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COLOMBIA MI ORGULLO COLOMBIA MI ORGULLO

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Page 1: La función legislativa radica en cabeza del Congreso que está integrado por el Senado de la República y por la Cámara de representantes, corporaciones

COLOMBIA MI ORGULLOCOLOMBIA MI ORGULLO

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YA VEMOS LA IMPORTANCIA DE COLOMBIAYA VEMOS LA IMPORTANCIA DE COLOMBIA

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• La función legislativa radica en cabeza del Congreso que está integrado por el Senado de la República y por la Cámara de representantes, corporaciones cuyos miembros son elegidos por votación popular

Clasificación de las leyesPara una mayor comprensión de la importancia que tienen las leyes, es conveniente partir de la definición del concepto ley. Si se aplica un criterio orgánico y formalista leyes son solamente las expedidas por el Congreso. Pero si se tiene en cuenta un criterio material, ley es una norma general, abstracta e impersonal

Pérdida de la investiduraA los congresistas se les puede seguir un juicio de responsabilidad por haber incurrido en una de las causales que están consignadas en la constitución y en la ley; este juicio debe iniciarlo y culminarlo el Consejo de Estado a petición de la mesa directiva de la Cámara correspondiente o de cualquier ciudadano.

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Colombia ostenta un régimen presidencialista lo cual quiere decir que el Presidente es el eje en torno al cual gira toda la actividad estatal, lo que da a la rama ejecutiva una marcada prevalencia sobre las otras ramas del poder público.

Funciones como suprema autoridad administrativaLa cabeza fundamental de la administración es el Presidente de la república ya que a él le corresponde el manejo de la burocracia al igual que todo lo relacionado con la prestación de los servicios públicos y la ejecución presupuestal

El Presidente de la república posee, a la luz del artículo 189 de la Carta Política, tres títulos: Jefe de estado, Jefe del gobierno y Suprema Autoridad Administrativa. De allí se derivan una multiplicidad de funciones, agrupadas de acuerdo con el papel que asuma.

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Corresponde a la rama judicial la administración de justicia la cual debe cumplir dirimiendo los conflictos surgidos entre los particulares entre sí, entre las entidades públicas y entre éstas y los particulares, dando soluciones que estén ajustadas a la Constitución y a la ley

Por jurisdicción debemos entender la potestad que tiene el Estado para aplicar el Derecho y decidir de manera definitiva los conflictos de intereses. Es una potestad general ya que el Estado está investido de soberanía en cuanto a la aplicación de la ley pero, para una mayor eficiencia en el desarrollo de su función jurisdiccional, ha dividido esta potestad en sectores que conocemos de manera genérica como jurisdicción; es así como hablamos de la jurisdicción civil y agraria, la jurisdicción penal, la jurisdicción laboral, jurisdicción de familia

La Corte ConstitucionalLa Corte Constitucional tiene como función fundamental conservar la supremacía y la integridad de la constitución y por ello ejerce el control concentrado de constitucionalidad como tribunal constitucional, conforme a las competencias asignadas en la Carta Política

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Funciones como jefe de Estado•Dirigir las relaciones internacionales, nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del congreso.•Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como comandante supremo de las fuerzas armadas.•Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuese turbado.•Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.•Proveer la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado o hacerlo sin tal autorización para repeler una agresión extranjera: y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.•Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la república.•Expedir cartas de naturalización, de acuerdo a la ley.

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Funciones como suprema autoridad administrativa

•Presentar un informe al Congreso, al iniciar cada legislatura, sobre los actos de la administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura.•Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que mande la administración central, señalando sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos.•Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales, de conformidad con la ley.•Distribuir los negocios según su naturaleza, entre ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos.•Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.•Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, de acuerdo con la ley.•Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.

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Atribuciones y funciones de magistrado de la corte constitucionalEstán determinadas por los artículos 256 y 257 de la carta política y son, entre otras:•Administrar la carrera judicial.•Elaborar la lista de candidatos para la designación de funcionarios judiciales.•Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como la de los abogados en el ejercicio de su profesión.•Elaborar el proyecto de presupuesto de la rama judicial.•Dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones.•Fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales.•Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia.•Las demás. que señale la ley.

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 Funciones especiales del Fiscal GeneralLas encontramos en el artículo 251 de la Constitución y son:•Investigar y acusar, si hubiese lugar, a los altos funcionarios que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la constitución.•Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los empleados bajo su dependencia.•Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto.•Otorgar atribuciones especiales a entes públicos que puedan cumplir funciones de policía judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.•Suministrar al gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando, en cuanto sea necesaria para la preservación del orden público

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Funciones jurisdiccionales ejercidas por otros organismos

En algunas pocas ocasiones la función jurisdiccional es ejercida por órganos que no integran la rama judicial, un ejemplo de ello sucede con el Senado de la República que pertenece a la rama legislativa, quien realiza funciones judiciales de manera excepcional cuando juzga al Presidente de la república o a quien haga sus veces, a los magistrados de los altos tribunales de justicia y al Fiscal General de la Nación, previa acusación de la Cámara de representantes, y por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo y por indignidad ocasionada por mala conducta.Además de forma excepcional la ley autoriza a determinadas autoridades administrativas para ejercer funciones judiciales pero limita dicha función al no permitir que se adelante instrucción alguna ni se juzguen delitos.Los particulares pueden ser investidos de la función judicial pero sólo como conciliadores, como árbitros o como jueces de paz. 

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Funciones del ContralorVienen enumeradas en el artículo 268 y son, entre otras:•Revisar y fenecer las cuentas de los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía conque hayan obrado.•Llevar el registro de la deuda pública de la nación y de las entidades territoriales.•Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.•Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.•Presentar proyectos de ley relativos al régimen de control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General.

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Normas morales:Las normas morales son aquellas que cada persona tiene en un momento dado para auto regula su propia conducta. No dependen directamente de si creemos o no en una determinada religión o si respetamos o no las leyes del país en el que nos encontramos, pues de todas formas cada persona auto regula su conducta con base en una serie de valores propios que lo llevan a comportarse de una u otra forma. Esta autorregulación, que cada uno hace de su comportamiento, tiene mucho que ver con los conceptos del bien y el mal, que pueden variar de acuerdo con los valores que se posean y que generalmente se adquieren en el seno de la sociedad en que nos formamos, en la educación que adquirimos y especialmente en la familia. Se ha asumido en este contexto una posición que privilegia la moral individual, pero es posible identificar procesos de moral social10.

En caso de que una persona viole sus normas morales, no existe autoridad diferente al propio sujeto que esté facultada para sancionar tal violación, puesto que son normas que cada uno se impone. Así, es frecuente que las personas hagan cierto tipo de auto imposiciones de conformidad con su concepción del bien y ante su transgresión, que podríamos asimilarlas a sanciones impuestas por la persona que cree y por lo tanto se impone cumplir una penitencia o hacer una obra benéfica.

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También podemos hablar en este punto de las normas religiosas que aunque pueden coincidir en su contenido con normas morales, no por esto podemos decir que todas las normas morales sean normas religiosas. La moral existe independientemente de que existan creencias religiosas o no en la persona.Las normas religiosas tienen su razón de ser en la creencia de la existencia de un ser superior. Las iglesias o grupos religiosos crean normas religiosas para hacer que las personas que pertenecen a esa iglesia o grupo se sometan y cumplan tales normas. Pueden hacerse cumplir por autoridades religiosas cuando una persona voluntariamente se somete a tales autoridades. Es así como los tribunales canónicos pueden fallar asuntos de derecho canónico en la religión católica y tienen autoridad para ello, pero solo respecto a las personas que voluntariamente acogen esta religión.Una religión puede tener tal trascendencia en algunas sociedades que se llegan a presentar casos como en Colombia, donde algunas normas de la religión católica tienen efectos ante el Estado. Es el caso del concordato firmado entre el Estado del Vaticano y el Estado de Colombia que acepta que los matrimonios católicos surten efectos ante la ley civil colombiana y por el solo hecho de casarse por el rito católico, los cónyuges quedan casados ante el Estado Colombiano y adquieren las obligaciones recíprocas que establece la ley civil colombiana para quien se casa por la vía judicial.

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Adicionalmente a estas normas o convencionalismos sociales, encontramos las normas jurídicas. Estas son las establecidas o impuestas por las autoridades legítimamente constituidas para ello por el Estado y se imponen en forma obligatoria para toda la sociedad. Las normas de derecho son el objeto de nuestro estudio.

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De lo dicho hasta aquí se desprende que el derecho es sólo una de las formas de control social que utiliza a las normas como instrumento. Vimos como la religión, los usos o convencionalismos sociales y la moral actúan también como modalidades de control normativo. Al asumirlos así una diferencia obvia entre el Derecho y la Moral es que las normas jurídicas constituyen una forma de control social institucionalizado, mientras que las morales no y otra diferencia directamente relacionada con la anterior es que las normas jurídicas cambian de manera deliberada, en cambio las morales son inmunes al cambio deliberado, no pueden ser implantadas ni eliminadas de un momento a otro11.Para distinguir las formas de control social normativas, los teóricos tradicionalmente han utilizado cuatro parámetros, integrado cada uno por conceptos opuestos. Se trata de una forma de diferenciación clásica, que aunque es muy discutible aporta claridad en la distinción. Acudimos a ella para efectos de diferenciar el derecho de la moral.

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Derecho a la vidaEste es el principal derecho que pretende proteger el ordenamiento jurídico dado que la razón de ser del derecho es el hombre mismo. Según el artículo 85 de la Constitución Política este artículo no necesita desarrollo legislativo por ser de aplicación inmediata, lo que quiere decir que se aplica sin necesidad de leyes que digan como se pone en práctica. No obstante esto existen múltiples normas nacionales e internacionales que en Colombia consagran el derecho a la vida (Declaración Universal de los Derechos del Hombre artículo 3; Declaración Americana artículo 1; Código Civil artículo 91; Código Penal artículo 323, etc.).Es importante señalar que la pena de muerte no puede ser impuesta en Colombia puesto que ha sido expresamente prohibida y la única manera en que podría instaurarse sería haciendo una reforma del artículo 11 de la Carta Política que implicaría además una consulta popular de acuerdo con el artículo 377 de la misma Constitución.La vida propiamente inicia a partir del nacimiento, en el momento en que la criatura se desprende de su madre. No obstante la protección que la ley le da a la vida puede ir hasta antes del nacimiento. Por esta razón se ha penalizado en Colombia el aborto artículo 343 del Código Penal1.

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Este artículo consagra el derecho a la integridad personal al prohibir la desaparición forzada que es un crimen de lesa humanidad que, según Manuel Barrero y Libardo Sarmiento en la Constitución Política de Colombia comentada por la Comisión Colombiana de Juristas Título II página 28, no puede ser considerado como delito político, ni ser objeto de los beneficios de amnistía o indulto así como no puede alegarse la obediencia debida como eximente de responsabilidad, ni puede ser de conocimiento de los tribunales militares.

Derecho a la libertad e igualdad ante la ley

El derecho a la igualdad junto con la libertad son la base en la que se pretende fundamentar el Estado de Derecho en Colombia y en el constitucionalismo contemporáneo. Esto debido a que si se pone demasiado énfasis en uno o en otro se puede llegar a extremos que desde el punto de visto vista del interés general puede crear situaciones injustas. Como por ejemplo en casos extremos de un Estado capitalista al poner más atención en la libertad que en la igualdad o e un Estado socialista al poner más énfasis en la igualdad que en la libertad.

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Este artículo comprende varios aspectos importantes a tener en cuenta. En primer término se establece la protección a la intimidad de los seres humanos y de la familia, así como al buen nombre. Como consecuencia de esto se establece el derecho a la protección por parte del Estado y de los particulares a la intimidad y al buen nombre y el deber de respeto para estos derechos.Se crea la reserva de la correspondencia y la posibilidad de que exista reserva sobre las relaciones familiares, de amistad, de amor, sobre la economía familiar, sobre la información relacionada con la salud de las personas, etc. Siempre y cuando no se atente contra el interés general de la sociedad. Esto quiere decir que si por ejemplo un padre está atentando contra los derechos de su hijo no puede alegar el derecho a la intimidad para evitar el control del Estado sobre sus actos.

Derecho al libre desarrollo de la personalidadEste derecho implica la posibilidad que las personas tienen de auto determinarse sin afectar el orden o interés público y los derechos de los demás. Debe entenderse que este derecho protege al ser humano inmerso dentro de la sociedad a la que pertenece. Aunque la soledad se respeta como derecho en el artículo 15 que ya mencionamos . Entendido el ser humano como fin y razón del derecho, lo que nuestro ordenamiento jurídico busca es la protección del hombre en sociedad, con un espíritu de trabajo y solidaridad, de acuerdo con el artículo primero de la Constitución Política.

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Este derecho a la libertad de conciencia se refiere al derecho que toda persona tiene para tener ideas o creencias en su fuero interno ya sean producto del desarrollo de la razón, de la fe y hasta de la sin razón. Son muchas las practicas de pensamiento que se han dado en la historia del hombre. De esta forma se establece el derecho a practicar y desarrollar formas de pensamiento basados en la razón, en la fe, o en cualquier forma de pensamiento caótico o anárquico.La libertad de conciencia es una libertad realmente amplia que permite pensar libremente. De acuerdo con la acepción que trae el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, conciencia es el "conocimiento interior del bien que debemos hacer y del mal que debemos evitar". Por lo tanto, este derecho se puede entender como la protección legal al pensamiento moral que comprende el derecho a la autorregulación que cada ser humano se imparte para sí mismo y sobre lo cual ni la ley ni las autoridades ni los demás seres humanos tienen derecho a intervenir.

Derecho a la honraSe debe entender el término honra en el sentido de la estima y respeto que una persona adquiere por sus virtudes y méritos propios, por lo tanto el derecho a la honra comprende el derecho de toda persona a que se guarde esta estima y respeto adquiridos y además que no se afecte su honra sin una justa causa o razón comprobada.De esta forma se puede decir que la honra puede ser afectada cuando exista una razón justa para ello como por ejemplo que existan pruebas fehacientes o una sentencia condenatoria por la comisión de un delito, para poder decir que no se está violando el derecho a la honra de la persona sobre la que se difunde información que le afecta la estima y respeto ganados.

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Con el fin de cumplir con el mandato constitucional y la Ley General de Educación, en relación con un servicio educativo campesino y rural, formal, no formal e informal, que comprenda la formación técnica en actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales que contribuyan a mejorar la condición humana, de trabajo y calidad de vida de los campesinos y a incrementar la producción de alimentos en el país, el Ministerio de educación a venido estructurando una propuesta para el mejoramiento de la educación rural, que a su vez hace parte del Contrato Social rural refrendado en nombre del gobierno nacional por: el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual se encuentra adelantando las siguientes acciones:•Foros Regionales de educación rural, con los fines de: a) lograr un diagnóstico participativo de la educación rural, b) conocer proyectos de educación rural significativos en el mejoramiento de la calidad de vida o su apoyo a proyectos productivos, y c) conocer las diferentes tendencias y propuestas por las regiones o departamentos. •Consulta al sector Agropecuario, con el objetivo de convocar a las organizaciones campesinas, étnicas, gremios, subsectores de producción e instituciones educativas y del sector agropecuario para evaluar las demandas en materia de educación y explorar propuestas de participación para el fortalecimiento de la educación rural. •Mesa de trabajo permanente con dos objetivos: 1) tener la mesa de consulta representativa de organizaciones o instituciones de la vida rural para vincularlos a la construcción colectiva del proyecto, y 2) Desarrollar una propuesta sobre educación rural a ser tenida en cuenta por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Educación Nacional. •Seminarios nacionales e internacionales.