la jurisdicción contencioso-administrativa ii

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  • 1LA JURISDICCIN CONTENCIOSO-

    ADMINISTRATIVA II

  • 2LA JURISDICCIN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA II1.- LA INTERPOSICIN DEL RECURSO C-A.

    1.1.- Plazo de interposicin.1.2.- El escrito de interposicin.1.3.- Reclamacin del expediente administrativo.

    2.- EMPLAZAMIENTO Y PERSONACIN DE LAS PARTES. INADMISIN DEL RECURSO.2.1.- Emplazamiento y personacin.2.2.- Inadmisin del Recurso.

    3.- MEDIDAS CAUTELARES.4.- DEMANDA Y CONTESTACIN. EL ESCRITO DE ALEGACIONES PREVIAS.

    4.1.- Demanda y contestacin.4.2.- El escrito de alegaciones previas.

    5.- LA PRUEBA.6.- VISTA O CONCLUSIONES.7.- TERMINACIN DEL PROCESO.

    7.1.- Sentencia.7.2.- Otras formas de terminacin.

    8.- EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.9.- LAS COSTAS PROCESALES.10.- RECURSOS CONTRA SENTENCIAS.

    10.1.- Recurso de Apelacin.10.2.- Recurso de Casacin.10.3.- Recurso de Revisin. 2

  • 31.- INTERPOSICIN DEL RECURSO C-A. CMPUTO DE PLAZOS: Son inhbiles los sbados y el mes de agosto (en

    este ltimo caso, salvo en el recurso para proteccin de derechos fundamentales).

    1.1.- PLAZO DE INTERPOSICIN (Art 46 LJCA):1. Contra Reglamentos y Actos Expresos: dos meses desde la publicacin del

    reglamento o la notificacin del acto.2. Contra Actos Presuntos: seis meses desde que venza el plazo de resolucin.

    (Para la jurisprudencia del TC y del TS en caso de silencio negativo el plazo queda abierto indefinidamente hasta que se produzca el acto administrativo. STC 52/2014)).

    3. Contra la inactividad de la admn.: dos meses desde el vencimiento del plazo para atender requerimiento del interesado.

    4. Va de Hecho: Con requerimiento previo del particular: 10 das desde cumplimiento del plazo del requerimiento. Sin requerimiento previo: 20 das desde el inicio de la va de hecho.

    5. Recurso de lesividad: dos meses desde la declaracin de lesividad.6. En Recursos entre administraciones (art 44 y 46.6 LJCA): dos meses desde la

    publicacin de la disposicin o notificacin del acto recurrido. Si hubo requerimiento previo, dos meses desde que se rechace de forma expresa o presunta.

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  • 41.- INTERPOSICIN Y ADMISIN DEL RECURSO C-A. 1.1.- PLAZO DE INTERPOSICIN (Art 46 LJCA):

    Actuacin recurrida Plazo de interposicin reglamentos y actos expresos 2 meses desde publicacin o notificacin

    actos presuntos

    - segn la Ley: 6 meses desde produccin del acto presunto

    - SSTC 6/1986, 39/2006, 108/2008: plazo abierto sine die

    inactividad (art.29 LJCA); exige requerimiento previo del particular

    2 meses desde fin del plazo de cumplimiento de requerimiento por la Administracin (que es de tres meses en 29.1 y de un mes en 29.2)

    con requerimiento previo del particular

    10 das desde fin del plazo de cumplimiento (que es de 10 das) va de hecho

    sin requerimiento 20 das desde inicio de va de hecho recurso de lesividad 2 meses desde declaracin lesividad

    sin requerimiento previo 2 meses, desde publicacin o notificacin. recurso inter-

    administrativo con requerimiento previo

    2 meses desde rechazo expreso o presunto (que se produce al mes) del requerimiento previo

  • 51.- INTERPOSICIN DEL RECURSO C-A. 1.2.- EL ESCRITO DE INTERPOSICIN (Art 45 LJCA): Particularidad del rgimen contencioso administrativo:

    El recurso contencioso-administrativo se iniciar por un escrito reducido a citar la disposicin, acto, inactividad o actuacin constitutiva de va de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso.A este escrito se acompaarn los documentos relacionados en el art. 45.2 LJCA.

    Por lo general no se inicia por demanda en la que se recojan los antecedentes de hecho, fundamentos jurdicos y las pretensiones del recurrente. Razn: Por lo general el recurrente carece del expediente admvo. y carece de todos los datos necesarios para formalizar la demanda.

    Excepcin; supuestos en que el proceso se inicia directamente por demanda:1.- En el Recurso de Lesividad.2.- En el Procedimiento Abreviado.3.- Potestativamente en los dirigidos contra una disposicin general, acto, inactividad o va de hecho en que no existan terceros interesados.

    1.3.- RECLAMACIN DEL EXPEDIENTE (Art 48 LJCA): Interpuesto el Recurso, el juzgado o tribunal requerir a la

    Administracin recurrida que le remita el expediente administrativo. Debe ser remitido en al plazo de 20 das, se enviar completo, foliado, acompaado de un ndice, en original o por copia autentificada. (Posibilidad de multas coercitivas en caso de incumplimiento).

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  • 62.- EMPLAZAMIENTO Y PERSONACIN DE LAS PARTES. INADMISIN DEL RECURSO

    2.1.- EMPLAZAMIENTO Y PERSONACIN (ArtS 48 a 50 LJCA):- Emplazamiento: Acto por el que se convoca a una persona para que comparezca ante el rgano judicial.- Personacin: Acto por el que una persona comparece ante el rgano judicial, adquiriendo la condicin de parte en el proceso.

    RECURRENTE: Se persona mediante el escrito de interposicin del recurso.

    RECURRIDOS/POSIBLES INTERESADOS:- Administracin: El emplazamiento se entiende efectuado con la reclamacin del expediente. La personacin se entiende realizada por el envo del expediente.- Posibles interesados: En el mismo o acto por el que se le requiere a la Admn. el envo del expediente, el rgano judicial le ordenar que emplace a quienes figuren como interesados en el procedimiento administrativo, concedindoles un plazo de 9 das para que puedan personarse como demandados. Por tanto, es la propia Admn. demandada la que realiza el emplazamiento. La personacin se realiza mediante escrito en el que el interesado se limita a solicitar se le tenga por personado.

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  • 72.- EMPLAZAMIENTO Y PERSONACIN DE LAS PARTES. INADMISIN DEL RECURSO

    2.2.- INADMISIN DEL RECURSO (Art 51 LJCA). MOMENTO: Tras la interposicin del recurso o una vez recibido el

    expediente administrativo. CAUSAS: Cuando conste de modo inequvoco y manifiesto:

    - La falta de jurisdiccin o competencia del tribunal.- La falta de legitimacin del recurrente.- Haberse interpuesto contra actividad no susceptible de impugnacin.- Haber caducado el plazo de interposicin.- Cuando se hayan desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales por sentencia firme.- En caso de va de hecho, si fuera evidente que la actuacin administrativa se desarroll conforme a la legalidad.- En caso de inactividad, si fuera evidente la ausencia de obligacin concreta de la administracin respecto de los recurrentes.

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  • 83.- MEDIDAS CAUTELARES

    Medidas que pueden adoptar los rganos judiciales para evitar los perjuicios que podran derivarse para las partes por la durante la tramitacin del proceso. (ejecutoriedad de los actos administrativos y dilatada duracin del proceso C-A).

    Arts 129 y ss LJCA. Pueden ser solicitadas por los interesados en cualquier momento del proceso (normalmente al interponer el recurso).

    Pueden solicitarse cuantas medidas sean oportunas para asegurar la efectividad de la sentencia. (normalmente la suspensin del acto o disposicin impugnados).

    Puede acordarse, previa valoracin circunstanciada de todos los intereses en conflicto, nicamente cuando la ejecucin del acto o la aplicacin de la disposicin pudieran hacer perder su finalidad legtima al recurso.

    Podr denegarse cuando de sta pudiera seguirse perturbacin grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderar en forma circunstanciada.

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  • 93.- MEDIDAS CAUTELARES

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    Tutela cautelarTutela cautelarPROCEDIMIENTO:

    Solicitud: cualquier momento(normalmente, en recurso), salvo:

    Reglamentos: solo en recursoo demanda

    Inactividad y va de hecho: incluso previas al proceso

    Trmites: previa audiencia por diez dasnotificacin a la AdministracinDuracin: pueden revocarse omodificarse en cualquier momento

    CRITERIOS:Criterio legal: cuando de otro modo se haga perder su finalidad legtima al recursoCriterios judiciales y doctrinales:

    Periculum in mora: dao de reparacin imposible o difcilFumus boni iuris: apariencia de buen Derecho (convierte el recurso en demanda)

    Casos especiales:Denegacin cuando pueda seguirse perjuicio grave de intereses generales o de terceroPueden otorgarse imponiendo garantas al peticionarioAdopcin preceptiva: en inactividad y en va de hecho

    Jurisprudencia consolidada:Conceder cautelar en demolicin de construcciones y cese de actividadesDenegar cautelar: pago de deudas lquidas, licencias de apertura

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    4.- DEMANDA Y CONTESTACIN. EL ESCRITO DE ALEGACIONES PREVIAS

    4.1.- DEMANDA Y CONTESTACIN (Art 52 y ss LJCA). El proceso C-A es esencialmente escrito, teniendo una gran relevancia en

    el mismo los escritos de demanda y contestacin. Recibido el expediente administrativo, se acordar que se entregue al

    recurrente para que se deduzca la demanda en el plazo de veinte das. Presentada la demanda se dar traslado de la misma junto con el

    expediente a las partes demandadas que hubieran comparecido, para que la contesten en el plazo de 20 das.

    En los escritos de demanda y de contestacin se consignarn con la debida separacin los hechos, fundamentos de derecho y las pretensiones que se deduzcan, en justificacin de las cuales podrn alegarse cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la Administracin.

    Con la demanda y la contestacin las partes acompaarn los documentos en que funden su derecho o designarn el archivo, oficina o persona en cuyo poder se encuentren.

    Tras la contestacin a la demanda se podra declarar concluso el pleito para sentencia si las partes as lo solicitan, o si ninguna de ellas pide el recibimiento a prueba ni los trmites de vista o conclusiones.

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    4.- DEMANDA Y CONTESTACIN. EL ESCRITO DE ALEGACIONES PREVIAS

    4.2.- ESCRITO DE ALEGACIONES PREVIAS (Art 58 y 59 LJCA). Las partes demandadas podrn alegar, dentro de los primeros cinco das

    del plazo para contestar la demanda, los motivos que pudieren determinar la incompetencia del rgano jurisdiccional o la inadmisibilidad del recurso, con independencia de que tambin puedan hacerlo (salvo la incompetencia del rgano judicial), en la contestacin a la demanda.

    Se dar traslado a la demandante por cinco das para que alegue o subsane, en su caso, los defectos.

    Si se desestiman las alegaciones previas, deber contestar la demanda en el plazo que le reste, y si se estiman se declarar la inadmisibilidad del recurso y concluir el proceso.

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    5.- LA PRUEBA

    Solicitud del recibimiento del proceso a Prueba: Solamente se podrpedir por medio de otros, en los escritos de demanda y contestacin y en los de alegaciones complementarias. En dichos escritos debern expresarse en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba. Si de la contestacin a la demanda resultan nuevos hechos de trascendencia para la resolucin del pleito, el demandante podr solicitarlo tambin tras recibir la contestacin. El juez o tribunal podr acordarlo tambin de oficio.

    Admisin: Se recibir el proceso a prueba cuando exista disconformidad en los hechos y stos fueran de trascendencia, a juicio del rgano jurisdiccional, para la resolucin del pleito. Si el objeto del recurso fuera una sancin administrativa o disciplinaria, el proceso se recibir siempre a prueba cuando exista disconformidad en los hechos.

    Prctica: Las pruebas se desarrollarn de acuerdo con las normas generales de la Ley de enjuiciamiento civil (testificales, documentales, periciales,) teniendo en el proceso C-A especial relevancia la prueba documental y el expediente administrativo. Se practicarn en un plazo de 30 das.

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    6.- VISTA O CONCLUSIONES

    Objeto: Concluido el perodo de prueba, si lo hubiera habido, o una vez contestada la demanda en otro caso, puede celebrase uno de estos dos trmites en los que las partes efectan una recapitulacin de lo acontecido en el proceso antes de que se dicte sentencia.

    Puede solicitarse su celebracin en la demanda o en la contestacin por medio de otros, o una vez terminado el perodo de prueba. Serpreceptiva su realizacin: cuando lo pidan ambas partes; el demandante; o cualquiera de las partes si se hubiera practicado prueba.

    Vista (oral): En el acto se dar la palabra a las partes por su orden para que de forma sucinta expongan sus alegaciones, pudiendo el Juez o el Presidente de la Sala, invitar a los defensores de las partes a que concreten los hechos, aclaren o puntualicen los que sea necesario para delimitar el objeto del debate.

    Conclusiones (escritas): Cuando se acuerde el trmite de conclusiones, las partes presentarn unas alegaciones sucintas acerca de los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurdicos en que apoyen sus pretensiones.

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    7.- TERMINACIN DEL PROCESO 7.1. SENTENCIA (art. 67 ss. LJCA). Principio de congruencia. Fallos posibles (adems del pronunciamiento sobre las costas): Inadmisibilidad: Causas: falta de jurisdiccin; recurso interpuesto por persona incapaz, no

    debidamente representada o no legitimada; que el recurso tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnacin; que recaiga sobre cosa juzgada o existiera litispendencia; que se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido.

    Desestimacin: si el acto, actuacin o reglamento impugnados se ajustan a Derecho. Estimacin total o parcial: disposicin, actuacin o acto incurren en cualquier infraccin

    del ordenamiento jurdico. En cuyo caso: Declarar no ser conforme a Derecho y, en su caso, anular total o parcialmente la

    disposicin o acto recurrido o dispondr que cese o se modifique la actuacin impugnada. Si se hubiese pretendido el reconocimiento o restablecimiento de una situacin jurdica

    individualizada, reconocer dicha situacin jurdica y adoptar cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento de la misma.

    Si la medida consistiera en la emisin de un acto o en la prctica de una actuacin jurdicamente obligatoria, la sentencia podr establecer plazo para que se cumpla el fallo.

    Si fuera estimada una pretensin de resarcir daos y perjuicios, se declarar en todo caso el derecho a la reparacin, sealando asimismo quin viene obligado a indemnizar.

    7.2. OTRAS FORMAS DE TERMINACIN DEL PROCESO (arts 74 y ss LJCA):desistimiento; allanamiento de los demandados; reconocimiento extraprocesal de las pretensiones; transaccin. 14

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    8.- EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO (ART 78 LJCA) Objeto: Previsto para los recursos que se conozcan los Juzgados de lo C-A

    (provinciales o centrales), en asuntos de su competencia cuando:a) Versen sobre cuestiones de personal al servicio de las AAPP.b) Se refieran a cuestiones de extranjera y peticin de asilo poltico.c) Se trate de asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje.d) Su cuanta no exceda de 30.000 euros.

    Tramitacin: - Se inicia directamente con la presentacin de la demanda. Admitida la demanda, el secretario acuerda su traslado al demandado, citando a las partes para la celebracin de vista, con indicacin de da y hora, ordenando a la Admn. demandada la remisin del expediente con antelacin mnima de 15 das al sealado para la vista.- Salvo el escrito de demanda, el procedimiento se sustancia en la vista oral, en la que el demandante expondr sus fundamentos o ratificar los expuesto en la demanda, y el demandado alegar los motivos procesales o de fondo en oposicin a la demanda. Si no hubiera conformidad con los hechos se propondr la prueba y se practicar la que sea admitida, tras la cual las partes expondrn sus conclusiones- El Juez dictar sentencia en el plazo de 10 das desde la vista. 15

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    9.- COSTAS PROCESALES (ART 139) Concepto: Gastos que se originan durante la sustanciacin del proceso

    (honorarios de letrados, procuradores, peritos, realizacin de pruebas, etc,..).Estos gastos pueden imponerse a una sola de las partes, o bien ser repartidos entre ellas, segn las circunstancias.

    Regulacin: - En primera o nica instancia se impondrn las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie y as lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.En los supuestos de estimacin o desestimacin parcial, cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el rgano jurisdiccional, razonndolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su accin o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.- En las dems instancias o grados se impondrn al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el rgano jurisdiccional, razonndolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposicin.- La imposicin de las costas podr ser a la totalidad, a una parte de stas o hasta una cifra mxima.

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    10.- RECURSOS CONTRA SENTENCIAS (ARTS 81 y ss) 10.1.- RECURSO DE APELACIN:

    - Constituye una segunda instancia, y por consiguiente, permite revisar tanto los hechos como los fundamentos de derecho analizados en la primera instancia.- El recurso se interpone a ambos efectos, es decir, el devolutivo (el recurso lo resuelve un rgano judicial distinto del que emiti la sentencia); y el suspensivo(se suspende la ejecucin de la sentencia hasta que sea resuelto, si bien cabe solicitar la ejecucin provisional de la sentencia ex art. 84 LJCA).- Por lo general se pueden recurrir en apelacin las sentencias dictadas por los juzgados de lo C-A (provinciales o centrales, siendo resueltos por la sala de lo C-A de los TSJ y de la Audiencia Nacional respectivamente). Por excepcin no son susceptibles de Recurso de Apelacin:a) Los asuntos de cuanta inferior a 30.000 euros.b) Los relativos a materia electoral que corresponden a los juzgados provinciales.- No obstante, y an en esos casos, sern siempre susceptibles de Apelacin:a) Las Sentencias que declaren la inadmisibilidad del recurso.b) Las dictadas en el procedimiento para la proteccin de los derechos fundamentales.c) Las que resuelvan litigios entre AAPP.d) Las que resuelvan recursos indirectos contra reglamentos. 17

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    10.- RECURSOS CONTRA SENTENCIAS (ARTS 81 y ss) 10.2.- RECURSO DE CASACIN:

    - Ha sufrido una importante modificacin con la Ley Orgnica 7/2015, de 21 de julio, que reduce las variedades anteriores de la casacin en una sola, suprimiendo la casacin en inters de ley y para unificacin de doctrina. - En el recurso de casacin se conocen exclusivamente cuestiones de derecho, con exclusin de las cuestiones de hecho que permanecen inalteradas tal y como fueron determinadas en las anteriores instancias.- Su finalidad es depurar la aplicacin del derecho, es un instrumento para asegurar la uniformidad en la aplicacin judicial del derecho.- El recurso de casacin podr ser admitido a trmite cuando, invocada una concreta infraccin del ordenamiento jurdico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia.- La Ley no establece unos motivos tasados de inters casacional, pero si enumera una serie de criterios a tener en cuenta por el Tribunal Supremo para estimar ese inters casacional en el artculo 88 de la LJCA, a ttulo de ejemplo, que la Resolucin fije una interpretacin de las normas contradictoria con la establecida por otros rganos jurisdiccionales, que siente doctrina que pueda se gravemente daosa para los intereses generales, o que afecte a un gran nmero de situaciones.

    10.3.- RECURSO DE REVISIN: Recurso extraordinario, que slo procede contra sentencias firmes, en los supuestos tasados en el art. 102 LJCA. 18