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La Importancia de la Libertad Sindical en las Américas CAMPAÑA REGIONAL PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

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La Importancia de la Libertad

Sindical en las Américas

CAMPAÑA REGIONAL

PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA LIBERTAD SINDICALY NEGOCIACIÓN COLECTIVA

1

LA IMPORTANCIA DE LA LIBERTADSINDICAL EN LAS AMÉRICAS

Campaña continental por la defensay promoción de la Libertad Sindical

y la Negociación Colectivaen las Américas

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NOTA:

Esta publicación se edita por encargoy supervisón de la ConfederaciónSindical de los trabajadores ytrabajadoras de las Américas (CSA),con el soporte técnico y financiero delProyecto “Fortalecimiento de lossindicatos ante los nuevos retos de laintegración en América Latina –FSAL/ ACTRAV/OIT, que esauspiciado por el Ministerio deTrabajo e Inmigración del Gobiernode España.

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Esta publicación está dedicada a nuestroquerido colega José Olivio Oliveira, por la

invalorable contribución que ha dado almovimiento sindical, a través de las diferentes

funciones que ha ejercido en su carrera comosindicalista de la CUT-Brasil, dirigente

de la ex-CIOSL yfuncionario de ACTRAV OIT.

La obra de José Olivio estuvo enmarcada porel compromiso con los valores y principios de

los derechos de los/as trabajadores/as,principalmente con la promoción y defensa

del ejercicio de la libertad sindical y lanegociación colectiva.

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Copyright © Oficina Internacional del Trabajo 2009Primera edición 2009

Las publicaciones de la Oficina Internacional del Trabajo gozan de la protección de losderechos de propiedad intelectual en virtud del protocolo 2 anexo a la Convención Universalsobre Derecho de Autor. No obstante, ciertos extractos breves de estas publicaciones puedenreproducirse sin autorización, con la condición de que se mencione la fuente. Para obtenerlos derechos de reproducción o de traducción, deben formularse las correspondientessolicitudes a Publicaciones de la OIT (Derechos de autor y licencias), Oficina Internacionaldel Trabajo, CH-1211 Ginebra 22, Suiza, o por correo electrónico a [email protected],solicitudes que serán bien acogidas.Las bibliotecas, instituciones y otros usuarios registrados ante una organización de derechosde reproducción pueden hacer copias de acuerdo con las licencias que se les hayan expedidocon ese fin. En www.ifrro.org puede encontrar la organización de derechos de reproducciónde su país.

Las denominaciones empleadas, en concordancia con la práctica seguida en las NacionesUnidas, y la forma en que aparecen presentados los datos en las publicaciones de la OIT noimplican juicio alguno por parte de la Oficina Internacional del Trabajo sobre la condiciónjurídica de ninguno de los países, zonas o territorios citados o de sus autoridades, ni respectode la delimitación de sus fronteras.

La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos, estudios y otrascolaboraciones firmados incumbe exclusivamente a sus autores, y su publicación no significaque la OIT las sancione.

Las referencias a firmas o a procesos o productos comerciales no implican aprobación algunapor la Oficina Internacional del Trabajo, y el hecho de que no se mencionen firmas o procesoso productos comerciales no implica desaprobación alguna.

Las publicaciones de la OIT pueden obtenerse en las principales librerías y en las oficinaslocales que tiene en diversos países o pidiéndolas a: Publicaciones de la OIT, OficinaInternacional del Trabajo, CH-1211 Ginebra 22, Suiza o a: Oficina Regional de la OIT paraAmérica Latina y el Caribe, Las Flores 275, San Isidro, Lima 27, Apartado Postal 14-124,Lima, Perú. También pueden solicitarse catálogos o listas de nuevas publicaciones a lasdirecciones antes mencionadas o por correo electrónico a: [email protected] [email protected].

Impreso en Perú

BALBÍN, EdgardoLa importancia de la Libertad Sindical en las Américas. Lima: OIT, Proyecto Fortalecimientode los Sindicatos antes los nuevos Retos de la Integración en América Latina (FSAL/ACTRAV/OIT), 2009. p.

Sindicalismo, libertad sindical, reclamación, América 13.06.3

ISBN: 978-92-2-322536-0 (Impreso)ISBN: 978-92-2-322537-7 (web pdf)

Datos de catalogación de la OIT

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ADVERTENCIA

El uso de un lenguaje que no discrimine ni marque diferenciasentre hombres y mujeres es una de las preocupaciones de nuestraOrganización. Sin embargo, no hay acuerdo entre los lingüistas sobrela manera de hacerlo en nuestro idioma.

En tal sentido y, con el fin de evitar la sobrecarga gráfica quesupondría utilizar en español o/a para marcar la existencia de ambossexos, hemos optado por emplear el masculino genérico clásico, enel entendido de que todas las menciones en tal género representansiempre a hombres y mujeres.

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Índice

PRÓLOGO 9PRESENTACIÓN 15

PARTE 1

Resolución sobre la campaña de promoción y defensade la libertad sindical y negociación colectiva en lasAméricas del Congreso fundacional de la CSA 19

PARTE 2

La importancia de la libertad sindical en las Américas 25

2.1. ¿Un escenario adverso para el sindicalismo mundialy americano? 25

2.2. El enorme valor de la libertad sindical y delsindicalismo mundial y americano 28

2.3. El sindicalismo americano como actor fundamentalpara la democracia y el desarrollo 35

2.4. La libertad sindical en el centro del sindicalismoamericano: una campaña para la defensa y promociónde la libertad sindical 38

PARTE 3

Defender la libertad sindical: el Comité de Libertad Sindicaly las quejas por violación a la libertad sindical 45

3.1. El Comité de Libertad Sindical 453.2. Las Quejas al Comité de Libertad Sindical 46

PARTE 4

Guía básica para la elaboración de quejas ante el Comitéde Libertad Sindical 51

4.1. Consideraciones previas a tomar en cuenta 534.2. Elementos que debe contener el texto de una queja 544.3. Modelo de una queja al Comité de Libertad Sindical 56

BIBLIOGRAFÍA 61

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Prólogo

Los delegados sindicales reunidos en el histórico Congresofundacional de la Confederación Sindical de los Trabajadores yTrabajadoras de las Américas (CSA), en representación delsindicalismo continental de la región, aprobaron por unanimidadla Resolución sobre la “Campaña de Promoción y Defensa de laLibertad Sindical y Negociación Colectiva en las Américas”.

Es un hecho que la Libertad Sindical en las Américas, especialmenteen América Latina, no se respeta ni acepta de forma plena. La culturaautoritaria y despótica aún presente en nuestras sociedades,robustecida con la ideología neoliberal de ataque frontal alsindicalismo, sigue dando alas y soporte a la represión sindicalcercenando con ello derechos humanos fundamentales y socavandoy obstaculizando la consolidación de la democracia y el desarrolloen nuestros países.

En los Estados Unidos también los trabajadores y trabajadorasenfrentan enormes dificultades para ejercer su derecho a la libreorganización y a la contratación colectiva. Por eso es importante lainiciativa del “Employee Free Choice Act” que consiste en pasaruna ley que brinde más garantías a nuestros compañeros ycompañeras de ese país, para organizarse y negociar contratoscolectivos, lo cual tendría también consecuencias positivas enAmérica Latina, pues las inversiones norteamericanas fuera de esepaís tienden a reproducir sus posturas antisindicales en todos loslugares donde se ubican.

No es casual que América Latina sea la región que más quejaspresenta a los órganos de control de normas de la OIT sobreviolación a la libertad sindical. Los despidos arbitrarios pororganizar un sindicato, la persecución y el hostigamiento a losrepresentantes sindicales lamentablemente no son actuacionesaisladas. Por el contrario, son bastante comunes en las pequeñas ymedianas empresas y en la gran empresa, incluida la multinacional,y no sólo en el sector privado, también en el sector público.

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El recurso del asesinato de sindicalistas, como medida extrema deaniquilación física, es otra alarmante característica. Así sucede enColombia, con 2,709 sindicalistas asesinados en los últimos 23 años,Guatemala u Honduras. La vida de los sindicalistas en estos paísesestá en riesgo permanente, pendiente de un hilo, del accionar decualquier escuadrón de la muerte programado para matarsindicalistas. ¿De qué libertades, de qué democracia, de quécivilización estamos hablando, cuando además la mayoría de estosasesinatos quedan impunes?

¿Cuál es la moral de esas empresas multinacionales, cuyospatrimonios figuran entre las economías más ricas del mundo y,sin embargo, no dudan en financiar el asesinato y desaparición desindicalistas como ha pasado en Colombia?

Sabemos que el tenebroso pasado de las dictaduras fue aún peorpara el sindicalismo, habiendo sido aniquiladas generaciones enterasde sindicalistas y sindicatos. Estas sangrientas acciones han minadoel desarrollo del sindicalismo en la región.

Somos muy conscientes de que los espacios actuales de libertad ydemocracia se han logrado en base muchas y valerosas luchassindicales, sociales y políticas, a lo largo de varias décadas, por partede numerosos trabajadores y trabajadoras, la mayoría anónimos. Asus sacrificios y entrega generosa debemos lo bueno que en laactualidad tenemos. Honrarlos implica seguir luchando por mayoresespacios de libertad, democracia, justicia social y desarrollo.

Es necesario en estos inicios del siglo XXI decir con la voz muy altaque sin Libertad Sindical plena no hay democracia posible. Lademocracia no puede detenerse en el portón de las fábricas o en lapuerta de la oficina al grito del directivo empresarial diciendo “aquímando yo y se hace lo que yo decida”. Esa conducta tiene un límiteque nadie puede saltarse: es el respeto y acatamiento de los derechosfundamentales de la persona y, entre ellos, está el derecho aorganizarse y organizar sindicatos, incluso dentro de la empresa, ynegociar individual y colectivamente las condiciones de trabajoperiódicamente, así como el recurrir a la huelga llegado el caso.

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Atropellar estos derechos es ilegal, anticonstitucional, violenta losConvenios de la OIT y, como se ha dicho, atenta contra el sistemademocrático, obstaculizando y frenando el desarrollo de los países.

Tengo la impresión, por no decir la certeza, de que no estamosvalorando, en su justo término, la real importancia y trascendenciaque la Libertad Sindical supone para un funcionamiento másequilibrado de las relaciones laborales y la propia existencia ycalidad de la democracia. Creo que, unos y otros, podemos hacermás para defenderla y promocionarla en todos los ámbitos.

La historia y el análisis de los hechos nos muestran que sin sindicatosrepresentativos no es posible la democratización real de lasrelaciones laborales porque ello depende, en última instancia, de larelación de fuerzas organizadas existentes entre el sector del capitaly el sector de los trabajadores y trabajadoras. Sin organizacionessindicales democráticas y representativas no es viable elfuncionamiento de la propia democracia en cualquier sociedad ypaís y tampoco factible el desarrollo sostenible ya que, entre otrosfactores, no se daría nunca un reparto equitativo de la riqueza quegeneramos.

Conquistar la plena Libertad Sindical supone varios logros endistintos espacios. Primero, es necesario ponernos de acuerdoregionalmente y que todas las organizaciones sindicales delcontinente demos pasos en una misma dirección, en base a unprograma mínimo de acción por la defensa y promoción de lalibertad sindical en todos los países.

Este programa mínimo de acción debería procurar:

- Coordinación regional de la denuncia, la exigencia de reparaciónde los daños ocasionados y de responsabilidades, de todaviolación a la libertad sindical en cualquier lugar de trabajo opaís una vez conocida la acción antisindical.

- La consideración de acciones sindicales contundentes,nacionales, regionales e internacionales, ante cualquier actoviolatorio de la libertad sindical.

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- La exigencia de que todos los Gobiernos asuman suresponsabilidad de promocionar, garantizar y hacer respetarlos Convenios de la OIT y las propias Constituciones,específicamente en materia de Libertad Sindical y reclamar, sindescanso, a los poderes judiciales de cada país y órganosjudiciales regionales y continentales que tengan en cuenta losconvenios internacionales y los hagan respetar y cumplir, deforma que no queden impunes las violaciones y los violadores.

Además, debemos tender a:

- La afiliación directa a las organizaciones sindicales de lostrabajadores y trabajadoras que lo deseen, sin ningún tipo decortapisa, condicionamiento o control legal del Estado portratarse de un derecho humano fundamental; es decir, sinmenoscabo de si se trabaja o busca trabajo, trabaja por cuentaajena o propia, sea en el sector privado o público o cualquiertipo de empresa, y sin la obligación de informar del hecho y eldetalle de la afiliación ni al Gobierno ni a la empresa. Losmecanicismos de medir la representatividad sindical han deser cualquier otro que no implique publicitar la relación deafiliados si no es el deseo de los mismos.

- La libertad de organizarse sindicalmente, conforme a los principiosde “cómo mejor convenga a sus fines” al de autonomía y el deno ingerencia. Esto supone que no habría de ser materia de leyel establecer cómo tienen que organizarse colectivamente lostrabajadores o cómo han de denominarse sus organizaciones.Esto ha de ser materia intrínseca de la libre voluntad yautonomía de los trabajadores dispuestos a organizarse. Esmateria móvil y no rígida, a discernir en las Asambleas yCongresos Sindicales, y ha de ser de exclusivo tratamiento delos Estatutos y Reglamentos de las organizaciones sindicales.En la práctica, lo contrario supone una forma de vulnerar elprincipio de no interferencia. En ese sentido, los RegistrosPúblicos de las organizaciones sindicales no deberían tenerpotestad para dar o negar personería jurídica alguna, ésta habríade adquirirse automáticamente y, en caso de presuntairregularidad del acto, la competencia para juzgarla habría deser en el poder judicial.

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- El reconocimiento jurídico de la obligación de negociarcolectivamente en ámbitos distintos y superiores a los de laempresa. La negociación colectiva está en franco retroceso enla mayoría de los países, y esto supone una pérdida constantede los derechos laborales y un retroceso de las condicionesde trabajo. La Negociación Colectiva es uno de los tresinstrumentos disponibles en una sociedad capitalista paraposibilitar un reparto más equilibrado de la riqueza generada,junto a un sistema fiscal progresivo y a unas políticas públicassociales eficientes. Se da la circunstancia de que en AméricaLatina ninguno de estos tres mecanismos está suficientementedesarrollado. No en vano es el continente de mayores desigualdades.No es extraño que, aunque la economía crezca, los niveles de pobrezapreexistentes no disminuyan en la misma proporción y celeridad.Al contrario, las brechas sociales siguen incrementándose.

- El reconocimiento del pleno ejercicio del derecho de huelga.Este derecho está sumamente restringido y condicionado alprocedimiento de negociación colectiva, en la mayoría de lospaíses de la región. La institucionalidad del reconocimiento,sin restricciones ni condicionamientos, es imprescindible paraque este derecho cumpla con las finalidades para las que fueinstituido: una mejor y eficiente defensa de los intereses de lostrabajadores, frente a los abusos o desacuerdos con el sectorempresarial.

En síntesis, el contenido de la Libertad Sindical, desde nuestraperspectiva sindical, ha de incluir inseparablemente, como partede un todo: la libertad individual de afiliación directa; la libertadde organización sindical respetando los principios de autonomíasindical y de no interferencia; la obligatoriedad de negociarcolectivamente en distintos ámbitos superiores a la empresa y lainstitucionalidad del derecho de huelga sin restricciones ocondicionamientos.

Conseguir estas metas requiere tener ideas claras sobre la libertadsindical que queremos promocionar y defender en toda la región, yestrategias sindicales adecuadas, exige, a su vez, un trabajo y uncompromiso sindical tenaz y sistemático y una coordinación

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articuladora eficiente. Tenemos el instrumento común que es la CSA.Es la hora de unir esfuerzos y trabajar duro en la promoción de lalibertad sindical. Nadie nos va a regalar nada; o lo conseguimoscon nuestro esfuerzo e inteligencia o la situación actual puede aúnempeorar en el futuro inmediato, si no somos capaces de evitarlo,avanzando en la conquista de mayores espacios de libertad,democracia y desarrollo para los y las trabajadores y trabajadorasde nuestros pueblos.

Esta publicación que prologo, “La Importancia de la LibertadSindical en las Américas”, es un documento político que la CSAdifunde, con la idea de alentar el debate y la reflexión en toda laregión, sobre un tema fundamental, clave, pilar para el crecimientoy desarrollo del sindicalismo en nuestro continente, y también conel propósito de contribuir al robustecimiento de estrategiassindicales existentes y en la generación de otras nuevas, como unelemento central de la Campaña.

Es importante en este campo el trabajo sindical en red a escalanacional y regional, entre empresas y sectores y tambiénintersectorialmente, para ir tejiendo objetivos comunes,complicidades y acciones comunes más firmes y eficaces.

También es necesario construir alianzas sociales para que los sectoresde la sociedad más combativos nos ayuden a ser más libres.

Sin duda, seremos todos y todas más libres y prósperos con más ymayor libertad sindical, seremos también más poderosos, por esonos la niegan. De nosotros depende que no se salgan con la suya.

Tampoco es suficiente la acción sindical en la empresa. Hay queagregar la acción sectorial y territorial, en los países de la Región.Pongámonos de acuerdo para avanzar más, más rápido y másseguros y seguras.

Víctor Báez MosqueiraSecretario General - CSA

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Introducción

El proyecto FSAL de la OIT tiene como objetivo central contribuiral fortalecimiento de las organizaciones sindicales, en la elaboraciónde estrategias y propuestas consensuadas y unitarias de promociónde trabajo decente. Esta labor supone enfocar muchos de nuestrosesfuerzos en la defensa y promoción de la libertad sindical, pues suefectividad constituye un presupuesto de trabajo decente. Por talrazón, el proyecto FSAL está comprometido en acompañar todoslos esfuerzos sindicales que, en el marco de la campaña lanzadapor la CSA para la defensa y promoción de la libertad sindical,busquen promover el respeto irrestricto de este derecho.

Como parte de esta labor de acompañamiento, el proyecto reúneen esta breve publicación, cuatro herramientas sindicales. En elprimer apartado se ofrece un conjunto de reflexiones sobre laimportancia del derecho humano a la libertad sindical en lasAméricas, cuyo objetivo es afirmar la necesidad de garantizar elejercicio pleno de este derecho, en un escenario de flexibilización ymovilidad del capital. En la segunda parte, se transcribe el texto dela Resolución de la CSA que resuelve emprender, junto con lasFederaciones Sindicales Internacionales, una campaña en lasAméricas de promoción y defensa de la libertad sindical. En latercera parte, se detalla la estructura y función del Comité deLibertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, instanciade control de aplicación de las normas internacionales sobre lalibertad sindical, a la que pueden acudir las organizacionessindicales de la región para la defensa de este derecho. Finalmente,se reedita el texto de la “Guía básica para la elaboración de quejasante el Comité de Libertad Sindical”, que explica en forma sintéticacómo debe elaborarse una denuncia por violación de la libertadsindical.

Esperamos que estas herramientas sumen a la campaña por lalibertad sindical y contribuyan a generar conciencia entre todos losciudadanos acerca de las ventajas que reporta para la democracia yla economía.

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17xi

Parte 1

RESOLUCIÓN SOBRE LA CAMPAÑA DEPROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA LIBERTAD

SINDICAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LASAMÉRICAS

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19

RESOLUCIÓN SOBRE LA CAMPAÑA DEPROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA LIBERTAD

SINDICAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA ENLAS AMÉRICAS

Las delegaciones sindicales constituyentes de la CSA, reunidas enla ciudad de Panamá, los días 27, 28 y 29 de marzo de 2008:

Destacan Que la libertad sindical y la negociacióncolectiva son derechos humanos fundamentales,reconocidos universalmente a todos lostrabajadores, sin distinción alguna.

Sostienen Que la libertad sindical y la negociación colectivason derechos indivisibles de la construccióndemocrática nacional y de los procesos deinternacionalización económica, así como deldesarrollo sustentable.

Resaltan Que para afianzar la paz social y alcanzarniveles superiores de desarrollo humano, esimprescindible reconocer la legitimidad de lasorganizaciones sindicales, y su participación enla determinación de las condiciones de trabajo eincidencia en la adopción, ejecución y evaluaciónde las políticas públicas y de Estado.

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Deploran Que algunos gobiernos de la región, a pesar deque sus Estados han ratificado los convenios dela OIT referidos a la libertad sindical (87, 98, 135,141, 151 y 154 fundamentalmente) no atiendan lasobservaciones y recomendaciones que los órganosde control normativo de la OIT les han hecho paraadecuar su legislación y práctica a los principiosy postulados de esas normas internacionales, niaprovechen la asistencia técnica que está a sudisposición para superar esas rémoras.

Condenan La impunidad con la que algunos empleadorespúblicos y privados violentan física, económica,laboral y socialmente a los trabajadores, dirigentesy organizaciones sindicales. Cientos detrabajadores son asesinados o brutalmentereprimidos anualmente, miles de trabajadores sondespedidos sólo por estar sindicalizados o querersindicalizarse anualmente, miles de trabajadoresson objeto de represión y represalias pordemandar que se negocie colectivamente y porparticipar en manifestaciones o huelgas, millonesde trabajadores del campo y de la ciudad, delsector público y privado, viven a diariocondiciones de temor a ejercer sus legítimosderechos sindicales. ¡Basta ya de impunidad!

Denuncian Las prácticas antisindicales que, a través de lasimulación y defraudación de la relación detrabajo se vienen desarrollando, tanto en el sectorpúblico como en el privado, así como, a losempleadores que se encubren bajo las figurasjurídicas como la intermediación, subcontratación,cooperativas y denominaciones sociales de“papel” para eludir los derechos laborales ysindicales de los trabajadores.

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Rechazan La oposición que férreamente sostienen algunosgobiernos a reconocer el derecho a la negociacióncolectiva en el sector público, así como la posiciónempresarial de que la negociación colectiva sólodebe darse, en su caso, a nivel de la empresa y nopor rama, en forma articulada y otras modalidadesincluida la internacional. Se rechazan también lasprácticas de los acuerdos o pactos directos, por suprofundo sentido antisindical, así como laslimitaciones en el legítimo ejercicio de la huelga,que transgreden los principios de la OIT.

Recuerdan Que el nuevo sindicalismo internacional de la CSIestá basado en la solidaridad y en la lucha por elpleno respeto al ejercicio de la libertad sindical,la negociación colectiva y huelga de todos lostrabajadores.

Llaman A la OIT para que en los programas nacionales detrabajo decente, que se impulsan en la región, secoloque como una prioridad la promoción de lanegociación colectiva y el pleno respeto de losprincipios y derechos de la libertad sindical.Llamamos a poner particular énfasis en los paísesen donde existen la maquiladora y las zonas francas.

Resuelven Emprender conjuntamente con las FederacionesSindicales Internacionales una campaña en lasAméricas de promoción y defensa de la libertadsindical, con la cooperación y apoyo técnico de laOIT y las organizaciones cooperantes del movi-miento sindical internacional, con el objetivo de:

Combatir todo tipo de práctica antisindical.Fortalecer el Estado Social de Derecho paraabolir la impunidad laboral y sindical.

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Eliminar la injerencia que obstruya la unidadsindical, yElevar la tasa de sindicalización y cobertura dela negociación colectiva.

Instruye Al Secretariado de la CSA para que tome todaslas medidas necesarias para articular los esfuerzossindicales y desarrollar las alianzas con lascoordinadoras sindicales y demás actores socialesy políticos convenientes para ejecutar la campañaen los ámbitos nacional, subregional y continentale incluir en ella la conmemoración del 60°aniversario del Convenio 87, la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos en el año2008, y en el año 2009 el 60° aniversario delConvenio 98 de la OIT.

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Parte 2

LA IMPORTANCIA DE LA LIBERTAD SINDICALEN LAS AMÉRICAS

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25

La globalización económica ha irrumpido en elmundo del trabajo produciendo profundoscambios y agravando los desequilibrios existentes.Naturalmente, sus efectos han sido advertidos porlos trabajadores: la composición del empleo y lasformas de organizar la producción han variado yla fisonomía y las dimensiones de las empresas sevuelven cada vez más difusas. Los capitales seconcentran en pocas manos pero fluyen y articulan conextrema facilidad e, incluso, en muchas partes delmundo el poder económico de las multinacionalesdesafía al poder regulador de los Estados.

Como se ha puesto de manifiesto en innumerablesestudios, gran parte de estas transformaciones no

Concentraciónde Poder

PrecariedadLaboral

LA IMPORTANCIA DE LA LIBERTAD SINDICALEN LAS AMÉRICAS

¿Un escenario adverso para el sindicalismo mundial y americano?

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han significado una mejora, ni para lostrabajadores, ni para la sociedad en su conjunto.La globalización económica ha generado exclusión,ha incrementado la pobreza extrema, ladesigualdad y el deterioro ambiental, y ha incididonegativamente en la situación del empleo y en losderechos de los trabajadores en el mundo. En lasúltimas décadas, la globalización económica vienegenerando empleo precario en nuestra región y losniveles de cumplimiento de las normas laboralesdisminuyen, afectando severamente la dignidadde los hombres que trabajan y la propiasostenibilidad de los sistemas productivos. Ensuma, los fenómenos que hoy vivimos han liberadoal capital de muchas restricciones pero, a la vez,han impuesto nuevas cargas y presiones para lostrabajadores y sus organizaciones.

Este panorama ha resultado especialmente adversopara el derecho de libertad sindical y para elsindicalismo en todo el mundo. Ampliar laslibertades para la circulación de los capitales hademandado a los Estados –sobre todo en América-la reducción de sus niveles de protección laboral,lo que ha permitido a las empresas de todo elmundo disponer más fácilmente de trabajadorescon menos derechos. En la gran mayoría de casos,la reducción de los niveles de protección laboralha implicado el debilitamiento de los mecanismosde tutela de la libertad sindical, la inacción estatalen lo que se refiere al fomento de la negociacióncolectiva y la agudización de una visión patológicade la huelga y la protesta laboral y ciudadana. Juntocon ello, la generación de diversas formas deempleo precario (informal, encubierto, temporalo en régimen de subcontratación) ha afectado laafiliación y la potencia de la acción sindical. A estose suma el impulso y la difusión, por parte de

ExclusiónSocial

OfensivaAntisindical

Debilitamientode la Libertad

Sindical

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algunos organismos del sistema financierointernacional, de una visión interesada de lacompetitividad y el desarrollo, que considera a laorganización sindical como un obstáculo alcrecimiento económico.

Esta situación es aún más grave en muchos paísesde nuestra región, debido al predominio de unacultura democrática deficiente, que circunscribe lademocracia y la participación a los procesospolíticos, pero que las limita severamente en losámbitos social y económico. La libertad sindical yel sindicalismo, como expresiones del pluralismoy como vías hacia la democratización social yeconómica, no suelen contar con el reconocimientoy la aceptación estatal y empresarial necesarios.De esta forma, aunque los derechos sindicalesaparezcan consagrados en casi todas lasConstituciones americanas y en los convenios dela OIT, en la realidad, su efectividad estáseveramente restringida en muchas empresas osectores de actividad, y muchos gobiernos niegana las organizaciones sindicales el desarrollo del rolinstitucional que están llamadas a desplegar en unsistema auténticamente democrático.

Como resultado de estos y otros factores, lasviolaciones al derecho de libertad sindical y lasrestricciones al sindicalismo libre en la región sonmás que frecuentes. Como lo señala la OIT,América encabeza el número de quejaspresentadas por violación de la libertad sindicalen el mundo. Si bien estas cifras no reportan latotalidad de violaciones que se producen ennuestros países, sí conforman indicadores de lasituación real de la libertad sindical. En América,además de los empleadores, las autoridadesestatales son denunciadas con mucha frecuencia

ConstitucionesReconocen

NormativasRestringen

PrácticasImpiden

El 52% delas quejasMundiales

por Violaciónde la Libertad

Sindical sedan en

AméricaLatina

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como agentes de violación de la libertad sindical yse siguen produciendo actos antisindicalesextremadamente graves: asesinatos, lesiones,despidos, y obstáculos a la conformación yfuncionamiento de organizaciones sindicales y lanegociación colectiva. Muchas de estas violacionesquedan impunes debido a la debilidad de lossistemas estatales de tutela y tal impunidad nogenera un rechazo decidido en la opinión pública,debido a la visión distorsionada del derecho delibertad sindical que ofrecen algunos medios decomunicación.

Aunque el contexto global y local resulta adversopara la libertad sindical y el sindicalismo, lasituación de precariedad extrema que abate hoyen día a la mayor parte de los trabajadores en elmundo reclama, más que nunca, de la acciónorganizada, potente y solidaria de lasorganizaciones sindicales. Justo cuando la libertadsindical y el sindicalismo son puestos en debateen la escena global y nacional, salta más a la vistalo indispensable que resultan para garantizar ladignidad humana, hacer posible la marcha eficientede los sistemas productivos y construir y profundizarla democracia.

El enorme valor de la libertad sindical y delsindicalismo mundial y americano

Quizás, lo primero que haya que reafirmar en estecontexto es el enorme valor de la libertad sindical.

La libertad sindical es uno de los derechos que deforma más decisiva realza y expresa la dignidaddel hombre. Por ello, forma parte del catálogo devalores indispensables para la convivencia social,contenido en todas las declaraciones de derechos

Prácticasantisindicales

más frecuentes:

Amenazaspara la vida,

especialmenteen Colombiay Guatemala.

El riesgode perderel Trabajo.

Ser discriminado-aen el Trabajo.

El enorme valor de la libertad sindical y del sindicalismomundial y americano

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humanos de ámbito mundial y regional y en losconvenios internacionales de la OIT.

Hace ya 60 años el consenso de trabajadores,empleadores y gobiernos del mundo adoptó elconvenio 87, sobre la libertad sindical y laprotección del derecho de sindicación. Esteconvenio señaló que el derecho de libertad sindicalimplica el respeto irrestricto de la libertad de lostrabajadores, sin ninguna distinción, de afilarse yconstituir las organizaciones sindicales queestimen conveniente; la libertad de determinar elfuncionamiento de la organización sindical siningerencias estatales y sin que la autoridadadministrativa pueda disolverlas; la libertad dedefinir libremente sus acciones; y la libertad de lossindicatos de afiliarse y constituir federaciones yconfederaciones.

El convenio 87 abrió paso a otros instrumentos deigual relevancia. El convenio 98, sobre el derechode sindicación y de negociación colectiva,garantizó la protección de los trabajadores contralos actos de discriminación antisindical y de lasorganizaciones sindicales frente a los actos deingerencia de los empleadores y resaltó la nece-sidad de adoptar medidas de fomento de lanegociación colectiva para la regulación de lascondiciones de empleo. Ambos convenios formanparte de un conjunto más numeroso de conveniosy recomendaciones que desarrollan el derecho delibertad sindical, como el convenio 135, queestablece un régimen de protección y facilidadespara el desempeño de las funciones de represen-tación; el convenio 151, que reafirma la efectividaddel derecho de libertad sindical de los trabajadoresde la administración pública, o el convenio 154,sobre el fomento de la negociación colectiva.

Todos losestados

miembrosde la OIT están

obligadosa respetar,promover

y garantizar elcumplimiento

irrestrictode los

Convenios 87Y 98 de la OIT

La LibertadSindical

es fruto de laLucha SindicalInternacional yla Concertación

Tripartitaen la OIT

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La importancia de todos estos instrumentosnormativos no es menor. Como ya lo hemosadelantado, todos son expresión del tripartismo,lo que significa que contaron con el respaldo delas representaciones de gobiernos y losempresarios del mundo. Pero, sobre todo, losconvenios de la OIT y toda la doctrina generadapor sus órganos de control, han servido paraperfilar la complejidad y riqueza del derecho delibertad sindical: han señalado que la titularidaddel derecho corresponde a todos los trabajadores,sin distinción alguna, y con la sola posibilidad deexcluir a la policía y las fuerzas armadas; hanestablecido un conjunto de libertades deorganización y actuación que componen el derechoy cuya estrecha conexión determina que la libertadsindical sólo pueda ser efectiva si se respeta latotalidad de su contenido; han puesto de relieve lacentralidad de la negociación colectiva para laregulación de las condiciones de empleo y laimportancia de su fomento; y, han delimitado elrol de promoción, garantía y no intromisión quecorresponde a los Estados y el respeto que elejercicio del derecho debe merecer entre losempleadores.

Más recientemente, hace sólo 10 años, eltripartismo mundial, convocado otra vez en el senode la OIT, reafirmó que la libertad sindicalconstituye un derecho fundamental en el trabajo,llamado a conformar la plataforma de impulsopara el progreso económico y el desarrollo.Ciertamente, la Declaración 2008 de la OIT, relativaa los principios y derechos fundamentales en eltrabajo, confirma el papel fundamental de lalibertad sindical, no sólo para la defensa de losotros derechos fundamentales, sino para el alcancede los cuatro objetivos estratégicos de la OIT. La

La titularidaddel derechocorrespondea todos los

trabajadorescon la excepciónde los policías

y miembros de lasFuerzas Armadas

El rol delEstado es

promocionarlagarantizarla y

respetar laautonomía

de lasorganizaciones,

las partes

La LibertadSindical

es un DerechoHumano

fundamental

31

Declaración recordó la universalidad del derechode libertad sindical y reafirmó la necesidad degarantizar la aplicación efectiva de los convenios87 y 98 –denominados “convenios funda-mentales”- a todas las personas en todos los países,independientemente de su nivel de desarrolloeconómico, y particularmente entre los grupos detrabajadores con necesidades especiales. Lainclusión de la libertad sindical, como el primerode los derechos fundamentales en el trabajo,reafirma su condición de valor esencial para lahumanidad, pero además llama la atención sobrela urgencia de realizar esfuerzos para hacerlaefectiva en este contexto de globalizacióneconómica. Esto ha sido ratificado con la recienteDeclaración de la OIT sobre la justicia social parauna globalización equitativa, del año 2008, que haresaltado el rol fundamental que cumple el derechode libertad sindical para el logro del trabajodecente.

Como corresponde a su condición de derechohumano, la libertad sindical ha desarrollado un rolpreponderante para los trabajadores, para elsistema productivo y para la democracia y lasociedad en su conjunto.

El derecho humano de libertad sindical hapermitido a millones de trabajadores en el mundohacer sentir su voz cuando el mercantilismo salvajeolvidaba que la riqueza de las naciones laconstruyen los hombres que trabajan y no loscapitales. Como ningún otro derecho, la libertadsindical ha desmercantilizado el trabajo y hadevuelto centralidad al hombre en el procesoproductivo, haciendo posible su participación enel escenario productivo y sociopolítico. En suma,la libertad sindical ha enseñado a los trabajadores

La LibertadSindical es la

instituciónque posibilita

la LibreOrganización

y expresión detodos los

Trabajadores

32

del todo el mundo que el trabajo dignifica cuandoconvierte al hombre en ciudadano, dotado de vozy de derechos, esto es, cuando se trata de un trabajodecente.

Pero, además de ser consustancial a la dignidadhumana, el derecho humano de libertad sindicalha contribuido y contribuye enormemente a laviabilidad de los sistemas productivos y alfortalecimiento de los sistemas democráticos.

La libertad sindical está en la base de toda la gamade derechos consagrados por las normasnacionales e internacionales en favor de lostrabajadores. Estas normas establecieron unconjunto de límites a las posibilidades de losempleadores de organizar el trabajo y laproducción, y esos límites aseguraron la marchaóptima de los sistemas productivos. Hoy,superadas largamente las teorías económicasclásicas que atribuían a la sindicación efectosnocivos para la sociedad, la libertad sindicalaparece como un factor clave para la sostenibilidadde los proyectos empresariales y como uno de losmecanismos más efectivos para incrementar laproductividad y forjar el único modelo decompetitividad admisible: aquel basado en elrespeto de los derechos de los trabajadores.Aunque afirmar que la libertad sindical es underecho humano, debería ser suficiente paramotivar su respeto irrestricto por parte deempleadores y gobiernos, hoy es posible afirmartambién que la libertad sindical promueve laeficiencia de los sistemas productivos.

La libertad sindical también resulta sustancial parala construcción y consolidación de los sistemasdemocráticos. Como lo ha señalado la OIT, existe

La LibertadSindical es:

la basede la

dignidadhumanaen las

relacionesde trabajo

33

una relación estrecha entre la libertad sindical y lademocracia: la democracia es esencial para elejercicio pleno de la libertad sindical pero, también,la libertad sindical es esencial para la construccióny consolidación de un auténtico sistemademocrático. Sólo donde hay libertad sindicalhay democracia y, por ello, la gravedad de lasviolaciones de la libertad sindical en la región hablaclaramente del claro predominio de una culturaautoritaria en nuestros países. Los regímenes queviolan o son testigos indolentes de violaciones alos derechos sindicales evidencian su carácterautoritario, pues un atentado a la libertad sindicales, finalmente, un atentado contra la democracia;denotan un desprecio y una minusvaloración delos sectores más vulnerable en las relacioneslaborales: los trabajadores.

En buena medida, la acción sindical ha contribuidoa acrecentar el valor de la democracia. Junto conotros movimientos sociales, el sindicalismo hamostrado al mundo que la caracterización de unrégimen político como “democrático” carece desentido y legitimidad si las prácticas sociales yeconómicas no son democráticas, esto es, si losciudadanos carecen de libertad para organizarse,expresarse y participar en la vida política y socialo si las oportunidades y la riqueza no sedistribuyen equitativamente. La libertad de lostrabajadores para organizarse y actuar sindi-calmente es, en sí misma, una expresión acabadadel respeto al pluralismo social y del reco-nocimiento de posturas y criterios diversos. Pero,por otro lado, la negociación colectiva y el diálogosocial, son los mecanismos más justos y eficientespara la mejora de las condiciones de empleo y ladistribución de las oportunidades y la riquezagenerada por las empresas y los países. Ambos

LibertadSindical y

Democracia

Sin LibertadSindical,no hay

Democraciaposible

34

mecanismos, basados en el consenso, sonespecialmente efectivos para distribuir los efectosde los períodos de bienestar y de crisis,promoviendo, de esta forma, un modelo dedesarrollo social y económico participativo y noexcluyente, propio de una auténtica democracia.

Fuera de ello, la libertad sindical contribuyede diversas formas a consolidar la insti-tucionalidad y garantizar la estabilidad social. Elsindicato asume, como uno de los roles principalesla vigilancia del cumplimiento de las normaslaborales por parte de los empleadores, y a travésde esta acción contribuye a afirmar lainstitucionalidad laboral. Sin duda, los sindicatosdesarrollan una vigilancia extendida y constantede la efectividad de las normas laborales, comoningún organismo estatal podría hacerlo.Adicionalmente a ello, la libertad sindical esesencial para la cohesión social. Los trabajadoresse integran social y económicamente a través delas organizaciones sindicales, siendo éstos loscanales apropiados para que sus aspiraciones eintereses conjuguen con las expectativas e interesesde otros colectivos sociales. Conceptos como la“solidaridad” y la “justicia social” adquirieron unsentido material y universal gracias al sindicalismoy, de ser parte del lenguaje obrero, pasaron aintegrar parte del catálogo de aspiraciones de lasociedad en su conjunto.

Lo señalado hasta ahora nos ha recordado elenorme valor que la libertad sindical tiene paratrabajadores, empleadores, gobiernos y sociedaden su conjunto. Nos indica que se trata de underecho imprescindible para el sistema social yeconómico, y enormemente funcional paraconstruir una sociedad moderna y un Estado

La LibertadSindical:

factor clavedel desarrollo

35

auténticamente democrático. La unificación delsindicalismo americano con la fundación, en marzodel año 2008, de la CSA (Confederación Sindicalde los trabajadores y trabajadoras de las Américas)supone una oportunidad invalorable para revertirla situación adversa que la libertad sindical y elsindicalismo enfrentan, y para reafirmar entre lostrabajadores el enorme valor de la libertad sindical.

El sindicalismo americano como actorfundamental para la democracia y el desarrollo

Reafirmar el valor de la libertad sindical entre lospropios trabajadores es una labor urgente y elsindicalismo americano está llamado a desplegarun rol protagónico en este esfuerzo.

Como lo hemos señalado ya, el sindicalismoamericano se asienta sobre un escenario parti-cularmente adverso para el derecho de libertadsindical. América ha sido sacudida por losmismos fenómenos –resultado de la globalizacióneconómica- que agravaron los desequilibriossociales y económicos en todo el mundo, pero lastransformaciones ocurridas se produjeron en unescenario marcado por una cultura autoritaria ycon severos déficits democráticos. Los particularesprocesos sociales y económicos de nuestra regiónagravaron las consecuencias negativas de laglobalización económica y multiplicaron losniveles de precariedad. En algunos países, laeconomía informal creció en proporcionesinimaginables e intolerables; en otros, la coberturade las normas laborales y de la seguridad socialdisminuyó; y, casi en todos, la reducción delEstado, promovida por las corrientes neoliberales,implicó un menor énfasis en la efectividad de losderechos económicos, sociales y culturales. Al

El sindicalismo americano como actor fundamental para lademocracia y el desarrollo

Necesidad derevertir elescenarioadverso

a la LibertadSindical

36

amparo de las recetas proporcionadas por losorganismos financieros internacionales se intentóreeditar en la región una muy antigua -pero fallida-versión de la vida social y económica en la quesólo el mercado ordena y asigna los recursos.

El sindicalismo americano no siempre ha podidoafrontar con el éxito deseado los retos planteadospor el nuevo escenario internacional y nacional,pero sus acciones y su persistencia, incluso en lascondiciones más adversas, viene demostrado quelas trasformaciones orientadas a la construcción deuna sociedad justa y democrática son posibles. Aúnagobiadas por regímenes autoritarios, prácticasneoliberales y actos antisindicales, lasorganizaciones sindicales de nuestra región hanaportado esfuerzos y vidas de generaciones detrabajadores para la construcción de la democracia.Muchos regímenes autoritarios fueron abatidosgracias a la acción organizada de los trabajadores,que al luchar por la libertad sindical lucharontambién por el respeto de todo el conjunto delibertades inherentes al ser humano; muchaspolíticas económicas orientadas a profundizar losdesequilibrios impuestos por el mercado, cedieronfrente a los cuestionamientos y las acciones delmovimiento sindical.

Aunque algunos resultados deben ser resaltados,la tarea para las organizaciones sindicales aún esardua. Las doctrinas neoliberales se mantienen ala ofensiva a pesar de la crisis global que hangenerado. Su impacto se deja sentir en la alarmantedesigualad persistente en la región; en los nivelesde pobreza extrema que subsisten en nuestrospaíses; en las tasas de desempleo y subempleo queresultan de su lógica de predominio absoluto delmercado, y en la grave situación de desprotección

Esfuerzossindicales

y vidashumanas

en defensade la

Democracia

37

que afecta, sobre todo, a trabajadores jóvenes,trabajadoras mujeres y otros colectivosespecialmente vulnerables. Hoy, cuando muchosde nuestro países circulan un período de transicióno consolidación democrática, el sindicalismoamericano aparece como un actor clave para laconstrucción de una auténtica cultura democráticaen la región, en la que negociación colectiva y eldiálogo social se conviertan en el mecanismonatural para la definición de las condiciones deempleo y las políticas económicas y sociales a nivelnacional y global. El sindicalismo americano estállamado a convertir al trabajo en el centro de laspolíticas económicas y consolidar procesos deintegración con una marcada dimensión social.

38

La libertad sindical en el centro del sindicalismo americano:una campaña para la defensa y promoción de la libertad sindical

39

En el Congreso fundacional de la CSA se aprobóuna RESOLUCIÓN mediante la que se resuelve:“emprender, conjuntamente con las FederacionesSindicales Internacionales, una campaña en lasAméricas de promoción y defensa de la libertadsindical, con la cooperación y apoyo técnico de laOIT, y las organizaciones cooperantes del movi-miento sindical internacional, con el objetivo de:

Combatir todo tipo de práctica antisindical.Fortalecer el Estado Social de Derecho paraabolir la impunidad laboral y sindical.Eliminar la injerencia que obstruya la unidadsindical, yElevar la tasa de sindicalización y cobertura dela negociación colectiva”.

En esta resolución se instruye al Secretariado dela CSA para que “tome todas las medidasnecesarias para articular los esfuerzos sindicales ydesarrollar las alianzas con las coordinadorassindicales y demás actores sociales y políticosconvenientes para ejecutar la campaña en losámbitos nacional, subregional y continental eincluir en ella la conmemoración del 60°aniversario del Convenio 87, la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos en el año 2008y, en el año 2009 el 60° aniversario del Convenio98 de la OIT”.

Cualquier objetivo transformador que elsindicalismo americano se proponga, difícilmentepodrá ser alcanzado si la libertad sindical no ocupaun lugar central en la acción sindical americana ymundial. La negociación colectiva, el diálogo socialy, en general, el desarrollo del rol institucional quecabe a los sindicatos en un Estado y sociedaddemocráticos supone organizaciones sindicalesauténticamente libres.

CongresoFundacional de la CSA aprueba

campaña dePromoción y

defensade la LibertadSindical en las

Américas

40

Tal libertad no sólo implica el respeto irrestrictode los principios básicos contenidos en losconvenios de la OIT sino, además, incorpora laadopción de medidas de fomento y promocióndestinadas a recordar a empleadores, losgobiernos y la sociedad en su conjunto que lossindicatos son tan importares como las empresasy que el desarrollo también implica el respeto deéste y de todos los derechos humanos. Por ello, laadopción de esfuerzos sostenidos y coordinadosen una campaña regional para la defensa ypromoción de la libertad sindical resultaimprescindible.

La campaña se justifica plenamente en los aspectosseñalados a lo largo de estas líneas. La gravedady frecuencia de las prácticas antisindicales ennuestra región es inadmisible y debe dar paso aacciones efectivas, promovidas por las propiasorganizaciones sindicales, destinadas acombatirlas. Los obstáculos existentes para que lossindicatos desarrollen su rol institucional debenser removidos mediante medidas que amplíen sureconocimiento institucional, por parte de todoslos actores del escenario global, regional ynacional. La alarmante ausencia de medidas defomento de la libertad sindical y las distorsionesintroducidas en la opinión pública por docu-mentos del sistema financiero internacional, debeser revertida mediante acciones que reafirmen elenorme valor de la libertad sindical ante la opiniónpública.

Son muchas las acciones que pueden darcontenido concreto a la campaña. Resultaindispensable fortalecer las capacidades deorganización, negociación colectiva; articular unared sindical para la promoción y defensa de lalibertad sindical que enfatice las acciones de

La LibertadSindical es la

principalvía para

enfrentarsea las

perversidades delNeoliberalismoy al egoísmo

antisocialy patológicoque suscita

41

denuncia y las de autodefensa de los trabajadores;se puede pugnar por introducir en los programaseducativos contenidos referentes al derecho delibertad sindical y el trabajo decente; se deberíasensibilizar a la opinión pública, a través de losmedios de comunicación acerca del enorme valorde la libertad sindical. En una época en la que latransmisión de las ideas y los mensajes recurrepredominantemente a los medios audiovisuales yse vale de recursos como el internet, es necesarioincorporar en las acciones de lucha toda la gama deherramientas que la modernidad brinda, y transmitira la opinión pública el mensaje, negado por elneoliberalismo, del enorme valor del derechohumano de libertad sindical. El éxito de la campaña,sin duda, dependerá especialmente del grado deamplitud y profundidad de la participación de todoel sindicalismo americano y del nivel de integracióny coordinación de las distintas capacidades yrecursos existentes, tanto en los ámbitos sectoriales,nacionales, subregionales como regionales.

La campaña representa también una oportunidadpara plantear conjuntamente modificaciones a laslegislaciones laborales nacionales con la finalidadde una homologación continental de las relacioneslaborales en base al reconocimiento jurídico de:

La libre y directa afiliación de todos lostrabajadores a las organizaciones sindicales,tengan o no trabajo, indistintamente de surelación contractual, incluidos los trabajadorespor cuenta propia y los que ya estén ensituación de jubilados.La libertad de organización de cada centralsindical o confederación conforme a susoberanía estatuaria que ha de ser necesa-riamente democrática.

Es necesariauna campaña

intensa,amplia y

participativapara la defensa ypromoción de laLibertad Sindical

¡Hay que hacerposible la libertad

individual deafiliación en todoslos países de las

Américas!

¡Hay que hacerposible el

reconocimientode la negociacióncolectiva sectorial

y territorial!

42

La negociación colectiva sectorial y territorial.La personalidad jurídica a las centrales yconfederaciones sindicales sin ingerencias delEstado, en su conformación, y sin la exigenciadel registro público a las Federaciones ySindicatos que las integran, para su recono-cimiento y operatividad.La institucionalización de las organizacionessindicales, como instituciones básicas de lossistemas democráticos, en su doble funciónesencial de representar y canalizar los interesesde los trabajadores.La penalización de los actos violatorios a lalibertad sindical.

En esta campaña, se podrá contar con el apoyo deorganismos internacionales y nacionales, debidoa su fiel convicción de que las organizaciones detrabajadores son esenciales al sistema democrático.Se podrá contar con el apoyo de la OIT que, alproponer a sus mandantes en el mundo el objetivodel “trabajo decente”, ha perfilado un modelo dedesarrollo basado en el trabajo con derechos y, sobretodo, en el trabajo con derecho de libertad sindical.Pero, sobre todo, ha de darse el respaldo de lostrabajadores de las Américas, que esperan un rol cadavez más activo y efectivo en la labor histórica dedefensa de los derechos e intereses de los trabajadores.

Defender y promover la libertad sindical,conseguir que sea un derecho plenamente ejercidoy respetado, exige que sea el objetivo prioritario ycentral de las organizaciones sindicales en lasAméricas.

La LibertadSindical

ha de sernecesariamente

el objetivoprioritario delsindicalismoamericano,

para que hayalibertad,

democracia y desarrollo en

todas lasAméricas

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Parte 3

DEFENDER LA LIBERTAD SINDICAL: EL COMITÉDE LIBERTAD SINDICAL Y LAS QUEJAS POR

VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SINDICALDEFENDER LA LIBERTAD SINDICAL: EL COMITÉ

DE LIBERTAD SINDICAL Y LAS QUEJAS PORVIOLACIÓN A LA LIBERTAD SINDICAL

44

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Es un órgano tripartito del Consejo deAdministración de la OIT, encargado deexaminar las quejas sobre las violaciones de lalibertad sindical.

Fue creado en el año 1951, poco después de laadopción de los convenios 87 y 98 (conveniosfundamentales sobre la libertad sindical).

Está compuesto por un presidenteindependiente y por seis representantes de losgobiernos, seis de los empleadores y seis de lostrabajadores. Se reúne tres veces al año paraexaminar, en forma privada, las quejas porviolación de la libertad sindical contra cualquier

DEFENDER LA LIBERTAD SINDICAL: EL COMITÉDE LIBERTAD SINDICAL Y LAS QUEJAS POR

VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SINDICAL

¿Qué es elComité de

Libertad Sindical?

¿Cuándo se creó elComité de Libertad

Sindical?

¿Quiénesconforman el

Comité de LibertadSindical?

3.1. El Comité de Libertad Sindical

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Estado miembro de la OIT y somete susconclusiones y recomendaciones al Consejo deAdministración.

- Todos los Estados que forman parte de la OITse han comprometido a garantizar el respetode la libertad sindical, incluso si no hanratificado los convenios relativos a estederecho. El Comité de Libertad Sindical esel órgano que busca garantizar que losEstados cumplan este compromiso.

- Los pronunciamientos del Comité deLibertad Sindical tienen mucha legitimidad,ya que provienen de un órgano tripartito,compuesto por representantes de gobiernos,empleadores y trabajadores. Además, hastala fecha, todas las recomendaciones delComité se han adoptado por consenso.

- Los pronunciamientos del Comité deLibertad Sindical conforman un conjunto decriterios que ayudan a entender y precisar elcontenido del derecho de libertad sindical yel sentido de los convenios relativos a estederecho.

- El Comité de Libertad Sindical vienedesempeñando un rol muy activo en ladefensa de la libertad sindical. Hasta la fechava examinando más de 2,600 quejas,produciéndose, en muchos casos, avancespositivos para la efectividad de la libertadsindical.

Puede acudirse al Comité de Libertad Sindicalcuando en la legislación o la práctica decualquier Estado miembro de la OIT se produceuna violación de la libertad sindical.

3.2. Las Quejas al Comité de Libertad Sindical

¿Cuándo se puedeacudir al Comité deLibertad Sindical?

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Se debe presentar una queja por violación a lalibertad sindical. Esta queja debe dirigirse alDirector General de la OIT o al Presidente delComité de Libertad Sindical y puedepresentarse en cualquiera de las sedes de la OITen el mundo.

Cualquier organización de trabajadores,nacional o internacional, puede presentar unaqueja. La queja puede estar suscrita por una ovarias organizaciones sindicales. El Comitépuede recibir incluso quejas de organizacionesdisueltas, clandestinas o en el exilio.

Presentada la queja, el Comité se pone encontacto con el gobierno concernido paraestablecer los hechos. Si se determina que se haproducido una violación de las normas o de losprincipios de libertad sindical, emite un informea través del Consejo de Administración yformula recomendaciones sobre cómo podríaponerse remedio a la situación. Luego, solicitaa los gobiernos le informen sobre la aplicaciónde sus recomendaciones. En los casos en los quelos países hubiesen ratificado los instrumentospertinentes, los aspectos legislativos del casopueden remitirse a la Comisión de Expertos. ElComité también puede optar por proponer unamisión de “contactos directos” al gobiernoconcernido para abordar el problemadirectamente con los funcionarios del gobiernoy los interlocutores sociales, a través de unproceso de diálogo.

ACTRAV ha elaborado una “Guía Básica parala elaboración de quejas por violación a lalibertad sindical”, que figura en el siguiente

¿Cómo se debeacudir al Comité deLibertad Sindical?

¿Quiénes puedenpresentar unaqueja al Comité deLibertad Sindical?

¿Cómo se tramitauna queja una vezpresentada?

¿Existe algúndocumento queme guíe en laelaboración de unaqueja al Comité deLibertad Sindical?

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apartado. Además, puede consultarse el“Manual para la defensa de la libertad sindical”.

La presentación de una queja es una de lasopciones que tienen los trabajadores para ladefensa de la libertad sindical. Esta opción debeser utilizada considerando de antemano que, apesar que las recomendaciones son deobligatorio cumplimiento para los Estados, laOIT carece de medios para forzar sucumplimiento. No obstante, la presentación deuna queja puede servir para:

- Cuestionar una legislación nacional cuandoésta resulta contraria al derecho de libertadsindical. Son ejemplos de esto: unalegislación nacional que limita las libertadesciviles esenciales para ejercer la libertadsindical; una legislación nacional que obligaa las organizaciones sindicales a recabar unaautorización del gobierno para funcionar;una legislación que restrinja la posibilidadde los trabajadores de elegir libremente a susrepresentantes; una legislación queestablezca requisitos difíciles de cumplirpara realizar una huelga; una legislación queno prevea un sistema de protección frente aactos de ingerencia y actos antisindicales;una legislación que limite las posibilidadesde negociar colectivamente, etc.

- Denunciar las violaciones a la libertadsindical que se producen en la práctica. Sonejemplo de ello asesinatos o agresiones adirigentes sindicales, arrestos, despidosantisindicales, actos de intromisión de losgobiernos o empleadores en la vida sindical,demoras en los trámites para registrar a unaorganización sindical, etc.

¿Qué utilidadpuede tenerpara lostrabajadorespresentar unaqueja ante elComité deLibertadSindical?

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Para que una queja se tramite, no es necesariohaber recurrido o agotado los recursos ante losjueces nacionales. De este modo, la presentaciónde una queja puede darse previa o parale-lamente al inicio de un procedimiento judicial.En este caso, el pronunciamiento del Comité deLibertad Sindical podrá ayudar a los juecesnacionales a tomar una decisión con mayores omejores fundamentos.

Todas las quejas sobre violaciones a la libertadsindical y los pronunciamientos de los órganosde control pueden ser consultados en ILOLEX -base de datos sobre las normas internacionalesdel trabajo o en LibSynd. Además, el Consejode Administración de la OIT publica unarecopilación de los pronunciamientos delComité de Libertad Sindical denominada "Lalibertad sindical - Recopilación de decisiones yprincipios del Comité de Libertad Sindical delConsejo de Administración de la OIT" (Quintaedición revisada, 2006).

¿Cómo puedoconocer lospronunciamientosdel Comité deLibertad Sindical?

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Parte 4

GUÍA BÁSICA PARA LA ELABORACIÓN DEQUEJAS ANTE EL COMITÉ DE LIBERTAD

SINDICAL GUÍA BÁSICA PARA LAELABORACIÓN DE QUEJAS ANTE EL COMITÉ DE

LIBERTAD SINDICAL

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4. 1. Consideraciones previas a tomar en cuenta

Basándose en la revisión de diferentes Quejas, hemos articuladoalgunos criterios y orientaciones a tener presente, si su organizaciónpiensa presentar una Queja ante el Comité de Libertad Sindical,con la finalidad de facilitar esta tarea.

1. Que la Queja ante OIT podría constituir una de las másimportantes opciones, no la única, de la estrategia sindical,al momento de enfrentar las violaciones de sus DerechosSindicales.

2. Que las recomendaciones emanadas del Comité de LibertadSindical sí son obligatorias, pero la OIT no dispone demedios punitivos o coercitivos que impliquen el desplieguede fuerza directa para hacerlas cumplir, porque no es estasu misión. Las organizaciones sindicales han de ser muyconscientes del rol de la OIT para no generar falsasexpectativas y posteriores frustraciones. En todo caso, esmuy importante que el sindicato realice un seguimientosistemático de las recomendaciones del Comité. Es posibley necesario desarrollar una labor de seguimiento de las

FALTA FOTO PORREEMPLAZAR

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recomendaciones del Comité de Libertad Sindical ydesarrollar estrategias para lograr su efectivo cumplimiento.Por ejemplo, las recomendaciones pueden ser objeto dedifusión entre la opinión pública, a través de los medios decomunicación, entre los tribunales nacionales o entre lasinstituciones públicas que deban adoptar medidas para sucumplimiento.

3. Que la función de la Organización Internacional del Trabajo,en materia de libertad sindical y, por lo tanto, de protecciónde las personas, consiste en garantizar y promover elcumplimento de ese derecho humano. No consiste enformular acusaciones contra gobiernos o condenarlos.

4. Que las Recomendaciones del Comité de Libertad Sindical,producto de una Queja, podrían acarrear importantescambios del contexto laboral, oportunidad que no puede nidebe perderse, como consecuencia de defectos de forma ofalta de pruebas de la Queja, lo que obliga a ser sumamentecuidadosos en su elaboración.

4.2. Elementos que debe contener el texto de una queja

La Queja se dirige al Director General de la OITo al Presidente del Comité de Libertad Sindical.

Directamente a la sede mundial de la OficinaInternacional del Trabajo o en cualquiera otrade sus oficinas. La dirección de la sede mundialde la OIT es: Route Desmorillons 4 Ch-1211,Ginebra, Suiza /Fax: +41 (0) 22 798 8685. Laqueja puede anticiparse en su presentación, porfax o por correo electrónico, enviando una copiaescaneada, pero es indispensable que se recibanlos originales para que se proceda a tramitar elcaso.

Señalar el nombre y los datos generales de laorganización u organizaciones que presentanlaQueja y el de sus representantes.

¿A quién sedirige?

¿Dónde sepresenta?

Identificación dela organizaciónque presentala Queja

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Fijar un domicilio en el escrito de presentaciónde la Queja es indispensable para recibir lascomunicaciones que le dirija la OIT.

Describir con detalle los hechos que dan lugara la Queja. Para ello, resulta importante ubicarcronológicamente los acontecimientos, así comoidentificar a las personas o institucionesinvolucradas. Es fundamental que en este apartadose brinde respuesta a preguntas básicas como lassiguientes: quiénes, dónde, cuándo, cómo, por qué,para qué, entre otras. Recuerde que es en base aesta información que se analizará el caso, por lotanto, si hay ambigüedad o insuficiencia, latramitación llevará mucho más tiempo.

Se debe acompañar la Queja con pruebasnecesarias que demuestren las violacionesalegadas, punto por punto.

La Queja no requiere ser fundamentada enderecho, por lo tanto, es optativo hacerlo. Sinembargo, es importante poner de manifiesto elvínculo con el ejercicio de la libertad sindical,indicando en qué medida los hechosconstituyen una violación a este derecho.

Es conveniente fijar, en forma breve y clara, lapetición de restablecimiento en el ejercicio de lalibertad sindical y reparación de los dañosocasionados.

No olvide indicar el sitio y momento en el cualse elabora la Queja.

Este es un requisito indispensable; por lo tanto,debe indicarse quiénes representan a laorganización sindical que presenta la Queja.

Señalar domicilio

Descripciónde los hechos

Pruebas

Fundamentode derecho

Solicitud

Fecha y lugar

Nombre y firma

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Sr. Director GeneralOficina Internacionaldel TrabajoRoute Desmorillons 4Ch-1211Ginebra, Suiza

La Confederación General de TrabajadoresUnidos CGTU, organización de carácternacional, debidamente representada por suPresidente Ernesto López Martínez, conformea los estatutos que rigen a nuestraorganización, y señalando como domicilio,para recibir toda clase de comunicados enxxxxxxx (señalar la calle, el número exterior einterior de las oficinas, la colonia o distrito aque pertenece, la ciudad y país, así como losnúmeros telefónicos, de fax, así como ladirección electrónica - de tenerla-); ante usted,con el debido respeto, comparezco a exponer:

HECHOSPRIMERO: Con fecha 01 de septiembre de2007, los sindicalistas José López González,Juan Gallardo Mejía, María de los ÁngelesMoreno Jiménez, Ignacio Pallan Campos yMilagros Mendoza Hernández, acordaronconvocar y convocaron a la constitución deuna federación nacional que agrupara a lostrabajadores y empleados del Estado,llamando así a todos los sindicatos quetuvieran el interés de constituir tal federación.SEGUNDO: La convocatoria citaba para el día29 de septiembre, a las 12:00 horas, en elAuditorio del Sindicato Nacional deTrabajadores del Instituto de Seguridad Social

4.3. Modelo de una queja al Comité de Libertad Sindical

Datos de laAutoridad de OIT

Datos del remitentey domicilio dereferencia

Descripción delos hechos quesuponen violaciónde las libertadessindicales

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SITRISS, ubicado en la avenida José Molinanúmero 500, Colonia Obrera de la ciudadxxxxx y en ella se sentaron las bases paraacreditar delegados facultados para tomar ladecisión, en su caso, de constituir unafederación nacional.TERCERO: El día 29 de septiembre, a las 12:00horas, se reunieron en dicho Auditorio 543delegados hombres y mujeres, debidamenteelectos y acreditados por sus organizacionesbase, para debatir y, en su caso, tomar ladecisión de constituir una federación nacional.Las organizaciones representadas fueron:Sindicato Nacional de Trabajadores delInstituto de Seguridad Social.Sindicato deTrabajadores del Ministerio de laSalud.Sindicato Nacional de Trabajadores delPoder Judicial. Sindicato Nacional deTrabajadores de la EducaciónSindicatoNacional de Trabajadores del ServicioPostal.Una vez electa la directiva de laAsamblea y desarrollado el orden del día, seacordó constituir la Federación Nacional deTrabajadores y Empleados PúblicosFENATEP y, conforme a los estatutosaprobados, se eligió a su Comité Ejecutivo,encabezado por su Presidenta María de losÁngeles Moreno Jiménez y demásautoridades internas. Asimismo, se acordósolicitar la afiliación a la CGTU.CUARTO.- Al recibir con fecha 01 de octubrela solicitud de afiliación de la FENATEP a laCGTU, el Comité Ejecutivo de laConfederación, en sesión plenaria de fecha 02de octubre de 2007, acordó, por unanimidad,la afiliación de la Federación. Con fecha 05 deoctubre del año en curso, la Presidenta de laFederación, presentó la solicitud de registro

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ante el Ministerio del Trabajo y de laSeguridad Social, debidamente acompañadade la documentación que la Ley xxx estableceen su artículo xxx.QUINTO.- El 12 de octubre de 2007, el suscritoen representación de la CGTU presentó anteel Ministerio del Trabajo y Seguridad Social,la solicitud de actualización del padrón deorganizaciones y afiliados a la Confederación,acompañando de la documentación a quealude el artículo XXXX de la Ley XXX.SEXTO.- Mediante Resolución Sub-DirectoralN° 054-98-TRS de fecha 30 de octubre de 2007,la Dirección de Registro del Ministerio delTrabajo y Seguridad Social denegó el registrode la Federación, argumentando que “debidoal carácter de empleados públicos de susafiliados, es improcedente su reconocimientoy registro, por contravenir los artículos XX,XX, y XX del Estatuto de FuncionariosPúblicos”.SÉPTIMO.- Con fecha también 30 de octubrela misma autoridad, pero medianteResolución Directoral N° 085-99-TR, denególa solicitud de actualización del padrón deorganizaciones y afiliados a la CGTU,argumentando que “la Ley prohíbe laexistencia de organizaciones que agrupen atrabajadores del sector privado conempleados del sector público”.

FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO: Nuestro país, por ResoluciónLegislativa N° 84-1964, ha ratificado tanto elConvenio núm. 87 y 98 de OIT relativos alderecho de sindicación y negociación colectivarespectivamente.

Disposiciones enque se amparanlos hechosdescritos paracalificarlos comoviolatorios de laLibertad Sindical

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SEGUNDO: El Art. XX de nuestraConstitución reconoce el Derecho Humano ala Libertad Sindical.TERCERO: El Convenio núm. 87 establece quelos trabajadores, sin distinción alguna,tenemos el derecho de constituir lasorganizaciones que estimemos convenientes;este derecho se está infringiendo con lanegativa a permitir y reconocer laorganización de trabajadores del sectorpúblico y privado.CUARTO: También el Convenio núm. 87reconoce el derecho que los trabajadorestenemos para federarnos y confederarnoslibremente, derecho que se viola con la faltade reconocimiento de la Federación yadhesión a la Confederación. Al respecto, elComité de Libertad Sindical ha señalado que:Las normas contenidas en el Convenio núm.87 se aplican a todos los trabajadores “sinninguna distinción” y, por consiguiente,amparan a los empleados del Estado. Enefecto, se ha considerado que no era equitativoestablecer una distinción en materia sindicalentre los trabajadores del sector privado y losagentes públicos, ya que unos y otros, debengozar del derecho a organizarse para defendersus intereses”.(OIT, La Libertad Sindical -Recopilación de decisiones y principios delComité de Libertad Sindical del Consejo deAdministración de la OIT, 4ta. Ediciónrevisada 1996, Ginebra, Pág. 48 parágrafo 212).

DOCUMENTOS PROBATORIOSPRUEBA 1: Copia de la Convocatoria deAsamblea de constitución de fecha 01 deseptiembre de 2007, que acredita los hechos 1y 2.

Es muy importanteponer de manifiestoel vínculo con elejercicio de lalibertad sindical,indicando en quémedida los hechosconstituyen unaviolación de estederecho

Material probatoriode la veracidadde nuestrasafirmaciones

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PRUEBA 2: Copia del Acta de Asamblea deconstitución de la FENATEP de fecha 29 deseptiembre de 2007, que incluye los Estatutosaprobados y que acredita lo expuesto en el hecho 3.PRUEBA 3: Copia de la carta de fecha 01 deoctubre, por la cual FENATEP solicita su afiliacióna la CGTU que acredita lo expresado en el hecho 4.PRUEBA 4: Copia del acta de la sesión delComité Ejecutivo de la CGTU de fecha 02 deoctubre, donde figura el acuerdo de afiliar apor unanimidad a FENATEP con lo queacreditamos nuestro dicho en el punto 4.PRUEBA 5: Copia de la solicitud de registrode fecha 05 de octubre presentada alMinisterio de Trabajo y Seguridad Social queacredita nuestro fundamento de hechoexpuesto en el punto 5.PRUEBA 6: Copia de nuestra solicitud deactualización de padrones de fecha 12 deoctubre de 2007 que acredita el hecho 6 denuestra queja.PRUEBA 7: Copia de la Resolución Sub-Directoral N° 054-98-TRS de fecha 30 deoctubre de 2007, referida en el hecho 7.PRUEBA 8: Copia de la Resolución DirectoralNº 085-99-TRS con la niega la afiliación de laFederación a la CGTU, demuestro así el hechooctavo.

Solicitamos a usted, Señor Director, derivarla presente comunicación al Comité deLibertad Sindical para que se aboque a suestudio y oportunamente emita lasRecomendaciones que estime necesarias pararestituir el pleno ejercicio de la Libertad Sindical.xxxxx, 10 de diciembre de 2007

Ernesto López MartínezPresidente de la CGTU

Resumen de lasolicitud

Lugar y fecha

Nombre y firma

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