la legítima (ii). protección y pago de la legítima

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La legítima (II). Protección y pago de la legítima. Unidad 10 Mª DOLORES MAS BADIA 30/07/2021 Este texto está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento---NoComercial---SinObraDerivada 4.0 Internacional. It may be copied, distributed and broadcast provided that the author that publishes it are cited. Commercial use and derivative works are not permitted. The full licence can be consulted on Creative Commons

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Lalegítima(II).Protecciónypagodelalegítima.Unidad10

MªDOLORESMASBADIA30/07/2021

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Mª Dolores Mas Badia

Lalegítima(II).Protecciónypagodelalegítima.

Unidad10

SUMARIO:I.Imputacióndedonacionesylegados.1.Presupuestospreliminares. 2. Imputación de donaciones y legados. 2.1.Imputacióndedonaciones.2.2.Imputacióndemandasolegados.II. Laprotecciónde la legítima.1. Intangibilidadcuantitativade lalegítima.1.1.Laaccióndecomplementoosuplementodelegítima.1.2. Reducción de legados o donaciones inoficiosos. 2.Intangibilidad cualitativa de la legítima. 2.1. Planteamiento. 2.2.Excepciones a la intangibilidad cualitativa. 2.3. La Cautela Socini.III. Laindisponibilidaddelalegítima.IV.Pagodelalegítima.

I. Imputacióndedonacionesylegados

1. Presupuestospreliminares

Computacióndelalegítimaydeterminacióndelaoficiosidadoinoficiosidadglobal. Una vez se ha determinado el haber partible a efectos del cálculo de lalegítima, mediante la suma del “relictum” y del “donatum” (art. 818 CC), ha deaplicarsesobreestamagnitudlacuotadelegítima.

Ésta depende del tipo de legitimarios que concurran a la sucesión (p.e., la legítima

larga de los hijos es de dos tercios del haber partible). En la Unidad 9 se ha analizado lacuantía de la legítima en cada uno de los supuestos que pueden darse. En concreto, lascuotas vienen determinadas en el art. 808, complementado con el 823, si se trata dedescendientes; enel art. 809,para los ascendientes; y en los arts. 834 y ss., enel casodelcónyugeviudo.

Laanterioroperación,permitefijarlamagnitudglobalque,encadahipótesis,

corresponde,porunaparte,alalegítima,yporotra,alapartedelibredisposición.

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Ulises,elcausante,muereviudoyconhijosACTIVO:500PASIVO:400RELICTUM:100DONATUM(integradoporunadonaciónrealizadaafavordesusobrinaBerta):500MAGNITUDSOBRELAQUESECOMPUTARÁLALEGÍTIMA:600Legítimaglobaldeloshijos:600/3x2=400Libredisposición=200

CONCLUSIÓN:Enesteejemplo,el causante solodejauncaudal relictoporvalorde100ydebe400enconceptodelegítima.Comodonóbienesporvalorde500asusobrina(cuandosolopodíadisponer librementede200),hayquereducirestadonaciónen lamedidadeladiferenciaentreloquedebe(400)yloquequeda(100):esdecir,hayquereduciren300ladonación.

Podemos concluir que el causante se excedió al realizar la donación. En la medida delexceso (300 €) la donación es inoficiosa y debe reducirse si lo solicitan los legitimariosperjudicados.Aldevolverladonatarialos300,sumadosalos100delcaudalrelicto,podrásatisfacerseyalalegítima.

Conocidosestosdatos,puedeyasabersesielcausanteharespetadolapartequedemodoglobalcorrespondealalegítimaohaatribuidoenfavordeextraños(mediante donación o en el propio testamento) más bienes de los que podíadisponer, invadiendola legítima.Deserasí,susactosdedisposición,encuantoalexceso,soninoficiososyprocedesureducciónparadejarloscircunscritosalapartedelibredisposición.

Pascual muere viudo y con tres hijas, todas ellas con aptitud sucesoria: Flora, Fauna yAmérica.

Tras sumar el caudal relicto y las donaciones realizadas en vida por el causante, segúndisponeelart.818CC,resultaunamagnitudde900.000euros.

Lalegítimalargadeloshijosydescendientesesdedosterciosdelhaberpartible:900.000/3=300.000;300.000x2=600.000

Estosignificaquelalegítimaglobaldelastreshijasdelcausante(laquelescorrespondeensuconjunto)esde600.000euros.Ylapartedelibredisposición,de300.000euros.

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Como acabamos de constatar, con las operaciones de computación puedecomprobarse la oficiosidad o inoficiosidad global de los actos de disposición delcausante.

Cálculo de la legítima individual. El siguiente paso consiste en hallar la

legítima individual que corresponde a cada uno de los legitimarios. Para ello sedivide la legítima global entre el númerode legitimarios. El resultado es la cuotaindividualalaquetienederechocadaunodeellos.

Para determinar si cada legitimario ha recibido o no lo que por legítima le

corresponde es necesario revisar los actos dispositivos del causante efectuados“inter vivos” o “mortis causa”, y establecer cuáles de ellos hay que interpretarcomopagodelalegítima.Estaoperaciónseconocecomoimputación.

2. Imputacióndedonacionesylegados

Concepto. La imputación debe practicarse cuando existen legitimarios yconsisteenasentarenlasdistintaspartesenqueidealmentesedividelaherencia(o mejor, el haber partible calculado conforme al art. 818 CC), las atribucionesrealizadasatítulogratuitoporelcausante,bienmediantedonación,bienmediantedisposiciones testamentarias. Esta operación tiene como objeto averiguar si estácubierta la cuota legítima de cada legitimario, o si, en su caso, alguno de loslegitimarios ha recibido menos de lo que le corresponde o más de lo que elcausantepodíaatribuirle.

Enelprimercaso,ellegitimarioestásaldadodesusderechos.Enelsegundo,

puede reclamar lo que le falte. En el tercero, queda sometido a las reglas dereduccióndedonacionesylegados,paranoperjudicarlacuotaindividualdealgúncoherederoforzoso.Estasmismasreglasseaplicanenelcasodequeelcausantesehayaexcedido realizandoatribucionesdebienesa favordeextrañosque invadanlaslegítimas.

Sinoseprocediesedeestemodo,podríasucederque,apesardenoexistir

inoficiosidadglobal,seperjudicaselacuotaindividualdealgúnlegitimario,porqueotrouotrossujetoshubiesenrecibidomásdeloquelescorrespondieserecibir.

Reglas de imputación. El causante debe atribuir a sus legitimaros por

cualquiertítulo(cfr.art.815CC)bienessuficientesparapagarsulegítima.Además,también por cualquier título, puede realizar atribuciones a su favor a cargo del

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terciodemejorasisondescendientesydelapartedelibredisposiciónencualquiercaso.

Si,alrealizarlaatribución,elcausanteinformadelaparte(legítima,mejora–ensucaso–,olibredisposición)alaquelaimputa,habráquerespetarsuvoluntadsalvo que se haya extralimitado sobrepasando la cuantía que a esa partecorresponde. Si no ofrece tal información, deberá procederse a la imputaciónconformeconlasnormaslegales.Elordenlegaldeimputaciónesdispositivo,operasoloendefectodelavoluntadmanifiestadelcausantesiemprequeéstesemuevadentrodeloslímitesquemarcalaley.

2.1. Imputacióndedonaciones

Serealizaapartirdelossiguientespresupuestos:

- El orden de imputación conforme con las reglas legales se aplica salvodisposiciónexpresadelcausanteensentidodiferente.

- Lasreglas legalesde imputaciónsededucende losarts. 819, 825 y 828CC.

- Laleyobligaasuponerqueelcausantehapreferidocumplirsudeberdepagodelalegítimaantesquebeneficiaraloslegitimariosalmargendelalegítimaenejerciciodesu libertad.Poresto, sólocuando la legítimadelbeneficiarioestéporcualquiertítulopagada,procedeimputarelbeneficioenlapartelibreo,ensucaso,enlademejora(cfr.art.819CC).

- Si la donación no cabe en ninguna partida de las que se señalan, seREDUCEporINOFICIOSA.

En la tablaquesiguesedetallaelordende imputacióndedonacionessalvoqueelcausanteestablezcaotrodiferente.

Art.819CC:“Lasdonacioneshechasaloshijos,quenotenganelconceptodemejoras,seimputaránensulegítima.Lasdonacioneshechasaextrañosseimputaránalapartelibredequeeltestadorhubiesepodidodisponerporsuúltimavoluntad.Encuantofuereninoficiosasoexcedierendelacuotadisponible,sereduciránsegúnlasreglasdelosartículossiguientes”.

Art.825CC:“Ningunadonaciónporcontratoentrevivos,seasimpleoporcausaonerosa,enfavordehijosodescendientes,queseanherederosforzosos,sereputarámejora,sieldonantenohadeclaradodeunamaneraexpresasuvoluntaddemejorar”.

Art.828CC:“Lamandaolegadohechoporeltestadoraunodeloshijosodescendientesnosereputarámejorasinocuandoeltestadorhayadeclaradoexpresamenteseréstasuvoluntad,ocuandonoquepaenlapartelibre”.

DESCENDIENTESLEGITIMARIOS

DONACIONESADESCENDIENTESsinasignarleselcarácterdemejora

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TESISNº1:Ellegisladortratadesigualmentealas donaciones (art. 825 CC) y a los legados(art.828CC).NOCABELAMEJORATÁCITA

1ºLEGÍTIMA(art.819CC)

Si hay exceso: 2º L.D. (No cabe lamejoratácitaenvirtuddelart.825CC)Sihayexceso:REDUCCIÓNPORINOFICIOSA

TESIS Nª 2: No hay razón para el tratodesigualentredonaciónylegado.Seaplicalasolucióndeloslegados(art.825CC)alasdonaciones.CABEMEJORATÁCITA

1ºLEGÍTIMA(art.819CC)

Sihayexceso:2ºL.D.

Sihayexceso:3ºMEJORA

(Se admite lamejora tácita por aplicaciónanalog.delart.828CC)Sihayexceso:REDUCCIÓNPORINOFICIOSA

DESCENDIENTESNOLEGITIMARIOS(elart.825–limitativo–noserefiereaellos;ademásladonaciónefectuadaadescendientesquenosonlegitimariosnopuedeimputarse,por

definición,alalegítimaestrictayensentidoeconómicosiemprevaasuponerunamejora(imputablealapartedelibredisposiciónoalademejoraensentidotécnico)

1ºL.D.

Sihayexceso:2ºMEJORASihayexceso:REDUCCIÓNPORINOFICIOSA

DONACIONESADESCENDIENTESasignándoleselcarácterdemejora

DESCENDIENTESLEGITIMARIOS

1ºMEJORA(serespetalavoluntaddelcausante)

Si hay exceso: 2ºL.D. (siseimputaalegítimanoserespetalavoluntaddelcausantedemejorarensentidoeconómico)

Sihayexceso:3ºLEGÍTIMA

(Hayautoresquealteranelordendelospasos2ºy3º;otrosdistinguensegúnelbeneficiariohayacobradoyaonoloqueporlegítimalecorresponde:

- Sinolohacobradoynoconstalavoluntaddelcausantedeimputarelexcesoalapartelibre,elexcesodebeimputarsealalegítimaindividual.

- Siyaharecibidoloqueporlegítimalecorresponde,elexcesosobrelamejoraseimputaaL.D.)

Sihayexceso:REDUCCIÓNPORINOFICIOSA

DESCENDIENTESNOLEGITIMARIOS

1ºMEJORA(serespetalavoluntaddelcausante)

Sihayexceso:2ºL.D.Sihayexceso:REDUCCIÓNPORINOFICIOSA

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DONACIONESAASCENDIENTES(art.819CC)

ASCENDIENTESLEGITIMARIOS

1ºLEGÍTIMA

Sihayexceso:2ºL.D.Sihayexceso:REDUCCIÓNPORINOFICIOSA

ASCENDIENTESNOLEGITIMARIOS

1ºL.D.Sihayexceso:REDUCCIÓNPORINOFICIOSA

DONACIONESALCÓNYUGE(art.819CC)

1ºLEGÍTIMA(comosucuotaesunusufructo,laimputaciónrequierelacapitalizacióndelusufructo–queseefectúadeacuerdoconlasnormasfiscales–,pararestarelimportedeladonación)

Sihayexceso:2ºL.D.Sihayexceso:REDUCCIÓNPORINOFICIOSA

DONACIONESAEXTRAÑOS(art.819CC)

1ºL.D.Sihayexceso:REDUCCIÓNPORINOFICIOSA

DONACIONESALEGITIMARIOSQUESEANDESHEREDADOS,INDIGNOSOREPUDIENLAHERENCIA

LEGITIMARIOSDONATARIOSQUEREPUDIANLAHERENCIAENLAQUETAMBIÉNFUERONINSTITUIDOS

- No hay delación legal de la legítima; esta la puede atribuir el causante porcualquiertítulo,entreellos,ladonación.

- Sepuederepudiarel llamamientohereditarioyconservar la legítima,a laqueseríaimputableladonaciónrecibida.

LEGITIMARIOSDONATARIOSDESHEREDADOSOINDIGNOS

- Operaelderechoderepresentaciónenlalegítimaconformeconlosarts.761y857CC.

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- La legítima puede pagarse por cualquier título, incluida la donación, que seimputaráconformeconlasreglasantesexpuestas.Sisehizoconcargoalapartede legítima a la que, en principio, tenía derecho el legitimario desheredado oindigno,tendrálaconsecuenciadedisminuirodejarsincontenidolalegítimadelosulterioresdescendientesaqueserefierenlosarts.761y857CC.

- Loanteriorseentiendesinperjuiciodelaposibilidadderevocarladonaciónporparte del donante cuando la causa de desheredación o indignidad lo seatambiénderevocacióndedonaciones.

ELCAUSANTE:- DEJA4Hijos(Anastasia,Berta,CarlosyDamián)- DESHEREDA (O ES INDIGNA) a Berta (supongamos que la causa de desheredación oindignidadnoloesderevocacióndedonacionesoqueelcausante,peseaserlo,decidenorevocarladonación)- INSTITUYEHEREDEROSUNIVERSALESaAnastasia,CarlosyDamián- LEGA2.000asusobrinoEduardo(todalapartedelibredisposición)

RELICTUM:5.800DONATUM sin expresar el causante a qué parte de la herencia se imputa: 200 a Berta(antesdedesheredarlaodeconcurrir–oconocerqueconcurríacausadeindignidad–)HABERPARTIBLE(art.818CC):6.000

Legítimaglobaldeloshijos:6.000/3x2=4.000Legítimaindividual:4.000/4=1.000Libredisposición=2.000

RespectodeladonaciónhechaaBerta,caben,enteoría,dosposiblessoluciones:

1) Considerar quedebe seguir consumiendo tercio de legítima estricta pese a sudesheredación/indignidad,imputándoseadichapartedelaherencia.

2) Considerar que hay que imputarla al tercio de libre disposición, ya agotado con ladisposiciónafavordeEduardo.

Parecemás acertada, aunque es opinable, la primera solución, que no interfiere con elbeneficiorecibidoporEduardo.Deacuerdoconella,elresultadoseríaelsiguiente:

AEduardo,porvíadelegado,queseimputaalterciodeL.D.,agotándolo ........... 2.000

AAnastasia,CarlosyDamián,porlegítima,1.000x3= ........................................... 3.000

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Elart.816CCdispone:“Todarenunciaotransacciónsobrelalegítimafuturaentreelqueladebe y sus herederos forzosos es nula, y éstos podrán reclamarla cuandomuera aquél;perodeberántraeracolaciónloquehubiesenrecibidoporlarenunciaotransacción”.

“Colación” en este precepto, que utiliza el término en sentido impropio, significa“imputación”.

Loquese recibiópor la renunciao transacciónse imputaa la legítima (sihayexceso, sesiguen las reglas antes expuestas). La finalidad es evitar el enriquecimiento injustificadodelquerenuncióporpreciocuandotalrenunciaesdeclaradanula.

IMPUTACIÓNDELORECIBIDOPORLARENUNCIAOTRANSACCIÓNDELALEGÍTIMAFUTURA

2.2. Imputacióndemandasolegados

- El orden de imputación que se deduce del régimen legal se aplica salvodisposiciónexpresadelcausanteensentidodiferente.

- Laleyobligaasuponerqueel causantehapreferidocumplir sudeberdepagodelalegítimaantesquebeneficiaraloslegitimariosalmargendelalegítimaenejerciciode su libertad. Por esto, sólo cuando la legítimadel beneficiario estéporcualquiertítulopagada,procedeimputarelbeneficioenlapartelibreo,ensucaso,enlademejora.Enestesentidojuegaelart.815CC.

Elart.1037CCcontieneunareglaespecial:“Noseentiendesujetoacolaciónlodejado

en testamento si el testador nodispusiere lo contrario, quedandoen todo caso a salvo laslegítimas”. De este precepto resulta que si del testamento no resulta lo contrario, cabe

Art.828CC:“Lamandaolegadohechoporeltestadoraunodeloshijosodescendientesnosereputarámejorasinocuandoeltestadorhayadeclaradoexpresamenteseréstasuvoluntad,ocuandonoquepaenlapartelibre”.

ABerta,pordonaciónqueseimputaalalegítima ..................................................... 200

AlosdescendientesdeBerta,porderechoderepresentación(arts.761o857CC)comolegítima .............................................................................................................. 800(SiBertanotuvieradescendientesacreceríanaAnastasia,CarlosyDamiánlos800)

CONCLUSIÓN:Deacuerdoconesta interpretación,sonlosdescendientesdeBertao,sinolos tuviera, los tres hijos legitimarios, quienes sufren en suparticipación en la legítimaelrecortedeladonaciónhechaaBerta.

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suponer que cuando un legitimario ha sido instituido heredero con otros legitimarios (art.1035CC)yademáseltestadorlehaatribuidoalgúnlegado,esteúltimoseentiendeatribuidoademásdesucuotahereditaria.

- Existiendovarias atribuciones a favordeun legitimarioes lógicoentender

quedeben imputarsea la legítima lasmássaneadasporser lasquetienenmayoreficacia solutoria. En concreto, debe imputarse a la legítima lo atribuido libre decargasygravámenesconpreferenciaalasatribucionesdecontenidonoaptoparasatisfacer aquélla, como, p. e., los legados de cosa ajena, de usufructo o lasatribucionesgravadas.

- Siel legadonocabeenningunapartidade lasqueseseñalan,se REDUCEporINOFICIOSO.

LEGADOSADESCENDIENTESsinasignarleselcarácterdemejora

DESCENDIENTESLEGITIMARIOS

1ºLEGÍTIMA(deotromodo,podríahaberpretericiónsinohadejadolalegítimaporotrotítulo)

Sihayexceso:2ºL.D.(art.828CC)

Sihayexceso:3ºMEJORA (mejoratácita–cfr.art.828CC–)Sihayexceso:REDUCCIÓNPORINOFICIOSO

DESCENDIENTESNOLEGITIMARIOS

1ºL.D.

Sihayexceso:2ºMEJORA (mejoratácita–cfr.art.828CC–)Sihayexceso:REDUCCIÓNPORINOFICIOSO

LEGADOSADESCENDIENTESasignándoleselcarácterdemejora

DESCENDIENTESLEGITIMARIOS

1ºMEJORA(serespetalavoluntaddelcausante–art.828CC–)

Sihayexceso:2º L.D. (si se imputaa legítimano se respeta lavoluntaddelcausantedemejorarensentidoeconómico)

Sihayexceso:3ºLEGÍTIMA

(Hayautoresquealteranelordendelospasos2ºy3º;otrosdistinguensegúnel

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beneficiariohayacobradoyaonoloqueporlegítimalecorresponde:

- Sinolohacobradoynoconstalavoluntaddelcausantedeimputarelexcesoalapartelibre,elexcesodebeimputarsealalegítimaindividual;

- Siyaharecibidoloqueporlegítimalecorresponde,elexcesosobrelamejoraseimputaaL.D.)

Sihayexceso:REDUCCIÓNPORINOFICIOSO

DESCENDIENTESNOLEGITIMARIOS

1ºMEJORA(serespetalavoluntaddelcausante–art.828CC–)

Sihayexceso:2ºL.D.Sihayexceso:REDUCCIÓNPORINOFICIOSO

LEGADOSAASCENDIENTES(art.819CC)

ASCENDIENTESLEGITIMARIOS

1ºLEGÍTIMA

Sihayexceso:2ºL.D.Sihayexceso:REDUCCIÓNPORINOFICIOSO

ASCENDIENTESNOLEGITIMARIOS

1ºL.D.Sihayexceso:REDUCCIÓNPORINOFICIOSO

LEGADOSALCÓNYUGE(art.819CC)

1ºLEGÍTIMA

Sihayexceso:2ºL.D.Sihayexceso:REDUCCIÓNPORINOFICIOSO

LEGADOSAEXTRAÑOS(art.819CC)

1ºL.D.Sihayexceso:REDUCCIÓNPORINOFICIOSO

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II. Laproteccióndelalegítima

Intangibilidadcuantitativaycualitativadelalegítima.Elcausantenopuedemenguarnilacantidadnilacalidaddelalegítima.Nopuededarmenosdeloquelecorresponde al legitimario (art. 813.I CC), ni darle lo que le debepero gravadoosujeto a sustitución o condición, salvo las excepciones que determina la ley (art.813.IICC).Enelprimersentidosehabladeintangibilidadcuantitativadelalegítima,enelsegundodeintangibilidadcualitativa.

1. Intangibilidadcuantitativadelalegítima

Intangibilidad cuantitativa. El causante no puede privar al legitimario, entodooenparte,deloqueporlegítimalecorresponde.(art.813.ICC).Solohayunaexcepción,constituidaporladesheredaciónjusta(arts.848yss.CC).

Si, al margen de la excepción anterior, el legitimario se ha visto privado

totalmente de su legítima, se habrá producido un supuesto de preterición o dedesheredacióninjusta.EntalescasosdisponedelasaccionesqueseestudiaránaltratardeestasfigurasenlaUnidad11.

Si el causante atribuyó al legitimariomenos de lo que le correspondía por

legítima,estecuentaconlaaccióndesuplementoocomplementodelegítima,paraexigirladiferencia(art.815CC),frentealosherederos.

Si la acciónde suplementode legítimaejercitada frente a los herederosno

basta para cubrir la cuota legitimaria, el perjudicado dispone de las acciones dereduccióndelegadosydonacionesinoficiosos(arts.817,820y821CC).

Puedesucedertambiénquelalegítimasehayavistoperjudicadamediantela

simulacióndenegociosonerososque, en realidad, encubren atribuciones a títulogratuito (p.e., se simuló la venta de un bien cuando, en realidad se estabadonando).Enestoscasos,puede impugnarseelnegociosimulado.Sediscutesi laconsecuencia es la nulidad absoluta por ilicitud de la causa o simplemente sereduce la disposición en cuanto perjudique la legítimamanteniéndose la eficaciaparcial del negocio encubierto siempre que este reúna los requisitos de validezcomotal.

La última solución choca con la doctrina y jurisprudencia más reciente sobre

donaciones disimuladas bajo la apariencia de negocios onerosos, como puede ser unacompraventa. Según esta doctrina no basta con una escritura pública formalmente decompraventa para dar cumplimiento a la exigencia del art. 633 CC, que requiere, para la

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validez de la donación de inmueble, que conste en escritura pública, interpretándose quedebe tratarse de una escritura pública de donación. Con lo cual sería nula tanto lacompraventa simulada como la donación disimulada, esta última, por defecto de formasustancial.

1.1. Laaccióndesuplementoocomplementodelegítima

Accióndesuplementoocomplementode legítima.Ellegitimarioaquienelcausantehayadejadomenosdeloqueporlegítimalecorresponde,puedepedirelcomplementodesulegítima(art.815CC).

La acción de suplemento o complemento –ambos términos son sinónimos–

de legítima es una acción de la que goza el legitimario perjudicado desde laapertura de la sucesión (este momento marca el “dies a quo”, siendo hastaentonceslaacciónirrenunciable).Sifallecesinejercitarla, la legitimaciónactivasetransmite a sus herederos. Si no la ejercita pudiendo hacerlo, están legitimadosparaellosusacreedores,conbaseenlosarts.1111y1001CC(acciónsubrogatoria).

El legitimario perjudicado debe dirigirse en primer lugar frente a los

herederos que recibieron de más, lo que hará ejercitando esta acción decomplemento o suplemento de legítima. Si con ello no basta, podrá instar lareduccióndelegadosydonaciones,poresteorden,supuestosdelosquetrataréacontinuación.

Asíloentiendeladoctrinamayoritaria,aunqueelart.817CCserefierealareducción

dedisposicionestestamentariasquemengüenlalegítima,sindistinguirentrelasefectuadasatítulodeherenciaodelegado.

El plazo de prescripción es una cuestión discutida. Según se defienda su

naturalezapersonaloreal,oseasimilealaaccióndepeticióndeherencia,seabogaporel general de las accionespersonales (el art. 1968CCestablecía el dequinceaños en su versión anterior a la reforma de 2015, pasando, tras esta reforma, acincoaños);treintaaños;oinclusoveinteporaplicaciónanalógicadelart.1964CC.

Legitimadospasivamenteenlaaccióndesuplementodelegítimaloestánlos

herederos, cada uno de ellos por la parte en que deba ser reducida su cuota (lareducción es proporcional entre todos ellos) o, en su caso, la comunidadhereditaria.

Art.815CC:“Elherederoforzosoaquieneltestadorhayadejadoporcualquiertítulomenosdelalegítimaquelecorresponda,podrápedirelcomplementodelamisma”.

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1.2.Reduccióndelegadosydonacionesinoficiosos

Si no puede lograrse la satisfacción completa de la legítima mediante elejercicio de la acción de complemento o suplemento de legítima ex art. 815 CCejercitada frente a los herederos instituidos en una porción mayor de la que eltestador podía disponer libremente, habrá que solicitar, con el mismo fin, lareduccióndelegadosydonaciones

Reducción de disposiciones inoficiosas. Computada la legítima global deacuerdo con el art. 818 y calculada la individual a favor de cada legitimario, seprocederáalasoperacionesdeimputacióndeloqueelcausantehadadoenvidauordenadoen su testamento, sea a favorde legitimarios, sea a favordeextraños.Podrádeterminarseentoncessialguien, legitimariooextraño,harecibidomásdeloquepodía recibir. Sihaocurridoestohayque reducir lasdisposiciones,que secalificancomoinoficiosas,encuantoalexceso.

La reducciónde disposiciones inoficiosas se practica siguiendodeterminadoordenqueregulaelCódigoCivil(art.820CC):

1ºEnprimer lugar se reduce la institucióndeheredero.Aello sedestina laaccióndesuplementodelegítimaejercitadafrentealosherederos,delaquesehatratadoenelepígrafeanterior.

Ladoctrinaseencuentradividida.ElsugeridoeselcriterioquesigueelCódigoCivilenlos casos de preterición y de desheredación injusta. Sin embargo, dado que respecto de lareducción de disposiciones testamentarias inoficiosas el Código civil no se pronunciaexpresamenteyenelart.817CCnodistingueentrelainstitucióndeheredoyloslegados,hayautoresqueentiendenquesereducirántodasestasdisposicionesaprorratasindistinción.

2ºSiconloanteriornoessuficiente,sereducenloslegados.

3ºSinobasta,sereducenenúltimolugarlasdonaciones.

Laacciónparasolicitarlareduccióndedisposicionesinoficiosassoloeseficazen relación con el legitimario perjudicado que la ejercite, no beneficia a otrosposibleslegitimariosquetambiénhayanrecibidomenosdeloqueporlegítimalescorrespondía.Además, susefectos se limitanaprovocar la ineficacia sobrevenidadeladisposiciónodisposicionesinoficiosassoloenlamedidanecesariaparacubriroacabardecubrirlalegítimadelactor.Estasaccionessonirrenunciablesantesdelaaperturadelasucesión.

En especial, la reducción demandas y legados. La acción de reducción demandas y legados persigue que el legado se declare inoficioso y se condene allegatarioaladevolucióndelbienlegadoodesuvalor.

Silacosalegadahapasadoamanosdeuntercerposeedorprotegidoporelart.34LHoporelart.464CC,estemantendrá lapropiedaddelbienlegado,peroel legatariodeberá

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Art.820CC:“Fijadalalegítimaconarregloalosdosartículosanteriores,seharálareduccióncomosigue:1. ºSerespetaránlasdonacionesmientraspuedacubrirselalegítima,reduciendooanulando,sinecesariofuere,lasmandashechasentestamento.2. ºLareduccióndeéstasseharáaprorrata,sindistinciónalguna.Sieltestadorhubieredispuestoquesepagueciertolegadoconpreferenciaaotros,nosufriráaquélreducciónsinodespuésdehaberseaplicadoéstosporenteroalpagodelalegítima.3. ºSilamandaconsisteenunusufructoorentavitalicia,cuyovalorsetengaporsuperioralapartedisponible,losherederosforzosospodránescogerentrecumplirladisposicióntestamentariaoentregarallegatariolapartedelaherenciadequepodía

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satisfacerelvalorinoficioso(nonecesariamenteelvalordellegadoíntegro,sinoelquebasteparacubrirlalegítima,sinexcedereldellegado)allegitimarioperjudicado.

Están legitimados activamente en la acción de reducción de legados, ellegitimario perjudicado y sus herederos, en el caso de que aquel fallezca. Lalegitimación pasiva corresponde al legatario o legatarios cuyo legado pretendereducirsey,ensucaso,altercerposeedordelacosalegada,quevendráobligadoarestituirdetriunfarlaacción.

Seseguiránenlareducciónlasreglasdelosarts.820y821CC.Elart.820.IICCordenareducirlasmandasylegadosaprorrata,sindistinciónalguna,salvoqueeltestadordeclarealgunopreferente.Elart.821contieneunareglaespecialparaelcasodequelolegadoseaunafincaquenoadmitacómodadivisión.

No resulta aplicable a la reducción de legados el art. 887 CC, que fija determinadoorden de preferencia para el pago de los legados. Este precepto se refiere a una hipótesisdistintaaladelart.820CC.Elart.820CCregulalareduccióndelegadoscuandosetratadeprotegerlaintangibilidadcuantitativadelalegítima.Encambio,elart.887CCtratadelordenen el abono de legados cuando resulta insuficiente del caudal hereditario para el pago detodosellos.

El Código Civil no establece plazo de prescripción de la acción, por lo que

puedeentenderseaplicableelgeneraldelart.1964.2CC,quehapasadoaserdecinco años, en lugar del antiguo de quince, tras la reforma del precepto por ladisposición final 1 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre (para las acciones nacidasantes de la entrada en vigor de la citada modificación, se atenderá al plazo dequince años). Se han defendido también el plazo de cuatro años de las accionesrescisorias(art.1299CC)oeldecincoañosdelart.646CC.

Enespecial,lasreduccióndedonaciones.Alareduccióndedonaciones,que

sóloprocedesinobastaconlareduccióndelasdisposicionestestamentariasparasalvaguardarlalegítima,serefierenlosarts.654,655y656CC.

Elart.654contienedosreglasyunaremisión.Enprimerlugar,señalaquelas

donaciones que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 636 CC, sean inoficiosascomputado el valor líquido de los bienes del donante al tiempo de su muerte,deberán ser reducidas en cuanto al exceso. A continuación precisa que lainoficiosidadde ladonación, queda lugar a su reducción, noobsta a la validez yeficacia de la misma durante la vida del donante, haciendo suyos los frutos eldonatario.Porúltimoseremite,paralareduccióndedonaciones,alodispuestoenestecapítuloyenlosarts.820y821CC.

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Art.636CC:“Noobstantelodispuestoenelartículo634,ningunopodrádarnirecibir,porvíadedonación,másdeloquepuedadarorecibirportestamento.Ladonaciónseráinoficiosaentodoloqueexcedadeestamedida”.

Art.655CC:“Sólopodránpedirreduccióndelasdonacionesaquellosquetenganderechoalegítimaoaunapartealícuotadelaherenciaysusherederosocausahabientes.Loscomprendidosenelpárrafoanteriornopodránrenunciarsuderechodurantelavidadeldonante,nipordeclaraciónexpresa,niprestandosuconsentimientoaladonación.Losdonatarios,loslegatariosquenoloseandepartealícuotaylosacreedoresdeldifunto,nopodránpedirla

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Por su parte, el art. 655 CC ordena la legitimación activa para reclamar lareduccióndedonaciones,aunque,alhacerlo,incurreenungravefallo,puesincluyeaquienestenganderechoaunapartealícuotade laherencia,cuandolociertoesque solo los legitimarios o sus sucesores o sus acreedores deben entenderselegitimados. Estoes así por cuanto la finalidadde la reducciónde lasdonacionesinoficiosasnoesotraqueprotegerlaintangibilidadcuantitativadelalegítima.Asípues,pesealtenorliteraldelpárrafotercerodelart.655CChayqueinterpretar,sinlugaradudas,queloslegatariosdepartealícuotaquenoseanlegitimariosnoestánlegitimadosparainterponerestaacción.

Lareducciónesalgoquehadepedircadalegitimarioendefensadesupropio

derechoyparaevitarsupropioperjuicio,frenteaquieneshayanobtenidomásdelo que les podía corresponder. Se realiza mediante la retransmisión del exceso,desdeelpatrimoniodequienlohayarecibidohastaelpatrimoniodelperjudicadoquehayareclamadolareducción.Losdemásnopuedenaprovecharse.Loreducidonopasaniporunmomentoporelpatrimoniodelcausante.

Lossujetoslegitimadosparainstarlareduccióndelasdonacionesinoficiosas

nopuedenrenunciarasuderechodurantelavidadeldonante,nipordeclaraciónexpresa, ni prestando su consentimiento a la donación (art. 655.II CC). Sí puedenrenunciar despuésde fallecido el causante, pero los acreedoresdel que renunciadisponen de la acción pauliana (art. 1111 CC) y de la acción del art. 1001 CC endefensadesusderechos.

El orden de la reducción sigue el criterio de la antigüedad: se reducen las

donacionesdefechamásrecienteantesquelasmásantiguas(art.656CC).Lasdelamismafechasereducenaprorrata,poraplicaciónanalógicadelart.820.IICC.Seconsideracomofechadeladonaciónladesuaceptaciónporeldonatario.

Alrealizarladonaciónelcausantepuedealterarelordenenquedebeserreducidapor

comparaciónconotrasrealizadasporélmismo,dadoqueelrégimenesdispositivo.

Sieldonatarionopuederestituirelbien,debesatisfacersuvalorenmetálico(en la medida necesaria para cubrir la legítima) al legitimario que triunfó en laaccióndereduccióndedonaciones.Aestevalordebenañadirselosinteresesdesdelainterposicióndelademanda.

EntiendeVALLETquesieldonatariofuerainsolventeseríaellegitimarioelque

sufriríaelperjuiciosinquepudierareducirseladonaciónquelesiguieraenfecha,deexistiresta.Sinembargo,conestasoluciónseanteponenlosinteresesdelos

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donatarios a los legitimarios y se facilita el fraude. Por ello, parecemejor soluciónque se reduzca la donación que siga en fecha sin perjuicio de que este donatariopuedareclamarelreembolsoalprimerosiesterecuperalasolvencia.

En relación con el plazo de prescripción de la acción, deben realizarse las

mismasconsideracionesquerespectodelaaccióndereduccióndelegados.

2. Intangibilidadcualitativadelalegítima

2.1. Planteamiento

Intangibilidad cualitativa. La intangibilidad cualitativa, en el caso de lalegítima de los descendientes, se refiere a la parte de legítima estricta. La partedestinada a mejora puede gravarse (art. 824 CC) y ser objeto de sustituciónfideicomisaria (art. 782 CC) con tal de que los beneficiarios del gravamen seandescendientesdelcausante.

Por otra parte, la intangibilidad cualitativa se refiere solo a la legítima

satisfecha“mortiscausa”,noalaquefueanticipadaenvidamediantedonaciones,Nadaobstaaquesesujetenagravámeneslosbienesdonadossinperjuiciodeque,lógicamente,estegravamenrepercutaensuvalor.

La prohibición de gravámenes, condiciones o sustituciones impuestos sobre

losbienesde laherenciaqueel legitimario tienederechoa recibirenpagodesulegítima, se entiende en sentido amplio; abarca cualquier limitación de carácterpersonal o real que afecte al pleno disfrute, goce o disponibilidad. Como reglageneral,talesgravámenessetienenpornopuestosmanteniéndoselaatribucióndela legítima. De forma excepcional, si el testador dirige al legitimario una mandaconsistenteen laconstitucióndeunusufructoorentavitaliciaa favordetercero,devalorsuperioraldelapartedisponible,ellegitimariopodráelegirentrecumpliresta disposición o entregar al beneficiario de la misma la parte disponible de laherencia (art. 820.3º CC). Puede entenderse aplicable la misma regla a laconstitucióndeotrosderechosequiparables,aestosefectos,a losquecitaelart.820.3ºCC:p.e.,unarentaquenoseavitaliciasinotemporal.

La prohibición de gravar la legítima no afecta a la posibilidad de satisfacer

esta, en todo o en parte, con bienes de la herencia que ya estuvieran gravadospreviamente, como p.e., una vivienda que compró el causante gracias a unpréstamohipotecarioquetodavíanohaacabadodepagarasumuerteyquesiguehipotecada.

Art.820.3ºCC:“Silamandaconsisteenunusufructoorentavitalicia,cuyovalorsetengaporsuperioralapartedisponible,losherederosforzosospodránescogerentrecumplirladisposicióntestamentariaoentregarallegatariolapartedelaherenciadequepodíadisponerlibrementeeltestador”.

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2.2. Excepcionesalaintangibilidadcualitativa

Excepciones a la intangibilidad cualitativa. El art. 813.II CC excluyeexpresamentedelaintangibilidadcualitativa:

1º El usufructo legal que corresponde al cónyuge supérstite como legítima

(art. 834 CC) y que, en el caso de concurrir con hijos o descendientes, grava eldenominadoterciodemejora(aunquenosehayallegadoautilizarparamejoraryquede integrado sin mayor especialidad en la legítima larga de los hijos odescendientes).

2º Lo establecido en el art. 808.IV y V CC (según redacción dada por Ley

8/2021,de2de junio,por laquesereforma la legislacióncivilyprocesalparaelapoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica)respecto de los hijos o descendientes en situación de discapacidad. El testadorpuededisponer,afavordeestos,delalegítimaestrictadelosdemáslegitimariossin discapacidad. En tal caso, salvo disposición en contrario del testador, lo asírecibidoporelhijobeneficiadoquedarágravadoconsustituciónfideicomisariaderesiduoafavordelosquehubierenvistoafectadasulegítimaestrictaynopodráaqueldisponerdetalesbienesniatítulogratuitoniporactomortiscausa. De estaforma se permite al ascendiente blindar de unaformaespecial laproteccióndeestos descendientes cuando él fallezca y no pueda velar ya por ellos. Quienimpugneestegravamentendrá lacargadeprobarquenoconcurrecausaque lojustifique.

ElorigendeestaexcepciónseencuentraenlareglaintroducidaenelCódigocivilpor

la Ley 41/2003, que ha sufrido reajustes significativos tras la Ley 8/2021. En la versión de2003,eltestadorpodíaordenarunasustituciónfideicomisaria(quedebíainterpretarsecomoreferidaalasustituciónfideicomisariaderesiduo,aunqueelpreceptonolodijerademodoexpreso)sobretodalaherencia,enlaqueeldescendienteincapacitadojudicialmentefuerael fiduciario,pudiendodisfrutarde laherencia íntegramentemientrasviviera,mientras suscoherederos forzosos –generalmente los hermanos del incapacitado– quedaban comofideicomisarios. En la reformade2021, se suprime la referenciaa la incapacitación judicial(quedesaparececonestareforma)yserefiereelbeneficio los legitimariosensituacióndediscapacidad;sealudeexpresamentealamodalidaddefideicomisoderesiduo,sinfacultaddedisponerdelosbienesatítulogratuito,“intervivos”ni“mortiscausa”(aunqueseindicaqueseaplicaráestetipodegravamensalvodisposiciónencontradeltestador);yseañadeunareglasobrelacargadelaprueba.

Ademásdeloanterior,hayquerecordarqueelart.824CCpermitegravarel

terciodemejorasiemprequesehagaafavordedescendientes.Eslógico,puesnoesmásqueunaformadedistribuirlamejoraentreellos.

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2.3.LaCautelaSocini

Concepto y fundamento. Con el objeto de beneficiar al cónyuge viudo, esmuyfrecuenteenlaprácticaelusodeladenominadacautelaSociniosociniana(elnombre se debe al juristamedievalMarco SOCINI, quemantuvo la validez de lacláusula en un conocido dictamen) o güaldense, también llamada cláusula deopcióncompensatoria.

Estafiguraseutilizacuandoelcónyugeviudoconcurreconotroslegitimarios,

habitualmenteloshijosodescendientescomunes.

Envirtuddelamodalidadmáshabitualdeestetipodedisposición,quepuederevestirdiversasvariantes,elcausanteatribuyeasucónyugeelusufructouniversalyvitaliciosobretodalaherencia,dejandoasusdescendienteslanudapropiedad.Yadvierteque,sialgunodeellosnorespetaseesteruego,leinstituyeensulegítimaestrictayexpresamentemejoraylegalapartedelibredisposiciónaaquéllosqueloacaten.

Ellegitimarioafectadoporestacautelaseencuentraasíanteunaalternativa:

reclamarsulegítimaestrictasingravamenalguno,haciendovalerelart.813.IICC,en cuyo caso perderá la parte que le hubiera correspondido en los tercios demejoray libredisposición;o tolerarelusufructouniversaldelcónyugesupérstite,en cuya hipótesis recibe en nuda propiedad la parte proporcional de toda laherencia, consolidando la plena propiedad cuando fallezca el cónyuge viudo. Elvaloreconómicodeloquerecibiríaenelsegundocasoes,enprincipio,mayorqueeldesulegítimaestricta.Estounidoaldeseoderespetarlavoluntaddelcausante,muchasvecessupadreomadre,olaconsideraciónhaciaelviudooviudaque,enlamayoríadeloscasosessuotroprogenitor,conduceenlaprácticaalrespetomuyextendidodelusufructouniversalasídispuesto.

Requisitosparasuadmisibilidad.Lavalidezdetalescláusulas,nosindebate

doctrinal, ha sido ampliamente reconocida por la jurisprudencia. En el mismosentido discurre la doctrina de la DirecciónGeneralde Seguridad Jurídica y FePública (denominadaentre 1909 y 2020,DirecciónGeneral de losRegistros y delNotariado)ylaopinióndelamayoríadelosautores.ComoargumentodeDerechopositivo se alega el art. 820.3º CC, que dispone: “Si la manda consiste en unusufructoorentavitalicia,cuyovalorsetengaporsuperioralapartedisponible,losherederos forzosos podrán escoger entre cumplir la disposición testamentaria oentregar al legatario la partede la herenciadequepodíadisponer librementeeltestador”.Algúnordenamiento jurídico, comoel catalán,ha regulado lascautelasdeopcióncompensatoriademodoexpreso.

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Contodo,seexigeunaseriederequisitosquecondicionanlavalidez:1ºConcesiónal legitimariode la facultaddeelegirentresu legítimaestricta

libreolamayoratribuciónincluidoelgravamendeaquella.

2ºElvaloreconómicode loquerecibeel legitimarioquetoleraelusufructovitalicio del cónyuge supérstite ha de superar el de su legítima estricta libre degravámenes.

3ºAceptaciónexpresadel legitimariodel gravamen impuestoenel casode

queseaéstasuopción.

Enlaúltimadécada, laSala1ªdelTribunalSupremo,sehapronunciadoconrotundidad sobre la validez y alcancede la cautela Socini (entre otras, SSTS, SalaPrimera, de 17 de enero y de 3 de septiembre de 2014). Esta jurisprudenciaconsidera que laprohibiciónde intervención judicialqueacompañaaesta figura,válidamenteconfiguradaporeltestador,“noseoponenientraencolisiónconlosderechos fundamentales de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectivaconsagradosenelartículo24CE”.Laválidaconfiguracióndelacautelaexige,esosí,que se permita al legitimario optar entre aceptar la disposición del testador ocontravenirlareclamandolaintervenciónjudicialendefensadelaintangibilidaddesulegítima,yenestecaso,recibirúnicamentesulegítimaestricta,acreciendoalosdemáslegitimariosconformes.

III. Laindisponibilidaddelalegítima

Indisponibilidaddelalegítimafutura.Elart.816CC,deformacoherenteconla interdicción de los pactos sucesorios en el Derecho común, declara nula todarenunciaotransacciónsobrelalegítimafutura(anterior,portanto,almomentodela apertura de la sucesión) entre el que la debe y sus herederos forzosos. Estospodrán reclamarla cuando muera aquél; pero deberán traer a colación lo quehubiesenrecibidoporlarenunciaotransacción,queseimputaasulegítima.

Lasancióndenulidadsignificaquecualquierinteresadopuedesolicitarladeclaracióndenulidaddelarenunciaotransacciónyqueeljuezpuedeapreciarladeoficio.Laaccióndenulidadesimprescriptible.

Lareglaserefierealalegítimaestricta,noalamejora,comosedesprendedelosarts.826y827CC.

Disponibilidaddelalegítimatraslaaperturadelasucesión.Unavezabiertala sucesión los legitimarios pueden disponer sobre su legítima conforme con lasreglasgeneralessobrerenunciadederechos(art.6CC).P.e.,caberenunciaraellao

Art.816CC:“Todarenunciaotransacciónsobrelalegítimafuturaentreelqueladebeysusherederosforzososesnula,yéstospodránreclamarlacuandomueraaquél;perodeberántraeracolaciónloquehubiesenrecibidoporlarenunciaotransacción”.

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llegaraacuerdos transaccionales con losherederosobteniendoalgoa cambiodenoejercitarlasaccionesdequedisponenendefensadesulegítima.

Si un legitimario renuncia a su legítima tras lamuerte del causante, quedaexcluido él y toda su estirpe de la legítima (el que repudia no puede serrepresentado por sus descendientes). En consecuencia, se incrementa la legítimaindividualdelosherederosforzososquerestan(art.985.IICC).

En caso de que renuncien todos los descendientes con derecho efectivo alegítimanopasaéstealosdescendientesdegradoulterior.Así,sirenunciantodosloshijos,nosonlegitimarioslosnietos.Salvoqueexistacónyugeviudoconderechoa legítima, no habrá en esta sucesión herederos forzosos. Otra cosa es que,repudiandotodosloshijos,sucedanporderechopropioenlaherencia(quenoenlalegítima)losnietosdelcausante,encuantosucesoresabintestato.

Deigualmodo,renunciandotodos losdescendientesconderechoa legítimano adquieren derecho a legítima los ascendientes. A salvo lo dicho respecto delcónyugesupérstite,setratarádeunaherenciasinlegitimarios.

III.Pagodelalegítima

Reglageneral.Comoreglagenerallalegítimaquenohubierasidosatisfechamediante donaciones en vida del causante, debe pagarse en especie, con bieneshereditarios.

Excepciones: Pago en metálico de la legítima. La regla general admite

importantesexcepciones,casosenlosquees lícitoelpagoenmetálicoo, incluso,enalgúnsupuesto,conbienesajenos.Son,ensíntesis,lossiguientes:

1. Facultaddepagoenmetálicoreguladaenlosarts.841yssCC.Serefieren

estos preceptos, que tienen su origen en la reforma del Código Civil de 1981, aalgunoscasosespecialesenlosqueseautorizaelpagoenmetálicodelalegítima.

El testador,oel contador-partidorexpresamenteautorizadoporaquél (oelcontadorpartidordativoaqueserefiereelartículo1.057delCódigoCivil),podráadjudicar todos los bienes hereditarios o parte de ellos a alguno de los hijos odescendientesordenandoque sepagueenmetálico la porciónhereditaria de losdemáslegitimarios(art.841CC.).

Sin embargo, cualquiera de los hijos o descendientes obligados a pagar enmetálico la cuota hereditaria de sus hermanos podrá exigir que dicha cuota seasatisfechaenbienesde laherencia,debiendoobservarse,entalcaso, loprescritoporlosartículos1.058a1.063CC(art.842CC).Alosanterioresdebeunirseel1064CCaunquenolociteelart.842.

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Portanto,enúltimainstancia,quedaavoluntaddeloshijosodescendientesque podrían recibir todos los bienes hereditarios pagando la legítima de suscoherederosforzososenmetálico,quesehagaasíosesiganlasreglasgeneralesdepagoenespecie.

Sioptanporelpagoenmetálico,debenseguirselasreglasdelosarts.843a847CC:

Aprobación.Se requiereaprobaciónporel Letradode laAdministraciónde justiciaoNotariodelaparticiónasíefectuada,salvoconfirmaciónexpresayunánimedetodosloshijosodescendientes.

Plazosygarantías.Ladecisióndepagoenmetálico,parasereficaz,debecomunicarsea los perceptores en el plazo de un año desde la apertura de la sucesión. El pago deberáhacerseenelplazodeotroañomás,salvopactoencontrario.Corresponderánalperceptordelacantidadlasgarantíaslegalesestablecidasparaellegatariodecantidad.

Transcurridoelplazosinqueelpagohayatenido lugar,caducará la facultaddepagoenmetálico y se procede a repartir la herencia según las disposiciones generales sobre lapartición.

Regla especial para algunos supuestos. Los legados de cosa específica no se veafectadoporlafacultaddepagoenmetálico.Quedanpuesalmargen.Lomismosucedeconlasdisposicionesparticionalesdeltestadorseñaladasencosasdeterminadas.

Determinación de la suma a abonar. Para fijar la suma que haya de abonarse a loshijosodescendientesseatenderáalvalorquetuvierenlosbienesaltiempodeliquidarleslaporcióncorrespondiente,teniendoencuenta losfrutosorentashastaentoncesproducidas.Desdelaliquidación,elcréditometálicodevengaráelinteréslegal.

2. Conservación indivisa de explotación económica (art. 1056.II CC). La

redacción actual del precepto proviene de la reforma llevada a cabo por la Ley7/2003,de1deabril,delasociedadlimitada“NuevaEmpresa”,cuyaintenciónfueresolver algunas dudas interpretativas que el precepto había suscitado entre losautores.Eltenoractualdelanormaeselsiguiente:“Eltestadorque,enatenciónalaconservacióndelaempresaoeninterésdesufamilia,quierapreservarindivisaunaexplotacióneconómicaobienmantenerelcontroldeunasociedaddecapitalogrupodeéstaspodráusarde la facultad concedidaeneste artículo, disponiendoquesepagueenmetálicosulegítimaalosdemásinteresados.Atalefecto,noseránecesarioqueexistametálicosuficienteenlaherenciaparaelpago,siendoposiblerealizarelabonoconefectivoextrahereditarioyestablecerporeltestadoroporelcontador-partidorporéldesignadoaplazamiento,siemprequeéstenosuperecincoañosacontardesdeelfallecimientodeltestador;podrásertambiéndeaplicacióncualquierotromediodeextincióndelasobligaciones.Sinosehubiereestablecidola forma de pago, cualquier legitimario podrá exigir su legítima en bienes de laherencia.Noserádeaplicaciónalaparticiónasírealizadalodispuestoenelartículo843yenelpárrafoprimerodelartículo844”.

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3. Mejora en cosa determinada (art. 829 CC).Dispone el art. 829 CC: “Lamejorapodráseñalarseencosadeterminada.Sielvalordeéstaexcedieredelterciodestinado a la mejora y de la parte de legítima correspondiente al mejorado,deberáésteabonarladiferenciaenmetálicoalosdemásinteresados”.

4. Reducciónde donaciones y disposiciones testamentarias inoficiosas.

Puededarlugaralpagoenmetálico.

5. Conmutaciónde la legítimadelcónyugeviudo.Setratadelossupuestosreguladosenlosarts.839y840CC,delosquesehatratadoenlaUnidad9.

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LecturasrecomendadasLasmismasqueenlaUnidad9.