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La Negociación Colectiva La Negociación Colectiva en el derecho chileno en el derecho chileno Luis Lizama Portal Luis Lizama Portal

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La Negociación ColectivaLa Negociación Colectivaen el derecho chilenoen el derecho chileno

Luis Lizama PortalLuis Lizama Portal

La negociación colectivaLa negociación colectiva•• Es elEs el procedimiento a travprocedimiento a travéés del cual s del cual

uno o muno o máás empleadores se relacionan s empleadores se relacionan con una o mcon una o máás organizaciones s organizaciones sindicales o con trabajadores que se sindicales o con trabajadores que se unan para tal efecto, o con unos y unan para tal efecto, o con unos y sindicales o con trabajadores que se sindicales o con trabajadores que se unan para tal efecto, o con unos y unan para tal efecto, o con unos y otros, con el objeto de establecer otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo remuneraciones por un tiempo determinadodeterminado: entre 2 y 4 a: entre 2 y 4 aññosos

Trabajadores que pueden Trabajadores que pueden negociar colectivamentenegociar colectivamente•• TTodos los trabajadores de las empresas en odos los trabajadores de las empresas en

que que se puede se puede negocianegociarr colectivacolectivamentemente están están habilitados para habilitados para hacerlo, con la excepción de:hacerlo, con la excepción de:

•• Los trabajadores sujetos a contrato de Los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje y aquellos que se contraten aprendizaje y aquellos que se contraten aprendizaje y aquellos que se contraten aprendizaje y aquellos que se contraten para el desempeño en una determinada para el desempeño en una determinada obra o faena transitoria o de temporadaobra o faena transitoria o de temporada

•• Los gerentes, subgerentes, agentes y Los gerentes, subgerentes, agentes y apoderados, siempre que en todos estos apoderados, siempre que en todos estos casos estén dotadoscasos estén dotados de las facultades de las facultades generales de administracióngenerales de administración

Trabajadores que pueden Trabajadores que pueden negociar colectivamentenegociar colectivamente

•• TTodos los trabajadores de las empresas en odos los trabajadores de las empresas en que que se puede se puede negocianegociarr colectivacolectivamentemente están están habilitados para habilitados para hacerlo, con la excepción de:hacerlo, con la excepción de:

•• Las personas autorizadas para contratar o Las personas autorizadas para contratar o despedir trabajadoresdespedir trabajadoresdespedir trabajadoresdespedir trabajadores

•• Los trabajadores que de acuerdo con la Los trabajadores que de acuerdo con la organización interna de la empresa, ejerzan organización interna de la empresa, ejerzan dentro de ella un cargo superior de mando e dentro de ella un cargo superior de mando e inspección, siempre que estén dotados de inspección, siempre que estén dotados de atribuciones decisorias sobre políticas y atribuciones decisorias sobre políticas y procesos productivos o de procesos productivos o de comercialización.comercialización.

Sistemas para negociar Sistemas para negociar colectivamentecolectivamente•• Reglado: Reglado: Es Es aquella negociación que se aquella negociación que se

efectúa con sujeción a todas y cada una de las efectúa con sujeción a todas y cada una de las normas de carácter procesal establecidas en el normas de carácter procesal establecidas en el Código del TrabajoCódigo del Trabajo. En este caso, hay derecho . En este caso, hay derecho a a huelga y lockhuelga y lock --outout , los trabajadores gozan de , los trabajadores gozan de a a huelga y lockhuelga y lock --outout , los trabajadores gozan de , los trabajadores gozan de fuero y se termina con la suscripción defuero y se termina con la suscripción de un un contrato colectivo o un fallo arbitral.contrato colectivo o un fallo arbitral.

•• No reglado: No reglado: EsEs aquella negociación directa aquella negociación directa que se celebra entre el empleador y una o más que se celebra entre el empleador y una o más organizaciones sindicales. organizaciones sindicales. El El único único titular titular de de este este sistema sistema de negociación de negociación es el sindicatoes el sindicato. .

•• Semirreglado: Los titulares de estSemirreglado: Los titulares de este sistemae sistemason los grupos negociadoresson los grupos negociadores

Contrato colectivoContrato colectivo•• Es el instrumento que se celebra entre Es el instrumento que se celebra entre

los sindicatos y los grupos los sindicatos y los grupos negociadores y la empresa cuando se negociadores y la empresa cuando se ha negociado colectivamente a través ha negociado colectivamente a través de un procedimiento rde un procedimiento r egladoeglado , esto es, , esto es, de un procedimiento rde un procedimiento r egladoeglado , esto es, , esto es, con obligación de negociar y contratar, con obligación de negociar y contratar, con fuero para los trabajadores y con fuero para los trabajadores y derecho a huelga y derecho a huelga y locklock--outout

Convenio colectivoConvenio colectivo•• Es el instrumento que se celebra entre un Es el instrumento que se celebra entre un

sindicato y la empresa cuando se ha sindicato y la empresa cuando se ha negociado colectivamente a través de un negociado colectivamente a través de un procedimiento no rprocedimiento no regladoeglado, esto es, sin , esto es, sin obligación de negociar y contratar, sin fuero obligación de negociar y contratar, sin fuero para los trabajadores ni derecho a huelga y para los trabajadores ni derecho a huelga y para los trabajadores ni derecho a huelga y para los trabajadores ni derecho a huelga y locklock--outout

•• Es el instrumento que celebra un grupo Es el instrumento que celebra un grupo negociador y una empresa a través de un negociador y una empresa a través de un procedimiento semi reglado: elección de procedimiento semi reglado: elección de comisión negociadora y votación de la oferta comisión negociadora y votación de la oferta del empleador ante inspector del trabajo, con del empleador ante inspector del trabajo, con obligación de negociar para el empleador obligación de negociar para el empleador

Procedimiento Procedimiento

5 días 30 díasPresentaciónPresentaciónProyectoProyectoContratoContratoColectivoColectivo

Comunicación Comunicación a losa los

trabajadorestrabajadores

Nuevos Nuevos ProyectosProyectosContratosContratosColectivosColectivos

15 días

Respuesta delRespuesta delEmpleador al oEmpleador al olos proyecto(s)los proyecto(s)

15 días

Formulación de Formulación de Objeciones de Objeciones de

legalidadlegalidad

5 díasResolución de lasResolución de lasObjeciones porObjeciones porla Inspecciónla Inspección

5 días

Votación de laVotación de lahuelgahuelga

Entre 40 y 45 días

No responde:No responde:Multa: 20%Multa: 20% Acepta el Acepta el

proyectoproyecto

20°día15°día

Oportunidad para Oportunidad para negociar colectivamentenegociar colectivamente

•• LLa negociación colectiva se inicia con la a negociación colectiva se inicia con la presentación de un proyecto de contrato presentación de un proyecto de contrato colectivo al empleador por parte del sindicato colectivo al empleador por parte del sindicato o de los sindicatos de empresa, o uno o más o de los sindicatos de empresa, o uno o más grupos de trabajadores, o unos y otrosgrupos de trabajadores, o unos y otrosgrupos de trabajadores, o unos y otrosgrupos de trabajadores, o unos y otros

•• EstaEsta presentaciónpresentación puede realizarse por los puede realizarse por los trabajadores en cualquier momento en trabajadores en cualquier momento en aquellas empresas en que no exista un aquellas empresas en que no exista un contrato colectivo vigente, salvo que en uno o contrato colectivo vigente, salvo que en uno o más períodos que, cubriendo un plazo máximo más períodos que, cubriendo un plazo máximo de 60 días en el año calendario, el empleador de 60 días en el año calendario, el empleador los haya declarado no aptos para iniciar los haya declarado no aptos para iniciar negociaciones.negociaciones.

Efectos de presentación Efectos de presentación del proyecto de contratodel proyecto de contrato•• Los trabajadores involucrados en la Los trabajadores involucrados en la

negociación gozan del fuero laboralnegociación gozan del fuero laboral:: el el empleador no puede poner término a sus empleador no puede poner término a sus contratos sino con previa autorización judicial, contratos sino con previa autorización judicial, contratos sino con previa autorización judicial, contratos sino con previa autorización judicial, desde los 10 días anteriores a la presentación desde los 10 días anteriores a la presentación del proyecto hasta 30 días después de la del proyecto hasta 30 días después de la suscripción del contrato colectivo suscripción del contrato colectivo

•• EsteEste fuero se extiende por 30 días adicionales, fuero se extiende por 30 días adicionales, contados desde la terminación del contados desde la terminación del procedimiento de negociación, respecto de los procedimiento de negociación, respecto de los integrantes de la comisión negociadora que no integrantes de la comisión negociadora que no estén acogidos al fuero sindicalestén acogidos al fuero sindical

Efectos de presentación Efectos de presentación del proyecto de contratodel proyecto de contrato•• Si el empleador no diere respuesta al proyecto Si el empleador no diere respuesta al proyecto

presentado en el plazo que al efecto le otorga presentado en el plazo que al efecto le otorga la leyla ley, , se establece que se establece que eeste debe ser ste debe ser sancionado con una multa a beneficio fiscalsancionado con una multa a beneficio fiscal

•• DDe persistir en su negativae persistir en su negativa ,, pasados que sean pasados que sean •• DDe persistir en su negativae persistir en su negativa ,, pasados que sean pasados que sean 20 días contados desde la presentación del 20 días contados desde la presentación del proyecto, se pena la negligencia del empleador proyecto, se pena la negligencia del empleador presumiéndose que ha aceptado en su presumiéndose que ha aceptado en su totalidad el proyecto presentado por los totalidad el proyecto presentado por los trabajadores, pasando este último documento trabajadores, pasando este último documento a constituir el contrato colectivo que regirá en a constituir el contrato colectivo que regirá en la empresala empresa

Efectos de presentación Efectos de presentación del proyecto de contratodel proyecto de contrato•• El empleador está obligado a dar El empleador está obligado a dar

respuesta, por escrito, al sindicato dentro respuesta, por escrito, al sindicato dentro dede los los 15 días15 días posterioresposteriores, en forma de un , en forma de un proyecto de contrato colectivo que debe proyecto de contrato colectivo que debe proyecto de contrato colectivo que debe proyecto de contrato colectivo que debe contener todas las cláusulas de su contener todas las cláusulas de su proposición, debiendo, al mismo tiempo, proposición, debiendo, al mismo tiempo, pronunciarse sobre todas las pronunciarse sobre todas las proposiciones de los trabajadores, y proposiciones de los trabajadores, y acompañar los antecedentes necesarios acompañar los antecedentes necesarios para justificar las condiciones económicas para justificar las condiciones económicas y demás pertinentes que invoquey demás pertinentes que invoque

Término del proceso de Término del proceso de negociación colectivanegociación colectiva

•• Por la suscripciPor la suscripci óón de un contrato n de un contrato colectivocolectivo

•• PorPor estar ejecutoriada la sentencia estar ejecutoriada la sentencia •• PorPor estar ejecutoriada la sentencia estar ejecutoriada la sentencia arbitralarbitral

•• Por reintegro individual de los Por reintegro individual de los trabajadorestrabajadores

•• Por Por el el acuerdo de las partes de no acuerdo de las partes de no perseverar en el procesoperseverar en el proceso

Suscripción de contrato Suscripción de contrato colectivocolectivo•• PorPor mutuo acuerdo de las partesmutuo acuerdo de las partes•• Por disposición expresa de la leyPor disposición expresa de la ley enen los siguientes los siguientes

casoscasos::•• Cuando el empleador no da respuesta al proyecto Cuando el empleador no da respuesta al proyecto de de

contrato colectivocontrato colectivo dentro dentro del plazo de 20 díasdel plazo de 20 días•• Cuando los trabajadores Cuando los trabajadores exigen al empleador en exigen al empleador en

cualquiercualquier momento de la negociaciónmomento de la negociación ,, la suscripción la suscripción cualquiercualquier momento de la negociaciónmomento de la negociación ,, la suscripción la suscripción de un nuevo contrato con iguales estipulaciones a de un nuevo contrato con iguales estipulaciones a las contenidas en los respectivo contratos vigentes las contenidas en los respectivo contratos vigentes al momento de presentarse el proyectoal momento de presentarse el proyecto

•• Cuando los trabajadores no efectúan la votación de Cuando los trabajadores no efectúan la votación de la huelga dentro los plazos previstos la huelga dentro los plazos previstos

•• Cuando los trabajadores, habiendo votado la huelga, Cuando los trabajadores, habiendo votado la huelga, no obtuvieron el quórum exigido por la ley para no obtuvieron el quórum exigido por la ley para entender que la han acordadoentender que la han acordado

•• CCuando los trabajadores que acordaron la huelga no uando los trabajadores que acordaron la huelga no la hacen efectiva al inicio de la respectiva jornad a del la hacen efectiva al inicio de la respectiva jornad a del tercer día siguiente a la fecha de su aprobacióntercer día siguiente a la fecha de su aprobación

Suscripción de contrato Suscripción de contrato colectivocolectivo•• Por disposición expresa de la leyPor disposición expresa de la ley enen los siguientes los siguientes

casoscasos::•• Cuando los trabajadores no efectCuando los trabajadores no efectúúan la votación de an la votación de

la huelga dentro los plazos previstos la huelga dentro los plazos previstos •• Cuando los trabajadores, habiendo votado la huelga, Cuando los trabajadores, habiendo votado la huelga, •• Cuando los trabajadores, habiendo votado la huelga, Cuando los trabajadores, habiendo votado la huelga,

no obtuvieron el quórum exigido por la ley para no obtuvieron el quórum exigido por la ley para entender que la han acordadoentender que la han acordado

•• CCuando los trabajadores que acordaron la huelga no uando los trabajadores que acordaron la huelga no la hacen efectiva al inicio de la respectiva jornad a del la hacen efectiva al inicio de la respectiva jornad a del tercer día siguiente a la fecha de su aprobacióntercer día siguiente a la fecha de su aprobación

Reintegro individual de los Reintegro individual de los trabajadorestrabajadores•• La La negociación colectiva termina negociación colectiva termina cuandocuando los los

trabajadores optan por reintegrarse trabajadores optan por reintegrarse individualmente a sus labores transcurridos 15 individualmente a sus labores transcurridos 15 días de iniciada la huelga, siempre que la días de iniciada la huelga, siempre que la última oferta última oferta ddel empleador contemple:el empleador contemple:

•• Idénticas estipulaciones que las contenidas Idénticas estipulaciones que las contenidas •• Idénticas estipulaciones que las contenidas Idénticas estipulaciones que las contenidas en el contrato, convenio o fallo arbitral en el contrato, convenio o fallo arbitral vigentevigente

•• Una reajustabilidad mínima anual según la Una reajustabilidad mínima anual según la variación del I.P.C. para el período del variación del I.P.C. para el período del contrato, excluidos los doce últimos meses.contrato, excluidos los doce últimos meses.

Reintegro individual de los Reintegro individual de los trabajadorestrabajadores•• El reintegroEl reintegro de los trabajadores a los 30 días de los trabajadores a los 30 días

de haberse hecho efectiva la huelga, si la de haberse hecho efectiva la huelga, si la última oferta no tiene las características última oferta no tiene las características señaladas precedentemente.señaladas precedentemente.

•• Si la oferta del empleador fuese hecha Si la oferta del empleador fuese hecha •• Si la oferta del empleador fuese hecha Si la oferta del empleador fuese hecha después del primer día de iniciada la huelga, después del primer día de iniciada la huelga, los trabajadores podrán reintegrarse, a partir los trabajadores podrán reintegrarse, a partir del decimoquinto día de materializada la oferta del decimoquinto día de materializada la oferta del empleador o del trigésimo día de haberse del empleador o del trigésimo día de haberse hecho efectiva la huelga.hecho efectiva la huelga.

Mutuo acuerdo de las partesMutuo acuerdo de las partes•• Un proceso de negociación colectiva puede Un proceso de negociación colectiva puede

entenderse terminado por el acuerdo expreso entenderse terminado por el acuerdo expreso de ambas partes en el sentido de no de ambas partes en el sentido de no perseverar en dicho proceso.perseverar en dicho proceso.

•• EEsta forma de terminación sta forma de terminación del proceso de del proceso de negociaicón colectiva no se negociaicón colectiva no se contempla contempla negociaicón colectiva no se negociaicón colectiva no se contempla contempla expresamente en el ordenamiento jurídico expresamente en el ordenamiento jurídico vigente, vigente, aunque no existe aunque no existe inconveniente legal inconveniente legal alguno para que las partes involucradas en alguno para que las partes involucradas en una negociación colectiva, de común acuerdo, una negociación colectiva, de común acuerdo, haciendo uso del principio de la autonomía de haciendo uso del principio de la autonomía de la voluntad, se desistan de continuar con el la voluntad, se desistan de continuar con el conjunto de actuaciones que conforman dicho conjunto de actuaciones que conforman dicho proceso, poniéndole término. proceso, poniéndole término.

La huelgaLa huelga

5 díasConvocatoria a la votación

No se efectúa votación:

Última oferta

Se efectúa votación

Se aprueba la huelga

No se apruebala huelga:

Última oferta

Se aprueba la huelga

3 días

Se hace efectiva lahuelga

No se hace efectiva:

Última oferta

Buenos oficiosInspector Trabajo

48 horas

Acuerdo:Contrato colectivo

No hay acuerdo

Al día siguiente hábil

Reemplazo y reintegroReemplazo y reintegro

1er díaIdénticas estipulacionesIdénticas estipulaciones

ReajustabilidadReajustabilidadBono de reemplazoBono de reemplazo Reintegro IndividualReintegro Individual

ReemplazantesReemplazantes

15°día

No se cumplen No se cumplen las exigenciaslas exigencias

ReemplazantesReemplazantes15°día

Reintegro IndividualReintegro Individual30°día

La prohibiciLa prohibicióón de n de reemplazantes en la huelgareemplazantes en la huelga•• Que sea efectuada por escritoQue sea efectuada por escrito•• Que conste por escrito que fue entQue conste por escrito que fue entregaregada da

a la comisión negociadora y depositada a la comisión negociadora y depositada en la Inspección del Trabajo en la Inspección del Trabajo en la Inspección del Trabajo en la Inspección del Trabajo

•• Que sea formulada con una anticipación Que sea formulada con una anticipación mínima de dos días al plazo que tienen los mínima de dos días al plazo que tienen los trabajadores para votar la última oferta o trabajadores para votar la última oferta o la huelgala huelga

La prohibiciLa prohibicióón de n de remplazantes en la huelgaremplazantes en la huelga

•• Que las estipulaciones contenidas sean en Que las estipulaciones contenidas sean en substancia y accidentes las mismas contenidas en el substancia y accidentes las mismas contenidas en el contrato colectivo vigente al momento de presentars e contrato colectivo vigente al momento de presentars e el proyecto de contrato colectivoel proyecto de contrato colectivo , , reajustadas en el reajustadas en el porcentaje de variación del Iporcentaje de variación del IPC comprendido entre e lPC comprendido entre elúltimo reajuste y la fecha de término de vigencia d el último reajuste y la fecha de término de vigencia d el último reajuste y la fecha de término de vigencia d el último reajuste y la fecha de término de vigencia d el mismomismo

•• Que contemple una reajustabilidad mínima anual, Que contemple una reajustabilidad mínima anual, según la variación que experimente esegún la variación que experimente el IPC l IPC para todo para todo el periodo que dure el contrato, excluidos los últi mos el periodo que dure el contrato, excluidos los últi mos doce meses.doce meses.

•• Que ofrezca un bono de reemplazo, ascendente al Que ofrezca un bono de reemplazo, ascendente al valor de cuatro unidades de fomento, por cada valor de cuatro unidades de fomento, por cada trabajador reemplazante.trabajador reemplazante.

La prohibiciLa prohibicióón de n de reemplazantes en la huelgareemplazantes en la huelga•• Se entiende por personal de reemplazo de las Se entiende por personal de reemplazo de las

funciones o puestos de trabajo durante la funciones o puestos de trabajo durante la huelga, cualquier dependiente que labore huelga, cualquier dependiente que labore directamente para el empleador o para directamente para el empleador o para directamente para el empleador o para directamente para el empleador o para empresas contratistas como, asimismo, empresas contratistas como, asimismo, alumnos en práctica y/o personas ajenas a la alumnos en práctica y/o personas ajenas a la empresa que se encuentren cumpliendo empresa que se encuentren cumpliendo funciones propias de los trabajadores funciones propias de los trabajadores involucrados en el respectivo procesoinvolucrados en el respectivo proceso

La prohibiciLa prohibicióón de n de reemplazantes en la huelgareemplazantes en la huelga•• La comprobación del reemplazo ilegal La comprobación del reemplazo ilegal

de trabajadores durante la huelga, de trabajadores durante la huelga, puede verificarse a partir del primer día puede verificarse a partir del primer día de haberse hecho efectiva dicha de haberse hecho efectiva dicha de haberse hecho efectiva dicha de haberse hecho efectiva dicha instancia y corresponde efectuarla, instancia y corresponde efectuarla, previa denuncia de la parte afectada, a previa denuncia de la parte afectada, a la Dirección del Trabajo a través de su la Dirección del Trabajo a través de su personal fiscalizadorpersonal fiscalizador

La prohibiciLa prohibicióón de n de reemplazantes en la huelgareemplazantes en la huelga•• La comprobación por el fiscalizador de infracciones La comprobación por el fiscalizador de infracciones

al artículo 381 del Código del Trabajo, dará origen a al artículo 381 del Código del Trabajo, dará origen a la interposición de una denuncia judicial por la interposición de una denuncia judicial por práctica desleal en contra del empleador, a la que práctica desleal en contra del empleador, a la que se acompañará copia del informe levantado.se acompañará copia del informe levantado.se acompañará copia del informe levantado.se acompañará copia del informe levantado.

•• Dentro de la petición se solicitará una medida Dentro de la petición se solicitará una medida cautelar que permita el cumplimiento de la labor cautelar que permita el cumplimiento de la labor fiscalizadorfiscalizadoraa, concretamente, el auxilio de la fuer za , concretamente, el auxilio de la fuerza pública para lograr el cese inmediato de las pública para lograr el cese inmediato de las prácticas desleales en que hubiere incurrido el prácticas desleales en que hubiere incurrido el empleador respectivo.empleador respectivo.

La prohibiciLa prohibicióón de n de reemplazantes en la huelgareemplazantes en la huelga•• Teniendo en cuenta la relevancia del interés Teniendo en cuenta la relevancia del interés

jurídico protegido y el hecho que las jurídico protegido y el hecho que las contrataciones efectuadas por el empleador, contrataciones efectuadas por el empleador, dirigidas a reemplazar las labores de los dirigidas a reemplazar las labores de los dirigidas a reemplazar las labores de los dirigidas a reemplazar las labores de los involucrados en la huelga, constituyen involucrados en la huelga, constituyen relaciones laborales distintas, el monto de la relaciones laborales distintas, el monto de la multa ascenderá al máximo permitido por la multa ascenderá al máximo permitido por la ley y se aplicará por cada uno de los ley y se aplicará por cada uno de los trabajadores reemplazantestrabajadores reemplazantes

Extensión de beneficios Extensión de beneficios

•• EEl empleador l empleador debe extender losdebe extender los beneficios beneficios a trabajadores que no se encuentran a trabajadores que no se encuentran afectos al instrumentoafectos al instrumento

•• LLos trabajadores favorecidos con la os trabajadores favorecidos con la •• LLos trabajadores favorecidos con la os trabajadores favorecidos con la extensión ocupen los mismos cargos o extensión ocupen los mismos cargos o desempeñen funciones similares a las de desempeñen funciones similares a las de los regidos por el instrumentolos regidos por el instrumento

Extensión de beneficios Extensión de beneficios

•• No se exige que se extiendan la totalidad No se exige que se extiendan la totalidad de los beneficios del instrumentode los beneficios del instrumento

•• La obligación del aporte subsiste durante La obligación del aporte subsiste durante toda la vigencia del instrumento cuyos toda la vigencia del instrumento cuyos beneficios se extiendenbeneficios se extiendenbeneficios se extiendenbeneficios se extienden

•• SSóólo opera tratándose de instrumentos lo opera tratándose de instrumentos suscritos por un sindicatosuscritos por un sindicato