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bienes tras la ruptura, ya que no existe comunicación alguna entre las masas pa- trimoniales de uno y otro cónyuge. Mientras, que la pensión compensatoria que regula el art. 97 del CC es aplicable a cualquier régimen matrimo- nial, al igual que es compati- ble con la indemnización del art. 1.438 del CC. Tal pen- sión tiene su razón de ser en la debilitación económica que puede sufrir uno de los cónyuges tras la ruptura matrimonial respecto a la situación o estatus que man- tenía durante el vínculo. En el Derecho civil español existen tres regímenes económi- cos matrimoniales, que persi- guen regular los matrimonios desde la esfera económica. Estos son la sociedad de gananciales, separación de bienes, así como el régimen de partición. Independientemente del régimen económico matrimonial que sea, cada cónyuge deberá contribuir a las cargas del ma- trimonio. Por cargas del matrimonio, se entiende todo lo relativo al sustento, habitación, vestido y asistencia médica de todo el grupo familiar, educación y alimentación de los hijos comu- nes, gastos de embarazo y par- to, en cuanto no estén cubiertos de otro modo, y atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia. Otra de las formas de contribuir con las referidas cargas es a través del trabajo para el hogar, que no resul- ta retribuido en el seno de las relaciones familiares. No obstante, en separación de bienes, el trabajo doméstico tendrá el carácter de haber contable, así lo prevé el art. 1.438 del CC. En el caso de las sociedades de ganancia- les, se compensa con la adju- dicación de los bienes comu- nes por mitad a cada uno de los cónyuges. La compensación que se refiere el art. 1.438 del CC tiene su fundamento en paliar las consecuencias del régimen de separación de CIVIL: El valor del trabajo para el hogar y para el otro cónyuge en los regímenes matrimoniales. CIVIL: El maltrato psicológico a los padres es causa para desheredar a los hijos. El Tribunal Supremo en su resolución, de 3 de Junio, estima que el maltrato psicoló- gico a los padres es justa causa de desheredación porque debe asimilarse a los motivos recogi- dos en el artículo 853.2 del Có- digo Civil para desheredar a los hijos y descendientes, que son los de “haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra”. La Sala señala que si bien las causas de deshereda- ción son únicamente las que ex- presamente señala la ley en dicho artículo, eso no significa que la interpretación o valora- ción de la concreta causa deba ser expresada con un criterio rígido. Esto es lo que ocurre, con los malos tratos o injurias graves de palabra como causas justificadas de desheredación, las cuales, en opinión del Supre- mo, “deben ser objeto de una interpretación flexible conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del mo- mento en que se producen”. Por ello, la sentencia sostiene que el maltrato psicoló- gico, como acción que determina un menoscabo a la salud mental de la víctima, debe considerar- se comprendido en la expre- sión que encierra el maltrato de obra. No obstante, la falta de una jurisprudencia clara sobre la materia, no es obstácu- lo para alcanzar esta interpreta- ción, según el TS, ya que sien- ta su fundamento en la digni- dad de la persona como nú- cleo fundamental de los dere- chos constitucionales del artículo 10 de la CE. 1º Septiembre de 2.015 Volumen nº 11 La Gaceta de Coello Abogados El “LOW COST” de Coello Abogados CUPÓN Con la entrega de este cupón, durante el mes de Agosto, COELLO ABO- GADOS ofrece un 25% de descuento en PRO- CEDIMIENTOS DE SEPARACIONES Y DIVORCIOS Contenido: Trabajo en el hogar en los regímenes matrimoniales. 1 Maltrato psicológico como causa de desheredación. 1 Las cláusulas suelo tras la reforma de la LOPJ. 2 Un juez aplica la retroacti- vidad absoluta. 2 Más de 635.000 autóno- mos se benefician de la tarifa plana de 50 . 2 El SCS carece de un siste- ma ágil de intervención del transtorno de autismo. 3 El decomiso tras la refor- ma del Código Penal. 3

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Page 1: La Gaceta de Coello Abogados - s3-eu-west … · compensatoria que regula el ... dicho artículo, eso no significa ... un menoscabo a la salud mental de la víctima, debe considerar-

bienes tras la ruptura, ya que no existe comunicación alguna entre las masas pa-trimoniales de uno y otro cónyuge.

Mientras, que la pensión

compensatoria que regula el art. 97 del CC es aplicable a cualquier régimen matrimo-nial, al igual que es compati-ble con la indemnización del art. 1.438 del CC. Tal pen-sión tiene su razón de ser en la debilitación económica que puede sufrir uno de los cónyuges tras la ruptura matrimonial respecto a la situación o estatus que man-tenía durante el vínculo.

En el Derecho civil español existen tres regímenes económi-cos matrimoniales, que persi-guen regular los matrimonios desde la esfera económica. Estos son la sociedad de gananciales, separación de bienes, así como el régimen de partición.

Independientemente del

régimen económico matrimonial que sea, cada cónyuge deberá contribuir a las cargas del ma-trimonio.

Por cargas del matrimonio,

se entiende todo lo relativo al sustento, habitación, vestido y asistencia médica de todo el grupo familiar, educación y alimentación de los hijos comu-nes, gastos de embarazo y par-to, en cuanto no estén cubiertos de otro modo, y atenciones de previsión acomodadas a los usos

y a las circunstancias de la familia.

Otra de las formas de

contribuir con las referidas cargas es a través del trabajo para el hogar, que no resul-ta retribuido en el seno de las relaciones familiares. No obstante, en separación de bienes, el trabajo doméstico tendrá el carácter de haber contable, así lo prevé el art. 1.438 del CC. En el caso de las sociedades de ganancia-les, se compensa con la adju-dicación de los bienes comu-nes por mitad a cada uno de los cónyuges.

La compensación que

se refiere el art. 1.438 del CC tiene su fundamento en paliar las consecuencias del régimen de separación de

CIVIL: El valor del trabajo para el hogar y para el otro cónyuge en los regímenes matrimoniales.

CIVIL: El maltrato psicológico a los padres es causa para desheredar a los hijos.

El Tribunal Supremo en su resolución, de 3 de Junio, estima que el maltrato psicoló-gico a los padres es justa causa de desheredación porque debe asimilarse a los motivos recogi-dos en el artículo 853.2 del Có-digo Civil para desheredar a los hijos y descendientes, que son los de “haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra”.

La Sala señala que si

bien las causas de deshereda-ción son únicamente las que ex-presamente señala la ley en dicho artículo, eso no significa que la interpretación o valora-

ción de la concreta causa deba ser expresada con un criterio rígido.

Esto es lo que ocurre,

con los malos tratos o injurias graves de palabra como causas justificadas de desheredación, las cuales, en opinión del Supre-mo, “deben ser objeto de una interpretación flexible conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del mo-mento en que se producen”.

Por ello, la sentencia

sostiene que el maltrato psicoló-gico, como acción que determina un menoscabo a la salud mental

de la víctima, debe considerar-se comprendido en la expre-sión que encierra el maltrato de obra.

No obstante, la falta

de una jurisprudencia clara sobre la materia, no es obstácu-lo para alcanzar esta interpreta-ción, según el TS, ya que sien-ta su fundamento en la digni-dad de la persona como nú-cleo fundamental de los dere-chos constitucionales del artículo 10 de la CE.

1º Septiembre de 2.015 Volumen nº 11

La Gaceta de Coello

Abogados

El “LOW COST” de Coello Abogados

CUPÓN

Con la entrega de este cupón, durante el mes de Agosto, COELLO ABO-GADOS ofrece un 25% de descuento en PRO-CEDIMIENTOS DE

SEPARACIONES Y

DIVORCIOS

Contenido:

Trabajo en el hogar en los

regímenes matrimoniales.

1

Maltrato psicológico como

causa de desheredación.

1

Las cláusulas suelo tras la

reforma de la LOPJ.

2

Un juez aplica la retroacti-

vidad absoluta.

2

Más de 635.000 autóno-

mos se benefician de la

tarifa plana de 50 €.

2

El SCS carece de un siste-

ma ágil de intervención

del transtorno de autismo.

3

El decomiso tras la refor-

ma del Código Penal. 3

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A partir de Octubre entrará en vigor la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, que traerá consigo diversas modificaciones sobre las cláu-sulas suelos.

Entre las novedades

cabe destacar que aquellos afec-tados que todavía no hayan promovido acciones legales contra la entidad bancaria, con la que formalizaron el préstamo hipotecario, tendrán un juicio más rápido si interponen la demanda a partir del primero de Octubre.

Además, entre las

novedades cabe señalar que las demandas individuales no se tramitarán en los juzgados de lo mercantil, sino en la juris-dicción civil. Esto se debe al gran colapso que venían su-friendo los de juzgados de lo mercantil.

Hay que destacar que

los juicios por la vía civil de media terminan entre 9 y 12 meses, aunque con la reforma de acuerdo a especialistas en la materia, afirman que podrán dilatarse hasta los 18 meses, no obstante estos plazos son consi-derablemente inferiores a los de la jurisdicción mercantil. Todo

esto se traduce en que muchas familias con problemas para pagar la hipoteca puedan conservar el inmueble, en lugar de ir al desahucio.

En España, hay dos

millones de afectados por las cláusulas suelo que pagan una media de 3,5% de interés. Con esta condición, una familia con una hipoteca media de 150.000 euros paga actualmen-te entre 180 y 210 euros al mes de más en su cuota hipoteca-ria.

sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente. De tal manera, el nuevo autóno-mo menor de 30 años podrá cotizar durante el primer se-mestre una cuota aproximada de 50 euros.

En cuanto al siguien-

te semestre se procederá a efectuar una nueva reducción sobre la base mínima de un 50%.

Una vez transcurrido

el primer año desde el alta en el RETA, los hombres de hasta 30 años y las mujeres de hasta

La tarifa plana de 50 euros de cotización a la Seguri-dad Social para incentivar a los nuevos autónomos con inde-pendencia de su edad, ha bene-ficiado a 635.602 emprendedo-res.

Así mismo, los autó-

nomos podrán mantener la bonificación cuando contra-ten a trabajadores.

Además, durante los

seis meses siguientes a la fe-cha de efectos del alta, se apli-cará una reducción del 80% de la cuota que resulte de aplicar

35, se beneficiarán del manteni-miento de una reducción y una bonificación en sus cotizacio-nes de un 30% durante los siguientes 18 meses.

En el caso de meno-

res de 35 años con un grado de discapacidad igual o supe-rior al 33%, la reducción del 80% se aplicará durante los 12 primeros meses desde la fecha de alta y, después, se mantendrá la bonificación del 50% hasta un máximo de cinco años.

CIVIL: Las cláusulas suelo tras la entrada en vigor de la nueva

Ley Orgánica del Poder Judicial.

LABORAL: Más de 635.000 autónomos se han beneficiado de la tarifa

plana de 50 €.

CIVIL: Un juez aplica la retroactividad absoluta en una cláusula

suelo anulada.

intereses, así como a recalcu-lar el cuadro de amortización del préstamo durante todo el tiempo de su vigencia.

El fallo del magistra-

do rebate los criterios que esta-blece el TS en su sentencia de Mayo de 2.013, que limita el efecto retroactivo para la nulidad de las cláusulas suelo de acuerdo con criterios como la seguridad jurídica, la bue-na fe y el riesgo de trastorno grave.

Respecto al riesgo

para el orden público, destaca el juez que las entidades finan-cieras han recibido la inyec-ción de miles de millones de euros procedentes de caudales públicos y han registraron be-neficios cuantiosos durante los últimos años.

Por tanto, es lógico

que con la devolución de todo lo que se ha cobrado de más las entidades financieras puedan reducir sus beneficios, pero es evidente que no está en riesgo, el orden público económico.

El Titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Oviedo ha dictado una sen-tencia en la que falla recono-ciendo la retroactividad abso-luta a la hora de condenar a un banco a devolver los excesos de pago efectuados por un cliente por motivo de una cláu-sula suelo declarada nula.

La sentencia, pasa a

declarar nula la cláusula sue-lo, condenando a la entidad demandada a devolver todos los excesos de pago, más los

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La Gaceta de Coello Abogados

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En Canarias no se dispone de un protocolo de detección y atención precoz del autismo. Así lo afirman Eli y Héctor, padres del menor Jorge, que con dos años han tenido que acudir a un centro privado para saber que los diferentes síntomas de su me-nor era a causa del espectro autista.

Todo ello comenzó

cuando los padres del menor comenzaron a apreciar con-ductas preocupantes en el menor. Entre los cambios del comportamiento del menor cabe señalar el atraso respecto al lenguaje, conductas cada

vez más independientes sin tener interacción con otros niños, no respondía a su nombre, entre otros comporta-mientos.

Todas estas conduc-

tas hicieron que los diferentes facultativos del SCS que trata-ron al menor tuviesen la sospe-cha de que la causa de las referidas conductas se debiese a un trastorno del espectro autista. Sin embargo, pese a todo esto, no le realizaban las pruebas para efectuar un diag-nóstico con exactitud.

Por todo ello, los

padres del menor acudieron

a un centro privado especiali-zado, y en menos de una semana se diagnosticó el referido tras-torno, además se comenzó con el correspondiente tratamiento de psicoterapia intensiva, obtenién-dose grandes resultados.

En definitiva, la sani-

dad pública canaria no ha tenido diagnóstico ni terapia para el menor Jorge, por lo que han sido sus padres los que han tenido que acudir a consulta privada para poder ayudar a su hijo.

cónyuge mate al otro podrán cobrar además, la pensión de orfandad completa, aunque el padre o madre homicida siga con vida.

En lo que se refiere al

sistema de acogida y adopción, se prioriza el acogimiento fami-liar para los menores de seis años y se desjudicializa el pro-ceso de modo que sea la admi-nistración la que decida dónde aloja al menor.

En cuanto a la deter-

minación de la edad de los me-

Con la Ley de la Infancia y la Adolescencia que entró en vigor el pasado mes de Agosto, se crea un completo cuerpo normativo que protege a los menores en España.

Entre las novedades

destaca que aquellos menores expuestos a violencia de géne-ro serán reconocidos como víctimas, por lo que estarán sujetos a los sistemas de protec-ción que la ley prevé para sus madres.

Además, los hijos de un matrimonio en el que un

nores extranjeros sin compa-ñía de adulto quedará al arbi-trio del fiscal.

También se creará un

Registro de Delincuentes Se-xuales, en el que según la nue-va normativa, quienes quieran trabajar en contacto con me-nores deben acreditar que no han sido condenados por nin-gún delito relacionado con niños o adolescentes.

SOCIAL: El Servicio Canario de Salud carece de un sistema ágil de intervención en trastornos de autismo.

LEGISLATIVO: Ley 26/2.015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

PENAL: El decomiso tras la reforma del Código Penal.

nizada, así como otras formas graves de delincuencia.

El art. 374 del CP

que se refiere al decomiso en el delito de tráfico de drogas y en el de blanqueo de capitales, con la reforma ha quedado así:

“(…) además de la

penas que corresponda impo-ner por el delito cometido, se-rán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, los equipos, materiales y sustan-cias, así como los bienes, me-dios, instrumentos y ganancias

con sujeción a lo dispuesto en los artículos 127 a 128 (…).

Además, una vez firme

la sentencia, se procederá a la destrucción de lo incautado, así como los bienes, medios o ins-trumentos y ganancias decomi-sados por sentencia que queden fuera de la responsabilidad civil, serán destinadas al Esta-do.

La nueva regulación del decomiso deriva de la Di-rectiva 2.014/42/UE, de 3 de Abril, sobre el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la UE.

En primer lugar, la

LO 1/2.015 de 30 Marzo con motivo de la influencia de nor-mativa comunitaria, utiliza el concepto de decomiso en lugar de comiso.

El decomiso viene

siendo considerado como una medida eficaz en la lucha contra la criminalidad orga-

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Volumen nº 11

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COELLO ABOGADOS ahora EN ARGUINEGUÍN El pasado mes de Junio, Coello Abogados abrió las puertas de su nuevo despacho en Arguineguín, concretamente en la Calle La Lajilla, nº 13. Esta apertura es una muestra más del crecimiento que este Despacho Profesional ha experimentado a lo largo de los años. En este tiempo, hemos ayudado a cientos de empresas y particulares, ampliando nuestro equipo con el fin de ofrecer el mejor servicio, contando con una gran experiencia en asuntos de nacionales noruegos que viven en España. Desde Coello Abogados, queremos recordarle que nuestro horario de atención al público en Arguineguín es el siguiente: - De lunes a viernes de 9.00h a 13.00h. Y recuerde, para más información nos encontrará en la Iglesia No-ruega de los Marineros, o bien llamando al 928.33.75.50.

COELLO ARGUINEGUÍN

No obstante, se prueba que la demandada era conocedora de tal irregularidad ya que en el año 2.000 fue denunciada por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por hechos similares.

Es por todo ello, que se falla

condenando a la demandada como autora de un delito contra la orde-nación del territorio previsto en el art. 319.2 del CP, siendo condenada a la pena de 6 meses de prisión ade-más de multa de 12 meses.

No obstante, contra la citada

sentencia se interpone recurso de apelación que pasa a ser desestima-do.

Entre los argumentos de de-

fensa expuestos por la demandada cabe destacar que ha existido error sobre las causas de justificación, ya que la demandada se vio presionada a efectuar tales obras en la vivienda con el objeto de poder mejorar las condi-ciones de la misma, ya que existía un expediente de los Servicios So-ciales de declaración de riesgo de sus hijos y nietos que convivían en

El Juzgado de lo Penal nú-mero Dos de Arrecife con sede en Puerto del Rosario dictó sentencia el 30 de Marzo de 2.012 tras resultar probado que los agentes del equipo del SEPRONA de Fuerteventura al llevar a cabo una inspección rutinaria por la zona de Betancuria, se percata-ron de que se estaba ejecutando unas obras en un domicilio particular. Dicha vivienda se encuentra ubicada en el Espacio Natural Protegido Par-que Rural de Betancuria y en el que la naturaleza del suelo se calificaba como Suelo Rústico de Edificación dispersa por el Plan Insular de Or-denación de Fuerteventura y como Suelo Rústico de Protección Agríco-la por el Plan Rector de Uso y Ges-tión del Parque Rural de Betancu-ria.

Dichas obras en la citada

vivienda vienen a ser efectuadas por la demanda que resulta ser propie-taria de la misma. Sin embargo, no contaba con la calificación territorial y licencia municipal para llevar a cabo tales obras de ampliación.

La noticia del mes: SENTENCIA DE LA ABUELA DE FUERTEVENTURA.

la vivienda que pretendía re-parar. Otro de los argumentos expresados radica sobre la com-pleja normativa en materia urbanística.

El tribunal por su parte,

se acoge a reiterada jurispruden-cia del TS que señala que para el delito previsto se requiere de los siguientes elementos: que el su-jeto activo constituya el pro-motor de la obra, que se trate de una construcción no autori-zada, y además que ésta se produzca en suelos que tengan reconocido valor paisajístico, ecológico, además del dolo.

Finalmente, el Juez

declara la concurrencia de todo y cada uno de estos ele-mentos, tras analizar las pruebas efectuadas en el plenario, aunque teniendo en cuenta la precaria situación económica de la de-mandada se le impone la pena mínima prevista.

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