la modificaciones a la ley del servicios prof.docentes.010913

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Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, domingo 1 de septiembre de 2013 Número 3851-I Domingo 1 de septiembre CONTENIDO Propuestas de modificaciones de la Junta Directiva de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos Al dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educati- vos, con proyecto de decreto que expide la Ley General del Servicio Pro- fesional Docente. Aprobadas por el Pleno. Anexo I

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Page 1: LA modificaciones a la ley del servicios prof.docentes.010913

GacetaParlamentaria

Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, domingo 1 de septiembre de 2013 Número 3851-I

Domingo 1 de septiembre

CONTENIDO

Propuestas de modificaciones de la Junta Directiva de la

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Al dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educati-vos, con proyecto de decreto que expide la Ley General del Servicio Pro-fesional Docente. Aprobadas por el Pleno.

Anexo I

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Dip. Ricardo Anaya CortésPresidente de la Mesa Directiva

Presente.-

México D.F. a 1 de septiembre de 2013.

Los suscritos diputados con fundamento en el artículo 109 del Reglamento de la Cámarade Diputados, solicitamos a usted se registre y sometan a consideración del Pleno lassiguientes modificaciones al Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se crea la LeyGeneral del Servicio Profesional Docente.-

Artículo 4....

l.aXIl. ...

XIII. Indicador: al Instrumento utilizado paradeterminar, por medio de unidades demedida, el grado de cumplimiento de unacaracterística, cualidad, conocimiento,capacidad, objetivo o meta, empleado paravalorar factores que se desean medir;

XUk Ingreso: Al proceso de acceso formal alServicio Profesional Docente;

XIV. Ingreso: Al proceso de acceso formal alServicio Profesional Docente;

Xi¥í Instituto: Al Instituto Nacional para laEvaluación de la Educación;

XV. Instituto: Al Instituto Nacional para laEvaluación de la Educación;

XVr Ley: Al presente ordenamiento; XVI. Ley: Al presente ordenamiento;XVÍt Marco General de una Educación de

Calidad: Al conjunto de perfiles, parámetros eindicadores que se establecen a fin de servircomo referentes para los concursos deoposición y la evaluación obligatoria para elIngreso, la Promoción, el Reconocimiento y laPermanencia en el Servicio, con pleno respetoa los derechos constitucionales de los

trabajadores de la educación;

XVII. Marco General de una Educación deCalidad: Al conjunto de perfiles, parámetros eindicadores que se establecen a fin de servircomo referentes para los concursos deoposición y la evaluación obligatoria para elIngreso, la Promoción, el Reconocimiento y laPermanencia en el Servicio, con pleno respetoa los derechos constitucionales de lostrabajadores de la educación;

XVH. Nombramiento: Al documento que expidala Autoridad Educativa o el OrganismoDescentralizado para formalizar la relaciónjurídica con el Personal Docente y con elPersonal con Funciones de Dirección o

Supervisión. En razón de su temporalidadpodrá ser:

XVIII. Nombramiento: Al documento queexpida la Autoridad Educativa o el OrganismoDescentralizado para formalizar la relaciónjurídica con el Personal Docente y con elPersonal con Funciones de Dirección oSupervisión. En razón de su temporalidadpodrá ser:

a) yb)c) Definitivo: Es el Nombramiento que se c) Definitivo: Es el Nombramiento de base

que se da por tiempo indeterminado entérminos de esta ley y de la legislaciónlaboral.

XVIIL Organismo Descentralizado: A la entidadparaestatal, federal o local, con personalidadjurídica y patrimonio propio que impartaEducación Media Superior;

XIX. Organismo Descentralizado; A la entidadparaestatal, federal o local, con personalidadjurídica y patrimonio propio que impartaEducación Media Superior;

XX. Parámetro: al valor de referencia que

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permite medir avances y resultadosalcanzados en el cumplimiento deobjetivos, metas y demás característicasdel ejercicio de una función o actividad;XXI. Perfil: al conjunto de características,requisitos, cualidades o aptitudes quedeberá tener el aspirante a desempeñar unpuesto o función descrito específicamente;

XIXt Permanencia en el Servicio; A la

continuidad en el servicio educativo, con plenorespeto a los derechos constitucionales;

XXII. Permanencia en el Servicio; A la

continuidad en el servicio educativo, con plenorespeto a los derechos constitucionales;

XXr Personal con Funciones de Dirección: A

aquel que realiza la planeación, programación,coordinación, ejecución y evaluación de lastareas para el funcionamiento de las escuelasde conformidad con el marco jurídico yadministrativo aplicable, y tiene laresponsabilidad de generar un ambienteescolar conducente al aprendizaje; organizar,apoyar y motivar a los docentes; realizar lasactividades administrativas de manera efectiva;dirigir los procesos de mejora continua delplantel; propiciar la comunicación fluida de laEscuela con los padres de familia, tutores uotros agentes de participación comunitaria ydesarrollar las demás tareas que seannecesarias para que se logren los aprendizajesesperados.

XXIII. Personal con Funciones de Dirección; A

aquel que realiza la planeación, programación,coordinación, ejecución y evaluación de lastareas para el funcionamiento de las escuelasde conformidad con el marco jurídico yadministrativo aplicable, y tiene laresponsabilidad de generar un ambienteescolar conducente al aprendizaje; organizar,apoyar y motivar a los docentes; realizar lasactividades administrativas de manera efectiva;dirigir los procesos de mejora continua delplantel; propiciar la comunicación fluida de laEscuela con los padres de familia, tutores uotros agentes de participación comunitaria ydesarrollar las demás tareas que seannecesarias para que se logren los aprendizajesesperados.

Este personal comprende a coordinadores deactividades, subdirectores y directores en laEducación Básica; a jefes de departamento,subdirectores y directores en la EducaciónMedia Superior, y para ambos tipos educativosa quienes con distintas denominacionesejercen funciones equivalentes conforme a laestructura ocupacional autorizada;

Este personal comprende a coordinadores deactividades, subdirectores y directores en laEducación Básica; a jefes de departamento,subdirectores y directores en la EducaciónMedia Superior, y para ambos tipos educativosa quienes con distintas denominacionesejercen funciones equivalentes conforme a laestructura ocupacional autorizada;

XXIt Personal con Funciones de Supervisión; Ala autoridad que, en el ámbito de las escuelasbajo su responsabilidad, vigila el cumplimientode las disposiciones normativas y técnicasaplicables; apoya y asesora a las escuelaspara facilitar y promover la calidad de laeducación; favorece la comunicación entreescuelas, padres de familia y comunidades, yrealiza las demás funciones que seannecesarias para la debida operación de lasescuelas, el buen desempeño y elcumplimiento de los fines de la educación.

XXIV. Personal con Funciones de Supervisión;A la autoridad que, en el ámbito de lasescuelas bajo su responsabilidad, vigila elcumplimiento de las disposiciones normativasy técnicas aplicables; apoya y asesora a lasescuelas para facilitar y promover la calidad dela educación; favorece la comunicación entreescuelas, padres de familia y comunidades, yrealiza las demás funciones que seannecesarias para la debida operación de lasescuelas, el buen desempeño y elcumplimiento de los fines de la educación.

Este personal comprende, en la EducaciónBásica, a supervisores, inspectores, jefes dezona 0 de sector de inspección, jefes deenseñanza o cualquier otro cargo análogo, y aquienes con distintas denominaciones ejercenfunciones equivalentes en la Educación MediaSuperior:

Este personal comprende, en la EducaciónBásica, a supervisores, inspectores, jefes dezona 0 de sector de inspección, jefes deenseñanza o cualquier otro cargo análogo, y aquienes con distintas denominaciones ejercenfunciones equivalentes en la Educación MediaSuperior;

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XXHt Personal Docente: Al profesional en laEducación Básica y Media Superior que asumeante el Estado y la sociedad la responsabilidaddel aprendizaje de los alumnos en la Escuelay, en consecuencia, es responsable delproceso de enseñanza aprendizaje, promotor,coordinador, facilitador, investigador y agentedirecto del proceso educativo;

XXV. Personal Docente: Al profesional en laEducación Básica y Media Superior que asumeante el Estado y la sociedad la responsabilidaddel aprendizaje de los alumnos en la Escuelay, en consecuencia, es responsable delproceso de enseñanza aprendizaje, promotor,coordinador, facilitador, investigador y agentedirecto del proceso educativo;

XXIII. Personal Docente con Funciones de

Asesoría Técnica Pedagógica: Al docente queen la Educación Básica y Meóla Superiorcumple con los requisitos establecidos en lapresente Ley y tiene la responsabilidad debrindar a otros docentes la asesoría señalada

y constituirse en un agente de mejora de lacalidad de la educación para las escuelas apartir de las funciones de naturaleza técnicopedagógica que la Autoridad Educativa o elOrganismo Descentralizado le asigna. Estepersonal comprende, en la Educación MediaSuperior, a quienes con distintasdenominaciones ejercen funcionesequivalentes:

XXVI. Personal Docente con Funciones de

Asesoría Técnica Pedagógica: Al docente queen la Educación Básica y Media Superiorcumple con los requisitos establecidos en lapresente Ley y tiene la responsabilidad debrindar a otros docentes la asesoría señalada

y constituirse en un agente de mejora de lacalidad de la educación para las escuelas apartir de las funciones de naturaleza técnicopedagógica que la Autoridad Educativa o elOrganismo Descentralizado le asigna. Estepersonal comprende, en la Educación MediaSuperior, a quienes con distintasdenominaciones ejercen funcionesequivalentes;

XXIV. Personal Técnico Docente: A aquél conformación técnica especializada formal oinformal que cumple un perfil, cuya función enla Educación Básica y Media Superior lo haceresponsable de enseñar, facilitar, asesorar,investigar o coadyuvar directamente con losalumnos en el proceso educativo en talleresprácticos y laboratorios, ya sea de áreastécnicas, artísticas o de deporte especializado:

XXVIl. Personal Técnico Docente: A aquél conformación técnica especializada formal oinformal que cumple un perfil, cuya función enla Educación Básica y Media Superior lo haceresponsable de enseñar, facilitar, asesorar,investigar o coadyuvar directamente con losalumnos en el proceso educativo en talleresprácticos y laboratorios, ya sea de áreastécnicas, artísticas o de deporte especializado:

XXV. Promoción: Al acceso a una categoría onivel docente superior al que se tiene, sin queello implique necesariamente cambio defunciones, o ascenso a un puesto o función demayor responsabilidad y nivel de ingresos;

XXVIII. Promoción: Al acceso a una categoría0 nivel docente superior al que se tiene, sinque ello implique necesariamente cambio defunciones, o ascenso a un puesto o función demayor responsabilidad y nivel de ingresos;

XXVI. Reconocimiento: A las distinciones,apoyos y opciones de desarrollo profesionalque se otorgan al personal que destaque en eldesempeño de sus funciones;

XXIX. Reconocimiento: A las distinciones,apoyos y opciones de desarrollo profesionalque se otorgan al personal que destaque en eldesempeño de sus funciones;

XXVII. Secretaría: A la Secretaría de

Educación Pública de la Administración

Pública Federal;

XXX. Secretaría: A la Secretaría de Educación

Pública de la Administración Pública Federal;

XXVIII. Servicio de Asistencia Técnica a la

Escuela: Al conjunto de apoyos, asesoría yacompañamiento especializados al PersonalDocente y Personal con Funciones deDirección para mejorar la práctica profesionaldocente y el funcionamiento de la Escuela, y

XXXI. Servicio de Asistencia Técnica a laEscuela: Al conjunto de apoyos, asesoría yacompañamiento especializados al PersonalDocente y Personal con Funciones deDirección para mejorar la práctica profesionaldocente y el funcionamiento de la Escuela, y

XXIX. Servicio Profesional Docente o Servicio:

Al conjunto de actividades y mecanismos parael Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento yla Permanencia en el servicio públicoeducativo y el impulso a la formación continua.

XXXII. Servicio Profesional Docente o Servicio:Al conjunto de actividades y mecanismos parael Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento yla Permanencia en el servicio públicoeducativo y el impulso a la formación continua,

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con la finalidad de garantizar la idoneidad delos conocimientos y capacidades del PersonalDocente y del Personal con Funciones deDirección y de Supervisión en la EducaciónBásica y Media Superior que imparta el Estadoy sus Organismos Descentralizados.

Definir en—coordinacion—eon

Definir en—coordinación—G©n—las

esta Ley

a)—Los concursos de oposición para elingreso al servicio docente, así comopara—la—Promoción—a—cargos—ggrfunciones dirección

para el ejercicio de la docencia y

con la finalidad de garantizar la Idoneidad delos conocimientos y capacidades del PersonalDocente y del Personal con Funciones deDirección y de Supervisión en la EducaciónBásica y Media Superior que imparta el Estadoy sus Organismos Descentralizados.Artículo 7. En materia de Servicio

Profesional Docente, para la EducaciónBásica y Media Superior, corresponden alInstituto las atribuciones siguientes;

I. Definir los procesos de evaluación a quese refiere esta Ley y demás disposicionesaplicables;

II. Definir, en coordinación con lasAutoridades Educativas competentes, losprogramas anual y de mediano plazo,conforme a los cuales se llevarán a cabolos procesos de evaluación a que se refierela presente Ley;

III. Expedir los lineamientos a los que sesujetarán las autoridades educativas, asícomo los organismos descentralizados queimparten educación medía superior, parallevar a cabo las funciones de evaluación

que les corresponden para el Ingreso, laPromoción, el Reconocimiento y laPermanencia en el Servicio ProfesionalDocente en la educación obligatoria, en losaspectos siguientes:

a) La evaluación para el Ingreso al serviciodocente, así como para la Promoción acargos con funciones de dirección ysupervisión, mediante concursos deoposición que garanticen la idoneidad delos conocimientos y capacidades quecorrespondan;

b) La evaluación del desempeño de quienesejercen funciones docentes, directivas o desupervisión, determinando el propioInstituto los niveles mínimos para larealización de dichas actividades;

c) Los atributos, obligaciones y actividadesde quienes intervengan en las distintasfases de los procesos de esta evaluación yla selección y capacitación de los mismos;

d) Los requisitos y procedimientos para lacertificación de los evaluadores;

e) La selección, previa evaluación, de

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Permanencia y. en su caso, Reconocimientoen los términos que fije esta Ley;VIII. Autorizar para la Educación Básica y

evaluación obligatorios a que se refiere estateyf

\a—Promoción,—el—Reconocimiento—y—laPermanencia en el Servicio, on términos de las

Permanencia y, en su caso, Reconocimiento,

Educativas -los OrganismosDescentralizados,—y—verificar—la—debida

Organismos Descentralizados la informacióngeneralizada—e—individualizada—que—seanecesaria para el cumplimiento de esta Ley:XV. Establecer los mecanismos mediante los

fíe—gubernamentales—y—padres—de—familiaparticiparán—como—observadores—en—los

refiere esta Ley;XVII. Aprobar—los—componentes—de—teevaluación del programa a que se refiere el

XVIII.—Expedir los lineamientos a que se

docentes que se desempeñarán de maneratemporal en funciones técnicopedagógicas;

f) La difusión de resultados de laevaluación del Ingreso, Promoción,Reconocimiento y Permanencia en elServicio Profesional Docente;

g) La participación de observadores deinstituciones públicas y de organizacionesde la sociedad civil en los procesos deaplicación de instrumentos de losconcursos de oposición para el Ingreso yPromoción, y

h) La emisión de los resultadosindividualizados de los procesos deevaluación del Personal Docente y delPersonal con Funciones de Dirección y deSupervisión, resultados que seránacompañados de un dictamen con lasrecomendaciones que deberá atender elpersonal para regularizarse o cumplir lasacciones de mejora continua.

IV. Autorizar los parámetros e indicadorespara el Ingreso, la Promoción, elReconocimiento y la Permanencia, asícomo las etapas, aspectos y métodos deevaluación obligatorios;

V. Asesorar a las autoridades educativas enla formulación de sus propuestas paramantener actualizados los parámetros eindicadores de desempeño para docentes,directivos y supervisores;

VI. Supervisar los procesos de evaluación yla emisión de los resultados previstos en elServicio;

VII. Validar la idoneidad de los parámetros eindicadores, de conformidad con losperfiles aprobados por las AutoridadesEducativas, en relación con la funcióncorrespondiente en la Educación Básica yMedia Superior, para diferentes tipos deentornos;

VIII. Aprobar los elementos, métodos,etapas y los Instrumentos para llevar acabo la evaluación en el Servicio;

IX. Aprobar los componentes de laevaluación del programa a que se refiere el

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concursos de oposición y los procesos de

Educativas los Organismos

evaluación—q^^e—no—se—sujeten—a—les

XX .

Artículo 8.

I. a Vil.

Vil!. Ofrecer programas y cursos para laformación continua de los docentes y paraPersonal con Funciones de Dirección o de

Supervisión que se encuentren en servicio;

IX. a XX. ...

Artículo 10....

l.aVIl.

VIII. Emitir lineamientos generales para ladefinición de los programas de regularizaciónde los docentes de Educación Básica a que serefiere el artículo 54 de esta Ley;

artículo 37 de esta Ley, y

X. Las demás que le correspondanconforme a esta Ley y otras disposicionesaplicables.

VIII. Ofrecer programas y cursos gratuitos,idóneos, pertinentes y congruentes con losniveles de desempeño que se deseaalcanzar, para la formación continua,actualización de conocimientos y desarrolloprofesional del Personal Docente y del

Personal con Funciones de Dirección o de

Supervisión que se encuentren en servicio;

VIII. Emitir lineamientos generales para la

definición de los programas de regularizaciónde los docentes de Educación Básica a que serefiere el artículo 54 de esta Ley, de maneraque tales programas sean acordes y

pertinentes con los niveles de desempeñoque se buscan;

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IX. aXiV. ...

Artículo 12. Las funciones docentes, dedirección de una Escuela o de supervisión dela Educación Básica y Media Superiorimpartida por el Estado y sus OrganismosDescentralizados deberán orientarse a brindar

educación de caiidad y al cumplimiento de susfines. Quienes desempeñen dichas tareasdeben reunir ias cualidades personaies ycompetencias profesionales que garanticen elmáximo logro de aprendizaje de loseducandos, conforme a los perfiles,parámetros e indicadores que garanticen laidoneidad de los conocimientos, aptitudes ycapacidades que correspondan.

Artículo 14.

I. Contar con un Marco General de una

Educación de Calidad y de normalidad mínimaen el desarrollo del ciclo escolar y la Escuela,cuyo cumplimiento sea obligatorio para iosmiembros del Servicio Profesional Docente;

l.aV....

lugar a un Nombramiento que estará sujeto a

tutor designado por la Autoridad Educativa o e

Durante—el—periodo—de—inducción—lasAutoridades—Educativas y—\os—OrganismosDescentralizados realizarán al—menos una

Autoridad Educativa el—Organismo

determinar practica favorece

cumple—GGfl—las oxigoncias—propias—de—lafunción docente.

Artículo 12. Las funciones docentes, dedirección de una Escuela o de supervisión dela Educación Básica y Media Superiorimpartida por el Estado y sus OrganismosDescentralizados deberán orientarse a brindar

educación de calidad y al cumplimiento de susfines. Quienes desempeñen dichas tareasdeben reunir las cualidades personales ycompetencias profesionales para que dentrode los distintos contextos sociales yculturales promuevan el máximo logro deaprendizaje de los educandos, conforme a losperfiles, parámetros e indicadores quegaranticen la idoneidad de los conocimientos,aptitudes y capacidades que correspondan.

Contar con un Marco General de una

Educación de Calidad y de normalidad mínimaen el desarrollo del ciclo escolar y la Escuela,cuyo cumplimiento sea obligatorio para lasAutoridades Educativas, OrganismosDescentralizados y miembros del ServicioProfesional Docente;

Artículo 22. En la Educación Básica y MediaSuperior el Ingreso a una plaza docentedará lugar a un Nombramiento Definitivo debase después de seis meses de serviciossin nota desfavorable en su expediente, entérminos de esta Ley.

Con el objeto de fortalecer las capacidades,conocimientos y competencias delPersonal Docente de nuevo Ingreso,durante un periodo de dos años tendrá elacompañamiento de un tutor designado porla Autoridad Educativa o el OrganismoDescentralizado, según corresponda.

Las Autoridades Educativas y losOrganismos Descentralizados realizaránuna evaluación al término del primer añoescolar y brindarán los apoyos y programaspertinentes para fortalecer las capacidades,conocimientos y competencias del docente.

Al término del periodo señalado en elsegundo párrafo de este artículo, laAutoridad Educativa o el OrganismoDescentralizado evaluará el desempeño del

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En caso de quo el porconal incumpla

primer—párrafo—de—este—artículo,—sm

Artículo 23....

I. Con estricto apego al orden de prelaclón delos sustentantes, con base en los puntajesobtenidos de mayor a menor, que resultaronidóneos en el último concurso de oposición yque no fiubieran obtenido una plazaanteriormente. Este Ingreso quedará sujeto alo establecido en el artículo anterior. Laadscripción de la plaza tendrá vigencia duranteel ciclo escolar en que sea asignada y eldocente podrá ser readscrito, posteriormente,a otra Escuela conforme a las necesidades del

Artículo 24. En los concursos de oposiciónpara el Ingreso que se celebren en lostérminos de la presente Ley podrán participartodas las personas que cumplan con el perfilrelacionado con el nivel, tipo, modalidad ymateria educativa correspondiente; así comocon los requisitos que establezca laconvocatoria respectiva, en igualdad decondiciones, sin demerito de origen,residencia, lugar o formación profesional.

Personal Docente para determinar si en lapráctica favorece el aprendizaje de losalumnos y, en general, si cumple con lasexigencias propias de la función docente.

En caso de que el personal no atienda losapoyos y programas previstos en el tercerpárrafo de este artículo, incumpla con laobligación de evaluación o cuando altérmino del periodo se identifique suinsuficiencia en el nivel de desempeño de lafunción docente, se darán por terminadoslos efectos del Nombramiento, sinresponsabilidad para la AutoridadEducativa o para el OrganismoDescentralizado.

I. Con estricto apego al orden de prelaclón delos sustentantes, con base en los puntajesobtenidos de mayor a menor, que resultaronidóneos en el último concurso de oposición yque no hubieran obtenido una plazaanteriormente. Este Ingreso quedará sujeto alo establecido en el artículo anterior. La

adscripción de la plaza tendrá vigencia duranteel ciclo escolar en que sea asignada y eldocente podrá ser readscrito, posteriormente,a otra Escuela conforme a las necesidades del

Servicio, y

Artículo 24. En los concursos de oposiciónpara el Ingreso que se celebren en lostérminos de la presente Ley podrán participartodas las personas que cumplan con el perfilrelacionado con el nivel, tipo, modalidad ymateria educativa correspondiente; así comocon los requisitos que establezca laconvocatoria respectiva, en igualdad decondiciones, sin demerito de origen,residencia, lugar o formación profesional. En laEducación Básica dicho perfilcorresponderá al académico con formacióndocente pedagógica o áreas afines quecorresponda a los niveles educativos,privilegiando el perfil pedagógico docentede los candidatos; también se consideraránperfiles correspondientes a las disciplinasespecializadas de la enseñanza.

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de Ingreso distinta a lo establecido en esteCapitulo. Quienes se beneficien, participen,autoricen o efectúen algún pago o algún otrotipo de contraprestación al respecto, incurriránen responsabilidad y serán acreedores a lassanciones correspondientes.

Artículo 25. Quienes participen en algunaforma de Ingreso distinta a lo establecido eneste Capítulo, autoricen, o efectúen algún pago0 contraprestación u obtengan algúnbeneficio, incurrirán en responsabilidad yserán acreedores a las sancionescorrespondientes.

humanos.

Se elimina

Artículo 27. ..

Durante el periodo de inducción lasAutoridades Educativas Locales realizarán

evaluaciones—y brindarán los apoyospertinentes para fortalecer las capacidades deliderazgo y gestión escolar. Al término delperiodo de inducción, la Autoridad EducativaLocal evaluará ai personal para determinar sicumple con las exigencias propias de laFunción directiva.

Durante el periodo de inducción lasAutoridades Educativas Locales brindarán las

orientaciones y los apoyos pertinentes parafortalecer las capacidades de liderazgo ygestión escolar. Al término del periodo deinducción, la Autoridad Educativa Localevaluará el desempeño del personal paradeterminar si cumple con las exigenciaspropias de la función directiva. Si el personalcumple con dichas exigencias, se leotorgará Nombramiento Definitivo.

cuando en ésta se identifique la insuficienciaen el nivel de desempeño de las funciones de

dirección, volverá a su función docente en la

Escuela en que hubiere estado asignado.

Cuando en la evaluación se identifique la

insuficiencia en el nivel de desempeño de lasfunciones de dirección, el personal volverá asu función docente en la Escuela en que

hubiere estado asignado.

Artículo 28....

Los nombramientos a que se refiere esteartículo podrán ser remunerados conforme a lapercepción determinada para la plazacorrespondiente a la función directiva oconforme a la percepción correspondiente a laplaza con que cuenta el personal de que setrate más la compensación que lasAutoridades Educativas o los OrganismosDescentralizados señalen.

Los nombramientos a que se refiere esteartículo serán remunerados conforme a lapercepción determinada para la plazacorrespondiente a la función directiva oconforme a la percepción correspondiente a laplaza con que cuenta el personal de que setrate más la compensación que lasAutoridades Educativas o los OrganismosDescentralizados señalen.

Artículo 30....

Los nombramientos a que se refiere esteartículo podrán ser remunerados conforme a lapercepción determinada para la plazacorrespondiente a la función de supervisión oconforme a la percepción correspondiente a laplaza con que cuenta el personal de que setrate más la compensación que lasAutoridades Educativas o los Organismos

Los nombramientos a que se refiere esteartículo serán remunerados conforme a la

percepción determinada para la plazacorrespondiente a la función de supervisión oconforme a la percepción correspondiente a laplaza con que cuenta el personal de que setrate más la compensación que lasAutoridades Educativas o los Organismos

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Descentralizados señalen. Descentralizados señalen.

de Promoción a cargos con funciones dedirección y de supervisión distinta a loestablecido en este Capítulo. Quienes sobeneficlon, participen, autoricen o efectúenalgún pago ©—algún—otPG—tipo—decontraprestación sá—respecto, incurrirán enresponsabilidad y serán acreedores a lassanciones correspondientes.

Artículo 32. Quienes participen en algunaforma de Promoción a cargos con funciones dedirección o de supervisión distinta a loestablecido en este Capítulo, autoricen oefectúen algún pago o contraprestación uobtengan algún beneficio, incurrirán enresponsabilidad y serán acreedores a lassanciones correspondientes.

humanoc.

Se elimina

Artículo 36....

1. allí....

IV. Fomentar el mejoramiento en eldesempeño para lograr el máximo logro deaprendizaje en los educandosr-y

IV. Fomentar el mejoramiento en eldesempeño para lograr el máximo logro deaprendizaje en los educandos;

V. Garantizar la idoneidad de conocimientos,capacidades y aptitudes necesarias tomandoen cuenta el desarrollo de la función, la

formación, capacitación y actualización enrelación con el perfil requerido, los méritosdocentes o académico-directivos, la ética en elservicio, la antigüedad en el puesto inmediatoanterior al que aspira y los demás criterios ycondiciones establecidos en las convocatoriasr

V. Garantizar la idoneidad de conocimientos,capacidades y aptitudes necesarias tomandoen cuenta el desarrollo de la función, laformación, capacitación y actualización enrelación con el perfil requerido, los méritosdocentes o académico-directivos, la ética en elservicio, la antigüedad en el puesto inmediatoanterior al que aspira y los demás criterios ycondiciones establecidos en las convocatorias,

y

VI. Generar incentivos para atraer al

Personal Docente con buen desempeño enel ejercicio de su función a las escuelas que

atiendan a los estudiantes provenientes delos hogares más pobres y de las zonasalejadas a ios centros urbanos.

Artículo 38....

I.alll....

En las reglas para la determinación de losbeneficiarios, la Secretaría dará

preferencias al personal que trabaje enzonas que presenten altos niveles de

pobreza.

10

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de Promoción en la función distinta a loestablecido en este Capítulo—Quienes sebeneficien, participen, autoricen o efectúenalgún pago 0—algún—otfo—tipe—decontraprestación al respecto, incurrirán enresponsabilidad y serán acreedores a lassanciones correspondientes.

Artículo 40. Quienes participen en algunaforma de Promoción en la función distinta a loestablecido en este Capítulo, autoricen 0efectúen algún pago 0 contraprestación, uobtengan algún beneficio, incurrirán enresponsabilidad y serán acreedores a lassanciones correspondientes.

Se elimina

Artículo 41. El Nombramiento como PersonalDocente con Funciones de Asesoría TécnicaPedagógica será considerado como una

llevará a cabo mediante concurso de oposiciónde conformidad con lo señalado en el TítuloSegundo, Capítulo IV de esta Ley. El personalseleccionado estará sujeto a un periodo deinducción con duración de dos añosIninterrumpidos, a cursos de actualizaciónprofesional y a una evaluación para determinarsi cumple con las exigencias propias de lafunción.

Artículo 41. El Nombramiento como PersonalDocente con Funciones de Asesoría Técnica

Pedagógica será considerado como unaPromoción. La selección se llevará a cabomediante concurso de oposición deconformidad con lo señalado en el TítuloSegundo, Capítulo IV de esta Ley. El personalseleccionado estará sujeto a un periodo deinducción con duración de dos años

ininterrumpidos, a cursos de actualizaciónprofesional y a una evaluación para determinarsi cumple con las exigencias propias de lafunción.

Durante el periodo de inducción el personalrecibirá Incentivos temporales y continuará consu plaza docente. En caso de que acredite lasuficiencia en el nivel de desempeñocorrespondiente al término del periodo deinducción, la Autoridad Educativa u OrganismoDescentralizado otorgará el NombramientoDefinitivo con la categoría de Asesor TécnicoPedagógico prevista en la estructuraocupacional autorizada.El personal que incumpla eí periodo deinducción, con la obligación de evaluación 0cuando en ésta se identifique la insuficienciaen el nivel de desempeño correspondiente,volverá a su función docente en la Escuela enque hubiere estado asignado.

El personal que incumpla este periodo deinducción, con la obligación de evaluación 0cuando en ésta se identifique la insuficienciaen el nivel de desempeño correspondiente,volverá a su función docente en la Escuela enque hubiere estado asignado.

de Promoción en el Servicio distintas a loestablecido en este Capítulo,—Quienes sebeneficion, participon, autoricen 0 efectúenalgún pago 0 algún—gífg—tipo—decontraprestación al rospooto, incurrirán enresponsabilidad y serán acreedores a lassanciones correspondientes.

Artículo 44. Quienes participen en algunaforma de Promoción en el Servicio distinta a loestablecido en este Capítulo, autoricen 0efectúen algún pago 0 contraprestación uobtengan algún beneficio, incurrirán enresponsabilidad y serán acreedores a lassanciones correspondientes.

Se elimina

11

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personal de que se trate por quien realice las

humanos.

Artículo47....

1. Vil. ...III. Cuando se trate de Asesoría Técnica

Pedagógica en apoyo a actividades dedirección a otras escuelas, la elección deldirector que desempeñará este tipo defunciones adicionales estará a cargo de quientenga funciones de supervisión en la zonaescolar, de conformidad con los lineamientosque para estos efectos emita la AutoridadEducativa Local.

III. Cuando se trate de asesoría técnica en

apoyo a actividades de dirección a otrasescuelas, la elección del director quedesempeñará este tipo de funcionesadicionales estará a cargo de quien tengafunciones de supervisión en la zona escolar,de conformidad con los lineamientos que paraestos efectos emita la Autoridad Educativa

Local.

Artículo 48. En el caso de movimientos

laterales a funciones de Asesoría Técnica

Pedagógica temporalee en la EducaciónBásica, la selección de los docentes se llevaráa cabo mediante procesos de evaluaciónobjetivos y transparentes que la AutoridadEducativa Local realice al amparo de loslineamientos que el Instituto expida. Elpersonal seleccionado mantendrá su plazadocente.

Artículo 48. En el caso de movimientos

laterales temporales a funciones de Asesoría

Técnica Pedagógica en la Educación Básica,la selección de ios docentes se llevará a cabo

mediante procesos de evaluación objetivos y

transparentes que la Autoridad Educativa Localrealice al amparo de los lineamientos que elInstituto expida. El personal seleccionadomantendrá su plaza docente.

Los docentes que realicen dichas funcionesadicionales recibirán Incentivos quereconozcan su mérito y favorezcan su avanceprofesional. Al término de dicha función decarácter temporal, los docentes volverán a laEscuela en que hubieren estado asignados.

Los docentes que realicen dichas funciones deAsesoría Técnica Pedagógica recibiránIncentivos que reconozcan su mérito yfavorezcan su avance profesional. Al términode dicha función de carácter temporal, losdocentes volverán a la Escuela en quehubieren estado asignados.

Artículo 49.. .

Los movimientos a que refiere el artículo ^8 deesta Ley, sólo podrán renovarse por un cicloescolar más.

Los movimientos laterales a funciones de

Asesoría Técnica Pedagógica temporalessólo podrán renovarse por un ciclo escolarmás.

Artículo 53....

En \q& casos de quien no se Incorpore a los

resultado suficiente en la tercera evaluación

que se le practique, se darán por terminadoslos efectos del Nombramiento correspondientesin responsabilidad para la AutoridadEducativa o el Organismo Descentralizado,según corresponda.

En caso de que el personal no alcance unresultado suficiente en la tercera evaluación

que se le practique, se darán por terminadoslos efectos del Nombramiento correspondientesin responsabilidad para la AutoridadEducativa o el Organismo Descentralizado,según corresponda.

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Título Cuarto

De las condiciones institucionales

Capitulo 1

De la formación continua De la formación continua, actualización ydesarrollo profesional

Artículo 59. El Estado proveerá lo necesariopara que el Personal Docente y el Personalcon Funciones de Dirección y de Supervisióntengan opciones de formación continua.

Artículo 59. El Estado proveerá lo necesariopara que el Personal Docente y el Personalcon Funciones de Dirección y de Supervisiónen servicio tengan opciones de formacióncontinua, actualización, desarrolloprofesional y avance cultural

Las Autoridades Educativas y los OrganismosDescentralizados ofrecerán programas y

Personal Docente y del Personal conFunciones de Dirección ¡os programascombinarán el Servicio de Asistencia Técnicaen la Escuela con cursos, investigacionesaplicadas v estudios de posqrado.

Para ios efectos del párrafo anterior, lasAutoridades Educativas y los OrganismosDescentralizados ofrecerán programas ycursos. En el caso del Personal Docente y delPersonal con Funciones de Dirección los

programas combinarán el Servicio deAsistencia Técnica en la Escuela con cursos,investigaciones aplicadas y estudios deposqrado.Las Autoridades Educativas y losOrganismos Descentralizados podránsuscribir convenios de colaboración con

institituciones dedicadas a la formación

pedagógica de los profesionales de laeducación e instituciones de educación

superior nacionales o extranjeras, paraampliar las opciones de formación,actualización y desarrollo profesional.Las Autoridades Educativas y losOrganismos Descentralizados estimularánlos proyectos pedagógicos y de desarrollode la docencia que lleven a cabo lasorganizaciones profesionales de docentes.

Artículo 60. ...

1. ...

II. Ser diversa, en función de las necesidadesde desarrollo del personal;

II. Ser gratuita, diversa y de calidad enfunción de las necesidades de desarrollo del

personal;III. a VI. ..

El Instituto evaluará el diseño, la operación ylos resultados de la oferta de formacióncontinua y formulará las recomendacionespertinentes.

El Instituto emitirá los lineamientos

conforme a los cuales las Autoridades

Educativas y los OrganismosDescentralizados Nevarán a cabo la

evaluación del diseño, de la operación y delos resultados de la oferta de formación

continua, actualización y desarrolloprofesional, y formulará las recomendacionespertinentes.

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Las acciones de formación continua,actualización y desarrollo profesional seadecuarán conforme a los avances

científicos y técnicos.Artículo 61. Para el desarrollo profesional delos docentes, las Autoridades Educativas y losOrganismos Descentralizados estableceránperiodos mínimos de permanencia en lasescuelas y de procesos ordenados para laautorización de cualquier cambio de Escuela.

Artículo 61. Para el desarrollo profesional delos docentes, las Autoridades Educativas y losOrganismos Descentralizados estableceránperiodos mínimos de permanencia en lasescuelas y de procesos ordenados para taautorización de cualquier cambio de Escuela.Asimismo, podrán suscribir convenios paraatender solicitudes de cambios de

adscripción del personal en distintasentidades federativas.

Los cambios de Escuela que no cuenten con laautorización correspondiente serán causa de

Los cambios de Escuela que no cuenten con laautorización serán sancionados conforme a

la normativa aplicable.

Artículo 64....

Las estructuras ocupacionales deberán serrevisadas y, en su caso, ajustadas por lomenos una vez al año de conformidad con las

reglas que determinen la Secretaría.

Las estructuras ocupacionales deberán serrevisadas y, en su caso, ajustadas por lomenos una vez al año de conformidad con las

reqias que determine la Secretaría.

Título Quinto

De los derechos, obligaciones, sanciones-y De los derechos, obligaciones y sanciones

Capítulo 1 Se elimina

De los dorochos obligaciones y sanciones Se eliminaArtículo 69. ...

1. a VI. ...

VII. Atender los programas de regularizaciónrformación, capacitación y actualización, y

VII. Atender los programas de regularización;así como aquellos que sean obligatorios deformación continua, capacitación yactualización, y

VIII. Las demás que señale esta Ley y demásdisposiciones aplicables.

VIII. Las demás que señale esta Ley y otrasdisposiciones aplicables.

Artículo 71. Los ingresos, promociones yreconocimientos deberán ser oportunamente

verificar la autenticidad de los documentos

registrados y el cumplimiento de los requisitos;en caso contrario incurrirán en responsabilidady serán acreedores a la sanción económicaequivalente al monto del pago realizadoindebidamente y a la separación del serviciopúblico sin responsabilidad para la Autoridad

Artículo 71. Los ingresos, promociones yreconocimientos deberán ser oportunamentenotificados por el área competente, mismaque deberá observar y verificar la autenticidadde los documentos registrados y elcumplimiento de los requisitos; en casocontrario incurrirán en responsabilidad y seránacreedores a la sanción económica

equivalente al monto de! pago realizadoindebidamente y a la separación del serviciopúblico sin responsabilidad para la AutoridadEducativa o para el OrganismoDescentralizado.

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Educativa o para el OrganismoDescentralizado.

Será nula y, en consecuencia, no surtiráefecto alguno toda forma de Ingreso o dePromoción distinta a lo establecido en esta

Ley. Dicha nulidad será declarada por elárea competente, aplicando para ello elprocedimiento previsto en el artículo 75 deesta Ley.

Artículo 72....

Lo anterior, sin perjuicio del derecho delinteresado de impugnar la resoluciónrespectiva ante las instanciasjurisdiccionales que correspondan.

Artículo 74....

Lo anterior, sin perjuicio del derecho delinteresado de impugnar la resoluciónrespectiva ante las Instanciasjurisdiccionales que correspondan.

Artículo 76. El Personal Docente y el Personalcon Funciones de Dirección o de Supervisiónen la Educación Básica y Media Superior queno asista a sus labores por más de tres díasconsecutivos o discontinuos, en un periodo detreinta días naturales, sin causa justificadaserá separado del servicio público sinresponsabilidad para la Autoridad Educativa opara el Organismo Descentralizado, y sinnecesidad de que exista resolución previa delTribunal Federal de Conciliación y Arbitraje osus equivalentes en las entidades federativas.

Artículo 76. Con el propósito de asegurar lacontinuidad en el servicio educativo, elservidor público del sistema educativonacional, el Personal Docente y el Personalcon Funciones de Dirección o de Supervisiónen la Educación Básica y Media Superior queincumpla con la asistencia a sus labores pormás de tres dias consecutivos o discontinuos,en un periodo de treinta días naturales, sincausa justificada será separado del servicio sinresponsabilidad para la Autoridad Educativa opara el Organismo Descentralizado, y sinnecesidad de que exista resolución previa delTribunal Federal de Conciliación y Arbitraje osus equivalentes en las entidades federativas,aplicando para ello el procedimientoprevisto en el articulo 75 de esta Ley.Lo anterior, sin perjuicio del derecho delinteresado de impugnar la resoluciónrespectiva ante las instanciasjurisdiccionales que correspondan.

Artículo 78. Las personas que decidanaceptar el desempeño de un empleo, cargo ocomisión no educativa, deberán separarse delServicio Profesional—Docente, sin goce desueldo, mientras dure el empleo, cargo ocomisión.

Artículo 78. Las personas que decidanaceptar el desempeño de un empleo, cargo ocomisión que impidan el ejercicio de sufunción docente, de dirección osupervisión, deberán separarse del Servicio,sin goce de sueldo, mientras dure el empleo,cargo o comisión.Articulo 79. La información que se generepor la aplicación de ía presente Leyquedará sujeta a las disposicionesfederales en materia de informaciónpública, transparencia y protección dedatos personales. Los resultados yrecomendaciones individuales que derivende los procesos de evaluación, serán

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considerados datos personales.

Artículo 80. En contra de las resoluciones

administrativas que se pronuncien en lostérminos de la presente Ley, los interesadospodrán interponer el recurso de revisión ante laautoridad que emitió la resolución que seimpugna.

Artículo 80. En contra de las resoluciones

administrativas que se pronuncien en lostérminos de la presente Ley, los interesadospodrán optar por interponer el recurso derevisión ante la autoridad que emitió laresolución que se impugna o acudir a laautoridad jurisdiccional que corresponda.

Artículo 81....

1. El promovente interpondrá el recurso porescrito, expresando el acto que impugna, losagravios que le fueron causados y las pruebasque considere pertinentes, siempre y cuandoestén relacionadas con los puntoscontrovertidos;

1. El promovente interpondrá el recurso porescrito dentro de los quince días hábilessiguientes a la notificación de la resolución,expresando el acto que impugna, los agraviosque le fueron causados y las pruebas queconsidere pertinentes, siempre y cuando esténrelacionadas con los puntos controvertidos;

II. ...

III. Las pruebas documentales se tendrán por III. Las pruebas documentales seránpresentadas por el promovente en caso decontar con ellas; de no tenerlas, laautoridad deberá aportar las que obren enel expediente respectivo;

IV. a VI. ...

Artículo 82. El recurso de revisión contenido

en el presente Título, versará exclusivamenterespecto de la aplicación correcta del procesode evaluación—y—r©—sobre—los—perfiles,

desahogo se aplicará supletoriamente la LeyFederal de Procedimiento Administrativo o la

legislación correlativa de las entidadesfederativas, seqún corresponda.

Artículo 82. El recurso de revisión contenido

en el presente Título, versará exclusivamenterespecto de la aplicación correcta del procesode evaluación. En su desahogo se aplicarásupletoriamente la Ley Federal deProcedimiento Administrativo o la legislacióncorrelativa de las entidades federativas, segúncorresponda.

Se elimina

Capítulo II Se elimina

Resolución de controversias Se elimina

Se elimina

que le presten sus servicios.Se elimina

Estado y supletoriamente la Ley Federal del

entre las autoridades educativas locales y losSe elimina

serán competencia de los tribunales y órganos

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competerá conooorlac y

Fiscal y Administrativa, y a los tribunaloocontenciocoG—3—sus—equivalentes—en—las

TRANSITORIOSOctavo. El personal que a la entrada en vigorde la presente Ley se encuentre en servicio ycuente con Nombramiento Definitivo, confunciones de docencia, de dirección o desupervisión en la Educación Básica o MediaSuperior impartida por el Estado y susOrganismos Descentralizados, se ajustará alos procesos de evaluación y los programas dereguiarización a que se refiere el TítuloSegundo, Capítulo VIII de esta Ley. Elpersonal que no alcance un resultadosuficiente en la tercera evaluación a que serefiere el artículo 53 de la Ley, no seráseparado de la función pública y seráreadscrito para continuar en otras tareasdentro de dicho servicio, conforme a lo quedetermine la Autoridad Educativa o elOrganismo Descentralizado correspondiente, obien, se le ofrecerá incorporarse a losprogramas de retiro que se autoricen.caso,

El personal que no se sujete a los procesos deevaluación o no se incorpore a los programasde reguiarización del artículo 53de la Ley, seráseparado del servicio público sinresponsabilidad para la Autoridad Educativa oel Organismo Descentralizado, segúncorresponda.Noveno.

II. Obtenga rooultados—insuficiontoc—ew—eí

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Se elimina

Artículo 83. Las relaciones de trabajo depersonal a que se refiere esta Ley con lasAutoridades Educativas y OrganismosDescentralizados se regirán por lalegislación laboral aplicable, salvo por lodispuesto en esta Ley.

El personal que sea separado de suencargo con motivo de la aplicación de estaLey podrá impugnar la resoluciónrespectiva ante los órganosjurisdiccionales competentes en materialaboral.

Octavo. El personal que a la entrada en vigorde la presente Ley se encuentre en servicio ycuente con Nombramiento Definitivo, confunciones de docencia, de dirección o desupervisión en la Educación Básica o MediaSuperior impartida por el Estado y susOrganismos Descentralizados, se ajustará alos procesos de evaluación y a los programasde reguiarización a que se refiere el TítuloSegundo. Capítulo VIII de esta Ley. Elpersonal que no alcance un resultadosuficiente en la tercera evaluación a que serefiere el artículo 53 de la Ley, no seráseparado de la función pública y seráreadscrito para continuar en otras tareasdentro de dicho servicio, conforme a lo quedetermine la Autoridad Educativa o elOrganismo Descentralizado correspondiente, obien, se le ofrecerá incorporarse a losprogramas de retiro que se autoricen.

No se incorpore al programa de

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primer o segundo procoso de evaluación a quo regularización correspondiente cuandoobtenga resultados insuficientes en elprimer o segundo proceso de evaluación aque se refiere el articulo 53 de la Ley, o

incorpore al programa de regularizacióncorrespondiente en cualquiera de ellas, o

III. ...

Vigésimo. En la determinación de losperfiles, parámetros, indicadores einstrumentos de evaluación aplicables alPersonal Docente y al Personal conFunciones de Dirección y de Supervisión,en la Educación Media Superior impartidapor el Instituto Politécnico Nacional deberáconsiderarse la normativa propia de dichoInstituto.

Vigésimo Primero. El artículo 24 de lapresente Ley entrará en vigor para laEducación Básica a los dos años siguientesa su publicación en el Diario Oficial de laFederación, entre tanto, las convocatoriaspara concursos de oposición para elIngreso a la Educación Básica serán sólopara los egresados de las Normales y soloen el caso de que no se cubran lasvacantes mediante dichos concursos, seemitirán convocatorias públicas abiertas.Vigésimo Segundo. La Secretaría formularáun plan integral para iniciar a la brevedadlos trabajos formales, a nivel nacional, dediagnóstico, rediseño y fortalecimiento parael Sistema de Normales Públicas a efecto

de asegurar la calidad en la educación queimparta y la competencia académica de susegresados, así como su congruencia conlas necesidades del sistema educativo

nacional.

En ese sentido, solicitamos que de ser aprobadas y aceptadas por la Asamblea lasmodificaciones propuestas, la Presidencia instruya la aplicación del artículo 93 del citadoReglamento, para que la comisión dictaminadora realice las correcciones y ajustes que serequieran para procurar la certeza y claridad Jurídica del decreto.

Agradeciendo la atención al presente, suscriben los Secretarios integrantes de la JuntaDirectiva de la COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS:

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r • /

Miguel Ánge|̂ guayo López

José Enrique Doger Guerrero(PRl)

Adriana Puentes Téllez

Roy Argel

(p

; 4'^ /woDulce Má/íá Müñ.j^lVlartínez_>^\ -

Ma. Guad^trpe Mondrágon Gonzále

Ernesto Alfonso Robledo Leal

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Gaceta Parlamentaria Domingo 1 de septiembre de 2013

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados

Director: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa Directiva

Diputados: Presidente, Ricardo Anaya Cortés; vicepresidentes, José GonzálezMorfín, PAN; Francisco Agustín Arroyo Vieyra, PRI; Aleida Alavez Ruiz, PRD;Maricela Velázquez Sánchez, PRI; secretarios, Angelina Carreño Mijares, PRI;Xavier Azuara Zúñiga, PAN; Ángel Cedillo Hernández, PRD; Javier Orozco Gómez,PVEM; Merilyn Gómez Pozos, MOVIMIENTO CIUDADANO; Magdalena del So-corro Núñez Monreal, PT; Fernando Bribiesca Sahagún, NUEVA ALIANZA.

Junta de Coordinación Política

Diputados: Silvano Aureoles Conejo, PRD, presiden-te; Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRI; Luis AlbertoVillarreal García, PAN; Arturo Escobar y Vega,PVEM; Ricardo Monreal Ávila, MOVIMIENTO CIUDA-DANO; Alberto Anaya Gutiérrez, PT; María SanjuanaCerda Franco, NUEVA ALIANZA.