la nueva ley de contrataciones mad 2016

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 JUAN CARLOS BRAVO VALENCIA

 _______________________________________________________ 

2

PRESENTACIÓN

Los recientes cambios en materia de contratación pública, con la

entrada en vigencia de la Ley N° 30225 y su Reglamento, nos obliga a

tener que actualizar nuestros conocimientos, la Ley en referencia nos trae

nuevos formas de procedimientos de selección, que implica conocer los

plazos, formalidades y la terminología propia de la norma, con esta Ley

debemos cambiar nuestro concepto del rígido formalismo por uno de

enfoque de gestión por resultados en la contrataciones públicas de tal

forma que la contratación sea un instrumento para poder satisfacer de

manera oportuna y en las mejores condiciones las necesidades de la

Entidad y esto se refleje finalmente en beneficio de los ciudadanos.

El texto que ha sido puesto a su disposición es de fácil uso, toda

vez que se encuentra sumillado, conteniendo cada artículo un resumen del

tema del cual trata, así mismo ha sido concordado, tanto entre la Ley y su

Reglamento, así como con normas de derecho común, cuyo pie de página

de los diferentes artículos contiene información relevante para

complementar la aplicación de la norma, así mismo, se ha incluido

conceptos básicos tomados de las opiniones del OSCE.

Espero que el texto de la forma que ha sido elaborado pueda serle

de mucha utilidad, fácil aplicación y sirva de consulta en el desempeño de

sus actividades.

El autor es Capacitador del OSCE, Master en Derecho de la

Contratación Pública, otorgado por la Universidad Castilla La Mancha-

España, Conciliador Extrajudicial, acreditado por el Ministerio de Justicia,

especialista en Contrataciones del Estado y Arbitraje, Consultor del

Ministerio de Economía y Finanzas, más de 10 años de experiencia en

contrataciones del Estado desarrollado en Entidades del Estado, docente

de especialidad en universidades y aliados estratégicos del OSCE.

Arequipa, enero 2016

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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LEY Nº 30225

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

TÍTULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Finalidad Artículo 2. Principios que rigen las contrataciones Artículo 3. Ámbito de aplicación Artículo 4. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación Artículo.5.Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos aSupervisión

CAPÍTULO IIAUTORIDAD RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

Artículo 6. Organización de los procesos de contratación Artículo 7. Compras corporativasArtículo.8.Funcionarios, dependencias y órganos encargados de lascontrataciones Artículo 9. Responsabilidad Artículo 10. Supervisión de la Entidad

CAPÍTULO IIICONDICIONES EXIGIBLES A LOS PROVEEDORES

Artículo 11. ImpedimentosArtículo 12. Calificación exigible a los proveedores Artículo 13. Participación en consorcio Artículo 14. Protección y promoción de la competencia

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 JUAN CARLOS BRAVO VALENCIA

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TÍTULO IIPROCESO DE CONTRATACIÓN

CAPÍTULO IPLANIFICACIÓN

Artículo 15. Plan Anual de Contrataciones 

CAPÍTULO IIACTUACIONES PREPARATORIAS

Artículo 16. RequerimientoArtículo 17. Homologación de requerimientos Artículo 18. Valor estimado y valor referencial Artículo 19. Certificación de crédito presupuestario Artículo 20. Prohibición de fraccionamiento 

CAPÍTULO IIIMÉTODOS DE CONTRATACIÓN

Artículo 21. Procedimientos de selección Artículo 22. Licitación pública y concurso públicoArtículo 23. Adjudicación simplificada Artículo 24. Selección de consultores individualesArtículo 25. Comparación de preciosArtículo 26. Subasta inversa electrónica Artículo 27. Contrataciones Directas Artículo 28. Rechazo de ofertas 

Artículo 29. Declaratoria de desierto Artículo 30. Cancelación Artículo 31. Métodos especiales de contratación 

CAPÍTULO IVEL CONTRATO Y SU EJECUCIÓN

Artículo 32. El contrato Artículo 33. Garantías 

Artículo 34. Modificaciones al contrato Artículo 35. Subcontratación 

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Artículo 36. Resolución de los contratos Artículo 37. Cesión de derechos y de posición contractual Artículo 38. Adelantos 

Artículo 39. Pago Artículo 40. Responsabilidad del contratista 

TÍTULO IIISOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 41. Recursos impugnativos Artículo 42. Suspensión del procedimientoArtículo 43. Denegatoria ficta 

Artículo 44. Declaratoria de nulidad Artículo 45. Medios de solución de controversias de la ejecucióncontractual 

TÍTULO IVREGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

Artículo 46. Registro Nacional de Proveedores

TÍTULO VSISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Artículo 47. Definición Artículo 48. Obligatoriedad Artículo 49. Validez y eficacia de los actos

TÍTULO VIRÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas

TÍTULO VIIORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

Artículo 51. Definición

Artículo 52. Funciones Artículo 53. Organización y recursosArtículo 54. Consejo Directivo y Presidencia Ejecutiva

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 JUAN CARLOS BRAVO VALENCIA

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Artículo 55. Requisitos e impedimentosArtículo 56. Causales de vacanciaArtículo 57. NotificacionesArtículo 58. Consejo Multisectorial de Monitoreo de las ContratacionesPúblicas

TÍTULO VIIITRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Artículo 59. Tribunal de Contrataciones del EstadoArtículo 60. Requisitos e impedimentos para ser Vocal del Tribunal deContrataciones del EstadoArtículo 61. Causales de vacancia

Artículo 62. Notificación y publicidad de las resoluciones

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIASDISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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LEY Nº 30225

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADOTÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARESCAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. FinalidadLa presente Ley tiene por finalidad establecer normas orientadas a

maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promoverla actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en lascontrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas seefectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio ycalidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan unarepercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos. Dichasnormas se fundamentan en los principios que se enuncian en la presente

Ley.

Artículo 2. Principios que rigen las contratacionesLas contrataciones del Estado se desarrollan con fundamento en

los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principiosgenerales del derecho público. Estos principios sirven de criteriointerpretativo e integrador para la aplicación de la presente Ley y sureglamento, y como parámetros para la actuación de quienes intervenganen dichas contrataciones:

a) 

Libertad de concurrencia.  Las Entidades promueven el libreacceso y participación de proveedores en los procesos de

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contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias yformalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida laadopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrenciade proveedores.

b) 

Igualdad de trato. Todos los proveedores deben disponer de lasmismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándoseprohibida la existencia de privilegios o ventajas y, enconsecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto.Este principio exige que no se traten de manera diferentesituaciones que son similares y que situaciones diferentes no seantratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente conuna justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo

de una competencia efectiva.c)  Transparencia.  Las Entidades proporcionan información clara y

coherente con el fin de que el proceso de contratación seacomprendido1  por los proveedores garantizando la libertad deconcurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad detrato, objetividad e imparcialidad. Este principio respeta lasexcepciones establecidas en el ordenamiento jurídico.

d)  Publicidad. El proceso de contratación debe ser objeto depublicidad y difusión2  con la finalidad de promover la libre

1 “Las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico deben

 f ormularse de forma objetiva” LCE: Artículo 16. Requerimiento 

“Requerimiento: Las Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia o elExpediente Técnico, según corresponda, que integran el requerimiento, contienen ladescripción objetiva” RLCE: Artículo 8.-

“ Los factores de evaluación señalados deben ser objetivos” . RLCE. Artículo 30.-Factores de evaluación.

2  “ La convocatoria de los procedimientos de selección, con excepción de la

comparación de precios, se realiza a través de la publicación en el SEACE, y debeincluir la siguiente información”. RLCE: Artículo 33.- Convocatoria:

“ El Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) es el sistemaelectrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las

contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas”.LCE: Artículo 47.- Definición

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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concurrencia y competencia efectiva, facilitando a supervisión y elcontrol de las contrataciones.

e)  Competencia. Los procesos de contratación incluyen disposiciones

que permiten establecer condiciones de competencia efectiva yobtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interéspúblico3 que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida laadopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia.

f)  Eficacia y Eficiencia.  El proceso de contratación y las decisionesque se adopten en el mismo deben orientarse al cumplimiento delos fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobrela realización de formalidades no esenciales, garantizando laefectiva y oportuna satisfacción del interés público4, bajo

condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos.g)  Vigencia Tecnológica.  Los bienes, servicios y obras deben reunir

las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesariaspara cumplir con efectividad la finalidad pública para los que sonrequeridos, por un determinado y previsible tiempo de duración,con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuerael caso, con los avances científicos y tecnológicos.

h)  Sostenibilidad ambiental y social. En el diseño y desarrollo de losprocesos de contratación pública se consideran criterios yprácticas que permitan contribuir tanto a la protecciónmedioambiental como social y al desarrollo humano.

i) 

Equidad. Las prestaciones y derechos de las partes deben guardaruna razonable relación de equivalencia

5  y proporcionalidad, sin

perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en lagestión del interés general.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presenteLey, bajo el término genérico de Entidad:

a)  Los Ministerios y sus organismos públicos, programas yproyectos adscritos.

3 LCE: Artículo 1. Finalidad

4

 Enfoque de gestión por resultados (LCE: Art. 1º.)

5  LCE: Artículo 34º. Modificaciones al contrato. Numeral 34.1: Dichas

modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; 

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b)  El Poder Legislativo, Poder Judicial y OrganismosConstitucionalmente Autónomos.

c)  Los Gobiernos Regionales y sus programas y proyectosadscritos.

d) 

Los Gobiernos Locales y sus programas y proyectosadscritos.

e)  Las universidades públicas.f)  Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de

Participación Social.g)  Las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles

de gobierno.h)  Los fondos constituidos total o parcialmente con recursos

públicos, sean de derecho público o privado.3.2 Para efectos de la presente Ley, las Fuerzas Armadas, la Policía

Nacional del Perú y los órganos desconcentrados tienen el mismotratamiento que las Entidades señaladas en el numeral anterior.

3.3 La presente Ley se aplica a las contrataciones que deben realizarlas Entidades y órganos señalados en los numerales precedentes,así como a otras organizaciones que, para proveerse de bienes,servicios u obras, asumen el pago con fondos públicos.

Concordancia: RLCE: Artículo 235° Excepciones

Artículo 4. Supuestos excluidos del ámbito de aplicaciónLa presente Ley no es de aplicación para:

a)  Contratos bancarios y financieros que provienen de un serviciofinanciero, lo que incluye a todos los servicios accesorios oauxiliares a un servicio de naturaleza financiera, salvo lacontratación de seguros y el arrendamiento financiero, distinto de

aquel que se regula en la Ley 28563

6

 o norma que la sustituya.b)  Las contrataciones que realicen los órganos del Servicio Exteriorde la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión,fuera del territorio nacional.

c) 

Las contrataciones que efectúe el Ministerio de RelacionesExteriores para atender la realización en el Perú, de la transmisióndel mando supremo y de cumbres internacionales previamentedeclaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, quecuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de

6 Ley 28563: Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Gobierno, así como de altos dignatarios y comisionados, siempreque tales contrataciones

7  se encuentren por debajo de los

umbrales establecidos en los tratados u otros compromisos

internacionales que incluyan disposiciones en materia decontratación pública, de los que el Perú es parte.d)

 

La contratación de notarios públicos para que ejerzan lasfunciones previstas en la presente norma y su reglamento.

e)  Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros deconciliación, instituciones arbitrales, miembros o adjudicadoresde la Junta de Resolución de Disputas y demás derivados de lafunción conciliatoria, arbitral y de los otros medios de solución decontroversias previstos en la Ley y el reglamento para la etapa de

ejecución contractual.f)  Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y

procedimientos específicos de una organización internacional,Estados o entidades cooperantes, siempre que se deriven deoperaciones de endeudamiento externo y/o donaciones ligadas adichas operaciones.

g)  Los contratos de locación de servicios celebrados con lospresidentes de directorios, que desempeñen funciones a tiempocompleto en las Entidades o Empresas del Estado.

h) 

La compra de bienes que realicen las Entidades mediante rematepúblico o, las que se realizan de conformidad con la normativa dela materia.

Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos asupervisión

Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la

aplicación de la Ley:

a)  Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho(8) Unidades Impositivas Tributarias8, vigentes al momento de la

7  Ley N° 30154 Contratación Para Eventos Oficiales

8  D.S. N°397-2015-EF Aprueban Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año

2016. Artículo 1°.- Durante el año 2016, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria(UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Tres Mil NovecientosCincuenta y 00/100 soles (S/.3,950.00)

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transacción9. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a

las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el CatálogoElectrónico del Acuerdo Marco.

b)  La contratación de servicios públicos, siempre que no exista laposibilidad de contratar con más de un proveedor.

c)  Los convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga,suscritos entre Entidades, siempre que se brinden los bienes,servicios u obras propios de la función que por Ley lescorresponde, y no se persigan fines de lucro.

10 

Los convenios a que se refiere el presente literal, en ningún casose utilizan para encargar la realización de las actuacionespreparatorias y/o del procedimiento de selección.

d) 

Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias yprocedimientos específicos de una organización internacional,Estados o entidades cooperantes, que se deriven de donacionesefectuadas por estos, siempre que dichas donaciones representenpor lo menos el 25% del monto total de las contratacionesinvolucradas en el convenio suscrito para tal efecto o provengande organismos multilaterales financieros.

e)  Las contrataciones que realice el Estado peruano con otro Estado.f)  Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en

el país cuando se sustente la imposibilidad de realizar lacontratación a través de los métodos de contratación de lapresente Ley.

9 “  A las contrataciones que se realicen bajo el supuesto del literal a) del artículo 5

de la Ley, les aplica la obligación de contar con inscripción vigente en el RegistroNacional de Proveedores, en el registro que corresponda, salvo en aquellas

contrataciones con montos iguales o menores a una Unidad Impositiva Tributaria (1UIT)”, RLCE: Segunda Disposición Complementaria Final.

“Para los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, solo sonaplicables las infracciones previstas en los literales c) y j) del presente numeral ”.LCE: .Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas

10 “Las contrataciones de los literales c), e) y f) del artículo 5 de la Ley requieren deun informe técnico que sustente la configuración del supuesto de inaplicación”.RLCE: Segunda Disposición Complementaria Final

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

13

El reglamento establece los aspectos y requisitos aplicables a dichascontrataciones. Mediante directiva

11  del Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado (OSCE) se establecen los criterios bajo los que se

Supervisan

12

 las mismas.Concordancia: RLCE: Segunda Disposición Complementaria Final

CAPÍTULO IIAUTORIDAD RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

Artículo 6. Organización de los procesos de contrataciónLos procesos de contratación son organizados por la Entidad,

como destinatario de los fondos públicos asignados a la contratación.Mediante convenio una Entidad puede encargar a otra Entidad las

actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección.

Artículo 7. Compras corporativasVarias Entidades pueden consolidar la contratación de bienes y

servicios para satisfacer sus necesidades comunes, conforme a loestablecido en el reglamento.Asimismo, las Entidades participan de las compras corporativasobligatorias a cargo de la Central de Compras Públicas - Perú Compras.Concordancia: RLCE: Artículo 88º  Características del proceso de Compra

Corporativa. Artículo 8. Funcionarios, dependencias y órganos encargados de lascontrataciones

11 RLCE: Disposiciones Complementarias Finales

Segunda.- Mediante Directiva se establece los criterios bajo los cuales se supervisanlas contrataciones correspondientes a los supuestos excluidos del ámbito deaplicación de la Ley sujetos a supervisión. Las contrataciones de los literales c), e) y f) del artículo 5 de la Ley requieren de un informe técnico que sustente laconfiguración del supuesto de inaplicación. A las contrataciones que se realicenbajo el supuesto del literal a) del artículo 5 de la Ley, les aplica la obligación decontar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, en el registroque corresponda, salvo en aquellas contrataciones con montos iguales o menores auna Unidad Impositiva Tributaria (1 UIT).

12

 “ La Entidad debe registrar en el SEACE las contrataciones correspondientes a lossupuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley sujetos a supervisión delOSCE y las demás contrataciones que no se sujeten a su ámbito de aplicaciónconforme a la Directiva que emita OSCE ”. RLCE: Artículo 249.- Obligatoriedad

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 JUAN CARLOS BRAVO VALENCIA

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Se encuentran encargados de los procesos de contratación de laEntidad:

a)  El Titular de la Entidad que es la más alta autoridad ejecutiva, deconformidad con sus normas de organización, que ejerce lasfunciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación,autorización y supervisión de los procesos de contratación debienes, servicios y obras.

b)  El Área Usuaria13

  que es la dependencia cuyas necesidadespretenden ser atendidas con determinada contratación o, quedada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos14 formulados por otras dependencias, que colabora y participa en la

planificación de las contrataciones, y realiza la verificación técnicade las contrataciones efectuadas a su requerimiento, previas a suconformidad.

c)  El Órgano encargado de las contrataciones15 que es aquel órganoo unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión

13 RLCE Artículo 8° “ El área usuaria es responsable de la adecuada formulación

del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su

reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso decontratación.”  

LCE: Artículo 16°   “ El área usuaria debe requerir los bienes, servicios u obras acontratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos dereferencia o expediente técnico, respectivamente, además de justificar la finalidad pública de la contratación. Los bienes, servicios u obras que se requieran debenestar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad"

14  Requerimiento:  Solicitud del bien, servicio en general, consultoría u obra

 formulada por el área usuaria de la Entidad que comprende las EspecificacionesTécnicas, los Términos de Referencia o el Expediente Técnico de obra,respectivamente. Puede incluir, además, los requisitos de calificación que seconsidere necesario. Anexo Definiciones RLCE  

15 RLCE: Artículo 4°  “El órgano encargado de las contrataciones tiene como función

la gestión administrativa del contrato, que involucra el trámite de perfeccionamiento, aplicación de penalidades, procedimiento de pago en lo quecorresponda, entre otras actividades de índole administrativo; siendo que la

supervisión de la ejecución del contrato le compete al área usuaria o al órgano alque se le haya asignado tal función.”  

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

15

del abastecimiento al interior de una Entidad, incluida la gestiónadministrativa de los contratos.

Adicionalmente, la Entidad puede conformar comités de selección

16

,que son órganos colegiados encargados de seleccionar al proveedor17

 quebrinde los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a travésde determinada contratación. Su composición y funciones se determinanen el reglamento.

El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, laautoridad que la presente norma le otorga. No pueden ser objeto dedelegación18, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones deprestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones

directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a lanaturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establezcan enel reglamento

19.

El reglamento establece las acciones que las Entidades deben adoptaren su Reglamento de Organización y Funciones u otros instrumentos deorganización y/o gestión.Concordancia: LCE: Artículo 44 º Declaratoria de nulidad

RLCE: Artículo 4° Organización de la Entidad para lascontrataciones 

16  “Para la licitación pública, el concurso público y la selección de consultores

individuales, la Entidad designa un comité de selección para cada procedimiento(…) Tratándose de obras y consultoría de obras siempre debe designarse un comitéde selección” RLCE: Artículo 22°  

17   Proveedor:  La persona natural o jurídica que vende o arrienda bienes, presta

servicios en general, consultoría en general, consultoría de obra o ejecuta obras. Anexo Definiciones RLCE

18 “Cuando la modificación implique la variación del precio, debe ser aprobada por

el Titular de la Entidad”. RLCE: Artículo 142.- Otras Modificaciones.

“RLCE: Disposiciones Complementarias Finales.Décima Cuarta.- Mediante Resolución del Titular, las Entidades del Poder Ejecutivo pueden aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de concurso oferta. Esta facultad es indelegable (…).”  

19  “La facultad para aprobar, modificar y excluir una ficha de homologación es

indelegable”. RLCE: Artículo 11° Aprobación, modificación y exclusión de la ficha dehomologación 

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 JUAN CARLOS BRAVO VALENCIA

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RLCE: Artículo 11.- Aprobación, modificación y exclusiónde la ficha de homologación RLCE: Artículo 23°Designación, suplencia y remoción delcomité de selección RLCE: Artículo 27° Contrataciones DirectasRLCE: Artículo 142° Otras Modificaciones. RLCE: Artículo 143° Recepción y conformidadRLCE: Artículo 175° Prestaciones adicionales de obrasmenores o iguales al quince por ciento (15%)RLCE: Décima Cuarta Disposición Complementaria Final 

Artículo 9. Responsabilidad

Todas aquellas personas que intervengan en los procesos decontratación por o a nombre de la Entidad, con independencia del régimen jurídico que los vincule con esta, son responsables

20, en el ámbito de las

actuaciones que realicen, de efectuar contrataciones de manera eficiente,maximizando los recursos públicos invertidos y bajo el enfoque de gestiónpor resultados, a través del cumplimiento de las disposiciones de lapresente Ley y su reglamento y los principios, sin perjuicio de los márgenesde discrecionalidad

21 que se otorgan.

20 “En todo procedimiento de selección, la certificación de crédito presupuestario

debe mantenerse desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato, bajoresponsabilidad del Titular de la Entidad” “En los procedimientos de selecciónreferidos en el literal c), previo a otorgar la Buena Pro, se debe contar con lacertificación de crédito presupuestario emitida por la Oficina de Presupuesto o laque haga sus veces, sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente,orientado a la ejecución del gasto en el año fiscal en que se ejecutará el contrato,bajo responsabilidad del Titular de la Entidad”. LCE: Literal a) y d) Artículo 19.

21 Ley N° 29622  Ley que otorga a la Contraloría General de la República facultades para Sancionar a los Empleados Públicos- Disposiciones Complementarias Finales.Cuarta: Criterios para el ejercicio del control ante decisiones discrecionales: En loscasos en que la legislación vigente autorice a los funcionarios expresamente algúngrado de discrecionalidad para determinada toma de decisión, los órganos delSistema Nacional de Control no pueden cuestionar su ejercicio por el solo hecho detener una opinión distinta. Tales decisiones solo pueden observarse si fuerantomadas sin una consideración adecuada de los hechos o en el momento oportuno,o por los resultados logrados según los objetivos y metas planteados, o cuando, en

los casos que la normativa permita varias interpretaciones, la decisión se aparte dela interpretación adoptada por el órgano rector competente en la materia.

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

17

De corresponder la determinación de responsabilidad por lascontrataciones, esta se realiza de acuerdo al régimen jurídico que losvincule con la Entidad, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y

penales que correspondan.Concordancia: LCE: Cuarta Disposición Complementaria Final

Artículo 10. Supervisión de la EntidadLa Entidad en todos sus niveles debe supervisar, directamente o a

través de terceros, todo el proceso de contratación. El hecho de que laEntidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir consus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder.

CAPÍTULO IIICONDICIONES EXIGIBLES A LOS PROVEEDORES

Artículo 11. ImpedimentosCualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están

impedidos de ser participantes, postores22

 y/o contratistas, incluyendo lascontrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5

23:

a)  En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) mesesdespués de haber dejado el cargo, el Presidente y losVicepresidentes de la República, los Congresistas de la República,los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de la CorteSuprema de Justicia de la República, los titulares y los miembrosdel órgano colegiado de los Organismos ConstitucionalesAutónomos

24.

22  Postor:  La persona natural o jurídica que participa en un procedimiento deselección, desde el momento en que presenta su oferta. Anexo Definiciones RLCE.

23  LCE: Artículo 5° a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a

ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción.

24  Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Oficina Nacional de Procesos Electorales

(ONPE), Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), TribunalConstitucional (TC), Ministerio Público (MP), Consejo Nacional de la Magistratura

(CNM), Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), Contraloría General de laRepública (CGR), Defensoría del Pueblo (DEPU), Superintendencia de Banca, Segurosy Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS).

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b)  En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haberdejado el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejerosde los Gobiernos Regionales.

c)  En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12) meses después dehaber dejado el cargo, los Jueces de las Cortes Superiores deJusticia, los Alcaldes y Regidores.

d)  En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones ode organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores,gerentes y trabajadores

25  de las empresas del Estado, los

funcionarios públicos, empleados de confianza y servidorespúblicos, según la ley especial de la materia.

e)  En el correspondiente proceso de contratación, las personas

naturales o jurídicas que tengan intervención directa en ladeterminación de las características técnicas y valor referencial ovalor estimado según corresponda, elaboración de Bases,selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y enla autorización de pagos de los contratos derivados de dichoproceso, salvo en el caso de los contratos de supervisión.

f)  En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas enlos literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los parienteshasta el cuarto grado de consanguinidad26  y segundo de

afinidad27.

25 Disposiciones Complementarias Finales

Décima Tercera.- Para la configuración del impedimento previsto en el literal d), delartículo 11 de la Ley, debe tomarse en consideración que los trabajadores de lasempresas del Estado y servidores públicos comprendidos en el referido literal sonaquellos que por el cargo o función que desempeñan tienen influencia, poder de

decisión o información privilegiada sobre el proceso de contratación.

26 ” El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas

que descienden una de otra o de un tronco común.El grado de parentesco se determina por el número de generaciones.En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes altronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectosciviles sólo hasta el cuarto grado”. Artículo 236° Código Civil. 

27

  El matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los cónyugescon los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual línea ygrado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad.

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

19

g)  En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas enlos literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellastengan o hayan tenido una participación superior al cinco por

ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12)meses anteriores a la convocatoria.h)

 

En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas enlos literales precedentes, las personas jurídicas sin fines de lucroen las que aquellas participen o hayan participado comoasociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de losdoce (12) meses anteriores a la convocatoria.

i)  En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas enlos literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes

de los órganos de administración, apoderados o representanteslegales sean las personas señaladas en los literales precedentes.Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales quetengan como apoderados o representantes a las personasseñaladas en los literales precedentes.

 j)  Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadasadministrativamente con inhabilitación temporal o permanenteen el ejercicio de sus derechos para participar en procesos deselección y para contratar con Entidades, de acuerdo a lodispuesto por la presente norma y su reglamento.

k)  Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas,titulares, integrantes de los órganos de administración,apoderados o representantes legales formen o hayan formadoparte, en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, depersonas jurídicas que se encuentren sancionadasadministrativamente con inhabilitación temporal o permanentepara participar en procesos de selección y para contratar con el

Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayansido sancionadas por la misma infracción; conforme a los criteriosseñalados en la presente Ley y su reglamento. Para el caso desocios, accionistas, participacionistas o titulares, esteimpedimento se aplicará siempre y cuando la participación seasuperior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social ypor el tiempo que la sanción se encuentre vigente

28.

La afinidad en línea recta no acaba por la disolución del matrimonio que la produce.Subsiste la afinidad en el segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio ymientras viva el ex-cónyuge. Artículo 236° Código Civil. 28

RLCE: Disposiciones Complementarias Finales 

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20

l)  Otros establecidos por Ley o por el reglamento de la presentenorma.

Las ofertas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo setienen por no presentadas y conllevan las consecuencias y responsabilidadestablecidas en la Ley.Concordancia RLCE: Artículo 236°  Limitaciones a la inscripción en el

RNPRLCE: Artículo 244°  Publicación de los proveedoressancionadosRLCE: Artículo 248° ImpedimentosRLCE: Duodécima Disposición Complementaria Final

Artículo 12. Calificación exigible a los proveedoresLa Entidad califica a los proveedores utilizando los criterios

técnicos, económicos, entre otros, previstos en el reglamento. Para dichoefecto, los documentos del procedimiento de selección deben prever losrequisitos que deben cumplir los proveedores a fin de acreditar sucalificación.Concordancia: RLCE: Artículo 26°  Documentos del procedimiento de

selección

Artículo 28° Requisitos de calificación

Duodécima.- Para la configuración del impedimento previsto en el literal k) del artículo 11 dela Ley, debe tomarse en consideración lo siguiente:Se encuentran impedidas de ser participantes, postores y/o contratistas:

a)  Las personas jurídicas cuyos integrantes se encuentran sancionados coninhabilitación para participar en procedimientos de selección y para contratar conel Estado;

b)  Las personas jurídicas cuyos integrantes forman o formaron parte, al momento de

la imposición de la sanción o en los doce (12) meses anteriores a dicha imposición,de personas jurídicas que se encuentran sancionadas administrativamente coninhabilitación para participar en procedimientos de selección y para contratar conel Estado.

Para estos efectos, por integrantes se entiende a los integrantes de los órganos deadministración, a los apoderados o representantes legales, así como a los socios, accionistas,

 participacionistas, o Titulares.Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o Titulares, este impedimento se

aplica siempre y cuando la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente.

 Asimismo, el citado impedimento se extiende a las personas naturales o jurídicas que, al

momento de impuesta la sanción y/o dentro de los doce (12) meses anteriores, actuaron comointegrantes de personas jurídicas que se encuentran sancionadas administrativamente coninhabilitación para participar en procedimientos de selección y para contratar con el Estado 

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

21

Artículo 13. Participación en consorcio29

 En los procedimientos de selección pueden participar varios

proveedores agrupados en consorcio

30

  con la finalidad de ejecutar elcontrato, con excepción de los procedimientos que tengan por objetoimplementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Enningún caso, la participación en consorcio implica la obligación de crearuna persona jurídica diferente.

Los integrantes del consorcio son responsables solidariamenteante la Entidad por las infracciones y consecuencias derivadas de suparticipación individual o conjunta durante el procedimiento de selección31 y la ejecución del contrato derivado de este.

A los integrantes del consorcio les son aplicables las disposicionesestablecidas en los artículos precedentes del presente Capítulo.Concordancia: RLCE: Artículo 28° Requisitos de calificación 

RLCE: Artículo 31°  Numeral 4) Contenidomínimo de las ofertasRLCE: Artículo 118° Contrato de consorcioRLCE: Artículo 220° Sanciones a Consorcios

Artículo 14. Protección y promoción de la competencia14.1 Cuando la Entidad, el OSCE o el Tribunal de Contrataciones del Estado

verifique la existencia de indicios de conductas anticompetitivas enun procedimiento de selección, en los términos del Decreto

29 Consorcio: El contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas se asocian,

con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, paracontratar con el Estado”. Anexo único de Definiciones del RLCE .

30  “ En caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellosintegrantes que ejecutan conjuntamente el objeto materia de laconvocatoria, previamente ponderada, conforme a la Directiva que el OSCEapruebe” . Artículo 28° Requisitos de calificación

31  “Promesa de consorcio legalizada”.  Artículo 31° Contenido mínimo de lasofertas

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Legislativo 103432

, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, onorma que la sustituya, debe remitir toda la información pertinente ala Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI paraque este, de ser el caso, inicie el procedimiento administrativosancionador correspondiente contra los presuntos responsables.

14.2 Cuando el OSCE advierta que un requisito establecido en losdocumentos del procedimiento de selección podría afectar lacompetencia, contraviniendo los principios de libertad deconcurrencia y competencia, ordena a la Entidad que lo sustente y/oelimine, según corresponda. Si, adicionalmente, el OSCE advierte laexistencia de indicios de colusión, en los términos del artículo 384 33 del Código Penal, debe remitir toda la información pertinente al

Ministerio Público.

TÍTULO II

32  “ Se entiende por prácticas colusorias horizontales los acuerdos, decisiones,

recomendaciones o prácticas concertadas realizadas por agentes económicoscompetidores entre sí que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear lalibre competencia, tales como(j) Concertar o coordinar ofertas, posturas o propuestas o abstenerse de éstas en

las licitaciones o concursos públicos o privados u otras formas de contratación oadquisición pública previstas en la legislación pertinente, así como en subastas públicas y remates; u,(k) Otras prácticas de efecto equivalente que busquen la obtención de beneficios

 por razones diferentes a una mayor eficiencia económica .Literal j y k) del numeral11.1), Artículo 11° del D. Leg. N° 1034”  

33  “ El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente,

 por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición ocontratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación

a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidadu organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad nomenor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta ycinco días-multa.

El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, porrazón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios,concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación conlos interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo delEstado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni

mayor de quince años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa”. 

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

23

PROCESO DE CONTRATACIÓNCAPÍTULO I

PLANIFICACIÓN

Artículo 15. Plan Anual de Contrataciones15.1 Formulación del Plan Anual de Contrataciones:

A partir del primer semestre, y teniendo en cuenta la etapa deformulación y programación presupuestaria correspondiente alsiguiente año fiscal, cada Entidad debe programar en el Cuadro deNecesidades los requerimientos de bienes, servicios y obrasnecesarios para el cumplimiento de sus objetivos y actividades paradicho año, los que deben encontrarse vinculados al Plan Operativo

Institucional, con la finalidad de elaborar el Plan Anual deContrataciones. Dichos requerimientos deben estar acompañados desus respectivas especificaciones técnicas

34  y/o términos de

referencia35

.15.2 Contenido del Plan Anual de Contrataciones:

El Plan Anual de Contrataciones que se apruebe debe prever lascontrataciones de bienes, servicios y obras cubiertas con elPresupuesto Institucional de Apertura y el valor estimado de dichascontrataciones, con independencia que se sujeten al ámbito deaplicación de la presente Ley o no, y de la fuente de financiamiento.El Plan Anual de Contrataciones se publica en el Sistema Electrónicode Contrataciones del Estado (SEACE)36.

34  Especificaciones Técnicas:  Descripción de las características técnicas y/o

requisitos funcionales del bien a ser contratado. Incluye las cantidades, calidades ylas condiciones bajo las que deben ejecutarse las obligaciones. Anexo DefinicionesRLCE

35  Términos de Referencia: Descripción de las características técnicas y las

condiciones en que se ejecuta la contratación de servicios en general, consultoría engeneral y consultoría de obra. En el caso de consultoría, la descripción ademásincluye los objetivos, las metas o resultados y la extensión del trabajo que seencomienda (actividades), así como si la Entidad debe suministrar informaciónbásica, con el objeto de facilitar a los proveedores de consultoría la preparación desus ofertas. Anexo Definiciones RLCE

36

  “ Las entidades están obligadas a registrar, dentro de los plazos establecidos,información sobre su Plan Anual de Contrataciones”. RLCE:  Artículo 249.-Obligatoriedad

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24

Concordancia: RLCE  Artículo 5°  Formulación del Plan Anual deContratacionesRLCE: Artículo 6°  Aprobación y modificación del PlanAnual de ContratacionesRLCE: Artículo 7° SeguimientoRLCE: Artículo 12° Valor estimadoRLCE: Artículo 20° Requisitos para convocar

CAPÍTULO IIACTUACIONES PREPARATORIAS

Artículo 16. Requerimiento

El área usuaria37

  debe requerir los bienes, servicios u obras acontratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas,términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, además de justificar la finalidad pública de la contratación. Los bienes, servicios uobras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de lasfunciones de la Entidad.

Las especificaciones técnicas, términos de referencia o expedientetécnico deben formularse de forma objetiva y precisa, proporcionandoacceso en condiciones de igualdad al proceso de contratación y no tienen

por efecto la creación de obstáculos que perjudiquen la competencia en elmismo. Salvo las excepciones previstas en el reglamento, en elrequerimiento no se hace referencia a una fabricación o una procedenciadeterminada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los bienes oservicios ofrecidos por un proveedor determinado, o a marcas, patentes otipos, o a un origen o a una producción determinados con la finalidad defavorecer o descartar ciertos proveedores o ciertos productos.Concordancia: LCE: Artículo 8° b) Funcionarios, dependencias y órganos

encargados de las contratacionesRLCE: Artículo 8° RequerimientoRLCE: Artículo 12° Valor estimado 

Artículo 17. Homologación de requerimientos

37  “El área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento,

debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por

errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación.” RLCE Artículo 8°  

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

25

Las Entidades del Poder Ejecutivo que formulen políticasnacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a uniformizar losrequerimientos de los bienes y servicios que deban contratar las Entidades

que se rijan bajo la presente Ley, en el ámbito de sus competencias através de un proceso de homologación.Concordancia: RLCE: Artículo 9° Homologación

RLCE: Artículo 10° Del procedimiento de homologaciónRLCE: Artículo 11° Aprobación, modificación y exclusiónde la ficha de homologación

Artículo 18. Valor estimado y valor referencial38 La Entidad debe establecer el valor estimado de las contrataciones

de bienes y servicios y el valor referencial en el caso de consultorías yejecución de obras, con el fin de establecer la aplicación de la presente Leyy el tipo de procedimiento de selección, en los casos que corresponda, asícomo gestionar la asignación de recursos presupuestales necesarios,siendo de su exclusiva responsabilidad dicha determinación, así como suactualización.

No corresponde establecer valor estimado en los procedimientosque tengan por objeto implementar o mantener Catálogos Electrónicos deAcuerdo Marco.Concordancia: RLCE: Artículo 12° Valor estimado

RLCE: Artículo 13° Valor referencialRLCE: f) Artículo 21° Contenido del expediente decontrataciónRLCE: c) Artículo 27° Contenido mínimo de losdocumentos del procedimiento 

Artículo 19. Certificación de crédito presupuestarioEs requisito para convocar un procedimiento de selección bajo sanción

de nulidad, contar con la certificación de crédito presupuestario o laprevisión presupuestal, conforme se señala en los literales siguientes:

38  “Cuando el valor referencial es observado por los participantes, el órgano a

cargo del procedimiento de selección debe hacerlo de conocimiento del órganoencargado de las contrataciones o de la dependencia encargada de ladeterminación del valor referencial para su opinión y, si fuera el caso, para queapruebe un nuevo valor referencial”. RLCE: Artículo 13° Valor referencial 

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a)  En todo procedimiento de selección, la certificación de créditopresupuestario debe mantenerse desde la convocatoria hasta lasuscripción del contrato, bajo responsabilidad del Titular de laEntidad.

b) 

Tratándose de ejecuciones contractuales que superen el año fiscalse requiere, además de la certificación de crédito presupuestario,el documento suscrito por el jefe de la Oficina General deAdministración y la Oficina de Presupuesto, o el que haga susveces en la Entidad, que garantice la programación de los recursossuficientes para atender el pago de las obligaciones en los añosfiscales subsiguientes.

c)  En los procedimientos de selección, cuya convocatoria se realice

dentro del último trimestre de un año fiscal, y el otorgamiento dela Buena Pro y suscripción del contrato se realice en el siguienteaño fiscal, la Oficina de Presupuesto de la Entidad o a la que hagasus veces, otorgará una constancia respecto a la previsión derecursos correspondientes al valor estimado o referencial dedicha convocatoria.La citada constancia debe señalar el monto de los recursosprogramados para tal efecto en el proyecto de ley de presupuestodel sector público correspondiente al año fiscal siguiente, que

presenta el Poder Ejecutivo al Congreso de la República;asimismo, debe señalar las metas previstas y la fuente definanciamiento con cargo a la cual se atenderá su financiamiento.

d)  En los procedimientos de selección referidos en el literal c), previoa otorgar la Buena Pro, se debe contar con la certificación decrédito presupuestario emitida por la Oficina de Presupuesto o laque haga sus veces, sobre la existencia de crédito presupuestariosuficiente, orientado a la ejecución del gasto en el año fiscal en

que se ejecutará el contrato, bajo responsabilidad del Titular de laEntidad. Para tal efecto, el comité de selección o la oficina a cargodel procedimiento de selección, según corresponda, antes deotorgar la Buena Pro, debe solicitar a la Oficina de Presupuesto dela Entidad o a la que haga sus veces, la referida certificación.

Concordancia: LCE: Artículo 9° Responsabilidad 

Artículo 20. Prohibición de fraccionamientoSe encuentra prohibido fraccionar la contratación de bienes,

servicios u obras con la finalidad de evitar el tipo de procedimiento deselección que corresponda según la necesidad anual, de dividir la

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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contratación a través de la realización de dos o más procedimientos deselección, de evadir la aplicación de la presente Ley y su reglamento paradar lugar a contrataciones iguales o inferiores a ocho (8) UIT y/o evadir el

cumplimiento de los tratados o compromisos internacionales que incluyandisposiciones sobre contratación pública.El reglamento establece los casos o supuestos debidamente justificadosque no constituyen fraccionamiento.Concordancia: RLCE: Artículo 19.- Prohibición de fraccionamiento 

CAPÍTULO IIIMÉTODOS DE CONTRATACIÓN

Artículo 21. Procedimientos de selecciónUna Entidad puede contratar por medio de licitación pública,

concurso público, adjudicación simplificada, selección de consultoresindividuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica,contratación directa y los demás procedimientos de selección de alcancegeneral que contemple el reglamento, los que deben respetar losprincipios que rigen las contrataciones y los tratados o compromisosinternacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública.

Las disposiciones aplicables a los procedimientos de selección39 son previstas en el reglamento.

39 Ley Nº 3037. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016- Artículo 16.

Montos para la determinación de los procedimientos de selección: La determinación de los procedimientos de selección para efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos,adjudicaciones simplificadas y selección de consultores individuales en todas las entidades delSector Público comprendidas en el artículo 3 de la Ley 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, se sujetan a los montos siguientes:a) Contratación de obras, de acuerdo a lo siguiente:- Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 1800 000,00 (UNMILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).- Adjudicación simplificada para ejecución de obras, si el valor referencial es inferiora S/.1 800 000,00 (UN MILLÓN OCHO CIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).- Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/.4 300 000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), elorganismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión y control deobras.b) Contratación de bienes, de acuerdo a lo siguiente:- Licitación pública, si el valor estimado es igual o superior a S/. 400 000,00(CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).- Adjudicación simplificada, si el valor estimado es inferior a S/. 400 000,00(CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES)

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Concordancia: RLCE: Artículo 32° Procedimientos de selecciónLey Nº 3037. Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2016

Artículo 22. Licitación pública y concurso públicoLa licitación pública se utiliza para la contratación de bienes

40  y

obras; el concurso público para la contratación de servicios41

. En amboscasos, se aplican a las contrataciones cuyo valor estimado o valorreferencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes queestablece la ley de presupuesto del sector público.

El reglamento establece las modalidades de licitación pública yconcurso público.

Los actos públicos deben contar con la presencia de notariopúblico o juez de paz. Su actuación es desarrollada en el reglamento.Concordancia: RLCE: Artículo 49° al 57° Licitación pública

RLCE: Artículo 58° al 65° concurso públicoConstitución Política del Perú: Artículo 76°Ley Nº 3037 Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2016.

c) Contratación de servicios, tales como prestaciones de empresas de servicios,compañías de seguros y contratos de arrendamientos, así como investigaciones,

 proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones,auditorías, asesorías, peritajes, entre otros, de acuerdo a lo siguiente:- Concurso público, si el valor referencial o estimado es igual o superior a S/.400000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOSSOLES).- Adjudicación simplificada, si el valor referencial o estimado es inferior a S/.400000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100NUEVOS SOLES).

- Contratación de consultores individuales, si el valor estimado es inferior a S/.100000,00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

40  Bienes:  Son objetos que requiere una Entidad para el desarrollo de sus

actividades y el cumplimiento de sus funciones y fines. RLCE: Anexo DefinicionesRLCE.

41  Servicio:  Actividad o labor que requiere una Entidad para el desarrollo de susactividades y el cumplimiento de sus funciones y fines. Los servicios pueden

clasificarse en servicios en general, consultoría en general y consultoría de obra. Lamención a consultoría se entiende que alude a consultoría en general y consultoríade obras. Anexo Definiciones RLCE  

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Artículo 23. Adjudicación simplificadaLa adjudicación simplificada se utiliza para la contratación de

bienes y servicios, con excepción de los servicios a ser prestados por

consultores individuales, así como para la ejecución de obras, cuyo valorestimado o valor referencial, según corresponda, se encuentre dentro delos márgenes que establece la ley de presupuesto del sector público.Concordancia: RLCE: Artículo 66° al 69° 

Artículo 24. Selección de consultores individualesLa selección de consultores individuales se utiliza para la

contratación de servicios de consultoría en los que no se necesita equiposde personal ni apoyo profesional adicional, y en tanto que la experiencia y

las calificaciones de la persona natural que preste el servicio son losrequisitos primordiales, conforme a lo que establece el reglamento,siempre que su valor estimado o valor referencial, según corresponda, seencuentre dentro de los márgenes que establece la ley de presupuesto delsector público.Concordancia: RLCE: Artículo 70° al 75°

Artículo 25. Comparación de preciosLa comparación de precios puede utilizarse para la contratación

de bienes y servicios de disponibilidad inmediata, distintos a los deconsultoría, que no sean fabricados o prestados siguiendo lasespecificaciones o indicaciones del contratante, siempre que sean fácilesde obtener o que tengan un estándar establecido en el mercado, conformea lo que señale el reglamento. El valor estimado de dichas contratacionesdebe ser inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la leyde presupuesto del sector público para la licitación pública y el concursopúblico.

Concordancia: RLCE: Artículo 76° al 77° 

Artículo 26. Subasta inversa electrónica La subasta inversa electrónica se utiliza para la contratación de

bienes y servicios comunes42

  que cuenten con ficha técnica43

  y seencuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.

42  Bienes o servicios comunes:  Son bienes y servicios comunes aquellos que,existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o

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Concordancia: RLCE: Artículo 78° al 80° 

Artículo 27. Contrataciones DirectasExcepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con

un determinado proveedor en los siguientes supuestos:a)  Cuando se contrate con otra Entidad, siempre que en razón de

costos de oportunidad resulte más eficiente y técnicamente viablepara satisfacer la necesidad, y no se contravenga lo señalado en elartículo 60 de la Constitución Política del Perú.

b)  Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientoscatastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridadnacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra

alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitariadeclarada por el ente rector del sistema nacional de salud.

c)  Ante una situación de desabastecimiento debidamentecomprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con susactividades u operaciones.

d) 

Cuando las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y losorganismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligenciarequieran efectuar contrataciones con carácter secreto, secretomilitar o por razones de orden interno, que deban mantenerse en

reserva conforme a ley, previa opinión favorable de la ContraloríaGeneral de la República.

e)  Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de undeterminado proveedor o un determinado proveedor poseaderechos exclusivos respecto de ellos.

especificaciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados comoconsecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del

Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan,siendo que la naturaleza de los mismos debe permitirles cumplir sus funciones sinrequerir de otros bienes o servicios conexos, por ende está en capacidad dedesarrollar las mismas como una unidad. La Central de Compras Públicas –   PERÚCOMPRAS los incorpora, mediante la aprobación de fichas técnicas, dentro delListado de Bienes y Servicios Comunes. RLCE: Anexo Definiciones RLCE.

43  Ficha Técnica: Documento estándar mediante el cual se uniformiza laidentificación y descripción de un bien o servicio común, a fin de facilitar la

determinación de las necesidades de las Entidades para su contratación yverificación al momento de la entrega o prestación a la Entidad. Anexo DefinicionesRLCE. 

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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f)  Para los servicios personalísimos prestados por personasnaturales, que cuenten con la debida sustentación.

g)  Para los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios

de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro mediode comunicación.h)

 

Para los servicios de consultoría, distintos a las consultorías deobra, que son la continuación y/o actualización de un trabajoprevio ejecutado por un consultor individual a conformidad de laEntidad, siempre que este haya sido seleccionado conforme alprocedimiento de selección individual de consultores.

i)  Para los bienes y servicios con fines de investigación,experimentación o desarrollo de carácter científico o tecnológico,

cuyo resultado pertenezca exclusivamente a la Entidad para suutilización en el ejercicio de sus funciones.

 j)  Para el arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisición debienes inmuebles existentes.

k)  Para los servicios especializados de asesoría legal para la defensade funcionarios, servidores o miembros de las fuerzas armadas ypoliciales, a los que se refieren el Decreto Supremo 018-2002-PCM, el Decreto Supremo 022-2008-DE/SG y otras normas sobredefensa de funcionarios, o normas que los sustituyan.

l) 

Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuarcon la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas deun contrato resuelto o de un contrato declarado nulo por lascausales previstas en los literales a) y b) del artículo 44, siempreque se haya invitado a los demás postores que participaron en elprocedimiento de selección y no se hubiese obtenido aceptación adicha invitación.

m) 

Para contratar servicios educativos de capacitación que cuenten

con un procedimiento de admisión o selección para determinar elingreso o aceptación de las personas interesadas, por parte de lasentidades educativas que los brindan.

Se pueden efectuar compras corporativas mediante contratacionesdirectas.

Las contrataciones directas se aprueban mediante Resolución delTitular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o delConcejo Municipal, según corresponda. Esta disposición no alcanza a

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aquellos supuestos de contratación directa que el reglamento calificacomo delegable

44.

El reglamento establece las condiciones para la configuración decada uno de estos supuestos, los requisitos y formalidades para suaprobación y el procedimiento de contratación directa.Concordancia: LCE: Artículo 8°  Funcionarios, dependencias y órganos

encargados de las contratacionesRLCE: Artículo 85° Condiciones para el empleo de lacontratación directaRLCE: Artículo 86° Aprobación de contrataciones directas

Artículo 28. Rechazo de ofertas

28.1 Para la contratación de bienes y servicios, la Entidad puede rechazartoda oferta si determina que, luego de haber solicitado por escrito opor medios electrónicos al proveedor la descripción a detalle detodos los elementos constitutivos de su oferta, se susciten dudasrazonables45  sobre el cumplimiento del contrato. El rechazo de laoferta debe encontrarse fundamentado.Adicionalmente, la Entidad puede rechazar toda oferta que supera ladisponibilidad presupuestal del procedimiento de selección, siempreque haya realizado las gestiones para el incremento de la

disponibilidad presupuestal y esta no se haya podido obtener.28.2 En el caso de ejecución y consultoría de obras, la Entidad rechaza las

ofertas que se encuentren por debajo del noventa por ciento (90%)del valor referencial o que excedan este en más de diez por ciento(10%)

46.

44  RLCE: Art. Artículo 86.- Aprobación de contrataciones directas: La potestad de

aprobar contrataciones es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los

literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley .

45  “ se considera que existe duda razonable cuando el precio ofertado sea

sustancialmente inferior al valor estimado y, de la revisión de sus elementosconstitutivos, se advierta que algunas de las prestaciones no se encuentren previstas o suficientemente presupuestadas, existiendo riesgo de incumplimiento por parte del postor”. RLCE: Artículo 47° Rechazo de ofertas

46 “ Tratándose de obras para que el comité de selección considere válida la oferta

económica que supere el valor referencial, hasta el límite máximo previsto elartículo 28 de la Ley, se debe contar con la certificación de crédito presupuestariosuficiente y la aprobación del Titular de la Entidad en el mismo plazo establecido en

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Concordancia: RLCE: Artículo 47.- Rechazo de ofertasRLCE: Artículo 54° Evaluación de las ofertas

Artículo 29. Declaratoria de desiertoLos procedimientos de selección quedan desiertos47

  cuando noquede válida ninguna oferta. La declaración de desierto en la contratacióndirecta, la comparación de precios y la subasta inversa electrónica, se rigenpor lo señalado en el reglamento.

El reglamento establece el procedimiento de selección a utilizarluego de una declaratoria de desierto.

Cuando se declare desierto un procedimiento de selección cuyoobjeto sea la contratación de un seguro patrimonial, la Entidad puede

utilizar el procedimiento que determine el reglamento para losprocedimientos declarados desiertos o lo previsto en el literal f) delartículo 5 de la presente Ley.

Tratándose de una segunda convocatoria declarada desierta cuyoobjeto sea la contratación de productos farmacéuticos y dispositivosmédicos, el Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud a través de sussedes centrales competentes, pueden utilizar lo previsto en el literal f) delartículo 5 de la presente Ley.Concordancia: LCE: Artículo 44° Declaración de Desierto

RLCE: Artículo 21° Contenido del expediente decontratación

Artículo 30. CancelaciónLa Entidad puede cancelar el procedimiento de selección

48, en

cualquier momento previo a la adjudicación de la Buena Pro, por razones

el párrafo precedente, salvo que el postor acepte reducir su oferta económica” .RLCE: Artículo 54° Evaluación de las ofertas

47“ Cuando un procedimiento de selección sea declarado desierto, la nueva

convocatoria requiere contar con una nueva aprobación del expediente decontratación, solo cuando así lo disponga el informe de evaluación de las razonesque motivaron la declaratoria de desierto, elaborado por el órgano a cargo del

 procedimiento de selección”. RLCE: Artículo 21°

48

 “La apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de labueno, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento (…)”. RLCE: Artículo 97.- Plazo de interposición recurso de apelación.

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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El contrato debe celebrarse por escrito51

  y se ajusta a laproforma

52 incluida en los documentos del procedimiento de selección con

las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el mismo.

Los contratos regulados por la presente norma incluyennecesariamente y bajo responsabilidad las cláusulas referidas a: a)Garantías53, b) Solución de controversias54 y c) Resolución de contrato porincumplimiento

55, conforme a lo previsto en el reglamento.

El reglamento establece el procedimiento, plazos56

  y requisitos57

 para el perfeccionamiento del contrato, así como los casos en que elcontrato puede perfeccionarse mediante una orden de compra o servicio,no debiendo necesariamente en estos casos incorporarse las cláusulasantes indicadas, sin perjuicio de su aplicación legal.

Concordancias: RLCE: Artículo 114° al 124°Artículo 33. Garantías

Las garantías que deben otorgar los postores adjudicatarios y/ocontratistas, según corresponda, son las de fiel cumplimiento delcontrato58  y por los adelantos59. Sus modalidades, montos, condiciones yexcepciones 60son regulados en el reglamento.

51

  “El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene,salvo en los contratos derivados de procedimientos de subasta inversa electrónica yadjudicación simplificada para bienes y servicios en general, en los que el contratose puede perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicios,conforme a lo previsto en los documentos del procedimiento de selección, siempreque el monto del valor estimado no supere los cien mil Nuevos Soles(S/100000,00)”. RLCE: Artículo 115.- Perfeccionamiento del contrato 

52 Proforma de contrato: El proyecto del contrato a suscribirse entre la Entidad y el

 postor ganador de la buena pro y que forma parte de las bases. Anexo Definiciones

RLCE

53 RLCE: Artículo 125° Tipos de garantía

54 RLCE: Artículo 185° Convenio Arbitral

55 RLCE: Artículo 136° Procedimiento de resolución de Contrato

56 RLCE: Artículo 119.- Plazos y procedimiento para el perfeccionamiento del

Contrato.

57 

 RLCE: Artículo 117.- Requisitos para perfeccionar el Contrato58 RLCE: Artículo 126.- Garantía de fiel cumplimiento

59 RLCE: Artículo 129.- Garantía por adelantos

60 RLCE: Artículo 131.- Ejecución de garantías 

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Las garantías que acepten las Entidades deben serincondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en elpaís, al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidadde las empresas que las emiten. Dichas empresas deben encontrarse bajola supervisión directa de la Superintendencia de Banca y Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones y deben estarautorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista debancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica elBanco Central de Reserva del Perú.

En virtud de la realización automática, a primera solicitud, lasempresas emisoras no pueden oponer excusión alguna a la ejecución delas garantías debiendo limitarse a honrarlas de inmediato dentro del plazo

máximo de tres (3) días. Toda demora genera responsabilidad solidariapara el emisor de la garantía y para el postor o contratista, y da lugar alpago de intereses legales en favor de la Entidad.

Las entidades financieras que emitan garantías a las que se refierela presente Ley, facilitan el acceso de estas a las Entidades públicasbeneficiarias, debiendo para el efecto implementar los mecanismoscorrespondientes que permitan la aplicación de la presente disposición.Concordancia: RLCE: Artículo 125 a 131°

RLCE: Artículo 231° Recurso de reconsideración

Artículo 34. Modificaciones al contrato34.1 El contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la

Ley y el reglamento61

, por orden de la Entidad o a solicitud delcontratista, para alcanzar la finalidad del contrato de maneraoportuna y eficiente. En este último caso la modificación debe seraprobada por la Entidad.Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio económico

financiero del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debecompensar económicamente a la parte perjudicada para restablecerdicho equilibrio, en atención al principio de equidad62.

61 RLCE: Artículo 140.- Ampliación del plazo contractualRLCE: Artículo 141.- Cesión de Posición ContractualRLCE: Artículo 142.- Otras Modificaciones

62 “Las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación

de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades quecorresponden al Estado en la gestión del interés general”. LCE: literal i) Artículo 2°Principio de Equidad.

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

37

34.2 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de lacontratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente laejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y

consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto delcontrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar lafinalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios uobras hasta por el mismo porcentaje.

34.3 Tratándose de obras63

, las prestaciones adicionales pueden ser hastapor el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original,restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto,los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de laEntidad.

En el supuesto de que resulte indispensable la realización deprestaciones adicionales de obra por deficiencias del expedientetécnico

64 o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento

del contrato, mayores65

 a las establecidas en el párrafo precedente yhasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del montooriginalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad quepueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puededecidir autorizarlas. Para ello se requiere contar con la autorizacióndel Titular de la Entidad, debiendo para la ejecución y el pago contar

63  RLCE: Artículo 175.- Prestaciones adicionales de obras menores o iguales al

quince por ciento (15%)

64  “Si bien la omisión de información en alguno de los documentos que forman parte del expediente técnico pero detallada en otro se podría considerar unadeficiencia del expediente técnico, solo la omisión total de información, entiéndase,en todos los documentos que forman parte del expediente técnico, podría generarla aprobación de una prestación adicional de obra.Una deficiencia del expediente técnico podría considerarse un vicio oculto cuando,luego de culminado el contrato de consultoría de obra, se advierten defectos en elexpediente técnico que no podían ser apreciados a simple vista o empleando ladiligencia ordinaria, y que impiden que la Entidad pueda utilizarlo adecuadamente”.

OPINIÓN Nº 014-2015/DTN

65  RLCE: Artículo 176.- Prestaciones adicionales de obras mayores al quince por

ciento (15%) 

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con la autorización previa de la Contraloría General de la República66

 y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios.En el caso de adicionales con carácter de emergencia

67  dicha

autorización se emite previa al pago. La Contraloría General de laRepública cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles,bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situacióndebe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto yCuenta General de la República del Congreso de la República y delMinisterio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titularde la Entidad. Alternativamente, la Entidad puede resolver elcontrato, mediante comunicación escrita al contratista.

34.4 Respecto a los servicios de supervisión, cuando en los casos distintos a

los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de laobra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas porla Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en lasupervisión que resulten indispensables para el adecuado control dela obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismascondiciones del contrato original y hasta por un monto máximo delquince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión,considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionalespreviamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se

requiere la autorización, previa al pago, de la Contraloría General dela República68.Asimismo, el Titular de la Entidad puede autorizar prestacionesadicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales deobra, siempre que resulten indispensables para el adecuado controlde la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original y/oprecios pactados, según corresponda. En este último supuesto, elmonto hasta por el cual se pueden aprobar prestaciones adicionales

de supervisión debe ser proporcional al incremento del monto de la

66  Resolución de Contraloría Nº 196-2010-CG: Directiva Nº 002-2010-CG/OEA

“Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra”  

67   “ En el caso de adicionales con carácter de emergencia la autorización de la

Contraloría General de la República se emite previa al pago”. RLCE: Artículo 176.-Prestaciones adicionales de obras mayores al quince por ciento (15%)

68 Directiva N°012-2014-CG/GPROD “Control Previo de las Prestaciones Adicionales

de Supervisión de Obra. 

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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obra, como máximo, no siendo aplicable para este caso el límiteestablecido en el numeral 34.2 del presente artículo.

34.5 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por

atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamentecomprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a loque establezca el reglamento. De aprobarse la ampliación de plazodebe reconocerse los gastos y/o costos incurridos por el contratista,siempre que se encuentren debidamente acreditados.

Concordancia: LCE: literal i) Artículo 2° Principio de Equidad.RLCE: Artículo 139° al 142°RLCE: Artículo 154° Residente de ObraRLCE: Artículo 169.- Causales de ampliación de plazo

obrasRLCE: Artículo 175°  Prestaciones adicionales de obrasmenores o iguales al quince por ciento (15%)RLCE: Artículo 176°  Prestaciones adicionales de obrasmayores al quince por ciento (15%)Resolución de Contraloría Nº 596-2014-CG:  DirectivaN°012-2014-CG/GPROD “Control Previo de las

Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra.Resolución de Contraloría Nº 196-2010-CG: Directiva Nº002-2010-CG/OEA “Control Previo Externo de las

Prestaciones Adicionales de Obra” 

Artículo 35. SubcontrataciónEl contratista puede subcontratar

69, previa autorización de la

Entidad, la ejecución de determinadas prestaciones del contrato, salvoprohibición expresa contenida en los documentos del procedimiento deselección.

Ningún contratista puede subcontratar la totalidad de lasprestaciones contenidas en el contrato. No se puede subcontratar lasprestaciones esenciales del contrato vinculadas a los aspectos quedeterminaron la selección del contratista.

Para ser subcontratista se requiere contar con inscripción vigenteen el Registro Nacional de Proveedores (RNP), no estar impedido niinhabilitado para contratar con el Estado.

69

  Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente numeral no son materia de subcontratación. RLCE: Numeral 6.- Servicios personalísimos Artículo 85°

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El contratista mantiene la responsabilidad por la ejecución totalde su contrato frente a la Entidad.Concordancia: RLCE: Artículo 124°  Subcontratación

Artículo 36. Resolución de los contratosCualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso

fortuito o fuerza mayor70

  que imposibilite de manera definitiva lacontinuación del contrato, o por incumplimiento de sus obligacionesconforme lo establecido en el reglamento, o por hecho sobreviniente alperfeccionamiento del contrato siempre que se encuentre prevista laresolución en la normativa relacionada al objeto de la contratación.

Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de

las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados.Concordancia: RLCE: Artículo 177° Resolución del Contrato de Obras

RLCE: Artículo 135° Causales de resolución RLCE: Artículo 136° Procedimiento de resolución deContratoRLCE: Artículo 137° Efectos de la resolución

Artículo 37. Cesión de derechos y de posición contractualSalvo disposición legal o reglamentaria en contrario, el contratista

puede ceder su derecho71  al pago a favor de terceros. No procede la

70 “Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un eventoextraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación odetermina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.” Artículo 1315° del CódigoCivil.

“Es importante indicar que la doctrina distingue entre caso fortuito y fuerza mayor,

señalándose que el primero corresponde a hechos de la naturaleza y el segundo aactos de autoridad o, en general, a hechos del hombre”. Opinión Nº 011-2014/DTN.

71  “En relación con la cesión de derechos, debe indicarse que el artículo 1206 ° del

Código Civil, la define como "(…) el acto de disposición en virtud del cual el cedentetransmite al cesionario el derecho de exigir la prestación a cargo de su deudor, quese ha obligado a transferir por un título distinto. La cesión puede hacerse aun sin elasentimiento del deudor.En ese sentido, la cesión de derechos implica que un tercero (cesionario) cuente con

todas aquellas facultades que le permitan hacer efectiva la acreencia que tiene elacreedor (cedente) respecto de su deudor (cedido)”. Opinión Nº 145-2015/DTN

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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cesión de posición contractual del contratista, salvo en los casos72

 previstosen el reglamento.Concordancia: RLCE: Artículo 141° Cesión de Posición Contractual

Código Civil Artículo 1206° Cesión de derechos Código Civil Artículo 1435° Cesión de PosiciónContractual RLCE: Décima Sexta Disposiciones ComplementariasFinales

Artículo 38. AdelantosLa Entidad puede entregar adelantos al contratista, siempre que

haya sido previsto en los documentos del procedimiento de selección, con

la finalidad de otorgarle financiamiento y/o liquidez para la ejecución delcontrato.

El reglamento establece los tipos, condiciones y monto de cadaadelanto, así como la forma en que este se amortiza luego de otorgado.Concordancia: RLCE: Artículo 129° Garantía por adelantos

RLCE: Artículo 148° Adelanto directoRLCE: Artículo 155° Clases de Adelantos (Obras)RLCE: Artículo 156° Entrega del Adelanto DirectoRLCE: Artículo 157° Adelanto para materiales e insumos

Artículo 39. PagoEl pago se realiza después de ejecutada la respectiva prestación

73,

pudiendo contemplarse pagos a cuenta. Excepcionalmente, el pago puederealizarse en su integridad por adelantado cuando, este sea condición parala entrega de los bienes o la prestación de los servicios.

Los pagos por adelantado y a cuenta no constituyen pagos finales,

por lo que el beneficiario de los pagos sigue siendo responsable de losmontos percibidos hasta que se haya efectuado el pago final.

72 “Solo procede la cesión de posición contractual del contratista en los casos de

transferencia de propiedad de bienes que se encuentren arrendados a lasEntidades, cuando se produzcan fusiones o escisiones o que exista norma legal quelo permita expresamente”. RLCE: Artículo 141° Cesión de Posición Contractual

73

 Prestación: La ejecución de la obra, la realización de la consultoría, la prestacióndel servicio o la entrega del bien cuya contratación se regula en la Ley y en el presente Reglamento. Anexo Definiciones RLCE

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En caso de retraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que sedeba a caso fortuito o fuerza mayor, esta reconoce al contratista losintereses legales correspondientes, debiendo repetir contra losresponsables de la demora injustificada. Igual derecho corresponde a laEntidad en caso sea la acreedora.Concordancia: RLCE: Artículo 149° Del pago 

RLCE: Artículo 166.- Valorizaciones y Metrados 

Artículo 40. Responsabilidad del contratistaEl contratista es responsable de ejecutar la totalidad de las

obligaciones a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el contrato. En loscontratos de ejecución de obra, además, se debe cumplir lo dispuesto en

los numerales 2) y 3) del artículo 177474

 del Código Civil.El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los

vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor deun (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. Elcontrato puede establecer excepciones para bienes fungibles y/operecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes no se adecue a esteplazo. En el caso de obras, el plazo de responsabilidad no puede serinferior a siete (7) años, contado a partir de la conformidad de la recepcióntotal o parcial de la obra, según corresponda.

Los documentos del procedimiento de selección establecen elplazo máximo de responsabilidad del contratista. Concordancia: RLCE: Artículo 146° Vicios ocultos

RLCE: Artículo 180° Efectos de la liquidaciónLCE: Numeral 45.2 del Artículo 45° Medios de solución decontroversias de la ejecución contractual LCE: Literal f) Artículo 50°  Infracciones y sancionesadministrativas

TÍTULO IIISOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

74 Artículo 1774.- El contratista está obligado:

2.- A dar inmediato aviso al comitente de los defectos del suelo o de la mala calidad delos materiales proporcionados por éste, si se descubren antes o en el curso de la obra y

pueden comprometer su ejecución regular.3.- A pagar los materiales que reciba, si éstos, por negligencia o impericia del contratista,quedan en imposibilidad de ser utilizados para la realización de la obra.  

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Artículo 41. Recursos impugnativosLas discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o

postores75

  en un procedimiento de selección, y las que surjan en los

procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos deAcuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recursode apelación.

A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictadosdurante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamientodel contrato, conforme a lo que establezca el reglamento. No se puedenimpugnar las contrataciones directas y las actuaciones que establece elreglamento.

El recurso de apelación solo puede interponerse luego de

otorgada la Buena Pro. El reglamento establece el procedimiento,requisitos y plazo para su presentación y resolución.

El recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal deContrataciones del Estado, cuando se trate de procedimientos de seleccióncuyo valor estimado o valor referencial sea superior a sesenta y cinco (65)UIT76  y de procedimientos para implementar o mantener CatálogosElectrónicos de Acuerdo Marco; en los demás casos, corresponde dichacompetencia al Titular de la Entidad.

Los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidospor el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del procedimientode selección, distintos de aquellos que resuelven los recursos de apelación,solo pueden impugnarse ante el Tribunal.

La garantía por interposición del recurso de apelación debeotorgarse a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones delEstado (OSCE) y de la Entidad, cuando corresponda. El monto de lagarantía es de hasta el 3% del valor estimado o valor referencial, según seael caso, del procedimiento de selección o del ítem que se decida impugnar.

La resolución que resuelva el recurso de apelación agota la víaadministrativa. La interposición de la acción contencioso-administrativaprocede contra lo resuelto en última instancia administrativa, sinsuspender su ejecución.Concordancia: RLCE: Artículo 95° a 113°

75  Postor : La persona natural o jurídica que participa en un procedimiento de

selección, desde el momento en que presenta su oferta.  Anexo Definiciones RLCE  

76 Tribunal de Contrataciones del Estado conoce de recursos de apelación cuando

es mayor a 65 UIT ( S/.256,750.00)

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RLCE: Artículo 43° Consentimiento del otorgamiento dela buena pro

Artículo 42. Suspensión del procedimientoLa presentación de los recursos interpuestos de conformidad con

lo establecido en el artículo precedente deja en suspenso el procedimientode selección hasta que el recurso sea resuelto, conforme a lo establecidoen el reglamento, siendo nulos los actos posteriores practicados hastaantes de la expedición de la respectiva resolución.Concordancia: RLCE: Artículo 98° Efectos de la Interposición 

Artículo 43. Denegatoria ficta

En el caso que la Entidad o el Tribunal de Contrataciones delEstado, según corresponda, no resuelva y notifique sus resoluciones dentrodel plazo que fija el reglamento, los interesados deben considerardenegados sus recursos de apelación, pudiendo interponer la accióncontencioso-administrativa contra la denegatoria ficta dentro del plazolegal correspondiente.

En estos casos, la Entidad o el Tribunal de Contrataciones delEstado devuelve la garantía presentada por los interesados al momento deinterponer su recurso de apelación.

Concordancia: RLCE: Artículo 111° Denegatoria ficta 

Artículo 44. Declaratoria de nulidadEl Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que

conozca, declara nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictadospor órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan unimposible jurídico o prescindan de las normas esenciales delprocedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, debiendo

expresar en la resolución que expida, la etapa a la que se retrotrae elprocedimiento de selección o el procedimiento para implementar omantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

El Titular de la Entidad declara de oficio la nulidad77 de los actosdel procedimiento de selección, por las mismas causales previstas en elpárrafo anterior, solo hasta antes del perfeccionamiento del contrato, sinperjuicio que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre el recurso

77 

 “No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, (…)” .LCE: Artículo 8°

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La nulidad del procedimiento y del contrato, genera responsabilidadesde los funcionarios y servidores de la Entidad contratante conjuntamentecon los contratistas que celebraron dichos contratos irregulares.

Cuando corresponda al árbitro único o al Tribunal Arbitral evaluar lanulidad del contrato, se considera en primer lugar las causales previstas enla presente Ley y su reglamento, y luego las causales de nulidad aplicablesreconocidas en el derecho nacional.Concordancia: RLCE: Artículo 122° Nulidad del Contrato

Artículo 45. Medios de solución de controversias de la ejecucióncontractual45.1 Las controversias81  que surjan entre las partes sobre la ejecución,

interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez delcontrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según elacuerdo de las partes. Las controversias sobre la nulidad delcontrato82 solo pueden ser sometidas a arbitraje.Las partes pueden recurrir a la Junta de Resolución de Disputas83 enlas contrataciones de obras, de acuerdo al valor referencial84 y demáscondiciones previstas en el reglamento, siendo sus decisionesvinculantes. El reglamento puede establecer otros medios de soluciónde controversias.

La decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la Repúblicade aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales85, no puede

81 RLCE: Disposiciones Complementarias Transitorias

Séptima.- Las disposiciones relativas a los medios de solución de controversias previstos en el artículo 45 de la Ley, resultan aplicables a las controversias quesurjan en los contratos derivados de los procedimientos de selección convocados a partir de la entrada en vigencia de la Ley. (…). 

82 Artículo 122.- Nulidad del Contrato83

 Artículo 205.- La Junta de Resolución de Disputas

84  “La Entidad puede optar por convocar la licitación pública con precalificación

 para la ejecución de obras cuando el valor referencial de la contratación es igual osuperior a veinte millones de Nuevos Soles (S/. 20 000 000,00)…” . RLCE: Artículo57.- Licitación con Precalificación

85 Artículo 139- Adicionales y Reducciones

 Artículo 175.- Prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince porciento (15%)

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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ser sometida a conciliación, ni arbitraje ni a la Junta de Resolución deDisputas. Las pretensiones referidas a enriquecimiento sin causa

86  o

indebido, pago de indemnizaciones o cualquier otra que se derive u

origine en la falta de aprobación de prestaciones adicionales o de laaprobación parcial de estas, por parte de la Entidad o de laContraloría General de la República, según corresponda, no puedenser sometidas a conciliación, arbitraje, ni a otros medios de soluciónde controversias establecidos en la presente Ley o el reglamento,correspondiendo en su caso, ser conocidas por el Poder Judicial. Todopacto en contrario es nulo.

45.2 Para los casos específicos en los que la materia en controversia serefiera a nulidad de contrato87, resolución de contrato88, ampliación

de plazo contractual89, recepción y conformidad de la prestación90,valorizaciones o metrados

91, liquidación del contrato

92, se debe iniciar

el respectivo medio de solución de controversias dentro del plazo detreinta (30) días hábiles conforme a lo señalado en el reglamento.En supuestos diferentes a los mencionados en el párrafo anterior, losmedios de solución de controversias previstos en este artículo debenser iniciados por la parte interesada en cualquier momento anterior ala fecha del pago final.Luego del pago final, las controversias solo pueden estar referidas avicios ocultos93  en bienes, servicios u obras y a las obligacionesprevistas en el contrato que deban cumplirse con posterioridad alpago final. En estos casos, el medio de solución de controversias sedebe iniciar dentro del plazo de treinta (30) días hábiles conforme a loseñalado en el reglamento.En los casos en que, de acuerdo al numeral anterior, resulte deaplicación la Junta de Resolución de Disputas, pueden ser sometidas a

86  “ Aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado aindemnizarlo”. Código Civil, artículo 1954.

87  Artículo 122.- Nulidad del Contrato

88 Artículo 137.- Efectos de la resolución

89 Artículo 140.- Ampliación del plazo contractual. Artículo 170.- Procedimiento de ampliación de plazo

90 Artículo 143.- Recepción y conformidad

91 Artículo 166.- Valorizaciones y Metrados

92

 Artículo 180.- Efectos de la liquidación Artículo 144.- Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra

93  Artículo 146.- Vicios ocultos 

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esta todas las controversias que surjan durante la ejecución de laobra hasta la recepción total de la misma. Las decisiones emitidas porla Junta de Resolución de Disputas solo pueden ser sometidas aarbitraje dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de recibida laobra.Las controversias que surjan con posterioridad a dicha recepciónpueden ser sometidas directamente a arbitraje dentro del plazo detreinta (30) días hábiles conforme a lo señalado en el reglamento.Todos los plazos antes señalados son de caducidad.

45.3 Las controversias se resuelven mediante la aplicación de laConstitución Política del Perú, de la presente Ley y su reglamento, asícomo de las normas de derecho público y las de derecho privado;

manteniendo obligatoriamente este orden de preferencia en laaplicación del derecho. Esta disposición es de orden público.

45.4 Los medios de solución de controversias previstos en este artículo serigen especialmente por lo establecido en la presente Ley y sureglamento, sujetándose supletoriamente a lo dispuesto en las leyesde la materia.

45.5 La conciliación se realiza en un centro de conciliación acreditado porel Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El arbitraje institucionalse realiza en una institución arbitral acreditada por el Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), conforme a lodispuesto en la directiva que se apruebe para tal efecto.El reglamento establece los criterios, parámetros y procedimientospara la toma de decisión de conciliar.

45.6 El arbitraje es de derecho y resuelto por árbitro único o tribunalarbitral integrado por tres miembros.El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben sernecesariamente abogados, que cuenten con especialización

acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones conel Estado. Los demás integrantes del tribunal arbitral pueden serexpertos o profesionales en otras materias, debiendo necesariamentetener conocimiento en contrataciones con el Estado.Asimismo, para desempeñarse como árbitro, se requiere estarinscrito en el Registro Nacional de Árbitros administrado por elOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE),conforme a los requisitos y condiciones establecidos en la directivaque apruebe dicha Entidad para tal efecto. El registro es de

aprobación automática, sujeto a fiscalización posterior.

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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45.7 Para desempeñarse como secretario arbitral94

  se requiere estarinscrito en el Registro Nacional de Secretarios Arbitralesadministrado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del

Estado (OSCE), conforme a los requisitos y condiciones establecidosen la directiva que apruebe dicha Entidad para tal efecto.45.8 El árbitro único o tribunal arbitral constituido para resolver una

controversia derivada de un contrato regido por esta Ley resulta, enprincipio y salvo el supuesto de excepción previsto en el presentenumeral, competente para conocer las demás controversias,susceptibles de ser sometidas a arbitraje, que surjan de la ejecucióndel mismo contrato.En ese sentido, cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva

controversia derivada del mismo contrato, cualquiera de las partesdebe solicitar a los árbitros la acumulación de las pretensiones adicho arbitraje, dentro del plazo de caducidad previsto en el numeral45.2 del presente artículo.El árbitro único o el tribunal arbitral acumula las nuevas pretensionesque se sometan a su conocimiento, siempre que estas seansolicitadas antes de la conclusión de la etapa probatoria.Excepcionalmente, el árbitro único o el tribunal arbitral, medianteresolución fundamentada, puede denegar la acumulación solicitadatomando en cuenta la naturaleza de las nuevas pretensiones, elestado del proceso arbitral y demás circunstancias que estimepertinentes.En los casos en que se haya denegado la acumulación depretensiones, la parte interesada puede iniciar otro arbitraje dentrodel plazo de quince (15) días hábiles de notificada la denegatoria de laacumulación, siendo éste también un plazo de caducidad.

45.9 El laudo arbitral95 es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes

desde el momento de su notificación, debiéndose notificar96

  a laspartes en forma personal y a través del Sistema Electrónico de

94  RLCE: Artículo 201.- Finalidad del Registro Nacional de Árbitros y del Registro

Nacional de Secretarios Arbitrales 95

 Artículo 197.- Laudo

96  “Asimismo, la información del laudo arbitral y de otras resolucione s arbitrales

que se registran en el SEACE debe ser idéntica a la del original suscrito por el o losárbitros, bajo responsabilidad del árbitro único o del presidente del tribunal arbitral,según corresponda” . RLCE: Artículo 251.

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Contrataciones del Estado (SEACE)97

  para efecto de su eficacia. Lanotificación se tiene por efectuada desde ocurrido el último acto.Contra dicho laudo solo cabe interponer recurso de anulación deacuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1071

98, Decreto

Legislativo que norma el arbitraje o norma que lo sustituya.Adicionalmente, el laudo puede ser anulado a solicitud de parte si lacomposición del árbitro único o del tribunal arbitral o si lasactuaciones arbitrales no se han ajustado a lo establecido en lapresente Ley y en su reglamento; siempre que tal circunstancia hayasido objeto de reclamo expreso en su momento ante el árbitro únicoo tribunal arbitral por la parte afectada y fue desestimado. En caso deque dicha circunstancia haya constituido causal de recusación99, la

anulación solo resulta procedente si la parte afectada formuló,oportunamente, la recusación respectiva y esta fue desestimada.

45.10 El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)aprueba el Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones delEstado, el cual resulta de aplicación a los arbitrajes que administra, alos arbitrajes ad hoc y, de manera supletoria, a los arbitrajesadministrados por una institución arbitral que no tenga aprobado unCódigo de Ética o, que teniéndolo no establezca la infraccióncometida por el árbitro o no establezca la sanción aplicable.

Los árbitros deben ser y permanecer durante el desarrollo delarbitraje independientes e imparciales. Asimismo, deben cumplir conla obligación de informar oportunamente si existe algunacircunstancia que les impida ejercer el cargo con independencia,imparcialidad y autonomía; actuar con transparencia y observar la

97   “Es responsabilidad del árbitro único o del presidente del Tribunal Arbitral

registrar correctamente el laudo en el SEACE, así como sus integraciones,exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, conforme a lo dispuesto en numeral1 del literal c del artículo 216. Asimismo, es responsable de la remisión que serequiera efectuar a la respectiva secretaría arbitral para efectos de su notificación personal”. RLCE: Artículo 197°  

98.”Contra el laudo sólo podrá interponerse recurso de anulación. Este recurso

constituye la única vía de impugnación del laudo y tiene por objeto la revisión de suvalidez por las causales taxativamente establecidas en el artículo 63”. Artículo 62del Decreto Legislativo 1071.

99  Artículo 193.- Recusación 

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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debida conducta procedimental. El deber de informar se mantiene alo largo de todo el arbitraje.El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo

precedente constituyen infracción a los principios de independencia,imparcialidad, transparencia y debida conducta procedimentalprevistos en el Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones delEstado, siendo pasible de las siguientes sanciones éticas según sugravedad:

a)  Amonestación.b)  Suspensión temporal de hasta cinco (5) años.c)  Inhabilitación permanente.

Las infracciones señaladas son desarrolladas en el reglamento yrecogidas en el Código de Ética para el Arbitraje en Contratacionesdel Estado.La autoridad competente para aplicar el Código de Ética para elArbitraje en Contrataciones del Estado es el Consejo de Ética, el cualse encarga de determinar la comisión de infracciones y de imponerlas sanciones respectivas. El Consejo de Ética se encuentra integradopor tres (3) miembros de reconocida solvencia ética y profesional, loscuales son elegidos por la Presidencia del Consejo de Ministros, elMinisterio de Economía y Finanzas, y el Ministerio de Justicia yDerechos Humanos, respectivamente. El cargo de miembro delConsejo es honorario.La organización, estructura, atribuciones, mecanismos dedesignación, funcionamiento y los demás aspectos concernientes alConsejo de Ética son establecidos en el reglamento.

45.11 El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)

organiza y administra un régimen institucional de arbitrajeespecializado y subsidiario para la resolución de controversias en lascontrataciones con el Estado, de acuerdo a lo previsto en elreglamento.Este régimen se rige por su propio reglamento arbitral que esaprobado mediante directiva por el Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado (OSCE) y supletoriamente por el DecretoLegislativo que norma el Arbitraje o norma que lo sustituya.

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45.12 Los medios de solución de controversias a que se refiere la presenteLey o su reglamento, se desarrollan en cumplimiento del Principiode Transparencia

100.

Las instituciones encargadas de la administración de los medios desolución de controversias deben cumplir con remitir la informaciónque establezca el reglamento y aquella que solicite el OrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en relación a lascontroversias derivadas de la aplicación de la presente Ley, bajoresponsabilidad de su titular o representante legal.Tratándose de arbitrajes ad hoc, el presidente del tribunal arbitral oel árbitro único son responsables de la custodia101  de lasactuaciones arbitrales por un plazo no menor de diez (10) años

desde la terminación de las mismas. En el caso de los arbitrajesinstitucionales, la respectiva institución arbitral es responsable de lacustodia del expediente por el plazo antes señalado. Antes delvencimiento de dicho plazo, la custodia puede ser encargada alOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), bajolos requisitos y condiciones previstos en el reglamento.

45.13 Las resoluciones sobre devolución de honorarios102

  de árbitrosemitidas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones delEstado (OSCE) constituyen título ejecutivo.

Concordancia: RLCE: Artículo 182° a 200° RLCE: Artículo 147° Obligaciones posteriores al pago finalRLCE: Artículo 152.- Inicio del plazo de ejecución de obraRLCE: Artículo 168°Discrepancias respecto devalorizaciones o metradosRLCE: Artículo 204° De las Instituciones ArbitralesRLCE: Artículo 205° La Junta de Resolución de Disputas

100 “ Las Entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que el

 proceso de contratación sea comprendido por los proveedores garantizando lalibertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato,objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas en elordenamiento jurídico”. Literal c) del Artículo 2° LCE.

101

  Artículo 199.- Custodia de expedientes102

 Artículo 196.- Gastos Arbitrales

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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RLCE: Artículo 211° Decisiones de la Junta de Resoluciónde Disputas pendientes a la fecha de recepción total de laobra

RLCE: Artículo 214° Supuestos especiales de cómputo deplazos de caducidad RLCE: Artículo 215° Código de Ética para el arbitraje encontrataciones con el Estado 

TÍTULO IVREGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

Artículo 46. Registro Nacional de Proveedores46.1 El Registro Nacional de Proveedores (RNP) es el sistema de

información oficial único de la Administración Pública que tienepor objeto registrar y mantener actualizada durante supermanencia en el registro, la información general y relevante delos proveedores interesados en participar en las contratacionesque realiza el Estado. En ningún caso el Registro Nacional deProveedores (RNP) constituye una barrera de acceso paracontratar con el Estado.Para ser participante, postor, contratista103  y/o subcontratista104 del Estado se requiere estar inscrito en el Registro Nacional deProveedores (RNP). El Reglamento establece la organización,funciones y los requisitos para el acceso, permanencia y retiro delregistro. En el caso de los supuestos excluidos del ámbito deaplicación de la Ley sujetos a supervisión

105, el Reglamento

103

  “Los proveedores son responsables de que su inscripción en el RNP se encuentrevigente, así como no estar inhabilitado o suspendido, al registrarse como participantes, en la presentación de ofertas, en el otorgamiento de la buena pro yen el perfeccionamiento del contrato” .RLCE: Artículo 234°. 

104 RLCE: Artículo 124.- Subcontratación

105 “ A las contrataciones que se realicen bajo el supuesto del literal a) del artículo 5de la Ley, les aplica la obligación de contar con inscripción vigente en el Registro

Nacional de Proveedores, en el registro que corresponda, salvo en aquellascontrataciones con montos iguales o menores a una Unidad Impositiva Tributaria( 1)”. RLCE: Segunda Disposición Complementaria Final.

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establecerá las condiciones para su inscripción ante dicho Registroasí como sus excepciones

106.

La presentación de documentación falsa o información inexactaante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) habilita ladeclaración de nulidad del acto correspondiente.

46.2 A los Proveedores del Estado inscritos como Ejecutores de Obraante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se les asigna unacapacidad máxima de contratación

107 que se calcula en función de

su capital social suscrito y pagado en el Perú y de la experienciacon la que cuenten como ejecutores de obra, quedandoexpresamente establecido que el capital social suscrito y pagadode las personas jurídicas inscritas como ejecutores de obra ante el

Registro Nacional de Proveedores (RNP), no puede ser inferior al5% de su capacidad máxima de contratación. Tratándose desucursales de personas jurídicas extranjeras en el Perú, dichocálculo se realiza en función de la asignación del capital que se ledepositó en una entidad del sistema financiero nacional. En elcaso de las personas jurídicas no domiciliadas, se debe acreditarhaber depositado en una cuenta abierta en una entidad delsistema financiero nacional a nombre de su representante legal enel país, el monto en virtud del cual se calcula su capacidad máxima

de contratación.Tanto en el caso de las sucursales de personas jurídicasextranjeras en el Perú como de personas jurídicas no domiciliadas,a efectos de que los aportes dinerarios antes señalados tenganvalidez frente al Registro Nacional de Proveedores (RNP), éstosdeben haber sido aprobados por la Junta General de Accionistas uórgano análogo de la Sociedad, previamente a su depósitoefectivo, de acuerdo a los estatutos de cada empresa o a las leyes

del país en virtud de las cuales se hubiera constituido la matriz.Las empresas extranjeras reciben el mismo trato que las empresasperuanas reciben en su país de origen en materia decontrataciones del Estado.Las disposiciones establecidas en los párrafos anteriores no seaplican a los proveedores que provengan de países con los cualesla República del Perú tenga vigente un tratado o compromiso

106  Artículo 235.- Excepciones

107  Artículo 243.- Capacidad máxima de contratación 

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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internacional que incluya disposiciones en materia decontrataciones públicas; ni a las micro y pequeñas empresas(MYPES) debidamente inscritas en el Registro Nacional de la Micro

y Pequeña Empresa (REMYPE).Las personas jurídicas extranjeras pueden acreditar el requisitoseñalado en los párrafos precedentes con la documentación quedemuestre los gastos realizados en sus operaciones e inversionesen territorio nacional.El procedimiento, tipo de documentación y demás exigencias, sonestablecidos en la directiva correspondiente.

46.3 Las Entidades están prohibidas de llevar registros de proveedores.Solo están facultadas para llevar y mantener un listado interno de

proveedores, consistente en una base de datos que contenga larelación de aquellos. Bajo ninguna circunstancia, la incorporaciónen este listado es requisito para la participación en losprocedimientos de selección que la Entidad realice. Laincorporación de proveedores en este listado es discrecional ygratuita.

46.4 Bajo responsabilidad y de manera gratuita, en el marco de lalegislación vigente sobre la materia, el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil (RENIEC), la SuperintendenciaNacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), elInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de laProtección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), laSuperintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadasde Fondos de Pensiones (SBS), el Poder Judicial, la Policía Nacionaldel Perú (PNP) y otras Entidades de las que pueda requerirseinformación, deben proporcionar el acceso a la información

pertinente, preferentemente mediante mecanismos deinteroperabilidad, salvaguardando las reservas previstas por Leycon la finalidad de que el Registro Nacional de Proveedores (RNP)cuente con información oportuna, confiable y actualizada. LaOficina de Gobierno Electrónico de la Presidencia del Consejo deMinistros, cautela y apoya el debido cumplimiento de estadisposición.Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas puede disponerse el acceso a la información

que posean otras Entidades y que sea relevante para el RegistroNacional de Proveedores (RNP).

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46.5 En ningún caso, los documentos de los procedimientos deselección exigen a los proveedores la documentación que estoshubieran presentado para su inscripción ante el Registro Nacionalde Proveedores (RNP).

Concordancia: RLCE: Artículo 233° a 246

TÍTULO VSISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Artículo 47.- DefiniciónEl Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) es el

sistema electrónico que permite el intercambio de información y difusiónsobre las contrataciones del Estado, así como la realización detransacciones electrónicas.Concordancia: RLCE: Artículo 249° Obligatoriedad 

Artículo 48. ObligatoriedadLas Entidades están obligadas a utilizar el Sistema Electrónico de

Contrataciones del Estado (SEACE) en las contrataciones que realicen,independientemente que se sujeten al ámbito de aplicación de la presente

Ley, su cuantía o fuente de financiamiento, conforme a la directiva quedicte el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) paratal efecto.

Los procedimientos de subasta inversa108

  y comparación deprecios

109se realizan obligatoriamente en forma electrónica a través del

Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). El OrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) establece lasexcepciones a dicha obligación, así como la forma en que se aplica

progresiva y obligatoriamente las contrataciones electrónicas a los otrosmétodos de contratación.Los criterios de incorporación gradual de las Entidades al Sistema

Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), considerando lainfraestructura y condiciones tecnológicas que estas posean o los mediosdisponibles para estos efectos, se establecen en la citada directiva.

108 Artículo 78.- Definición (Subasta Inversa)

109 Artículo 76.- Condiciones para el empleo de la comparación de precios

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Concordancia: RLCE: Artículo 249° Obligatoriedad

Artículo 49. Validez y eficacia de los actos

Los actos realizados por medio del Sistema Electrónico deContrataciones del Estado (SEACE), incluidos los efectuados por elOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en elejercicio de sus funciones, que cumplan con las disposiciones vigentesposeen la misma validez y eficacia que los actos realizados por mediosmanuales, pudiéndolos sustituir para todos los efectos legales. Dichosactos se entienden notificados el mismo día de su publicación, salvo lodispuesto en el numeral 45.9110 del artículo 45 de la presente Ley.

Sin perjuicio de la obligación de utilizar el Sistema Electrónico de

Contrataciones del Estado (SEACE), adicionalmente a los métodos denotificación tradicionales, las Entidades pueden utilizar medioselectrónicos de comunicación para el cumplimiento de los distintos actosque se disponen en la presente Ley y su reglamento, considerando losrequisitos y parámetros establecidos en las leyes pertinentes. En todos loscasos, deben utilizar las tecnologías necesarias que garanticen laidentificación de los proveedores y la confidencialidad de las ofertas.Concordancia: RLCE: Artículo 37° Régimen de notificaciones

RLCE: Artículo 56° Otorgamiento de la buena proRLCE: Artículo 229°  Notificación y vigencia de lassanciones

TÍTULO VIRÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES 

Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas

50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a losproveedores, participantes, postores y/o contratistas y en loscasos a que se refiere el literal a) del artículo 5

111 de la presente

Ley, cuando incurran en las siguientes

110 “ El laudo arbitral es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el

momento de su notificación, debiéndose notificar a las partes en forma personal y através del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) para efecto desu eficacia. La notificación se tiene por efectuad a desde ocurrido el último acto”. 111

 “Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) UnidadesImpositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidosen el Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco”. 

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infracciones:

a)  Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta.b)  Incumplir injustificadamente con su obligación de

perfeccionar el contrato112  o de formalizar AcuerdosMarco.

c)  Contratar con el Estado estando en cualquiera de lossupuestos de impedimento previstos en el artículo 11

113 

de esta Ley114

.d)  Subcontratar

115  prestaciones sin autorización de la

Entidad o en porcentaje mayor al permitido por esta Leyy su reglamento o cuando el subcontratista no cuente

con inscripción vigente en el Registro Nacional deProveedores (RNP), esté impedido o inhabilitado paracontratar con el Estado.

e)  Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato116, siempreque dicha resolución haya quedado consentida o firmeen vía conciliatoria o arbitral117.

f)  No proceder al saneamiento de los vicios ocultos118

 en laprestación

119  a su cargo, según lo requerido por la

112 RLCE: Artículo 115.- Perfeccionamiento del contrato

113 LCE: Artículo 11. Impedimentos

114Esta inhabilitación es no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36)

meses” Literal b) numeral 50.2, Art. 50° LCE .

115 LCE: Artículo 35. Subcontratación

116 RLCE: Artículo 135.- Causales de resolución

117   Esta inhabilitación es no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36)

meses” Literal b) numeral 50.2, Art. 50° LCE .

118 Artículo 146.- Vicios ocultos

119

 Prestación: La ejecución de la obra, la realización de la consultoría, la prestacióndel servicio o la entrega del bien cuya contratación se regula en la Ley y en el presente Reglamento. . Anexo Definiciones RLCE

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por elcontratista o declarada en vía arbitral

120.

g)  Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones

derivadas del contrato cuando estas deban verificarsecon posterioridad al pago121

  o cuando el pago ya sehubiera efectuado122.

h)  Presentar información inexacta123

  a las Entidades, alTribunal de Contrataciones del Estado o al RegistroNacional de Proveedores (RNP), siempre que estérelacionada con el cumplimiento de un requisito o con laobtención de un beneficio124  o ventaja para sí o paraterceros125.

i) 

Presentar documentos falsos o adulterados126  a lasEntidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o alRegistro Nacional de Proveedores (RNP)

127.

120 “Esta inhabilitación es no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses”

Literal b) numeral 50.2, Art. 50° LCE.

121 Obligaciones posteriores al pago final

122 “ Esta inhabilitación es no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36)

meses” Literal b) numeral 50.2, Art. 50° LCE. 

123 “la infracción referida a información inexacta se configura ante la presentación

de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los Principios deMoralidad y de Presunción de Veracidad.”. Resolución Nº 3146-2014-TC-S3

124 RLCE: Disposiciones Complementarias FinalesDécima Séptima.- Dentro del supuesto de hecho de la infracción establecida en elliteral h) del artículo 50.1 de la Ley, referida a la presentación de informacióninexacta, se encuentra comprendida la presentación de garantías que no hayan sidoemitidas por las empresas indicadas en el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley.

125 “ Esta inhabilitación es no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36)

meses” Literal b) numeral 50.2, Art. 50° LCE. 

126 “ Para la configuración del supuesto de presentación de documentación falsa, se

requiere previamente acreditar su falsedad, esto es, que el documento o losdocumentos cuestionados no hayan sido válidamente expedidos por el órgano oagente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedidos, hayan sidoadulterados en su contenido”, Resolución Nº 3146-2014-TC-S3

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 j)  Se registren como participantes, presenten propuestas osuscriban contrato o Acuerdos Marco sin contar coninscripción vigente en el Registro Nacional deProveedores (RNP)

128  o suscriban contrato por montos

mayores a su capacidad libre de contratación, o enespecialidades distintas a las autorizadas por el RNP.

k)  Perfeccionar el contrato, luego de notificada en elSistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)la suspensión

129, recomendación de nulidad o la nulidad

del proceso de contratación dispuesta por el OrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en elejercicio de sus funciones130.

Para los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de lapresente Ley, solo son aplicables las infracciones previstas en losliterales c) y j) del presente numeral.

50.2 Las sanciones que aplica el Tribunal de Contrataciones del Estado,sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales por lamisma infracción, son:

a) 

Multa131: Es la obligación pecuniaria generada para elinfractor de pagar un monto económico no menor delcinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%)de la propuesta económica o del contrato, segúncorresponda, en favor del Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado (OSCE), por la comisión de las

127   “ en el caso de la infracción prevista en el literal i), esta inhabilitación es nomenor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses ” . Literal b)numeral 50.2, Art. 50° LCE.

128 RLCE: Artículo 234.- Inscripción en el RNP y vigencia de la inscripción

129 LCE : Literal q) Artículo 52° Funcione (OSCE)

130  “ Esta inhabilitación es no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis

(36) meses” Literal b) numeral 50.2, Art. 50° LCE. 131 RLCE: Artículo 225.- Sanción de multa

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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infracciones establecidas en los literales a)132

, b)133

, d)134

 y j)

135. La resolución que imponga la multa establece

como medida cautelar la suspensión del derecho de

participar en cualquier procedimiento de selección,procedimientos para implementar o mantener CatálogosElectrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con elEstado, en tanto no sea pagada por el infractor, por unplazo no mayor a dieciocho (18) meses. El periodo desuspensión dispuesto por la medida cautelar a que sehace referencia, no se considera para el cómputo de lainhabilitación definitiva.Esta sanción es también aplicable a las Entidades cuando

actúen como proveedores conforme a Ley, por lacomisión de cualquiera de las infracciones previstas en elpresente artículo.

b)  Inhabilitación temporal136

: Consiste en la privación, porun periodo determinado del ejercicio del derecho aparticipar en procedimientos de selección,procedimientos para implementar o mantener CatálogosElectrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el

132 a) Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta .LCE: Art. 50

133 b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o

de formalizar Acuerdos Marco.

134  d)  Subcontratar prestaciones sin autorización de la Entidad o en porcentaje

mayor al permitido por esta Ley y su reglamento o cuando el subcontratista nocuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), esté

impedido o inhabilitado para contratar con el Estado.

135 j) Se registren como participantes, presenten propuestas o suscriban contrato o

 Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional deProveedores (RNP) o suscriban contrato por montos mayores a su capacidad librede contratación, o en especialidades distintas a las autorizadas por el RNP. 136

 “ Las personas naturales o jurídicas con sanción vigente de inhabilitación o quetengan suspendido su derecho a participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo

Marco y contratar con el Estado, no pueden inscribirse ni renovar su inscripción,aumentar su capacidad máxima de contratación, ni ampliar su especialidad como proveedores en el RNP”.  Artículo 236.- Limitaciones a la inscripción en el RNP

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Estado. Esta inhabilitación es no menor de tres (3) mesesni mayor de treinta y seis (36) meses ante la comisión delas infracciones establecidas en los literales c), e), f), g), h)y k); en el caso de la infracción prevista en el literal i),esta inhabilitación es no menor de treinta y seis (36)meses ni mayor de sesenta (60) meses.

c)  Inhabilitación definitiva137

: Consiste en la privaciónpermanente del ejercicio del derecho a participar encualquier procedimiento de selección y procedimientospara implementar o mantener Catálogos Electrónicos deAcuerdo Marco y de contratar con el Estado. Esta sanciónse aplica al proveedor que en los últimos cuatro (4) años

ya se le hubiera impuesto más de dos (2) sanciones deinhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más detreinta y seis (36) meses, o que reincida en la infracciónprevista en el literal i), en cuyo caso la inhabilitacióndefinitiva se aplica directamente.

La inhabilitación o multa que se imponga no exime de laobligación de cumplir con los contratos ya suscritos a la fecha enque la sanción queda firme.

50.3 Las infracciones son leves, graves y muy graves. El reglamentoestablece las reglas del procedimiento sancionador, losmecanismos de cobro de la multa impuesta, las formas de aplicarsanciones a consorcios, la gradualidad de la imposición de lasanción y demás reglas necesarias.

50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos delas sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señaladoen el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción

prescribe a los siete (7) años de cometida.50.5 Cuando para la determinación de responsabilidad, sea necesariocontar, previamente, con decisión judicial o arbitral, el plazo deprescripción se suspende por el periodo que dure dicho proceso jurisdiccional. Asimismo, el plazo de prescripción se suspendecuando el Poder Judicial ordene la suspensión del procedimientosancionador.El reglamento desarrolla otras causales de suspensión del plazo deprescripción.

137  Artículo 227.- Inhabilitación definitiva

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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50.6 Las sanciones se publican en el Registro Nacional de Proveedores(RNP). La publicación de los sancionados incluye información delos socios o titulares, y de los integrantes de los órganos de

administración, de conformidad con el procedimiento previsto enel reglamento.Concordancia: RLCE: Artículo 223°  Suspensión del procedimiento

administrativo sancionador.RLCE: Artículo 224° PrescripciónRLCE: Artículo 225° Sanción de multaRLCE: Artículo 227° Inhabilitación definitivaRLCE: Artículo 231° Recurso de reconsideraciónRLCE: Artículo 236°  Limitaciones a la inscripción en el

RNPRLCE: Décima Séptima Disposición ComplementariaFinal

TÍTULO VIIORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Artículo 51. DefiniciónEl Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)

es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía yFinanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituyepliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa,económica y financiera.

Cuenta con un órgano de defensa jurídica, sin perjuicio de ladefensa coadyuvante de la Procuraduría Pública del Ministerio deEconomía y Finanzas, en el marco de las normas que rigen el Sistema deDefensa Jurídica del Estado.

Artículo 52. FuncionesEl Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)

tiene las siguientes funciones138

:

138 RLCE: Disposiciones Complementarias Finales

Tercera.- Según lo dispuesto en el inciso a), b) y c) del artículo 52 de la Ley, el OSCEdebe adoptar las medidas necesarias para ejercer la supervisión de las

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a.  Velar y promover que las Entidades realicen contratacioneseficientes, bajo los parámetros de la Ley, su reglamento y normascomplementarias, la maximización del valor de los fondospúblicos y la gestión por resultados.

b.  Efectuar acciones de supervisión de oficio, de forma aleatoria y/oselectiva, respecto de los métodos de contratación contempladosen la Ley, salvo las excepciones previstas en el reglamento. Estafacultad también alcanza a los supuestos excluidos del ámbito deaplicación sujetos a supervisión en lo que corresponde a laconfiguración del supuesto de exclusión.

c.  Efectuar acciones de supervisión a pedido de parte, de acuerdo a

lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativosy directivas vigentes. Esta facultad también alcanza a lossupuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisiónen lo que corresponde a la configuración del supuesto deexclusión.

d. 

Implementar actividades y mecanismos de desarrollo decapacidades y competencias en la gestión de las contratacionesdel Estado, así como de difusión en materia de contrataciones delEstado.

e. 

Proponer las modificaciones normativas que considere necesariasen el marco de sus competencias.

f.  Emitir directivas, documentos estandarizados y documentos deorientación en materia de su competencia.

g.  Resolver los asuntos de su competencia en última instanciaadministrativa.

h.  Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP).i. 

Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de las

Contrataciones del Estado (SEACE). j.  Administrar y operar el Registro Nacional de Árbitros y el RegistroNacional de Secretarios Arbitrales.

contrataciones, emitiendo para el efecto resoluciones, pronunciamientos, entreotros; pudiendo requerir a través del SEACE u otro medio, información y la participación de todas las Entidades para la implementación de las medidas

correctivas que disponga. Asimismo, las opiniones mediante las que el OSCEabsuelve consultas sobre la normativa de contrataciones del Estado se publican enel portal institucional del OSCE. 

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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k.  Acreditar a las instituciones arbitrales que presten servicios deorganización y administración de arbitrajes en materia decontrataciones del Estado y supervisarlas, de acuerdo a lo

establecido en el reglamento.l.  Organizar y administrar arbitrajes de acuerdo a lo previsto en elreglamento y de conformidad con la directiva que se apruebepara tal efecto.

m.  Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos enarbitrajes que no se encuentren sometidos a una instituciónarbitral.

n.  Resolver solicitudes de devolución de honorarios de árbitros,conforme a lo señalado en el reglamento.

o. 

Absolver consultas sobre el sentido y alcance de la normativa decontrataciones del Estado, formuladas por las Entidades, así comopor el sector privado y la sociedad civil. Las consultas que leefectúen las Entidades son gratuitas.

p.  Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República,de manera fundamentada, las trasgresiones observadas en elejercicio de sus funciones cuando existan indicios razonables deperjuicio económico al Estado o de comisión de delito o decomisión de infracciones graves o muy graves por responsabilidadadministrativa funcional de acuerdo al marco legal vigente.

q.  Suspender procedimientos de selección, en los que durante elprocesamiento de la acción de supervisión, de oficio o a pedido departe, se identifique la necesidad de ejercer acciones coercitivaspara impedir que la Entidad continúe con el procedimiento.

r.  Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional olocal de acuerdo a lo que establezca su Reglamento deOrganización y Funciones.

s. 

Realizar estudios conducentes a evaluar el funcionamiento de losregímenes de contratación del Estado, analizar y proponer nuevosmecanismos idóneos de contratación según mercados, así comoproponer estrategias destinadas al uso eficiente de los recursospúblicos.

t. 

Las demás que le asigne la normativa.

Artículo 53. Organización y recursosEl Reglamento de Organización y Funciones (ROF) establece la

estructura orgánica del Organismo Supervisor de las Contrataciones delEstado (OSCE), sus funciones generales y las específicas de sus órganos.

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Los recursos del OSCE son los siguientes:a)  Aquellos asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector

Público.b)  Los generados por el cobro de tasas.c)

 

Los generados por la venta de publicaciones y prestación deservicios.

d)  Los generados por la ejecución de las garantías por lainterposición del recurso de apelación.

e)  Los provenientes de la cooperación técnica nacional ointernacional; las donaciones, transferencias y otros que seefectúen a su favor de acuerdo con la normativa sobre lasmaterias.

f) 

Los provenientes de la imposición de sanciones económicas ypenalidades.

g)  Los demás que le asigne la normativa.

La administración y cobranza de los recursos y tributos a que se refierenlos literales b), c), d) y f) del presente artículo es competencia delOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para lo cualtiene facultad coactiva.

Artículo 54. Consejo Directivo y Presidencia EjecutivaEl Consejo Directivo139  es el máximo órgano del Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Se encuentraintegrado por tres (3) miembros designados por un periodo de tres (3)años renovables por un periodo adicional, mediante resolución supremarefrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.El Presidente Ejecutivo del OSCE preside el Consejo Directivo. Losmiembros del Consejo Directivo perciben dietas a excepción de su

139 RLCE: Disposiciones Complementarias Finales

Cuarta.-  Mediante Acuerdo de Consejo Directivo de OSCE se aprueba precedentesadministrativos sobre a la normativa de contrataciones del Estado que son deobservancia obligatoria desde su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. El precedente establecido en el Acuerdo conserva su carácter obligatorio mientras nosea modificado mediante otro Acuerdo posterior, debidamente sustentado o pornorma legal. El órgano de línea de OSCE que tiene como función absolver consultas

sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, es elresponsable de presentar al Consejo Directivo la propuesta de precedenteadministrativo de observancia obligatoria. 

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

67

Presidente. Sus funciones se encuentran asignadas en el Reglamento deOrganización y Funciones del OSCE.

El Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado (OSCE) es la máxima autoridad ejecutiva, titulardel Pliego y representante legal de la Entidad, es designado medianteresolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; sucargo es remunerado. Sus funciones se encuentran asignadas en elReglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado (OSCE).

Artículo 55. Requisitos e impedimentosPara ser designado miembro del Consejo Directivo o Presidente

Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado(OSCE), se requiere:

a)  Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Esterequisito se acredita demostrando no menos de tres (3) años deexperiencia en un cargo de gestión ejecutiva; o, no menos decinco (5) años de experiencia en temas afines a las materiasreguladas en esta norma.

b)  Contar con título profesional universitario. c) No estar inhabilitadopara ejercer la función pública por sentencia judicial o resolucióndel Congreso de la República; ni estar inmerso en causal deimpedimento para el ejercicio de la función pública conforme a lanormativa sobre la materia.

c)  No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargosdirectos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante porlo menos un (1) año, previo a la declaración.

d)  No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado.e)

 

No tener participación en personas jurídicas que contraten con el

Estado.

Artículo 56. Causales de vacanciaLa vacancia se produce por las siguientes causales:a) Remoción por pérdida de confianza.b) Renuncia al cargo.c) Fallecimiento.d) Incapacidad permanente.e) Incapacidad moral sobreviniente.

f) Incompatibilidad sobreviniente.g) Falta grave.h) Condena por delito doloso.

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i) Inhabilitación administrativa o judicial. j) Vencimiento del periodo de designación.La vacancia de los miembros del Consejo Directivo y el Presidente

Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado(OSCE) se formaliza mediante resolución suprema.

Artículo 57. NotificacionesEl Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)

notifica los actos que emite en el ejercicio de sus funciones a través delSistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y/u otros medioselectrónicos, los que poseen la misma validez y eficacia que los realizadospor los medios manuales, en tanto se ajusten a los parámetros y requisitos

establecidos en la legislación vigente.En todos los casos, se debe utilizar las tecnologías necesarias que

garanticen la identificación de los proveedores y la confidencialidad de lasofertas.Concordancia: LCE: Artículo 49° Validez y eficacia de los actos

RLCE: Undécima Disposición Complementaria Final

Artículo 58. Consejo Multisectorial de Monitoreo de las ContratacionesPúblicas

Créase el Consejo Multisectorial de Monitoreo de lasContrataciones Públicas140, adscrito al OSCE, con la misión de analizar y

140 RLCE: Disposiciones Complementarias Finales

Novena.-  El Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas, estáconformado por:

a)  Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien lo preside.

b) 

Un (1) representante del OSCE, quien actúa como Secretario Ejecutivo. c) Un (1)representante de INDECOPI, con especialidad en libre competencia.c)  Un (1) representante de la Dirección contra la Corrupción de la Policía Nacional del

Perú, con experiencia en investigaciones de actos de corrupción.Puede invitarse a participar en esta Comisión a representantes de otras Entidades

 públicas. Son funciones de la Comisión:

1)   Acceder a la información relacionada a las contrataciones del Estado que poseenlas Entidades sujetas a la Ley.

2)   Acceder a la información referida a las contrataciones del Estado que poseen los proveedores del Estado o terceros.

3) 

Solicitar a servidores públicos o proveedores del Estado testimonio o absolución de posiciones sobre los temas materia de estudio.

4)  Realizar todo tipo de estudios con carácter confidencial hasta su conclusión.

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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poner en conocimiento de las autoridades competentes, los presuntoscasos de fraude, colusión y corrupción en las contrataciones del Estado porparte de funcionarios y servidores públicos y/o particulares.

Su conformación y funciones se establecen en el reglamento.Concordancia: RLCE: Novena Disposición Complementaria Final

TÍTULO VIIITRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Artículo 59. Tribunal de Contrataciones del EstadoEl Tribunal de Contrataciones del Estado es un órgano resolutivo

que forma parte de la estructura administrativa del Organismo Supervisorde las Contrataciones del Estado (OSCE). Cuenta con plena autonomía eindependencia en el ejercicio de sus funciones.

Tiene las siguientes funciones:

a) Resolver, de ser el caso, las controversias que surjan entre lasEntidades, los participantes y los postores durante elprocedimiento de selección y los procedimientos paraimplementar o mantener Catálogos Electrónicos de AcuerdoMarco.

b) Aplicar las sanciones de multa, inhabilitación temporal ydefinitiva a los proveedores, participantes, postores y/ocontratistas, según corresponda para cada caso.

c) Aplicar multas a las Entidades cuando actúen como proveedor.d) Las demás funciones que le otorga la normativa.

5)  Decidir discrecionalmente los casos que dada la envergadura, carácter sistemático,emblemático o significación económica, amerita realizar el análisis del caso o, ensu defecto, de manera confidencial corresponde que sea derivado a otrosorganismos competentes.

6)  Realizar convenios de colaboración relacionados a su objetivo con cualquierorganismo del Estado o internacional.

7)  Realizar de manera reservada las denuncias de actos de fraude y corrupción alMinisterio Público, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al INDECOPI y/o a laProcuraduría Anticorrupción, de acuerdo a su competencia.

Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión son a cargo del presupuestoinstitucional del OSCE. La Comisión presenta un informe anual al Consejo de Ministros sobrelos resultados alcanzados, el cual puede contener los indicadores usuales de fraude ycorrupción en contrataciones con el Estado, propuestas de mejora normativa, entre otros 

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Su conformación y el número de salas son establecidos mediantedecreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, los cualesconstituyen precedentes de observancia obligatoria, el Tribunal deContrataciones del Estado interpreta de modo expreso y con caráctergeneral las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento.Concordancia: LCE: Artículo 14° Protección y promoción de la

competenciaLCE: Artículo 41° Recursos impugnativos LCE: Artículo 44° Declaratoria de nulidad RLCE: Artículo 107° Cumplimiento de la resolucióndictada por el Tribunal 

RLCE: Artículo 108° Precedentes de observanciaobligatoria RLCE: Artículo 219° Potestad sancionadora del TribunalRLCE: Artículo 231° Recurso de reconsideración

Artículo 60. Requisitos e impedimentos para ser Vocal del Tribunal deContrataciones del Estado

Los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado son

elegidos por concurso público y designados por un periodo de tres (3)años. Para ello se requiere:

a)  Contar con título profesional universitario.b)  Experiencia acreditada no menor a cinco (5) años en las

materias relacionadas con la presente norma.c)  Acreditar estudios de especialización en temas afines a las

materias de esta Ley.d)

 

Contar con reconocida solvencia moral.

e) 

No tener sentencia condenatoria por delito doloso oencontrarse inhabilitado para ejercer la función pública porsentencia judicial o por resolución del Congreso de laRepública, ni estar inmerso en causal de impedimento para elejercicio de la función pública.

f)  No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargosdirectos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durantepor lo menos un (1) año, previo a la declaración.

g)  No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado.

h) 

No tener participación en personas jurídicas que contratencon el Estado.

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Culminado el periodo de designación, continúan en el ejercicio desus funciones en tanto se designa al nuevo o los nuevos vocales.

El Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado es elegido

de acuerdo a lo previsto en el reglamento de la presente Ley

141

, conformeal marco previsto en esta.

Artículo 61. Causales de vacanciaLa vacancia se produce por las siguientes causales:a)  Renuncia al cargo.b)  Fallecimiento.c)  Incapacidad permanente.d)

 

Incompatibilidad sobreviniente.

e) 

Condena por delito doloso.f)  Inhabilitación administrativa o judicial.g)  Vencimiento del periodo de designación, salvo la

continuación en el ejercicio de las funciones a que se refiereel artículo precedente.

La vacancia de los Vocales del Tribunal de Contrataciones delEstado se formaliza mediante resolución suprema refrendada por elMinistro de Economía y Finanzas.

Artículo 62. Notificación y publicidad de las resolucionesEl Tribunal de Contrataciones del Estado notifica los actos que

emita en el ejercicio de sus funciones a través de medios electrónicos y/oel Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), segúncorresponda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

PRIMERA.  La presente Ley y su reglamento prevalecen sobre lasnormas de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que lesean aplicables. Asimismo, son de aplicación supletoria a todas aquellascontrataciones de bienes, servicios u obras que no se sujeten al ámbito deaplicación de la presente Ley, siempre que dicha aplicación no resulte

141 Disposiciones Complementarias Finales 

Octava.- De conformidad con el artículo 60 de la Ley, el Presidente del Tribunal eselegido por el Consejo Directivo del OSCE. La designación de los vocales elegidosconforme al artículo 60 de la Ley se efectúa mediante la emisión de una ResoluciónSuprema. 

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incompatible con las normas específicas que las regulan y sirvan paracubrir un vacío o deficiencia de dichas normas.

Las contrataciones del Estado se llevan a cabo conforme a lapresente Ley, a su Reglamento así como a las directivas que el OSCEelabore para tal efecto; conjuntamente con los documentos estándar,manuales, y demás documentos de orientación que se ponen a disposiciónde los usuarios de la contratación pública.

SEGUNDA. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministrode Economía y Finanzas, se aprobará el reglamento de la presente Ley,dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguiente a supublicación, el cual contendrá un glosario de términos.

TERCERA. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro

de Economía y Finanzas, se aprueba el Reglamento de Organización yFunciones (ROF) y el Texto Único de Procedimientos Administrativos delOrganismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE).

CUARTA.  En aquellas contrataciones que se encuentren bajo elámbito de tratados u otros compromisos internacionales, que impliquen laaplicación de los principios de Trato Nacional y No Discriminación, lasEntidades deben conceder incondicionalmente a los bienes, servicios yproveedores de la otra parte, un trato similar o no menos favorable que elotorgado por la normativa peruana a los bienes, servicios y proveedores

nacionales, de conformidad con las reglas, requisitos y procedimientosestablecidos en la presente Ley, su reglamento y en la normativa de lamateria.

QUINTA. La Contraloría General de la República y el Ministerio deEconomía y Finanzas tienen acceso a la base de datos de la informaciónregistrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).

SEXTA. La facultad establecida para actuar discrecionalmente seejerce para optar por la decisión administrativa debidamente sustentada

que se considere más conveniente, dentro del marco que establece la Ley,teniendo en consideración los criterios establecidos por la cuartadisposición final complementaria de la Ley 29622, Ley que modifica la Ley27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República y amplía las facultades en el proceso parasancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.

SÉPTIMA. Los insumos directamente utilizados en los procesosproductivos por las empresas del Estado que se dediquen a la producción

de bienes o prestación de servicios, pueden ser contratados a proveedoresnacionales o internacionales mediante el método de contratación que

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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especifique el reglamento, a precios de mercado, siempre que se verifiqueuna situación de escasez acreditada por el Titular de la Entidad. No serequiere la verificación de una situación de escasez en el caso de empresas

que por la naturaleza de su actividad requieran un suministro periódico ocontinuo, incluyendo la entrega en un solo acto de los insumos, bienes oservicios.

La lista de los insumos directamente vinculados en los procesosproductivos, que corresponden a cada empresa, es establecida medianteresolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

Las contrataciones deben aprobarse mediante resolución delTitular de la Entidad e informarse mensualmente al Fondo Nacional deFinanciamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), y a la

Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Directorio.En el procedimiento necesariamente se designa a un comité de

selección conforme a las reglas de contrataciones del Estado. Laadjudicación de la Buena Pro se realiza mediante acto público.

Los órganos de control institucional participan como veedores enel método de contratación respectivo, conforme a la normativa del SistemaNacional de Control.

Todos los actos realizados dentro de los procedimientos a que serefiere la presente disposición se comunican obligatoriamente al SistemaElectrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) en la oportunidad yforma que señale la presente norma, el reglamento y las directivas queemite el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

Las contrataciones que se realicen de acuerdo a la presentedisposición no requieren de la constitución de la garantía de fi elcumplimiento, siempre que la prestación se cumpla por adelantado.

OCTAVA.  La presente norma entra en vigencia a los treinta (30)días calendario contados a partir de la publicación de su reglamento,

excepto la segunda y tercera Disposiciones Complementarias Finales  queentran en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de lapresente Ley en el Diario Oficial El Peruano. 

NOVENA. Dispónese que el Ministerio de Economía y Finanzasremita anualmente al Congreso de la República un informe sobre elimpacto de la presente Ley en las contrataciones públicas. Dicho informeserá elaborado sobre la base de la información remitida por el OrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y laCentral de Compras Públicas - Perú Compras.

DÉCIMA.  Mediante acuerdo de su Directorio, la Agencia de laPromoción de la Inversión Privada (PROINVERSION) puede exceptuar de laaplicación total o parcial de la presente Ley a las contrataciones vinculadas

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a los procesos a que se refieren el Decreto Legislativo 674142

, el DecretoSupremo 059-96-PCM

143, el Decreto Legislativo 1012

144, y sus normas

modificatorias.UNDÉCIMA. El OSCE establece las disposiciones necesarias para la

implementación de los métodos de contratación por parte de lasEntidades.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

PRIMERA.  En tanto culmine el proceso de implementación alrégimen del Servicio Civil, el personal del Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado (OSCE) continúa sujeto al régimen laboral de laactividad privada.

SEGUNDA. Los procedimientos de selección iniciados antes de laentrada en vigencia de la presente Ley se rigen por las normas vigentes almomento de su convocatoria.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificase el artículo 2 del Decreto Legislativo 1018,

Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Públicas - PerúCompras, en los términos siguientes:

“Artículo 2.- FuncionesLa Central de Compras Públicas - Perú Compras, tiene las siguientesfunciones:

(…) g) Promover la Subasta Inversa, determinando las características

técnicas de los bienes o servicios que son provistos a través de142

  Decreto Legislativo Nº 674 - Ley De Promoción de la Inversión Privada de lasEmpresas del Estado.

143  Decreto Supremo Nº 059-96-PCM Texto Único Ordenado de las Normas con

Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las ObrasPúblicas de Infraestructura y de Servicios Públicos.

144

 Decreto Legislativo Nº 1012. Decreto Legislativo que Aprueba La Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación de Empleo Productivo y DictaNormas Para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada. 

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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esta modalidad y establecer metas institucionales anualesrespecto al número de fi chas técnicas de los bienes o serviciosa ser contratados.

(…)”. 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

ÚNICA.  A partir de la vigencia de la presente norma, deróganse lossiguientes dispositivos y disposiciones:

a)  Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado ynormas modificatorias.

b) 

La primera y tercera disposiciones complementarias finales delDecreto Legislativo 1018, Decreto Legislativo que crea la Centralde Compras Públicas - Perú Compras.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República parasu promulgación.

En Lima a los ocho días del mes de julio de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDAPresidente del Congreso de la República

MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURANDPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de juliodel año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RENÉ CORNEJO DÍAZPresidente del Consejo de Ministros

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REGLAMENTO DE LA LEYN°30225

LEY DE CONTRATACIONES DEL

ESTADO

DECRETO SUPREMO

Nº 350-2015-EF

Publicada en el diario Oficial el Peruano el 10de diciembre del 2015

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Concordado

SumilladoReferenciadoNotas de Pie de Página 

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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DECRETO SUPREMO N° 350-2015-EF

REGLAMENTO DELA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ReferenciasArtículo 2.- Competencias en materia de contrataciones del EstadoArtículo 3.- De las otras organizaciones

Artículo 4.- Organización de la Entidad para las contrataciones

TÍTULO IIPLANIFICACION

Artículo 5.- Formulación del Plan Anual de ContratacionesArtículo 6.- Aprobación y modificación del Plan Anual de ContratacionesArtículo 7.- Seguimiento

TÍTULO IIIACTUACIONES PREPARATORIAS

CAPÍTULO IDEL REQUERIMIENTO Y PREPARACION DEL EXPEDIENTE DE

CONTRATACION

Artículo 8.- RequerimientoArtículo 9.- Homologación

Artículo 10.- Del procedimiento de homologaciónArtículo 11.- Aprobación, modificación y exclusión de la ficha dehomologaciónArtículo 12.- Valor estimadoArtículo 13.- Valor referencialArtículo 14.- Sistema de ContrataciónArtículo 15.- Modalidad de ejecución llave en manoArtículo 16.- Contrataciones por paqueteArtículo 17.- Fórmulas de reajuste

Artículo 18.- Relación de ítems, lotes o tramosArtículo 19.- Prohibición de fraccionamientoArtículo 20.- Requisitos para convocar

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Artículo 21.- Contenido del expediente de contrataciónCAPÍTULO II

ORGANOS A CARGO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION

Artículo 22.- Órgano a cargo del procedimiento de selecciónArtículo 23.- Designación, suplencia y remoción del comité de selecciónArtículo 24.- Impedimentos para integrar un comité de selecciónArtículo 25.- Quórum, acuerdo y responsabilidad

CAPÍTULO IIIDOCUMENTOS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Artículo 26.- Documentos del procedimiento de selecciónArtículo 27.- Contenido mínimo de los documentos del procedimientoArtículo 28.- Requisitos de calificaciónArtículo 29.- Procedimiento de evaluaciónArtículo 30.- Factores de evaluaciónArtículo 31.- Contenido mínimo de las ofertas

TÍTULO IVMETODOS DE CONTRATACION

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE

SELECCIÓN

Artículo 32.- Procedimientos de selección Artículo 33.- ConvocatoriaArtículo 34.- Registro de Participantes Artículo 35.- Cómputo de plazos

Artículo 36.- Prórrogas o postergacionesArtículo 37.- Régimen de notificacionesArtículo 38.- Idioma de la documentación y otras formalidadesArtículo 39.- Subsanación de las ofertas

Artículo 40.- Acceso a la informaciónArtículo 41.- Distribución de la buena proArtículo 42.- Notificación del otorgamiento de la buena proArtículo 43.- Consentimiento del otorgamiento de la buena proArtículo 44.- Declaración de Desierto

Artículo 45.- Publicidad de las actuacionesArtículo 46.- Cancelación del procedimiento de selección

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Artículo 47.- Rechazo de ofertasArtículo 48.- Culminación de los procedimientos de selección 

CAPÍTULO IILICITACION PÚBLICA

Artículo 49.- EtapasArtículo 50.- Convocatoria a licitación públicaArtículo 51.- Consultas y observacionesArtículo 52.- Integración de bases

Artículo 53.- Presentación de ofertasArtículo 54.- Evaluación de las ofertasArtículo 55.- CalificaciónArtículo 56.- Otorgamiento de la buena pro Artículo 57.- Licitación con Precalificación 

CAPÍTULO IIICONCURSO PÚBLICO

Artículo 58.- Condiciones para el uso del concurso público

SUBCAPÍTULO ICONTRATACION DE SERVICIOS EN GENERAL

Artículo 59.- Concurso público para contratar servicios en general

SUBCAPÍTULO II

CONTRATACION DE CONSULTORÍA EN GENERALY CONSULTORÍA DE OBRAS

Artículo 60.- EtapasArtículo 61.- Convocatoria y demás etapasArtículo 62.- Presentación de ofertasArtículo 63.- Calificación y evaluación de las ofertas técnicasArtículo 64.- Apertura y evaluación de ofertas económicasArtículo 65.- Otorgamiento de la buena pro

CAPÍTULO IV

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ADJUDICACION SIMPLIFICADA

Artículo 66.- EtapasArtículo 67.- Procedimiento de la adjudicación simplificadaArtículo 68.- Presentación de ofertas en acto privadoArtículo 69.- Solución en caso de empate

CAPÍTULO VSELECCIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES

Artículo 70.-Condiciones para el uso de la selección de consultoresindividuales

Artículo 71.- Etapas de la selección de consultores individualesArtículo 72.- ConvocatoriaArtículo 73.- Recepción de expresiones de interésArtículo 74.- Calificación y evaluaciónArtículo 75.- Otorgamiento de la buena pro

CAPÍTULO VICOMPARACION DE PRECIOS

Artículo 76.- Condiciones para el empleo de la comparación de preciosArtículo 77.- Procedimiento

CAPÍTULO VIISUBASTA INVERSA ELECTRONICA

Artículo 78.- Definición Artículo 79.- Obligatoriedad 

Artículo 80.- Etapas de la Subasta Inversa Electrónica 

CAPÍTULO VIIICATALOGOS ELECTRONICOS DE ACUERDOS MARCO

Artículo 81.- DefiniciónArtículo 82.- Obligatoriedad Artículo 83.- Desarrollo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco  Artículo 84.- Causales de exclusión de proveedores adjudicatarios de los

Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco CAPÍTULO IX

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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CONTRATACION DIRECTA

Artículo 85.- Condiciones para el empleo de la contratación directa Artículo 86.- Aprobación de contrataciones directas Artículo 87.- Procedimiento para las contrataciones directas 

CAPÍTULO XCOMPRAS CORPORATIVAS

Artículo 88.- Características del proceso de Compra Corporativa

Artículo 89.- Alcances del encargo en el caso de Compras Corporativas Artículo 90.- Compras Corporativas Obligatorias y entidad a cargo  Artículo 91.- Entidades participantes Artículo 92.- Compras Corporativas FacultativasArtículo 93.- Disposiciones especiales sobre compras corporativas 

CAPÍTULO XIDEL ENCARGO

Artículo 94.- Condiciones para el encargo 

TÍTULO VSOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE

EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Artículo 95.- Competencia Artículo 96.- Actos no impugnables 

Artículo 97.- Plazo de interposición Artículo 98.- Efectos de la Interposición Artículo 99.- Requisitos de admisibilidad Artículo 100.- Trámite de admisibilidad Artículo 101.- Improcedencia del recurso Artículo 102.- Garantía por la interposición Artículo 103.- Procedimiento ante la Entidad Artículo 104.- Procedimiento ante el Tribunal Artículo 105.- Contenido de la resolución 

Artículo 106.- Alcances de la resolución Artículo 107.- Cumplimiento de la resolución dictada por el Tribunal Artículo 108.- Precedentes de observancia obligatoria 

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Artículo 109.- Desistimiento Artículo 110.- Ejecución de la garantía Artículo 111.- Denegatoria ficta Artículo 112.- Agotamiento de la vía administrativa Artículo 113.- Acción contencioso administrativa 

TÍTULO VIEJECUCIÓN CONTRACTUAL

CAPÍTULO IDEL CONTRATO

Artículo 114.- Obligación de contratar 

Artículo 115.- Perfeccionamiento del contrato Artículo 116.- Contenido del Contrato Artículo 117.- Requisitos para perfeccionar el Contrato Artículo 118.- Contrato de consorcio Artículo 119.- Plazos y procedimiento para el perfeccionamiento delContrato Artículo 120.- Plazo de ejecución contractual Artículo 121.- Cómputo de los plazos Artículo 122.- Nulidad del Contrato

Artículo 123.- Responsabilidad de la EntidadArtículo 124.- Subcontratación

CAPÍTULO IIGARANTÍAS 

Artículo 125.- Tipos de garantía Artículo 126.- Garantía de fiel cumplimiento 

Artículo 127.- Garantías de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias Artículo 128.- Excepciones Artículo 129.- Garantía por adelantos Artículo 130.- Garantías a cargo de la Entidad Artículo 131.- Ejecución de garantías 

CAPÍTULO IIIINCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Artículo 132.- Penalidades 

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Artículo 133.- Penalidad por mora en la ejecución de la prestación Artículo 134.- Otras penalidades Artículo 135.- Causales de resoluciónArtículo 136.- Procedimiento de resolución de Contrato Artículo 137.- Efectos de la resolución Artículo 138.- Prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato 

CAPÍTULO IVMODIFICACIONES DEL CONTRATO

Artículo 139- Adicionales y ReduccionesArtículo 140.- Ampliación del plazo contractual Artículo 141.- Cesión de Posición Contractual Artículo 142.- Otras Modificaciones 

CAPÍTULO VCULMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL

Artículo 143.- Recepción y conformidad Artículo 144.- Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra  Artículo 145.- Constancia de prestación Artículo 146.- Vicios ocultos Artículo 147.- Obligaciones posteriores al pago final 

CAPÍTULO VIADELANTOS Y PAGO

Artículo 148.- Adelanto directo Artículo 149.- Del pago Artículo 150.- Contrataciones Complementarias 

CAPÍTULO VIIOBRAS

Artículo 151.- Requisitos adicionales para la suscripción del contrato deobra 

Artículo 152.- Inicio del plazo de ejecución de obra Artículo 153.- Suspensión del plazo de ejecución Artículo 154.- Residente de Obra 

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Artículo 155.- Clases de Adelantos Artículo 156.- Entrega del Adelanto Directo Artículo 157.- Adelanto para materiales e insumos Artículo 158.- Amortización de Adelantos Artículo 159.- Inspector o Supervisor de Obras Artículo 160.- Funciones del Inspector o Supervisor Artículo 161.- Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso en lafinalización de la obra Artículo 162.- Obligación del contratista de ejecutar el contrato con elpersonal ofertado Artículo 163.- Cuaderno de Obra Artículo 164.- Anotación de ocurrencias 

Artículo 165.- Consultas sobre ocurrencias en la obra Artículo 166.- Valorizaciones y Metrados Artículo 167.- Reajustes Artículo 168.- Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados Artículo 169.- Causales de ampliación de plazo Artículo 170.- Procedimiento de ampliación de plazo Artículo 171.- Efectos de la modificación del plazo contractual Artículo 172.- Pago de costos y gastos generales Artículo 173.- Demoras injustificadas en la ejecución de la Obra 

Artículo 174.- Intervención Económica de la ObraArtículo 175.- Prestaciones adicionales de obras menores o iguales alquince por ciento (15%) Artículo 176.- Prestaciones adicionales de obras mayores al quince porciento (15%) Artículo 177.- Resolución del Contrato de Obras Artículo 178.- Recepción de la Obra y plazos Artículo 179.- Liquidación del Contrato de Obra 

Artículo 180.- Efectos de la liquidación Artículo 181.- Declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada 

TÍTULO VIICONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL

CAPÍTULO ICONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Artículo 182.- Disposiciones Generales 

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Artículo 183.- Conciliación Artículo 184.- Arbitraje Artículo 185- Convenio Arbitral Artículo 186.- Solicitud de Arbitraje Artículo 187.- Respuesta de Arbitraje Artículo 188.- Excepciones u objeciones Artículo 189.- Árbitros Artículo 190.- Impedimentos para ser árbitro Artículo 191.- Designación Residual de Árbitros Artículo 192.- Independencia, imparcialidad y deber de información 

Artículo 193.- Recusación Artículo 194.- Instalación Artículo 195.- De la organización y Administración de Arbitrajes a cargo delSNA – OSCE Artículo 196.- Gastos Arbitrales Artículo 197.- Laudo Artículo 198.- Información que debe remitirse al OSCE Artículo 199.- Custodia de expedientes Artículo 200.- Estudios a cargo del OSCE 

CAPÍTULO IIREGISTRO NACIONAL DE ÁRBITROS

Y DE SECRETARIOS ARBITRALES

Artículo 201.- Finalidad del Registro Nacional de Árbitros y del RegistroNacional de Secretarios Arbitrales 

Artículo 202.- Requisitos para desempeñarse como Árbitro o SecretarioArbitral Artículo 203.- Nulidad de la inscripción en el registro como resultado de lafiscalización posteriorArtículo 204.- De las Instituciones Arbitrales 

CAPÍTULO IVJUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

Artículo 205.- La Junta de Resolución de Disputas Artículo 206.-Centros de administración de la Junta de Resolución deDisputas 

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Artículo 207.- Designación de miembros Artículo 208.- Actividades de la Junta de Resolución de Disputas Artículo 209.- Honorarios y gastos de los miembros de la Junta deResolución de Disputas y retribución del Centro Artículo 210.- Decisiones de la Junta de Resolución de Disputas emitidas ynotificadas fuera de plazo Artículo 211.- Decisiones de la Junta de Resolución de Disputas pendientesa la fecha de recepción total de la obra Artículo 212.- Las decisiones y su obligatoriedad Artículo 213.- Sometimiento a arbitraje de una decisión de la Junta deResolución de Disputas Artículo 214.- Supuestos especiales de cómputo de plazos de caducidad 

CAPÍTULO VCÓDIGO DE ÉTICA Y CONSEJO DE ÉTICA

Artículo 215.- Código de Ética para el arbitraje en contrataciones con elEstado Artículo 216.- Supuestos de Infracción Ética sancionable por el Consejo deÉtica para el arbitraje en contrataciones del Estado 

Artículo 217.- SancionesArtículo 218.- Consejo de Ética 

TÍTULO VIIISANCIONES

Artículo 219.- Potestad sancionadora del TribunalArtículo 220.- Sanciones a Consorcios 

Artículo 221.- Obligación de informar sobre supuestas infraccionesArtículo 222.- Procedimiento sancionador Artículo 223- Suspensión del procedimiento administrativo sancionador.Artículo 224.- Prescripción Artículo 225.- Sanción de multa Artículo 226.- Determinación gradual de la sanción Artículo 227.- Inhabilitación definitiva Artículo 228.- Concurso de infracciones Artículo 229.- Notificación y vigencia de las sanciones 

Artículo 230.- Suspensión de las sanciones Artículo 231.- Recurso de reconsideración 

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Artículo 232.- Acción Contencioso Administrativa

TÍTULO IXREGISTROS

CAPÍTULO IREGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

Artículo 233.- Finalidad Artículo 234.- Inscripción en el RNP y vigencia de la inscripción Artículo 235.- Excepciones Artículo 236.- Limitaciones a la inscripción en el RNP Artículo 237.- Actualización de información en el RNP Artículo 238.- Requisitos generales para la inscripción en el RNP  Artículo 239.- Especialidades de los Consultores de obras Artículo 240.- Asignación de especialidades y categorías a los Consultoresde obras Artículo 241.- Ampliación de especialidades, categorías y aumento decapacidad máxima de contratación Artículo 242.- Récord de consultoría y ejecución de obras Artículo 243.- Capacidad máxima de contratación Artículo 244.- Publicación de los proveedores sancionados Artículo 245.- Constancia de no estar inhabilitado o suspendido paracontratar con el Estado y de capacidad de libre contratación. Artículo 246.- Notificación de actos administrativos del RNP. 

CAPÍTULO IIREGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES

Artículo 247.- Registro de las Entidades Contratantes

TÍTULO XIMPEDIMENTOS

Artículo 248.- Impedimentos 

TÍTULO XI

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SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO - SEACE

Artículo 249.- Obligatoriedad Artículo 250.- Acceso al SEACE Artículo 251.- Registro de la información Artículo 252.- Procedimientos electrónicos Artículo 253.- Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO) 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIASANEXO ÚNICO: ANEXO DE DEFINICIONES

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Aprueban Reglamento de la Ley Nº 30225,Ley de Contrataciones del Estado

DECRETO SUPREMONº 350-2015-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estadose establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar lasEntidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes,servicios, consultorías y obras que realicen;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de lamencionada Ley, dispone que el Reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estado es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministrode Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica delPoder Ejecutivo y la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley deContrataciones del Estado, el mismo que consta de once (11) títulos,doscientos cincuenta y tres (253) artículos, diecisiete (17) disposicionescomplementarias finales, quince (15) disposiciones complementariastransitorias y un (1) Anexo; que forma parte integrante del presenteDecreto Supremo.

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 JUAN CARLOS BRAVO VALENCIA

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Artículo 2.- VigenciaLa presente norma entra en vigencia1  a los treinta (30) días

calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía yFinanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

Única.-  Deróguese el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento delDecreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones delEstado.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes dediciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

ALONSO SEGURA VASI

Ministro de Economía y Finanzas

1

 El 09 de enero del 2015 entra en vigencia la Ley 30225 y su Reglamento el D.S. N°350-2015.EF.(http://portal.osce.gob.pe/osce/content/ley-de-contrataciones-del-estado-y-reglamento).

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADOTÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ReferenciasCuando en el presente Reglamento se mencione la palabra Ley, se

entiende que se está haciendo referencia a la Ley Nº 30225 - Ley deContrataciones del Estado, «OSCE» al Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado, «la Entidad» a las Entidades señaladas en elartículo 3 de la Ley, «el Tribunal» al Tribunal de Contrataciones del Estado,«SEACE» al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado y «RNP» alRegistro Nacional de Proveedores. Asimismo, la mención a oferta seentiende que alude a propuesta y cuando se mencione un artículo sinhacer referencia a norma alguna, está referido al presente Reglamento.

Artículo 2.- Competencias en materia de contrataciones del Estado Las normas sobre contrataciones del Estado establecidas en la Ley

y el presente Reglamento son de ámbito nacional2, siendo competenciaexclusiva del Ministerio de Economía y Finanzas el diseño de políticassobre dicha materia y su regulación.

Es nulo de pleno derecho cualquier disposición o acto que seemita en contravención de lo dispuesto en el párrafo anterior. Concordancia: LCE: Primera Disposición Complementaria Final

Artículo 3.- De las otras organizaciones

Las organizaciones creadas conforme al ordenamiento jurídiconacional, así como los órganos desconcentrados de las Entidades puedenrealizar contrataciones, siempre que estos cuenten con capacidad paragestionar sus contrataciones, conforme a sus normas autoritativas.

Artículo 4.- Organización de la Entidad para las contratacionesCada Entidad identifica en su Reglamento de Organización y

Funciones u otros documentos de organización y/o gestión al órgano

2 La presente Ley y su reglamento prevalecen sobre las normas de derecho público y

sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables”. PRIMERA DisposiciónComplementaria Final de la LCE.

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 JUAN CARLOS BRAVO VALENCIA

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encargado de las contrataciones, de acuerdo con lo que establece elpresente Reglamento.

El órgano encargado de las contrataciones tiene como función lagestión administrativa del contrato

3, que involucra el trámite de

perfeccionamiento, aplicación de penalidades, procedimiento de pago enlo que corresponda, entre otras actividades de índole administrativo;siendo que la supervisión de la ejecución del contrato le compete al áreausuaria o al órgano al que se le haya asignado tal función.

Los servidores del órgano encargado de las contrataciones de laEntidad que, en razón de sus funciones intervienen directamente enalguna de las fases de la contratación, deben ser profesionales y/o técnicoscertificados de acuerdo a los niveles y perfiles establecidos por el OSCE.

Mediante directivas el OSCE establece las estrategias, losprocedimientos y requisitos para la certificación, así como para laacreditación de las instituciones o empresas con la finalidad de que estascapaciten a los operadores en aspectos vinculados con las contratacionesdel Estado.Concordancia: LCE: Artículo 8°  Funcionarios, dependencias y órganos

encargados de las contratacionesRLCE: Artículo 149° Del pago

TÍTULO IIPLANIFICACION

Artículo 5.- Formulación del Plan Anual de ContratacionesEn el primer semestre del año fiscal en curso, durante la fase de

programación y formulación presupuestaria las áreas usuarias de lasEntidades deben programar en el Cuadro de Necesidades sus

requerimientos de bienes, servicios en general, consultorías y obrasnecesarios, a ser convocados durante el año fiscal siguiente, para cumplirlos objetivos y resultados que se buscan alcanzar, sobre la base delproyecto de Plan Operativo Institucional respectivo, adjuntando para talefecto las especificaciones técnicas de bienes y los términos de referencia

3  “El Órgano encargado de las contrataciones que es aquel órgano o unidad

orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento alinterior de una Entidad, incluida la gestión administrativa de los contratos”. Literalc) Art. 8 LCE.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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de servicios en general y consultorías. En el caso de obras, las áreasusuarias remiten la descripción general de los proyectos a ejecutarse.

Para elaborar el cuadro consolidado de necesidades, el órganoencargado de las contrataciones, en coordinación con el área usuaria4,consolida y valoriza las contrataciones de bienes, servicios en general,consultorías y obras.

Antes de la aprobación del proyecto de presupuesto de la Entidad,las áreas usuarias deben efectuar los ajustes necesarios a susrequerimientos programados en el Cuadro Consolidado de Necesidades enarmonía con las prioridades institucionales, actividades y metas

presupuestarias previstas, remitiendo sus requerimientos priorizados alórgano encargado de las contrataciones, con base a lo cual se elabora elproyecto de Plan Anual de Contrataciones.

Para elaborar el proyecto de Plan Anual de Contrataciones5, el

órgano encargado de las contrataciones, en coordinación con el áreausuaria, debe determinar el valor estimado de las contrataciones de bienesy servicios en general y consultorías en general, así como el costoprogramado

6, en el caso de consultoría de obras y ejecución de obras.

4  “El Área Usuaria que es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser

atendidas con determinada contratación o, que dada su especialidad y funciones,canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, que colabora y participa en la planificación de las contrataciones, y realiza la verificación técnica delas contrataciones efectuadas a su requerimiento, previas a su conformidad”.Literal b) Art. 8° LCE.

5 RLCE: Disposiciones Complementarias TransitoriasDuodécima.- Para elaborar el Plan Anual de Contrataciones correspondiente al año2016, cada área usuaria de las Entidades determina sus requerimientos de bienes,servicios en general, consultorías y obras necesarios a ser convocados en función asus metas institucionales. Asimismo, el órgano encargado de las contrataciones encoordinación con el área usuaria, debe determinar el valor estimado de lascontrataciones de bienes y servicios en general y consultorías en general, así comoel costo programado, en el caso de consultoría de obras y ejecución de obras.Mediante directiva el OSCE establece los otros aspectos referidos al Plan Anual de

Contrataciones.

6 Costo programado: Monto estimado de las contrataciones de obras o consultorías

de obras durante la fase de planificación. Anexo Definiciones RLCE  

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Una vez aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura, elórgano encargado de las contrataciones, en coordinación con las áreasusuarias de la Entidad, ajusta el proyecto del Plan Anual de Contrataciones.

Mediante directiva el OSCE establece las disposiciones relativas alcontenido, el registro de información y otros aspectos referidos al PlanAnual de Contrataciones.Concordancia: LCE: Artículo 15° Plan Anual de Contrataciones

RLCE: Artículo 12° Valor estimado RLCE: Artículo 13° Valor referencialRLCE: Duodécima Disposición ComplementariaTransitoria

Artículo 6.- Aprobación y modificación del Plan Anual de ContratacionesEl Plan Anual de Contrataciones es aprobado por el Titular de laEntidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad,dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación delPresupuesto Institucional de Apertura, y publicado por cada Entidad en elSEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado,incluyendo el documento de aprobación.

Una vez aprobado el Plan Anual de Contrataciones, éste debe sermodificado cuando se tenga que incluir o excluir contrataciones y cuando

se modifique el tipo de procedimiento de selección, conforme a loslineamientos establecidos por OSCE mediante Directiva.

Es requisito para la convocatoria de los procedimientos deselección, salvo para la comparación de precios, que estén incluidos en elPlan Anual de Contrataciones, bajo sanción de nulidad.

Artículo 7.- SeguimientoEl Titular de la Entidad es responsable de supervisar y efectuar el

seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación yejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones.

TÍTULO IIIACTUACIONES PREPARATORIAS

CAPÍTULO IDEL REQUERIMIENTO Y PREPARACION DEL EXPEDIENTE DE

CONTRATACION

Artículo 8.- Requerimiento

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Las Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia o elExpediente Técnico, según corresponda, que integran el requerimiento,contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/orequisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de lacontratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.El requerimiento puede incluir, además, los requisitos de calificación

7 que

se consideren necesarios.En la definición del requerimiento no se hace referencia a

fabricación o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patenteso tipos, origen o producción determinados, ni descripción que oriente la

contratación hacia ellos, salvo que la Entidad haya implementado elcorrespondiente proceso de estandarización

8 debidamente autorizado por

su Titular, en cuyo caso deben agregarse las palabras “o equivalente” a

continuación de dicha referencia.También resulta posible incluir las referencias antes mencionadas

tratándose de material bibliográfico existente en el mercado, cuyaadquisición obedezca a planes curriculares y/o pedagógicos, por sucontenido temático, nivel de especialización u otras especificacionesdebidamente justificadas por el área usuaria, debiendo establecerse eltítulo, autor y edición que corresponda a las características requeridas.

Adicionalmente, el requerimiento debe incluir las exigenciasprevistas en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/osanitarias, reglamentos y demás normas que regulan el objeto de lacontratación con carácter obligatorio. Asimismo, puede incluirdisposiciones previstas en normas técnicas de carácter voluntario, siempreque sirvan para asegurar el cumplimiento de los requisitos funcionales otécnicos, que se verifique que existe en el mercado algún organismo que

pueda acreditar el cumplimiento de dicha norma técnica y que nocontravengan las normas de carácter obligatorio antes mencionadas.El requerimiento de bienes o servicios en general de carácter

permanente, cuya provisión se requiera de manera continua o periódica serealiza por periodos no menores a un (1) año.

7  RLCE: Artículo 28.- Requisitos de calificación

8

  Estandarización:  Proceso de racionalización consistente en ajustar a undeterminado tipo o modelo los bienes o servicios a contratar, en atención a losequipamientos preexistentes. RLCE: Anexo de Definiciones

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El área usuaria9  es responsable de la adecuada formulación del

requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidadde su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan enel proceso de contratación. El requerimiento puede ser modificado conocasión de las indagaciones de mercado10, para lo cual se deberá contarcon la aprobación del área usuaria.

Si con ocasión de las consultas y observaciones el área usuariaautoriza la modificación del requerimiento, debe ponerse en conocimientode tal hecho a la dependencia que aprobó el expediente de contratación.Concordancia: LCE: Artículo 8° Funcionarios, dependencias y órganos

encargados de las contrataciones LCE: Artículo 16° Requerimiento

RLCE: Artículo 12° Valor estimadoRLCE: Literal b) Artículo 21° Contenido del expediente decontrataciónRLCE: Artículo 28° Requisitos de calificaciónRLCE: Artículo 51° Consultas y observaciones

Artículo 9.- HomologaciónLa homologación es un procedimiento mediante el cual las

Entidades del Poder Ejecutivo que formulan políticas nacionales y/o

sectoriales, establecen las características técnicas de los bienes o serviciosen general relacionados con el ámbito de su competencia, priorizandoaquellos que sean de adquisición recurrente, de uso masivo por lasEntidades y/o aquellos bienes y servicios identificados como estratégicopara el sector, conforme a los lineamientos establecidos por la Central deCompras Públicas – PERÚ COMPRAS.

9  “ El Área Usuaria que es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser

atendidas con determinada contratación o, que dada su especialidad y funciones,canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, que colabora y participa en la planificación de las contrataciones, y realiza la verificación técnica delas contrataciones efectuadas a su requerimiento, previas a su conformidad.”. LCE:Literal b) Artículo 8°

10  “Sobre la base de las especificaciones técnicas de bienes o términos de

referencia de servicios, distintos a consultoría de obra, el órgano encargado de lascontrataciones tiene la obligación de realizar indagaciones en el mercado para

determinar el valor estimado de la contratación que se requiere para la aprobacióndel Plan Anual de Contrataciones del Estado”. RLCE: Artículo 12.- Valor estimado

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Las fichas de homologación aprobadas, deben ser utilizadas portodas las Entidades del Estado cuando formulen su requerimiento para losprocedimientos de selección, salvo que el bien o servicio requerido hayasido incluido en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.

El uso de la ficha de homologación es obligatorio a partir del díasiguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, siempre que

no se haya convocado el procedimiento de selección correspondiente.Concordancia: LCE: Artículo 17° Homologación de requerimientos

Artículo 10.- Del procedimiento de homologación

Para elaborar las fichas de homologación debe contarse con losinformes del área especializada de la Entidad en el objeto a homologarseque evidencien su necesidad y el sustento técnico respectivo, así como conel informe del órgano encargado de las contrataciones en donde seacredite la pluralidad de postores, de ser el caso.

El proyecto de ficha de homologación debe pre publicarse en elportal institucional de la Entidad, de la Central de Compras Públicas - PERUCOMPRAS y en el SEACE, por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles afin de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre sucontenido. La Entidad tiene un plazo de diez (10) días hábiles para evaluary, de ser el caso, modificar la ficha de homologación.

Previo a la aprobación de la ficha de homologación, la Central deCompras Públicas - PERU COMPRAS debe emitir opinión favorable respectode su contenido, conforme a los lineamientos y requisitos previstos en laDirectiva que emita para estos efectos, en un plazo no mayor de quince(15) días hábiles de presentada la información completa por parte de laEntidad

Artículo 11.- Aprobación, modificación y exclusión de la ficha dehomologación

La ficha de homologación es aprobada mediante resolución por elTitular de la Entidad, y debe publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”. 

La modificación de la ficha de homologación debe ser aprobadapor resolución del Titular de la Entidad y seguir el mismo procedimientoestablecido en el artículo precedente, siendo responsable de suactualización cuando corresponda. La exclusión de la ficha de

homologación, debe ser aprobada por resolución del Titular de la Entidad ypublicada en el Diario Oficial “El Peruano”. 

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La Central de Compras Públicas  – PERÚ COMPRAS debe publicaren su portal institucional la relación de las fichas de homologaciónvigentes.

El Titular de la Entidad, bajo responsabilidad, debe excluir la fichade homologación en caso el bien o servicio correspondiente haya sidoincluido en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.

La facultad para aprobar, modificar y excluir una ficha dehomologación es indelegable

11.

Artículo 12.- Valor estimadoSobre la base de las especificaciones técnicas de bienes o

términos de referencia de servicios, distintos a consultoría de obra, el

órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación de realizarindagaciones en el mercado

12  para determinar el valor estimado de la

contratación que se requiere para la aprobación del Plan Anual deContrataciones del Estado.

Al realizar la indagación de mercado, el órgano encargado de lascontrataciones puede recurrir a información existente, incluidas lascontrataciones que hubiera realizado el sector público o privado, respectode bienes o servicios que guarden similitud con el requerimiento. En elcaso de consultoría en general, el área usuaria debe proporcionar los

componentes o rubros, a través de una estructura que permita al órganoencargado de las contrataciones estimar el presupuesto del servicio luegode la interacción con el mercado.

El valor estimado debe considerar todos los conceptos que seanaplicables, conforme al mercado específico del bien o servicio a contratar,debiendo maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten.

En el caso de los procedimientos de selección según relación deítems, el valor estimado del conjunto sirve para determinar el tipo de

11 “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la

 presente norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la declaración denulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, laaprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga elreglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos quese establezcan en el reglamento”. LCE: Artículo 8°

12  “El requerimiento puede ser modificado con ocasión de las indagaciones de

mercado, para lo cual se deberá contar con la aprobación del área usuaria”. RLCE: Artículo 8° Requerimiento.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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procedimiento de selección, el cual se determina en función a la sumatoriade los valores estimados de cada uno de los ítems considerados.

En el caso de la contratación de seguros patrimoniales, la Entidadpuede contratar los servicios de asesoramiento de un corredor de seguros,a fin de estructurar su programa de seguros y reaseguros, cuando loconsidere pertinente; así como obtener la información necesaria sobre elmercado asegurador nacional o internacional para determinar el valorestimado de la prima comercial. Asimismo, la Entidad puede solicitar quela cotización de las aseguradoras nacionales contenga una estructura decostos que incluya la comisión del corredor de seguros, o convenir dicha

comisión con el corredor de seguros nombrado, según carta denombramiento correspondiente, para incorporarla como parte del valorestimado antes referido. La Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones puede emitirdisposiciones que sean necesarias para una adecuada participación de loscorredores de seguros en dichos procesos.

Antes de la convocatoria, el valor estimado13

 puede actualizarsecuando la naturaleza del objeto contractual así lo amerite o cuando setome conocimiento de la variación de las condiciones de mercado, con lafinalidad de estimar adecuadamente los recursos presupuestalesnecesarios para la contratación.

El órgano encargado de las contrataciones está facultado asolicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes dela Entidad, las que están obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.Concordancia: LCE: Artículo 18° Valor estimado y valor referencial

RLCE: Artículo 33° Convocatoria

Artículo 13.- Valor referencialEn el caso de ejecución y consultoría de obras, el valor referencialpara convocar el procedimiento de selección no puede tener unaantigüedad mayor a los seis (6) meses, contados a partir de la fecha de

13 Es obligatorio registrar en el SEACE el valor estimado de la contratación, el cual es

difundido en el sistema luego del otorgamiento de la buena pro. Tratándose del procedimiento de selección de consultores individuales la difusión del valorestimado se realiza con la convocatoria. RLC E: Artículo 33.- Convocatoria

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determinación del presupuesto de obra14

 o del presupuesto de consultoríade obra, según corresponda, pudiendo actualizarse antes de laconvocatoria.

El valor referencial se determina conforme a lo siguiente:

1. En la contratación para la ejecución de obras15

, corresponde almonto del presupuesto de obra

16 establecido en el expediente técnico de

obra aprobado por la Entidad. Para obtener dicho monto, la dependenciade la Entidad o el consultor de obra que tiene a su cargo la elaboración delexpediente técnico debe realizar las indagaciones de mercado necesariasque le permitan contar con el análisis de precios unitarios actualizado por

14 Presupuesto de Obra: Es el valor económico de la obra estructurado por partidascon sus respectivos metrados, análisis de precios unitarios, gastos generales,utilidad e impuestos. Anexo Definiciones RLCE  

15 Disposiciones Complementarias Finales

Quinta.-  Si durante la fase de actuaciones preparatorias, las Entidades adviertenque es posible la participación de ejecutores o consultores de obras que gozan delbeneficio de la exoneración del IGV prevista en la Ley Nº 27037, debe tenerse en

cuenta lo siguiente: 1. El valor referencial del procedimiento de selección es único ydebe incluir todos los conceptos que incidan sobre el objeto de la contratación,incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. Las Bases del respectivo procedimiento de selección deben establecer además del valor referencial, loslímites de este, con y sin IGV. 3. El postor que goza de la exoneración prevista en laLey Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, formula su ofertateniendo en cuenta exclusivamente el total de los conceptos que conforman el valorreferencial, excluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 4. El postor que nogoza de la exoneración prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de laInversión en la Amazonía, formula su oferta teniendo en cuenta el valor referencial

incluido el Impuesto General a las ventas (IGV). 5. La admisión de las ofertas que presenten los postores depende de si aquellas se encuentran dentro de los límitesestablecidos en el artículo 28.2 de la Ley de Contrataciones del Estado. Las ofertasque no incluyan el IGV deben ser contrastadas con los límites del valor referencialsin IGV. La inclusión en las Bases de las disposiciones referidas a la aplicación delbeneficio de la exoneración del IGV se da independientemente del lugar en que seconvoque el procedimiento de selección o se suscriba el respectivo contrato.

16 Presupuesto de Obra: Es el valor económico de la obra estructurado por partidas

con sus respectivos metrados, análisis de precios unitarios, gastos generales,utilidad e impuestos. Anexo Definiciones RLCE

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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cada partida17

 y subpartida, teniendo en cuenta los insumos requeridos, lascantidades, precios o tarifas; además delos gastos generales variables

18  y

fijos, así como la utilidad.El presupuesto de obra debe estar suscrito por los consultores de

obra y/o servidores públicos que participaron en su elaboración,evaluación y/o aprobación, según corresponda.

2.  En el caso de consultoría de obras19

, el área usuaria debeproporcionar los componentes o rubros, a través de una estructura quepermita al órgano encargado de las contrataciones determinar, de maneraprevia a la convocatoria, el presupuesto de la consultoría luego de la

interacción con el mercado.El presupuesto de consultoría de obra debe detallar los costos

directos, los gastos generales, fijos20

 y variables21

, y la utilidad, de acuerdoa las características, plazos y demás condiciones definidas en los términosde referencia.

El presupuesto de obra o de la consultoría de obra debe incluirtodos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridaden el trabajo y los costos laborales respectivos conforme a la legislación

17  Partida: Cada una de las partes o actividades que conforman el presupuesto de

una obra. Anexo Definiciones RLCE.

18 Gastos Generales Variables:  Son aquellos que están directamente relacionados

con el tiempo de ejecución de la obra y por lo tanto pueden incurrirse a lo largo detodo el plazo de ejecución de la prestación a cargo del contratista. AnexoDefiniciones RLCE. 19  Consultoría de obra: Servicios profesionales altamente calificados consistentes

en la elaboración del expediente técnico de obras o en la supervisión de obras.Tratándose de elaboración de expediente técnico la persona natural o jurídicaencargada de dicha labor debe contar con una experiencia especializada no menorde 1 año; en el caso de supervisiones de obra la experiencia especializada debe serno menor de 2 años. Anexo Definiciones RLCE  20

 Gastos Generales Fijos: Son aquellos que no están relacionados con el tiempo deejecución de la prestación a cargo del contratista” RLCE: Anexo de Definiciones 

21 Gastos Generales Variables: Son aquellos que están directamente relacionados

con el tiempo de ejecución de la obra y por lo tanto pueden incurrirse a lo largo detodo el plazo de ejecución de la prestación a cargo del contratista”. RLCE: Anexo de

Definiciones.

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vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que puedaincidir sobre el presupuesto.

En el caso de los procedimientos de selección según relación deítems, el valor referencial del conjunto sirve para determinar el tipo deprocedimiento de selección, el cual se determina en función a la sumatoriade los valores referenciales de cada uno de los ítems considerados.

El órgano encargado de las contrataciones está facultado asolicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes dela Entidad, las que están obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.

Cuando el valor referencial es observado22

 por los participantes, elórgano a cargo del procedimiento de selección debe hacerlo deconocimiento del órgano encargado de las contrataciones o de la

dependencia encargada de la determinación del valor referencial para suopinión y, si fuera el caso, para que apruebe un nuevo valor referencial.Concordancia: LCE: Artículo 18° Valor estimado y valor referencial

RLCE: Quinta Disposición Complementaria Final 

Artículo 14.- Sistema de ContrataciónLas contrataciones pueden contemplar alguno de los siguientes sistemas

de contratación:1.  A suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y

calidades de la prestación estén definidas en las especificaciones técnicas,en los términos de referencia o, en el caso de obras, en los planos,especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra

23,

respectivas. El postor formula su oferta por un monto fijo integral y por undeterminado plazo de ejecución.

Tratándose de obras, el postor formula dicha oferta considerando lostrabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestaciónrequerida según los, planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva

y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en eseorden de prelación; debiendo presentar para la suscripción del contrato eldesagregado de partidas que da origen a la oferta. El mismo orden deprelación se aplica durante la ejecución de la obra.

22 Artículo 51.- Consultas y observaciones

23 Presupuesto de Obra: Es el valor económico de la obra estructurado por partidas

con sus respectivos metrados, análisis de precios unitarios, gastos generales,utilidad e impuestos. Anexo Definiciones RLCE  

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No puede emplearse el sistema de contratación a suma alzada en obrasde saneamiento y viales.

2. 

A precios unitarios24, aplicable en las contrataciones de bienes,servicios en general, consultorías y obras, cuando no puede conocerse conexactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas.

En el caso de bienes, servicios en general y consultorías, el postorformula su oferta proponiendo precios unitarios en función de lascantidades referenciales contenidas en los documentos del procedimientode selección y que se valorizan en relación a su ejecución real, durante undeterminado plazo de ejecución.

En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo preciosunitarios considerando las partidas contenidas en los documentos delprocedimiento, las condiciones previstas en los planos y especificacionestécnicas, y las cantidades referenciales, y que se valorizan en relación a suejecución real y por un determinado plazo de ejecución.

3.  Esquema mixto de suma alzada y precios unitarios, aplicable parala contratación de servicios en general y obras.

Tratándose de servicios, cuando las prestaciones comprendanmagnitudes o cantidades pueden conocerse con exactitud y precisión, secontratan bajo el sistema de suma alzada; los elementos cuyas magnitudeso cantidades no puedan conocerse, se contratan bajo el sistema de preciosunitarios.

En el caso de obras, cuando en el expediente técnico uno o varioscomponentes técnicos corresponden a magnitudes y cantidades nodefinidas con precisión, se contratan bajo el sistema de precios unitarios,en tanto los componentes, cuyas cantidades y magnitudes estén definidasen el expediente técnico, se contratan bajo el sistema de suma alzada.

4. 

Tarifas, aplicable para las contrataciones de consultoría en generaly de supervisión de obra, cuando no puede conocerse con precisión eltiempo de prestación de servicio. En este caso, el postor formula su ofertaproponiendo tarifas en base al tiempo estimado o referencial para laejecución de la prestación contenido en los documentos del procedimientoy que se valoriza en relación a su ejecución real. Los pagos se basan en

24  “  precios unitarios cuando se advierta errores aritméticos, corresponde su

corrección al Órgano encargado de las contrataciones o comité de selección,debiendo constar dicha rectificación en el acta respectiva” . RLCE: Artículo 39.-Subsanación de las ofertas

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tarifas. Las tarifas incluyen costos directos, cargas sociales, tributos, gastosgenerales

25 y utilidades.

5.  En base a porcentajes, aplicable en la contratación de servicios decobranzas, recuperaciones o prestaciones de naturaleza similar. Dichoporcentaje incluye todos los conceptos que comprende la contraprestaciónque le corresponde al contratista.

6.  En base a un honorario fijo y una comisión de éxito, aplicable enlas contrataciones de servicios. En ese caso el postor formula su ofertacontemplando un monto fijo y un monto adicional como incentivo quedebe pagarse al alcanzarse el resultado esperado. El honorario fijo y lacomisión de éxito pueden calcularse en base a porcentajes.Concordancia: RLCE: Artículo 27° Contenido mínimo de los documentos

del procedimiento 

Artículo 15.- Modalidad de ejecución llave en manoEl procedimiento se convoca bajo la modalidad de ejecución llave

en mano cuando el postor debe ofertar en conjunto la construcción,equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra,y de ser el caso la operación asistida

26  de la obra. En el caso de

contratación de bienes el postor oferta, además de estos, su instalación ypuesta en funcionamiento.

Artículo 16.- Contrataciones por paquete

25 Gastos Generales: Son aquellos costos indirectos que el contratista debe efectuar

 para la ejecución de la prestación a su cargo, derivados de su propia actividad

empresarial, por lo que no pueden ser incluidos dentro de las partidas de las obras ode los costos directos del servicio. . Anexo Definiciones RLCE

26 Operación asistida: Operación por el contratista de una obra ejecutada bajo la

modalidad de llave en mano, que puede incluir, además, el mantenimiento,reparación, capacitación, entre otros aspectos, en atención y cumplimiento a lostérminos de referencia y condiciones establecidas en el contrato. Esta operaciónasistida implica la puesta en marcha de la instalación construida, así como latransferencia de tecnologías, conocimientos, procesos, entrenamiento del personal,

entre otros, hasta que la Entidad toma el control definitivo de las instalaciones. Anexo Definiciones RLCE.

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La Entidad puede efectuar contrataciones por paquete27

,agrupando en el objeto de la contratación, varios bienes, servicios engeneral o consultorías distintos pero vinculados entre sí, considerando quela contratación conjunta es más eficiente que efectuar contratacionesseparadas.

También puede contratar por paquete la ejecución de obras28

 desimilar naturaleza cuya contratación en conjunto resulte más eficiente parael Estado en términos de calidad, precio y tiempo frente a la contrataciónindependiente. En este caso, las Entidades suscriben un contrato por cadaobra incluida en el paquete.

Puede convocarse procedimientos de selección por paquete parala elaboración de los estudios de preinversión de proyectos de inversiónpública, así como la elaboración de dichos estudios y del expedientetécnico y/o estudio definitivo, debiendo preverse en los términos dereferencia que los resultados de cada nivel de estudio sean consideradosen los niveles siguientes.

Artículo 17.- Fórmulas de reajuste1.  En los casos de contratos de ejecución periódica o continuada de

bienes, servicios en general, consultorías en general, pactados en monedanacional, los documentos del procedimiento de selección puedenconsiderar fórmulas de reajuste de los pagos que corresponden alcontratista, así como la oportunidad en la cual se debe hacer efectivo elpago, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor queestablece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI,correspondiente al mes en que debe efectuarse el pago.

Cuando se trate de bienes sujetos a cotización internacional o cuyo

precio esté influido por esta, no se aplica la limitación del Índice de Preciosal Consumidor a que se refiere el párrafo precedente.

27  Paquete:  Conjunto de bienes, servicios en general o consultorías distintos pero

vinculados entre sí, o de obras de naturaleza similar. Anexo Definiciones RLCE.

28  “En el caso de obras convocadas por paquete, la participación permanente,

directa y exclusiva del residente son definidos en los documentos del procedimientode selección por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración lacomplejidad y magnitud de las obras a ejecuta”..RLCE: Artículo 154.- Residente deObra 

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2.  En el caso de contratos de obra pactados en moneda nacional, losdocumentos del procedimiento de selección establecen las fórmulas dereajuste. Las valorizaciones que se efectúen a precios originales delcontrato y sus ampliaciones son ajustadas multiplicándolas por elrespectivo coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la

fórmula o fórmulas polinómicas, los Índices Unificados de Precios de laConstrucción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática- INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización. Unavez publicados los índices correspondientes al mes en que debióefectuarse el pago, se realizan las regularizaciones necesarias.Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas sesujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus

modificatorias, ampliatorias y complementarias.

3.  En el caso de contratos de consultoría de obras pactados enmoneda nacional, los pagos se sujetan a reajuste por aplicación defórmulas monómicas o polinómicas, según corresponda, las cuales debenestar previstas en los documentos del procedimiento de selección. Para talefecto, el consultor calcula y consigna en sus facturas el monto resultantede la aplicación de dichas fórmulas, cuyas variaciones son mensuales, hastala fecha de pago prevista en el contrato respectivo, utilizando los Índices

de Precios al Consumidor publicados por el Instituto Nacional deEstadística e Informática - INEI a la fecha de facturación. Una vezpublicados los índices correspondientes al mes en que debió efectuarse elpago, se realizan las regularizaciones necesarias.

4.  No son de aplicación las fórmulas de reajuste cuando losdocumentos del procedimiento de selección establezcan que las ofertas seexpresen en moneda extranjera, salvo el caso de los bienes sujetos a

cotización internacional o cuyo precio esté influido por esta. 

Artículo 18.- Relación de ítems, lotes o tramosLa Entidad puede realizar un procedimiento de selección según

relación de ítems29 para contratar bienes, servicios en general, consultorías

29  Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni

conformar más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un

determinado ítem cuando se trate de procedimientos de selección según relaciónde ítems. Numeral 4) Artículo 31.- Contenido mínimo de las ofertas del RLCE.

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u obras distintas pero vinculadas entre sí con montos individualessuperiores a ocho Unidades Impositivas Tributarias (8 UIT), siempre que elórgano encargado de las contrataciones determine la viabilidadeconómica, técnica y/o administrativa de dicha posibilidad. Cada ítemconstituye un procedimiento independiente dentro de un procedimientoprincipal al que se le aplica las reglas correspondientes al principal, con lasexcepciones previstas en el presente Reglamento.

La Entidad puede efectuar contrataciones por lotes30

 o tramos31

.

Artículo 19.- Prohibición de fraccionamiento

El área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones y/uotras dependencias de la Entidad cuya función esté relacionada con lacorrecta planificación de los recursos, son responsables por elincumplimiento de la prohibición de fraccionar, debiendo efectuarse encada caso el deslinde de responsabilidad, cuando corresponda.

No se incurre en prohibición de fraccionamiento cuando:

1. Se contraten bienes o servicios idénticos a los contratadosanteriormente durante el mismo ejercicio fiscal, debido a que, en suoportunidad, no se contaba con los recursos disponibles suficientes pararealizar la contratación completa, o surge una necesidad imprevisibleadicional a la programada.

2. La contratación se efectúe a través de los CatálogosElectrónicos de Acuerdo Marco.Concordancia: LCE: Artículo 20° Prohibición de fraccionamiento 

Artículo 20.- Requisitos para convocar

Para convocar un procedimiento de selección, se debe contar conel expediente de contratación aprobado32, estar incluido en el Plan Anual

30 Lote: Conjunto de bienes del mismo tipo. Anexo Definiciones RLCE.

31  Tramo:  Parte de una obra que tiene utilidad por sí misma. Anexo Definiciones

RLCE

32  “El órgano encargado de las contrataciones es el responsable de remitir el

expediente de contratación al funcionario competente para su aprobación, en forma previa a la convocatoria, de acuerdo a sus normas de organización interna.Para su aprobación, el expediente de contratación debe contener : (…)”.RLCE:  Artículo 21° Contenido del expediente de contratación.

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de Contrataciones33

, haber designado al comité de selección cuandocorresponda, y contar con los documentos del procedimiento de selecciónaprobados que se publican con la convocatoria, de acuerdo a lo queestablece el presente Reglamento.

Tratándose de procedimientos de selección para la ejecución deobras se requiere contar adicionalmente con el expediente técnico y ladisponibilidad física del terrenoConcordancia: LCE: Artículo 15° Plan Anual de Contrataciones

RLCE: Artículo 5° Formulación del Plan Anual deContrataciones RLCE: Artículo 22° Órgano a cargo del procedimiento deselección34 

RLCE: Artículo 26° Documentos del procedimiento deselección

Artículo 21.- Contenido del expediente de contrataciónEl órgano encargado de las contrataciones debe llevar un

expediente del proceso de contratación, el que debe ordenar, archivar ypreservar la documentación que respalda las actuaciones realizadas desdela formulación del requerimiento del área usuaria hasta el cumplimientototal de las obligaciones derivadas del contrato, incluidas las incidencias

del recurso de apelación y los medios de solución de controversias de laejecución contractual, según corresponda. Las demás dependencias de laEntidad deben facilitar copia de las actuaciones relevantes para mantenerel expediente completo, tales como comprobantes de pago, resultados delos mecanismos de solución de controversias, entre otros.

El órgano encargado de las contrataciones es el responsable deremitir el expediente de contratación al funcionario competente para suaprobación35, en forma previa a la convocatoria, de acuerdo a sus normas

33  Artículo 5.- Formulación del Plan Anual de Contrataciones.

34 RLCE: Artículo 22° Órgano a cargo del procedimiento de selección

35  “La designación es notificada por la Entidad a cada uno de los miembros. Elórgano encargado de las contrataciones entrega al presidente del comité de

selección el expediente de contratación, para que dicho comité se instale y elaborelos documentos del procedimiento de selección y realice la convocatoria ”.  Artículo21° Contenido del expediente de contratación

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de organización interna. Para su aprobación, el expediente de contratacióndebe contener:

a)  El requerimiento;b)

 

El documento que aprueba el proceso de estandarización, cuandocorresponda;

c)  El informe técnico de evaluación de software, conforme a lanormativa de la materia, cuando corresponda;

d)  Las indagaciones de mercado realizadas, y su actualización cuandocorresponda;

e) 

El Resumen ejecutivo;f)  El valor estimado o valor referencial, según corresponda;g)  La certificación de crédito presupuestario y/o la previsión

presupuestal;h)  La opción de realizar la contratación por paquete, lote y tramo,

cuando corresponda;i)  La determinación del procedimiento de selección, el sistema de

contratación y, cuando corresponda, la modalidad de contratacióncon el sustento correspondiente;

 j) 

La fórmula de reajuste, de ser el caso;k)  La declaratoria de viabilidad y verificación de viabilidad, cuando

esta última exista, en el caso de contrataciones que forman partede un proyecto de inversión pública;

l)  En el caso de obras contratadas bajo la modalidad llave en manoque cuenten con componente equipamiento, las especificacionestécnicas de los equipos requeridos; y,

m)  Otra documentación necesaria36  conforme a la normativa que

regula el objeto de la contratación.Cuando un procedimiento de selección sea declarado desierto, la nuevaconvocatoria requiere contar con una nueva aprobación del expediente decontratación, solo cuando así lo disponga el informe de evaluación de las

36  “ Para estos efectos, el expediente de contratación que se apruebe en forma

 previa a la convocatoria debe contar con los informes que sustentan la propuestade su uso, elaborados por el área usuaria y el órgano encargado de lascontrataciones”. Artículo 57.- Licitación con Precalificación

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razones que motivaron la declaratoria de desierto, elaborado por el órganoa cargo del procedimiento de selección.

El órgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la custodiadel expediente de contratación, salvo en  el período en el que dichacustodia esté a cargo del comité de selección. Concordancia: LCE: Artículo 18° Valor estimado y valor referencial

LCE: Artículo 19° Certificación de crédito presupuestarioLCE: Artículo 29. Declaratoria de desiertoRLCE: Artículo 8° RequerimientoRLCE: Artículo 12° Valor estimadoRLCE: Artículo 13° Valor referencialRLCE: Artículo 14° Sistema de Contratación

RLCE: Artículo 15° Modalidad de ejecución llave en mano RLCE: Artículo 16° Contrataciones por paqueteRLCE: Artículo 17° Fórmulas de reajusteRLCE: Artículo 32° Procedimientos de selecciónRLCE: Artículo 44° Declaración de Desierto

CAPÍTULO IIORGANOS A CARGO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION

Artículo 22.- Órgano a cargo del procedimiento de selecciónEl órgano a cargo de los procedimientos de selección

37 se encarga

de la preparación, conducción y realización del procedimiento de selecciónhasta su culminación. Los procedimientos de selección pueden estar acargo de un comité de selección o del órgano encargado de lascontrataciones.

Para la licitación pública, el concurso público y la selección de

consultores individuales, la Entidad designa un comité de selección paracada procedimiento. El órgano encargado de las contrataciones tiene a sucargo la subasta inversa electrónica, la adjudicación simplificada para

37   Procedimiento de selección:  Es un procedimiento administrativo especial

conformado por un conjunto de actos administrativos, de administración o hechosadministrativos, que tiene por objeto la selección de la persona natural o jurídicacon la cual las Entidades del Estado van a celebrar un contrato para la contratación

de bienes, servicios en general, consultorías o la ejecución de una obra. AnexoDefiniciones RLCE

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bienes, servicios en general y consultoría en general, la comparación deprecios y la contratación directa. En la subasta inversa electrónica y en laadjudicación simplificada la Entidad puede designar a un comité deselección, cuando lo considere necesario. Tratándose de obras yconsultoría de obras siempre debe designarse un comité de selección.

Los órganos a cargo de los procedimientos de selección soncompetentes para preparar los documentos del procedimiento deselección, así como para adoptar las decisiones y realizar todo actonecesario para el desarrollo del procedimiento hasta su culminación, sinque puedan alterar, cambiar o modificar la información del expediente de

contratación.Concordancia: LCE: Artículo 8º Funcionarios, dependencias y órganos

encargados de las contrataciones. RLCE: Artículo 4ºOrganización de la Entidad para lascontratacionesRLCE: Artículo 26° Documentos del procedimiento deselección

Artículo 23.- Designación, suplencia y remoción del comité de selecciónEl comité de selección está integrado por tres (3) miembros, de los

cuales uno (1) debe pertenecer al órgano encargado de las contratacionesde la Entidad y por lo menos uno (1) debe tener conocimiento técnico en elobjeto de la contratación.

Tratándose de los procedimientos de selección para lacontratación de ejecución de obras, consultoría en general y consultoría deobras, de los tres (3) miembros que forma parte del comité de selección,por lo menos, dos (2) deben contar con conocimiento técnico en el objeto

de la contratación. Cuando la Entidad no cuente con especialistas conconocimiento técnico en el objeto de la contratación, puede contratarexpertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otrasEntidades a fin de que integren el comité de selección.

El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubieradelegado esta atribución, designa por escrito a los integrantes Titulares ysus respectivos suplentes, indicando los nombres y apellidos completos, ladesignación del presidente y su suplente; atendiendo a las reglas deconformación del párrafo precedente para cada miembro Titular y su

suplente.La designación es notificada por la Entidad a cada uno de los

miembros. El órgano encargado de las contrataciones entrega al

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presidente del comité de selección el expediente de contratación38

, paraque dicho comité se instale y elabore los documentos del procedimientode selección y realice la convocatoria.

Los integrantes suplentes solo actúan ante la ausencia del Titular.En dicho caso, la Entidad evalúa el motivo de la ausencia del Titular aefectos de determinar su responsabilidad, si la hubiere, sin que ello impidala participación del suplente.

Los integrantes del comité de selección solo pueden serremovidos por caso fortuito o fuerza mayor, por cese en el servicio, u otrasituación justificada, mediante documento debidamente motivado. En elmismo documento puede designarse al nuevo integrante. Los integrantesdel comité de selección no pueden renunciar al cargo encomendado.

Concordancia: LCE: Artículo 8° Funcionarios, dependencias y órganosencargados de las contrataciones RLCE: Artículo 21° Contenido del expediente decontratación

Artículo 24.- Impedimentos para integrar un comité de selecciónSe encuentran impedidos de integrar un comité de selección:

1)  El Titular de la Entidad2)  Todos los servidores públicos que tengan atribuciones de control

o fiscalización tales como regidores, consejeros regionales,directores de empresas, auditores, entre otros, salvo cuando elservidor del Órgano de Control Institucional de la Entidad sea elmiembro con conocimiento técnico en el objeto de lacontratación.

3)  Los servidores que por disposición normativa o por delegaciónhayan aprobado el expediente de contratación, designado elcomité de selección, aprobado los documentos del procedimiento

de selección o tengan facultades para resolver el recurso deapelación. Este impedimento se circunscribe al proceso decontratación a que se refieren las delegaciones antes señaladas.

Artículo 25.- Quórum, acuerdo y responsabilidad

38  “El órgano encargado de las contrataciones es el responsable de remitir elexpediente de contratación al funcionario competente para su aprobación, en

 forma previa a la convocatoria, de acuerdo a sus normas de organización interna.Para su aprobación, el expediente de contratación debe contener (…)”.  RLCE: Artículo 21° Contenido del expediente de contratación 

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El comité de selección actúa en forma colegiada y es autónomo ensus decisiones, las cuales no requieren ratificación alguna por parte de laEntidad. Todos los miembros del comité de selección gozan de las mismasfacultades, no existiendo jerarquía entre ellos. Sus integrantes sonsolidariamente responsables por su actuación, salvo el caso de aquellosque hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante.

Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el comité de selecciónse sujeta a las siguientes reglas:

1. El quórum para el funcionamiento del comité de selección se da

con la presencia del número total de integrantes. En caso de ausencia dealguno de los Titulares, se procede a su reemplazo con el respectivosuplente.

2. Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría. Nocabe la abstención por parte de ninguno de los integrantes.

Los acuerdos que adopte el comité de selección y los votosdiscrepantes, con su respectiva fundamentación, constan en actas quedeben ser suscritas por estos, que se incorporan al expediente decontratación.

Durante el desempeño de su encargo, el comité de selección estáfacultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreaspertinentes de la Entidad, las que están obligadas a brindarlo bajoresponsabilidad

CAPÍTULO IIIDOCUMENTOS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Artículo 26.- Documentos del procedimiento de selecciónLos documentos del procedimiento de selección39 son las bases40,

las solicitudes de expresión de interés para selección de consultores

39  “ La Entidad califica a los proveedores utilizando los criterios técnicos,

económicos, entre otros, previstos en el reglamento. Para dicho efecto, losdocumentos del procedimiento de selección deben prever los requisitos que debencumplir los proveedores a fin de acreditar su calificación” . LCE: Artículo 12.Calificación exigible a los proveedores

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individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación deprecios, los cuales se utilizan atendiendo al tipo de procedimiento deselección.

El comité de selección o el órgano encargado de lascontrataciones, según corresponda, elabora los documentos delprocedimiento de selección a su cargo, utilizando obligatoriamente losdocumentos estándar que aprueba el OSCE y la información técnica yeconómica contenida en el expediente de contratación aprobado.

Los documentos del procedimiento de selección deben estarvisados en todas sus páginas por los integrantes del comité de selección oel órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, y seraprobados por el funcionario competente de acuerdo a las normas de

organización interna.Concordancia. LCE: Artículo 12° Calificación exigible a los proveedores

Artículo 27.- Contenido mínimo de los documentos del procedimiento1. Las bases de la licitación pública, el concurso público, la

adjudicación simplificada y la subasta inversa electrónica deben contener:a)  La denominación del objeto de la contratación;b)  Las Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia o el

Expediente Técnico de Obra41, según corresponda;

c) 

El valor referencial en los casos de obras y consultoría de obras,con los límites inferior y superior que señala el artículo 2842 de laLey. Estos límites se calculan considerando dos decimales. Para

40  Bases:  Documento del procedimiento de Licitación Pública, Concurso Público,

 Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica que contiene el conjunto dereglas formuladas por la Entidad para la preparación y ejecución del contrato. Anexo Definiciones RLCE.

41  Expediente Técnico de Obra: El conjunto de documentos que comprende:

memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra,metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra,análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicasy, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambientalu otros complementarios. Anexo Definiciones RLCE

42  “28.2 En el caso de ejecución y consultoría de obras, la Entidad rechaza las

ofertas que se encuentren por debajo del noventa por ciento (90%) del valorreferenci al o que excedan este en más de diez por ciento (10%)”. 

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ello, si el límite inferior tiene más de dos decimales, se aumentaen un dígito el valor del segundo decimal; en el caso del límitesuperior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar elredondeo.

d) 

La moneda en que se expresa la oferta económica;e)  La modalidad de ejecución de llave en mano, cuando corresponda;f)  El sistema de contratación;g)  Las fórmulas de reajuste, cuando correspondan;h)  El costo de reproducción;i) 

Los requisitos de precalificación, cuando corresponda;

 j) 

Los requisitos de calificación;k)  Los factores de evaluación;l)  Las instrucciones para formular ofertas;m)  Las garantías aplicables;n)  Las demás condiciones contractuales; y,o)  La proforma del contrato43, cuando corresponda.

2. Las solicitudes de expresión de interés del procedimiento deselección de consultores individuales debe contener:

a) 

La denominación del objeto de la contratación;b)  Los Términos de Referencia;c)  El valor estimado, que constituye el precio de la contratación;d)  El formato de hoja de vida;e)  Los factores de evaluación y el procedimiento de calificación y

evaluación; y,f)  Las instrucciones para formular expresión de interés.

3. En caso se opte por elaborar una solicitud de cotización en elcaso de la comparación de precios debe contener como mínimo lodispuesto en el literal b) del numeral 1. Cuando no se elabore una solicitudde cotización y la información se obtenga de manera telefónica, presencialo mediante portales electrónicos la Entidad debe elaborar un informe quecontenga los detalles de dicha indagación.Concordancia; LCE: Artículo 18° Valor estimado y valor referencial

LCE: Artículo 16° Requerimiento

43 Proforma de contrato: El proyecto del contrato a suscribirse entre la Entidad y el

 postor ganador de la buena pro y que forma parte de las bases. Anexo deDefiniciones RLCE  

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LCE: Artículo 33° Garantías RLCE: Artículo 8° RequerimientoRLCE: Artículo 14°- Sistema de ContrataciónRLCE: Artículo 15° Modalidad de ejecución llave en manoRLCE: Artículo 17° Fórmulas de reajusteRLCE: Artículo 57° Licitación con Precalificación RLCE: Artículo 28° Requisitos de calificaciónRLCE: Artículo 30° Factores de evaluaciónRLCE: Artículo 29° Procedimiento de evaluaciónRLCE: Artículo 31° Contenido mínimo de las ofertasRLCE: Artículo 117° Requisitos para perfeccionar elContrato

RLCE: Artículo 125° Tipos de garantía 

Artículo 28.- Requisitos de calificaciónLa Entidad verifica la calificación44 de los postores conforme a los

requisitos que se indiquen en los documentos del procedimiento deselección, a fin de determinar que estos cuentan con las capacidadesnecesarias para ejecutar el contrato.

Los requisitos de calificación que pueden adoptarse son lossiguientes:

a) Capacidad legal: aquella documentación que acredite larepresentación45  y habilitación para llevar a cabo la actividad económicamateria de contratación;

b) Capacidad técnica y profesional: aquella que acredita elequipamiento, infraestructura y/o soporte, así como la experiencia delpersonal46 requerido. Las calificaciones del personal pueden ser requeridaspara consultoría en general47;

44

  “En el caso de procedimientos convocados para la contratación de bienes,servicios en general, consultorías y obras, luego de otorgada la buena pro no debedarse a conocer las ofertas cuyos requisitos de calificación no fueron analizados yrevisados por el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones,

según corresponda”. RLCE: Artículo 40.- Acceso a la información 

45 La promesa de consorcio constituye un requisito de calificación. Numeral 4) del

 Artículo 31° Contenido mínimo de las ofertas del RLCE.

46

  “ Es responsabilidad del contratista ejecutar su prestación con el plantel profesional ofertado. Cuando los postores presenten dentro de su oferta como personal permanente a profesionales que se encuentran laborando como residente

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Precio48

  50 a 100Otros factores 0 a 50

d) 

En las contrataciones de consultoría en general y consultoría deobras la evaluación técnica y económica se realiza sobre cien (100)puntos en cada caso.

e)  La documentación que sirve para acreditar los factores deevaluación.

f)  Tratándose de la contratación de servicios en general, consultoríasy obras que se presten o ejecuten fuera de la provincia de Lima yCallao, cuyos montos no superen los doscientos mil Nuevos Soles

(S/. 200 000,00) para la contratación de servicios en general yconsultorías y no superen los novecientos mil Nuevos Soles (S/. 900000,00) en el caso de obras, a solicitud del postor se asigna unabonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntajetotal obtenido por los postores con domicilio en la provincia dondepresta el servicio o se ejecuta la obra, o en las provinciascolindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento oregión. El domicilio es el consignado en la constancia de inscripciónante el RNP.

Para evaluar las ofertas, la Entidad utiliza únicamente los factoresde evaluación y el procedimiento que haya enunciado en los documentosdel procedimiento.Concordancia: RLCE: Artículo 27° Contenido mínimo de los documentos

del procedimientoRLCE: Artículo 162° Obligación del contratista de ejecutarel contrato con el personal ofertado 

Artículo 30.- Factores de evaluaciónLa Entidad evalúa las ofertas49  conforme a los factores de

evaluación previstos en las Bases, a fin de determinar la mejor oferta.

48 “ En el caso de bienes, servicios en general y obras, el precio debe ser un factor de

evaluación” . Artículo 30.- Factores de evaluación

49  Artículo 31.- Contenido mínimo de las ofertas 

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1.  En el caso de bienes, servicios en general y obras, el preciodebe ser un factor de evaluación y, adicionalmente, pueden establecerselos siguientes factores:

a) 

El plazo para la entrega de los bienes o la prestación delos servicios;

b)  Las características particulares que se ofrecen para elobjeto de contratación, como pueden ser lasrelacionadas a la sostenibilidad ambiental o social,

mejoras para bienes y servicios, entre otras;c)  Garantía comercial y/o de fábrica; y,d)  Otros factores que se prevean en los documentos

estándar que aprueba OSCE.

Los factores de evaluación señalados deben ser objetivos.

2. En el caso de consultoría en general o consultoría de obra,debe establecerse al menos uno de los siguientes factores de evaluación:

a) 

La metodología propuesta;b)  Calificaciones y/o experiencia del personal clave; y,c)  Referidos al objeto de la convocatoria, tales como

equipamiento, infraestructura, entre otros.d)  Otros que se prevean en los documentos estándar que

aprueba OSCE.

Adicionalmente, debe considerarse el precio como un factor de

evaluación.

3.  En el caso de selección de consultores individuales, los factoresde evaluación deben ser:

a)  Experiencia en la especialidad;b)

 

Calificaciones; y,c)  Entrevista.

Artículo 31.- Contenido mínimo de las ofertasLos documentos del procedimiento establecen el contenido de las

ofertas. El contenido mínimo es el siguiente:

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1.  Declaración jurada declarando que:

a)  No tiene impedimento para postular en el procedimientode selección ni para contratar con el Estado, conforme alartículo 11 de la Ley;

b)  Conoce, acepta y se somete a los documentos delprocedimiento de selección, condiciones y reglas delprocedimiento de selección;

c)  Es responsable de la veracidad de los documentos einformación que presenta en el procedimiento;

d)  Se compromete a mantener su oferta durante elprocedimiento de selección y a perfeccionar el contratoen caso de resultar favorecido con la buena pro; y,

e)  Conoce las sanciones contenidas en la Ley y suReglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General.

2.  Declaración jurada y/o documentación que acredite el

cumplimiento de las especificaciones técnicas, términos de referencia oexpediente técnico, según corresponda.

3. Carta de compromiso del personal clave con firma legalizada,de ser el caso. Tratándose de obras y consultorías este constituye unrequisito obligatorio.

4. Promesa de consorcio legalizada50, de ser el caso, en la que se

consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las

50 Artículo 13. Participación en consorcio

En los procedimientos de selección pueden participar varios proveedores agrupadosen consorcio con la finalidad de ejecutar el contrato, con excepción de los procedimientos que tengan por objeto implementar o mantener CatálogosElectrónicos de Acuerdo Marco. En ningún caso, la participación en consorcioimplica la obligación de crear una persona jurídica diferente.

Los integrantes del consorcio son responsables solidariamente ante la Entidad porlas infracciones y consecuencias derivadas de su participación individual o conjuntadurante el procedimiento de selección y la ejecución del contrato derivado de este.

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obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes delconsorcio, así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. Elrepresentante común del consorcio se encuentra facultado para actuar ennombre y representación del mismo en todos los actos referidos alprocedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato, conamplias y suficientes facultades. La promesa de consorcio constituye unrequisito de calificación.

Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertasindividuales ni conformar más de un consorcio en un procedimiento deselección, o en un determinado ítem51  cuando se trate de procedimientos

de selección según relación de ítems.

5. El monto de la oferta y el detalle de precios unitarios, tarifas,porcentajes, honorario fijo y comisión de éxito, cuando dichos sistemas

52 

hayan sido establecidos en los documentos del procedimiento deselección.

Las ofertas deben incluir todos los tributos, seguros, transporte,inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme lalegislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tenerincidencia sobre el costo del bien, servicio en general, consultoría u obra aadquirir o contratar. Aquellos postores que gocen de alguna exoneraciónlegal53, no incluirán en su oferta los tributos respectivos.

El monto total de la oferta y los subtotales que lo componendeben ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios o tarifaspueden ser expresados con más de dos decimales.

 A los integrantes del consorcio les son aplicables las disposiciones establecidas enlos artículos precedentes del presente Capítulo. 51

 RLCE: Artículo 18.- Relación de ítems, lotes o tramos

52 RLCE: Artículo 14.- Sistema de Contratación

53

 “ en el caso de los procesos convocados en zonas comprendidas en el ámbito deaplicación de la exoneración del IGV prevista en la Ley Nº 27037- resulta posibleque participen proveedores que gozan del beneficio de la exoneración del IGV previsto en dicha Ley ”. Opinión Nº 067-2015/DTN 

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TÍTULO IVMETODOS DE CONTRATACION

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE

SELECCIÓN

Artículo 32.-Procedimientos de selecciónPara la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u

obras, la Entidad debe utilizar, según corresponda, los siguientesprocedimientos de selección:

a) Licitación Pública.

b) Concurso Público.c) Adjudicación Simplificada.d) Subasta Inversa Electrónica.e) Selección de Consultores Individuales.f) Comparación de Precios.g) Contratación Directa.

La determinación del procedimiento de selección se realiza enatención al objeto de la contratación, la cuantía del valor estimado o del

valor referencial, según corresponda, y las demás condiciones para suempleo previstos en la Ley y el Reglamento.

En el caso de contrataciones que involucren un conjunto deprestaciones de distinta naturaleza, el objeto se determina en función a laprestación que represente la mayor incidencia porcentual en el valorestimado y/o referencial de la contratación.Concordancia LCE: Artículo 21° Procedimientos de selección

Ley Nº 3037. Ley de Presupuesto del Sector Público para

el Año Fiscal 2016 

Artículo 33.- ConvocatoriaLa convocatoria de los procedimientos de selección, con

excepción de la comparación de precios, se realiza a través de lapublicación en el SEACE, y debe incluir la siguiente información:

1. La identificación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca;2. La identificación del procedimiento de selección;

3. La descripción básica del objeto del procedimiento;

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4. El valor referencial en los casos previstos en el artículo 18 de laLey;5. El costo de reproducción de los documentos del procedimientode selección que se registren con la convocatoria;6. El calendario del procedimiento de selección54;7. El plazo para el cumplimiento de las prestaciones; y,8. La indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyosalcances se encuentra cubierto el procedimiento de selección,información que es incluida por el SEACE.

En aquellos procedimientos de selección que se encuentren bajola cobertura de uno o más instrumentos internacionales, el OSCE seencarga de elaborar y publicar una versión en idioma inglés de laconvocatoria.

Las Entidades pueden utilizar, adicionalmente, otros medios a finde que los proveedores puedan tener conocimiento de la convocatoria delprocedimiento de selección.

Es obligatorio registrar en el SEACE el valor estimado55

  de lacontratación, el cual es difundido en el sistema luego del otorgamiento dela buena pro. Tratándose del procedimiento de selección de consultoresindividuales la difusión del valor estimado se realiza con la convocatoria56.Concordancia: RLCE: Artículo 50° Convocatoria a licitación pública

RLCE: Artículo 61° Convocatoria y demás etapas(Contratación de Consultoría en General y Consultoría deObras) RLCE: Artículo 72° Convocatoria (Consultor Individual)RLCE: Artículo 176°  Prestaciones adicionales de obras

mayores al quince por ciento (15%)RLCE: Artículo 253° Catálogo Único de Bienes, Servicios yObras (CUBSO)

54  Calendario del procedimiento de selección: El cronograma de la ficha de

convocatoria en el que se fijan los plazos de cada una de las etapas del procedimiento de selección. Anexo Definiciones RLCE

55

 RLCE: Artículo 12.- Valor estimado

56 RLCE :Artículo 72.- Convocatoria

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Artículo 34° Registro de ParticipantesTodo proveedor que desee participar en un procedimiento de

selección debe registrarse como participante57

, debiendo contar para ellocon inscripción vigente en el RNP58, conforme al objeto de la contratación.

El registro de participantes es gratuito y electrónico, a través delSEACE. Tratándose de obras el registro otorga el derecho al participante arecabar el expediente técnico de obra, previo pago de un derecho que nopuede ser mayor al costo de reproducción de dicho expediente.

El proveedor que se registra como participante se adhiere alprocedimiento de selección en el estado en que el mismo se encuentre.

El registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguiente

de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de ofertas orecepción de expresiones de interés, según corresponda. En las licitacionespúblicas con precalificación, el registro de participantes se realiza hastaantes del término del plazo para la presentación de solicitudes deprecalificación.Concordancia: RLCE: Artículo 49° Etapas (Licitación Pública)

RLCE: Artículo 60° Etapas (Contratación de Consultoría enGeneral y Consultoría de Obras)RLCE: Artículo 66° Etapas (Adjudicación Simplificada)

RLCE: Artículo 71° Etapas de la selección de consultoresindividualesRLCE: Artículo 80°  Etapas de la Subasta InversaElectrónicaRLCE: Artículo 234° Inscripción en el RNP y vigencia de lainscripción 

Artículo 35.- Cómputo de plazos

57  Participante:  Proveedor que ha realizado su registro para intervenir en un procedimiento de selección. Anexo Definiciones RLCE. 

58 “Los proveedores son responsables de que su inscripción en el RNP se encuentre

vigente, así como no estar inhabilitado o suspendido, al registrarse como participantes, en la presentación de ofertas, en el otorgamiento de la buena pro yen el perfeccionamiento del contrato. Las Entidades son responsables de verificar la

vigencia de la inscripción en el RNP en dichos momentos”. Artículo 234.- Inscripciónen el RNP y vigencia de la inscripción.

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Los plazos59

  en los procedimientos de selección, desde suconvocatoria hasta el perfeccionamiento del contrato, se computan pordías hábiles. No son hábiles los días sábado, domingo y feriados nolaborables, y los declarados no laborables para el sector público. El plazoexcluye el día inicial e incluye el día de vencimiento60, salvo disposicióndistinta establecida en el Reglamento.Concordancia: RLCE: Séptima Disposición Complementaria Final

Artículo 36.- Prórrogas o postergaciones61

 La prórroga o postergación de las etapas de un procedimiento de

selección deben registrarse en el SEACE modificando el calendario original.El comité de selección comunica dicha decisión a través del SEACE y,opcionalmente, a los correos electrónicos de los participantes.

Artículo 37.- Régimen de notificacionesTodos los actos que se realicen a través del SEACE durante los

procedimientos de selección, incluidos los realizados por el OSCE en elejercicio de sus funciones, se entienden notificados el mismo día de supublicación. La notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquiermedio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad de

59  “ Durante la ejecución contractual los plazos se computan en días calendario,

excepto en los casos en los que el presente Reglamento indique lo contrario,aplicándose supletoriamente lo dispuesto por los artículos 183 y 184 del CódigoCivil.” RLCE: Artículo 121.- Cómputo de los plazos

60 Disposiciones Complementarias Finales

Séptima.- Para el cómputo de los plazos aplicables al procedimiento de selección,de impugnación y el procedimiento sancionador, no aplica el término de ladistancia. 61  “ La prórroga debe entenderse como el «alargamiento del plazo» o lacontinuación de la etapa durante un lapso determinado; es decir, se extiende o se prolonga el cumplimiento de su finalidad.La postergación es el aplazamiento en el tiempo del cumplimiento de una etapa del proceso de selección. Así, por ejemplo, el cómputo del plazo de la absolución deconsultas debió efectuarse el primer día de noviembre; sin embargo, éste se aplaza

 para comenzar el segundo día del mismo mes, manteniendo su naturalezaintegralmente” . http://www.aulavirtualosce.com/2010/09/capitulo-1-del-modulo-3-procedimiento.html

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quienes intervienen en el procedimiento el permanente seguimiento deeste a través del SEACE.Concordancia: LCE: Artículo 49° Validez y eficacia de los actos

LCE: Numeral 45.9 del artículo 45°

Artículo 38.- Idioma de la documentación y otras formalidadesLos documentos que acompañan a las solicitudes de

precalificación, las soluciones técnicas, las expresiones de interés, lasofertas y cotizaciones, según corresponda, se presentan en idiomacastellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o sin valoroficial efectuada por traductor público juramentado o traduccióncertificada efectuada por traductor colegiado certificado, salvo el caso de

la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos,catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. Elpostor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.

Las solicitudes de precalificación, las soluciones técnicas,expresiones de interés, ofertas y cotizaciones deben llevar la rúbrica delpostor o de su representante legal, apoderado o mandatario designadopara dicho fin.

Artículo 39.- Subsanación de las ofertas

Durante el desarrollo de la admisión, precalificación, evaluación ycalificación, el órgano encargado de las contrataciones o el comité deselección, según corresponda, puede solicitar a cualquier postor quesubsane o corrija algún error material o formal de los documentospresentados, siempre que no alteren el contenido esencial de la oferta.

Son subsanables, entre otros errores materiales o formales, la noconsignación de determinada información en formatos y declaraciones juradas, distintas a las que contienen el precio u oferta económica; los

referidos a las fechas de emisión o denominaciones de las constancias ocertificados emitidos por entidades públicas; falta de firma o foliatura; losreferidos a certificaciones sobre cualidades, características oespecificaciones de lo ofrecido, siempre que tales circunstancias existieranal momento de la presentación de la oferta y hubieren sido referenciadasen la oferta.

Las omisiones de los documentos que forman parte de la ofertapueden ser subsanados siempre que hayan sido emitidos por EntidadPública o un privado ejerciendo función pública, con anterioridad a la fecha

establecida para la presentación de ofertas tales como autorizaciones,

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permisos, títulos, constancias y/o certificaciones que acrediten estarinscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga.

En el documento que contiene el precio ofertado u ofertaeconómica puede subsanarse la rúbrica y la foliación. En caso dedivergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalece esteúltimo. En el sistema de contratación a precios unitarios

62  cuando se

advierta errores aritméticos, corresponde su corrección al Órganoencargado de las contrataciones o comité de selección, debiendo constardicha rectificación en el acta respectiva.

Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para

todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazootorgado, el que no puede exceder de tres (3) días hábiles. La presentaciónde las subsanaciones se realiza a través de la Unidad de TramiteDocumentario de la Entidad. La subsanación corresponde realizarla almismo postor, su representante legal o apoderado acreditado.

En el caso de subasta inversa electrónica, el procedimiento para lasubsanación se realiza en forma electrónica, a través del SEACE.

Artículo 40.- Acceso a la informaciónDespués de la apertura de los sobres que contienen las ofertas no

debe darse a conocer información alguna acerca del análisis, subsanación yevaluación de las ofertas hasta que se haya publicado la adjudicación de labuena pro.

Una vez otorgada la buena pro, el comité de selección o el órganoencargado de las contrataciones, según corresponda, está en la obligaciónde permitir el acceso de los postores al Expediente de Contratación, salvola información calificada como secreta, confidencial o reservada por la

normativa de la materia63

, a más tardar dentro del día siguiente de habersesolicitado por escrito. Asimismo, también puede solicitarse dicho acceso enel acto público de otorgamiento de buena pro, mediante la anotación desu solicitud en el acta.

En el caso de procedimientos convocados para la contratación debienes, servicios en general, consultorías y obras, luego de otorgada labuena pro no debe darse a conocer las ofertas cuyos requisitos de

62

 Numeral 2) Artículo 14.- Sistema de Contratación63 Ley Nº 27806.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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calificación64

 no fueron analizados y revisados por el comité de selección oel órgano encargado de las contrataciones, según corresponda.

Artículo 41.- Distribución de la buena proEn el caso que, de la indagación de mercado, se hubiese

establecido que el requerimiento de la Entidad no puede ser cubierto porun solo proveedor, las Bases deben prever la posibilidad de distribuir labuena pro.

El comité de selección o el órgano encargado de lascontrataciones, según corresponda, otorga la buena pro al postor quehubiera obtenido el mejor puntaje, en los términos de su oferta y por lacantidad que hubiese ofertado. El saldo del requerimiento no atendido por

el postor ganador es otorgado a los postores que le sigan, respetando elorden de prelación, siempre que cumplan con los requisitos de calificacióny los precios ofertados no sean superiores al cinco por ciento (5%) delprecio del postor ganador.

En caso que los precios ofertados superen dicho límite, paraefectos de otorgarse la buena pro, los postores tienen la opción de reducirsu oferta para adecuarse a la condición establecida en el párrafo anterior.

Artículo 42.- Notificación del otorgamiento de la buena pro65 

El otorgamiento de la buena pro en acto público se presumenotificado a todos los postores en la fecha del acto, oportunidad en la quese entrega a los postores copia del acta de otorgamiento de la buena pro yel cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación yevaluación. Dicha presunción no admite prueba en contrario. Estainformación se publica el mismo día en el SEACE.

El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y seentiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo

responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de lascontrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro yel cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y

64  Artículo 28.- Requisitos de calificación 

65 “Los proveedores son responsables de que su inscripción en el RNP se encuentre

vigente, así como no estar inhabilitado o suspendido, al registrarse como participantes, en la presentación de ofertas, en el otorgamiento de la buena pro y

en el perfeccionamiento del contrato. Las Entidades son responsables de verificar lavigencia de la inscripción en el RNP en dichos momentos”. Artículo 234. - Inscripciónen el RNP y vigencia de la inscripción. 

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evaluación. Adicionalmente, se puede notificar a los correos electrónicosde los postores, de ser el caso.

Las Entidades someten a fiscalización posterior, conforme a loprevisto en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General la documentación, declaraciones y traduccionespresentadas por el ganador de la buena pro.Concordancia: RLCE: Artículo 56° Otorgamiento de la buena pro

RLCE: Artículo 234  Inscripción en el RNP y vigencia de lainscripción

Artículo 43.- Consentimiento del otorgamiento de la buena proCuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el

consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de lanotificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido elderecho de interponer el recurso de apelación. En el caso deadjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales ycomparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles.

En el caso de subasta inversa electrónica, el consentimiento de labuena pro se produce a los cinco (5) días hábiles de la notificación de suotorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitaciónpública o concurso público, en cuyo caso se produce a los ocho (8) díashábiles de la notificación de dicho otorgamiento.

En caso que se haya presentado una sola oferta, elconsentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificaciónde su otorgamiento.

El consentimiento del otorgamiento de la buena pro debe serpublicado en el SEACE al día siguiente de producido.

Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, el comité deselección remite el Expediente de Contratación al órgano encargado de lascontrataciones de la Entidad, el que se encarga de ejecutar los actosdestinados a la formalización del contrato.Concordancia: RLCE: Artículo 115° Perfeccionamiento del contrato 

Artículo 44.- Declaración de DesiertoEl procedimiento queda desierto cuando no se recibieron ofertas

o cuando no exista ninguna oferta válida, salvo en el caso de la subasta

inversa electrónica en que se declara desierto cuando no se cuenta con dosofertas válidas.

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 JUAN CARLOS BRAVO VALENCIA

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Cuando un procedimiento de selección es declarado desierto totalo parcialmente, el órgano encargado de las contrataciones o el comité deselección, según corresponda, debe emitir un informe

66  al Titular de la

Entidad o al funcionario a quien haya delegado la facultad de aprobacióndel Expediente de Contratación en el que justifique y evalúe las causas queno permitieron la conclusión del procedimiento, debiéndose adoptar lasmedidas correctivas antes de convocar nuevamente.

Cuando se trate de la contratación de seguros patrimoniales, si laEntidad prevé efectuar la segunda convocatoria conforme al literal f) delartículo 5 de la Ley, no puede modificar las condiciones de la primeraconvocatoria ni mejorar estas. Si corresponde adoptar medidas correctivascomo consecuencia de la declaración del desierto, debe efectuar la

siguiente convocatoria mediante adjudicación simplificada.Cuando los procedimientos de selección se declaran desiertos, la

siguiente convocatoria debe efectuarse siguiendo el mismo procedimientode selección. En el caso de licitación pública sin modalidad o concursopúblico, la siguiente convocatoria debe efectuarse siguiendo elprocedimiento de adjudicación simplificada.

En el supuesto que en una licitación pública con precalificación noexistieran dos o más participantes precalificados

67, debe declararse

desierta, correspondiendo a la Entidad definir si resulta necesario convocar

un nuevo procedimiento con precalificación o uno sin modalidad.Si una subasta inversa electrónica es declarada desierta68  por

segunda vez, la siguiente convocatoria se realiza bajo el procedimiento deadjudicación simplificada.

66  “Cuando un procedimiento de selección sea declarado desierto, la nueva

convocatoria requiere contar con una nueva aprobación del expediente decontratación, solo cuando así lo disponga el informe de evaluación de las razonesque motivaron la declaratoria de desierto, elaborado por el órgano a cargo del procedimiento de selección. RLCE. Artículo 21°

67  “Esta modalidad exige la existencia de, por lo menos, dos participantes

 precalificado”. RLCE: . Artículo 57.- Licitación con Precalificación.

68  “En caso que dicho procedimiento sea declarado desierto, la convocatoria

ulterior puede efectuarse por Subasta Inversa Electrónica o por AdjudicaciónSimplificada”. RLCE: Artículo 79.- Obligatoriedad

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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En el supuesto que se haya excluido la ficha técnica objeto delprocedimiento antes de la segunda convocatoria, esta debe efectuarsesiguiendo el procedimiento de adjudicación simplificada.

La publicación de la declaratoria de desierto69  de unprocedimiento de selección debe registrarse en el SEACE, el mismo día deproducida.Concordancias: LCE: Artículo 29° Declaratoria de desierto 

RLCE: Artículo 21° Contenido del expediente decontrataciónRLCE: Artículo 57 ° Licitación con Precalificación 

Artículo 45.- Publicidad de las actuacionesLa evaluación, calificación y el otorgamiento de la buena pro

deben constar en actas debidamente motivadas, las mismas que deben serpublicadas en el SEACE

70 en la oportunidad del otorgamiento de la buena

pro.Concordancia: RLCE: Artículo 42° Notificación del otorgamiento de la

buena pro.RLCE: Artículo 251° Registro de la información 

Artículo 46.- Cancelación del procedimiento de selecciónCuando la Entidad decida cancelar total o parcialmente un

procedimiento de selección, por causal debidamente motivada, de acuerdoa lo establecido en el artículo 30 de la Ley, debe comunicar su decisióndentro del día siguiente y por escrito al comité de selección o al órganoencargado de las contrataciones, según corresponda, debiendo registrarseen el SEACE la resolución o acuerdo cancelatorio al día siguiente de esta

comunicación y, de ser el caso, al correo electrónico señalado por los

69  “Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de lascontrataciones declara desierto el procedimiento de selección”.  Artículo 119.-Plazos y procedimiento para el perfeccionamiento del Contrato. 

70 “ La información que se registra en el SEACE debe ser idéntica al documento final

y actuaciones que obran en el expediente de contratación, bajo responsabilidad del

 funcionario que hubiese solicitado la activación del Certificado SEACE y de aquelque hubiera registrado la información” RLCE:  Artículo 251.- Registro de lainformación

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participantes. Esta cancelación implica la imposibilidad de convocar elmismo objeto contractual durante el ejercicio presupuestal, salvo que lacausal de la cancelación sea la falta de presupuesto.

La resolución o acuerdo que formaliza la cancelación debe seremitida por el funcionario que aprobó el Expediente de Contratación uotro de igual o superior nivel.Concordancia: LCE: Artículo 30° Cancelación

Artículo 47.- Rechazo de ofertasEn el supuesto contemplado en el primer párrafo del numeral 28.1

del artículo 28 de la Ley, respecto a la contratación de bienes, servicios engeneral y consultoría en general, se considera que existe duda razonable71 

cuando el precio ofertado sea sustancialmente inferior al valor estimado y,de la revisión de sus elementos constitutivos, se advierta que algunas delas prestaciones no se encuentren previstas o suficientementepresupuestadas, existiendo riesgo de incumplimiento por parte del postor.

Para estos efectos, el comité de selección o el órgano encargadode las contrataciones debe solicitar al postor la descripción a detalle detodos los elementos constitutivos de su oferta, así como contar coninformación adicional que resulte pertinente.

Una vez cumplido con lo indicado en los párrafos precedentes, el

Comité de Selección o el Órgano Encargado de las Contrataciones, segúncorresponda, determina si rechaza la oferta en la etapa de evaluación,decisión que debe ser fundamentada.Concordancia: LCE: Artículo 28° Rechazo de ofertas

RLCE: Artículo 54° Evaluación de las ofertas

Artículo 48.- Culminación de los procedimientos de selecciónLos procesos de selección culminan cuando se produce alguno de los

siguientes eventos:1. Se perfecciona el contrato.2. Se cancela el procedimiento.3. Se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causa

imputable a la Entidad.

71 “ Para la contratación de bienes y servicios, la Entidad puede rechazar toda oferta

si determina que, luego de haber solicitado por escrito o por medios electrónicos al

 proveedor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta,se susciten dudas razonables sobre el cumplimiento del contrato”. Numeral 28.1 delartículo 28 LCE. 

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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4. No se suscriba el contrato por las causales establecidas en el artículo114.

Concordancia: RLCE: Artículo 115° Perfeccionamiento del contrato RLCE: Artículo 46°  Cancelación del procedimiento deselecciónRLCE: Artículo 119° Plazos y procedimiento para elperfeccionamiento del ContratoRLCE: Artículo 114°Obligación de contratar 

CAPÍTULO IILICITACION PÚBLICA

Artículo 49.- EtapasLa Entidad debe utilizar la licitación pública para contratar bienes

y obras. La licitación pública contempla las siguientes etapas:1. Convocatoria.2. Registro de participantes.3. Formulación de consultas y observaciones.4. Absolución de consultas y observaciones.5. Integración de bases.6. Presentación de ofertas72.7. Evaluación de ofertas.8. Calificación de ofertas.9. Otorgamiento de la buena pro.

El plazo para la presentación de ofertas no puede ser menor de

veintidós (22) días hábiles, computado a partir del día siguiente de laconvocatoria. Asimismo, entre la integración de las bases y la presentaciónde ofertas no puede mediar menos de siete (7) días hábiles, computados apartir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en elSEACE.

72 “Los proveedores son responsables de que su inscripción en el RNP se encuentre

vigente, así como no estar inhabilitado o suspendido, al registrarse como

 participantes, en la presentación de ofertas, en el otorgamiento de la buena pro yen el perfeccionamiento del contrato. Las Entidades son responsables de verificar lavigencia de la inscripción en el RNP en dichos momentos”. Artículo 234. - Inscripciónen el RNP y vigencia de la inscripción. 

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Concordancia: LCE: Artículo 22° Licitación pública y concurso público

Artículo 50.- Convocatoria a licitación públicaLa Entidad realiza una convocatoria pública a presentar ofertas, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, la que debe incluir lapublicación de las bases.Concordancia: RLCE: Artículo 33° Convocatoria 

Artículo 51.- Consultas y observacionesTodo participante puede formular consultas y observaciones

respecto de las Bases. Las consultas son solicitudes de aclaración u otrospedidos de cualquier extremo de las Bases. Se presentan en un plazo nomenor a diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de laconvocatoria.

En el mismo plazo, el participante puede formular observaciones alas bases, de manera fundamentada, por supuestas vulneraciones a lanormativa de contrataciones u otra normativa que tenga relación con elobjeto de contratación.

El plazo para la absolución simultánea de las consultas y

observaciones por parte del comité de selección y su respectivanotificación a través del SEACE no puede exceder de siete (7) días hábilescontados desde el vencimiento del plazo para recibir consultas yobservaciones señaladas en las bases.

La absolución se realiza de manera motivada mediante pliegoabsolutorio de consultas y observaciones que se elabora conforme a lo queestablece la Directiva que apruebe OSCE; en el caso de las observacionesse debe indicar si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen.

En el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación delpliego absolutorio a través del SEACE, los participantes pueden solicitar laelevación de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas yobservaciones conforme a lo previsto en la Directiva antes indicada, a finque OSCE emita el pronunciamiento correspondiente.

El pronunciamiento que emite OSCE debe estar motivado eincluye la revisión de oficio sobre cualquier aspecto de las bases. El plazopara emitir y notificar el pronunciamiento a través del SEACE es de diez(10) días hábiles, es improrrogable y se computa desde el día siguiente de

la recepción del expediente completo por OSCE.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Contra el pronunciamiento emitido por OSCE no cabeinterposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatoriocumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en elprocedimiento de selección.

Artículo 52.- Integración de basesUna vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, y con el

pronunciamiento de OSCE cuando corresponda, o si las mismas no se hanpresentado, el comité de selección debe integrar las bases como reglasdefinitivas del procedimiento de selección.

Las bases integradas73

  deben incorporar, obligatoriamente, lasmodificaciones que se hayan producido como consecuencia de lasconsultas, observaciones, la implementación del pronunciamiento emitidopor el OSCE, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en elmarco de sus acciones de supervisión, y deben ser publicadas en el SEACEen la fecha establecida en el calendario del procedimiento. La publicaciónde las bases integradas es obligatoria.

Las bases integradas no pueden ser cuestionadas en ninguna otravía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajoresponsabilidad del Titular de la Entidad, salvo las acciones de supervisióna cargo del OSCE. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunalpara declarar la nulidad del procedimiento por deficiencias en las bases.

El comité de selección no puede continuar con la tramitación delprocedimiento de selección si no ha publicado las bases integradas en elSEACE, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado posteriormente y sinperjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

73 Bases integradas: Documento del procedimiento de Licitación Pública, Concurso

Público y Adjudicación Simplificada que contiene las reglas definitivas del

 procedimiento de selección cuyo texto incorpora las modificaciones que se hayan

 producido como consecuencia de las consultas, observaciones, la implementación

del pronunciamiento emitido por el OSCE, así como las modificaciones requeridas

 por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión, según sea el caso; o, cuyo

texto coincide con el de las Bases originales en caso de no haberse presentadoconsultas y/u observaciones, ni se hayan realizado acciones de supervisión. RLCE:

 Anexo Definiciones RLCE. 

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Artículo 53.- Presentación de ofertas74

 La presentación de ofertas se realiza en acto público

75  en

presencia de notario o juez de paz en el lugar indicado en las bases, en lafecha y hora establecidas en la convocatoria, salvo que estos se posterguende acuerdo a lo establecido en la ley y el presente reglamento.

El acto público se inicia cuando el comité de selección empieza allamar a los participantes en el orden en que se registraron en elprocedimiento, para que entreguen sus ofertas. Si al momento de serllamado el participante no se encuentra presente, se tiene por desistido.

La presentación de ofertas se realiza por escrito, rubricadas,foliadas y en un (1) sobre cerrado. La presentación puede realizarse por elmismo proveedor o a través de un tercero, sin que se exija formalidad

alguna para ello.En la apertura del sobre que contiene la oferta, el comité de

selección debe anunciar el nombre de cada participante y el precio de lamisma; asimismo, verifica la presentación de los documentos requeridosen los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 3176. De no cumplir con lo

74 “Los proveedores son responsables de que su inscripción en el RNP se encuentre

vigente, así como no estar inhabilitado o suspendido, al registrarse como participantes, en la presentación de ofertas, en el otorgamiento de la buena pro yen el perfeccionamiento del contrato. Las Entidades son responsables de verificar lavigencia de la inscripción en el RNP en dichos momentos”. Artículo 234. - Inscripciónen el RNP y vigencia de la inscripción.

75  “ Los actos públicos deben contar con la presencia de notario público o juez de

 paz. Su actuación es desarrollada en el reglamento” LCE:  Artículo 22. Licitación pública y concurso público

76 “  Artículo 31.- Contenido mínimo de las ofertas

1. 

Declaración jurada declarando: (…) 2.  Declaración jurada y/o documentación que acredite el cumplimiento

de las especificaciones técnicas, términos de referencia o expedientetécnico, según corresponda.

3.  Carta de compromiso del personal clave con firma legalizada, de serel caso. Tratándose de obras y consultorías este constituye unrequisito obligatorio.

5. El monto de la oferta y el detalle de precios unitarios, tarifas, porcentajes, honorario fijo y comisión de éxito, cuando dichos sistemashayan sido establecidos en los documentos del procedimiento de

selección” 

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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requerido, la oferta se considera no admitida. Esta información debeconsignarse en acta, con lo cual se da por finalizado el acto público.

En el caso de ejecución de obras, el comité de selección devuelvelas ofertas que no se encuentren dentro de los límites del valorreferencial77, teniéndose estas por no admitidas.

En caso el comité de selección no admita la oferta el postor puedesolicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o juez de paz mantenerla en custodia hasta el consentimiento de la buenapro, salvo que en el acto de presentación de ofertas o en fecha posterior elpostor solicite su devolución.

En el acto de presentación de ofertas se puede contar con unrepresentante del Sistema Nacional de Control, quien participa comoveedor y debe suscribir el acta correspondiente.Concordancia: LCE: Artículo 22° Licitación pública y concurso público

LCE: Artículo 28° Rechazo de ofertas RLCE: Artículo 31° Contenido mínimo de las ofertasRLCE: Artículo 36°  Prórrogas o postergaciones

Artículo 54.- Evaluación de las ofertasPrevio a la evaluación, el comité de selección debe determinar si

las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales ycondiciones de las Especificaciones Técnicas y Términos de Referenciaespecificados en las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta seconsidera no admitida.

Solo se evalúan las ofertas que cumplen con lo señalado en elpárrafo anterior. La evaluación tiene por objeto determinar la oferta con elmejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, según los factores de

evaluación enunciados en las bases.Para la contratación de bienes, el comité de selección, evalúa laoferta económica de conformidad con lo establecido en el artículo 47

78, de

ser el caso.

77  “En el caso de ejecución y consultoría de obras, la Entidad rechaza las ofert as que

se encuentren por debajo del noventa por ciento (90%) del valor referencial o que

excedan este en más de diez por ciento (10%)”. LCE: Numeral 28.2 del artículo 28.Rechazo de ofertas.

78  Artículo 47.- Rechazo de ofertas 

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En el supuesto de ofertas que superen el valor estimado de laconvocatoria, para efectos que el comité de selección considere válida laoferta económica debe contar con la certificación de créditopresupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad,que no puede exceder de cinco (5) días hábiles, contados desde la fechaprevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajoresponsabilidad.

Tratándose de obras para que el comité de selección considereválida la oferta económica que supere el valor referencial, hasta el límitemáximo previsto el artículo 28 de la Ley, se debe contar con la certificaciónde crédito presupuestario suficiente y la aprobación del Titular de laEntidad en el mismo plazo establecido en el párrafo precedente, salvo que

el postor acepte reducir su oferta económica.En caso no se cuente con la certificación de crédito presupuestario

se rechaza la oferta.Para determinar la oferta con el mejor puntaje, se toma en cuenta

lo siguiente:

a) Cuando la evaluación del precio sea el único factor, se le otorgael máximo a la oferta de precio más bajo y otorga a las demás ofertaspuntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la

siguiente fórmula:

Pi = Om x PMPOi

Donde:i = Oferta.Pi = Puntaje de la oferta a evaluar.Oi = Precio i.

Om = Precio de la oferta más baja.PMP = Puntaje máximo del precio.

b) Cuando existan otros factores de evaluación además del precio,aquella que resulte con el mejor puntaje, en función de los criterios yprocedimientos de evaluación enunciados en las bases. La evaluación delprecio se sujeta a lo dispuesto en el literal anterior. En el supuesto de quedos (2) o más ofertas empaten, la determinación del orden de prelación delas ofertas empatadas se realiza a través de sorteo. Para la aplicación de

este criterio de desempate se requiere la participación de notario o juez depaz y la citación oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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participar en calidad de veedor un representante del Sistema Nacional deControl.Concordancia. RLCE: Artículo 47° Rechazo de ofertas

RLCE: Artículo 29° Procedimiento de evaluaciónRLCE: Artículo 30° Factores de evaluación

Artículo 55.- CalificaciónLuego de culminada la evaluación, el comité de selección debe

determinar si el postor que obtuvo el primer lugar según el orden deprelación cumple con los requisitos de calificación especificados en las

bases. Si dicho postor no cumple con los requisitos de calificación su ofertadebe ser descalificada. En tal caso, el comité de selección debe verificar losrequisitos de calificación respecto del postor cuya oferta quedó ensegundo lugar, y así sucesivamente en el orden de prelación de ofertas.Concordancia: RLCE: Artículo 28° Requisitos de calificación

Artículo 56.- Otorgamiento de la buena proLuego de la calificación de las ofertas, el comité de selección debe

otorgar la buena pro, mediante su publicación en el SEACE.Concordancia: RLCE: Artículo 42° Notificación del otorgamiento de la

buena pro

Artículo 57.- Licitación con PrecalificaciónLa Entidad puede optar por convocar la licitación pública con

precalificación para la ejecución de obras cuando el valor referencial de lacontratación es igual o superior a veinte millones de Nuevos Soles(S/.20000 000,00), con la finalidad de preseleccionar a proveedores con

calificaciones suficientes para ejecutar el contrato, e invitarlos a presentarsu oferta. Esta modalidad exige la existencia de, por lo menos, dosparticipantes precalificados

79.

Para estos efectos, el expediente de contratación que se apruebeen forma previa a la convocatoria debe contar con los informes que

79 “En el supuesto que en una licitación pública con precalificación no existieran dos

o más participantes precalificados, debe declararse desierta, correspondiendo a laEntidad definir si resulta necesario convocar un nuevo procedimiento con precalificación o uno sin modalidad”. RLCE: Artículo 44.- Declaración de Desierto.

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sustentan la propuesta de su uso, elaborados por el área usuaria y elórgano encargado de las contrataciones.

Luego de la integración de Bases, se contemplan las etapas depresentación de solicitudes de precalificación, evaluación de documentosde precalificación y publicación de precalificados, continuándose con lasdemás etapas desde la presentación de ofertas donde únicamente losproveedores precalificados presentan su oferta.

Los participantes registrados deben presentar su solicitud deprecalificación en acto público dentro del plazo de diez (10) días hábiles,computados desde el día siguiente de la integración de Bases. Dicho plazopuede ser ampliado con la finalidad de incentivar mayor competencia.

El comité de selección debe determinar si los proveedores que

presentaron solicitud de precalificación cumplen los siguientes requisitos:

a) Capacidad legal80

.b) Solvencia económica, que se puede medir con líneas de crédito

o el récord crediticio, entre otros.c) Relación de las principales obras ejecutadas.d) Capacidad de gestión, que se refiere a infraestructura, equipos,

organización, entre otros.

El comité de selección debe publicar la relación de losproveedores precalificados81  en el SEACE dentro del plazo previsto en laconvocatoria, el que no puede exceder de diez (10) días hábiles, contadosdesde el día siguiente de vencido el plazo para presentar solicitudes deprecalificación. Entre la publicación de los precalificados y la presentaciónde ofertas no puede mediar menos de siete (7) días hábiles computados apartir del día siguiente de la publicación de los precalificados.Concordancia: RLCE: Artículo 28° Requisitos de calificación

80  “ La capacidad legal es un requisito de precalificación en aquellas licitaciones

 públicas en los que se convoque con esta modalidad ” . Artículo 28.- Requisitos decalificación.

81  “Los participantes que no hayan sid o precalificados y deseen impugnar, deben

 presentar su oferta en la etapa correspondiente, la cual queda en custodia del

notario público o juez de paz hasta que se resuelva el recurso correspondiente”.RLCE: Artículo 95°

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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CAPÍTULO IIICONCURSO PÚBLICO

Artículo 58.- Condiciones para el uso del concurso públicoLa Entidad debe utilizar el concurso público para contratar

servicios en general82

, consultorías en general y consultoría de obras.Concordancia: LCE: Artículo 22° Licitación pública y concurso público

SUBCAPÍTULO I

CONTRATACION DE SERVICIOS EN GENERAL

Artículo 59.- Concurso público para contratar servicios en generalEl concurso público para contratar servicios en general se rige por

las disposiciones aplicables a la licitación pública contempladas en losartículos 49 al 56.Concordancia: RLCE: Artículo 49° Etapas

RLCE: Artículo 50° Convocatoria a licitación públicaRLCE: Artículo 51° Consultas y observacionesRLCE: Artículo 52° Integración de basesRLCE: Artículo 53° Presentación de ofertasRLCE: Artículo 54° Evaluación de las ofertasRLCE: Artículo 55° CalificaciónRLCE: Artículo 56° Otorgamiento de la buena pro

SUBCAPÍTULO IICONTRATACION DE CONSULTORÍA EN GENERAL

Y CONSULTORÍA DE OBRAS

Artículo 60.- EtapasEl concurso público para contratar consultoría en general y consultoría deobra contempla las siguientes etapas:

1. Convocatoria.2. Registro de participantes.3. Formulación de consultas y observaciones.4. Absolución de consultas y observaciones.

82 Servicio en general : Cualquier servicio que puede estar sujeto a resultados paraconsiderar terminadas sus prestaciones. Anexo Definiciones RLCE  

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5. Integración de bases.6. Presentación de ofertas.7. Calificación de ofertas.8. Evaluación de ofertas.9. Otorgamiento de la buena pro.

Artículo 61.- Convocatoria y demás etapasLa tramitación de las etapas de convocatoria, registro de participantes,formulación de consultas y observaciones, absolución de consultas yobservaciones e integración de las bases se realizan conforme a loestablecido en los artículos 50 a 52.Concordancia: RLCE: Artículo 50° Convocatoria a licitación pública

RLCE: Artículo 51° Consultas y observacionesRLCE: Artículo 52° Integración de bases

Artículo 62.- Presentación de ofertasLa presentación de ofertas se realiza en acto público en presencia

de notario o juez de paz en el lugar indicado en las bases, en la fecha yhora establecidas en la convocatoria, salvo que estos se posterguen deacuerdo a lo establecido en la ley y el reglamento.

La presentación de ofertas se realiza por escrito, rubricadas,

foliadas, y en dos (2) sobres cerrados, uno de los cuales contiene la ofertatécnica y, el otro, la económica. La presentación puede realizarse por elmismo proveedor o a través de un tercero, sin que se exija formalidadalguna para ello.

El acto público se inicia cuando el comité de selección empieza allamar a los participantes en el orden en que se registraron en elprocedimiento, para que entreguen sus ofertas. Si al momento de serllamado el participante no se encuentra presente, se tiene por desistido.

El comité de selección solo abre los sobres que contienen lasofertas técnicas, debiendo anunciar el nombre de cada uno de losproveedores; asimismo, verifica la presentación de los documentosrequeridos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 3183. De no cumplir con

83 “  Artículo 31.- Contenido mínimo de las ofertas

1.  Declaración jurada declarando: (…) 

2. 

Declaración jurada y/o documentación que acredite el cumplimientode las especificaciones técnicas, términos de referencia o expedientetécnico, según corresponda.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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lo requerido, la oferta se considera no admitida. Esta información debeconsignarse en acta, con lo cual se da por finalizado el acto público.

En caso el comité de selección no admita la oferta el postor puedesolicitar que se anote tal circunstancia en el acta debiendo el notario o juezde paz mantenerla en custodia hasta el consentimiento de la buena pro,salvo que en el acto de presentación de ofertas o en fecha posterior elpostor solicite su devolución.

Las ofertas económicas deben permanecer cerradas y quedar enpoder de un notario público o juez de paz hasta el acto público deotorgamiento de la buena pro.

En los actos de presentación de ofertas y de otorgamiento de labuena pro, se puede contar con un representante del Sistema Nacional deControl, quien participa como veedor y debe suscribir el actacorrespondiente

Concordancia: RLCE: Artículo 31° Contenido mínimo de las ofertasRLCE: Artículo 36° Prórrogas o postergaciones

Artículo 63.- Calificación y evaluación de las ofertas técnicasPrevio a la calificación, el comité de selección debe determinar si

las ofertas responden a las características y/o requisitos y condiciones delos Términos de Referencia. De no cumplir con lo requerido, la oferta seconsidera no admitida.

Posteriormente, determina si las ofertas técnicas cumplen losrequisitos de calificación previstos en las bases; de no ser así, descalifica lasofertas técnicas.

Solo pasan a la etapa de evaluación las ofertas técnicas quecumplen con lo señalado en el párrafo anterior. La evaluación se realiza

conforme a los factores de evaluación enunciados en las bases.Las reglas de la evaluación técnica son las siguientes:

a)  El comité de selección debe evaluar las ofertas de acuerdo con losfactores de evaluación previstos en las bases.

3.  Carta de compromiso del personal clave con firma legalizada, de ser

el caso. Tratándose de obras y consultorías este constituye unrequisito obligatorio.

4.  Promesa de consorcio legalizada, de ser el caso” 

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b)  Las ofertas técnicas que contengan algún tipo de información queforme parte de la oferta económica son descalificadas.

c)  Las ofertas técnicas que no alcancen el puntaje mínimoespecificado en las bases deben ser descalificadas.

Concordancia: RLCE: Artículo 28° Requisitos de calificaciónRLCE: Artículo 29° Procedimiento de evaluaciónRLCE: Artículo 30° Factores de evaluación

Artículo 64.- Apertura y evaluación de ofertas económicasLas ofertas económicas se abren en acto público en la fecha, hora

y lugar especificado en las bases y con la presencia del notario público o

 juez de paz que las custodió. Solo se abren las ofertas económicas de lospostores que alcanzaron el puntaje técnico mínimo. En dicho acto seanuncia el nombre de los postores, el puntaje de evaluación técnicoobtenido y el precio total de las ofertas.

Tratándose de consultoría en general el comité de selecciónevalúa las ofertas económicas de conformidad con lo establecido en elartículo 47

84, de ser el caso.

En el caso de consultoría de obras, el comité de seleccióndevuelve las ofertas que no se encuentren dentro de los límites del valor

referencial.De no estar conformes, los postores pueden solicitar que se anote

tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o juez de paz mantener encustodia la oferta económica hasta el consentimiento de la buena pro,salvo que en el acto de presentación de ofertas o en fecha posterior elpostor solicite su devolución.

El comité de selección evalúa las ofertas económicas, asignandoun puntaje de cien (100) a la oferta de precio más bajo y otorga a las

demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivosprecios, según la siguiente fórmula:

Pi = Om x PMOEOi

Donde:

i = Oferta.Pi = Puntaje de la oferta económica i.

84 Artículo 47.- Rechazo de ofertas  

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Oi = Oferta económica i.Om = Oferta económica de monto o precio más bajo.PMOE = Puntaje máximo de la oferta económica.

En el mismo acto público se procede a determinar el puntaje totalde las ofertas, que es el promedio ponderado de ambas evaluaciones,obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

PTPi = c1PTi+ c2PeiDonde:

PTPi = Puntaje total del postor iPti = Puntaje por evaluación técnica del postor iPei = Puntaje por evaluación económica del postor ic1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnicac2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica

Los coeficientes de ponderación deben cumplir las siguientes condiciones:

0.70 < c1< 0.80; y0.20 < c2< 0.30

La suma de ambos coeficientes debe ser igual a la unidad (1.00).

La oferta evaluada como la mejor es la que obtiene el mayor puntaje total.

Artículo 65.- Otorgamiento de la buena pro

La buena pro se otorga en el acto público de apertura de sobreseconómicos luego de la evaluación correspondiente.En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, el

otorgamiento de la buena pro se efectúa siguiendo estrictamente elsiguiente orden:

1. Al postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico; o2. A través de sorteo.

El último criterio de desempate se realiza en el acto público deapertura de sobres económicos.

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En el caso previsto en el artículo 28 de la Ley85

, para que el comitéde selección otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valorreferencial, hasta el límite máximo previsto en dicho artículo, se debecontar con la certificación de crédito presupuestario suficiente y laaprobación del Titular de la Entidad, salvo que el postor que hubieraobtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta económica. Elplazo para otorgar la buena pro no excede de cinco (5) días hábiles,contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento dela buena pro, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

En el supuesto de ofertas que superen86

  el valor estimado de laconvocatoria, para efectos que el comité de selección otorgue la buena prose debe contar con la certificación de crédito presupuestario

correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad, en el mismoplazo establecido en el párrafo precedente.

En caso no se pueda otorgar la buena pro, luego de seguirse elprocedimiento previsto en los párrafos anteriores, el comité de selecciónsigue el mismo procedimiento con el postor que ocupó el segundo lugar.En caso no se otorgue la buena pro, debe continuar con los demáspostores, respetando el orden de prelación

CAPÍTULO IV

ADJUDICACION SIMPLIFICADA

Artículo 66.- EtapasLa adjudicación simplificada contempla las siguientes etapas:

1.  Convocatoria y publicación de bases.2.  Registro de participantes.3.

 

Formulación de consultas y observaciones.

4. 

Absolución de consultas y observaciones.5.  Integración de bases.6.  Presentación de ofertas.7.  Evaluación y calificación.8.

 

Otorgamiento de la buena pro.

85 En el caso de ejecución y consultoría de obras, la Entidad rechaza las ofertas quese encuentren por debajo del noventa por ciento (90%) del valor referencial o que

excedan este en más de diez por ciento (10%).86

 Artículo 47.- Rechazo de ofertas  

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Concordancia: LCE: Artículo 23. Adjudicación simplificada

Artículo 67.- Procedimiento de la adjudicación simplificadaLa adjudicación simplificad87a para la contratación de bienes,

servicios en general y obras se realiza conforme a las reglas previstas en losartículos 49 al 56; en la contratación de consultoría en general yconsultoría de obra, se aplican las disposiciones previstas en los artículos60 al 65; en ambos casos debe observarse lo siguiente:

1. El plazo mínimo para formular consultas y observaciones es de

dos (2) días hábiles y el plazo máximo para su absolución es de dos (2) díashábiles. Para el caso de ejecución de obras, el plazo mínimo paraformularlas es de tres (3) días hábiles y el plazo máximo para su absoluciónes de tres (3) días hábiles. No puede solicitarse la elevación de loscuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones.

2. La integración se realiza al día hábil siguiente de vencido elplazo para la absolución de consultas y observaciones.

3. La presentación de ofertas se efectúa en un plazo mínimo detres (3) días hábiles, contados desde la integración de las bases.

4. La presentación y apertura de las ofertas se realiza en actoprivado88 o en acto público

5. En el caso de consultorías de obras o consultorías en general, lapresentación de ofertas, apertura de sobres económicos y el otorgamientode la buena pro puede realizarse en acto privado o en acto público.Concordancia: (Para la contratación de bienes, servicios en general y

obras)RLCE: Artículo 49° Etapas 

RLCE: Artículo 50° Convocatoria a licitación pública RLCE: Artículo 51° Consultas y observaciones RLCE: Artículo 52° Integración de bases RLCE: Artículo 53° Presentación de ofertas RLCE: Artículo 54° Evaluación de las ofertas RLCE: Artículo 55° Calificación

87  RLCE: Disposiciones Complementarias Finales

Décima.- Los insumos directamente utilizados en los procesos productivos por las empresas

del Estado que se dediquen a la producción de bienes o prestación de servicios, pueden sercontratados aplicando el procedimiento de selección de adjudicación simplificada.

88  Artículo 68.- Presentación de ofertas en acto privado 

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RLCE: Artículo 56° Otorgamiento de la buena pro 

Concordancia: (Consultoría en general y consultoría de obra)RLCE: Artículo 60° EtapasRLCE: Artículo 61° Convocatoria y demás etapasRLCE: Artículo 62° Presentación de ofertasRLCE: Artículo 63° Calificación y evaluación de las ofertastécnicasRLCE: Artículo 64°  Apertura y evaluación de ofertaseconómicasRLCE: Artículo 65° Otorgamiento de la buena proRLCE: Décima Disposiciones Complementarias Finales

Artículo 68.- Presentación de ofertas en acto privadoLa presentación de las ofertas en acto privado se sujeta a las

siguientes reglas:

a) 

Se presentan por escrito y firmadas, debidamente foliadascorrelativamente empezando por el número uno, y en sobre(s)cerrado(s); en la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad,dentro del plazo estipulado en las bases.

b) 

La Entidad entrega al postor un cargo de recepción de la oferta enel que conste fecha y hora.

La Entidad debe preservar la seguridad, integridad yconfidencialidad de toda oferta, encargándose de que el contenido de lamisma sea revisado únicamente después de su apertura.

En caso las ofertas no sean admitidas deben ser devueltas una vezconsentida la buena pro, salvo que el postor solicite su devolución

previamente.

Artículo 69.- Solución en caso de empate1.  Tratándose de bienes, servicios en general y obras en el

supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, la determinación delorden de prelación de las ofertas empatadas se efectúa siguiendoestrictamente el siguiente orden:

a) Las microempresas y pequeñas empresas integradas porpersonas con discapacidad o a los consorcios conformados en su totalidad

por estas empresas, siempre que acrediten tener tales condiciones deacuerdo con la normativa de la materia; o

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b) Las microempresas y pequeñas empresas o a los consorciosconformados en su totalidad por estas, siempre que acrediten tener talcondición de acuerdo con la normativa de la materia; o

c) A través de sorteo.

Para la aplicación del último criterio de desempate se requiere lacitación oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participaren calidad de veedor un representante del Sistema Nacional de Control,notario o juez de paz.

2. En el caso de consultorías en general y consultoría de obras enel supuesto que dos (2) o más ofertas empaten, el otorgamiento de labuena pro se efectúa observando estrictamente el siguiente orden:

a) Las microempresas y pequeñas empresas integradas porpersonas con discapacidad o a los consorcios conformados en su totalidadpor estas empresas, siempre que acrediten tener tales condiciones deacuerdo con la normativa de la materia; o

b) Las microempresas y pequeñas empresas o a los consorciosconformados en su totalidad por estas, siempre que acrediten tener talcondición de acuerdo con la normativa de la materia; o

c) Al postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico; od) A través de sorteo.

Cuando el otorgamiento de la buena pro se desarrolle en actoprivado, la aplicación del último criterios de desempate requiere de lacitación oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participaren calidad de veedor un representante del Sistema Nacional de Control,

notario o juez de paz. En caso el otorgamiento de la buena pro se efectúeen acto público, el último criterio de desempate se aplica en el mismo acto.

CAPÍTULO VSELECCIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES

Artículo 70.- Condiciones para el uso de la selección de consultoresindividuales

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La Entidad puede optar por convocar un procedimiento deselección de consultores individuales

89  cuando se cumplan los requisitos

previstos en el artículo 24 de la Ley. No se puede convocar unprocedimiento de selección de consultores individuales para la consultoríade obras.Concordancia: LCE: Artículo 24° Selección de consultores individuales

Ley Nº 3037. Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2016. Artículo 16°

Artículo 71.- Etapas de la selección de consultores individualesLa selección de consultores individuales contempla las siguientes

etapas:

1. 

Convocatoria.2.  Registro de participantes.3.  Recepción de expresiones de interés y selección.4.  Calificación y evaluación.5.  Otorgamiento de la buena pro.

Artículo 72.- ConvocatoriaEl comité de selección realiza una convocatoria

90 pública a través

del SEACE solicitando expresiones de interés, para lo cual establece un

plazo máximo de presentación. Dicha convocatoria contiene el perfil quedebe cumplir el consultor y los términos de referencia del serviciorequerido.

Artículo 73.- Recepción de expresiones de interésLos participantes deben presentar sus expresiones de interés

dentro del plazo previsto en la solicitud de expresión de interés, el cual nopuede ser menor de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente

de la convocatoria, mediante la presentación, en la Unidad de TrámiteDocumentario de la Entidad, de un (1) sobre que contiene el formato desolicitud de expresión de interés, adjuntando la documentación quesustente los requisitos de calificación y los factores de evaluación. La

89  Contratación de consultores individuales, si el valor estimado es inferior aS/100000,00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Ley Nº 3037. Ley de Presupuesto

del Sector Público para el Año Fiscal 2016- Artículo 16.90 Tratándose del procedimiento de selección de consultores individuales la difusión

del valor estimado se realiza con la convocatoria. RLCE: Artículo 33° Convocatoria 

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presentación de expresiones de interés implica la aceptación del preciofijado en los documentos del procedimiento.

Artículo 74.- Calificación y evaluaciónEl comité de selección califica a los postores consignando el

resultado de la calificación en acta debidamente motivada, la misma quese publica en el SEACE, conjuntamente con el cronograma de entrevistaspersonales para la evaluación.

El comité evalúa a los postores calificados asignando puntajesconforme a los siguientes factores:

a) Experiencia en la especialidad: sesenta (60) puntos.b) Entrevista: diez (10) puntos.c) Calificaciones: treinta (30) puntos.

Los criterios de la entrevista son considerados en los documentosestándar que elabore el OSCE.

Artículo 75.- Otorgamiento de la buena proSe otorga la buena pro, mediante su publicación en el SEACE, al

postor que obtuvo el mejor puntaje. En el supuesto que dos o más ofertasempaten el otorgamiento de la buena pro se efectúa a través de sorteo.Para la aplicación de este criterio de desempate se requiere la citaciónoportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar encalidad de veedor un representante del Sistema Nacional de Control,notario o juez de paz.

Una vez otorgada la conformidad de la prestación, el producto de

la consultoría debe ser publicado en el portal institucional de la Entidadcontratante, salvo la información calificada como secreta, confidencial oreservada por la normativa de la materia.Concordancia: RLCE: Artículo 42°Notificación del otorgamiento de labuena pro

CAPÍTULO VICOMPARACION DE PRECIOS

Artículo 76.- Condiciones para el empleo de la comparación de precios

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Para aplicar el procedimiento de selección de comparación deprecios

91, la Entidad debe verificar que los bienes y/o servicios en general

objeto de la contratación sean de disponibilidad inmediata, fáciles deobtener en el mercado, se comercialicen bajo una oferta estándarestablecida por el mercado y que no se fabrican, producen, suministran oprestan siguiendo la descripción particular o instrucciones dadas por laEntidad contratante.

Una vez definido el requerimiento de la Entidad, el órganoencargado de las contrataciones elabora un informe en el que conste elcumplimiento de las condiciones para el empleo del procedimiento deselección de comparación de precios92.Concordancias: LCE: Artículo 25° Comparación de precios

RLCE: Artículo 115° Perfeccionamiento del contrato

Artículo 77.- ProcedimientoEmitido el informe favorable, el órgano encargado de las

contrataciones debe solicitar y obtener, de forma física o electrónica, unmínimo de tres (3) cotizaciones que cumplan con lo previsto en la solicitudde cotización, las que deben acompañarse con declaraciones juradas de losproveedores de no encontrarse impedidos para contratar con el Estado. LaEntidad otorga la buena pro a la cotización de menor precio 93, debiendo

verificar previamente que el proveedor cuente con inscripción vigente enel RNP.

El otorgamiento de la buena pro la realiza el órgano encargado delas contrataciones mediante su publicación en el SEACE, debiendo registrarla solicitud de cotización cuando corresponda, las cotizaciones obtenidas yel acta respectiva de buena pro.

91  “Los procedimientos de subasta inversa y comparación de precios se realizan

obligatoriamente en forma electrónica a través del Sistema Electrónico deContrataciones del Estado (SEACE). El Organismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado (OSCE) establece las excepciones a dicha obligación”. LCE: Artículo 48°  

92 “ Es requisito para la convocatoria de los procedimientos de selección, salvo para

la comparación de precios, que estén incluidos en el Plan Anual de Contrataciones,bajo sanción de nul idad”. RLCE: Artículo 6.- Aprobación y modificación del Plan Anual de Contrataciones

93

 “ En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevaleceeste último” . RLCE: Artículo 39.- Subsanación de las ofertas.

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En el supuesto que dos o más ofertas empaten el otorgamiento dela buena pro se efectúa a través de sorteoConcordancia: RLCE: Artículo 39° Subsanación de las ofertas 

RLCE: Artículo 251° Registro de la información

CAPÍTULO VIISUBASTA INVERSA ELECTRONICA

Artículo 78.- Definición

Mediante Subasta Inversa Electrónica94

  se contratan bienes yservicios comunes. El postor ganador es aquel que oferte el menor preciopor los bienes y/o servicios objeto de dicha Subasta. El acceso a la SubastaInversa Electrónica y el procedimiento correspondiente se realizandirectamente a través del SEACE.

La Central de Compras Públicas  –  PERÚ COMPRAS genera yaprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios transables, de acuerdoa lo previsto en la Directiva que emita para estos efectos, las que sonincluidas en un Listado de Bienes y Servicios Comunes al que se accede através del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previosustento técnico.

Para aprobar una ficha técnica la Central de Compras  –  PERÚCOMPRAS puede solicitar información u opinión técnica a Entidades delEstado, las que deben brindar dicha información de manera idónea yoportuna, bajo responsabilidad. Así también, puede solicitar información agremios, organismos u otras que se estime pertinente.Concordancias: LCE: Artículo 26° Subasta inversa electrónica

Artículo 79.- ObligatoriedadLa contratación a través de la Subasta Inversa Electrónica es

obligatoria a partir del día calendario siguiente de publicadas las fichastécnicas en el SEACE, siempre que dicho bien y/o servicio no se encuentreincluido en los Catálogos Electrónicos de los Acuerdo Marco.

94

  “ Los procedimientos de subasta inversa y comparación de precios se realizanobligatoriamente en forma electrónica a través del Sistema Electrónico deContrataciones del Estado (SEACE). El Organismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado (OSCE) establece las excepciones a dicha obligación”. LCE: Artículo 48°  

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Las Entidades pueden emplear otro procedimiento de selección,para lo cual deben obtener previamente la autorización de la Central deCompras Públicas  –  PERÚ COMPRAS, antes de efectuar la contratación,debiendo adjuntar un informe técnico que justifique su necesidad,conforme a los requisitos previstos en la Directiva que emita dicha Entidad.

En caso que, con anterioridad a la publicación de las fichastécnicas, una Entidad haya convocado un procedimiento de selecciónsobre los mismos bienes y servicios, debe continuar con dichoprocedimiento. En caso que dicho procedimiento sea declarado desierto

95,

la convocatoria ulterior puede efectuarse por Subasta Inversa Electrónica opor Adjudicación Simplificada.

Artículo 80.- Etapas de la Subasta Inversa ElectrónicaEl procedimiento de subasta inversa electrónica tiene las

siguientes etapas:1. Convocatoria.2. Registro de participantes, registro y presentación de ofertas.3. Apertura de ofertas y periodo de lances.4. Otorgamiento de la buena pro

96.

El desarrollo del procedimiento de selección, a cargo de lasEntidades, se sujeta a los lineamientos previstos en la Directiva y en la

documentación de orientación que emita OSCE.

CAPÍTULO VIIICATALOGOS ELECTRONICOS DE ACUERDOS

Artículo 81.- DefiniciónEl método especial de contratación a través de Catálogos

Electrónicos de Acuerdo Marco es aquel mediante el cual se realiza la

contratación sin mediar procedimiento de selección, siempre y cuando losbienes y/o servicios en general que formen parte de los mismos. El acceso

95  “ Si una subasta inversa electrónica es declarada desierta por segunda vez, la

siguiente convocatoria se realiza bajo el procedimiento de adjudicaciónsimplificada” . RLCE: Artículo 44° Declaración de

96

 En el caso de subasta inversa electrónica, el procedimiento para la subsanaciónse realiza en forma electrónica, a través del SEACE. RLCE: Artículo 39.- Subsanaciónde las ofertas 

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco se realiza en formaelectrónica, a través del SEACE.Concordancia: LCE: Artículo 31° Métodos especiales de contratación

Artículo 82.- Obligatoriedad La contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo

Marco resulta obligatoria desde el día de su entrada en vigencia, para locual el órgano encargado de las contrataciones verifica que dichosCatálogos contengan el bien y/o servicio que permita la atención delrequerimiento y que se cuente con la disponibilidad de recursos.

En caso que, con anterioridad a la publicación del CatálogoElectrónico, una Entidad haya convocado un procedimiento de selecciónsobre los mismos bienes y servicios, debe continuar con dicho proceso. Encaso de que dicho procedimiento sea declarado desierto, la contratacióndebe efectuarse a través del Catálogo Electrónico.

Artículo 83.- Desarrollo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo MarcoLa implementación, gestión y mantenimiento de los Catálogos

Electrónicos de Acuerdo Marco, a cargo de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, se sujetan a las siguientes consideraciones:

1.  La selección de proveedores se inicia mediante unaconvocatoria que contempla reglas especiales delprocedimiento, así como las consideraciones necesariaspara tal fin.

2.  Las reglas especiales del procedimiento establecen lascondiciones que deben cumplirse para la realización de

las actuaciones preparatorias, las reglas delprocedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante laejecución contractual, entre otros aspectos a serconsiderados para cada acuerdo marco.

3.  La formalización de un Acuerdo Marco entre la Central deCompras Públicas  –  PERÚ COMPRAS y los proveedoresadjudicatarios, supone para estos últimos la aceptaciónde los términos y condiciones establecidas como parte dela convocatoria respecto a la implementación o

mantenimiento para formar parte de los CatálogosElectrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden

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establecerse causales de suspensión, penalidades, uotros.

4.  La Central de Compras Públicas  – PERÚ COMPRAS puedeefectuar la revisión de los Catálogos Electrónicos deAcuerdos Marco durante su vigencia, estando facultadapara solicitar a los proveedores adjudicatarios y a lasEntidades, quienes deben brindar dicha información demanera idónea y oportuna bajo responsabilidad, lainformación que considere necesaria o actuar de oficiopara gestionar su contenido.

5.  Las Entidades que contraten a través de los CatálogosElectrónicos de los Acuerdo Marco son responsables de

aplicar las reglas establecidas en el respectivo AcuerdoMarco, entre las cuales se puede considerar laposibilidad de efectuar una subasta entre losproveedores adjudicatarios.

6.  Un proveedor adjudicatario puede restringir lacontratación cuando la Entidad tenga retraso en el pagode deudas derivadas de cualquier tipo de obligación condicho proveedor, retraso en el pago de las obligacionesasumidas frente a otro proveedor adjudicatario, u otros

casos que se determinen en los documentos de laconvocatoria97.

7.  El plazo de vigencia de los Catálogos Electrónicos deAcuerdos Marco es especificado en los documentos de laconvocatoria, tanto para su implementación como parasu gestión y mantenimiento, siendo que dicha vigenciapuede ser extendida sucesivamente, previa aprobaciónde la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS.

La Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS emite mediantedirectivas los lineamientos complementarios para la implementación,gestión y mantenimiento de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.Concordancia: RLCE: Artículo 115° Perfeccionamiento del contrato

97 RLCE: Disposiciones Complementarias Transitorias

Primera.- Lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 83 es de aplicación incluso a los

Catálogos Electrónicos de Convenio Marco vigentes y aquellos procesos de selecciónsujetos a la modalidad de Convenio Marco que hayan sido convocados y seencuentren en trámite a la fecha de la entrada de vigencia del Reglamento 

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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RLCE: Artículo 95° CompetenciaRLCE: Primera Disposición Complementaria Transitoria

Artículo 84.- Causales de exclusión de proveedores adjudicatarios de losCatálogos Electrónicos de Acuerdo Marco

Un proveedor adjudicatario es excluido de los CatálogosElectrónicos de Acuerdo Marco, en los siguientes casos:

1.  Cuando esté impedido para contratar con el Estado, deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley.

2.  Cuando esté suspendido, inhabilitado temporal odefinitivamente para contratar con el Estado, suexclusión es permanente durante la vigencia de lasuspensión o inhabilitación.

3. 

Cuando no cuente con inscripción vigente en el RNP, suexclusión es aplicable durante el tiempo que no cuente

con dicha inscripción.

4.  Cuando se incurra en incumplimiento de las condicionesexpresamente contempladas como parte del AcuerdoMarco, en cuyo caso la exclusión se efectúa respecto delCatálogo Electrónico respectivo.

La exclusión del proveedor por las causales contempladas en losnumerales 1, 2 y 3 implica la suspensión de oferta del proveedoradjudicatario respecto de todos los Catálogos Electrónicos de AcuerdoMarco, durante el periodo correspondiente.

Previamente a la emisión de la orden de compra o de servicioscorrespondiente, la Entidad debe verificar en el portal del RNP que elproveedor adjudicatario no se encuentra incurso en los supuestos de

exclusión considerados en los numerales 2 y 3.

CAPÍTULO IX

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CONTRATACION DIRECTA

Artículo 85.- Condiciones para el empleo de la contratación directaLa Entidad puede contratar directamente con un proveedor solo

cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajolas condiciones que a continuación se indican:

1. Contratación entre EntidadesLa Entidad que actúe como proveedor no debe ser empresa del

Estado o realizar actividad empresarial de manera habitual. Se considerapor habitual la suscripción de más de dos (2) contratos en el objeto de lacontratación en los últimos doce (12) meses.

2. Situación de EmergenciaLa situación de emergencia se configura por alguna de los

siguientes supuestos:a) Acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter

extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión delobrar humano que generan daños afectando a una determinadacomunidad.

b) Situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional

dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo quemenoscaben la consecución de los fines del Estado.

c) Situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en lasque exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera delos acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente.

d) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el enterector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia.

En dichas situaciones, la Entidad debe contratar de manerainmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obrasestrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del eventopróximo a producirse, como para atender los requerimientos generadoscomo consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a losrequisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazode diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o laprimera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación delservicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad debe regularizar

aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informeo los informes que contienen el sustento técnico legal de la contratación

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y susrequisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada,aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazoregistrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdosantes mencionados. La inscripción en el RNP y las constancias de no estarinhabilitado para contratar con el Estado y de capacidad libre decontratación no requieren ser regularizados.

Realizada la contratación directa, la Entidad debe contratar lodemás que requiera para la realización de las actividades de prevención yatención derivadas de la situación de emergencia y que no calificaron

como estrictamente necesarias de acuerdo al párrafo precedente. Cuandono corresponda realizar un procedimiento de selección posterior, debe justificarse en el informe o informes que contienen el sustento técnicolegal de la contratación directa.

3. Situación de desabastecimientoLa situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia

inminente de determinado bien, servicio en general o consultoría, debido ala ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, quecompromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades uoperaciones que la Entidad tiene a su cargo.

Dicha situación faculta a la Entidad a contratar bienes y serviciossolo por el tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación y llevara cabo el procedimiento de selección que corresponda.

No puede invocarse la existencia de una situación dedesabastecimiento en las siguientes contrataciones:

a) Contrataciones cuyo monto de contratación se encuentre bajola cobertura de un tratado o compromiso internacional que incluyadisposiciones sobre contrataciones públicas, cuando el desabastecimientose hubiese originado por negligencia, dolo o culpa inexcusable delfuncionario o servidor de la Entidad.

b) Por períodos consecutivos que excedan el lapso del tiemporequerido para superar la situación, salvo que ocurra una situacióndiferente a la que motivó la contratación directa.

c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación

de la contratación directa.d) Por prestaciones cuyo alcance exceda lo necesario para atender

el desabastecimiento.

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 JUAN CARLOS BRAVO VALENCIA

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e) En vía de regularización.

La aprobación de la contratación directa en virtud de la causal desituación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención oliberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de laEntidad, en caso su conducta hubiese originado la presencia oconfiguración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad sila situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario oservidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente paraautorizar la contratación directa debe ordenar, en el acto aprobatorio de lamisma, el inicio del análisis para determinar las responsabilidades quecorrespondan.

4. Contrataciones con carácter secreto, secreto militar o porrazones de orden interno

98 

Son aquellas cuyo objeto contractual se encuentra incluido en lalista que, mediante decreto supremo, haya aprobado el Consejo deMinistros, debidamente refrendado por el sector correspondiente. Lapresente causal no es aplicable a la contratación de bienes, servicios engeneral, consultorías u obras de carácter administrativo u operativonecesarios para el normal funcionamiento de las Fuerzas Armadas, la

Policía Nacional del Perú y los organismos que conforman el Sistema deInteligencia Nacional.

La opinión favorable de la Contraloría General de la Repúblicadebe sustentarse en la comprobación de la inclusión del objeto de lacontratación en la lista a que se refiere el párrafo anterior y debe emitirsedentro del plazo de siete (7) días hábiles a partir de presentada la solicitud.

5. Proveedor único

En este supuesto, la verificación de que los bienes, servicios engeneral y consultorías solo pueden obtenerse de un determinadoproveedor debe realizarse en el mercado peruano.

98 “Constancia de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado ,

salvo en los contratos derivados de procedimientos de contrataciones directas porla causal de carácter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno y decomparación de precios, en los que la Entidad debe efectuar la verificación

correspondiente en el portal del RNP”. RLCE:  Artículo 117.- Requisitos para perfeccionar el Contrato 

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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6. Servicios personalísimosEn este supuesto pueden contratarse servicios especializados

profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos brindado por personasnaturales, siempre que se sustente objetivamente lo siguiente:

a) Especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos

profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos que permitan sustentarde modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer lacomplejidad del objeto contractual.

b) Experiencia reconocida en la prestación objeto de lacontratación.

Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados alamparo del presente numeral no son materia de subcontratación

7. Servicios de publicidad para el EstadoEn este supuesto la contratación de los mencionados servicios

corresponde a aquellos que prestan directamente los medios decomunicación para difundir un contenido determinado al público objetivoal que se quiere llegar.

8. Servicios de consultoría distintos a las consultorías de obraque son continuación y/o actualización de un trabajo previo ejecutadopor un consultor individual

En este supuesto debe sustentarse que la contratación resultanecesaria a efectos de mantener el enfoque técnico de la consultoríaoriginal, y el monto de la contratación no debe exceder los márgenesseñalados en el artículo 24 de la Ley. Esta contratación se puede efectuarpor única vez.

9. Contratación de bienes o servicios con fines de investigación,experimentación o desarrollo de carácter científico o tecnológico

Pueden contratarse directamente bienes, servicios en general o

consultorías en general con fines de investigación, experimentación odesarrollo de carácter científico o tecnológico vinculadas con las funciones

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 JUAN CARLOS BRAVO VALENCIA

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u objeto propios, que por Ley le corresponde a la Entidad, siempre que losresultados pertenezcan exclusivamente a esta.

10. Contrataciones derivadas de un contrato resuelto odeclarado nulo cuya continuidad de ejecución resulta urgente

Este supuesto se aplica siempre que se haya agotado lo dispuestoen el artículo 138

99.

Artículo 86.- Aprobación de contrataciones directasLa potestad de aprobar contrataciones es indelegable, salvo en los

supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 100 dela Ley.

La resolución del Titular de la Entidad o acuerdo de ConsejoRegional, Concejo Municipal o Acuerdo de Directorio en caso de empresasdel Estado, que apruebe la contratación directa requiere obligatoriamentedel respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos,que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de lacontratación directa.

99  “ la Entidad puede contratar a alguno de los postores que participaron en el

 procedimiento de selección. Para estos efectos, la Entidad debe determinar el preciode dichas prestaciones, incluyendo todos los costos necesarios para su ejecución,debidamente sustentados”. 100

  “ e) Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedoro un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos.

g)  Para los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacióntelevisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación.

 j)  Para el arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisición de bienes inmueblesexistentes

k)  Para los servicios especializados de asesoría legal para la defensa de funcionarios,servidores o miembros de las fuerzas armadas y policiales, a los que se refieren el

Decreto Supremo 018-2002-PCM, el Decreto Supremo 022-2008-DE/SG y otrasnormas sobre defensa de funcionarios, o normas que los sustituyan.

l)  Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución delas prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contratodeclarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del artículo 44,siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en el

 procedimiento de selección y no se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación.m)  Para contratar servicios educativos de capacitación que cuenten con un

 procedimiento de admisión o selección para determinar el ingreso o aceptación delas personas interesadas, por parte de las entidades educativas que los brindan”. 

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Las resoluciones o acuerdos mencionados en el párrafoprecedente y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en elinciso d) del artículo 27 de la Ley, se publican a través del SEACE dentro delos diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, segúncorresponda.

Se encuentra prohibida la aprobación de contrataciones directasen vía de regularización, a excepción de la causal de situación deemergencia.

En las contrataciones directas no se aplican las contratacionescomplementarias. En las contrataciones directas por desabastecimiento y

emergencia, de ser necesario prestaciones adicionales, se requierepreviamente la emisión de un nuevo acuerdo o resolución que las apruebe.Concordancia: LCE: Artículo 27° Contrataciones Directas 

Artículo 87.- Procedimiento para las contrataciones directasUna vez aprobada la contratación directa, la Entidad la efectúa

mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor,cuya oferta cumpla con las características y condiciones establecidas en lasBases, las cuales deben contener como mínimo lo indicado en los literalesa), b), e), f), m) y o) del numeral 1 del artículo 27 101. La oferta puede serobtenida, por cualquier medio de comunicación.

Las actuaciones preparatorias y contratos que se celebren comoconsecuencia de las contrataciones directas deben cumplir con losrequisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidosen la Ley y el Reglamento.

El cumplimiento de los requisitos previstos para las contratacionesdirectas, en la Ley y el presente Reglamento, es responsabilidad del Titular

de la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión yejecución.

101  a) La denominación del objeto de la contratación;

b) Las Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia o el ExpedienteTécnico de Obra, según corresponda;

e)  La modalidad de ejecución de llave en mano, cuando corresponda; f)  El sistema de contratación;

m) 

Las garantías aplicables;o). La proforma del contrato, cuando corresponda.

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Concordancia: RLCE: Artículo 6° Aprobación y modificación del PlanAnual de ContratacionesRLCE: Artículo 21° Contenido del expediente decontrataciónRLCE: Artículo 27° Contenido mínimo de los documentosdel procedimientoRLCE: Artículo 115° Perfeccionamiento del contratoLCE: Artículo 16° RequerimientoLCE: Artículo 19° Certificación de crédito presupuestario LCE: Artículo 32° El contrato LCE: Artículo 33° Garantías 

CAPÍTULO XCOMPRAS CORPORATIVAS

Artículo 88.- Características del proceso de Compra CorporativaLas Entidades pueden contratar bienes y servicios en general en

forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único,aprovechando los beneficios de las economías de escala, en las mejores ymás ventajosas condiciones para el Estado.

Las Compras Corporativas pueden ser facultativas, para lo cual lasEntidades celebran un convenio interinstitucional, u obligatorias, cuandose establezca mediante decreto supremo emitido por el Ministerio deEconomía y Finanzas, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Los bienes y servicios en general que pueden ser objeto deCompras Corporativas deben ser susceptibles de ser homogeneizados.

Para la agregación de la demanda de las Entidades se puedeutilizar criterios tales como el geográfico, el sectorial, el temporal o la

combinación de estos, entre otros.El procedimiento de selección se realiza conforme a las reglasestablecidas en la Ley y el presente Reglamento.Concordancia: LCE: Artículo 7° Compras corporativas

Artículo 89.- Alcances del encargo en el caso de Compras CorporativasEl encargo que se efectúe en las Compras Corporativas solo

alcanza las acciones necesarias que permitan a la Entidad encargadarealizar el procedimiento de selección para obtener, de parte de los

proveedores del Estado, una oferta por el conjunto de los requerimientossimilares de las Entidades participantes, y solo hasta el momento en que se

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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determine al proveedor seleccionado y la buena pro quede consentida,luego de lo cual, cada una de las Entidades suscribe los contratoscorrespondientes con el proveedor o proveedores seleccionados por el olos requerimientos encargados.

Una vez registrado en el SEACE el consentimiento de la buena pro,la Entidad encargada debe comunicar a las Entidades participantes losresultados del procedimiento, dentro de un plazo no mayor a tres (3) díashábiles. Vencido dicho plazo, se inicia el procedimiento para elperfeccionamiento del contrato, conforme a los plazos y procedimientoprevisto en el artículo 119.

Del mismo modo, el encargo efectuado no puede, en ningún caso,ser interpretado como extensivo a la ejecución de las obligaciones que segeneran en la fase de ejecución contractual propiamente dicha, tales comoel pago del precio, la supervisión de la ejecución de las prestaciones, laliquidación de contrato

102 y demás obligaciones inherentes a las Entidades

participantes.

Artículo 90.- Compras Corporativas Obligatorias y entidad a cargoMediante decreto supremo del Ministerio de Economía y

Finanzas, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecenlos bienes y servicios en general que se contratan mediante ComprasCorporativas Obligatorias, así como las Entidades participantes.

La Central de Compras Públicas  –  PERU COMPRAS es la Entidadencargada de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo alo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018, el Decreto Supremo quese emita para tal efecto, así como en las directivas y documentos deorientación que emita dicha Entidad.

La Central de Compras Públicas  – PERU COMPRAS se encarga dehomogeneizar y consolidar los requerimientos de las Entidadesparticipantes, para cuyo efecto determina el contenido, cantidad yoportunidad de remisión de la información que deben proporcionar lasmismas, así como todas las demás actuaciones preparatorias necesarias.

Artículo 91.- Entidades participantes

102

  Liquidación de contrato:  cálculo técnico efectuado, bajo las condicionesnormativas y contractuales aplicables al contrato, que tiene como finalidaddeterminar el costo total del contrato y su saldo económico. Anexo DefinicionesRLCE  

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Se consideran Entidades participantes aquellas que estánobligadas a contratar los bienes y servicios en general contenidos en susrespectivos Planes Anuales de Contratación, mediante Compra CorporativaObligatoria.

Designadas las Entidades participantes, estas tienen la obligaciónde remitir los requerimientos respectivos, con la certificación y/o previsiónpresupuestal, y la información complementaria a la Central de ComprasPúblicas  –  PERU COMPRAS, conforme a los lineamientos, plazos yprocedimiento establecidos por esta mediante Directiva, bajoresponsabilidad.

Las Entidades participantes se encuentran obligadas a contratardirecta y exclusivamente con los proveedores seleccionados, los bienes y/o

servicios en general cuyo requerimiento haya sido materia del proceso deCompra Corporativa Obligatoria. Asimismo, se encuentran obligadas asuscribir todos los documentos que resulten necesarios para laformalización del o los contratos que se deriven del o los procedimientosde selección, pagar al proveedor o proveedores seleccionados lacontraprestación acordada, previa conformidad con la prestaciónejecutada, así como los demás actos relacionados con la ejecución delcontrato.

La Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS puede designar

un Comité Técnico especializado para determinar las característicashomogenizadas de los bienes y servicios en general requeridos por lasEntidades participantes, para lo cual estas u otras entidades especializadas,a solicitud de PERÚ COMPRAS, asignan los especialistas requeridos.

Artículo 92.- Compras Corporativas FacultativasPara las Compras Corporativas que se realicen de manera

facultativa, se debe elaborar uno o varios convenios que deben ser

suscritos por los funcionarios competentes de las Entidades participantes,en el que se establezca el objeto y alcances del mismo, las obligaciones yresponsabilidades de las partes, así como la designación de la Entidadencargada de la compra corporativa.

La Entidad encargada de la Compra Corporativa tiene a su cargolas siguientes tareas:

a)  Recibir los requerimientos de las Entidades participantes.b)  Consolidar y homogeneizar las características de los

bienes y servicios en general, así como determinar el

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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valor estimado para cada procedimiento de selección aconvocarse en forma conjunta.

c) 

Efectuar todas las actuaciones preparatorias necesariaspara elaborar y aprobar el Expediente de Contratación.

d) 

Designar al o a los comités de selección que tienen a sucargo los procedimientos de selección para las comprascorporativas.

e)  Aprobar los documentos del procedimiento de selecciónque correspondan.

f) 

Resolver los recursos de apelación, en los casos que

corresponda.

El funcionamiento, competencia, obligaciones y demásatribuciones del comité de selección son los previstos en la Ley y elReglamento, siendo responsable de:

1. Elaborar las Bases, conforme al contenido del Expediente deContratación. En las Bases debe distinguirse claramente el requerimientode cada Entidad participante del convenio, para los efectos de lasuscripción y ejecución del contrato respectivo.

2. Una vez que quede consentido el otorgamiento de la buenapro, elevar el expediente al Titular de la Entidad encargada de la CompraCorporativa para su remisión a las Entidades participantes.

Las Entidades participantes se encuentran obligadas a contratardirecta y exclusivamente con los proveedores seleccionados los bienes y/oservicios en general cuyo requerimiento haya sido materia del proceso de

Compra Corporativa, conforme al procedimiento establecido en elReglamento. Asimismo, se encuentran obligadas a suscribir todos losdocumentos que resulten necesarios para la formalización del o loscontratos que se deriven del o los procedimientos de selección, así como apagar al proveedor o proveedores seleccionados la contraprestaciónacordada, previa conformidad con la prestación ejecutada.

Las Compras Corporativas no requieren de la modificación delPlan Anual de Contrataciones de las Entidades participantes, aunque debeindicarse que se procede a contratar mediante Compra Corporativa

Facultativa, con expresa mención de la Entidad encargada de la CompraCorporativa.

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La Entidad encargada de la Compra Corporativa y el o los comitésde selección que se designen para tal fin, deben observar lo dispuesto en laLey, el Reglamento y demás disposiciones complementarias.

En caso que se desee complementar o incorporar requerimientosadicionales a los previstos en el convenio, las Entidades participantespueden hacerlo mediante la suscripción de cláusulas adicionales.

El convenio permite la adhesión de cualquier otra Entidad siemprey cuando ésta se efectúe antes de la convocatoria.

Los contratos derivados de la Compra Corporativa, así como lainformación referida a su ejecución deben ser ingresados al SEACE, porcada una de las Entidades participantes, en un plazo no mayor de diez (10)días hábiles siguientes a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación,

según corresponda.Concordancia: RLCE: Artículo 26° Documentos del procedimiento de

selecciónRLCE: Artículo 21° Contenido del expediente decontrataciónRLCE: Artículo 22° Órgano a cargo del procedimiento deselecciónRLCE: Artículo 95.- Competencia RLCE: Artículo 114° Obligación de contratar 

RLCE: Artículo 115° Perfeccionamiento del contrato RLCE: Artículo 139° Adicionales y Reducciones

Artículo 93.- Disposiciones especiales sobre compras corporativasLas Entidades del Gobierno Nacional que formulen las políticas

nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a establecer,mediante Resolución del Titular de la Entidad, la relación de bienes yservicios en general que se contratan a través de compra corporativa,

debiendo señalar la Entidad encargada de la compra corporativa, lasEntidades participantes, así como las obligaciones y responsabilidades deestas últimas.

Los bienes y servicios en general que se contraten a través de lacompra corporativa son aquellos que sean necesarios para la ejecución delas políticas nacionales y/o sectoriales que tengan a su cargo las Entidadesdel Gobierno Nacional.

Las funciones de las Entidades participantes, de la Entidadencargada, así como las del comité de selección que esta designe, son las

establecidas en el artículo precedente.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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CAPÍTULO XIDEL ENCARGO

Artículo 94.- Condiciones para el encargoUna Entidad puede encargar103  a otra Entidad pública, mediante

convenio interinstitucional, la realización de las actuaciones preparatoriasy/o el procedimiento de selección que aquella requiera para lacontratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, previoinforme técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad del encargo, elmismo que es aprobado por el Titular de la Entidad.

La competencia para la aprobación del expediente decontratación y de los documentos del procedimiento de selección esprecisada en el convenio respectivo. Una vez que ha quedado consentido oadministrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, deberemitirse el expediente a la Entidad encargante para el perfeccionamientoy ejecución del contrato respectivo.

En caso de presentarse recurso de apelación, el mismo es resueltopor el Titular de la Entidad encargada o por el Tribunal, según corresponda.

TÍTULO VSOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE

EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Artículo 95.- CompetenciaEn procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial

sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65

103

 “Mediante convenio una Entidad puede encargar a otra Entidad las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección”. LCE: Artículo 6. Organización delos procesos de contratación

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UIT)104

, el recurso de apelación se presenta ante la Entidad convocante, yes conocido y resuelto por su Titular. Cuando el valor estimado oreferencial del procedimiento de selección sea mayor a dicho monto o setrate de procedimientos para implementar o mantener CatálogosElectrónicos de Acuerdo Marco, el recurso de apelación se presenta ante yes resuelto por el Tribunal.

En los procedimientos de selección según relación de ítems,incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial totaldel procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso deapelación.

Con independencia del valor estimado o referencial delprocedimiento de selección, según corresponda, la declaración de nulidad

de oficio o la cancelación del procedimiento se impugnan ante elTribunal

105.

Los participantes que no hayan sido precalificados106

  y deseenimpugnar, deben presentar su oferta en la etapa correspondiente, la cualqueda en custodia del notario público o juez de paz hasta que se resuelvael recurso correspondiente.Concordancia: LCE: Artículo 41° Recursos impugnativos

Artículo 96.- Actos no impugnables

No son impugnables:

1. Las actuaciones materiales relativas a la programación de losprocedimientos de selección en el SEACE.2. Las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a

organizar la realización de procedimientos de selección.3. Los documentos del procedimiento de selección y/o su integración.4. Las actuaciones materiales referidas al registro de participantes.

104 El recurso de apelación se presenta ante la Entidad convocante cuando el valor

estimado o referencial sea igual o menor 65 UIT = S/.256,750.00.

105 “Los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular

de la Entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, distintosde aquellos que resuelven los recursos de apelación, solo pueden impugnarse ante

el Tribunal”. LCE: Artículo 41° Recursos impugnativos 

106 RLCE: Artículo 57° Licitación con Precalificación

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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5. Las contrataciones directas

Artículo 97.- Plazo de interposiciónLa apelación107  contra el otorgamiento de la buena pro o contra

los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de losocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento dela buena pro. En el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección deConsultores Individuales y Comparación de Precios, la apelación sepresenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de habersenotificado el otorgamiento la buena pro. En el caso de Subasta Inversa

Electrónica, el plazo para la interposición del recurso es de cinco (5) díashábiles, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitaciónpública o concurso público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) díashábiles.

La apelación contra los actos dictados con posterioridad alotorgamiento de la bueno, contra la declaración de nulidad, cancelación ydeclaratoria de desierto del procedimiento, debe interponerse dentro delos ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento delacto que se desea impugnar. En el caso de Adjudicaciones Simplificadas,Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazoes de cinco (5) días hábiles. En el caso de Subasta Inversa Electrónica, elplazo para la interposición del recurso es de cinco (5) días hábiles, salvoque su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concursopúblico, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles.

El plazo para interponer el recurso de apelación en el caso de unprocedimiento derivado de uno declarado desierto se rige por lasdisposiciones del nuevo procedimiento que se convoque.

Los plazos indicados resultan aplicables a todo recurso deapelación, sea que se interponga ante la Entidad o ante el Tribunal, segúncorresponda.Concordancia: RLCE: Artículo 42° Notificación del otorgamiento de la

buena proRLCE: Artículo 44° Declaración de DesiertoRLCE: Artículo 56° Otorgamiento de la buena pro LCE: Artículo 44° Declaratoria de nulidad 

107 Disposiciones Complementarias Finales

Séptima.- Para el cómputo de los plazos aplicables al procedimiento de selección,de impugnación y el procedimiento sancionador, no aplica el término de la distancia 

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LCE: Artículo 30° CancelaciónSéptima Disposición Complementaria Final

Artículo 98.- Efectos de la InterposiciónLa interposición del recurso de apelación suspende el

procedimiento de selección. Si el procedimiento de selección fueconvocado según relación de ítems, la suspensión afecta únicamente alítem impugnado.

Son nulos108

  los actos expedidos con infracción de lo establecidoen el párrafo precedente.

Tanto la Entidad como el Tribunal, según corresponda, debeninformar de la interposición del recurso de apelación a través de su

registro en la ficha del procedimiento de selección obrante en el SEACE, elmismo día de su interposición.Concordancia: LCE: Artículo 42° Suspensión del procedimiento

Artículo 99.- Requisitos de admisibilidadEl recurso de apelación debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser presentado ante la Unidad de Trámite Documentario de laEntidad o Mesa de Partes del Tribunal, según corresponda. El recurso de

apelación dirigido al Tribunal puede presentarse ante las oficinasdesconcentradas del OSCE, las que lo derivan a la Mesa de Partes delTribunal al día siguiente de su recepción.

2. Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre ynúmero de documento oficial de identidad, o su denominación o razónsocial. En caso de actuación mediante representante, se acompaña ladocumentación que acredite tal representación. Tratándose de consorcios,el representante común debe interponer el recurso de apelación a nombre

de todos los consorciados.3. Identificar la nomenclatura del procedimiento de selección delcual deriva el recurso.

4. El petitorio, que comprende la determinación clara y concretade lo que se solicita, y sus fundamentos.

5. Las pruebas instrumentales pertinentes.6. La garantía por interposición del recurso.

108

  “Después de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar la nulidad deoficio en los siguientes casos: (…) Cuando se haya suscrito el contrato no obstanteencontrarse en trámite un recurso de apelación”. LCE: Literal c) Artículo 44°

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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7. Copia simple de la promesa formal de consorcio cuandocorresponda.

8. La firma del impugnante o de su representante. En el caso deconsorcios basta la firma del representante común señalado como tal en lapromesa formal de consorcio.

9. Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si lahubiera; y,

10. Autorización de abogado

Artículo 100.- Trámite de admisibilidad

Independientemente que sea interpuesto ante la Entidad o ante elTribunal, el trámite de admisibilidad del recurso de apelación es elsiguiente:

1. El análisis referido a la conformidad de los requisitos deadmisibilidad se realiza en un solo acto, al momento de la presentación delrecurso de apelación, por la Unidad de Trámite Documentario de laEntidad, por la Mesa de Partes del Tribunal o por las OficinasDesconcentradas de OSCE, según corresponda. La Mesa de Partes delTribunal y las Oficinas Desconcentradas de OSCE notifican en el acto derecepción, las observaciones y el plazo de subsanación, las que deben serpublicadas en el SEACE al momento de registrar el recurso de apelación.

2. Los requisitos de admisibilidad indicados en los incisos 3) y 8)del artículo precedente deben ser consignados obligatoriamente en elprimer escrito que se presente; de lo contrario, el recurso es rechazado porla Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, por la Mesa de Partesdel Tribunal o por las Oficinas Desconcentradas del OSCE.

3. La omisión de los requisitos señalados en los incisos 2), 4), 5), 6)7), 9) y 10) del artículo precedente debe ser subsanada por el apelantedentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el díasiguiente de la presentación del recurso de apelación. Este plazo es único ysuspende todos los plazos del procedimiento de impugnación.

4. Transcurrido el plazo indicado en el numeral anterior sin que severifique el cumplimiento de los requisitos previstos en el mismo, elrecurso de apelación se considera como no presentado, publicándose estacondición a en el SEACE, sin necesidad de pronunciamiento alguno y los

recaudos se ponen a disposición del apelante para que los recabe en laUnidad de Trámite Documentario de la Entidad, en la Mesa de Partes delTribunal, o en las Oficinas Desconcentradas de OSCE, según corresponda.

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Si la Entidad o el Tribunal, según sea el caso, advierte que elrecurso de apelación no contiene alguno de los requisitos de admisibilidady que esta omisión no fue advertida en el momento de la presentación delrecurso, la autoridad competente para resolver en la Entidad o elPresidente del Tribunal, concede un plazo máximo de dos (2) días hábilescontados desde el día siguiente de la notificación de las observaciones parala subsanación respectiva. Transcurrido el plazo sin que se realice lasubsanación, el recurso se tiene por no presentado.

5. El recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena proo contra los actos dictados con anterioridad a esta que se presente antesde haberse efectuado el otorgamiento de la buena pro, es rechazado deplano por la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, por la Mesa

de Partes del Tribunal o por las Oficinas Desconcentradas de OSCE, segúncorresponda, con la simple verificación en el SEACE de la fechaprogramada para el otorgamiento de la buena pro, sin perjuicio de que elrecurso se presente cuando corresponda.

Artículo 101.- Improcedencia del recursoEl recurso de apelación presentado ante la Entidad o ante el

Tribunal es declarado improcedente cuando:

1. La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca decompetencia para resolverlo.

2. Sea interpuesto contra alguno de los actos que no sonimpugnables.

3. Sea interpuesto fuera del plazo.4. El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su

representante.5. El impugnante se encuentre impedido para participar en los

procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme alartículo 11 de la Ley109

.6. El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para

ejercer actos civiles.7. El impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el

acto objeto de cuestionamiento.8. Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro.9. No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el

recurso y el petitorio del mismo.

109  Artículo 11. Impedimentos 

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Artículo 102.- Garantía por la interposiciónLa garantía que respalda la interposición del recurso de apelación,

de conformidad con el artículo 41 de la Ley, debe otorgarse a favor de laEntidad o del OSCE, según corresponda, por una suma equivalente al trespor ciento (3%) del valor estimado o referencial del procedimiento deselección impugnado, según corresponda. En los procedimientos deselección según relación de ítems, el monto de la garantía es equivalente altres por ciento (3%) del valor estimado o referencial del respectivo ítem.

En ningún caso la garantía es mayor a doscientas Unidades

Impositivas Tributarias (200 UIT) vigentes al interponerse el recurso.La garantía debe cumplir los requisitos previstos en el artículo 33

de la Ley. Asimismo, la garantía puede consistir en un depósito en lacuenta bancaria de la Entidad o del OSCE, según corresponda.

En caso el recurso de apelación se presente ante la Entidad, lagarantía debe tener un plazo mínimo de vigencia de treinta(30) díascalendario, contados desde el día siguiente de su emisión; de presentarseante el Tribunal, la garantía debe tener un plazo mínimo de vigencia desesenta (60) días calendario, contados desde el día siguiente de su emisión;debiendo ser renovada, en cualquiera de los casos, hasta el momento enque se agote la vía administrativa, siendo obligación del impugnanterealizar dichas renovaciones en forma oportuna. En el supuesto que lagarantía no fuese renovada hasta la fecha consignada como vencimientode la misma, es ejecutada para constituir un depósito en la cuenta bancariade la Entidad o del OSCE, según corresponda, el cual se mantiene hasta elagotamiento de la vía administrativa.Concordancia: LCE: Artículo 41° Recursos impugnativos 

LCE: Artículo 33° Garantías

Artículo 103.- Procedimiento ante la EntidadEl Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la

facultad de resolver los recursos de apelación, sin que en ningún casodicha delegación pueda recaer en los miembros del comité de selección oen el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, segúncorresponda.

La tramitación del recurso de apelación presentado ante la

Entidad se sujeta al siguiente procedimiento:

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1. La presentación de los recursos de apelación debe registrarseen el SEACE el mismo día de haber sido interpuestos, bajo responsabilidad.

2. De haberse interpuesto dos (2) o más recursos de apelaciónrespecto de un mismo procedimiento de selección o ítem, la Entidadpuede acumularlos a fin de resolverlos de manera conjunta, siempre quelos mismos guarden conexión. Producida la acumulación, el plazo paraemitir resolución se contabiliza a partir del último recurso interpuesto osubsanado.

3. La Entidad corre traslado de la apelación a los postores quetengan interés directo en la resolución del recurso, dentro del plazo de dos(2) días hábiles contados desde la presentación del recurso o desde lasubsanación de las omisiones advertidas en la presentación del mismo,

según corresponda.4. El postor o postores emplazados pueden absolver el traslado

del recurso interpuesto en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles. LaEntidad debe resolver con la absolución del traslado o sin ella.

Las partes deben formular sus pretensiones y ofrecer los mediosprobatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación y en elescrito de absolución de traslado del recurso de apelación, presentadosdentro del plazo legal. La determinación de puntos controvertidos sesujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la

presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a laresolución de dicho procedimiento.

Al interponer el recurso o al absolverlo, el impugnante o lospostores pueden solicitar el uso de la palabra, lo cual debe efectuarsedentro de los tres (3) días hábiles siguientes de culminado el plazo para laabsolución del traslado del recurso de apelación.

5. La Entidad resuelve la apelación y notifica su decisión a travésdel SEACE, en un plazo no mayor de doce (12) días hábiles, contados a

partir del día siguiente de la presentación del recurso o la subsanación delas omisiones y/o defectos advertidos en la presentación del mismo.A efectos de resolver el recurso de apelación, el Titular de la

Entidad, o en quien se haya delegado dicha facultad, debe contar con uninforme técnico legal sobre la impugnación, emitido por las áreascorrespondientes de la Entidad. Dicho informe no puede ser emitido por elcomité de selección o por el integrante del órgano encargado de lascontrataciones de la Entidad que haya tenido participación directa, segúnsea el caso.

Artículo 104.- Procedimiento ante el Tribunal

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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El Tribunal tramita el recurso de apelación conforme a lassiguientes reglas:

1. De haberse interpuesto dos (2) o más recursos de apelaciónrespecto de un mismo procedimiento de selección o ítem, el Tribunalpuede acumularlos a fin de resolverlos de manera conjunta, siempre quelos mismos guarden conexión.

2. Admitido el recurso, el Tribunal notifica a la Entidad el recursode apelación y sus anexos, otorgándole a la Entidad un plazo no mayor detres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, para

que le remita el expediente de contratación completo. Adicionalmente, laEntidad debe notificar la admisión a trámite del recurso de apelación alpostor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectadoscon la resolución del Tribunal.

3. Las partes deben formular sus pretensiones y ofrecer losmedios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación y enel escrito de absolución de traslado del recurso de apelación, presentadosdentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos sesujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de lapresentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a laresolución de dicho procedimiento.

4. La Entidad está obligada a remitir al Tribunal, además de losrequisitos fijados en el TUPA del OSCE, el Expediente de Contratacióncorrespondiente al procedimiento de selección, el que debe incluir laoferta del impugnante y todas las ofertas cuestionadas en su recurso, loscargos de las notificaciones de la admisión a trámite del recurso deapelación al postor o postores distintos al impugnante que tengan interés

directo con la resolución del Tribunal y, un informe técnico legal en el cualse indique expresamente la posición de la Entidad respecto de losfundamentos del recurso interpuesto.El incumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Entidad escomunicada al Órgano de Control Institucional de esta y/o a la ContraloríaGeneral de la República y genera responsabilidad funcional en el Titular dela Entidad.

El postor o postores emplazados deben absolver el traslado delrecurso en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir del

día siguiente de haber sido notificados con el recurso de apelación. Laabsolución del traslado es presentada a la Mesa de Partes del Tribunal o enlas Oficinas Desconcentradas del OSCE, según corresponda.

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5. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de lainformación que se indica en el numeral precedente, o vencido dicho plazosin haberse recibido tal información, el expediente de apelación esremitido a la Sala correspondiente, para que dentro de un plazo de cinco(5) días hábiles de recibido evalúe la documentación obrante en elexpediente. En caso de acumulación de expedientes, el plazo para evaluarse contabiliza a partir de la recepción del último expediente por la Sala.

6. La Sala puede solicitar información adicional a la Entidad, alimpugnante y a terceros a fin de recabar la documentación necesaria paramejor resolver, incluso luego de realizada la respectiva audiencia pública.El pedido de información adicional prorroga el plazo total de evaluaciónpor el término necesario, el que no puede exceder en ningún caso de

quince (15) días hábiles contados desde que el expediente es recibido enSala.

La oposición, omisión o demora en el cumplimiento de dichomandato supone, sin excepción alguna, una infracción al deber decolaboración con la Administración que, en el caso de las Entidades, sepone en conocimiento de su Órgano de Control Institucional para laadopción de las medidas a que hubiere lugar. Tratándose de personasnaturales o jurídicas, o del postor adjudicatario de la buena pro, elincumplimiento en el envío de la información requerida es valorado por el

Tribunal al momento de resolver, conjuntamente con los demás actuadosque obren en el expediente.

7. El Tribunal concede a las partes el uso de la palabra a efectos desustentar su derecho, siempre que haya sido solicitado por aquellas, alinterponer el recurso o en la respectiva absolución, sin perjuicio que searequerido de oficio a consideración del Tribunal. En tal caso, la audienciapública debe realizarse dentro del período mencionado en el penúltimopárrafo del numeral anterior.

8. Al día siguiente de recibida la información adicional o derealizada la audiencia pública, se declara el expediente listo para resolver através del decreto correspondiente, quedando a consideración de la Sala lavaloración de los escritos que se presenten con posterioridad.

9. El Tribunal resuelve y notifica su resolución dentro del plazo decinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha deemisión del decreto que declara que el expediente está listo para resolver.

10. Todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recursode apelación se notifican a las partes través del SEACE o del sistema

informático del Tribunal.Concordancia: LCE: Artículo 59° Tribunal de Contrataciones del Estado

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Artículo 105.- Contenido de la resoluciónLa resolución expedida por el Tribunal o por la Entidad, debe

consignar como mínimo lo siguiente:

1.  Los antecedentes del procedimiento en que se desarrolla laimpugnación.

2.  La determinación de los puntos controvertidos definidossegún los hechos alegados por el impugnante en su recurso ypor los demás intervinientes en el procedimiento de

impugnación al absolver oportunamente el traslado delrecurso de apelación.

3.  El análisis de cada uno de los puntos controvertidos.4.  El pronunciamiento respecto de los extremos del petitorio del

recurso de apelación y de la absolución de los demásintervinientes en el procedimiento, conforme a los puntoscontrovertidos.

Artículo 106.- Alcances de la resoluciónAl ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal o la Entidad debe

resolver de una de las siguientes formas:

1)  Cuando el acto impugnado se ajusta a la Ley, al presenteReglamento, a los documentos del procedimiento deselección y demás normas conexas o complementarias,declara infundado el recurso de apelación y confirma el actoobjeto del mismo.

2) 

Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicaciónindebida o interpretación errónea de la Ley, del presenteReglamento, de los documentos del procedimiento deselección o demás normas conexas o complementarias,declara fundado el recurso de apelación y revoca el actoimpugnado.

3) 

Cuando el impugnante ha cuestionado actos directamentevinculados a la evaluación de las ofertas y/u otorgamiento dela buena pro, evalúa si cuenta con la información suficiente

para efectuar el análisis sobre el fondo del asunto. De contarcon dicha información, otorga la buena pro a quien

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corresponda, siendo improcedente cualquier impugnaciónadministrativa contra dicha decisión.

4)  Cuando el recurso de apelación incurra en alguna de lascausales establecidas en el artículo 101 lo declaraimprocedente.

5)  Cuando verifique alguno de los supuestos previstos en elprimer párrafo del artículo 44 de la Ley, en virtud del recursointerpuesto o de oficio, declara la nulidad de los actos quecorrespondan, debiendo precisar la etapa hasta la que seretrotrae el procedimiento de selección, en cuyo caso puededeclarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondodel asunto.

Artículo 107.- Cumplimiento de la resolución dictada por el TribunalLa resolución dictada por el Tribunal debe ser cumplida por las

partes sin calificarla y bajo sus propios términos.Cuando la Entidad no cumpla con lo dispuesto en una resolución

del Tribunal se comunica tal hecho al Órgano de Control Institucional deaquella y/o a la Contraloría General de la República, sin perjuicio delrequerimiento al Titular de la Entidad para que se efectúe el respectivodeslinde de responsabilidades. De ser el caso, se denuncia a los infractores

según lo tipificado en el Código Penal.

Artículo 108.- Precedentes de observancia obligatoriaMediante acuerdos adoptados en sesión de Sala Plena, el Tribunal

interpreta de modo expreso y con alcance general las normas establecidasen la Ley y el presente Reglamento, los cuales constituyen precedentes deobservancia obligatoria110. Dichos acuerdos deben ser publicados en elDiario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE debidamente

sistematizados. Los precedentes de observancia obligatoria deben seraplicados por las Entidades y las Salas del Tribunal, conservando suvigencia mientras no sean modificados por posteriores acuerdos de SalaPlena del Tribunal o por norma legal.Concordancia: LCE: Artículo 59° Tribunal de Contrataciones del Estado

110  “ Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, los cuales constituyen

 precedentes de observancia obligatoria, el Tribunal de Contrataciones del Estado

interpreta de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento” . LCE: Artículo 59° Tribunal de Contrataciones delEstado 

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Artículo 109.- DesistimientoEl apelante puede desistirse del recurso de apelación mediante

escrito con firma legalizada ante Notario o ante la Secretaría del Tribunal,según corresponda, siempre y cuando la respectiva solicitud dedesistimiento haya sido formulada hasta antes de haberse declarado queel expediente está listo para resolver y no comprometa el interés público.

El desistimiento es aceptado por el Tribunal o la Entidad,mediante resolución, y pone fin al procedimiento administrativo.

Artículo 110.- Ejecución de la garantíaCuando el recurso de apelación sea declarado infundado o

improcedente o el impugnante se desista, se procede a ejecutar el íntegrode la garantía.

Procede la devolución de la garantía cuando:

1.  El recurso sea declarado fundado en todo o en parte.2.  Se declare la nulidad y/o que carece de objeto pronunciarse

sobre el fondo del asunto.3.  Con posterioridad a la interposición del recurso de apelación

sobrevenga un impedimento para contratar con el Estado.4.  Opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la

resolución dentro del plazo legal.5. 

El plazo para la devolución de la garantía es de cinco (5) días hábiles desolicitada.

Concordancia: LCE: Artículo 11° ImpedimentosLCE: Artículo 44° Declaratoria de nulidad RLCE: Artículo 102° Garantía por la interposición RLCE: Artículo 111° Denegatoria ficta

Artículo 111.- Denegatoria fictaVencido el plazo para que el Tribunal o la Entidad resuelva y

notifique la resolución que se pronuncia sobre el recurso de apelación, elimpugnante debe asumir que el mismo fue desestimado, operando la

denegatoria ficta, a efectos de la interposición de la demanda contenciosoadministrativa.

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La omisión de resolver y notificar el recurso de apelación dentrodel plazo establecido genera la responsabilidad funcional de la Sala delTribunal o del Titular de la Entidad y del funcionario a quien se hubiesedelegado la función de resolver, según sea el caso.Concordancia: LCE: Artículo 43° Denegatoria ficta

RLCE: Artículo 110° Ejecución de la garantía

Artículo 112.- Agotamiento de la vía administrativaLa resolución del Tribunal o de la Entidad que resuelve el recurso

de apelación o la denegatoria ficta, por no emitir y notificar su decisióndentro del plazo respectivo, agotan la vía administrativa, por lo que nocabe interponer recurso administrativo alguno.

Concordancia: RLCE: Artículo 106° Alcances de la resoluciónRLCE: Artículo 111° Denegatoria ficta

Artículo 113.- Acción contencioso administrativaLa interposición de la acción contencioso administrativa cabe

únicamente contra la resolución o denegatoria ficta que agotan la víaadministrativa, y no suspende lo resuelto por la Entidad o por el Tribunal,según corresponda. Dicha acción se interpone dentro del plazo de la ley dela materia.

Concordancia: RLCE: Artículo 111° Denegatoria ficta

TÍTULO VIEJECUCIÓN CONTRACTUAL

CAPÍTULO IDEL CONTRATO

Artículo 114.- Obligación de contratarUna vez que la buena pro ha quedado consentida oadministrativamente111  firme112, tanto la Entidad como el o los postoresganadores, están obligados a contratar.

111  Buena Pro administrativamente firme: Se produce cuando habiéndose

 presentado recurso de apelación, ocurre alguno de los siguientes supuestos: i) Se publica en el SEACE que el recurso de apelación ha sido declarado como no

 presentado o improcedente; ii) Se publica en el SEACE la resolución que otorga y/oconfirma la Buena pro; y (iii) Opera la denegatoria ficta del recurso de apelación.RLCE: Anexo Definiciones RLCE.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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La Entidad no puede negarse a contratar, salvo por razones derecorte presupuestal correspondiente al objeto materia del procedimientode selección, por norma expresa o porque desaparezca la necesidad,debidamente acreditada. La negativa a hacerlo basada en otros motivos,genera responsabilidad funcional en el Titular de la Entidad y el servidor alque se le hubieran delegado las facultades para perfeccionar el contrato,según corresponda. Esta situación implica la imposibilidad de convocar elmismo objeto contractual durante el ejercicio presupuestal, salvo que lacausal sea la falta de presupuesto.Concordancia: LCE: Artículo 32. El contrato 

Artículo 43°  Consentimiento del otorgamiento de labuena pro 

Artículo 115.- Perfeccionamiento del contratoEl contrato se perfecciona con la suscripción del documento que

lo contiene, salvo en los contratos derivados de procedimientos de subastainversa electrónica y adjudicación simplificada

113 para bienes y servicios en

general, en los que el contrato se puede perfeccionar con la recepción dela orden de compra o de servicios, conforme a lo previsto en losdocumentos del procedimiento de selección, siempre que el monto delvalor estimado no supere los cien mil Nuevos Soles (S/. 100 000,00).

En el caso de procedimientos de selección por relación de ítems,se puede perfeccionar el contrato con la suscripción del documento o conla recepción de una orden de compra, cuando el monto del valor estimadodel ítem corresponda a la adjudicación simplificada, respetando elparámetro establecido en el párrafo anterior.

112  “ Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, el comité de selección

remite el Expediente de Contratación al órgano encargado de las contrataciones dela Entidad, el que se encarga de ejecutar los actos destinados a la formalización delcontrato” . Artículo 43.- Consentimiento del otorgamiento de la buena pro

113 “Constancia de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado,

salvo en los contratos derivados de procedimientos de contrataciones directas porla causal de carácter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno y de

comparación de precios, en los que la Entidad debe efectuar la verificacióncorrespondiente en el portal del RNP”. RLCE: Artículo 117.- Requisitos para perfeccionar el Contrato

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Tratándose de catálogos electrónicos de acuerdo marco ycomparación de precios, el contrato siempre se perfecciona mediante larecepción de la orden de compra o de servicios.

Artículo 116.- Contenido del ContratoEl contrato está conformado por el documento que lo contiene,

los documentos del procedimiento de selección que establezcan reglasdefinitivas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados delprocedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.Concordancia: RLCE: Artículo 26.- Documentos del procedimiento de

selecciónArtículo 117.- Requisitos para perfeccionar el Contrato

Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena prodebe presentar, además de los documentos previstos en los documentosdel procedimiento de selección, los siguientes

114:

1.  Constancia de no estar inhabilitado o suspendido paracontratar con el Estado115, salvo en los contratosderivados de procedimientos de contrataciones directaspor la causal de carácter de secreto, secreto militar o porrazones de orden interno y de comparación de precios,

en los que la Entidad debe efectuar la verificacióncorrespondiente en el portal del RNP.

2.  Garantías, salvo casos de excepción.3.  Contrato de consorcio, de ser el caso.4.  Código de cuenta interbancaria (CCI).

114 “Los proveedores son responsables de que su inscripción en el RNP se encuentre

vigente, así como no estar inhabilitado o suspendido, al registrarse como participantes, en la presentación de ofertas, en el otorgamiento de la buena pro yen el perfeccionamiento del contrato. Las Entidades son responsables de verificar lavigencia de la inscripción en el RNP en dichos momentos”. Artículo 234. - Inscripciónen el RNP y vigencia de la inscripción.

115 “La inscripción en el RNP y las constancias de no estar i nhabilitado paracontratar con el Estado y de capacidad libre de contratación no requierenser regularizados”. RLCE:  Artículo 85° Condiciones para el empleo de lacontratación directa. Numeral 2) Situación de Emergencia

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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5.  Documento que acredite que cuenta con facultades paraperfeccionar el contrato, cuando corresponda.

Estos requisitos no son exigibles cuando el contratista sea otraEntidad, cualquiera sea el procedimiento de selección, con excepción delas Empresas del Estado.Concordancia: LCE: Artículo 33° Garantías

RLCE: Artículo 118° Contrato de consorcio RLCE: Artículo 151°  Requisitos adicionales para lasuscripción del contrato de obraRLCE: Artículo 245° Constancia de no estar inhabilitado o

suspendido para contratar con el Estado y de capacidadde libre contratación.

RLCE: Cuarta Disposición Complementaria TransitoriaArtículo 118.- Contrato de consorcio

El contrato de consorcio se formaliza mediante documentoprivado con firmas legalizadas de cada uno de los integrantes ante Notario,designándose en dicho documento al representante común. No tieneneficacia legal frente a la Entidad contratante los actos realizados porpersonas distintas al representante común.

Las disposiciones aplicables a consorcios son establecidasmediante Directiva emitida por el OSCE.Concordancia: LCE: Artículo 13° Participación en consorcio

RLCE: Artículo 117°  Requisitos para perfeccionar elContrato

Artículo 119.- Plazos y procedimiento para el perfeccionamiento del

ContratoLos plazos y el procedimiento para perfeccionar el contrato sonlos siguientes:

1. Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registroen el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta hayaquedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena prodebe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato.En un plazo que no puede exceder de los tres (3) días hábiles siguientes de

presentados los documentos la Entidad debe suscribir el contrato onotificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgarun plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de

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cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación dela Entidad. Al día siguiente de subsanadas las observaciones, las partessuscriben el contrato.

2. Cuando la Entidad no cumpla con perfeccionar el contratodentro delos plazos establecidos en el numeral 1, el postor ganador de labuena pro puede requerirla para ello, dándole un plazo de cinco (5) díashábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya perfeccionadoel contrato, el postor ganador tiene la facultad de dejar sin efecto elotorgamiento de la buena pro, con lo cual deja de estar obligado a lasuscripción del mismo o a la recepción de la orden de compra o deservicios.En este supuesto la Entidad no puede convocar el mismo objeto

contractual en el ejercicio, bajo responsabilidad.

3. Cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable alpostor, éste pierde automáticamente la buena pro.En tal supuesto, tratándose de consultorías, el órgano encargado de lascontrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere alpostor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación que presentelos documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en elnumeral 1. Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de

las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección.En el caso de bienes, servicios en general y obras, el órgano

encargado de las contrataciones comunica al comité de selección para quecalifique al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación. Encaso se otorgue la buena pro el comité de selección comunica al órganoencargado de las contrataciones para que requiera la presentación de losdocumentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en elnumeral 1. Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de

las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección.Concordancia: RLCE: Artículo 43° Consentimiento del otorgamiento dela buena proRLCE: Artículo 44° Declaración de DesiertoproRLCE: Artículo 48° Culminación de los procedimientos deselección RLCE: Artículo 56° Otorgamiento de la buena 

Artículo 120.- Plazo de ejecución contractual

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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El plazo de ejecución contractual se inicia el día siguiente delperfeccionamiento del contrato, desde la fecha que se establezca en elcontrato o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas enel contrato, según sea el caso.

1.  Los documentos del procedimiento de selección puedenestablecer que el plazo de ejecución contractual seahasta un máximo de tres (3) años, salvo que por leyesespeciales o por la naturaleza de la prestación serequieran plazos mayores, siempre y cuando se adopten

las previsiones presupuestarias necesarias paragarantizar el pago de las obligaciones.

2.  El plazo de ejecución contractual de los contratos desupervisión de obra debe estar vinculado a la duración dela obra supervisada.

3.  Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles,el plazo puede ser hasta por un máximo de tres (3) añosprorrogables en forma sucesiva por igual o menor plazo;reservándose la Entidad el derecho de resolverunilateralmente el contrato antes del vencimientoprevisto, sin reconocimiento de lucro cesante ni dañoemergente, sujetándose los reajustes que pudieranacordarse al Índice de Precios al Consumidor queestablece el Instituto Nacional de Estadística eInformática – INEI.

Artículo 121.- Cómputo de los plazos

Durante la ejecución contractual los plazos se computan en díascalendario, excepto en los casos en los que el presente Reglamentoindique lo contrario, aplicándose supletoriamente lo dispuesto por losartículos 183

116 y 184

117 del Código Civil.

116   Artículo 183.- El plazo se computa de acuerdo al calendario gregoriano,conforme a las siguientes reglas:

1.  El plazo señalado por días se computa por días naturales, salvo que la leyo el acto jurídico establezcan que se haga por días hábiles.

2. 

El plazo señalado por meses se cumple en el mes del vencimiento y en eldía de éste correspondiente a la fecha del mes inicial. Si en el mes devencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes.

3.  El plazo señalado por años se rige por las reglas que establece el inciso 2).

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Artículo 122.- Nulidad del ContratoEn los casos en que la Entidad decida declarar la nulidad de oficio

del contrato118

, por alguna de las causales previstas por el artículo 44 de laLey, debe cursar carta notarial al contratista adjuntando copia fedateadadel documento que declara la nulidad. Dentro de los treinta (30) díashábiles siguientes el contratista que no esté de acuerdo con esta decisión,puede someter la controversia a arbitraje.

Cuando la nulidad se sustente en las causales previstas en losliterales a) y b) del artículo 44

119  de la Ley, la Entidad puede realizar el

procedimiento previsto en el artículo 138.Concordancia: LCE: Artículo 44° Declaratoria de nulidad

RLCE: Artículo 138°  Prestaciones pendientes en caso deresolución de contratoLCE: Numeral 45.2 del Artículo 45°

Artículo 123.- Responsabilidad de la EntidadLa Entidad es responsable frente al contratista de las

modificaciones que ordene y apruebe en los proyectos, estudios, informeso similares o de aquellos cambios que se generen debido a la necesidad dela ejecución de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad que le

corresponde a los autores de los proyectos, estudios, informes o similares.

4.  El plazo excluye el día inicial e incluye el día del vencimiento.5.  El plazo cuyo último día sea inhábil, vence el primer día hábil siguiente.

117   Artículo 184.- Las reglas del artículo 183 son aplicables a todos los plazos legales

o convencionales, salvo disposición o acuerdo diferente.

118  “Las controversias sobre la nulidad del contrato solo pueden ser sometidas aarbitraje”. LCE: Numeral 45.1 del Artículo 45°.

119 “ a) Por haberse perfeccionado en contravención con el artículo 11 de la presente

Ley. Los contratos que se declaren nulos en base a esta causal no tienenderecho a retribución alguna con cargo al Estado, sin perjuicio de laresponsabilidad de los funcionarios y servidores de la Entidad, conjuntamentecon los contratistas que celebraron irregularmente el contrato.

b) Cuando se verifique la trasgresión del principio de presunción de veracidaddurante el procedimiento de selección o para el perfeccionamiento delcontrato”. 

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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La Entidad es responsable de la obtención de las licencias,autorizaciones, permisos, servidumbre y similares para la ejecución yconsultoría de obras.Concordancia: RLCE: Artículo 139° Adicionales y Reducciones

RLCE: Artículo 140° Ampliación del plazo contractual RLCE: Artículo 142° Otras Modificaciones 

Artículo 124.- SubcontrataciónSe puede subcontratar por un máximo del cuarenta por ciento

(40%) del monto del contrato original; para estos efectos, la Entidad debe

aprobar la subcontratación por escrito y de manera previa, dentro de loscinco (5) días hábiles de formulado el pedido. Si transcurrido dicho plazo laEntidad no comunica su respuesta, se considera que el pedido ha sidorechazado.

No cabe subcontratación en la selección de consultoresindividuales.Concordancia: LCE: Artículo 35° Subcontratación 

CAPÍTULO IIGARANTÍAS

Artículo 125.- Tipos de garantíaLos documentos del procedimiento de selección establecen el tipo degarantía que debe otorgar el postor y/o contratista, pudiendo ser cartafianza

120 y/o póliza de caución

121.

120  “La SBS define a la carta fianza como aquel “Contrato de garantía del

cumplimiento de pago de una obligación ajena, suscrito entre el fiador y el deudor,y que se materializa en un documento valorado emitido por un fiador (banco oentidad financiera) a favor de un acreedor (entidad contratante) garantizando lasobligaciones del deudor (solicitante) en caso de incumplimiento del deudor, el fiadorasume la obligación.” (El resaltado es agregado).  Asimismo, el primer párrafo del artículo 1868 del Código Civil establece que “Por la fianza, el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación, engarantía de una obligación ajena, si esta no es cumplida por el deudor”. Opinión Nº068-2012/DTN.

121  “Póliza de caución se entiende a aquel “(…) contrato de seguro por el cual la

empresa aseguradora (garante), mediante el cobro de una prima, protege alasegurado (acreedor) contra el incumplimiento de una obligación específica

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Concordancia: LCE: Artículo 33° Garantías RLCE: Artículo 125° Tipos de garantíaOpinión Nº 068-2012/DTN

Artículo 126.- Garantía de fiel cumplimientoComo requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el

postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimientodel mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del montodel contrato original. Esta debe mantenerse vigente hasta la conformidadde la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso debienes, servicios en general y consultorías en general, o hasta elconsentimiento de la liquidación final, en el caso de ejecución y consultoría

de obras122

.En caso se haya practicado la liquidación final y se determine un

saldo a favor del contratista, la Entidad debe devolverle la garantía de fielcumplimiento, aun cuando se someta a controversia la cuantía de esesaldo a favor.

En los contratos periódicos de suministro123  de bienes o deprestación de servicios en general, así como los contratos de ejecución yconsultoría de obras que celebren las Entidades con las micro y pequeñasempresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fielcumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato original,porcentaje que es retenido por la Entidad. En el caso de los contratos parala ejecución de obras, tal beneficio solo procede cuando:

a) El procedimiento de selección original del cual derive elcontrato a suscribirse sea una adjudicación simplificada;

b) El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta (60)días calendario; y,

asumida legal o voluntariamente por el garantizado (deudor principal o fiado), protección que opera evidentemente a los términos y condiciones que consten en lacorrespondiente póliza”. Opinión Nº 068-2012/DTN.

122 “En caso de adicionales, el contratista debe aumentar de forma proporcional las

garantías que hubiese otorgado. En caso de reducciones puede solicitar ladisminución en la misma proporción”. RLCE: Artí culo 139°

123

 Suministro: La entrega periódica de bienes requeridos por una Entidad para eldesarrollo de sus actividades y el cumplimiento de funciones y fines. AnexoDefiniciones RLCE  

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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c) El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2)valorizaciones periódicas, en función del avance de obra.

La retención se efectúa durante la primera mitad del número totalde pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a serdevuelto a la finalización del mismo.Concordancia: LCE: Artículo 33° Garantías

Artículo 127.- Garantías de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias  En las contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías

o de obras que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, talescomo mantenimiento, reparación o actividades afines, se debe otorgar unagarantía adicional por este concepto, la misma que debe ser renovadaperiódicamente hasta el cumplimiento total de las obligacionesgarantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso. ElOSCE mediante Directiva establece las disposiciones complementarias parala aplicación de esta garantía.

Artículo 128.- ExcepcionesNo se otorga garantía de fiel cumplimiento del contrato ni

garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias en los siguientescasos:

1)  Contratos de bienes y servicios, distintos a la consultoríade obras, cuyos montos sean iguales o menores a cien milNuevos Soles (S/.100 000,00). Dicha excepción tambiénaplica a los contratos derivados de procedimientos deselección por relación de ítems, cuando el monto del

ítem adjudicado o la sumatoria de los montos de losítems adjudicados no supere el monto señaladoanteriormente.

2)  Adquisición de bienes inmuebles.3)  Contratos de arrendamiento de bienes muebles e

inmuebles.4)

 

Las contrataciones complementarias celebradas bajo losalcances del artículo 150, cuyos montos se encuentrendentro del supuesto contemplado en el numeral 1.

Concordancia: LCE: Artículo 33° GarantíasRLCE: Artículo 150° Contrataciones Complementarias RLCE: Artículo 18° Relación de ítems, lotes o tramos

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Artículo 129.- Garantía por adelantosLa Entidad solo puede entregar los adelantos directos y por

materiales contra la presentación de una garantía emitida por idénticomonto. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada enningún caso.

La garantía debe tener un plazo mínimo de vigencia de tres (3)meses, renovable por un plazo idéntico hasta la amortización total deladelanto otorgado. Dicha garantía puede reducirse a solicitud delcontratista hasta el monto pendiente de amortizar

Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3)meses, las garantías pueden ser emitidas con una vigencia menor, siempre

que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelantootorgado.

Tratándose de los adelantos de materiales, la garantía semantiene vigente hasta la utilización de los materiales o insumos asatisfacción de la Entidad, pudiendo reducirse de manera proporcional deacuerdo con el desarrollo respectivo.Concordancia: LCE: Artículo 33° Garantías

LCE: Artículo 38° AdelantosRLCE: Artículo 148.- Adelanto directo 

RLCE: Artículo 156° Entrega del Adelanto Directo RLCE: Artículo 157° Adelanto para materiales e insumos 

Artículo 130.- Garantías a cargo de la EntidadEn los contratos de arrendamiento de bienes muebles e

inmuebles, la garantía es entregada por la Entidad al arrendador en lostérminos previstos en el contrato. Dicha garantía cubre las obligacionesderivadas del contrato, con excepción de la indemnización por lucro

cesante y daño emergente.

Artículo 131.- Ejecución de garantíasLas garantías se ejecutan124 en los siguientes supuestos:

124C. Civil: Artículo 1898.- El fiador que se obliga por un plazo determinado, queda

libre de responsabilidad si el acreedor no exige notarial o judicialmente elcumplimiento de la obligación dentro de los quince días siguientes a la expiracióndel plazo, o abandona la acción iniciada. 

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que se acredite el supuesto habilitador, sin oponer excusión alguna y sinsolicitar sustento ni documentación alguna y en el plazo perentorio de tres(3) días hábiles. Cualquier pacto en contrario contenido en la garantíaemitida es nulo de pleno derecho y se considera no puesto, sin afectar laeficacia de la garantía extendida.

Aquellas empresas que no cumplan con honrar la garantíaotorgada son sancionadas por la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS.Concordancia: LCE: Artículo 36° Resolución de los contratos 

RLCE: Artículo 137° Efectos de la resolución LCE: Artículo 38° Adelantos RLCE: Artículo 129° Garantía por adelantos 

RLCE: Numeral 2) del Artículo 178° Recepción de la Obray plazosC. Civil: Artículo 1898° Fianza por plazo determinado

CAPÍTULO III INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Artículo 132.- Penalidades

El contrato establece las penalidades aplicables al contratista anteel incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, lasmismas que deben ser objetivas

125, razonables

126 y congruentes

127  con el

objeto de la convocatoria.

125 La objetividad implica que la Entidad establezca de manera clara y precisa los

tipos de incumplimiento que serán penalizados, los montos o porcentajes de la

 penalidad para cada tipo de incumplimiento, y la forma o procedimiento medianteel que se verificará la ocurrencia de tales incumplimientos, según la naturaleza ycaracterísticas particulares de cada contratación. Opinión Nº 020-2014/DTN

126  La razonabilidad implica que cada uno de los montos o porcentajes de la

 penalidad que se aplicará al contratista sean proporcionales a la gravedad yreiteración del incumplimiento. Opinión Nº 020-2014/DTN

127   La congruencia con el objeto de la convocatoria implica que se penalice el

incumplimiento de alguna obligación comprendida o relacionada con el objeto de laconvocatoria. Opinión Nº 020-2014/DTN

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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La Entidad debe prever en los documentos del procedimiento deselección la aplicación de la penalidad por mora; asimismo, puede preverotras penalidades. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cadauna un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto delcontrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse128.

En el caso de obras, dentro de las otras penalidades que seestablezcan en los documentos del procedimiento, deben incluirse lasprevistas en el capítulo VII del presente título.

Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta, de lasvalorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda; o

si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de lagarantía de fiel cumplimiento.Concordancia: RLCE: Artículo 131° Ejecución de garantías

Artículo 133.- Penalidad por mora en la ejecución de la prestaciónEn caso de retraso injustificado129 del contratista en la ejecución

de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica

128

  “ Es importante precisar que el hecho que en los contratos de "ejecución periódica" el cálculo de la penalidad diaria se realice tomando en consideración el plazo y el monto de cada prestación parcial incumplida, no implica que el montomáximo de la "penalidad por mora en la ejecución de la prestación" sea equivalenteal diez por ciento (10%) del monto de cada una de estas, pues el artículo 165 delReglamento establece claramente que la Entidad solo puede aplicar la penalidad por mora "hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) delmonto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse" (elsubrayado es agregado).

En consecuencia, independientemente de si el contrato es de "ejecución única", de"ejecución continuada" o de "ejecución periódica" , el monto máximo por el cual laEntidad puede aplicar la "penalidad por mora en la ejecución de la prestación" alcontratista es el diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente” . Opinión Nº020-2014/DTN

129 “ En relación con lo anterior, debe precisarse que el retraso en la ejecución de las

 prestaciones objeto del contrato, será injustificado cuando no se haya solicitado laampliación del plazo contractual o cuando habiéndose solicitado no haya sido

aprobado por no verificarse ninguna de las causales previstas en el Reglamento:artículo 175 para el caso de bienes y servicios , y artículo 200 para el caso deobras” . Opinión Nº 005- 2014/DTN

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automáticamente una penalidad por mora130

  por cada día de atraso. Lapenalidad se aplica automáticamente y se calcula de acuerdo a la siguientefórmula:

Penalidad diaria = 0.10 x montoF x plazo en días

Donde F tiene los siguientes valores:

a)  Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, parabienes, servicios en general, consultorías y ejecución deobras: F = 0.40.

b) Para plazos mayores a sesenta (60) días:b.1) Para bienes, servicios en general y consultorías:

F =0.25.b.2) Para obras: F = 0.15.

Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, alcontrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraranobligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fueramateria de retraso.

Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considera elmonto del contrato vigente131.

Para los supuestos que por la naturaleza de la contratación, lafórmula indicada en el presente artículo no cumpla con su finalidad, elMinisterio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial puedeestablecer fórmulas especiales para el cálculo de la penalidad por mora.

Se considera justificado el retraso, cuando el contratista acredite,de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no

130 Mora: El retraso parcial o total, continuado y acumulativo en el cumplimiento de

 prestaciones consistentes en la entrega de bienes, servicios en general, consultoríaso ejecución de obras sujetos a cronograma y calendarios contenidos en las Bases

y/o contratos. Anexo Definiciones RLCE .131

 Contrato actualizado o vigente: El contrato original afectado por las variacionesrealizadas por los reajustes, prestaciones adicionales, reducción de prestaciones, o

 por ampliación o reducción del plazo, u otras modificaciones del contrato” . RLCE: Anexo de Definiciones.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no dalugar al pago de gastos generales de ningún tipo.

Artículo 134.- Otras penalidadesLos documentos del procedimiento de selección pueden establecerpenalidades

132s distintas a la mencionada en el artículo 133, siempre y

cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con elobjeto de la contratación. Para estos efectos, deben incluir los supuestosde aplicación de penalidad, distintas al retraso o mora, la forma de cálculode la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se

verifica el supuesto a penalizar.Estas penalidades se calculan de forma independiente a la

penalidad por mora.Concordancia: RLCE: Artículo 162.- Obligación del contratista de

ejecutar el contrato con el personal ofertado RLCE: Artículo 176.- Prestaciones adicionales de obrasmayores al quince por ciento (15%) 

Artículo 135.- Causales de resoluciónLa Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el

artículo 36 de la Ley, en los casos en que el contratista133:

132  “En caso culmine la relación cont ractual entre el contratista y el personal

ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplircon las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado, la Entidad leaplica el contratista una penalidad no menor a la mitad de una Unidad ImpositivaTributaria (0.5 UIT) ni mayor a una (1) UIT por cada día de ausencia del personal en

la obra”.  Artículo 162.-  Obligación del contratista de ejecutar el contrato con el personal ofertado

“ Si el contratista o su personal, no permite el acceso al cuaderno de obra alinspector o supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias, constituye causal deaplicación de una penalidad equivalente al cinco por mil (5/10 00) del monto de lavalorización del periodo por cada día de dicho impedimento” . RLCE: Artículo 163.-Cuaderno de Obra

133  Contratista: El proveedor que celebra un contrato con una Entidad de

conformidad con las disposiciones de la Ley y el Reglamento. Anexo DefinicionesRLCE

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1. Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legaleso reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.

2. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad pormora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de laprestación a su cargo; o

3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de laprestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.

El contratista puede solicitar la resolución del contrato en loscasos en que la Entidad incumpla injustificadamente con el pago y/u otrasobligaciones esenciales134  a su cargo, pese a haber sido requerido

conforme al procedimiento establecido en el artículo 136.Cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso

fortuito o fuerza mayor135

  que imposibilite de manera definitiva lacontinuación del contrato.Concordancia: LCE: Artículo 36° Resolución de los contratos

Artículo 39° Pago Artículo 149° Del pagoRLCE: Artículo 136°Procedimiento de resolución deContrato

RLCE: Artículo 176.- Prestaciones adicionales de obrasmayores al quince por ciento (15%) Artículo 211° Decisiones de la Junta de Resolución deDisputas pendientes a la fecha de recepción total de laobra

134 “El cumplimiento de la decisión de la Junta de Resolución de Disputas es una

obligación esencial. Su incumplimiento otorga a la parte afectada la potestad deresolver el contrato” . RLCE: Artículo 211.- Decisiones de la Junta de Resolución de

Disputas pendientes a la fecha de recepción total de la obra. 

135  “ Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un

evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de laobligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.” Artículo1315° del Código Civil.

“Es importante indicar que la doctrina distingue entre caso fortuito y fuerza mayor,señalándose que el primero corresponde a hechos de la naturaleza y el segundo aactos de autoridad o, en general, a hechos del hombre”. Opinión Nº 011-2014/DTN. 

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Artículo 136.- Procedimiento de resolución de ContratoSi alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones,

la parte perjudicada debe requerir mediante carta notarial que las ejecuteen un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver elcontrato.

Dependiendo del monto contractual y de la complejidad,envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad puede establecerplazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días. En caso deejecución de obras se otorga un plazo de quince (15) días.

Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parteperjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial,comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Elcontrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dichacomunicación.

La Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente elcumplimiento al contratista, cuando se deba a la acumulación del montomáximo de penalidad por mora u otras penalidades o cuando la situaciónde incumplimiento no pueda ser revertida. En estos casos, basta comunicaral contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.

La resolución parcial solo involucra a aquella parte del contratoafectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable eindependiente del resto de las obligaciones contractuales, siempre que laresolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. Ental sentido, el requerimiento que se efectúe debe precisar con claridad quéparte del contrato queda resuelta si persistiera el incumplimiento. De nohacerse tal precisión, se entiende que la resolución es total.

Concordancia: LCE: Artículo 36° Resolución de los contratos RLCE: Artículo 135° Causales de resoluciónRLCE: Artículo 133° Penalidad por mora en la ejecuciónde la prestación RLCE: Artículo 134° Otras penalidades 

Artículo 137.- Efectos de la resoluciónSi la parte perjudicada es la Entidad, esta ejecuta las garantías que

el contratista hubiera otorgado sin perjuicio de la indemnización por los

mayores daños irrogados.

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Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad debereconocerle la respectiva indemnización por los daños irrogados, bajoresponsabilidad del Titular de la Entidad.

Cualquier controversia relacionada con la resolución del contratopuede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitrajedentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada laresolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estosprocedimientos, se entiende que la resolución del contrato ha quedadoconsentida.Concordancia: LCE: Numeral 45.2 del Artículo 45° Medios de solución de

controversias de la ejecución contractualRLCE: Artículo 131.- Ejecución de garantías 

LCE: Artículo 33. Garantías 

Artículo 138.- Prestaciones pendientes en caso de resolución de contratoCuando se resuelva un contrato y exista la necesidad urgente de

culminar con la ejecución de las prestaciones derivadas de este, sinperjuicio de que dicha resolución se encuentre sometida a alguno de losmedios de solución de controversias, la Entidad puede contratar a algunode los postores que participaron en el procedimiento de selección. Paraestos efectos, la Entidad debe determinar el precio de dichas prestaciones,

incluyendo todos los costos necesarios para su ejecución, debidamentesustentados.

Una vez determinado el precio y las condiciones de ejecución, y deexistir disponibilidad presupuestal, la Entidad invita a los postores queparticiparon en el procedimiento de selección para que, en un plazomáximo de 5 días, manifiesten su intención de ejecutar las prestacionespendientes de ejecución por el precio y condiciones señalados en eldocumento de invitación.

De presentarse más de una aceptación a la invitación, la Entidadcontrata con aquel postor que ocupó una mejor posición en el orden deprelación en el procedimiento de selección correspondiente. En lascontrataciones de bienes, servicios en general y obras, salvo aquellasderivadas del procedimiento de comparación de precios, el órganoencargado de las contrataciones debe realizar la calificación del proveedorcon el que se va a contratar. Para el perfeccionamiento del contrato debeobservarse lo establecido en el segundo párrafo del artículo 87, en lo quesea aplicable.

Concordancia: RLCE: Artículo 87.- Procedimiento para las contratacionesdirectas

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RLCE: Artículo 85.- Condiciones para el empleo de lacontratación directa

136 

CAPÍTULO IVMODIFICACIONES DEL CONTRATO

Artículo 139- Adicionales y ReduccionesMediante Resolución previa, el Titular de la Entidad puede

disponer la ejecución de prestaciones adicionales137

 hasta por el límite delveinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original 138, siempre

que estas sean necesarias para alcanzar la finalidad del contrato139

, para locual debe contar con la asignación presupuestal necesaria. El costo de losadicionales se determina sobre la base de las especificaciones técnicas delbien o términos de referencia del servicio en general o de consultoría y delas condiciones y precios pactados en el contrato; en defecto de estos sedetermina por acuerdo entre las partes.

Igualmente, puede disponerse la reducción de las prestacioneshasta el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contratooriginal.

136  “ 10.- Contrataciones derivadas de un contrato resuelto o declarado nulo cuya

continuidad de ejecución resulta urgenteEste supuesto se aplica siempre que se haya agotado lo dispuesto en el artículo138”.  RLCE: Numeral 10 del Artículo 85.- Condiciones para el empleo de lacontratación directa

137   “En las contrataciones directas por desabastecimiento y emergencia, de ser

necesario prestaciones adicionales, se requiere previamente la emisión de un nuevoacuerdo o resolución que las apruebe”. RLCE:   Artículo 86.-   Aprobación decontrataciones directas 

138 Contrato original: Es el contrato suscrito como consecuencia del otorgamiento

de la buena pro en las condiciones establecidas en las Bases y la oferta ganadora. Anexo Definiciones RLCE

139  “El contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y el

reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. En este último caso lamodificación debe ser aprobada por la Entidad”. LCE: numeral 34.1 Artículo 34°  

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En caso de adicionales, el contratista debe aumentar de formaproporcional las garantías

140 que hubiese otorgado. En caso de reducciones

puede solicitar la disminución en la misma proporción.Tratándose de adicionales de supervisión de obra

141, para el

cálculo del límite establecido en el primer párrafo del artículo 34.4142  deLey solo debe tomarse en consideración todas las prestaciones adicionalesde supervisión que se produzcan por variaciones en el plazo de la obra ovariaciones en el ritmo de trabajo de la obra, distintos a los adicionales deobra.

Los adicionales o reducciones que se dispongan durante laejecución de proyectos de inversión pública deben ser comunicados por laEntidad a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión

Pública.Concordancia: LCE: Artículo 34° Modificaciones al contrato 

LCE: Artículo 33. Garantías LCE: literal i) Artículo 2° Principio de Equidad.RLCE: Artículo 86° Aprobación de contrataciones directas 

Artículo 140.- Ampliación del plazo contractual

140

  “Las garantías que deben otorgar los postores adjudicatarios y/o contratistas,según corresponda, son las de fi el cumplimiento del contrato y por los adelantos”.LCE: Artículo 33°

141  Prestación adicional de supervisión de obra:  Aquella no considerada en el

contrato original, pero que, por razones que provienen del contrato de obra,distintas de la ampliación de obra, resultan indispensable y/o necesaria para darcumplimiento al contrato de supervisión; y aquellas provenientes de los trabajosque se produzcan por variaciones en el plazo de obra o en el ritmo de trabajo deobra. Anexo Definiciones RLCE

142 “Respecto a los servicios de supervisión, cuando en los casos distintos a los de

adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variacionesen el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre queimpliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas,bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo delquince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando parael cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se

supere el citado porcentaje, se requiere la autorización, previa al pago, de laContraloría General de la República”. LCE: Numeral 34.4 Artículo 34° Modificacionesal contrato. 

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Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos:

1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte elplazo. En este caso, el contratista amplía el plazo de las garantías quehubiere otorgado.

2. Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista.El contratista debe solicitar la ampliación dentro de los siete (7) díashábiles siguientes a la notificación de la aprobación del adicional o definalizado el hecho generador del atraso o paralización.

La Entidad debe resolver dicha solicitud y notificar su decisión al

contratista en el plazo de diez (10) días hábiles, computado desde el díasiguiente de su presentación. De no existir pronunciamiento expreso, setiene por aprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidad delTitular de la Entidad.

En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad amplía el plazo delos contratos directamente vinculados al contrato principal.

Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o para laprestación de servicios en general y consultoría en general dan lugar alpago de los gastos generales

143 debidamente acreditados. En el caso de la

consultoría de obras, debe pagarse al contratista el gasto generalvariable144 y el costo directo, este último debidamente acreditado, ademásde la utilidad.

Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazopodrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30)días hábiles posteriores a la notificación de esta decisión.Concordancia: LCE: Numeral 34.4. y 34.5 del Artículo 34. Modificaciones

al contrato.

LCE: Numeral 45.2 del Artículo 45° Medios de solución decontroversias de la ejecución contractual 

143  Gastos Generales: Son aquellos costos indirectos que el contratista debeefectuar para la ejecución de la prestación a su cargo, derivados de su propiaactividad empresarial, por lo que no pueden ser incluidos dentro de las partidas delas obras o de los costos directos del servicio. Anexo Único de Definiciones RLCE.

144 Gastos Generales Variables: Son aquellos que están directamente relacionados

con el tiempo de ejecución de la obra y por lo tanto pueden incurrirse a lo largo detodo el plazo de ejecución de la prestación a cargo del contratista. Anexo Único deDefiniciones RLCE.

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LCE: Artículo 9. Responsabilidad 

Artículo 141.- Cesión de Posición ContractualSolo procede la cesión de posición contractual

145  del contratista

en los casos de transferencia de propiedad de bienes que se encuentrenarrendados a las Entidades, cuando se produzcan fusiones

146  o

escisiones147

 o que exista norma legal que lo permita expresamente.

145  “En los contratos con prestaciones no ejecutadas total o parcialmente, cualquiera de las

 partes puede ceder a un tercero su posición contractual.Se requiere que la otra parte preste su conformidad antes, simultáneamente o después del

acuerdo de cesión.Si la conformidad del cedido hubiera sido prestada previamente al acuerdo entre cedente ycesionario, el contrato sólo tendrá efectos desde que dicho acuerdo haya sido comunicado alcedido por escrito de fecha cierta”. Artículo 1435 Código Civil

146Ley General de Sociedades--Ley N° 26887

 Artículo 344.- Concepto y formas de fusiónPor la fusión dos a más sociedades se reúnen para formar una sola cumpliendo los requisitos

 prescritos por esta ley.Puede adoptar alguna de las siguientes formas:

1. La fusión de dos o más sociedades para constituir una nueva sociedadincorporante origina la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades incorporadas yla transmisión en bloque, y a título universal de sus patrimonios a la nueva sociedad; o,

2. La absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente origina laextinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedadabsorbente asume, a título universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas.En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusiónreciben acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva sociedad o de lasociedad absorbente, en su caso

147  Ley General de Sociedades--Ley N° 26887.

 Artículo 367.- Concepto y formas de escisiónPor la escisión una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques paratransferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo losrequisitos y las formalidades prescritas por esta ley. Puede adoptar alguna de las siguientes

 formas:1. La división de la totalidad del patrimonio de una sociedad en dos o más bloques

 patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidos por sociedades yaexistentes o ambas cosas a la vez. Esta forma de escisión produce la extinción de la sociedadescindida; o,

2. La segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no seextingue y que los transfiere a una o más sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades

existentes o ambas cosas a la vez. La sociedad escindida ajusta su capital en el montocorrespondiente.

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Concordancia: LCE: Artículo 37°  Cesión de derechos y de posicióncontractual

Artículo 142.- Otras ModificacionesCuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones,las partes pueden acordar otras modificaciones al contrato siempre que lasmismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento delcontrato que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzarla finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente, y no cambien loselementos determinantes del objeto del contrato. Cuando la modificación

implique la variación del precio, debe ser aprobada por el Titular148

 de laEntidad.

CAPÍTULO VCULMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUA

Artículo 143.- Recepción y conformidadLa recepción y conformidad es responsabilidad del área usuaria.

En el caso de bienes, la recepción es responsabilidad del área de almacén yla conformidad es responsabilidad de quien se indique en los documentosdel procedimiento de selección.

La conformidad requiere del informe del funcionario responsabledel área usuaria, quien debe verificar, dependiendo de la naturaleza de laprestación, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condicionescontractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias.Tratándose de órdenes de compra o de servicio, la conformidad puedeconsignarse en dicho documento.

La conformidad se emite en un plazo máximo de diez (10) días deproducida la recepción, salvo en el caso de consultorías, donde laconformidad se emite en un plazo máximo de veinte (20) días

De existir observaciones, la Entidad debe comunicarlas alcontratista, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole unplazo para subsanar no menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días,

En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades escindidas recibenacciones o participaciones como accionistas o socios de las nuevas sociedades o sociedades

absorbentes, en su caso”. 

148  LCE: Artículo 8° Funcionarios, dependencias y órganos encargados de lascontrataciones

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dependiendo de la complejidad. Tratándose de consultorías el plazo parasubsanar no puede ser menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días. Sipese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con lasubsanación, la Entidad puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicarlas penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo parasubsanar.

Este procedimiento no resulta aplicable cuando los bienes,servicios en general y/o consultorías manifiestamente no cumplan con lascaracterísticas y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectúala recepción o no otorga la conformidad, según corresponda, debiendoconsiderarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidadesrespectivas.

Las discrepancias en relación a la recepción y conformidad puedenser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de treinta (30)días hábiles de ocurrida la recepción, la negativa de esta o de vencido elplazo para otorgar la conformidad, según corresponda.Concordancia: LCE: Numeral 45.2 del Artículo 45° Medios de solución de

controversias de la ejecución contractual LCE: Literal b) del Artículo 8° Funcionarios, dependenciasy órganos encargados de las contrataciones.RLCE: Artículo 146° Vicios ocultos

Artículo 144.- Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra1. El contratista presenta a la Entidad la liquidación del contrato

de consultoría de obra, dentro de los quince (15) días siguientes dehaberse otorgado la conformidad de la última prestación o de haberseconsentido la resolución del contrato. La Entidad debe pronunciarserespecto de dicha liquidación y notificar su pronunciamiento dentro de los

treinta (30) días siguientes de recibida; de no hacerlo, se tiene poraprobada la liquidación presentada por el contratista.Si la Entidad observa la liquidación presentada por el contratista,

este debe pronunciarse y notificar su pronunciamiento por escrito en elplazo de cinco (5) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, setiene por consentida la liquidación con las observaciones formuladas por laEntidad.

2. Cuando el contratista no presente la liquidación en el plazoindicado, la Entidad debe efectuarla y notificarla dentro de los quince (15)

días siguientes, a costo del contratista; si este no se pronuncia dentro delos cinco (5) días de notificado, dicha liquidación queda consentida.

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Si el contratista observa la liquidación practicada por la Entidad,esta debe pronunciarse y notificar su pronunciamiento dentro de losquince (15) días siguientes; de no hacerlo, se tiene por aprobada laliquidación con las observaciones formuladas por el contratista.

En el caso de que la Entidad no acoja las observacionesformuladas por el contratista, debe manifestarlo por escrito dentro delplazo previsto en el párrafo anterior.

3. Culminado el procedimiento descrito en los párrafos anteriores,según corresponda, la parte que no acoge las observaciones debe solicitar,dentro del plazo previsto en la Ley, el sometimiento de esta controversia a

conciliación y/o arbitraje, vencido el plazo se considera consentida oaprobada, según corresponda, la liquidación con las observacionesformuladas.

Una vez que la liquidación haya quedado consentida o aprobada,según corresponda, no procede someterla a los medios de solución decontroversias.Concordancia. LCE: Numeral 45.2 del Artículo 45° Medios de solución de

controversias de la ejecución contractual

Artículo 145.- Constancia de prestaciónOtorgada la conformidad de la prestación, el órgano de

administración o el funcionario designado expresamente por la Entidad esel único autorizado para otorgar al contratista, de oficio o a pedido departe, una constancia que debe precisar, como mínimo, la identificacióndel contrato, objeto del contrato, el monto del contrato vigente, el plazocontractual y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista.

Solo se puede diferir la entrega de la constancia en los casos en

que hubiera penalidades, hasta que estas sean canceladas

Artículo 146.- Vicios ocultosLa recepción conforme de la Entidad no enerva su derecho a

reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos149.

149  “Una deficiencia del expediente técnico podría considerarse un vicio oculto

cuando, luego de culminado el contrato de consultoría de obra, se adviertendefectos en el expediente técnico que no podían ser apreciados a simple vista oempleando la diligencia ordinaria, y que impiden que la Entidad pueda utilizarloadecuadamente”. OPINIÓN Nº 014-2015/DTN 

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Las discrepancias referidas a defectos o vicios ocultos deben sersometidas a conciliación y/o arbitraje. En dicho caso el plazo de caducidadse computa a partir de la conformidad otorgada por la Entidad hastatreinta (30) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo deresponsabilidad del contratista previsto en el contrato.Concordancia: LCE: Numeral 45.2 del Artículo 45° Medios de solución de

controversias de la ejecución contractual LCE: Artículo 40° Responsabilidad del contratistaLCE: Literal f) Artículo 50°  Infracciones y sancionesadministrativasRLCE: Artículo 143° Recepción y conformidadRLCE: Artículo 178° Recepción de la Obra y plazos

RLCE: Artículo 180° Efectos de la liquidación

Artículo147.- Obligaciones posteriores al pago finalLas controversias relacionadas con obligaciones que deben

ejecutarse con posterioridad a la fecha del pago final pueden sersometidas a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábilessiguientes a la fecha en que debían ejecutarse.Concordancia. LCE: Artículo 45° Medios de solución de controversias de

la ejecución contractual 

CAPÍTULO VIADELANTOS Y PAGO

Artículo 148.- Adelanto directo

Los documentos del procedimiento de selección puedenestablecer adelantos directos al contratista, los que en ningún casoexceden en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contratooriginal. En tal caso, los documentos del procedimiento de selección,además, deben prever el plazo en el cual el contratista debe solicitar eladelanto, así como el plazo de entrega del mismo.

Al momento de solicitar el adelanto, el contratista debe entregarla garantía acompañada del comprobante de pago.

La amortización del adelanto se realiza mediante descuentos

proporcionales en cada uno de los pagos parciales que se efectúen alcontratista por la ejecución de la o las prestaciones a su cargo. Cualquier

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diferencia que se produzca respecto de la amortización parcial de losadelantos se toma en cuenta al momento de efectuar el siguiente pagoque le corresponda al contratista o al momento de la conformidad de larecepción de la prestación.Concordancia: LCE: Artículo 38° Adelantos

RLCE: Artículo 129° Garantía por adelantos RLCE: Artículo 158° Amortización de Adelantos

Artículo 149.- Del pago150

 La Entidad debe pagar151  las contraprestaciones pactadas a favor

del contratista dentro de los quince (15) días calendario siguiente a laconformidad de los bienes, servicios en general y consultorías, siempre quese verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello.

En caso de retraso en el pago, el contratista tiene derecho al pagode intereses legales, los que se computan desde la oportunidad en que elpago debió efectuarse.

Las controversias en relación a los pagos a cuenta o pago finalpueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje.

150 RLCE: Disposiciones Complementarias FinalesDécima Quinta.-Todos los pagos que la Entidad deba realizar a favor del contratista para la cancelación de los bienes, servicios en general y consultorías objeto delcontrato, deben efectuarse mediante transferencias electrónicas a través del abonodirecto de los montos correspondientes en la cuenta bancaria del contratista en elBanco de la Nación u otra entidad del Sistema Financiero Nacional, en los plazos ycondiciones pactados y conforme a las disposiciones del Sistema Nacional deTesorería. (…) 

Para efectos del pago mediante transferencias electrónicas, la Entidad

hace uso obligatorio del número del CCI proporcionado por el contratista para lasuscripción del contrato. En los casos que el contratista no hubiese proporcionado elindicado número a la Entidad, el Banco de la Nación procederá a la apertura deoficio de una cuenta bancaria a su nombre para el abono de los correspondientes pagos.

151  “ El órgano encargado de las contrataciones tiene como función la gestión

administrativa del contrato, que involucra el trámite de perfeccionamiento,aplicación de penalidades, procedimiento de pago en lo que corresponda, entre

otras actividades de índole administrativo; siendo que la supervisión de la ejecucióndel contrato le compete al área usuaria o al órgano al que se le haya asignado tal función” . RLCE: Artículo 4.- Organización de la Entidad para las contrataciones.

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Concordancia: RLCE: Artículo 4°  Organización de la Entidad para lascontratacionesRLCE: Décima Quinta Disposición Complementaria Final

Artículo 150.- Contrataciones Complementarias152 Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del plazo

de ejecución del contrato, la Entidad puede contratarcomplementariamente bienes y servicios en general con el mismocontratista, por única vez y en tanto culmine el procedimiento de selecciónconvocado, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del montodel contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y queel contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o

contratación.En aquellos casos en los que con la contratación complementaria

se agota la necesidad, la condición de convocar un procedimiento deselección no resulta necesaria; aspecto que debe ser sustentado por elárea usuaria al formular su requerimiento.

No caben contrataciones complementarias en los contratos quetengan por objeto la ejecución de obras ni de consultorías, ni en lascontrataciones directas.Concordancia: RLCE: Artículo 86° Aprobación de contrataciones directas

RLCE: Artículo 128° Excepciones

CAPÍTULO VIIOBRAS

Artículo 151.- Requisitos adicionales para la suscripción del contrato deobra

Para la suscripción del contrato de ejecución de obra153,

adicionalmente a lo previsto en el artículo 117 el postor ganador debecumplir los siguientes requisitos:

152 “ En las contrataciones directas no se aplican las contrataciones complementarias” .

 Artículo 86.- Aprobación de contrataciones directas

“ No se otorga garantía de fiel cumplimiento del contrato ni garantía de fielcumplimiento por prestaciones accesorias en los siguientes casos:

4. Las contrataciones complementarias celebradas bajo los alcances del

artículo 150, cuyos montos se encuentren dentro del supuesto contemplado en elnumeral 1”. RLCE: Artículo 128.- Excepciones

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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211

1. Presentar la constancia de Capacidad Libre de Contrataciónexpedida por el RNP, salvo en los contratos derivados de procedimientosde contrataciones directas por la causal de carácter de secreto, secretomilitar o por razones de orden interno

2. Entregar el calendario de avance de obra valorizado154

 sustentado en el Programa de Ejecución de Obra (CPM).

3. Entregar el calendario de adquisición de materiales o insumosnecesarios para la ejecución de obra, en concordancia con el calendario deavance de obra valorizado. Este calendario se actualiza con cada

ampliación de plazo otorgada, en concordancia con el calendario deavance de obra valorizado vigente.

4. Entrega de calendario de utilización de equipo, en caso lanaturaleza de la contratación lo requiera.

5. Entregar el desagregado de partidas155

  que da origen a laoferta, en caso de obras sujetas al sistema de suma alzada.Concordancia: RLCE: Artículo 117° Requisitos para perfeccionar el

ContratoRLCE: Artículo 157° Adelanto para materiales e insumos

RLCE: Artículo 245° Constancia de no estar inhabilitado osuspendido para contratar con el Estado y de capacidad delibre contratación. 

Artículo 152.- Inicio del plazo de ejecución de obraEl inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el díasiguiente de que se cumplan las siguientes condiciones:

153  Obra:  Construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición,renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles, tales comoedificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entreotros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra,materiales y/o equipos. Anexo Definiciones RLCE.

154  Calendario de avance de obra valorizado:  El documento en el que consta la

 programación valorizada de la ejecución de la obra, por períodos determinados enlas Bases o en el contrato. RLCE: Anexo Definiciones RLCE.

155 Partida: Cada una de las partes o actividades que conforman el presupuesto de

una obra. Anexo Definiciones RLCE.

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 JUAN CARLOS BRAVO VALENCIA

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1. Que la Entidad notifique al contratista quien es el inspector o elsupervisor, según corresponda;

2. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno156

 o lugar dondese ejecuta la obra

3. Que la Entidad provea el calendario de entrega de losmateriales e insumos que, de acuerdo con las Bases, hubiera asumidocomo obligación;

4. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico deobra completo, en caso este haya sido modificado con ocasión de laabsolución de consultas y observaciones;

5. Que la Entidad haya otorgado al contratista el adelanto directo,

en las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 156.

Las condiciones a que se refieren los numerales precedentes,deben ser cumplidas dentro de los quince (15) días contados a partir deldía siguiente de la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado laentrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de lasdemás condiciones.

Si la Entidad no cumple con las condiciones señaladas en losnumerales precedentes, el contratista puede iniciar el procedimiento de

resolución del contrato dentro del plazo de quince (15) días de vencido elplazo previsto en el párrafo anterior. Asimismo, en el mismo plazo tienederecho a solicitar resarcimiento de daños y perjuicios debidamenteacreditados, hasta por un monto equivalente al cinco por diez mil(5/10000) del monto del contrato por día y hasta por un tope de setenta ycinco por diez mil (75/10 000). La Entidad debe pronunciarse sobre dichasolicitud en el plazo de diez (10) días hábiles de presentada. Respecto alderecho de resarcimiento, el contratista puede iniciar un procedimiento de

conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles de vencidoel plazo con el que cuenta la Entidad para pronunciarse sobre la solicitud.

156  “Artículo 1774.- El contratista está obligado:

2.- A dar inmediato aviso al comitente de los defectos del suelo o de la malacalidad de los materiales proporcionados por éste, si se descubren antes o en elcurso de la obra y pueden comprometer su ejecución regular.

3.- A pagar los materiales que reciba, si éstos, por negligencia o impericia delcontratista, quedan en imposibilidad de ser utilizados para la realización de laobra.”  

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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La Entidad puede acordar con el contratista diferir la fecha deinicio del plazo de ejecución de la obra en los siguientes supuestos:

1. Cuando la estacionalidad climática no permite el inicio de laejecución de la obra, hasta la culminación de dicho evento.

2. En caso la Entidad se encuentre imposibilitada de cumplir conlas condiciones previstas en 1 y 2 del presente artículo, hasta elcumplimiento de las mismas.

En ambos supuestos, no resultan aplicables las penalidadesindicadas en el párrafo precedente, y se suspende el trámite de la solicitud

y entrega del adelanto directo, debiendo reiniciarse quince (15) días antesde la nueva fecha de inicio del plazo de ejecución.

En los supuestos previstos en el párrafo anterior, lascircunstancias invocadas se sustentan en un informe técnico que formaparte del expediente de contratación, debiendo suscribir la adendacorrespondienteConcordancia:  LCE. Artículo 40° Responsabilidad del contratista

LCE: Artículo 45° Medios de solución de controversias dela ejecución contractualRLCE: Artículo 159° Inspector o Supervisor de Obras RLCE: Artículo 163° Cuaderno de ObraRLCE: Artículo 156° Entrega del Adelanto Directo RLCE: Artículo 177° Resolución del Contrato de Obras Código Civil numeral 2) y 3) Artículo 1774°

Artículo 153.- Suspensión del plazo de ejecuciónCuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que

originen la paralización de la obra, estas pueden acordar la suspensión delplazo de ejecución de la misma, hasta la culminación de dicho evento, sinque ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y costos,salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión.

Reiniciado el plazo de ejecución de la obra corresponde a laEntidad comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecuciónde la obra, respetando los términos en los que se acordó la suspensión.

Asimismo, el contratista, puede suspender la ejecución de la

prestación en caso la Entidad no cumpla con el pago de tres (3)

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 JUAN CARLOS BRAVO VALENCIA

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valorizaciones157

; para tal efecto, el contratista debe requerir mediantecomunicación escrita que la Entidad pague por lo menos una (1) de lasvalorizaciones pendientes en un plazo no mayor de diez (10) días. Sivencido el plazo el incumplimiento continúa el residente debe anotar en elcuaderno de obra158  la decisión de suspensión, que se produce al díasiguiente de la referida anotación. La suspensión del plazo da lugar al pagode mayores gastos generales variables, directamente vinculados,debidamente acreditados.Concordancia: RLCE: Artículo 166° Valorizaciones y Metrados 

RLCE: Artículo 163° Cuaderno de ObraRLCE: Artículo 168°  Discrepancias respecto devalorizaciones o metrados

RLCE: Artículo 172° Pago de costos y gastos generales

Artículo 154.- Residente de ObraDurante la ejecución de la obra debe contarse, de modo

permanente y directo, con un profesional colegiado, habilitado yespecializado designado por el contratista, previa conformidad de laEntidad, como residente de la obra, el cual puede ser ingeniero oarquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con nomenos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, en función de la

naturaleza, envergadura y complejidad de la obra.Por su sola designación, el residente representa al contratista

como responsable técnico de la obra, no estando facultado a pactarmodificaciones al contrato.

En el caso de obras convocadas por paquete, la participaciónpermanente, directa y exclusiva del residente son definidos en losdocumentos del procedimiento de selección por la Entidad, bajoresponsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de

las obras a ejecutar.Concordancia: LCE: Artículo 34° Modificaciones al contratoRLCE: Artículo 159° Inspector o Supervisor de Obras

157  Valorización de una obra: Es la cuantificación económica de un avance físico en

la ejecución de la obra, realizada en un período determinado” . Anexo deDefiniciones del RLCE.

158 Artículo 163.- Cuaderno de Obra

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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RLCE: Artículo 162° Obligación del contratista de ejecutarel contrato con el personal ofertadoRLCE: Artículo 163° Cuaderno de ObraRLCE: Artículo 164° Anotación de ocurrenciasRLCE: Artículo 170°  Procedimiento de ampliación deplazoRLCE: Artículo 172° Pago de costos y gastos generalesRLCE: Artículo 175°Prestaciones adicionales de obrasmenores o iguales al quince por ciento (15%)RLCE: Artículo 178° Recepción de la Obra y plazos

Artículo 155.- Clases de AdelantosLos documentos del procedimiento de selección pueden establecer lossiguientes adelantos:

1. Directos, los que en ningún caso exceden en conjunto el diezpor ciento (10%) del monto del contrato original.

2. Para materiales o insumos, los que en conjunto no debensuperar el veinte por ciento (20%) del monto del contrato originaConcordancia: LCE: Artículo 33° Garantías

LCE: Artículo 38° AdelantosRLCE: Artículo 129° Garantía por adelantosRLCE: Artículo 152° Inicio del plazo de ejecución de obraRLCE: Artículo 156° Entrega del Adelanto DirectoRLCE: Artículo 157° Adelanto para materiales e insumosRLCE: Artículo 158° Amortización de Adelantos

Artículo 156.- Entrega del Adelanto DirectoEn el caso que en las Bases se haya establecido el otorgamientode este adelanto, el contratista dentro de los ocho (8) días siguientes a lasuscripción del contrato, puede solicitar formalmente la entrega delmismo, adjuntando a su solicitud la garantía y el comprobante de pagocorrespondiente, vencido dicho plazo no procede la solicitud.

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 JUAN CARLOS BRAVO VALENCIA

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La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) díascontados a partir del día siguiente de recibida la mencionadadocumentación

159 

Concordancia: RLCE: Artículo 152° Inicio del plazo de ejecución de obraRLCE: Artículo 158° Amortización de Adelantos

Artículo 157.- Adelanto para materiales e insumosLa Entidad debe establecer en los documentos del procedimiento

de selección el plazo en el cual el contratista solicita el adelanto, así comoel plazo en el cual se entregue el adelanto, con la finalidad que elcontratista pueda disponer de los materiales o insumos en la oportunidadprevista en el calendario de adquisición de materiales o insumos.

Las solicitudes de adelantos para materiales o insumos debenrealizarse una vez iniciado el plazo de ejecución contractual, teniendo enconsideración el calendario de adquisición de materiales o insumospresentado por el contratista y los plazos establecidos en los documentosdel procedimiento de selección para entregar dichos adelantos.

No procede el otorgamiento del adelanto para materiales einsumos en los casos en que las solicitudes correspondientes seanrealizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario deadquisición de materiales e insumos.

Para el otorgamiento del adelanto para materiales, insumosequipamiento o mobiliarios debe tenerse en cuenta lo dispuesto en elDecreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias ycomplementarias.

Es responsabilidad del inspector o supervisor, según corresponda,verificar la oportunidad de la solicitud de los adelantos para materiales einsumos, de acuerdo al calendario correspondiente.Concordancia: RLCE: Artículo 151°  Requisitos adicionales para la

suscripción del contrato de obraRLCE: Artículo 155° Clases de AdelantosRLCE: Artículo 158° Amortización de AdelantosRLCE: Artículo 160° Funciones del Inspector o SupervisorDecreto Supremo Nº 011-79-VC

159  “ En ambos supuestos, no resultan aplicables las penalidades indicadas en el

 párrafo precedente, y se suspende el trámite de la solicitud y entrega del adelanto

directo, debiendo reiniciarse quince (15) días antes de la nueva fecha de inicio del plazo de ejecución” . RLCE: Artículo 152.- Inicio del plazo de ejecución de obra

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Artículo 158.- Amortización de AdelantosLa amortización del adelanto directo se realiza mediante

descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones de obra.La amortización del adelanto para materiales e insumos se realiza

de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo No 011-79-VC y susmodificatorias, ampliatorias y complementarias.

Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortizacióndel adelanto se toma en cuenta al momento de efectuar el pago siguienteque le corresponda al contratista y/o en la liquidación del contrato.

Concordancia: RLCE: Artículo 131° Ejecución de garantíasRLCE: Artículo 148° Adelanto directoRLCE: Artículo 157° Adelanto para materiales e insumosRLCE: Artículo 179° Liquidación del Contrato de Obra Decreto Supremo No 011-79-VC

Artículo 159.- Inspector o Supervisor de ObrasDurante la ejecución de la obra, debe contarse, de modo

permanente160

  y directo, con un inspector o con un supervisor, segúncorresponda. Queda prohibida la existencia de ambos en una misma obra.El inspector es un profesional, funcionario o servidor de la Entidad,expresamente designado por esta, mientras que el supervisor es unapersona natural o jurídica especialmente contratada para dicho fin. En elcaso de ser una persona jurídica, esta designa a una persona natural comosupervisor permanente en la obra.

El inspector o supervisor, según corresponda, debe cumplir con lamisma experiencia y calificaciones profesionales establecidas para el

residente de obra. Es obligatorio contratar un supervisor cuando el valorde la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido en la Ley dePresupuesto del Sector Publico

161 para el año fiscal respectivo.

160  Por el término “permanente” se entiende que el profesional designado como

supervisor debe estar en el lugar de la obra durante todo el periodo de ejecución dela misma; es decir, desde el inicio del plazo de ejecución de obra hasta suculminación, participando en el acto de recepción de obra, inclusive. Opinión Nº

059-2013/DTN.

161 Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. a)

Contratación de obras, de acuerdo a lo siguiente:

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En el caso de obras convocadas por paquete, la participaciónpermanente, directa y exclusiva del inspector o supervisor es definida enlos documentos del procedimiento de selección por la Entidad, bajoresponsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y magnitud delas obras a ejecutarConcordancia: RLCE: Artículo 152° Inicio del plazo de ejecución de obra

RLCE: Artículo 154° Residente de ObraRLCE: Artículo 157° Adelanto para materiales e insumosRLCE: Artículo 160° Funciones del Inspector o SupervisorRLCE: Artículo 164° Anotación de ocurrenciasRLCE: Artículo 166° Valorizaciones y MetradosLey Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para

el Año Fiscal 2016.

Artículo 160.- Funciones del Inspector o SupervisorLa Entidad controla los trabajos efectuados por el contratista a

través del inspector o supervisor, según corresponda, quien es elresponsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecucióntécnica, económica y administrativa de la obra y del cumplimiento delcontrato, debiendo absolver las consultas que formule el contratista segúnlo previsto en los artículos siguientes. En una misma obra el supervisor no

puede ser ejecutor ni integrante de su plantel técnico.El inspector o el supervisor, según corresponda, está facultado

para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador porincapacidad o incorrecciones que, a su juicio, perjudiquen la buena marchade la obra; para rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos pormala calidad o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas; ypara disponer cualquier medida generada por una emergencia.

No obstante lo señalado en el párrafo precedente, su actuación

debe ajustarse al contrato, no teniendo autoridad para modificarlo.El contratista debe brindar al inspector o supervisor las facilidadesnecesarias para el cumplimiento de su función, las cuales estánestrictamente relacionadas con esta.Concordancia: LCE: Artículo 34. Modificaciones al contrato 

RLCE: Artículo 159° Inspector o Supervisor de ObrasRLCE: Artículo 157° Adelanto para materiales e insumosArtículo 164° Anotación de ocurrencias

- Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 1 800 000,00 (UnMillón Ochocientos Mil Y 00/100 Nuevos Soles. 

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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RLCE: Artículo 165°  Consultas sobre ocurrencias en laobra

Artículo 161.- Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso en lafinalización de la obra

En caso de atrasos en la ejecución de la obra por causasimputables al contratista, con respecto a la fecha consignada en elcalendario de avance de obra vigente, y considerando que dicho atrasopuede producir una extensión de los servicios de inspección o supervisión,lo que genera un mayor costo, el contratista ejecutor de la obra asume el

pago del monto correspondiente por los servicios indicados, el que se haceefectivo deduciendo dicho monto de la liquidación del contrato deejecución de obra. Durante la ejecución de la obra dicho costo es asumidopor la Entidad.

Artículo 162.- Obligación del contratista de ejecutar el contrato con elpersonal ofertado

Es responsabilidad del contratista ejecutar su prestación con elplantel profesional ofertado. Cuando los postores presenten dentro de suoferta como personal permanente a profesionales que se encuentranlaborando como residente o supervisor en obras contratadas por laEntidad que no cuentan con recepción, dicha oferta debe ser descalificada.

Excepcionalmente y de manera justificada el contratista puedesolicitar a la Entidad le autorice la sustitución del profesional propuesto, encuyo caso el reemplazante debe reunir experiencia y calificacionesprofesionales iguales o superiores a las del profesional reemplazado.

La sustitución del personal propuesto debe solicitarse a la Entidad

quince (15) días antes que se culmine la relación contractual entre elcontratista y el personal a ser sustituido; si dentro de los ocho (8) díassiguientes de presentada la solicitud la Entidad no emite pronunciamientose considera aprobada la sustitución.

En caso culmine la relación contractual entre el contratista y elpersonal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución delpersonal por no cumplir con las experiencias y calificaciones delprofesional a ser reemplazado, la Entidad le aplica el contratista unapenalidad no menor a la mitad de una Unidad Impositiva Tributaria (0.5

UIT) ni mayor a una (1) UIT por cada día de ausencia del personal en laobra.

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 JUAN CARLOS BRAVO VALENCIA

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En caso el contratista considere necesaria la participación deprofesionales adicionales al plantel técnico ofertado, debe anotarse talocurrencia en el cuaderno de obra e informarse por escrito a la Entidad elalcance de sus funciones, a efectos que esta pueda supervisar la efectivaparticipación de tales profesionales. La inclusión de mayores profesionalespor parte del contratista no genera mayores costos ni gastos para laEntidad.

El presente artículo también resulta aplicable para los contratosde consultoría, salvo la selección de consultores individualesConcordancia: RLCE: Artículo 28° Requisitos de calificación

RLCE: Artículo 29° Procedimiento de evaluaciónRLCE: Artículo 134° Otras penalidades

RLCE: Artículo 154° Residente de ObraRLCE: Artículo 163° Cuaderno de Obra

Artículo 163.- Cuaderno de Obra162 En la fecha de entrega del terreno, el contratista entrega y abre el

cuaderno de obra, el mismo que debe encontrarse legalizado y es firmadoen todas sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, ypor el residente, a fin de evitar su adulteración. Dichos profesionales sonlos únicos autorizados para hacer anotaciones en el cuaderno de obra.

El cuaderno de obra consta de una hoja original con tres (3) copiasdesglosables, correspondiendo una de estas a la Entidad, otra al contratistay la tercera al inspector o supervisor. El original de dicho cuaderno debepermanecer en la obra, bajo custodia del residente no pudiendo impedirseel acceso al mismo.

Si el contratista o su personal, no permite el acceso al cuadernode obra al inspector o supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias,constituye causal de aplicación de una penalidad equivalente al cinco por

mil (5/10 00) del monto de la valorización del periodo por cada día dedicho impedimento.Concluida la ejecución y recibida la obra, el original queda en

poder de la Entidad.Concordancia: RLCE: Artículo 132° Penalidades

RLCE: Artículo 152° Inicio del plazo de ejecución de obra

162 Cuaderno de Obra: El documento que, debidamente foliado, se abre al inicio de

toda obra y en el que el inspector o supervisor y el residente anotan las ocurrencias,órdenes, consultas y las respuestas a las consultas” . Anexo único de Definiciones delRLCE. 

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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RLCE: Artículo 153° Suspensión del plazo de ejecuciónRLCE: Artículo 160° Funciones del Inspector o SupervisorRLCE: Artículo 162° Obligación del contratista de ejecutarel contrato con el personal ofertadoRLCE: Artículo 164° Anotación de ocurrenciasRLCE: Artículo 165°  Consultas sobre ocurrencias en laobraRLCE: Artículo 166° Valorizaciones y MetradosRLCE: Artículo 170°  Procedimiento de ampliación deplazo

RLCE: Artículo 173°  Demoras injustificadas en laejecución de la ObraRLCE: Artículo 175°Prestaciones adicionales de obrasmenores o iguales al quince por ciento (15%)RLCE: Artículo 178° Recepción de la Obra y plazos

Artículo 164.- Anotación de ocurrenciasEn el cuaderno de obra se anotan los hechos relevantes que

ocurran durante la ejecución de esta, firmando al pie de cada anotación elinspector o supervisor o el residente, según sea el que efectúe laanotación. Las solicitudes que se requieran como consecuencia de lasocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se presentan directamente ala Entidad o al inspector o supervisor según corresponda por el contratistao su representante, por medio de comunicación escrita.

El cuaderno de obra es cerrado por el inspector o supervisorcuando la obra haya sido recibida definitivamente por la Entidad.Concordancia: RLCE: Artículo 154° Residente de Obra

RLCE: Artículo 160° Funciones del Inspector o SupervisorRLCE: Artículo 163° Cuaderno de ObraRLCE: Artículo 175°  Prestaciones adicionales de obrasmenores o iguales al quince por ciento (15%)

Artículo 165.- Consultas sobre ocurrencias en la obraLas consultas se formulan en el cuaderno de obra y se dirigen al

inspector o supervisor, según corresponda.

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 JUAN CARLOS BRAVO VALENCIA

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Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector osupervisor, no requieran de la opinión del proyectista

163, son absueltas por

estos dentro del plazo máximo de cinco (5) días siguientes de anotadas lasmismas. Vencido el plazo anterior y de no ser absueltas, el contratistadentro de los dos (2) días siguientes tiene que acudir a la Entidad, la cualdebe resolverlas en un plazo máximo de cinco (5) días, contados desde eldía siguiente de la recepción de la comunicación del contratista.

Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector osupervisor, requieran de la opinión del proyectista son elevadas por estos ala Entidad dentro del plazo máximo de cuatro (4) días siguientes deanotadas, correspondiendo a esta en coordinación con el proyectistaabsolver la consulta dentro del plazo máximo de quince (15) días siguientes

de la comunicación del inspector o supervisor.Para este efecto, la Entidad debe considerar en el contrato

celebrado con el proyectista cláusulas de responsabilidad y la obligación deatender las consultas que les remita la Entidad dentro del plazo que señaledicha cláusula. En caso no hubiese respuesta del proyectista en el plazoindicado en el párrafo anterior, la Entidad debe absolver la consulta y darinstrucciones al contratista a través del inspector o supervisor, sin perjuiciode las acciones que se adopten contra el proyectista, por la falta deabsolución de la misma.

Si en ambos casos, vencidos los plazos, no se absuelve la consulta,el contratista tiene el derecho a solicitar ampliación de plazo contractualpor el tiempo correspondiente a la demora. Esta demora se computa sóloa partir de la fecha en que la no ejecución de los trabajos materia de laconsulta empiece a afectar la ruta crítica del programa de ejecución de laobra164.Concordancia. RLCE: Artículo 160° Funciones del Inspector o Supervisor

RLCE: Artículo 163° Cuaderno de Obra

RLCE: Artículo 164° Anotación de ocurrenciasRLCE: Artículo 169° Causales de ampliación de plazo 

163 Proyectista: Consultor de obra que ha elaborado el expediente técnico de obra.

 Anexo único de Definiciones

164  Ruta Crítica del Programa de Ejecución de Obra: Es la secuencia programada

de las actividades constructivas de una obra cuya variación afecta el plazo total deejecución de la obra. Anexo Definiciones RLCE

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Artículo 166.- Valorizaciones165

 y MetradosLas valorizaciones

166  tienen el carácter de pagos a cuenta y son

elaboradas el último día de cada período previsto en las Bases, por elinspector o supervisor y el contratista.

En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de preciosunitarios, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formulan enfunción de los metrados ejecutados con los precios unitarios ofertados,agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generalesy utilidad ofertados por el contratista; a este monto se agrega, de ser elcaso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.

En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada,durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formulan en funciónde los metrados ejecutados contratados con los precios unitarios del valorreferencial, agregando separadamente los montos proporcionales degastos generales y utilidad del valor referencial. El subtotal así obtenido semultiplica por el factor de relación167, calculado hasta la quinta cifradecimal; a este monto se agrega, de ser el caso, el porcentajecorrespondiente al Impuesto General a las Ventas.

En las obras contratadas bajo el sistema a precios unitarios sevaloriza hasta el total de los metrados realmente ejecutados, mientras queen el caso de las obras bajo el sistema de suma alzada se valoriza hasta eltotal de los metrados del presupuesto de obra168.

165  “ Los consultores de obras y ejecutores de obras declaran electrónicamente, a

través de los módulos correspondientes, los contratos suscritos. Adicionalmente, losejecutores de obras declaran las valorizaciones periódicas aprobadas por elinspector o supervisor hasta la culminación de la obra” . Artículo 242.- Récord de

consultoría y ejecución de obras

166  Valorización de una obra: Es la cuantificación económica de un avance físico en

la ejecución de la obra, realizada en un período determinado. Anexo Único deDefiniciones del RLCE.

167  Factor de relación: El cociente resultante de dividir el monto del contrato de la

obra entre el monto del Valor Referencial. Anexo Definiciones RLCE

168

  Presupuesto de Obra:  Es el valor económico de la obra estructurado por partidas con sus respectivos metrados, análisis de precios unitarios, gastosgenerales, utilidad e impuestos. Anexo Definiciones RLCE  

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Los metrados169

  de obra ejecutados se formulan y valorizanconjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor, y presentadosa la Entidad dentro de los plazos que establezca el contrato. Si el inspectoro supervisor no se presenta para la valorización conjunta con elcontratista, este la efectúa. El inspector o supervisor debe revisar losmetrados durante el periodo de aprobación de la valorización.

El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor delas valorizaciones y su remisión a la Entidad para periodos mensuales es decinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al dela valorización respectiva, y es cancelada por la Entidad en fecha noposterior al último día de tal mes. Cuando las valorizaciones se refieran aperiodos distintos a los previstos en este párrafo, las Bases deben

establecer el tratamiento correspondiente de acuerdo con lo dispuesto enel presente artículo.

A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago deestas valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratistatiene derecho al reconocimiento de los intereses legales efectivos, deconformidad con los artículos 1244170, 1245171 y 1246172 del Código CivilConcordancia: LCE: Artículo 39° Pago

LCE: Numeral 45.2 del Artículo 45°RLCE: Numeral 1) Artículo 14° Sistema de Contratación

RLCE: Numeral 2) del Artículo 14° Sistema deContrataciónRLCE: Artículo 153° Suspensión del plazo de ejecuciónRLCE: Artículo 159° Inspector o Supervisor de ObrasRLCE: Artículo 168°Discrepancias respecto devalorizaciones o metrados

169  Metrado:  Es el la cantidad de una determinada partida del presupuesto de

obra, según la unidad de medida establecida. Anexo Definiciones RLCE.

170 Artículo 1244.- La tasa del interés legal es fijada por el Banco Central de Reserva

del Perú.

171 Artículo 1245.- Cuando deba pagarse interés, sin haberse fijado la tasa, el

deudor debe abonar el interés legal.

172 Artículo 1246.- Si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor sólo está

obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y, en sudefecto, el interés legal

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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RLCE: Artículo 242° Récord de consultoría y ejecución deobras

Artículo 167.- ReajustesEn el caso de obras, los reajustes se calculan en base al coeficiente

de reajuste “K”173

  conocido al momento de la valorización. Cuando seconozcan los Índices Unificados de Precios que se deben aplicar, se calculael monto definitivo de los reajustes que le corresponden y se pagan con lavalorización más cercana posterior o en la liquidación final sinreconocimiento de intereses

Artículo 168.- Discrepancias respecto de valorizaciones o metradosSi surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación

o valorización de los metrados entre el contratista y el inspector osupervisor o la Entidad, según sea el caso, estas se resuelven en laliquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte nocontrovertida.

Si la valorización de la parte en discusión representa un montoigual o superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado

174, la

parte interesada puede someter dicha controversia a conciliación y/oarbitraje, o a la Junta de Resolución de Disputas, según corresponda;dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de haber tomadoconocimiento de la discrepancia.

El inicio del respectivo medio de solución de controversias noimplica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligacionesde las partes.Concordancia: LCE: Numeral 45.2 del Artículo 45° Medios de solución de

controversias de la ejecución contractualRLCE: Artículo 153° Suspensión del plazo de ejecuciónRLCE: Artículo 166° Valorizaciones y Metrados

173 K: Es el coeficiente del reajuste de valorizaciones de obra, como resultado de la

variación de precios de los elementos que intervienen en la construcción. Seráexpresado con aproximación al milésimo. D.S. N° 11-79-VC.

174 Contrato actualizado o vigente: El contrato original afectado por las variaciones

realizadas por los reajustes, prestaciones adicionales, reducción de prestaciones, o por ampliación o reducción del plazo, u otras modificaciones del contrato. RLCE: Anexo Único de Definiciones

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RLCE: Artículo 179° Liquidación del Contrato de Obra RLCE: Artículo 205° La Junta de Resolución de Disputas 

Artículo 169.- Causales de ampliación de plazoEl contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por

cualquiera de las siguientes causales ajenas a su voluntad, siempre quemodifiquen la ruta crítica

175 del programa de ejecución de obra vigente al

momento de la solicitud de ampliación:

1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles alcontratista.

2. Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la

prestación adicional de obra176

. En este caso, el contratista amplía el plazode las garantías que hubiere otorgado.

3. Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de losmayores metrados177  que no provengan de variaciones del expedientetécnico de obra, en contratos a precios unitarios.Concordancia: LCE: Artículo 34° Modificaciones al contrato 

RLCE: Artículo 165°  Consultas sobre ocurrencias en laobraRLCE: Artículo 170°  Procedimiento de ampliación de

plazoRLCE: Artículo 175° Prestaciones adicionales de obrasmenores o iguales al quince por ciento (15%) RLCE: Artículo 176° Prestaciones adicionales de obrasmayores al quince por ciento (15%) 

175 Ruta Crítica del Programa de Ejecución de Obra: Es la secuencia programada de

las actividades constructivas de una obra cuya variación afecta el plazo total deejecución de la obra.: Anexo Único de Definiciones RLCE.

176 Prestación adicional de obra: Aquella no considerada en el expediente técnico,

ni en el contrato original, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria paradar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional. Anexo Definiciones RLCE. 

177   Mayor metrado:  Es el incremento del metrado previsto en el presupuesto de

obra de una determinada partida y que no provenga de una modificación delexpediente técnico. El mayor metrado en contrato de obras a precios unitarios noconstituye una modificación del expediente técnico . Anexo Definiciones RLCE. 

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Artículo 170.- Procedimiento de ampliación de plazoPara que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo

establecido en el artículo precedente, el contratista, por intermedio de suresidente debe anotar en el cuaderno de obra, el inicio y el final de lascircunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo. Dentro delos quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada, elcontratista o su representante legal solicita, cuantifica y sustenta susolicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, segúncorresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa deejecución de obra vigente.

El inspector o supervisor emite un informe que sustentatécnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y loremite a la Entidad y al contratista en un plazo no mayor de cinco (5) díashábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. LaEntidad resuelve sobre dicha ampliación y notifica su decisión al contratistaen un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el díasiguiente de la recepción del indicado informe o del vencimiento del plazo,bajo responsabilidad. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro delplazo señalado, se tiene por aprobado lo indicado por el inspector osupervisor en su informe.

Si dentro del plazo de quince (15) días hábiles de presentada lasolicitud, la entidad no se pronuncia y no existe opinión del supervisor oinspector, se considera ampliado el plazo solicitado por el contratista.

Cuando las ampliaciones se sustenten en causales que nocorrespondan a un mismo periodo de tiempo, sea este parcial o total, cadasolicitud de ampliación de plazo debe tramitarse y resolverseindependientemente.

En tanto se trate de circunstancias que no tengan fecha previstade conclusión, hecho que debe ser debidamente acreditado y sustentadopor el contratista de obra, y no se haya suspendido el plazo de ejecucióncontractual, el contratista puede solicitar y la Entidad otorgar ampliacionesde plazo parciales, a fin de permitir que el contratista valorice los gastosgenerales por dicha ampliación parcial, para cuyo efecto se sigue elprocedimiento antes señalado.

La ampliación de plazo obliga al contratista, como condición parael pago de los mayores gastos generales, a presentar al inspector o

supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y laprogramación CPM correspondiente, considerando para ello solo laspartidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de

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plazo concedida, en un plazo que no puede exceder de siete (7) díascontados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratistade la aprobación de la ampliación de plazo. El inspector o supervisor debeelevarlos a la Entidad, con los reajustes que puedan concordarse con elcontratista, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir del díasiguiente de la recepción del nuevo calendario presentado por elcontratista. En un plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir deldía siguiente de la recepción del informe del inspector o supervisor, laEntidad debe pronunciarse sobre dicho calendario, el mismo que, una vezaprobado, reemplaza en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarsela Entidad en el plazo señalado, se tiene por aprobado el calendarioelevado por el inspector o supervisor.

Cualquier controversia relacionada con las solicitudes deampliación de plazo puede ser sometida al respectivo medio de soluciónde controversias dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a lafecha en que la Entidad debió notificar su decisión o de la notificación de ladenegatoria, total o parcial, de la solicitud formulada.

Las ampliaciones de plazo que se aprueben durante la ejecuciónde proyectos de inversión pública deben ser comunicadas por la Entidad ala autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública.Concordancia: LCE: Numeral 45.2 del Artículo 45° Medios de solución de

controversias de la ejecución contractual LCE: Numeral: 34.5 del  Artículo 34° Modificaciones alcontrato RLCE: Artículo 154° Residente de ObraRLCE: Artículo 159° Inspector o Supervisor de Obras RLCE: Artículo 164° Anotación de ocurrenciasRLCE: Artículo 169° Causales de ampliación de plazoRLCE: Artículo 171°  Efectos de la modificación del plazo

contractualRLCE: Artículo 172° Pago de costos y gastos generales Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01  ApruebaDirectiva General Del Sistema Nacional De InversiónPública 

Artículo 171.- Efectos de la modificación del plazo contractual

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra dan lugar alpago de mayores costos directos y los gastos generales variables

178, ambos

directamente vinculados con dichas ampliaciones, siempre que esténdebidamente acreditados y formen parte de aquellos conceptos queintegren la estructura de costos directos y gastos generales variables de laoferta económica del contratista o del valor referencial, según el caso.

En el supuesto que la reducción de prestaciones genere lareducción del plazo de ejecución contractual, los menores gastos generalesse deducen de la liquidación final del contrato.

En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad debe ampliar el

plazo de los otros contratos celebrados por ésta y vinculados directamenteal contrato principal.Concordancia: RLCE: Artículo 144° Liquidación del Contrato de

Consultoría de Obra RLCE: Artículo 160° Funciones del Inspector o SupervisorRLCE: Artículo 161° Obligaciones del contratista de obraen caso de atraso en la finalización de la obraRLCE: Artículo 169° Causales de ampliación de plazoRLCE: Artículo 172° Pago de costos y gastos generales 

Artículo 172.- Pago de costos y gastos generalesUna vez que se haya aprobado la ampliación de plazo se formula

una valorización de costos y gastos generales variables179

 para su pago, lacual debe ser presentada por el residente al inspector o supervisor; dichoprofesional, en un plazo máximo de quince (15) días contados a partir deldía siguiente de recibida la mencionada valorización, la eleva a la Entidadcon las correcciones a que hubiere lugar para su revisión y aprobación. En

caso la Entidad apruebe la referida valorización, debe pagarla en un plazo

178 Gastos Generales Variables: Son aquellos que están directamente relacionados

con el tiempo de ejecución de la obra y por lo tanto pueden incurrirse a lo largo detodo el plazo de ejecución de la prestación a cargo del contratista. AnexoDefiniciones RLCE. 179 Gastos Generales Variables: Son aquellos que están directamente relacionados

con el tiempo de ejecución de la obra y por lo tanto pueden incurrirse a lo largo detodo el plazo de ejecución de la prestación a cargo del contratista. AnexoDefiniciones RLCE.

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máximo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de recibidala valorización por parte del inspector o supervisor.

Si surgen discrepancias respecto de la formulación de unavalorización de mayores costos y gastos generales, se someten a la Juntade Resolución de Disputa, cuando corresponda, o se resuelven en laliquidación del contrato, sin perjuicio del pago de la parte nocontrovertida.

A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estavalorización, el contratista tiene derecho al reconocimiento de losintereses legales, de conformidad con los artículos 1244

180, 1245

181  y

1246182  del Código Civil. Para el pago de intereses se formula unavalorización de intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes

Concordancia: RLCE: Artículo 144° Liquidación del Contrato deConsultoría de Obra RLCE: Artículo 153° Suspensión del plazo de ejecuciónRLCE: Artículo 154° Residente de ObraRLCE: Artículo 170°  Procedimiento de ampliación deplazoRLCE: Artículo 171°  Efectos de la modificación del plazocontractualRLCE: Artículo 205° La Junta de Resolución de Disputas 

Artículo 173.- Demoras injustificadas en la ejecución de la ObraDurante la ejecución de la obra, el contratista está obligado a

cumplir los avances parciales establecidos en el calendario de avance deobra vigente. En caso de retraso injustificado, cuando el monto de lavalorización acumulada ejecutada a una fecha determinada sea menor alochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumuladaprogramada a dicha fecha, el inspector o supervisor ordena al contratista

que presente, dentro de los siete (7) días siguientes, un nuevo calendarioque contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el

180  Artículo 1244.-  La tasa del interés legal es fijada por el Banco Central de Reserva

del Perú.

181  Artículo 1245.- Cuando deba pagarse interés, sin haberse fijado la tasa, el

deudor debe abonar el interés legal.

182

  Artículo 1246.- Si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor sólo estáobligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y, en sudefecto, el interés legal. 

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho enel cuaderno de obra.

La falta de presentación de este calendario dentro del plazoseñalado en el párrafo precedente puede ser causal para que opere laintervención económica de la obra o la resolución del contrato. El nuevocalendario no exime al contratista de la responsabilidad por demorasinjustificadas, ni es aplicable para el cálculo y control de reajustes.

Cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada esmenor al ochenta por ciento (80%) del monto acumulado programado delnuevo calendario, el inspector o el supervisor debe anotar el hecho en el

cuaderno de obra e informar a la Entidad. Dicho retraso puede serconsiderado como causal de resolución del contrato o de intervencióneconómica de la obra, no siendo necesario apercibimiento alguno alcontratista de obra.Concordancia: RLCE: Artículo 132° Penalidades 

Numeral 2) del Artículo 151° Requisitos adicionales parala suscripción del contrato de obraRLCE: Artículo 163° Cuaderno de Obra RLCE: Artículo 164° Anotación de ocurrencias RLCE: Artículo 166° Valorizaciones y Metrados RLCE: Artículo 170°  Procedimiento de ampliación deplazoRLCE: Artículo 174° Intervención Económica de la ObraRLCE: Artículo 177° Resolución del Contrato de Obras 

Artículo 174.- Intervención Económica de la ObraLa Entidad puede, de oficio o a solicitud de parte, intervenir

económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o porincumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio nopermitan la terminación de los trabajos. La intervención económica de laobra es una medida que se adopta por consideraciones de orden técnico yeconómico con la finalidad de culminar la ejecución de los trabajos, sinllegar a resolver el contrato. La intervención económica no deja alcontratista al margen de su participación contractual, y sus obligacionescorrespondientes, perdiendo el derecho al reconocimiento de mayoresgastos generales, indemnización o cualquier otro reclamo, cuando la

intervención sea consecuencia del incumplimiento del contratista.Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato es

resuelto por incumplimiento.

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Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo debetenerse en cuenta lo dispuesto en la Directiva y demás disposiciones quedicte el OSCE sobre la materia.Concordancia: RLCE: Artículo 173°  Demoras injustificadas en la

ejecución de la ObraRLCE: Artículo 177° Resolución del Contrato de Obras

Artículo 175.- Prestaciones adicionales de obras menores o iguales alquince por ciento (15%)

Solo procede la ejecución de prestaciones adicionales de obra 183 cuando previamente se cuente con la certificación de crédito

presupuestario o previsión presupuestal y la resolución del Titular de laEntidad y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestosdeductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del montodel contrato original.

Excepcionalmente, en el caso de prestaciones adicionales de obraque por su carácter de emergencia, cuya no ejecución pueda afectar elambiente o poner en peligro a la población, los trabajadores o a laintegridad de la misma obra, la autorización previa de la Entidad se realizamediante comunicación escrita al inspector o supervisor a fin de que

pueda autorizar la ejecución de tales prestaciones adicionales, sin perjuiciode la verificación que debe efectuar la Entidad previo a la emisión de laresolución correspondiente, sin la cual no puede efectuarse pago alguno.

En los contratos de obra a precios unitarios, los presupuestosadicionales de obra

184 se formulan con los precios del contrato y/o precios

183 Presupuesto adicional de obra: Es la valoración económica de la prestación

adicional de una obra. Anexo Definiciones RLCE

184  3.1 Considerando que la prestación adicional de obra es aquella no

considerada en el expediente técnico, que los documentos que conforman elexpediente técnico de obra deben interpretarse en conjunto y que los postores almomento de realizar sus ofertas deben considerar, además de las partidascontenidas en las Bases, las condiciones señaladas en los planos y especificacionestécnicas, no es posible aprobar una prestación adicional en una obra bajo el sistemade precios unitarios cuando uno o alguno de los documentos que forman parte delexpediente técnico omite información pero que sí está señalada en los otros

documentos.3.2 En atención a que todas las prestaciones contenidas en el expedientetécnico de obra forman parte del contrato y que el contrato es obligatorio para las

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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pactados y los gastos generales fijos185

 y variables propios de la prestaciónadicional para lo cual debe realizarse el análisis correspondiente teniendocomo base o referencia el análisis de los gastos generales del presupuestooriginal contratado. Asimismo, debe incluirse la utilidad del presupuestoofertado y el Impuesto General a las Ventas correspondiente.

Cuando en los contratos previstos en el párrafo anterior serequiera ejecutar mayores metrados no se requiere autorización previapara su ejecución, pero sí para su pago; el encargado de autorizar el pagoes el Titular de la Entidad o a quien se le delegue dicha función. Para laaplicación de lo establecido en el presente párrafo el monto acumulado de

los mayores metrados y las prestaciones adicionales de obras cuyosmontos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no puedensuperar el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. Elmonto a pagarse por la ejecución de estos mayores metrados se computapara el cálculo del límite para la aprobación de adicionales, previsto en elsegundo párrafo del numeral 34.3 del artículo 34 de la Ley.

En los contratos de obra a suma alzada, los presupuestosadicionales de obra

186  se formulan con los precios del presupuesto

referencial ajustados por el factor de relación y/o los precios pactados, conlos gastos generales fijos y variables propios de la prestación adicional paralo cual debe realizarse el análisis correspondiente teniendo como base oreferencia los montos asignados en el valor referencial multiplicado por el

 partes, constituirá una obligación del contratista la ejecución de la totalidad de las prestaciones señaladas en el expediente técnico por los precios unitarios ofertados,sea que se hayan detallado en uno o alguno de los documentos que lo conforman.

3.3 El criterio establecido en la Opinión N° 014-2015/DTN de que solo laomisión total de información en el expediente técnico podría generar la aprobaciónde una prestación adicional de obra, se aplica independientemente del sistema decontratación bajo el cual se ejecuta la obra, es decir, sea que se ejecute bajo elsistema a suma alzada o bajo el sistema de precios unitario”. Opinión Nº 080-2015/DTN

185 Gastos Generales Fijos: Son aquellos que no están relacionados con el tiempo de

ejecución de la prestación a cargo del contratista. Anexo Definiciones RLCE.

186  Presupuesto adicional de obra: Es la valoración económica de la

 prestación adicional de una obra.  Anexo Definiciones RLCE  

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factor de relación187

. Asimismo, debe incluirse la utilidad del valorreferencial multiplicado por el factor de relación y el Impuesto General alas Ventas correspondiente.

De no existir precios unitarios de una determinada partida188

 requerida en la prestación adicional, se pactaran nuevos precios unitarios,considerando los precios de los insumos, tarifas o jornales del presupuestode obra y de no existir, se sustenta en precios del mercado debidamentesustentadas.

La necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra189

 debeser anotada en el cuaderno de obra, sea por el contratista a través de suresidente, o por el inspector o supervisor, según corresponda. En un plazomáximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de realizada la

anotación, el inspector o supervisor, según corresponda, debe comunicar ala Entidad la anotación realizada, adjuntando un informe técnico quesustente su posición respecto de la necesidad de ejecutar la prestaciónadicional.

La Entidad debe definir si la elaboración del expediente técnico dela prestación adicional de obra está a su cargo, a cargo de un consultorexterno o a cargo del inspector o supervisor, este último en calidad deprestación adicional, aprobada conforme al procedimiento previsto en elartículo 139. Para dicha definición, la Entidad debe tener en consideración

la naturaleza, magnitud, complejidad, entre otros aspectos relevantes de laobra principal, así como la capacidad técnica y/o especialización delinspector o supervisor, cuando considere encargarle a éste la elaboracióndel expediente técnico.

Concluida la elaboración del expediente técnico el inspector osupervisor lo eleva a la Entidad. En caso el expediente técnico la labore laEntidad o un consultor externo, el inspector o supervisor cuenta con unplazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la

187  Factor de relación: El cociente resultante de dividir el monto del contrato de la

obra entre el monto del Valor Referencial. Anexo Único de Definiciones del RLCE.

188 Partida: Cada una de las partes o actividades que conforman el presupuesto de

una obra. Anexo Definiciones RLCE

189 Prestación adicional de obra: Aquella no considerada en el expediente técnico,

ni en el contrato original, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria paradar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional. Anexo Definiciones RLCE  

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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recepción del expediente técnico, para remitir a la Entidad el informe en elque se pronuncie sobre la viabilidad de la solución técnica planteada en elexpediente técnico. En ambos casos, de existir partidas cuyos preciosunitarios no están previstas en el presupuesto de obra, se adjunta alexpediente técnico el documento del precio unitario pactado con elcontratista ejecutor de la obra.

Recibida la comunicación del inspector o supervisor, la Entidadcuenta con doce (12) días hábiles para emitir y notificar al contratista laresolución mediante la que se pronuncia sobre la procedencia de laejecución de la prestación adicional de obra. La demora de la Entidad en

emitir y notificar esta resolución, puede ser causal de ampliación de plazo.El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza

mediante valorizaciones adicionales.Cuando se apruebe la prestación adicional de obra, el contratista

está obligado a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento.Igualmente, cuando se apruebe la reducción de prestaciones, el contratistapuede reducir el monto de dicha garantía.

Los adicionales, reducciones y los mayores o menores metradosque se produzcan durante la ejecución de proyectos de inversión públicadeben ser comunicados por la Entidad a la autoridad competente delSistema Nacional de Inversión Pública.Concordancia: LCE: Artículo 8°  Funcionarios, dependencias y órganos

encargados de las contratacionesLCE: Numeral 34.3 Artículo 34. Modificaciones al contrato RLCE: Artículo 14° Sistema de ContrataciónRLCE: Artículo 126° Garantía de fiel cumplimiento RLCE: Artículo 139° Adicionales y Reducciones

RLCE: Artículo 140° Ampliación del plazo contractual RLCE: Artículo 154° Residente de Obra RLCE: Artículo 159° Inspector o Supervisor de Obras RLCE: Artículo 163° Cuaderno de Obra RLCE: Artículo 166° Valorizaciones y Metrados RLCE: Artículo 170° Procedimiento de ampliación de plazo Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01  Aprueba

Directiva General Del Sistema Nacional DeInversión Pública

Artículo 176.- Prestaciones adicionales de obras mayores al quince porciento (15%)

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Las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándolelos presupuestos deductivos vinculados, superen el quince por ciento(15%) del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titularde la Entidad

190, requieren previamente, para su ejecución y pago, la

autorización expresa de la Contraloría General de la República. Ladeterminación del referido porcentaje incluye los montos acumulados delos mayores metrados que no provengan de una variación del expedientetécnico, en contratos a precios unitarios.

En el caso de adicionales con carácter de emergencia191

  laautorización de la Contraloría General de la República se emite previa alpago.

La Contraloría General de la República cuenta con un plazo

máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir supronunciamiento, el cual debe ser motivado en todos los casos. El referidoplazo se computa a partir del día siguiente que la Entidad presenta ladocumentación sustentatoria correspondiente.

Transcurrido este plazo, sin que medie pronunciamiento de laContraloría General de la República, la Entidad está autorizada paradisponer la ejecución y/o pago de prestaciones adicionales de obra por losmontos que hubiere solicitado, sin perjuicio del control posterior.

De requerirse información complementaria, la Contraloría General

de la República comunica a la Entidad este requerimiento, en una solaoportunidad, a más tardar al quinto día hábil contado desde el inicio delplazo a que se refiere el párrafo precedente, más el término de ladistancia.

La Entidad cuenta con cinco (5) días hábiles para cumplir con elrequerimiento.

190 “ El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la

 presente norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la declaración denulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra”.  LCE: Artículo 8. Funcionarios, dependencias y órganos encargados de las contrataciones

191  “ En el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se

emite previa al pago. La Contraloría General de la República cuenta con un plazomáximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su

 pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión dePresupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y delMinisterio de Economía y Finanzas, bajo responsabil idad del Titular de la Entidad”.

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En estos casos el plazo se interrumpe y se reinicia al día siguientede la fecha de presentación de la documentación complementaria porparte de la Entidad a la Contraloría General de la República.

El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realizamediante valorizaciones adicionales.

Cuando se apruebe la prestación adicional de obras, el contratistaestá obligado a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento.

Las prestaciones adicionales de obra y los mayores metrados queno provengan de una variación del expediente técnico, en contratos aprecios unitarios, en conjunto, no pueden superar el cincuenta por ciento

(50%) del monto del contrato original. En caso que superen este límite, seprocede a la resolución del contrato, no siendo aplicable el artículo 138;para continuar con la ejecución de la obra debe convocarse a un nuevoprocedimiento por el saldo de obra por ejecutar, sin perjuicio de lasresponsabilidades que pudieran corresponder al proyectista.

Los adicionales, reducciones y los menores o mayores metradosque se produzcan durante la ejecución de proyectos de inversión públicadeben ser comunicados por la Entidad a la autoridad competente delSistema Nacional de Inversión Pública.Concordancia: LCE: Numeral 34.3 Artículo 34. Modificaciones al

contrato.LCE: Artículo 8°  Funcionarios, dependencias y órganosencargados de las contrataciones RLCE: Artículo 33° ConvocatoriaRLCE: Artículo 126° Garantía de fiel cumplimiento RLCE: Artículo 135° Causales de resoluciónRLCE: Artículo 136° Procedimiento de resolución de

ContratoRLCE: Artículo 138° Prestaciones pendientes en caso deresolución de contrato RLCE: Artículo 139° Adicionales y ReduccionesRLCE: Artículo 166° Valorizaciones y Metrados Resolución de Contraloría Nº 196-2010-CG: Directiva Nº002-2010-CG/OEA “Control Previo Externo de las

Prestaciones Adicionales de Obra” 

Artículo 177.- Resolución del Contrato de ObrasLa resolución del contrato de obra determina la inmediata

paralización de la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones

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de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, no seaposible.

La parte que resuelve debe indicar en su carta de resolución, lafecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar dela obra, con una anticipación no menor de dos (2) días. En esta fecha, laspartes y el supervisor o inspector, según corresponda, se reúnen enpresencia de notario o juez de paz, y se debe levantar un acta donde sedetallan los avances de obra realmente ejecutados, así como realizar elinventario de materiales, insumos, equipamientos o mobiliariosrespectivos en el almacén de obra. Si alguna de las partes no se presenta,la otra lleva adelante la constatación e inventario y levanta el acta,documento que tiene pleno efecto legal.

Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de laEntidad y se procede a su liquidación.

En caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista,en la liquidación se consignan y se hacen efectivas las penalidades quecorrespondan.

En caso que la resolución sea por causa atribuible a la Entidad,esta reconoce al contratista, en la liquidación que se practique, elcincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada sobre el saldode obra que se deja de ejecutar, actualizado mediante las fórmulas de

reajustes hasta la fecha en que se efectúa la resolución del contrato.Los gastos incurridos en la tramitación de la resolución del

contrato, como los notariales, de inventario y otros, son de cargo de laparte que incurrió en la causal de resolución.

En caso surgiese alguna controversia sobre la resolución delcontrato, cualquiera de las partes puede recurrir a los medios de soluciónestablecidos en la Ley, el Reglamento o en el contrato, dentro del plazo detreinta (30) días hábiles siguientes de la notificación de la resolución,

vencido el cual la resolución del contrato queda consentida.Concordancia: LCE: Artículo 36° Resolución de los contratosLCE: Artículo 45 Medios de solución de controversias dela ejecución RLCE: Artículo 132° Penalidades RLCE: Artículo 152 Inicio del plazo de ejecución de obraRLCE: Artículo 173°  Demoras injustificadas en laejecución de la ObraRLCE: Artículo 174° Intervención Económica de la Obra

RLCE: Artículo 179° Liquidación del Contrato de Obra RLCE: Artículo 183° Conciliación 

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RLCE: Artículo 184° Arbitraje

Artículo 178.- Recepción de la Obra y plazos1. En la fecha de la culminación de la obra, el residente anota tal

hecho en el cuaderno de obras y solicita la recepción de la misma. Elinspector o supervisor, en un plazo no mayor de cinco (5) días posterioresa la anotación señalada, lo informa a la Entidad, ratificando o no loindicado por el residente, previa anotación en el cuaderno de obra de losalcances de su informe.

En caso que el inspector o supervisor informe a la Entidad que la

obra ha culminado, la Entidad debe designar un comité de recepcióndentro de los siete (7) días siguientes a la recepción de la comunicación delinspector o supervisor.

El comité está integrado, cuando menos, por un representante dela Entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto, según corresponda a lanaturaleza de los trabajos siendo el inspector o supervisor solo asesortécnico de dicho Comité.

El Colegio de Ingenieros, el Colegio de Arquitectos, elrepresentante del Órgano de Control Institucional de la Entidad puedeparticipar, en calidad de veedor, en la recepción de la obra, la ausencia delveedor no vicia el acto.

En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizadasu designación, el comité de recepción inicia, junto al contratista, elprocedimiento de recepción de obra, en un plazo que no debe exceder undécimo (1/10) del plazo de ejecución vigente de la obra. Para tal efectoprocede a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos yespecificaciones técnicas y a efectuar las pruebas que sean necesarias para

comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos.Culminada la verificación, y de no existir observaciones, seprocede a la recepción de la obra, y se considera concluida en la fechaanotada por el contratista en el cuaderno de obra. El Acta de Recepcióndebe ser suscrita por los miembros del comité y el contratista.

2. De existir observaciones, estas se consignan en un Acta o Pliegode Observaciones y no se recibe la obra. El contratista dispone de undécimo (1/10) del plazo de ejecución vigente de la obra para subsanar lasobservaciones, plazo que se computa a partir del quinto día de suscrito el

Acta o Pliego. Las obras que se ejecuten en dicho periodo comoconsecuencia de observaciones no dan derecho al pago de ningún

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concepto a favor del contratista, supervisor o inspector ni a la aplicación depenalidad alguna.

Subsanadas las observaciones, el contratista solicita nuevamentela recepción de la obra en el cuaderno de obra, lo cual es verificado por elinspector o supervisor e informado a la Entidad, según corresponda, en elplazo de tres (3) días siguientes de la anotación. El comité de recepción junto con el contratista se constituyen en la obra dentro de los siete (7)días siguientes de recibido el informe del inspector o supervisor. Lacomprobación que realiza se sujeta a verificar la subsanación de lasobservaciones formuladas en el Pliego, no pudiendo formular nuevasobservaciones.

De haberse subsanado las observaciones a conformidad del

comité de recepción, se suscribe el Acta de Recepción de Obra.3.  En caso el contratista o el comité de recepción no estuviese

conforme con las observaciones o la subsanación, según corresponda,anota la discrepancia en el acta respectiva. El comité de recepción eleva alTitular de la Entidad todo lo actuado con un informe sustentado de susobservaciones en un plazo máximo de cinco (5) días. La Entidad debepronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo.

De persistir la discrepancia, esta puede ser sometida a Junta deResolución de Disputas, conciliación y/o arbitraje, según corresponda,

dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al pronunciamiento de laEntidad o al vencimiento del plazo en que este debió realizarse.

4. Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecidopara la subsanación, el inspector o supervisor verifica que no se ha dadoinicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadasdebidamente acreditadas por el contratista, informa de inmediato a laEntidad quien da por vencido dicho plazo y notifica ello al Contratista. Apartir del día siguiente de la mencionada notificación la Entidad asume la

subsanación de las observaciones con cargo a las valorizaciones pendientesde pago o de acuerdo al procedimiento que se establece en la Directivaque se apruebe conforme a lo que dispone el tercer párrafo del artículo174.

5.  Todo retraso en la subsanación de las observaciones queexceda del plazo otorgado, se considera como demora para efectos de laspenalidades que correspondan y puede dar lugar a que la Entidad resuelvael contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se refiere elpresente artículo pueden ser aplicadas hasta el tope señalado en la Ley, el

presente Reglamento o el contrato según corresponda.

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6. Está permitida la recepción parcial de secciones terminadas delas obras, cuando ello se hubiera previsto expresamente en las Bases, en elcontrato o las partes expresamente lo convengan. La recepción parcial noexime al contratista del cumplimiento del plazo de ejecución; en casocontrario, se le aplican las penalidades correspondientes.

7.  Si por causas ajenas al contratista la recepción de la obra seretrasa, superando los plazos establecidos en el presente artículo para talacto, el lapso de la demora se adiciona al plazo de ejecución de la misma yse reconoce al contratista los gastos generales debidamente acreditados,en que se hubiese incurrido durante la demora.

8.  Si en el proceso de verificación de la subsanación de lasobservaciones, el comité de recepción constata la existencia de vicios odefectos distintos a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio desuscribir el Acta de Recepción de Obra, informa a la Entidad para que éstasolicite por escrito al contratista las subsanaciones del caso, siempre queconstituyan vicios ocultos.Concordancia. RLCE: Artículo 154° Residente de Obra

RLCE: Artículo 163° Cuaderno de Obra RLCE: Artículo 159° Inspector o Supervisor de Obras RLCE: Artículo 179° Liquidación del Contrato de ObraRLCE: Artículo 205° La Junta de Resolución de Disputas RLCE: Artículo 183° Conciliación RLCE: Artículo 184° Arbitraje RLCE: Artículo 174° Intervención Económica de la ObraRLCE: Artículo 132° Penalidades RLCE: Artículo 146° Vicios ocultos 

Artículo 179.- Liquidación del Contrato de ObraEl contratista debe presentar la liquidación debidamentesustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazode sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigentede ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el díasiguiente de la recepción de la obra. Dentro del plazo máximo de sesenta(60) días de recibida, la Entidad debe pronunciarse con cálculos detallados,ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o, deconsiderarlo pertinente, elaborando otra, y notificar al contratista para que

éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.En caso el contratista no presente la liquidación en el plazo

previsto, es responsabilidad de la Entidad elaborar la liquidación en

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idéntico plazo, siendo los gastos a cargo del contratista. La Entidad notificala liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de losquince (15) días siguientes.

La liquidación queda consentida o aprobada, según corresponda,cuando, practicada por una de las partes, no es observada por la otradentro del plazo establecido.

Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por laotra, ésta debe pronunciarse dentro de los quince (15) días de haberrecibido la observación; de no hacerlo, se considera aprobada oconsentida, según corresponda, la liquidación con las observacionesformuladas.

En el caso que una de las partes no acoja las observaciones

formuladas por la otra, aquella debe manifestarlo por escrito dentro delplazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, la parte que noacoge las observaciones debe solicitar, dentro del plazo previsto en la Ley,el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, vencidoel plazo se considera consentida o aprobada, según corresponda, laliquidación con las observaciones formuladas.

Toda discrepancia respecto a la liquidación, incluso lascontroversias relativas a su consentimiento o al incumplimiento de lospagos que resulten de la misma, se resuelve según las disposiciones

previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y en elpresente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.

En el caso de obras contratadas bajo el sistema de preciosunitarios, la liquidación final se practica con los precios unitarios, gastosgenerales y utilidad ofertados; mientras que en las obras contratadas bajoel sistema a suma alzada la liquidación se practica con los precios, gastosgenerales y utilidad del valor referencial, afectados por el factor derelación.

No se procede a la liquidación mientras existan controversiaspendientes de resolver.Concordancia: LCE: Numeral 45.2 del Artículo 45°

RLCE: Artículo 14° Sistema de ContrataciónRLCE: Artículo 168°  Discrepancias respecto devalorizaciones o metradosRLCE: Artículo 178° Recepción de la Obra y plazosRLCE: Artículo 183° Conciliación RLCE: Artículo 184° Arbitraje

RELCE: Artículo 180° Efectos de la liquidación

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Artículo 180.- Efectos de la liquidaciónLuego de consentida la liquidación y efectuado el pago

192  que

corresponda, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expedienterespectivo.

Las discrepancias en relación a defectos o vicios ocultos, debenser sometidas a conciliación y/o arbitraje. En dicho caso el plazo decaducidad se computa a partir de la recepción de la obra por la Entidadhasta treinta (30) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo deresponsabilidad del contratista previsto en el contratoConcordancia: LCE: Artículo 40° Responsabilidad del contratista

LCE: Artículo 45° Medios de solución de controversias dela ejecución contractual RLCE: Artículo 146° Vicios ocultosRLCE: Artículo 181°  Declaratoria de fábrica o memoriadescriptiva valorizadaRLCE: Artículo 183° Conciliación RLCE: Artículo 184° Arbitraje

Artículo 181.- Declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizadaCon la liquidación, el contratista debe entregar a la entidad los

planos post construcción y la minuta de declaratoria de fábrica o memoriadescriptiva valorizada, según sea el caso. La entrega de dichos documentosconstituye, además de una condición para el pago del monto de laliquidación a favor del contratista, una obligación contractual a su cargo.

La Declaratoria de Fábrica se otorga conforme a lo dispuesto en laLey de la materia. La presentación de la Declaratoria de Fábrica medianteescritura pública, es opcional.

Concordancia: RLCE: Artículo 180° Efectos de la liquidaciónLey N° 27157 Ley de regularización de edificaciones, delprocedimiento para la Declaratoria de fábrica y del

192 “ Con la liquidación, el contratista debe entregar a la entidad los planos post construcción y la minuta de declaratoria de fábrica o memoriadescriptiva valorizada, según sea el caso. La entrega de dichos documentos

constituye, además de una condición para el pago del monto de laliquidación a favor del contratista”.  Artículo 181.- Declaratoria de fábrica omemoria descriptiva valorizada

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Régimen de Unidades Inmobiliarias de propiedadexclusiva de Propiedad Común.

TÍTULO VIICONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL

CAPÍTULO I

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Artículo 182.- Disposiciones GeneralesLas controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución,

interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contratose resuelven mediante conciliación, junta de resolución de disputas oarbitraje, según el acuerdo de las partes.

Las controversias referidas al incumplimiento del pago finaltambién son resueltas mediante conciliación y/o arbitraje.

Bajo responsabilidad, el Titular de la Entidad o por quien este hayadelegado tal función evalúa la decisión de conciliar o de rechazar lapropuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdoconciliatorio. Dicha evaluación debe estar contenida en un informe técnicolegal.Concordancia: LCE: Artículo 45° Medios de solución de controversias de

la ejecución contractual 

Artículo 183.- ConciliaciónCualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una

conciliación193 dentro del plazo de caducidad correspondiente.

193 “La decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República de aprobar

o no la ejecución de prestaciones adicionales, no puede ser sometida a conciliación,ni arbitraje ni a la Junta d e Resolución de Disputas”. LCE: Numeral 45.1 del artículo45° Medios de solución de controversias de la ejecución contractual  

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Las Entidades deberán registrar las actas de conciliación conacuerdo total o parcial en el SEACE, dentro del plazo de diez (10) díashábiles de suscritas, bajo responsabilidad.

De ser necesario contar con una Resolución Autoritativa paraarribar a un acuerdo conciliatorio, el procedimiento se puede suspenderhasta por un plazo de treinta (30) días hábiles. Si ambas partes loacuerdan, dicho plazo puede ser ampliado por treinta (30) días hábilesadicionales. Si vencidos los plazos antes señalados la Entidad no presentala Resolución Autoritativa ante el Centro de Conciliación, se entenderá queno existe acuerdo y se concluirá el procedimiento conciliatorio.

Artículo 184.- ArbitrajeCualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje

dentro del plazo de caducidad correspondiente. El arbitraje es nacional yde derecho.

De haberse pactado en el convenio arbitral la realización de unarbitraje institucional, la institución arbitral debe encontrarsedebidamente acreditada ante OSCE, correspondiendo a la parte interesadarecurrir a la institución arbitral elegida en aplicación del respectivoreglamento arbitral institucional. De haberse pactado arbitraje ad hoc, laparte interesada debe remitir a la otra la solicitud de arbitraje por escrito.

En caso haberse seguido previamente un procedimiento deconciliación, sin acuerdo o con acuerdo parcial, el arbitraje respecto de lasmaterias no conciliadas deberá iniciarse dentro del plazo de caducidadcontemplado en el numeral 45.2 del artículo 45 de la Ley.

Si las partes han convenido que las controversias se sometanpreviamente a una Junta de Resolución de Disputas (JRD), el inicio del

arbitraje y su plazo se rige por lo dispuesto en el artículo 213.Concordancia: LCE: Numeral 45.2 del Artículo 45° Medios de solución decontroversias de la ejecución contractual RLCE: Artículo 205° La Junta de Resolución de Disputas RLCE: Artículo 213° Sometimiento a arbitraje de unadecisión de la Junta de Resolución de Disputas 

Artículo 185- Convenio ArbitralEn el convenio arbitral las partes pueden encomendar la

organización y administración del arbitraje a una institución arbitraldebidamente acreditada ante el OSCE, a cuyo efecto el correspondienteconvenio arbitral tipo puede ser incorporado al contrato. La acreditación

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13.  Los sancionados con inhabilitación o con suspensión de la funciónarbitral establecidas por el Consejo de Ética, en tanto esténvigentes dichas sanciones, sin perjuicio de la culminación de loscasos en los que haya aceptado su designación previamente a lafecha de imposición de la sanción.

14.  Los sancionados por los respectivos colegios profesionales o entesadministrativos, en tanto estén vigentes dichas sanciones.

15.  Los sancionados con condena que lleve aparejada la inhabilitaciónpara ejercer la profesión, en tanto esté vigente dicha sanción.

16. 

Los sancionados por delito doloso, en tanto esté vigente dicha

sanción.En los casos a que se refieren los numerales 8 y 10, el impedimento se

restringe al ámbito sectorial al que pertenecen esas personas.

Artículo 191.- Designación Residual de ÁrbitrosEn aquellos procesos arbitrales ad hoc en los cuales las partes no

hayan pactado la forma en la que se designa a los árbitros o no se hayanpuesto de acuerdo respecto a la designación del árbitro único o algúnárbitro que integre el Tribunal Arbitral, o los árbitros no se hayan puestode acuerdo sobre la designación del presidente del Tribunal Arbitral,cuando corresponda, cualquiera de las partes puede solicitar al OSCE ladesignación residual, la que se efectuará a través de una asignaciónaleatoria por medios electrónicos, de acuerdo a los plazos y procedimientoprevistos en la Directiva correspondiente. En caso la solicitud dedesignación residual no se presente dentro del plazo respectivo, lasolicitud de arbitraje queda sin efecto automáticamente.

Las designaciones residuales efectuadas por el OSCE se realizan de

su nómina de Árbitros para Designación Residual, y son definitivas einimpugnables. Los procedimientos de inscripción y renovación de árbitrosen dicha nómina se realizan conforme a lo establecido en la respectivaDirectiva.

Artículo 192.- Independencia, imparcialidad y deber de informaciónLos árbitros deben ser y permanecer durante el desarrollo del

arbitraje independientes e imparciales, sin mantener con las partesrelaciones personales, profesionales o comerciales.

Todo árbitro, al momento de aceptar el cargo, debe informarsobre cualquier circunstancia acaecida dentro de los cinco (5) añosanteriores a su nombramiento, que pudiera generar dudas justificadas

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sobre su imparcialidad e independencia. Este deber de informacióncomprende además la obligación de dar a conocer a las partes laocurrencia de cualquier circunstancia sobrevenida a su aceptación quepudiera generar dudas sobre su imparcialidad e independencia.

Asimismo, el árbitro designado debe estar inscrito en el RegistroNacional de Árbitros, e incluir una declaración expresa sobre su idoneidadpara ejercer el cargo, señalando que cumple con los requisitos establecidosen el numeral 45.6 del artículo 45 de la Ley, así como que cuenta con ladisponibilidad de tiempo suficiente para llevar a cabo el arbitraje en formasatisfactoria.

Artículo 193.- Recusación

Los árbitros pueden ser recusados por las siguientes causas:

1. Cuando se encuentren impedidos conforme el artículo 190 o nocumplan con lo dispuesto por el artículo 192

2. Cuando no reúnan las calificaciones y exigencias para asumir elencargo establecidas en la legislación y el convenio arbitral.

3. Cuando existan circunstancias que generen dudas justificadasrespecto de su imparcialidad o independencia, siempre que dichascircunstancias no hayan sido excusadas por las partes en forma oportuna.

En el caso que las partes no se hayan sometido a un arbitraje institucional,la recusación es resuelta por la Presidencia Ejecutiva OSCE, en formadefinitiva e inimpugnable, conforme al procedimiento establecido en laDirectiva correspondiente, salvo que aquéllas hayan acordado que larecusación sea resuelta por una institución arbitral acreditada.

El trámite de recusación no suspende el arbitraje, salvo cuando setrate de árbitro único o hayan sido recusados dos (2) o tres (3) árbitros, ocuando lo disponga el Tribunal Arbitral. Esta norma es aplicable a los

arbitrajes ad hoc y a los arbitrajes institucionales cuando no se hayaregulado al respecto.Concordancia: LCE: Numeral 45.6 del Artículo 45° Medios de solución de

controversias de la ejecución contractual RLCE: Artículo 189° ÁrbitrosRLCE: Artículo 190° Impedimentos para ser árbitro RLCE: Artículo 192° Independencia, imparcialidad y deberde información

Artículo 194.- Instalación

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Salvo que las partes se hayan sometido a un arbitraje institucional,una vez que los árbitros hayan aceptado sus cargos, cualquiera de laspartes debe solicitar al OSCE la instalación del árbitro único o del tribunalarbitral, dentro de los veinte (20) días siguientes de conocida la aceptaciónde estos, según corresponda. Para tales efectos, las instalaciones sepueden realizar en la Oficinas Desconcentradas de OSCE.

Dentro del plazo de diez (10) días de realizada la instalación delárbitro único o tribunal arbitral, se trate de un arbitraje ad hoc oinstitucional, las Entidades, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad ode quien este haya delegado tal función, deben registrar en el SEACE los

nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros queconforman el tribunal arbitral y del secretario arbitral, así como deaquellos que eventualmente sustituyan a estos.

Artículo 195.- De la organización y Administración de Arbitrajes a cargodel SNA –  OSCE

El OSCE organiza y administra un régimen institucional de arbitrajeen Contrataciones del Estado, en armonía con el principio desubsidiariedad, sujetándose a las siguientes reglas y a la Directiva que OSCEapruebe para estos efectos:

1. El OSCE puede aprobar uno o más reglamentos de arbitrajeaplicables a los procesos arbitrales que este administre, de acuerdo a lacomplejidad, cuantía y otros criterios.

2. El OSCE puede realizar las actividades de organización yadministración de arbitrajes en las regiones donde haya carencia deinstituciones arbitrales acreditadas.

En el respectivo convenio arbitral las partes podrán encomendar

al OSCE la organización y administración del arbitraje, siempre que almomento del perfeccionamiento del contrato se encuentre habilitado paraejercer dicha función en la región donde se desarrollará el mismo,conforme a lo establecido en la Directiva, con independencia que conposterioridad al perfeccionamiento se determine que OSCE no administrearbitrajes en la región correspondiente.

3. El OSCE puede también realizar las actividades de organizacióny administración de arbitrajes para las controversias derivadas decontratos celebrados para la contratación de bienes, servicios en general y

consultorías, cuya cuantía no exceda del límite previsto medianteDirectiva.

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Este tipo de arbitraje se desarrolla bajo el reglamento arbitral decarácter especial que el OSCE aprueba, que contempla un procedimientoexpeditivo y de costos razonables, atendiendo a la magnitud de lascontroversias y/o montos contractuales involucrados.

Si en los contratos señalados en el presente numeral no se haincorporado una cláusula arbitral, se considera incorporado de plenoderecho el siguiente texto, que remite a un arbitraje institucional delSistema Nacional de Arbitraje, bajo el reglamento arbitral previsto en elpárrafo precedente:

“Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretacióndel presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e

invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelablemediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecidoen la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organizacióny administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitrajedel OSCE y de acuerdo con su Reglamento especial” .

4. En caso se pacte en el convenio arbitral que el OSCE organice yadministre arbitrajes en contratos de bienes, servicios en general yconsultorías que exceden la cuantía establecida en la Directiva195  o en

195 Disposiciones Complementarias Transitorias

Tercera.-  El carácter subsidiario del régimen institucional de arbitraje organizado yadministrado por el OSCE es una disposición de implementación progresiva.Hasta la entrada en vigencia de la Directiva prevista en el artículo 195 referida al régimeninstitucional de arbitraje subsidiario a cargo del OSCE, se aplican las siguientes reglas:

1)  Si en el contrato no se incorpora un convenio arbitral, se considera incorporado de

 pleno derecho la siguiente cláusula tipo que remite a un arbitraje institucional delSistema Nacional de Arbitraje del OSCE:

“Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presentecontrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos demanera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad conlo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organización yadministración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE y deacuerdo con su Reglamento”. 

2)  Cuando el convenio arbitral disponga que la organización y administración del

arbitraje se encuentra a cargo del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE, seentiende que las partes han aceptado sujetarse a las disposiciones de suReglamento y a las decisiones de sus órganos.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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regiones en las cuales no se encuentre habilitada a ejercer tal función, elarbitraje debe ser iniciado por la parte interesada en cualquier instituciónarbitral acreditada

5. Cuando el convenio arbitral disponga que la organización yadministración del arbitraje se encuentra a cargo del Sistema Nacional deArbitraje del OSCE o de cualquiera de sus órganos, siempre que el mismoresulte competente para organizarlo y administrarlo, se entiende que laspartes han aceptado sujetarse a las disposiciones de su respectivoReglamento

196.

6. El OSCE se encuentra facultado para encargar a otras

instituciones públicas, mediante convenio, la organización y administracióndel régimen institucional de arbitraje subsidiario a su cargo.Concordancia: RLCE: Segunda Disposición Complementaria Transitoria

Artículo 196.- Gastos ArbitralesLos árbitros pueden exigir a las partes los anticipos de honorarios

y gastos que estimen necesarios para el desarrollo del arbitraje.El OSCE aprueba mediante Directiva una tabla de gastos

arbitrales, la que es aplicable a los arbitrajes que organice y administreconforme a su Reglamento, así como a los arbitrajes ad hoc.

En los casos de arbitraje ad hoc, los gastos arbitrales no puedenexceder lo establecido en la tabla a que se refiere el párrafo precedente,no pudiéndose pactar en contrario. En estos casos, la parte que seencuentre en desacuerdo con la liquidación o reliquidación de gastosarbitrales aprobada por el respectivo Árbitro Único o Tribunal Arbitral, porconsiderar que se excede de los límites máximos establecidos por la tablade gastos arbitrales aprobada por el OSCE, puede solicitar a esta entidad

3)  En caso el convenio arbitral señale que la organización y administración delarbitraje se encuentra a cargo de cualquiera de los órganos funcionales del OSCE,se entiende que dicho encargo le corresponde al Sistema Nacional de Arbitraje delOSCE.

El plazo para la aprobación y publicación de los instrumentos normativos indicados en la presente Disposición es de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación delReglamento.

196 Disposiciones Complementarias Transitorias

Segunda.- Se rigen bajo el ámbito del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE) losarbitrajes que deriven de los procesos de selección convocados antes de la vigencia del

 presente Reglamento, en los que de acuerdo a la normativa aplicable este resulte competente para organizar y administrar los mismos. 

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emitir un pronunciamiento final al respecto. El trámite de dicha solicitudno suspende el respectivo proceso arbitral. La decisión que emita el OSCEal respecto es definitiva e inimpugnable.

En caso de renuncia, recusación de árbitro declarada fundada,anuencia de la contraparte en la recusación, remoción de árbitro y losdemás supuestos regulados por la Directiva que OSCE apruebe para talefecto, y cuando no se trate de un arbitraje institucional, cualquierdiscrepancia que surja entre las partes y los árbitros, respecto de ladevolución de honorarios, debe ser resuelta a pedido de parte por el OSCE.La decisión que tome el OSCE al respecto es definitiva e inimpugnable.

Cualquier pacto respecto de la no devolución de honorarios setiene por no puesto, no pudiéndose pactar en contrario.

Concordancia: LCE: Numeral 45.13 del Artículo 45°

Artículo 197.- LaudoEl laudo, así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones

y rectificaciones, debe ser notificado personalmente a las partes y a travésdel SEACE197. El laudo vincula a las partes del Arbitraje, no pudiendoafectar derechos ni facultades legales de personas ni autoridades ajenas alproceso. El laudo debe ser motivado, no pudiéndose pactar en contrario.

Es responsabilidad del árbitro único o del presidente del TribunalArbitral registrar correctamente el laudo en el SEACE, así como susintegraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, conforme alo dispuesto en numeral 1 del literal c del artículo 216

198. Asimismo, es

responsable de la remisión que se requiera efectuar a la respectivasecretaría arbitral para efectos de su notificación personal.

Asimismo, las sentencias que resuelvan de manera definitiva elrecurso de anulación deben ser remitidas por el procurador público o la

Entidad, según corresponda, al OSCE en el plazo de diez (10) días hábilesde notificadas para su registro y publicación, bajo responsabilidad del

197 El laudo arbitral es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el

momento de su notificación, debiéndose notificar a las partes en forma personal y através del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). LCE: Numeral45.9 del Artículo 45° 198

  “ Cumplir con registrar el laudo en el SEACE de forma íntegra y fidedigna, asícomo sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, en los casosque corresponda”. 

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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procurador público o del Titular de la Entidad o a quien este haya delegadodicha funciónConcordancia: LCE: Numeral 45.9 del Artículo 45°

RLCE. Artículo 216° Supuestos de Infracción Éticasancionable por el Consejo de Ética para el arbitraje encontrataciones del EstadoRLCE: Artículo 251° Registro de la informaciónD.L. 1071. Artículo 62° Recurso de anulación

Artículo 198.- Información que debe remitirse al OSCE

Las instituciones arbitrales y los centros que administren Juntas deResolución de Disputas deben remitir al OSCE, en las condiciones, forma yoportunidad establecidas en la Directiva correspondiente, la siguienteinformación:

1. Copia de las resoluciones emitidas por sus respectivos órganosmediante las cuales se resuelven recusaciones planteadas contra losárbitros y miembros de las Juntas de Resolución de Disputas.

2. Laudos, rectificaciones, interpretaciones, integraciones yexclusiones de laudos, decisiones que ponen fin a los arbitrajes ydecisiones emitidas por las Juntas de Resolución de Disputas.

3. Copia de los documentos en los que consten las decisiones oresoluciones que imponen sanciones a árbitros, secretarios arbitrales ymiembros de las Juntas de Resolución de Disputas por infracción al Códigode Ética de la institución arbitral respectiva.

4. Relación trimestral de arbitrajes ingresados y concluidos, conindicación de la materia, nombre de las partes, representantes legales,

asesores o abogados, así como el de los árbitros y del secretario a cargo delcaso.

Artículo 199.- Custodia de expedientesEl presidente del Tribunal Arbitral o árbitro único, así como la

respectiva institución arbitral pueden encargar al OSCE, o a otra instituciónque ésta autorice, la custodia del expediente luego de transcurrido el plazomínimo de un (1) año desde la fecha de culminación de las actuacionesarbitrales. Para estos efectos, el expediente debe ser micrograbado bajo

las condiciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 681, sus normascomplementarias, normas que la modifiquen o la sustituyan, y lo dispuestoen la Directiva correspondiente

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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exigencias legales para asumir el encargo. Asimismo, la inscripción en elRNA no desconoce la facultad de las partes en un arbitraje de cuestionar,por las vías pertinentes, el incumplimiento de tales calificaciones yexigencias cuando así lo adviertan.

La existencia del RNA no desconoce la obligación de lasinstituciones arbitrales de elaborar sus propias nóminas de árbitros paraarbitrajes en contratación pública, ni la facultad de OSCE de contar con unanómina de árbitros para realizar la designación residual. Para efectos de laconfiguración de estas nóminas, las instituciones arbitrales y OSCE debenasegurarse que los profesionales cumplan las calificaciones y exigencias

establecidas en la legislación vigente.Los procedimientos de inscripción en el RNA y el RNSA son de

aprobación automática y se regulan mediante Directiva aprobada porOSCE.

La pérdida de la vigencia del registro de un profesional inscrito enel RNA que se desempeña como árbitro en un proceso en curso noconlleva al cese de su función como tal.

Artículo 202.- Requisitos para desempeñarse como Árbitro o SecretarioArbitral

Para aceptar una designación y desempeñarse como árbitro, sedebe contar con inscripción vigente en el RNA, además de cumplir con losdemás requisitos establecidos por la legislación vigente.

El profesional a quien se curse una designación sin que cuente coninscripción vigente en el RNA, debe registrarse automáticamente en elRNA, conforme al procedimiento previsto en la Directiva correspondiente.

Para desempeñarse como secretario arbitral, se debe contar coninscripción vigente en el RNSA y tener como mínimo el grado académico debachiller en Derecho.

Artículo 203.- Nulidad de la inscripción en el registro como resultado dela fiscalización posterior.

Son supuestos para declarar la nulidad de la inscripción en el RNAo RNSA, como resultado de una acción de fiscalización posterior, lossiguientes:

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1. Cuando el profesional no cumple con presentar ladocumentación requerida para acreditar la información declarada, dentrodel plazo otorgado.

2. Cuando existe falsedad, inexactitud, incongruencia,inconsistencia de la información consignada en el RNA o RNSA.

Los profesionales cuya inscripción en el RNA o el RNSA haya sidodeclarada nula como resultado de una acción de fiscalización posterior,solo pueden solicitar su reinscripción luego de transcurridos cinco (5) años,en caso de falsedad de la información consignada, o de dos (2) años, en losdemás casos, desde que quedó administrativamente firme la resoluciónque declaró la nulidad.

La declaración de nulidad de la inscripción de un profesionalinscrito en el RNA que se desempeña como árbitro en dicho momento, noimpide la atención de los procesos arbitrales en trámite a su cargo.Concordancia: RLCE: Artículo 201°  Finalidad del Registro Nacional de

Árbitros y del Registro Nacional de Secretarios Arbitrales

CAPÍTULO IIIACREDITACIÓN DE INSTITUCIONES ARBITRALES

Artículo 204.- De las Instituciones ArbitralesEl OSCE publica el listado de las instituciones arbitrales200 

acreditadas en materia de contrataciones del Estado. Mediante Directivase establecen los requisitos y procedimientos para obtener y mantener talacreditación, entre los cuales se considera la experiencia en laadministración de arbitrajes o el respaldo de una institución académicauniversitaria, cámara de comercio o colegio profesional, la existencia de unplantel de profesionales que le brinda soporte y la infraestructura mínima

200 Disposiciones Complementarias Transitorias

Cuarta.- La fecha desde la cual resulta obligatorio que solo las institucionesarbitrales acreditadas presten el servicio de organización y administración dearbitrajes institucionales será determinada en la Directiva correspondiente, la cualdeberá ser aprobada y publicada en un plazo máximo de sesenta (60) díascalendario, contados a partir de la publicación del Reglamento. A partir de dicha fecha, las partes, al momento de suscribir el contrato, solo pueden encargar elarbitraje institucional a una institución arbitral acreditada. En el caso de contratos

que hayan sido suscritos antes de la fecha establecida en la Directiva y en los cualesse haya pactado un arbitraje institucional a cargo de una institución arbitral noacreditada, el proceso se desarrolla bajo sus reglas hasta su culminación. 

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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indispensable; así como las facultades del OSCE para efectuar las accionesde supervisión y monitoreo.

Dichas instituciones arbitrales deberán contar con un Reglamento deArbitraje, Código de Ética, Tabla de honorarios y gastos arbitrales, nóminade árbitros, portal web institucional, entre otros aspectos conforme a lodispuesto en la Directiva.Concordancia : Cuarta Disposición Complementaria Transitoria

CAPÍTULO IV

JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

Artículo 205.- La Junta de Resolución de DisputasLa finalidad de la Junta de Resolución de Disputas es que las

partes logren prevenir y/o resolver eficientemente sus controversiasdurante la ejecución de la obra, desde el inicio del contrato hasta larecepción total de la obra.

En caso de resolución del contrato, la Junta de Resolución deDisputas es competente para conocer y decidir las controversias que surjanhasta que la Entidad reciba la obra.

No pueden someterse a Junta de Resolución de Disputaspretensiones de carácter indemnizatorio por conceptos no previstos en lanormativa de contratación pública.

Las partes pueden pactar hasta antes del inicio de la ejecución dela obra, una cláusula de solución de disputas a cargo de una Junta deResolución de Disputas en aquellos contratos de ejecución de obra cuyosmontos sean superiores a veinte millones de Nuevos Soles (S/.

20000000,00), siendo sus decisiones vinculantes para las partes.La Junta de Resolución de Disputas puede estar integrada por unoo por tres miembros, según acuerden las partes. A falta de acuerdo entrelas partes o en caso de duda, la Junta de Resolución de Disputas se integrapor un (1) miembro cuando el monto del respectivo contrato de obratenga un valor igual o superior a veinte millones de Nuevos Soles (S/.20000 000,00) y menor a cuarenta millones de soles (S/. 40 000 000,00); y,por tres (3) miembros, cuando el respectivo contrato de obra tenga unvalor igual o superior a cuarenta millones de Nuevos Soles (S/.

40000000,00).Concordancia: LCE: Numeral 45.2° Artículo 45°  Medios de solución de

controversias de la ejecución contractual

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RLCE: Artículo 168° Discrepancias respecto devalorizaciones o metrados RLCE: Artículo 178° Recepción de la Obra y plazosRLCE: Artículo 182° Disposiciones GeneralesRLCE: Artículo 184° ArbitrajeRLCE: Artículo 198°  Información que debe remitirse alOSCE

Artículo 206.-Centros de administración de la Junta de Resolución deDisputas

Todas las Juntas de Resolución de Disputas que ejerzan funcionesen el ámbito de la Ley y el Reglamento deben ser administradas por un

Centro que preste servicios de organización y administración de lasmismas. Mediante Directiva se establecen los requisitos que deben cumplirdichos Centros, entre los cuales se considerará la experiencia en laadministración de arbitrajes, la existencia de un plantel de profesionalesque le brinda soporte y la infraestructura mínima indispensable.

Los Centros de Administración de Junta de Resolución de Disputascumplen, entre otras, con las siguientes funciones: (i) tener un registro demiembros de Juntas de Resolución de Disputas, (ii) designar a losmiembros de la Junta de Resolución de Disputas en reemplazo de las

partes en los casos que indique la Directiva correspondiente, (iii) resolverlas eventuales recusaciones de miembros de la Junta de Resolución deDisputas, (iv) supervisar el cumplimiento de principios éticos por parte delos miembros mediante la aplicación de la Ley, el presente Reglamento y laDirectiva que emita OSCE, (v) informar al OSCE sobre las sanciones éticasque impongan a los miembros de las Junta de Resolución de Disputas, y (vi)proporcionar apoyo logístico a la Junta de Resolución de Disputas y laspartes.

La designación del Centro debe ser indubitable y de comúnacuerdo entre las partes. A falta de acuerdo, las partes no pueden sometersus controversias a la Junta de Resolución de Disputas.

Artículo 207.- Designación de miembrosCuando la Junta de Resolución de Disputas esté integrada por un

(1) solo miembro, este debe ser un ingeniero o arquitecto conconocimiento de la normativa nacional aplicable al contrato, así como encontrataciones del Estado. En caso esté integrada por tres (3) miembros, el

Presidente debe contar con las mismas calificaciones que se exigen para el

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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miembro único de la Junta de Resolución de Disputas, los demás miembrosdeben ser expertos en la ejecución de obras.

Los miembros de la Junta de Resolución de Disputas debencumplir con los mismos requisitos contemplados para los árbitros en elartículo 202.

Los impedimentos para actuar como miembro de la Junta deResolución de Disputas son los mismos que se establecen en el artículo190, para actuar como árbitro.Concordancia: RLCE: Artículo 190° Impedimentos para ser árbitro 

RLCE: Artículo 202° Requisitos para desempeñarse como

Arbitro o Secretario Arbitral 

Artículo 208.- Actividades de la Junta de Resolución de DisputasLos miembros de la Junta de Resolución de Disputas deben

cumplir con las siguientes funciones:

1.  Emitir decisiones vinculantes respecto a controversiasplanteadas por las partes.

2.  Absolver consultas planteadas por las partes respecto dealgún aspecto contractual y/o técnico, las cualespreviamente deben ser consultadas al supervisor de laobra y al proyectista, según corresponda.

3.  Efectuar visitas periódicas a la obra en ejecución.4.  Otras que se establezca en el contrato respectivo, así

como en la Directiva correspondiente.

Los procedimientos de la Junta de Resolución de Disputas serán

regidos por la Ley, el presente Reglamento, las directivas que emita OSCE,el contrato tripartito celebrado entre los miembros de la Junta y las partes,las disposiciones que emita la Junta de Resolución de Disputas ysupletoriamente por las directivas y reglamentos del Centro, en dichoorden de prelación.

Los miembros de la Junta de Resolución de Disputas debendesarrollar sus funciones de manera proba y de buena fe. Para tal efecto,deben cumplir los lineamientos de ética que apruebe OSCE medianteDirectiva, sin perjuicio de las disposiciones éticas que establezca cada

Centro.Los miembros de la Junta de Resolución de Disputas deben ser y

permanecer durante el desarrollo de sus actividades independientes e

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imparciales, así como disponibles para atender sus funciones. Asimismo,deben cumplir con la obligación de informar oportunamente si existealguna circunstancia que les impida ejercer el cargo con independencia,imparcialidad, transparencia, diligencia y la debida conductaprocedimental.

Artículo 209.- Honorarios y gastos de los miembros de la Junta deResolución de Disputas y retribución del Centro

Las partes asumen en partes iguales todos los honorarios y gastosde los miembros de la Junta de Resolución de Disputas, conforme a loestablecido en las respectivas Tablas de los Centros de Administración deJunta de Resolución de Disputas.

En caso de falta de pago por una de las partes, la otra parte puedesubrogarse y efectuar el pago. En caso que se mantenga la falta de pago, laJunta de Resolución de Disputas está facultada a disolverse.

Artículo 210.- Decisiones de la Junta de Resolución de Disputas emitidas ynotificadas fuera de plazo

Las decisiones emitidas y notificadas a las partes fuera del plazoestablecido en la Directiva correspondiente son ineficaces, y lascontroversias materia de las mismas pueden ser sometidas a arbitraje

dentro de los treinta (30) días hábiles de vencido el plazo para sunotificación; salvo que ambas partes decidan, antes de vencido el plazopara notificar la decisión, y mediante acuerdo expreso, siempre que este seconfigure antes de la recepción de la obra, concederle a la Junta deResolución de Disputas un plazo adicional.Artículo 211.- Decisiones de la Junta de Resolución de Disputaspendientes a la fecha de recepción total de la obra

Si al momento de la recepción total de la obra aún quedara

pendiente que la Junta de Resolución de Disputas emita y notifique sudecisión, el plazo de treinta (30) días hábiles para cuestionarla mediantearbitraje se computa desde el día siguiente de notificada la misma a laspartes.

Artículo 212.- Las decisiones y su obligatoriedadLa decisión que emita la Junta de Resolución de Disputas es

vinculante y de inmediato y obligatorio cumplimiento para las partes desdesu notificación, vencido el plazo para su corrección o aclaración, y/o una

vez corregida o aclarada la decisión, de ser pertinente.

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Ninguna autoridad administrativa, arbitral o judicial puedeimpedir el cumplimiento de las decisiones que emita la Junta de Resoluciónde Disputas.

Las partes están obligadas a cumplir la decisión sin demora, auncuando cualquiera de ellas haya manifestado su desacuerdo con la mismay/o desee someter la controversia a arbitraje. Cuando la decisión de laJunta de Resolución de Disputas implique el surgimiento de obligacionesde pago a cargo de la Entidad, estas se sujetan a los plazos yprocedimientos establecidos en el contrato y/o normativa pertinente,según corresponda.

El cumplimiento de la decisión de la Junta de Resolución deDisputas es una obligación esencial. Su incumplimiento otorga a la parteafectada la potestad de resolver el contrato.

Cualquiera de las partes que se encuentre en desacuerdo total oparcial con una decisión emitida por la Junta de Resolución de Disputasdebe, dentro de un plazo de siete (7) días de notificada, enviar a la otraparte y a la Junta de Resolución de Disputas una comunicación escritamanifestando las razones de su desacuerdo y su reserva a someter lacontroversia a arbitraje.

Si ninguna de las partes comunica por escrito a la otra y a la Juntade Resolución de Disputas su desacuerdo total o parcial con la decisión enel plazo indicado en el párrafo anterior o si, habiéndolo comunicado, no seinicia el respectivo arbitraje dentro del plazo indicado en el artículo 45 dela Ley, la decisión adquiere el carácter de definitiva e inimpugnable.Concordancia: LCE: Numeral 45.2 del Artículo 45° Medios de solución de

controversias de la ejecución contractualRLCE: Artículo 184° Arbitraje 

RLCE: Artículo 177° Resolución del Contrato de Obras 

Artículo 213.- Sometimiento a arbitraje de una decisión de la Junta deResolución de Disputas

El agotamiento del procedimiento ante la Junta de Resolución deDisputas, cuando este mecanismo haya sido pactado, es un presupuesto dearbitrabilidad, para los temas sometidos a su competencia. En el arbitrajecorrespondiente la Junta de Resolución de Disputas no es parte delproceso.

Sin embargo, las partes quedan habilitadas para el inicio de unarbitraje, en caso la Junta de Resolución de Disputas no haya podido serconformada; o si no emite y notifica a las partes su decisión en el plazo

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previsto en las reglas de procedimiento respectivas; o si la Junta deResolución de Disputas se disuelve antes de la emisión de una decisión; o sise ha producido la recepción total de la obra, salvo el supuesto deexcepción previsto en el artículo 211

201. En dichas circunstancias, el medio

de resolución de controversias disponible para resolver la controversia esel arbitraje.

Los plazos de caducidad previstos en la Ley para someter lacontroversia a arbitraje se computan desde que (i) venció el plazo para quela Junta de Resolución de Disputas emita y notifique a las partes sudecisión o (ii) se comunique a las partes la disolución de la Junta deResolución de Disputas o (iii) se ha producido la recepción total de la obra,según corresponda.

Todas las materias comprendidas en las decisiones de la Junta deResolución de Disputas pueden ser sometidas a arbitraje siempre que laparte que se encuentre en desacuerdo haya manifestado oportunamentesu disconformidad, debiendo interponerse el arbitraje respectivo dentrode los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la obra. En estoscasos deberá plantearse un único arbitraje, con independencia del númerode decisiones de la Junta de Resolución de Disputas que se sometan acontroversia. El sometimiento a arbitraje de las decisiones de la Junta deResolución de Disputas no suspende el trámite de liquidación del contrato,

siendo que en caso de plantearse controversia respecto de la liquidaciónfinal, ésta deberá acumularse necesariamente con el proceso arbitral acargo de resolver las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas.

Corresponde al Titular de la Entidad, bajo responsabilidad, evaluarla conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta deResolución de Disputas, sobre la base de criterios de costo  – beneficio, asícomo los costos y riesgos de no adoptar la decisión. Dicha evaluación debeestar contenida en un informe técnico legal.

Concordancia: LCE: Numeral 45.2 del Artículo 45° Medios de solución decontroversias de la ejecución contractualArtículo 211.- Decisiones de la Junta de Resolución deDisputas pendientes a la fecha de recepción total de laobra 

201 “Si al momento de la recepción total de la obra aún quedara pendiente que la

 Junta de Resolución de Disputas emita y notifique su decisión, el plazo de treinta(30) días hábiles para cuestionarla mediante arbitraje se computa desde el díasiguiente de notificada la misma a las partes”  

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Artículo 214.- Supuestos especiales de cómputo de plazos de caducidadCuando las partes pactaron la Junta de Resolución de Disputas, los

plazos de caducidad previstos en la Ley para someter la controversia aarbitraje se contabilizan de la siguiente manera:

1. En los casos donde surja la imposibilidad de conformar la Juntade Resolución de Disputas, el Centro deberá comunicar a las partes dichacircunstancia, pudiendo hacerlo a pedido de parte o de oficio. En estesupuesto, el plazo de caducidad para someter la controversia a arbitraje secomputa a partir de notificada dicha comunicación.

2. Si la Junta de Resolución de Disputas se disuelve conforme a lasreglas de procedimiento respectivas antes de la emisión de una decisión, elplazo de caducidad para someter la controversia a arbitraje se computadesde que se comunique a las partes la disolución de la Junta deResolución de Disputas.

CAPÍTULO VCÓDIGO DE ÉTICA Y CONSEJO DE ÉTICA

Artículo 215.- Código de Ética para el arbitraje en contrataciones con elEstado

El Código de Ética para el arbitraje en Contrataciones del Estadodesarrolla los principios rectores que deben observar todos aquellos queparticipan en arbitrajes en contrataciones con el Estado. Asimismo, recogelos deberes éticos que deben observar los árbitros, los supuestos deinfracción aplicables a los mismos y, de ser el caso, las sanciones

respectivas, de conformidad con lo establecido en el numeral 45.10 delartículo 45º de la Ley.El conjunto de disposiciones contenidas en la Ley, el presente

Reglamento y el Código de Ética para el arbitraje en contrataciones delEstado, conforman el régimen ético general aplicable a los arbitrajes enmateria de contrataciones del Estado.

Toda institución arbitral que organice y administre arbitrajes encontrataciones con el Estado deberá contar con un Código de Ética, cuyocontenido debe observar los principios del régimen ético desarrollado en el

presente Reglamento. Este instrumento institucional debe desarrollar,según su alcance y ámbito de aplicación, los supuestos de infracción ética y

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sus respectivas sanciones, así como el procedimiento de denuncia y elórgano competente para su resolución.

Las denuncias declaradas fundadas, tanto por las institucionesarbitrales como por el Consejo de Ética, son registradas en la base de datosdel RNA, para su correspondiente publicación. Las instituciones arbitralesdeben remitir dicha información al OSCE dentro de los quince (15) díashábiles posteriores a su emisión, a fin de proceder con su respectivoregistro y publicación.

Artículo 216.- Supuestos de Infracción Ética sancionable por el Consejo deÉtica para el arbitraje en contrataciones del Estado

Los supuestos de infracción sancionable por el Consejo de Ética 202 

son:

a) Respecto al Principio de Independencia: El incumplimiento oinobservancia del deber de revelar al momento de su aceptación al cargo ode modo sobreviniente, sobre la configuración, en los últimos cinco (5)años, de uno o más de los siguientes supuestos:

1.  Existencia de identidad entre una de las partes y elárbitro, o el árbitro es el representante legal de una parteen el arbitraje.

2. 

El árbitro es o ha sido gerente, administrador, directivo ofuncionario o ejerce un control similar sobre una de laspartes en el arbitraje o sobre su filial, dependencia osimilar.

3.  El árbitro tiene o ha tenido un interés económico en unade las partes o en el resultado del arbitraje.

4.  El árbitro, directamente o a través de una persona jurídica, asesora o ha asesorado con regularidad a una de

las partes o a su filial, dependencia, sucursal o similar.5.  El árbitro emitió dictamen, informe u opinión respecto dela controversia a instancia de alguna de las partes.

202  RLCE: Disposiciones Complementarias Transitorias

Séptima.- (…) Las normas referidas a las infracciones éticas de los árbitros y surégimen sancionador que contiene la Ley resultan de aplicación a las infracciones

cometidas desde la entrada en vigencia de la misma, a pesar que las controversiasse refieran a un contrato derivado de un proceso de selección convocado antes de laentrada en vigencia de la Ley. 

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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6.  El árbitro es o ha sido socio de una de las partes o de unafilial, dependencia, sucursal o similar de una de laspartes.

7.  El árbitro intervino en el asunto controvertido materiadel arbitraje.

8.  Tanto el árbitro como el abogado, representante o asesorde una de las partes prestan o han prestado servicios enun mismo estudio de abogados o empresa, sus filiales osucursales.

9. 

Un pariente del árbitro, hasta el tercer grado de

consanguinidad o segundo grado de afinidad, cónyuge oconcubino (a), tiene o ha tenido un interés económicodirecto en el resultado de la controversia.

10. El árbitro, de forma directa o indirecta, representa oasesora al representante o abogado de una de las partes,o lo ha hecho en los últimos cinco (5) años.

11. El árbitro, su cónyuge o concubino (a) tiene o ha tenidovínculo de parentesco, hasta el tercer grado deconsanguinidad o segundo grado de afinidad, con una delas partes o sus socios.

12. El estudio de abogados o empresa del árbitro o en el quepresta o ha prestado servicios tiene o tuvo una relacióncomercial con una de las partes o una filial, dependencia,sucursal o similar de ésta.

En el caso que una parte sea un consorcio, este deber se extiendea las personas que lo conforman.

b) Respecto al Principio de Imparcialidad: Constituye supuesto deinfracción a este principio el incumplimiento o inobservancia del siguientedeber ético:

1.  Revelar al momento de su aceptación al cargo o de modosobreviniente, todo hecho o circunstancia que pudiesegenerar a las partes dudas justificadas sobre suimparcialidad.

c) Respecto al Principio de Transparencia: Son supuestos de

infracción a este principio el incumplimiento o inobservancia de lossiguientes deberes éticos:

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1.  Cumplir con registrar el laudo en el SEACE de formaíntegra y fidedigna, así como sus integraciones,exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, en loscasos que corresponda.

2. 

Remitir la información y/o documentación que el OSCE lerequiera, siempre que esté referido a arbitrajesconcluidos, sobre los arbitrajes en contrataciones delEstado en que se desempeñan como árbitros a partir dela entrada en vigencia de la Ley.

d) Respecto al Principio de Debida Conducta Procedimental: Sonsupuestos de infracción a este principio el incumplimiento o inobservancia

de los siguientes deberes éticos:1.  Evitar utilizar, en beneficio propio o de un tercero, la

información que, en el ejercicio de sus funciones, hayaobtenido de un arbitraje, salvo para fines académicos.

2.  Abstenerse de agredir física o verbalmente a las partes,abogados, representantes y/o asesores involucrados enel proceso arbitral.

3.  Abstenerse de sostener reuniones o comunicación, conuna sola parte, sus abogados, representantes y/o

asesores. Reviste especial gravedad que la reunión ocomunicación sea utilizada para informar, de maneraanticipada, sobre las deliberaciones o las decisiones quepuedan emitirse o hayan sido emitidas en el ejercicio dela función arbitral.

4.  Custodiar los expedientes arbitrales y garantizar suintegridad conforme las normas aplicables.

5. 

Incurrir, sin que exista causa justificada, en una

paralización irrazonable del proceso arbitral.6.  Verificar que el secretario arbitral que se designe cuentecon inscripción vigente en el RNSA. Lo expuesto nodesconoce la potestad de las instituciones arbitrales desancionar otras conductas no descritas en el presenteartículo que a su juicio y conforme a sus instrumentosnormativos constituyan conductas no éticas.

Artículo 217.- Sanciones

Las sanciones que establece el Código de Ética son las siguientes:

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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a) Amonestación.b) Suspensión temporal de hasta cinco (05) años.c) Inhabilitación permanente.

La graduación de estas sanciones debe considerar criterios talescomo la naturaleza de la infracción, la intencionalidad del infractor, lareiteración de la conducta, los motivos determinantes delcomportamiento, el impacto de la conducta en el proceso arbitral y el dañocausado. También debe considerarse la conducta del infractor durante elproceso de determinación de la infracción ética así como el

reconocimiento de la infracción cometida antes que la misma seadeclarada.

Artículo 218.- Consejo de ÉticaEl Consejo de Ética es el ente colegiado encargado de determinar

la comisión de infracciones al Código de Ética para el arbitraje encontrataciones del Estado; así como de la imposición de las sancionesrespectivas.

El Consejo de Ética está conformado por tres miembros dereconocida solvencia ética y profesional. El cargo de miembro del Consejode Ética tiene una duración de dos (2) años, renovable por un periodoadicional.

Los miembros del Consejo de Ética son designados por losTitulares de Pliego de las siguientes instituciones:

-  Un (1) Titular y un (1) suplente por la Presidencia del Consejode Ministros.

Un (1) Titular y un (1) suplente por el Ministerio de Economíay Finanzas.-  Un (1) Titular y un (1) suplente por el Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos.

Sus integrantes deberán ser abogados y tener una experiencia nomenor a veinte (20) años en el ejercicio profesional, de los cuales nomenos de diez (10) deberán ser en materia arbitral o en la atención deotros medios alternativos de solución de controversias. No pueden ser

nombrados quienes se hayan desempeñado como procuradores públicos,hasta diez (10) años posteriores al cese en dicha función.

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El OSCE ejerce las funciones de Secretaría Técnica del Consejo deÉtica, siendo el órgano encargado del registro de la información de lasdenuncias declaradas fundadas en el Registro Nacional de Árbitros (RNA).

Las funciones, atribuciones y responsabilidades del Consejo deÉtica, así como los supuestos de abstención y sustitución de sus miembros,al igual que las funciones y competencia de su Secretaría Técnica, sedesarrollan en el Código de Ética para el arbitraje en contrataciones delEstado.

TÍTULO VIIISANCIONES

Artículo 219.- Potestad sancionadora del TribunalLa facultad de imponer las sanciones a que se refiere el artículo 50

de la Ley a proveedores, participantes, postores y contratistas, segúncorresponda, así como a las Entidades cuando actúen como tales, porinfracción de las disposiciones contenidas en la Ley y el presenteReglamento, reside exclusivamente en el Tribunal.Concordancia: LCE: Artículo 50° Infracciones y sanciones administrativas

LCE: Artículo 59° Tribunal de Contrataciones del EstadoRLCE: Artículo 231° Recurso de reconsideración

Artículo 220.- Sanciones a ConsorciosLas infracciones cometidas por un consorcio durante el

procedimiento de selección y la ejecución del contrato, se imputan a todoslos integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción quele corresponda, salvo que, por la naturaleza de la infracción, la promesaformal o contrato de consorcio, o el contrato celebrado con la Entidad,pueda individualizarse la responsabilidad. La carga de la prueba de la

individualización corresponde al presunto infractor.Concordancia: LCE: Artículo 13° Participación en consorcioLCE: Artículo 50° Infracciones y sanciones administrativas

Artículo 221.- Obligación de informar sobre supuestas infraccionesEl Tribunal toma conocimiento de hechos que pueden dar lugar a

la imposición de sanción, por denuncia de la Entidad o de terceros, porpetición motivada de otros órganos del OSCE o de otras Entidades públicaso de oficio.

Toda denuncia o petición debe contener, como mínimo, losiguiente:

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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a)  Identificación del proceso de contratación.b)

 

Identificación del presunto infractor.c)  Infracción imputada al presunto infractor, según lo previsto en el

artículo 50.1 de la Ley.d)  Documentos que sustenten la denuncia.

Cuando la infracción pueda ser detectada por la Entidad, está obligadaa comunicarlo al Tribunal, bajo responsabilidad, remitiendo un informetécnico que, además de lo señalado en el párrafo precedente, contenga

una opinión sobre la existencia de la infracción y del daño causado a laEntidad; de corresponder, también remitirá una copia de la oferta.

El incumplimiento de la obligación de la Entidad de comunicar lacomisión de presuntas infracciones, será puesto en conocimiento de suOficina de Control Institucional o de la Contraloría General de la República,según sea el caso, para el deslinde de responsabilidades.

En todos los casos, la decisión de iniciar el correspondienteprocedimiento administrativo sancionador corresponde al Tribunal.

Artículo 222.- Procedimiento sancionadorEl Tribunal tramita los procedimientos sancionadores203  bajo las

siguientes reglas:

1.  Interpuesta la denuncia o petición motivada o una vez abierto elexpediente sancionador, el Tribunal tiene un plazo de diez (10)días hábiles para realizar la evaluación correspondiente. Deencontrar indicios suficientes de la comisión de la infracción, la

Presidencia del Tribunal emite el decreto de inicio deprocedimiento administrativo sancionador.En el mismo plazo, el Tribunal puede solicitar a la Entidad,información relevante adicional o un informe técnico legalcomplementario. Tratándose de procedimientos de oficio, porpetición motivada o denuncia de tercero, se requiere a la Entidad

203 Disposiciones Complementarias Finales

Sexta.- Lo dispuesto en el artículo 222, respecto del procedimiento que debe seguirel Tribunal para tramitar los procedimientos sancionadores, es aplicable a losexpedientes de imposición de sanción que se generen a partir de la entrada en

vigencia de la Ley .

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que corresponda un informe técnico legal así como la informaciónque lo sustente y demás información que pueda considerarserelevante.

2. 

Las Entidades están obligadas a remitir la información adicionalque se indica en el numeral precedente en un plazo no mayor dediez (10) días hábiles de notificada, bajo responsabilidad yapercibimiento de comunicarse el incumplimiento a los órganosdel Sistema Nacional de Control

3.  Vencido el plazo otorgado, con contestación o sin ella y siempreque se determine que existen indicios suficientes de la comisión

de infracción, la Presidencia del Tribunal dispone el inicio delprocedimiento administrativo sancionador dentro de los diez (10)días hábiles siguientes.

4.  Cuando la Presidencia del Tribunal advierta que no existen indiciossuficientes para el inicio de un procedimiento administrativosancionador, o la denuncia esté dirigida contra una personanatural o jurídica con inhabilitación definitiva, dispone el archivo

del expediente, sin perjuicio de comunicar al Ministerio Públicoy/o a los órganos del Sistema Nacional de Control, cuandocorresponda.

5.  Iniciado el procedimiento sancionador, el Tribunal notifica alproveedor, para que ejerza su derecho de defensa dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes de la notificación, bajo

apercibimiento de resolverse con la documentación contenida enel expediente. En este acto, el emplazado puede solicitar el uso dela palabra en audiencia pública.

6.  Vencido el indicado plazo, y con el respectivo descargo o sin este,el expediente se remite a la Sala correspondiente del Tribunal, enun plazo no mayor de diez (10) días hábiles. La Sala puede realizarde oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de loshechos, recabando la información que sea relevante para, de ser

el caso, determinar la existencia de responsabilidad susceptible desanción.

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7. 

La Sala correspondiente del Tribunal debe emitir su resolución,determinando la existencia o no de responsabilidadadministrativa, dentro de los tres (3) meses de recibido elexpediente

8. 

De no emitirse la resolución dentro del plazo establecido en elnumeral precedente, la Sala mantiene la obligación de

pronunciarse, sin perjuicio de las responsabilidades que lecorresponda, de ser el caso.

Asimismo, en caso de reorganización societaria, el Tribunal inicia oprosigue el procedimiento sancionador contra la persona jurídica que hayasurgido como consecuencia de dicha reorganización.Concordancia: Sexta Disposición Complementaria Final

Artículo 223- Suspensión del procedimiento administrativo sancionador.El Tribunal suspende el procedimiento administrativo sancionador

siempre que:

1.  Exista mandato judicial vigente y debidamente notificado al OSCE.

2.  A solicitud de parte, en caso presente el acta de instalación delárbitro único o Tribunal Arbitral, siempre que la materia controvertida serefiera a: i) resolución o nulidad de contrato efectuada por la Entidad, ii)vicios ocultos, iii) en el caso de la infracción establecida en el literal g) del

artículo 50

204

 de la Ley, cuando se considere necesario conocer la decisiónarbitral para resolver. La Entidad, bajo responsabilidad, debe comunicar alTribunal la conclusión del arbitraje, remitiendo el documentocorrespondiente en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles denotificado con el acto que declara la conclusión del proceso.

Artículo 224.- Prescripción

204

  “ g)  Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas delcontrato cuando estas deban verificarse con posterioridad al pago o cuando el pagoya se hubiera efectuado”. 

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El plazo de prescripción es el previsto en el numeral 50.4 delartículo 50

205 de la Ley y se sujeta a las reglas generales contenidas en la

Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo lo relativo a lasuspensión del plazo de prescripción.

El plazo de prescripción se suspende:

1)  Con la interposición de la denuncia y hasta tres (3) mesesdespués de recibido el expediente por la Sala correspondiente. Si elTribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripciónreanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad ala suspensión e, inclusive, los tres (3) meses de suspensión posteriores a larecepción del expediente por la Sala. Dicho plazo se amplía por única vez,

por tres (3) meses adicionales cuando se disponga la devolución delexpediente para la ampliación de cargos.

2)  En los casos establecidos en el artículo 223, durante elperiodo de suspensión del procedimiento administrativo sancionador.

3)  Con la decisión judicial que acoge el pedido desuspensión del procedimiento sancionador, caso en el cual, el plazo deprescripción se suspende hasta que la causal que motivó la suspensión delprocedimiento, sea revertida y sea de conocimiento del Tribunal.Concordancia: LCE: Numeral 50.4 del Artículo 50° Infracciones y

sanciones administrativasRLCE: Artículo 223°  Suspensión del procedimientoadministrativo sancionador.Ley del Procedimiento Administrativo General LeyN°27444 Artículo 233.- Prescripción

Artículo 225.- Sanción de multaLa sanción de multa206  es expresada en Nuevos Soles. La

resolución que impone la sanción de multa debe contener la medidacautelar prevista en el literal a) del artículo 50.2 de la Ley, estableciendo el

205 “Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándosede documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida”. 

206  “Multa: Es la obligación pecuniaria generada para el infractor de pagar un

monto económico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento

(15%) de la propuesta económica o del contrato (…)”. Literal a) numeral 50.2 del Art. 50 LCE.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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periodo máximo en que queda suspendido el proveedor sancionado entanto no se verifique el pago respectivo.

El registro de la condición de suspendido tiene como efectoimpedir la emisión de las constancias de no estar inhabilitado nisuspendido para contratar con el Estado y de capacidad libre decontratación. Asimismo, el proveedor suspendido no podrá inscribirse nirenovar su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, ni aumentarsu capacidad máxima de contratación o ampliar su especialidad. El periodode suspensión no se toma en cuenta para el cómputo de plazos deinhabilitación a que se refiere el literal c) del artículo 50.2207 de la Ley.

El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multay remitir al OSCE el comprobante respectivo, dentro de los siete (7) díashábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora; delo contrario, la suspensión decretada como medida cautelar operaautomáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tieneun plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización deldepósito en la cuenta respectiva.

La obligación de pagar la multa se extingue al día hábil siguientede verificado el depósito respectivo al OSCE o al día hábil siguiente detranscurrido el periodo máximo de suspensión por falta de pago previstocomo medida cautelar.

El procedimiento de pago de la multa es regulado en la Directivaque para tal efecto emita el OSCE.Concordancia: LCE: Numeral 50.2 del Artículo 50° Artículo 50.

Infracciones y sanciones administrativas RLCE: Artículo 245° Constancia de no estar inhabilitado osuspendido para contratar con el Estado y de capacidad

de libre contratación. 

207 “c) Inhabilitación definitiva: Consiste en la privación permanente del ejercicio del

derecho a participar en cualquier procedimiento de selección y procedimientos paraimplementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratarcon el Estado. Esta sanción se aplica al proveedor que en los últimos cuatro (4) añosya se le hubiera impuesto más de dos (2) sanciones de inhabilitación temporal que,en conjunto, sumen más de treinta y seis (36) meses, o que reincida en la infracción prevista en el literal i), en cuyo caso la inhabilitación definitiva se aplica

directamente.La inhabilitación o multa que se imponga no exime de la obligación de cumplir conlos contratos ya suscritos a la fecha en que la sanción queda firme”. LCE: Numeral50.2 del Artículo 50°  

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Artículo 243° Capacidad máxima de contratación Artículo 234°Inscripción en el RNP y vigencia de lainscripción RLCE: Artículo 236°  Limitaciones a la inscripción en elRNP

Artículo 226.- Determinación gradual de la sanciónSon criterios de gradualidad de las sanciones de multa o de

inhabilitación temporal las siguientes:

a) Naturaleza de la infracción.b) Intencionalidad del infractor.

c) Daño causado.d) Reconocimiento de la infracción cometida antes de que seadetectada.e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal.f) Conducta procesal.

Artículo 227.- Inhabilitación definitivaLa sanción de inhabilitación definitiva contemplada en el literal c)

del artículo 50.2 de la Ley se aplica:

a) 

Al proveedor que en los últimos cuatro (4) años ya se lehubiera impuesto más de dos (2) sanciones deinhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más detreinta y seis (36) meses. Para estos supuestos lassanciones puede ser por distintos tipos de infracciones.

b)  Por la reincidencia en la infracción prevista en el literali)208 del artículo 50.1 de la Ley, para cuyo caso se requiere

que la nueva infracción se produzca cuando el proveedorhaya sido previamente sancionado por el Tribunal coninhabilitación temporal.

Artículo 228.- Concurso de infraccionesEn caso de incurrir en más de una infracción en un mismo

procedimiento de selección o en la ejecución de un mismo contrato, se

208

  “ i)Presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, a l Tribunal deContrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP”  

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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aplica la sanción que resulte mayor. En el caso que concurran infraccionessancionadas con multa e inhabilitación, se aplica la sanción deinhabilitación.

Artículo 229.- Notificación y vigencia de las sancionesLa notificación del decreto que da inicio al procedimiento

sancionador y que otorga plazo para formular los descargos se efectúa enforma personal al proveedor o proveedores emplazados, en el domicilioque se haya consignado ante el RNP. Cuando la inscripción haya caducado,el emplazamiento a personas naturales, se realiza en el domicilio que se

consigna en el Documento Nacional de Identidad y en el caso de personas jurídicas, en el último domicilio consignado en el Registro Único deContribuyentes de la Superintendencia Nacional de Aduanas yAdministración Tributaria.

En caso que el OSCE disponga el establecimiento de casillaselectrónicas, la notificación se lleva a cabo conforme a las disposicionesque se aprueben para estos efectos.

Los actos que emita el Tribunal durante el procedimientoadministrativo sancionador, se notifican a través del mecanismoelectrónico implementado en el portal institucional del OSCE, siendoresponsabilidad del presunto infractor el permanente seguimiento delprocedimiento sancionador a través de dicho medio electrónico, deconformidad con lo dispuesto en artículo 49 de la Ley.

La notificación se entiende efectuada el día de la publicación en elreferido mecanismo electrónico.

La sanción es efectiva desde el sexto día hábil siguiente de lanotificación. En caso no se conozca domicilio cierto del infractor, el decreto

de inicio de procedimiento sancionador y la resolución de sanción queemita el Tribunal, son publicadas en el Diario Oficial El Peruano. La sanciónimpuesta por el Tribunal, es efectiva desde el sexto día hábil siguiente desu publicación.

En caso que, además de las infracciones administrativas, lasconductas pudieran adecuarse a un ilícito penal, el Tribunal comunica alMinisterio Público para que interponga la acción penal correspondiente,indicando las piezas procesales que se remitirán para tal efecto.Concordancia: LCE: Artículo 49° Validez y eficacia de los actos

RLCE: Artículo 231° Recurso de reconsideraciónRLCE: Artículo 236°  Limitaciones a la inscripción en elRNP

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Artículo 230.- Suspensión de las sancionesLa vigencia de la sanción solo se suspende por medida cautelar

dictada en un proceso judicial. Cancelada o extinta dicha medida cautelar,la sanción continúa su curso por el periodo restante al momento de lasuspensión.Concordancia: LCE: Numeral 50.5 del Art. 50° Infracciones y sanciones

administrativas

Artículo 231.- Recurso de reconsideraciónContra lo resuelto por el Tribunal en un procedimiento

sancionador puede interponerse recurso de reconsideración dentro de los

cinco (5) días hábiles de notificada o publicada la respectiva resolución.Como requisito de admisibilidad del recurso de reconsideración

debe acompañarse una garantía equivalente a una Unidad ImpositivaTributaria (1 UIT), la que debe cumplir con las características indicadas enel artículo 33 de la Ley y tener una vigencia mínima de treinta (30) díascalendario; asimismo, puede consistir en un depósito en cuenta bancariadel OSCE. De no presentarse este requisito de admisibilidad, la Mesa dePartes del Tribunal o las oficinas desconcentradas del OSCE otorgan alimpugnante el plazo máximo de dos (2) días hábiles para su subsanación.

Transcurrido dicho plazo sin que se produzca dicha subsanación, el recursode reconsideración se considera automáticamente como no presentado,sin necesidad de pronunciamiento alguno, y los recaudos se ponen adisposición del impugnante para que los recabe en la Mesa de Partes delTribunal o las oficinas desconcentradas del OSCE.

El pedido de audiencia pública solo puede formularse en elrecurso de reconsideración.

Cuando se declare fundado, en todo o en parte, el recurso de

reconsideración o se declare nulo el procedimiento administrativosancionador, se devuelve la garantía presentada. De declararse infundadoo improcedente el recurso, se ejecuta la garantía.

El Tribunal resuelve dentro del plazo de quince (15) días hábilesimprorrogables de presentado sin observaciones o subsanado el recursode reconsideración.

La interposición del recurso de reconsideración, de conformidadcon lo dispuesto en el presente Reglamento, difiere el inicio de la vigenciade la sanción mientras este no sea resuelto por el Tribunal.

Concordancia: LCE: Artículo 33° Garantías 

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Artículo 232.- Acción Contencioso AdministrativaProcede la acción contencioso administrativa ante el Poder

Judicial, de conformidad con la Ley de la materia, contra:

a) 

La resolución que impone una sanción; ob)  La resolución que se pronuncia respecto de la reconsideración

interpuesta contra una resolución sancionatoria.

TÍTULO IXREGISTROS

CAPÍTULO IREGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

Artículo 233.- FinalidadEl RNP, mediante el uso de tecnologías de información, administra

y actualiza la base de datos de los proveedores para la provisión de bienes,servicios, consultoría de obras y ejecución de obras, a las entidades delEstado.Concordancia: LCE: Artículo 46° Registro Nacional de Proveedores 

Artículo 234.- Inscripción en el RNP y vigencia de la inscripciónLos proveedores acceden al RNP de acuerdo a lo establecido en el

presente Reglamento y la Directiva que para estos efectos apruebe OSCE.Para los proveedores extranjeros, y cuando corresponda, los requisitos sonlos equivalentes a los solicitados para los proveedores nacionales,expedidos por autoridad, institución o persona competente en su lugar deorigen.

La inscripción en el RNP tiene una vigencia de un (1) año a partirdel día siguiente de su aprobación, pudiendo el interesado iniciar elprocedimiento de renovación dentro de los sesenta (60) días calendarioanteriores a su vencimiento.

Los proveedores son responsables de que su inscripción en el RNPse encuentre vigente, así como no estar inhabilitado o suspendido, alregistrarse como participantes, en la presentación de ofertas, en elotorgamiento de la buena pro y en el perfeccionamiento del contrato. LasEntidades son responsables de verificar la vigencia de la inscripción en el

RNP en dichos momentos.Lo dispuesto en el presente artículo también es aplicable a los

trámites de renovación de inscripción, aumento de capacidad máxima de

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 JUAN CARLOS BRAVO VALENCIA

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contratación y ampliación de especialidad, o los que hagan sus veces, en loque corresponda.Concordancia: LCE: Numeral 46.1 del Artículo 46° Registro Nacional de

ProveedoresRLCE: Artículo 34°Registro de Participantes RLCE: Artículo 53° Presentación de ofertasRLCE: Artículo 56° Otorgamiento de la buena pro RLCE: Artículo 115° Perfeccionamiento del contratoRLCE: Artículo 238° Requisitos generales para lainscripción en el RNP

Artículo 235.- Excepciones

No requieren inscribirse como proveedores en el RNP:

1)  Las entidades del Estado comprendidas en el inciso 3.1. delartículo 3 de la Ley.

2)  Las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas para celebrarcontratos sobre bienes y servicios.

Concordancia: LCE: Numeral 3.1 del Artículo 3° Ámbito de aplicación

Artículo 236.- Limitaciones a la inscripción en el RNP

Las personas naturales o jurídicas con sanción vigente deinhabilitación o que tengan suspendido su derecho a participar enprocedimientos de selección, procedimientos para implementar omantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y contratar con elEstado, no pueden inscribirse ni renovar su inscripción, aumentar sucapacidad máxima de contratación, ni ampliar su especialidad comoproveedores en el RNP.

Asimismo, en caso de comprobarse una falsa declaraciónrelacionada a los literales a) y k) del artículo 11209

 de la Ley, así como lo

209 Artículo 11. Impedimentos

a)  En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses después de haberdejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas dela República, los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de

 Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de losOrganismos Constitucionales Autónomosk)  Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares,

integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción,de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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previsto en los literales a) y c) del artículo 248210

, el OSCE declara la nulidaddel respectivo acto administrativo.

Igual consecuencia se aplica para los casos de falsa declaraciónrelacionada a los literales f), g), h) e i) cuando estos estén vinculados alimpedimento previsto en el literal a) del artículo 11 de la Ley.

Artículo 237.- Actualización de información en el RNPLos proveedores registrados en el RNP están obligados a

mantener actualizada su información, conforme a lo dispuesto en laDirectiva, sujetándose a las consecuencias que se deriven de su

incumplimiento. Dicha información tiene carácter de declaración jurada.Los proveedores están obligados a comunicar al RNP la variación

de la siguiente información: domicilio, nombre, razón o denominaciónsocial, transformación societaria, representante legal, apoderados depersonas jurídicas extranjeras no domiciliadas, socios, accionistas,participacionistas o Titular, órganos de administración, capital social opatrimonio, distribución de acciones, participaciones y aportes. Dichacomunicación debe realizarse dentro de los diez (10) primeros días hábilesdel mes siguiente de ocurrida la variación. Si el proveedor no declara la

inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de selección y paracontratar con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan sidosancionadas por la misma infracción; conforme a los criterios señalados en la presenteLey y su reglamento. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares,este impedimento se aplicará siempre y cuando la participación sea superior al cinco porciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre

vigente. 

210  Artículo 248.- Impedimentos Adicionalmente a los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley, se encuentranimpedidos para ser participantes, postores y/o contratistas:

a) Las personas condenadas mediante sentencia consentida o ejecutoriada pordelitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito,tráfico de influencias y actos ilícitos en remates, licitaciones y concursos públicos;así como las personas jurídicas cuyos representantes legales sean condenadosmediante sentencia consentida o ejecutoriada por los mismos delitos.

c) Las personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que las representan, las constituyen o alguna otra circunstanciacomprobable son continuación, derivación, sucesión, o testaferro, de otra personaimpedida, independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dichacondición, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares. 

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variación dentro del plazo establecido, debe regularizarla mediante elprocedimiento establecido en el TUPA de OSCE.

Si luego de transcurrido el plazo para la actualización deinformación y antes de que se realice la regularización, se advirtiera enmérito a una denuncia el incumplimiento por parte del proveedor de suobligación de actualizar la información del representante legal, apoderadode personas jurídicas extranjeras no domiciliadas, órganos deadministración, socios, accionistas, participacionistas o Titular, distribuciónde acciones, participaciones o aportes, el RNP cancela la vigencia de lainscripción o renovación de inscripción como proveedor del Estado

Artículo 238.- Requisitos generales para la inscripción en el RNP

En el RNP deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar enprocedimientos de selección y/o contratar con el Estado, sea que sepresenten de manera individual o en consorcio, para la provisión debienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras, para lo cualdeben:

Tener capacidad legal:

1. Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio desus derechos civiles.

2. Las personas jurídicas nacionales y las sucursales de personas jurídicas extranjeras en el Perú para la provisión de bienes y serviciosdeben haber sido constituidas y establecidas conforme a ley y cumplir conlos requisitos establecidos en el presente Reglamento.

3. En los casos de consultoría de obras y ejecución de obras, laspersonas jurídicas nacionales y las sucursales de personas jurídicas

extranjeras en el Perú, con fines de lucro, deben haber sido constituidas yestablecidas conforme a ley y cumplir con los requisitos establecidos en elpresente Reglamento.

4. El objeto social, los fines y/o las actividades debencorresponder a la provisión de bienes, servicios, consultoría de obras y/oejecución de obras, según el caso, y estar inscritas en la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos. Para el caso de las sucursales depersonas jurídicas extranjeras en el Perú, deben presentar información dela matriz.

5. Las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas en el Perúpara la provisión de bienes y servicios deben haber sido constituidas de

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir con los requisitosestablecidos en el presente Reglamento y normas conexas.

6. En los casos de consultoría de obras y ejecución de obras, laspersonas jurídicas extranjeras no domiciliadas en el Perú, con fines delucro, deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de su lugarde origen, y cumplir con los requisitos establecidos en el presenteReglamento y normas conexas.

7. El objeto social, los fines y/o las actividades de las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas deben corresponder a la provisión debienes, servicios, consultoría de obras y/o ejecución de obras, según el

caso, y estar inscritas en Registros Públicos o entidad equivalente de sulugar de origen, o expedidas por autoridad competente.

8. Adicionalmente, los consultores de obras y ejecutores de obrasdeben:

Tener solvencia económica:

Para determinar la solvencia económica se evalúa la informaciónfinanciera y contable solicitada en el TUPA de OSCE, aplicando los ratios demedición de solvencia, aprobados para tal efecto. Adicionalmente, cuandocorresponda, se toma en cuenta la calificación de la Superintendencia deBanca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.

Tener capacidad técnica:

La capacidad técnica se acredita con la experiencia comoconsultor de obras o ejecutor de obras, según corresponda.

No son considerados como experiencia aquellos contratos en losque se advierta que fueron suscritos contraviniendo la ley y el presenteReglamento, bajo responsabilidad del proveedor.

Las personas naturales que se inscriban como ejecutores de obraso consultores de obras, deben tener alguna de las profesiones previstas enla Directiva que emita el OSCEConcordancia: RLCE: Artículo 234° Inscripción en el RNP y vigencia de la

inscripción

Artículo 239.- Especialidades de los Consultores de obras.

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El RNP asigna una (1) o varias especialidades a los consultores deobras, habilitándolos para participar en procedimientos de selección y/ocontratar con el Estado. Las especialidades son las siguientes:

1. Consultoría en obras urbanas edificaciones y afinesConstrucción, reconstrucción, remodelación, ampliación

mejoramiento y/o rehabilitación de todo tipo de edificaciones, víasurbanas, espacios públicos y recreacionales, y afines a los antesmencionados.

2. Consultoría en obras viales, puertos y afinesConstrucción, mejoramiento, ampliación y/o rehabilitación

carreteras y trochas carrozables, pistas de aterrizaje, puentes, viaductos,intercambios viales a desnivel, túneles, líneas férreas, puertos, teleféricos;y afines a los antes mencionados.

3. Consultoría en obras de saneamiento y afinesConstrucción, instalación, ampliación, mejoramiento,

reconstrucción y/o rehabilitación de sistemas y líneas de agua potable,alcantarillado y desagüe, plantas de tratamiento de agua, plantas detratamiento de residuos sólidos, y afines a los antes mencionados.

4. Consultoría en obras electromecánicas, energéticas,telecomunicaciones y afines

Instalación, ampliación y/o mejoramiento de líneas de transmisióneléctrica y redes de conducción de corriente eléctrica, subestaciones detransformación, plantas de generación de energía eléctrica, sistemas detelecomunicaciones, líneas y redes de conducción de combustibles, gases;y afines a los antes mencionados.

5. Consultoría en obras de represas, irrigaciones y afinesConstrucción, instalación, mejoramiento, ampliación,

rehabilitación y/o reconstrucción de represas de concreto, tierra y otros;estructuras de almacenamiento hídrico con fines de riego; obras decaptación de agua; obras de conducción y distribución de agua para riego(incluye obras de arte); sistemas de riego tecnificado (gravedad ypresurizados); obras de encauzamiento y defensas ribereñas; obras deaprovechamiento de aguas subterráneas con fines de riego; obras de

drenaje; y afines a los antes mencionados.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Adicionalmente, el RNP asigna categorías a los consultores deobra que les permiten participar en las contrataciones de consultoría deobra de su especialidad hasta por el monto que se determine en laDirectiva que emite el OSCE.

Las categorías que asigna el RNP son A, B, C y D, teniendo estaúltima el nivel más alto, conforme a lo previsto en la Directivacorrespondiente.

Artículo 240.- Asignación de especialidades y categorías a los Consultoresde obras

La especialidad y categoría de los consultores de obras211

 se asignaconforme a lo siguiente:

211 RLCE: Disposiciones Complementarias Transitorias

Décima.- A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30225 y del presente Reglamento, seaplica a los consultores de obras con inscripción vigente en el RNP, lo siguiente:

1.   Al Consultor de obras persona jurídica que cuente con la especialidad 7 (obras

menores) de acuerdo al artículo 268 del Reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el RNP lesotorga de oficio todas las especialidades contempladas en el artículo 239 en lacategoría A.

Los consultores de obras que cuenten adicionalmente con las especialidades 1, 2, 3,4, 5 y/o 6 según el artículo 268 del Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el RNP les otorga deoficio, y de manera provisional, la categoría D en las especialidades que lescorresponda de acuerdo al artículo 239. Posteriormente, en el primer

 procedimiento que realice, sea de ampliación de especialidad y/o categoría o derenovación de inscripción, el OSCE reevalúa al proveedor para asignar la categoría

que corresponda.

2.   Al Consultor de obras persona natural que cuente con la especialidad 7 (obrasmenores) de acuerdo al artículo 268 del Reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias,el RNP les otorga de oficio las especialidades contempladas en el artículo 239, deacuerdo a su profesión, en la categoría A.

Los consultores de obras que cuenten adicionalmente con las especialidades 1, 2, 3,4, 5 y/o 6 previstas en el artículo 268 del Reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el RNP les otorgade oficio y de manera provisional, la categoría D en la(s) especialidad(es) que lescorresponda de acuerdo a su profesión, según el artículo 239. Posteriormente, en el

 primer procedimiento que realice, sea de ampliación de especialidad y/o categoríao de renovación de inscripción, el OSCE reevalúa al proveedor para asignar lacategoría que corresponda. 

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1. A las personas jurídicas se les puede otorgar todas lasespecialidades y a las personas naturales las especialidades quecorrespondan de acuerdo a su profesión.

2. Para cada una de las especialidades referidas en el numeral 1del presente artículo, se asignan categorías de acuerdo al objeto de laconsultoría obra que acredita como experiencia y al monto delpresupuesto del expediente técnico de la obra en el que realizó la referidaconsultoría.Solo se considera la experiencia obtenida directamente, sea como personanatural o persona jurídica, en la realización de elaboración de expedientestécnicos y/o supervisión de obras, o términos equivalentes, cuandocorresponda. No se considera como tales aquellas actividades ejecutadas

como dependientes, bajo la dirección de otro consultor de obras o a travésde una subcontratación.

La experiencia para los consultores de obras se acredita con una o variasconsultorías de obras culminados dentro de los últimos cinco (5) añosconsiderados hasta la fecha de presentación de la solicitud de inscripción oampliación de especialidad y/o categoríasConcordancia: RLCE: Artículo 239° Especialidades de los Consultores de

obras.

RLCE: Décima Disposición Complementaria Transitoria

Artículo 241.- Ampliación de especialidades, categorías y aumento decapacidad máxima de contratación

Para la aprobación de la solicitud de ampliación deespecialidades212  y aumento de capacidad máxima de contratación, elconsultor de obras y el ejecutor de obras, respectivamente, deben cumplircon lo siguiente:

1. Tener inscripción vigente como consultor de obras y/o ejecutorde obras.

2. Cumplir con los demás requisitos establecidos en el Texto Únicode Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSCE.

212 RLCE: Disposiciones Complementarias TransitoriasUndécima.- Para los consultores de obras, persona jurídica y persona natural,

inscritos en el RNP que no se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigenciade la Ley Nº 30225 y del presente Reglamento, en su primera renovación de

inscripción, se reevalúa la experiencia que acredite su especialidad y/o categoría.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Para otorgar la nueva capacidad máxima de contratación se aplicalo establecido en el artículo 46 de la Ley y en el artículo 243.Concordancia: LCE: Artículo 46°Registro Nacional de Proveedores

RLCE: Artículo 243° Capacidad máxima de contrataciónRLCE: Undécima Disposición Complementaria Transitoria

Artículo 242.- Récord de consultoría y ejecución de obrasLos consultores de obras y ejecutores de obras declaran

electrónicamente, a través de los módulos correspondientes, los contratos

suscritos. Adicionalmente, los ejecutores de obras declaran lasvalorizaciones periódicas aprobadas por el inspector o supervisor hasta laculminación de la obra.

La declaración del récord debe realizarse dentro de los primerosdiez (10) días hábiles del mes siguiente de la suscripción del contrato o dela valorización.

La declaración extemporánea del récord de consultoría de obraspuede regularizarse, siempre que no haya contratado por especialidadesdistintas a las otorgadas por el RNP.

La declaración extemporánea del récord de obras puederegularizarse siempre que la omisión no haya beneficiado al ejecutor en suparticipación en otros procedimientos de selección.

Artículo 243.- Capacidad máxima de contrataciónEl RNP asigna una máxima capacidad de contratación a los

ejecutores de obra. La capacidad máxima de contratación es el montohasta por el cual un ejecutor de obras está autorizado a contratar la

ejecución de obras públicas simultáneamente, y está determinada por laponderación del capital y las obras ejecutadas de la siguiente manera:

a) Para personas naturales nacionales y extranjeras, personas jurídicas nacionales inscritas en el Registro Nacional de la Micro y PequeñaEmpresa (REMYPE) y personas jurídicas extranjeras domiciliadas(sucursales) y no domiciliadas (matrices) que provengan de países con loscuales el Perú tenga vigente un tratado o compromiso internacional queincluya disposiciones en materia de contrataciones públicas:

CMC = 15 (C)+ 2 (∑ Obras) 

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 JUAN CARLOS BRAVO VALENCIA

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Donde:

CMC: Capacidad máxima de contratación.

C: Capital.

∑ Obras: Sumatoria de los montos de las obras culminadas dentro de los

últimos cinco (5) años, considerados hasta la fecha depresentación de la respectiva solicitud.Para las personas naturales nacionales, el capital está

representado por su capital contable declarado en los libros y/odocumentación contable solicitada en el TUPA del OSCE, y para las

personas naturales extranjeras, está acreditada con documentosequivalentes que correspondan al domicilio del solicitante.

Para las personas jurídicas nacionales, el capital está representadopor su capital social suscrito y pagado, inscritos en Registros Públicos.

Para las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas (matrices),y domiciliadas (sucursales), el capital se refiere al capital social oequivalente, inscrito ante la institución o entidad equivalente, o expedidopor autoridad competente, conforme a las formalidades exigidas en su paísde origen.

b) Para personas jurídicas nacionales y extranjeras domiciliadas(sucursales) y no domiciliadas (matrices) no incluidas en el literal a) delpresente artículo:

CMC = 15 (C) + 2 (∑ Obras) 

Donde:

CMC: Capacidad Máxima de Contratación.

C: Capital o Depósito efectivo, según corresponda el cual no puede serinferior al 5% de su capacidad máxima de contratación.

∑ Obras: Sumatoria de los montos de las obras culminadas dentro de losúltimos cinco (5) años, considerados hasta la fecha depresentación de la respectiva solicitud.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Para las personas jurídicas nacionales, el capital está representadopor su capital social suscrito y pagado, o patrimonio, según corresponda,inscritos en Registros Públicos.

Para las personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursales) yno domiciliadas (matrices), su capacidad máxima de contratación se calculaconforme a lo previsto en el numeral 46.2 del artículo 46 de la Ley.

Tratándose de capitales, depósitos o contratos de obrascelebrados en moneda extranjera, se determina su equivalente en lamoneda de curso legal vigente en el país, utilizando el factor de conversióndel promedio ponderado venta de la Superintendencia de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones u otros medios en elcual se informe el tipo de conversión oficial, a la fecha de la presentaciónde la solicitud.

Los requisitos son establecidos en el TUPA del OSCE; elprocedimiento, en la Directiva correspondiente.

En el caso de ejecutores que no acrediten experiencia, se lesotorga una capacidad máxima de contratación hasta por un totalequivalente al monto de quinientos mil Nuevos Soles (S/. 500 000,00)Concordancia: LCE: Numeral 46.2 del Artículo 46°

RLCE: Artículo 241°  Ampliación de especialidades,categorías y aumento de capacidad máxima decontratación

Artículo 244.- Publicación de los proveedores sancionadosLa relación de proveedores sancionados se publica mensualmente

en el portal institucional del OSCE, dentro de los quince (15) días hábilessiguientes al término de cada mes.

En el caso de los proveedores sancionados con inhabilitacióntemporal o definitiva, dicha publicación incluye la información de lossocios, accionistas, participacionistas o Titulares, conforme a lo previsto enel literal k del artículo 11 de la Ley.

Para efectos de la publicación a la que se refiere el párrafoanterior, se considera como órganos de administración, al gerente,directorio, administradores, junta directiva, junta de administración,consejo de administración, consejo universitario o consejo directivo, o elórgano equivalente inscrito ante autoridad competente en el país de

origen, en el caso de personas jurídicas extranjeras.

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La información a la que se refiere el párrafo anterior, se publica deacuerdo a la base de datos del RNP, conforme a lo declarado por losproveedores, bajo su responsabilidad.Concordancia: LCE: Artículo 11° Impedimentos

Artículo 245.- Constancia de no estar inhabilitado o suspendido paracontratar con el Estado y de capacidad de libre contratación.

La constancia de no estar inhabilitado o suspendido para contratarcon el Estado es el documento expedido por el OSCE que acredita que unproveedor no se encuentra en la relación de proveedores sancionadospara contratar con el Estado.

La constancia de capacidad libre de contratación es el documentoexpedido por el OSCE que acredita el monto no comprometido de lacapacidad máxima de contratación hasta por el cual puede contratar unejecutor de obras.

Las constancias de no estar inhabilitado o suspendido paracontratar con el Estado y/o de capacidad libre de contratación sonsolicitadas al RNP a partir del día hábil siguiente al registro en el SEACE delconsentimiento de la buena pro o de que esta haya quedadoadministrativamente firme, siempre que no se encuentre en aquellos casos

establecidos en el literal q) del artículo 52 de la Ley.

No procede la emisión de constancias cuando el procedimiento deselección se encuentre bloqueado como consecuencia del procesamientode una acción de supervisión.

Cuando por circunstancias sobrevinientes a la emisión de la constancia decapacidad libre de contratación, tales como declaratoria de desierto,

cancelación, nulidad del procedimiento de selección, entre otras, y, previasolicitud del proveedor, el RNP cancela la constancia emitidarestituyéndose el monto de la capacidad libre de contratación afectado.Concordancia: RLCE: Artículo 117°  Requisitos para perfeccionar el

ContratoRLCE: Artículo 151°  Requisitos adicionales para lasuscripción del contrato de obra

Artículo 246.- Notificación de actos administrativos del RNP.

Los actos administrativos que emita el RNP en los procedimientosde su competencia, incluidas las resoluciones expedidas sobre recursos de

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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reconsideración y apelación, nulidad y cancelación de vigencia, se notificana través de la bandeja de mensajes del RNP, siendo responsabilidad delproveedor el permanente seguimiento de dicha bandeja a partir de suinscripción.

La notificación se entiende efectuada el día del envío a la bandejade mensajes.

CAPÍTULO IIREGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES

Artículo 247.- Registro de las Entidades ContratantesLas Entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la

Ley que sean creadas y reconocidas por el ordenamiento jurídico nacional,y siempre que cuenten con autonomía para gestionar sus contrataciones ycuenten con presupuesto asignado, deben inscribirse en el Registro deEntidades Contratantes (REC) administrado por el OSCE, conforme a losrequisitos establecidos en el TUPA.

Las Entidades deben actualizar a través del SEACE lasmodificaciones a la información proporcionada en el REC, en un plazo nomayor de diez (10) días hábiles de producida.

TÍTULO XIMPEDIMENTOS

Artículo 248.- ImpedimentosAdicionalmente a los impedimentos establecidos en el artículo 11

de la Ley, se encuentran impedidos para ser participantes, postores y/o

contratistas:

a)  Las personas condenadas mediante sentencia consentidao ejecutoriada por delitos de concusión

213, peculado

214, corrupción de

funcionarios215, enriquecimiento ilícito216, tráfico de influencias217  y actos

213  Código Penal Artículo 382° Concusión

Código Penal Artículo 384°  Colusión simple y agravadaLey 30077 Ley Contra el Crimen Organizado

214 Código Penal Artículo 387°   Peculado doloso y culposo215

 Código Penal Artículo 393° Cohecho pasivo216

 Código Penal Artículo 401° Enriquecimiento ilícito217 

 Código Penal Código Penal Artículo 400. Tráfico de influencias 

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Artículo 250.- Acceso al SEACEPara acceder e interactuar con el SEACE, las Entidades,

proveedores, árbitros u otros usuarios autorizados deben solicitar elCertificado SEACE219, conforme al procedimiento establecido medianteDirectiva. Es responsabilidad del usuario autorizado, el uso y actuacionesque se realicen con el Certificado SEACE otorgado.

Es responsabilidad de la Entidad solicitar ante el OSCE ladesactivación del Certificado SEACE de aquellos funcionarios  –  usuariosque ya no se encuentran autorizados para registrar información en el

SEACE. La emisión, utilización y desactivación del certificado SEACE se rigepor las reglas contenidas en la Directiva que emita OSCE.

Artículo 251.- Registro de la informaciónLa información que se registra en el SEACE debe ser idéntica al

documento final y actuaciones que obran en el expediente decontratación, bajo responsabilidad del funcionario que hubiese solicitadola activación del Certificado SEACE y de aquel que hubiera registrado lainformación.

Asimismo, la información del laudo arbitral y de otras resolucionesarbitrales que se registran en el SEACE debe ser idéntica a la del originalsuscrito por el o los árbitros, bajo responsabilidad del árbitro único o delpresidente del tribunal arbitral, según corresponda.

El SEACE no verifica ni aprueba la legalidad de los actos yactuaciones expedidos por la Entidad, siendo ella responsable de velarporque éstos se sujeten a la normativa vigente.

Artículo 252.- Procedimientos electrónicosLos procedimientos de selección que se realizan en formaelectrónica se llevan a cabo y difunden, íntegramente, a través del SEACE,conforme a la Directiva que emita OSCE.

Artículo 253.- Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO)

219

 Certificado SEACE: Mecanismo de identificación y seguridad conformado por uncódigo de usuario y una contraseña, que es otorgado por el OSCE a solicitud de unaEntidad, proveedor, árbitro u otro usuario autorizado y que permite acceder einteractuar con el SEACE. Anexo Definiciones RLCE  

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 JUAN CARLOS BRAVO VALENCIA

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Las Entidades deben usar el CUBSO220

 para la programación de lascontrataciones en el PAC y la convocatoria de procedimientos de selecciónen el SEACE. Asimismo, los proveedores deben usar dicho catálogo para lainscripción y renovación de inscripción en el RNP.

El órgano encargado de las contrataciones o el miembro delcomité de selección que efectúe el registro de las contratacionesprogramadas en el PAC y/o la convocatoria de los procedimientos deselección en el SEACE, según corresponda, es responsable de seleccionar elCódigo CUBSO

221  cuyo título coincida o, en su defecto, guarde mayor

relación con el bien, servicio en general, consultoría y obra a contratar. Encaso se considere que no existe un código idóneo o se advierta algunainconsistencia en los códigos del CUBSO, debe solicitar a través del SEACE

la creación de un nuevo código o la reubicación, modificación einactivación de los códigos CUBSO que sean necesarios, siguiendo elprocedimiento previsto en la Directiva del OSCE.

Las Entidades especializadas, peritos o instituciones privadasestán obligadas a remitir la información que el OSCE requiera para laimplementación y/o actualización de los Códigos CUBSO.

El OSCE efectuará acciones de revisión del uso adecuado delCUBSO por parte de las Entidades. De advertir su uso inadecuado,

notificará a las Entidades para que se adopten las medidas quecorrespondan, según el procedimiento previsto en la Directiva del OSCE.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.-  En lo no previsto en la Ley y el Reglamento, son de aplicaciónsupletoria las normas de derecho público y, solo en ausencia de estas, lasde derecho privado.

220 Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO): Es un herramienta de uso

obligatorio, basada en un estándar de categorización internacional, en la quesistemáticamente se clasifican e identifican mediante una codificación a los bienes,servicios en general, consultorías y obras susceptibles de ser requeridas por lasEntidades, permitiendo disponer de información homogénea y ordenada para lacontratación pública. Anexo Definiciones RLCE

221

  Código CUBSO:  Representación numérica conformada por 16 dígitos queidentifica al bien, servicio en general, consultoría y obra, basado en un estándar decategorización internacional. Anexo Definiciones RLCE  

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Segunda.- Mediante Directiva se establece los criterios bajo los cuales sesupervisan las contrataciones correspondientes a los supuestos excluidosdel ámbito de aplicación de la Ley sujetos a supervisión. Las contratacionesde los literales c), e) y f) del artículo 5 de la Ley requieren de un informetécnico que sustente la configuración del supuesto de inaplicación. A lascontrataciones que se realicen bajo el supuesto del literal a) del artículo 5de la Ley, les aplica la obligación de contar con inscripción vigente en elRegistro Nacional de Proveedores, en el registro que corresponda, salvo enaquellas contrataciones con montos iguales o menores a una UnidadImpositiva Tributaria (1 UIT).

Tercera.- Según lo dispuesto en el inciso a), b) y c) del artículo 52 de la Ley,el OSCE debe adoptar las medidas necesarias para ejercer la supervisión delas contrataciones, emitiendo para el efecto resoluciones,pronunciamientos, entre otros; pudiendo requerir a través del SEACE uotro medio, información y la participación de todas las Entidades para laimplementación de las medidas correctivas que disponga. Asimismo, lasopiniones mediante las que el OSCE absuelve consultas sobre la normativade contrataciones del Estado se publican en el portal institucional delOSCE.

Cuarta.- Mediante Acuerdo de Consejo Directivo de OSCE se apruebaprecedentes administrativos sobre a la normativa de contrataciones delEstado que son de observancia obligatoria desde su publicación en elDiario Oficial “El Peruano”. El precedente establecido en el Acuerdo

conserva su carácter obligatorio mientras no sea modificado mediante otroAcuerdo posterior, debidamente sustentado o por norma legal. El órgano

de línea de OSCE que tiene como función absolver consultas sobre elsentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, es elresponsable de presentar al Consejo Directivo la propuesta de precedenteadministrativo de observancia obligatoria.

Quinta.-  Si durante la fase de actuaciones preparatorias, las Entidadesadvierten que es posible la participación de ejecutores o consultores deobras que gozan del beneficio de la exoneración del IGV prevista en la LeyNº 27037, debe tenerse en cuenta lo siguiente: 1. El valor referencial del

procedimiento de selección es único y debe incluir todos los conceptos queincidan sobre el objeto de la contratación, incluido el Impuesto General alas Ventas (IGV). 2. Las Bases del respectivo procedimiento de selección

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 JUAN CARLOS BRAVO VALENCIA

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deben establecer además del valor referencial, los límites de este, con y sinIGV. 3. El postor que goza de la exoneración prevista en la Ley Nº 27037,Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, formula su ofertateniendo en cuenta exclusivamente el total de los conceptos queconforman el valor referencial, excluido el Impuesto General a las Ventas(IGV). 4. El postor que no goza de la exoneración prevista en la Ley Nº27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, formula su ofertateniendo en cuenta el valor referencial incluido el Impuesto General a lasventas (IGV). 5. La admisión de las ofertas que presenten los postoresdepende de si aquellas se encuentran dentro de los límites establecidos enel artículo 28.2 de la Ley de Contrataciones del Estado. Las ofertas que noincluyan el IGV deben ser contrastadas con los límites del valor referencial

sin IGV. La inclusión en las Bases de las disposiciones referidas a laaplicación del beneficio de la exoneración del IGV se daindependientemente del lugar en que se convoque el procedimiento deselección o se suscriba el respectivo contrato.

Sexta.-  Lo dispuesto en el artículo 222, respecto del procedimiento quedebe seguir el Tribunal para tramitar los procedimientos sancionadores, esaplicable a los expedientes de imposición de sanción que se generen apartir de la entrada en vigencia de la Ley.

Séptima.-  Para el cómputo de los plazos aplicables al procedimiento deselección, de impugnación y el procedimiento sancionador, no aplica eltérmino de la distancia.

Octava.-  De conformidad con el artículo 60 de la Ley, el Presidente delTribunal es elegido por el Consejo Directivo del OSCE. La designación de losvocales elegidos conforme al artículo 60 de la Ley se efectúa mediante la

emisión de una Resolución Suprema.

Novena.-  El Consejo Multisectorial de Monitoreo de las ContratacionesPúblicas, está conformado por:a) Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien lopreside.b) Un (1) representante del OSCE, quien actúa como Secretario Ejecutivo.c) Un (1) representante de INDECOPI, con especialidad en librecompetencia.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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d) Un (1) representante de la Dirección contra la Corrupción de la PolicíaNacional del Perú, con experiencia en investigaciones de actos decorrupción.Puede invitarse a participar en esta Comisión a representantes de otrasEntidades públicas. Son funciones de la Comisión:1. Acceder a la información relacionada a las contrataciones del Estado queposeen las Entidades sujetas a la Ley.2. Acceder a la información referida a las contrataciones del Estado queposeen los proveedores del Estado o terceros.3. Solicitar a servidores públicos o proveedores del Estado testimonio o

absolución de posiciones sobre los temas materia de estudio.4. Realizar todo tipo de estudios con carácter confidencial hasta suconclusión.5. Decidir discrecionalmente los casos que dada la envergadura, caráctersistemático, emblemático o significación económica, amerita realizar elanálisis del caso o, en su defecto, de manera confidencial corresponde quesea derivado a otros organismos competentes.6. Realizar convenios de colaboración relacionados a su objetivo concualquier organismo del Estado o internacional.7. Realizar de manera reservada las denuncias de actos de fraude ycorrupción al Ministerio Público, al Tribunal de Contrataciones del Estado,al INDECOPI y/o a la Procuraduría Anticorrupción, de acuerdo a sucompetencia.Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión son a cargo delpresupuesto institucional del OSCE. La Comisión presenta un informe anualal Consejo de Ministros sobre los resultados alcanzados, el cual puedecontener los indicadores usuales de fraude y corrupción en contrataciones

con el Estado, propuestas de mejora normativa, entre otros.

Décima.- Los insumos directamente utilizados en los procesos productivospor las empresas del Estado que se dediquen a la producción de bienes oprestación de servicios, pueden ser contratados aplicando elprocedimiento de selección de adjudicación simplificada.

Undécima.-  El OSCE puede utilizar plataformas informáticas para latramitación electrónica de los procedimientos administrativos de su

competencia, debiendo para tal efecto observar lo dispuesto en la Ley Nº27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales. Todos los actos emitidoselectrónicamente, en tanto sean emitidos de acuerdo a las formalidades

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establecidas en dicha Ley, tienen pleno efecto jurídico para las partes delprocedimiento, Administración Pública y terceros.El acceso a la información se regula conforme a lo establecido en la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento,pudiendo OSCE atender dichos pedidos a través de la remisión de laversión digital de los documentos. A solicitud del interesado, dichospedidos son atendidos a través de la impresión de la versión digital,autenticada por el funcionario competente.

El OSCE puede implementar mecanismos electrónicos para recibir ladocumentación de las partes o de terceros y para notificar los actosadministrativos emitidos durante sus procedimientos, pudiendo establecer

la obligatoriedad del uso de los referidos mecanismos electrónicos, entanto estos observen los procedimientos y formalidades establecidos en laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

La implementación y disposiciones referidas al uso de las plataformasinformáticas o la sustitución de las mismas, son establecidas medianteDirectiva.

Duodécima.- Para la configuración del impedimento previsto en el literal k)

del artículo 11 de la Ley, debe tomarse en consideración lo siguiente:Se encuentran impedidas de ser participantes, postores y/o contratistas:

a) Las personas jurídicas cuyos integrantes se encuentran sancionados coninhabilitación para participar en procedimientos de selección y paracontratar con el Estado;b) Las personas jurídicas cuyos integrantes forman o formaron parte, almomento de la imposición de la sanción o en los doce (12) meses

anteriores a dicha imposición, de personas jurídicas que se encuentransancionadas administrativamente con inhabilitación para participar enprocedimientos de selección y para contratar con el Estado.Para estos efectos, por integrantes se entiende a los integrantes de losórganos de administración, a los apoderados o representantes legales, asícomo a los socios, accionistas, participacionistas, o Titulares.

Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o Titulares, esteimpedimento se aplica siempre y cuando la participación sea superior al

cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que lasanción se encuentre vigente.

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correspondientes en la cuenta bancaria del contratista en el Banco de laNación u otra entidad del Sistema Financiero Nacional, en los plazos ycondiciones pactados y conforme a las disposiciones del Sistema Nacionalde Tesorería.La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio deEconomía y Finanzas determina los casos excepcionales a lo señalado, asícomo el tratamiento especial o alternativo a aplicarse en dichos casos.

Para efectos del pago mediante transferencias electrónicas, la Entidadhace uso obligatorio del número del CCI proporcionado por el contratistapara la suscripción del contrato. En los casos que el contratista no hubieseproporcionado el indicado número a la Entidad, el Banco de la Nación

procederá a la apertura de oficio de una cuenta bancaria a su nombre parael abono de los correspondientes pagos.

Décima Sexta.-El Fondo Nacional de Financiamiento de la ActividadEmpresarial del Estado  –  FONAFE, la Agencia de Compras de las FuerzasArmadas y la Central de Compras Públicas  –  PERÚ COMPRAS puedenrealizar Compras Corporativas con administración delegada quecomprende las acciones necesarias que permitan a estas Entidades realizarla homogeneización y/o estandarización de los bienes o servicios en

general, los actos preparatorios, el procedimiento de selección paraobtener una oferta por el conjunto de los requerimientos de las Entidadesparticipantes, incluyendo la suscripción de los contratos correspondientescon el proveedor o proveedores seleccionados, así como la administracióndel contrato durante su vigencia, es decir, hasta su finalización con laemisión de la última conformidad.Para ello, las Entidades participantes suscriben, previamente, conveniosinstitucionales con una de las Entidades indicadas en el párrafo anterior, a

las que se denomina Entidad encargada para demandar la provisión de losbienes y/o servicios en general susceptibles de homogeneizar yestandarizar, a fin que esta última sea quien efectué todos los actosnecesarios para su contratación. Asimismo, las Entidades participantes,asumen en virtud de los convenios suscritos, las obligaciones quecorrespondan al pago por los servicios en general o bienes que les brindaráel proveedor seleccionado por la entidad encargada.La suscripción del contrato se ajusta a los plazos y condiciones previstas enel presente Reglamento, debiendo la Entidad encargada comunicar a las

entidades participantes los resultados del procedimiento, dentro de unplazo no mayor de tres (3) días hábiles de suscrito el contrato, con la

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1. Si en el contrato no se incorpora un convenio arbitral, seconsidera incorporado de pleno derecho la siguiente cláusula tipo queremite a un arbitraje institucional del Sistema Nacional de Arbitraje delOSCE:“Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación delpresente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez,serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje dederecho, de conformidad con lo establecido en la normativa decontrataciones del Estado, bajo la organización y administración de losórganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE y de acuerdo con suReglamento”. 

2. Cuando el convenio arbitral disponga que la organización y

administración del arbitraje se encuentra a cargo del Sistema Nacional deArbitraje del OSCE, se entiende que las partes han aceptado sujetarse a lasdisposiciones de su Reglamento y a las decisiones de sus órganos.

3. En caso el convenio arbitral señale que la organización yadministración del arbitraje se encuentra a cargo de cualquiera de losórganos funcionales del OSCE, se entiende que dicho encargo lecorresponde al Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE.El plazo para la aprobación y publicación de los instrumentos normativosindicados en la presente Disposición es de sesenta (60) días calendario,

contados a partir de la publicación del Reglamento.

Cuarta.- La fecha desde la cual resulta obligatorio que solo las institucionesarbitrales acreditadas presten el servicio de organización y administraciónde arbitrajes institucionales será determinada en la Directivacorrespondiente, la cual deberá ser aprobada y publicada en un plazomáximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicacióndel Reglamento. A partir de dicha fecha, las partes, al momento de

suscribir el contrato, solo pueden encargar el arbitraje institucional a unainstitución arbitral acreditada. En el caso de contratos que hayan sidosuscritos antes de la fecha establecida en la Directiva y en los cuales sehaya pactado un arbitraje institucional a cargo de una institución arbitralno acreditada, el proceso se desarrolla bajo sus reglas hasta suculminación.

Quinta.-.La fecha desde la cual resulta obligatorio contar con inscripciónvigente en el RNA y RNSA para aceptar válidamente una designación y

desempeñar las funciones de árbitro y secretario arbitral es determinadamediante Directiva aprobada por OSCE

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Sexta.-  La obligatoriedad referida en el artículo 48 de la Ley para lautilización de la Subasta Inversa Electrónica para Compras Corporativas seaplica desde la fecha que el OSCE así lo establezca mediante Comunicado.El procedimiento a utilizarse hasta la publicación de dicho comunicado seregula mediante Directiva.

Séptima.-  Las disposiciones relativas a los medios de solución decontroversias previstos en el artículo 45 de la Ley, resultan aplicables a lascontroversias que surjan en los contratos derivados de los procedimientos

de selección convocados a partir de la entrada en vigencia de la Ley. Lasnormas referidas a las infracciones éticas de los árbitros y su régimensancionador que contiene la Ley resultan de aplicación a las infraccionescometidas desde la entrada en vigencia de la misma, a pesar que lascontroversias se refieran a un contrato derivado de un proceso deselección convocado antes de la entrada en vigencia de la Ley.

Octava.-  Los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado elegidospor concurso público en el marco del Decreto Supremo Nº 034-2015-EF,que aprueba el procedimiento para el concurso público de evaluación yselección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado,mantienen su cargo hasta el cumplimiento del plazo señalado en el artículo60 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225, contados desde lafecha de su designación, sin perjuicio de las causales de remocióncorrespondientes.

Novena.-  Para las subastas inversas electrónicas el OSCE desarrolla la

funcionalidad para la subsanación electrónica y hace de conocimiento delos usuarios, a través de un comunicado, el momento en el que suutilización es obligatoria. Durante el periodo previo al comunicado lasubsanación de ofertas se realiza en forma presencial, según lo previsto enel artículo 39.

Décima.-  A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30225 y delpresente Reglamento, se aplica a los consultores de obras con inscripciónvigente en el RNP, lo siguiente:

1. Al Consultor de obras persona jurídica que cuente con la especialidad 7(obras menores) de acuerdo al artículo 268 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-

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2008-EF, el RNP les otorga de oficio todas las especialidades contempladasen el artículo 239 en la categoría A.Los consultores de obras que cuenten adicionalmente con lasespecialidades 1, 2, 3, 4, 5 y/o 6 según el artículo 268 del Reglamento de laLey de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº184-2008-EF, el RNP les otorga de oficio, y de manera provisional, lacategoría D en las especialidades que les corresponda de acuerdo alartículo 239. Posteriormente, en el primer procedimiento que realice, seade ampliación de especialidad y/o categoría o de renovación deinscripción, el OSCE reevalúa al proveedor para asignar la categoría quecorresponda.

2. Al Consultor de obras persona natural que cuente con la especialidad 7(obras menores) de acuerdo al artículo 268 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias, el RNP les otorga de oficio las especialidadescontempladas en el artículo 239, de acuerdo a su profesión, en la categoríaA.Los consultores de obras que cuenten adicionalmente con lasespecialidades 1, 2, 3, 4, 5 y/o 6 previstas en el artículo 268 delReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante

Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el RNP les otorga de oficio y de maneraprovisional, la categoría D en la(s) especialidad(es) que les corresponda deacuerdo a su profesión, según el artículo 239. Posteriormente, en el primerprocedimiento que realice, sea de ampliación de especialidad y/o categoríao de renovación de inscripción, el OSCE reevalúa al proveedor para asignarla categoría que corresponda.

Undécima.-  Para los consultores de obras, persona jurídica y persona

natural, inscritos en el RNP que no se encuentren vigentes a la fecha deentrada en vigencia de la Ley Nº 30225 y del presente Reglamento, en suprimera renovación de inscripción, se reevalúa la experiencia que acreditesu especialidad y/o categoría.

Duodécima.-  Para elaborar el Plan Anual de Contratacionescorrespondiente al año 2016, cada área usuaria de las Entidades determinasus requerimientos de bienes, servicios en general, consultorías y obrasnecesarios a ser convocados en función a sus metas institucionales.

Asimismo, el órgano encargado de las contrataciones en coordinación conel área usuaria, debe determinar el valor estimado de las contrataciones

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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de bienes y servicios en general y consultorías en general, así como elcosto programado, en el caso de consultoría de obras y ejecución de obras.Mediante directiva el OSCE establece los otros aspectos referidos al PlanAnual de Contrataciones.

Décima Tercera.-  El OSCE implementa el récord arbitral en un plazomáximo de sesenta (60) días de aprobado el Reglamento, conforme a lascaracterísticas y condiciones que establezca la Directiva respectiva.

Décima Cuarta.-Los convenios marco suscritos por el OSCE al amparo de lo

dispuesto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 014-2009, seguiránsurtiendo sus efectos, asumiendo PERU COMPRAS la gestión yadministración a la entrada en vigencia de la presente norma.

Décima Quinta.-El OSCE, en un plazo que no excede de noventa (90) díashábiles, transfiere a PERU COMPRAS el acervo documentario referido a lasfichas técnicas incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes que seefectúan mediante Subasta Inversa.

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ANEXO ÚNICOANEXO DE DEFINICIONES

Bases:  Documento del procedimiento de Licitación Pública, ConcursoPúblico, Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica quecontiene el conjunto de reglas formuladas por la Entidad para lapreparación y ejecución del contrato.

Bases integradas:  Documento del procedimiento de Licitación Pública,Concurso Público y Adjudicación Simplificada que contiene las reglas

definitivas del procedimiento de selección cuyo texto incorpora lasmodificaciones que se hayan producido como consecuencia de lasconsultas, observaciones, la implementación del pronunciamiento emitidopor el OSCE, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en elmarco de sus acciones de supervisión, según sea el caso; o, cuyo textocoincide con el de las Bases originales en caso de no haberse presentadoconsultas y/u observaciones, ni se hayan realizado acciones de supervisión.

Bienes:  Son objetos que requiere una Entidad para el desarrollo de sus

actividades y el cumplimiento de sus funciones y fines.

Bienes o servicios comunes: Son bienes y servicios comunes aquellos que,existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan concaracterísticas o especificaciones usuales en el mercado, o han sidoestandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneizaciónllevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre elloses el precio en el cual se transan, siendo que la naturaleza de los mismos

debe permitirles cumplir sus funciones sin requerir de otros bienes oservicios conexos, por ende está en capacidad de desarrollar las mismascomo una unidad. La Central de Compras Públicas  –  PERÚ COMPRAS losincorpora, mediante la aprobación de fichas técnicas, dentro del Listado deBienes y Servicios Comunes.

Buena Pro administrativamente firme: Se produce cuando habiéndosepresentado recurso de apelación, ocurre alguno de los siguientessupuestos: i) Se publica en el SEACE que el recurso de apelación ha sido

declarado como no presentado o improcedente; ii) Se publica en el SEACE

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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la resolución que otorga y/o confirma la Buena pro; y (iii) Opera ladenegatoria ficta del recurso de apelación.

Calendario de avance de obra valorizado: El documento en el que constala programación valorizada de la ejecución de la obra, por períodosdeterminados en las Bases o en el contrato.

Calendario del procedimiento de selección: El cronograma de la ficha deconvocatoria en el que se fijan los plazos de cada una de las etapas delprocedimiento de selección.

Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO):  Es un herramientade uso obligatorio, basada en un estándar de categorización internacional,en la que sistemáticamente se clasifican e identifican mediante unacodificación a los bienes, servicios en general, consultorías y obrassusceptibles de ser requeridas por las Entidades, permitiendo disponer deinformación homogénea y ordenada para la contratación pública. -

Certificado SEACE:  Mecanismo de identificación y seguridad conformadopor un código de usuario y una contraseña, que es otorgado por el OSCE asolicitud de una Entidad, proveedor, árbitro u otro usuario autorizado yque permite acceder e interactuar con el SEACE.

Código CUBSO: Representación numérica conformada por 16 dígitos queidentifica al bien, servicio en general, consultoría y obra, basado en unestándar de categorización internacional.

Consorcio:  El contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas seasocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades yaptitudes, para contratar con el Estado.

Consultoría en general: Servicios profesionales altamente calificados.

Consultoría de obra:  Servicios profesionales altamente calificadosconsistentes en la elaboración del expediente técnico de obras o en lasupervisión de obras. Tratándose de elaboración de expediente técnico la

persona natural o jurídica encargada de dicha labor debe contar con unaexperiencia especializada no menor de 1 año; en el caso de supervisionesde obra la experiencia especializada debe ser no menor de 2 años.

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Contrato:  Es el acuerdo para crear, regular, modificar o extinguir unarelación jurídica dentro de los alcances de la Ley y del presenteReglamento.

Contrato original:  Es el contrato suscrito como consecuencia delotorgamiento de la buena pro en las condiciones establecidas en las Basesy la oferta ganadora.

Contrato actualizado o vigente: El contrato original afectado por lasvariaciones realizadas por los reajustes, prestaciones adicionales,reducción de prestaciones, o por ampliación o reducción del plazo, u otras

modificaciones del contrato.

Contratista:  El proveedor que celebra un contrato con una Entidad deconformidad con las disposiciones de la Ley y el Reglamento.

Costo programado:  Monto estimado de las contrataciones de obras oconsultorías de obras durante la fase de planificación.

Cuaderno de Obra: El documento que, debidamente foliado, se abre al

inicio de toda obra y en el que el inspector o supervisor y el residenteanotan las ocurrencias, órdenes, consultas y las respuestas a las consultas.

Especificaciones Técnicas:  Descripción de las características técnicas y/orequisitos funcionales del bien a ser contratado. Incluye las cantidades,calidades y las condiciones bajo las que deben ejecutarse las obligaciones.

Estandarización:  Proceso de racionalización consistente en ajustar a un

determinado tipo o modelo los bienes o servicios a contratar, en atencióna los equipamientos preexistentes.

Expediente Técnico de Obra: El conjunto de documentos que comprende:memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución deobra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación delpresupuesto de obra, análisis de precios, calendario de avance de obravalorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio desuelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Factor de relación: El cociente resultante de dividir el monto del contratode la obra entre el monto del Valor Referencial. 

Ficha Técnica: Documento estándar mediante el cual se uniformiza laidentificación y descripción de un bien o servicio común, a fin de facilitar ladeterminación de las necesidades de las Entidades para su contratación yverificación al momento de la entrega o prestación a la Entidad.

Gastos Generales: Son aquellos costos indirectos que el contratista debeefectuar para la ejecución de la prestación a su cargo, derivados de su

propia actividad empresarial, por lo que no pueden ser incluidos dentro delas partidas de las obras o de los costos directos del servicio.

Gastos Generales Fijos:  Son aquellos que no están relacionados con eltiempo de ejecución de la prestación a cargo del contratista.

Gastos Generales Variables: Son aquellos que están directamenterelacionados con el tiempo de ejecución de la obra y por lo tanto puedenincurrirse a lo largo de todo el plazo de ejecución de la prestación a cargodel contratista.

Liquidación de contrato: cálculo técnico efectuado, bajo las condicionesnormativas y contractuales aplicables al contrato, que tiene como finalidaddeterminar el costo total del contrato y su saldo económico. 

Lote: Conjunto de bienes del mismo tipo.

Mayor metrado: Es el incremento del metrado previsto en el presupuestode obra de una determinada partida y que no provenga de unamodificación del expediente técnico. El mayor metrado en contrato deobras a precios unitarios no constituye una modificación del expedientetécnico 

Metrado: Es el la cantidad de una determinada partida del presupuesto deobra, según la unidad de medida establecida.

Mora: El retraso parcial o total, continuado y acumulativo en elcumplimiento de prestaciones consistentes en la entrega de bienes, servicios

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en general, consultorías o ejecución de obras sujetos a cronograma ycalendarios contenidos en las Bases y/o contratos. 

Obra: Construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento,demolición, renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles, talescomo edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras,puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico,mano de obra, materiales y/o equipos.

Operación asistida: Operación por el contratista de una obra ejecutada bajola modalidad de llave en mano, que puede incluir, además, elmantenimiento, reparación, capacitación, entre otros aspectos, en atención

y cumplimiento a los términos de referencia y condiciones establecidas en elcontrato. Esta operación asistida implica la puesta en marcha de lainstalación construida, así como la transferencia de tecnologías,conocimientos, procesos, entrenamiento del personal, entre otros, hastaque la Entidad toma el control definitivo de las instalaciones.

Paquete: Conjunto de bienes, servicios en general o consultorías distintospero vinculados entre sí, o de obras de naturaleza similar. 

Participante: Proveedor que ha realizado su registro para intervenir en unprocedimiento de selección.

Partida: Cada una de las partes o actividades que conforman el presupuestode una obra.

Postor: La persona natural o jurídica que participa en un procedimiento deselección, desde el momento en que presenta su oferta. 

Prestación:  La ejecución de la obra, la realización de la consultoría, laprestación del servicio o la entrega del bien cuya contratación se regula en laLey y en el presente Reglamento.

Prestación adicional de obra:  Aquella no considerada en el expedientetécnico, ni en el contrato original, cuya realización resulta indispensable y/onecesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y queda lugar a un presupuesto adicional.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Prestación adicional de supervisión de obra: Aquella no considerada en elcontrato original, pero que, por razones que provienen del contrato de obra,distintas de la ampliación de obra, resultan indispensable y/o necesaria paradar cumplimiento al contrato de supervisión; y aquellas provenientes de lostrabajos que se produzcan por variaciones en el plazo de obra o en el ritmode trabajo de obra. 

Presupuesto adicional de obra: Es la valoración económica de la prestaciónadicional de una obra.

Presupuesto de Obra:  Es el valor económico de la obra estructurado porpartidas con sus respectivos metrados, análisis de precios unitarios, gastosgenerales, utilidad e impuestos.

Prestación nueva de obra: La no considerada en el expediente técnico, ni enel contrato original, cuya realización no es indispensable y/o necesaria paradar cumplimiento a la meta obra principal. Estas prestaciones se ejecutanmediante un nuevo contrato, para lo cual debe aplicarse los procedimientosestablecidos en la Ley y su Reglamento.

Procedimiento de selección:  Es un procedimiento administrativo especialconformado por un conjunto de actos administrativos, de administración ohechos administrativos, que tiene por objeto la selección de la personanatural o jurídica con la cual las Entidades del Estado van a celebrar uncontrato para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías ola ejecución de una obra.

Proforma de contrato: El proyecto del contrato a suscribirse entre la Entidady el postor ganador de la buena pro y que forma parte de las bases.

Proveedor: La persona natural o jurídica que vende o arrienda bienes, prestaservicios en general, consultoría en general, consultoría de obra o ejecutaobras.

Proyectista: Consultor de obra que ha elaborado el expediente técnico deobra.

Requerimiento:  Solicitud del bien, servicio en general, consultoría u obraformulada por el área usuaria de la Entidad que comprende las

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Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia o el ExpedienteTécnico de obra, respectivamente. Puede incluir, además, los requisitos decalificación que se considere necesario.

Ruta Crítica del Programa de Ejecución de Obra: Es la secuencia programadade las actividades constructivas de una obra cuya variación afecta el plazototal de ejecución de la obra.

Servicio: Actividad o labor que requiere una Entidad para el desarrollo de susactividades y el cumplimiento de sus funciones y fines. Los servicios puedenclasificarse en servicios en general, consultoría en general y consultoría deobra. La mención a consultoría se entiende que alude a consultoría en

general y consultoría de obras.

Servicio en general: Cualquier servicio que puede estar sujeto a resultadospara considerar terminadas sus prestaciones.

Suministro: La entrega periódica de bienes requeridos por una Entidad parael desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de funciones y fines.

Términos de Referencia:  Descripción de las características técnicas y las

condiciones en que se ejecuta la contratación de servicios en general,consultoría en general y consultoría de obra. En el caso de consultoría, ladescripción además incluye los objetivos, las metas o resultados y laextensión del trabajo que se encomienda (actividades), así como si laEntidad debe suministrar información básica, con el objeto de facilitar a losproveedores de consultoría la preparación de sus ofertas.

Trabajo similar: Trabajo o servicio de naturaleza semejante a la que se desea

contratar, independientemente de su magnitud y fecha de ejecución,aplicable en los casos de servicios en general y de consultoría.

Tramo: Parte de una obra que tiene utilidad por sí misma.

Valorización de una obra: Es la cuantificación económica de un avance físicoen la ejecución de la obra, realizada en un período determinado.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y SUS ETAPAS

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