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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 18 de enero del 2018 AÑO CXL Nº 9 40 páginas En la Imprenta Nacional le brindamos atención preferencial. Haga valer sus derechos como: PERSONA ADULTA MAYOR EMBARAZADA PERSONA CON DISCAPACIDAD Contraloría de Servicios ¡ Esto le interesa! 2296-9570 ext. 140 [email protected] Buzones en nuestras oficinas en la Uruca y en Curridabat www.imprentanacional.go.cr /contactenos/ CONTÁCTENOS:

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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 18 de enero del 2018

AÑO CXL Nº 9 40 páginas

En la Imprenta Nacional le brindamos atención preferencial.

Haga valer sus derechos como:

PERSONA ADULTA MAYOR EMBARAZADAPERSONA CON DISCAPACIDAD

Contraloríade Servicios

¡Esto le interesa!

Horario de 8 am a 4 pm. 2296-9570 ext. 140

[email protected]

Buzones en nuestras oficinas en la Uruca y en Curridabat

www.imprentanacional.go.cr/contactenos/

2296-9570 ext. 140

[email protected]

CONTÁCTENOS:

Pág 2 La Gaceta Nº 9 — Jueves 18 de enero del 2018

PODER EJECUTIVO

ACUERDOSMINISTERIO DE HACIENDA

N° 0033-2017-H.—San José, 27 de octubre de 2017EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:1) Que el señor Juan Carlos Campos Lara, mayor de edad,

Licenciado en Administración de Aduanas, portador de la cédula de identidad número 2-0520-0080, vecino de la Provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Desamparados, Barrio Las Cañas, 200 metros sur y 25 este, de la Plaza de Deportes, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el día 18 de agosto de 2017, conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 01)

2) Que mediante oficio número DGA-DGT-ER-507-2017 de fecha 28 de setiembre de 2017, el señor José Ramón Arce Bustos, Subdirector General de Aduanas a.i., rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Campos Lara. (Folios 31 a 33)

3) Que el señor Campos Lara aportó los siguientes documentos de interés:a. Solicitud de autorización para ejercer como Agente

Aduanero en las Aduanas Central, La Anexión, Paso Canoas, Caldera, Peñas Blancas, Santamaría y Limón. (Folio 1)

b. Fotocopia certificada por el Notario Público Federico Brealey Zamora del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado por la Universidad Metropolitana Castro Carazo al señor Campos Lara. (Folios 03 y 04)

c. Fotocopia de la cédula de identidad del señor Campos Lara, certificada por el Notario Público Federico Brealey Zamora. (Folios 10 y 11)

d. Certificación de Antecedentes Penales de las nueve horas treinta y un minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, emitida por el Lic. Saúl Arce Brenes, Jefe a. í. del Registro Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre del señor Campos Lara. (Folio 12)

e. Constancia PS-8817-2017 de fecha 09 de agosto de 2017, emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, mediante la cual se indica que el señor Campos Lara es miembro activo, registrado en el Área de Administración Aduanera y se encuentra al día en el pago de sus obligaciones. (Folio 05)

f. Certificación de fecha 06 de julio de 2017, mediante la cual el señor Fabio Andrés Sánchez Ledezma, de la Oficina de Pensiones, Sucursal Alajuela, de la Caja Costarricense del Seguro Social, indica que el señor Campos Lara no se incluye cotizando para el régimen de Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folio 13)

g. Declaración jurada de fecha 10 de agosto de 2017, rendida por Juan Carlos Campos Lara ante el Notario Público Federico Brealy Zamora, donde hace constar lo siguiente: (Folios 08 y 09)i. Que el señor Juan Carlos Campos Lara cuenta con un

mínimo de dos años de experiencia en materia aduanera.h. Escrito de fecha 10de agosto de 2017, donde el señor Juan

Carlos Campos Lara, manifiesta su voluntad de ser inscrito como Agente Aduanero, bajo la caución de la Agencia de Aduanas denominada Servica Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-031018, código de agencia 028, una vez que cuente con el código de auxiliar. (Folio 14)

i. Escrito de fecha 09 de agosto de 2017, suscrito por el señor Oscar Alberto Chavarría Cervantes, cédula de identidad 1-0685-0157, en su condición de Representante Legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del auxiliar de la función pública modalidad Agencia de Aduanas denominada Grupo Servica S. A., cédula jurídica 3-101-031018; en donde manifiesta voluntad de inscribir como agente aduanero al amparo de su caución, al señor Juan Carlos Campos Lara. (Folio 16)

j. Certificación de Notarial otorgada por el Notario público Federico Brealy Zamora, de fecha 05 de junio de 2017, donde certifica la personería jurídica de la entidad denominada Grupo Servica (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-031018; en donde consta que el Representante Legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma son los señores

CONTENIDOPágN°

PODER EJECUTIVO

Acuerdos .................................................................. 2

DOCUMENTOS VARIOS........................................ 3

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS .................................................................. 15

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 16

REGLAMENTOS ................................................... 21

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ....... 23

RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 27

AVISOS .................................................................... 28

NOTIFICACIONES ............................................... 38

Marianela Arce CamposREPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA

Said Orlando de la Cruz BoschiniREPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Xinia Escalante GonzálezDIRECTORA GENERAL IMPRENTA NACIONAL

DIRECTORA EJECUTIVA JUNTA ADMINISTRATIVA

Carmen Muñoz QuesadaMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

La Gaceta Nº 9 — Jueves 18 de enero del 2018 Pág 3

Oscar Alberto Chavarría Cervantes, cédula de identidad 1-0685-0157, Carlos Chavarría Cervantes, cédula de identidad 1-0462-0456 y Marco Antonio Chavarría León cédula de identidad 1-1224-0412. (Folio 30)

k. Certificado de enmienda de Garantías de Cumplimiento número GRB05004170760 de fecha 21 de junio de 2017, emitida por el Banco DAVIV1ENDA S.A., por cuenta de Grupo Servica (Costa Rica) S.A., cédula jurídica número 3-101-031018, a favor de la Dirección General de Aduanas Ministerio de Hacienda, por la suma de ¢31.574,620 (treinta y un millones quinientos setenta y cuatro mil seiscientos veinte colones exactos), con una vigencia a partir del 30 junio de 2017 al 30 de junio de 2018. (Folio 26).

4) Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

5) Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros, así mismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

6) En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

7) Que al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

8) Que el señor Juan Carlos Campos Lara ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero

9) Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas de la presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIODE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDAACUERDAN:

Autorizar al señor Juan Carlos Campos Lara, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero, bajo la caución de la Agencia de Aduanas denominada Grupo Servica S. A., en las Aduanas Central, Santamaría, Limón, Paso Canoas, la Anexión, Caldera y Peñas Blancas. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por el gestionante.

Notifíquese al señor Juan Carlos Campos Lara. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Tributación Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación a la Sra. Jenny Zeledón Rivera. Devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas.

HELIO FALLAS V.—Fernando Rodríguez Gano, Ministro a. í.—1 vez.—( IN2018205003 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISOQue de conformidad con lo establecido en el segundo

párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominada “Resolución de requisitos para realizar todo tipo de trámite ante la Dirección General de Tributación relacionado con la acreditación representación y el mandato, y con la autenticación de firmas”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: [email protected], o a la Dirección Normativa, sita en San José, edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio Web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil diecisiete.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O.C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº 106093.—( IN2018206887 ). 2 v. 2

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOSEDICTOS

Nº AE-REG-E-32/2017.—El señor Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad Nº 3-0304-0085, en calidad de representante legal de la compañía Zell Chemie Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita adición al nombre comercial del herbicida Metsulfozell 60 WP de número de registro 8702293, el nombre comercial Tronazell 60 WP. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9

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edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10 horas con 22 minutos del 04 de diciembre de 2017.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esau Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2017198302 ).

AE-REG-E-39/2017.—El señor Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad o pasaporte o número de residencia: 3-0304-0085, en calidad de Representante Legal de la compañía Zell Chemie Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita adición al nombre comercial al insecticida Ultraprid 35 SC de número de registro 8702190 el nombre comercial o marca propuesto Imidazell 35 SC. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el decreto N° 40059 MAG-MINAE-S. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11 horas con 20 minutos del 05 de diciembre del 2017.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esau Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2017198303 ).

Nº AE-REG-E-38/2017.—El señor Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad o pasaporte o número de residencia: 3-0304-0085, en calidad de representante legal de la compañía Zell Chemie Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita adición al nombre comercial al insecticida Tripzell 20 SC de número de registro 8702314 los nombres comerciales o marcas propuesto Fulminante 20 SC y Picudo 20 SC. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto N° 40059 MAG-MINAE-S. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—San José, a las 1 horas con 20 minutos del 04 de diciembre del 2017.—Ing. Esau Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2017198304 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMALDIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOSEl señor Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338-

765, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fipronex Dúo Drop on, fabricado por Laboratorios Farmex S. A. para Agrovet Market S. A. de Perú con los siguientes principios activos: Cada 100 mi contiene: Fipronil 10 g, pyriproxyfen 10 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Indicado para el tratamiento y control de ectoparásitos en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”, Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 13 de noviembre de 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverrí, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017198280 ).

El señor Jaime Garita Arauz, número de cédula 6-102-1404, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Corivet S.A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vacuna Puppy Fence L5, fabricado por Laboratorio Bio-Zoo S.A. de C.V., de México, con los siguientes principios activos: Cada dosis contiene: Pastilla liofilizada virus vivo modificado: Parvovirus canino tipo - 2b CPV-2 cepa Cornell 103.0 DICT 50%, Distemper canino cepa Lederle 103.0 DIC 50%, Adenovirus tipo CAV-2 cepa Manhattan 103.0 DICT 50%. Fracción líquida 1 ml: Leptospira Canicola 2.6 x 108 UFL/ml y Leptospira Icterohaemorrhagiae 2.6 x 108 UFC/ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Inmunización activa y preventiva de enfermedades causadas por Parvovirus canino, Distemper canino, Adenovirus tipo 2 y Leptospira. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días

horas con 19 minutos del 28 de noviembre de 2017.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esau Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2017198297 ).

Nº AE-REG-E-35/2017.—El señor Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad Nº 3-0304-0085, en calidad de representante legal de la compañía Zell Chemie Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita adición al nombre comercial del fungicida Tebuconazell 25 EC de número de registro 8702178, el nombre comercial Horizell 25 EC. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09 horas con 46 minutos del 30 de noviembre del 2017.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esau Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2017198298 ).

Nº AE-REG-E-33/2017.—El señor Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad Nº 3-0304-0085, en calidad de Representante Legal de la compañía Zell Chemie Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita adición al nombre comercial del insecticida Lambda Cihalotrina 2.5 EC de número de registro 8702307, el nombre comercial Catana 2.5 EC. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9 horas con 10 minutos del 29 de noviembre de 2017.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esau Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2017198299 )

AE-REG-E-34/2017.—El señor Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 3-0304-0085, en calidad de representante legal de la compañía Zell Chemie Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita adición al nombre comercial del insecticida Lambda Cihalotrina 2.5 EC de número de registro 8702307, el nombre comercial JEDI 2.5 EC. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10 horas con 10 minutos del 29 de noviembre de 2017.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2017198300 ).

Nº AE-REG-E-40/2017.—El señor Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad o pasaporte o número de residencia: 3-0304-0085, en calidad de representante legal de la compañía Zell Chemie Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita adición al nombre comercial al fungicida Tebutriazell 30 EC de número de registro 8702318 los nombres comerciales o marcas propuesto Tebutrianol 30 EC Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto N” 40059 MAG-MINAE-S. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 07 horas con 20 minutos del 07 de octubre del 2017.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esau Míranda Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2017198301 ).

AE-REG-E-37/2017.—El señor RICARDO VARGAS AGUILAR, cédula de identidad 3-0304-0085, en calidad de Representante Legal de la compañía Zell Chemie Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita adición al nombre comercial del insecticida Abamectina 1.8 EC de número de registro 8702125, el nombre comercial Nobamec 1.8 EC. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este

La Gaceta Nº 9 — Jueves 18 de enero del 2018 Pág 5

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Adriana Edmond González, soltera, cédula de identidad Nº 206380765, y Katherine Vanessa Acuña Tenorio, soltera, cédula de identidad Nº 112880741, con domicilio en de Estadio Municipal de Tibás, 400 norte, 150 este, casa Nº 120, Costa Rica, y de la Ferretería Maflor en Tibás, 200 metros norte, 100 oeste, 300 norte, 200 oeste, 25 norte al lado de la Iglesia Koreana, Costa Rica, solicita la inscripción de: P 2 G PARTY 2 GO

como marca de fábrica y comercio, en clases: 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 04 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017197697 ).

Hamdan Rasmi Adedel Rahman Abu Awad Khraiwish, cédula de identidad 800900812, en calidad de apoderado especial de Sociedad Digital R.H.T S. A., con domicilio en Concepción de Tres Ríos, del Liceo Franco Costarricense, 100 mts. al oeste y 150 mts. al norte, Condominio Barlovento, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jerusalem KIDS

como marca de comercio y servicios en clases: 3; 14; 16; 18; 21; 24; 25; 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza y tocador (productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones

capilares), en clase 14: Artículos de joyería, bisutería y relojería, en clase 16; artículos de papel y oficina, en clase 18: Cuero y cuero de imitación, en clase 21: Utensilios y recipientes de uso doméstico y culinario pequeños aparatos y utensilios accionados manualmente para uso doméstico y culinario, así como utensilios de tocador, artículos de cristalería y porcelana, en clase 24: Ropa de cama y de mesa, en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, en clase 28: Juegos (que se utilicen con pantallas de visualización externa o monitores) y juguetes, artículos para árboles de navidad y en clase 35: Servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales. Reservas: de los colores: no indica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017197698 ).

Hamdan Rasmi Abedel Rahman Abu Awad Khraiwish, soltero, cédula de residencia 800900812, en calidad de apoderado especial de Sociedad Digital R.H.T S. A., con domicilio en Cartago, Concepción de Tres Ríos, del Liceo Franco Costarricense, 100 metros al oeste y 150 metros al norte, Condominio Barlovento número 18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jerusalem KIDS

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de bienes y servicios para la familia y el hogar tales como: Productos de limpieza y

tocador (productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares); artículos de joyería, bisutería y relojería; artículos de papel y oficina, cuero y cuero de imitación; utensilios y recipientes de uso doméstico y culinario (pequeños aparatos y utensilios accionados manualmente para uso doméstico y culinario, así como utensilios de tocador, artículos de cristalería y porcelana; ropa de cama y de mesa; prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería;

hábiles, contactos a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 15 de noviembre del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017199437 ).

SALUDAVISO

DAJ-RM-097-2018.—A solicitud de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud, se procede a publicar el siguiente aviso:

“Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario. - San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4º inciso b) de la Ley Nº 8220 del 04 de marzo del 2002, publicada en el Alcance Nº 22 en La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 37988-S del 03 de octubre del 2013, publicado en La Gaceta Nº 203 del 22 de octubre del 2013 “Reglamento para el Funcionamiento y la Utilización del Portal “Regístrelo”, y su reforma, el cual establece que el Ministerio de Salud mediante comunicación oficial establecerá las fechas en las cuales entrará a regir el sistema “Regístrelo” para los diferentes productos de interés sanitario.

La Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, resuelve:

Que el registro de plaguicidas de uso doméstico o profesional, así como sus renovaciones y los cambios posteriores al registro en el sistema “Regístrelo”, empezará a regir a partir del 22 de enero del 2018.

Dra. Guiselle Rodríguez Hernández, Directora”.San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Ronny Stanley Muñoz

Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 3400035384.—Solicitud Nº 106247.—( IN2018207924 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RM-2305-2017 de las 14:20 horas del día 13 de noviembre del 2017. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1333-2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Cordero Campos Albina, cédula de identidad N° 1-197-185, a partir del día 1 de junio del 2017; por la suma de ciento diecinueve mil novecientos ochenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (¢119.985,86), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Alfredo Hasbun, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2018207661 ).

CULTURA Y JUVENTUDTEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLODE LAS ARTES ESCÉNICAS

ANUNCIAN:CONVOCATORIA PROARTES 2018

Fecha y hora de cierre: viernes 2 de febrero, 04:00 p. m.Bases y requisitos disponibles en:

http://www.teatromelico.go.cr/portal/proartes/Inicio.aspxPlataforma de participación disponible en:http://www.teatromelico.go.cr/proartes2018/login.php

Mayor información en los correos electrónicos:[email protected]

[email protected]éfonos: 2295-6025 y 2295-6026.Dirección: 2do piso, Teatro Popular Melico Salazar, calle 0,

avenida 2da, San José.Horarios de atención: de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 05:30 p. m.Silvia Verónica Quirós Fallas.—1 vez.—( IN2018207555 ).

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como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: azul, blanco. Fecha: 29 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017197732 ).

Hamdan Rasmi Abedel Rahman Abu Awad Khraiwish, soltero, cédula de residencia 800900812, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Digital R.H.T S. A., con domicilio en Cartago, Concepción de Tres Ríos, del Liceo Franco Costarricense, 0100 mts. al oeste y 150 mts. al norte, Condominio Barlovento Número 18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Almacén Jerusalem...para toda su familia

como marca de comercio y servicios en clases: 3; 14; 16; 18; 21; 24; 25; 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 3 Productos de limpieza y tocador (productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares), en clase 14: Artículos de joyería,

bisutería y relojería., en clase 16: Artículos de papel y oficina., en clase 18; Cuero y cuero de imitación, en clase 21: utensilios y recipientes de uso doméstico y culinario (pequeños aparatos y utensilios accionados manualmente para uso doméstico y culinario, así como utensilios de tocador, artículos de cristalería y porcelana). en clase 24: Ropa de cama y mesa, en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, en clase 28: Juegos (que se utilicen con pantallas de visualización externa o monitores) y juguetes, artículos para árboles de navidad y en clase 35: Servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017197735 ).

Hamdan Rasmi Adedel Rahman Abu Awad Khraiwish, soltero, cédula de identidad 800900812, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Digital R.H.T S. A., con domicilio en Concepción de Tres Ríos, del Liceo Franco Costarricense; 100 mts. al oeste y 150 mts. al norte, Condominio Barlovento, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: JT Jerusalemtech como Nombre Comercial

para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial comercial dedicado a la producción y comercialización de bienes y servicios para la familia, el hogar y el trabajo. Ubicado en Heredia; 100 metros sur, del Banco de Costa Rica. Fecha: 5 de diciembre de 2017. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017197736 ).

Hamdan Rasmi Abedel Rahman Abu Awad Khraiwish, soltero, cédula de residencia Nº 800900812, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Digital R.H.T S. A., con domicilio en Cartago, Concepción de Tres Ríos, del Liceo Franco Costarricense, 100 metros al oeste y 150 metros al norte, Condominio Barlovento Nº 18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: JT JerusalemTech

como marca de comercio y servicios, en clases: 3; 14; 18; 21; 24; 25 y 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: productos de limpieza y tocador (productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares).

Clase 14: artículos de joyería, bisutería y relojería. Clase 18: cuero y cuero de imitación. Clase 21: utensilios y recipientes de uso médico y culinario (pequeños aparatos y utensilios accionados

juegos (que se utilicen con pantallas de visualización externa o monitores) y juguetes, artículos para árboles de navidad; servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales, ubicado en Alajuela frente al Teatro Nacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de diciembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017197699 ).

Hamdan Rasmi Abedel Rahman Abu Awad Khraiwish, soltero, cédula de residencia Nº 800900812, en calidad de apoderado especial de Sociedad Digital R.H.T S. A., con domicilio en Cartago, Concepción de Tres Ríos, del Liceo Franco Costarricense, 100 mts al oeste y 150 mts al norte, Condominio Barlovento Nº 18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: JERUSALEM DE COSTA RICA

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de bienes y servicios para la familia, el hogar y el trabajo. Ubicado en San José, de la Prensa Libre,

75 metros al este, costado Bar La Terraza, avenida 4. Fecha: 29 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017197700 ).

Handam Rasmi Abedel Rahma Abu Awad Khraiwish, cédula de identidad 800900812, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Digital R.H.T., con domicilio en Concepción De Tres Ríos, del Liceo Franco Costarricense, 100 mts. al oeste y 150 mts. al norte, Condominio Barlovento N° 18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Almacén Jerusalem...para toda su familia!,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente; un establecimiento comercial dedicado a producción y comercialización de bienes y servicios para la

familia, el hogar y el trabajo, ubicado en san Jose, costado sur de la Iglesia la merced, sobre el bulevar. Reservas: de los colores: no indica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre de 2017 Solicitud N° 2017-0009336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018197701 ).

David Ramírez Fernández, casado una vez, cédula de identidad 111560639, con domicilio en 50 mts. norte Samuel Sáenz, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MERAKI,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tiendas y boutiques de ropa y calzado; distribuidoras de ropa y calzado; ubicado en San Francisco de Heredia, de la

Pops detrás de Walmart, 200 metros sur, Edificio Boutique Meraki. Reservas: De los colores menta, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017197731 ).

David Ramírez Fernández, casado una vez, cédula de identidad Nº 111560639, con domicilio en 50 metros norte de Liceo Samuel Sáenz, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL OSO & EL CONEJO MODA URBANA

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Juan Carlos Solís Gómez, casado una vez, cédula de identidad Nº 108720798, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Montecarlo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101377073, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: MonteCarlo

como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón, productos de imprenta, adhesivos y

artículos de oficina. Reservas: de los colores: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017197781 ).

Luis Alfonso Duarte Marín, casado una vez, cédula de identidad 104710487, en calidad de apoderado especial de Asociación de Desarrollo Integral San Juan de Barbacoas de Puriscal, cédula jurídica 3002051021, con domicilio en San Juan de Barbacoas de Puriscal, 50 metros oeste del Templo Católico de San Juan, contiguo a la escuela mixta de San Juan, edificio color verde a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADITUR,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a transporte terrestre de turismo, ubicado en Puriscal, Barbacoas, San Juan contiguo a la Escuela Mixta de San Juan. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017197811 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad Nº 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica Nº 3101582077, con domicilio en: Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela 100 n y 500 o contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: G GEKO Kids

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería para niños. Fecha: 14 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017197836 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad Nº 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica Nº 3101582077, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la Escuela 100 N y 500 O, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MissAngelina como marca de comercio, en clase: 25 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 28 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017197837 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad Nº 109100286, en calidad de apoderado especial de Dreams World J Y V Corporation S. A., cédula jurídica Nº 3101508964, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la Escuela 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC PROFESSIONAL

manualmente para uso doméstico y culinario, así como utensilios de tocador, artículos de cristalería y porcelana. Clase 24: ropa de cama y de mesa. Clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Clase 28: juegos (que se utilicen con pantallas de visualización externa o monitores) y juguetes, artículos para árboles de Navidad. Fecha: 5 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017197737 ).

Rodolfo Guzmán Campos, cédula de identidad 105380235, en calidad de apoderado especial de Viajes Fiesta Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101078303, con domicilio en Pavas, Barrio la Catalina, de la entrada del Hospital Psiquiátrico, 300 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESQUIPULAS BIRD SANTUARY QUEPOS COSTA RICA, como nombre comercial en clase: internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la observación de aves, la conservación de recursos naturales, la promoción del turismo en Costa Rica, hospedaje temporal de personas y la venta de bebidas y comidas, ubicado en la provincia de San

José, distrito segundo (San Lorenzo) del cantón quinto (Tarrazú), cuatrocientos metros al sur de la quebrada Nene, al lado derecho de la calle pública. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017197740 ).

Rafael Norberto Bonilla Garro, casado una vez, cédula de identidad Nº 105710522, en calidad de apoderado generalísimo de Proyecto Esquipulas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101479705, con domicilio en: Aserrí, San Gabriel, 50 norte del Liceo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESQUIPULAS RAINFOREST & LODGE, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la promoción del turismo en Costa Rica así como al hospedaje temporal de personas y la venta de bebidas y comidas. Ubicado en San José, distrito segundo San Lorenzo, cantón quinto Tarrazú, 400 metros al sur de la Quebrada Nene, al lado derecho de la calle pública. Fecha: 21 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017197741 ).

Arvid Bakenfohr Solís, casado una vez, cédula de identidad 110840579, en calidad de apoderado especial de Parabellvn Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101657628 con domicilio en Curridabat; 100 metros oeste, del Supermercado AM-PM, Edificio Parabellum, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARABELLVM SI VIS PACEM, PARA BELLVM Abogados y Notarios

como marca de servicios en clases 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; la explotación o dirección de una empresa comercial y dirección de los negocios.

Los servicios prestados por juristas, asesores jurídicos y abogados a personas físicas y jurídicas y en clase 45: Los servicios prestados por juristas, asesores jurídicos y abogados a personas físicas o jurídicas. Fecha: 23 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata Registradora.—( IN2017197767 ).

Pág 8 La Gaceta Nº 9 — Jueves 18 de enero del 2018

edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017197910 ).

Darwin González Hernández, soltero, cédula de identidad número 6-0297-0217, con domicilio en La Cuesta de Corredores, Puntarenas, carretera a la Palma, Barrio la Cañaza, 50 metros oeste y 200 norte de la Pulperia La Chiripa, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ GONZÁLEZ

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en bolsas. Reservas: de los colores: café y turqueza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 25 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017197912 ).

Yu Song, soltero, pasaporte 115600751616, en calidad de Tipo representante desconocido de Importación Shark Power Limitada, cédula jurídica 3102744008 con domicilio en Condominio Cipreses de Curridabat, casa número 33, 600 metros al norte, del Servicentro La Galera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHARK POWER

como marca de comercio en clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Repuestos para motocicletas que pertenecen a esta clase. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017197958 ).

Alberto Vargas Cascante, casado una vez, cédula de identidad 111750727, en calidad de apoderado generalísimo de Divaco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101693568, con domicilio en Desamparados, San Antonio, 700 metros al sur del Liceo de San Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIPER + MASCOTAS VETERINARIA

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios veterinarios, tratamiento de higiene y belleza para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017197999 ).

Pamela Hernández Venegas, soltera, cédula de identidad Nº 112890231, con domicilio en: calle 11 entre avenidas 12 y 14, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRUDA

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017198016 ).

Werner Salazar Salazar, soltero, cédula de identidad Nº 114210929, en calidad de apoderado generalísimo de Hortitec Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101723868 con domicilio en: Esquipulas de Palmares 400 metros este de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HORTITEC

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a suplidora y venta de productos cosméticos, productos, artículos,

artefactos, aparatos eléctricos y manuales, accesorios, decoración, mobiliario para: manicure y pedicura, belleza, maquillaje, cosméticos, uñas naturales y artificiales, maquillaje de uñas naturales y artificiales, perfumería, cuidado personal, capilar, barberías, spa, pedi spa, peluquería. Ubicado de Autos Liri La Valencia, 2 km después de la línea del tren 600 noroeste. Fecha: 15 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017197839 ).

Arnaldo José Garnier castro, casado, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado especial de Inversiones Bosques del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-633092, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: OKIMAWATEA, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase té de hierbas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre de 2017.—San José, 30 de octubre de 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017197884 ).

Ilanit Shifman García, casada una vez, cédula de identidad 900970820, en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Shifman & Asociados S. A., cédula jurídica 3101723749, con domicilio en San Francisco, del Supermercado Walmart, Condominio Avicenia Norte, casa N° 55, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHIFMAN & ASOCIADOS S. A.

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de bienes raíces. Reservas: de los colores verde, blanco, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 11 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017197894 ).

Darwin González Hernández, soltero, cédula de identidad Nº 6-0297-0217, en calidad de apoderado generalísimo de Game Fishers II Limitada, con domicilio en: Corredores, La Palma de La Cuesta, 1,5 kms al oeste de la antigua arrocera, carretera a Colorado, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAME FISHERS

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cañas de pescar y señuelos. Reservas: del color: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017197908 ).

Darwin González Hernández, soltero, cédula de identidad 6-0297-0217, en calidad de apoderado generalísimo de Construction Hardware Dealer El Costo, con domicilio en Corredores, carretera a La Palma, Barrio La Cañaza, junto a la Pulpería La Chiripa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FC-PVC como marca de comercio en clase 19 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Accesorios PVC plásticos. Fecha: 20 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

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Marcas de ganadoSolicitud Nº 2017-2485.—Ref.: 35/2017/5240.—Edén

Mendoza Espinoza, cédula de identidad Nº 8-0117-0461, solicita la inscripción de:

W Q8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Sabanilla, de la Escuela de Poasito, dos kilómetros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Según el expediente Nº 2017-2485.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017199277 ).

Solicitud Nº 2017-2531.—Ref: 35/2017/5305.—Fernando Alberto González Solís, cédula de identidad Nº 7-0211-0048, solicita la inscripción de:

FA92

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Duacari, El Limbo, de la escuela 150 metros este y 50 metros sur, a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de diciembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2531.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017198927 ).

Solicitud N° 2017-2514.—Ref: 35/2017/5265.—José Emanuel Mena Avilés, cédula de identidad 0113610177, solicita la inscripción de: 2MS como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Lagunilla, 2 kilómetros al sur de la escuela Puerto Rico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2514.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017198990 ).

Solicitud N° 2017-2511. Ref: 35/2017/5249.—Gerardo Mejías Álvarez, cédula de identidad N° 0501350348, solicita la inscripción de:

1 2G

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Tronadora, 400 metros sur de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2511.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017198992 ).

Solicitud Nº 2017-2588.—Ref.: 35/2017/5417.—Bolívar Fernández Sánchez, cédula de identidad Nº 0900310431, solicita la inscripción de:

B Q4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Palmitas, un kilómetro al norte de la Iglesia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Según el expediente Nº 2017-2588.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017202289 ).

Solicitud N° 2017-2545.—Ref: 35/2018/5.—Carlos Jiménez Aguilar, Cédula de identidad 0203660060, solicita la inscripción de:

K Q9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Dulce Nombre, cuatro kilómetros al norte del centro de población. Se cita a terceros interesados en defender sus

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin

procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar. Reservas: de los colores; verde y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017198025 ).

Werner Salazar Salazar, soltero, cédula de identidad 114210929, en calidad de apoderado generalísimo de Hortitec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101723868, con domicilio en Esquipulas de Palmares, 400 metros este de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HORTITEC,

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de insumos y

equipos agrícolas y producción de hortalizas, ubicado en Palmares de Alajuela, Esquipulas, 600 metros este de la escuela Julia Fernández. Reservas: de los colores verde, celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017198026 ).

Alejandro Piercy Vargas, soltero, cédula de identidad 119690521, en calidad de apoderado especial de 3-101-733336, cédula jurídica 3-101-733336, con domicilio en San José, condominio Oasis de San José, apartamento D-602, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Madremonte,

como marca de comercio en clases: 3 y 41, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares y dentífricos y en clase 41: servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades

deportivas y culturales. Reservas: de los colores: naranja y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Wendy López, Vindas, Registradora.—( IN2017198031 ).

Luis Diego Garita Chavarría, soltero, cédula de identidad 113870179, en calidad de apoderado especial de DG Desarrollos Empresariales S. A., cédula jurídica 3101747090 con domicilio en Moravia, San Vicente, del BAC Credomatic; 100 norte, 50 oeste, 400 norte, 50 oeste, tercera casa mano derecha número 14K, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHUPITOS LA CALI COSTA RICA

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a Bar, ubicado en San José, de la Asamblea Legislativa, cincuenta metros al sur, sobre calle diecinueve. Fecha: 22 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018204970 ).

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expediente N° 2017-2494. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017199823 ).

Solicitud N° 2017-2579. Ref. 35/2017/5390.—Rafael Ángel Vargas Ramírez, cédula de identidad 0401001074, solicita la inscripción de:

X Q 1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, Santa Rita, del colegio un kilómetro este y 800 sur junto puente La Viga. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2579.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017200042 ).

Solicitud Nº 2017-1702.—Ref.: 35/2017/3869.—Juan Sánchez Cascante, cédula de identidad Nº 5-0212-0436, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Bolsón, 800 metros norte del cementerio de Bolsón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Según el expediente Nº 2017-1702.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017199856 ).

Solicitud Nº 2017-2559.—Ref: 35/2017/5357.—Rónald José Solís Zúñiga, cédula de identidad Nº 0503680688, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén, Gamalotal, dos kilómetros al oeste de la escuela de Gamalotal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2559.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017199905 ).

Solicitud Nº 2017-2530.—Ref: 35/2017/5345.—Alejandro Mata Castro, cédula de identidad Nº 0108200448, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Colonia Cubujuquí, frente al Ebais de Caja Costarricense de Seguro Social. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de diciembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2530.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017200102 ).

Solicitud Nº 2017-2517.—Ref: 35/2017/5253.—Otilio Chavarría Chavarría, cédula de identidad Nº 0202540511, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, Zaragoza, 300 metros este de la plaza de deportes. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2517.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017200136 ).

Solicitud N° 2017-2311.—Ref. 35/2017/4807.—José Vicente Díaz García, cédula de identidad 0503680347, solicita la inscripción de:

4 DL

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Quebrada Honda, 2 kilómetros sur de la escuela de Quebrada Honda. Se cita a terceros interesados en defender

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Según Solicitud N° 2017-2545.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018206786 ).

Solicitud Nº 2017-2109.—Ref.: 35/2017/4396.—Agustín Batista Chaves, cédula de identidad Nº 0601740837, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Conte, Escuadra, 50 metros antes de la Escuela El Jardín. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Según el expediente Nº 2017-2109.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017198989 ).

Solicitud Nº 2017-2512.—Ref 35/2017/5273.—Olman Leal Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-0148-0994, solicita la inscripción de:

8 RL

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Las Pilas de Paso Ancho, 2 kilómetros al oeste de la plaza de deportes de Paso Ancho. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2512.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017198991 ).

Solicitud N° 2017-2508.—Ref: 35/2017/5262.—Jesús Casimiro Granados Rosales, cédula de identidad 0600390944, solicita la inscripción de: UOJ como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, La Y Griega, 50 metros al sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2508.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017198994 ).

Solicitud Nº 2017-2440.—Ref: 35/2017/5117.—Andrés Reyes Bonilla, cédula de identidad Nº 0112310326, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadería El Tablón Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-745066, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Volcán, un kilómetro al norte de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2440.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017199150 ).

Solicitud Nº 2017-2493.—Ref: 35/2017/5334.—Daniel Eduardo Drew Espinal, cédula de identidad Nº 0800690149, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Rosario centro, 2 kilómetros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2493.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017199561 ).

Solicitud N° 2017-2494.—Ref: 35/2017/5348.—José María Jiménez Núñez, cédula de identidad 0203300983, solicita la inscripción de:

P 6J

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, La Ceiba, kilómetro 81, de las instalaciones de Abopac, 500 metros al este. Presentada el 30 de noviembre del 2017 Según el

La Gaceta Nº 9 — Jueves 18 de enero del 2018 Pág 11

hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2442.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017202873 ).

Solicitud N° 2017-2597.—Ref: 35/2017/5462.—Billy Benjamín Latouche Ortiz, cédula de identidad 6-0350-0287, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Natural Content Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-598398, solicita la inscripción de: G L M como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Piedras Blancas, San Martín de Santa Rosa, 2 kilómetros al norte de la escuela de Santa Rosa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2597.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017203018 ).

Solicitud N° 2017-2574. Ref.: 35/2017/5395.—Miguel Ángel Centeno Ampié, cédula de identidad 0501460146, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Elena, Cuajiniquil, Finca La Mica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2574.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017201839 ).

Solicitud N° 2017-2578.—Ref: 35/2017/5397.—Jorge Luis Espinoza Hernández, cédula de identidad 0502730025, solicita la inscripción de:

X E5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Nosara Centro, de la gasolinera de Nosara, cien metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2578.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017203178 ).

Solicitud N° 2017-2581.—Ref: 35/2017/5413.—Delio Chaves Peraza, cédula de identidad 0103560289, solicita la inscripción de: 7CH como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Cartago Norte, un kilómetro al norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2581.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018205080 ).

Solicitud N° 2017-2662.—Ref: 35/2017/5574.—José Alberto Quintana Kohkemper, cédula de identidad 0103910006, solicita la inscripción de:

Q3 K

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Magsaysay, frente a la antigua escuela pública. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto Presentada el 21 de diciembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2662.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018205666 ).

Solicitud N° 2017-2571.—Ref: 35/2017/5372.—Serviliano Zeledón Villalobos, cédula de identidad 0600630230, solicita la inscripción de: OS4 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, Santa Elena, 200 norte de la escuela Santa Elena. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2571.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018205997 ).

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto Presentada el 02 de noviembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2311.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017200137 ).

Solicitud N° 2017-2558. Ref: 35/2017/5352.—Rafael Ángel González Robles, cédula de identidad 0600971388, solicita la inscripción de:

TX 1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Piedras Blancas, Las Floridas, 200 metros noroeste de la escuela La Florida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2558.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017200269 ).

Solicitud Nº 2017-2502.—Ref: 35/2017/5281.—Víctor Julio Barrantes Rodríguez, cédula de identidad Nº 0202791119, solicita la inscripción de: D5Z, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, Cirrí, Cirrí Sur, 500 metros al sur de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2502.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017200523 ).

Solicitud Nº 2017-2179.—Ref: 35/2017/5194.—Enrique Briceño Cascante, cédula de identidad Nº 5-0197-0983, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diría, barrio Guatil, 100 metros norte de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Según el expediente N° 2017-2179.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017200817 ).

Solicitud N° 2017-2171.—Ref.: 35/2017/5164.—Reinaldo Villegas Vílchez, cédula de identidad 0501570602, solicita la inscripción de: T7X como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, barrio La Arena, caserío El Roble, del puente sobre el río La Arena, 3 kilómetros al sureste, a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Según el expediente N° 2017-2171.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017201492 ).

Solicitud N° 2017-1759.—Ref. 35/2017/3782.—Victoria María Ortiz López, cédula de identidad 0800770406, solicita la inscripción de:

Y J8

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Costa Ana, 400 metros norte de la escuela. Presentada el 22 de agosto del 2017. Según el expediente N° 2017-1759. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017202065 ).

Solicitud N° 2017-2442.—Ref: 35/2017/5147.—Cinthya María Jiménez Elizondo, cédula de identidad 5-0429-0678, solicita la inscripción de:

Q Q9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal, asentamiento campesino Sibaja de la escuela 350 metros oeste, parcela N° 23. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días

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Solicitud Nº 2017-1998.—Ref: 35/2017/4617.—Yebri Manuel Espinoza Marchena, cédula de identidad Nº 0502210942, solicita la inscripción de:

M N5

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Llano de Tempate, de la entrada principal de El Llano, de la estación de servicios Chorotega, 600 metros norte, barrio La Colonia, y 300 metros noroeste, finca La Loma Larga. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Según el expediente N° 2017-1998.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017201930 ).

Solicitud Nº 2017-2543.—Ref.: 35/2017/5330.—Eduardo Chaves Chavarría, cédula de identidad Nº 0602080862, solicita la inscripción de:

E Q7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Lagunilla, un kilómetro oeste de la plaza deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Según el expediente Nº 2017-2543.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017203535 ).

Solicitud Nº 2017-2052.—Ref: 35/2017/4642.—Luis Fernando Chévez González, cédula de identidad Nº 0501120180, solicita la inscripción de: 3L5, como marca de ganado, que usará preferentemente en . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2052.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017203600 ).

Solicitud N° 2017-1599.—Ref.: 35/2017/5546.—Pedro Sánchez Gutiérrez, cédula de identidad N° 0501870638, solicita la inscripción de:

8 SJ

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Los Ingenieros, de la escuela Los Ingenieros, 150 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017.—Según el expediente N° 2017-1599.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018207764 ).

Solicitud N° 2017-2523.—Ref.: 35/2018/40.—Carmen Acuña Zúñiga, cédula de identidad N° 0601730628, solicita la inscripción de:

A Z6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Upala, un kilómetro al sur de la escuela del Porvenir, finca de Carmen Acuña Zúñiga. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de diciembre del 2017 Según el expediente N° 2017-2523.—Luz Vega, Registradora.—1 vez..—( IN2018207765 ).

Solicitud N° 2018-4.—Ref: 35/2018/46.—Víctor Abarca Bermúdez, cédula de identidad 1-0430-0494, solicita la inscripción de:

U P4

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, Barrio IMAS ciento cincuenta metros al este del cementerio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles

Solicitud Nº 2017-2537.—Ref: 35/2017/5341.—Andrea Zúñiga Chavarría, cédula de identidad Nº 6-0280-0637, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Jicaral, San Pedro, 150 metros al oeste de la pulpería Los Rodríguez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2537.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017201073 ).

Solicitud Nº 2017-2596.—Ref.: 35/2017/5445.—Elier Enrique Alfaro Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-0389-0548, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tierras Ganaderas del Pacífico (TIGAPA) Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-689785, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, Jesús María, del gimnasio setecientos metros al sur. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Según el expediente Nº 2017-2596.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2017202094 ).

Solicitud Nº 2017-2399.—Ref: 35/2017/5123.—Enoe William Mora Ledezma, cédula de identidad Nº 0502110638, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Sámara, Barco Quebrado, de la escuela de Barco Quebrado, 150 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2399.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017203175 ).

Solicitud Nº 2017-2394.—Ref.: 35/2017/5217.—Ignacio Cordonero Salgado, cédula de identidad Nº 8-0056-0611 solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, La Primavera, Primavera Nº 2, 100 metros norte Escuela de la Primavera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Según el expediente Nº 2017-2394.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017203534 ).

Solicitud N° 2017-2563. Ref.: 35/2018/17.—Juan Vicente Herrera Barrantes, cédula de identidad 0201190776, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de El Abanico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-035514, solicita la inscripción de: 53H como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, San Cayetano, de la escuela quinientos metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Según el expediente Nº 2017-2563.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018206388 ).

Solicitud Nº 2018-17.—Ref.: 35/2018/70.—Juan José Toruño López, cédula de identidad N° 5-0314-0451, solicita la inscripción de: T72 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Zapote, 900 al este corral de madera en entrada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2018. Según el expediente Nº 2018-17.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018207339 ).

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de 3,5-dihidroxi-4-isopropil-trans-estilbeno o una de sus sales farmacéuticamente aceptables, una fase oleosa, una fase acuosa, un tensioactivo, y un antioxidante, y en donde la composición en emulsión es homogénea y/o el ingrediente activo se solubiliza en la fase oleosa. La invención se refiere también a métodos para tratar una afección o trastorno dermatológico en un paciente mediante la administración de las presentes composiciones a la piel del paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00, A61K 9/107 y A61K 9/113; cuyos inventores son Bedard, Mary (US); Doherty, Michael Quinn; (US); Lenn, Jon D.; (US); Santos, Leandro L.; (BR); Sonti, Sujatha D.; (US); Thomas, Joey Roger; (US) y Whiteman, Justin E.; (US). Prioridad: N° 62/165,097 del 21/05/2015 (US) y N° 62/324,450 del 19/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2016/185428. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000528, y fue presentada a las 11:03:17 del 21 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Randall Piedras Fallas, Registrador.—( IN2017198156 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA TRATAR INFECCIONES POR EL VIRUS FILOVIRIDAE (Divisional 2017-165). Se proporcionan compuestos, métodos, y composiciones farmacéuticas para tratar infecciones por el virus Filoviridae administrando ribósidos, fosfatos de ribósido, y profármacos del mismo, de Fórmula IV: Los compuestos, composiciones, y métodos provistos son particularmente útiles para el tratamiento de infecciones por el virus de Marburg, virus de Ebola y virus Cueva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 31/53, A61K 31/675, A61K 31/685, C07D 487/04, C07D 519/00, C07H 1/00, C07H 1/02, C07H 11/00, C07H 15/18 y A61P 31/14; cuyos inventores son Doerffler, Edward (US); Jordan, Robert (US); Siegel, Dustin (US); Chun, Byoung, Kwon (US); Clarke, Michael, O’Neil Hanrahan (US); HUI, Hon, Chung (US); Mackman, Richard, L.; (GB); Parrish, Jay, P.; (US) y Ray, Adrián, S.; (US). Prioridad: N° 62/072,331 del 29/10/2014 (US) y N° 62/105, 619 del 20/01/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/069826. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000483, y fue presentada a las 11:19:15 del 24 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2017.—Randall Piedras Fallas, Registrador.—( IN2017198157 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited y University Of Dundee, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRAZOL[3,4-D] PIRIMIDINA Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE LESHMANIASIS. El compuesto 3,3,3-trifluoro-N-((1,4-trans)-4-((3-((S)-2-metilmorfolino)-1H-pirazolo[3,4-d]pirimidin-6-il)amino)ciclohexil)propano-1- sulfonamida, que tiene la Fórmula (I): o una sal del mismo, su enantiómero opuesto, composiciones que comprenden el compuesto, y su uso en el tratamiento o prevención de leishmaniasis, en particular, leishmaniasis visceral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 33/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) MILES, Timothy James; (GB) y Thomas, Michael George (GB). Prioridad: N° 15382011.3 del 23/01/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/116563. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000339, y fue presentada a las 12:15:14 del 21 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2017.—Randall Piedras Fallas, Registrador.—( IN2017198158 ).

contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Según el expediente N° 2018-4.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018207779 ).

Solicitud N° 2018-56.—Ref: 35/2018/128.—José Francisco White Gutiérrez, cédula de identidad 0603250195, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Curubandé, finca La Quinta Fátima, costado norte de salón La Enramada, portón celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018207797 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de La Costa, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar la práctica del ciclismo en las comunidades de Sámara y Nosara de Nicoya, Guanacaste, como medio para mantener una buena salud de los habitantes, fomentar la recreación de las personas y la representación de la zona costera de Nicoya en diferentes actividades deportivas de ciclismo. Cuyo representante, será el presidente: Juan Pablo Sánchez Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 710405 con adicional(es): 2017-606825.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 47 minutos y 35 segundos, del 3 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017198180 ).

Patentes de InvenciónPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd, solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA

Este diseño para motocicleta tiene las siguientes características: Una cubierta de mango que incorpora un faro trapezoidal grande e inverso que una portada que incorpora señales de giro en forma de un triángulo reverso alargado. En cada vista lateral, la cubierta frontal tiene una superficie verticalmente larga que se extiende desde el borde

exterior de la señal de giro hasta la parte inferior del bloque del motor. El extremo inferior de la superficie larga tiene un ángulo pronunciado. Una cubierta posterior está ubicada en la parte posterior del cuerpo, que tiene una línea de abolladura inclinada hacia atrás y hacia arriba. En la vista posterior, una lámpara de cola incorpora lentes dispuestas en forma de una “T” invertida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son Kataoka, Keiko (JP) y Inomata, Osami (JP). Prioridad: N° 2017-006755 del 31/03/2017 (JP). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000432, y fue presentada a las 13:40:35 del 20 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017198061 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZEl señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad

110180975, en calidad de Apoderado Especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS TÓPICAS. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas tópicas en emulsión, que comprenden una cantidad terapéuticamente eficaz

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con dicho linfocito T. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/00, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es (son) Yao-Bin, LIU (US); Radha Shah Parmar (GB); Patrick Mayes (US) y Daniel Olive (FR). Prioridad: N° 62/108,605 del 25/01/2015 (US), N° 62/192,331 del 14/07/2015 (US) y N° 62/247,355 del 28/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/120789. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000351, y fue presentada a las 14:10:57 del 28 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017198161 ).

El señor Nestor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada AMIDAS HETEROCÍCLICAS COMO INHIBIDORES DE QUINASA. Se describen compuestos que tienen la fórmula: en donde R1, R2, y R3 son como se definen en este documento, y métodos de fabricación y uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4155, A61P 25/00, A61P 31/04, A61P 35/00, C07D 231/06, C07D 401/04, C07D 401/06, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 405/04, C07D 405/06, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D 417/14 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bandyopadhyay, Deepak (IN); Anderson, Niall Andrew; (GB); Daugan, Alain Claude-Marie (FR); Donche, Frederic G.; (FR); Eidam, Patrick M.; (US); Faucher, Nicolas Eric (FR); George, Nicolas S.; (FR); Harris, Philip Anthony; (US); Jeong, Jae U.; (US); King, Bryan W.; (US); Sehon, Clark A.; (US); White, Gemma Victoria; (GB) y Wisnoski, David Duff; (US). Prioridad: N° 62/163,552 del 19/05/2015 (US), N° 62/167,359 del 28/05/2015 (US) y N° 62/197,602 del 28/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/185423. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000524, y fue presentada a las 14:36:54 del 15 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017198162 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Xencor, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS HETERODIMÉRICOS QUE SE UNEN A CD3 Y A ANTÍGENOS TUMORALES. La presente invención se refiere a nuevos anticuerpos heterodiméricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Moore, Gregory (US); Rashid, Rumana (US); Muchhal, Umesh (US); Bernett, Matthew (US); Deslarlais, John; (US); Chu, Seung; (US) y Lee, Sung-Hyung; (US). Prioridad: N° 14/952,714 del 25/11/2015 (US), N° 62/159,111 del 08/05/2015 (US), N° 62/250,971 del 04/11/2015 (US), N° 62/251,005 del 04/11/2015 (US) y N° PCT/US2015/062772 del 25/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/182751. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000511, y fue presentada a las 13:14:13 del 8 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017198163 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOINSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)

PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS. La presente invención se refiere a compuestos, composiciones, combinaciones y medicamentos que contienen dichos compuestos y a procedimientos para su preparación. La invención también se refiere al uso de dichos compuestos, combinaciones, composiciones y medicamentos, por ejemplo como inhibidores de la actividad de cinasa RIP2, incluyendo la degradación de cinasa RIP2, el tratamiento de enfermedades y estados mediados por la cinasa RIP2, en particular para el tratamiento de enfermedades o estados inflamatorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 207/09, C07D 239/86, C07D 403/12, H04L 12/24 y H04L 12/26; cuyos inventores son Casillas, Linda, N (US); Harling. John David (GB); Miah, Afjal Hussain (GB); Rackham, Mark David (GB) y Smith, Ian Edward David (GB). Prioridad: N° 1506872.9 del 22/04/2015 (GB). Publicación Internacional: WO/2016/172134. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000478, y fue presentada a las 11:17:42 del 20 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017198159 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited y Anacor Pharmaceuticals, Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE BENZOMBORAL 4-SUSTITUIDOS Y USO DE LOS MISMOS. Se proporcionan benzoxaboroles sustituidos cuya estructura comprende la fórmula I I I: en donde R3 se selecciona a partir de —CH3 , —CH2CH3 , —CH2 =CH2 ,—CH2CH2CH3, —CH(CH3 )2, —CH2CH2 =CH2 y ciclopropilo, R1 y R2 se seleccionan cada uno independientemente a partir de H, -CH3, -CH2CH3, —CH2CH2CH3 y —CH(CH3) 2; composiciones que contienen estos compuestos, su uso en terapia, incluyendo su uso como agentes anti -micobacterianos, por ejemplo, en el tratamiento de una infección micobacteriana en un mamífero, y los métodos para la preparación de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/69, A61P 31/06 y C07F 5/02; cuyos inventores son Barros-Aguirre, David (ES); Alemparte-Gallardo, Carlos (ES); Alley, M.R.K. (dickon) (US); Giordano, (ES); Hernández, Vincent; (US); LI, Xianfeng (US) y Plattner, Jacob J.; (US). Prioridad: N° 15382054.3 del 12/02/2015 (EP), N° 15382055.0 del 12/02/2015 (EP) y N° 15382056.8 del 12/02/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/128948. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000371, y fue presentada a las 13:30:46 del 11 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017198160 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited; Inserm (Institut National de La Santé Et de La Recherche Médicale); Institut Jean Paoli & Irene Calmettes; Universite D’aix-Marseille y Centre National de La Recherche Scientifique, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ICOS. La presente invención se refiere a una proteína de unión a ICOS o porción de unión al antígeno de la misma que es un agonista para ICOS humana y no induce complemento, ADCC o CDC cuando se pone en contacto con un linfocito T in vivo. Adicionalmente, las proteínas de unión a ICOS o porciones de unión al antígeno de las mismas de la presente invención son capaces de activar un linfocito T cuando se pone en contacto con dicho linfocito T; estimular la proliferación de linfocitos T cuando se ponen en contacto con dicho linfocito T y/o inducir la producción de citocinas cuando se ponen en contacto

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PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZED-UHTPCOSJ-0010-2018.—Exp. 17931P.—Componentes

Intel de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3.13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-570 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso Industrial Torres de Enfriamiento. Coordenadas 220.138 / 517.262 hoja Río Segundo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 15 de enero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018207720 ).

ED-UHTPCOSJ-0085-2017. Exp. 17726A.—Leroy Monge Valverde, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 197.617 / 529.326 hoja Caraigres. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2018207881 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOSLa Contraloría General de la República informa que se

encuentra firme la resolución Nº 13846-2017 (DJ-1342) de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil diecisiete, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DJ-37-2012. Dicha resolución en el Por Tanto resolvió: declarar al señor Juan Carlos Sánchez Sánchez c.c. Juan Carlos Sánchez Arguedas, cédula de identidad Nº 1-503-016, responsable administrativamente por los cargos intimados en este procedimiento administrativo. En razón de lo anterior, se le impone la prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, que pudiere ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro de un sujeto privado (componente de la Hacienda Pública) que administre o custodie fondos públicos por cualquier título, por un plazo de seis años, contados a partir del 17 de noviembre de 2017 y hasta el 17 de noviembre de 2023. En razón de ello, sírvanse tomar nota las administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”.

Lic. Roberto Rodríguez Araica, Órgano Decisor.—1 vez.— O. C. Nº 170115.—Solicitud Nº 103450.—( IN2017198369 ).

La Contraloría General de la República informa que se encuentra firme la resolución Nº 04687-2017 (DJ-0486) de las 14:00 horas del 26 de abril de 2017, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº CGR-PA-2013003583. Dicha resolución en el Por Tanto resolvió declarar al señor Guillermo Matamoros Carvajal, cédula de identidad 1-0548-0562 en su condición de exsecretario Técnico del Consejo Nacional de Concesiones, responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone una prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública por el plazo de dos años , conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República -Ley N° 7428- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de 2 años, contados a partir del 07 de noviembre de 2017 y hasta el 07 de noviembre de 2019, al señor Guillermo Matamoros Carvajal , cédula de identidad número 1-0548-0562. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”.

Lic. Juan Gabriel Monge Obando, Órgano Decisor.—1 vez.— O. C. Nº 217086.—Solicitud Nº 103447.—( IN2017198545 ).

ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ENA CRUZ CERDAS con cédula de identidad número 2-0338-0301, carné número 16208. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N° 51226.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado - Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018207690 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HEBERTH ALONSO ARRIETA CARBALLO, con cédula de identidad número 4-0179-0848, carné número 25253. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 51542.—San José, 11 de enero del 2018.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018207759 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANGIE JEANNETTE TENORIO GRANADOS, con cédula de identidad número 1-1085-0282, carné número 20261. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 50796.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018207787 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCOS JESÚS HIDALGO DURÁN, con cédula de identidad número 2-0613-0891 carné número 25083. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación Expediente Nº 50988.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018207820 ).

AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0208-2017.—Exp. Nº 17133P.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-72 en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 304.705/389.595, hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018206886 ).

Pág 16 La Gaceta Nº 9 — Jueves 18 de enero del 2018

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAPROGRAMA DE ADQUISICIONES

COMERCIO EXTERIORDEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROGRAMA DE COMPRAS 2018Ministerio de Comercio Exterior hace de conocimiento al

público que ya se encuentra publicado el Plan de Adquisiciones del Ministerio de Comercio Exterior en la página del Ministerio en la dirección: http://www.comex.go.cr/acerca comex/disposiciones administrativas.aspx, así como en el sistema de compras públicas SICOP https://www.sicop.go.cr/index.jsp?lang=&logoDomain=S de conformidad al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento.

Así mismo, se comunica que las modificaciones al Plan de Adquisiciones 2018 serán publicadas en los medios antes indicados.

San José, 15 de enero del 2018.—Gloria Jiménez Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400034766.—Solicitud N° 19262.—( IN2018207905 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSBENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2018En cumplimiento con el artículo N° 6 de la Ley de

Contratación Administrativa y el artículo N° 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa que en virtud que el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica utiliza el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), el Programa de Adquisiciones y sus modificaciones será divulgados en el sitio web de dicho sistema, http://www.sicop.go.cr/index.jsp. Adicionalmente estará disponible en la página de la Organización, http://www.bomberos.go.cr/proveeduria/plan-anual-de-compras/.

Unidad de Proveeduría.—Lic. Jéssica Delgado López, Jefa.—1 vez.—( IN2018207888 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DE LAS MUJERES

DR. ADOLFO CARIT EVAPLAN ANUAL DE COMPRAS 2018

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administración y 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a nuestros proveedores y público en general que el Plan Anual de Compras 2018, estará disponible en la página web hitp://www.ccss.sa.cr/ , en la sección de “Transparencia, Planes Anuales de Compras”, a partir del mes de enero del 2018.

Las modificaciones que se hagan durante el año a este plan, serán divulgadas por el mismo medio.

Asimismo se recuerda que a través del sitio web, podrán encontrar las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por la Institución. Telfax. 2523-5943/ 2523-5821

Área de Gestión de Bienes y Servicio.—Subárea de Planificación.—Máster Xinia M. Torres Benavides.—1 vez.—( IN2018207717 ).

HOSPITAL MÉXICOÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

PLAN DE ADQUISICIONES AÑO 2018Se comunica a todos los potenciales oferentes que

el Plan de Adquisiciones del Hospital México, para el año 2018 y sus respectivas modificaciones, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr. Cualquier consulta con la Sub-área de Planificación y Control. Licda. Jackeline Villalobos Hernández, Jefatura Área de Gestión de Bienes y Servicios.

Viernes, 12 de enero del 2018.—Subárea de Planificación y Control.—Licda. Rosa Valerio Arce, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018207831 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONESPrograma de adquisiciones de bienes

y servicios para el 2018La Superintendencia de Telecomunicaciones, cédula jurídica

3-007-566209, comunica que se encuentra a disposición del público en nuestro sitio Web www.sutel.go.cr y en la Plataforma de Compras Electrónicas (https://www.mer-link.co.cr) el “Programa de adquisiciones de bienes y servicios para el 2018”

Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O.C. N° OC-3376-18.—Solicitud N° 106440.—( IN2018207919 ).

AVISOSPOPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2018En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6º de la Ley

de Contratación Administrativa y en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., hace del conocimiento público, su Programa de Adquisiciones proyectado para el año 2018.

San José, 16 de enero del 2018.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—( IN2018207746 ).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE GOICOECHEADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROGRAMA DE ADQUISICIÓN PROYECTADO 2018En cumplimiento con ordinal 6 de la Ley de Contratación

Administrativa y ordinal 7 de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones Proyectado correspondiente al año 2018 y sus modificaciones, se encuentra publicado en la página web: http://www.munigoicoechea.com.

Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2018207814 ).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOSPROGRAMA DE ADQUISICIONES 2018

Con fundamento en el artículo Nº 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que el Programa de Compras 2018, podrá ser consultado a través, de la dirección electrónica:

https://www.desamparados.go.cr/es/municipalidad/planes-e-informes

Desamparados, 10 de enero del 2018.—Unidad de Proveeduría.—Licda. Iliana Zamora Araya.—1 vez.—( IN2018207670 ).

La Gaceta Nº 9 — Jueves 18 de enero del 2018 Pág 17

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEOPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PUBLICIDAD DEL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2018De conformidad con la Ley de Contratación Administrativa

y su Reglamento, artículos 6 y 7 respectivamente, este gobierno local informa que el programa se encuentra disponible en el edificio municipal, sito costado oeste del parque central de San Mateo, Unidad Financiera. Para mayor información, favor comunicarse al teléfono: (506) 2428-8367, extensiones 108 y 113, o al correo electrónico: [email protected]

Alajuela, San Mateo, 15 de enero del 2018.—Proveeduría Institucional.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor.—1 vez.—( IN2018207674 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIAPROVEEDURÍA MUNICIPAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES DEL PERIODO 2017En cumplimiento con lo que establece el artículo 6º de la Ley

de Contratación Administrativa y en el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, la Municipalidad de San Rafael de Heredia, hace del conocimiento público en general, su Plan Anual de Compras y contrataciones para el año 2018, en forma resumida. Para mayor información acceder la página web de la Municipalidad: www.munisrh.go.cr, apartado de Descargas, Sección Proveeduría.

Ítem Descripción Monto Estimado

1 SERVICIOS Servicios básicos y servicios comerciales y financieros (información, publicidad, propaganda, impresión), servicios gestión de apoyo (servicios jurídicos, ciencias económicas, desarrollo de sistemas informáticos y generales), seguros, capacitación Protocolo, mantenimiento y reparación (equipo transporte, equipo y mobiliario, cómputo y sistemas de información, alquileres (maquinaria y equipo), otros servicios básicos (Recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos del cantón)

¢870,936,320.00

2 MATERIALES Y SUMINISTROS Productos químicos y conexos (combustibles y lubricantes), materiales para la construcción (productos metálicos, minerales, asfálticos, madera, eléctricos, vidrios, etc.), herramientas, repuestos y accesorios, útiles y materiales de oficina y cómputo, de papel e impresos, text iles y vestuarios, material de limpieza y de resguardo y seguridad

¢401.034.885.42

3

BIENES DURADEROS Maquinaria, equipo y mobiliario equipo y software de cómputo, mobiliario y equipo de oficina, equipo de transporte y otros equipos diversos Construcciones, adiciones y mejoras (Por contrato), construcción de obras públicas en vías de comunicación terrestre y otras construcciones, adiciones y mejoras.

¢755.961.553.72

San Rafael de Heredia, 15 de enero del 2018.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018207648 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASCULTURA Y JUVENTUD

PROGRAMA ACTIVIDADES CENTRALES 749Primera modificación al Plan Anual de Compras 2018De conformidad con las modificaciones a la Ley de

Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 04 de Julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Primera Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2018 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como SICOP.

San José, 9 de enero 2018.—Dennis Portuguez Cascante, Viceministro Administrativo.—1 vez.—O.C. N° 3400035176.—Solicitud N° 106433.—( IN2018207917 ).

LICITACIONESPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍAEl Departamento de Proveeduría invita a participar en los

siguientes procedimientos de contratación:LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000066-PROV

Remodelación interna de los espacios libres del edificiode los Tribunales de Alajuela para ubicar el Juzgado

Apelaciones Civil, Oficinas del OIJ, Sala de Lactancia,Juzgado de Familia y Centro de Fotocopiado

Fecha y hora de apertura: 15 de febrero del 2018, a las 10:00 horas. ______________

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LN-000019-PROVServicio de fotocopiado, escaneo de documentos, ventade discos para reproducción en formato CD’s y DVD’s

y llave maya, para el edificio de los Tribunalesde Justicia de Pococí

Fecha y hora de apertura: 19 de febrero de 2017, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones

San José, 16 de enero del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018207873 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000002-5101

Ítem Nº 1Carvedilol 6.25 mg, tabletas recubiertas (Film Coated)

o Carvedilol 6.25 mg, tabletas. Código: 1 10 07 1765Ítem Nº 2

Carvedilol 12.5 mg, tableta recubierta (Film Coated)Código: 1-10-07-1780

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nº 2018LN-000002-5101, para la adquisición de: Ítem Nº 1 Carvedilol 6.25 mg, tabletas recubiertas (Film Coated) o Carvedilol 6.25 mg, tabletas. Código: 1 10 07 1765. Ítem Nº 2 Carvedilol 12.5 mg, tableta recubierta (Film Coated). Código: 1-10-07-1780. Apertura de ofertas: el día 22 de febrero del 2018, a las 09:00 horas; en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales. Teléfono: 2539-1194.

San José, 16 de enero del 2018.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 19487.—( IN2018207749 ).

AVISOSJUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA DR. RAFAEL

ÁNGEL CALDERÓN MUÑOZLICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2018

Contratación del servicio de suministrosde productos alimenticios

La Junta de Educación Escuela Dr. Rafael Ángel Calderón Muñoz, cédula jurídica Nº 3-008-045730, invita a la Licitación Pública Nº 001-2018, “Contratación del servicio de suministros de productos alimenticios”, Área el Comedor Estudiantil de la

Pág 18 La Gaceta Nº 9 — Jueves 18 de enero del 2018

Institución. La Junta de Educación Escuela Rafael Ángel Calderón Muñoz así mismo les comunica que los carteles estarán disponibles en la Oficina de la Junta de la Institución a partir de la publicación de esta invitación, hasta el 22 de enero del 2018, de 09:00 a 10:30. Las ofertas se recibirán el lunes 29 de enero del 2018, de 08:00 a 10:00 de la mañana. La apertura será el viernes 02 de febrero del 2018, a las 10:00 de la mañana en la Oficina de la Junta.

Marcela Cárdenas Monge, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2018207747 ).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000001-PROVServicios de vigilancia y seguridad en el Plantel Municipal

La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del parque de la ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 05 de febrero de 2018, a las 10:00 horas en la Sala de Reuniones de esta Municipalidad, con visita obligatoria el 26 de enero a las 10:00 horas. El cartel respectivo se puede adquirir gratuitamente únicamente a los correos electrónicos [email protected] o [email protected]

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2018207865 ).

ADJUDICACIONESCONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORESDIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO

NACIONAL DE PRODUCCIÓNSECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000016-PVContratación de un puesto de vigilancia

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante el oficio GG Nº1139-2017 del 21 de diciembre de 2017, suscrito por el Ing. Edgar Isaac Vargas González, Gerente General del Consejo Nacional de Producción, se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000016-PV promovida para la contratación de un puesto para el servicio de vigilancia a instalaciones de FANAL a la oferta Nº 4, aportada por la empresa Seguridad Eulen S. A., por un monto mensual de ¢2.179.509,50, para un total anual de ¢26.154.114,00 sin opción a prórroga, lo anterior en virtud de haber obtenido la calificación total y cumplir con los requisitos técnicos y legales. Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:

• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.

• Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).• Aportar una certificación original extendida por la Caja

Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.10 de enero de 2018.—Departamento Administrativo.—

MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.— 1 vez.—( IN2018207836 ).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE GOLFITO

INFORMELICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000001-01

Contratación de servicios de mano de obra y de suministrode materiales para la construcción de obras demejoramiento del estadio Fortunato Atencioy la cancha multiuso de la ciudad de Golfito

La Municipalidad de Golfito les informa a todos los oferentes que participaron en la Licitación Pública Nacional 2017LN-000001-01 correspondiente a la Contratación de servicios de mano de obra

y de suministro de materiales para la construcción de obras de mejoramiento del Estadio Fortunato Atencio y la cancha multiuso de la ciudad de golfito, que dicha Licitación fue declarada como infructuosa según el acuerdo tomado por el Concejo Municipal tomado en la sesión extraordinaria N° 23, capitulo segundo, artículo dos, celebrada el pasado 18 de diciembre del 2017.

Licda. Karen Moya Díaz, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2018207858 ).

REMATESAVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIOSAN LUIS GONZAGA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALREMATE PÚBLICO Nº 2018RE-000001 JACSLG

Remate para la concesión de localescomerciales Bazar San Luis

La Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga, Institución Autónoma de la República de Costa Rica, domiciliado en la ciudad de Cartago, cédula jurídica número tres cero cero ocho cero ocho cuarenta y seis cuarenta y dos, invita a participar del Remate Público para la concesión de locales comerciales Bazar San Luis.

1. Lugar fecha y hora del Remate:1.1 E1 Remate se efectuará el día jueves 01 de febrero,

a partir de las 09:00 a. m. Para consultar el pliego cartelario favor ingresar el siguiente link http://colegiodesanluisgonzaga.ed.cr/proveeduria/

1.1.2 El remate se efectuará en el Gimnasio del Colegio, sita en Cartago, cantón central, costado oeste del Hospital Max Peralta:Ø Visita previa e inspección de los locales a rematar: Se realizará un recorrido a los locales comerciales del

Bazar San Luis con todo aquel que esté interesado en participar en el remate, en la siguiente fecha:Ø 25 de enero del 2018, a las 11:00 a. m., en el

edificio denominado Bazar San Luis, costado sur del Mercado Municipal.

2. Precio base:En el cuadro Nº 1 que se detalla a continuación se muestra el

monto base del canon mensual por cada uno de los renglones.

La Gaceta Nº 9 — Jueves 18 de enero del 2018 Pág 19

Interesados pueden dirigir sus consultas a la dirección electrónica: [email protected].

Alberto Cervantes Meza, Administrador Bazar San Luis.—Mary Navarro Calderón, Proveedora.—1 vez.—( IN2018207819 ).

REGISTRO DE PROVEEDORESMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Invitación a formar parte o actualizaciónRegistro de Proveedores

La Proveeduría de la Municipalidad de Goicoechea, conforme lo dispuesto en el ordinal 46 de la LCA, 124 y 126 del RLCA, se invita a formar parte del Registro de Proveedores, en caso de que, se encuentre inscrito, se invita a actualizar el Registro de Proveedores.

Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2018207813 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEOPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

REGISTRO DE PROVEEDORES 2018De conformidad con la Ley de Contratación

Administrativa y su Reglamento, artículos 46 y 116 respectivamente, este gobierno local invita a todas las personas físicas y jurídicas que desean participar en los procesos de contratación administrativa que corresponda, a integrar el Registro de Proveedores. Para mayor información, descargar el formulario en la página web www.municipalidadsanmateo.go.cr o solicitarlo al correo electrónico: [email protected]

Alajuela, San Mateo, 15 de enero de 2018.—Proveeduría Institucional.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor.—1 vez.—( IN2018207678 ).

NOTIFICACIONESINSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

SUBGERENCIA ÁREA ADMINISTRATIVASGA-01143-2017

20 de diciembre del 2017Resolución Final

Procedimiento Administrativo número 2017PA-021PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al ser las 15 horas del día 20 de diciembre del 2017, la suscrita Antonieta Solís Mata, en mi condición de Subgerente Área Administrativa del Instituto Nacional de Seguros, de conformidad con las facultades que me son conferidas al tenor de lo estipulado en el artículo 36 del Manual de Reglamentos Administrativos, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para este caso se resuelve lo que se expone de seguido:

Resultando:1º—El día 11 de junio del 2012, mediante oficio número

PROV-03741-2012, la Proveeduría del Instituto hizo público el cartel versión final del concurso de la Licitación Pública número 2012LN-112002-UL “Suministros por consumo” (Folios 76 al 158 del expediente administrativo)

2º—El 13 de enero del 2017, Pacasa del Norte S. A., presentó formal oferta de participación. (Folios 159 al 180 del expediente administrativo).

3º—Mediante acuerdo 9150-V del 27 de febrero del 2013, Pacasa del Norte S. A., resultó entre otras empresas, adjudicataria de la Licitación Pública número 2012LN-112002-UL “Suministros por consumo”, producto de lo cual se le adjudicó los renglones: N° 14 Borrador de tinta y grafito, N° 24 Sello fechador pequeño, N° 25 Goma de aplicación directa de 120CC, N° 64 Archivo acordeón oficio, N° 70 Marcador Fosforescente Celeste, N° 97 Resmas de papel Ultra Brite, N° 167 Porta Minas 0,7 con punta metálica, N° 201 Papel para fotocopiadora carta, N° 2014 Papel Bond 20/75g 27.94cm x 43.18 cm (11” x 17”), N° 215 Papel Bond 20/75g 27.94 cm x 43.18 cm (22” x 34”), N° 231 Cartulina Bristol Celeste, N°241 Cartulina Bristol Blanca (folio 181 al 183 del expediente administrativo).

4º—En fecha 28 de mayo del 2013, las partes contratantes suscribieron el contrato administrativo de mérito. (Folios 184 al 189)

5º—En fecha del 10 de mayo del 2017, se notificó al contratista orden de compra, consistente en 30 unidades de Borrador de tinta y grafito, 10 unidades de porta minas de 0.7mm con punta, 3.600 unidades de papel blanco para fotocopiador, 290 unidades de cartulina Bristol celeste (pedido N° 10002656), con lo cual la fecha máxima de entrega de los insumos se pactó para el 25 de mayo del 2017. (Folios 5 al 7)

6º—En memoranda del 29 de junio 2017, 23 de junio 2017, 04 de julio del 2017, remitida a la contratista Pacasa del Norte S. A. por parte de la Unidad Usuaria de la contratación, se solicitó la entrega del producto, ya que a dichas fechas no se contaba con la entrega correspondiente a los renglones requeridos en la orden de pedido N°10002656. (Folios 7 al 11)

7º—Mediante oficios CEDINS-01238-2017 del ocho de julio del 2017, el Centro de Distribución y Logística informó al Centro de Gestión Técnica de Aprovisionamiento, el presunto incumplimiento de Pacasa del Norte S. A. (Folios 12 al 34), e indicó lo siguiente:

(...) “por un plazo bastante prolongado hemos intentado por diversos medios de comunicarnos con el adjudicatario o alguno de sus representantes y no ha sido posible, siendo que incluso enviamos uno de nuestros funcionarios a verificar físicamente en la dirección aportada por dicha empresa, para lo cual, se corroboró que dichas instalaciones se encuentran vacía y los vecinos indican que ya la empresa no opera en ese sitio...”

Lo anterior, fue ratificado por el Centro de Gestión Técnica de Aprovisionamiento en oficio CGTA-02473-2017 del 14 de julio del 2017. (Folios 35 al 60)

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8º—Mediante oficio SGA-00944-2017 del 25 de octubre del 2017, la Subgerencia Área Administrativa, realizó el nombramiento del Órgano Director y emitió la orden de inicio del presente procedimiento. (Folios 71 al 73)

9º—En oficio PA-00426-2017 del 30 de octubre del 2017, se emitió traslado de cargos; sin embargo, no fue posible su notificación, toda vez que al apersonarse al lugar establecido para recibir notificaciones, se comprobó que la empresa ya no se encuentra en la localidad correspondiente. Asimismo, se intentó ubicarla vía telefónica y ello no fue posible. (Folios 191 al 198)

10.—En oficio PA-00430-2017 del ocho de noviembre del 2017, se emitió nuevamente el traslado de cargos, mismo que fue notificado por medio del Diario Oficial La Gaceta de fechas 15, 16 y 17 de noviembre del 2017. (Folios 199 al 215)

11.—El ocho de diciembre del 2017 -fecha establecida para celebrar la audiencia oral y privada del presente procedimiento-, los representantes de la parte procedimentada no se hicieron presentes, además no se aportaron alegatos ni pruebas de descargo dentro del plazo establecido para tal efecto. (Folio 216)

12.—En oficio PA-00460-2017 del 20 de diciembre del 2017, el Órgano Director del procedimiento remitió la recomendación respectiva para la resolución del presente caso. (Folios 217 al 221)

Considerando:I.—En oficio PA-00460-2017 del 20 de diciembre del 2017, el

Órgano Director expuso lo siguiente:(...) “Primero: Hechos probadosEn el presente caso se recomienda tener como Hecho Probado

el siguiente:- Que en fecha del 10 de mayo del 2017, se notificó al contratista

orden de compra, consistente en 30 unidades de Borrador de tinta y grafito, 10 unidades de porta minas de 0.7mm con punta, 3.600 unidades de papel blanco para fotocopiador, 290 unidades de cartulina bristol celeste (pedido N° 10002656), con lo cual la fecha máxima de entrega de los insumos se pactó para el 25 de mayo del 2017. (Folios 5 al 7)

- Que Pacasa del Norte S. A., infringió las disposiciones del pliego cartelario, específicamente las contenidas en las cláusulas incorporadas en el Capítulo I “Aspectos técnicos”, Aparte I “Descripción del requerimiento”, punto D “Metodología de ejecución del contrato”; así como el aparte III. “Requisitos generales técnicos para el oferente”, punto A. “Plazo de entrega”, por la no entrega de los insumos requeridos en el pedido 10002656).Segundo: Hechos no probadosNo se tienen hechos no probados de relevancia para la resolución del presente caso.Tercero: Normativa aplicableEl caso en estudio se enmarque dentro de los alcances de los artículos 20 y 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, es decir por incumplimiento de lo pactado contractualmente.Cuarto: Sobre el fondoUna vez concluido el procedimiento sancionatorio tramitado en contra del Contratista Pacasa del Norte S. A., en el expediente consta prueba suficiente que logra acreditar el incumplimiento en la entrega total de los insumos correspondientes a los renglones: N° 14 Borrador de tinta y grafito, N° 24 Sello fechador pequeño, N° 25 Goma de aplicación directa de 120CC, N° 64 Archivo acordeón oficio, N° 70 Marcador Fosforescente Celeste, N° 97 Resmas de papel Ultra Brite, N° 167 Porta Minas 0,7 con punta metálica, N° 201 Papel para fotocopiadora carta, N° 2014 Papel Bond 20/75g 27.94cm x 43.18 cm (11” x 17”), N° 215 Papel Bond 20/75g 27.94cm x 43.18 cm (22” x 34”), N° 231 Cartulina Bristol Celeste, N°241 Cartulina Bristol Blanca.Al respecto, es menester establecer que el cartel estableció que los insumos adjudicados se debían entregar en el plazo máximo de 20 días naturales posteriores a la notificación de la orden de inicio. (Folio 156)

En el caso bajo estudio, el plazo de la primera entrega estaba fijado para el 25 de mayo del 2017; no obstante, según lo manifestado por la Unidad Usuaria de la contratación el Contratista no efectuó la entrega del pedido N°10002656; partiendo de lo anterior, así como de la demás prueba que consta en el expediente, se logra acreditar que el incumplimiento se reputa con la no entrega de los suministros adjudicados en el plazo establecido en el acto de adjudicación y debidamente aceptada en su oferta. (Folio 173)En consecuencia, se determina que la aplicación de la sanción de apercibimiento resulta proporcionada y razonable, ya que la misma se ajusta a las causales establecidas en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, el incumplimiento demostrado en este procedimiento, así como la inexistencia en el expediente del procedimiento de elementos de prueba que demuestren que el incumplimiento respondiera a motivos no imputables al contratista.Así las cosas, se recomienda que la Subgerencia Área Administrativa, como Órgano Decisor del presente procedimiento sancionatorio imponga la sanción de apercibimiento contemplada en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa al contratista, por los motivos antes apuntados...’’.II.—No se han observado nulidades en el proceso que hagan

necesaria la repetición de actos, encontrándose ajustado en todos sus extremos a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

III.—Consecuentemente, se acoge de manera íntegra la recomendación final rendida por el Órgano Director del procedimiento, a fin de que se imponga a la contratista Pacasa del Norte S. A., la sanción de apercibimiento contemplada en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Por tanto,

En virtud de los argumentos antes expuestos, como órgano decisor resuelve:

I- Imponer la sanción de apercibimiento contenida en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en contra de Pacasa del Norte S. A.

II- Contra esta resolución puede formularse recurso de revocatoria y apelación, el cual deberá plantearse ante la Subgerencia Área Administrativa para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.

III- Informar al contratista Pacasa del Norte S. A., y al Centro de Distribución y Logística sobre el resultado de este procedimiento.

Área Administrativa Órgano Decisor.—MBA. Antonieta Solís Mata, Subgerente.—O. C. N° 18525.—Solicitud N° 105350.— ( IN2018207488 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000093-5101

(Prórroga)Ertapenem base 1g (como Ertapenem sódico) polvo

liofilizado para solución inyectable. Frascoampolla. Con o sin diluente

Código: 1-10-02-3770A los interesados en el presente concurso, se les comunica

que se prorroga la fecha de apertura de las ofertas para el día 02 de febrero del 2018, a las 11:00 horas. Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 16 de enero del 2018.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 19488.—( IN2018207753 ).

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MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000001-01MODALIDAD DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA

Contratación de Servicios Limpiezade Instalaciones Municipales

Según lo indicado por el Subproceso Servicios Institucionales, mediante oficio SI-006-2018, se procede a realizar las siguientes aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones:

1. Se modifica el punto Nº 3.5 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, por lo que deben incluirse las siguientes líneas en la tabla de insumos a requerir:

INSUMOS

MATERIALES CANTIDAD UNIDADES PERIODICIDAD

Limpiador de loza líquida 5 galones mensual

Desodorante ambiental líquido 10 galones mensual

Detergente Líquido 10 galones mensual

2. Se elimina el punto Nº 6.6.1. del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones

3. Se elimina el punto N° 11.4. del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones.

4. Se elimina el punto N° 11.6. del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones.

5. Se modifica el punto N° 14.1.4 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, eliminando la indicación de suministrar SANIODOR y sustituyéndolo por desodorante ambiental líquido, no en aerosol, incluido en la lista de insumos del punto3.5 del Capítulo Segundo del Cartel.

6. Se solicita que los oferentes presenten en su oferta junto a la demás documentación técnica de los productos químicos, solicitada en el Cartel, el Registro del Ministerio de Salud vigente y al día según corresponda para cada producto, el cuál debe tener menos de cinco años de emitido según el reglamento técnico centroamericano.

7. Todas las demás condiciones permanecen invariables.Proveeduría.—Laura Cordero Méndez, Proveedora.—1 vez.—

O.C. N° 35416.—Solicitud N° 106434.—( IN2018207918 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENASPROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000582-01Contratación para el mantenimiento preventivo

para eliminación de corrosión en cajas recolectorasde los camiones recolectores de desechos sólidos

Informa que mediante Resolución Administrativa MP-PM-RES-001-01-2018 del 11 de enero de 2018, revoca la adjudicación de la presente contratación, la cual fue dictada mediante la resolución administrativa N° MP-PM-RES-024-12-2017, notificada en el Diario Oficial La Gaceta N° 3, de fecha 3 de enero de 2018 y a la vez se anula de forma absoluta dicho proceso contractual.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 19 de diciembre de 2017.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018207673 ).

REGLAMENTOSINSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Política Institucional para los procesos de ContrataciónAdministrativa Aprobada mediante acuerdo de Junta

Directiva, Artículo 34, sesión ordinaria 45-2017,celebrada el 04 de diciembre 2017.

PresentaciónEl presente documento tiene como finalidad conformar un

cuerpo de directrices y orientaciones que sirvan de referencia al personal de la Proveeduría, así como de las diferentes dependencias

del Inder en la formulación de procedimientos, planes, actividades o acciones que permitan la mejora continua de los procesos de contratación administrativa en la institución.

Es responsabilidad de la Proveeduría proponer la adopción de lineamientos que incentiven la mejora continua y la calidad, en la gestión de las contrataciones en la institución, de manera que estas se lleven a cabo de manera flexible y adaptada a las necesidades de las diferentes dependencias institucionales y los usuarios o beneficiarios.

Esta política servirá como guía para el diseño, desarrollo, implementación y consolidación de acciones en procura de mejorar los niveles de eficiencia de los procesos de compra, de manera tal que le permita a la institución potenciar sus capacidades y utilizar plenamente sus recursos, para cumplir con los fines públicos, retos y desafíos que las normas le han impuesto, así como el bienestar general de los beneficiados.

Este instrumento busca consolidar sanas prácticas de gestión, mediante una formulación de lineamientos convenientes y necesarios en las compras, contribuyendo a facilitar la coordinación entre las unidades administrativas y crear condiciones adecuadas para garantizar la eficacia de los procesos de contratación.

Metodología de formulaciónLa política fue elaborada como respuesta a la Disposición

4.6 del Informe WEIFOE-EC-IF-29-2015 “Auditoria de carácter especial sobre el proceso de contratación administrativa que realiza el INDER”, emitido por la Contraloría General de la República el 08 de diciembre 2015.

Dicha disposición establece la obligación del Inder para formular, formalizar, promulgar y poner en ejecución a más tardar el 31 de noviembre de 2017, la política para el proceso de contratación administrativa, la cual debe estar alineada con la estrategia institucional, lo anterior con el fin de que se definan los criterios y las directrices de acción para guiar los procesos de contratación en consonancia con el marco normativo y reducir los riesgos identificados. Además, en razón de los riesgos identificados en este estudio, la política debe contemplar que el proceso de contratación administrativa sea sometido a la evaluación anual de control interno.

El presente documento fue elaborado por los funcionarios de la Proveeduría Institucional del Inder, con acompañamiento de la Jefatura del Departamento Administrativo, tomando como base las regulaciones contenidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley General de la Administración Pública, Ley de Control Interno, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Informe DFOE-EC-1F-29-2015 de la Contraloría General de la República y otra normativa aplicable. Se contó además con la revisión de la Dirección Jurídica y Secretaria Técnica del Inder, con una duración aproximada de 12 meses. El proceso de elaboración estuvo dirigido por la Jefatura de la Proveeduría Institucional.

Marco Estratégico InstitucionalMisión institucional

“Ejecutar las políticas de desarrollo rural territorial del Estado, dirigido a mejorar las condiciones de vida de la población, mediante la acción concertada de esfuerzos y recursos de los actores públicos y privados, como gestores del desarrollo social, económico, ambiental y cultural”.

Visión institucional“Contribuiremos al desarrollo sostenible de los territorios

rurales, en un marco de cooperación con los actores sociales, fundamentado en la construcción de una ciudadanía activa, conforme a los principios de solidaridad respeto y compromiso”.

Valores institucionales• Transparencia: El valor de la transparencia se sustenta en la

probidad, la disponibilidad y acceso a la información, la rendición de cuentas y la promoción de la participación de la comunidad y de la ciudadanía como actores y referentes en la definición, priorización, ejecución y seguimiento de los servicios que preste el Instituto.

• Integridad: Se refiere a una persona, coherente, honrada y correcta en el ejercicio de sus funciones en los diferentes ámbitos en que se desenvuelve.

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• Imparcialidad: Es un criterio de justicia que se basa en decisiones tomadas con objetividad. Esto quiere decir que la persona realiza su función manteniendo la imparcialidad y no dejarse influir por prejuicios o intereses que lo lleven a tratar de beneficiar de manera especial a alguien.

• Trabajo organizado y en equipo: Significa disposición y convergencia de esfuerzos, responsabilidad individual y colectiva, para lograr una meta común.

• Sinceridad: La sinceridad es una actitud que las personas pueden tener para enfrentar su vida y se caracteriza por la honestidad y la utilización de la verdad en todos los ámbitos de la existencia cotidiana.

• Compañerismo: Es el vínculo de armonía y buena correspondencia que existe entre compañeros y compañeras.

• Tolerancia: Respetar las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias.

• Proactividad: Es la persona que toma la iniciativa en el desarrollo de acciones creativas para generar mejoras en su vida, en general y en su actividad diaria.

• Comunicación: La comunicación en la Institución debe darse con miras a asegurar el intercambio de conocimientos y de información entre el personal de las diferentes áreas, cada una respetando las necesidades, competencias e integridad de unas y otras.

• Excelencia: Es un atributo ético al asociarse con la capacidad para el bien hacer, ser virtuoso y procurar los mejores resultados acordes con los parámetros establecidos por la organización. Este principio se fortalecerá primordialmente mediante la práctica de los valores anteriores en los procesos institucionales.

• Compromiso: Es conocer las funciones que cada cual debe desempeñar, aceptar y apropiarse de los deberes que acompañan estos roles.

• Cambio: La disposición al cambio, capacidad y flexibilidad para adaptarse a nuevas situaciones en la organización del trabajo y de la Institución requieren de una actitud positiva.

• Eficacia y Eficiencia: Es un criterio institucional que revela la capacidad administrativa para alcanzar las metas o resultados propuestos; se ocupa esencialmente del logro de los objetivos institucionales o sea hacer lo que se propone en el tiempo con los recursos que se presupuestan.

• Orientación a resultados: Es la capacidad de organizar y orientar personas, recursos y actividades para lograr los objetivos acordados.

Principios de los procesos de contratación institucionalLos procesos de contratación en el Inder, serán guiados por los

siguientes principios y valores:• Transparencia: Asumir la responsabilidad por las acciones y

estar abiertos a los procedimientos de evaluación de resultados y rendición de cuentas.

• Ética: Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de nuestros deberes, así como contribuir con liderazgo y mediante acciones adecuadas, a promoverlos en toda la organización.

• Eficiencia: Orientar la gestión de las compras a la satisfacción del interés institucional, para lo cual se identificará y atenderán las necesidades de nuestros usuarios de manera planificada, eficiente y continua.

• Diligencia: Cumplir los deberes de manera objetiva, imparcial, eficiente, transparente, respetando el bloque de legalidad y sometidos a los órganos de control, de manera que se genere confianza y credibilidad de frente a los usuarios de la institución.

Lineamientos Generales de la Proveeduría InstitucionalAlineamiento con la estrategia institucionalAplicar sanas prácticas administrativas, técnicas, legales, financieras y ambientales, que permitan ordenar, direccionar y establecer las prioridades para el mejor uso de los recursos públicos disponibles, alineado con la estrategia institucional.Calidad

Satisfacer las necesidades de los usuarios y beneficiarios de forma oportuna y confiable, mediante la prestación de los servicios; basados en un compromiso de mejoramiento continuo, de sostenibilidad y legalidad.Coordinación y comunicaciónMantener una adecuada comunicación y coordinación entre las Unidades Solicitantes, funcionarios de la Proveeduría Institucional y los Proveedores, para lograr la adecuada satisfacción de necesidades de los bienes, obras y servicios de los usuarios.TransparenciaAsumir el compromiso de realizar permanentemente los procesos de forma transparente, garantizando accesibilidad y trazabilidad de la información en las actividades que se realizan.Ambiente de controlPor medio de la capacitación y adecuados sistemas de control, garantizar la eficiencia y la oportunidad de los procesos internos de trabajo.

Lineamientos Específicos de la Proveeduría InstitucionalI. Organización y definición de los procesos de contratación:1. Los procesos de contratación estarán diseñados y concebidos

para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos.

2. Velar por ofrecer soluciones prácticas adecuadas y eficientes para contar con los bienes, servicios y las obras que la institución requiere, para lo cual se promoverá de manera permanente procesos de mejora y optimización tanto de los esquemas de trabajo como de los procesos de compra.

3. Los procesos de contratación se estructurarán con apego a principios de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.

4. Los procesos de contratación estarán diseñados y concebidos para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico.

5. Promover el uso de formas más eficientes y económicas de realizar los procesos de contratación, así como para mejorar los procesos administrativos y la atención de nuestros usuarios.

6. La actuación administrativa deberá ser adecuadamente coordinada entre las dependencias institucionales, intercambiando la información necesaria para la resolución de los trámites planteados como parte de las solicitudes de contratación.

II. Elaboración del cartel, manejo del expediente y promoción del concurso

1. Los carteles de los procesos de contratación deben estructurarse de manera que sean claros, sencillos, agiles, racionales y de fácil entendimiento para los participantes, a fin de mejorar las relaciones de estos con el Inder.

2. El proceso de la elaboración de los carteles estará orientado por una lógica que permita la mayor cantidad de oferentes y facilite el proceso de selección de las ofertas, siempre bajo necesidad de satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros usuarios.

3. Los pliegos de condiciones deben ser sencillos, de fácil comprensión y entendimiento para los participantes, evitando procedimientos enredados que retarden los estudios para la selección de las ofertas.

4- El cartel debe estar orientado a la satisfacción de los intereses institucionales, de la forma más expedita posible para evitar retrasos indebidos.

5. El cartel debe procurar, obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos, así como el uso racional de los recursos institucionales tales como humanos, materiales, tecnológicos y financieros.

6. Los pliegos de condiciones que se formulen debe estar orientado por las necesidades de los usuarios y los beneficiarios de los servicios del Inder.

7. Los carteles se formularán con arreglo a principios de reglas claras y objetivas, presunción de buena fe, transparencia, economía procesal, publicidad, de celeridad, eficiencia y eficacia.

La Gaceta Nº 9 — Jueves 18 de enero del 2018 Pág 23

8. Los actos y actuaciones relacionados con las contrataciones deberán estar debidamente documentados e incluidos en el expediente, de manera correcta, en registros confiables y ordenados.

9. En ningún caso, los pliegos de condiciones podrán incorporar cláusulas contrarias a la legalidad, o que atenten contra reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.

10. Los procesos de contratación deberán estructurarse en función de principios de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia, de manera que se pueda asegurar que no solo el cumplimiento de sus objetivos, sino la oportunidad en la compra de los bienes y servicios que requieren nuestros usuarios.

11. La información que presente un oferente ante cualquier oficina de la institución, no podrá ser requerida de nuevo durante los procesos de contratación, ni se podrá solicitar a los interesados, información que una oficina pública emita o posea.

12. Los procesos de contratación deben promover el desarrollo económico y social de todas las regiones del país, para lo cual se promoverá la participación de los proveedores locales y en caso de ser necesario colaborar con estos en la elaboración de las ofertas y el fortalecimiento de sus conocimientos y capacidades.

III. Evaluación y la adjudicación de las ofertas1. La evaluación de las ofertas debe alinearse a los principios de

objetividad, imparcialidad y la probidad, entre otros.2. La evaluación de las ofertas se orientará a seleccionar a la

oferta que permita obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos.

3. La selección de las ofertas, deberá llevarse a cabo con la mayor la celeridad, de la forma más expedita y acertada posible, para evitar retrasos indebidos, así como procurando que el contratista seleccionado pueda cumplir con el interés público propuesto. Prevalecerá el contenido sobre la forma.

4. Si para resolver se requiere fotocopias, constancias, certificaciones o cualquier información que emita o posea otra entidad u órgano público, deberá coordinar con esta su obtención por los medios a su alcance, para no solicitarla al interesado.

5. Los procedimientos de contratación estarán siempre orientados a la selección de la oferta que mejor convenga a los objetivos, fines y metas propuestos, y al uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros institucionales.

6. El Acto Final en los procesos de contratación deberán estar debidamente motivados, justificando las decisiones que se tomen siempre en función de los requerimientos de las unidades solicitantes, las necesidades de los usuarios finales y el interés público que persigue con la contratación.

7. Las autoridades superiores velaran por la selección de la oferta que satisfaga de una mejor forma el interés público propuesto, previa valoración de la idoneidad legal, técnica y administrativa correspondiente.

IV. La ejecución contractual1. La ejecución contractual le impone al Encargado General del

Contrato exigencias, responsabilidades y deberes, los cuales no pueden declinar, por lo que debe procurar el apoyo que considere necesario por parte de la Proveeduría o las unidades técnicas institucionales.

2. La etapa de ejecución contractual deberá llevarse a cabo diligentemente, garantizando que se cumplan los objetivos inicialmente propuestos.

3. Se deberá procurar durante la etapa de ejecución contractual que la inversión de los recursos públicos se realice según los principios de economía, eficiencia y eficacia.

4. Los procesos de ejecución contractual deben garantizar la adecuada recepción de los bienes y servicios contratados, así como la generación de valor público.

5. Los funcionarios Encargados Generales del Contrato deberán garantizar durante los procesos de ejecución contractual la protección y conservación del patrimonio institucional contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

6. Todas las oficinas involucradas en los procesos de contratación administrativa deberán coordinar internamente, a fin de evitar que el contratista tenga que acudir a más de una oficina durante el proceso de ejecución contractual cuando requieran realizar algún trámite o requisito.

IV. Evaluación y mejoramiento continuo1. La gestión de los procesos de contratación deberá ser siempre

transparente, tolerante a la crítica y permeables a las propuestas de mejora y de cambio provenientes de nuestros usuarios.

2. Se procurará el fortalecimiento de los procesos de compra, para lo cual se estará siempre abiertos a revisar, discutir, replantear y reformular la forma en que se trabaja, con la intención de potenciar los esfuerzos y recursos institucionales hacia la obtención de los mejores resultados de acuerdo con nuestro marco legal.

3. Se procurará una evaluación permanente de la organización interna y del funcionamiento de los procesos de compra institucional, de manera que se tomen las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de los fines para los que existen.

4. La Proveeduría deberá diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno que le permita cumplir con el objetivo garantizar eficiencia y eficacia de los procesos de trabajo, para lo cual deberá realizar al menos una autoevaluación anual del Sistema de Control Interno.

5. Se promoverá un ambiente de control, desarrollar y mantener una filosofía y un estilo de gestión que permitan administrar un nivel de riesgo razonable, orientados al logro de resultados ya la medición del desempeño.

6. Mediante la revisión permanente de los procesos de contratación que se ejecuten, se eliminarán los excesos de documentación y requisitos que no tengan fundamento legal, o técnico, o que los mismos no se justifiquen.

7. Se realizarán evaluaciones costo-beneficio antes de emitir cualquier nueva regulación, procedimiento o directriz o reformar de los existentes. Junta Directiva.—Lic. Erick Max Duarte Fallas, Secretario.—

1 vez.—( IN2017198022 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-5592-2017.—Quintanilla Serrano Juan Diego, cédula Nº 5-0377-0769, ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Derecho y Licenciatura en Derecho. Mención Derecho Ambiental. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2017198341 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICAPeríodo de Vacaciones

Información Se les comunica a nuestros estimables proveedores que, por motivo de las vacaciones del Personal Académico y Administrativo, el ITCR permanecerá con sus oficinas cerradas en el período comprendido del 18 de diciembre del 2017 al 12 de enero del 2018 (ambas fechas inclusive). El Área de Adquisiciones del Proyecto de Mejoramiento Institucional, tendrá el período de vacaciones del 18 de diciembre de 2017 al 02 de enero de 2018, ambas fechas inclusive y laborará normalmente a partir del 03 de enero de 2018. Cualquier información contactar mediante el correo electrónico [email protected]

Cartago, 07 de diciembre del 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—MAE. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.— O. C. N° 20177320.—Solicitud N° 103350.—( IN2017198198 ).

Pág 24 La Gaceta Nº 9 — Jueves 18 de enero del 2018

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

Nº 2017-515ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del

Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Urbanización La Guaria.

Acuerdo de sesión ordinaria 2017-80.—Fecha 30/11/2015.—Artículo 5, inciso 5.6.—Atención: Dirección Jurídica, Legal Comunal, Subgerencia Sistemas Delegados.—Fecha comunicación 04/12/2017.

JUNTA DIRECTIVAResultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando1.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,

constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2.—Que la comunidad de la Urbanización La Guaria de Grecia, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4.—Que por las características del sistema es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Urbanización La Guaria, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos nueve mil trescientos setenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos noventa y seis, asiento número seis mil novecientos cincuenta y cuatro y, fue constituida el día doce de agosto del año dos mil uno.

5.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional Oeste mediante oficio N° GSP-RCO-2017-01688 del 11 de julio del 2017, la ORAC Región Metropolitana por medio del oficio N° UEN-GAR-2017-02129 del 29 de junio del 2017, así como el oficio N° PRE-DJ-2017-4629 del día 30 de octubre del

2017 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2017-025 del día 30 de octubre del 2017, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículos 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:a. Otorgar la delegación de la administración de la Asociación

Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Urbanización La Guaria, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos nueve mil trescientos setenta y uno.

b. Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

c. Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

d. Aprobado el Convenio, Modifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Acuerdo firme.Licda. Karen Naranjo Ruiz, Despacho Junta Directiva.—1 vez.—

O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 103146.—( IN2017197873 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZA Abelardo Cajiao Guerrero, mayor, demás calidades

desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del catorce de noviembre del dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena dar inicio al proceso especial de

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protección y medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Meilany Meliza, Wendolyn Nicole, Werlin José, Keilor Josué, Emili Franchesca y Britany Tatiana todos apellidos Cajiao López, con fecha de nacimiento: 02/11/2006, 14/10/2008, 13/07/2011, 21/01/2013, 05/05/2015 y 16/02/2017, citas de inscripción: 605030070, 605140966, 605420567, 605410407, 605530796 y 605640340, para que se ubiquen en la Alternativa de Protección Hogarcito Infantil de Corredores. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente: OLCO-00151-2017.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000058.—( IN2017198109 ).

Al señor Álvaro Manuel Mendoza no indica segundo apellido, de nacionalidad Nicaragüense, con domicilio desconocido y sin más datos, se le comunica las resoluciones de las resolución de las 15:00 horas del 29 de agosto del dos mil diecisiete, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Melanie de los Ángeles Mendoza Urbizagastegui, medida de cuido provisional y la resolución de las 15:00 del 30 de noviembre del 2017, mediante la cual se sustituye medida de cuido provisional por una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. Se le confiere audiencia al señor Álvaro Manuel Mendoza no indica segundo apellido por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00032-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000058.—( IN2017198110 ).

A Carlos José Mendoza Torres y Leonel Enrique Medina Alvarado, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace saber la resolución de las ocho horas veinte minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordena la ubicación de las personas menores de edad Reichel M, Dylan Andrey y Jouseth Alberto Todos Chavarría Diaz, Yuneiker Stif Mendoza Chavarría, Julia Gael Medina Chavarría y Angely Nahomy Acuña Chavarría, en el hogar de la señora Evarista Chavarría Díaz, vecina de Playas del Coco. Recurso: apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00224-2015.—Santa Cruz, 24 de noviembre del 2017.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000058.—( IN2017198111 ).

Al señor Cristyn Francella Morgan González y Davie Fallas Pérez, se le comunica resolución de las trece horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Dahiliany Francela Fallas Morgan y Keyleth Gahel Morgan González y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social, la Licda. Angélica Barrientos Méndez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00109-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000058.—( IN2017198112 ).

Oficina Local de San Pablo de Heredia y otros cantones hace saber: a David Solano Carballo y Carol Dayana Gómez Esquivel, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de San Pablo de las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de Cuido Provisonal en favor de la persona menor de edad Kendall Solano Gómez. Para que permanezca ubicado con el abuelo materno señor Alberto Gómez Soto, por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo número OLSP-0145-2017-2017.—San Pablo de Heredia, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000058.—( IN2017198114 ).

A Edwin Fonseca Monge y Karolina Ramírez Bonilla se les comunica la resolución de las doce horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete que Declaró la Adoptabilidad Administrativa de la persona menor de edad Andrey Leonardo Fonseca Ramírez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que deban pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria con Apelación en subsidio, que deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro del plazo de tres días siguientes a la fecha de la última notificación a las partes. El Recurso de Revocatoria lo conocerá el Órgano Director que dictó la resolución y el de Apelación la Presidencia Ejecutiva, en el

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entendido que de hacerlo fuera de dicho término los Recursos serán inadmisibles. Expediente N° OLD-00191-2016.—Oficina Local PANI de Desamparados.—Licda. María Elena Roig Vargas, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42759.—Solicitud N° 17000058.—( IN2018198115 ).

Al señor Fredd Frank, único apellido en razón de su nacionalidad se le comunica la resolución de este despacho de las 08:40 horas del 16 de agosto 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Joseph Carlos Leslie Cabalceta. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLSC-00344-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42759.—Solicitud Nº 17000058.—( IN2017198116 ).

Al señor Luis Alberto Ruiz Ruiz, nicaragüense, quien reside en Limón, sin mayores datos, se le comunica las resoluciones de las 08:10 horas del 06 de enero del 2016, correspondiente a Abrigo Temporal y tratamiento a favor de la persona menor de edad Luis Alberto Ruiz Chavez en la ONG Asociación Hogar Bíblico Roble Alto. Se le notifica la resolución de las 08:00 del 10 de enero del 2017 mediante el cual la Oficina Local de Hatillo dicta la incompetencia territorial y ordena el envió del expediente administrativo OLHT-00271-2015 a la Oficina Local de San José oeste y la resolución de las 10:00 del 30 de mayo del 2017 mediante el cual la Oficina Local de San José oeste, se arroga el conocimiento de la situación correspondiente a la persona menor de edad Luis Alberto Ruiz Chavez. Se le confiere audiencia al señor Luis Alberto Ruiz Ruiz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLHT-00271-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 42759.—Solicitud N° 17000058.—( IN2017198117 ).

Al señor Jesús Enrique Palma Durán se le comunica que por resolución de las 11:00 horas del 27 de noviembre de 2017 se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de Orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad Jareth Denilson y Meybeline Alexia, ambos de apellidos Palma Campos, así como de su hermana Cielo Dariany Briceño Campos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00076-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42759.—Solicitud Nº 17000058.—( IN2017198119 ).

A los señores Jonathan Jaubert Elizondo, titular de la cedula de identidad costarricense número 110730026, y Oscar Fernando Artavia Cruz, titular de la cedula de identidad costarricense número 202820511, sin más datos, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del 28 de junio del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de las personas menores de edad Matías Jaubert Sánchez y Valentina Artavia Sánchez, medida de abrigo temporal en la alternativa de protección institucional y la resolución de las 13:00 horas del 29 de noviembre del 2017, mediante la cual se sustituye medida de abrigo por medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y se delega la atención y seguimiento a la Oficina Local de Cartago. Se le confiere audiencia a los señores Jonathan Jaubert Elizondo, Oscar Fernando Artavia Cruz por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00110-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 42759.—Solicitud N° 17000058.—( IN2017198120 ).

A Jorge Giovanni Hidalgo Mosquera, se hace saber la resolución de las quince horas cincuenta minutos del trece de octubre del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordena la ubicación de la joven: Michelle Hidalgo Ruiz, en el hogar de los señores: Kelmy Ruiz Vallejos y Leidy Moraga Juárez, vecinos de Hatillo de Santa Cruz, Guanacaste. Recurso: apelación ante esta Oficina Local, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº OLSC-00223-2016.—Oficina Local de Santa Cruz, 10 de noviembre del 2017.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 42759.—Solicitud Nº 17000058.—( IN2017198121 ).

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Al señor José Martin Chavarría López, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 del 27 de noviembre del 2017, mediante la cual se resuelve medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en beneficio de la PME Melvin José Chavarria Cruz, para que reciba el tratamiento especializado, con internamiento en caso de así requerirlo, dentro del Programa del Instituto Nacional sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, denominado IAFA. Se le confiere audiencia al señor José Martin Chavarria López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste, del Parque La Merced; ciento cincuenta metros al sur, así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la ley de notificaciones judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del código de la niñez y la adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00140-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 42759.—Solicitud N° 17000058.—( IN2017198122 ).

A la señora: Kattia María Salazar Solís, titular de la cédula de identidad costarricense Nº 111370124, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 14:00 del 24 de noviembre del 2017, mediante la cual se dispone a favor de la persona menor de edad: Johan Alberto Salazar Solís, sustituir la medida protección de las once horas del veintidós de junio del dos mil diecisiete, correspondiente a medida orientación, apoyo y seguimiento, para que en su lugar se tenga como medida de tratamiento, con internamiento, a cargo de la entidad privada denominada: Asociación Hogar Crea Internacional, Birrisito, Cartago. Se le confiere audiencia a la señora: Kattia María Salazar Solís, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas

siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00136-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 42759.—Solicitud Nº 17000058.—( IN2017198123 ).

Se comunica a Leonard Vern Joiner, la resolución de las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, que ubica a Ronald Alfredo Joiner Segura y Noelia Camila Joiner Segura, en un Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en la que se ubica a las personas menores de edad al lado de Wendy Segura González En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLSC-00257-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de noviembre de 2017.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 42759.—Solicitud Nº 17000058.—( IN2017198124 ).

A Luis Alberto Rodríguez Hernández, se le comunica la resolución de las diez horas con veinte minutos del día veinte de octubre del dos mil diecisiete, que ordenó cuido provisional de las niñas: Nazareth Segura Montero, María Paula Rodríguez Montero, Larissa Rodríguez Montero, en el hogar de su tía materna señora: Shirlen Patricia Montero Vargas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLHN-00319-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Órgano Director del Procedimiento.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 42759.—Solicitud Nº 17000058.—( IN2017198125 ).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

La Municipalidad de Aserrí comunica que, mediante acuerdo N° 03-084, artículo segundo, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí en la sesión ordinaria N° 084, celebrada el 4 de diciembre del 2017, se dispuso lo siguiente: “Se acuerda reprogramar las sesiones ordinarias semanales previstas para los días lunes 10 de enero y lunes 15 de octubre del 2018 trasladándolas para celebrarse los días martes 02 de enero y martes 16 de octubre todos del 2018, respectivamente. Asimismo, por razones de conveniencia y oportunidad se acuerda trasladar las sesiones ordinarias previstas para los días lunes 05 de febrero del 2018, lunes 24 de diciembre del 2018 y lunes 31 de diciembre del 2018, para los días martes 06 de febrero del 2018 a las 6:00 p. m., jueves 27 de diciembre del 2018 a las 5:00 p. m. y miércoles 2 de enero del 2019 a las 5:00 pm, por su orden. Se comisiona al Sr. Secretario Municipal para que gestione la publicación del aviso de ley en el Diario Oficial La Gaceta.

Aserrí, 6 de diciembre del 2017.—Lic. Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario.—1 vez.—( IN2017198092 ).

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MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITAAVISO

La Municipalidad del Cantón de Alajuelita comunica a los estimados vecinos y público en general el acuerdo tomado en la sesión 48 de 28 de noviembre de 2017, se trasladará la sesión N° 52 de fecha 26 de diciembre 2017, para el jueves 14 de diciembre del presente año a las 19:00 horas.

Alajuelita, 5 de diciembre del 2017.—Karen Redondo Bermúdez.—1 vez.—( IN2017198042 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓNLa Municipalidad de Pérez Zeledón, con cédula jurídica

número 3014042056, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mediante resolución N° 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaría del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la Propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-1995464-2017, el cual mide: cinco mil setecientos sesenta y un metros cuadrados, terreno destinado a cementerio, situado en San Antonio, distrito La Amistad, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda al norte; calle pública, sur; Antonio Porras Marín y Lidia Porras Marín, este; calle pública y al oeste Antonio Porras Marín. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de treinta millones setenta y dos mil cuatrocientos veinte colones con cero céntimos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local, de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017197965 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica Nº 3014042056, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el Nº SJ-1966967-2017, el cual mide: cuatro mil setecientos nueve metros cuadrados, terreno destinado a plaza de deportes, situado en calle Moras, distrito Río Nuevo, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda al norte, calle pública; sur, Eduardo Picado Fallas; este, Fernando Morales Piedra y al oeste, calle pública. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de ochenta y cuatro millones setecientos sesenta y dos mil colones exactos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local, de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017197968 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁSAVISA:

La suscrita Secretaria Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N° 083-2017 celebrada el día 28 de noviembre de 2017, tomó el Acuerdo N° 1127-11-2017, en forma unánime y definitivamente aprobado, mediante el cual se aprueba: “aunado al Acuerdo N° 1093-11-2017 tomado en Sesión Ordinaria N° 081-2017 celebrada el día 14 de noviembre del año en curso, y basados en la Directriz

N° 094-MTSS de la Presidencia de la República y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la normativa vigente, y conociendo la posición de la Administración Municipal, la Municipalidad de Poás amplía el cierre de sus puertas en la semana del 02 al 5 de enero 2018, por motivo de vacaciones en la época navideña y vuelve a abrir sus puertas el 8 de enero 2017. Por tanto, se acuerda: Cambiar para el martes 02 de enero del 2018 la hora de celebración de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal para las 12 md., en lugar de las 6.00 p.m. en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 01 diciembre del 2017.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017198118 ).

La Alcaldía Municipal de Poás de Alajuela, se adhiere a la publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva” año 2017, publicado en el Alcance Digital N° 288 de La Gaceta N° 226 del 29 de noviembre del año 2017, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

Poás de Alajuela, 30 del mes noviembre del 2017.—José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2018198130 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIALa Municipalidad de San Rafael de Heredia, se adhiere al

“Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el Alcance N° 288 del 29 de noviembre del 2017, para efectos de lo que indica la Ley N° 7509.

San Rafael de Heredia, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Verny Valerio Hernández, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017197998 ).

AVISOS

CONVOCATORIASHACIENDA GANADERA ROSIL S. A.

Se convoca a todos los socios de Hacienda Ganadera Rosil S. A., cédula jurídica N° 3-101-022367, a asamblea general extraordinaria de socios, que se llevará a cabo el día 11 de febrero 2018, en primera convocatoria a las ocho horas, y en segunda convocatoria a las nueve horas, en la casa de la Familia Cartín, cita 500 m sur del cementerio del centro del distrito de San Isidro, Pérez Zeledón.

El orden del día estará constituido por:1) Someter a consideración de la asamblea la segregación de

un lote para asignarlo al socio Edwin Fernández para que construya su casa de habitación.

2) Someter a consideración de la asamblea la segregación del lote donde se ubica la casa asignada al socio William Fernández, para que pueda quedar a su nombre y pueda tramitar préstamo bancario para remodelación y ampliación de su casa.

4) Asuntos varios.San José, 8 de enero del 2018.—Saúl Fernández Espinoza,

Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018207738 ).

MANZANILLO TOWN S. A.El Presidente de la Junta Directiva de Manzanillo Town S.

A., cédula jurídica 3-101-440-951, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria para las 10 horas del miércoles 21 de febrero del 2018 en primera convocatoria , de no contar con el quorum necesario se reunirá en segunda convocatoria una hora después, con el siguiente orden del día:

1. Aprobación de informe de resultados del período 2016-2017.

2. Autorización al presidente para negociar la venta de la finca de la sociedad.

3. Otros asuntos a propuesta de los socios y/o directores.San José, 15 de enero del 2018.—Luis Ángel Castro Jiménez.—1 vez.—( IN2018207864 ).

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AVISOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO EMPERADORAna Cristina Fonseca Silva, mayor, divorciada, politóloga,

vecina de San Pedro de Montes de Oca, cédula Nº 1-0721-0449, en mi condición de presidente con facultades de apoderada general del Condominio Emperador, cédula jurídica Nº 3-109-120930, hago constar que he iniciado la reposición de los libros Mercantiles de dicho Condominio.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Ana Cristina Fonseca Silva, Presidenta.—( IN2017197790 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZUNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Administración Educativa registrado en el control de emisiones de título tomo 4, folio 9 asiento 27375 con fecha de octubre del 2015 a nombre de José Guillermo Calvo Calvo cédula número: seis cero tres cuatro seis cero cuatro cinco uno se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14 agosto de 2017.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2017198235 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COSTA RICA YACHT CLUB S. A.Se avisa a los señores accionistas del Costa Rica Yacht Club

S. A., que se suspende la asamblea general ordinaria a celebrarse el 27 de enero del 2018, en el domicilio social, toda vez que no se incluyó en la publicación de agenda completa de la asamblea.—Puntarenas, 10 de enero del 2018.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf.—1 vez.—( IN2018206086 ).

II ALIANZA PARA ELDESARROLLO INMOBILIARIO ADI S.A.

El suscrito notario público Jorge Arce Lara hace constar que ante mi compareció el señor Javier Sepúlveda Muñoz, portador de la cédula de identidad 8 0116 0528, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad II Alianza para el Desarrollo Inmobiliario ADI S.A. cédula jurídica 3 101 397917 donde solicita la reposición del Libro de Asambleas Generales, tomo uno, de la sociedad por extravío.—San José, doce horas del diecinueve de diciembre dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—( IN2018206095 ).

HERMANOS ALFARO GARCÍA SOCIEDAD ANÓNIMAYo Joaquín Alfaro León, casado una vez, agricultor, vecino

de Horquetas, frente al Hotel El Zum Zum, con cédula de identidad número dos-ciento setenta y ocho-setecientos veinte, como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada Hermanos Alfaro García Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil trescientos ocho, en mi calidad de presidente y representante legal solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros a) Actas de Asamblea de Socios; b) Libro de Registro de Socios. c) Libro de Actas del Consejo de Administración, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Diecinueve de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Dunnia María Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017198036 ).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOSY PROFESIONALES AFINES

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados se encuentran registrados con la categoría indicada en el siguiente cuadro:

Código Nombre Completo Identificación Profesión Estatus

2808José William Meneses Hidalgo

3-0459-0079Ingeniero en Materiales

ACTIVO

1490 Bernald Garita Gómez 3-0286-0104Ingeniero en Maderas

ACTIVO

2211 Hannia Ma. Víquez Rojas 1-1212-0361Tecnóloga en Aumentos

SUSPENDIDO

2549 Alejandra Castro Benitez 1-1173-0008Ingeniera Química

SUSPENDIDO

2603 Arnoldo Vargas Sánchez 1-1025-0420Ingeniero Químico

SUSPENDIDO

2364 Sebastián Estrada Brenes 1-1088-0916Ingeniero Químico

SUSPENDIDO

Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director Administrativo.— 1 vez.—( IN2017198142 ).

El suscrito Shunpeng Jia Li, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 8-0104-0529, empresario, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de las sociedades Inmobiliaria Palacio Oriental Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-532903, por medio del presente edicto informo que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de Gran Mayordomo SRL, cédula jurídica número 3-102-595126 compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Marirela Mora Morales.—1 vez.—( IN2017198211 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-595217 SRL, cédula jurídica Nº 3-102-595217, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2017198218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Caribe del Norte Inversión C.S.I. Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—CE2017013913.—( IN2017198515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MS Cariari Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Lic. Erika Román Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2017013914.—( IN2017198516 ).

Pág 30 La Gaceta Nº 9 — Jueves 18 de enero del 2018

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 03 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercial Fong HF Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—CE2017013915.—( IN2017198517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pink Bay Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017013916.—( IN2017198518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Catering del Hemisferio CDH Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2017013917.—( IN2017198519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Diecisiete Veranos Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2017013918.—( IN2017198520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada GC Electric Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2017013919.—( IN2017198521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sagot Logistics GRP Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Licda. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2017013921.—( IN2017198523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Estructuras de Acero Josman Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Licda. Olga María Barquero Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2017013922.—( IN2017198524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Asesora Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2017013923.—( IN2017198525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Real Luxury Vacations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Lic. Roberto Enrique Umaña Balser, Notario.—1 vez.—CE2017013924.—( IN2017198526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 03 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Talyrone Property A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017013925.—( IN2017198527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Two Kings of Guanacaste LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017013926.—( IN2017198528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Electromecánica

Ingeniería y Construcción J Y J Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2017013927.—( IN2017198529 ).

El suscrito Ing. Alejandro García Brenes, mayor, divorciado, Ingeniero Civil, vecino del cantón Central de San José, con cédula de identidad número uno seiscientos treinta mil cuatrocientos noventa y tres, por medio del presente edicto y como propietario del cien por ciento de las acciones que representan el total del capital social de la sociedad de esta plaza: Arco Iris Noveno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-179563, al tenor de lo dispuesto en la reforma al transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de mayo del 2017, publicada en el Alcance N° 250 de La Gaceta del 19 de octubre de 2017, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de disolución de la sociedad dicha, disolución suspendida mediante resolución de las trece horas y cincuenta minutos del 21 de julio del 2017, por haber cumplido los requisitos estipulados en dicha reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:00 horas del 09 de enero del 2018.—Alejandro García Brenes, Presidente.—1 vez.—( IN2018204854 ).

Por escritura número 15046 otorgada a las 12:15 horas del 15 de diciembre de 2017, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Importaciones Equidan S. A., por la que se revocan y nombran los cargos de tesorero y fiscal.—Tibás, 15 de diciembre de 2017.—Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018205909 ).

Por escritura número 151-46 otorgada a las 12:30 horas del 15 de diciembre de 2017, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Importaciones Danji D.J. S. A., por la que se revocan y nombran los cargos de tesorero y fiscal.—Tibás, 15 de diciembre de 2017.—Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018205910 ).

Por escritura número 152-46 otorgada a las 12:45 horas del 15 de diciembre de 2017, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades Dajim S. A., por la que se revocan y nombran los cargos de Tesorero y Fiscal.—Tibás, 15 de diciembre de 2017.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2018205911 ).

Hago constar que mediante escritura pública número 155-46 otorgada a las 14 horas del 15 de diciembre del 2017, el socio mayorista toma la decisión de solicitar el cese de la disolución la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cuatro Mil Setecientos Treinta Y Cuatro S. A., con el mismo número de cédula jurídica, domiciliada en San José, de conformidad con el transitorio II de la Ley 9428 y sus reformas.—Tibás, 10 de enero del 2018.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018205912 ).

Hago constar que mediante escritura pública número 154-46 otorgada a las 13 horas 30 minutos del 15 de diciembre del 2017, el socio mayorista toma la decisión de solicitar el cese de la disolución la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cinco Mil Noventa y Nueve S. A., con el mismo número de cedula jurídica, domiciliada en San José, de conformidad con el transitorio II de la Ley 9428 y sus reformas.—Tibás, 10 de enero del 2018.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018205913 ).

El suscrito Randall Enrique Alvarado Arauz, mayor, casado por segunda vez, titular de la cédula de identidad número 1-0519- 0790, administrador de empresas, vecino de San José, Montes de Oca, Sabanilla, del costado oeste del parque de Sabanilla doscientos metros al norte y cien metros al este, casa de color blanco, quien represento el cien por ciento del capital social, de la sociedad denominada Inversiones Siglo Treinta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-64509, solicito de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428 y con la Circular DPJ -013-2017, del 19 de octubre de 2017, el cese de la disolución de dicha sociedad.—Guadalupe, 09 de enero del 2018.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2018205914 ).

La Gaceta Nº 9 — Jueves 18 de enero del 2018 Pág 31

Por escritura pública número cuatro del tomo III otorgada ante el notario José Antonio Jiménez Mora, a las 17:50 horas del 27 de diciembre del 2017, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Opra Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-248847 y en virtud de la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo para que de ahora en adelante se lea así: Corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar, ya sea en forma conjunta o separada, conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, tendrán además las facultades de sustituir este poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre su ejercicio, asimismo podrán otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad.—Heredia, San Joaquín de Flores, 10 de enero del 2018.—Lic. José Antonio Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018205915 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Óscar José Ocampo Soto, a las siete horas del diez de enero del dos mil dieciocho, escritura número: setenta y cinco - tres, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Diagnostico Gastrointestinal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101- 357190.—Lic. Óscar José Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2018205916 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas quince minutos del día dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, protocolizo los acuerdos tomados por la sociedad Froz & Sugar Sociedad Anónima, cédula jurídica, número tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil ciento noventa y tres, en asamblea general extraordinaria de socios al ser las catorce horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete. Se reforma la cláusula Novena de la administración siendo que corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad al presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Se acuerda nombrar como secretaria a Edima Da Silva de Oliveira, pasaporte número F M ocho siete cero cinco tres dos.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2018205918 ).

Por escritura protocolizada ante mí al ser las diecisiete horas quince minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete, se procede a protocolizar los acuerdos tomados mediante asamblea general extraordinaria de las dieciséis horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete de la sociedad denominada Umi Sushi Playa Carmen Sociedad Anónima, cedula jurídico número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos tres. Se acuerda modificar el pacto constitutivo y reforma la cláusula de la Junta Directiva en cuanto a los nombramientos y se procede a nombrar nuevo presidente, tesorero y secretario, así como se nombra también un nuevo Fiscal. Se reforma la cláusula sexta de la Junta Directiva, siendo que en adelante corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma únicamente al presidente.—San José, quince de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2018205919 ).

Christian Rojas López, apoderado generalísimo, socio mayoritario cédula número 1-0890-0854, Virginia Morales Umaña, cédula 1-0942-0698, y María Cecilia Álvarez Alvarado, cédula 1-0269-0680, por medio del presente edicto informamos que, como titulares en conjunto del cien por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de Dezembroito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-quinientos noventa y cinco-mil cuatrocientos noventa y siete, compareceremos, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo

de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017,y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las doce horas del ocho de enero del dos mil dieciocho.—Christian Rojas López.—1 vez.—( IN2018205920 ).

Por escritura otorgada en la notaría de Walter Garita Quirós, otorgada a las 16:00 horas del 04 de enero del dos mil dieciocho la sociedad Laphing International Holdings Limitada, cédula jurídica 3-102-733708, solicita cambio de nombre a Ocean Winds Club Limitada, 08 de enero del 2017.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018205922 ).

Yo, Jafet Villalobos Sánchez, en mi condición de socio con un sesenta por ciento de las acciones de la sociedad denominada Caltico Construcciones Sociedad Anónima, cédula Jurídica número tres ciento uno- trescientos noventa mil ciento noventa y dos, de conformidad con el transitorio II de la Ley de Impuestos a las Personas Jurídicas, número nueve mil cuatrocientos veintiocho, a fin de solicitar el cese de la disolución de esta sociedad, solicito la publicación del edicto en el diario La Gaceta.—San José, diez de enero del año dos mil dieciocho.— Jafet Villalobos Sánchez.—1 vez.—( IN2018205924 ).

El suscrito Luis Guillermo Santiago Espinoza, mayor, casado una vez, vecino de Heredia, un km este de Walmart, Empresario, portador de la cédula de identidad número uno- cero quinientos veintitrés- cero quinientos noventa y uno, por medio del presente edicto informa que, como titular de la totalidad del capital social de Grupo Mayjo JTV S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos sesenta y nueve mil trescientos diecinueve, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, nueve de enero de dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018205928 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 18:00 horas del 9 de enero del 2.0 18; se constituyó la sociedad que se denominará Yorodama Sociedad Anónima, Plazo: 100 años, capital social: ¢.2.000,00. Domicilio: Cartago, Central, San Nicolás, 400 metros norte y 25 este del Liceo San Nicolás de Tolentino. Presidenta: María Johanna Mora Rodríguez, secretaria Ana Rosalía Mora Rodríguez.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018205930 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las 18:45 horas del 5 de enero de 1018, se constituyó la Fundación Inclusivas. Plazo social: perpetuo, patrimonio totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, Barrio Dent, avenida siete, apartamentos de ladrillo, timbre cuatro b.—San José, 5 de enero del 2018.—Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018205932 ).

Por escritura otorgada ante este notario público, el día 07 de septiembre del 2017, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Tympanum, Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó la disolver y liquidar la empresa.—San José, doce de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2018205934 ).

Ante este notario mediante escritura número cuarenta y seis otorgada a las nueve horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil diecisiete, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Riscomar Management Services Dos Mil Trece S. A.—San José trece de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—( IN2018205937 ).

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Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy el notario autorizado, protocoliza acta donde se solicita al Registro Nacional suspender y el cese de la disolución de la sociedad Corporación Aldana Be S.A. titular de la cédula jurídica tres-ciento-uno-doscientos ochenta y nueve mil setecientos ochenta y seis, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, catorce de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—( IN2018205938 ).

Ante este notario mediante escritura número cuarenta y cinco otorgada a las nueve horas del trece de noviembre del dos mil diecisiete, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Casa Riscomar del Oeste S.A.—San José, trece de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—( IN2018205939 ).

Constituye ante esta notaría en escritura pública asamblea general extraordinaria de los socios, se reforma la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad cédula jurídica 3-101-718335, se modifica domicilio y poderes.—Alajuela, 09 de enero del año 2018.—Lic. Carlos Peñaranda Segreda, Notario.—1 vez.—( IN2018205941 ).

Los suscritos Fernando Clachar Baldioceda, mayor, separado de hecho, empresario, vecino de Liberia, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número 9-0012-0229, y Álvaro Clachar Baldioceda, mayor, casado un vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 5-0071-0750, por medio del presente edicto informamos, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de las sociedades: Don Vico S. A., cédula jurídica número 3-101-016457, y Doña Leca S. A., cédula jurídica número 3-101-016263, que compareceremos, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dichas sociedades al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, a las catorce horas del veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete.—Fernando Clachar Baldioceda.—Álvaro Clachar Baldioceda.—1 vez.—( IN2018205943 ).

La suscrita Jackelín Álvarez García, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad dos-quinientos once-quinientos catorce, vecina de Alajuela, calle La Plywood, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Inmobiliaria García y Álvarez Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil seiscientos treinta, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha.—Alajuela, nueve horas del ocho de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Álvarez García, Notario.—1 vez.—( IN2018205944 ).

La compañía Inversiones Macraf G C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-305803, solicita cese de disolución por Ley 9428 del 21 de marzo del 2017.—A las 14:00 horas del 10 de enero del 2018.—Lic. Hugo Navas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018205945 ).

Ante mi notaría, a las 12:00 horas del 09 de enero de 2018, se reinscribió la sociedad denominada Inmobiliaria y Consultoría Lica S. A..—San José.—Lic. Farid Breedy G., Notario.—1 vez.—( IN2018205946 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del ocho de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea extraordinaria de cuotistas mediante la cual se acordó la disolución de la empresa Transporte Intermodal y Logístico Til Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos catorce. Asimismo se procedió al nombramiento de Liquidador de la empresa dicha al señor Juan Carlos Rueda Estévez, de nacionalidad colombiana, divorciado una vez, Ingeniero Industrial, cédula de residencia permanente número uno uno siete cero cero cero seis cero cuatro cuatro uno siete, vecino de San José, San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, Edificio doscientos dos E, tercer piso Es todo.—San José ocho de enero del dos mil dieciocho.—Kattia Marcela Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018205947 ).

Ante mi notaría, por escritura pública número cuarenta y siete, otorgada a las once horas del día nueve de enero del año dos mil dieciocho, protocolicé solicitud de cese de disolución de la sociedad, José Tomas Acevedo Aguilar Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y cinco.—San José, diez de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018205961 ).

Por escritura cincuenta, tomo-cinco de mi protocolo José Daniel Sheridan Rodríguez y Angélica Aleksandra Barrantes Malomuzh, constituyen la sociedad: Frutos de Café de Costa Rica Sociedad Anónima. El capital social será la suma de cien dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, dividido en dos acciones comunes y nominativas de cincuenta dólares cada una, totalmente y suscrito y pagado de la siguientes forma: el socio José Daniel Sheridan Rodríguez, suscribe y paga cincuenta acciones comunes y nominativas de un dólar cada una. La socia Angélica Barrantes Malomouzh suscribe y paga cincuenta acciones comunes y nominativas de un dólar cada una.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018205966 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del nueve de enero del dos mil dieciocho, se solicita el cese de disolución de la sociedad Celajes del Golfo Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-298566.—San José, 09 de enero del 2018.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2018205967 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del nueve de enero del dos mil dieciocho, se solicita el cese de disolución de la sociedad: Casamar Tropical CTR Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-299674. Teléfono: 2680-16-94.—San José, 09 de enero del 2018.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018205969 ).

Anabelle Venegas Fernández, cédula Nº 106540697, en su carácter de dueña de la totalidad del capital social de: Inmobiliaria Venefe Sociedad Anónima Cédula jurídica 3-101-291844. Por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la Ley Nº 9024 solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita, de conformidad con la reforma al transitorio segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas por Ley Nº 9428.— San José, 10 de enero de 2018.—Anabelle Venegas Fernández, Dueña.—1 vez.—( IN2018205972 ).

Juan Bernardo, cédula N2 109570694, y Marco Vinicio ambos de apellidos Venegas Hernández, cédula 114910611 en su carácter de dueños de más del 51% del capital social de: Juanmarco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-378800. Por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la Ley N° 9024 solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita, de conformidad con la reforma al transitorio segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas por Ley N° 9428.—San José, 10 de enero de 2018.—Juan Bernardo Venegas Hernández, Socio y Marco Vinicio Venegas Hernández, Socio.—1 vez.—( IN2018205973 ).

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Ante esta notaría se procede a solicitar el cese de la disolución de la sociedad GVVY Asociados S.A., de conformidad con el Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, y según los requerimientos establecidos de la Circular D.R.P-J- Cero Trece - Dos Mil Diecisiete.—San José, diez de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2018205975 ).

La suscrita, Jacqueline Díaz Polo, cédula de identidad número 8-0088-0954, en cumplimiento del Transitorio II, de la Ley 9428 informa la solicitud del cese de disolución de la sociedad Migueru & S C, S.A., cédula jurídica número 3-101-330563. San José, 10 de enero 2018.—Jacqueline Díaz P.—1 vez.—( IN2018205977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintiuno de octubre de 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de El Brujo del Irazú S. A. por medio de la cual se acordó modificar la siguiente cláusula del pacto social: sexta, correspondiente a la representación y junta directiva respectivamente. Es todo.—San José, 09 de enero del 2018.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2018205978 ).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número ciento setenta, otorgada a las a las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pan Am Products Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil seiscientos veintisiete, en la cual se acuerda el cambio el domicilio social.—San Jose, diez horas del quince de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Eric Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018205982 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Heredia, a las ocho horas del nueve de enero de dos mil dieciocho, el señor Manrique Ulate Chaves, cédula cuatro-ciento veintidós-doscientos cuarenta y siete, quien conforma el noventa y cinco por ciento del capital social, solicita al Registro Nacional el cese a la disolución de Inversiones Diversas Much Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformada a su vez por Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, 09 de enero del 2018. Lic. Carlos Alberto Cerdas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018205984 ).

Mediante escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy ante mí, se solicita al Registro Público el cese de disolución de la sociedad Lomas de Copán S. A., con cédula jurídica número 3-101-093717, con base en el Transitorio II de la Ley Número 9428.—San José, 9 de enero del 2018.—Lic. Pablo Gurdián Bond, Notario.—1 vez.—( IN2018205985 ).

Yo, Robert (Nombre) Brown (Apellido), cédula de residencia 184001526330, en mi condición de socio mayoritario, dueño del 51 por ciento del capital social de Silver River Real Estate Company S.A., cédula jurídica 3-101-375538, solicito al Registro el cese de la disolución con vista del Transitorio de la Ley 9428.—Diez de enero del 2018.—Robert Brown.—1 vez.—( IN2018205986 ).

Mediante escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy ante mí, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Corporación El Cacique Azul S. A., cédula jurídica número 3-101-334458, mediante la cual se acuerda solicitar al Registro Público el cese de disolución de dicha sociedad, con base en el Transitorio II de la Ley Número 9428.—San José, 07 de enero del 2018.—Lic. Pablo Gurdián Bond, Notario.—1 vez.—( IN2018205987 ).

Mediante escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy ante mí, se solicita al Registro Público el cese de disolución de la sociedad Desarrollos Lirio Azul S.A., con cédula jurídica número 3-101-058746, con base en el Transitorio II de la Ley número 9428.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Pablo Gurdián Bond, Notario.—1 vez.—( IN2018205988 ).

Ante esta notaría se constituyó la Sociedad denominada Servicios Múltiples Quiroz Núñez Sociedad Anónima. Así consta en escritura otorgada en Esparza de Puntarenas, a las dieciocho horas del veintitrés de diciembre del dos mil diecisiete, ante la notaria Ana María Roiz Ballesteros.—Esparza, 11 de enero del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018205989 ).

Yo, Robert (nombre) Brown (apellido) de único apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, cédula de residencia 184001526330 en mi condición de socio mayoritario, dueño del cincuenta y un por ciento del capital social de Río Tranquilo Yurro S.A., cédula jurídica 3-101-567343, solicito al Registro el cese de la disolución con vista del transitorio de la Ley 9428.—Robert Browm.—1 vez.—( IN2018205990 ).

Los suscritos, Gerardo Arias Mora, mayor, casado una vez, ganadero, vecino de San Carlos, Linda Vista de Venado costado norte de la plaza de deportes, cédula de identidad número cinco- ciento treinta-cuatrocientos sesenta y dos, Vilma Rodríguez Murillo, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de San Carlos, Linda Vista de Venado, costado norte de la plaza de deportes, cédula de identidad numero dos-doscientos ochenta y tres-mil doscientos veintidós, por medio del presente edicto informamos que, como titulares del cien por ciento, de las acciones que representan la totalidad del capital social de Ganadera El Aro de Linda Vista Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-dos siete cuatro siete cuatro cuatro, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San Carlos, Monterrey, quince de diciembre de dos mil diecisiete.—Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—( IN2018205991 ).

Los suscritos, José Luis Solórzano Guzmán, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Ramón, Alajuela, doscientos metros oeste de la Escuela Manuel Quesada Bastos, con cedula de identidad numero dos-cero noventa y dos-trescientos dieciséis, Xinia María Soto Mora, mayor, casada una vez, maestra, vecina de misma dirección del anterior, cedula de identidad numero dos- trescientos setenta y nueve-ciento sesenta y tres, Joselyn María Solórzano Soto, mayor, soltera, estudiante, vecina de misma dirección del anterior, cedula de identidad numero dos-seiscientos diecisiete-trescientos cincuenta, José Luis Solórzano Soto, mayor, soltero, estudiante, vecino de misma dirección de los anteriores, cedula de identidad numero dos-seiscientos treinta y dos- seiscientos ochenta y cinco, por medio del presente edicto informamos que, como titulares del cien por ciento, de las acciones que representan la totalidad del capital social de Solórzano Soto de San Ramón Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Monterrey, San Carlos, quince de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—( IN2018205992 ).

Los suscritos, Alex Gerardo Soto Rodríguez, mayor, soltero, Ganadero, vecino de Monterrey san Carlos doscientos metros sur de banco de Costa Rica, portador de la cedula de identidad numero dos- quinientos doce- cero diez, María Julia Rodríguez Sibaja, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Pital San Carlos, ciento cincuenta metros norte de salón comunal, cedula de Identidad numero dos- doscientos noventa y nueve- doscientos ochenta, por medio del presente edicto informamos que, como titulares del cien por ciento, de las acciones que representan la totalidad del capital social de Agroganadera Soto- Villa Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cuarenta y dos mil doscientos veintinueve, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante

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Los suscritos; Minor Enrique Bonilla Jiménez, cédula de identidad número 6- 0085-0838, e Isabel Moreno Vargas, cédula de identidad número 6-0084-0435; en nuestras condiciones de propietarios del 100% del capital social de El Cóndor de Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-167251, solicitamos el cese de la disolución de dicha entidad de conformidad con el transitorio II, Ley N° 9428.—Puntarenas, 10 de enero del 2018.—Minor Enrique Bonilla Jiménez.—Isabel Moreno Vargas.—1 vez.—( IN2018206005 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las diez horas, el día diez de enero del dos mil dieciocho, Kevin Campos Esquivel, cédula tres- cuatrocientos treinta y seis cuatrocientos ochenta y uno; y Julia Campos Esquivel, cédula tres- doscientos noventa y nueve- cero cuarenta y seis; accionistas que representan el cien por ciento del capital social de la empresa Inversiones Keju KJTCE Sociedad Anónima, cédula Jurídica número tres- ciento uno- cinco nueve nueve cero cinco cinco, han solicitado al Registro Nacional conforme a la reforma del transitorio Segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, el cese de su disolución.—Turrialba, diez de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario Público .—1 vez.—( IN2018206006 ).

Por escritura otorgada ante mí, se tramita solicitud al Registro de Personas Jurídicas del cese de disolución de Inmuebles Ferazo, S. A., cédula jurídica 3-101-170715, por parte del propietario del capital social Jose Gerardo Fernandez Azofeifa, cédula 1-0357-0924.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018206007 ).

A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa 3-101-532924 S. A., cédula jurídica número 3-101-532924, así como al público en general, se les hace saber que el accionista titular del cien por ciento -100%- del capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerá en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que este queda en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, según lo regulado por la Reforma del Transitorio II de la Ley No. 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla a la Lic. Lorna Medina Calvo, González Uribe S. A., Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, Piso 5. Tel 2231-7060.—Maribel Alfaro Jiménez.—1 vez.—( IN2018206011 ).

Por escritura otorgada ante mí, se tramita solicitud al Registro de Personas Jurídicas del cese de disolución de Fest, S. A., cédula jurídica 3-101-237992, por parte del propietario del capital social Bernard Ortiz Cuadra, cédula 1-0827-0619.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018206013 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y cincuenta minutos del día diez de enero del año dos mil dieciocho, se solicita la disolución de la entidad denominada El Jardín de La Polis Fantástico Número Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil ciento veinte.—Alajuela, 10 de enero del año 2018.—Lic. David Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018206014 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas cuarenta minutos del día diez de enero del año dos mil dieciocho, se solicita el cese de la disolución de la entidad denominada Importaciones Rapi Fibras de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos dos mil cuatrocientos sesenta y siete.—Alajuela, 10 de enero del año 2018.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018206015 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diez de enero del dos mil dieciocho, protocolicé Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Fundación para el Desarrollo del Ambiente, Juventud y la Niñez, FUNDAJUN, cédula jurídica número tres cero cero seis- seiscientos veintinueve

notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Monterrey San Carlos, catorce de diciembre de dos mil diecisiete.—Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—( IN2018205993 ).

Yo, Robert (nombre) Brown (apellido), cédula de residencia costarricense 184001526330 en mi condición de socio mayoritario, dueño del 51 por ciento del capital social de Río Tranquilo Tree Tops S.A., cédula jurídica 3-101-568970, solicito al Registro el cese de la disolución con vista del transitorio de la Ley 9428.—10 de enero 2018.—Robert Brown.—1 vez.—( IN2018205995 ).

Ante mi Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, por medio de escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del día veintidós de diciembre del dos mil diecisiete y en virtud del acuerdo tomado por los socios, se protocolizó acta de la sociedad Tomosofari S. A. por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—ocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2018205996 ).

Ante mí, Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, por medio de escritura otorgada a las ocho horas del día veintidós de diciembre del dos mil diecisiete; y en virtud del acuerdo tomado por los socios, se protocolizó acta de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Tres Mil Veinticuatro S. A., por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Ocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2018205998 ).

Ante mi Alejandro Sanabria Romero notario público con oficina en San José, por medio de escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de diciembre del dos mil diecisiete y en virtud del acuerdo tomado por los socios, se protocolizó acta de la sociedad Industrias Thomas de Cariari S. A. por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Es todo, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018205999 ).

Yo, Robert (nombre) Brown (apellido), cédula de residencia costarricense 184001526330 en mi condición de socio mayoritario, dueño del 51 por ciento del capital social de Rio Tranquilo Sol SA, cédula jurídica 3-101-566618, solicito al Registro el cese de la disolución, con vista del transitorio de la Ley 9428. 10 de enero 2018.—Robert Brown.—1 vez.—( IN2018206000 ).

Por escritura ciento veintiuno, del nueve de enero del dos mil dieciocho, a las diez horas, Melvin Rudelman Wohlstein solicitó el cese de disolución de la empresa Valley of Dreams S. A.—San José, nueve de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018206001 ).

Por escritura ciento veinte, del nueve de enero del dos mil dieciocho, a las nueve horas, Melvin Rudelman Wohlstein solicitó el cese de disolución de la empresa Avigiras S. A.—San José, nueve de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018206002 ).

Yo, Robert (nombre) Brown (apellido) estadounidense, cédula de residencia costarricense 184001526330 en mi condición de socio mayoritario, dueño del 51 por ciento del capital social de Les Colibris S. A., cédula jurídica 3-101-599437, solicito al Registro el cese de la disolución con vista del transitorio de la Ley 9428.—10 de enero del 2018.—Robert Brown.—1 vez.—( IN2018206003 ).

Por escritura otorgada ante mí, se tramita solicitud al Registro de Personas Jurídicas de Compañía Agropecuaria del Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-034230, por parte del propietario del capital social Mauricio Arias Ruiz, cedula 1-0700- 00218. San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018206004 ).

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Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Vargas Nieraus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-229407. Se acuerda disolver y liquidar la Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018206035 ).

El suscrito Eduardo Castillo Soto, quien es mayor, casado, informático, cédula uno cero cinco uno tres cero dos cero siete solicita disolución y liquidación de la sociedad Servintegra de Costa Rica Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es la número tres ciento uno cinco seis seis cuatro nueve dos y de la cual es el apoderado generalísimo.—San José, ocho de enero de dos mil dieciocho.—Eduardo Castillo Soto.—1 vez.—( IN2018206036 ).

Por escritura número trescientos sesenta y uno, de las trece horas del diez de enero del dos mil dieciocho, visible al folio ciento noventa y seis vuelto del tomo veinticuatro de mi protocolo, se solicita ante esta notaría el cese de disolución de la sociedad de esta plaza denominada Sistemas de Seguridad y Tecnología Zúñiga & Artavia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil setecientos veintiuno.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206039 ).

Por escritura 183-20 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 10 de enero del 2018, la sociedad denominada: Torre Fuerte del Norte Sociedad Anónima solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad con fundamento en el Transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206045 ).

Por escritura 184-20 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 30 minutos del día 10 de enero del 2018, la sociedad denominada: Prado Sur Exterior Sociedad Anónima, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad con fundamento en el Transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206046 ).

Por escritura 185-20 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 10 de enero del 2018, la sociedad denominada: Décimo Quinta Rotonda Media Sociedad Anónima, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad con fundamento en el Transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206047 ).

Por escritura 186-20 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas treinta minutos del día 10 de enero del 2018, la sociedad denominada: Montano Exterior Segundo Sociedad Anónima solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad con fundamento en el Transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206048 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 10 de enero 2018, se solicitó el cese del estado de disolución de la compañía Rapdiz Sociedad Anónima, decretado en su momento de oficio por el Registro Mercantil, por morosidad en el impuesto a las personas jurídicas, solicitando se restituya esa entidad al momento anterior a tal decreto.—San José, 10 de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Eric Quesada Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2018206050 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 10 de enero 2018, ante mí, la señora Ana Lucrecia Sanabria Echavarría, cédula de identidad número 1-667-011, en su carácter de socia accionista de la sociedad mercantil que se dirá, solicito el Cese del estado de disolución de la compañía Poza Larga Sociedad Anónima,

mil trescientos setenta y tres; mediante la cual se prorroga el nombramiento del presidente, señor Geovanny Villafuerte Castañeda, cédula siete ciento veintiséis-ciento setenta.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018206020 ).

En escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las ocho horas veinte minutos del once de enero del año en curso, los señores Lidiette Franceschi Barraza y Zeidy Franceschi Barraza, solicitan el cese de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Dos S. A.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018206025 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Inversiones Zavi O y K Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - ciento veinte mil trescientos veintiséis.—San Rafael, Alajuela, a las diecisiete horas treinta minutos del diez de enero del año dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN201820627 ).

El suscrito, Cristian Lépiz Guzmán, en mi condición de único socio de la sociedad Cleguz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos tres, solicito el cese de la disolución de dicha sociedad por el respectivo pago de los impuestos correspondientes.—San José, diez de enero del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018206028 ).

A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa Vistas Playa Lagarto Tgood Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos ocho, así como al público en general, se les hace saber que los accionistas que son propietarios de la totalidad del capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerán en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por la reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla a la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Radial Santa Ana - Belén, kilómetro tres, Centro Comercial Vía Lindora, en las oficinas de BLP Abogados, cuarto piso, con atención a Thomas Henry Goodness.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018206029 ).

A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa Inversiones Paratuay T H G Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil seiscientos veintiuno, así como al público en general, se les hace saber que los cuotistas que son propietarios de la totalidad del capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerán en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por la Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de Marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla a la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Radial Santa Ana-Belén, kilómetro tres, Centro Comercial Vía Lindora, en las oficinas de BLP Abogados, cuarto piso, con atención a Thomas Henry Goodness.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018206030 ).

Mediante acta número trece de asamblea general socios de Almacén El Colonial Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cero dos nueve cinco dos cinco, a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil diecisiete se modificó la cláusula quinta del capital social.—Heredia, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2018206034 ).

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sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 94428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San Rafael Arriba de Desamparados, a las 14:00 horas del 10 de enero del 2018.—Nidia Zúñiga Garro.—1 vez.—( IN2018206059 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, se revocan los actuales nombramientos de tesorero y secretario y se reforma la cláusula segunda de la sociedad Krygotar Investments Sociedad Anónima. Notario: Édgar Odio Rohrmoser.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2018206060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria a las 18:00 horas del día 8 de enero del 2018, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Guarumo Soluciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-603661, en relación a la representación de la empresa.—San José, 8 de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206061 ).

Por escritura 17-15, otorgada a las 10 horas del diez de enero de 2018, mediante asamblea de socios de Inversiones Real Victoria S. A., se acordó solicitar al Registro Público de Personas, el cese de la disolución y reactivación de esta sociedad, cedula jurídica Nº 3-101-176337, según Transitorio II Ley 9428. Tomo 15 del notario Carlos Luis Sanabria.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018206063 ).

El día de hoy, he protocolizado acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada: Compañía de Hospedaje del Oeste S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal, y se hacen nuevos.—Turrialba, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Chaves Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206065 ).

Por escritura ochenta y cuatro, del tomo uno, otorgada ante esta notaría, el día de hoy, Jimena y Álvaro Fabián ambos Campos Vallejos, quien conforma más del 51 ciento del capital social, solicita al Registro, proceder a suspender la disolución de la sociedad: 3-101-526065 Sociedad Anónima, cuya cédula de personas jurídica es tres-ciento uno-cinco dos seis cero seis cinco, en aplicación a lo dispuesto por el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco. Licda. Maurene Mora Murillo, notaria pública, carné: 23966.—Palmares, Alajuela, nueve de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Maurene Mora Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206066 ).

Los Socios de Familia Some Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-53 9981, solicitan el cese de la disolución de la sociedad por el transitorio II de Ley Nº 9482.—San José, 10 de enero del 2018.—Marvin Fernández Campos.—1 vez.—( IN2018206068 ).

Por escritura Nº 174, otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del día 10 de enero del 2018, María Teresa Abarca Gamboa y Mario Enrique Arce Abarca, en calidad de socios, solicitan al Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de la sociedad denominada: Inversiones Arce Abarca S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-549911.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Eduardo E. Acuña Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206069 ).

Por escritura Nº 175, otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del día 10 de enero del 2018, Danilo Antonio Arce Abarca y Mario Enrique Arce Abarca, en calidad de socios, solicitan al Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diez Mil Setecientos Treinta y Cuatro, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil setecientos treinta y cuatro.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Eduardo E. Acuña Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206071 ).

decretado en su momento de oficio por el Registro Mercantil, por morosidad en el impuesto a las personas jurídicas, solicitando se restituya esa entidad al momento anterior a tal decreto.—San José, 10 de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018206051 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy el notario autorizado, protocoliza acta donde se solicita al Registro Nacional suspender y el cese de la disolución de la sociedad Propiedades Coto y Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica número jurídica tres-ciento uno-tres, cuatro, cuatro, seis, nueve, seis, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206052 ).

Ante esta notaría se tramita cese de disolución sociedad, de la siguiente sociedad anónima La Choza de Mis Abuelos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-600361, al amparo del Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas Nº 9428. Es todo. Notaría de la Licda. Wendy Mayela Mora Garro.—Ciudad Neily, 10 de enero del 2018.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2018206053 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las quince horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Ingram Micro SSC (Costa Rica), Limitada, en la que se acordó modificar las cláusulas primera (del nombre), segunda (del domicilio), y sexta (de la administración) del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, diez de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206054 ).

Por escritura número cincuenta y uno, otorgada a las catorce horas quince minutos el catorce de diciembre de dos mil diecisiete, ante el suscrito notario público, Federico Rucavado Luque, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y nueve-ciento ochenta y ocho, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Brisas del Tempisque SHC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil quinientos sesenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social y se nombra a un nuevo agente residente. Es todo.—San José, diez de enero, dos mil dieciocho.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206056 ).

Yo, Álvaro Antonio Artavia Medrano, mayor de edad, soltero, doctor en educación, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, Condominio Don Fernando, casa veinticuatro, cédula de identidad número uno-cero ochocientos treinta y cinco-cero novecientos treinta y tres, en mi condición de único accionista y propietario del cien por ciento del capital social de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil quinientos uno, mediante escritura pública se solicita el cese de disolución de la empresa indicada. Es todo.—San José, 10 de enero del 2018.—Álvaro Antonio Artavia Medrano.—1 vez.—( IN2018206058 ).

Los suscritos Ismael Castro Céspedes, cédula Nº 9-010-428, administrador de empresas, Nidia Zúñiga Garro, cédula Nº 1-349-264, ama de casa, Norman Castro Zúñiga, cédula Nº 1-963-473, ingeniero industrial y Marlen Castro Zúñiga, cédula Nº 1-1080-841, administradora de empresas, todos casados una vez, vecinos de San Juan de Dios de Desamparados, cincuenta metros al norte de Embutidos Kali, por medio del presente edicto informan que como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Inmobiliaria El Patalillo S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-254174, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la

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La sociedad Inversiones Córdoba I.N.T.L S. A., cédula jurídica 3-101-304926, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución, al amparo del transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, diez de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018206089 ).

Ante esta notaría, la sociedad denominada Hermanos Solórzano y Murillo Sucesores Sociedad Anónima. Cédula jurídica: Tres-Ciento Uno-Veintiséis Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro. Se presenta y dice: Que modifica la junta directiva y nombra como Presidente a: Magaly Salas Garita, cédula: 1-783-860. Es todo.—San José, cuatro de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Haydee Ceciliano Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018206090 ).

En esta notaría por escritura número trescientos setenta y cuatro de las trece horas del diez de enero de dos mil dieciocho, los socios José Alberto Zumbado Benavides y Lilliana Gómez Alpízar, proceden a solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de disolución de conformidad con el Transitorio II de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve cuatrocientos veintiocho, de las sociedades: (a) Viajes Chorotega S.A., cédula de persona jurídica número trescientos uno-doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y uno; y (b) Centro Radiológico SAMA S.A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno quinientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta y seis.—Alajuela, diez de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—( IN2018206093 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 08 de enero de 2018 se disolvió Compañía Agropecuaria El Cruce S.A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018206096 ).

A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa Manantial de Vida Eterna Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil seiscientos veinticuatro, así como al público en general, se les hace saber que los accionistas que son propietarios del cien por ciento del capital social suscrito y pagado de las referidas empresas, comparecerán en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por la Reforma del Transitorio II de la Ley N°. 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla al Licenciado Erasmo Rojas Madrigal al correo electrónico [email protected].—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018206101 ).

Los suscritos Rodolfo Gerardo c.c. Daniel Rojas Salas, con cédula de identidad número 2-0333-0589 y Delia María Ugalde Hidalgo, con cédula de identidad número 2-0324-0615, como dueños del 100% del capital social, de la sociedad Inversiones Marza Internacional S.A., con cédula jurídica número 3-101-462381, de conformidad con el Decreto Legislativo 9485 comparecemos, dentro del plazo de ley ante notario pública a efecto de otorgar escritura donde se solicitará el cese de disolución de la sociedad ante el Registro Público. Es todo.—Ciudad Quesada, 10 de enero del 2018.—Lic. Daniel Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018206105 ).

Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las catorce horas del día diez de enero del año dos mil dieciocho, se acordó el cese de la disolución de la sociedad denominada Hemigre Sociedad Anónima S.A.—Heredia, diez de enero del año dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2018206106 ).

Yo, Ricardo Sotomayor, solicito al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, el cese de la disolución que ha operado en la entidad jurídica de: Dalette de Sur América Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-208397, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 9485. Es todo.—San José, a las quince horas del nueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206072 ).

Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, mayor de edad, casado dos veces, abogado y notario, vecino de Santo Domingo de Heredia, ciento cincuenta metros al sur de Pali, cédula de identidad número cuatro-ciento ocho-cuatrocientos cincuenta y cuatro, de la empresa titilar del cien por ciento de las acciones comunes y nominativas que representan la totalidad del capital social de: Ankash de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-228113, indica que, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante una notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018206074 ).

Ante este notario público, mediante escritura ciento veinte, de las 08:00 horas del día de hoy se acordó solicitar el cese de disolución de la sociedad Comando de Santa Teresa De Cóbano S. A., cédula jurídica 3-101-452751: de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428.—San José, nueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2018206076 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las diez horas del diez de enero del dos mil dieciocho, comparecen los socios para solicitar el cese de la disolución de Finca Concepción LRAR Sociedad Anónima, conforme al Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Santa Ana, diez de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206080 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las diez horas con cuarenta minutos del diez de enero del dos mil dieciocho, comparecen los socios para solicitar el cese de la disolución de Florece Sociedad Anónima, conforme al Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Santa Ana, diez de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206081 ).

Rodrigo Ant. Hernández González solicita el cese de la disolución de la empresa Asesorías Legales y Administrativas Oro, S. A., cédula jurídica 3-101- 186735 Escritura número 199 otorgada.—San José a las ocho horas del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Maribell Chavarría González, Notaria.—1 vez.—( IN2018206082 ).

Los señores Juan Carlos Campos González y Josué Campos González constituyen la sociedad de esta plaza denominada Corporación la Sétima, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018206084 ).

La sociedad Alfombras y Tapices Decoraciones, S. A. cédula jurídica 3-101-209127, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución, al amparo del transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, diez de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018206087 ).

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y cuatro, con domicilio en San José, Desamparados, El Porvenir, Urbanización Los Claveles, casa cuatro B, en virtud de haber cancelado el Impuesto de las Personas Jurídicas y de conformidad con la reforma del transitorio II de la Ley Nº 9428, solicito al Registro Nacional, el cese de su disolución, con los efectos retroactivos correspondientes.—San José, 10 de enero del 2018.—Jessica Marín Valerín.—Wilber Valverde Ureña.—1 vez.—( IN2018206115 ).

Por escritura número ciento veintisiete, otorgada ante esta notaría pública, a las doce horas del nueve de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada: Ciclo Esquivo Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó reformar la cláusula sexta de administración y se otorga poder generalísimo. Es todo.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206118 ).

Por escritura pública otorgada ante mí notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad: Amo de Matapalo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil setecientos treinta y cuatro, mediante la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero, fiscal, y se hacen nuevos nombramientos. Asimismo, se cambia el domicilio social, plaza social, capital social y se revoca el nombramiento del agente residente.—San José, cuatro de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206120 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y seis, de las catorce horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, del tomo cinco de mí protocolo, Yamileth Tabora Wilson y Daniel Danilo Granados Tabora, constituyeron la Fundación Ministerio Las Buenaventuranzas Mateo Cinco. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206122 ).

El suscrito Fernando Sáenz Dubon, mayor, casado una vez, empresario, vecino de la provincia de San José, cantón de Santa Ana, distrito Pozos, Condominio Entre Valles Residencial Loma Real, 700 metros al oeste de la primera entrada, portador de la cédula de identidad Nº 108260572, como titular del ciento por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad: Entre Valles Uno AB Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-303949; por medio del presente edicto informa que comparecerá dentro del plazo de Ley, ante notaría pública, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:00 horas del 11 de enero del 2018.—Fernando Sáenz Dubon.—1 vez.—( IN2018206124 ).

NOTIFICACIONESEDUCACIÓN PÚBLICA

LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOSA: RODRÍGUEZ VENEGAS FRANKLIN JOSÉ

Cédula N° 1-0674-0156HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo. Expediente N° 500-17

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela Lomas del Río de Pavas, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José-Oeste, supuestamente, no se presentó a laborar los días 18, 19 y 20 de julio de 2017; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna o idónea. (Ver folios 01 al 02 del expediente de marras)

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné Nº 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando la disolución de la sociedad Komacs Co Limitada, número de cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil quinientos sesenta y nueve, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 10 de enero 2018.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206107 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría, se encuentra tramitando la disolución de la sociedad, Blue Sapphire Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil doscientos dieciocho, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 11 de enero 2018.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206108 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando la disolución de la sociedad Exepsa Internacional Sociedad Anónima, número de cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil seiscientos cuarenta y seis, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 11 de enero 2018.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206109 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el cese de disolución de la sociedad Jaz del Oeste Sociedad Anónima, número de cedula jurídica, número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 10 de enero del 2018.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018206110 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el cese de disolución de la sociedad Comercializadora LMG Dos Sociedad Anónima, número de cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil cuatrocientos sesenta y seis, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 10 de enero del 2018.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018206111 ).

La suscrita, Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné Nº 19189, hago constar que, ante mi notaría, se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la sociedad: Multiservicios Cárdenas Isaza Sociedad Anónima, número de cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil trescientos veintitrés, por lo que solicito se publique el edicto de Ley respectivo. Es todo.—San José, 10 de enero del 2018.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206112 ).

Los suscritos Jessica Marín Valerín, mayor, casada, empresaria, vecina de San José, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y nueve-cero sesenta y uno, y el señor Wilber Valverde Ureña, mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad número siete-cero noventa y cinco-ciento dieciséis, vecino de San José, dueños del ciento por ciento del capital social de la entidad: Health Beauty And More Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil veintiocho, con domicilio en San José, Escazú, Centro Comercial Paco, local cuatro, segundo piso, en virtud de haber cancelado el Impuesto de las Personas Jurídicas y de conformidad con la reforma del transitorio II de la Ley Nº 9428; solicito al Registro Nacional, el cese de su disolución, con los efectos retroactivos correspondientes.—San José, 10 de enero del 2018.—Jessica Marín Valerín.—Wilber Valverde Ureña.—1 vez.—( IN2018206114 ).

Los suscritos Jessica Marín Valerín, mayor, casada, empresaria, vecina de San José, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y nueve-cero sesenta y uno, y el señor Wilber Valverde Ureña, mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad número siete-cero noventa y cinco-ciento dieciséis, vecino de San José, dueños del ciento por ciento del capital social de la entidad: Estrellas Resplandecientes DJP del Pacífico Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil ochocientos cuarenta

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proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017197960 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación Global de Servicios GDS S. A., número patronal 2-03101170291-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1214-2017-0828, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Hazel Tatiana Arce Umaña, cédula 4-0188-0944, detallado en hoja de trabajo, folios 14 y 15 del expediente administrativo, por el periodo comprendido del 01 al 21 de marzo 2014, Total de salarios omitidos ¢193.953,00 total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢43.331,00. Total, de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢11.152,00. Consulta expediente: en la Sucursal de Santo Domingo 200 mts. norte de la Municipalidad de Santo Domingo, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 21 de noviembre del 2017.—Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017198034 ).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZASCobro Administrativo

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los contribuyentes que a continuación se indican:

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y 1) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24:00 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo antes citado.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24:00) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo por la Ministra de Educación Pública.

San José, 03 de agosto del 2017.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. 3400031607.—Sol. 19677.—( IN2017198374 ).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALDocumento admitido traslado al titularPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

T-110840.—Ref: 30/2017/27884. Inmobiliaria Sopra Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-566118. Documento: cancelación por falta de uso (KADIMA S. A.). Nro. y fecha: anotación/2-110840 de 31/03/2017. Expediente: Nº 2009-0008682 Registro Nº 198498 Almacén y Ferretería Al Costo en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:55:48 del 6 de julio de 2017.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ricardo Vargas Aguilar, en calidad de apoderada especial de Kadima S. A., contra el registro de la nombre comercial al costo (diseño), registro Nº 195498, inscrito el 29 de enero de 2010 para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a venta de todo tipo de productos para el hogar, ropa, artículos de ferretería, zapatería y librería, ubicado en Tejar de El Guarco de Cartago, 175 metros norte del Restaurante El Quijongo, Almacén el Al Costo, propiedad de Inmobiliaria Sopra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-566118, domiciliada en Cartago, El Guarco, Tejar, 175 metros al norte del Restaurante El Quijongo, Almacén el Triunfo.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,

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(*) Devenga intereses y recargos de ley. Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda, de no hacerlo, el caso será trasladado a Cobro Judicial.—Santa Bárbara de Heredia, 7 de diciembre de 2017.—Lic. Mario Rodríguez Murillo, Encargado.—1 vez—( IN2017198103 ).