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La intermediación laboral de las personas con discapacidad 1 LA INTERMEDIACIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: ANÁLISIS JURÍDICO Josep M. Fusté Miquela [email protected]

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La intermediación laboral de las personas con discapacidad 1

LA INTERMEDIACIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD:

ANÁLISIS JURÍDICOJosep M. Fusté Miquela

[email protected]

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La intermediación laboral de las personas con discapacidad 2

I. Marco constitucional y desarrollo

normativo del ACCESO AL EMPLEO, en especial de las personas con discapacidad

I. Marco constitucional y desarrollo

normativo del ACCESO AL EMPLEO, en especial de las personas con discapacidad

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1. Marco constitucional del ACCESO AL EMPLEO de las personas con discapacidad: ART 1.1 ESTADO SOCIAL; ARTÍCULO 9.2 IGUALDAD MATERIAL/REAL

Derecho al trabajo, promoción empleo…

35.1 CE Derecho al trabajo/deber…remuneración suficiente, elección profesión, salario suficiente, no discriminación

40.1 CE Promoción por los poderes públicos de políticas orientadas al pleno empleo

41 CE Régimen público de Seguridad Social que garantice asistencia y prestaciones sociales suficientes […] especialmente en caso de desempleo

49 CE Mandato a los poderes públicos para que la persona con discapacidad disfrute de los derechos del Título I CE (de los derechos y deberes fundamentales, arts 10-55CE)

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2. Marco legal básico:

Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Derecho del trabajo de la crisis o de la “emergencia” -> modificada 8 veces entre 2010 y 2012

Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo y Ley 35/2010, de 17 de septiembre, medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo.

Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y recualificación profesional de las personas desempleadas.

Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, de 18 de febrero. MODIFICACIÓN AMPLIO CALADO

Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las FCS del Estado.

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre por el que se regulan las agencias de colocación.

Proliferación de normativa sobre fomento del empleo

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3. Política pública de empleo: Sujetos intervinientes

EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEOSe entiende por Sistema Nacional de Empleo el conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo, integrado por.

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Servicio Público de Empleo Estatal

Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas (SOC...)

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4. Colocación / intermediación en el mercado de trabajo: servicios públicos y demás sujetos

4.1 Concepto de intermediación laboral

Art. 20 Ley 56/2003, art. 2 Real Decreto 1796/2010

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1. ACCIONES PARA PUESTA EN CONTACTO DE OFERTA Y DEMANDA

2. PROPORCIONAR UN EMPLEO ADECUADO

3. FACILITAR A EMPLEADORES TRABAJADORES APROPIADOS

4. RECOLOCACIÓN DE TRABAJADORES (pactada en despido colectivo)

5. EJECUCIÓN POR SUJETO PÚBLICO O PRIVADO PERO SIEMPRE CONSIDERACIÓN DE “SERVICIO PÚBLICO”

NOTAS BÁSICAS

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4.2 Agentes de la intermediación laboral

Atención NUEVOS AGENTES RDL 3/2012 Y LEY 3/2012Regulación: arts. 21 y 21 bis Ley 56/2003

Servicios públicos de empleo (con posible recurso a entidades colaboradoras)

Agencias de colocación debidamente autorizadas (art. 16.2 ET)

Atención LEY 3/12 – NUEVO 16.3 LET – EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

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Agencias de colocación autorizadas (I)(VER REDACCIÓN art. 16.2 ET y art. 21.bis Ley 56/2003)

La intermediación laboral de las personas con discapacidad 8

Art. 16.2 LET ANTERIOR A LA REFORMA 2010:

Se prohíbe la existencia de agencias de colocación con fines lucrativos (...)El servicio público de empleo podrá autorizar (...) agencias de colocación sin fines lucrativos

Art. 16.2 y nuevo 16.3 LET redacción Ley 3/2012Desaparición prohibición lucro pero art. 16.2 LET:

garantizar el principio de igualdad en el acceso

al empleo no pudiendo establecer discriminación alguna, directa o indirecta, basada en motivos de […] discapacidad

respetar la intimidad y dignidad de los trabajadores, cumplir la normativa de protección de datos

garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios

16.3 LET [...] Las ETT podrán actuar como agencias de colocación

Art. 16.2 y nuevo 16.3 LET redacción Ley 3/2012Desaparición prohibición lucro pero art. 16.2 LET:

garantizar el principio de igualdad en el acceso

al empleo no pudiendo establecer discriminación alguna, directa o indirecta, basada en motivos de […] discapacidad

respetar la intimidad y dignidad de los trabajadores, cumplir la normativa de protección de datos

garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios

16.3 LET [...] Las ETT podrán actuar como agencias de colocación

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Agencias de colocación (II)

Necesidad de AUTORIZACIÓN Servicio Público de Empleo

ACTUACIÓN SIEMPRE COORDINADA con Servicio Público de Empleo

A efectos de lo previsto en esta Ley se entenderá por agencias de colocación:

a) Entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de intermediación laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 (de Lemp)

como colaboradoras de los Servicios Públicos de Empleo

de forma autónoma de los mismos.

a) Las empresas de recolocación son agencias de colocación especializadas en la actividad a que se refiere el artículo 20.2 Lemp.

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Agencias de colocación (III)

Tipología de AGENCIA DE COLOCACIÓN EN FUNCIÓN DE SU ACTUACIÓN COMO COLABORADORAS O AUTÓNOMAS

La intermediación laboral de las personas con discapacidad 10

Agencias de colocación como entidades colaboradoras – CONVENIO DE COLABORACIÓN

• financiación por parte del Servicio Público.

• sujeción al convenio y diferencia en cuanto a sus fondos si ánimo de lucro/ no lucro

Agencias de colocación autónomas: no previsión expresa financiación pública – fondos propios

¿diferencia en cuanto a sus fondos si ánimo de lucro/ no lucro?

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RD 1796/10: se pretende evitar que las agencias de colocación solo desarrollen actividades financiadas con fondos públicos.

INTERPRETACIÓNentidades con ánimo de lucro, al menos 40% de su actividad con

fondos no provenientes de los servicios públicos de empleo, pueden obtener financiación pública

entidades sin ánimo de lucro, al menos un 10% de actividad con fondos no provenientes de los servicios públicos de empleo, pueden obtener MAYOR financiación pública

INTERPRETACIÓNentidades con ánimo de lucro, al menos 40% de su actividad con

fondos no provenientes de los servicios públicos de empleo, pueden obtener financiación pública

entidades sin ánimo de lucro, al menos un 10% de actividad con fondos no provenientes de los servicios públicos de empleo, pueden obtener MAYOR financiación pública

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“c) Elaborar y ejecutar planes específicos para la colocación de trabajadores desempleados integrantes de los colectivos mencionados en el artículo (26), que concluyan con la colocación de aquéllos, en los términos que se determinen reglamentariamente en función de la situación del mercado de trabajo”.

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Agencias de colocación (IV): OBLIGACIONES específicas art. 21.bis.4 LEmp

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La intermediación laboral de las personas con discapacidad 13

Agencias de colocación (IV): OBLIGACIONES específicas art. 21.bis.4 LEmp

- Artículo 5. Obligaciones de las agencias de colocación:g) Elaborar y ejecutar planes específicos para la

colocación de personas desempleadas integrantes de los colectivos prioritarios. ¿GRADO DE EXIGIBILIDAD, EFICACIA DE LA MEDIDA?

- Disposición Adicional primera. Indicadores de eficaciac) número de personas atendidas pertenecientes a

colectivos con dificultades de inserción Dichos indicadores serán evaluados cada dos años a efectos de suscripción

de posibles convenios de colaboración entre las agencias y los servicios públicos de empleo.- ¿EFICACIA?

RD 1796/2010

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“f) Cumplir con las normas sobre accesibilidad universal de las personas con discapacidad y, en particular, velar por la correcta relación entre las características de los puestos de trabajo ofertados y el perfil académico y profesional requerido, a fin de no excluir del acceso al empleo a las personas con discapacidad”

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Agencias de colocación (IV): OBLIGACIONES específicas art. 21.bis.4 LEmp

ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN INDIRECTA EN EL ACCESO AL

EMPLEO

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Principios básicos de la intermediación laboral (comunes a todos los “agentes”). Arts. 22 y 22.bis Ley 56/2003:

Cumplimiento principios constitucionales de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y no discriminación, garantizándose la plena transparencia en el funcionamiento de los mismos

En el supuesto de colectivos con especiales dificultades de inserción laboral, los servicios públicos de empleo podrán contar con entidades colaboradoras especializadas

22.4 Lemp: La intermediación realizada por los servicios públicos de empleo, o por entidades o agencias de colocación cuando actúen como colaboradoras: se realizará de forma gratuita para los trabajadores y para los empleadores. Cuando actúen de forma autónoma se realizará de forma gratuita para los trabajadores

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Artículo 22 bis. Discriminación en el acceso al empleo

1. Los servicios públicos de empleo, sus entidades colaboradoras y las agencias de colocación en la gestión de la intermediación laboral deberán velar específicamente para evitar la discriminación tanto directa como indirecta en el acceso al empleo.

Los gestores de la intermediación laboral cuando, en las ofertas de colocación, apreciasen carácter discriminatorio, lo comunicarán a quienes hubiesen formulado la oferta.

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5. Colocación: colectivos prioritarios en la Lemp

Acceso de las personas desempleadas a los servicios públicos de empleo: Art. 19.octies.1 Ley 56/2003

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programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente:

jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación

Mujeres

parados de larga duración

mayores de 45 años

personas con discapacidad

personas en situación de exclusión social

inmigrantes

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Colectivos prioritarios en la Lemp (II)Artículo 25. Identificación y ámbitos de las políticas activas de empleo

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1. El conjunto de acciones y medidas que integran las políticas activas de empleo cubrirán los siguientes ámbitos

f) Oportunidades para colectivos con especiales dificultades [...] se tendrá especialmente en consideración la situación de:

las mujeres víctimas de violencia de género

las personas con discapacidad

las personas en situación de exclusión social

las víctimas del terrorismo.

En relación con las personas con discapacidad, se incentivará su contratación tanto en el empleo ordinario como en el empleo protegido a través de los Centros Especiales de Empleo

¿PREFERENCIA EMPLEO ORDINARIO O PROTEGIDO?

En relación con las personas con discapacidad, se incentivará su contratación tanto en el empleo ordinario como en el empleo protegido a través de los Centros Especiales de Empleo

¿PREFERENCIA EMPLEO ORDINARIO O PROTEGIDO?

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II. LA INTERMEDIACIÓN

en la Estrategia Global de Empleo de las Personas con Discapacidad

2008-2012

II. LA INTERMEDIACIÓN

en la Estrategia Global de Empleo de las Personas con Discapacidad

2008-2012

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Intermediación en la EGE de las Personas con Discapacidad 2008-2012

Capítulo I INTRODUCCIÓN, “para qué una estrategia”, finalidades, “para lograr un empleo de calidad para todos”:

bases para un empleo de calidad para las personas con discapacidad

con una remuneración digna y suficiente

sin discriminación ni en el acceso, ni en las condiciones de trabajo (sobre todo, en lo que se refiere al salario)

derecho a un trabajo accesible: condiciones de seguridad y salud, conciliación de trabajo y familia

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Intermediación en la EGE de las Personas con Discapacidad 2008-2012

Capítulo II DIAGNÓSTICO, “INSUFICIENTE CREACIÓN DE EMPLEO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”:

otra variable que explica los bajos índices de colocación:

la falta de especialización de los servicios

públicos de empleo en materia de discapacidad, para poder coadyuvar de manera eficaz a la casación de la demanda y la oferta de trabajo --

relación con las deficiencias detectadas en el cumplimiento de la reserva, así como con la valoración de los aspectos positivos y negativos de las medidas alternativas

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Intermediación en la EGE de las Personas con Discapacidad 2008-2012

Capítulo III, OBJETIVOS GENERALES Y OPERATIVOS, se destaca la necesidad de establecer:

-el objetivo operativo 3 “Diseñar nuevas políticas activas de empleo mejor adaptadas a las necesidades de las personas con discapacidad y mejorar su gestión

-objetivo operativo 7:“Mejorar los sistemas de recogida, análisis y

difusión de la información en materia de empleo y personas con discapacidad…”

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Intermediación en la EGE de las Personas con Discapacidad 2008-2012

Capítulo IV, como LÍNEAS DE ACTUACIÓN vinculadas con la intermediación

OBJETIVO 2, formación dirigida a las personas que van a realizar funciones de intermediación:

Línea de actuación 2.11 “Diseñar cursos de formación en materia de igualdad de oportunidades y discapacidad, dirigidos a los formadores que capacitarán para el acceso al empleo a las personas con discapacidad, y a quienes hayan de llevar a cabo labores de intermediación laboral así como incorporar en estos cursos la perspectiva de género, para reducir la tasa de inactividad de las mujeres con discapacidad”

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Intermediación en la EGE de las Personas con Discapacidad 2008-2012

OBJETIVO 3: diseñar nuevas políticas activas de empleo mejor adaptadas a las necesidades de las personas con discapacidad y mejorar su gestión

-Modernizar el acceso no presencial a los servicios prestados en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, promoviendo la utilización de las nuevas tecnologías.

-Adecuar los Servicios Públicos de Empleo para potenciar el sistema de

intermediación laboral, creando unidades especializadas de información, orientación e intermediación […] trabajando proactivamente con las empresas para elevar el grado de intermediación.

- Personal formado en materia de sensibilización y formación respecto a las capacidades y aptitudes que presentan las personas con discapacidad y la adaptación de los puestos de trabajo, así como sobre igualdad de oportunidades.

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Intermediación en la EGE de las Personas con Discapacidad 2008-2012

Mejorar la coordinación entre los Servicios Sociales (órganos técnicos de valoración de la discapacidad) y los Servicios Públicos de Empleo, delimitando adecuadamente las responsabilidades y competencias de cada uno en los procesos de inserción mediante el establecimiento de protocolos.

-Coordinación de los Servicios Públicos de Empleo y de las organizaciones de personas con discapacidad, aunando la información de los primeros y de los servicios de intermediación especializada que han ido surgiendo, como una cuestión esencial, sobre todo porque de esta manera se aprovecharían las ventajas de ambos métodos: las economías de escala de los servicios públicos y la calidad de la información que normalmente suministran los servicios impulsados por las organizaciones de personas con discapacidad.

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Intermediación en la EGE de las Personas con Discapacidad 2008-2012

Reforzar las relaciones entre los Servicios Públicos de Empleo y los Servicios Sociales con los centros especiales de empleo registrados en su territorio para que puedan colaborar para mejorar las capacidades, la formación y el empleo de las personas con discapacidad en todos los hitos dirigidos a su integración laboral: centros ocupacionales, centros especiales de empleo, tránsito al empleo ordinario, empleo ordinario, cumplimiento directo de la cuota, medidas alternativas.

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Intermediación en la EGE de las Personas con Discapacidad 2008-2012

OBJETIVO 5: La Estrategia propone una RENOVACIÓN DEL EMPLEO PROTEGIDO

Mejorar el conocimiento de las ofertas de trabajo ordinario por parte de los trabajadores empleados en los centros especiales, proponiendo la adopción de las siguientes medidas:

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Intermediación en la EGE de las Personas con Discapacidad 2008-2012

Favorecer un mayor tránsito hacia el mercado ordinario de trabajo MEDIANTE:

Crear un Registro de trabajadores en el empleo protegido, de titularidad de los Servicios Públicos de Empleo, con la identificación de las características ocupacionales, para poder suministrar trabajadores a las empresas que así lo soliciten para cumplir la cuota del 2%

Cauces para que los trabajadores con discapacidad de los centros especiales puedan beneficiarse de las medidas de información, orientación profesional y formación profesional de los Servicios Públicos de Empleo

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Intermediación en la EGE de las Personas con Discapacidad 2008-2012

OBJETIVO 7: Recogida y gestión de la información en materia de empleo y personas con discapacidad

“Registro de personas con discapacidad, con las cautelas necesarias de protección, uso y administración de datos, (que) podría favorecer una mayor y mejor integración social y laboral, posibilitando transiciones y reduciendo incompatibilidades entre los sistemas de protección social y laboral, además de contribuir a la transparencia de las actuaciones”

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III. Un modelo de

“Intermediación cualificada”: EL EMPLEO CON APOYO

III. Un modelo de

“Intermediación cualificada”: EL EMPLEO CON APOYO

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El empleo con apoyo

MARCO NORMATIVO: Real Decreto 870/2007, de 2 de julio,

por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

• acción positiva dentro del grupo de las personas con discapacidad

•inserción de las personas con discapacidad severa

•tratamientos más intensos y diferenciados para estimular la empleabilidad los grupos de trabajadores con discapacidad que tienen más dificultades de inserción laboral.

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El empleo con apoyo

COLECTIVOS (art 3. y disposición adicional primera)

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

c) personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100

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El empleo con apoyo

ENTIDADES DESTINATARIAS - Promotores de proyectos de empleo con apoyo y beneficiarios de las subvenciones:

•asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro

•centros especiales de empleo

•empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores autónomos

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El empleo con apoyo

INCENTIVOS:

•Subvenciones en función del número de trabajadores según el tipo de discapacidad y grado de minusvalía

•Destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación de los preparadores laborales

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La intermediación laboral de las personas con discapacidad 35

El empleo con apoyo

LIMITACIONES:

CARÁCTER TEMPORAL: Entre 6 meses y 1 año. Prorrogable 1 año más. Situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo: prórroga 6 meses (TOTAL MÁXIMO 30 MESES)

CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES: Condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestariasConcesión en régimen de concurrencia competitivaCuantía

COMPROMISO DE GRATUIDAD (entidad promotora del empleo con apoyo y la empresa empleadora):

Las acciones de empleo con apoyo se prestarán de forma gratuita

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El empleo con apoyo

Algunas PROPUESTAS SECTOR ENTIDADES DE EMPLEO CON APOYO

Regulación CONTRATO DE EMPLEO CON APOYONuevo RDecreto regulador de los SERVICIOS DE EMPLEO CON APOYOMantenimiento de la subvención durante toda la vigencia del contrato de trabajoEliminar la sujeción de las ayudas a la existencia de disponibilidades presupuestarias, dotándolas de una FINANCIACIÓN ESTABLE….