perodos dela publicacin en otra oportunidad. (3)

    (1) CAIMARI, Lila, Mientras la ciudad duerme. Pistoleros,policas y periodistas en Buenos Aires, 1920-1945 BuenosAires, Siglo XXI Editores, 2012, p. 99-100.

    (2) Naci el 24/4/1877 en Palermo, Italia y a los 8 aos deedad emigr hacia Amrica del Sur. Se gradu de qumicoy farmacutico a los veinte aos y en Doctor en Medicina alos veintitrs aos. Ser en 1903 cuando publique su tesisde doctorado Simulacin de la Locura. La actividad inte-lectual de Ingenieros entre 1899 y 1911 estuvo centrada enla investigacin criminolgica, TERN, Oscar, Historia delas ideas en la Argentina. Diez lecciones iniciales, 1810-1980,Buenos Aires, Siglo XXI, 2008.

    (3) DOVIO, Mariana La mala vida en revista Archivos dePsiquiatra, Criminologa, Medicina Legal y Ciencias Afines1902-1913, Tesis de Maestra, Buenos Aires, FLACSO, 2009,p. 35 y El caso de la mala vida en la Revista de Crimino-loga, Psiquiatra y Medicina Legal (1914-1927) en Buenos

    El tercer perodo de la revista se inici endiciembre de 1927 con la direccin de OsvaldoLoudet (4)hasta 1950 inclusive. Sin embargo, a los

    efectos de este trabajo, establecemos nuestro cortetemporal en 1934 cuando fue creada por ley 11.833la Direccin General de Institutos Penales que nu-cle a las instituciones penitenciarias nacionales alo largo del pas. Esto implic que las funciones delInstituto de Criminologa desde donde se edita-ba la revista cambiaran, ya que desde entoncesqued a su cargo la coordinacin de la evaluacintcnica criminolgica de los detenidos de todaslas prisiones nacionales del pas. Al transformar

    y ampliar sus funciones, consideramos que esto

    tuvo efectos en el discurso de la revista.

    Otras revistas que circularon en este perodoabordaron aspectos de la criminologa como ladirigida por Juan Vucetich llamada Revista deIdentificacin y Ciencias Penales editada entre1928 y 1936, en la que se nuclearon novedadestcnicas de dactiloscopia, reglamentos y estudiostcnicos sobre temas afines. Sobre la cuestinmdica legal tambin aparecieron los Anales dela Sociedad Argentina de Medicina Legal entre

    1928 y 1930. En 1936 se cre la Revista Penal y Pe-nitenciariacomo rgano de la Direccin Generalde Institutos Penales.

    La particularidad de Revista de Criminologafue que estuvo abocada especficamente haciael abordaje de lo criminolgico-psiquitrico. Fueinaugurada en 1914 y dirigida por Helvio Fernn-dez, discpulo de Jos Ingenieros en el Instituto deCriminologa de la Penitenciara Nacional. En estapublicacin escribieron diversos operadores delsistema judicial, penitenciario, mdico y policial.

    Es por ello que configura un reservorio para ob-servar ciertos fenmenos relativos al abordaje dela criminalidad.

    La publicacin estableci una propuesta de can-jes con todas las revistas nacionales y extranjerasque fueran remitidas a la Penitenciara Nacional.Los lectores podan suscribirse anualmente a la

    Aires: Entre la peligrosidad y la prevencin, Revista Historiadel Derecho, Buenos Aires, Junio 2012, no. 43, p. 1-29.

    (4) Fue titular de la ctedra de psiquiatra en la Univer-sidad Nacional de la Plata, adquiri experiencia clnica enel Hospicio de las Mercedes. Adems, sustituy desde 1927a Helvio Fernndez en la direccin del Instituto de Crimi-nologa dentro de la Penitenciaria Nacional.

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    46 Derecho Penal y Criminologa- AO Iv N 04 mAyO 2014

    DOCTRINADPyC CRIMINOLOGA

    revista mediante una nota dirigida a su director,que era incluida en la revista en la forma de unpequeo formulario, por pago adelantado en

    Argentina a diez pesos en moneda nacional y enel extranjero a cinco pesos de oro o libra esterlina.Cada uno de los aos atrasados tuvo un precio de

    veinte pesos en moneda nacional.

    La revista cont con diversas secciones. Enprimer lugar, aparecieron Artculos Originales,seguidos de Documentos judiciales y legislativosen donde se publicaron pericias judiciales, extrac-tos de fallos y fundamentos de proyectos de leyes.Tambin apareci un apartado de Cuestiones

    Penales y Penitenciarias en la que se publicaronproyectos de cdigos penales, como el cubano envarias oportunidades a lo largo de 1927. Por otraparte, en la seccin Variedades aparecieroncuestiones institucionales como el 50 aniversariode la Penitenciara Nacional.

    Esta revista fue representativa de la corriente delpositivismo criminolgico que recibi, luego dela Primera Guerra Mundial, importantes crticasdesde mbitos intelectuales. Sin embargo, en elmbito penal y penitenciario sigui teniendo unaactiva influencia, por ejemplo, en la confeccin delos modelos de historias clnicas criminolgicas

    y fallos judiciales. Adems, siguieron aparecien-do instituciones sustentadas en principios delpositivismo criminolgico. Este fue el caso delRegistro Nacional de Reincidentes y EstadsticaCriminal y Carcelaria que comenz a funcionaren 1936. La ley que lo cre fue la 11.752 promul-gada en octubre de 1933. (5)Tambin se funden noviembre de 1933 la Sociedad Argentina deCriminologa bajo la direccin de Osvaldo Loudet

    que tuvo por objeto el estudio de la personalidadfisiopsquica del sujeto en estado peligroso, losfactores exgenos del delito, especialmente lascausas sociales, las medidas de seguridad y lateraputica individualizada, para su mejor re-adaptacin, poltica criminal preventiva y polica

    judicial cientfica. (6)

    (5) DEL OLMO, Rosa, Amrica Latina y su criminologa.Criminologa Argentina. Apuntes para su reconstruccinhistrica, Mxico, siglo XXI, 1999, p. 133.

    (6) Annimo, Sociedad Argentina de Criminologa. Fun-dada en noviembre de 1933. Mesa Directiva en Revista deCriminologa, Psiquiatra y Medicina Legal, Tomo XXXIII,Talleres Grficos de la Penitenciara Nacional, BuenosAires, 1934, p. 59.

    Por otro lado, dentro de quienes participaronen la revista se encontraron Alejandro Raitzin(mdico legista, interno de la Colonia Nacional

    de Alienados Domingo Cabred Open Door y jefede trabajos prcticos de Medicina Legal de la Fa-cultad de Medicina de Buenos Aires), Nerio Rojas(profesor titular de Medicina Legal de la Facultadde Ciencias Mdicas de Buenos Aires). Desde elmbito policial, particip el mdico Carlos de

    Arenaza (director de la Divisin de Minoridad de laPolica Federal y del Patronato de Menores de Bue-nos Aires). En el campo penitenciario, Jorge Fras,quien dirigi el Patronato para ex convictos.

    Desde el mbitojurdicoel abogado SebastinSoler (7)(vocal de la Cmara de Apelaciones enlo Criminal de Rosario y profesor de derechopenal en la Universidad de Crdoba), Juan P.Ramos (abogado y profesor de derecho penal enla Universidad de Buenos Aires, profesor titularde Ciencias de la Educacin en la Facultad deFilosofa y Letras y ex camarista en lo criminal ycorreccional). Dentro de los articulistas extran-

    jeros particip Mariano Ruiz Funes, catedrticode Derecho Penal en la Universidad de Murcia yacadmico honorario de la Real de jurisprudenciade Madrid, quien escribi varios artculos sobre elCdigo Penal sovitico.

    Sobre el consejo de redaccin la revista nopublic una nmina oficial, slo figur OsvaldoLoudet como director. A travs de quienes cola-boraron asiduamente con artculos o reseas delibros y revistas se puede inferir aquellos que semantuvieron cercanos al desarrollo de la revista,por ejemplo Hctor Piero, Hctor Mandolini, Ale-

    jandro Raitzin, Jos Belbey, Nerio Rojas y Emilio

    Cataln, entre otros.En cuanto al sostenimiento econmico de la

    revista, podemos establecer que aparecierondiversas publicidades, aunque era costeada, enparte, por los talleres grficos de la PenitenciaraNacional. Entre las publicidades encontramos:

    (7) Sebastin Soler naci en Sallent, Barcelona en 1899,luego se traslad a la ciudad de Crdoba en Argentina dondese recibi de abogado en la Universidad Nacional de dicholugar. Fue profesor de la ctedra de Derecho Penal en esa

    Facultad y redact, junto con Alfredo Vlez Mariconde, elCdigo Procesal Penal de 1939. En CESANO, Jos D., Elites,redes intelectuales y recepcin en la cultura jurdico penalde Crdoba (1900-1950), Ediciones del Copista, Crdoba,2011.

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    Mariana ngela DovioDPyC

    La Continental Compaa de Seguros Generales(seguros de vida) y La Reforma Librera jurdicade Roberto Surez Bacone.

    IV. Proyectos de leyes sobre peligrosidad

    La cuestin de la peligrosidad fue abordada apartir de 1927 en Revista de Criminologadesdeun punto de vista legislativo. Se plante la nece-sidad de regular ciertos aspectos de la vida de lapoblacin que se consideraron peligrosos. Entre1927 y 1934 aparecieron publicados proyectoslegales que haban sido elaborados unos aosantes: el primero en 1924, el segundo en 1926

    y el tercero en 1928. stos no llegaron a sancio-narse y pueden ser encuadrados dentro de lasimposibilidades codificadoras de la corrientedel positivismo criminolgico. (8)Ms all de losintentos de los reformadores positivistas stosno lograron la promulgacin de un Cdigo Penalque sostuviera de manera ntegra sus principiostericos y prcticas institucionales. Sin embargo,fueron legislados otros institutos que implicaban,en la prctica psiquitrica y judicial, la aplicacindel estado peligroso, como la libertad condicional

    y la condena de ejecucin condicional. (9)El juez

    para otorgar estos beneficios deba apoyarse enel estudio de la personalidad moral del detenido(su conducta, adquisicin de hbitos laborales,antecedentes penales, entre otros).

    En el caso de la libertad condicional, sta fueincluida en el Cdigo Penal de 1922. Ello provoc,siguiendo a Lila Caimari, una demanda inditade informes individuales capaces de cimentar lasdeclaraciones de los magistrados. (10)Si bien elCdigo estableca como requisito anterior a dicho

    beneficio la buena conducta del penado, la tomade decisin sobre su futuro dependi tambin

    (8) NEZ, Jorge Algunos comentarios acerca deldesarrollo y lmites del positivismo criminolgico en laArgentina (1903-1927) en portal Horizontes y Convergen-cias. Lecturas histricas y antropolgicas sobre el derecho.Publicacin de investigaciones cientficas de actualizacincientfica, dirigido por Jos D. Cesano, Crdoba, 2009, link:http://horizontesyc.com.ar/archivos.

    (9) Hubo proyectos previos que haban intentado incluirestos institutos especficos como las medidas de seguridad

    para casos de reincidencia, condena de ejecucin con-dicional y la libertad condicional en el Cdigo Penal en1891, 1895 y 1906.

    (10) CAIMARI, Lila, Apenas un delincuente, BuenosAires, Siglo XXI, 2004, p. 146.

    de los diagnsticos de peligrosidad elaboradospor equipos de especialistas. Esta demanda deinformes implic mayor trabajo para los gabine-

    tes psiquitricos dentro de las prisiones. Uno delos ms importantes del pas por entonces fue elInstituto de Criminologa de la Penitenciara Na-cional, cuya produccin e informes constituyeronuna de las principales fuentes de informacin dela publicacin analizada.

    El Instituto de Criminologa mantuvo comu-nicaciones regulares con otros Institutos deMedicina Legal reconocidos en Europa comoel Laboratorio de Antropologa Penitenciaria

    de Bruselas en Blgica, dirigido por el mdicoLouis Vervaeck, y el Instituto de Medicina Legalde Madrid, dirigido por el mdico Antonio LechaMarzo. Estas dependencias aparecieron con lafuncin de realizar detallados diagnsticos clni-cos criminolgicos en la especfica articulacinentre el campo mdico, judicial y penitenciario.Sus historias clnicas (elaboradas bajo el modelopsicopatolgico o ms tarde interdisciplinario)sirvieron de insumo a jueces y agentes peniten-ciarios para tomar decisiones sobre la vida dedetenidos en prisin.

    Las clasificaciones sobre peligrosidad elabo-radas a partir de los diagnsticos particulares sepresentaron como una novedad y como tilespara la proyeccin de una red de institucionespara distintas peligrosidades sociales en casosde semialienacin, alcoholismo o parasitismosocial (entendiendo por tal vagancia crnica).Los laboratorios de Antropologa Criminal, comocentros cientficos para el estudio del delincuente

    y la realizacin de diagnsticos fueron parte rele-

    vante del proyecto de defensa social. (11)

    Dentro de quienes trabajaron la cuestin de lapeligrosidad desde el punto de vista criminolgicoaparecieron dos grandes grupos: por un lado, losque sustentaron que la criminologa era una cien-cia estableciendo que su objeto era la conductahumana peligrosa. Entre ellos se encontraronJuan P. Ramos, Jos Mara Paz Anchorena, Fran-cisco de la Plaza, Osvaldo Loudet, entre otros. Porotro, quienes negaron el carcter cientfico a ladisciplina y le adjudicaron el rango de hiptesis

    (11) FERLA, Luis, El determinismo biolgico en el Brasilde entreguerras en Cuerpo, Biopoltica y Control Social,Buenos Aires, Siglo XXI, 2009, p. 44.

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    DOCTRINADPyC CRIMINOLOGA

    de trabajo como fue el caso de Sebastin Soler,quien exalt la independencia de la dogmticapenal respecto de las disciplinas antropolgicas

    y sociolgicas.

    Nos detendremos un momento en el caso deSebastin Soler, quien critic postulados delpositivismo criminolgico. Es de aclarar que suformacin fue dentro de un clima de ideas positi-

    vistas. Uno de los profesores en la Universidad deCrdoba que lo precedieron fue Cornelio MoyanoGacita que, aunque no puede ser consideradoun positivista ortodoxo, hay consenso en que laescuela positiva ejerci sobre l una influenciasignificativa.

    V. Rupturas con el positivismo criminolgicodesde Crdoba: Sebastin Soler

    Siguiendo a Jos D. Cesano, los trabajos de Solerpueden ser caracterizados como un pensamientoque encarna la idea de resistencia frente a unaconcepcin hegemnica proveniente del positi-

    vismo criminolgico. Sus obras La intervencindel Estado en la peligrosidad predelictualen 1926 y1929 conformaron slo el inicio de esa resistencia.

    Recin a partir del Derecho penal argentino consu renovacin metodolgica y la propuesta de unnuevo estatuto epistemolgico para la ciencia

    jurdico penal verncula es posible sostenerel surgimiento de un novum, de una verdaderaruptura. (12)

    En 1929 Sebastin Soler public su libro Expo-sicin y crtica de la teora del estado peligroso. Sepostul en contra de la definicin cientfica de estacategora por considerar que remita a cuestiones

    valorativas y no cientficas: el juicio de peligrosi-

    dad no es un juicio cientfico propio, sino un juiciovalorativo, que si tiene con alguna disciplina vin-culacin ntima es con la estimativa, ms que conla ciencia natural. (13) Soler consideraba que lapeligrosidad era un trmino que quebraba con laseguridad jurdica que aseguraba el Cdigo Penalal establecer de forma anticipada la conducta queestaba prohibida y penada.

    (12) Cesano, Jos Daniel, Elites, Redes intelectuales yrecepcin en la cultura jurdico penal de Crdoba (1900-

    1950), p. 83.(13) SOLER, Sebastin, El elemento poltico de la

    frmula del estado peligroso. En Revista de Criminologa,Psiquiatra y Medicina Legal, Talleres Grficos de la Peni-tenciara Nacional, Buenos Aires, 1934, p. 5.

    La peligrosidad fue un concepto central dentrodel positivismo criminolgico y fue cuestionadodebido a que, al centrarse en el delincuente y la

    probabilidad de que por ciertas causas sea llevadoa un hecho criminoso, dej de lado la cuestinde la certeza jurdica y del principio de legalidad(es decir de la necesidad de una ley previa para

    juzgar un delito cometido). Soler consider queel trmino peligrosidad atentaba contra laslibertades civiles.

    Soler, segn Cesano, se vio influenciado por eltrabajo de otros juristas, entre ellos, Francisco Ca-rrara de quien extrajo la idea del delito como ente

    jurdico, y, Luis Jimnez de Asa, quien en 1925dict una serie de conferencias en donde introdu-

    jo concepciones propias de la teora jurdica deldelito de acuerdo a las elaboraciones alemanas.Tambin Beling inspir a Soler para elaborar unaconcepcin sistemtica sobre los elementos de lanocin jurdica del delito.

    En trminos jurdicos, Soler consider que lapeligrosidad era una presuncin que no podaservir de base nica para fundamentar un fallo

    jurdico:

    (...) la base positiva y humana de la teora dela peligrosidad no aspira a establecer en el juiciopenal, que es humanamente falible (...) sino slouna presuncin relativa que se refiere a ciertascategoras de delincuentes. Y por el hecho indis-cutible de que la presuncin es slo relativa y larealidad posterior puede desmentirla, la teoracientfica de la peligrosidad crea un conjunto deinstituciones destinadas a dar al juicio penal losmedios necesarios para que pueda comprobarseen el transcurso del tiempo la persistencia o lacesacin de una aptitud antisocial que un juez haatribuido a un hombre como consecuencia lgicade los antecedentes que hasta ese momento haconocido. (14)

    VI. Defensores de la teora de la peligrosidaddesde el positivismo criminolgico

    Dentro del grupo que disinti con SebastinSoler (al considerar que la criminologa tenacomo objeto la conducta humana peligrosa) se

    (14) RAMOS, Juan P., Defensa social contra el delito.En Revista de Criminologa, Psiquiatra y Medicina Legal,T. XXVIII, Talleres Grficos de la Penitenciara Nacional,Buenos Aires, 1929, p. 29.

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    consider que la peligrosidad poda ser consi-derada una presuncin iuris tantum. Es decir,como aquella que tena como funcin poner en

    movimiento la actividad judicial para averiguarcuidadosamente la peligrosidad en cada caso. Noera desalentador desde este punto de vista quefuera una presuncin, ya que serva como base ylmite de la actividad judicial. Adems, dejaba asalvo la necesaria individualizacin que requerael juicio de peligrosidad. Es decir, las categoraspodran ser anuladas en cada caso especfico porlas pruebas en contra de la supuesta peligrosidad.Era una generalizacin provisional que luegodeba ser corroborada. Entre los defensores de

    esta teora se encontraron Isidoro De Benedetti,Roberto Lasala y Juan P. Ramos.

    La idea de la peligrosidad como presuncintambin se acerc a la opinin del mdico psi-quiatra Bergman quien plante que respecto dela peligrosidad no se le poda exigir al mdico undiagnstico, como era lo habitual, fundamentadoen hechos reales, pasados o actuales, sino un jui-cio pronstico. El mismo no sera infalible ni derigor matemtico y sera tanto ms factible cuantoms grande fuese la anormalidad del individuo.

    Aunque consider que no era posible hallar unafrmula general de la peligrosidad s fue optimistaen las posibilidades que podan tener los mdicospara asesorar a los magistrados en el juicio sobrela peligrosidad. (15)

    En este mismo sentido, Alejandro Raitzin, psi-quiatra reconocido en el perodo, consider queno era posible hablar de la peligrosidad comosi sta tuviera una frmula psicolgica y clnicaprecisa y fuera el exponente fatal de una frmula

    biotipolgica especial. Las exageraciones quecondujeron al fracaso de la teora lombrosiana delcriminal nato constituyen una prueba demasiadoelocuente y aleccionadora para comprender que

    ya no es posible insistir sobre ese tipo simplistade criterio antropolgico. (16)Segn Raitzin, lateora criminolgica de su momento haba reali-zado importantes avances pero haba exageradosu radio de accin haca la medicin de elemen-

    (15) DE BENEDETTI, et al., 1931, op. cit., p. 41.

    (16) RAITZIN, Alejandro, Personalidad y peligrosidad (elsondaje mdico-psicolgico de la personalidad y el dosajeclnico de la peligrosidad). En Revista de Criminologa,Psiquiatra y Medicina Legal, Talleres Grficos de la Peni-tenciara Nacional, Buenos Aires 1932, p. 631.

    tos que eran, segn l, imponderables. Neg laposibilidad de que matemticamente pudieraser dosada la peligrosidad porque ella dependa

    de la personalidad ntima y lo que se meda era laforma aspectiva del individuo, es decir, su perso-nalidad social.

    La tensin que planteaba la teora de la peli-grosidad entre la necesidad de establecer casosgenerales de peligrosidad a los efectos de que seauna categora legislable y el hecho que dependierade la determinacin en cada caso concreto, propiodel paradigma positivista lo expres Juan P. Ramosal establecer:

    Una persona es peligrosa cuando posee unarelevante capacidad para delinquir. La ley podradeterminar qu categoras de individuos debenreputarse como poseyendo necesariamente esacapacidad, pero el procedimiento es contrario a laesencia de la teora del estado peligroso, que es unmodo de ser que debe investigarse en cada persona,si bien en base de garantas penales, pero que nopuede dogmticamente generalizarse. (17)

    Quien determinaba, segn los proyectos quedescribimos a continuacin, si alguien era o nopeligroso era el perito. Adems, adquiri impor-tancia el rol del juez para determinar en cada casolo que le correspondiera al individuo diagnostica-do como tal. Una de las razones de elaborar unanocin cientfica y general de peligrosidad fue quepoda facilitar la actividad cotidiana del juez en losestudios que deba realizar al momento de juzgar.Si el juez conoce a fondo la teora de la peligrosi-dad orientar su decisin en un sentido distinto de

    quien se gue en sus fallos por las reglas anticuadasde la escuela clsica sobre el peligro, respondera la defensa social. (18) Surgi la relevancia delpapel del juez debido a que la determinacindefinitiva de la peligrosidad no puede, pues, ha-cerse en la ley, sino por el juez en cada caso, lo quesupone la posibilidad de demostrarse el modo deser de una persona desde el punto de vista de su

    (17) RAMOS, Juan P., 1929, op. cit., p. 34.

    (18) MASCIOTRA, Roberto, El estado peligroso. Proyec-

    to de ley elevado al Poder Ejecutivo por la Comisin desig-nada para proyectar las leyes complementarias del cdigopenal. En Revista de Criminologa, Psiquiatra y MedicinaLegal, Talleres Grficos de la Penitenciara Nacional, BuenosAires, 1927, p. 394.

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    capacidad o incapacidad criminal y adelantarseun pronstico sobre su actividad futura. (19)

    Segn Benigno di Tullio, profesor de Antropo-loga y Psicologa Criminal de la Real Universidadde Roma:

    El juez es llamado a hacer, adems, del estudiotcnico-jurdico del delito, aquel no menos fcil yno menos importante de la personalidad del de-lincuente, con el fin de valorar la peligrosidad y deaplicar los tratamientos necesarios para la defensasocial y la reeducacin del mismo. Es evidente quepara que tal obra pueda ser gil y eficazmente de-

    sarrollada por l, es absolutamente indispensableque tenga suficiente conocimiento de la modernaAntropologa y Psicologa criminal, la que espe-cialmente cultivada con amplitud, tambin bajoel nombre de Biologa criminal, ha logrado actual-mente una segura sistematizacin cientfica. (...) Esindispensable poner de relieve, que el Juez penal,tambin en la utilizacin de la Antropologa y de laPsicologa criminal, debe limitarse rigurosamentea aquellas cuestiones cientficas ya definitivamenteresueltas y consolidadas. (20)

    VII. Proyectos legales sobre peligrosidad

    El proyecto italiano de Cdigo Penal elaboradoen 1922 por Enrique Ferri incluy el concepto depeligrosidad. Ferri fue uno de los fundadores de la

    vertiente italiana del positivismo penal y visit Ar-gentina en dos oportunidades, en 1908 y 1910. (21)

    Quienes redactaron los proyectos de estadopeligroso en Argentina retomaron este modelo.Los mismos aparecieron cuando nuestro Cdigo

    Penal de 1922 se encontraba vigente. (22)(22)

    ste

    (19) RAMOS, Juan P., 1929, op. cit., p. 30.

    (20) DI TULLIO, B., La cartilla biogrfica y el mdicocriminolgico en la justicia penal en Revista de Crimino-loga, Psiquiatra y Medicina Legal, Talleres Grficos de laPenitenciara Nacional, Buenos Aires, 1933, p. 133.

    (21) LEVAGGI, Abelardo, Impacto que produjo en laciencia penal argentina la presencia de Enrique Ferriportal Horizontes y Convergencias. Lecturas histricas yantropolgicas sobre el derecho. Publicacin de investiga-ciones cientficas de actualizacin cientfica, dirigido por

    Jos D. Cesano, Crdoba, 2009, link: HYPERLINK http://horizontesyc.com.ar/archivos http://horizontesyc.com.ar/archivos, p. 10.

    (22) CREAZZO, Guiditta, El positivismo criminolgicoitaliano en la Argentina, Buenos Aires, Ediar, 2007, p. 60.

    haba sido sancionado por primera vez en 1886bajo el proyecto de Carlos Tejedor inspirado enel Cdigo bvaro de Feuerbach de 1813 de clara

    orientacin liberal. Permaneci en gestacin msde veinte aos y fue examinado por dos Comisio-nes legislativas en 1868 y 1885. En 1886 fue apro-bado con urgencia por ambas Cmaras. Para 1922la peligrosidad apareca receptada en el artculo 34como uno de los criterios para la declaracin de lainsania (de aquel que representase un peligro paras mismo o para los dems). Tambin apareci enlos arts. 40 y 41 donde se estableca que la penadeba regularse entre un mnimo y un mximo,pero no estableci un concepto de peligrosidad

    de forma especfica.Cuando el Cdigo Penal de 1922 se encontraba

    vigente, el Ministro de Justicia e Instruccin P-blica Antonio Sagarna nombr una Comisin paraque redactara un proyecto de ley sobre el estadopeligroso sin delito. La Comisin que elabor elproyecto de 1923 fue constituida por decreto delPoder Ejecutivo el 25 de julio de ese ao. Estuvocompuesta por cuatro juristas, entre ellos RicardoSeeber, Gonzlez Roura, Antonio Sagarna, Eduar-do Laurencena y los mdicos Carlos de Arenaza y

    Nerio Rojas. El documento final fue firmado porlos doctores Carlos de Arenaza, Eusebio Gmez,Nerio Rojas, Ricardo Seeber y Horacio Turdera,como secretario. (23)

    Este proyecto, complementario del CdigoPenal fue sometido a la aprobacin de la Cmarade Diputados el 3/9/1924 pero no lleg a ser dis-cutido. A este proyecto le sigui otro cuya exposi-cin de motivos fue el 29/12/1926 y fue suscriptapor Carlos de Arenaza, Rodolfo Moreno (hijo),

    Juan P. Ramos, Nerio Rojas y Luis Magnani comoSecretario. Los cambios en la composicin de laComisin fueron formalizados por decreto del30/7/1926 ya que por muerte del doctor GonzlezRoura y renuncia del doctor Laurencena, fueronllamados a integrarla los doctores Rodolfo Moreno(hijo) y Juan P. Ramos.

    El proyecto sobre peligrosidad de 1928 mantuvola mayora de los miembros de la comisin de 1923con la excepcin del Doctor Sagarna quien renun-ci y debido a ello fue nombrado en su reemplazo

    Eusebio Gmez, quien haba sido hasta entoncesredactor y pas a ser miembro de la Comisin. Este

    (23) DE BENEDETTI, et al., 1931, op. cit., p. 39.

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    ltimo se haba mostrado interesado por com-portamientos que eran considerados peligrososdesde mbitos policiales y mdicos. Tambin fue

    quien acu el trmino mala vida en la RevistaArchivosen su artculo La mala vida en BuenosAires que tambin llev el nombre de su libropublicado en 1908. Con esta categora remiti alos efectos de las aglomeraciones urbanas, des-rdenes pasionales, en particular examin casosde invertidos sexuales, prostitutas, lunfardos y

    vagabundos. (24)

    En el proyecto de 1924 se estableci que debalegislarse en una sola ley el estado peligroso delos delincuentes y el estado peligroso sin delito ydicha ley deba incorporarse al Cdigo Penal, alfinal del libro 1 (Parte General) despus del art.78, sin alterar la numeracin del articulado delCdigo. El proyecto fue preparado sobre un ante-proyecto del doctor Eusebio Gmez. En este caso,la peligrosidad se estableci por la probabilidadde cometer un dao en funcin del delito anteriorcometido por el individuo. Se tenan en cuentahechos efectivamente ocurridos con anterioridad(por ejemplo, si haba cometido un robo) para lamedicin de una alta o baja peligrosidad.

    Posteriormente, la Comisin vari de criterio ydecidi aceptar el sistema de dualidad de las leyes,una de las cuales, la que versara sobre el estadopeligroso de los delincuentes, deba incorporarseal Cdigo Penal, y la segunda, sobre el estadode peligro con prescindencia de la comisin dedelitos, independiente y separada del Cdigo.Fue as como se redactaron los proyectos de 1926

    y 1928. (25)

    La segunda ley contemplada ampliaba la nocinde peligrosidad hacia individuos que no habancometido ningn delito, de all que fueron llama-dos proyectos sobre el estado peligroso sin delito.Dentro de esta concepcin se ubican variedad deconductas ligadas a la mala vida como el alco-holismo, la vagancia, la prostitucin, entre otras.

    As, desde el campo jurdico se procur colonizarconductas que eran consideradas prodrmicas deldelito pero que no estaban formalmente reguladasni prohibidas. Este sistema implicaba, a la vez, quehubieran leyes especiales segn cada categora

    de peligrosidad (ejemplo una para la infancia

    (24) DOVIO, 2009, op. cit., p. 30.

    (25) d.

    abandonada, otra para la vagancia y mendicidad).En 1933 apareci en la revista un modelo de leyespecial dedicada a vagabundos y mendigos a

    cargo de Luis Jimnez de Asa. (26)

    El proyecto de 1924 consider a los siguientesindividuos como peligrosos:

    1) Delincuentes faltos de responsabilidad porinsuficiencia de sus facultades o por alteracionesmorbosas de las mismas, 2) Alienados no sometidosa proceso, 3) Reincidentes con ndice de peligrosi-dad, 4) Vagos y mendigos habituales, 5) Ebrios ytoxicmanos habituales, 6) Proxenetas, 7) compo-

    nentes de la mala vida, 8) Los ex delincuentes quevivieran en la vagancia o mendicidad o si fuerentoxicmanos o ebrios o si frecuentaren el trato conpersonas malvivientes. (27)

    Luis Jimnez de Asa, reconocido jurista espa-ol, critic este sistema de categoras y se postulpor que se estableciera una norma general depeligrosidad, acorde con lo que estableci en sulibro El estado peligroso de 1922. Asa proponala preparacin de un Cdigo, llamado preserva-

    tivo o de prevencin que regulaba el estado depeligrosidad antes de cometer el delito. (28)stese independizaba del principio de legalidad (esdecir, que no puede haber una condena sin previaley que castigue la conducta) porque en ste nohaba penas sino slo medidas preventivas o deseguridad. Aparentemente, queda quebrado elprincipio nulla poena sine lege, nulla poena sinecrimen, pero, como ya dijimos anteriormente, esteprincipio no es aplicable en la esfera de lo peligro-so sin delito, donde slo pueden tomarse medidas

    de carcter asegurador y preventivo, no aplicarsepenas en el sentido clsico de la palabra. (29)

    (26) JIMNEZ DE ASA, Luis, Ley de vagos y malean-tes. Un ensayo legislativo sobre la peligrosidad sin delito.En Revista de Criminologa, Psiquiatra y Medicina Legal,Tomo XXXII, Talleres Grficos de la Penitenciara Nacional,Buenos Aires, 1933, p. 567.

    (27) NAPOLITANO, Rafael - DAVIDE, Juan, El proyectode estado peligroso de 1924. En Revista de Criminologa,Psiquiatra y Medicina Legal, Tomo XXIX, Talleres Grficosde la Penitenciara Nacional, Buenos Aires, 1931, p. 714.

    (28) ASA, Luis Jimnez de, Bases para una nuevalegislacin penal. En Revista de Criminologa, Psiquiatray Medicina Legal, Tomo XXVI, Talleres Grficos de la Peni-tenciara Nacional, Buenos Aires, 1927, p. 420.

    (29) DE BENEDETTI, et al., 1931, op. cit., p. 29.

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    A la consideracin de Asa de ampliar la de-finicin de peligrosidad, la Comisin redactoracontest:

    En la exposicin de motivos, la comisin redac-tora contesta una crtica anterior de Jimnez de

    Asa, diciendo que no han encontrado en la obrade este penalista los elementos para constituir la de-

    finicin amplia de peligrosidad que l exige. Hayao no la teora del estado peligroso elaborado loselementos de una definicin completa, lo cierto esque era muy arriesgado iniciar nuestra legislacinsobre la materia a base de una frmula definidoraque despus podra ser seriamente controvertida.

    La enunciacin de categoras unnimemente ad-mitidas salvaba, en el terreno prctico que es eldel legislador muchas dificultades. (30)

    En cuanto al proyecto de estado peligroso de1926, Juan P. Ramos, profesor de Derecho Penalen la Universidad de Buenos Aires, fue uno de susprincipales artfices y estableci que:

    El estado peligroso no significa que un individuoatente contra la vida de otro, como puede hacerlo

    el asaltante o el asesino, sino, sencillamente, queest en situacin de cometer cualquier delito enperjuicio de otro hombre. Se est en estado peli-

    groso, cometiendo homicidios, o hurtos leves, oatentados contra la honestidad o contra la socie-dad, o calumniando, y an no realizando ningnacto delictuoso, sino viviendo en un medio o en unaactividad antisocial. (31)

    Esto da cuenta de la laxitud de la definicin y dela infinidad de situaciones y contextos que podan

    configurar un estado peligroso. Segn Ramos,

    Desde hace aos se viene elaborando en el mun-do la teora de la peligrosidad. Un autor italianoGrispigni ha definido la peligrosidad diciendoque es la probabilidad que tiene un hombre deconvertirse en el futuro en el autor de un delito, estoes, una muy relevante capacidad de delinquir. Deacuerdo con esta frmula, tal vez algo imprecisa,pero cuyo contenido es rica en graves consecuenciascientficas, la peligrosidad es una aptitud inherente

    a un estado patolgico, fisiolgico o psicolgico que

    (30) Ibdem, p. 39.

    (31) RAMOS, Juan P., 1929, op. cit., p. 27.

    tiende a proyectarse en el futuro en forma de accinprevisible de antemano. (32)

    La peligrosidad fue ligada a una falta de equili-brio de funciones psquicas, hormonales y emo-cionales. Se puso acento en que este desequilibriotambin provena del medio en el que se desen-

    volva el individuo y tena efectos concretos en elcuerpo. En este sentido, la peligrosidad constituytanto una propiedad del sujeto como un complejoconjunto de relaciones que lo circundaban.

    En el proyecto de 1926 se reemplazaba el artcu-lo 40 y 41 del Cdigo Penal sobre circunstancias

    agravantes y atenuantes por el de circunstanciasde mayor y menor peligrosidad. Dentro de las demayor peligrosidad, en primer lugar, se estableci:Haber llevado una vida disoluta, deshonesta oparasitaria. stos fueron tres adjetivos que re-mitieron a situaciones o individuos que fueroncuestionados en trminos morales y se refirieron,por lo general, a una vida en las orillas de la inmo-ralidad por falta de recursos econmicos, cadaen la delincuencia o prostitucin, vivir en la calle,no vivir segn buenas costumbres conservadoras

    (por ejemplo, por la orientacin sexual) o no tenerun trabajo estable.

    En segundo lugar los antecedentes judiciales ypenales. Aunque contribuy para la construccinde un perfil de peligrosidad, esto no puede gene-ralizarse ya que aparecieron situaciones en lasque el detenido, aun sin tener antecedentes, eradeclarado peligroso. Por ejemplo, el criterio paradeterminar la peligrosidad del penado Jos Jara en1927 no fue a partir de un cmulo de anteceden-tes penales o policiales dado que no ha tenidoninguna entrada a la polica, ni an por ebriedad.Su conducta ha sido buena, as lo confirman losempleados del penal. Lo que sirvi de criterio paraestablecer que era peligroso fue: su peligrosidadpara los dems queda evidenciado por el delitomismo y por otros hechos de su vida anterior.Fue, especficamente la falta de voluntad parael trabajo, a lo que se sumaban sus perodos dedepresin intensa. (33)

    (32) d.(33) BERMANN, Gregorio, Neurpata alcoholizado que

    comete un suicidio. En Revista de Criminologa, Psiquia-tra y Medicina Legal, Tomo XXVI, Talleres Grficos de laPenitenciara Nacional, 1927, p. 767.

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    Dentro de las circunstancias de menor peligro-sidad se contemplaron: a) Honestidad y laborio-sidad de la vida precedente, b) Todos aquello que

    revele, de manera fundada, que el delito ha sidouna circunstancia puramente ocasional y carezcade valor sintomtico, como manifestacin de unatendencia criminal. (34)La menor peligrosidadfue identificada con la insercin laboral y la vidaconsiderada decente. Al mismo tiempo, por la au-sencia de una tendencia criminal que estuvo dadapor una deteccin mdico psiquitrica y antropo-lgica. La peligrosidad fue una anormalidad desdeel punto clnico representada por la degeneracino atavismo de ciertas caractersticas fsicas, anor-

    mal funcionamiento hormonal y desequilibriosemocionales que en varios casos se condensaronbajo la expresin de falta o ausencia de sentidomoral. De all que, si el diagnosticado posea unaanormalidad constitucional desde el punto de

    vista antropolgico criminal, era peligroso.

    Por otra parte, el proyecto sobre estado peli-groso de 1928 incluy en el art. 1 una lista delos individuos que seran declarados peligrosos.El fundamento de incluirlos como peligrosos sedebi en algunos casos a la necesidad de la protec-cin o tutela hacia los individuos considerados d-biles (como toxicmanos, alcohlicos y alienados)

    y la necesidad de represin de ciertas conductasaunque no constituyeran delito alguno (caso delos vagos, personas consideradas malvivientesen funcin de antecedentes en contravencioneso lugares o individuos con los que se vinculaba).Por otra parte, la Comisin redactora dej de ladola categora de la niez abandonada, consideradapor entonces como un caso de peligrosidad desdecongresos cientficos y por diversos articulistas

    de la revista analizada (como Carlos de Arenazay Lanfranco Ciampi), dado se consideraba queel problema de la niez mereca una legislacinespecial.

    En el proyecto se prevea que quienes fueranencontrados como individuos peligrosos serandeclarados como tales. Esta declaracin serahecha con las formalidades que para el juiciopenal establecieran las leyes procesales y previodictamen de peritos cuando la naturaleza de la

    (34) RUIZ FUNES, Mariano, El proyecto de ley argentinosobre el estado peligroso. En Revista de Criminologa, Psi-quiatra y Medicina Legal, Tomo XXVII, Talleres Grficos dela Penitenciara Nacional, Buenos Aires, 1928, p. 438.

    causa lo requiriese. De esta manera, se establecangarantas por las graves consecuencias de la de-claracin. En el caso de los individuos declarados

    peligrosos enunciados en incs. 3, 4 y 5 ellosseran internados por tiempo indeterminado enuna casa de trabajo.

    El criterio para establecer que ya no eran peli-grosos y que podan reingresar a la vida social erasi haban adquirido hbitos de trabajo y morali-dad. Adems se estableci que los jueces podanexpulsar (en trminos jurdicos extraditar) a losextranjeros que, con las formalidades y por lascausas establecidas, fueran declarados peligrosos.

    De esta manera se procuraba ampliar el criterio dela Ley de Residencia ya vigente de 1902 que plan-teaba la expulsin de quienes profesaren ideasextranjeras (anarquistas, entre otros).

    Respecto de la vagancia y mendicidad comoconductas peligrosas se estableci la necesidadde reglamentarlas: hoy, las ideas dominantes

    y los ms recientes proyectos y leyes penalescoinciden en apreciarlas no como un delito, sinocomo una manifestacin de un estado peligrosopara la sociedad. (35)La vagancia requera de

    un tratamiento reformador en casas especiales,mediante el rgimen de trabajo forzado. Adems,deba aplicarse un criterio anlogo respecto de laspersonas que no podan discernir o comprenderla naturaleza y sentido de sus acciones, sea porinsuficiencia de sus facultades, por alteracinmorbosa de las mimas o por su estado de incons-ciencia. (36)

    Mediante este proyecto se buscaba extender lautilizacin de la categora de la peligrosidad hacia

    otros mbitos y otorgarle efectos especficos. Enparticular, que constituyera una declaracin conlos mismos efectos jurdicos que la de insania. Deall que la declaracin judicial de la peligrosidadtendra lugar previo dictamen de peritos mdicose implicaba ser incapaz civilmente debido a quelos declarados peligrosos deban ser destinados ainstituciones de regeneracin moral hasta queel estado desapareciese.

    (35) DE BENEDETTI, 1931, op. cit., p. 290.

    (36) ALVEAR, T. Marcelo, Nombrando una Comisinpara que proyecte las leyes complementarias del CdigoPenal, Buenos Aires, 23/7/1923, En Revista de Criminologa,Psiquiatra y Medicina Legal, Tomo XXXIII, Talleres Grficosde la Penitenciara Nacional, 1924, p. 639.

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    DOCTRINADPyC CRIMINOLOGA

    VIII. Reflexin final

    Para finalizar podemos establecer que los

    proyectos legales sobre peligrosidad que fueronpublicados en Revista de Criminologaentre 1927

    y 1934, procuraban el ingreso en el universo dela ley, es decir, de lo permitido y lo prohibido desituaciones que no configuraban delito desde elpunto de vista legal. Por ejemplo, el alcoholismo,la vagancia, la prostitucin, relacionarse conpersonas de dudosa moralidad, entre otras. Elinconveniente principal de los mismos fue quequebraban el principio de legalidad constitu-cional. Es decir, aquel por el cual slo se puede

    castigar a quienes cometieran delitos previamenteestablecidos por una ley. Con la peligrosidadse buscaba criminalizar conductas virtuales opotenciales.

    La construccin de la peligrosidad tambin debeser puesta en relacin con el contexto econmico

    y cultural de entonces en Buenos Aires a partir delgolpe de Estado ocurrido en 1930 en la que jugun importante papel la doctrina de la defensasocial para su fundamentacin. Los considerados

    peligrosos fueron estimados una amenaza en tr-minos socioeconmicos, a partir de la inclusinde la vagancia como categora de peligrosidad.Tambin polticos al incluir la posibilidad de ex-traditar a extranjeros considerados peligrosos enel proyecto de peligrosidad de 1928.

    Uno de los mayores problemas que enfrentaronlos estudios sobre la peligrosidad fue la dificultadpara su definicin. En primer lugar, esto estuvo re-lacionado con que a partir de la misma no se buscpenar conductas que hubieran ocurrido, sinocomportamientos potenciales. Se propuso que lapeligrosidad configurar, en trminos jurdicos,una presuncin (que poda ser iuris tantum) quepodra derribarse si exista prueba que acreditaraque el peligro vaticinado no haba ocurrido.

    En segundo lugar, tampoco apareci una nocinclara desde el punto de vista de la psiquiatra cri-minal. Algunos de los exponentes ms destacadosdel pas en el momento como Bergman o Raitzinno se atrevan a establecer que la peligrosidad

    pudiera tener una frmula matemtica. Es decir,que al igual que en el caso jurdico, de la peligro-sidad slo se poda hacer un pronstico no undiagnstico certero, porque para completarlo era

    necesario saber si el individuo cometera un actodaino hacia s mismo o los dems.

    A travs de la cuestin de la peligrosidad tam-bin se debati cul era el lugar que ocupaba eljuez. Se estableci que deba instruirse en materiade psiquiatra y criminologa para poder juzgarcuando se encontraba frente a un individuo pe-ligroso. Sin embargo, en el discurso de la revistael mdico perito era quien contaba con el papelcentral dado que tena las herramientas para fun-damentar en trminos cientficos la peligrosidadde un individuo. A partir de los proyectos y debatessobre la peligrosidad tambin es posible describir

    ciertas pujas entre campos de saber, el mdico psi-quitrico y el jurdico en este caso por la definicinde la peligrosidad y el rol frente a la misma.

    En los proyectos de 1924 y 1926 surgieron di-versos intentos por la criminalizacin de las con-ductas virtuales o potenciales que no constituandelito en trminos formales, como la vagancia o notener un trabajo estable o llevar una mala vida.En el proyecto de 1928, a diferencia de los dos an-teriores, se patologiz las conductas consideradaspeligrosas porque se estableci la propuesta deque tuviera los mismos efectos que la declara-cin de insania. La intervencin de los peritos yla derivacin a instituciones especializadas queen la realidad de entonces no existan, como unacolonia para vagabundos y otra para alcohlicos,fueron parte del proyecto.

    Por ltimo hay que mencionar que aunquela teorizacin sobre la peligrosidad tuvo ciertosavances desde el seno de la corriente del positivis-mo criminolgico aparecieron rupturas. Este fue

    el caso de Sebastin Soler, primer autor argentinoque desarroll su obra sobre la base de la teorajurdica del delito, tributaria de la dogmtica ger-mana. La construccin sistemtica de la cienciadel Derecho penal alemana se convertira as enuno de los principales productos de exportacincultural, durante el siglo XX, en este mbito dis-ciplinar. (37)

    IX. Bibliografa

    ALVEAR, T. Marcelo Nombrando una Comisin

    para que proyecte las leyes complementarias del

    (37) CESANO, Jos D., Elites, redes intelectuales y recep-cin..., op. cit., p. 83.

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    17/18

    AO Iv N 04 mAyO 2014 - Derecho Penal y Criminologa 55

    Mariana ngela DovioDPyC

    Cdigo Penal, Buenos Aires, 23 de julio de 1923,En Revista de Criminologa, Psiquiatra y MedicinaLegal, Tomo XXXIII, Talleres Grficos de la Peni-

    tenciara Nacional, 1924.

    Annimo, Sociedad Argentina de Criminologa.Fundada en noviembre de 1933. Mesa Directivaen Revista de Criminologa, Psiquiatra y MedicinaLegal,Tomo XXXIII, Talleres Grficos de la Peni-tenciara Nacional, Buenos Aires, 1934.

    ASA, Luis Jimnez de Bases para una nuevalegislacin penal. En Revista de Criminologa,Psiquiatra y Medicina Legal, Tomo XXVI, Talleres

    Grficos de la Penitenciara Nacional, BuenosAires, 1927.

    BERMANN, Gregorio, Neurpata alcoholizadoque comete un suicidio. En Revista de Crimino-loga, Psiquiatra y Medicina Legal, Tomo XXVI,Talleres Grficos de la Penitenciara Nacional,1927.

    CAIMARI, Lila, Mientras la ciudad duerme. Pis-toleros, policas y periodistas en Buenos Aires, 1920-1945Buenos Aires, Siglo XXI Editores, 2012.

    CAIMARI, Lila, Apenas un delincuente, BuenosAires, Siglo XXI, 2004.

    CESANO, Jos D., Elites, redes intelectuales yrecepcin en la cultura jurdico penal de Crdoba(1900-1950), Ediciones del Copista, Crdoba,2011.

    CREAZZO, Guiditta, El positivismo criminol-gico italiano en la Argentina, Buenos Aires, Ediar,

    2007.DEL OLMO, Rosa, Amrica Latina y su crimi-

    nologa. Criminologa Argentina. Apuntes para sureconstruccin histrica, Mxico, Siglo XXI, 1999.

    DI TULLIO, B., La cartilla biogrfica y el mdicocriminolgico en la justicia penal en Revista deCriminologa, Psiquiatra y Medicina Legal, Talle-res Grficos de la Penitenciara Nacional, Buenos

    Aires, 1933, p. 133.

    DOVIO, Mariana, La mala vida en revistaArchivos de Psiquiatra, Criminologa, MedicinaLegal y Ciencias Afines 1902-1913, Tesis de Maes-tra, Buenos Aires, FLACSO, 2009.

    DOVIO, Mariana, El caso de la mala vida enla Revista de Criminologa, Psiquiatra y Medici-na Legal (1914-1927) en Buenos Aires: Entre la

    peligrosidad y la prevencin. Revista Historia delDerecho, Buenos Aires, Junio 2012, nro. 43.

    FERLA, Luis, El determinismo biolgico en elBrasil de entreguerras en Cuerpo, Biopoltica yControl Social, Buenos Aires, Siglo XXI, 2009.

    JIMNEZ DE ASA, Luis, Ley de vagos y ma-leantes. Un ensayo legislativo sobre la peligrosidadsin delito. En Revista de Criminologa, Psiquiatra

    y Medicina Legal, Tomo XXXII, Talleres Grficosde la Penitenciara Nacional, Buenos Aires, 1933,p. 567.

    LEVAGGI, Abelardo, Impacto que produjoen la ciencia penal argentina la presencia deEnrique Ferri portal Horizontes y Convergencias.Lecturas histricas y antropolgicas sobre el dere-cho. Publicacin de investigaciones cientficas deactualizacin cientfica, dirigido por Jos DanielCesano, Crdoba, 2009, link: HYPERLINK http://horizontesyc.com.ar/archivos http://horizontes-

    yc.com.ar/archivos.

    MASCIOTRA, Roberto, El estado peligroso.Proyecto de ley elevado al Poder Ejecutivo porla Comisin designada para proyectar las leyescomplementarias del cdigo penal. En Revistade Criminologa, Psiquiatra y Medicina Legal,Talleres Grficos de la Penitenciara Nacional,Buenos Aires, 1927.

    NAPOLITANO, Rafael - DAVIDE, Juan, Elproyecto de estado peligroso de 1924. En Revistade Criminologa, Psiquiatra y Medicina Legal,

    Tomo XXIX, Talleres Grficos de la PenitenciaraNacional, Buenos Aires, 1931.

    NEZ, Jorge, Algunos comentarios acerca deldesarrollo y lmites del positivismo criminolgicoen la Argentina (1903-1927) en portal Horizontes yConvergencias. Lecturas histricas y antropolgicassobre el derecho. Publicacin de investigacionescientficas de actualizacin cientfica, dirigido porJos D. Cesano, Crdoba, 2009, link: HYPERLINKhttp://horizontesyc.com.ar/archivos http://horizontesyc.com.ar/archivos.

    RAITZIN, Alejandro, Personalidad y peligrosi-dad (el sondaje mdico-psicolgico de la perso-nalidad y el dosaje clnico de la peligrosidad). En

  • 5/26/2018 La peligrosidad en la Revista de Criminologa, Psiquiatra y Medicina Legal. Buenos Aires 1924-1934

    18/18

    56 Derecho Penal y Criminologa- AO Iv N 04 mAyO 2014

    DOCTRINADPyC CRIMINOLOGA

    Revista de Criminologa, Psiquiatra y MedicinaLegal, Talleres Grficos de la Penitenciara Nacio-nal, Buenos Aires 1932.

    RAMOS, Juan P., Defensa social contra el delito.En Revista de Criminologa, Psiquiatra y MedicinaLegal, Tomo XXVIII, Talleres Grficos de la Peni-tenciara Nacional, Buenos Aires, 1929.

    RUIZ FUNES, Mariano, El proyecto de leyargentino sobre el estado peligroso. En Revistade Criminologa, Psiquiatra y Medicina Legal,

    Tomo XXVII, Talleres Grficos de la PenitenciaraNacional, Buenos Aires, 1928.

    SOLER, Sebastin, El elemento poltico de lafrmula del estado peligroso. En Revista de Cri-minologa, Psiquiatra y Medicina Legal, TalleresGrficos de la Penitenciara Nacional, Buenos

    Aires, 1934.

    TERN, Oscar, Historia de las ideas en la Argen-tina. Diez lecciones iniciales, 1810-1980, Buenos

    Aires, Siglo XXI, 2008.