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La nueva Ley de Contratos del Sector Público desde la perspectiva local Joaquín M. Burgar Arquimbau [email protected] - @jmburgar Alicante, 30 de enero de 2018

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La nueva Ley de Contratos del Sector

Público desde la perspectiva local

Joaquín M. Burgar Arquimbau

[email protected] - @jmburgar

Alicante, 30 de enero de 2018

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La nueva Ley de Contratos del Sector Público desde la perspectiva local

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1. Competencias en materia de contratación en las EE.LL. (DA 2ª LCSP)

Órganos de contratación

Municipios de régimen común

Municipios de gran población

Órganos de asistencia

2. Particularidades en la gestión contractual de las EE.LL. (DA 3ª LCSP)

En función de la tipología contractual

Respecto de las funciones de Secretaría

Respecto de las funciones de Intervención

Normas específicas municipios de – 20.000 / - 5.000 habitantes

Tramitación anticipada

3. Otras disposiciones aplicables a las EE.LL.

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1. Competencias en materia de contratación en las EE.LL. (DA 2ª LCSP)

Órganos de contratación

Municipios de régimen común

Municipios de gran población

Órganos de asistencia

2. Particularidades en la gestión contractual de las EE.LL. (DA 3ª LCSP)

En función de la tipología contractual

Respecto de las funciones de Secretaría

Respecto de las funciones de Intervención

Normas específicas municipios de – 20.000 / - 5.000 habitantes

Tramitación anticipada

3. Otras disposiciones aplicables a las EE.LL.

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Competencias en materia de contratación en las EE.LL.

D.A. 2ª LCSP

Alcalde – Presidente Vs. Pleno Alcalde – Presidente (1)

Contratos de obras, de suministro, de

servicios, de concesión de obras, de

concesión de servicios, y contratos

administrativos especiales, siempre que su

valor estimado NO SUPERE el 10 % de los

recursos ordinarios del presupuesto ni, en

cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 € (DA

2ª, apdo. 1, LCSP).

Contratos de carácter plurianual cuando su

duración no sea superior a 4 años, eventuales

prórrogas incluidas, SIEMPRE QUE el importe

acumulado de todas sus anualidades NO

SUPERE ni el porcentaje indicado, referido a

los recursos ordinarios del presupuesto del

primer ejercicio, ni la cuantía señalada (DA 2ª,

apdo. 1, LCSP)

«Corresponden al Pleno las competencias

como órgano de contratación respecto de los

contratos mencionados en el apartado

anterior que celebre la Entidad Local,

cuando por su valor o duración no

correspondan al Alcalde o Presidente de la

Entidad Local, conforme al apartado

anterior» (DA 2ª, apdo. 2, LCSP).

La aprobación de los proyectos de obras y

servicios cuando sea competente para su

contratación o concesión, y cuando aún no

estén previstos en los presupuestos (art. 22.2,

letra ñ, LRBRL).

Pleno (1)

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Alcalde Vs. Pleno

Doble límite cuantitativo:

10 % recursos ordinarios del Presupuesto

Cuantía del contrato a celebrar

Valor estimado del contrato: 101 LCSP

En el caso de los contratos de obras, suministros y servicios, el órgano de contratación

tomará el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según

sus estimaciones.

En el caso de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, el órgano

de contratación tomará el importe neto de la cifra de negocios, sin incluir el Impuesto

sobre el Valor Añadido, que según sus estimaciones generará la empresa concesionaria

durante la ejecución del mismo como contraprestación por las obras y los servicios objeto

del contrato, así como de los suministros relacionados con estas obras y servicios.

Competencias en materia de contratación en las EE.LL.

D.A. 2ª LCSP

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Alcalde Vs. Pleno

Doble límite cuantitativo:

10 % recursos ordinarios del Presupuesto

Cuantía del contrato a celebrar

Valor estimado del contrato: 101 LCSP

En el cálculo del valor estimado deberán considerarse las eventuales prórrogas.

En el caso de que se haya previsto en el PCAP o en el anuncio de licitación la posibilidad

de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe

máximo que este pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones

al alza previstas.

En los contratos de obras deberá considerarse tanto el importe de las mismas como el

valor total estimado de los suministros necesarios para su ejecución que hayan sido

puestos a disposición del contratista por el órgano de contratación.

Competencias en materia de contratación en las EE.LL.

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Alcalde Vs. Pleno

Doble límite cuantitativo:

10 % recursos ordinarios del Presupuesto

Cuantía del contrato a celebrar

Valor estimado del contrato: 101 LCSP

La elección del método para calcular el valor estimado no podrá efectuarse con la

intención de sustraer el contrato a la aplicación de las normas de adjudicación que

correspondan.

El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor

estimado en todo caso deberá figurar en los PCAP.

La estimación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado, y

estar referida al momento del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se

requiera un anuncio, al momento de iniciarse el procedimiento de adjudicación.

Competencias en materia de contratación en las EE.LL.

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Alcalde – Presidente Vs. Pleno Alcalde – Presidente (2)

Celebración de contratos privados,

adjudicación de concesiones sobre los bienes

de las EE.LL., y

adquisición de bienes inmuebles y derechos

sujetos a la legislación patrimonial ...

… cuando el PRESUPUESTO BASE DE

LICITACIÓN (100.1 LCSP) NO SUPERE el 10 %

de los recursos ordinarios del presupuesto ni

el importe de 3.000.000 € (DA 2ª, apdo. 9,

LCSP).

La enajenación del patrimonio cuando su

valor no supere ni el porcentaje ni la cuantía

indicados (DA 2ª, apdo. 9, LCSP fine).

Celebración de contratos privados,

adjudicación de concesiones sobre los bienes

de las EE.LL., y

adquisición de bienes inmuebles y derechos

sujetos a la legislación patrimonial, y

la enajenación del patrimonio …

… cuando NO ESTÉN ATRIBUIDAS AL ALCALDE

O PRESIDENTE (DA 2ª, apdo. 10, LCSP).

La de los bienes declarados de valor histórico

o artístico CUALQUIERA QUE SEA SU VALOR

(DA 2ª, apdo. 10, LCSP in fine).

Pleno (2)

Competencias en materia de contratación en las EE.LL.

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Alcalde Vs. Pleno

Doble límite cuantitativo:

10 % recursos ordinarios del Presupuesto

Cuantía del contrato a celebrar

Presupuesto base de licitación: 100 LCSP

Límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de

contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en

contrario.

Los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea

adecuado a los precios de mercado; a tal efecto, el presupuesto base de licitación se

desglosará indicando en el PCAP los costes directos e indirectos y otros eventuales

gastos calculados para su determinación.

Competencias en materia de contratación en las EE.LL.

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Municipios de Gran Población

En los municipios de gran población, las competencias como órgano de

contratación respecto de…

… los contratos de obras, de suministro, de servicios, de concesión de obras, de concesión de

servicios, de los contratos administrativos especiales, de los contratos privados, así como para

la adjudicación de concesiones sobre bienes municipales, la adquisición de bienes inmuebles y

derechos sujetos a la legislación patrimonial, y para la enajenación del patrimonio y de los

bienes declarados de valor histórico o artístico …

… se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del

contrato o la duración del mismo (DA 2ª, apdos. 4 y 11, LCSP).

Competencias en materia de contratación en las EE.LL.

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Juntas de Contratación (1)

Órgano de contratación de constitución potestativa tanto en EE.LL. de régimen

común como en municipios de gran población.

En los casos de constitución de Juntas de Contratación se prescindirá de la

intervención de la Mesa de contratación (DA 2ª, apdo. 5.3, LCSP).

Corresponde al Pleno la constitución de Juntas de Contratación, así como la

determinación de su concreta composición (DA 2ª, apdo. 5.2, LCSP).

Necesariamente, deberán formar parte de las Juntas de Contratación el Secretario (o

titular del órgano que atenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la

Corporación) y el Interventor de la Entidad Local (DA 2ª, apdo. 5.2, LCSP).

Competencias en materia de contratación en las EE.LL.

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Juntas de Contratación (2)

Contratos de obras que tengan por objeto trabajos de reparación simple, de conservación y de

mantenimiento.

art. 232.1, b) y c) LCSP:

obras de reparación simple: las necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien

inmueble por causas fortuitas o accidentales, cuando NO afecten fundamentalmente a la

estructura resistente de aquél (art. 232.4 LCSP);

obras de conservación y de mantenimiento: las necesarias para la enmienda del menoscabo

que se produce en el tiempo por el natural uso del bien (art. 232.5 LCSP).

Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

Contratos de servicios cuando su valor estimado NO supere el 10 % de los recursos

ordinarios del Presupuesto de la Entidad; superando este porcentaje, cuando las acciones

estén previstas en el Presupuesto del ejercicio a que corresponda y se realicen de acuerdo con

lo dispuesto en las Bases de Ejecución.

Competencias en materia de contratación en las EE.LL.

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Juntas de Contratación (3)

No obstante, en las Entidades Locales de régimen común (a propuesta del Alcalde o del

Presidente cuando sea el órgano que ostente la condición de órgano de contratación) el Pleno

de la Corporación determinará el límite cuantitativo (que podrá ser inferior al 10 % de los

recursos ordinarios del Presupuesto) así como las características de los contratos en los que

intervendrá la Junta de Contratación como órgano de contratación (DA 2ª, apdo. 5.2. LCSP).

En los municipios de gran población, esta determinación corresponderá a la Junta de Gobierno

Local (DA 2ª, apdo. 5.2, LCSP).

Funcionamiento: la Junta de Contratación “… es un órgano de contratación colegiado, cuyas

decisiones deberán ser adoptadas de acuerdo con el régimen jurídico general que a tal efecto

se fije por las normas de régimen jurídico general de las administraciones públicas” (Informe

JCCA Cat 3/2001).

Potestad reglamentaria local

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Competencias en materia de contratación en las EE.LL.

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Centrales de Contratación (1)

En los municipios de población inferior a 5.000 habitantes las competencias en materia de

contratación podrán ser ejercidas por los órganos que, con carácter de centrales de

contratación, se constituyan en la forma prevista en el artículo 228 LCSP, mediante acuerdos al

efecto (DA 2ª, apdo. 6.1, LCSP).

Art. 228 LCSP.

Creación de Centrales de Contratación por parte de las CC.AA., de las «Corporaciones

Locales» y Ciudades Autónomas (art. 228.1 y 2 LCSP).

Mediante los correspondientes acuerdos, … las Entidades podrán adherirse a sistemas de

adquisición centralizada de otras entidades del sector público incluidas en el ámbito de

aplicación de la LCSP (art. 228.3 LCSP).

Art. 227 LCSP.

Las entidades del sector público podrán centralizar la contratación de obras, servicios y

suministros, atribuyéndola a servicios especializados (art. 227.1 LCSP).

Las centrales de contratación podrán actuar adquiriendo suministros y servicios para otros

entes del sector público, o adjudicando contratos … para la realización de obras, suministros o

servicios destinados a los mismos (art. 227.2 LCSP).

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Centrales de Contratación (2)

En los municipios de población inferior a 5.000 habitantes las competencias en materia de

contratación podrán ser ejercidas por los órganos que, con carácter de centrales de

contratación, se constituyan en la forma prevista en el artículo 228 LCSP, mediante acuerdos al

efecto (DA 2ª, apdo. 6.1, LCSP).

Desplazamiento de la condición de órgano de contratación desde los órganos locales a

las Centrales de Contratación.

No existe limitación legal en relación a los tipos o características de los contratos a los

que alcanza la atribución (“…. suministros, obras y servicios que se contraten de forma

general y con características esencialmente homogéneas …” (art. 227.1 PLCSP)).

Informe de la Comisión de Expertos para el estudio y diagnóstico de la situación de la

contratación pública (2004) [ DA 2ª, apdo. 5, Ley 30/2007]

Libro Blanco para la reforma del Gobierno Local (2005)

Principio de concertación: “los Ayuntamientos determinan que cooperación precisan

de la Diputación”.

Competencias en materia de contratación en las EE.LL.

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Centrales de Contratación (3)

En los municipios de población inferior a 5.000 habitantes las competencias en materia de

contratación podrán ser ejercidas por los órganos que, con carácter de centrales de

contratación, se constituyan en la forma prevista en el artículo 228 LCSP, mediante acuerdos al

efecto (DA 2ª, apdo. 6.1, LCSP).

Asimismo, podrán concertarse convenios en virtud de los cuales se encomiende la gestión del

procedimiento de contratación a las Diputaciones provinciales o a las Comunidades Autónomas

de carácter uniprovincial (DA 2ª, apdo. 6.2, LCSP).

Las Entidades Locales, sin perjuicio de la posibilidad de adherirse al sistema estatal de

contratación centralizada y a las centrales de contratación de las Comunidades Autónomas y

de otras Entidades Locales … podrán adherirse también a las centrales de contratación que

creen conforme a esta Ley las asociaciones de entidades locales a que se refiere la disposición

adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como a las creadas por la Administración

General del Estado (DA 3ª, apdo. 10, LCSP).

Pleno, mayoría absoluta art. 47.2, letra h), LRBRL

Competencias en materia de contratación en las EE.LL.

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Mesa de Contratación (1)

Órgano de asistencia técnica especializada (art. 326.2 LCSP).

Procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de

licitación con negociación y de asociación para la innovación (art. 326.1 LCSP)

En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de

licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación

(art. 326.1 LCSP).

En los casos de constitución de Juntas de Contratación se prescindirá de la

intervención de la Mesa de contratación (DA 2ª, apdo. 5.3, LCSP).

Competencias en materia de contratación en las EE.LL.

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Mesa de Contratación (2)

Órgano de asistencia técnica especializada (art. 326.2 LCSP).

Composición:

Presidencia: un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma.

Vocales (al menos, 3 vocales):

a) El Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de

asesoramiento jurídico.

b) El Interventor o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de

control económico-presupuestario.

c) Aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal

funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación o miembros

electos de la misma, sin que el número de éstos pueda suponer más de un tercio

del número total de miembros de la Mesa.

Secretario: un funcionario de la Corporación.

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Mesa de Contratación (3)

Órgano de asistencia técnica especializada (art. 326.2 LCSP).

Composición:

Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no

existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el

expediente (DA 2ª, apdo. 7.3, LCSP).

En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de

valoración de las ofertas, personal eventual (DA 2ª, apdo. 7.3, LCSP).

En las Entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios locales, podrán

integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones

Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales (DA 2ª, apdo. 7.2, LCSP).

La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de

contratación correspondiente (DA 2ª, apdo. 7.4, LCSP).

Se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes (DA 2ª, apdo. 7.4, LCSP).

Competencias en materia de contratación en las EE.LL.

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Comité de expertos

Art. 146.2, letra a), LCSP

En los procedimientos de adjudicación, abierto o restringido, celebrados por los órganos de las

Administraciones Públicas, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un

juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una

ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a

un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres

miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en

ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar

la evaluación de las ofertas; o encomendar ésta a un organismo técnico especializado, debidamente

identificado en los pliegos.

DA 2ª, apdo. 8, LCSP en las EE.LL., el Comité de expertos podrá estar por

cualquier personal funcionario de carrera o laboral fijo con cualificación apropiada que

no haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato.

En todo caso, entre este personal deberá formar parte un técnico jurista especializado

en contratación pública.

Competencias en materia de contratación en las EE.LL.

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1. Competencias en materia de contratación en las EE.LL. (DA 2ª LCSP)

Órganos de contratación

Municipios de régimen común

Municipios de gran población

Órganos de asistencia

2. Particularidades en la gestión contractual de las EE.LL. (DA 3ª LCSP)

En función de la tipología contractual

Respecto de las funciones de Secretaría

Respecto de las funciones de Intervención

Normas específicas municipios de -20.000 / - 5.000 habitantes

Tramitación anticipada

3. Otras disposiciones aplicables a las EE.LL.

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1. Competencias en materia de contratación en las EE.LL. (DA 2ª LCSP)

Órganos de contratación

Municipios de régimen común

Municipios de gran población

Órganos de asistencia

2. Particularidades en la gestión contractual de las EE.LL. (DA 3ª LCSP)

En función de la tipología contractual

Respecto de las funciones de Secretaría

Respecto de las funciones de Intervención

Normas específicas municipios de -20.000 / - 5.000 habitantes

Tramitación anticipada

3. Otras disposiciones aplicables a las EE.LL.

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Por tipologías contractuales (1)

Serán de aplicación a los contratos de obras las normas sobre supervisión de

proyectos establecidas en el artículo 235 LCSP (DA 3ª, apdo. 6, LCSP).

Artículo 235 LCSP: Antes de la aprobación del proyecto, cuando el presupuesto base de licitación sea

igual o superior a 500.000 euros, IVA excluido, los órganos de contratación deberán solicitar un

informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de

verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario

así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto.

En los proyectos de presupuesto base de licitación inferior al señalado, el informe tendrá carácter

facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la

obra en cuyo caso el informe de supervisión será igualmente preceptivo.

La supervisión podrá efectuarse por las oficinas o unidades competentes de la propia

entidad contratante o, en el caso de municipios que carezcan de ellas, por las de la

correspondiente Diputación provincial o Administración autonómica uniprovincial.

En el acuerdo de aprobación de los proyectos se recogerá expresamente la referencia

a la supervisión favorable del mismo.

Particularidades en la gestión contractual de las EE.LL.

D.A. 3ª LCSP

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Por tipologías contractuales (2)

En los contratos de concesión de obras y de servicios, el expediente acreditativo

de la conveniencia y oportunidad de la medida que exige el artículo 86.1 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con el contenido

reglamentariamente determinado, se tramitará conjuntamente con el estudio de

viabilidad regulado en esta Ley (DA 3ª, apdo. 5º, LCSP).

Artículo 86.1 LRBRL Las Entidades Locales podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo

de actividades económicas, siempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad

presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias. En el expediente

acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida habrá de justificarse que la iniciativa no

genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal debiendo

contener un análisis del mercado, relativo a la oferta y a la demanda existente, a la rentabilidad

y a los posibles efectos de la actividad local sobre la concurrencia empresarial.

Corresponde al pleno de la respectiva Corporación local la aprobación del expediente, que

determinará la forma concreta de gestión del servicio.

Artículo 247 LCSP Estudio de viabilidad.

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Por tipologías contractuales (3)

En los contratos que tengan por objeto la adquisición de bienes inmuebles, el

importe de la adquisición podrá ser objeto de un aplazamiento de hasta cuatro años,

con sujeción a los trámites previstos en la normativa reguladora de las Haciendas

Locales para los compromisos de gastos futuros (DA 3ª, apdo. 9, LCSP).

Artículo 102.8 LCSP: Se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos de las AA.PP., excepto

… en los casos en que esta u otra Ley lo autorice expresamente.

Artículo 174 TRLRHL.

Artículos 79 a 88 R.D. 500/1990.

Este aplazamiento también podrá ser utilizado para la adquisición de títulos

representativos de la titularidad del capital de entidades que formen parte del sector

público de la Entidad local para su reestructuración.

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Funciones de Secretaría (1)

Los informes que la Ley asigna a los servicios jurídicos se evacuarán por el Secretario (DA 3ª,

apdo. 8, LCSP).

Será también preceptivo el informe jurídico del Secretario en:

─ La aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares (art. 122.7 LCSP).

─ La aprobación de expedientes de contratación.

─ La modificación de contratos.

─ La revisión de precios.

─ La adopción de prórrogas.

─ El mantenimiento del equilibrio económico.

─ La interpretación de los contratos.

─ La resolución de los contratos.

─ La justificación de la urgencia, cuando se aplique el procedimiento negociado en

supuestos de urgencia previsto por el art. 166.1, letra b) PLCSP.

─ En el caso de tramitación de urgencia de los expedientes (art. 119 PLCSP).

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Funciones de Secretaría (1)

Los informes que la Ley asigna a los servicios jurídicos se evacuarán por el Secretario (DA 3ª,

apdo. 8, LCSP).

Será también preceptivo el informe jurídico del Secretario en:

─ La aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares (art. 122.7 LCSP).

─ La aprobación de expedientes de contratación.

─ La modificación de contratos.

─ La revisión de precios.

─ La adopción de prórrogas.

─ El mantenimiento del equilibrio económico.

─ La interpretación de los contratos.

─ La resolución de los contratos.

─ La justificación de la urgencia, cuando se aplique el procedimiento negociado en

supuestos de urgencia (art. 168, letra b, apdo. 1º LCSP).

─ En el caso de tramitación de urgencia de los expedientes (art. 119 LCSP).

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Funciones de Secretaría (2)

Corresponderá también al Secretario la coordinación de las obligaciones de

publicidad e información que se establecen en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Artículo 8.1, letra a), LTAIBG: Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán

hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con

repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:

a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de

adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los

que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y

la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto

de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la

información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.

Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de

contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de

contratos del sector público.

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Funciones de Secretaría (3)

… ¿Y en los municipios de gran población?

Conforme a lo dispuesto en la letra e) de la disposición adicional octava de

la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

en los municipios acogidos al régimen regulado en su Título X,

corresponderá al titular de la asesoría jurídica la emisión de los

informes atribuidos al Secretario en el presente apartado.

La coordinación de las obligaciones de publicidad e información

establecidas en la LTAIBG corresponderá al titular del Órgano de Apoyo a

la Junta de Gobierno.

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Funciones de Intervención (1)

Los actos de fiscalización se ejercen por el Interventor de la Entidad local (DA 3ª,

apdo. 3, LCSP).

Esta fiscalización recaerá también sobre la valoración que se incorpore al expediente

de contratación sobre las repercusiones de cada nuevo contrato, excepto los

contratos menores, en el cumplimiento por la Entidad local de los principios de

estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que exige el artículo 7.3 de la

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad

Financiera (DA 3ª, apdo. 3, LCSP).

Artículo 7.3 LOEPSF: los contratos … deberán valorar sus repercusiones y efectos, y

supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de

estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

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Funciones de Intervención (2)

El órgano interventor asistirá a la recepción material de todos los contratos, excepto

los contratos menores, en ejercicio de la función de fiscalización material de las

inversiones que exige el artículo 214.2.d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales (DA 3ª, apdo. 3, LCSP).

Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en

las entidades del Sector Público Local.

Art. 20.1 Antes de liquidar el gasto o reconocer la obligación se verificará materialmente la

efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones financiadas con fondos públicos y su

adecuación al contenido del correspondiente contrato.

Art. 20.2 La intervención de la comprobación material se realizará por el órgano interventor.

El órgano interventor podrá estar asesorado cuando sea necesaria la posesión de

conocimientos técnicos para realizar la comprobación material.

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Funciones de Intervención (3)

El órgano interventor asistirá a la recepción material de todos los contratos, excepto

los contratos menores, en ejercicio de la función de fiscalización material de las

inversiones que exige el artículo 214.2.d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales (DA 3ª, apdo. 3, LCSP).

Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en

las entidades del Sector Público Local.

Art. 20.3 Los órganos gestores deberán solicitar al órgano interventor, o en quien delegue,

su asistencia a la comprobación material de la inversión cuando el importe de ésta sea igual o

superior a 50.000,00 €, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, y sin perjuicio de

que las bases de ejecución del presupuesto fijen un importe inferior, con una antelación de

veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate.

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Funciones de Intervención (3)

El órgano interventor asistirá a la recepción material de todos los contratos, excepto

los contratos menores, en ejercicio de la función de fiscalización material de las

inversiones que exige el artículo 214.2.d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales (DA 3ª, apdo. 3, LCSP).

Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en

las entidades del Sector Público Local.

Art. 20.3 Los órganos gestores deberán solicitar al órgano interventor, o en quien delegue,

su asistencia a la comprobación material de la inversión cuando el importe de ésta sea igual o

superior a 50.000,00 €, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, y sin perjuicio de

que las bases de ejecución del presupuesto fijen un importe inferior, con una antelación de

veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate.

Contratos menores valor estimado inferior a 40.000 €, cuando se trate de contratos de

obras, o a 15.000 €, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios (art. 118.1 LCSP)

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Funciones de Intervención (4)

El órgano interventor asistirá a la recepción material de todos los contratos, excepto

los contratos menores, en ejercicio de la función de fiscalización material de las

inversiones que exige el artículo 214.2.d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales (DA 3ª, apdo. 3, LCSP).

Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en

las entidades del Sector Público Local.

Art. 20.4 La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo

caso, concurriendo el órgano interventor, o en quien delegue, al acto de recepción de la obra,

servicio o adquisición de que se trate.

Art. 20.5 El resultado de la comprobación material de la inversión se reflejará en acta que

será suscrita por todos los que concurran al acto de recepción de la obra, servicio, o

adquisición y en la que se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a

adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción.

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Funciones de Intervención (5)

El órgano interventor asistirá a la recepción material de todos los contratos, excepto

los contratos menores, en ejercicio de la función de fiscalización material de las

inversiones que exige el artículo 214.2.d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales (DA 3ª, apdo. 3, LCSP).

Podrá estar asistido en la recepción por un técnico especializado en el objeto del

contrato, que deberá ser diferente del director de obra y del responsable del contrato.

Los servicios de asistencia de las Diputaciones Provinciales asistirán a los pequeños

Municipios a estos efectos y los demás previstos en la LCSP.

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Normas específicas municipios de menos de 5.000 habitantes (1)

En los contratos de obras cuya financiación exceda de un presupuesto anual, podrán

redactarse proyectos independientes relativos a cada una de las partes de la obra,

siempre que estas sean susceptibles de utilización separada en el sentido del uso

general o del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas (DA 3ª apdo. 7º LCSP).

Corresponde al Pleno autorizar la redacción y licitación de proyectos independientes

relativos a cada una de las partes de una obra cuyo periodo de ejecución exceda al

de un presupuesto anual, siempre que estas sean susceptibles de utilización

separada en el sentido del uso general o del servicio, o puedan ser sustancialmente

definidas (DA 2ª apdo. 3 LCSPº).

Particularidades en la gestión contractual de las EE.LL.

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Normas específicas municipios de menos de 5.000 habitantes (2)

La aprobación del gasto podrá ser sustituida por una certificación de existencia de

crédito que se expedirá por el Secretario Interventor o, en su caso, por el Interventor

de la Corporación (DA 3ª, apdo. 4º, LCSP).

Las competencias en materia de contratación podrán ser ejercidas por los órganos

que, con carácter de centrales de contratación, se constituyan en la forma prevista en

el artículo 226 de la presente Ley, mediante acuerdos al efecto

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Tramitación anticipada

Se podrán tramitar anticipadamente los contratos:

a) cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente,

b) cuya financiación dependa de un préstamo, un crédito o una subvención

solicitada a otra entidad pública o privada,

… sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva

consolidación de los recursos que han de financiar el contrato correspondiente

(DA 3ª, apdo. 2º, LCSP).

Particularidades en la gestión contractual de las EE.LL.

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1. Competencias en materia de contratación en las EE.LL. (DA 2ª LCSP)

Órganos de contratación

Municipios de régimen común

Municipios de gran población

Órganos de asistencia

2. Particularidades en la gestión contractual de las EE.LL. (DA 3ª LCSP)

En función de la tipología contractual

Respecto de las funciones de Secretaría

Respecto de las funciones de Intervención

Normas específicas municipios de – 20.000 / - 5.000 habitantes

Tramitación anticipada

3. Otras disposiciones aplicables a las EE.LL.

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1. Competencias en materia de contratación en las EE.LL. (DA 2ª LCSP)

Órganos de contratación

Municipios de régimen común

Municipios de gran población

Órganos de asistencia

2. Particularidades en la gestión contractual de las EE.LL. (DA 3ª LCSP)

En función de la tipología contractual

Respecto de las funciones de Secretaría

Respecto de las funciones de Intervención

Normas específicas municipios de – 20.000 / - 5.000 habitantes

Tramitación anticipada

3. Otras disposiciones aplicables a las EE.LL.

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Otras disposiciones aplicables a las EE.LL. (1)

Recurso especial en materia de contratación. Órgano competente (1)

Art. 46.4 LCSP.

En el ámbito de las EE.LL., la competencia para resolver los recursos especiales en

materia de contratación será establecida por las normas de las Comunidades

Autónomas cuando éstas tengan atribuida competencia normativa y de ejecución en

materia de régimen local y contratación

En defecto de previsión expresa la competencia para resolver los recursos

corresponderá al mismo órgano al que las CC.AA. en cuyo territorio se integran las

EE.LL. le hayan atribuido esta competencia.

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones

Públicas y la Generalitat Valenciana sobre atribución de competencia de recursos

contractuales [22 de marzo de 2013; B.O.E. núm. 092, de 17 de abril de 2013].

Otras disposiciones aplicables a las EE.LL.

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Otras disposiciones aplicables a las EE.LL. (2)

Recurso especial en materia de contratación. Órgano competente (2)

Art. 46.4 LCSP.

Los municipios de gran población y las Diputaciones Provinciales podrán crear un

órgano especializado y funcionalmente independiente que ostentará la competencia

para resolver los recursos.

Su constitución y funcionamiento y los requisitos que deben reunir sus miembros, su

nombramiento, remoción y la duración de su mandato se regirá por lo que establezca

la legislación autonómica, o, en su defecto, por lo dispuesto en el art. 45 LCSP.

El Pleno de la Corporación será el competente para acordar su creación y nombrar y

remover a sus miembros.

El resto de los Ayuntamientos podrán atribuir la competencia para resolver el recurso

al órgano creado por la Diputación de la provincia a la que pertenezcan.

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Otras disposiciones aplicables a las EE.LL. (3)

Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales

Art. 121.2 LCSP.

Las entidades que integran la Administración Local podrán aprobar pliegos de

cláusulas administrativas generales, de acuerdo con sus normas específicas, previo

dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad

Autónoma respectiva, si lo hubiera.

Su aprobación corresponde al Pleno de la Corporación tanto en los municipios de

régimen común (DA 2ª, apdo. 2º, in fine LCSP) como en los municipios de gran

población a los que se refiere el artículo 121 LRBRL (DA 2ª, apdo. 4º, in fine LCSP).

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Otras disposiciones aplicables a las EE.LL. (4)

Certificaciones de Registro de Licitadores

Art. 96.1 LCSP La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas

Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación

del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las

condiciones de aptitud del empresario …

Art. 96.2 LCSP La inscripción en el Registro de Licitadores de una Comunidad

Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la

misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes

entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.

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Otras disposiciones aplicables a las EE.LL. (5)

Organización administrativa para la gestión de la contratación (1)

Art. 330 LCSP Los órganos consultivos en materia de contratación pública

que creen las Comunidades Autónomas ejercerán su competencia … de establecerse

así en sus normas reguladoras, de las Entidades Locales incluidas en el mismo, sin

perjuicio de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Pública del

Estado.

Art. 347.3 PLCSP Los órganos de contratación de las Administraciones locales …

podrán optar, de forma excluyente y exclusiva, bien por alojar la publicación de sus

perfiles de contratante en el servicio de información que a tal efecto estableciera la

Comunidad Autónoma de su ámbito territorial, o bien por alojarlos en la Plataforma de

Contratación del Sector Público.

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Otras disposiciones aplicables a las EE.LL. (6)

Organización administrativa para la gestión de la contratación (2)

Art. 341.1 LCSP Las CC.AA. podrán llevar sus propios Registros de licitadores y

empresas clasificadas, en los que inscribirán … en todo caso, las prohibiciones de

contratar que sean declaradas por … los [órganos competentes] de las entidades

locales de su ámbito territorial. A tales efectos, el órgano del que emane la resolución que impone la prohibición de

contratar deberá remitir de oficio copia de ésta al órgano competente de la llevanza

del registro.

Art. 341.3 LCSP La inscripción en el registro de licitadores y empresas clasificadas

de una Comunidad Autónoma acreditará los datos y circunstancias de los

empresarios ante los órganos de contratación … de las entidades locales de su

ámbito territorial.

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Otras disposiciones aplicables a las EE.LL. (7)

Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, TRRL

Art. 111 TRRL Libertad de pactos en la contratación pública local.

Art. 114 TRRL Prerrogativas de los órganos de contratación de las EE.LL.

Arts. 190 y 191 LCSP (legislación básica excepto art. 191.2 LCSP)

Previo informe de Secretaría e Intervención a los acuerdos sobre

interpretación, modificación y extinción de los contratos

Art. 117 TRRL Contratación de emergencia

Art. 120 LCSP (legislación básica excepto art. 120.1.b LCSP)

Informe 20/03, de 20 de junio, JCCA Estado (art. 72 TRLCAP)

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Contratación electrónica

Contratación menor

Resp

on

sabilid

ad so

cial

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