la mujer inmigrante como agente de desarrollo intercultural

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La mujer inmigrante como agente de desarrollo intercultural JAIME ROSSELL GRANADOS UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

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la mujer inmigrante y el destino de la ruralidad frente a un futuro desolador.

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  • La mujer inmigrante como agente de desarrollo

    intercultural

    JAIME ROSSELL GRANADOS UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

  • Cambios en Europa

    Organizacin poltica supranacional: UE

    Procesos migratorios Establecimiento de nuevas razas, religiones y

    culturas Cambios de estructuras sociales y polticas

    Multiculturalidad/Interculturalidad

  • Gobernanza, no discriminacin y minoras en la UE

    Apertura, participacin, responsabilidad, eficacia y coherencia

    Fortalecimiento de los derechos a travs de Directivas (2000/43, 2000/78, 2002/73 y 2004/113)

    Comisin Europea, Parlamento, Agencia UE DDHH, Defensor del Pueblo

    Y nuestro pas?

  • El fenmeno religioso y la inmigracin

    Individuo como creyente y ciudadano

    Problemas de adaptacin a la sociedad

    occidental

    Tres grandes religiones: cristianismo, islam y judaismo

  • La inmigracin en Extremadura

    Sector agrario ocupa el doble de poblacin que la media nacional

    33.315 residentes extranjeros (2008) 19.500 (aprox.) marroques 9.500 (aprox.) rumanos

  • Encuesta de Actitudes ante la discriminacin por origen racial o tnico realizada por el CIS en septiembre de 2007 para la Secretara de Estado de Inmigracin y Emigracin del Ministerio de Trabajo e Inmigracin. Una encuesta de mbito nacional, a la poblacin espaola de 18 y ms aos. La muestra la integran 2.778 personas de todas

    Espaa. Las entrevistas se hicieron cara a cara en los domicilios de los entrevistados. El trabajo de campo se desarrollo entre el 15 y el 23 de septiembre de 2007.

  • Las diez Comunidades Autnomas donde ms se

    percibe en exceso la presencia de inmigrantes son: Extremadura, La Rioja, Murcia, Comunidad Valenciana, Baleares, Canarias, Castilla y Len, Andaluca, Catalua y Castilla-La Mancha.

    Extremadura la comunidad autnoma de menor porcentaje de extranjeros empadronados a 1 de enero de 2007 (2,7%) y la tercera de menor nmero de extranjeros con permiso de residencia en vigor a 31 de diciembre de 2007 (3,16%). En cambio es donde ms se afirma que el nmero de inmigrantes es excesivo (88% de los encuestados en la Comunidad). Por el contrario otras comunidades de mayor monto de inmigrantes, como Madrid, la percepcin de su nmero se sita diez puntos porcentuales por debajo del total.

  • Los colectivos de poblacin que se perciben ms segregados

    los musulmanes (38%). gitanos (12%). los rumanos fueron mencionados por el 10%

    de los encuestados los chinos (9%). el 5% de los encuestados piensa en

    latinoamericanos como minoras o grupos que no se mezclan. Pero son los ecuatorianos quienes aglutinaron menciones especficas.

  • Percepcin de actitudes discriminatorias (Red2Red Consultores 21-03-20119

    Grupos tnicos tiene baja consciencia de discriminacin (salvo etnia gitana 6,70)

    Falta de conciencia e identificacin de situaciones discriminatorias

    Percepcin de discriminacin en el entorno de la vivienda, empleo y trato con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En menor medida en los servicios pblicos (sanidad y educacin)

    Bajo nivel de denuncia

  • Evolucin de la inmigracin

    Los mayores incrementos de poblacin se dan entre los marroques (16,22%), los rumanos (15,17%) y los ecuatorianos (9,58%).

    Grupos que se caracterizan por su etnia o raza, nacionalidad o religin

    Es la religin un denominador comn? Sibiu 2007

  • Constitucin 1978 Art. 9.2 Corresponde a los poderes pblicos promover las

    condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participacin de todos los ciudadanos en la vida poltica , econmica, cultural y social

    Art. 14 Los espaoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminacin alguna por razn de nacimiento, raza, sexo, religin, opinin o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social

  • Y el inmigrante?

    Art. 13.1 Los extranjeros gozarn en Espaa de las libertades pblicas que garantiza el presente Ttulo en los trminos que establezcan los tratados y la Ley

  • STC 107/1984, de 23 de noviembre

    Teora tripartita de los derechos

    Derechos que pertenecen a la persona en cuanto tal y que garantizan la dignidad humana (art. 10.1)

    Derechos derivados del art. 23 (derecho al voto/ reciprocidad)

    Resto de derechos depender de lo establecido en tratados y leyes

  • Oportunidad de la reforma de la Ley

    Adaptacin al derecho comunitario de inmigracin

    Adaptacin del texto legal a la jurisprudencia del TC (STC 236 y 259/2007)

    Adaptacin al texto de los nuevos Estatutos de Autonoma (competencias en trabajo e integracin)

  • Objetivos de la reforma Establecer un marco de derechos y libertades a los extranjeros Perfeccionar el sistema de canalizacin legal y ordenada de los

    flujos migratorios Aumentar la eficacia de la lucha contra la inmigracin

    irregular Reforzar la integracin apostando por un marco de

    convivencia Adaptar la normativa a las competencias previstas en los

    Estatutos de Autonoma que inciden en el rgimen de autorizacin inicial de trabajo , acogida e integracin

    Reforzar e institucionalizar el dilogo con las organizaciones de inmigrantes

  • PUNTOS DE INTERES

    Polticas migratorias y de integracin Derechos del inmigrante Reagrupacin familiar Entrada, residencia y trabajo Sanciones y asistencia jurdica Distribucin competencial

  • Polticas migratorias y de integracin

    Art. 2 bis Refleja la distribucin competencial en poltica

    migratoria (dnde estn los entes locales?)

    Art. 2 ter Regulacin de la integracin

    Respeto por la integracin cultural Respeto a la Constitucin y leyes

  • Derechos Derecho de asociacin, reunin, manifestacin,

    sindicacin y huelga Libertad ideolgica y religiosa Derecho de participacin poltica (reciprocidad) Educacin (hasta los 18 aos) Sanidad bsica Vivienda

    Extranjero residente (90 das hasta 5 aos) Extranjero residente de larga duracin (5 aos

    continuada)

  • Reagrupacin familiar

    Art. 17 Ascendientes mayores de 65 aos si hay razones que

    lo justifiquen Excepcionalmente cuando haya razones humanitarias

    podrn tener menor edad Parejas de hecho

    Art. 18 Ser residentes y renovar el permiso para renovar la

    autorizacin de reagrupamiento Medios econmicos suficientes y alojamiento

  • Entrada, residencia y trabajo

    Art. 25 bis nuevos tipos de visados Vinculacin al alta a la Seguridad Social

    Residentes de larga duracin procedentes de pases comunitarios (paso directo)

    Acceso a mercado laboral del cnyuge reagrupado y los menores de 16 aos

    Restriccin sectorial o territorial de las autorizaciones de trabajo

  • Sanciones y asistencia jurdica

    Ingreso en centros de internamiento (60 das)

    Asistencia jurdica gratuita sea residente legal o no

  • Distribucin competencial

    Art. 68 Conferencia Sectorial de Inmigracin

    Y los Entes Locales?

  • Polticas migratorias y de integracin

    Administraciones Pblicas Art. 2 ter 1 Regulacin de la integracin

    Respeto por la integracin cultural Respeto a la Constitucin y leyes

    Art. 2 ter 2 Integracin como objetivo Acciones formativas

  • Medidas de ayuda para atender a personas en riesgo de exclusin social

    (integracin)

    2 planos: estatal y autonmico Establecimiento de planes estratgicos de

    actuacin plurianuales (5 planes estatales desde 2001)

    Carcter transversal de los mismos Actuacin sobre diferentes reas de

    intervencin

  • ESTATUTO DE EXTREMADURA

    Artculo 9. Competencias exclusivas 1. La Comunidad Autnoma de Extremadura

    tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

    28) Polticas de integracin y participacin social, cultural, econmica y laboral de los inmigrantes, en colaboracin con el Estado, y participacin en las polticas de inmigracin estatales.

  • Comunidades Autnomas e inmigracin

    Necesidad de crear instrumentos de planificacin bsicos (II Plan para la integracin social de los inmigrantes en Extremadura 2008-2011)

    Necesidad de fomentar el papel de Ayuntamientos (art. 2 ter LO 2/2009)

  • Competencias autonmicas en materia de inmigracin

    Sanidad Educacin Cultura Vivienda Asistencia y bienestar social Familia Laboral

  • SANIDAD

    Decreto 31/2004 Proteccin sanitaria a los extranjeros (crea la Tarjeta para la Atencin Sanitaria no empadronados slo en casos de urgencia-)

    Enterramientos (competencia local) Problema de la asistencia religiosa

    Art 9 posibilidad de financiacin de capellanes Art 14.4 alimentacin

  • EDUCACIN y CULTURA

    Integracin en el colegio Idioma Aula mixta Uso del velo

    Asignatura de religin Contenido Profesorado

    Festividades Acceso a los medios pblicos de comunicacin Velo y seguridad pblica (RD 2002/1979 DNI)

  • VIVIENDA

    Acceso en igualdad de condiciones a la vivienda (no es buena la guetizacin Francia y Alemania)

    Reserva de suelo Ubicacin de mezquitas Oratorios ilegales

  • ASISTENCIA y BIENESTAR SOCIAL

    Consejera de Igualdad y empleo Decreto 28/1999 Ayudas para la Integracin

    en situaciones de emergencia social Foro para la Integracin de los inmigrantes Oficinas permanentes de Inmigracin (OPI) Plan Integral de Inmigracin (creacin del

    Observatorio permanente para la Inmigracin)

  • FAMILIA

    Reagrupacin familiar (poligamia) Estatus jurdico de la mujer (estatuto

    personal, dote, repudio ) Mutilacin genital y maltrato (orden pblico) Matrimonio y eficacia civil Pensin de viudedad (STSJ Galicia 2-4-2002)

  • Laboral

    Art. 35.1 Todos los espaoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre eleccin de profesin u oficio, a la promocin a travs del trabajo y a una remuneracin suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningn caso pueda hacerse discriminacin por razn de sexo

    Art. 149.1.7 (El Estado tiene competencia exclusiva) Legislacin laboral; sin perjuicio de su ejecucin por las CCAA

  • LABORAL

    No discriminacin en el acceso al empleo Directiva 2000/78 (Ley 62/2003)

    Discriminacin directa, indirecta y acoso Empresas de tendencia Empresas neutrales

    Contratacin (pacto) Prestacin de la actividad laboral (buena fe) Convenios colectivos

  • Criterios sociales en la contratacin pblica

    A.- Incorpora la Directiva 2004/18/CE B.- Clasulas sociales para la inclusin social y

    laboral de personas con discapacidad y en riesgo de exclusin social as como para la promocin de igualdad en el empleo Ley 30/2007, de 30 octubre de Contratos del

    Sector pblico (Disp. Adic. 6) Ley 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad

    efectiva de mujeres y hombres (art. 34)

  • Desarrollo del Tercer sector (Centros especiales de empleo, empresas de insercin,

    cooperativas, fundaciones y asociaciones)

    Aprobacin de la Ley de Economa Social Introduccin de criterios sociales en la

    contratacin pblica Incentivar la contratacin de personas en

    empresas de insercin Elaboracin del nuevo Plan de Inclusin

    Social 2011-2013

  • Empresas de insercin

    Ms de 200 empresas de insercin

    3.000 empleos 60% de la plantilla en riesgo de exclusin

    Ley 44/2007, de 13 de diciembre para la regulacin del rgimen de las empresas de insercin

  • Nuestra Constitucin sienta los principios bsicos aplicables a todas las personas, sean nacionales o extranjeras

    El Estado espaol no tiene religin oficial. Tiene que respetar las creencias religiosas de sus ciudadanos

    La religin constituye uno de los elementos fundamentales de la concepcin de la vida de las personas

    La religin para los inmigrantes cumple, adems de funciones puramente religiosas, un papel fundamental de cohesin social

    La religin como factor de integracin

  • LEY ORGNICA 7/1980, DE 5 DE JULIO, DE LIBERTAD RELIGIOSA

    Contenido del derecho de libertad religiosa Lmites al ejercicio del derecho de libertad religiosa Concepto de confesin religiosa Inscripcin en el Registro de Entidades Religiosas Derechos de las confesiones inscritas Acuerdos (ppo. de cooperacin) Comisin Asesora de Libertad Religiosa

  • La organizacin del Islam en Espaa

    Comisin Islmica de Espaa

    UCIDE FEERI

  • ACUERDO DE COOPERACION DEL ESTADO ESPAOL CON LA COMISION ISLAMICA DE ESPAA (aprobado por

    la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, B.O.E. de 12 de noviembre)

    Requisitos para la firma

    Inscripcin en el RER Notorio arraigo

    mbito (geogrfico e histrico) Nmero de creyentes

  • Contenido del Acuerdo

    Enseanza de la religin Acceso a los medios pblicos de comunicacin Eficacia civil del matrimonio religioso Asistencia religiosa reconocimiento de

    festividades Enterramientos Alimentacin

  • Perspectivas de futuro

    Necesidad de desarrollo legislativo de los acuerdos

    Reforzar el papel de los Ayuntamientos Formacin de recursos humanos Educacin del colectivo en valores y derechos

    fundamentales (la mujer es centro de la familia) Enseanza de la lengua Educacin superior (universitaria) como reto Interculturalidad como fin

    La mujer inmigrante como agente de desarrollo interculturalCambios en EuropaGobernanza, no discriminacin y minoras en la UEEl fenmeno religioso y la inmigracinNmero de diapositiva 5La inmigracin en ExtremaduraNmero de diapositiva 7Nmero de diapositiva 8Nmero de diapositiva 9Percepcin de actitudes discriminatorias(Red2Red Consultores 21-03-20119Evolucin de la inmigracinConstitucin 1978Y el inmigrante?Nmero de diapositiva 14Oportunidad de la reforma de la LeyObjetivos de la reformaPUNTOS DE INTERESPolticas migratorias y de integracin DerechosReagrupacin familiarEntrada, residencia y trabajoSanciones y asistencia jurdicaDistribucin competencialPolticas migratorias y de integracinMedidas de ayuda para atender a personas en riesgo de exclusin social (integracin)ESTATUTO DE EXTREMADURAComunidades Autnomas e inmigracinCompetencias autonmicas en materia de inmigracinSANIDADEDUCACIN y CULTURA VIVIENDAASISTENCIA y BIENESTAR SOCIALFAMILIALaboralLABORALCriterios sociales en la contratacin pblicaDesarrollo del Tercer sector(Centros especiales de empleo, empresas de insercin, cooperativas, fundaciones y asociaciones)Empresas de insercin La religin como factor de integracinLEY ORGNICA 7/1980, DE 5 DE JULIO, DE LIBERTAD RELIGIOSALa organizacin del Islam en EspaaACUERDO DE COOPERACION DEL ESTADO ESPAOL CON LA COMISION ISLAMICA DE ESPAA (aprobado por la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, B.O.E. de 12 de noviembre)Contenido del AcuerdoPerspectivas de futuro