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Completamos el círculo de la innovación | Finishing the circle of R&D
La importancia de la propiedad industrial e
intelectual para el sector empresarial
19 de noviembre de 2015
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PROPIEDAD INDUSTRIAL
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL es una parte del derecho mercantil que se encuadra, a su vez, dentro del
derecho de la competencia
LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL se caracterizan porque confieren a su titular el derecho exclusivo de explotar el objeto sobre el que recaen.
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MODALIDADES PROPIEDAD INDUSTRIAL
Dos grandes categorías:
1. Signos distintivos
1.1 Marcas
1.2. Nombres comerciales
Relación con nombres de dominio
2. Creaciones industriales
2.1 Creaciones técnicas: patentes y modelos de utilidad
2.2 Creaciones estéticas: diseños y modelos industriales.
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NOTAS COMUNES A ESTAS MODALIDADES
1. Derechos registrales. Necesitan su registro para obtener los derechos conferidos por la normativa.
2. Derechos exclusivos y excluyentes.
3. Derechos territoriales.
4. Derechos limitados en el tiempo.
Sólo los signos distintivos se pueden renovar indefinidamente.
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PROPIEDAD INDUSTRIAL vs
PROPIEDAD INTELECTUAL
Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible.
Algunos ejemplos:
•Libros
•Composiciones musicales
•Obras dramático-musicales
•Coreografías
•Obras cinematográficas
•Esculturas
•Obras de pintura
•Gráficos, proyectos, planos, maquetas mapas y diseños relativos a la
topografía
•Fotografías
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PROPIEDAD INTELECTUAL
• No es obligatorio su registro. El registro tiene efectos meramente declarativos.
• No son derechos limitados territorialmente.
• Duración temporal limitada legalmente.
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¿QUÉ ES UNA MARCA?
Todo signo susceptible de representación
gráfica, que sirve para distinguir los productos
o servicios de una empresa de los de otras.
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•Que sea un signo.
•Que pueda ser representado gráficamente.
•Que tenga capacidad distintiva
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¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES FUNCIONES DE LA MARCA?
• Indicación del origen empresarial.
• Indicadora de la calidad.
• Publicitaria
• Reputación de la marca.
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El valor de la marca como activo intangible
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•Identifica productos o servicios de una empresa, distinguiéndolos de los de la competencia.
•Instrumento de protección legal: evita que los competidores utilicen el mismo nombre aprovechándose del prestigio generado por esa empresa.
•Instrumento de apoyo a la estrategia comercial: la percepción del producto o servicio cambia en función de la marca con la que se comercializa.
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La marca identifica unos productos o servicios concretos de tal manera que podrán existir distintivos iguales o semejantes siempre y cuando se refieran a productos o servicios diferentes.
¿CUÁL ES EL ALCANCE DE LA PROTECCION DE LAS MARCAS?
Alcance aplicativo: El principio de especialidad
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Clasificación Internacional de Niza
Clases de 35 a 45: Servicios
Clases de 1 a 34: Productos
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Clasificación Internacional de Niza (10ª EDICIÓN)
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Clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; aditivos químicos; aditivos químicos para carburantes y combustibles; aditivos detergentes para lubricantes y combustibles; materias sintéticas para la absorción de aceite; ácidos y compuestos químicos resistentes a los ácidos; carbón activo; refrigerantes para motores de vehículos; productos químicos para facilitar la aleación de metales; productos para economizar combustibles; Cuerpos fisibles para la energía nuclear; Grafitos para energía nuclear; Combustible para reactores nucleares; Moderadores para reactores nucleares. Clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; carbón; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; aceites combustibles; aditivos no químicos para carburantes; alcohol para quemar; briquetas combustibles; grasas y aceites para engrasar; gases combustibles; energía eléctrica; petróleo, incluyendo éter de petróleo y jalea de petróleo para uso industrial; aditivos petroquímicos para la gasolina. Clase 7: Máquinas de precisión para producir piezas de turborreactores; turbogeneradores; generadores; válvulas. Clase 9: Cámaras para supervisar e inspeccionar equipos en una instalación de energía nuclear; software; publicaciones electrónicas descargables. Clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; reactores nucleares; generadores nucleares. Clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; asientos de vehículos y fundas para asientos de vehículos; cadenas antiderrapantes; fundas para vehículos.
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Clasificación Internacional de Niza (10ª EDICIÓN)
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Clase 35: Servicios publicitarios relacionados con servicios energéticos; consultas de contratación en el
ámbito de servicios financieros; promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante la
concesión de puntos de compra por el uso de las tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de fidelización;
servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales y publicitarios; servicios a
empresas relacionados con la facilitación de patrocinios; organización de ferias comerciales.
Clase 37: Construcción; construcción de reactores nucleares; servicios de instalación; estaciones de
servicio; perforaciones; perforación de pozos; perforaciones de petróleo; servicios de instalación de
generadores eléctricos; Servicios de asesoramiento relativos a la instalación de generadores;
Importante: estos dos servicios hay que acotarlos, ya que con la nueva clasificación no se
pueden redactar así por resultar imprecisos:
Servicios de reparación
Servicios de instalación
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Clasificación Internacional de Niza (10ª EDICIÓN)
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Clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; distribución y suministro de energía;
distribución y suministro de combustibles; servicios de utilidad pública relacionados con el suministro de
energía eléctrica; organización de viajes
Clase 40: Producción de energía; Producción de energía generada por centrales nucleares; arrendamiento
de equipos para generar energía; alquiler de generadores; generación de energía eléctrica;; tratamiento de
residuos y vulcanización; Tratamiento [reciclaje] de residuos radioactivos: Descontaminación química de
centrales nucleares; Producción de energía generada por centrales nucleares
(*)Ya no se puede solicitar la redacción general de la clase 40 “tratamiento de materiales”, de acuerdo a las
nuevas indicaciones. Habrá que acotar en qué consiste dicho tratamiento de materiales.
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Clasificación Internacional de Niza (10ª EDICIÓN)
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Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software; exploración de yacimientos petrolíferos y análisis para la
exploración de yacimientos petrolíferos; estudio de proyectos técnicos; prospección e
investigaciones geológicas y prospección petrolífera; control de pozos de petróleo; peritajes de
yacimientos petrolíferos; investigaciones químicas y técnicas; investigación en el ámbito de la
energía; Servicios de asesoramiento relacionados con el consumo de energía; Servicios de
ingeniería en materia de producción de energía eléctrica y gas natural; Consultoría en ahorro
de energía; investigación técnica; Peritajes o investigación geológicos; servicios técnicos de
investigación; Servicios de consultoría en materia de ingeniería nuclear; Servicios de
asesoramiento tecnológico relativo a análisis de ingeniería de máquinas; Realización de
peritajes de ingeniería; servicios de ingeniería; Servicios de ingeniería para sistemas de
suministro energético; Servicios de planificación de ingeniería civil.
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LAS MARCAS NOTORIAS Y RENOMBRADAS
Excepción de la aplicación del principio de especialidad
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Vía Nacional Unión Europea Vía Internacional
Alcance territorial:
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Vía nacional
• Solicitud país por país.
• Cada tramitación es un procedimiento independiente.
• Mayores costes.
• En ocasiones es la única opción posible.
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En España OEPM. Procedimiento: 1. Solicitud. 2. Publicación. 3. Apertura plazos oposiciones (2 meses). 4. Si hay oposiciones contestación suspenso en el plazo 1 mes. 5. Concesión/denegación
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Vía comunitaria – Marca comunitaria
•Gran ventaja sistema unitario: sólo puede ser solicitada y, en su caso, concedida para todo el territorio de la Unión Europea. •Coste reducido vs. amplitud derechos (solicitud y concesión en toda la Unión Europea: 28 países). •Despliega sus efectos en la totalidad del territorio de la Unión Europea. •Si se deniega se puede transformar en marcas nacionales en cualquiera de los países miembros de la Unión Europea. •Oposiciones: registros anteriores de cualquiera países comunitarios.
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En la Unión Europea OAMI Procedimiento:
1. Solicitud. 2. Publicación. 3. Apertura plazos oposiciones (3 meses). 4. Si hay oposiciones => contestación en el plazo 2 mes. 5. Concesión/denegación
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Vía internacional – Marca Internacional
•SISTEMA DE MADRID: comprende dos tratados
internacionales, el Arreglo de Madrid y el Protocolo de
Madrid.
•No es una marca mundial sino que se puede utilizar
este sistema respecto de aquellos países que hayan
firmado estos dos tratado. En la actualidad son más de
95 países.
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Ventajas del Sistema de Madrid:
•Simplificación y unificación procedimiento: examen
formal y publicación.
•Una única solicitud, en un único idioma y pagando una
única tasa en francos suizos se puede obtener
protección en multitud de países.
•Única renovación. Mayor facilidad cambios de
titularidad, representante o limitaciones en los
productos o servicios.
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Ventajas del Sistema de Madrid:
•Obtener en los países miembros un registro con los
mismos derechos y obligaciones que si se tratara de
una marca nacional.
•Esta protección se puede ampliar posteriormente a
otros países miembros del sistema en cualquier
momento por medio de una solicitud de extensión
territorial.
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Alcance temporal
Duración inicial:
10 años desde fecha solicitud
Renovación:
Cada 10 años sin límite temporal
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¿Por qué registrar?
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“El derecho de propiedad sobre la marca se adquiere por
el registro válidamente efectuado”.
1.Adquisición de la propiedad.
2.Seguridad.
3.Exclusividad.
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Principio de prioridad unionista
Seis meses desde que se solicita una marca para
extenderla a otro país manteniendo en el país de destino
la fecha de solicitud del país de origen.
Importancia del calendario de registro
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¿Qué signos pueden ser una marca registrada?
•A priori, todos aquellos que puedan ser percibidos por
los sentidos: por la vista, por el oído, por el tacto, por
el olfato o, incluso, por el gusto.
•Sin embargo, tienen que ajustarse a la definición de
marca que hemos dado y, en particular, a que puedan
ser representados gráficamente.
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1.Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas
las que sirven para identificar a las personas.
2. Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos
ZARA LOEWE
ADOLFO DOMINGUEZ
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3. Las letras, las cifras y sus combinaciones.
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4. Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.
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5. Las formas tridimensionales entre las que se
incluyen los envoltorios, los envases y la forma del
producto o de su presentación.
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6. Los sonoros.
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Marca comunitaria nº 11869931
Marca comunitaria nº 10657393
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7. El color.
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Marca comunitaria nº 31336
Clase 30: Chocolate, pralinés, productos de chocolate, artículos de chocolate que no sean para uso médico.
Titular: Kraft Foods Schweiz Holding GmbH
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8. Marcas olfativas.
• Importantes para el sector de los cosméticos y
perfumes.
•Problema: representación gráfica clara y precisa
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¿Qué signos no pueden ser una marca?
•Los que no son susceptibles de representación gráfica.
•Los signos que carezcan de carácter distintivo.
•Los signos genéricos y descriptivos
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•Los constituidos exclusivamente por la forma impuesta
por la naturaleza del propio producto o por la forma del
producto necesaria para obtener un resultado técnico, o
por la forma que da un valor sustancial al producto.
•Los que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las
buenas costumbres.
PAKI
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•Marcas engañosas. Las que induzcan al público a
error sobre la naturaleza, la calidad o la
procedencia geográfica del producto o servicio.
•Los signos que reproduzcan o imiten los escudos,
banderas y emblemas.
LACTOFREE
para lactosa en la clase 5
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No podrá registrarse como marca un signo que sea idéntico o semejante a otro anteriormente solicitado o registrado, cuando dicho signo se solicite para productos, servicios o actividades idénticos o semejantes a los protegidos por estos signos anteriores y exista entre ellos un riesgo de confusión en el público consumidor.
Prohibiciones relativas de registro
Tampoco podrán acceder al registro marcas que entren en conflicto con: a) un derecho al nombre; b) un derecho a la imagen; c) un derecho de autor; d) otro derecho de propiedad industrial.
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Los nombres comerciales
El nombre comercial es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
Regulación actual (Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas):
• Asimilación progresiva a la marca:
oPosibilidad de transmisión y desvinculación de la empresa
oNo necesario acreditar el alta en el IAE oNo necesaria la acreditación de la constitución como persona jurídica
oSujeción a la clasificación de productos y servicios
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- Registrar la marca en los países en los que vaya o pueda estar presente.
- Registrar la marca en función de los productos que se comercialicen y las necesidades particulares de cada empresa.
- Anticipar en la medida de lo posible la solicitud para tener el registro cuando se vayan a comercializar los productos. Evitar posibles situaciones no deseadas (derechos anteriores nacionales).
- Acudir a sistemas de protección que permitan abaratar
costes.
CONCLUSIONES:
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¿QUÉ ES UN DOMINIO?
1. ESTRATEGIA DE PROTECCIÓN DE DOMINIOS Y SU CONEXIÓN CON LA DEFENSA DE LAS MARCAS EN INTERNET.
2. NUEVOS DOMINIOS
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ESTRATEGIA DE PROTECCIÓN
• En el mundo globalizado actual Internet juega un papel muy importante para dar a conocer una empresa, sus productos y servicios a nivel mundial.
• Por este motivo, deben adoptarse las medidas necesarias para la protección, gestión y observancia de todos los derechos de propiedad industrial e intelectual.
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ESTRATEGIA DE PROTECCIÓN
• Una de estas medidas es, a la hora de escoger la marca con la que identificar los productos y servicios, tanto buscar una denominación atractiva para el consumidor, que no induzca a confusión al consumidor como comprobar y que no está registrada ni como marca ni como nombre de dominio genérico y en aquellos territorios donde quiero implantar mi negocio o idea.
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ESTRATEGIA DE PROTECCIÓN
1.- Registro de nombres de dominio genéricos (tradicionales y nuevos gTLDs) y territoriales para identificar la marca de la empresa o del negocio en Internet.
2.- Adelantar y anticipar la protección de la marca como nombre de dominio: Aun cuando el titular de una marca tiene el derecho exclusivo a utilizarla y a impedir que terceros la usen como nombre de dominio o en redes telemáticas, en el registro rige el principio “first come first served” por lo que es conveniente adelantarse en el registro de nombres de dominio para evitar tener que defender nuestros derechos de manera extrajudicial o
judicialmente, lo que es largo y costoso.
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NUEVOS NOMBRES DE DOMINIO
• En el primer semestre de 2012, el ICANN (Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números) admitió a trámite nuevos dominios de primer nivel (gTLDs), tanto en caracteres latinos como no latinos (chino, japonés, cirílico y árabe), y que podemos diferenciar en cuatro grupos según su tipología: criterio geográfico (.madrid, .london, .miami), marcas (.apple, .audi, .bbva), vocablos descriptivos o genéricos de cualquier sector (.energy, .equipment, .web), y agrupaciones de toda índole (.charity, .man, .author).
• Los nuevos dominios gTLDs suponen, por tanto, un cambio en las formas de búsqueda de información.
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NUEVOS NOMBRES DE DOMINIO
• El ICANN ha publicado listado de todas las solicitudes. Listado ya aceptado. Se están activando los primeros dominios (actualización diaria). Lo revolucionario es que los propios solicitantes de dominios se convertirán en agentes registradores.
• Ante este nuevo panorama, ¿qué tiene que hacer cada empresa para protegerse?
• En un primer análisis, departamentos de marketing, publicidad, legal e identidad corporativa han de trabajar al unísono y en colaboración con su Agente de Propiedad industrial, para analizar el portfolio marcas que tienen debidamente protegidas.
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NUEVOS NOMBRES DE DOMINIO
• Una vez identificadas, y en función de la misión que desempeñan, habrá que analizar con qué dominios quieren vincularla a uno o varios de los dominios que en un futuro quieran proteger. ¿Cómo quiero exhibir al mundo mis marcas? ¿Bajo qué dominio o dominios? ¿Cómo puedo llegar a los destinatarios finales?
• Y aquí, señalo algún ejemplo que sirve para ilustrar cómo será la protección de las marcas registradas (®): ®.industries, ®.services, ®.associates, ®.engineer, ®.engineering, ®.tech, ®.technology, ®.company, ®. Etc.
• En paralelo a la decisión de poder solicitar cualquiera de estos dominios, el ICANN ha creado una base de datos llamada Trademark Clearinghouse, que contiene información validada de las marcas.
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NUEVOS NOMBRES DE DOMINIO
EJEMPLOS DE DOMINIOS QUE PUEDEN RESULTAR DE INTERÉS
• SOLAR
• ENERGY
• GREEN
• BIO
• EARTH
• ECO
• EQUIPMENT
• INDUSTRIES
• ENGINEER
• ENGINEERING
• SYSTEMS
• TECH
• TECHNOLOGY
• CORP
• GROUP
• INDUSTRIES
• INTERNATIONAL
• SERVICES
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¿QUÉ ES UNA PATENTE?
• Título otorgado por el Estado al autor de una invención:
• Derecho de explotación en exclusiva en el territorio nacional.
• Exclusividad temporal (20 años)
• A cambio de ser dada al conocimiento público.
•Espíritu del sistema de patentes
• Fomentar el desarrollo tecnológico.
• Divulgación nueva tecnología
• Incentivo del I+D: Recuperación de la inversión y beneficio razonable
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Invenciones patentables
Artículo 4 de la ley de patentes 11/1986
Son patentables las invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial
¿Hay una invención?:¿Está la materia objeto de mi invención
excluida de patentabilidad?
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¿Qué no es patentable?
EXCLUSIONES
• Los descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos.
• Las obras literarias, artísticas o científicas
• Los programas de ordenador per se
• Las formas de presentar informaciones.
Invenciones contrarias a la moral o las buenas costumbres.
• “Algunas” invenciones biotecnológicas
• Variedades vegetales o animales, o procesos esencialmente biologicos para su producción.
• Métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal y los métodos de diagnostico aplicados directamente al cuerpo humano o animal.
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Anticipación de las invenciones
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El principal enemigo de la protección de una invención por patente, son las divulgaciones que pueda hacer el propio inventor.
– Asistencia a congresos
– Publicaciones en revistas científicas...
– Depósito de tesis doctorales
Generalidades, proyectos en marcha….
No se debería publicar nada hasta que se publique la primera solicitud de patente. Mínimo esperar a su depósito.
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Evitar divulgaciones
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• No efectuar publicaciones antes de presentar la
solicitud.
• No vender productos que incorporen la invención antes
de presentar la solicitud.
• No impartir cursos o presentaciones antes de
presentar la solicitud, salvo bajo un contrato de
confidencialidad.
• Buscar asesoramiento profesional lo antes posible
• Presentar la solicitud antes que los demás
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Anticipación de las invenciones
Divulgaciones inocuas (no forman
parte del estado de la técnica):
Abuso evidente frente al solicitante (p. ej. si se falta a un acuerdo de confidencialidad)
Exhibición en una exposición oficial u oficialmente reconocida (deberá aportarse certificado oficial de la feria en cuestión y presentarse la solicitud en los 6 meses siguientes a dicho evento)
Ensayos realizados por el solicitante o su
causahabiente que no impliquen una explotación u ofrecimiento comercial del invento.
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Actividad Inventiva
Se considera que una invención implica actividad inventiva, si aquélla no resulta del Estado de la Técnica (ET), de manera evidente para un experto en la materia.
Obviedad • Por obvio se entiende lo que no va más allá del progreso
ordinario de la tecnología, que se deduce de modo simple y lógico a partir del estado de la técnica.
• Aquello que no supone el ejercicio de ninguna pericia o habilidad más allá de lo esperado para un experto en la materia.
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Otros requisitos
Suficiencia: La invención debe ser descrita en la
solicitud de patente de manera suficientemente
clara y completa para que un experto sobre la
materia pueda ejecutarla.
Claridad:
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Cómo es una patente
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¿Por qué patentar?
Obtener un retorno.
Conseguir un activo de un intangible.
Para disfrutar del monopolio de un producto o poder negociar con él.
–para poder licenciar y seguir investigando
–la invención puede ser imitada
–es difícil mantenerla como secreto industrial
–se puede detectar la eventual infracción
–la condena del infractor compensa
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¿Por qué patentar?
Otros motivos lejos de la filosofía de la PI:
•Embellecer licencias de know-how
•Publicar tecnología y evitar solicitudes posteriores de otros (publicación defensiva)
•Dar una imagen de tecnología avanzada y obtener homologaciones, subvenciones y ayudar al Dpto. Marketing
•Confundir a la competencia
440 patentes al año para que tu belleza sea única.
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¿Dónde patentar?
Decisión en función de: . Naturaleza del invento . Importancia económica . Calidad inventiva Area geográfica de interés . Implantación de mercado . Posibilidad de licenciar Costes . Elaboración de presupuesto y periodificación a lo largo del tiempo
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Derecho de prioridad
Establecido en el Convenio de Paris (20 marzo de 1883)
El titular de una solicitud de patente o modelo efectivamente presentada por primera vez en un país parte de la Unión de Paris, dispondrá de un periodo de 12 meses, a efectos de presentar solicitudes en otros países de la unión para la protección de la misma invención. PERIODO DE PRIORIDAD
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Reivindicación de prioridad
12 meses
Estado de la Técnica
Estado de la Técnica publicación
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Un ejemplo muy común
PCT
12 Meses
Prioridad
Concesión de la patente
Examen
sustantivo
> 30 Países
europeos
EP
Fase Nacional
18-19 Meses
US
JP
EP
...
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¿QUÉ ES UN DISEÑO?
ELEMENTO DIFERENCIADOR DE LA IMAGEN DE LAS EMPRESAS. ESTRATEGIA. NORMATIVA Y CASOS DE
ÉXITO
El gran desconocido
Posibilidad de ser una alternativa o tener la protección acumulada respecto de:
Marca
Patente
Modelo de Utilidad
Propiedad intelectual
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¿QUÉ PROTEGEN?
Apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación.
La protección se ciñen exclusivamente al aspecto visible de un producto, dejando de lado las características técnicas o funcionales del mismo.
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El DISEÑO INDUSTRIAL hace que: - Un producto sea atractivo y llamativo para los clientes
o consumidores. - Aumenta el valor comercial del producto. - Por consiguiente, aumenta las posibilidades de venta. - Ayuda a incrementar y rentabilizar las inversiones
invertidas en el producto. - Sistema eficaz de protección que beneficia a los
consumidores. - Fomenta la competencia leal y las prácticas
comerciales honestas. - Ayuda al desarrollo económico. - Fomenta la creatividad.
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REQUISITOS DE PROTECCIÓN
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1. NOVEDAD Un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro Se considerarán idénticos los diseños cuyas características difieran sólo en detalles irrelevantes.
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REQUISITOS DE PROTECCIÓN
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2. CARÁCTER SINGULAR Cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro Impresión general distinta. - Usuario informado una impresión de conjunto diferente y no hayan podido ser conocidos en el círculos especializados en el sector de que se trate.
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DIVULGACIONES INOCUAS
No se tendrá en cuenta la divulgación del diseño realizada:
Durante el período de doce meses que preceda a la fecha de presentación de la solicitud
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PROHIBICIONES DE REGISTRO Y DENEGACIÓN
1. No se registrarán los diseños contrarios al orden público o a las buenas costumbres.
2. Diseño que no se ajuste a la definición de diseño.
3. No reúna los requisitos de novedad y carácter singular.
4. Diseño incompatible con un diseño registrado anterior o divulgado.
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PROHIBICIONES DE REGISTRO Y DENEGACIÓN
5. Diseño que suponga un uso indebido de distintivos emblemas, escudos, de interés público o pertenecientes a las CCAA, municipios, provincias, entidades locales, salvo autorización.
6. El diseño incorpore una marca u otro signo distintivo anteriormente protegido en España.
7. El diseño suponga un uso no autorizado de una obra protegida en España por un derecho de propiedad intelectual.
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DURACIÓN VIDA LEGAL
5 años desde fecha solicitud
Renovación:
Cada 5 años hasta un máximo de 25 años
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DISEÑO COMUNITARIO NO REGISTRADO
- Modalidad prevista en el Reglamento comunitario.
- Aplicable para diseños con una vocación de temporalidad.
- Máxima vida legal: 3 años.
- Sólo pueden evitar la copia casi exacta.
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El dibujo o modelo comunitario no registrado sólo confiere a su titular el derecho de impedir los actos mencionados en el apartado 1 si la utilización impugnada resulta de haber sido copiado el dibujo o modelo protegido.
- Problema: la prueba sobre la titularidad del diseño.
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DERECHO TERRITORIAL
• Derecho territorial
• Aplicación de leyes nacionales.
• Existencia de tratados y convenios internacionales que economizan trámites y costes.
• En principio, interesante registrar donde se realicen actos de comercio:
6 meses desde que se solicita en un país para extenderlo a otro país manteniendo en el país de destino la fecha de solicitud del país de origen.
Riesgo: dominio público
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VÍAS DE PROTECCIÓN
Nacional
Comunitario
Internacional
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ESTRATEGIA
- Estudiar cada caso para ver cual es la mejor forma.
- Diferentes posibilidades:
- Único registro.
- Registro acumulado con una marca, patente,
modelo de utilidad y/o propiedad intelectual
- Muy útil cuando se quiere un registro rápido. Hay
que aprovechar su procedimiento de registro.
- No es necesario que tenga carácter distintivo.
- Estrategia internacional.
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APPLE INC.
Registros comunitarios: 841
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ADIDAS
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