la negociación colectiva

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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA La negociación colectiva persigue dos objetivos. Por una parte, sirve para determinar las remuneraciones y las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores a los cuales se aplica un acuerdo que se ha alcanzado mediante negociaciones entre dos partes que han actuado libre, voluntaria e independientemente. Por otra parte, hace posible que empleadores y trabajadores definan, mediante acuerdo, las normas que regirán sus relaciones recíprocas. Estos dos aspectos del proceso de negociación se hallan íntimamente vinculados. La negociación colectiva tiene lugar entre un empleador, un grupo de empleadores, una o más organizaciones de empleadores, por un lado, y una o más oganizaciones de trabajadores, por el otro. Puede tener lugar en diferentes planos de manera que uno de ellos complemente a otros, a saber, en una unidad dentro de la empresa, en la empresa, en el sector, en la región o bien en el plano nacional. La negociación colectiva presenta ventajas tanto para los trabajadores como para los empleadores. En el caso de los trabajadores, la negociación colectiva asegura salarios y condiciones de trabajo adecuadas pues otorga al "conjunto" de los trabajadores "una sola voz", lo que les beneficia más que cuando la relación de trabajo se refiere a un solo individuo. También permite influir decisiones de carácter personal y conseguir una distribución equitativa de los beneficios que conlleva el progreso tecnológico y el incremento de la productividad. En el caso de los empleadores, como es un elemento que contribuye a mantener la paz social, favorece la estabilidad de las relaciones laborales que pueden verse perturbadas por tensiones no resueltas en el campo laboral. Mediante la negociación colectiva los empleadores pueden

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La negociación colectiva persigue dos objetivos. Por una parte, sirve para determinar las remuneraciones y las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores a los cuales se aplica un acuerdo que se ha alcanzado mediante negociaciones entre dos partes que han actuado libre, voluntaria e independientemente.

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LA NEGOCIACIN COLECTIVA

La negociacin colectiva persigue dos objetivos. Por una parte, sirve para determinar las remuneraciones y las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores a los cuales se aplica un acuerdo que se ha alcanzado mediante negociaciones entre dos partes que han actuado libre, voluntaria e independientemente. Por otra parte, hace posible que empleadores y trabajadores definan, mediante acuerdo, las normas que regirn sus relaciones recprocas. Estos dos aspectos del proceso de negociacin se hallan ntimamente vinculados. La negociacin colectiva tiene lugar entre un empleador, un grupo de empleadores, una o ms organizaciones de empleadores, por un lado, y una o ms oganizaciones de trabajadores, por el otro. Puede tener lugar en diferentes planos de manera que uno de ellos complemente a otros, a saber, en una unidad dentro de la empresa, en la empresa, en el sector, en la regin o bien en el plano nacional.La negociacin colectiva presenta ventajas tanto para los trabajadores como para los empleadores. En el caso de los trabajadores, la negociacin colectiva asegura salarios y condiciones de trabajo adecuadas pues otorga al "conjunto" de los trabajadores "una sola voz", lo que les beneficia ms que cuando la relacin de trabajo se refiere a un solo individuo. Tambin permite influir decisiones de carcter personal y conseguir una distribucin equitativa de los beneficios que conlleva el progreso tecnolgico y el incremento de la productividad. En el caso de los empleadores, como es un elemento que contribuye a mantener la paz social, favorece la estabilidad de las relaciones laborales que pueden verse perturbadas por tensiones no resueltas en el campo laboral. Mediante la negociacin colectiva los empleadores pueden adems abordar los ajustes que exigen la modernizacin y la reestructuracin. Al revs de lo que se suele pensar, segn un estudio realizado en el marco de la OIT (Ozaki editor, 1999), en muchos pases la negociacin colectiva ha sido una de las principales vas que han permitido alcanzar consenso en torno a la flexibilidad en los mercados de trabajo.Para que la negociacin colectiva pueda funcionar con propiedad se requieren ciertas condiciones de orden jurdico y estructural. En primer lugar, es fundamental la existencia de slidos cimientos democrticos y un marco jurdico que aseguren la independencia y participacin efectiva de los interlocutores sociales. La ratificacin del Convenio sobre la libertad sindical y la proteccin del derecho de sindicacin, 1948 (nm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicacin y de negociacin colectiva, 1949 (nm. 98) es esencial en lo que respecta a la base jurdica. Muchos otros convenios y recomendaciones de la OIT relacionados con la negociacin colectiva estipulan los principios y derechos de los trabajadores de determinados sectores econmicos (vase la lista al final del texto). Si es posible extender el mbito de aplicacin de los convenios colectivos pueden quedar protegidos por ste trabajadores que no se han involucrado directamente en el proceso de negociacin. Es fundamental que existan mecanismos apropiados (de orden jurdico, reglamentario o normas oficiosas ) para hacer cumplir los convenios colectivos. En lo que se refiere a las condiciones estructurales o las instituciones necesarias, unas organizaciones de trabajadores y de empleadores fuertes, legtimas, con lneas de accin coherentes y criterio pragmtico y que acten en pie de igualdad facilitan la realizacin de negociaciones justas y eficaces. La OIT ofrece servicios de asesoramiento tcnico y de cooperacin en muchos pases para capacitar a las organizaciones de trabajadores y de empleadores para entablar negociaciones colectivas.

ENTREVISTA A DANIEL MESA PRESIDENTE SINDICATO EN NEGOCIACIN CON LA EMPRESA FERRETERAS IMPERIAL .

Daniel Mesa, cuales son las causas de esta movilizacin, sus motivaciones y reivindicaciones?R.P: Bueno, primero que todo, nosotros somos un sindicato bastante joven, slo tenemos 8 meses de existencia, un sindicato sumamente politizado con orientacin clara de clase Tomamos la decisin de la huelga producto de la fallida negociacin colectiva con la empresa, los cuales se negaron a negociar los 31 puntos que tenamos de reivindicacin, ellos slo proponan los suyos, los cuales decan que nos beneficiaran a nosotros, pero en cierto medida slo era para el salario anual, no mensual. Actualmente la empresa a mantenido una actitud sumamente patronal destructiva, producto de que el sindicato tiene orientacin clasista, estamos asociados con la FETRAM (Federacin de Trabajadores Regin Metropolitana), que pertenece a la CUT, pero no con la lnea conciliadora de Martnez, no buscamos destruir la CUT, pero si clasistizarla. Por eso, la empresa lo que busca es la destruccin del sindicato, en esta movilizacin se juega la dignidad de los trabajadores, para que esto no muera ac.Tienen ms antecedentes de las prcticas antisindicales de la Ferretera Imperial?R.P: Bueno la Imperial tiene una larga historia de prcticas antisindicales, 40 aos tiene esta empresa, y durante 40 aos ha habido slo 3 sindicatos, de los cuales, 2 fueron disueltos. Nosotros hemos resistido en el tiempo por la unidad que tenemos dentro de los trabajadores, pero an as tienen la actitud casi terrorista, propia del empresariado chileno.Nos gustara saber Cules son las demandas principales por las cuales estn Uds. Luchando en esta manifestacin?R.P: Los puntos principales son los incrementos salariales, nosotros pedimos $50.000, luego pedimos la posibilidad que fuera de manera escalonada; $20.000, $30.000 el prx. Ao, cosa que no fuera tan chocante para la empresa, pero se negaron completamente. Nosotros de locomocin recibimos $5.000 pesos mensuales, nosotros estamos pidiendo el valor de 2 pasajes diarios, a lo que ellos nos ofrecieron $250.Pero con eso no se pueden movilizar, si con la constante alza del pasaje estn bordeando los $30.000 aproximadamente.R.P: Claro, pero ellos no quieren dar nada, en colacin dieron $700, nosotros pedimos $7.000 de colacin. Se negaron a pasarnos los locales para nosotros poder sentarnos y tener nuestras discusiones, nos prohben las reuniones dentro de la empresa, nos persiguen como dirigentes. De hecho mi madre est con cncer y ellos han ido a la clnica donde est ella, visitndola para intentar influir en ella contra mi presencia en la lucha, a otros compaeros les colocan carabineros afuera de las casas para intentar amedrentar, es una empresa sumamente fascista, es una empresa que naci de inmigrantes espaoles que curiosamente venan escapando de la guerra civil, que venan huyendo del fascismo, pero han sabido ser ms de lo mismo aqu en Chile.Nos podra contar ms sobre los dueos de la empresa compaero, comos se desenvuelven, etc.?R.P: Imperial ahora es parte de HOME CENTER SODIMAC, otra empresa que nace de un sindicato, sin embargo tienen unas constantes prcticas antisindicales, la Imperial esta semana Santa dej encerrados en las bodegas a algunos trabajadores, lo cual ya ha sido denunciado a la inspeccin del trabajo, esperamos que algo hagan y que no sigan en el riel de servirle siempre al patrn. Adems, denunciamos el que en tiempo de huelga hayan dejado a trabajadores de reemplazo, algo totalmente ilegal. Nosotros afirmamos que seguiremos luchando cueste lo que cueste, hasta las ltimas consecuencias.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA NEGOCIACIN COLECTIVA.

a)Artculos de la Constitucin Poltica y Cdigo del Trabajo:

El artculo 19 N16 de la Constitucin establece en su inciso 5 y final:

La Constitucin asegura a todas las personas: La negociacin colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecer las modalidades de la negociacin colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solucin justa y pacfica. La ley sealar los casos en que la negociacin colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponder a tribunales especiales de expertos cuya organizacin y atribuciones se establecern en ella.

No podrn declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrn hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o funcin, que atiendan servicios de utilidad pblica o cuya paralizacin cause grave dao a la salud, a la economa del pas, al abastecimiento de la poblacin o a la seguridad nacional. La ley establecer los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarn sometidos a la prohibicin que establece este inciso.

Ejemplo:

Aquellos trabajadores que se desempeen en los servicios de atencin de urgencia en establecimientos pblicos (debe relacionarse con lo establecido en el artculo 384 del Cdigo del Trabajo que establece: (Inciso 1) No podrn declarar la huelga los trabajadores de aquellas empresas que: a) Atiendan servicios de utilidad pblica, o, b) Cuya paralizacin por su naturaleza cause grave dao a la salud, al abastecimiento de la poblacin, a la economa del pas o a la seguridad nacional.(Inciso final): La calificacin de encontrase la empresa en alguna de las situaciones sealadas en este artculo, ser efectuada dentro del mes de julio de cada ao, por resolucin conjunta de los Ministros del Trabajo y Previsin Social, Defensa Nacional y Economa, Fomento y Reconstruccin.

El artculo 19 N 26 de la Constitucin Poltica, establece:

La Constitucin asegura a todas las personas: La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitucin regulen o complementen las garantas que sta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrn afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

El artculo 1 inciso 3, establece:

El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a travs de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonoma para cumplir sus propios fines especficos.

El artculo 5 inciso 2, establece:

El ejercicio de la soberana reconoce como limitacin el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los rganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitucin, as como por tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Formalidades de la Negociacin Colectiba:

1. El proyecto de contrato colectivo deber presentarse por escrito:2. El proyecto de contrato colectivo debe contener, a lo menos, las siguientes menciones sealadas en el artculo 325 del CT:3. Las partes a quienes haya de involucrar la negociacin, acompandose una nmina de los socios del sindicato o de los miembros del grupo comprendidos en la negociacin.4. En el caso previsto en el artculo 323, deber acompaarse adems la nmina y rbrica de los trabajadores adherentes a la presentacin;5. Las clusulas que se proponen;6. El plazo de vigencia del contrato, y7. La individualizacin de los integrantes de la comisin negociadora.8. El proyecto llevar, adems, la firma o impresin digital de todos los trabajadores involucrados en la negociacin cuando se trate de trabajadores que se unen para el solo efecto de negociar. En todo caso, deber tambin ser firmado por los miembros de la comisin negociadora.9. Una vez presentado el proyecto, una copia del mismo firmada por el empleador deber entregarse a la Inspeccin del Trabajo respectiva, dentro de los cinco das siguientes a su presentacin.10. Si el empleador se negare a firmar dicha copia, los trabajadores podrn requerir a la Inspeccin del Trabajo, dentro de los tres das siguientes del vencimiento del referido plazo de cinco das, para que le notifique el proyecto de contrato. As lo dispone el artculo 324 del CT.11. Se entender para estos efectos por empleador al gerente, el administrador, capitn de barco y, en general, a toda persona que ejerce habitualmente funciones de direccin o administracin por cuenta o representacin de una persona natural o jurdica. (artculo 4 del CT).De conformidad al artculo 328 del CT, presentado el proyecto de contrato colectivo, el trabajador deber permanecer afecto a la negociacin durante todo el proceso, sin perjuicio de lo sealado en los artculos 381, 382 y 383, del mismo CT. Estos artculos se refieren a la posibilidad de reintegro de los trabajadores, en caso de huelga.

El artculo 381 del CT se refiere a la posibilidad que tiene el empleador de contratar personal reemplazante de los trabajadores en huelga o esquiroles.

El inciso 1 del referido artculo prohibe el reemplazo de los huelguistas, salvo que la ltima oferta formulada por el empleador, en la forma y con la anticipacin indicada en la ley (la sealada en el inciso 3 del artculo 372) contemple a lo menos:a)Idnticas estipulaciones que las contenidas en el contrato, convenio o fallo arbitral vigente, reajustadas en el porcentaje de variacin del ndice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadsticas o el que haga sus veces, habido en el perodo comprendido entre la fecha del ltimo reajuste y la fecha de trmino de vigencia del respectivo instrumento;b)Una reajustabilidad mnima anual segn la variacin del ndice de Precios al Consumidor para el perodo del contrato, excluidos los doce ltimos meses, y;c)Un bono de reemplazo, que ascender a la cifra de cuatro Unidades de Fomento por cada trabajador contratado como reemplazante. La suma total a que ascienda dicho bono se pagar por partes iguales a los trabajadores involucrados en la huelga, dentro de los 5 das siguientes a la fecha en que sta haya finalizado.Cumplidos estos requisitos, el empleador podr contratar a los trabajadores que considere necesarios para el desempeo de las funciones de los involucrados en la huelga, a partir del primer da de haberse hecho sta efectiva. (Art. 381 inciso 2 CT). Adems, en este caso, los trabajadores podrn optar por reintegrarse individualmente a sus labores, a partir del dcimoquinto da de hacerse efectiva la huelga. (Art. 381 inciso 3 CT)

En el caso que el empleador no cumpla los requisitos sealados en las letras a) y b) y en la oportunidad all indicada, podr contratar trabajadores reemplazantes desde el dcimo quinto da de ejecutada la huelga, siempre y cuando ofrezca el bono a que se refiere la letra c) del inciso primero de este artculo. (Art. 381 inciso 4 CT)

En el caso que no exista instrumento colectivo vigente, la oferta a que se refiere el inciso primero del artculo 381 se entender materializada si el empleador ofreciere, a lo menos, una reajustabilidad mnima anual, segn la variacin del ndice de Preciso al Consumidor para el perodo del contrato, excluidos los ltimos doce meses.(Art. 381 inciso 6 CT)Por su parte, si la ltima oferta rene los requisitos anteriores (letras a), b) y c) artculo 381) pero no es oportuna, o sea es realizada con posterioridad al plazo establecido para que el empleador informe sobre su ltima oferta (artculo 372 CT), igualmente el empleador podr contratar a los trabajadores que considere necesarios para el desempeo de las funciones de los trabajadores involucrados en la huelga, a partir del dcimo quinto da de hecha sta efectiva. (Art. 381 inciso 5 CT)Para los efectos del reemplazo, el empleador podr formular ms de una oferta, con tal que al menos una de las proposiciones cumpla con los requisitos que en l se seala, segn sea el caso, y contemplar, adems, el bono a que se refiere la letra c) del inciso primero de este artculo. (Art. 381 inciso 7 CT)Presentado el proyecto se entiende iniciada la negociacin colectiva.El empleador debe dar respuesta al proyecto presentado por los trabajadores, bajo apercibimiento de presumir su consentimiento tcito, configurndose de esta forma la obligacin de negociar.

Negociaciones:

Previamente, las partes se reunirn el nmero de veces que estimen conveniente, con el objeto de obtener directamente un acuerdo, sin sujecin a ningn tipo de formalidades, de conformidad a lo dispuesto en el artculo 333 del CT.Por su parte, podrn asistir al desarrollo de las negociaciones los asesores que designen las partes, los que no podrn exceder de tres por cada una de ellas. (Artculo 327 del CT).Con la reforma introducida por la ley N 19.759, se agregaron dos nuevos incisos al mentado artculo 327, con la finalidad de facilitar las labores de asesora a los trabajadores.

Tratndose de negociaciones en que la comisin negociadora laboral est compuesta por las directivas de uno o ms sindicatos, podr asistir como asesor de stas, y por derecho propio, un dirigente de la federacin o confederacin a que se encuentren adheridas, sin que su participacin se compute para los efectos del lmite establecido en el inciso primero del artculo 327 del CT.Tratndose de un grupo negociador de trabajadores que pertenezcan a un sindicato interempresa, podr asistir a las negociaciones como asesor de aqullos, y por derecho propio, un dirigente del sindicato, tambin sin que su participacin sea computable para el lmite establecido en el inciso primero del artculo 327 del CT.Tambin, las negociaciones podrn prorrogarse si las partes an no hubieren logrado un acuerdo en la fecha de trmino del contrato, o transcurridos ms de cuarenta y cinco desde la presentacin del proyecto respectivo si la negociacin es de empresa, o ms de sesenta si la negociacin abarca a ms de una empresa. En estos casos, el artculo 369 inciso 1 del CT, seala que podr prorrogarse la vigencia del contrato anterior y continuar las negociaciones.

Requisitos de la respuesta del Empleador:

La respuesta que debe dar el empleador tiene requisitos de forma y de fondo.Forma: La ley exige que sea por escrito. Una copia de la misma, firmada por uno o ms miembros de la comisin negociadora para acreditar que ha sido recibida por sta, se acompae a la Inspeccin del Trabajo dentro de los cinco das siguientes a la fecha de su entrega a dicha comisin. (Artculo 330 del CT).En caso de negativa de los integrantes a suscribir dicha copia, se estar a las normas dispuestas para la presentacin del proyecto. (Artculo 324 del CT).En cuanto al plazo, el empleador dar respuesta al proyecto dentro de los quince das siguientes a su presentacin. Las partes, de comn acuerdo, podrn prorrogar estos plazos por el trmino que estimen necesarios (Artculo 329 inciso 2 del CT).Si el empleador no diere respuesta oportuna al proyecto de contrato, ser sancionado por la Inspeccin del Trabajo con una multa ascendente al veinte por ciento de las remuneraciones del ltimo mes de todos los trabajadores comprendidos en el proyecto de contrato colectivo. As lo establece el artculo 332 inciso 1 del CT.Llegado el vigsimo da de presentado el proyecto de contrato colectivo, sin que el empleador le haya dado respuesta, se entender que lo acepta, salvo prrroga acordada por las partes de conformidad con la ley. En este caso, si vencida la prrroga an no hubiere respondido el empleador, se entender que acepta el proyecto de los trabajadores.

Fondo: La contestacin del empleador debe ser dada en forma de proyecto de contrato colectivo, el cual deber contener todas las clusulas de su proposicin, contemplando los siguientes aspectos:

Las observaciones que le merezca el proyecto de los trabajadores, tales como que la presentacin sea extempornea, o si tiene reparos a la comisin negociadora o a sus asesores, si rechaza la inclusin de un determinado trabajador que no tenga derecho a negociar, etc.a) Tiene que pronunciarse sobre todas las proposiciones de los trabajadores, aceptndolas o rechazndolas, en todo o en parte.b) Debe sealar los fundamentos de su respuesta.c) Debe acompaar los antecedentes que justifiquen las circunstancias econmicas y otras que invoque.

En este ltimo caso, la ley exige como mnimo adjuntar copia de los documentos sealados en el inciso quinto del artculo 315, como los balances, la informacin financiera y los costos globales de la mano de obra, as como la poltica futura de inversiones de la empresa, cuando dichos antecedentes no se hubieren entregado anteriormente.0

EFECTIVIDAD DE LA HUEGA LEGAL, PLAZOS LEGAL Y REQUISITOS.Una vez presentada la respuesta del empleador, podr iniciarse las negociaciones entre las partes.Por ltimo, las partes podrn intentar una mediacin a la negociacin, o pueden acordar un arbitraje obligatorio. Lo importante es tener claro que sea cual fuere el desenlace de la negociacin, sta finalizar con un contrato colectivo o fallo arbitral que se asimila a un contrato colectivo.Cumplidos los requisitos anteriores podemos distinguir las siguientes etapas para la huelga regulada en el Cdigo del Trabajo: -Convocatoria, -Aprobacin-Ejecucin.

Convocatoria:

La Comisin Negociadora debe convocar a la votacin, a lo menos, con cinco das de anticipacin, con el objeto de que los trabajadores se pronuncien respecto de la huelga o por la ltima oferta del empleador (artculo 370 inciso 2 CT).El empleador deber informar a todos los trabajadores interesados su ltima oferta y acompaar una copia de la misma a la Inspeccin del Trabajo, con una anticipacin de a lo menos dos das al lapso consistente en los ltimos cinco das de vigencia del instrumento o del plazo de 45 60 das (artculo 370 b) CT), segn el caso (artculo 372 inciso 3 CT).

La ltima oferta u oferta vigente del empleadorSer la ltima que conste por escrito de haber sido recibida por la comisin negociadora y cuya copia se encuentre en poder de la Inspeccin del Trabajo respectiva (artculo 370 inciso final CT).Para estos efectos, el empleador entregar un ejemplar a cada trabajador o exhibir dicha proposicin en lugares visibles de la empresa. Todos los gastos correspondientes a esta informacin sern de cargo del empleador. Adems, no ser necesario enviar un ejemplar de la ltima oferta del empleador a la Inspeccin del Trabajo, si sta fuere coincidente con la respuesta dada al proyecto de contrato colectivo (artculo 372 incisos 3 y 4 del CT).La ltima oferta del empleador deber reunir los mismos requisitos que para la respuesta al proyecto de contrato contempla el artculo 329 del CT, y no podr estar sujeta a condicin o modalidad alguna, ni conformada por dos o ms proyectos o proposiciones alternativas o excluyentes.

En caso que hayan transcurrido los plazos y la votacin no se efectuare en la oportunidad en que corresponda, el legislador entiende que los trabajadores aceptan tcitamente la ltima proposicin del empleador. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de los trabajadores de ocupar el mecanismo del contrato colectivo forzoso (artculo 369 inciso 2 del CT), dentro del plazo de cinco das contados desde el ltimo da en que debi procederse a la votacin (artculo 370 inciso 3 CT).

Aprobacin:

Los trabajadores deben votar por si aceptan la ltima oferta del empleador o por si declaran la huelga (artculo 370 CT)La votacin deber efectuarse en forma personal, secreta, y en presencia de un ministro de fe. Tendrn derecho a participar en la votacin todos los trabajadores de la empresa respectiva involucrados en la negociacin (artculo 372 incisos 1 y 2 del CT).Los votos sern impresos y debern emitirse con la expresin "ltima oferta del empleador", o con la expresin "huelga", segn sea la decisin de cada trabajador. El da en que proceda la votacin a que se refiere este artculo no podr realizarse asamblea alguna en la empresa involucrada en la votacin (artculo 372 incisos 5 y final del CT).La huelga deber ser acordada por la mayora absoluta de los trabajadores de la respectiva empresa involucrados en la negociacin. Si no obtuvieren dicho qurum se entender que los trabajadores aceptan la ltima oferta del empleador (artculo 373 del CT).Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de recurrir al contrato colectivo forzoso dispuesto en el inciso segundo del artculo 369, derecho que deber ejercerse dentro del plazo de tres das contados desde el da en que se efectu la votacin (artculo 373 inciso 2 CT).

Cuando la negociacin abarque a ms de una empresa, los trabajadores de cada empresa involucrados en la negociacin debern pronunciarse por aceptar la ltima oferta del empleador que les fuere aplicable o declarar la huelga, la que deber aprobarse y hacerse efectiva y slo afectar a los trabajadores involucrados en la negociacin en dicha empresa (artculo 371 CT).

Ejecucin:

Aprobada la huelga, los trabajadores deben hacerla efectiva.El cdigo del trabajo establece que no se ha hecho efectiva la huelga en la empresa si ms de la mitad de los trabajadores de sta, involucrados en la negociacin, continuaren laborando en ella (artculo 374 inciso 3 del CT). Por lo tanto, para que la huelga se entienda ejecutada basta con que cesen en sus labores la mitad de los trabajadores involucrados en la negociacin.La huelga deber ejecutarse al inicio de la respectiva jornada del tercer da siguiente a la fecha de su aprobacin. Adems este plazo podr prorrogarse, por acuerdo entre las partes, por otros diez das (artculo 374 inciso 1 CT).En aquellas empresas en que el trabajo se realiza mediante el sistema de turnos, el qurum necesario para hacer efectiva la huelga se calcular sobre la totalidad de los trabajadores involucrados en la negociacin y cuyos turnos se inicien al tercer da siguiente al de la aprobacin de la huelga (artculo 374 inciso final CT).Si la huelga no se hiciere efectiva en la oportunidad indicada, se entender que los trabajadores de la empresa respectiva han desistido de la misma y han aceptado tcitamente la ltima oferta del empleador.No obstante, los trabajadores podrn recurrir a la figura del contrato colectivo forzoso (artculo 369 del CT), facultad esta ltima que deber ejercerse dentro del plazo de cinco das contados desde la fecha en que debi hacerse efectiva la huelga (artculo 374 inciso 2 CT)De conformidad al sistema establecido en el Cdigo del Trabajo, ejecutada la huelga los trabajadores no pueden reincorporarse salvo en las condiciones estatuidas por la ley (artculos 328 y 381 y ss. del CT) . Si el empleador ofrece condiciones especiales en forma individual incurre en una prctica desleal, al igual que si intenta por acciones de fuerza o violencia entorpecer el proceso negociador y la huelga (artculo 387 CT).Ejecutada la huelga no puede suspenderse la misma, sino slo finalizar por alguna de las alternativas que establece el CT.

Como contrapartida del derecho de huelga, el empleador puede declarar el cierre patronal o lock-out o huelga patronal en su empresa.De conformidad a nuestro sistema jurdico, el empleador puede recurrir a este medio de presin siempre y cuando se haya acordado y hecha efectiva la huelga.

Se entender por lock-out el derecho del empleador, iniciada la huelga, a impedir temporalmente el acceso a todos los trabajadores a la empresa o predio o al establecimiento. (Art. 375 inciso 2 CT)

El cierre patronal temporal de la empresa puede ser total o parcial.Es total si afecta a todos los trabajadores de la empresa o predio, y es parcial cuando afecta a todos los trabajadores de uno o ms establecimientos de la misma. Para declarar el lock-out parcial ser necesario que en el establecimiento respectivo haya trabajadores involucrados en el proceso de negociacin colectiva que lo origine. (Art. 375 inciso 3 CT)Para que el empleador proceda a declarar el lock-out se requiere que la huelga afecte a ms del cincuenta por ciento del total de trabajadores de la empresa o del establecimiento en su caso, o signifique la paralizacin de actividades imprescindibles para su funcionamiento, cualquiera fuere en este caso el porcentaje de trabajadores en huelga. (Art. 376 inciso 1 CT)Los trabajadores pueden reclamar del cierre decretado por el empleador, caso en el cual la calificacin de estas circunstancias de hecho ser efectuada por la Inspeccin del Trabajo, dentro de tercero da de formulada la reclamacin, sin perjuicio de recurrir judicialmente en contra de lo resuelto conforme a lo dispuesto en el ltimo inciso del artculo 380. (Art. 376 inciso 2 CT)En cuanto a los efectos del cierre patronal, al igual que en la huelga, los contratos de trabajo se entendern suspendidos y los trabajadores podrn efectuar trabajos temporales fuera de la empresa. (Art. 377 incisos 1 y 2 CT)Durante el cierre de la empresa, el empleador deber efectuar las cotizaciones previsionales o de seguridad social respecto de aquellos trabajadores afectados por ste que no se encuentren en huelga. (Art. 377 inciso final CT)

Los establecimientos no afectados por el cierre patronal continuarn funcionando normalmente. (Art. 375 inciso 4 CT)El lock-out no podr extenderse ms all del trigsimo da, a contar de la fecha en que se hizo efectiva la huelga o del da del trmino de la huelga, cualquiera que ocurra primero. (Art. 375 incisos 4, 5 y 6 CT)En todo caso, el lock-out no afectar a los trabajadores a que se refieren los nmeros 2, 3 y 4 del artculo 305 del CT.

CONCLUSINEl Cdigo del Trabajo regula en forma detallada los requisitos y el procedimiento de huelga en la negociacin colectiva reglada.En este procedimiento deben haberse cumplido cada una de las diversas etapas y requisitos antes de que los trabajadores puedan considerar la posibilidad de llegar a la huelga.Como el procedimiento de negociacin colectiva establece la obligacin de negociar y de contratar, slo en caso de que no haya acuerdo los trabajadores podrn verse en la necesidad de votar la huelga.Uno de los requisitos generales contemplados en el Cdigo del Trabajo, para declarar la huelga en la negociacin colectiva reglada, es la oportunidad. En efecto, si existe contrato, convenio o fallo anterior el da de la votacin debe ser uno de los cinco ltimos das de vigencia del respectivo instrumento. Si la votacin no se llevare a efecto por causas ajenas a los trabajadores, stos tendrn un plazo de cinco das para proceder a ella. (Artculo 370 inciso 4 CT)En la votacin slo participarn los trabajadores comprendidos en la presentacin del proyecto de contrato colectivo.A esta altura del procedimiento, subsistiendo el desacuerdo, los trabajadores debern optar entre la ltima oferta del empleador o la declaracin de huelga.

BIBLIOGRAFIA

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