la participacion ciudadana modificado 2008 ycandrades

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ESQUEMA 1. DEFINICION. 1.1.-DEMOCRACIA 1.2.-.CIUDADANIA 1.3.-PARTICIPACION CIUDADANA 2. LOS CIUDADANOS COMO AGENTES SOCIALES. 3. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA. 4. LA DEMOCRACIA COMO PRINCIPIO DE CONVIVENCIA. 5. DIFERENCIA ENTRE DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Y PARTICIPATIVA. 6. POLITICAS PÚBLICAS. 7. ANTECEDENTES DE LA PARTICIPACION CIUDADANA. 8. ELEMENTOS FUNDAMENTALES PARA LA PARTICIPACION CIUDADANA. 9. OBJETO DE LA PARTICIPACION 10. IMPORTANCIA DE LA PARTICIPACION CIUDADANA. 11. CARACTERISTICA DE LA PARTICIPCION CIUDADANA 12. FINALIDAD DE LA PARTICIPACION. 13. BENEFICIOS DE LA PARTICIPACION. CIUDADANA. 14. ACTORES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE PARTICIPACION 15. PRINCIPIOS RECTORES DE LA PARTICIPACION. 16. EDUCACION CIUDADANA PARA LA PARICIPACION. 17. MEDIOS DE PARTICIPACION CIUDADANA. 18. PARTICIPACION DENTRO DE LA GESTION PÚBLICA.

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ESQUEMA

1. DEFINICION.

1.1.-DEMOCRACIA

1.2.-.CIUDADANIA

1.3.-PARTICIPACION CIUDADANA

2. LOS CIUDADANOS COMO AGENTES SOCIALES.

3. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA.

4. LA DEMOCRACIA COMO PRINCIPIO DE CONVIVENCIA.

5. DIFERENCIA ENTRE DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Y PARTICIPATIVA.

6. POLITICAS PÚBLICAS.

7. ANTECEDENTES DE LA PARTICIPACION CIUDADANA.

8. ELEMENTOS FUNDAMENTALES PARA LA PARTICIPACION CIUDADANA.

9. OBJETO DE LA PARTICIPACION

10. IMPORTANCIA DE LA PARTICIPACION CIUDADANA.

11. CARACTERISTICA DE LA PARTICIPCION CIUDADANA

12. FINALIDAD DE LA PARTICIPACION.

13. BENEFICIOS DE LA PARTICIPACION. CIUDADANA.

14. ACTORES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE PARTICIPACION

15. PRINCIPIOS RECTORES DE LA PARTICIPACION.

16. EDUCACION CIUDADANA PARA LA PARICIPACION.

17. MEDIOS DE PARTICIPACION CIUDADANA.

18. PARTICIPACION DENTRO DE LA GESTION PÚBLICA.

LA PARTICIPACION CIUDADANA.

1.-DEFINICION

1.1.-DEFINICION DE DEMOCRACIA

ESCARRÁ MALAVÉ, define la democracia realizando la siguiente cita citando : … ell Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define a la democracia como “el predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado”, es decir, se trata de aquella forma de gobierno en la cual el pueblo, como detentador absoluto del Poder soberano, asume la gestión de gobierno; de allí el sentido de la famosa frase de Abraham Lincoln en la que se define a la democracia como “el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”.

Continua expresando…Sin embargo, en la actualidad, el concepto de democracia implica mucho más que una forma de ejercer la gestión de gobierno, sino que comprende una dimensión mucho más amplia que involucra dentro de si a un conjunto de un conjunto de reglas, valores y principios de conducta y de articulación que se encuentran orientados a la finalidad de alcanzar una armónica convivencia social y política. Por ello, la gran visión de Maurice Hauriou al catalogar o entender a la democracia como “una forma de Estado que tiene por fin establecer un equilibrio fundamental favorable a la libertad, mediante una organización constitucional formal y sistemática, que encarne la limitación y regulación del Poder.”1[8]

En tal sentido, la democracia alude también a un estilo de vida; a un modus vivendi basado en el respeto a la dignidad humana, la libertad, la igualdad y a los derechos de todos y cada uno de los miembros de la comunidad política.

Así las cosas, una forma de gobierno democrática presupone antes que nada, un verdadero respeto y reconocimiento del hombre como entidad detentadora de derechos de primera generación, que devienen en razón de su condición ser humano, es decir, presupone una actitud por parte del Estado en la que se concibe y se comprende que todo ser humano, posee un catálogos de poderes y derechos que emanan en razón de ser persona, y que por tanto son irrenunciables e indivisibles, y que el Estado, más allá e independientemente de una consagración jurídico positiva o formal, se encuentra en la obligación de respetar, hacer cumplir y tutelar, bajo el entendido de que es ésta la única manera de permitir y concebir una existencia digna del hombre y a su vez de alcanzar el desarrollo integral y progresivo del mismo, lo que en definitiva se traducirá en el progreso y desarrollo de la sociedad.1

1.2.-DEFINICION DE CIUDADANIA.

EL PEQUEÑO LAROUSE ILUSTRADO, 2007,… Ciudadanía “Cualidad y derecho de ciudadanos”, vinculo que une a una persona con la organización Estatal. Así mismo Derecho de Ciudadanía “Conjunto de los derechos públicos y privados que poseían los ciudadanos según la Ciudad o el Estado al que pertenecían, siempre que se tratará de hombres libres “

A su vez Morales ,Y OTROS, 2006 nos comentan sobre el concepto de ciudadanía identificando al hombre como sujeto activo de la política por lo cual expone lo siguiente: …”ciudadanía es un concepto político clave y polémico, mediante su ejercicio el ciudadano vincula su actuación, en la vida pública, de manera que “Esta acción que involucra una actividad entre hombres, es la condición humana de la pluralidad, debido a que todos somos humanos y por tanto nadie es igual a cualquier otro, la vida activa es una expresión cargada de una tradición de pensamiento político que significa formar parte en los asuntos público-políticos” (Arendt, 1983: 26).

Como sujeto activo de la política, es miembro de la sociedad con capacidad para nombrar a sus representantes y a sus gobernantes; pero también puede organizarse en defensa de sus derechos, para ser escuchado por el gobierno y, en fin, para influir en los rumbos y direcciones de la vida política en el sentido más amplio”.

Por otra parte la Autora Norma Paz de Henríquez, señala lo que es ser ciudadano en una Sociedad Democrática y expresa…” Ser ciudadano, significa pues, poseer una serie de derechos y también una serie de obligaciones, pero ser ciudadano en una sociedad democrática implica además, haber ganado la prerrogativa de participar en la selección de los gobernantes y de influir en sus decisiones. Es necesario que nuestra sociedad civil tome conciencia de sus derechos y se constituya en motor del sistema para beneficio de todos, es decir que la población participe en una democracia real y efectiva, para esto disponemos de los mecanismos jurídicos necesarios que garantizan la incidencia en la toma de decisiones”..

1.3.- DEFINICION DE PARTICIPACION CIUDADANA.

Marta Hanecker, 2006, conceptualiza la participación ciudadana como…”una dinámica mediante la cual los ciudadanos se involucran en forma consciente y voluntaria en todos los procesos que le afecten directa o indirectamente “

Visor Participativo 2006, nos muestra otro un concepto de lo que considera como participación ciudadana… “ La participación ciudadana es el proceso mediante el cual se integra a los ciudadanos y ciudadanas en la toma de decisiones , fiscalización, control y ejecución de las acciones en los asuntos públicos y privados , para permitirle su pleno desarrollo como ser humano y el de la comunidad en la cual se desenvuelve “ .

Otra forma de concebir el concepto de participación ciudadana nos lo muestra el Autor del manual de los concejos comunales Cesar Dorta , 2007, quien nos indica las esferas en las cuales se involucraran los ciudadanos …” el mecanismo o proceso atreves del cual los ciudadanos y ciudadanas intervienen, individualmente o colectivamente, en las instancias de toma de decisiones sobre asuntos públicos, que le afecten en lo político, social, educativo, ambiental, deportivo y en todo los ordenes atinentes a su espacio “

Y por ultimo tenemos González Ballar, Rafael, quien En su concepto es más completo pues define el fin que se persigue o el resultado final pleno desarrollo como ser humano… “Proceso gradual mediante el cual se integra al ciudadano en forma individual o colectiva, en la toma de decisiones, la fiscalización, control y ejecución de las acciones en los asuntos públicos y privados, que lo afectan en lo político, económico, social y ambiental para permitirle su pleno desarrollo como ser humano y el de la comunidad en que se desenvuelve”.

2.- LOS CIUDADANOS COMO AGENTES SOCIALES

Una vez identificado dichos conceptos, mencionaremos a continuación a los ciudadanos como agentes sociales en la Sociedad constructores de Democracia, para ello nos apoyaremos en lo expuesto por la Autora Judith Usech, 2004, quien expresa que…“Los ciudadanos son los agentes sociales capaces de crear espacios públicos en el que se combina el reconocimiento de sí mismo con el reconocimiento del otro, y en esa medida, se haga reconocimiento de la existencia de conflictos sociales. En este sentido los ciudadanos, en su calidad de agentes sociales , deber crear formas de organización para la participación sobre los principios de la ética pública, la democracia, la libertad de pensamiento. En la actualidad, la ciudadanía debe superar el mero reconocimiento jurídico de deberes y derechos; conscientes de la necesidad de desarrollar capacidades para la actuación colectiva en el ejercicio de lo público en procura de una mejor calidad de vida.”

3.- DEMOCRACIA PARTICIPATIVA.

Siguiendo al Autor Darío Restrepo, 1997, podemos definir a la Democracia Participativa de la siguiente manera… “.Es el conjunto de mecanismos e instancias que poseen los ciudadanos y las comunidades para incidir en las estructuras estatales y las políticas públicas sin requerir necesariamente de la representación partidista, gremial, clientelista o de las vías de hecho cívicas o armadas”. Nuestra democracia no solo entraña una estructura social, plural y participativa, sino la formación de todos los ciudadanos con animo de respeto y tolerancia , además de estar fundamentada en la libertad, la justicia y la equidad, es también un modo de vida, un principio de convivencia.

4.- LA DEMOCRACIA COMO PRINCIPIO DE CONVIVENCIA.

La democracia como principio de convivencia requiere que la integración del estado y la sociedad civil, agentes de cambio individual y colectivo se comprometan con una ética de servicio al país y con una profunda actitud de perfeccionamiento para lograr estructuras políticas, tendientes a garantizar el cumplimiento de los fines del estado, con mayor compromiso y capacidad por parte de los ciudadanos para influir en las decisiones gubernamentales.

5.-DIFERENCIA ENTRE DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Y PARTICIPATIVA.

A continuación veremos un cuadro tomado del taller “GESTION PUBLICA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, dictado por ( COFAE ).

Que expresa la diferencia entre la representación y la participación democrática.

DEMOCRACIA REPRESENTATIVA

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Es aquella en la cual el voto es el mecanismo que permite la representación de todos los ciudadanos en cabeza de unos pocos para que se puedan hacer cargo del gobierno.

Es un ritual periódico

Conjunto de mecanismos e instancias que poseen ciudadanos y comunidades para incidir en las estructuras estatales y las políticas públicas sin requerir la representación NECESARIA de los partidos o gremios.

Mas aleatoria y oportuna, invoca la intervención social según la necesidad.

Se limita a la elección de personas con autonomía en la toma de decisiones públicas.

Involucra el derecho de los ciudadanos de pronunciarse por temas de interés colectivo y de decidir acerca de ellos.

Conducen el gobierno representantes de movimientos y partidos políticos

Los individuos y grupos sociales participan en la coadministración de las políticas públicas

6.- POLÍTICAS PÚBLICAS

Las políticas públicas son entendidas como:

El resultado de la actividad de una autoridad investida de poder público y de legitimidad gubernamental.

La acción de las autoridades públicas en el seno de una sociedad que se transforma en un programa de acción.

Están constituidas por las acciones gubernamentales: lo que un gobierno dice y hace en relación con un problema o una controversia.

El conjunto de sucesivas respuestas del Estado o de un gobierno específico, frente a situaciones consideradas socialmente como problemáticas, con la finalidad de orientar el comportamiento de los actores individuales o colectivos, para modificar tales situaciones, percibidas como insatisfactorias.

Designa el proceso por el cual se elaboran y se implementan programas de acción pública; es decir, dispositivos político-jurídico-administrativos coordinados para la realización de objetivos explícitos. (Tomado del taller “GESTION PUBLICA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA” dictado por (COFAE)).

7.- ANTECEDENTES LA PARTICIPACION CIUDADANA

En Venezuela la participación ciudadana no representa un tema nuevo, desde 1958 inicio de la etapa democrática, encontramos distintos mecanismos, instrumentos normativos y espacios públicos y privados, en los que se dio participación a la ciudadanía ó sociedad civil, sin embargo en muchos casos esa incorporación significó más bien una representación ciudadana y no una intervención activa de la propia sociedad.

Con el nacimiento, de la ya derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal de 1978, y su posteriores reformas durante los años 1984, 1988 y 1989, así como, el también derogado Reglamento Parcial N° 1 sobre la Participación de la Comunidad, se dieron pasos bien significativos en cuanto a participación de la comunidad se refiere, ya que estos importantes instrumentos legales reconocieron la existencia de las organizaciones vecinales, y se establecieron algunos medios, formas y procedimiento para la participación de la comunidad. En tal sentido, la Ley Orgánica de Régimen Municipal, fue un instrumento legal muy importante en materia de participación. Ella dedicó un Título especial a la participación ciudadana (Título X), en el que consagró como formas de participación, las siguientes: sesiones abiertas, iniciativa legislativa popular, reconsideración de ordenanzas, referéndum de consulta, asociaciones de vecinos, cooperación vecinal… (Urdanetas,1999).

Sin embargo, (Ramos, 1995) antes de la promulgación de estos instrumentos jurídicos, existían órganos similares de participación ciudadana, tales como: las denominadas Juntas Pro-mejoras, Juntas Pro-desarrollo, las Juntas Comunales y algunas asociaciones de vecinos, equivalentes a la figura que luego establecería la leyEl Reglamento Parcial N° 1 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal sobre la Participación de la Comunidad de 1990, intentó hacer un esfuerzo para reglar la participación popular. Sin embargo, vemos que si bien consagró como objetivo de esta normativa -art. 1 ° - "establecer las formas, medios y procedimientos que garanticen la participación de la comunidad prevista en la Ley Orgánica de Régimen Municipal", sólo desarrolló efectivamente, la segunda parte de esta disposición que consistió en establecer "las normas relativas a la organización y funcionamiento de las Asociaciones de Vecinos..." En otras palabras, este instrumento, reglamentario no desarrolló los medios y canales de participación previstos en la ley, lo cual a tenor de su artículo constituyó su objetivo principal. (Defino y otros, 1999)Pero no fue sino hasta la promulgación de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , cuando nuestro legislador introduce en el marco Constitucional la transversalidad del Derecho de Participación Ciudadana nuestro ordenamiento jurídico desarrollo un nuevo tipo de sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural, orientada a promover la participación ciudadana como eje tranversal en el que el ciudadano va a tener inherencia en la gestión publica, estableciendo una sociedad participativa y protagónica en un estado de justicia, de tipo federal y descentralizado, que consolide los valores de libertad, la independencia, la paz, la solidad , el bien común la integridad territorial y la conciencia bajo el imperio de la ley, diseñando mecanismos para que los ciudadanos intervengan en la gestión estatal bien de manera directa o indirecta.Al respecto Norma Paz de Henríquez , nos comenta..,” La Constitución de 1999 viene a desarrollar la democracia participativa que con gran fuerza hoy se mueve en la sociedad civil venezolana, recoge una generación de derechos reguladores del actuar humano, permitiéndole al pueblo ser sujeto activo de las decisiones políticas, democracia”.

La participación del pueblo en los asuntos públicos es un mandato constitucional que obliga al Estado a promover y generar condiciones para su práctica. En función de ello, existe una serie de instrumentos legales que establecen mecanismos de participación para que los ciudadanos ejerzan sus derechos en la formación, ejecución y control de la gestión pública, dando cumplimiento así al artículo 62 de la CRBV

8.- ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

1) Intervención de los ciudadanos y ciudadanas en actividades públicas.

2) Articulación del Estado con los objetos sociales; la participación es un medio de socialización de la política.

3) Intervención de particulares en actividades publicas, en tanto son portadores de determinados intereses sociales.

4) Interacción entre la comunidad y los diferentes niveles de gobierno nacional, regional, local en la búsqueda de soluciones a problemas que afectan directamente al colectivo.

9.- OBJETO DE LA PARTICIPACION .

El objeto de la Participación Ciudadana es promover la eficiencia en la gestión pública, orientándola a la obtención de resultados conforme a las necesidades sociales, establecer esquemas de responsabilidad, de rendición de cuentas, intentando desmontar la cultura de corrupción ampliando con ello la democracia acercando la administración a los ciudadanos.

10.- IMPORTANCIA DE LA PARTICIPACION CIUDADANA Profundizar la consolidación de la Democracia.

Evaluar la gestión de las Autoridades.( Rendición de cuentas).

Mejor funcionamiento de las diferentes instancias gubernamentales.

Comparten Estado y Sociedad la responsabilidad de la toma de decisiones, facilitando la ejecución de los planes programas.

Dinamizar el diseño de políticas públicas a través de relación de reciprocidad entre el Estado y la ciudadanía.

Incorporar a la comunidades de manera activa a que participen en la gestión de control a través de los Contralores Sociales.

Intensificar la interrelación entre los Órganos de Control y la Sociedad para que participe en la fiscalización de la ejecución de obras que realice el Estado.

Incluir a la Ciudadanía en el proceso de la tomas de decisiones y en el Control de la Gestión Publica.

Contribuir a la consolidación de la Democracia en el logro de una transparente Gestión Publica.

Desarrollar el sentido de identificación y pertenencia del ciudadano.

Mejorar el funcionamientos de las diferencias Instituciones Gubernamentales.

11.- CARACTERISTICAS DE LA PARTICIPACIÓN.

La participación es un proceso social, dinámico, autónomo, activo, consciente y critico que se propone la democratización del poder.

Participación activa: porque ella requiere de una acción, un esfuerzo orientado a insertarse en la tarea común de la conducción de lo público, conjuntamente con los funcionarios elegidos o designados para ello.

Participación es consciente, libre y responsable: eso significa que no es movida por otros, sino por el propio ciudadano, quien consciente de su responsabilidad, asume su posición, bien sea de manera individual, o a través de una organización comunal, lo cual resulta más eficiente.

Participación es eficaz: ella logra y debe lograr con la inserción del ciudadano en la toma de decisiones, resultados eficaces y una mayor satisfacción y realización de los ciudadanos y ciudadanas, así como de la comunidad.

12.- FINALIDAD DE LA PARTICIPACION CIUDADANA Fomentar el desarrollo pleno de la persona humana como sujeto

activo. Consolidar una Sociedad Democrática, Pluralista, Participativa y

protagónica.

Desarrollar las diversas formas de organización social.

Superar la pobreza y la marginalidad, mediante la búsqueda de organismos sociales.

Mejorar la información entre los entes públicos ante la toma de decisiones que

afectan a la sociedad. Lograr el control ciudadano en los asuntos públicos. Incorporar al gobierno y al pueblo soberano al efectivo ejercicio de la

democracia. Promueve el ejercicio pleno y las defensas de las libertades

democráticas y los derechos humanos consagrados en la Constitución y las leyes.

13.- BENEFICIOS DE LA PARTICIPACION CIUDADANAA través de la participación de los ciudadanos se pueden realizar:

Aportes en los procesos de planificación, ejecución y control de la gestión pública.

Cooperar en el manejo de los recursos del estado. Orientar los planes, programas y recursos de acuerdo a las

necesidades de la ciudadanía. Defender tus derechos en la solución de los problemas de tu

comunidad.

14.- ACTORES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE PARTICIPACION CIUDADANA.

En el proceso de la participación se plantea una situación intergubernamental e intersectorial en razón de los actores gubernamentales y sociales que intervienen en su ejecución, si atendemos al contenido de la Constitución, conforme a los artículos enunciados, encontramos los siguientes:1.- Actores gubernamentales

El Estado.El Gobierno de la Republica.La Asamblea Nacional.El Gobierno de las entidades políticas.Los Cuerpos Deliberantes.Los Consejos Legislativo.Los Consejos Municipales.Los Municipios.Las Parroquias.La Administración Pública.Poder Electoral.Los Estados.

2.- Actores socialesLa Sociedad.Los Ciudadanos.El Pueblo.Las formas asociativas.Las Asociaciones Vecinales.Las familias.Los jóvenes.Los ancianos.Las organizaciones no gubernamentales.Las Personas con discapacidad.Los Pueblos Indígenas.Toda Persona.Las Comunidades.

Si volvemos al texto del artículo 184 de la CR

15.- PRINCIPIOS RECTORES DE LA PARTICIPACION

La participación ciudadana se regirá por los siguientes principios:

Soberanía Popular: Es el poder que se ejerce en forma directa, permanente e intransferible que como fundamento de la participación protagónica se manifiesta en la movilización creadora del pueblo para la formulación, ejecución, transformación, evaluación y control de las políticas públicas desarrolladas o por desarrollar por el Estado Venezolano.

Corresponsabilidad: Es un principio imprescriptible que reconoce la responsabilidad compartida de los integrantes de la comunidad y de las instituciones en el proceso de formulación, ejecución, evaluación, seguimiento y control de las políticas públicas, para el beneficio común.

Universalidad: La participación se reconoce como amplia y no discriminatoria y se garantiza a todos por igual sin exclusión de ningún tipo.

Voluntariedad: La participación protagónica se basa también en la capacidad de la persona en participar voluntariamente en los asuntos públicos sin coacción de ningún tipo que perturbe sus derechos individuales.

Transparencia: El desempeño de los funcionarios y funcionarias y de los ciudadanos y ciudadanas, individual o colectivamente, en el ejercicio de la administración de los recursos está regido por la rendición pública de cuentas de acuerdo a sus respectivas atribuciones.

Eficiencia: La participación protagónica debe estar orientada por métodos asumidos desde la propia experiencia social que la hagan eficiente en la consecución de los resultados que ella procura.

Equidad: Es un principio según el cual, a cada individuo o grupo social, se le satisfacen sus exigencias, de acuerdo a sus necesidades, en correspondencia con la acción, responsabilidad, solidaridad, que logre desarrollar en su participación.

Solidaridad: Caracteriza la actuación del ciudadano en función del bien común más allá de sus intereses particulares. I

Disposición de toda persona de asumir los problemas de otros como propios, contrario a todo egoísmo o interés particular, que propicie el desarrollo de relaciones fraternales entre los ciudadanos, eleva la sensibilidad acerca de la naturaleza de las propias situaciones adversas y las de los demás, así como nutre y motiva las acciones para enfrentar colectivamente los problemas comunes.

Información: Obligación por parte del Poder Público de proporcionar al ciudadano la oportuna y necesaria información para el efectivo ejercicio de su derecho a la participación.

Pluralidad: Implica el reconocimiento y respeto por parte de las instituciones, de la diversidad de pensamiento, opiniones y organizaciones o asociaciones de acuerdo a la ley

Humanismo: Doctrina o actitud vital basada en una concepción integradora de los valores humanos.

Igualdad: Principio que reconoce a todos los ciudadanos y ciudadanas con capacidad para los mismos derechos. Reconoce el derecho de los ciudadanos y ciudadanas para intervenir y participar sin discriminación.

Protagonismo: Es la cualidad del pueblo considerado como personaje principal en el proceso participativo.

Tolerancia: Es la actitud equilibrada y objetiva hacia aquellos cuyas opiniones, prácticas, raza, religión, nacionalidad y demás características difieren de las de cada ciudadano o ciudadana.

Gratuidad: Todas las actuaciones que individual o colectivamente se realicen en ejercicio de la participación ciudadana, están exentas del pago de derechos, tasas, aranceles y cualquier otra contribución.

Igualdad de género: Es la igualdad en la participación directa y protagónica de la mujer y el hombre en todos los campos de la vida individual, familiar, política y social.

Existen otros principios tales como:

RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSPARENCIA: constituyen una garantía para la ciudadanía de acceder a la información, con la obligación por parte del gobierno de informar, difundir, capacitar y educar para una cultura de control transparente y democrática.RESPETO: Reconocimiento pleno a la diversidad de visiones y posturas, asumidas libremente en torno a los asuntos públicos. En este caso comienza incluso por la libertad de elegir cuando y como se participa en la vida pública.

Publicidad: El Gobierno municipal, los ciudadanos y ciudadanas en ejercicio de los medios de participación procurarán la mayor publicidad de los actos emanados para el ejercicio de la participación ciudadana.

Pluralismo: Es la coexistencia institucional y cotidiana, entre organizaciones y personas con visiones diferentes, diversidad que se asume como

Tolerancia: Es la actitud que implica el reconocimiento y respeto hacia la diversidad de pensamientos, opiniones, credos, razas, nacionalidades y demás características que diferencian a los ciudadanos y ciudadanas.

16.- EDUCACION CIUDADANA PARA LA PARTICIPACION

La Participación Ciudadana es considerada materia de interés nacional de carácter prioritario. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en la Constitución y la Ley. Las instancias gubernamentales establecerán los mecanismos de cooperación con los organismos representativos de los diferentes sectores de la sociedad, creando programas dirigidos a lograr la educación ciudadana dentro del sistema educativo formal.

17.- MEDIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Definidos en el articulo 70 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual refiere a los medios de participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de su soberanía, expresando una clasificación de los mismos como medios políticos y medios económicos-sociales

Tomando lo expresado por José Gregorio Delgado, 2000… “A partir de las categorías contenidas en este artículo novedoso en

la Carta Magna, a los fines de indicar los artículos específicos de interés para su comprensión.

1.- Medios de participación política

Entendemos que esta enumeración no es limitativa, solo se hace a título de ejemplo en razón del contenido político de los medios, pero, en todo caso nos orienta al momento de considerar el capítulo de la CRBV relacionado con los derechos políticos y el referendo popular. (2)

a.- La elección de cargos públicos

Este aspecto adquiere relevancia si tomamos en cuenta el proceso de relegitimación que se expresa mediante el ejercicio del sufragio que permite a los ciudadanos desarrollar el derecho a elegir (artículos 63 – 64 CRBV) y actuar mediante representantes elegidos, que se ubican en los cargos públicos.

Se observa la diversidad de los cargos públicos producto de la elección popular, una primera consideración esta en su relación directa con la designación de los representantes en el poder ejecutivo y el poder legislativo, si tomamos como referencia la clásica división del Poder Público, o su distribución en el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. En este aspecto hay que tener presente que el Poder Nacional, en concordancia con el artículo 136 de la Constitución se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Qué representantes elegimos los venezolanos, es una pregunta común en este punto, si tomamos como referencia la Mega elección del pasado 30 de julio de 2000, tenemos lo siguiente:

1 Presidente de la República, en concordancia con el artículo 228 de la CRBV.

5 Representantes al Parlamento Andino.12 Representantes al Parlamento Latinoamericano.

Ambos parlamentos en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. (3)

165 Diputados a la Asamblea Nacional: 97 Nominales, 65 por lista y 3 Indígenas, en concordancia con el artículo 186 de la CRBV.

219 Diputados a los 23 Consejos Legislativos: 121 Nominales, 90 por lista y 8 Indígenas, en concordancia con el artículo 162 de la CRBV.

23 Gobernadores de Estado, en concordancia con el artículo 160 de la CRBV.

336 Alcaldes de Municipios, en concordancia con el artículo 174 de la CRBV.

1 Alcalde Mayor y 13 Concejales del Cabildo Metropolitano, 8 Nominales y 5 por lista.

Ambas figuras surgen de conformidad con el artículo 18 y la Ley Especial prevista en la Disposición Transitoria Primera de la CRBV, relacionadas con el Distrito Capital, según la información que nos suministraron para las Mega elecciones 2000. (4)

En el proceso electoral previsto para el mes de octubre de 2000, elegiremos a los miembros de los concejos municipales, 2434 en 1998, y los miembros de las juntas parroquiales, 2888 en 1998, ambas figuras en

concordancia con los artículos 173 y 176 de la CRBV y las disposiciones de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, (5)que se adaptará a la Constitución, en atención a lo previsto en la Disposiciones Transitorias Cuarta, numeral 7 y Decimocuarta de la CRBV, relacionadas con el régimen municipal.

Entre los aspectos novedosos en la CRBV están: el reconocimiento del derecho al sufragio de los militares, en concordancia con el artículo 330, en los términos que señale la Ley, estableciendo ciertas prohibiciones, y la posibilidad de la elección de los jueces de paz en las comunidades, en concordancia con el artículo 258, en los términos que ya señalados por la Ley Orgánica de Justicia de Paz de 1994. (6)

Un elemento a considerar en la posibilidad de elegir funcionarios públicos, esta en el reconocimiento del derecho a elegir, extensivo a los extranjeros, si atendemos al contenido del mismo artículo 64 de la CRBV, para las elecciones locales y regionales, a título de excepción en concordancia con el artículo 40 de la Constitución.

b.- El referendo popular

Un aspecto importante de la democracia directa que se deriva de la CRBV, en concordancia con sus artículos 5 y 62, lo encontramos en las diferentes modalidades del referendo popular, establecido en cuatro tipos básicos:

1.- Referendo consultivo

Establecido en el artículo 71 de la CRBV se refiere a materias de especial trascendencia nacional, municipal, parroquial y estadal que se someten a la consideración del pueblo por iniciativa de los representantes electos del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo o a solicitud del 10% de los electores de la respectiva circunscripción electoral.

2.- Referendo revocatorio

Establecido en el artículo 72 de la CRBV se refiere a la posibilidad de revocación del mandato a funcionarios elegidos, en concordancia con el artículo 6, en ejercicio del Gobierno en sentido amplio, para cargos unipersonales o de cuerpos colegiados, y sometido a ciertas condiciones relacionadas con la oportunidad de la solicitud, el quórum de participación y votación o límites para su aplicación. En este caso la iniciativa esta reservada al 20% de los electores de la respectiva circunscripción electoral.

Es oportuno tener en cuenta los efectos de la aplicación del referendo revocatorio, aprobado por el pueblo, en dos situaciones de interés: de tratarse de un Diputado a la Asamblea Nacional, no podrá optar a cargos de elección popular en el siguiente período, (artículo 198), y de tratarse del Presidente de la República, estaríamos en presencia de una situación de

falta absoluta, que se resuelve tomando en cuenta el tiempo que tiene en el ejercicio del cargo, (artículo 233)

Estas referencias son necesarias para resolver la normativa aplicable para los funcionarios regionales y locales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 72 que comentamos, tanto para los cuerpos colegiados, como los Gobernadores de los Estados y los Alcaldes de los Municipios, incidiendo en el contenido de leyes nuevas en materia electoral o en la modificación de las leyes existentes, es decir, la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la Ley sobre Elección y Remoción de los Gobernadores de Estado y leyes estadales relacionadas con las faltas o sustituciones de los funcionarios electos.

3.- Referendo aprobatorio

Establecido en el artículo 73 de la CRBV se refiere a la posibilidad de la intervención popular en el proceso legislativo para aprobar proyectos de leyes, ver artículo 205, y tratados, convenios o acuerdos internacionales, ver artículo 153. Esta modalidad de referendo se aplica en las enmiendas o reformas de la Constitución, ver los artículos 341, 345 y 346.

Es oportuno tomar en cuenta que esta sometido a ciertas condiciones relacionadas con la oportunidad de la solicitud, el quórum de participación y votación o límites para su aplicación.

Un ejemplo de aplicación de esta modalidad de referendo lo encontramos en la situación de creación de los territorios federales, en concordancia con el artículo 16 de la CRBV. Es oportuno destacar la referencia contenida en la Constitución en la discusión de los proyectos de ley presentados por los ciudadanos, en caso de no iniciarse el debate se puede someter a referendo aprobatorio, en concordancia con el artículo 205 de la CRBV.

4.- Referendo abrogatorio

Establecido en el artículo 73 de la CRBV se refiere a la abrogación parcial o total de las leyes, por iniciativa del 10% los electores y el Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros, igualmente se aplican para los Decretos con fuerza de Ley dictados por el Presidente de la República, conforme al numeral 8 del artículo 236 de la Constitución, a solicitud del 5% de los electores inscritos en el Registro civil y electoral. Este modo de referendo esta sometido a ciertas condiciones relacionadas con la oportunidad de la solicitud, el quórum de participación y votación o límites para su aplicación.

En todo caso, cualquier referencia a esta modalidad de referendo abrogatorio debe tener en cuenta que tiene excepciones y está directamente relacionada con la gestión del Poder Legislativo Nacional, aunque se puede

desarrollar en lo regional o local, si tomamos como referencia el contenido del artículo 218 de la CRBV.

c.- La consulta popular

Aún considerando que existen referencias constitucionales distintas al mismo artículo 70 de la CRBV que desarrollan la consulta popular, entendemos que se puede vincular este mecanismo con las situaciones propias de las consultas populares, diferentes al tipo referendario, donde se solicita el parecer del pueblo sobre asuntos de su interés.

Pensemos por ejemplo, en la consulta a las comunidades indígenas, artículo 120, la consulta abierta indicada en materia de planificación del desarrollo, en concordancia con el artículo 299 de la Constitución, o las consultas populares establecidas en materia de ordenación del territorio y planificación urbanística y la definición de los límites de los distritos metropolitanos, ratificadas en los artículos 128 y 172, y asuntos de interés local donde se requiere la consulta a los vecinos, en el ámbito municipal, parroquial o comunitario, en concordancia con las leyes en estas materias, es un criterio de orientación sobre la voluntad popular que puede ser utilizado como referencia por los funcionarios elegidos o designados para atender los asuntos de interés comunitario.

Un antecedente importante en esta materia, existe en el régimen municipal cuando se estableció la posibilidad del referendo a los fines de la consulta de las ordenanzas u otros asuntos de interés colectivo, en los términos que indica el artículo 175 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal de 1989.

d.- La revocación del mandato

En esta materia ya anotamos algunas consideraciones cuando tratamos lo relativo al referendo revocatorio. Este medio de participación debe ser desarrollado por la vía legislativa, a partir de lo indicado en el artículo 6 de la Constitución, sin olvidar que un elemento de posible revocación del mandato se desprende del incumplimiento del programa presentado a la consideración de los electores y electoras, a partir de la rendición de cuentas que se le puede exigir a los funcionarios, en concordancia con el artículo 66 de la CRBV.

Esta afirmación se fundamenta en la existencia de diversas normas en la Constitución que hacen referencia a la rendición de cuentas: como principio fundamental de la Administración Pública, artículo 141, en la gestión de los gobernadores y los consejos legislativos de los estados, artículos 161 y 162, en la gestión de los diputados a la Asamblea Nacional y del Presidente de la República, artículos 197 y 237.

Un antecedente importante en esta materia, existe en el régimen municipal cuando se estableció la posibilidad del referendo revocatorio del

alcalde, en los términos que indica el artículo 69 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal de 1989.

En esta materia vale la pena destacar la novedad contenida en los artículos relacionados con la gestión de la Asamblea Nacional, en la cual se fundamenta la consulta a los Estados, por intermedio de los consejos legislativos y la previsión de mecanismos de consulta a la sociedad civil, artículo 206, igualmente la consulta a otros órganos del Estado, a los ciudadanos y a la sociedad organizada para oír sus opiniones sobre los proyectos de ley y todo lo relacionado con los derechos de palabra ante la Asamblea Nacional o sus Comisiones Permanentes, en los términos que señale el Reglamento, artículo 211 CRBV. e.- Las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente

En estos medios específicos encontramos las referencias en los artículos 204 y 205, para la iniciativa legislativa, 341 y 342, para la enmienda y reforma de la Constitución y el 248, para la iniciativa constituyente, en el contexto de las modalidades de la Reforma Constitucional. En esta materia no solamente hay que tener presente las iniciativas indicadas, es conveniente considerar en cada caso, los procedimientos establecidos, los actores políticos que intervienen y los resultados de activar estos medios.

f.- El cabildo abierto

Esta materia es específica del Poder Municipal, en atención a los municipios que incorporan la participación ciudadana, en concordancia con el artículo 168 de la Constitución y atendiendo a la diversidad de los regímenes municipales, si tomamos como referencia el artículo 169 de la CRBV.

Los cabildos abiertos tienen un antecedente histórico en las ciudades pequeñas, donde la gestión municipal incorpora el parecer directo de los vecinos, actuando conjuntamente con los alcaldes y los concejales. En el contexto histórico de América Latina el cabildo abierto se relacionó directamente con la gesta emancipadora de los diferentes territorios españoles, incorporando la voluntad de los vecinos a favor de la libertad y la independencia en América. (7)

Un antecedente importante en esta materia, existe en el régimen municipal cuando se estableció la posibilidad de celebrar las sesiones del concejo municipal para considerar las materias de interés local solicitadas por los vecinos, en los términos que indica el artículo 171 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal de 1989, su efectiva aplicación, a partir del enunciado constitucional, dependerá en gran medida de la reforma que se introduzca en este instrumento legal y el adecuado desarrollo en ordenanzas e instrumentos jurídicos locales.

g.- La asamblea de ciudadanos y ciudadanas

Con relación a las asambleas de ciudadanos, podemos repetir lo indicado en el aparte que antecede, en razón de que su efectiva aplicación se experimenta en el ámbito municipal, parroquial y comunitario, tomando en cuenta las experiencias que se han desarrollado en los municipios de Venezuela, a título de ejemplo, podemos citar el régimen de asambleas que se implementó en los Municipios Caroni del Estado Bolívar y Libertador del Distrito Federal, bajo la gestión de los alcaldes Clemente Scotto y Aristóbulo Isturis, respectivamente.

El medio establecido en las asambleas de ciudadanos, para concretar la participación en las comunidades, debe ser cuidadosamente desarrollado en la Ley, puesto que sus decisiones serán de carácter vinculante, si tomamos como referencia lo indicado en el artículo 70 de la Constitución.

En esta materia de asambleas de ciudadanos, un criterio que se puede seguir como referencia es la pautada en el Reglamento Parcial Número 1 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal sobre la Participación de la Comunidad de 1990. (8)

Con relación a los contenidos de las deliberaciones en las asambleas, un artículo de necesaria referencia es el 184 de la CRBV relacionado con la descentralización y transferencia de servicios hacia las comunidades y grupos vecinales, en particular las propuestas de inversión, las obras, los programas sociales y los servicios públicos en su jurisdicción. (numeral 2)

2.- Medios de participación social

En lo social y económico la Constitución une los medios de participación, nosotros preferimos diferenciarlos, tomando como referencia su ubicación en el texto constitucional, atendiendo a las modalidades señaladas.

a.- Las instancias de atención ciudadana

La participación es un derecho que se concreta a partir de la posibilidad real del Estado para establecer instancias de atención a los ciudadanos, dado que no hay referencias complementarias en esta materia, establecimos una relación con los mecanismos de información, consultas de archivos y presentación de peticiones o propuestas de interés para los ciudadanos.

Las instancias generalmente se desarrollan a partir de la existencia de una estructura administrativa, dirección u oficina que se relaciona directamente con la atención al público o actividades de planificación gubernamental.

En función de lo expuesto encontramos un conjunto de referencias en la Constitución, que deben ser tomadas en cuenta por los funcionarios y los

ciudadanos al momento de hacer cumplir los medios de participación, a partir de las modalidades siguientes:

1.- Mecanismos de información

La información se reconoce como un derecho, artículo 58, y se manifiesta en los diferentes ámbitos de actuación de los ciudadanos, en sentido amplio el acceso a la información es fundamental y se puede auxiliar de la tecnología. (Artículos 28, 108 y 110)

En la perspectiva de los funcionarios podemos referirnos a la información administrativa y el acceso a los documentos oficiales, artículo 143, entre sus características esta la oportunidad y la veracidad. En la perspectiva de los ciudadanos la información se expresa con diferentes contenidos específicos: personal (artículo 28) y cultural (artículo 101) y se relaciona con un derecho humano reconocido que tiene por características el ser imparcial, oportuna y veraz (artículo 58)

2.- Consultas de archivos

La atención al público en las instancias gubernamentales se refleja en documentos públicos y privados que se conservan físicamente en los archivos y registros de las diferentes oficinas. En este sentido la Constitución es clara al establecer el derecho de los ciudadanos a ser informados por la Administración Pública, indicando como alternativas las actuaciones administrativas, las resoluciones y los asuntos de interés particular.

Se diferencian los archivos de acceso directo del público y otros clasificados como reservados, confidenciales o secretos, en concordancia con lo señalado en la Ley. Generalmente el acceso a los archivos se cumple mediante un procedimiento que se inicia a solicitud escrita del ciudadano interesado. En esta materia se toman como referencia las disposiciones de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y sus Reglamentos.

3.- Presentación de peticiones o propuestas

Este elemento de la relación entre los ciudadanos y la Administración Pública se desarrolla a partir del derecho de petición y respuesta establecido en el artículo 51 de la CRBV, aún cuando esta remitido su desarrollo a la Ley, ya mencionábamos la existencia en este aspecto de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y sus Reglamentos, un aspecto novedoso es la posibilidad de llegar a aplicar la destitución de la autoridad o el funcionario que incumpla con este derecho constitucional.

Un elemento a tener presente es la referencia directa a la respuesta oportuna y adecuada que se les debe proporcional a los ciudadanos y el requisito de la competencia de los funcionarios para atender los asuntos que se sometan a su consideración.

Con relación a la presentación de propuestas de los ciudadanos se establece una relación directa con las instancias de planificación y de postulación, directamente señaladas en la Constitución, con la participación de la sociedad y la comunidad organizada.

En estas instancias los ciudadanos, integrados en los diferentes sectores de la sociedad o perteneciendo a diversas expresiones organizadas, formulan sus propuestas sobre los planes o proyectos a ejecutar desde el Poder Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal e inciden en las decisiones que debe tomar el Poder Judicial y el Poder Legislativo, respectivamente, en la designación de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y los titulares de los órganos del Poder Ciudadano y el Poder Electoral, según el caso.

a.- Las instancias de planificación

a.- Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. (Artículo 166)

b.- Consejo Local de Planificación Públicas. (Artículo 182)c. - Consejo Federal de Gobierno. (Artículo 185)

Las instancias de postulación

a.- Comité de Postulaciones Judiciales (artículo 270)b.- Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano

(artículo 279)c.- Comité de Postulaciones Electorales de Candidatos del Consejo Nacional Electoral (artículo 295)

b.- La autogestión

Estamos en presencia de una previsión constitucional dirigida a la gestión social autónoma e independiente, a través de órganos elegidos directamente, a favor de las expresiones organizadas de la sociedad y los planteamientos colectivos de los ciudadanos y las comunidades.

Esta modalidad autogestionaria, generalmente entendida como gestión directa de una empresa por los mismos trabajadores, se menciona en las formas organizadas de los trabajadores que permiten la descentralización desde los Estados y los Municipios hacia las comunidades, de interés para la prestación de servicios o la ejecución de obras, en estrecha relación con las empresas públicas e igualmente en la creación de nuevos sujetos de descentralización, que actúan conforme al principio de la corresponsabilidad. ( Artículo 184, 4 y 6)

c.- La cogestión

En esta materia es válido lo que ya expresamos en la autogestión, en razón del tratamiento uniforme que la Constitución da a los procesos autogestionarios y cogestionarios, en concordancia con lo previsto en el artículo 184, 6; entendiendo que los medios de participación social y económica ya están ligados en el contenido del artículo 70 de la Constitución, en estrecha relación con el sistema educativo.

Al mencionarse la cogestión, generalmente se hace referencia a la administración conjunta de una empresa por la dirección y los empleados o la existencia de un sistema educativo en el que los alumnos participan conjuntamente con los profesores, en el ámbito organizativo y didáctico.

En el caso que nos ocupa esta idea cogestionaria se hace extensiva a todos los servicios públicos que efectivamente se pueden descentralizar hacia las comunidades y las organizaciones de ciudadanos.

d.- Las formas asociativas

En este medio de participación social se deja abierta la posibilidad de crear diferentes formas asociativas en el ámbito de las comunidades guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad, que indudablemente inciden en el contenido de las leyes que desarrollen el texto constitucional.

Las denominaciones de las formas asociativas cambian de un instrumento legal a otro, lo importante son los principios que orientan su constitución efectiva y sus actividades en beneficio de las distintas expresiones de comunidad, este debe ser el criterio de interpretación a tener en cuenta cuando se pretenda desarrollar las diferentes modalidades de asociación.

En este punto es oportuna la referencia al artículo 52 de la CRBV, referido al derecho de asociación, que se expresa en fines lícitos, teniendo presente que el Estado esta obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.

Un antecedente importante en esta materia, existe en el régimen municipal cuando se estableció la posibilidad de presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal, con apoyo de organizaciones y vecinos, en los términos que indica el artículo 174 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal de 1989 y en el enunciado de las distintas formas de expresión organizada de la participación de la comunidad, señaladas en el artículo 2 de su Reglamento Parcial Número 1 de 1990.(8)

4.- Medios de participación económica

a.- Las cooperativas

En el contexto socioeconómico la Constitución da relevancia a las cooperativas como expresión organizada vinculada a la economía popular, en esta forma asociativa de productores y consumidores para vender y comprar en común, sin intermediarios o generar el beneficio de ciertos servicios pautados en con carácter colectivo.

Las modalidades de cooperativas adquieren diversas formas, en atención a sus actividades fundamentales, en este sentido podemos encontrar diferentes asociaciones cooperativas agrícolas, de consumo, enseñanza, producción, servicios, ahorro y crédito incluyendo las de carácter financiero a que se refiere el texto constitucional. Existen las cooperativas de base y las instancias de integración regional, representadas en las centrales cooperativas, tomando como referencias las actividades que realizan, en el ámbito nacional encontramos la Central Cooperativa Nacional de Venezuela (CECONAVE)

Las cooperativas en sus actividades generan beneficios de carácter económico y social reconocidos por la Ley, en el caso venezolano tradicionalmente se ubican como una referencia de la economía popular, a partir del acto cooperativo y beneficios colectivos, en concordancia con lo previsto en los 118 y 184, 3 y 5 de la CRBV. En nuestro país existe la Ley General de Asociaciones Cooperativas que debe ser modificada para incorporar los cambios que surgen del texto constitucional.

En la perspectiva del Estado el sector cooperativo esta sujeto a mecanismos de seguimiento y control, en los términos que señala la Ley, que se expresa en las actuaciones de la Superintendencia de Cooperativas y Cajas de Ahorro, adscrita al Ministerio de Producción y Comercio.

b.- Las cajas de ahorro

En el contexto socioeconómico la Constitución da relevancia a las cajas de ahorro, como expresión organizada vinculada a la economía popular, al igual que las cooperativas, las referencias constitucionales son comunes a ambas formas de asociación.

En esta forma asociativa lo característico es la instalación de una oficina o dependencia de cualquier entidad pública o privada, destinada a la atención de sus asociados, mediante la cual pueden percibir cobros, realizar pagos, obtener préstamos y recibir valores en depósito.

Lo que expresamos anteriormente de las cooperativas es válido para las cajas de ahorro, destacando que en las últimas sólo existen las asociaciones de base, su finalidad básica esta en el fomento del ahorro mediante el pago de un tipo de interés más elevado que el ofrecido por la

banca comercial, desarrollando el espíritu cooperativo y la solidaridad entre sus asociados. Otra diferencia la encontramos en que las cajas de ahorro se instalan en los organismos públicos, con la participación de los funcionarios, estableciendo ciertos beneficios socioeconómicos adicionales, tomando en cuenta los aportes del Estado, como patrono, en un porcentaje de ahorro semejante al aportado por los trabajadores o los funcionarios, aumentando el capital disponible de la caja de ahorro.

En razón de las características propias de las cajas de ahorro, no descartamos que en el futuro inmediato se desarrolle una propuesta legislativa a favor de este sector, para diferenciar la Ley que las regula y estableciendo un vínculo más cercano al sector financiero, que al movimiento cooperativo, como existe en la actualidad, en razón de usar como marco legal para las cajas de ahorro la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

c.- Las empresas comunitarias

Las experiencias de organización en las comunidades adquieren importancia al incorporarles un componente empresarial, donde la productividad y el cumplimiento de planes y objetivos motiva para alcanzar logros a favor del interés común. La empresa comunitaria se expresa en formas asociativas de carácter económico, las dos modalidades más conocidas en el país son la microempresas y los consorcios, de reconocida trayectoria en el acontecer internacional.

Entre las experiencias cercanas esta el Consorcio Catuche desarrollado en el Municipio Libertador del Distrito Federal, con el apoyo del Centro Gumilla y la participación de los vecinos de la comunidad para la ejecución de obras o de proyectos favorables para el barrio y el mejoramiento de la calidad de vida alrededor de la Quebrada Catuche.

En razón de lo novedoso de esta figura, de carácter comunitario y productivo, es probable que se elabore un marco legal futuro, al igual que las microempresas, con la finalidad de diferenciar actividades y requisitos de constitución, y no tener que condicionar su normativa a lo previsto en el Código de Comercio.

III.- El deber de participación solidaria

Uno de los aportes más significativos de la Constitución participativa es el reconocimiento de un deber expreso relacionado con la responsabilidad y la solidaridad social en concordancia con el artículo 132 de la CRBV que expresa lo siguiente:

“Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social”.

Por otra parte el articulo 261 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal presenta una definición sobre los mismos de la siguiente manera…” Son aquellos a través de los cuales los ciudadanos y ciudadanas podrán en forma individual o colectiva, manifestar su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas, denuncias y , en general , para expresar su voluntad respecto a asuntos de interés colectivo.

Cesar Dorta, nos expone en su libro manual para los consejos comunales lo siguiente… “La participación no solo mejora la eficacia de la gestión , sino que incrementa la legitimidad de las instituciones y de los gobernantes electos, respondiendo simultáneamente a las demandas sociales o de otro orden de parte de la ciudadanía.” Continua…” Sin información a la ciudadanía y sin educación y formación ciudadana no hay participación…la información es vital…un ciudadano bien informado es un mejor ciudadano y tendrá la herramienta necesaria para ejercer su ciudadanía; de modo que el Estado tiene la Responsabilidad de informar y informar bien, objetivamente y oportunamente a la ciudadanía. Por otro lado una persona educada y formada para la participación es también un mejor ciudadano…sin educación y formación ciudadana no hay participación real.

18.- PARTICIPACIÓN DENTRO DE LA GESTION PÚBLICA.

ART: 185 C.R.B.V. (Consejo Federal de Gobierno) ART: 166 C.R.B.V. (Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas) ART: 182 C.R.B.V. (Consejo Local de Planificación Publica)

ART: 9 L.C.C. (Consejo comunal)

EN LA LEGISLACION.

Son tres los derechos o vías que el ciudadano tiene para participar en el proceso de sanción de las leyes:

Derecho a la iniciativa legislativa (art. 204 C.R.B.V)

Derecho a ser consultado por la Asamblea Nacional en referencias a los proyectos de ley (art 211).

Derecho a participar en la Asamblea Nacional y a tomar la palabra en los debates de las leyes (arts. 211 C.R.B.V ; 265 L.O.P.P.M. )

EN EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

El ciudadano tiene el derecho de controlar la administración pública , de ejercer actividad de supervisión sobre la forma en la cual los funcionarios atienden su responsabilidad, así como el resultado de su actuación.

(Art: 290 C.R.B.V.), (ART: 1 L.O.C.G.R .S.N.C.F.), (ART: 75 L.O.C.G.R .S.N.C.F.).

El derecho ciudadano al control de la administración pública tiene especial campo de acción en la llamada contraloria social…es un derecho complementario al de control, es el derecho de los ciudadanos,” a que sus representantes rindan cuentas públicas transparentes y periódicas sobre su gestión , de acuerdo con el programa presentado”,(Art: 66 C.R.B.V.).

EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República y por Autoridad de la Ley” ( ART: 253 C.R.B.V.) ; ( ART: 255 C.R.B.V.) ,participar en la designación de los jueces., (ART: 264 C.R.B.V.) participación en la elección de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, (ART:. 270 C.R.B.V.) comité de postulaciones judiciales.

EN LOS PODERES PÚBLICOS ELECTORAL Y EL CIUDADANO.

(ART: 294 C.R.B.V. ), ( ART: 296 C.R.B.V.) Derecho a la sociedad civil o postular tres a cinco rectores, (ART: 279 C.R.B.V ).

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Normas para la participación Ciudadana, Resolución Nº 01-00-000225, Gaceta Oficial Nº 38.750, de fecha 20 de agosto de 2007.

Resolución Nº 01- 00-000248, por la cual se autoriza a los Órganos del Control Fiscal, para que utilice en el lema “CONTRALORES SOMOS TODOS “, exclusivamente con fines institucionales, Gaceta Oficial Nº 38.778, de fecha 27 de septiembre de 2007.