la muerte del legislador

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legislador

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UNIVERSIDAD JOS CARLOS MARITEGUI

Facultad de Ciencias Jurdicas, Empresariales y Pedaggicas.CARRERA PROFESIONAL DE DERECHOAlumna: Laura Pamela Jarro Tapia.

Tema: Anlisis de La Muerte del Legislador.

Catedrtico: Abog. Hovied Suyen Mercado Sosa.

Curso: Introduccin a las Ciencias Jurdicas.

Ciclo: II.GMoquegua-Per10-12-14ANLISIS DE LA MUERTE DEL LEGISLADORCONCLUSIONESI. LA INTERPRETACIN: PUNTO DE PARTIDA DE UNA REFLEXIN TERICA SOBRE EL DERECHO La heterodoxia dada por la interpretacin, negando asumir a priori de las corrientes clsicas el estudio del derecho por la filosofa (una reflexin), siendo el punto de partida la experiencia misma del derecho (fenmeno jurdico en su complejidad). El derecho es la forma de organizar la sociedad de los hombres. La interpretacin es el acto donde el derecho se hace carne, toma la forma de comportamiento efectivo, autorizado o prohibido. La interpretacin de cada persona que usa el derecho, y por el que cumple o incumple una norma, y el que se aprovecha de las oportunidades siendo o no siendo juez o abogado. La interpretacin es a insercin del derecho en la vida (derecho nominal que acta dentro de la sociedad). La norma tiene que ser interpretada y corporizada con las circunstancias, y aplicada dentro de un contexto. La claridad es en la cual deberamos penetrar ms, saber su significacin, ya que no es un conocimiento perfecto, sino un obstculo epistemolgico. La cercana a la interpretacin se nos hace difcil, pero ya existe un derecho una verdad jurdica contenida en la ley, y tiene que ser simplemente puesta de manifiesto. La sociedad se expresa a travs de principios, valores, convicciones de distinto orden, en la cual no estn contenidas en las norma, por la cual le ley siempre admite mltiples significados y diversas utilizaciones. La ley puede ser interpretada de diferentes maneras, ya que el derecho efectivo sera distinto porque esas leyes seran aplicadas con otra mentalidad. La interpretacin no es una mera aplicacin mecnica de la ley, es una cierta atmsfera cultural importante como la ley misma en materia de conductas sociales efectivas.II. LA INTERPRETACIN COMO ILUSIN La interpretacin es una ilusin, ya que supone una verdad a descubrir frente al intrprete, pero esa verdad no existe en el derecho. La interpretacin no se trata de esfuerzo intelectual, sino la confrontacin vital de perspectivas e intereses que se imponen unas tras otras dentro de las fronteras lingsticas de las normas. La interpretacin es ms del resultado de un conflicto de poderes que una deduccin racional. La interpretacin son siempre efmeras, con nuevos puntos de vista que replantean todo, actividad interpretativa tiene un desorden de intereses caticos y temporalmente en orden, y volverse a desordenarse sucesivamente. La verdad supone la existencia de algo objetivo, que espera ser codificado mediante la interpretacin.III. LA RESPUESTA IUSNATURALISTA Los romanos comprendieron que la interpretacin no consiste en la inteleccin de una verdad escondida, si no la invencin de verdades. Pomponio afirma que la interpretacin se da con el uso de la prudencia, usar la razn que se limita a comprender, esto proporciona esa riqueza extraordinaria al derecho romano. Justiniano y su aversin contra la funcin creativa de jueces y juristas, la cual privilegia de manera decisiva la voz del legislador frente a la voz de los intrpretes. Los juristas de Medievo, dicha interpretacin se convirtieron en instrumento de lucha en la Iglesia (sociedad civil), ya que la Iglesia opone el valor moral. El derecho natural est constituido fundamentalmente por la revelacin, segn unos herederos de San Agustn, que toman por verdad en la palabra de Dios, y la interpretacin deber proceder a una exgesis estricta del dogma cristiano El derecho es producto de la razn, segn otros herederos de Santo Toms, toman la verdad ciertas orientaciones puestas en la naturaleza por Dios, la interpretacin consistir en buscar la justicia segn la naturaleza. El jurista no puede entonces, resolver sus problemas con la revelacin, y la interpretacin de un derecho presente en la naturaleza ofrece dificultades insuperables.IV. LA RESPUESTA POSITIVA El positivismo jurdico plantea que el iusnaturalismo ha fracasado de encontrar una verdad del derecho en la naturaleza (por su espejismo) Segn el positivismo tiene una aspiracin a la seguridad por est no se puede lograr en el campo del derecho, lo que se tiene que hacer es crear dogmas concretos a travs de la legislacin. En cambio, la intencin del legislador parece que tuviera al alcance de la mano mediante el simple anlisis del texto legal, se trata de entender la voluntad de un legislador a la que le ha otorgad un valor dogmtico. Esto implica que esa intencin sea un valor moral incuestionable para este es dogma, que el legislador propuso positivizarla a travs de una norma, pero esto es una fantasa que carece de intencin de muchas cosas donde la ley interviene a travs de un mtodo analgico. El llamado legislador no tiene coherencia perfecta en su razonamiento, sin contradiccin alguna, sino un cuerpo colegiado por pluralidad de legisladores, es el aspecto grave del proceso legislativo. La ley no es la expresin de una idea nica y absolutamente consistente, si no formado por piezas diferentes e inclusos vacos. El legislador no existe, es una ficcin, son ideas propios niveles de conocimiento de las cosas de propios intereses y limitaciones, puesto nadie tiene la autora plena del texto legal. Un ejemplo, sera la votacin de una norma dada por los congresistas, porque la entendienden que la forma y aplicacin ser de cierta manera, pero otros la entienden diferente y piensan que su aplicacin ser en otro sentido. Pero aun en los casos en que la ley presente un pensamiento coherente, siendo el resultado de la interaccin de esos legisladores particulares, su intencin es inalcanzable, cuyo texto legal se presta para diferentes interpretaciones. La llamada interpretacin autntica, donde el cuerpo legislativo ha dado una ley decide aclarar su sentido con otra ley posterior. En consecuencia, las opiniones de los legisladores, no constituyen parte del texto legal. El legislador es la persona que intenta resolver un problema prctico con ayuda de ciertas reglas dentro del marco de efectividad y racionalidad, donde la intencin del legislador es inutilizable, es un mito que cumple una funcin de legitimacin. El texto legal no es el mero vehculo de un pensamiento, si no el pensamiento creado por la ocasin en forma de texto, ya que es la idea misma. Pero Kelsen, que toda norma considerada por s misma con diferentes interpretaciones, sin que ninguna pueda ser tenida como verdadera, por consiguiente el intrprete es siempre un creador que introduce nuevos elementos que estn sometidos a la ley. La interpretacin no es un mero acto de conocimiento, sino un acto de voluntad creadora, de esta manera el positivismo jurdico no ha podido negar la necesidad disolvente de la interpretacin como verdadera tarea creativa de derecho.V. SEMIOSIS LIMITADA El intrprete no tiene una verdad que descubrir detrs del texto, sino tiene un texto que puede decir muchas cosa El intrprete no es un ser pasivo como si fuera un simple portavoz, es en realidad un co-inventor del derecho, tiene la libertad de agregarle a la norma nuevos sentidos ajenos al intencin del legislador. La interpretacin de un legislador de un texto legal, no es mensaje codificado por descifrar, si no la actividad creativa del llamado interprete del texto de la ley. Kelsen, al plantear que la le puede conducir a mltiples interpretaciones, sin embargo el anlisis racional, cientfico de la norma reduce el campo de interpretaciones (legtimas) posibles. Esto significa que no ha libertad creativa irrestricta, no solo existe una interpretacin correcta: aun siendo varias o muchas interpretaciones vlidas. La reflexin de Umberto Eco de materia de interpretacin de libros, distingue entre una intentio auctoris (intencin del autor), intentio operis, intentio lectoris, le da poca importancia, es aquella parte que ha logrado impregnar la obra. Dicho de manera ms irreverente, tenemos que respetar el texto, no el autor lo que equivale en derecho a decir subversivamente:. Tenemos que respetar la ley, no al legislador.

VI. EL DERECHO COMO CREACION PERMANENTE No existe verdad en el derecho porque no hay ningn mundo previo, ya que es algo que inventar dentro de los lmites impuestos por el texto de la ley. El derecho tiene carcter inmvil indispensable en el criterio de comparacin, si es perfectamente identificada y objetivada, sera una materia inerte muerta, algo que eta ah. La interpretacin que se tiene por ms verdadera es aquella que parece insoslayable que adquiere un aire irrefutable que tiene fuerza de PERSUACIN. La interpretacin contiene siempre, en mayor o menor grado, algo de nosotros, al interpretar hemos usurpado al legislador. La filosofa dinmica tiene que alzarse irrespetuosamente contra todos los valores establecidos para recuperar libertad, originalidad y capacidad de creacin.VII. DERECHO Y CONFLICTO El derecho, es creacin pacfica y lineal, que nace dentro de un conflicto (dialctica).Y as como surge el conflicto y tambin la necesidad de regulacin jurdica de las conductas. El conflicto aparece porque existe diferente inters y deferente puntos de vista sobre las cosas, entre s, el resultado de un egosta enfrentamiento material, en consecuencia de la adhesin. Cada una de estos intereses incluyen valores y la satisfaccin de sus deseos necesidades, sin violencia y el desorden de la efervescencia de deseos y poderes llama a un orden. Los resultados de lucha estn expresados en normas, contratos y doctrinas aceptables, las leyes no son el derecho sino apenas solidificaciones transitorias.VIII. INEXISTENCIA DEL DERECHO Hay leyes, doctrinas, jurisprudencia, todo ello no es derecho si no elementos para construir el derecho. Esto obliga al jurista innovar y encontrar una solucin original, creativa que se adapte ms adecuadamente a la peculiaridad de cada situacin. Y hablar de construccin; el juez, el abogado no interpretan las leyes si no que las usan para organizar soluciones (no hay simple inteleccin sino creacin). El jurista organiza adecuadamente los poderes dentro de una sociedad, para que no se inutilicen unos a otros, tiene que convertir un conflicto destructivo en un conflicto productivo.IX. EL ORDEN Y EL DESORDEN El desorden y el orden implican recprocamente, uno produce al otro, las relaciones sociales tienen una visin de conjunto, pero no es un orden perfectamente establecido. El orden busca unificar pretende totalizar significativamente, donde la razn concentra mientras la libertad se desparrama, la mara y se vuelve totalitaria, si fuese lo contrario la propia libertad se pierde. En consecuencia la dialctica de la razn y la libertad genera un orden dinmico, donde la razn disciplina y hace coherente a la libertad. La seguridad jurdica no se logra convirtiendo las leyes en dogmas y canonizando interpretaciones y doctrinas. La seguridad jurdica no es producto del dogmatismo ni la rigidez, sino la, creatividad coincidente (libertad creadora organizada socialmente por la razn), una forma de hacerla eficiente y productiva.X. ETICA Y RACIONALIDAD LIBERTARIA Si asumimos una posicin perspectiva y construccionista, cada persona intentara hacer interpretaciones que ms le conviene a su propia posicin. La confrontacin de fuerzas (incluyendo las espirituales) aquellas disposiciones respaldadas por una mayor fuerza fsica que aquellas presentadas por mayor habilidad, Para encontrar un palanca moral, tenemos que hallar un punto de apoyo ( la libertad), entendido como una actividad con un propsito. La libertad no es una cosa, sino un proceso para adquirir niveles cada vez superiores de consciencia. Si el derecho es una forma de vivir la libertad es permanente creacin, es efervescencia es invencin de s misma, la libertad creadora no se da contra la naturaleza ni se somete a ella, sino superar la naturaleza.XI. EL DERECHO COMO ARTE La perspectiva heterodoxa, lleva a una consecuencia heterodoxa respecto de las relaciones entre derecho y ciencia. Kelsen tena la razn, que la representacin intelectual termina en el anlisis terico de las normas, no se puede dar sino por un acto de voluntad, la razn nos deja en una abstraccin. Al fin de mantener la cientificidad del derecho como representacin, redujo el derecho, en vez de verse ese material normativo en operacin. La teora dinmica del derecho, las normas tiene inters solamente en tanto que punto de partida, cierto sentido las normas positivas han dejado de ser derecho como proceso vivo, dialctico. La aplicacin del derecho no es tanto una disciplina que descubre o entiende, sino crea y obra y transforma (el derecho no es una ciencia), es un arte. El jurista requiere de un conocimiento profundo de las leyes e invente creado soluciones originales de su conocimiento e interpretacin.