la mujer inmigrante como agente de desarrollo intercultural
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la mujer inmigrante y el destino de la ruralidad frente a un futuro desolador.TRANSCRIPT
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La mujer inmigrante como agente de desarrollo
intercultural
JAIME ROSSELL GRANADOS UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
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Cambios en Europa
Organizacin poltica supranacional: UE
Procesos migratorios Establecimiento de nuevas razas, religiones y
culturas Cambios de estructuras sociales y polticas
Multiculturalidad/Interculturalidad
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Gobernanza, no discriminacin y minoras en la UE
Apertura, participacin, responsabilidad, eficacia y coherencia
Fortalecimiento de los derechos a travs de Directivas (2000/43, 2000/78, 2002/73 y 2004/113)
Comisin Europea, Parlamento, Agencia UE DDHH, Defensor del Pueblo
Y nuestro pas?
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El fenmeno religioso y la inmigracin
Individuo como creyente y ciudadano
Problemas de adaptacin a la sociedad
occidental
Tres grandes religiones: cristianismo, islam y judaismo
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La inmigracin en Extremadura
Sector agrario ocupa el doble de poblacin que la media nacional
33.315 residentes extranjeros (2008) 19.500 (aprox.) marroques 9.500 (aprox.) rumanos
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Encuesta de Actitudes ante la discriminacin por origen racial o tnico realizada por el CIS en septiembre de 2007 para la Secretara de Estado de Inmigracin y Emigracin del Ministerio de Trabajo e Inmigracin. Una encuesta de mbito nacional, a la poblacin espaola de 18 y ms aos. La muestra la integran 2.778 personas de todas
Espaa. Las entrevistas se hicieron cara a cara en los domicilios de los entrevistados. El trabajo de campo se desarrollo entre el 15 y el 23 de septiembre de 2007.
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Las diez Comunidades Autnomas donde ms se
percibe en exceso la presencia de inmigrantes son: Extremadura, La Rioja, Murcia, Comunidad Valenciana, Baleares, Canarias, Castilla y Len, Andaluca, Catalua y Castilla-La Mancha.
Extremadura la comunidad autnoma de menor porcentaje de extranjeros empadronados a 1 de enero de 2007 (2,7%) y la tercera de menor nmero de extranjeros con permiso de residencia en vigor a 31 de diciembre de 2007 (3,16%). En cambio es donde ms se afirma que el nmero de inmigrantes es excesivo (88% de los encuestados en la Comunidad). Por el contrario otras comunidades de mayor monto de inmigrantes, como Madrid, la percepcin de su nmero se sita diez puntos porcentuales por debajo del total.
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Los colectivos de poblacin que se perciben ms segregados
los musulmanes (38%). gitanos (12%). los rumanos fueron mencionados por el 10%
de los encuestados los chinos (9%). el 5% de los encuestados piensa en
latinoamericanos como minoras o grupos que no se mezclan. Pero son los ecuatorianos quienes aglutinaron menciones especficas.
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Percepcin de actitudes discriminatorias (Red2Red Consultores 21-03-20119
Grupos tnicos tiene baja consciencia de discriminacin (salvo etnia gitana 6,70)
Falta de conciencia e identificacin de situaciones discriminatorias
Percepcin de discriminacin en el entorno de la vivienda, empleo y trato con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En menor medida en los servicios pblicos (sanidad y educacin)
Bajo nivel de denuncia
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Evolucin de la inmigracin
Los mayores incrementos de poblacin se dan entre los marroques (16,22%), los rumanos (15,17%) y los ecuatorianos (9,58%).
Grupos que se caracterizan por su etnia o raza, nacionalidad o religin
Es la religin un denominador comn? Sibiu 2007
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Constitucin 1978 Art. 9.2 Corresponde a los poderes pblicos promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participacin de todos los ciudadanos en la vida poltica , econmica, cultural y social
Art. 14 Los espaoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminacin alguna por razn de nacimiento, raza, sexo, religin, opinin o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social
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Y el inmigrante?
Art. 13.1 Los extranjeros gozarn en Espaa de las libertades pblicas que garantiza el presente Ttulo en los trminos que establezcan los tratados y la Ley
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STC 107/1984, de 23 de noviembre
Teora tripartita de los derechos
Derechos que pertenecen a la persona en cuanto tal y que garantizan la dignidad humana (art. 10.1)
Derechos derivados del art. 23 (derecho al voto/ reciprocidad)
Resto de derechos depender de lo establecido en tratados y leyes
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Oportunidad de la reforma de la Ley
Adaptacin al derecho comunitario de inmigracin
Adaptacin del texto legal a la jurisprudencia del TC (STC 236 y 259/2007)
Adaptacin al texto de los nuevos Estatutos de Autonoma (competencias en trabajo e integracin)
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Objetivos de la reforma Establecer un marco de derechos y libertades a los extranjeros Perfeccionar el sistema de canalizacin legal y ordenada de los
flujos migratorios Aumentar la eficacia de la lucha contra la inmigracin
irregular Reforzar la integracin apostando por un marco de
convivencia Adaptar la normativa a las competencias previstas en los
Estatutos de Autonoma que inciden en el rgimen de autorizacin inicial de trabajo , acogida e integracin
Reforzar e institucionalizar el dilogo con las organizaciones de inmigrantes
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PUNTOS DE INTERES
Polticas migratorias y de integracin Derechos del inmigrante Reagrupacin familiar Entrada, residencia y trabajo Sanciones y asistencia jurdica Distribucin competencial
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Polticas migratorias y de integracin
Art. 2 bis Refleja la distribucin competencial en poltica
migratoria (dnde estn los entes locales?)
Art. 2 ter Regulacin de la integracin
Respeto por la integracin cultural Respeto a la Constitucin y leyes
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Derechos Derecho de asociacin, reunin, manifestacin,
sindicacin y huelga Libertad ideolgica y religiosa Derecho de participacin poltica (reciprocidad) Educacin (hasta los 18 aos) Sanidad bsica Vivienda
Extranjero residente (90 das hasta 5 aos) Extranjero residente de larga duracin (5 aos
continuada)
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Reagrupacin familiar
Art. 17 Ascendientes mayores de 65 aos si hay razones que
lo justifiquen Excepcionalmente cuando haya razones humanitarias
podrn tener menor edad Parejas de hecho
Art. 18 Ser residentes y renovar el permiso para renovar la
autorizacin de reagrupamiento Medios econmicos suficientes y alojamiento
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Entrada, residencia y trabajo
Art. 25 bis nuevos tipos de visados Vinculacin al alta a la Seguridad Social
Residentes de larga duracin procedentes de pases comunitarios (paso directo)
Acceso a mercado laboral del cnyuge reagrupado y los menores de 16 aos
Restriccin sectorial o territorial de las autorizaciones de trabajo
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Sanciones y asistencia jurdica
Ingreso en centros de internamiento (60 das)
Asistencia jurdica gratuita sea residente legal o no
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Distribucin competencial
Art. 68 Conferencia Sectorial de Inmigracin
Y los Entes Locales?
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Polticas migratorias y de integracin
Administraciones Pblicas Art. 2 ter 1 Regulacin de la integracin
Respeto por la integracin cultural Respeto a la Constitucin y leyes
Art. 2 ter 2 Integracin como objetivo Acciones formativas
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Medidas de ayuda para atender a personas en riesgo de exclusin social
(integracin)
2 planos: estatal y autonmico Establecimiento de planes estratgicos de
actuacin plurianuales (5 planes estatales desde 2001)
Carcter transversal de los mismos Actuacin sobre diferentes reas de
intervencin
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ESTATUTO DE EXTREMADURA
Artculo 9. Competencias exclusivas 1. La Comunidad Autnoma de Extremadura
tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
28) Polticas de integracin y participacin social, cultural, econmica y laboral de los inmigrantes, en colaboracin con el Estado, y participacin en las polticas de inmigracin estatales.
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Comunidades Autnomas e inmigracin
Necesidad de crear instrumentos de planificacin bsicos (II Plan para la integracin social de los inmigrantes en Extremadura 2008-2011)
Necesidad de fomentar el papel de Ayuntamientos (art. 2 ter LO 2/2009)
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Competencias autonmicas en materia de inmigracin
Sanidad Educacin Cultura Vivienda Asistencia y bienestar social Familia Laboral
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SANIDAD
Decreto 31/2004 Proteccin sanitaria a los extranjeros (crea la Tarjeta para la Atencin Sanitaria no empadronados slo en casos de urgencia-)
Enterramientos (competencia local) Problema de la asistencia religiosa
Art 9 posibilidad de financiacin de capellanes Art 14.4 alimentacin
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EDUCACIN y CULTURA
Integracin en el colegio Idioma Aula mixta Uso del velo
Asignatura de religin Contenido Profesorado
Festividades Acceso a los medios pblicos de comunicacin Velo y seguridad pblica (RD 2002/1979 DNI)
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VIVIENDA
Acceso en igualdad de condiciones a la vivienda (no es buena la guetizacin Francia y Alemania)
Reserva de suelo Ubicacin de mezquitas Oratorios ilegales
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ASISTENCIA y BIENESTAR SOCIAL
Consejera de Igualdad y empleo Decreto 28/1999 Ayudas para la Integracin
en situaciones de emergencia social Foro para la Integracin de los inmigrantes Oficinas permanentes de Inmigracin (OPI) Plan Integral de Inmigracin (creacin del
Observatorio permanente para la Inmigracin)
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FAMILIA
Reagrupacin familiar (poligamia) Estatus jurdico de la mujer (estatuto
personal, dote, repudio ) Mutilacin genital y maltrato (orden pblico) Matrimonio y eficacia civil Pensin de viudedad (STSJ Galicia 2-4-2002)
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Laboral
Art. 35.1 Todos los espaoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre eleccin de profesin u oficio, a la promocin a travs del trabajo y a una remuneracin suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningn caso pueda hacerse discriminacin por razn de sexo
Art. 149.1.7 (El Estado tiene competencia exclusiva) Legislacin laboral; sin perjuicio de su ejecucin por las CCAA
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LABORAL
No discriminacin en el acceso al empleo Directiva 2000/78 (Ley 62/2003)
Discriminacin directa, indirecta y acoso Empresas de tendencia Empresas neutrales
Contratacin (pacto) Prestacin de la actividad laboral (buena fe) Convenios colectivos
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Criterios sociales en la contratacin pblica
A.- Incorpora la Directiva 2004/18/CE B.- Clasulas sociales para la inclusin social y
laboral de personas con discapacidad y en riesgo de exclusin social as como para la promocin de igualdad en el empleo Ley 30/2007, de 30 octubre de Contratos del
Sector pblico (Disp. Adic. 6) Ley 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad
efectiva de mujeres y hombres (art. 34)
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Desarrollo del Tercer sector (Centros especiales de empleo, empresas de insercin,
cooperativas, fundaciones y asociaciones)
Aprobacin de la Ley de Economa Social Introduccin de criterios sociales en la
contratacin pblica Incentivar la contratacin de personas en
empresas de insercin Elaboracin del nuevo Plan de Inclusin
Social 2011-2013
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Empresas de insercin
Ms de 200 empresas de insercin
3.000 empleos 60% de la plantilla en riesgo de exclusin
Ley 44/2007, de 13 de diciembre para la regulacin del rgimen de las empresas de insercin
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Nuestra Constitucin sienta los principios bsicos aplicables a todas las personas, sean nacionales o extranjeras
El Estado espaol no tiene religin oficial. Tiene que respetar las creencias religiosas de sus ciudadanos
La religin constituye uno de los elementos fundamentales de la concepcin de la vida de las personas
La religin para los inmigrantes cumple, adems de funciones puramente religiosas, un papel fundamental de cohesin social
La religin como factor de integracin
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LEY ORGNICA 7/1980, DE 5 DE JULIO, DE LIBERTAD RELIGIOSA
Contenido del derecho de libertad religiosa Lmites al ejercicio del derecho de libertad religiosa Concepto de confesin religiosa Inscripcin en el Registro de Entidades Religiosas Derechos de las confesiones inscritas Acuerdos (ppo. de cooperacin) Comisin Asesora de Libertad Religiosa
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La organizacin del Islam en Espaa
Comisin Islmica de Espaa
UCIDE FEERI
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ACUERDO DE COOPERACION DEL ESTADO ESPAOL CON LA COMISION ISLAMICA DE ESPAA (aprobado por
la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, B.O.E. de 12 de noviembre)
Requisitos para la firma
Inscripcin en el RER Notorio arraigo
mbito (geogrfico e histrico) Nmero de creyentes
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Contenido del Acuerdo
Enseanza de la religin Acceso a los medios pblicos de comunicacin Eficacia civil del matrimonio religioso Asistencia religiosa reconocimiento de
festividades Enterramientos Alimentacin
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Perspectivas de futuro
Necesidad de desarrollo legislativo de los acuerdos
Reforzar el papel de los Ayuntamientos Formacin de recursos humanos Educacin del colectivo en valores y derechos
fundamentales (la mujer es centro de la familia) Enseanza de la lengua Educacin superior (universitaria) como reto Interculturalidad como fin
La mujer inmigrante como agente de desarrollo interculturalCambios en EuropaGobernanza, no discriminacin y minoras en la UEEl fenmeno religioso y la inmigracinNmero de diapositiva 5La inmigracin en ExtremaduraNmero de diapositiva 7Nmero de diapositiva 8Nmero de diapositiva 9Percepcin de actitudes discriminatorias(Red2Red Consultores 21-03-20119Evolucin de la inmigracinConstitucin 1978Y el inmigrante?Nmero de diapositiva 14Oportunidad de la reforma de la LeyObjetivos de la reformaPUNTOS DE INTERESPolticas migratorias y de integracin DerechosReagrupacin familiarEntrada, residencia y trabajoSanciones y asistencia jurdicaDistribucin competencialPolticas migratorias y de integracinMedidas de ayuda para atender a personas en riesgo de exclusin social (integracin)ESTATUTO DE EXTREMADURAComunidades Autnomas e inmigracinCompetencias autonmicas en materia de inmigracinSANIDADEDUCACIN y CULTURA VIVIENDAASISTENCIA y BIENESTAR SOCIALFAMILIALaboralLABORALCriterios sociales en la contratacin pblicaDesarrollo del Tercer sector(Centros especiales de empleo, empresas de insercin, cooperativas, fundaciones y asociaciones)Empresas de insercin La religin como factor de integracinLEY ORGNICA 7/1980, DE 5 DE JULIO, DE LIBERTAD RELIGIOSALa organizacin del Islam en EspaaACUERDO DE COOPERACION DEL ESTADO ESPAOL CON LA COMISION ISLAMICA DE ESPAA (aprobado por la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, B.O.E. de 12 de noviembre)Contenido del AcuerdoPerspectivas de futuro