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LA LIBERTAD SINDICAL León Arismendi

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LA LIBERTAD SINDICAL León Arismendi. Los trabajadores y la libertad sindical. - PowerPoint PPT Presentation

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LA LIBERTAD SINDICAL León Arismendi

Los trabajadores y la libertad sindical

“Sin libertad sindical no puede haber diálogo social ni progreso hacia la justicia social. Esta libertad garantiza a los trabajadores la posibilidad de expresar sus aspiraciones, fortalecer su postura en la negociación colectiva y participar en la elaboración y aplicación de la política económica y social. Es además un requisito previo esencial para una colaboración entre trabajadores, empleadores y gobiernos, en condiciones de igualdad”. (OIT. Dialogo Social)

LA LIBERTAD SINDICAL

EVOLUCION HISTORICAProhibiciónToleranciaReconocimiento LegalConstitucionalizaciónDerecho Humano Fundamental

LA LIBERTAD SINDICAL

REGULACION ACTUAL Declaraciones Universales de DH Convenios Núms. 87 y 98 de la OIT Declaración de la OIT Sobre Derechos

Fundamentales en el Trabajo (1998) Constitución de la RBV Resolución de la OIT Sobre las

Relaciones entre Derechos Sindicales y Derechos Civiles (1970)

LA LIBERTAD SINDICAL CONTENIDOS ESENCIALES

Individuales

1. Constituir Organizaciones Sindicales,2. Afiliarse, Desafiliarse o no Afiliarse a

Estas3. Realizar Actividades Sindicales4. Elegir y ser Electo en Cargos Sindicales5. Defensa y Debido Proceso

LA LIBERTAD SINDICAL

Convenio Nº 87

• Artículo 2

• Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

LA LIBERTAD SINDICAL CONTENIDOS ESENCIALES

Colectivos1. Redactar sus Estatutos2. Elegir libremente a sus representantes3. Definir su Programa de Acción4. Administrar sus Recursos5. Adquirir Personalidad Jurídica6. Afiliarse a organizaciones Internacionales7. No ser Objeto de Disolución o Suspensión por

Vía Administrativa8. Igualdad de Trato (No Discriminación)

LA LIBERTAD SINDICALConvenio Nº 87

• Artículo 3 • 1. Las organizaciones de trabajadores y de

empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.

• 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

LA LIBERTAD SINDICALConvenio Nº 87

• Artículo 4

• Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa

LIBERTAD Y DEMOCRACIA SINDICAL EN LA CONSTITUCION DE LA RBV

El Derecho de los Trabajadores a Constituir Organizaciones Sindicales (Art.95)

Exclusión de Jueces, juezas, Fiscales y Fiscalas.(Art.256)

La Alternabilidad de los DirigentesLa Declaración Jurada de PatrimonioLa Intervención del CNE en las Elecciones

Sindicales

LIBERTAD Y DEMOCRACIA SINDICAL EN LA CONSTITUCION DE LA RBV

• Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.

• Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes.

LA LIBERTAD SINDICAL EN LA LOT Y SU REGLAMENTO

Principios y Contenidos Derecho de no afiliarse y Cláusula Sindical Los Sindicatos, clases, objeto y fines La Excesiva Reglamentación El Registro. Requisitos. ¿Autorización Previa? La Administración de los Recursos Las Elecciones Sindicales Naturaleza Jurídica de los Sindicatos

SINDICATOS DE TRABAJADORES

De Empresa De Industria Profesionales Sectoriales De Trabajadores Rurales De Trabajadores no Dependientes De Funcionarios Públicos

Formación y Registro de Organizaciones Sindicales

Personalidad Jurídica Organización y Funcionamiento

La Junta Directiva Las Asambleas

Patrimonio

PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICAL

Se Prohíbe a los Patronos: (Art.443,LOT) Actos de Discriminación Exigir afiliación o no afiliación para dar empleo Despedir por afiliación o desafiliación Actos de Injerencia Intervenir en la formación de organizaciones de trabajadores o en sus actos internos

PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICALConvenio Nº 98

• Artículo 1 • 1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra

todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.

• 2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:

• a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;

• b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.

PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICAL

SE PROHIBE AL ESTADO:Todo Acto que Limite o Entorpezca el

Ejercicio de los Derechos SindicalesExpresar Favoritismo por Determinada

Organización en Desmedro de OtrasDictar Normas que menoscaben los

Contenidos de los Derechos Previstos en el Convenio 87

PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICALConvenio Nº 87

• Artículo 8 • 1. Al ejercer los derechos que se les reconocen

en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad.

• 2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio.

PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICAL

EL FUERO SINDICAL. TITULARES

Por el ejercicio de funciones especificas:

Promotores de Organizaciones Sindicales y Adherentes

Miembros de las Juntas Directivas Los Trabajadores Miembros de los Comités de

Higiene y Seguridad Industrial Los Representantes de los Trabajadores en

las Directivas de Empresas Públicas

PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICALEL FUERO SINDICAL. TITULARES

Por efecto de la acción sindical Durante la Negociación Colectiva; Los Conflictos Colectivos; Las Elecciones Sindicales