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La Función Legislativa Senado de la República

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La Función Legislativa

Senado de la República

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Ln Función Lcgislntivn. Senado de In RcplÍblicn

Presentación: Dr. Luis I�aigosa Sotelo lntroc\ucción: Dra. Cecilia tvfora-Donatto Autores: Dr. Arturo Garita Alonso Mtra. Ana Setene Huerta .Hernánclez Mtro. Mario López García Lic. Jaime lvlena Alvarez Lic. Luis Manuel lv!ontaí1o Ramírez Mtro. Rodrigo Osvalc\o Montoya Arroyo

Discfio de portada e interiores: Disei1o3/León García, Ma. Luisa Soler

Primera edición: mayo 2012 ©Senado de la República, Mesa Directiva.

LXI Legislatura.

Impreso en México 1 Printcd in Mcxico

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La Función Le ·slativa

Senado de la República

Dr. AJ:turo Garita Alonso Mtra. Ana Selene Huerta Hernández

Mtro. Mario López García Lic. Jaime Mena Álvarez

Lic. Luis Manuel Montaña Ramírez Mtro. Rodrigo Osvaldo Montoya Arroyo

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La obra que lleva el título La Función Legislativa. Senado de la República, elaborada bajo la dirección atenta del doctor Artu­ro Garita, Secretario de Servicios Parlamentarios del Senado de la República, quien ha sido su entusiasta promotor y es, además, coautor de ella, constih1ye un valioso trabajo de aná­lisis del complejo de disposiciones jurídicas que enmarcan la estructura y regulan las acciones de uno de los principales ór­ganos de representación democrática del Estado mexicano, el Senado de la República. Varia es la relevancia singular de esa obra. Radica, en primer lugar, en lograr una acertada presen­tación de dichas funciones -aplicando un método expositivo de preguntas y respuestas, de manera articulada, completa y sencilla-, a partir de los diversos ordenamientos jurídicos que regulan la organización y el funcionamiento del Senado de la República, con particular énfasis en los contenidos del Regla­mento del Senado (en adelante RS) . No menos importante es el hecho mismo del momento de su realización y publicación, pues éstas vienen de la mano, o quizá son -o debieran serlo­una necesaria consecuencia de lo que podríamos denominar un paso fundamental en el proceso de modernización del de­recho parlamentario federal mexicano, paso que se ha logra-

1 Director de la Especialidad en Argumentación Jurídica del ITAlvl. Especialis­ta en materias legislativas.

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� Senado de la República

do mediante la emisión de sendos reglamentos para las dos cámaras legislativas que integran el Congreso de la Unión. También la oportunidad de su en1isión atiende a la próxima renovación de los miembros del Senado de la República, que ha de cumplirse en septiembre de 2012, quienes habrán de ejercer sus funciones legislativas en las Legislaturas LXII y LXIII.

UNA OBRA DIDÁCTICA Y COMPLETA Conviene repasar estas características. La primera atiende al contenido mismo de la obra, ¿por qué es un estudio didáctico y completo? El objetivo de la obra es mostrar de manera sen­cilla y mediante la aplicación del método de formulación de preguntas puntuales a las cuales se ofrecen respuestas claras el universo de las funciones que jurídicamente tiene asigna­das el Senado de la República, así como la manera en que és­tas son reguladas por el ordenamiento jurídico mexicano. De hecho, la aplicación de este método podría llevar a considerar que la obra es una especie ele "catecismo parlamentario", si la palabra catecismo no tuviera un marcado sesgo religioso, totalmente lejano a esta obra.2

La obra revisa el quehacer del Senado ele la República, es decir, las funciones parlamentarias. Desde una perspecti­va ele doctrina jurídica, suele asignarse tres funciones a los órganos legislativos contemporáneos: la función legislativa, la función ele control parlamentario y la f-unción de repre­sentación política. La regulación ele estas funciones tiene su fundamento en la Constitución Política ele los Estados Uni­dos Mexicanos (en adelante, la Constitución). Sin embargo, la manera en que ellas se desarrollan por los órganos ele la Cámara ele Senadores, es decir, la cuestión de los procecli­mientos, se encuentra concentrada en buena parte, pero no en todos los casos, en un solo ordenamiento, que para el caso es el RS. Por tanto, el RS tiene aquí un lugar ele especial aten-

2 La palabra catecismo, según el Diccionario de la Real Academia Espai1ola, significa "obra redactada en forma ele preguntas y respuestas que expone sucintamente los contenidos de alguna ciencia o arte". Véase http://buscon. rae.es/clraei/, consulta realizada el l ele mayo ele 2012.

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ción, pero no puede ser excluyente del conocimiento de otros ordenamientos, incluso ele jerarquía jurídica mayor. La obra revisa n.o solamente el RS sino también otros ordenamientos que también norman el quehacer del Senado ele la República.

El contexto temporal de emisión de La Función Legislativa. Senado de la República

La publicación ele La Función Legislativa. Senado de la Repú­blica, está enmarcada particularmente por la en1isión ele dos reglan1entos parlamentarios federales. El primero es el Re­glamento del Senado de la República, que fue publicado en el Diario Oficial ele la Federación el 4 de junio de 2010. El RS ha sido reformado a la fecha en dos ocasiones, mediante decretos publicados en el DOF el 20 de diciembre ele 2010 y el 20 de diciembre de 2011 . Algunos meses más tarde, la Cá­mara ele Diputados también publicaría en el Diario Oficial de la Federación su propio Reglamento (en adelante, RD), el 24 ele diciembre del mismo año. Este ordenamiento también ya ha sido reformado por decreto publicado en el DOF el 20 ele abril de 2011 .

Un breve repaso histórico del sistema político mexicano y en especial de la evolución ele las reglas jurídicas aplicables al Congreso ele la Unión nos permite concluir que la expedición ele estos reglamentos parlamentarios representa un poderoso avance en la modernización del Derecho parlamentario mexi­cano, en el ámbito federat iniciado hace varias décadas.

En efecto, el Derecho parlamentario federal mexicano comienza un proceso de modernización en 1977, a partir de la reforma política impulsada desde el régimen del presidente José López Portillo. En sus inicios, tanto la regulación de la materia electoral como la ele la materia parlamentaria fueron abordadas por el legislador constitucional y el legislador se­cundario, método que ha sido continuado durante las varias

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etapas en que ha avanzado el proceso de modernización jurí­dica de ambas materias.

A partir de esa primera reforma an1bas parcelas jurídicas han sido objeto de varios impulsos de reforma jurídica que, al paso de pocas décadas han transformado de manera prof-Lm­da el sistema político mexicano. Con la expedición de decretos modificatorios a la Constitución Federal, a los cuales ha acom­pañado la emisión tanto de nuevos ordenamientos como de reformas a leyes y códigos en esta materia, el Derecho electoral ha llegado a un desarrollo sorprendente, todavía no acabado, por cierto, pero con un avanzado estado que hace operable una democracia donde antes existía un régimen no democrático.

Pero el remozamiento jurídico logrado en materia electoral,en el ámbito parlamentmio no había alcanzado un ím­petu modernizador equivalente al que ha caracterizado la otra parcela en materia política. Vale decir aqtú que la emisión de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexi­cm1os, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de septiembre de 1999 (en adelante LOCG), que vino a sustituir una ley parlm11entaria anterior, de 1979, no había sido completa­da con los ordenamientos reglamentarios señalados en la propia LOCG. Esta ley, al incorporar la expresión "reglmnentos" en­h·e los ordenmnientos reguladores de la materia parlamentm·ia, dispuso en su mtículo 3.1, ciertm11ente no en el momento de su expedición pero sí desde 2004, como consecuencia de Lm decreto publicado en el DOF el 30 de diciembre de ese año, que cada Cámara tenía competencia para emitir su propio reglamento.

Podría decirse que el grm1 faltante de la reforma parla­mentaria estaba en la regulación armónica y completa de los temas de procedimiento parlamentario en un ordenamiento. Éste es uno de los grandes logros de la expedición del Regla­mento del Senado, que ahora desarrolla de manera didáctica La Función Legislativa. Senado de la República. Así como el Po­der Ejecutivo de la Unión y el Poder Judicial de la Federación cuentan con sus correspondientes leyes orgánicas, además de leyes de procedimientos que regulan los actos jurídicos que dichos poderes realizan, una carencia fundamental en el ámbito parlamentario se encontraba en el caso específico

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del Poder Legislativo Federat puesto que si bien cuenta con la ley que organiza a sus órganos, la LOCG, carecía de un ordenamiento regulador de sus procedimientos. Esta laguna jurídica básica ha venido a ser subsanada con la emisión de los reglamentos parlamentarios.3

Por atTa parte, debe recordarse que tanto para emitir re­glamentos destinados a regimentar la operación del Senado de la República, así como oh·os orientados a actualizar disposiciones tanto de la propia Conslitución como de la LOCG, legisladores de diversas bancadas habían presentado múltiples inicialivas an­teliores a la de 2010, en diversas legislaturas, con diverso éxito, normalmente circtmsnito a cuestiones puntuales de la legisla­ción parlamentada, si bien en ocasiones se trataba de propuestas de reglamentos completos. Pero no había sido posible aprobar un ordenamiento que lograra culminar una estructura normativa completa de regulación del Senado de la República antes de la emisión de este Reglamento del Senado, de 2010.

Tomando en cuenta lo anterior, queda claro que la ela­boración de La Función Legislativa. Senado de la República, que pone en conocimiento de sus lectores de manera didáctica los contenidos de diversos ordenamientos pero con énfasis en los del RS, viene a constituirse en un instrumento muy valioso para el conocimiento de un nuevo panorama normativo que ha sido modificado por el RS, ya que éste viene a colmar un importante vacío normativo dentro del Derecho Parlamenta­rio mexicano.

La importancia de la emisión del Reglamento del Se­nado nos impulsa a detenernos un poco en algunas consi­deraciones que podrían aportar elementos de juicio sobre la importancia de La Función Legislativa. Senado de la República.

3 La intención del legislador constitucional de 1977, como recuerda Franco, fue la de integrar en una ley tanto las cuestiones de organización como las de funcionamiento del Congreso de la Unión, pero ese propósito, como se sabe, no se logró. Véase Franco González Salas, José Fernando, Las incoJn­patibilidades e Í111pedi111entos en el 111arco del estatuto personal de los senadores, Senado de la República-ITANI-Miguel Ángel Porrúa, México, 2006, pp. 121 y SS.

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11 Ubicación del Reglamento del Senado en el contexto del sistema de fuentes del Derecho Parlamentario.

El referido artículo 3 .1 de la LOCG dispone, al respecto, lo siguiente:4

ARTICULO 3o. 1. El Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán

la organización y funcionamiento que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley, las reglas ele funcionamiento del Congreso General y de la Comisión Permanente, así como los re­glamentos y acuerdos que cada una de ellas expida sin la intervención de la otra.

Este artículo es fundamental para comprender el universo normativo que regula al Congreso de la Unión. Sin embargo, su sola lectura puede llevar a la distorsionante conclusión de que únicamente en estos ordenamierttos se encuentran dis­posiciones aplicables a la organización y funcionamiento del Congreso de la Unión y de sus órganos. En realidad, el con­junto de ordenamientos señalados en este artículo sí consti­tuye el principal grupo de leyes y dem.ás ordenamientos jurí­dicos integradores del conjunto denominado las "fuentes del derecho parlamentario"; sin embargo, es necesario disipar el error y revisar con una mirada más amplia la totalidad de los ordenamientos vigentes en el sistema jurídico federal mexica-

4 Véase la diferencia incorporada por el legislador parlamentario cuando mo­dificó los contenidos de esta disposición, ya que la anterior redacción, entre otras cuestiones que fueron corregidas con el nuevo dispositivo, no precisaba la figura de los "reglamentos" parlamentarios en su texto. El texto original, derogado en 1994 señalaba lo siguiente: Artículo 3°. 1. El Congreso y/as Cí-11/ams que lo conzpoue11 teudnín la organización y fiozciouanziento que establece¡¡ la Coustitución Geueml de la Repzíb/icn, esta Ley, el Regla111ento para el Gobierno Interior del Congreso Gene m/ de los Estados Lf¡zidoslvlexicanos y/os ordemmzien­tos internos que mda una de las Cá111ams expidan e11 ejercicio de sus atrilmciones constitucionales y legales.

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no para identificar dicho sistema de fuentes de derecho parla­mentario en México.

Un primer conjunto de normas jurídicas que regulan la estructura y operación del Congreso de la Unión está confor­mado por los siguientes ordenanüentos:5

e La Constitución Política de los Estados Unidos Mexica­nos, es el primero y principal de ellos, particularmente los artículos que van del 50 al 79, aunque hay otras re­glas dispersas en el extenso articulado de la Constitu­ción, también aplicables.

e La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos .

e La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

.. Los referidos Reglamentos del Senado de la República y de la Cámara de Diputados.

e El Reglamento para el Gobierno Interior del Congre­so de la Unión, expedido en 1934, del cual se puede afirmar que la enorme mayoría de sus disposiciones ya no están vigentes; sin embargo, todavía continúan vi­gentes y le serían aplicables las que no hubieran sido derogadas tanto por el RS como por el RD.

• Normatividad interna varia, de la Cámara de Diputa­dos y de la Cámara de Senadores.

A estos ordenamientos deben agregarse otros más, los cuales regulan de distinta manera e intensidad, ya de manera es­pecífica, la organización y funcionamiento del Senado de la República, toda vez que algunas de esas leyes tienen el objeto de reglamentar alguna función propia del Senado de la Repú­blica, pero otras tienen una función diversa, no estrictamente parlamentaria, pero que contienen en su articulado disposi­ciones aplicables al Senado.

5 Véase el sitio http://ww·w.diputaclos.gob.mx/LcyesBiblio/inclex.htm. Consul­ta el 27 de abril de 201 2.

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Entre las leyes que tienen asignado el objeto de regular, aunque en ocasiones de manera no exclusiva, alguna compe­tencia del Senado de la República, se encuentran las siguientes:

• Ley Federal de Responsabilidades Administrativas delos Servidores Públicos. DOF 13 de marzo de 2002.

• Ley Federal de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos . DOF 31 de diciembre de 1982.

• Ley Reglamentaria de la f-racción V del artículo 76 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexica­nos. DOF 29 de diciembre de 1978.

• Ley Reglamentaria de la fracción Vl del artículo 76 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexica­nos. DOF 31 de agosto de 1978.

" Ley sobre la aprobación de tratados internacionales en materia económica. DOF 2 de septiembre de 2004.

A su vez, las leyes que tienen un objeto diverso, no directa­mente parlamentario pero que en su articulado se encuentran disposiciones que deben ser aplicadas por el Senado o que se refieran a éste, se encuentran las siguientes:

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• Código Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales. DOF 14 de enero de 2008. Contiene dispo­siciones no aplicables a las funciones del Senado perosí en materia electoral para acceder al escai1o.

" Código Penal Federal. DOF 14 de agosto de 1931 . " Estahlto de Gobierno del Distrito Federal. DOF 26 de

julio de 1994. • Ley de Ascensos de la Armada de México . DOF 25 de

junio de 2004. • Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza

Aérea Mexicanos. DOF 30 de och1bre de 2003 . • Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

DOF 29 de junio de 1992. " Ley del Servicio Exte1ior Mexicano. DOF 4 de enero de

1994.

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Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. DOF 16 de abril de 2008. Ley de Petróleos Mexicanos. DOF 28 de noviembre de 2008. Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. DOF 31 de diciembre de 19 75 . Ley de Protección al Ahorro Bancario. DOF 19 de ene­ro de 1999 . Ley Federal de Competencia Económica. DOF 24 de diciembre de 199 2. Ley Federal de Telecomunicaciones. DOF 7 de junio de 1995 . Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informa­ción Pública Gubernamental. DOF 11 de junio de 2002. Ley Orgánica de la Armada de México. DOF 30 de di­ciembre de 2002. Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. DOF 4 de septiembre de 2006. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Repú­blica. DOF 29 de mayo de 2009 . Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. DOF 26 de febrero de 199 2. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. DOF 26 de mayo de 1995 . Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. DOF 6 de diciembre de 2007. Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Ser­vicios de la An11ada de México. DOF 14 de junio de 2004. Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Ser­vicios en el Ejército y Fuerza Aérea mexicanos. DOF 9 de febrero de 2006. Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexica­no. DOF 2 de junio de 2006. Ley sobre la celebración de tratados. DOF 2 de enero de 199 2. Esta ley no circunscribe su objeto a los actos del Senado, pero desde luego sí los incluye.

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., Ordenanza General de la Armada. DOF publicada en forma seriada del l o al 8 de enero de 191 2.

Este listado de leyes y demás ordenamientos aplicables en el ámbito de la Cámara de Senadores evidencia la complejidad de la materia parlamentaria, pero también apunta a la impor­tancia del conocimiento serio de ella, en el contexto de la aca­demia jurídica parlamentaria.

Presentación breve de contenidos del Reglamento del Senado. Estruchrra asumida por el legislador

La Función Legislativa. Senado de la República describe con sen­cillez temas parlamentarios con apoyo principalmente en la estructura del Reglamento del Senado. El RS se estructura en 1 0 títulos, 51 capítulos y 312 artículos, más 4 transitorios. La arquitectura normativa del RS organiza sus disposiciones en varios grandes conjuntos que regulan los siguientes aspectos de la vida parlamentaria. Nos referiremos a los de mayor sig­nificado:

A) EL ESTATUTO DE LAS SENADORAS Y DE LOS SENADORES

La doctrina jurídica denomina " estatuto de legislador" al con­junto de derechos, prerrogativas y obligaciones que el Dere­cho fija a los legisladores. En el RS, por primera ocasión un ordenamiento jurídico integra de manera sistemática las nor­mas que, podría decirse, 1' crean jurídicamente" a un senador. Es éste un importante avance en el Derecho parlamentario mexicano. La importancia de sus contenidos ha llevado a que expertos juristas hayan considerado, en su momento, que los derechos, prerrogativas y obligaciones de legisladores deben estar contemplados en un ordenamiento con forma de ley, no

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de reglamento, tema que, por ello, abre un espacio para su discusión.6

B) CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN DEL SENADO DE LA

REPÚBLICA

No es propio de este ordenamiento, en principio, la regula­ción de las cuestiones orgánicas del Senado, pues es ése el objeto concreto de la LOCG. Pero el RS incorpora en sus títu­los Tercero a Sexto, reglas concretas de organización sobre los siguientes órganos del Senado: los Grupos Parlamentarios, los Órganos Directivos del Senado, el Pleno, las Comisiones Parlamentarias, los Comités Parlamentarios. No es ocioso ad­vertir que algunos contenidos del RS podrían analizarse y ca­lificarse como modificaciones "impropias" de la LOCG -por no llamarlas de dudosa constitucionalidad- pues impactan en los contenidos de esta ley.

e) EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

Es éste un punto crucial, que justifica plenamente la emisión del Reglamento del Senado. Se trata de la organización siste­matizada de varios procedimientos parlamentarios. El Título Séptimo regula al procedimiento legislativo, es decir, en espe­cífico el procedimiento cuyo objeto es la emisión de normas del orden legal, ya sean decretos emisores de leyes nuevas o decretos emisores de leyes modificadas o leyes nuevas, inclu­yendo reformas a la Constitución. El legislador ha preferido, en este caso,. que las reglas de procedimiento legislativo es­tén no en un ordenamiento con el rango de ley, sino en un reglamento, no haciendo equiparables las reglas que regulan los actos jurídicos integradores del procedimiento legislativo a las reglas que regulan los actos de los procedinlientos de otros poderes.

6 Véase, Cossío D., José l�amón, Los órga11os del Sc11ado de la RepiÍblica . Senado de la República-ITAM-Miguel Ángel Porrúa, México, 1 ". reimpresión 2008; Franco González- Salas, José, op. cit.

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D) ÜTROS PROCEDIMIENTOS EN QUE PARTICIPA EL SENADO

DE LA REPÚBLICA

El RS regula en el Título Octavo al conjunto de procedimien­tos mediante los cuales el Senado de la República ejerce sus atribuciones en materia de control parlmnentario, tales como la participación en los nombramientos de los titulares de otros órganos, principalmente del Poder Ejecutivo federal. Tienen también aquí cabida las reglas sobre " otras actividades del Se­nado", reguladas en el Título Noveno del RS.

E) Los APOYOS QUE LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS DELSENADO RECIBEN DE OTROS ÓRGANOS DEL SENADO

QUE NO SON, TÉCNICAMENTE, PARLAMENTARIOS, PERO

INDISPENSABLES PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES

PARLAMENTARIAS.

Finalmente, nos referimos al Título Décimo en el cual el Se­nado encuentra soporte para el desarrollo de sus atribuciones, mediante el ejercicio de los diversos tipos de setvicios par­lamentarios necesarios para el desempeño de sus funciones; aquí se encuentran disposiciones sobre cuestiones de trans­parencia, o bien disposiciones sobre la conservación del orden en las sesiones del Pleno.

Por último, es debido apuntar otro importante acier­to de La Función Legislativa. Senado de la República, mediante la incorporación de un Glosario de Términos Legislativos. Este breve diccionario además de orientar puntualmente al lector sobre muchas voces y expresiones propias del espa­cio de acción del legislador, que se entiende es una primer función que cumple el Glosario, constituye además un me­ritorio esfuerzo para precisar el significado de los conceptos aplicables a este cam.po del Derecho que se había retrasado en su desarrollo, y consecuentemente, en su conocinüento y estudio.

En oportuno seguimiento de la estructura del RS, La Función Legislativa. Senado de la República organiza sus con-

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Lu Función Legisliltiva �

tenidos, pero aporta un método ele conocimiento muy ütit como hemos dicho, porque a través de la formulación de pre­guntas le va dando respuesta a las cuestiones que son regu­ladas no sólo por el propio Reglamento del Senado sino por otras varias leyes y normas aplicables a los problemas concre­tos que son presentados al lector de esta obra.

11 El Senado y los controles sobre su actividad

Al incorporar reglas que regulan los diversos procedimientos de acción para ejecutar sus atribuciones en el RS, el legislador se ha marcado a sí nüsmo rutas ordenadas de trabajo, y en ello tenemos sin duda un avance muy importante. La Función Le­gislativa. Senado de la República, a su-vez, aporta gran utilidad para el propio legislador y todo interesado en el conocimiento ele esta ordenación normativa de procedimientos. En paralelo hay que apuntar otro efecto, no menor, consecuen te del ante­rior, resultado de la publicación del Reglan1ento del Senado. Los actos parlamentarios realizados al in terior del Senado, en tanto que son jurídicos, es decir, sometidos a derecho, son ob­jeto ele revisión por órganos competentes para ejercer control sobre la regularidad de ellos. Adquiere ahora una dimensión diferente, más acentuada, la función de control externo, por vía jurisdiccional, sobre los actos parlamentarios. Un breve apunte al respecto incorpora La Función Legislativa. Senado de la República. Sin embargo, se echa en falta el estudio ordenado y serio ele los efectos de la emisión del RS, en general, y espe­cíficamente en las relaciones entre los órganos legislativos y los órganos jurisdiccionales. Estas son asignaturas pendientes que deben ser cumplidas desde la academia.

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Comentario final

Ln Función Legislativa. Senado de la República se enfoca, así se entiende al revisar sus corttenidos, al acercanüento guiado del lector al conocimiento ele la organización y la operación del Senado de la República, tomando en cuenta el conjunto amplio ele ordenamientos que le son aplicables, pero apoyán­dose, como una columna que vertebra la ordenación de los contenidos de la obra, en la estructura y conterüdos del Re­glamento del Senado. Es una obra meritoria producto del ge­neroso esfuerzo ele la Secretaría de Servicios Parlamentarios del Senado de la República, que enriquece el conocimiento del Derecho Parlamentario y del propio Senado, en una hora en que es necesario que nuestras instituciones parlamentarias continúen avanzando en el camino de profesionalización de sus tareas y los mexicanos necesitamos confiar en nuestras instituciones de representación popular.

Enhorabuena.

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Dra. Cecilia Mora-Donatto.7

:11 Introducción

Para el Congreso mexicano, el inicio de una nueva legislatu ­ra constituye un acto muy especial; dicho significado se in­crementa y muta para convertirse en un amplio ámbito de posibilidades si el inicio de esa legislatura viene antecedido ele un proceso electorat competido y democrático, que haya culminado con la renovación tanto ele los representantes ciu ­dadanos ele las dos Cámaras que integran nuestro Poder Le­gislativo como del titular del Poder Ejecutivo Federal. Si a la anterior situación le añadimos la actualización de las reglas internas que rigen las funciones de dichas Cámaras, el esce­nario es inmejorable para reflexionar y avanzar en la consoli­dación del sistema democrático mexicano y del relevante pa­pel que está llamado a cumplir el Congreso ele la Unión; muy especialmente el Senado de la República que se mantendrá inalterado, en su integración, durante los próximos doce años.

Por lo anterior, para introducir el presente libro in ti­tulaclo La Función Legislativa. Senado de la República, hemos elegido reflexionar sobre la importancia de los Parlamentos en la consolidación del Estado democrático.

7 Investigadora titular definitiva en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

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Como tendremos ocasión de advertir, con base en las reflexiones vertidas más adelante, el futuro ele las modernas democracias, en todo el mundo, es en gTan medida el futuro del Parlamento. En la capacidad de transformarse a sí misn1o, ele en tender, canalizar y solucionar las demandas sociales, así como de recuperar la cen tral idad en la toma de decisiones, ra­dica hoy en día, la importancia del Parlamento como el único órgano capaz de plasmm·, aunque sea de manera imperfecta, la vasta pluralidad de las sociedades modernas.

Presupuesto fundamental para que el Congreso mexi­cano afronte los desafíos de los próximos años -en su ámbito interno, como puede ser: transparentar n1ás y de mejor ma­nera el ejercicio de sus recursos, fortalecer sus áreas técnicas, innovar en la forma de legislar, robustecer sus mecanismos de control parlamentario, etcétera; o bien, en el ámbito ex­terno, esto es, de frente a sus representantes, dar plenitud a las recientes reformas en materia de derechos humanos, con­vertirse en el principal interlocutor de las demandas de las víctimas de la violencia, garantizar las reformas en materia de amparo, profundizar y desarrollar la reforma política, entre otros temas de especial interés para la sociedad mexicana en este trascendental momento histórico- es el de conocer con exactitud los alcances de sus facultades no sólo por quienes ejercen de legisladores sino también por quienes coadyuvan con los senadores en el ejercicio de tan alta responsabilidad.

Los esfuerzos de investigación, metodológicos, didácti­cos y editoriales, que encabezó la Secretaría General de Servi­cios Parlamentarios de la Cámara de Senadores, que hoy ven la luz en este texto, tienen la vocación de servir justamente al propósito antes sei1alado, ofrecer de manera ágil y senci ­lla a las senadoras y los senadores las herramientas que la Constitución, la Ley Orgánica y el Reglamento del Senado le otorgan para acometer todas sus funciones con plena cer­teza jurídica y así puedan cumplir con la noble encom.ienda de ser no sólo una Cámara de representación territoriat sino una asamblea que represente con dignidad y respeto a todo el pueblo de México.

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Importancia del Parlamento en los Estados democráticos

Es común referirse al Parlan1ento como el órgano constitucio­nal que ostenta la máxima representación popular y como el generador de las normas con rango de ley, o como el contro­lador y fiscalizador de la acción del gobierno y ello, ele suyo, es una realidad, pero no siempre fue así. En ocasiones olvidamos que para que el Parlamento pudiera cumplir las anteriores y otras funciones, como la ele dirección política, fue necesario satisfacer algunos presupuestos que sólo es capaz ele ofrecer el Estado democrático.

El Parlamento no surge como una insti tución democrá­tica sino como un producto de la época estamental que, más tarde, se convierte en órgano de las monarquías liberales aun­que, todavía no democráticas . No fue sino a partir del siglo XIX que el Parlamento se convierte en instrumento inexcusa­ble para la identificación de la voluntad popular con la ley y, consecuentemente, se inicia el proceso de su democratización dentro de lo que podríamos llamar las democracias parlamen­tarias como formas de Estado.

Cuando nos referimos a las democracias parlamentarias como formas de Estado, estamos recordando la definición que Kelsen ofreció en su muy conocido libro Esencia y valor de la dernocracia, y que vale la pena recordar aquí porque de ella par­tiremos para analizar el actual sentido del Congreso mexicano. Este autor austriaco sostuvo en la obra ya aludida que:

El parlamentarismo significa formación de la vo­luntad decisiva del Estado mediante un órgano colegiado elegido por el pueblo en virtud de un derecho de sufragio general e igual, o sea demo­crático, obrando a base del principio de la ma­yoría.8

8 Kelsen, Hans, Esencia y valor de In r!cnwcracin, México, Colofón, 1977, p. 50.

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1 Senado de la 1\epública

En este sentido queda claro que el parlamentarismo entendi­do como forma de Estado (y no como forma ele gobierno) está íntin1amente vinculado con las funciones que se atribuyen a un órgano esencial o principal de todo Estado, este es, el Par­lamento.9

De esta manera, aun cuando en los sistemas presiden­ciales, como es el caso de México, se parta, en principio, de una separación rígida de poder, que implica que cada poder debe respetar la esfera de competencias de otro, los traba­jos del Congreso someten -o deben someter- a una crítica constante la labor del Ejecutivo, no sólo cuando éste compa­rece obligadamente ante el Congreso, sino también cuando a iniciativa del Congreso el Ejecutivo es llamado a comparecer.

Es conveniente tener presente dicha idea porque a con­tinuación analizaremos, aunque sea brevemente, qué ha su­cedido en el tiempo para que actualmente se le atribuya tal importancia a los Parlamentos; pues, como ha sostenido Gio­vanni Sartori, en su primera fase el Parlamento se encuentra situado en el exterior del Estado . . . pero a medida que crece su poder ocupa un lugar privilegiado.

111 De las asambleas estamentales a las representativas

El Parlamento surge durante la Edad Media, hemos dicho, como una asamblea eminentemente estamental y con la fa­cultad principat casi única, de autorizar los gastos de guerra del monarca o emperador a cambio de determinados pri­vilegios en favor de la nobleza, los militares y el clero. Esta situación ha experimentado a lo largo de los siglos diversas transformaciones de uno y otro lado del océano Atlántico.

9 Para comprender de una manera más clara esta concepción del parlamen­tarismo como forma de Estado, vid., Schmitt, Carl, Teoría rle In Co11stitucióll, Madrid, Alianza Universidad Textos, 1 992, p. 294. También Aragón Reyes, Manuel, Estudio prelilllillnr a la obra de Carl Sclu11itt sobre el parlmnclltarislllo, lvlaclrid, Tecnos, 1990

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Mientras que en el continente europeo (en España las Cortes, en Francia los Estados Generales y en Alemania las Dietas) dichas asambleas fueron perdiendo fuerza ante e l poder cen­tralizado de los monarcas, quienes sólo de manera esporádica solían reunirlas; en Inglaterra, por el contrario, el Parlialllcnt se fue imponiendo de manera paulatina a los monarcas por medio de una contienda perseverante que culminó con la histórica sublevación mili tar dirigida por Cromwell en 1642, que tendría como resultado final el enjuiciamiento y muerte, decretada por el Parlamento, del rey Carlos I en 1649 . Tras la efímera República autoritaria que encabezó el mismo Olive­rio Cromwell, que se diluyó con su muerte, se restableció, en 1660, la monarquía en Inglaterra; muy poco duraría aquélla, pues la ambición ele Jacobo II por recuperar las prerrogati­vas regias provocarían la revolución más importarlte del siglo XVII, la Glorious Rcvolution (1688), que culminó con el destie­rro del monarca y la solicitud a la Casa de Orange para que -previo reconocin1iento de los Bill of Rigth, documento en el que se reconocían las conquistas del Parlamento- accediera al trono inglés.

El centralismo del poder autoritario que viviría Fran­cia durante el siglo XVII se quebrantaría con la convocatoria de Luis XVI a los Estados Generales en 1789, mismos que se constituirían en Asamblea Nacional, iniciándose así la Revo­lución francesa que culminaría con la ejecución del monarca y la proclamación de la República en cuyo seno tendría un lugar importantísimo dicha Asamblea; relevancia que se vio refleja­da en el texto constitucional de 1793 al establecer el llamado Gobierno de Asamblea.

Mientras los anteriores acontecimientos agotaban la vida política europea, en el continente americano y concre­tmnente en los Estados Unidos de América, las influencias de Locke y Montesquieu en torno a la teoría de colaboración de poderes serían bien recibidas y plasmadas en los diversos textos constitucionales de las trece colonias. Los primeros en hacer suyo el principio de dividir el Supremo Poder Federal para su mejor ejercicio en tres ramas (Ejecutivo, Legisla­tivo y Judicial) fueron los estados de Virginia, Marylancl y

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North Carolina, que inspiraron, más tarde, las Constituciones de Pensilvania y Vermount. De igual manera dicho principio fue plasmado en las constituciones de New York en 1777 y de Massachusetts en 1780, para llegar así a su 1m'íxima consa­gración en la Constitución de los Estados Unidos de América el 17 de septiembre de 1787. La idea de dividir el poder de manera tripartita encuentra fundamento en concebir al orden político no como una ordenación n1onocéntrica, tal y como su­cedía en la monarquía absoluta, sino pluricéntrica, resultado de relaciones de fuerza que generan un estado de equilibrio.

La Constitución estadounidense no sólo introdujo esta novedad, sino un nuevo régimen de gobierno, el presi­dencial, distinto al parlamentario que se venía ejerciendo en el continente europeo y en Inglaterra, denominado de esta manera por la notable importancia del Parlamento pero que, no por ello, olvidaba las relaciones con los restantes poderes Ejecutivo y Judicial. El Poder Ejecutivo, en los sistemas parla­mentarios, se divide en dos, en virtud de que el monarca o el presidente poseen sólo funciones de representación; mientras que el gobierno, encabezado por un primer ministro o jefe de gobierno, depende de la confianza del Parlamento, pues éste le otorga no sólo la investidura sino también su confianza.

Por el contrario, en el régimen presidencial, innovado por los padres de la Constitución estadounidense, las funcio­nes ele jefe del Estado y de gobierno se ejercen por una sola persona a la que se otorga el nombre de presidente de la Re­pública, que es electo popularmente, en su origen, en forma indirecta y sus colaboradores no están sujetos a la confianza del órgano legislativo. Este tipo de régimen de gobierno ser­virá de modelo al resto del continente americano e influirá de manera decisiva en las Constituciones de América Latina subsiguientes a las guerras de independencia una vez que las colonias de Espaí1a y Portugal se tr-ansforman en Estados li­bres y soberanos.

Durante el siglo XVIII, la Revolución francesa y la pro­mulgación de la Constitución de los Estados Unidos de Amé­rica fueron los parteaguas que transformaron a las asambleas estamentales, propias de las clases dominantes y en las que

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reinaba el mandato imperativo, en asambleas cada vez más representativas ele todos los sectores ele la sociedad. Así pues, con el advenimiento del Estado liberal, el órgano legislativo abre sus puertas a sectores sociales más amplios, convirtién­dose, ele esta manera, en órganos eminentemente represen­tativos.

El siglo XIX, en Europa, represen tó una época de es­plendor para el órga1io legisla tivo, fue la época ele oro del parlamentarismo. El enorme fortalecimiento del Parlamento como órgano central ele la vida política europea tuvo como consecuencia que, en varios países del continente, los gobier­nos no sólo fueran sumamente débiles sino, en algunos casos, efímeros.10

Durante esta época las funciones legislativas fueron concentradas ele una manera predominante en los Parlamen­tos, por ello se les calificó con el nombre ele Poder Legislativo. Ello se debió al predominio de las teorías del filósofo ginebri­no Juan Jacobo Rousseau, según las cuales en el Parlamento se deposita la voluntad general que se expresa a través de la ley.

Este auge del parlamentarismo, sin embargo, experi­mentará un serio y preocupante decaimiento durante la pri­mera posguerra, incluso en aquellos países en los que no se instauraron regímenes autoritarios, situación que se advierte con una mayor intensidad en la segunda posguerra, no obs­tante la derrota del fascismo y del nacionalsocialismo. Tal si­tuación trajo como consecuencia un vigoroso reforzamiento del Poder Ejecutivo que se vio acrecentado, ele manera con­siderable cuando se consolidó el llamado Estado social, que fomenta el intervencionismo estatal en la economía, con el fin ele lograr una mejor distribución ele la riqueza y el mejo-

10 Tal situación se presentó en la Tercera República francesa, regida por las le­yes constitucionales de 1875, que produjeron una permanente inestabilidad del gobierno y una supremacía ele la Asamblea Nacional y del Senado, que incluso subsistió hasta la Cuarta República. Una situación similar se había presentado en Italia bajo el Estatuto Albertino, de 1865, que se adoptó para toda Italia con motivo de su reunificación, que estuvo en vigor hasta las pri­meras décadas del siglo XX.

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ramiento de las clases más desprotegidas; en este contexto, el Legislativo colabora con el Ejecutivo pero ya no posee el poder directivo que tuvo durante el siglo anterior.

Es bajo todas estas influencias, descritas de manera sin­tética, que México es receptor de las ideas del Estado liberal y con ello de todas sus instituciones y principios, entre muchos otros, los ele separación ele poderes y de representación po­lítica dentro de los cuales podemos contextualizar al Poder Legislativo . Estos dos aspectos los vincularemos a la noción que venimos analizando, o sea la denwcracia parlamentaria como forma de Estado_ll

••• Actualidad de los postulados de la separación de poderes en las democracias parlamentarias

En la elaboración original de Locl(e y Montesquieu, en sus famosos libros el Segundo tratado sobre el gobierno civil y Del espíritu de las leyes, respectivamente, y de su primera consa­gración dogmática en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789 , tal división pretendía que los poderes públicos se controlaran unos a otros, garantizando de esa manera la libertad ele los ciuda­danos. Montesquieu lo sintetizó, de manera magistrat en el siguiente texto :

Es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder siente inclinación de abusar de ét yendo hasta donde encuentra límites . . . Por tanto para que no se pueda abusar del poder, es preci­so que, por la disposición de las cosas, el poder frene al poder.

11 Sobre el origen y evolución del Parlamento puede verse Felicetti, Francesco, Evoluzione storica del Parln/1/elllo i11glese, Italia, Pellegrini, 1983.

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Este principio de la división de poderes,12 tempranamente co­rregido por el de separación de funciones, resta decirlo, cobró inmediatamente un carácter universal. Muestra de la anterior afirmación es su incorporación� a los primeros textos constitu­cionales de los siglos XVIII y XIX, los cuales establecieron tres poderes, o el ejercicio de tres funciones perfectamente deli­mitadas, a saber: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Lo anterior ocurrió, por ejemplo, en los Bill ofRigth del Pueblo ele Virginia y en las Constituciones de Maryland y North Carolina, donde dicho principio es acogido por primera vez; también inspi­ra las Constituciones de Pensilvania y Vermount llegando a convertirse en la más celebre la consagrada en la Constitución de Massachusetts de 1780, que señalaba:

En el gobierno de este Estado (Com�monwealth) el órgano (deparlament) legislativo no ejercitará nunca los poderes Ejecutivo y Judicial, o cual­quiera de ellos; el Judicial no ejercitará nunca los poderes Legislativo y Ejecutivo o, cualquiera de ellos; y al fin se conseguirá así el gobierno de la ley no de los hombres.

Esta idea primaria de división de poderes experimentará, en !as Estados Unidos, una transición a un sistema que encuen­tra en este principio su más sólido antecedente pero que se consolidará como todo un sistema de checks and balance, esto es, de pesos y contrapesos cuya finalidad es equilibrar el ejer­cicio del poder. Esta transición de un sistema a otro se verá con mayor claridad en la Constitución Federal de los Estados Unidos de América, de 17 de septiembre de 1787, en la cual penetrará de manera muy decidida la idea de balance of power.

Los federalistas, o los padres de la Constitución estado­unidense, después de reconocer la fuerte influencia que en su pensamiento y en sus debates tuvo la teoría de Montesguieu

12 Vid., Solozábal, Juan José, "Sobre el principio de separación de poderes" Re­vista de Estudios Políticos, !viadrid, nueva época, núm. 2'1, noviembre-diciem­bre, 1981.

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(basta echar un vistazo a los comentarios de El Federa/ista)/3 establecen en dicha Constitución por una parte los checlcs, po­drían1os denominarles los pesos, es decir, las funciones atribui­das a cada uno de los poderes. Así, la Constitución señala:

Artículo 1, sección 1 a: "Todos los poderes le­gislativos atribuidos aquí serán conferidos a un Congreso de los Estados Unidos, formado por un Senado y una Cámara de Representantes" . Artículo II, sección 1 a : "El Poder Ejecutivo es­tará en manos de un Presidente de los Estados Unidos de América" . Artículo III, sección 1 a: "El Poder Judicial de los Estados Unidos corresponderá a una Suprema Corte y a los tribunales inferiores que el Congre­so pueda ordenar y establecer de tanto en tanto" .

Por otro lado, se establecen los balances, esto es, las excep­ciones que tienen como finalidad garantizar un verdadero equilibrio y contrapeso de poderes. Por citar sólo algunos nos referimos a las injerencias que tiene el Poder Ejecutivo en el ámbito del Judicial cuando se trata de nombrar a los jueces de la Suprema Corte (artículo 2, sección II); o la intervención decisiva del vicepresidente de la Federación, a quien se le a tri­buye la presidencia del Senado, etcétera.

Tanto este principio como el ele representación fueron tempranamente reconocidos por nuestras primeras Constitu­ciones del siglo XIX y perfectamente incorporados a través de la figura del Congreso General en la Constitución de 1824, por las Siete Leyes Constih1cionales de 1836, de entre las cuales la tercera estaba dedicaba al Congreso, por las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843, hasta llegar así a la Consti­tución de 1857 que, a diferencia de las anteriores, establecería un Congreso unicameral. El amplio proceso de reformas que experimentaría esta Constitución daría como resultado una

13 Sobre el tema puede verse Corwin, Edward, S., La Constitución rle los Estados Unirlos 1/ su signifimrlo actual, Buenos Aires, Fraterna, 1987, pp. 199 y 267.

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nueva Ley Fundamentat la de 19 17, que, a pesar de múl ti­ples reformas, sigue vigente hasta nuestros días y consagra un Congreso General integrado por dos Cámaras.

Muy vinculados a las reflexiones sobre el principio de división de poderes se encuentran los aspectos relativos a la representación. Del propio concepto de Kelsen podemos re­tomar el tema, pues la propia definición señala que la volun­tad decisiva del Estado se obtiene mediante un órgano cole­giado elegido por el pueblo a través del sufragio universal.

La representación democrática y los roles de la mayoría y la oposición

Desde luego que el órgano colegiado a que Kelsen se refiere, en la cita anterior, es el Parlamento; una nota distintiva de este órgano es que actúa con fundamento en el principio de repre­sentación. En su concepción etimológica representar significa: sustituir a uno o hacer sus veces . Quizá la mejor definición de representación por lo concreto y fácil de su enunciado es la que elaboró Rousseau cuando sostuvo que la representación es: la forma de resolver los problel!las de muchos por unos cuantos. Queda claro, después de traer a cita al filósofo ginebrino, que en la representación encontramos el origen, desarrollo y fina­lidad de todas la funciones que debe cumplir un Parlamento en un sistema democrático.

De ahí que cuando genuinamente los Parlamentos cumplen con las funciones que le son encomendadas, se con­viertan en verdaderas "cajas de resonancia", es decir, en los lugares irtdicados en donde se debaten y discuten los proble­mas que aquejan al conjunto de la sociedad.

Esta [-unción ele representación va precedida de un acto de elección, mediante el cual los electores eligen a quien de­berá cumplir con ese mandato representativo; en un sistema democrático se hará a través del sufragio, universat libre, di­recto y secreto.

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En el acto de elección aparecen otros agentes políticos de relevante trascendencia como son las agrupaciones políti­cas, muy especialmente los partidos políticos, en torno a los cuales un conjunto de individuos reunidos o congregados por su afinidad con relación a ideas y principios que desde su forma de concebir a la política ofrecen satisfacer determinados ideales y principios de interés para toda la comunidad. De esta manera los partidos políticos desempeí1an una importante [·unción de facilitar el cumplimiento del mandato representativo.

Por esta y otras razones, una de las funciones de los Parlamentos contemporáneos es ser el altavoz de las deman­das expresadas por todos y cada uno de los partidos represen­tados en su seno.

Esta función representativa también es conocida como función de integración pública de intereses, términos que ex­presan que las decisiones son tomadas mediante la confluen­cia del conjunto de los intereses involucrados en un proyecto o, al menos, de los más importantes.

Esta función de integración es la que da al Parlamento su sentido más profundo, por ser éste el único órgano capaz de integrar a todas las f·uerzas que aceptan las reglas del juego de la libertad y de las mayorías, donde los enfrentamientos se resuelven no con el exterminio del adversario sino a través de la regla de las mayorías.

Como puede inJerirse, por lo expuesto hasta aquí, el futuro de los sistemas democráticos, que es en gran medida el futuro del Parlamento, está íntimamente vinculado al de la representación, porque ésta implica, en la mayor parte de los casos, pluralidad de opiniones, de ahí que la estructura inter­na de todos los Parlamentos deba reflejar la diversidad de co­rrientes políticas, mismas que podrán integrarse sobre la base de los grupos políticos, cada uno de los cuales deberá estar representado proporcionalmente en los órganos de trabajo y decisión del Parlamento. Desde esta perspectiva recobra espe­cial importancia la reciente actualización, en el caso de nuestro Congreso, de las normas que rigen su actuación institucional y procedimental. En fecha cercana, nuesh·as Cámaras14, después

14 El Reglamento del Senado de la República fue publicado en el Diario Oficial de la Fedemció11 el 4 de junio de 2010. Por su parte el Reglamento de la Cáma-

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de una larga tramitación, han promulgado sus nuevos regla­mentos que representan un avance en el camino por nonnar el juego democrático entre mayoría y oposición parlamenta­ria. En este contexto histórico la trascendencia e importancia que la norma tiene es la de regular exclusivamente los diversos procedimientos parlamentarios, nunca su contenido. Dicha re­f:,>LÜación sólo puede entenderse como una garantía más en la evolución de nuestro incipiente Estado democrático.

Ni duda cabe que los roles que le corresponde desem­peñar a la mayoría y a la oposición en los Parlamentos ac­tuales es radicalmente diferente pero, no por ello, siempre opuestos. Según se predica de las mayorías, su primer deber es facilitar la tarea de gobierno. Mientras que a la oposición le corresponde un papel más activo ele control y crítica ele la acción gubernamental_lS

Incluso hay autores -ele la altura intelectual de Ma­nuel Aragón16- que sostienen que a las minorías se les debe garantizar el derecho ele crítica, incluso destructiva, por cuan­to entienden que en un sistema democrático el triunfo de una mayoría determinada no trae como consecuencia inexorable la aniquilación ele las minorías, sino que éstas están llama­das a jugar un papel determinante dentro del sistema de gobierno.17Hay autores como Pedro ele Vega que han llegado a expresar que "ahí donde hay oposición hay democracia" .18

ra de Diputados se publicó en dicho Diario el 24 de diciembre de 2010. 15 Embid Irujo, Antonio, "El control parlamentario del gobierno y el principio

de mayoría parlamentaria. Algunas reflexiones", Revista de las Cortes Genera­les, Madrid, núm. 25, 1992, p. 128.

16 Prólogo a Mora-Donatto, Cecilia, Las colllisiones parln111entnrias de investign­ció!I C0/1/0 órgnnos de co11trol político, Mé;dco, Cámara de Diputados-UNAlvl, 1998, p . 13.

17 Cuando aludimos a oposición o a minotias, no nos estamos refiriendo a las minorías u oposición que se encuentran fuera del sistema sino, por el con­trario, a las minorías u oposición institucionalizadas, es decir, aquellas que están insertas en las reglas del juego democrático y que por tanto consideran o están convencidas de que poseen un mejor programa de gobierno y quepor consiguiente pueden llegar a serlo. Sobre el tema puede verse Embid Irujo, Antonio, El control parla!llelltnrio del gobiemo y el principio de lllllljOrín pnrlanie!IIarin. Algn11as reflexiones, cit., p . 132.

18 De Vega, Pedro, Oposició11 políticn, "Enciclopedia Jurídica Básica", Madrid, Civitas, 1995, p. 4617. Del mismo autor, Estudios político-constitucionales,

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Más recientemente se empieza a consolidar una doc­trina, con hondas raíces alemanas, que coincide en atribuir a las minorías "verdaderos derechos", por el simple hecho de ser tales. Esto es, a las minorías se les debe garantizar su acceso, por ejemplo, a la información, a formar parte de de­terminados órganos internos y de trabajo de las Cámaras, a la presentación de enmiendas y de votos disidentes, etcétera. La crítica más sólida que se le suele hacer a esta doctrina es la que sostiene que los derechos fundamentales se predican sólo de las personas en lo individual y no de los grupos en gene­ral. En realidad, a nuestro juicio, no es una crítica que incida en lo fundamental. Lo verdaderamente transcendental es que tales derechos o facultades, de unos y de otros, se encuentren garantizados y puedan ser libremente ejercidos. Hoy, en el contexto de nuestras Cámaras, ésta es la importancia de que tales derechos se encuentren recogidos con mayor precisión en los reglamentos de nuestras asambleas representativas, especialmente del Senado de la República, porque ello contri­buirá a un mejor y más sano conocimiento y cumplimiento de las mismas y con ello se dará mayor certeza jurídica a los actos que emanan de nuestro Congreso.

Crítica y defensa del parlamentarismo como forma de Estado. Sus postulados esenciales

Dentro de toda esta temática de la división de poderes y de la perversión del principio de representación así como de la dia­léctica entre mayorías y minorías, se inserta en alguna medida la decadencia o debilitamiento de los poderes del Parlamento en el contexto de los Estados democráticos. Para iniciar este análisis, me parece conveniente hacer uso de algunas de las críticas que sobre el tema se han hecho para ir ofreciendo, al hilo de las mismas, algunas posibles soluciones que den pie al análisis de la situación en nuestro sistema político.

México, UNAt\II, 1987, pp. 9 y ss.

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Sin eluda las críticas más cl i rectils y sólidas que sobre el parlamentarismo se ha hecho es l a e laboruda por Carl Sch­mitt, misma que puede descomponerse en dos estratos: la crí­tica al parlamentarismo como forma de gobiemo y la crítica al parlamentarismo como forma ele Estado. Las primeras las dejaremos fuera de este trabajo porque no son relevantes para e l tema que estamos tratando; lo ú nico que diremos es que las críticas ele Schmitt en este sentido se basan fundamenta l­mente en la idea ele que el régimen parlamen tario no debe existir porque genera gobiernos inestables. En reallclad nos importan las críticas que endereza sobre el parl amentarismo como forma de Estado, porque las mismas en traüan no sólo a los sistemas parlamentarios s ino también a los presidencia les, como es el caso de México.

1. La primera crít ica que Schmi t t ofrece, sobre el par­lamentaristTto como forma ele Estado, parte de la idea de en­tender que la democracia no se basa en la libertad s ino en la hegemonía, ele ahí que, a su juicio, la democracia representa ­tiva sólo sea posible cuando l a nación también es homogénea, es decir, cuando tiene un sólo in terés, si tuación que sucedió cuando se identificó el término n ación con el de burguesía en e l siglo XIX; pero no cuando l a nación e s heterogénea, pues una nación así es incompatible con la democracia parlanwn­taria puesto que el enfrentamiento de intereses conducirú siempre al dominio político de una clase sobre o tra . El Par­lamento no servirú para representar a todos sino para que se imponga, a través de sí, la clase dominante. La democracia, en consecuencia, no es compatible con la pluralidad sino con la homogeneidad.

2. O tro aspecto de la crftica a la democracia parlamen­taria se expresa mediante el rechazo al Parlamento-legislador. La ley, dirú Schmitt, era la norma general porque era la expre­sión de una volm't tad general y porque su emanación era el producto de una discusión general. Producto de la discusión ele unos parlamentarios que represen taban intereses homo­géneos, la ley aparecía en el Parlamento del siglo XIX como la manifestación de la razón, que se abría paso a través ele un proceso ele libre debate. Esta situación es consustanc ia l a la

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democracia parlamentaria, pero ocurre que en el Parlamento de nuestros días es imposible la discusión, es decir, la capa­cidad de mutuo convencimiento, porque ahí están represen­tados intereses contrapuestos y, en consecuencia, la ley será sólo la imposición de unos intereses sobre otros o, en el mejor de los casos, la transacción entre intereses, pero nunca el pro­ducto racional de una discusión. Más aún, sostendrá el autor alemán, ya no hay discusión pública parlamentaria, pues las decisiones y los compron1isos se adoptan fuera del Parlamen­to, convirtiéndose éste en un instrumento de mera votación y ratificación de algo ya configurado y decidido al margen ele las Cámaras. Hoy ya no existe el verdadero Parlamento legislador y, en consecuencia, ya no existe la democracia parlamentaria que se sustenta, precisamente, en esta categoría.

3. El último plano de la crítica de Schmitt se vertebracon relación a la democracia procedimental y afirmará: si la ley es lo que quiere el legislador, es decir, lo que quiere la mayoría, entonces la democracia es sólo el dominio total de la mayoría parlamentaria, la cual en cualquier momento podrá decidir qué es lo legal y lo ilegal. Schmitt concluirá señalando que lo que encubre la democracia parlamentaria es la dictadu­ra de las mayorías, que no deja de ser dictadura p9r el hecho de que cada determinado tiempo haya elecciones. Estas son, a grandes rasgos, las críticas razonadas de Schmitt con relación a la democracia parlamentaria como forma de Estado .

La respuesta a tales apreciaciones vendrá por parte de Kelsen, y al momento de abordarlas estaremos llegando nuevamente al punto inicial en que empezábamos esta introducción. Lo primero que hay que señalar es que Kelsen parte de la genui­na idea de sostener que el parlamentarismo debe entenderse como forma de Estado; ya que la democracia directa no es fac­tible en el Estado moderno; sostendrá que, en nuestro tiempo, no hay más democracia posible que la democracia parlamen­taria, entendida como "formación de la voluntad decisiva del Estado mediante un órgano colegiado . . . " . Es decir, lo caracte­rístico es que la voluntad decisiva del Estado, esto es, la ley, sea adoptada en el Parlamento democrático.

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No hay para Kelsen más que dos formas de Estado, porque no hay más que dos formas de emanación del dere­cho: autocracia y democracia. En la primera, la ley emana de arriba hacia abajo, y en la segunda de abajo hacia arriba, a tra­vés de un Parlamento formado por representantes del pueblo democráticamente elegidos. Parlamento que funciona a su vez a través del principio democrático de la mayoría.19

La división de la sociedad en clases no impide, ni es obs­táculo para que el Parlamento represente a esa sociedad plural o más exactamente para que ésta designe libremente a sus re­presentantes. Ni es obstáculo para que la ley sea el producto de la deliberación, el acuerdo y el compromiso. No hay ninguna razón teórica o exigencia práctica para que en la democracia se sustituya la representación política por la de intereses.

Por último y con relación a la crítica que intenta presen­tar a la democracia parlamentaria como dictadura de mayo­rías, Kelsen sostendrá que en un sistema democrático, la vic­toria de la mayoría no produce la aniquilación de la minoría, sino un sistema en el que la minoría tiene derechos y en el que la igualdad de oportunidades presta dinámica y legitimidad al ejercicio del poder.

A pesar de todas las críticas añejas y nuevas que se hagan a las democracias parlamentarias como formas de Estado por sus eternas transformaciones, aquéllas no afectan a los princi­pios nucleares de la democracia representativa como sistema, pero sí a determinados e importantes elementos, como son los partidos políticos, a los que se les ha atribuido un papel decisivo como actores (no exclusivos) de la vida política y especialmente de la actividad parlamentaria; cada vez es más necesaria una exigencia para que los mismos posean una estruch1ra interna y un funcionamiento crecidamente democrático.20

19 Vid., Aragón Reyes, Manuel, "Democracia, parlamento y representación", Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, núm. 2, julio de 1997, pp. 10 - 16.

20 Para el estudio más detenido de los temas aquí abordados, puede recurrirse a la siguiente bibliografía. Aragón Reyes, Manuel, Estudio prelimi11ar n la obra de Cnrl Sclllllitt Sobre el pnrlame!ltarismo . . . cit., y Estudios de derecho co/lstituciollnl, lviadrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1998.

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Finalmente, hay que sei1a1ar que el antiparlamenta­rismo parece que empieza a desaparecer, pero el éxito del parlamentarismo en el futuro -hoy podríamos decir que de cara al nuevo milenio- dependerá ele su capaciclacl de auto­legitimación, de la tolerancia política y especialmente ele su ejercicio en la vida parlan1entaria, de revitalizar el principio de representación, de mejorar técnicamente la legislación y ele reforzar la función parlamentaria ele control. Justamente, como ya adelantábamos supra, al conocimiento de las ante­riores funciones, en el ámbito del Congreso mexicano y muy especialmente del Senado de la República, contribuirá la obra que aquí se presenta. Una guía fundamental para tener, ele manera clara y sencilla, un acercamiento a las reglas que im­plican la representación política y el amplio abanico ele nor­mas que constitucional, legal y reglamentariamente poseen los senadores para el ejercicio ele sus facultades.

El gran mérito que tiene esta obra es que a través de cuestionamientos, como los que desde la academia y la ciuda­danía nos hacemos todos, ofrece a los senadores los conteni­dos de la muy amplia normativiclad que rige sus actuaciones; especialmente, en este momento tan significativo, en el que las Cámaras se verán constreñidas a aplicar un nuevo regla­mento cuya pretensión principal es ordenar la vida cotidiana ele nuestras asambleas. Los trabajos que desde los órganos técnicos se realizaron para la integración de este documento son también virtuosos porque ponen de manifiesto la necesi­dad de que el Congreso tenga, como lo tienen el resto de los Poderes ele la Unión, apoyos competentes y experimentados que atiendan las necesidades específicas y propias de nuestras asambleas representativas. Este libro está llamado a conver­tirse en el vademécum para quienes trabajan en el Senado ele la República y en el Congreso de la Unión. Su lectura será ineludible y su referencia obligada.

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l ¿cuáles son los derechos de los senadores de la República�

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1. ¿Cuándo se adqtúere la condición de senadorde la República?

El término "condición", se refiere al acontecimiento futuro e incierto del que por determinación legal o convencional de­pende la eficacia inicial o la resolución posterior de ciertos ac­tos jurídicos. (Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua) .

Se pueden identificar diversos momentos en los que cabría la interpretación de inicio de la condición de senador. Primero : como resultado de la elección, siempre y cuando no sea impugnada ante el Tribunal Electoral; se adquiere cuando el órgano electoral otorga la constancia de que se ha obtenido mayoría relativa de votos a cada uno de los electos; así tam­bién cuando hace la asignación de primera minoría e igual­mente, tras la asignación de constancias de representación proporcional a los partidos. (Artículos 56 y 60, CPEU!VI) .

Segundo: al rendir la protesta a que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica del Congreso en la sesión constitutiva de la Cámara de Senadores el 29 de agosto del año de la elec­ción. (Artículos 59 y 60, LOCG) .

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Senado de la Rcpúbl icll

Tercero: el 1 ele septiembre del año de la elección, al iniciar la primera de las legislaturas para la que resultaron electos (Artículo 2°, LOCG) .

2. ¿Cuáles son los derechos de los senadores?

Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desernpei'ío de sus cargos y jamás po­drán ser reconvenidos por ellas. Tienen derecho a presentar in iciativas de Ley ante las Cámaras del Congreso (Artículos 61 y 71, CPEUM) .

Tienen derecho a integrar un grupo parlan1entario en los términos que dispone l a Ley Orgánica del CongTeso y a recibir las consideraciones y apoyos para desempei1ar con efi­cacia sus funciones. (Artículos 72 y 78, LOCGEUM) .

Además de las anteriores, el Reglamento del Senado - (RS) reconoce derechos para presenta r proposiciones; parti­c ipar en las sesiones ele Pleno y en las reuniones de comisio­nes; presentar excitativas y mociones; elegir y ser electos para integrar los órganos del Senado o la Comisión Permanente; ser designados para participar en delegaciones y ceremonias ele carácter oficial; solicitar, por conducto del órgano compe­tente, la información necesaria para el adecuado desarrollo ele la función legislativa; solicitar a la Mesa el apoyo en mate­ria de comunicación social para la difusión de sus actividades oficiales de carácter legislativo; contar con una identificación oficial que acredite el cargo; disponer de los recursos que les sean asignados para desempeñarlo; solicitar licencia, cuando así lo requiera, para separarse temporalmente del ejercicio de su cargo; recibir periódicamente la dieta que se aprueba en el presupuesto correspondiente; recibir recursos adicionales para servicios de asesoría, gestoría u otros inherentes a sus funciones. (ATtículos 6, 11, 12, 13, 18, 19 y 23, RS) .

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3. ¿Cómo se delimitan las obligaciones ele lossenadores?

Las obligaciones de los senadores se encuentran delimitadas en el Artículo 10 de su propio reglamento.

Son obligaciones de los senadores: Desempeñar el cargo con apego a la Constitución, la Ley,

este Reglamento y demás disposiciones aplicables y participar en todas las actividades inherentes al mismo, con la digTtidad y responsabilidad que corresponden a su investidma; Asistir pun­tualmente a las sesiones y reuniones del Pleno, de los órganos directivos a que se les convoca, ele las comisiones o comités de los que forman parte, y permanecer en ellas hasta su conclusión; así como participar en las votaciones; Desempei1ar las funciones y realizar las actividades para las cuales son designados o electos por los órganos del Senado; Cuidar que los recursos de que disponen para el ejercicio de su cargo se destinen a los fines para los que son asignados; Conducirse con respeto con los demás legisladores, así como con el personal que presta sus servicios al Senado y con las personas que participan o concurren a las sesiones y reuniones de los órganos del Congreso de la Unión; Abstenerse de realizar actos incompatibles con las fLmciones que desemper1an, así como de hacer valer su condición de legisladores en beneficio propio; Informar al órgano camaral que corresponda de los astmtos com­petencia del Senado en los que tengan interés económico o be­neficio personal y excusarse de participar en las gestiones, los t:rá­mites y los procedimientos relativos; Presentar en tiempo y forma las declaraciones e infonnes que establecen las normas aplicables o que deben rencUr con motivo del desempeño de sus fLmcioneso encomiendas; Abstenerse de revelar cualquier información re­seJvada o confidencial a la que tengan acceso en el desempeño de sus fLmciones, confom1e a lo dispuesto por las nom1as en ma­telias de h·m1sparencia y acceso a la información pública así como de segmidad nacional. El o los senadores que Í11cm11plm1 con esta obligación serán responsables en términos de lo dispuesto por el mtículo 21 de este Reglm11ento.

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4. ¿Cuáles son y para qué existen lasprerrogativas individuales de los senadores?

Los integrantes de las asambleas legislativas han tenido tradi­cionalmente dos prerrogativas: la inviolabilidad parlamentaria y la inmunidad. Ambas son atribuidas a los representantes en cuanto miembros de los cuerpos legislativos. Se podría decir que los auténticos titulares de estas prerrogativas son las pro­pias Cámaras, dado que se fundamentan en el hecho de que sirven para mantener la independencia y buen funcionamiento de los congresos legislativos. La independencia y autonomía de las Cámaras sólo puede obtenerse asegurando la libre par­ticipación de los legisladores en su funcionamiento. Es decir, la inmunidad y la inviolabilidad no pretendert proteger interés personal alguno de los senadores, sino que pretenden, de for­ma exclusiva, proteger la independencia y autononúa del Poder Legislativo.

La inviolabilidad parlamentaria está contemplada en el artículo 61 de la Constitución Política: Los diputados y sena­dores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

La inviolabilidad es una prerrogativa personal de los senadores durante su encargo para que no tengan respon­sabilidad en ningún momento -antes o después por las pala­bras, comentarios, opiniones, escritos o votos que emitan en relación con la actividad parlamentaria y que se realicen tanto dentro del recinto parlamentario como fuera de ét es decir, lo dicho en la prensa, en la radio o en la televisión.

Lo que se conoce comúnmente, en el ámbito doctrina­rio, como inmunidad parlamentaria y en el derecho positivo mexicano como fuero constih1cional según el artículo 12 de la Ley Orgánica del Congreso es una prerrogativa de carác­ter procesal en materia penat del que gozan los senadores, que los exime de ser detenidos, procesados y juzgados por su probable responsabilidad en la comisión de un delito, excepto en el caso de que se encuentre separados de su encargo en

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ese momento. Sin embargo, esa inmunidad puede superar­se a través del procedimiento de declaración de procedencia. (Artículos 61, CPEUM y 12, LOCG).

5. ¿Cuándo octm·e la pérdida o, en su caso,suspensión de la condición de senador?

N os referimos aquí a los motivos y las ocasiones en que algún senador queda interrumpido o separado de su investidura. En el nivel constitucional, las previsiones son que los legis­ladores, durante su encargo no pueden desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados, por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; la infracción de esta disposición se castiga con la pérdida del carácter de senador. Otro supuesto se origina ante el caso de que si no atienden la convocatoria que se les haga para acudir a la instalación de las Cámaras se entiende que no aceptan su encargo y se llama a los suplentes. También se puede ocasionar esa suspensión si faltan a las sesiones diez días consecutivos, sin causa justificada. Otra causa de suspen­sión es la resolución de las Cámaras del Congreso por la que se declare a un senador sujeto de juicio político, en ese caso la sanción consiste en la destih1ción. Finalmente, el supuesto de que se opte por desempeil.ar otro cargo de elección popular, con lo que se da la separación del cargo inicial de senador. (Artículos 62, 63, 110 y 125, CPEUM).

En el ámbito reglamentario, la norma reproduce los su­puestos plasmados en el nivel constih1cional. (Artículos 11, 12 y 15, RS) .

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11. ¿Qué son los GruposParla1nentari os�

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6. ¿Cómo se constituyen?

Para el caso del Senado, las disposiciones alusivas a los gru­pos parlamentarios sólo se localizan en la Ley Orgánica del Congreso y en el Reglamento del Senado; las disposiciones constitucionales no están referidas en este tema al ámbito de la Cámara de Senadores.

Sólo los senadores de la misma afiliación de partido pue­den integrar un grupo parlamentario, que requiere un mínimo de cinco senadores. Sólo puede existir un grupo parlamentario por cada partido político representado en la Cámara.

Para su constitución deben entregar al Secretario Ge­neral de Servicios Parlamentarios:

Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo parlamentario, con especificación del non1bre del mismo y relación de sus integrantes; nombre del coordinador y de integrantes del grupo; y un ejemplar del documento que norme el funcionamiento del grupo debida­mente aprobado por la mayoría de sus integrantes.

Esos documentos los deben entregar a más tardar el 28 de agosto del año de la elección. Posterior a esta entrega sólo les resta esperar a que se realice la primera sesión ordi­naria del Pleno para que el Presidente emita la declaratoria de

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constitución del grupo para con ello iniciar su vigencia como organisnw con reconocimiento legal y ejercer las funciones dispuestas por la norma. (Artículos 72 y 73, LOCG) .

El Reglamento del Senado dispone que sólo en la pri ­mera sesión ordinaria del Senado se podrá admitir la consti­tución de algún grupo, y que los grupos parlamentarios que por cualquier causa dejan de tener el mínimo de integrantes que establece la Ley se consideran disueltos para todos los efectos legales y reglamentarios. Para la tramitación adminis­trativa correspondiente disponen de un plazo de hasta treinta días. (Artículos 27 y 28, RS) .

7. ¿Cuáles son sus funciones?

Al respecto Mora-Donatto, menciona: ( . . . ) La diferencia e importancia en los actuales grupos parlamentarios radica sin duda en la heterogeneidad de sus 1niembros con la cada vez mayor participación de partidos políticos, permite agrupar las tendencias políticas de sus partidos.21

Es coincidente la doctrina al considerar que los grupos parlamentarios son un motor indispensable ele las activida­des de las Cámaras, toda vez que intervienen en su organiza­ción interna, en particular, al interior ele las comisiones per­manentes y especiales, en las ele investigación, así como en la programación de los trabajos. En la actualidad los grupos parlamentarios son la traducción parlamentaria del partido político. El grupo parlamentario es el protagonista del trabajo dentro ele las Cámaras ( . . . ) tiene como finalidad defender su propia línea política, así como facilitar y agilizar todas las acti­vidades parlamentarias.22

La organización y la actividad de los grupos parlamen­tarios se dan a través de normas específicas emitidas por los

21 Mora-Donatto, Cecilia, Gmpos Pnrlalllcnlarios en Manual de Téwicn Legislati­va, T 1, ANO:tvlAC, México.

22 Mora-Donatto, Cecilia, op cit.

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propios grupos y por los estatutos de partido. Estos reglamen­tos se ocupan del procedimiento de constitución del grupo, su inserción en l a vida parlamentaria y las convocatorias a su constitución formal. La elaboración de este tipo de normas internas da a los grupos un carácter disciplinado y de cohe­sión interna.

El coordinador del grupo parlamentario es su represen­tante para todos los efectos y con ello se ocupa de promover los entendimientos que sirvan para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva; participa con voz y voto en la Junta de Coordinación Política y ejerce las prerrogativas y derechos que la Ley otorga a l os grupos parlamentarios.

Los grupos alientan la cohesión de sus miembros para el mejor desempeño y cumplimiento de sus objetivos de re­presentación política. (Artículos 74 y 76, LOCG) .

Los grupos parlamentarios, la Mesa y el Pleno, con la participación que corresponda, en sus respectivos ámbitos de competencia, tienen a su cargo los procedimientos relativos para la aplicación de sanciones administrativas a los senado­res; los grupos parlamen.tarios concurren al funcionamien­to de la Junta, del Pleno y de las comisiones y los comités; coadyuvan al mejor desarrollo de los procedimientos legislati­vos y especiales, y a la salvaguarda de la disciplina parlamen­taria. Los grupos parlamentarios informan y justifican, ante el órgano de control interno del Senado, el uso y destino de los recursos que se les asignan. (Artículos 23, 25, 26, 30, RS) .

8. ¿Cuáles son sus Derechos?

En armonía con su naturaleza política y su responsabilidad en el funcionamiento de una asamblea plurat los derechos de los grupos parlamentarios tienen que ver con todas las activida­des de la Cámara.

Los grupos parlamentarios tienen derecho a:

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Que la Mesa Directiva les distribuya recursos y locales adecuados para el cumplimiento de sus fines, en proporción al número de sus integrantes; que sus integrantes queden ubicados en un área regular y continua dentro del salón de sesiones; para ello pueden formular a la Mesa Directiva pro­puestas de ubicación; que su coordinador integre la Junta de Coordinación Política; que sus respectivos integrantes formen parte de las comisiones con base en un criterio de proporcio­nalidad; que se modifique la inte¡p:ación ele las comisiones a partir de los cambios que le soliciten a la Junta de Coordina­ción Política; que cuenten, en su caso, con un representante en los órganos de naturaleza bicamaral que disponela LOCG; solicitar al Canal de Televisión del Congreso copia ele las vi­deo grabaciones transmitidas; a formar parte, en su caso, del Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Infor­mación del Senado, responsable ele coordinar y supervisar el adecuado cumplimiento de la ley en la materia; y a contar con sitios dentro de la página electrónica en Internet del Senado, con el fin de difundir la información a que obliga la Ley ele Transparencia y los acuerdos vinculados.

En cuanto al desarrollo de las sesiones, los grupos par­lamentarios tienen derecho a fijar su posición hasta por diez minutos; proponer temas para debate en la agenda política; acordar con el Presidente ele la Mesa la lista de oradores en el debate; participar en la discusión de los puntos sujetos a consideración de la asamblea; y presentar proposiciones con punto de acuerdo a fin de atender asuntos que no constituyen iniciativas de ley o decreto.

Para la preparación de los acuerdos que proponen so­lución a los asuntos pendientes, los grupos parlamentarios tienen el derecho de pronunciarse sobre el listado de iniciati­vas presentadas por sus integrantes, a fin de mantener vigen­tes aquéllas que son de su interés; los asuntos no selecciona­dos por los grupos ni por las juntas directivas de comisiones son materia de un acuerdo que la Mesa somete al Pleno para concluir los h·ámites legislativos, descargar los turnos corres­pondientes y enviar los expedientes al Archivo Histórico para su resguardo.

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Tienen derecho a formular preguntas para someterlas al Pleno y en su caso, remitirlas al Presidente de la República y, en su caso, analizar y valorar las respuestas que se reciban. (Artículos 76, 77, 79 , 81 , 87, 89 , 1 04, 1 05, 132, 134, 219 , 268, 275, 276 y 295, RS) .

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Ul. &Qué son los Órganos de Gobierno�

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9. ¿Qué es la Mesa Directiva?

La Mesa Directiva es el órgano rector de la Asamblea. La im­portancia y relevancia de su cargo le viene de su origen: es resultado de una elección que debe realizarse en votación por cédula y por mayoría absoluta de los presentes; es el primer órgano que debe constituirse una vez que la Asamblea se en­cuentra en funciones. La Mesa es un órgano primordialmente neutro23 a diferencia de la Junta de Coordinación Política que tiene una naturaleza obligadamente política en la que deben participar todos los grupos parlamentarios.

La Mesa Directiva se integra con un Presidente, tres vicepresidentes y cuatro secretarios, electos por mayoría ab­soluta de los presentes y en votación por cédula. Dura en su ejercicio un año legislativo y sus integrantes pueden ser re­electos. Antes de tomar posesión de sus cargos, los integran­tes deben rendir la protesta correspondiente.

El Presidente puede ser suplido en sus ausencias tem­porales por el Vicepresidente que corresponda de acuerdo al orden en que hayan sido electos. En caso de ausencia de todos los vicepresidentes, el Presidente puede designar a alguno de

23 Santaolalla López, Fernando. - Derecho Parlamentario Espaiio/, Madrid.- Espa­sa, Universidad, 1990, p. 172.

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los Secretarios para conducir el debate durante las sesiones. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo pueden ser remo­vidos por transgredir en forma reiterada las disposiciones de la LOCG, del Reglamento o por incumplir los acuerdos de la Mesa Directiva y de la Cámara. Para ello se requiere que algún senador presente moción, que se adhieran a ella por lo menos cinco senadores y que sea aprobada en votación nomi­nal por las dos terceras partes de los presentes. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara y su repre­sentante jurídico; en él se expresa la unidad de la Cámara. En su desempeño, debe hacer prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo. (Artículos 62, 63, 65 y 67; LOCG) .

Sus funciones tienen que ver con las tareas del Pleno, con la condición de senador y su desempeño en las sesiones y su responsabilidad respecto del cargo, con la actividad de las comisiones y con la organización administrativa del Senado.

10. ¿Cuáles son las funciones de la Mesa Directivay sus integrantes?

Para efectos ilustrativos, solo se describe aquí lo que se re­fiere a las funciones de la Mesa Directiva de manera general; las funciones específicas que se refieren a toda la actividad camaral serán abordadas en los diferentes temas que se desa­rrollan en este trabajo. Por ello, se hace una separación de las funciones de la Mesa en conjunto y las que se refieren a sus integrantes .

MESA DIRECTIVA. La Mesa Directiva preside los debates y votaciones; determina el tránüte de los asuntos, formula el orden del día y garantí­za que los dictámenes, acuerdos y dernás escritos cumplan con las normas aplicables; designa las comisiones de cortesía; conduce las relaciones con la otra Cámara, los otros Poderes,

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los Poderes de los Estados y las autoridades del Distrito Fe­deral; presenta al Pleno el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Cámara, así como los presupuestos mensuales; asigna los recursos a los grupos parlamentarios; propone al Pleno los ordenamientos administrativos que regulen la or­ganización de las áreas de la estructura interna de la Cámara; organiza y supervisa las funciones de las áreas de apoyo y crea las unidades administrativas que requiera la Cámara; y expide el nombramiento o remoción de los servidores públicos de la Cámara, (Artículos 66, 73, 77 y 106, LOCG) .

En el nivel reglamentario las funciones asignadas a la­Mesa Directiva son:

Interpretar el Reglamento; proporcionar el apoyo en materia de comunicación social para la difusión de las acti­vidades de senadores; autorizar a la Junta de Coordinación Política los apoyos técnicos, adrninistrativos y de personal que requiere para el desempeño de sus funciones. (Artículos 3, 8, 44 y 46, RS) .

PRESIDENTE. El Presidente de la Mesa Directiva tiene las siguientes funcio­nes: representar jurídicamente a la Cámara; abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del Pleno; dar curso a los asuntos y determinar los trámites que deben recaer a los que se presenten a la Cámara; conducir los debates firmar las leyes y decretos que expida la Cámara de Senadores o el Congreso de la Unión; firmar la correspondencia; presidir la conducción de las relaciones del Senado y representarlo en las ceremonias oficiales; excitar a las comisiones a que presenten dictamen; exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo; solicitar el uso de la fuerza pública; requerir a los senadores faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y aplicar las medidas y sanciones procedentes; di­rigir las tareas de las áreas de apoyo ele la Cámara; otorgar poderes para actos de administración y para representar a la Cámara ante los tribunales en los juicios de cualquier natura­leza en que ésta sea parte; resolver las solicitudes de rectifica-

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ción de turno a una iniciativa o proyecto durante una sesión. (Artículos 67, LOCG y 181, RS) .

VICEPRESIDENTES. Los Vicepresidentes asisten al Presidente de la Cámara en el ejercicio de sus funciones y lo sustituyen en sus ausencias temporales. (Articulo 69, LOCG) .

SECRETARIOS. Los Secretarios de la Cámara tienen las siguientes funciones: pasar lista de asistencia de los Senadores al inicio de las sesio­nes para verificar el quórum; firmar junto con el Presidente las leyes y decretos expedidos por la Cámara o por el Congreso, así como los demás acuerdos de la propia Cámara; expedir las certificaciones que disponga el Presidente de la Cámara; recoger y computar las votaciones y proclamar sus resultados; presentar al Pleno en la primera sesión de cada mes, una rela­ción de los asuntos turnados a las Comisiones, dando cuenta de los casos que hayan sido o no despachados; extender las actas de las sesiones y firmarlas; leer los documentos listados en el orden del día; distribuir las iniciativas y dictámenes que vayan a ser objeto de discusión o votación; abrir, integrar y actualizar los expedientes de los asuntos recibidos y asentar los trámites y resoluciones; vigilar la impresión del Diario de Debates. El control de la asistencia está a cargo del Secretario designado por la Mesa. (Artículos 70, LOCG, y 63, RS) .

11. ¿Cómo se integra la Junta de CoordinaciónPolítica?

La Junta de Coordinación Política es el órgano colegiado en el que se ünpulsan entendü11ientos y convergencias para alcan­zar acuerdos que permitan el cumplimiento de las facultades que la Constitución asigna a la Cámara.

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La Junta se conforma desde el inicio del periodo cons­titucional de cada legislatura; se integra por los coordinadores de los grupos parlamentarios, adicionalmente participan dos senadores por el grupo parlamentario mayoritario y uno por el grupo parlamentario que constituye la primera minoría; el Coordinador de cada grupo parlan1entario puede nombrar un senador que lO represente.

La Junta adopta sus decisiones por el voto pondera­do de los coordinadores. Los grupos parlamentarios pueden nombrar y sustituir libremente a quienes los representen en la Junta. El cargo de Presidente puede ser por el término de una legislatura si un grupo parlamentario, por sí mismo, cuenta con la mayoría absoluta del voto ponderado de la Junta. De no darse este requisito, la Presidencia se ejerce en forma al­ternada y para cada año legislativo, por los coordinadores de los grupos parlamentarios que cuenten con un número de se­nadores que representen, al menos, el 25 por ciento del total de la Cámara. El orden anual de la presidencia lo determina el coordinador del grupo parlamentario de mayor número de senadores. (.AJ:tículos 80 y 81, LOCG) .

12. ¿Cuáles son sus funciones?

La Junta de Coordinación Política impulsa la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de los asuntos que requieran de votación por el Pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo; presenta al Pleno propuestas de puntos de acuer­do, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara; propone la integración de las comisiones, con el señalamiento de las respectivas juntas directivas, así como a los senadores que integrarán la Concisión Permanente; realiza reuniones con la Mesa Directiva o con su Presidente, para efectos de elaborar el programa legislativo de cada periodo de sesiones, el calen­dario de trabajo para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del Pleno; propone al Presidente de la Mesa

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Directiva a los senadores que integrarán las delegaciones para atender reuniones de carácter internacional;

La Junta de Coordinación Política propone al Contralor Interno, para su designación por la mayoría de senadores pre­sentes. (Artículos 82 y 112, LOCG) .

En las disposiciones del Reglamento del Senado se es­tablecen la participación de la Junta de Coordinación Política en lo siguiente: solicita la adición de nuevos asuntos al Orden del Día durante una sesión; acuerda con las comisiones las reglas para la realización de reuniones de trabajo con servi­dores públicos; establece comunicación con las instancias de la Cámara de Diputados para avanzar en la elaboración de las iniciativas que eventualmente se requieran a fin de cum­plir con el régimen transitorio de un decreto que disponga un plazo específico para que el Congreso de la Unión expida una determinada ley o decreto; formula conjuntamente con la Mesa Directiva el calendario de comparecencias de servidores públicos para el análisis del informe de gobierno, e integra las preguntas que formulan los grupos parlamentarios como resultado del análisis del informe de gobierno. (Artículos 75, 143, 170 y 268, RS) .

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IV. ¿Qué son las Comisionesde Dictamen�

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13. ¿Cómo se integran?

Las conlisiones de dictamen son los órganos encargados del análisis de las iniciativas de ley o decreto que se les turnan, así como los asuntos del ramo o área de su competencia o de acuerdo a su denominación.

Las comisiones ordinarias o de dictamen se integran con no menos de tres y no más de quince senadores, inclui­dos el presidente y dos secretarios que deben provenir de dis­tintos grupos parlamentarios. Su modificación se realiza en cualquier tiempo (informándolo al Pleno) . Su encargo es por el término de una legislatura; y en los casos de inicio de la segunda legislatura se procura conservar su integración, en la medida de lo posible. (Artículos 82, LOCG; 123, 125, 126 y 174, RS) .

14. ¿Qué tipos de comisiones existen?

El Senado cuenta con comisiones ordinarias o de dictamen y especiales para el cumplimiento de sus funciones.

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Las cmmswnes ordinarias analizan y dictaminan las iniciativas de ley o decreto que se les turnan. Además, reali­zan informes, emiten opiniones y ejercen facultades de infor­mación, control y evaluación concernientes a las áreas vincu­ladas al Ramo de su denominación.

Las con1isiones especiales son aquellas que se consti­tuyen para investigar el funcionamiento de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal o para realizar investigaciones o conocer exclusivamente de una ma­teria o desempeñar un encargo específico .

Estas comisiones se crean por acuerdo del Pleno; en su contenido se debe precisar su naturaleza, objeto y plazo de cumplimiento. También, se extinguen al cumplir su objeto o al terminar la legislatura en que se constituyeron.

Existen comisiones bicamarales que se integran con participación de diputados y de senadores, para atender asuntos de interés común.

Por otro lado, existen los comités, que tienen a su car­go la gestión de tareas específicas, relativas al funcionamiento del Senado. (Artículos 85, 87 y 88, LOCG; 115, 116, 117, 119 y 121, RS) .

15. ¿Cuáles son las funciones de las comisiones?

Como forma de organización interna del trabajo legislativo, se constituyen por mandato de ley o por acuerdo del Pleno para el adecuado cumplimiento de las atribuciones y responsabili­dades del Senado. En ellas se dictamina, investiga, consulta, analiza, debate y resuelve sobre las materias de su competen­cia . Además, intervienen en los procedimientos de responsa­bilidad de se1vidores públicos e investigan el funcionamiento de los organismos descentralizados y empresas de participa­ción estatal mayoritaria.

Las comisiones se mantienen funcionando dm·ante los recesos en el despacho de los asuntos a su cargo. Pueden en­trevistarse con los se1vidores públicos y reunirse en conferen-

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cía con las correspondientes de la Cámara de Diputados para expeditar el despacho de los asuntos.

La Comisión de Estudios Le&rislativos conjuntamen­te con las o tras comisiones ordinarias, en cada caso, hace el análisis de las iniciativas y concurre en la formulación de los dictámenes.

La Comisión de Administración presenta a la Cámara, para su aprobación, el presupuesto de gastos de la Cámara.

La Comisión Jurisdiccional integra la sección de enjui­ciamiento encargada de las funciones a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades de los Se1vidores Públicos.

La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamenta­rias se encarga de preparar proyectos de ley o decreto para adecuar las normas que rigen las actividades camarales, dic­tamina las propuestas que se presenten en esta materia y re­suelve las consultas que le plantean sobre la materia los Sena­dores, comisiones y los Órganos de Gobierno.

(Artículos 93, CPEUM; 89, 96, 98, 99, 100, 101 y 102, LOCG; 113, 117, 118, 119, 120, 121, 133 y 135, RS) .

16. ¿Cómo se realiza el trabajo de comisiones?

Las comisiones toman sus decisiones por la mayoría de votos de sus miembros.

Los dictán1enes que producen deben presentarse fir­mados por la mayoría de los senadores que las integren. Si alguno o algunos de ellos disienten del parecer de la mayoría, pueden presentar por escrito voto particular.

La Junta Directiva de la comisión: presenta para su aprobación, el proyecto de programa de trabajo anual; elabora el proyecto de calendario anual de reuniones; determina el ca­rácter público o privado de las reuniones; propone la integra­ción de subcomisiones o grupos de trabajo para la elaboración de predictámenes o de proyectos de informes o resoluciones; promueve la realización de esh1dios e investigaciones, en los asuntos competencia de cada comisión; propone consultas y

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audiencias con autoridades gubernamentales, especialistas y ciudadanos en general; formula el proyecto de Orden del Día para las reuniones de la comisión, y prepara los informes de gestión presupuesta! y anual de actividades, así como la me­moria final de sus labores.

Para cada ausencia, el Presidente de la comisión ele­signa al Secretario que lo sustituye; ele no hacerlo, se hace cargo el Secretario que forma parte del grupo parlamentario con mayor número de integrantes.

Los presidentes ele las comisiones, por acuerdo de és­tas, pueden solicitar información o documentación a las ele­pendencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relacio­nada a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos que las rigen. (Artículos 94, 97 y 98, LOCG, y 129, 130, 132, 133, RS) .

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V. �Cómo es el funcionamiento del Senado�

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17. ¿Dónde se ubica la sede del Senado?

Su sede está en el Distrito Federal, pero se puede trasladar a otro sitio temporalmente.

El recinto constituye los inmuebles en los que funcio­na el Senado, incluye el salón de sesiones, lugar destinado al trabajo del Pleno el cual, por causa de fuerza mayor o caso forhlito, puede cambiar de manera temporal.

También existe la posibilidad de que la Mesa Directi­va, previa consulta a la Junta de Coordinación Política, realice una sesión del Pleno en sitio diverso al del salón de sesio­nes, pero dentro del Recinto del Senado. (Artículos 44 y 68, CPEUM, y 46, RS) .

SESIONES PLENARIAS 18. ¿Qué son las sesiones plenarias?

Son las reuniones que realiza la Cámara durante los días há­biles -preferentemente los martes y jueves- de los dos pe­riodos ordinarios en el salón de sesiones del recinto. El primer periodo inicia el lo de septiembre y finaliza el 15 de diciembre,

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o hasta el 31 del mismo mes en el año en que el Presidente dela República inicie su encargo.

El segundo periodo inicia el 1° de febrero y no 'podrá prolongarse sino hasta el 30 de abril del misnw año. Las se­siones inician a las once horas y duran hasta cuatro horas, las cuales pueden ser prorrogadas . (Artículos 65 y 66, CPEUM, y 46 y 50, RS) .

19. ¿Qué tipos de sesiones existen?

Ordinarias: son aquellas que se realizan del 1 o de septiembre al 15 de diciembre, o hasta el 31 del misnw mes cuando inicie en su encargo el Presidente de la República; y del 1 o de febrero al 30 de abril del mismo año. Inician a las once horas y tienen una duración de cuatro horas, mismas que pueden ser prorro­gadas. Los asuntos que se atienden son los que se encuentren en el Orden del Día.

Extraordinarias: son las que se realizan de acuerdo con la convocatoria que emite la Comisión Permanente del Congreso para tratar asuntos que la propia Comisión define.

Ambos tipos de sesiones pueden ser públicas o secre­tas, las primeras son todas, salvo que se exprese lo contrario, y las segundas se realizan cuando se traten asuntos considera­dos por ley como reservados, mismas que se realizan sin pú­blico y no se transmiten por ningún medio. Los asuntos pue­den estimarse de estricta reserva, por lo que la información se considera reservada. También, pueden considerarse como permanentes, siempre y cuando así se convoque o lo acuerde el Pleno, para tratar asuntos previamente determinados. De igual forma, se pueden declarar recesos durante las sesiones a fin de recabar opiniones, promover acuerdos o procurar con­diciones que permitan el desahogo del Orden del Día.

Solemnes: son aquellas que se realizan para conmemo­rar alguna efeméride, tributar homenaje a personajes ilustres, recibir a invitados distinguidos, nacionales o extranjeros, o

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para imponer la Medalla de Honor Belisario Domínguez. (Ar­tículos 65, CPEUM, y 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57, RS) .

20. ¿Cómo se convocan las sesiones plenarias?

La convocatoria la emite únicamente el Presidente de la Mesa Directiva. (Artículos 39 y 306 RS) .

Como práctica parlamentaria al inicio de cada periodo se publican citatorios en los diarios de circulación nacional y se envían telegramas a los Senadores.

21. ¿Cómo se establece el Quórum?

Para abrir sus sesiones se necesita la asistencia de la n:ütad más uno del total de senadores.

Los senadores registran su asistencia a través del sis­tema electrónico o bien los secretarios de la Mesa Directiva pasan la lista de asistencia; y uno de los secretarios se encarga de verificar la existencia del quórum. (Artículos 63, CPEUM; 70, LOCG; 58 y 59; RS) .

22. ¿Cuándo se suspende una sesión?

Una sesión se puede suspender por falta de quórum, al no completarse desde el inicio; cuando se verifica el mismo a pe­tición de un Senador; y cuando al realizarse una votación se comprueba que no existe al menos la mitad más uno del total de Senadores.

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ÜRDEN DEL DÍA 23. ¿Qué es y cómo se establece el Orden del Día?

Es el listado formulado por la Mesa Directiva con los asuntos que se presentan para el conocimiento, trámite o resolución del Pleno. (Artículo 69 , RS) .

Se elabora e n reunión previa a cada sesión a partir de los informes, asuntos, solicitudes y comunicaciones que en su caso presenten la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política, las comisiones y los comités, los grupos parlamen­tarios, los senadores, la Cámara de Diputados, los otros po­deres de la Unión y los poderes de las entidades federativas, los órganos constitucionales autónomos, otros entes públicos, nacionales o del exterior y los particulares.

Tienen prioridad los asuntos que debe conocer, discutir o votar el Pleno conforme a los plazos previstos constihlcio­nal, legal o reglamentariamente; así también, aquellos que presenten interés público y las iniciativas con aval de grupo . (Artículos 70 y 71, RS) .

24. ¿Es posible modificar el Orden del Día?

Si, previamente o durante la sesión, la Mesa puede modificar la prelación en el desahogo de apartados o asuntos conclui­dos, en casos justificados. También püede incluir proyectos de ley o decreto, comunicaciones ele la Cámara de Diputados re­cibidos con posterioridad a la publicación en la Gaceta y antes del inicio de sesión, y durante la sesión siempre y cuando se cuente con la aprobación del Pleno.

De igual forma, a solicitud de la Junta de Coordinación Política o de algún grupo parlamentario, si el Pleno lo aprue­ba por mayoría absoluta de votos de los asistentes, se pueden agregar otros asuntos. En caso afirmativo se distribuyen los documentos relativos entre los senadores. (Artículos 72 y 75, RS) .

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DEBATE PARLAMENTARIO 25. ¿Cómo se desarrollan en general los debates

en el Pleno?

Los debates en el Pleno inician con la presentación de dictá­menes, proposiciones, mociones, informes, temas de agenda política o demás asuntos, que se someten a la deliberación y, en su caso, a votación.

El número y el orden de participaciones en los debates los establece el Presidente.

Para los asuntos que requieran debate, el Presidente, en consulta con los grupos parlamentarios, elabora la lista de oradores con los senadores que intervienen y el sentido en que lo hacen.

En los asuntos sólo deliberativos, el orden de los ora­dores se determina según se inscriben en la lista respectiva.

Los senadores que hacen uso de la palabra en un mis­mo sentido pueden cederse el turno entre ellos, o ser sustitui­dos por otro de su grupo parlamentario, previa comunicación al Presidente.

Los senadores no incluidos en la lista de oradores pue­den solicitar el uso de la palabra para responder alusiones personales, formular preguntas, rectificar hechos, presentar mociones o solicitar lectura de documentos. (Artículos 87 al 92, RS) .

26. ¿Cuáles son los tipos de debate?

a) De dictamen legislativob) De dictamen de puntos de acuerdoe) De asuntos de urgente resoluciónd) Agenda política

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27. ¿Cuál es el procedimiento para la discusión y votación de proyecto de reformas constih1cionales?

La discusión del proyecto se debe realizar separadamente, primero en lo general y posterionnente en lo particular, a menos que no hubiese artículos reservados, lo que permitiría que concluida la discusión en lo general se pudiera realizar la votación en lo general y en lo particular de todo el proyecto. (Artículo 224, RS) .

Por la relevancia del asunto, puede existir interés de los grupos parlamentarios para fijar su respectiva posición (Artí­culo 198, RS), para lo cual tendrían hasta 10 minutos en tribu­na (Artículo 76.IV, RS) .

Si existe presentación de dictamen por parte de las co­misiones, el orador dispone de hasta 15 minutos en tribuna, en una o varias intervenciones. (Artículo 76.II, RS) .

La discusión de los artículos reservados se realiza sepa­radamente por cada uno. (Artículo 224.II, RS) .

Una vez conocido el resultado de la votación y si el pro­yecto se aprueba en los términos del dictamen, el trámite que continúa es remitirlo a los congresos estatales o a la Cámara de Diputados, según sea el caso.

28. ¿Cuáles son las normas sobre intervenciones y uso de la palabra?

En el uso de la palabra, un senador sólo puede ser internan­pido por el Presidente si: concluye el tiempo autorizado para su intervención; se agota el tiempo adicional que, en su caso, se le conceda; se aparta del tema de que se trata; acepta una pregunta; se da lectura a algún documento relativo al tema; se presenta alguna moción; y se llama al orden al Pleno, a alguno de sus integrantes, al personal de apoyo o al público asistente.

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En el uso de la palabra el senador se dirige al Pleno; por tanto, quedan prohibidos los diálogos.

El Presidente puede autorizar que los senadores hagan preguntas al orador, las cuales, si éste las acepta, se desaho­gan en los tiempos reglamentarios.

En el desarrollo del debate se concede la palabra a un senador cuando se le alude de manera personal. Para estos efectos el solicitante interviene inmediatamente después del orador.

La rectificación de hechos se limita exclusivamente a enunciar los que, habiendo sido referidos, se estiman inco­rrectos y a exponer clara y concisamente las razones que se tienen para ello.

La Secretaría puede leer algún texto relacionado con el tema de que se trata, a petición de algún senador, por un tiempo no mayor de cinco minutos, adicional al que tiene de­recho el orador.

Al senador que no se encuentra cuando es su turno en el uso de la palabra, se le coloca al final de la lista de oradores.

Los senadores en el uso de la palabra se abstienen de proferir ofensas o injurias. (Artículos 77, 78, 83, 84, 85 y 86; RS) .

29. ¿Qué tipos de intervenciones existen?

Los senadores hacen uso de la palabra en tribuna, previa autorización del Presidente, y con el tiempo indicado para: presentar iniciativas, hasta por diez minutos; presentar dic­támenes a nombre de las comisiones, hasta por diez minu­tos, excepto cuando se trata de reformas constitucionales, en cuyo caso se cuenta hasta con quince minutos; presentar voto particular, hasta por diez minutos; posicionamiento de gru­po parlamentario, hasta por diez minutos; inte1venciones en contra o a favor, hasta por cinco minutos; respuestas a pre­guntas que se le formulen durante su intervención, hasta por tres minutos, adicionales a la misma; referencia a alusiones

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personales, hasta por cinco minutos; rectificación de hechos, hasta por cinco minutos; formulación de proposiciones, hasta por cinco minutos; intervenciones en agenda política, hasta por diez minutos; y efemérides, hasta por diez nünutos.

Los senadores pueden hacer uso de la palabra desde su escaño, previa autorización del Presidente, por no más de tres minutos, en los siguientes casos: para formular observaciones al Orden del Día; para realizar precisiones al acta de la sesión anterior; para presentar mociones; para formular preguntas al orador en tribuna; para solicitar aclaraciones de procedi­miento, rectificación o ampliación de turno; y para solicitar verificación del quórum.

Las precisiones al acta ele la sesión anterior se deben hacer antes de que el documento se someta a votación, con la indicación breve y directa ele las modificaciones que se su­gieren o las incorrecciones observadas. De ser procedentes, el Presidente ordena hacer las modificaciones conducentes. (Artículo 76, RS) .

30. ¿Cuál es el orden de las intervenciones?

El número y el orden de participaciones en los debates los establece el Presidente de conformidad con el Reglamento.

Para los asuntos que requieran debate, el Presidente, en consulta con los grupos parlamentarios, elabora la lista de oradores con los senadores que intervienen y el sentido en que lo hacen.

En los asuntos sólo deliberativos, el orden de los ora­dores se determina según se inscriben en la lista respectiva.

Para el debate en los asuntos que se votan, se listan los oradores en contra y en pro de manera alternada conforme se solicita el uso de la palabra. El debate inicia siempre con un orador en contra.

En los asuntos en que sólo se registran oradores a favor o sólo oradores en contra, puede intervenir uno por grupoparlamentario. (Artículos 88, 89 y 90, RS) .

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31. ¿Qué son las mociones?

Las mociones son propuestas al Presidente de la Mesa Direc­tiva que formulan los senadores para plantear una cuestión específica relacionada con el desarrollo de la sesión en gene­rat o con la discusión de un asunto en lo particular. (Artículo 103, RS) .

La Mesa Directiva tiene la facultad para vigilar, supervi­sar y asegurar que las mociones cumplan con las normas que regulan su formulación y tiempos de presentación. (Artículo 66, LOCG) .

32. ¿Qué tipo de mociones existen?

a) De orden: tiene como objetivo que las sesiones se realicencon apego a las normas que las regulan, es resuelta por el Pre­sidente de la Mesa y se solicita en los siguientes casos:

• Para que se guarde silencio en el Pleno;• Para que se mantenga la compostura;• Para que se ocupen los escaí1os;• Para que se cumpla alguna disposición de la Ley o del

Reglamento;• Para que interrumpa a un senador por haber con­

cluido el tiempo autorizado para su intervención; porhaberse agotado el tiempo adicional que, en su caso,le f-ue concedido; o por apartarse del tema que estátratando;

• Para prohibir los diálogos; o• Para que exhorte a un orador a que retire ofensas o

injurias y estas no queden registradas en el acta de lasesión. (Artículo 104, RS)

b) Suspensiva: tiene por objeto que no se inicie o que se inte­rrumpa un debate, teniendo como consecuencia que el asun-

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to sea revisado o devuelto a comisiones. Esta moción tiene lugar en los debates en lo general de los dictán1enes o proyec­tos que se votan la cual se resuelva por el voto de la mayoría absoluta del Plano. (Artículos 105, 106 y 107, RS) .

e) De urgente resolución: tiene por objeto poner un asuntoa debate y, en su caso, a votación del Pleno sin pasar a comi­siones para su dictamen previo. Es resuelta por el Pleno con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes y no procede en el caso de reformas o adiciones a la Constitución. (Artículos 109 y 110, RS) .

d) De procedimiento: tiene por objeto reclamar las resolu­ciones del Presidente que se apartan de la normatividad apli­cable y es resuelta por el voto de la mayoría absoluta del Ple­no. (Artículos 68, LOCG y 111, RS) .

e) De remoción: tiene por objeto remover de su cargo a al­gún integrante de la Mesa Directiva por transgredir en forma reiterada las disposiciones de la Ley, del Reglamento, o por incumplir los acuerdos de la Mesa Directiva y de la Cámara, en su caso, es resuelta por el voto de las dos terceras partes del Pleno. (Artículos 65 LO; 42, 43 y 112 RS) .

ACUERDOS Y RESOLUCIONES 33. ¿Qué es el voto?

El voto es una obligación y un derecho personal e intransfe­rible de cada senador, por medio del cual decide libremente sobre los asuntos sometidos a su consideración.

El voto se emite a favor, en contra o en abstención. Para aprobar o desechar el asunto de que se trata sólo cuentan los votos emitidos a favor o en contra. (Artículo 93, RS) .

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34. ¿Qué tipo de votaciones existen?

Las votaciones pueden ser: nominales, económicas o por cé­dula.

Son nominales cuando cada senador emite su voto después de identificarse por su nombre y apellidos, sea en voz alta o a través del Sistema Electrónico.

Son económicas cuando cada Senador levanta la mano para expresar el sentido del voto, a favor, en contra o en absten­ción, a requerimiento de la Secretaría.

Son por cédula cuando se eligen personas a través de una papeleta que se deposita en una urna. (Artículo 97, RS)

35. ¿Qué mayorías se exigen para la adopción deacuerdos y resoluciones?

Las decisiones en el Pleno se adoptan por mayoría simple o relativa, por mayoría absoluta o por mayorías calificadas o es­peciales, sea de la totalidad de los inte¡p:antes del Senado o de los senadores presentes, según se establezca en la Constitu­ción, la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Como regla general las decisiones en el Pleno se acuer­dan por mayoría absoluta de votos de los senadores presen­tes en la sesión de que se trate, salvo que los ordenamientos aplicables determinen otro tipo de mayoría, referida ya sea a los presentes o a la totalidad de los integrantes del Senado. (Artículo 94, RS).

En el caso de las comisiones, las decisiones se adoptan con el voto de la mayoría absoluta de los integrantes presen­tes. (Artículo 150, RS) .

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36. ¿Puede repetirse o anularse una votación?

Las votaciones no pueden anularse . Antes de cada votación el Presidente explica el objeto de la misma al Pleno y de con­formidad con el Reglamento iniciada una votación no se inte­rrumpe por ningún motivo. (Artículo 96, RS) .

En caso de empate en una votación que no se refiera a elección de personas, se repite de inmediato, si ocurre empate en una segunda ocasión, el asunto se discute y vota nueva­mente en la siguiente sesión. (Artículo 102, RS) .

En el supuesto que resulte empate en una votación de personas, esta se repite en la misma sesión tantas veces como se requiera hasta que exista la mayoría necesaria. (Artículo 102, RS) .

También se repite una votación cuando derivado de una votación económica queden dudas de su resultado y un senador, con el apoyo de cinco más, soliciten a la Mesa Direc­tiva la realización de una nueva votación en forma nominal. (Artículo 99, RS) .

37. ¿Cómo se hacen públicos los acuerdos yresoluciones?

Los acuerdos y resoluciones se hacen públicos a través de la Gaceta que es el órgano informativo del Senado.

La Gaceta se publica en medios impresos y en la pá­gina de Internet. Contiene documentos, las actas, informes, resoluciones, acuerdos, declaraciones y pronunciamientos del Pleno, la Mesa, la Junta, las comisiones y los comités. (Artí­culo 306, RS) .

La publicación impresa de la Gaceta y la que aparece en medios electrónicos sólo tienen propósitos informativos y no producen efectos jurídicos. (Artículo 307, RS) .

El Diario de los Debates el órgano oficial de difusión e información de la Cámara de Senadores. En él se consigna

so

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toda la documentación, las propuestas y resoluciones que se aprueban, derivadas del trabajo legislativo de los senadores en el Pleno. (Artículo 133, LOCG y 309, RS) .

El 26 de noviembre de 1875 es aprobado el proyecto de Ley sobre la creación del Diario de los Debates, la importancia de este órgano radica en su contenido en el que se preserva la memoria histórica y documental de la actuación de los Se­nadores, fuente primordial para la comprensión en la integra­ción de las normas.

El Diario de los Debates se publica dentro de los cin­co días hábiles posteriores al término de la sesión, en medio impreso y en la página electrónica del Senado en Internet. (Artículo 309, RS) .

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VI ¿Có1no se hacen las leyes en el Senado?

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INICIATIVAS 38. ¿Qué es la núciativa legislativa?

La iniciativa legislativa es el documento mediante el cual los sujetos facultados por la Constitución presentan un proyec­to de ley o decreto, dando inicio al procedimiento legislativo. (Artículo 164, RS) .

39. ¿Quiénes pueden presentar llúciativas?

Las iniciativas de leyes o decretos que se presentan ante las cámaras del Congreso de la Unión, son presentadas por:

a) El Presidente de la República;b) Los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión;e) Las Legislaturas de los Estados; yd) La Asamblea Legislativa, en materias relativas al Distri­

to Federal. (Artículos 71, 122, CPEUM; 8 y 164, RS)

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40. ¿Qué partes integran una iniciativa?

Las iniciativas se presentan por escrito y debe contener lo si­guiente:

a. Encabezado o título, con el señalamiento preciso del ode los ordenamientos a que se refiere;

b. Fundamento legal;c. Exposición de motivos, con las razones que la susten­

tan y la descripción del proyecto;d. Texto normativo que se propone de nuevos ordena­

mientos o de adiciones o reformas a los ya existentes;e. Régimen transitorio y, en su caso, el señalamiento de la

legislación a derogar o abrogar;f. Lugar y fecha de formulación; yg. Nombre y firma del o los autores y, en su caso, el grupo

parlamentario del cual forman parte. (Artículo 169, RS)

La iniciativa puede ser suscrita por uno o varios Senadores, sea a título personal o como parte de uno o más grupos parla­mentarios. (Artículo 169, RS) .

En caso de ser suscrita por la mayoría de los integrantes de un grupo parlamentario, incluyendo a su Coordinador, se denomina "Iniciativa con Aval de Grupo". (Artículo 169, RS) .

Las iniciativas con aval de grupo tienen preferencia en la prelación que se lista en el orden del día.

Las que propongan reformar, adicionar o derogar dis­posiciones de la Constitución y de otros ordenamientos se­cundarios relativos, se presenta en una iniciativa para la refor­ma constitucional y otra u otras para la legislación secundaria. En este caso, se indica en cada iniciativa la correlación entre las mismas. Las que se refieren a modificaciones a la Ley Or­gánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexica­nos se presentan en forma separada de cualquier otra. (Artí­culo 171, RS) .

La Mesa Directiva cuida que las iniciativas cumplan con las nom1as que regulan su presentación. (Artículo 164, RS) .

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La iniciativa se presenta en medio impreso y también en archivo electrónico, para su inclusión en el Orden del Día y correspondiente publicación en la Gaceta. (Artículo 169, RS) .

Cuando se considera conveniente, pueden anexarse a la iniciativa los documentos que facilitan su comprensión y análisis . (Artículo 169, RS) .

Cuando se presenta en el Senado alguna iniciativa que conforme al inciso h) del artículo 72 de la Constitución debe discutirse primero en la Cámara de Diputados, el Presidente de la Mesa Directiva la remite a dicha Cámara y da cuenta de ello al Pleno y a su autor. (Artículo 163, RS) .

41. ¿Qué es el h1rno a comisiones?

El h1rno es la resolución de trámite que dicta la Presidencia durante las sesiones, para enviar a la comisión o comisiones que correspondan los asuntos de los que se da cuenta al Ple­no. (Artículo 174, RS) .

El o los autores de una iniciativa pueden solicitar al Pre­sidente que le dé h1rno a comisiones, sin intervención en el Pleno (Artículo 172, RS) . Por regla general, toda iniciativa o proyecto de ley o decreto se turna a comisiones, salvo que por considerarse de urgente resolución se apruebe someterlo de inmediato al Pleno. (Artículo 175, RS) .

El procedimiento que se realiza para turnar una inicia­tiva o proyecto a comisiones es el siguiente:

I. El Presidente, atendiendo a la competencia de las co­misiones, instruye a cuáles de ellas se envía; y

II. La Secretaría hace constar por escrito el trámite y locumple a más tardar el día sig¡_úente.

En casos excepcionales, fuera de sesión, el Presidente turna directamente iniciativas o proyectos a las comi­siones competentes y da cuenta al Pleno en la sesióninmediata sig¡_úente. (Artículo 176, RS) .

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Para efectos de dictamen, las iniciativas y proyectos se turnan hasta a dos comisiones, adicionales a la de Estudios Le­gislativos. El h1rno indica la comisión que coordina los trabajos de dictamen; de no señalarse, se considera como tal a la nom­brada en primer término. (Artículo 178, RS) .

El turno para efectos de opinión procede para solicitar a las comisiones ordinarias o especiales aporten puntos de vista a las dictaminadoras, cuando en las iniciativas o proyectos que éstas conozcan se aborden de manera indirecta asuntos de la competencia de aquéllas (Artículo 179, RS). Sin embargo, las opiniones que emiten las comisiones requeridas al efecto o las que se presentan por decisión propia, no son vinculantes para el dictamen que se emita. (Artículo 180, RS) .

La rectificación de turno modifica el trámite dado a una iniciativa o proyecto al retirarlos de una comisión para asig­narlos a otra u otras, en atención a una correspondencia más idónea.

La ampliación de turno involucra en el trámite a más comisiones de las que inicialmente se consideró, en razón de la correspondencia por cuanto a la materia. (Artículo 181, RS). Un senador puede solicitar ampliación de turno, en cuyo caso, será atendida por el Presidente de la Mesa Directiva (Artículo 82, RS) .

En su caso, el turno dictado a un asunto puede ser mo­dificado, por acuerdo de la Mesa, siempre y cuando exista causa justificada para ello. (Artículo 177, RS) .

La decisión sobre el turno que corresponda a una ini­dativa o proyecto sólo es rectificada o ampliada durante una sesión por el Presidente. Cuando algún senador considera procedente la rectificación o ampliación de un turno, lo solici­ta por escrito a más tardar en la siguiente sesión. La Mesa re­suelve sobre la solicitud e informa al Pleno. (Artículo 181, RS) .

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42. ¿Quién analiza y dictamina las iniciativas?

Las iniciativas se analizan y dictaminan en las comisiones. La Constitución establece que las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los Estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán a comisión, ylas que presenten los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designen la Ley del Congreso y sus regla­mentos respectivos. (Artículo 71, CPEM) .

En consecuencia, las comisiones ordinarias tienen a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación y, conjuntamente con la Estudios Legislativos, el análisis y dictamen de las iniciativas de leyes y decretos de su competencia. (Artículo 86, LOCG) .

43. ¿Puede el autor de una iniciativa retirarla, a{mcuando ha sido turnada para su análisis?

Sólo se pueden retirar las iniciativas de Senadores, siempre y cuando se haga la petición al Presidente antes de ser dictami­nada. En caso de que la iniciativa haya sido suscrita por más de un legislador, se requiere que la totalidad de los firmantes manifiesten su voluntad de retirarla; en caso contrario, sólo se tomará nota de quienes retiran su firma.

La voluntad del legislador de retirar la iniciativa se in­forma al Pleno y a las comisiones que corresponda. (Artículo 165, RS) .

44. ¿Qué diferencia hay entre Ley o Decreto?

La Constitución establece que toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto, lo cual implica una distin­ción entre ambos conceptos.

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En el Diccionario Universal de Términos Parlamenta­rios24 se establece que la principal distinción entre ley y de­creto, radica en que la primera contiene disposiciones gene­rales y abstractas, que se aplican a situaciones generales, y el segundo, contiene disposiciones de carácter particular y su vigencia está limitada en espacio, tiempo, lugares, corpora­ciones, establecimientos y/o personas.

No obstante lo anterior y sin pretender hacer implica­ciones de carácter teórico en la definición de los conceptos, para efectos procedimentales y con base en el texto Constitu­cional los proyectos de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se tiene que discutir de manera sucesiva en ambas, observando la Ley del CongTeso y sus reglamentos respectivos. (Artículo 72, CPEUM) .

DICTÁMENES 45. ¿Qué es un dictamen legislativo?

Los dictámenes legislativos son los documentos formulados en comisiones, a través de los cuales se propone al Pleno una decisión sobre las iniciativas o proyectos, para su aprobación, modificación o desechamiento, parcial o total. (Articulo 182, RS) .

El dictamen debe contener los siguientes elementos: a. Encabezado o tíhllo en el cual se especifica el asunto

objeto del mismo, así como el ordenamiento u ordena­mientos que se pretende establecer, modificar, derogar o abrogar;

b. Nombre de las comisiones cuyos integrantes lo suscri­ben;

c. Fundamentos legal y reglamentario;d. Antecedentes generales;

24 Berlín Valenzuela, Francisco (Coordinador), Diccionario Universal de Térlllinos Parla111entarios, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Comité del Instituto de Investigaciones Legislativas, LVII Legislatura, México, 1998.

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e. Objeto y descripción de la iniciativa o proyecto;f. Método de trabajo, análisis, discusión y valoración de

las propuestas;g. Consideraciones de orden general y específico que mo­

tivan el sentido del dictamen y, de ser procedentes, lasmodificaciones realizadas;

h. En su caso, texto normativo y régimen transitorio delordenamiento de que se trata;

1. Firmas autógrafas, con la mayoría absoluta de los inte­grantes de cada una de las comisiones dictaminadoras;y

j . Lugar y fecha de la reunión de las comisiones unidas en que se emitió el dictamen. (Artículo 190, RS) .

46. ¿Quién realiza la función de dictamen?

La función de dictamen la realizan las comisiones ordinarias, ya que son las encargadas de analizar y dictaminar las ini­dativas de ley o decreto que les son turnadas. (Artículo 85, LOCG) .

Las comisiones ordinarias, además de elaborar dictá­menes, realizan informes y opiniones respecto de los asun­tos que se les turnan; y ejercen las facultades de información, control y evaluación que les corresponda. (Artículo 117, RS) .

Las competencias de las comisiones ordinarias con­ciernen en lo general a sus respectivas denominaciones; en su caso, corresponden a las atribuidas a cada una de las de­pendencias y entidades de la Administración Pública Federal, los órganos autónomos o cualquier otro ente público según el instrumento de su creación. (Artículo 117, RS) .

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47. ¿Qué es una subcomisión dictaminadora?

Las subcomisiones o grupos de trabajo se integran para la elaboración de proyectos de dictamen o de proyectos de in­formes o resoluciones, para atender asuntos específicos, las cuales son integradas a propuesta de la Junta Directiva de la Comisión. (Artículo 129, RS) .

Las comisiones tienen la atribución para acordar la in­tegración de subcomisiones o grupos de trabajo. (Artículo 133 RS)

Con base en esta atribución las subcomisiones se inte­gran por el acuerdo que adoptan las comisiones que las crean, conforme a las siguientes bases:

a. Se procura reflejar la pluralidad de los grupos parla­mentarios que participan en la comisión;

b. Se nombra un senador que la coordina;c. Se establece el plazo aproximado para realizar las ta­

reas asignadas y someter sus resultados a la considera­ción de la comisión; y

d. Cuando la subcomisión no está en condiciones de cum­plir su encomienda, la comisión resuelve al respecto.

La Junta Directiva de la comisión da seguimiento y apoya los trabajos de la subcomisión (Artículo 134, RS) . Las reuniones de las subcomisiones no requieren de la expedición de acta, pero los acuerdos adoptados se resumen en una síntesis fir­mada por los senadores asistentes. (Artículo 145, RS) .

DISCUSIÓN DE DICTÁMENES LEGISLATIVOS EN EL PLENO 48. ¿Qué es la Primera Lectura de dictámenes?

La Primera Lectura es el conocimiento que se hace al Pleno con respecto a un dictamen y es un requisito previo para su discusión.

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El Reglamento establece que los dictámenes deben ser publicados en la Gaceta veinticuatro horas antes de la sesión del Pleno y, por lo tanto, la publicación de un dictamen en la Gaceta surte efectos de primera lectura. (Artículo 193, RS) .

Durante la lectura de un dictmnen a cargo de un Secre­tario de la Mesa, no procede interrupción alguna, salvo por moción de procedimiento. (Artículo 195, RS) .

49. ¿Qué es la Segunda Lechu·a?

La Segunda Lectura es el conocimiento adicional que se hace al Pleno con respecto a un dictamen, ocurre después de la primera lectura y es el paso previo para iniciar la discusión de un dictamen legislativo.

Los dictámenes con proyecto de ley o decreto se deba­ten y votan sólo después de haberse efectuado dos lecturas ante el Pleno en sesiones consecutivas. A propuesta del Pre­sidente, el Pleno puede dispensar la lectura parcial o total de un dictamen. (Artículo 195, RS) .

50. ¿Qué significado tiene el debate en el pleno?

Los debates tienen como significado dar inicio a la presenta­ción de asuntos que se someten a la deliberación y en su caso votación. Los debates en el Pleno inician con la presentación de dictámenes, proposiciones, mociones, informes, temas de agenda política o demás asuntos, que se someten a la delibe­ración y, en su caso, a votación. (Artículo 87, RS) .

Ningún asunto es objeto de debate en el Pleno sin la previa publicación en los medios electrónicos del Senado de los documentos relativos o, en su caso, la oportuna distribu­ción de los mismos a los Senadores.

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No son objeto de debate los asuntos meramente in­formativos, ni los que se turnan a comisiones, salvo que por acuerdo del Pleno se les dispense de dicho trámite por cansí­derarse de urgente resolución. (Artículo 87, RS).

51. ¿Cómo se presenta un dictamen ante el Pleno?

Previo al inicio del debate sobre un dictamen, las comisio­nes que dictaminan pueden designar a uno de sus integrantes para presentarlo al Pleno. Dicha presentación no surte efectos de primera ni segunda lecturas. En la presentación de un dic­tamen no proceden interrupciones al orador. (Artículo 196, RS) .

Por causas plenamente justificadas, las comisiones dictaminadoras pueden solicitar al Presidente la devolución de un dictamen, siempre que lo hagan antes de su publica­ción en la Gaceta. De haber sido ya publicado un dic tamen, las comisiones dictaminadoras sólo pueden retirarlo, previa aprobación del Pleno, mediante solicitud por escrito al Presi­dente que funde y motive las causas. Esta facultad sólo puede ser ejercida en una ocasión respecto del mismo dictamen. En ningún caso el retiro implica decisión del Pleno sobre el con­tenido del mismo. Las comisiones están obligadas a volver a presentar el dictamen una vez atendidas las causas que mo­tivaron su retiro, en los diez días hábiles siguientes . El retiro de un dictan<en debe ser avalado por lo menos con la firma de la mayoría de quienes lo suscribieron con voto aprobatorio . (Artículo 205, RS) .

Al término de una Legislatura que implica la renova­ción del Senado, los dictámenes emitidos por las comisiones y publicados en la Gaceta sin que hayan sido debatidos y vo­tados en el Pleno, quedan a disposición de la Mesa Directiva de la siguiente Legislahrra en calidad de proyectos. (Artículo 206, RS) .

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52. ¿Cómo se lleva a cabo un debate en el Pleno?

Los debates en el Pleno inician con la presentación ele dictá­menes, proposiciones, mociones, informes, temas ele agenda política o demás asuntos, que se someten a la deliberación y, en su caso, a votación.

El número y el orden ele participaciones en los debates los establece el Presidente; y en los debates que por su tras­cendencia así lo amerita, el Pleno, a propuesta ele la Mesa, podrá determinar que se desarrollen bajo acuerdo especial que los regule en cuanto a número, orden y duración de las intervenciones. (Artículo 88, RS) .

Previo al desahogo del Orden del Día, el Presidente, en consulta con los grupos parlamentarios, elabora la lista ele oradores que intervienen y el sentido en que lo hacen.

En los asuntos sólo deliberativos, el orden de los ora­dores se determina según se inscriben en la lista respectiva.

Los senadores que hacen uso de la palabra en un mis­mo sentido pueden cederse el turno entre ellos, o ser sustitui­dos por otro de su grupo parlamentario, previa comunicación al Presidente.

Los senadores no incluidos en la lista de oradores pue­den solicitar el uso de la palabra para responder alusiones personales, formular preguntas, rectificar hechos, presentar mociones o solicitar lectura de documentos. (Artículo 89, RS) .

Para el debate en los asuntos, se listan los oradores en contra y en pro de manera alternada conforme se solicita el uso de la palabra. El debate inicia siempre con un orador en contra.

En los asuntos en que sólo se registran oradores a favor o en contra, puede intervenir uno por grupo parlamentario.De no registrarse oradores o de considerarse suficientemente discutido el asunto, se somete de inmediato a votación cuan­do así procede. (Artículo 90, RS) .

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53. ¿Cuando se suspende un debate?

Un debate sólo se suspende cuando el asunto, por acuerdo del Pleno, se considera suficientemente discutido; al concluir la sesión conforme al Reglamento, salvo que se prorrogue por acuerdo del Pleno; cuando el Pleno dé preferencia a otro asunto de mayor urgencia; por moción suspensiva aprobada por el Pleno; y por desorden grave en el salón de sesiones o por fuerza mayor. (Artículo 92, RS) .

54. ¿Qué es la fijación de posición en un debate?

Por acuerdo de la Mesa, cuando la relevancia o interés general de un dictamen lo amerita, al inicio del debate en lo gene­ral los grupos parlamentarios pueden designar a uno de sus integrantes para que intervenga con el propósito de fijar su posición al respecto. (Artículo 197 RS)

55. ¿Qué diferencia hay entre debate en lo generaly debate en lo particular?

Por lo que se refiere a su texto normativo y régimen transito­rio, los dictámenes se debaten y votan primero en lo general y después en lo particular. Cuando el texto del dictamen cons­ta de un solo artículo, se debate y vota en lo general y en lo particular en un solo acto; esta regla no se aplica al artículo único de un dictamen que involucra ordenamientos comple­tos o diversos dispositivos de una ley o decreto. El debate se realiza en lo general y, de ser el caso, en lo particular, durante la sesión en que se programa el trámite del dictamen. Cuando su extensión u otras circunstancias así lo hacen recomenda­ble, el Presidente puede proponer al Pleno que el debate en lo

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particular se realice en la sesión inmediata siguiente. (Artículo 198, RS) .

56. ¿Qué es el debate en lo general?

Los debates en lo general se refieren a la totalidad o sentido fundamental del dictamen y se sujetan a lo siguiente:

a. Una vez leído o presentado el dictamen o bien se hayadispensado su lectura, si hay voto particular respectoele todos sus elen1entos, su autor o uno ele sus autoresexpone los motivos y el contenido del mismo;

b. De haber acuerdo para ello, se expresan las posicionesde los grupos parlamentarios. Las intervenciones serealizan en orden creciente al número ele integrantesele cada Grupo;

c. A continuación el Presidente formula una lista ele ora­dores en contra y otra a favor del dictamen y las da aconocer al Pleno; de no inscribirse ningún orador, sepone de inmediato a votación;

d.

e.

f.

g.

h.

De haberse formado listas, los oradores intervienenalternativamente en contra y a favor; inicia el primeroregistrado en contra;Cuando han hablado hasta cinco oradores en contra ycinco a favor, el Presidente informa sobre quienes hanintervenido, así como los nombres ele los inscritos pen­dientes ele hacerlo, y consulta al Pleno si el asunto hasido suficientemente debatido o no;Si el Pleno considera que sí, el Presidente declara con­cluido el debate y ordena proceder a la votación;Si el Pleno responde que no ha sido suficientementedebatido, continúan las intervenciones pendientes; elPresidente repite la consulta cuando han intervenidotres oradores más ele cada lista, y así en lo sucesivo;Cuando únicamente se registran oradores para inter­venir en un solo sentido, pueden hacerlo hasta dos ele

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ellos. Al concluir, el Presidente consulta y, de acuerdo con la respuesta del Pleno, continúa una intervención más y así sucesivamente, o se declara concluido el de­bate y el dictamen se somete a votación; y

i. Cuando se agota la lista de los oradores registrados, elPresidente declara concluido el debate en lo general, y se procede a la votación del dictamen. (Artículo 199, RS) .

57. ¿Qué es la reserva de artículos?

Concluido el debate en lo general, el Presidente abre el regis­tro para la reserva de artículos o la presentación de adiciones al texto normativo del dictamen, las cuales serán objeto de debate y votación en lo particular. (Artículo 200, RS) .

DEBATE EN LO PARTICULAR. 58. ¿Qué es el debate en lo particular?

Concluido el debate en lo general, el Presidente abre el regis­tro para la reserva de artículos o la presentación de adiciones al texto normativo del dictamen, las cuales serán objeto de debate y votación en lo particular.

Los debates en lo particular, se refieren a los artículos reservados contenidos en el cuerpo normativo de un dicta­men ya sea para suprimirlos o modificarlos; también se refie­ren a propuestas de adición de artículos al cuerpo normativo del dictamen; y cada artículo o ¡p:upo de artículos reservado o propuesta de adición se debate y resuelve sucesivamente en el orden que les corresponde dentro del cuerpo normativo del dictamen. (Artículo 201, RS) .

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Para los debates en lo particular sobre artículos reserva­dos o adiciones, el Presidente procede a desahogar cada pro­puesta regis trada, de la manera siguiente:

a. El autor o, en su caso un representante de los autores,explica al Pleno el sentido y los alcances de la misma;

b. Se consulta al Pleno si se admite o no a debate;c. Si no se admite, se tiene por desechada; en su oporhl­

nidad, se somete a votación el artículo reservado, en lostérminos del dictamen;

d. De admitirse, se levantan listas de oradores en contra ya favor; inicia el primero registrado en contra;

e. Concluida cada ronda de dos oradores en contra y dosa favor, se consulta al Pleno si el asunto ha sido sufi­cientemente debatido o no. En función de la respuesta,intervienen hasta dos oradores en cada nuevo turno;

f. De sólo registrarse oradores a favor, al concluir sus in­tervenciones los dos primeros se procede a consultar; y

g. Agotada la lista de intervenciones registradas se declaraconcluido el debate y, previa lectura por un Secretariodel texto a considerar, se somete a votación del Pleno;de ser aprobado, se incorpora en el cuerpo normativo;de no ser asL prevalecen los térnünos originales pro­puestos en el dictamen y se somete a votación el artícu­lo rese1vado.

59. ¿Se puede modificar tm dictamen durante sudiscusión en el Pleno?

Si. En la discusión de un dictamen en el Pleno, este puede ser modificado concluido el debate en lo generat en cuyo caso el Presidente abre el registro para la rese1va de artículos o la presentación de adiciones al texto normativo del dictamen, las cuales serán objeto de debate y votación en lo particular. (Artículo 200, RS) .

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El Presidente informa al Pleno sobre los artículos re­servados o las adiciones propuestas, así como de los votos particulares que se refieren a artículos o apartados específi­cos del dictamen. Inmediatamente ordena someter a vota­ción en un solo acto el dictamen en lo general y los artículos no reservados.

60. ¿Qué son los votos particulares?

Los votos particulares constituyen la expresión de las mino­rías de una o más comisiones dictaminadoras, o de uno o va­ríos de sus integTantes, en sentido diverso al dictamen sus­crito por la mayoría. Un voto particular puede referirse a la totalidad del dictamen o sólo a una de sus partes. Asimismo, puede haber más de un voto particular respecto de un misnlO dictamen. (Artículo 207, RS) .

Si un dictamen que propone la aprobación total o par­cial de una iniciativa o proyecto de ley o decreto es rechazado en lo general por el Pleno, y existe voto particular, éste se de­bate y vota en sus términos, sin que proceda el debate en lo particular del propio dictamen. Si no existe voto particular, se da por concluido el debate y se procede de conformidad con lo que establece el artículo 72 de la Constitución. (Artículo 203, RS) .

Un voto particular contiene, cuando menos, los si­guientes elementos

a. Encabezado o título en el cual se especifica el asuntoobjeto del mismo, así como el ordenamiento u ordena­mientos que se pretende establecer, modificar, derogaro abrogar;

b. Nombres de las comisiones emisoras del dictamen alql1e se refiere;

c. Fundamentos legal y reglancentario;

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d. Consideraciones de orden general y específico que ex­plican el disentimiento respecto del dictamen de la ma­yoría;

e. Sei1alamiento de si el voto se presenta sobre la totali­dad o una parte del dictamen;

f. Texto normativo y régimen transitorio alternativos aldictamen de referencia;

g. Firmas autógrafas de su autor o autores; yh. Lugar y fecha de su emisión.

(Artículo 208, RS) .

61. ¿Ante quién se presentan los votosparticulares?

Los votos particulares se presentan ante el Presidente de la comisión coordinadora de los trabajos de dictamen y su trá­mite ante el Pleno, se sujeta a las reglas que sei1ala el Regla­mento. (Artículo 209, RS) .

Si un dictamen es aprobado en lo general, se tienen por desechados los votos particulares emitidos. En caso de ser rechazado, se ponen de inmediato a debate y resolución del Pleno los votos particulares en el orden de su presentación, cuando se refieren al mismo cuerpo normativo. Si los votos particulares comprenden varios apartados del dictamen o di­versos artículos de su cuerpo normativo, se debaten y votan en el orden en que aparecen en el propio dictamen.

Si un dictamen es aprobado en lo general, se tienen por desechados los votos particulares .

En caso de aprobarse un voto particular, al dictamen re­lativo se le da el trámite que corresponde conforme al artículo 72 de la Constitución; de rechazarse, se tiene por desechado. (Artículo 210, RS) .

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62. ¿Se le pueden hacer modificaciones a un textolegislativo aprobado por el Pleno?

No. Una vez aprobado un dictamen con proyecto ele leyo decreto no puede modificarse, salvo para hacer las correc­ciones que demandan el buen uso del lenguaje y la claridad ele los textos y que son ordenadas por la Mesa Directiva. Dichas correcciones sólo las pueden realizar las comisiones clictami­nadaras.

Corregido el texto, se notifica para su revisión al Presi­dente, quien ordena la publicación en la Gaceta y continúa el trámite que procede. (Artículo 211, RS) .

PROCESO LEGISLATIVO 63. ¿Cómo funciona el proceso legislativo en el

sistema bicameral de México?

El procedimiento legislativo se desarrolla, para efectos de la expedición de leyes y decretos, de acuerdo a lo que disponen los artículos 71 y 72 de la Constitución. En lo que se refiere a las reformas y adiciones a la propia Constitución, la participa­ción que corresponde al Senado se apega a lo que dispone el artículo 135 constitucional. (Artículo 162 RS)

El procedimiento legislativo a que se refiere el Regla­mento se ocupa del trámite de:

a. Las iniciativas que son presentadas directamente anteel Senado o ante la Comisión Permanente del Congre­so de la Unión cuando señalan al propio Senado comoCámara de origen;

b. Los proyectos que recibe el Senado en su condición deCámara revisora por parte de la colegisladora;

c. Las iniciativas del Presidente de la República para ob­tener permiso a fin de ausentarse del territorio nacionalpor más de siete días; y

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d. Las solicitudes de autorización para prestar serviciosoficiales a gobiernos de otros países, aceptar o usarcondecoraciones extranjeras o admitir títulos o I-lmcio­nes del gobierno de otro país. Cuando se presenta alSenado alguna iniciativa que conforme al artículo 72 dela Constitución debe discutirse primero en la Cámarade Diputados relativos a empréstitos, contribuciones oimpuestos, o sobre reclutanüento de tropas, el Presi­dente la remite a la colegisladora y da cuenta de ello alPleno y a su autor. (Artículo 163, RS) .

En el sistema bicameral mexicano el proceso que se realiza en la Cámara de origen deberá realizarse por igual en la Cán1ara revisora.

64. ¿En qué plazo deben publicarse las leyesaprobadas por el Congreso?

Conforme a la Constitución se reputará aprobado por el Po­der Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dis­pondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decretoserá considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se internm1pirán si el Congreso cierra o suspende sus sesio­nes, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente. (Artículo 72, inciso b) CPEUM) .

En consecuencia, cuando el Senado es Cámara de ori­gen de los proyectos de ley o decreto enviados al Ejecutivo Federal, la Mesa lleva el seguimiento y cómputo de los plazos

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a que se refiere el inciso b) del artículo 72 CPEUM. (ATtículo 222, RS) .

En los casos de proyectos de ley o decreto devueltos al Senado, en su condición de Cámara de origen, por el Ejecuti­vo Federal al haberlos desechado en fonna total o parcial, con observaciones o modificaciones, el Presidente de la Mesa da cuenta al Pleno y ordena el trámite correspondiente .

Cuando el proyecto de ley o decreto es desechado en su totalidad por el Ejecutivo, el examen lo realizan las mismas comisiones que lo hayan dictaminado en el Senado y versa sobre todo el proyecto. Si sólo se desecha en parte por el Eje­cutivo, el nuevo dictamen en el Senado es formulado por las mismas comisiones y se refiere exclusivamente a las observa­ciones o modificaciones realizadas.

En caso de aprobarse o rechazarse por el Senado las observaciones o modificaciones realizadas por el Ejecutivo Federal, se procede conforme lo establece el artículo 72 de la CPEUM. (Artículo 223, RS) .

65. ¿Cuál es el procedimiento parareformar la Constitución?

La Constitución puede ser adicionada o reformada y para ello se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la ma­yoría de las legislaturas de los Estados. Cumplido este requi­sito el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas. (ATtículo 135, CPEUM) .

Con base en lo anterior, la adición o reforma a la Cons­titución se inicia con la presentación de una iniciativa, en el caso de que un senador presente una propuesta referente a disposiciones de la Constitución y de otros ordenamientos se-

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cundarios relativos, se presenta mediante una iniciativa para la reforma constitucional y otra u otras para la legislación se­cundaria. En este caso, se indica en cada iniciativa la correla­ción entre las mismas. (Artículo 171, RS) .

El Reglamento del Senado establece que el proceso de dictamen y discusión en comisiones, y debate y votación en el Pleno, de iniciativas y proyectos de reformas o adiciones a la Constitución se realiza conforme a los procedimientos y plazos establecidos para tales efectos, salvo en lo relativo a la mayoría calificada de dos terceras partes de los senadores presentes en el Pleno requerida para su aprobación.

El debate de dictámenes o proyectos de reformas o adi­ciones a la Constitución en el Pleno del Senado se realiza por cada artículo al cual se refieren. (Artículo 224, RS) .

Cuando el Senado como Cámara revisora en el proceso legislativo de reformas a la Constitución aprueba un proyecto, el Presidente procede de la siguiente forma:

a. Envía el texto del proyecto a cada una de las legislaturasde los estados, anexando al expediente los anteceden­tes y demás elementos de información necesarios parasu examen;

b. Recibe de cada Legislatura estatal, los decretos corres­pondientes, conforme se vayan pronunciando respectode la aprobación o no del proyecto;

c. Aprobado el proyecto por un mínimo de dieciséis legis­laturas estatales, realiza el cómputo correspondiente,informa al Pleno y fornmla la declaratoria;

d. Integra un expediente el cual suscribe conjuntamentecon un Secretario de la Mesa Directiva del Senado y re­caba la firma del Presidente y un Secretario de la MesaDirectiva de la Cámara de Diputados, de acuerdo conlos artículos 23 y 67 de la Ley; y

e. Hecho lo anterior, emite de inmediato la declaración dehaber sido aprobadas las reformas, para la remisión deldecreto al titular del Poder Ejecutivo Federal, a efectosde su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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En los recesos, las notificaciones que recibe el Presidente del Senado, las ren1ite de inmediato al Presidente de la Comisión Permanente para realizar, en su caso, la declaratoria corres­pondiente. (Artículo 225, RS) .

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VII. �Cuáles son lasfacultades exclusivasdel Senado�

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66. ¿Cuáles son las facultades del Senadode la República enunciadas en laConstitución Política?

• Reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacio­nal. (Artículo 21) .

e Aprobar la designación de los integrantes de la Junta de Gobierno del Sistema Nacional de Información Es­tadística y Geográfica. (Artículo 26, apartado B y 67 dela Ley del Sistema Nacional de Información Estadísticay Geografía) .

• Designar a los magistrados de los Tribunales Agrarios.(Artículo 27, fracción XIX y 15, 16 y 17 de la Ley Orgá­nica de los Tribunales Agrarios) .

· • Aprobar el nombramiento de los integrantes de la Jun­ta de Gobierno del Banco Central. (Artículo 28) .

• Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecuti­vo Federal. (Artículo 76) .

e Aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas. (Artículos 76 y 89) .

e Ratificar el nombramiento del Procurador General de la República. (Artículos 76 y 102, apartado A) .

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Ratificar los nombranüentos de embajadores y cónsu­les generales. (Artículos 76 y 89) . Ratificar los nombramientos de los empleados superio­res de hacienda. (Artículos 76 y 89) . Ratificar los nombramientos de grados navales y gra­dos militares. (Artículos 76 y 89) . Autorizar al Ejecutivo Federal para que permita la salida de tropas, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otras potencias. (Artículo 76) . Otorgar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional. (Artículo 76) . Nombrar al Gobernador Provisional en caso de des­aparición de Poderes de un Estado. (Artículo 76) . Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado. (Artículo 76) . Erigirse en jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servi­dores públicos. (Artículo 76) . Designar a los ministros de la Suprema Corte de Justi­cia de la Nación. (Artículos 76, 89 y 96) . Otorgar o negar la aprobación a las solicitudes de licen­cia o renuncia de los Ministros. (Artículos 76 y 98) . Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal. (Artícu­los 76 y 122, base segunda) . Autorizar los convenios amistosos que sobre sus res­pectivos límites celebren las entidades federativas. (Ar­tículo 76) . Resolver de manera definitiva los conflictos sobre lími­tes territoriales de las entidades federativas. (Artículo 76) . Autorizar al Presidente de la República, ausencias ma­yores a siete días del territorio nacional. (Artículo 88) . Elegir a los Magistrados del Tribunal Electoral del Po­der Judicial de la Federación. (Artículo 99) . Designar a dos Consejeros de la Judicatura Federal. (Artículo 100) .

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.. Designar al Presidente y a los integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos . (Artículo 102, apartado B) .

67. ¿Cuáles son las facultades del Senado dela República enunciadas en legislaciónsecundaria?

• Aprobar los nombramientos de Magistrados del Tribu­nal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. (Artículo4 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa) .

• Objetar o no el nombramiento de Comisionados delInstituto Federal de Acceso a la Información y Protec­ción de Datos. (Artículo 34 de la Ley Federal de Trans­parencia y Acceso a la Información Pública Guberna­mental) .

" Aprobar la designación de los Vocales de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección del AhorroBancario. (Artículos 75 y 76 de la Ley de Protección alAhorro Bancario) .

• Objetar o no el nombramiento del Director General deNotimex. (Artículo 16 de la Ley que crea la Agencia deNoticias del Estado Mexicano) .

" Designar al Procurador de la Defensa del Contribuyen­te. (Artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría dela Defensa del Contribuyente) .

" Designar a los Consejeros Profesionales del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos. (Artículo 8 dela Ley de Petróleos Mexicanos) .

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68. ¿Cómo se realiza el análisis dela política exterior?

Con fundamento en los artículos 76, fracción I de la Consti­tución y 234 del RS, el Senado realiza el análisis de la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal en el Pleno o en comisiones.

Si el análisis se realiza en comisiones, pueden hacerlo por sí mismas las especializadas en la materia (relaciones ex­teriores); también pueden coadyuvar otras comisiones para examinar aspectos específicos vinculados con sus respectivas competencias. (artículo 235, RS) .

De los resultados que las comisiones presentan al Pleno sobre el análisis de la política exterior o del examen que reali­za el Pleno en forma directa, se pueden derivar conclusiones en las que el Senado expone sus opiniones. (Artículo 236, RS) .

Los resultados del análisis sobre la política exterior se remiten al Presidente de la República para su conocimiento y consideración.

69. ¿Qué son los tratados internacionales?

Son acuerdos internacionales celebrados por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular, así como aquellos celebrados entre México y organizaciones interna­cionales. 25

Los tratados internacionales pueden ser bilaterales, es decir la celebración del acuerdo entre dos Estados; multilate­rales, cuando partícipan más de dos Estados; y aquéllos que se celebren con organismos internacionales, organismos como

25 Consultoría Jurídica, "Tratados Internacionales Celebrados por México", h ttp://www.sre.gob.rnx/tratados/

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la Cruz Roja, la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Organismo Internacional de Energía Atómica, entre otros.

Los tratados pueden contener una reserva o declara­ción interpretativa, entendiendo por reserva una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.26

En relación a la Declaración Interpretativa, debe decirse que de acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la interpretación del tratado tiene como finalidad determinar la forma en que deberán ser aplicadas las normas jurídicas contenidas en el mismo y aclarar sus ambigüedades.27

Es de mencionarse que se denominan en general ins­trumentos internacionales, pero sus variantes son: acuerdo, protocolo, tratado, actas, convenio, estatuto y enmienda.

70. ¿Cómo se realiza el proceso para la aprobaciónde insh"'llmentos internacionales?

Una vez que el Ejecutivo Federal remite al Senado de la Re­pública los instrumentos internacionales, éstos son turnados para su análisis y dictamen a las comisiones de relaciones ex­teriores que correspondan. También pueden turnarse a otras comisiones cuyas materias correspondan con el objeto del ins­trumento. El dictamen elaborado por las comisiones resuelve la aprobación o no del instrumento, el cual será sometido a dos lecturas ante el Pleno, para continuar con su discusión y votación nominal y finalmente h1rnarlo al Ejecutivo Federal. (Artículo 238, RS) .

26 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, artículo 2, inciso d). 27 Controversia Constitucional 33/2002.

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71. ¿Qué participación tiene el Senado de laRepública en relación con la recomendacionesque formule la Conúsión Nacional de losDerechos Humanos?

La Comisión de los Derechos Humanos puede formular reco­mendaciones públicas, no vinculatorias, ante las autoridades respectivas y el servidor público a quien se emitan está obliga­do a responderlas (Articulo 102-B, segundo párrafo, CPEUM).

Cuando las recomendaciones no sean aceptadas o cum­plidas por los servidores públicos , la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente pueden llamar, asolicitud de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante el órgano legislativo y expliquen el motivo de su negativa (Articulo 102-B, segundo párrafo, CPEUM) .

No existe un procedimiento reglamentario previsto para el desahogo de esta obligación por lo que la solicitud puede ser desahogada por el Pleno ó turnarse a comisiones.

En el primer caso, la Asamblea aprueba un Acuerdo que determina citar a comparecer al servidor público de que se trate, ante la Comisión de los Derechos Humanos del Se­nado de la República y la comisión o comisiones vinculadas a la rama administrativa a la que pertenezca, para que explique los motivos de su negativa. El Acuerdo prevé que las comi­siones ante las que se desahogue la comparecencia definan la fecha, hora y lugar de la misma así como el formato que se aplicará. Se comunica al titular del Ejecutivo Federal y al Pre­sidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La versión estenográfica de la comparecencia se remite al titular del Ejecutivo Federal y al Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

En caso de que la solicihld de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no se desahogue por el Pleno, el tur­no se hace a la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República y a la comisión vinculada a la rama adminis­trativa de que se trate.

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A dichas comisiones les corresponde elaborar el Acuer­do que mandate la comparecencia y someterlo a la considera­ción del Pleno para su aprobación.

La resolución adoptada se comunica al titular de la Co­misión Nacional de los Derechos Humanos.

La versión estenográfica de la comparecencia en co­misiones se remite a las autoridades sefialadas en el párrafo anterior.

No existe plazo constitucional legal o reglamentario para que el Senado de la República desahogue esta obliga­ción constitucional, pero carece de competencia la instancia legislativa tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales. (Articulo 102-B, tercer párrafo CPEUM) .

Con independencia ele la participación de la instancia legislativa, el servidor público que no acepte o incumpla la recomendación, debe f-tmdar, motivar y hacer pública su ne­gativa (Articulo 102-B, segundo párrafo, CPEUM) .

72. ¿Qué participación tiene el Senado de laRepública en la salida de tropas nacionalesfuera de los límites del País, el paso de tropasextranjeras por el territorio nacional y laestación de escuadras de otra potencia, pormás de tm mes, en aguas mexicanas?

Corresponde al Presidente de la República enviar a la Cámara ele Senadores la solicitud conespondiente (Artículo 247, RS) .

Dicha solicitud se materializa en una iniciativa con pro­yecto de decreto, que al ser recibida en el Senado, el Presi­dente de la Mesa Directiva la turna de inmediato a comisiones a efecto de que se dictamine y presente el proyecto relativo en la siguiente sesión del Pleno. El trámite que se siga en las comisiones y en el Pleno debe apegarse a los principios nor­mativos de la política exterior mexicana.

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El dictamen con proyecto de decreto que presenten las comisiones dictaminadoras se somete a discusión, debiendo agotar el trámite de dos lecturas en términos reglamentarios y se vota nominalmente por mayoría absoluta.

El decreto que se genere se remite al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

No existe plazo constitucional, legal o reglamentario para el ejercicio de esta función.

73. ¿Qué participación tiene el Senado de laRepública en relación con la disposición dela Guardia Nacional fuera de sus respectivosEstados?

La movilización de la Guardia Nacional fuera de sus ámbitos naturales de acción, los territorios de cada estado, requiere del control del Senado, como autorización de la Cámara federal representante de esos estados y evitar cualquier abuso que el Presidente pueda cometer en detrimento de la soberanía de los mismos. Corresponde al Presidente de la República enviar a la Cámara de Senadores la solicitud correspondiente (Artí­culo 247, RS) .

Dicha solicitud se materializa en una iniciativa con pro­yecto de decreto, que al ser recibida en el Senado, el Presi­dente de la Mesa Directiva la turna de inmediato a comisiones a efecto de que se dictamine y presente el proyecto relativo en la siguiente sesión del Pleno. El trámite que se siga en las conüsiones y en el Pleno debe apegarse a los principios nor­mativos de la política exterior mexicana.

El dictamen con proyecto de decreto que presenten las comisiones dictaminadoras se somete a discusión, debiendo agotar el trámite de dos lechuas en términos reglamentarios y se vota nominalmente por mayoría absoluta.

El decreto que se genere se remite al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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No existe plazo constitucional, legal o reglamentario para el ejercicio de esta función.

74. ¿Qué participación tiene el Senado de laRepública en relación con el reconocimientode la Jurisdicción de la Corte PenalInternacional?

El Ejecutivo Federal puede, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Inter­nacional (Artículo 21, párrafo 8°, CPEUM). Corresponde al Ejecutivo Federal solicitar al Senado de la República su auto­rización para que reconozca la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. La autorización que otorgue el Senado sola­mente es procedente caso por caso.

Recibida la solicitud, el Presidente da cuenta al Pleno de la misma y la turna de inmediato a las comisiones compe­tentes, las que dictaminan en los términos del propio Regla­mento del Senado. Las solicitudes que se reciben y las resolu­ciones que les recaen son publicadas en la Gaceta. El trámite que se siga en las comisiones y en el Pleno sobre las solicitu­des, debe apegarse a los principios normativos de la política exterior mexicana.

El dictamen con proyecto de decreto que presenten las comisiones dictaminadoras se somete a discusión, debiendo agotar el trámite de dos lecturas en términos reglamentarios y se vota nominalmente por mayoría absoluta.

El decreto que se genere se remite al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

No existe plazo constitucional, legal o reglamentario para el ejercicio de esta función.

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75. ¿Qué participación tiene el Senado de laRepública en relación con la remocióndel Jefe de Gobie1no del Distrito Federal?

La Cámara de Senadores, o en sus recesos, la ComisiónPermanente, puede remover al Jefe de Gobierno del Distrito Federal por causas graves que afecten las relaciones con los Poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal (Artículo 122, F, CPEUM) .

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presi­dente de la República o la Cámara de Diputados, hacen del conocimiento de la Cámara de Senadores o, en su caso, de la Comisión Permanente, la presunta existencia de causas graves que afecten sus relaciones con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o el orden público en el mismo28.

Al recibirse la comunicación, el Presidente de la Mesa Directiva, una vez que verifica el cumplimiento de los requi­sitos de ley, la hace del conocimiento del Pleno para que, en su caso, la mitad de los integrantes del Senado presente la respectiva solicitud de remoción.

Si la mitad de los senadores no presenta la solicitud de remoción, el Presidente lo notifica a quienes hayan hecho del conocimiento del Senado la presunta existencia de las causas graves.

Si la mitad de los senadores presenta la solicihld de re­moción, el Presidente de la Mesa Directiva la turna a las comí­siones competentes y se tiene por iniciado el procedimiento; en todo caso, las reuniones de comisiones son secretas. De así solicitarlo el Jefe de Gobierno, puede acudir ante el Pleno para argumentar en su defensa; la participación se ajusta a los térmi­nos acordados previamente por la Mesa Directiva en consulta con la Junta de Coordinación Política.

Al recibir el dictamen respectivo, la Mesa Directiva or­dena su publicación en la Gaceta, cuando menos veinticuatro

28 El artículo 66 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establece las cau­sas graves para la remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal

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horas previas a la sesión en la que el Pleno lo discute y vota (Artículo 263 .2, RS) .

La remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal es acordada por el Pleno con el voto de la mayoría absoluta de los integrantes del Senado (Artículo 263.3, RS) .

El acuerdo de remoción se publica en la Gaceta y en el Diario Oficial de la Federación para los efectos procedentes.

76. ¿Qué participación tiene el Senado dela República para resolver las cuestionespolíticas que surjan entre los Poderesde un Estado?

Es facultad del Senado resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de ellos solicite la intervención del Senado para ese fin, o cuando, con motivo de dichas cuestiones, se haya interrumpido el orden constitucional mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dicta su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la del Estado (Artículo 76.VI, CPEUM) .

Se configura la cuestión política, si los actos o hechos que la rnotivan constih1yen un conflicto que dañe gravemente la relación entre dos o más poderes de un Estado o afecten su funcionamiento (Artículo 2, LR) .29

La intervención de la Cámara de Senadores se da:

l. A petición de parte, cuando de suscitarse una cuestiónpolítica, uno o más de los poderes en conflicto se losolicite, y

29 El artículo 250.1 del RS establece que la intervención del Senado se sujeta a lo que dispone la legislación correspondiente, que es la Ley Reglamentada de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Dialio Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2007.

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II. De oficio, cuando un poder se valga de la fuerza públicaen contra de otro, tengan lugar hechos de violencia ohaya riesgos de que ello suceda. En este caso, basta queun ciudadano lo haga del conocimiento de la Cámarade Senadores y no será necesario cubrir formalidad al­gema (Artículo 5, LR) .

La solicitud se presenta ante la Cámara de Senadores y du­rante los recesos, ante la Comisión Permanente quien debe turnarla inmediatamente a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores, la cual decide su procedencia. Si esta es afirmativa, la solicitud es enviada a la Mesa Directiva, para su turno a la Comisión responsable de su desahogo. (Ar­tículo 10, LR) .

La ley reglamentaria regclla los supuestos aplicables a las diligencias que debe y puede practicar la comisión encar­gada de desahogar el trámite respectivo .

La Comisión, elabora el proyecto de resolución con base en la solicitud, los informes, los elementos de convicción que se allegcte y las constancias que integren el expediente respectivo . (.AJ:tículo19, LR) .

El proyecto se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores y para su aprobación se requieren el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. Su resolución es definitiva e inatacable y se notifica de forma inmediata a las partes (Artículo 21, LR) .

77. ¿Qué participación tiene el Senado dela República en materia de límitesde las entidades federativas?

En materia de conflicto de límites tenitoriales de entidades federativas, al Senado de la República le corresponden dos facultades:

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1 . Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas.

2. Resolver de manera definitiva los conflictos sobre lími­tes territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes (Artícu­lo 76- X, CPEUM) .

Las resoluciones del Senado en la materia son definitivas e inatacables.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, solamente llegará a inte1venir a través de la controversia constitucional, a instancia de parte interesada, de los conflictos derivados de la ejecución del correspondiente decreto de la Cámara de Se­nadores.

Los convenios amistosos que presentan las entidades fe­derativas para su aprobación por el Senado, son tLm1ados por el Presidente de la Mesa a la comisión competente. A falta de acuerdo, el Senado resuelve en forma definitiva los conflictos de límites entre entidades federativas que así lo solicitan.

En el primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio constitLtcional, en la sesión del 15 de diciem­bre de 2011, la Cámara de Senadores aprobó un proyecto de decreto mediante el cual se mantiene como facultad exclusiva del Senado la relativa a la aprobación de convenios amistosos que le presenten a su aprobación las entidades federativas en conflicto; en consecuencia a falta de convenio corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer, sustanciar y resolver, a instancia de alguna de las partes en conflicto, las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas. Dicho proyecto de decreto se remi­tió a la Cámara de Diputados, en donde se encuentra pen­diente de dictamen al cierre del primer periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

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78. ¿Qué actividades desarrolla el Senado cuandose erige en Jurado de Sentencia?

Es facultad exclusiva del Senado erigirse en Jurado de senten­cia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos f-undamentales y de su buen despa­cho (Artículo 110, CPEUM) .

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsa­bilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, puede formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respecto a las conductas a las que se refiere dicho artículo, y entre éstas se hallan las que pueden sujetar a Juicio Político a los altos cargos de la Federación y de los estados (Artículo 109, CPEUM) .

La Cámara de Diputados procede a la acusación res­pectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.

Recibida la acusación en la Cámara de Senadores, ésta la turna a la Sección de Enjuiciamiento, la que emplaza a la Comisión de Diputados encargada de la acusación, al acusado y a su defensor, para que presenten por escrito sus alegatos dentro de los cinco días naturales siguientes al emplazamien­to .

Recibidas las conclusiones por la Secretaría de la Cá­mara de Senadores, su Presidente anuncia que debe erigirse ésta en Jurado de Sentencia dentro de las 24 horas siguientes a la entrega de dichas conclusiones, procediendo la Secretaría a citar a la Comisión de Diputados que sostiene la acusación, al acusado y a su defensor.

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79. ¿Cómo se desahoga el procedimiento?

A la hora señalada para la audiencia, el Presidente de la Cá­mara de Senadores la declara erigida en Jurado de Sentencia y procede de la siguiente forma:

1 . - La Secretaría da lectura a las conclusiones formuladas por la Sección de Enjuiciamiento;

2 . - Acto continuo, se concede la palabra a la Comisión de Diputados, al servidor público y su defensor,

3 . - Retirados el servidor público y su defensor, y permane­ciendo los diputados en la sesión se procede a discutir y a votar las conclusiones y aprobar los que sean los pun­tos de acuerdo, que en ellas se contengan, el Presidente hace la declaratoria que corresponda.

La resolución de la Cámara de Senadores erigida en Jurado de Sentencia debe ser aprobada en votación nominal por las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión.

80. ¿Cómo se da la autonomía normativa de lasCámaras del Congreso de la Unión?

Se refiere a la capacidad de las Cámaras del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos para redactar, sin intromisión de otros poderes, las normas que rigen su actuación interior y de acuerdo con las cuales han de cumplir sus funciones.

Esta autonomía se encuentra reconocida en el artículo 70 de la CPEUM al establecer que el Congreso expedirá la Ley que regule su estructura y funcionamiento internos y que dicha ley no puede ser vetada ni necesita de promulgación del Ejecutivo Federal para tener vigencia.

Dicha autonomía también se considera en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso.

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VIII. �Qué son las" .

proposiciones con Punto de Acuerdo?

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Son propuestas que los Senadores ponen a consideración del Pleno que no constituyen iniciativas de ley, sino pronuncia­mientos sobre asuntos políticos, culturales, económicos o so­ciales que afectan a una comunidad o grupo particular, para formular algún pronunciamiento, solicitud, exhorto o reco­mendación.30 (Artículo 276, RS) .

81. ¿Cuáles son los requisitos formales para lapresentación de las proposiciones?

Se presentan por escrito, firmada por su o sus autores. Por práctica parlamentaria cumplen, en lo proceden­

te, con los mismos requisitos que se requieren para formular iniciativas (Artículos 169 y 276, RS) . Las proposiciones se pre­sentan de manera individual; de forma conjunta; y con aval de Grupo Parlamentario. Las dos últimas figuras tienen priori­dad de prelación en el apartado del Orden del Día respectivo.

30 Cámara de Diputados, "Proposición con Punto de Acuerdo", http://vvww3. diputados.gob.mx/camara/OOl_diputados/007 _destacados/d_accesos_direc­tos/006_glosario_de_terminos/l_proposicion_con_punto_de_acuerdo

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En cada sesión serán inscritas todas las proposiciones con punto de acuerdo que así se soliciten; sin embargo, por práctica parlamentaria y economía procesal, sólo se presentan cierto número de proposiciones, cuidando la equidad entre los grupos parlan1entarios.

La Presidencia dictará el turno a las comisiones que co­rresponda a aquellas proposiciones listadas en el Orden del Día que no logren presentarse en la misma sesión en que se registren.

82. ¿Ante qtúén se presentan las proposiciones?

Con fundamento en los artículos 72 y 73 del Reglamento del Senado (RS), durante la sesión y previa autorización del Pre­sidente, los senadores harán uso de la palabra en tribuna, hasta por cinco minutos para presentar su proposición con punto de acuerdo; siempre que hayan solicitado previamente la inclusión de ésta al Orden del Día de la sesión.

Sin embargo, conforme a lo dispuesto el artículo 75, numeral dos del RS, durante el desarrollo de la sesión se pue­den incluir asuntos en el Orden del Día a solicitud de la Junta de Coordinación Política o de algún Grupo Parlamentario, si el Pleno lo aprueba por mayoría absoluta de votos de los pre­sentes.

83. ¿Cómo se da el Turno a comisiones de lasproposiciones?

Con fundamento en los artículos 67, inciso b) y 86 LOCG y 174 RS, el Presidente dicta el hm1o de la proposición a la co­misión o comisiones que correspondan según la materia de su competencia, a fin de que presenten el dictamen corres­pondiente.

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84. ¿Puede evitarse el turno a Comisiones?

Si. Solicitando su urgente resolución al Presidente por escrito o de viva voz, si la moción de urgente resolución es resueltapor el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los sena­dores presentes, la proposición se pondrá a debate y, en su caso, a votación del Pleno. (Artículos 108 y 109, RS), si no se autoriza, se le dará turno a comisiones para efectos de dicta­m en.

85. ¿Cuál es el trámite que dan las comisiones alas proposiciones?

Según lo dispuesto en los artículos 86 LOCG, 117 y 135 RS, las comisiones son competentes para analizar y en su caso elaborar dictamen de las proposiciones que les son turnadas.

86. ¿Cómo se debaten en el Pleno los dictámenesrelativos a proposiciones?

Los dictámenes de proposiciones tienen una sola lech1ra y en­seguida se somete a debate en el cual se pueden listar orado­res en contra o en pro de manera alternada, así como oradores para fijar posición; de no existir oradores, el asunto se somete a votación. Por práctica parlamentaria, se pueden votar diver­sos dictámenes en conjunto. (Artículo 277, RS) .

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87. ¿Cuál es el lrámite que siguen las resolucionesdel Pleno?

En la sesión en la que se aprobó el dictamen de la proposi­ción o la proposición cuando se le haya dispensado trámites por considerarse de urgente resolución, el Presidente emite comurücación con el o los resolutivos aprobados por el Ple­no para hacerla del conocimiento de los poderes federales o locales, así como de los órganos constitucionales, según co­rresponda.

88. ¿Qué h·ámites siguen las respuestas a losPuntos de Acuerdo?

L;s autoridades emitirán respuesta en el plazo que conside­ren pertinente, las cuales serán recibidas en la Presidencia de la Mesa Directiva, quien a su vez las remite a la Comisión o comisiones correspondientes, así co1no al promovente de la proposición con punto de acuerdo para su conocimiento y se integrarán al expediente respectivo .

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IX. �Cómo controla elSenado al Gobierno�

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89. ¿Qué es la función de controlque realiza el Senado?

Es toda actividad parlamentaria orientada a influir, compro­bar, inspeccionar, verificar, analizar, registrar, revisar o exa­minar la actividad del Ejecutivo, a través de la utilización de instrumentos regulados jurídicamente sin traer aparejada, en caso de que el resultado del control sea negativo, forzosamen­te una sanción.31

Partiendo del concepto anterior, el Senado de la Re­pública realiza la función de control a través del análisis de la política exterior, aprobación de tratados internacionales, comparecencias, solicitud de información, comisiones de in­vestigación, preguntas parlamentarias, interpelaciones, nom­bramiento de cargos.

31 Peclroza de la Llave, Susana Thalía. El control del gobierno: función del Poder Legislativo, Instituto Nacional de Administración Pública, México, 1996, p. 192.

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COMPARECENCIAS 90. ¿Quiénes pueden comparecer?

Según lo dispuesto en los artículos 69 y 93 de la CPEUM, po­drán comparecer los Secretarios de Estado, el Procurador Ge­neral de la República, los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como los titulares de los órganos autónomos cuando se discuta una ley o se estudie un nego­cio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan interpelaciones o preguntas. Asimismo, para realizar el análisis del informe del Presidente de la República, sobre el estado general que guarda la administración pública del país.

En relación a los órganos autónomos, es de mencio­narse que la Comisión Nacional de Derechos Humanos está obligada a presentar anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades, al efecto comparecerá ante las Cáma­ras del Congreso o ante la Comisión Permanente, según sea el caso. (Artículo 102, CPEUI\11) .

91. ¿Cómo se solicitan las comparecencias?

En el ámbito del informe presidencial, y una vez que hayan sido celebradas las reuniones conjuntas de comisiones para su análisis, la Mesa Directiva en consulta con la Junta de Co­ordinación Política someterá a la consideración del Pleno del Senado la agenda de comparecencias, a partir de las propues­tas presentadas por las comisiones.

Dicha agenda indicará el funcionario a quien se cita, la fecha y hora de su comparecencia y la precisión de si acudirán ante el Pleno de la Cámara o ante comisiones.

El calendario será notificado a la Cámara de Diputados para una mejor coordinación y publicado en la Gaceta del Se­nado. (Artículos 267 y 270, RS) .

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La cita a comparecer al servidor público le será notifi­cada formalmente por el Presidente de la Mesa Directiva. El citatorio expresará con toda claridad la instancia del Senado ante la que comparecerá, la fecha y la hora de la compare­cencia y precisará el tema o temas del informe presidencial respecto del cual se le cita a comparecer para rendir informes.

El Senado de la República también puede convocar a comparecer a los servidores públicos obligados para el análi­sis de leyes o ele asuntos referidos a sus respectivos ramos o actividades, en la comunicación oficial del Senado, se señala­rá si la comparecencia es ante el Pleno o en comisiones y el objeto ele la reunión, anexando, en su caso, la documentación concerniente al asunto que se examine en la comparecencia. De ser el caso, con el cita torio se envían a los comparecien­tes las preguntas o interpelaciones que los senadores, en lo individual o en grupo, entregan previamente a la Mesa, sin menoscabo ele que durante la comparecencia formulen otras preguntas o interpelaciones. (Artículos 270 y 271, RS) .

92. ¿Ante qué órganos camerales se comparece?

Con fundamento en el artículo 267 RS, se podrá comparecer ante el Pleno ele la Cámara de Senadores o ante comisiones.

93. ¿Cómo es el desmTollo de las comparecencias?

Al inicio de cada comparecencia el Presidente ele la Mesa Di­rectiva o de la comisión correspondiente hará saber de viva voz al servidor público compareciente que, para todos los efectos que correspondan, a partir de ese momento se encuentra bajo protesta de decir verdad, de conformidad con la obligación establecida por el artículo Constitucional y el compareciente deberá rendir la protesta respectiva.

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Es a través de un acuerdo parlamentario que se estable­ce el formato general bajo el cual deben desarrollarse las com­parecencias. Por práctica parlamentaria, el formato incluye la fijación de posicionamiento de los grupos parlamentarios representados, las preguntas por parte de los senadores, las respuestas de los comparecientes. Ya sea en forma alternada o sinmltánea, y se otorga el derecho de réplica a los senadores.

SoLICITUDES DE INFoRMAcióN 94. ¿Qué son las solicitudes de información?

Tienen su fundamento en los artículos 93 de la Constitucióny 97 de la LOCG, los cuales establecen que la Cámara o los presidentes de las comisiones, por acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal.

95. ¿Cómo se presentan?

Mediante pregunta por escrito.

96. ¿Se puede solicitar todo tipo de información?

Sí, salvo cuando tienen el carácter de reservada conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pú­blica Gubernamental u otras disposiciones aplicables.

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PREGUNTAS PARLAMENTARIAS 97. ¿Qué son las preguntas parlamentarias?

Es un mecanismo de control que ejerce el Poder Legislativo sobre el Poder Ejecutivo, cuyo objeto es obtener información sobre un tema específico, o bien ampliarla, para el análisis de un informe, la discusión de una ley o el estudio de un asunto. (Artículo 266, RS) .

98. ¿Quién puede formularlas?

En el ámbito del informe presidencial, los grupos parlamenta­rios formulan las preguntas parlamentarias, en proporción al número de sus integrantes. (Artículo 268, RS) .

Para el caso del análisis de leyes o de asuntos referidos a los respectivos ramos o actividades de los servidores públicos, los senadores, en lo individual, o por grupo parlamentario, formulan las preguntas parlamentarias. (Artículo 271, RS) .

99. ¿Qué procedimiento siguen las preguntasparlamentarias?

Existen dos supuestos: en el ámbito del informe presidencial y para el análisis de leyes o de asuntos referidos a sus respec­tivos ramos o actividades.

En el primero de ellos, el Senado puede solicitar al Pre­sidente de la República, mediante preguntas por escrito, am­plíe la información relativa. La Junta de Coordinación Política integra las preguntas que formulan los grupos parlamentarios en proporción al número de sus integrantes y las presenta a la Mesa Directiva para someterlas al Pleno y, en su caso, remitir­las al Presidente de la República.

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Por práctica parlamentaria, se establece un acuerdo con la calendarización de actividades, el cual contiene, entre otras, plazo para que los grupos parlamentarios presenten sus pre­guntas a la Junta de Coordinación Política, reunión de la Junta de Coordinación para conocer las propuestas de los grupos parlamentarios y aprobar el acuerdo que contenga la propues­ta única y final de preguntas parlamentarias, para someterlo a la aprobación del Pleno por conducto de la Mesa Directiva. Aprobado el acuerdo por el Pleno, el Presidente de la Mesa Directiva procederá a notificarlo formaln1ente al Presidente de la República e instruirá su inmediata difusión mediante la publicación en la Gaceta y página de Internet del Senado.

A partir de la notificación, se le otorga al Presidente de la República un plazo para enviar las respuestas a la Cámara de Senadores. En la sesión que corresponda, se incluirán las respuestas del Presidente de la República y se turnarán a las comisiones competentes y a los grupos parlamentarios, quie­nes las analizan, valoran y llegan a conclusiones, las cuales se publican en la Gaceta y página de Internet del Senado.

Finalmente, el Presidente de la Mesa Directiva orde­na la integración de la memoria respectiva para su entrega al Presidente de la República, así como para su publicación y difusión por el Senado.

En el segundo supuesto, las preguntas a los se1vidores públicos para el análisis de leyes o de asuntos referidos a sus respectivos ramos o actividades, se presentan por escrito y fir­madas por los senadores que las formulan, en lo individual o en grupo. Éstas se incluyen en el orden del día, en el apartado de proposiciones con punto de acuerdo.

El autor o un representante de los autores pueden ex­plicar el objeto y las razones de la pregunta y a continuación se someten a debate y votación. (Artículo 272, RS) .

De aprobar el Pleno la pregunta, el Presidente la envía mediante acuerdo al se1vidor público a quien se dirige, de no aprobarla, se entiende por desechada.

Si la respuesta no se emite en el plazo previsto en el artículo 93 constih1cional o no satisface el sentido de la pre­gunta, el Presidente de la Mesa lo informa al Pleno para que,

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en su caso determine acordar la comparecencia del servidor público involucrado.

Para el caso de que un servidor público en comparecen­cia no responda satisfactoriamente o evada las preguntas que se le formulan, el Presidente de la Mesa o el de la Comisión le solicita que a más tardar dentro de los cinco días siguientes al de la comparecencia responda por escrito y remita la infor­mación completa o la omitida. De no hacerlo, previo acuerdo del Pleno, se le convoca a una segunda comparecencia, ya sea ante la Comisión o ante el Pleno del Senado.

100. ¿Cómo se presentan las preguntas ante el Pleno?

Para el caso del informe presidenciat los grupos parlamen­tarios presentarán sus preguntas a la Junta de Coordinación Política y ésta a su vez someterá al Pleno del Senado a través de la Mesa Directiva el acuerdo que contenga las preguntas .

Para el caso del análisis de alguna ley o asunto de la competencia de los servidores públicos, las preguntas parla­mentarias que presenten los senadores o grupos parlamen­tarios será ante el Pleno para su discusión y en su caso apro­bación.

101. ¿En qué plazo deben ser respondidas?

En el ámbito del informe presidencial y en el análisis de algu­na ley o asunto, se responderá en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción. (Artículo 93 CPEUM y 279, RS) .

Cuando el compareciente no responda satisfactoria­mente o evada las preguntas que se le formulen, se le solicita­rá la respuesta a más tardar dentro de los cinco días siguien-

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tes al de la comparecencia del servidor público. (Artículo 273, RS) .

102. ¿Qué se hace con las respuestas?

Serán remitidas a las comisiones competentes y a los grupos parlamentarios para que las analicen, valoren y lleguen a con­clusiones.

INTERPELACIONES 103. ¿Qué son las interpelaciones?

Es un mecanismo de control que ejerce el Poder Legislativo sobre el Poder Ejecutivo, cuyo objeto es obtener de un ser­vidor público compareciente la explicación sobre políticas de interés general. (Artículo 266, numeral 4, RS)

104. ¿Quién puede formular interpelaciones?

Para el caso del análisis de leyes o de asuntos referidos a los respectivos ramos o actividades de los servidores públi­cos, los senadores, en lo individual, o por grupo parlamenta­rio. (Artículo 271, RS)

105. ¿Qué procedimiento siguen las interpelaciones?

Las interpelaciones a los servidores públicos para el análisis de leyes o de asuntos referidos a sus respectivos ramos o acti-

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vidades se presentan por escrito y firmadas por los senadores que las formulan en lo individual o en grupo.

Éstas se incluyen en el Orden del Día, en el apartado de proposiciones con punto de acuerdo. El autor o un repre­sentante de los autores pueden explicar el objeto y las razones de la interpelación y a continuación se someten a debate y votación. (Artículo 272, RS) .

De aprobar el Pleno la interpelación, el Presidente la envía mediante acuerdo al servidor público a quien se dirige, de no aprobarla, se entiende por desechada.

Si la respuesta no se emite en el plazo previsto en el ar­tículo 93 constitucional o no satisface el sentido de la interpe­lación, el Presidente de la Mesa lo informa al Pleno para que, en su caso determine acordar la comparecencia del servidor público involucrado.

106. ¿Dónde se presentan las interpelaciones?

Para el caso del análisis de alguna ley o asunto de la com­petencia de los servidores públicos, las interpelaciones que presenten los senadores o grupos parlamentarios será ante el Pleno para su discusión y en su caso aprobación.

107. ¿Qué cliferencia hay entre pregunta e interpelación?

Las preguntas parlamentarias son el mecanismo a través del cual se obtienen información sobre cuestiones puntuales y concretas; con las interpelaciones se obtienen cuestiones más

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amplias y generales, relacionadas directamente con la esencia de alguna política gubernamental.32

Otra diferencia es que sólo a través de preguntas par­lamentarias, el Presidente de la República podrá ampliar la información relativa a su ir1forme.

COMISIONES DE INVESTIGACIÓN 108. ¿Qué son las comisiones de investigación?

Son aquellas comisiones especiales que tienen por objeto in­vestigar a los organismos públicos descentralizados y a las empresas de participación estatal mayoritaria, en ténninos de lo dispuesto en los artículos 93 constitucional. (Artículos 85 LOCG y 119, RS) .

109. ¿Cómo se crean las comisiones de investigación?

Se crean por acuerdo del Pleno a petición de la mitad de los n1iembros de la Cámara de Senadores.

110. ¿Qué se hace con los resultados de la investigación?

Con fundamento en el artículo 93 de la Constitución los re­sultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

32 Mora-Donatto, Cecilia. "Instrumentos constitucionales para el conh·ol par­lamentario", en Cuestiones Constih1cionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, México, núm. 4, enero-junio de 2001.

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X. ¿cómo participa el Senado en el no1nbra1niento de servidores públicos�

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INTEGRANTES DEL PoDER JuorciAL DE LA FEDERACióN 111. ¿Cómo se realiza la designación de Ministros

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)?

Corresponde al Presidente de la República presentar a con­sideración del Senado la terna para la designación de Minis­tros de la Suprema Corte de Justicia (Artículos 76- VIII y 96, CPEUM y 255 .1 .t RS) .

Recibida la terna, el Senado, previa comparecencia ele las personas propuestas, designa al ministro que deba cubrir la vacante. Dicha comparecencia se realiza ante el Pleno.

La designación se hace por el voto ele las dos terceras partes ele los miembros del Senado presentes, dentro del im­prorrogable plazo ele treinta días. Si el Senado no resuelve dentro ele dicho plazo, ocupa el cargo ele Ministro la persona que, dentro ele dicha terna, designe el Presidente ele la Repú­blica.

En caso ele que la Cámara ele Senadores rechace la to­talidad de la terna propuesta, el Presidente de la Republica somete una nueva. Si esta segunda terna es rechazada, ocupa el cargo la persona que dentro ele dicha terna, designe el Pre­sidente ele la República (Artículo 96, CPEUM) .

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Recibida la comunicación respectiva, el Presidente da cuenta al Pleno y la turna junto con los expedientes relativos a la comisión o comisiones a las que por materia les compete dictaminar. Las comisiones revisan que las personas que se proponen cumplen los requisitos de elegibilidad para el cargo y que se integre debidamente la documentación que lo acre­dita.

Las comisiones responsables ren1iten al Presidente de la Mesa Directiva la información básica sobre cada persona a considerar, para su publicación en la Gaceta por lo menos veinticuatro horas antes de la sesión en la que el dictamen se someta al Pleno.

El dictamen que se presente resuelve sobre la elegibili­dad ele los candidatos propuestos y se somete a la aprobación del Pleno. Una vez aprobado el dictamen, se puede convocar a los candidatos a que comparezcan ante el Pleno. Desahoga­da la comparecencia, se procede a la votación por cédula para que el candidato que reúna la mayoría calificada sea desig­nado Ministro ele la Suprema Corte de Justicia ele la Nación.

El ministro designado rinde ante el Pleno la protesta constitucional al cargo.

112. ¿Cómo se realiza la designación de Consejeros de la Judicahrra Federal?

El Consejo ele la Judicatura Federal se integra por siete miem­bros de los cuales uno es el presidente de la Suprema Corte de Justicia ele la Nación, que también lo es del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, ele entre los Magistrados de Circuito y los Jueces ele Distrito; dos Consejeros designados por el Senado y uno por el Presidente ele la República (Artícu­lo 100, 2° párrafo, CPEUM) .

Corresponde a los senadores efechlar las propuestas respectivas a través de sus grupos parlamentarios, por lo que

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una vez formuladas, estas son remitidas a la Mesa Directiva para su turno a comisiones.

La Mesa Directiva y las comisiones pueden realizar an­ticipadamente los procedimientos conducentes para cubrir en tiempo y forma la vacante (Artículo 256.2, RS) .

Recibidas las propuestas por las comisiones respecti­vas, éstas revisan que las personas que se proponen cumplen los requisitos para el cargo y que se integre debidamente la documentación que lo acredita.

Las comisiones responsables deben remitir al Presi­dente de la Mesa Directiva la información básica sobre cada persona a considerar, para su publicación en la Gaceta por lo menos veinticuatro horas antes de la sesión en la que el dicta­men se someta al Pleno.

El consejero designado rinde ante el Pleno en la misma sesión la protesta constitucional al cargo.

113. ¿Cómo se realiza la elección de Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación?

El Tribunal Electoral cuenta con una Sala Superior y Salas Regionales. Los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior y las regionales son elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Aprobada por el Pleno de la Suprema Corte las pro­puestas en terna para cada cargo, su Presidente las envía a la Cámara de Senadores, indicando la Sala para la que se propo­ne cada terna (Artículo 198, LOPJF) . La Cámara de Senado­res elige a los magistrados electorales entre los candidatos de cada terna, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la propuesta, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

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Recibida la comunicación respectiva, el Presidente da cuenta al Pleno y la turna junto con los expedientes relativos a la comisión o comisiones a las que por materia les compete dictaminar.

Las comisiones revisan que las personas que se propo­nen cumplen los requisitos para el cargo y que se integre de­bidamente la documentación que lo acredita. Dichas comisio­nes remiten al Presidente ele la Mesa Directiva la información básica sobre cada persona a considerar, para su publicación en la Gaceta por lo menos veinticuatro horas antes ele la se­sión en la que el dictamen se someta al Pleno.

Si ninguno de los candidatos de la terna obtiene la ma­yoría calificada, se notifica a la Suprema Corte para que se presente una nueva terna, la cual debe enviarse dentro de los tres días siguientes, para que se vote a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la nueva propuesta, en la que no pueden incluirse candidatos propuestos previa­mente.

INTEGRANTES DE ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS 114. ¿Cómo se realiza la ratificación del Procurador

General de la República?

Al Senado de la República le corresponde ratificar el nombra­miento que el Ejecutivo Federal realiza del Procurador Gene­ral de la República (Artículo 76-II, CPEUM y 239-III, RS) .

Recibida la comunicación del Ejecutivo Federal, el Pre­sidente de la Mesa da cuenta al Pleno y turna el expediente relativo a la comisión o comisiones a las que les corresponde dictaminar, para que verifiquen el cumplimiento de los requi­sitos exigidos para el cargo por la Constitución y las leyes.

En caso de encontrarse alguna omisión o defecto en la documentación correspondiente, la comisión o comisiones lo comunican al Presidente para que requiera de inmediato al Ejecutivo Federal la complete o corrija.

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Verificado el cumplimiento de los requisitos e integra­do debidamente el expediente, la comisión o comisiones pue­den citar a comparecer a la persona de que se trata, a fin de allegarse mayores elementos de juicio para la elaboración del dictamen que corresponda.

Dicha comparecencia la convoca el Presidente de la co­misión primera en turno, previos los acuerdos del caso y se desarrolla de tal modo que permita a los senadores evaluar los conocimientos del compareciente sobre el cargo de que se trata y conocer su visión del trabajo a realizar (Artículo 2L12, RS) .

L a ratificación del nombramiento se hace por votación nominal de la mayoría absoluta de los senadores presentes en la sesión del Pleno.

El acuerdo relativo a la ratificación del nombramiento se publica en la Gaceta y se notifica a las autoridades correspon­dientes. Asimismo, el Presidente de la Mesa Directiva puede acordar que la protesta constitucional la preste el servidor pú­blico ratificado en la misma sesión o en sesión posterior.

115. ¿Cómo se realiza la ratificación de nombramientos de agentes diplomáticos y cónsules?

Es facultad del Senado ratificar los nombramientos que el Pre­sidente de la República haga de ministros, agentes diplomáti­cos y cónsules generales (Artículo 76-II y 89- II y III, CPEUM) .

Recibida la comunicación del Ejecutivo Federal, el Pre­sidente de la Mesa da cuenta al Pleno y turna el expediente relativo a la comisión o comisiones a las que les corresponde dictaminar, para que verifiquen el cumplimiento de los requi­sitos exigidos para el cargo por la Constitución o las leyes.

En caso de encontrarse alguna omisión o defecto en la documentación correspondiente, la comisión o comisiones lo

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comunican al Presidente de la Mesa Directiva para que re­quiera de inmediato al Ejecutivo Federal la complete o corrija.

Verificado el cumplimiento de los requisitos e integra­do debidamente el expediente, la comisión o comisiones pue­den citar a comparecer a la persona de que se trata, a fin de allegarse mayores elementos de juicio para la elaboración del dictamen que corresponda (Artículo 242, RS) .

Dicha con1parecencia la convoca el Presidente de la co­misión primera en turno, previos los acuerdos del caso y se desarrolla de tal modo que permita a los senadores evaluar los conocimientos del compareciente sobre el cargo de que se trata y conocer su visión del trabajo a realizar. (Artículo 242, RS) .

La ratificación del nombramiento se hace por votación nominal de la mayoría absoluta de los senadores presentes en la sesión del Pleno. El acuerdo relativo a la ratificación del nombramiento se publica en la Gaceta y se notifica a las auto­ridades correspondientes. Asimismo, el Presidente de la Mesa Directiva puede acordar que la protesta constitucional la pres­te el embajador o cónsul general ratificado en la misma sesión o en sesión posterior.

No existe plazo constitucional, legal o reglamentario para que el Senado de la República resuelva sobre la ratifica­ción de dichos nombramientos.

116. ¿Cómo se realiza la ratificación de Grados Militares y Navales?

Los grados de coroneles y oficiales superiores del Ejército, Ar­mada y Fuerza Aérea Nacionales se expiden por el Presidente de la República, quien los remite al Senado de la República para su ratificación. (Artículo 76.II, CPEUM) .

Recibida la comunicación del Ejecutivo Federal, el Pre­sidente de la Mesa da cuenta al Pleno y turna el expediente relativo a la comisión a la que le corresponde dictaminar, para

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que verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo por la Constitución o las leyes.

En caso de encontrarse alguna omisión o defecto en la docmnentación correspondiente, la comisión o comisiones lo comunican al Presidente de la Mesa Directiva para que re­quiera de inmediato al Ejecutivo Federal la complete o corrija.

Verificado el cumplimiento de los requisitos e integrado debidamente el expediente, la comisión elabora el dictamen correspondiente que concluye con un resolutivo, mediante el cual se ratifican los grados militares o navales correspondien­tes.

Por práctica parlamentaria y en consideración a que a las propuestas de ratificación de grados navales y militares se acompañan las hojas de servicios de cada candidato, no se les cita a comparecer ante comisiones.

El acuerdo de ratificación de los grados militares o na­vales se aprueba en votación nominal de la mayoría absoluta de los senadores presentes en la sesión, se publica en la Gace­ta y notifica a las autoridades correspondientes.

No existe plazo constitucional, legal o reglamentario para que el Senado de la República resuelva sobre la ratifica­ción de dichos nombramientos.

117. ¿Cómo se realiza la ratificación de Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminish·ativa?

El Presidente de la República, con la aprobación del Senado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente, nombra a los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis­trativa (Artículo 4, LOTFJFA) .

Los Magistrados de Sala Superior son non<brados por un periodo de quince años improrrogables, los que se compu­tan a partir de la fecha de su nombramiento.

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Los Magistrados de Sala Regional y los Magistrados Supernumerarios de Sala Regional son nombrados por un periodo de diez años, los que tan1bién se computan a partir de la fecha de su nombramiento (Artículo 5, LOTFJFA) .

Al término del citado período solamente los Magistra­dos de Sala Regional pueden ser considerados para nuevos nombramientos (Artículo 5, LOTFJFA) .

Recibida la comunicación respectiva, el Presidente da cuenta al Pleno y la turna junto con los expedientes relativos a la comisión o comisiones a las que por materia les compete dictaminar. Las comisiones revisan que las personas que se proponen cumplen los requisitos para el cargo y que se inte­gre debidamente la documentación que lo acredita.

Las comisiones responsables remiten al Presidente de la Mesa Directiva la información básica sobre cada persona a considerar, para su publicación en la Gaceta por lo menos veinticuatro horas antes de la sesión en la que el dictamen se someta al Pleno.

Las comisiones deben solicitar la comparecencia de los magistrados propuestos, a efecto de respetar su garantía de audiencia y conocer su interés jurídico y personal respecto al cargo y las razones para ello, a fin de contar con elementos objetivos de juicio para determinar la procedencia o no de las respectivas ratificaciones.

El dictamen que se emita es aprobado por el Pleno en votación nominal y por mayoría absoluta; dicho dictamen debe fundar y motivar adecuadamente la decisión correspon­diente, la que debe ser notificada a los interesados.

La ley no señala plazos para que el Senado resuelva sobre este tipo de nombramientos.

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118. ¿Cómo se realiza la ratificación de Magistrados de los Tribunales Agrarios?

Los magistrados que integran los tribunales agrarios son pro­puestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Per­manente, escogidos de entre una lista que propone el Presi­dente de la República (Artículos 15 y 16, LOTA) .

En caso de que no se apruebe la designación del núme­ro de magistrados requerido, el Ejecutivo Federal envía otra lista para completar el número necesario.

Recibida la comunicación respectiva, el Presidente da cuenta al Pleno y la turna junto con los expedientes relativos a la comisión o comisiones a las que por materia les compete dictaminar. Las comisiones revisan que las personas que se proponen cumplen los requisitos para el cargo y que se inte­gre debidamente la documentación que lo acredita.

Las comisiones responsables remiten al Presidente de la Mesa Directiva la información básica sobre cada persona a considerar, para su publicación en la Gaceta por lo menos veinticuatro horas antes de la sesión en la que el dictamen se someta al Pleno.

Las comisiones encargadas deben solicitar la compa­recencia de los mismos, a efecto de respetar su garantía de audiencia y conocer su interés jurídico y personal respecto al cargo y las razones para ello, a fin de contar con elementos objetivos de juicio para determinar la procedencia o no de las respectivas ratificaciones.

El dictamen que se emita debe fundar y motivar ade­cuadamente la decisión correspondiente, la que deberá ser notificada a los interesados una vez aprobada por el Pleno. Dicho dictamen se aprueba en votación nominal y por mayo­ría absoluta.

Los magistrados designados rinden su protesta ante la instancia legislativa que resuelve .

La ley no establece plazos para que el Senado resuelva sobre el particular.

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119. ¿Cómo se da la participación del Senado en el nombramiento del Procurador para la Defensa del Conhibuyente?

La designación del Procurador de la Defensa del Contri bu­yente es realizada por el Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente, de entre la terna que son1eta a su consideración el Presidente de la República (Ar­tículo 9, LOPDC) .

Recibida la comunicación del Ejecutivo Federal se turna junto con los expedientes relativos a la comisión o comisiones a las que por materia les compete dictaminar.

La comisión o comisiones revisan que las personas que se proponen cumplen los requisitos para el cargo y que se in­tegre debidamente la documentación que lo acredita.

Las comisiones remiten al Presidente de la Mesa Di­rectiva la información básica sobre cada persona a considerar, para su publicación en la Gaceta por lo menos veinticuatro horas antes de la sesión en la que el dictamen se someta al Pleno.

El dictamen se aprueba en votación nominal y se pro­cede a la elección por cédula para designar, por mayoría abso­luta, al Procurador de la Defensa del Contribuyente.

La ley no señala plazos para que el Senado resuelva sobre el particular.

INTEGRANTES DE ÓRGANOS AUTóNOMOS y ÓRGANOS AUXILIARES.

120. ¿Cómo se realiza la ratificación del nombramiento de Vocales de la Junta de Gobierno del Banco Central?

La designación de las personas que conducen el Banco de México la efectúa el Presidente de la Repüblica con la apro-

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bación de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente (Artículo 28, párrafo 7°, CPEUM) .

Recibida la comunicación, el Presidente de la Mesa da cuenta al Pleno y turna el expediente relativo a la comisión a la que le corresponde dictaminar, para verificar que el expe­diente se acompaña de la documentación comprobatoria del cm11plimiento de los requisitos exigidos para el cargo por la Constitución o las leyes o la que acredita la causa de remo­ción, en su caso.

De encontrarse alguna omisión o defecto en la docu­mentación, la comisión o comisiones lo comunican al Presi­dente de la Mesa Directiva para que requiera de inmediato al Ejecutivo Federal la complete o corrija.

Verificado el cumplimiento de los requisitos e integra­do debidamente el expediente, la comisión o comisiones pue­den citar a comparecer a la persona de que se trata, a fin de allegarse mayores elementos de juicio para la elaboración del dictamen que corresponda.

Dicha comparecencia la convoca el Presidente de la co­misión primera en htrno, previos los acuerdos del caso y se desarrolla de tal modo que permita a los senadores evaluar los conocimientos del compareciente sobre el cargo de que se trata y conocer su visión del trabajo a realizar.

La comisión elabora el dictamen correspondiente que concluye con un resolutivo, mediante el cual se aprueba el nombramiento. El acuerdo de aprobación se vota nominal­mente por la mayoría absoluta de los senadores presentes en la sesión.

El acuerdo correspondiente se publica en la Gaceta y se notifica a las autoridades correspondientes. Asimismo, el Presidente de la Mesa Directiva puede acordar que la protesta constitucional la preste el miembro de la Junta de Gobierno del Banco de México en la misma sesión o en sesión posterior.

La ley no señala plazos para que el Senado resuelva sobre el particular.

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121. ¿Cómo se realiza la elección de integrantes del Consejo Consultivo de la Cmnisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)?

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que son elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la mis­ma votación calificada. Anualmente son substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período [Artículos 102, B) CPEUM; 18, LCNDH y 255 .1-IV, RS] .

El nombramiento de dichos integrantes corresponde efectuarlo al Senado de la República. Para tal efecto, la Co­misión de Derechos Huncanos de la Cámara de Senadores, previa auscultación a los sectores sociales, propone a los can­didatos para ocupar el cargo o, en su caso, la ratificación de los consejeros.

Por tratarse de la sustitución de servidores públicos cuyo encargo termina en una fecha específica, la Mesa Di­rectiva y la Comisión pueden realizar anticipadamente los procedimientos conducentes para cubrir en tiempo y forma la vacante.

La comisión de Derechos Humanos, por ser la compe­tente para presentar la propuesta, la remite directamente al Presidente para que la ponga a consideración del Pleno

A dicha comisión le corresponde revisar que las perso­nas que se propongan cumplen los requisitos para el cargo y que se integre debidamente la documentación que lo acredita.

La Comisión debe efechwr la auscultación a sectores u organizaciones de la sociedad mediante convocatoria pública, o cualquiera otra modalidad que se determine pertinente enel acuerdo respectivo.

La ley no señala plazos para que el Senado resuelva sobre el particular.

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122. ¿Cómo se realiza la elección del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)?

El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Hu­manos, quien también lo es del Consejo Consultivo, es ele­gido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada; dura en su encargo cinco años, puede ser reelecto por una sola vez y sólo es removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de la Constitu­ción Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículos 102 inciso B), CPEUM; 18 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 255 .1-N, RS) .

El nombramiento corresponde efectuarlo al Senado de la República. La Comisión de Derechos Humanos de la Cá­mara de Senadores, previa auscultación a los sectores socia­les, propone a los candidatos para ocupar el cargo o, en su caso, la ratificación en el mismo.

La Mesa y la Comisión pueden realizar anticipadamen­te los procedimientos conducentes para cubrir en tiempo y forma la vacante .

La Comisión de Derechos Humanos revisa que las per­sonas propuestas cun1plen los requisitos para el cargo y que se integre debidamente la documentación que lo acredita.

Una vez que es votado por el Pleno el dictamen que proponga la terna de candidatos, se procede a la elección por cédula. La persona que resulte electa rinde la protesta consti­tucional ante el Pleno.

La ley no señala plazos para que el Senado resuelva sobre el particular.

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123. ¿Qué participación tiene el Senado en la designación de su representante ante el Consejo Consultivo Nacional del Sistema Nacional de Información Estadistica y Geográfica?

El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, es el conjunto de Unidades organizadas a través de los Sub­sistemas, coordinadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y articuladas mediante la Red Nacional de Infor­mación, con el propósito de producir y difundir la Informa­ción de Interés Nacional.

Las Unidades del Estado participarán en el Sistema a través de:

I. El Consejo Consultivo Nacional; II. Los Comités Ejecutivos de los Subsistemas, yIII. Los Comités Técnicos Especializados (Artículo 8, LS­

NIEG) .

El Consejo Consultivo Nacional estará integrado por:

I. El Presidente del Instituto;II. Un representante de cada secretaría de estado de la

Administración Pública Federal;III. Un representante del Poder Judicial de la Federación;IV. Un representante de la Cámara de Diputados del Con­

greso de la Unión;V. Un representante del Senado de la República;VI. Cinco representantes de las entidades federativas

(Artículo 14, LSNIEG) .

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a la consideración de la Asamblea para su aprobación en vo­tación económica.

La ley no se11ala plazos para que el Senado resuelva sobre el particular.

124. ¿Cómo se da la participación del Senado en la designación de Consejeros del Instihlto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IF Al)?

El nombramiento de los comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos lo realiza el Titular del Ejecutivo Federal. A la Cámara de Senadores le corresponde objetar o no dichos nombramientos por mayoría absoluta, y cuando se encuentre en receso, lo puede hacer la Comisión Permanente, con la misma votación (Artículo 34, LFTAIPG) .

En la práctica parlamentaria aplicada en el Senado de la República, ante la ausencia de previsión legal o reglamentaria específica, la comunicación correspondiente se turna, junto con los expedientes que se acompa11an, a la Junta de Coordi­nación Política.

La Junta revisa que las personas que se proponen cum­plen los requisitos para el cargo y que se integre debidamente la documentación que lo acredita y solicita a los coordinado­res de los grupos parlamentarios representados en la misma, hacer del conocimiento de sus integrantes los nombramientos de referencia, a fin de que si existen observaciones al respecto, sean valoradas y, en su caso, tomar el Acuerdo respectivo.

A partir de lo anterior, la Junta analiza la designación efectuada por el Titular del Ejecutivo Federal y elabora el acuerdo respectivo que contenga la objeción o no objeción al nombramiento de referencia, para ser sometido a la conside­ración del Pleno.

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En caso de que transcurra el plazo de 30 días previsto en la ley de la materia sin que el Senado se hubiese pronun­ciado mediante acuerdo aprobado por el Pleno sobre la obje­ción o no objeción de una designación de esta naturaleza, se actualiza la previsión legal de no objeción del nombramiento, correspondiendo al Senado comunicar dicha circunstancia al Titular del Ejecutivo Federal para los efectos legales corres­pondientes.

La aprobación del acuerdo que contiene la objeción o no objeción del nombramiento se hace por votación nominal de la mayoría absoluta de los senadores presentes en la se­sión. El acuerdo relativo se publica en la Gaceta y se notifica a las autoridades correspondientes.

La instancia legislativa tiene treinta días para resolver, vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entiende como no objetado el nombramiento del Ejecutivo Federal (Artículo 34, LFTAIPG) .

125. ¿Cómo se da la participación del Senado en el nombramiento de Vocales de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IP AB)?

La Junta de Gobierno se integra por siete vocales: el Secre­tario de Hacienda y Crédito Público, el Gobernador del Ban­co de México, el Presidente de la Comisión y cuatro vocales designados por el Ejecutivo Federal y aprobados por las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores, y en sus recesos por la misma proporción de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión (Artículo 75, LPAB) .

Recibida la comunicación del Ejecutivo Federal se turna junto con los expedientes relativos a la comisión o comisiones a las que por materia les compete dictaminar.

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La comisión o comisiones revisan que las personas que se proponen cumplen los requisitos para el cargo y que se in­tegre debidamente la documentación que lo acredita.

Las comisiones responsables remiten al Presidente de la Mesa Directiva la información básica sobre cada persona a cor1siderar, para su publicación en la Gaceta por lo menos veinticuatro horas antes de la sesión en la que el dictamen se someta al Pleno.

El dictamen que aprueba o no la designación propues­ta, se somete a la consideración del Pleno para que se apruebe en votación nominal por la mayoría calificada prevista en la ley y, en su caso, el servidor público designado rinde ante la Asamblea la protesta de ley.

La ley no señala plazos para que el Senado resuelva sobre el particular.

126. ¿Cómo participa el Senado en la designación del Director General de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano?

El Director General de la Agencia es designado por el titular del Poder Ejecutivo Federal. La Cámara de Senadores podrá objetar dicho nombramiento por mayoría absoluta, y cuan­do ésta se encuentre en receso, la objeción podrá realizarla la Comisión Permanente, con la misma votación (Artículo 16, LANEM)

Recibida la comunicación del Ejecutivo Federal, el Pre­sidente de la Mesa Directiva da cuenta al Pleno y turna el ex­pediente relativo a la comisión a la que le corresponde dicta­minar, para que verifique que el expediente se acompaña de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo por la Constitución o las leyes.

De encontrarse alguna omisión o defecto en la docu­mentación correspondiente, la comisión o comisiones lo co-

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munican al Presidente de la Mesa Directiva para que requiera de inmediato al Ejecutivo Federal y la complete o corrija.

Verificado el cumplimiento de los requisitos e integra­do debidamente el expediente, la comisión o comisiones pue­den citar a comparecer a la persona de que se trata, a fin de allegarse mayores elementos de juicio para la elaboración del dictamen que corresponda. Dicha comparecencia la convoca el Presidente de la comisión, previos los acuerdos del caso y se desarrolla de tal modo que permita a los senadores evaluar los conocimientos del compareciente sobre el cargo de que se trata y conocer su visión del trabajo a realizar.

La comisión elabora el dictamen correspondiente que concluye con un resolutivo, mediante el cual se determina sobre la objeción o no objeción del nombramiento efectuado por el tihllar del Ejecutivo Federal.

El acuerdo respectivo se vota por la mayoría absoluta de los senadores presentes en la sesión, se publica en la Ga­ceta y se notifica a las autoridades correspondientes.

El Presidente de la Mesa Directiva puede acordar que la protesta constitucional la preste el comisionado en la misma sesión o en sesión posterior.

La instancia legislativa tiene treinta días para resolver, vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entiende como no objetado el nombramiento del Ejecutivo Federal.

ÜTROS CASOS VINCULADOS CON NOMBRAMffiNTOS 127. ¿Cómo se da la participación del Senado en el

nombramiento de Gobernador Provisional en caso de desaparición de poderes de un estado?

Es una facultad exclusiva del Senado, cuando hayan desapa­recido todos los poderes constitucionales de un estado, no m­brar un gobernador provisional, quien convocará a elecciones

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La Función Legislativa 1

conforme a las normas constitucionales del mismo estado (Artículo 76-I, CPEUM) .

El nombramiento de gobernador provisional se rea­liza por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la Republica con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario nombrado no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que se expidiere .

La facultad otorgada a l Senado, e s l a declaración de que ha llegado el caso de nombrar un gobernador provisionat es decir, consiste en una facultad de designación condicionada a la constatación de un hecho: la desaparición de todos los poderes.33

Formulada la declaratoria de desaparición ele poderes, el Senado solicita al Presidente de la República la presenta­ción de una terna para que de entre ellas se haga el nombra­miento respectivo. Dicha tema debe presentarse dentro de los tres días siguientes a la solicitud del Senado. En caso de que el Ejecutivo Federal no envíe la terna dentro del plazo señalado, conesponde al Senado efechwr la designación de gobernador provisional de entre la terna que su Directiva proponga (Ar­tículo 6, LR) .34

Una vez que se recibe la comunicación oficial el Pre­sidente de la Mesa Directiva da cuenta al Pleno y la terna se turna junto con los expedientes relativos a la comisión o co­misiones a las que por materia les compete dictaminar.

33

34

Cfr: González Oropeza, Manuel, La interuención federal en la desaparición de poderes, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, serie g, esllJ­dios doctrinales número 67, 2" edición, 1987, p. 109. La Ley Reglamentaria de la Fracción V del artículo 76 de la Constitución Ge­neral de la República, publicada en el Dimio Ofi cial de la Federación el 29 de diciembre de 1978 contiene previsiones sobre los aspectos sustantivos relati­vos a la intervención del Senado de la República y la Comisión Permanente en relación con la desapmición de poderes y la designación de gobernador provisional.

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La comisión o comisiones revisan que las personas que se proponen cumplen los requisitos para el cargo y que se in­tegre debidamente la documentación que lo acredita.

Las comisiones responsables remiten al Presidente la información básica sobre cada persona a considerar, para su publicación en la Gaceta por lo menos veinticuatro horas an­tes ele la sesión en la que el dictamen se someta al Pleno.

El dictamen que se presente resuelve sobre la elegibili­dad de los candidatos propuestos y se somete a la aprobación del Pleno. Enseguida, se procede a la votación por cédula para que el candidato que reúna la mayoría absoluta sea designa­do gobernador provisional (Artículo 97.III, en relación con el Artículo 250.t RS) .35

128. ¿Cómo se da la participación del Senado en el nombramiento de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, cuando haya sido removido?

Para el caso ele remoción del Jefe ele Gobierno del Distrito Feclerat el Senado nombra, a propuesta del Presidente ele la República, un sustituto que concluya el mandato (C BASE SEGUNDA t Altículo 122, CPEUM) .

Recibida la propuesta el Presidente de la Mesa Directi­va informa al Pleno y la turna a las comisiones competentes.

Las comisiones dictaminan sobre la propuesta en un plazo no mayor a cinco días hábiles. De no aprobar el Senado la propuesta hecha por el Presidente de la República se le no­tifica de inmediato a efecto de que formule una nueva.

El dictamen que resuelva sobre el nombramiento se so­mete a consideración del Pleno. Su aprobación requiere ma­yoría absoluta.

35 El artículo 250 del RS establece que el procedimiento aplicables es el conte­nido en la Ley Reglamentaria y en lo no previsto se aplica la Ley y el Regla­mento del Senado.

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129. ¿Qué participación tiene el Senado en la ratificación de empleados superiores de Hacienda?

Corresponde al Senado de la República ratificar los nombra­mientas que el Presidente de la República haga de los emplea­dos superiores de Hacienda (Artículo 76-Il y 89-N, CPEUM y 239.1-V, RS) .

Al respecto, e l Senado debe emitir, a propuesta de la Mesa, el acuerdo que especifique los cargos a considerar (Ar­tículo 239.2, RS) .

La emisión de dicho acuerdo está sujeta a dos condicio­nes. La primera, en función de la necesidad ele actualizar las categorías de quienes deban ser considerados como emplea­dos superiores de hacienda, en virtud ele que el texto constitu­cional es omiso en cuanto a la clasificación de los mismos, por lo que corresponde al Senado ponderar la necesidad o no ele ampliar dichas especificaciones. La segunda, en función ele la renovación ele la Cámara que, ele conformidad con las normas constitucionales vigentes, ocurre cada seis m1os, por lo que se justifica que los nuevos integrantes ele la Cámara ratifiquen o modifiquen la descripción ele cargos que decidan clasificarcomo empleados superiores de hacienda, para efectos ele que sean ratificados por este órgano legislativo.

El 7 ele clicien1bre de 1987 el Senado de la República publicó en el Diario Oficial el acuerdo que señala los nombra­mientos ele empleados superiores de Hacienda, que requieren la ratificación del Senado de la República, o de la Comisión Permanente.

El 7 de diciembre ele 2000, el Pleno del Senado aprobó el acuerdo para la Ratificación ele los nombramientos de em­pleados superiores ele Hacienda, publicado el l2 de diciembre ele ese mismo año en el Diario Oficial ele la Federación.

Finalmente, el 7 de diciembre ele 2006 el Pleno del Se­nado de la República aprobó el acuerdo por el que se modi­fica el acuerdo senatorial del 7 de diciembre de 2000, incor­porando a funcionarios, que por la naturaléza e importancia

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de las funciones que desempei1an, así como el alto grado de responsabilidad, se consideren empleados superiores de Ha­cienda, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de dicien1bre de 2006.

Recibida la comunicación del Ejecutivo Federal, el Presidente de la Mesa Directiva da cuenta al Pleno y turna el expediente relativo a la comisión o comisiones a las que les corresponde dictaminar, para que verifiquen que el ex­pediente se acompaña de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo . De encontrarse alguna omisión o defecto en la documentación correspondiente, la comisión o comisiones lo comunican al Presidente para que requiera de inmediato al Ejecutivo Fede­ral la complete o corrija.

Verificado el cumplimiento de los requisitos e integra­do debidamente el expediente, la comisión prin1era en turno puede citar a comparecer a la persona de que se trata, a fin de allegarse mayores elementos de juicio para la elaboración del dictamen y los senadores puedan evaluar los conocimientos del compareciente sobre el cargo de que se trata y conocer su visión del trabajo a realizar.

La comisión elabora el dictamen que concluye con un resolutivo, mediante el cual se determina sobre la ratificación o no de los empleados superiores de Hacienda.

El acuerdo de ratificación se vota nominalmente por la mayoría absoluta de los senadores presentes en la sesión, se publica en la Gaceta y se notifica a las autoridades correspon­dientes, debiendo rendir la protesta de ley ante el Pleno el servidor público de cuya ratificación se trata.

No existe plazo constitucional, legal o reglamentario para que el Senado de la República resuelva sobre la ratifica­ción de empleados superiores de Hacienda.

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130. ¿Que participación tiene el Senado en la designación de los Comisionados de la Comisión Federal de Telecomunicaciones o la renovación respectiva?

Los comisionados son designados por el Titular del Ejecutivo Federal y a la Cámara de Senadores le corresponde objetar dichos nombramientos o la renovación respectiva por mayo­ría absoluta, y cuando ésta se encuentre en receso, la objeción podrá realizarla la Comisión Permanente, con la misma vota­ción (Artículo 9-A, último párrafo, LFT) .

La instancia legislativa tiene treinta días para resolver a partir de la fecha en que sea notificada; vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entienden como no objetados los nombramientos del Ejecutivo Federal. Los comisionados asumen el cargo una vez que su nombramiento no sea objetado conforme al procedimiento descrito (art. 9-A, último párrafo, LFT) .

En el Diario Oficial de la Federación del día 20 de agos­to de 2007, se publicó la Sentencia relativa a la Acción de Inconstitucionalidad 26/2006 promovida por Senadores inte­grantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congre­so de la Unión, en contra del propio Congreso y del Presiden­te Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por la que se declara la invalidez del último párrafo del artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones, por una mayoría de ocho votos, por lo que dicha disposición, en cuanto a la facultad del Senado para objetar a no dichos nombramientos, resulta inaplicable, aún cuando no se haya operado la reforma legal que suprima dicho párrafo del texto vigente .

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131. ¿Qué palticipación tiene el Senado en las designaciones de los Comisionados de la Comisión Federal de Competencia?

Los comisionados son designados por el Titular del Ejecutivo Federal. La Cámara de Senadores puede objetar dichas desig­naciones por mayoría, y cuando se encuentre en receso por la Comisión Permanente, con la misma votación (Artículo 26, LFCE) .

Recibida la comunicación del Ejecutivo Federal, el Pre­sidente de la Mesa Directiva da cuenta al Pleno y turna el ex­pec-liente relativo a la comisión a la que le corresponde dicta­minar, para que verifique que el expediente se acompaña de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo por la Constitución o las leyes.

De encontrarse alguna omisión o defecto en la docu­mentación correspondiente, la comisión o comisiones lo co­munican al Presidente de la Mesa Directiva para que requiera ele inmediato al Ejecutivo Federal la complete o corrija. Veri­ficado el cumplimiento de los requisitos e integrado debida­mente el expediente, la comisión o comisiones pueden citar a comparecer a la persona de que se trata, a fin de allegarse mayores elementos de juicio para la elaboración del dictamen que corresponda y que los senadores puedan evaluar los co­nocimientos del compareciente sobre el cargo de que se trata y conocer su visión del trabajo a realizar.

La comisión elabora el dictamen correspondiente que concluye con un resolutivo, mediante el cual se determina sobre la objeción o no objeción del nombramiento efectuado por el titular del Ejecutivo Federal. El acuerdo respectivo se vota por la mayoría absoluta ele los senadores presentes en la sesión, se publica en la Gaceta y se notifica a las autoridades correspondientes y el servidor público designado rinde la pro­testa de ley ante el Pleno.

La instancia legislativa tiene treinta días para resolver, vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entiende como no objetado el nombramiento.

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132. ¿Qué participación tiene el Senado en la designación de la Junta de Gobierno del Sistema Nacional de Información Estadistica y Geográfica?

El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, es el conjunto de unidades organizadas a través de los Sub­sistemas, coordinadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y articuladas mediante la Red Nacional de Infor­mación, con el propósito de producir y difundir la Informa­ción ele Interés Nacional.36

La responsabilidad de normar y coordinar dicho Siste­ma está a cargo ele un organismo con autonomía técnica y ele gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio, con las fa­cultacles necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia. Dicho organismo tiene una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales funge como Presidente ele ésta y del propio organismo (Artículo 26, apar­tado B, CPEUM) .

Los miembros de la Junta de Gobierno del organismo son designados por el Presidente ele la República con la apro­bación ele la Cámara ele Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso ele la Unión (Artículo 26, apartado B, CPEUM, y 63, LSNIEG) .

Recibida la comunicación del Ejecutivo Federal, el Pre­sidente ele la Mesa Directiva da cuenta al Pleno y turna el ex­pediente relativo a la comisión a la que le corresponde dicta­minar, para que verifique que el expediente se acompaña ele la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo por la Constihlción o las leyes.

De encontrarse alguna omisión o defecto en la docu­mentación correspondiente, la comisión o comisiones lo co­munican al Presidente para que requiera de inmediato al Eje­cutivo Federal la complete o corrija.

36 Artículo 2, fracción XIII de la Ley del Sistema Nacional de Información Esta­dística y Geográfica.

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do debidamente el expediente, la comisión o comisiones pue­den citar a comparecer a la persona de que se trata, a fin de allegarse mayores elementos de juicio para la elaboración del dictamen que corresponda y que los senadores puedan eva­luar los conocimientos del compareciente sobre el cargo de que se trata y conocer su visión del trabajo a realizar.

La comisión elabora el dictamen correspondiente que concluye con un resolutivo, mediante el cual se determina sobre la objeción o no objeción del nombramiento efectuado por el titular del Ejecutivo Federal. El acuerdo respectivo se vota por la mayoría absoluta de los senadores presentes en la sesión, se publica en la Gaceta y se notifica a las autoridades correspondientes. Los servidores públicos designaos rinden la protesta de ley ante el Pleno.

La ley no señala plazos para que el Senado resuelva sobre el particular.

133. ¿Qué participación tiene el Senado en Designación de Consejeros Profesionales del Consejo de Adminish·ación de Petróleos Mexicanos?

Petróleos Mexicanos es dirigido y administrado por un Con­sejo de Administración y un Director General nombrado por el Ejecutivo Federal.

El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos se compone de quince miembros propietarios, a saber:

l. Seis representantes del Estado designados por el Ejecu­tivo Federal;

11. Cinco representantes del Sindicato de TrabajadoresPetroleros de la República Mexicana, que deberán ser miembros activos del mismo y trabajadores de planta de Petróleos Mexicanos, y

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III. Cuatro consejeros profesionales designados por el Eje­cutivo Federat mismos que representarán al Estado yserán servidores públicos (Artículo 8, LPM).

Para non1brar a los consejeros profesionales, el Presidente de la República somete sus designaciones a la Cámara de Sena­dores o, en sus recesos, a la Comisión Permanente, para su ratificación por mayoría absoluta (Artículo 8, LPM) .

Si el Senado de la República o la Comisión Permanente rechazan la designación, el Ejecutivo Federal le somete una nueva propuesta. En todo caso, la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente resuelve en un plazo improrrogable de treinta días a partir de la fecha de presentación de la propues­ta. Recibida la comunicación del Ejecutivo Federal se turna junto con los expedientes relativos a la comisión o comisiones a las que por materia les compete dictaminar.

La comisión o comisiones revisan que las personas que se proponen cumplen los requisitos para el cargo y que se in­tegre debidamente la documentación que lo acredita.

Las comisiones responsables remiten al Presidente de la Mesa Directiva la información básica sobre cada persona a considerar, para su publicación en la Gaceta por lo menos veinticuatro horas antes de la sesión en la que el dictamen se someta al Pleno.

El dictamen que resuelve sobre la designación se aprue­ba por el Pleno con mayoría absoluta, en votación nominal y los servidores públicos designados rinden ante la Asamblea la protesta de ley.

La ley no señala plazos para que el Senado resuelva sobre el particular.

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CoNTROVERSIAS CoNSTITUCIONALES Y AcciONEs DE INCONSTITUCIONALIDAD.

134. ¿Qué son las controversias constitucionales?

Son juicios que resuelven conflictos originados cuando uno de los tihllares de los tres poderes, en alguno de los tres ni­veles de gobierno, emite una norma general o realiza un acto que invade las atribuciones o facultades, previstas en la Cons­tihlción, para otro poder o nivel de gobierno.37

La Controversia Constitucional protege el principio de la división de poderes y el Sistema Federal. El Senado de la República, como Cámara del Congreso del Unión, puede in­tervenir en una controversia constitucional como parte actora, parte demandada o tercero petjudicado, cuando el conflicto se suscite entre el órgano legislativo y el Ejecutivo Federal.

Para que la Cámara de Senadores interponga una con­troversia constitucional, corresponde al Pleno aprobar, en vo-

37 Cfr. : MARTÍNEZ RANIÍREZ, Fabiola, Las controversias constitucionales conw 111edio de control constitucional, México, acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2000, p. 577.

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tación económica, el acuerdo que instruya al Presidente de la Mesa Directiva promoverla. 38

La den1anda la suscribe el Presidente de la Mesa Direc­tiva en su calidad de Presidente de la Cámara y representan­te jurídico de la misma (Artículo 67.1 LOCG) y se interpone dentro de los treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional im­pugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo es inhábil, la demanda puede pre­sentarse el primer día hábil siguiente.

135. ¿Qué son las acciones de inconstitucionalidad?

Se trata de un procedimiento que se tramita ante la Su­prema Corte de Justicia de la Nación cuando se considera que una norma general (ley o tratado internacional), no respeta lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.39

El objeto de la Acción de Inconstitucionalidad es garan­tizar que la Constitución Federal sea cumplida La Acción de Inconstitucionalidad puede ser presentada por:

1) El 33% de los integrantes de la Cámara de Diputadosdel Congreso de la Unión.

2) El 33% de los integrantes de la Cámara de Senadoresdel Congreso de la Unión.

3) El Procurador General de la República.

38 En la LXI Legislatura el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó la inter­posición de tres controversias constitucionales: el 13 de octubre de 2009; el 22 de octubre de 2009 y el 28 de septiembre de 2010. Las dos primeras se votaron económicamente y la tercera en forma nominal. Cfr: Diario de los Debates, Senado de la República, Legislatura LXI, Afio Il, Diario 35, Primer Periodo Ordinario, Dic. 14, 2010.

39 Cfr.: BRAGE CANIAZANO, Joaquín, La Acción de Inconstitucionalidad, Méxi­co, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie G: Estudios Doctrínales, Núm. 191, 2000, p.81

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4) El 33% de los integrantes de alguno de los poderes le­gislativos estatales.

5) El 33% de los integrantes de la Asamblea Legislativadel Distrito Federal.

6) Los partidos políticos con registro nacional o estatal.7) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos.8) Los organismos de protección de los derechos huma­

nos de las entidades federativas.

En la Cán1ara de Senadores, la interposición de la acción de inconstitucionalidad la realizan los Senadores que constitu­yan, cuando menos, el equivalente al 33% del total de los in­tegrantes de la Cámara, en contra de leyes expedidas por el Congreso de la Unión o en contra de Tratados Internacionales celebrados por el Estado mexicano.

Lo anterior implica que los Senadores, en el número requerido, suscriban el escrito de interposición de la acción de inconstitucionalidad, acompañando además la documen­tación exigida por el artículo 61 de la ley de la materia, a fin de acreditar su pertenencia al órgano legislativo.

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1 Glosario de términos legislativos

A ABSTENCIÓN

Acción de un legislador al no votar ni en pro ni en contra un proyecto ó resolución.

ACTA DE LA SESIÓN Docuncento cuya integración está dispuesta por el inciso h) del artículo 70 de la LOGC, en el cual se consigna de manera sintetizada lo que ocurre en las sesiones. Debe contener los nombres de quienes hagan uso de la palabra y en su conte­nido se deben evitar juicios y calificaciones. Su elaboración está asignada a los secretarios de la Mesa Directiva. Por su contenido reglamentado y referido a todo lo que aborde y resuelva la Cámara, el acta de la sesión es un instrumento de suma importancia como testimonio documental. Para cono­cimiento de los integrantes de la Asamblea se publica en la Gaceta, después de aprobada, es firmada por los secretarios de la Mesa Directiva e incorporada al Libro de Actas de las sesiones. En la práctica parlamentaria el hecho de publicar­la previamente en la Gaceta elimina el tiempo que anterior-

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mente se dedicaba a su lectura, permitiendo mayor agilidad en el desarrollo de la sesión.

AcuERDOS PARLAMENTAmos Los Acuerdos Parlamentarios son norrnas internas específicas que regulan una situación en lo particular, la facultad de dictar acuerdos parlamentarios corresponde tanto al Pleno como a los órganos de gobierno de cada cámara. Se trata de resolu­ciones internas que se determinan conforme a las prácticas vigentes con el objeto de unificar criterios que tienen como finalidad subsanar o detallar las normas establecidas por la Ley o el Reglamento, esclareciendo un supuesto norn1ativo determinado. La normativiclad interna faculta a los órganos que integran a cada una de las cámaras para emitir acuerdos relacionados con el contenido ele las propuestas, iniciativas, minutas, pronunciamientos o declaraciones ele las mismas, estableciendo la obligación ele que sean sometidos y aproba­dos por el Pleno. Los acuerdos parlamentarios complementan las disposiciones ele los ordenamientos internos, con ellos se busca hacer eficaz el procedimiento de decisión parlamenta­ria, a través ele la adopción de elementos sustantivos y adje­tivos, los cuales tienen la finalidad de preservar las facultades y funciones del órgano legislativo y otorgar seguridad jurídica a los sujetos considerados en los supuestos de con1petencia ele dicho órgano. Los acuerdos deben ser aprobados por la mayoría absoluta ele los miembros presentes en la Asamblea, obligando a su cumplimiento, por lo que surten los efectos ele una disposición normativa. Para que los acuerdos parla­mentarios no sorprendan a los sujetos obligados a su cumpli­miento es necesario difundirlos ampliamente y por todos los medios posibles. S� , estima quE;� los acuerdos parlamentariossuscritos por los órganos ele gobierno, conqqiclos y aprobados por el Pleno, son forn1almente . p�xmas reglamentarias queprescriben conductas y _que genei-Etn derechos y obligaci9�1es.

[ 1 , , AcUERDos m; LJ\ MEsA DIRECIJYA

El vocablo "acuerdo'' es de un usó abundante en el trabajo elelas Cámaras del Congreso. Con ese concepto se denominan,

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en forma genérica, las determinaciones que toma la asamblea y que puecle11 provenir no solo ele sus órganos, ya sean comi ­siones, Mesa Directiva o Junta ele Coordinación Política, sino también de las propuestas que presentan los senadores a las que de manera recurrente se les identifica como "puntos ele acuerdo" . El tema ele los acuerdos tiene fundamento cm1s­titucional en el artículo 77, fracción I, el cual permite a cada Cámara dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior. Este punto constituye uno ele los aspectos más liga­dos el trabajo parlamentario ya que los acuerdos son la forma en que se presentan las determinaciones y propuestas ele la Mesa Directiva en su actuación como órgano ele gobierno, ya sea sólo para conocimiento ele la asamblea o bien para so­meterlos a su consideración y convertirlos en resolución con carácter obligatorio; su trascendencia en el trabajo legislati­vo y parlamentario es únicamente para la legislatura que las aprueba, aunque en ocasiones sirven de precedente para le­gislaturas posteriores, e incluso, llegan a tener vigencia.

AcUERDos DE LA JUNTA DE CooRDINACióN PoLíTICA La Junta fundamenta su tarea de proponer acuerdos en el ar­tículo 82 de la LOCG. A este órgano le corresponde Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de vo­tación por el Pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo; pre­sentar propuestas de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que signifiquen una posición po­lítica de la misma. Los acuerdos de la Junta tienen las mismas características que los ele la Mesa Directiva.

AfiRMATIVA (EN PRO) Voz que durante la realización de las votaciones nominales indica una decisión en sentido favorable; generalmente se emite después del nombre y apellido del legislador.

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ALUSIONES PERSONALES Durante la discusión de un dictamen, o en los temas que es­tén a debate, los legisladores podrán solicitar la palabra para responder alusiones personales cuando consideren que se han hecho referencias a su persona. El Presidente de la Mesa puede conceder la palabra a los legisladores que así lo so­liciten. La normatividad señala que los legisladores deberán realizar su participación desde la tribuna, aunque por practica parlamentaria lo podrían hacer desde su escaño.

AMPLIACIÓN DE TURNO Adicionar el trámite de turno a más comisiones de las que inicialmente se consideró, en razón de la correspondencia por cuanto a la materia. Esta ampliación la dicta el presidente de la Mesa Directiva.

ANÁLISIS DEL INFORME PRESIDENCIAL Revisión analítica y crítica por parte de los legisladores del documento en el que el Ejecutivo Federal dio cuenta del es­tado que guarda la Administración Pública Federal en el año del que se informó; en ocasiones, el análisis se realiza con la asistencia de los Secretarios de Despacho correspondientes a fin de que éstos den cuenta al Congreso sobre el estado que guardan sus respectivos ramos. Dicha actividad se puede rea­lizar en el pleno o en comisiones. Tradicionalmente se le lla­ma "glosa", sin embargo este término es incorrecto a partir de la definición que al respecto da el Diccionario de la Real Academia de la Lengua.

e CÁMARA REVISORA

Cámara distinta a la que recibe y aprueba en primer término una Iniciativa de Ley o Decreto, a fin de revisar, analizar y

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aprobar o no, proyectos que le han sido turnados por la cole­gisladora.

CoLEGISLADORA Cada una de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión en relación con la otra. Constituye la manera en que una de las Cámaras le nombra a la otra Cámara.

CoMISIONES Forma de mandato por la cual una persona o un grupo de per­sonas designadas o colegiadas deben realizar una acción, in­vestigación u operación designada especialmente para ellos. Existen comisiones de cortesía y comisiones protocolarias, entre otras.

CoMISIONES BicAMARALES Son comisiones conjuntas con participación de las dos Cáma­ras del Congreso de la Unión para atender asuntos de interés común. En la mayoría de los casos se integran por mandato de Ley. Existen las siguientes: Comisión Bicameral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión; Comisión Bicameral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión; Comisión Bicameral de Seguridad Nacional; y la Comisión Bicameral de Concordia y Pacificación.

CoMISIONES DE INVESTIGACIÓN Son órganos colegiados constituidos con carácter transitorio para investigar el funcionamiento de los organismos des­centralizados federales y de empresas de participación es­tatal mayoritaria. El artículo 93 de la CPEUM, establece que las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para in­vestigar el funcionamiento de dichos organismos.

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CoMISIONES EsPECIALES Son los órganos que se constituyen para hacerse cargo de un asunto específico y se extinguen una vez cumplido su objeti­vo; al igual que las comisiones de investigación, se constitu­yen con carácter transitorio. Se integran observando la plura­lidad existente en la Cámara y su composición y directiva será deternünada por el acuerdo parlamentario que las crea.

COMISIONES ÜRDINARIAS Son órganos colegiados constituidos por el Pleno, que tienen como objeto la elaboración de dictámenes, informes, opinio­nes o resoluciones de los asuntos turnados por la Mesa Direc­tiva para su análisis y estudio correspondiente. En el marco normativo se les ubica como órganos técnicos que cumplen un papel importante en el proceso legislativo en materia de análisis y dictamen de las iniciativas de ley o Decreto, así conw de los asuntos del ramo o área de su competencia y bajo el principio de una división de trabajo especializado en las Cámaras. El artículo 90 de la LOCG establece la existen­cia de 30 Comisiones Ordinarias en el Senado; sin embargo, la Cámara podrán contar con el nún1ero de comisiones ordi­narias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Su competencia corresponde, en lo general, con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administra­ción Pública Federal y con la materia propia de su denomina­ción. Se constituyen, a propuesta de la Junta de Coordinación Política y previo acuerdo del Pleno, durante el primer mes de ejercicio de la Legislatura y el encargo de sus integrantes du­rará una Legislatura. Para su integración se tomará en cuenta la proporcionalidad y pluralidad que existe en la Cámara.

COMITÉ Órgano auxiliar de las actividades de las cámaras, constituido por disposición del Pleno, a fin de realizar tareas diferentes a las de las comisiones, teniendo una duración y misión especí­fica, según el acuerdo de su creación.

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COMPARECENCIAS ANTE COMISIONES El término comparecencia, significa acción o efecto de com­parecer, el cual hace referencia a que se presente alguien en algún lugar, llamado o convocado por otra persona o de acuerdo con ella. Reunión de una Comisión o comisiones a la que asiste un Servidor público, a partir de una disposición legal aplicable. Los órganos de gobierno son responsables de la formalización y programación de las reuniones con los titu­lares de los ramos de la Administración Pública Federal, con­forme a las solicitudes que las Comisiones les hagan llegar ó los acuerdos aprobados por el pleno. Cuando así lo acuerden los integrantes de las comisiones podrán celebrar sesiones de información y audiencia a la que asistirán, a invitación de ellas, representantes de grupos de interés, asesores, peritos o las personas que consideren que pueden aportar sus conoci­mientas y experiencias sobre el asunto de que se trate. A pesar de que el contenido de la comparecencia es casi informa ti­vo, el hecho de que se den ciertos aspectos como la facultad de citar a los miembros del gobierno, la obligación anual de que éstos se presenten, por iniciativa propia o a iniciativa del Ejecutivo, la exposición, la publicidad, la intervención de los parlamentarios y la presencia de los medios de comunicación hacen que la comparecencia sea considerada actualmente como un mecanismo de control de la institución representa­tiva sobre el gobierno.

CoNSTITUYENTE PERMANENTE La Constitución no alude explícitamente a dicho concepto; sin embargo, la doctrina constitucional mexicana llama Poder Constituyente Permanente al Poder Revisor de la Constitu­ción, que es un Poder creado por ella. Se trata de un órgano más amplio que el Congreso de la Unión, cuya competencia es reformar total o parciahnente la Carta Magna. La Consti­tución se refiere implícitamente al Constih1yente Permanente al señalar: "La presente Constitución puede ser adicionada o

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reformada ( . . . ) se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados ( . . . ) "40

CONSTITUCIÓN DE LA CÁMARA DE SENADORES El artículo 61 de la LOCG establece que el Presidente de la Mesa Directiva declarará constituida la Cámara de Senadores, mediante la siguiente fórmula: "La Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, correspondien­te a la (número ordinal) Legislatura, se declara legalmente constituida para el desempeño de sus funciones" . En ambas cámaras la constitución se realiza el 29 de agosto del año de la elección.

COORDINADOR DE GRUPO pARLAMENTARIO Legislador electo por un Grupo Parlamentario de entre sus integrantes para que coordine sus trabajos legislativos o actúe como representante ante los demás órganos de la Cámara. El Coordinador será su representante para todos los efectos y en tal carácter promoverá los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva y participará con voz y voto en la Junta de Coordinación Política.

CONTROL pARLAMENTARIO Control de tipo político que se ejerce a través de actividades parlamentarias con el fin de fiscalizar la acción del gobierno. Este controt si bien se desprende de un atribución asigna­da por ley al órgano que la ejerce, no tiene una consecuen­cia jurídica ni una regla predeterminada de valoración, lo cual se refuerza porque los titulares del control son sujetos de naturaleza eminentemente política que, como miembros

40 Berlin Valenzuela, Francisco (Coordinador), Diccionario Universal de Térlllinos Parla111entarios, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Conuté del Instituto de Investigaciones Legislativas, LVII Legislahtra, México, 1998. Tena Ramírez, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, 1997. Artículo 135 de la Constihtción Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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del parlamento, están interesados en desgastar la imagen del gobierno.41

D DEBATE pARLAMENTARIO

Debate, proviene del francés débat que significa argumenta­ción. En cuanto a su significado debate quiere decir: contro­versia sobre una cosa entre dos o más personas; así cmTto con­tienda, lucha, combate. El debate parlamentario está sujeto a reglas en todos los Congresos y es una parte fundamental de las sesiones en dichos órganos colegiados, sus reglas tienen como finalidad ordenar la discusión de temas que son materia de las Asambleas y permiten ofrecer la riqueza argumentativa sobre los dictámenes y puntos a resolver, antes de someter­los a votación, cuando el caso lo amerite. Tmnbién, se puede dar debate por la única razón de debatir y mostrar nuestros puntos de vista y contrastarlos con otros que pueden provenir del mismo grupo o de algún adversario . En el Derecho Par­lamentario, las reglas del debate permiten que cada miembro del Congreso pueda hablar ante su Asamblea y participar en las deliberaciones. Una vez que el órgano que conduce la de­liberación somete a la Asamblea el cierre del debate, este no puede reabrirse y puede ser concluido por acuerdo del Ple­no o por la celebración de una votación. El debate se inicia a partir de la presentación de asuntos que son de interés de más de uno de los legisladores y es una de las funciones más importantes de los parlamentos, debido a que otorga la po­sibilidad de expresarse libremente, de aprender y de conocer otros puntos de vista, manteniendo siempre el respeto entre los adversarios, sin recurrir a la violencia.42

41 Mora-Donatto, Cecilia. "Oposición y control parlamentario en México", en Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, México, núm. 23, juliocliciembre de 2010, pp.126-129.

42 Berlín Valenzuela, Francisco (Coordinador), Dicciouario Universal de Tém¡i¡zos Parlamentarios, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Comité

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DECRETO Resolución o disposición de un órgano del Estado, sobre un asunto o negocio ele su competencia, que crea situaciones ju­ríclicas concretas referidas a un caso particular relativo a un determinado lugar, institución, tiempo o individuo, que re­quiere ele cierta formalidad. Se enüte con la finalidad ele que sea conocido por las personas a las que va dirigido. Esta reso­lución puede ser expedida por el titular del órgano ejecutivo, en uso ele sus facultades, o por el órgano legislativo en ejerci­cio ele sus funciones legislativas.

DERECHO DE INICIATIVA Según nuestro Marco Jurídico, el derecho ele iniciativa corres­ponde exclusivamente a: el Presidente ele la República; los Di­putaclos Federales; los Senadores ele la República; las Legis­laturas ele los estados, y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en materias relativas al Distrito Federal.

DIARIO DE LOS DEBATES Órgano oficial ele las Cámaras del Congreso en el que se publi­ca ele manera fiel y puntual el desarrollo ele las Sesiones plena­rias. Cada Cámara posee su propio Diario ele los Debates.

DicTAMEN DE CoMISIONES Los dictámenes legislativos son los documentos preparados, discutidos y aprobados por la mayoría absoluta ele los miem­bros ele una comisión o comisiones, y reflejan la opinión sobre las iniciativas o proyectos ele ley turnados por la Mesa Di­rectiva. El artículo 190 del RSR determina que todo dictamen deberá contener los siguientes elementos: encabezado o títu­lo, nombre ele las comisiones cuyos integrantes lo suscriben, fundamento legal y reglamentario, antecedentes generales, objeto y descripción ele la iniciativa o proyecto, método ele tra­bajo, análisis, discusión y valoración ele las propuestas, con­sideraciones ele orden general y específico, texto normativo y régimen transitorio, firmas y lugar y fecha ele la reunión ele las

del Instituto de Investigaciones Legislativas, LVII Legislatura, México, 1998.

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comisiones unidas. Para que una Comisión pueda emitir un dictamen, éste deberá ser presentado firmado por la n1ayoría de los individuos que la componen. Si alguno o algunos de ellos disintiesen del parecer de dicha mayoría podrá indicar­lo al asentar su firma o, si lo prefiere, se abstendrá de firmar el dictamen y podrá presentar voto particular por escrito. En el caso de comisiones unidas no hay norma que indique el procedimiento para computar las firmas aprobatorias de un dictamen, sin embargo, el dictamen debe ser suscrito por la mayoría absoluta de los integrantes ele cada una ele las Comi­siones que dictaminan.

Los dictámenes legislativos son los documentos for­mulados en comisiones, por los cuales se propone al Pleno una decisión sobre las iniciativas o proyectos turnados por el Presidente. Los dictámenes emitidos deberán publicarse en la Gaceta, en la edición correspondiente a la Sesión plenaria en que sean dados a conocer y en la que serán puestos a discu­sión y votación.

DICTAMEN, DISCUSIÓN EN EL PLENO Cuando el dictamen de las comisiones está aprobado por la mayoría ele sus integrantes se envía al Pleno de la Cáma­ra, en donde los legisladores llevarán a cabo las discusiones necesarias para que el proyecto de ley o decreto pueda ser votado. Durante la discusión correspondiente, un dictamen puede ser adicionado o modificado por alguna propuesta pre­sentada por escrito y aprobada por la Asamblea. Asimismo, existe la posibilidad de que sea devuelto a la o a las Comisio­nes dictaminadoras para su reformulación, o bien, puede ser desechado, en cuyo caso no podrá volver a presentarse en las sesiones del año. Formalmente, el dictamen es el documento escrito que acredita y justifica el cumplimiento de un requisito de trámite procesal legislativo, que es expedido por un órgano de la Cámara, declarando que se ha realizado el estudio de una iniciativa, y que por tal razón se emite un juicio objetivo para calificar su viabilidad o determinar la inviabilidad técnica y jurídica de su contenido; así como para que sea, o no, un

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documento constitutivo para formalizar otras etapas del pro­cedimiento legislativo.

DICTÁMENES, DISPENSA DE LECTURA Incluida en el Orden del Día la Primera Lectura de un dicta­men, el Presidente de la Mesa Directiva, por sí mismo, o a pe­tición de alguno de los senadores, podrá solicitar al Pleno que se dispense la lectura del documento o de una parte del mis­mo siempre que el dictamen haya sido publicado en la Gaceta o haya sido distribuido previamente. Para lograrlo, basta con­sultar a la Asamblea y que ésta tome la decisión correspon­diente por mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de dispensarse los trámites, la presidencia informa a la Asamblea que el dictamen está sujeto a discusión. A partir de las disposiciones del Artículo 195 del Reglamento del Senado, la publicación de un dictamen en la Gaceta hace las veces de Primera Lectura.

DICTÁMENES, DISCUSIÓN La norma vigente dispone que los dictámenes de asuntos que constituyan proyectos de ley o decreto se sometan a sendas lechlras en dos sesiones distintas. A partir de la creación de la Gaceta, los dictámenes son publicados previamente, lo que facilita que los legisladores puedan leerlos con anticipación y preparen argumentos sólidos, previo al día de la discusión.

DICTÁMENES, DISCUSIÓN EN LO GENERAL Discusión que se realiza sobre el contenido global del dicta­men o sobre el cuerpo general de la norma. Todo proyecto de ley se discute primero en lo general, o sea en su conjunto, y después en lo particular, cada uno de sus artículos. Cuan­do por la extensión u otras características de un dictamen, la Mesa Directiva estin1e conveniente que las discusiones en lo general y en lo particular se lleven a cabo en un mismo acto, debe solicitar al Pleno su aprobación al respecto y éste deberá pronunciarse a través de una votación y tomar su resolución por mayoría absoluta de los presentes. La discusión en lo ge-

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neral se refiere, como su nombre lo indica, a la totalidad del dictamen o del cuerpo normativo que se pretende crear o mo­dificar. Previo a ello, puede haber intervenciones de los gru­pos parlmnentarios para expresar sus posiciones. Posterior­mente, los miembros de la Cámara hablarán alternativamente en contra o en pro, llamándolos el Presidente por el orden de las listas, comenzando por el inscrito en contra. Antes de cerrarse la discusión en lo general de los proyectos de ley, y en lo particular cada uno de sus artículos, podrán hablar los individuos registrados en pro y los que se hayan registrado en contra, además de los miembros de la Comisión Dictamina­dora. Agotada la lista de oradores, el Presidente mandará pre­guntar a la Secretaría si el asunto está o no suficientemente discutido. En el primer caso, se procederá inmediatamente a la votación; en el segundo, continuará la discusión; pero bas­tará que hable uno en pro y otro en contra, para que se pueda repetir la pregunta.

DICTÁMENES, DISCUSIÓN EN LO PARTICULAR La discusión en lo particular se desarrolla de la manera si­guiente: se discutirá cada artículo o propuesta de modifica­ción reservada; cuando los artículos estén relacionados se puede consultar al Pleno si procede su discusión en conjunto; deberá registrarse una primera ronda de discusión en la que se acordará el registro de legisladores atendiendo el sentido de la intervención; al finalizar la ronda ante1ior, el Presidente consultará al Pleno en votación económica si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados, en caso afirmativo se ordenará realizar la votación, en caso contrario se abrirá una ronda adicional de discusión donde se podrán inscribir oradores a favor y en contra quienes dispondrán de un tiempo señalado por la Mesa Directiva y se alternarán en el uso de la palabra; finalizada esta ronda se realizará la vo­tación.

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DICTÁMENES, LECTURA DE DOCUMENTOS DURANTE LA

DISCUSIÓN Cuando algún individuo de la Cámara quiera que se lea algún documento en relación con el debate para ilustrar la discu­sión, pedirá la palabra para el solo efecto de hacer la moción correspondiente y aceptada que sea por la Cámara, la lectu­ra del documento deberá hacerse por uno de los Secretarios, continuando después en el uso de la palabra el orador.

DICTÁMENES, MODIFICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN A partir de lo establecido en el artículo 202 del RS, en la sesión en que definitivamente se vote un proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los ar­tículos aprobados. Para hacerlo, se ha aplicado el siguiente procedimiento: leída por primera vez una adición, y oídos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión, en caso afir­mativo se procederá a discutirla, y en su caso a votarla; mas si la resolución de la Cámara fuere en sentido negativo, la proposición se tendrá por desechada. De ser admitida se abre un registro de oradores y teniéndose suficientemente discu­tida se consulta a la asamblea en votación económica si es de aprobarse, de ser aprobada, se incorpora al cuerpo del dicta­men. Cuando en la discusión en lo particular de un dictamen se presentaren propuestas de 1nodificación a los artículos re­servados, se procederá a su desahogo una vez que se hubiere declarado suficientemente discutido el artículo o capítulo en cuestión. Las propuestas ele modificación a un artículo o un grupo de artículos incluidos en el dictamen, deben presen­tarse por escrito a la Mesa antes del inicio de la discusión en lo general, quien las mandará publicar de inmediato o en su caso ordenará su distribución entre los senadores. Los legis­ladores sólo pueden presentar propuestas de modificación a aquellos artículos que se hubieran reservado para discutirlos en lo particular. Si un artículo o grupo de artículos sometidos a discusión en lo particular fueren rechazados por la Cámara, el dictamen será aprobado en sus términos.

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DICTÁMENES, PRESENTACIÓN A partir de lo que establece el artículo 196 RS, previo al inicio del debate sobre un dictamen, las comisiones involucradas pueden designar a uno de sus integrantes para presentarlo al Pleno. En la presentación ele un dictamen no proceden inte­rrupciones al orador.

DICTÁMENES, SUSPENSIÓN DE UNA DISCUSIÓN Ninguna discusión se podrá suspender, sino por las siguientes causas: por ser la hora en que el Reglan1ento fija para hacerlo, a no ser que se prorrogue por acuerdo de la Cámara; porque la Cámara acuerde dar preferencia a otro negocio de mayor urgencia o gravedad; por graves desórdenes en la misma Cá­mara; por falta de quórum; o, por proposición suspensiva que presente alguno o algunos de los miembros de la Cámara y que ésta apruebe.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Contiene supuestos jurídicos abstractos o materiales, así como aclaraciones específicas sobre la entrada en vigor de la norma, vigencia de la misma o alguna otra aclaración pertinente que el legislador quiera dejar sentados ele manera clara.

E EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Consideraciones jurídicas, políticas, sociales y económicas que justifican una Iniciativa de Ley o Decreto. Por su parte, el Reglamento del Senado, en su artículo 169, hace referen­cia a que los dictámenes contendrán una parte expositiva de las razones en que se funde. En la exposición de motivos el legislador explica las razones por las cuales se crea, reforma, adiciona o deroga una Ley. Asimismo, debe mostrar de ma­nera clara cuál es la intención de la iniciativa. La exposición ele Motivos muestra un planteamiento general y objetivo del

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problema o asunto presentado, explicando las soluciones pro­puestas a través de la creación de nuevos dispositivos legales o la introducción de cambios necesarios para reformar, adi­cionar o suprimir detenninados textos legales.

F FUERO

Prerrogativa de los legisladores con relación a la inviolabili­dad ele las opiniones vertidas en el ejercicio de su cargo, por las que no podrán ser reconvenidos o procesados; y protec­ción legal para no ser detenidos ni enjuiciados hasta que no se agote la garantía de proceclibilidad constitucional.

G GACETA DEL SENADO

Instrumento técnico de carácter informativo, que depende de la Mesa Directiva y que tiene como propósito ordenar y di­fundir previamente los asuntos y documentos que serán tra­taclos en la Sesión. La Gaceta, permite que el desarrollo de las sesiones se lleven a cabo con mayor agilidad, debido a que los legisladores conocen con anticipación el Orden del Día y el contenido de los asuntos y documentos que serán tra­tados, por lo que contribuye de manera significativa a lograr una economía procesal. Asimismo, previo consentimiento del Pleno, pernüte obviar la lech1ra o resumir algunos documen­tos que están publicados y los cuales ya se hicieron del cono­cimiento general, como son el Acta de la Sesión Anterior, Co­municaciones, Iniciativas, Dictámenes de Primera o Segunda Lectura, Puntos de Acuerdo o Efemérides.

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La publicación impresa de la Gaceta y la que aparece en medios electrónicos solo tienen propósitos informativos y no producen efectos jurídicos.

GRUPOS PARLAMENTARIOS Surgen en Inglaterra durante el siglo XVII con las luchas entre el rey y el parlamento. Hasta mediados del siglo XIX fueron asociaciones esporádicas de parlamentarios con afinidad polí­tica, que actuaban conjuntamente para lograr fines comunes. Podemos definir el grupo parlamentario como el conjunto de parlamentarios (diputados o senadores) vinculados política­mente, que ejercen influencia en la Asamblea, Parlamento o Congreso .43 Atendiendo a diversas teorías propuestas sobre su naturaleza, los grupos parlamentarios pueden clasificarse en cuatro tipos: el grupo parlamentario es un órgano de la Cámara; es un órgano del respectivo partido político; es un órgano del partido y del estado; o es una asociación de dere­cho privado investida de funciones públicas.44

1 INICIATIVA coN AvAL DE GRUPO

Es la iniciativa suscrita por la mayoría de los integrantes de un grupo parlmnentario, incluyendo a su Coordinador. Iniciativa de Ley Propuesta que se hace llegar a los órganos depositarios del Poder Legislativo, por los sujetos legitimados. A partir de lo dispuesto en el Artículo 102 de la LOCG. También, tienen el carácter de proyecto de ley o decreto las propuestas que presenta la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamen­tarias.

43 Berlín Valenzuela, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Eco­nómica, México, 1993.

'14 Morales Arroyo, José María. Los Grupos Parlamentarios en /as Cortes Generales, Centro de Esh1dios Constitucionales, Madrid, 1990.

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INICIATIVA LEGISLATIVA El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaí1ola atribuye a la palabra iniciativa diversas acepciones: derecho de hacer una propuesta; acto de ejercerlo; acción de adelan­tarse a los demás en hablar u obrar. Una iniciativa de ley o decreto es la propuesta por medio de la cual se hace llegar al órgano u órganos deposi tarios del Poder Legislativo del Estado un proyecto de ley45, que puede ser nueva en su to­talidad o ya existente pero que, por diversas circunstancias necesita ser reformada o modificada por adición, corrección o supresión de algunas de sus normas o un proyecto de de­creto. El derecho ele inicia tiva, es en esencia, el ejercicio fun­dado ele una petición formal, ante un órgano legislativo, para que estudie una propuesta normativa y, discutida, pueda ser aprobada como Ley.'16 En principio, todas las iniciativas con­tienen o constituyen una proposición ele carácter jurídico para que el Congreso, o cualquiera de sus Cámaras, según sea la naturaleza del asunto o cuestión a resolver y la competencia del órgano legislativo que deba conocerlo, emitan una resolu­ción que tendrá necesariamente carácter ele Ley o Decreto.47 La Iniciativa Legislativa es el acto primario que desencadena en reacción ordenada el proceso legislativo correspondiente y que conduce a la formación y expedición ele la Ley. La re­cepción de la Iniciativa constituye el primer acto formal para poner er1 actividad el procedimiento legislativo .'18

INMUNIDAD Prerrogativa ele los legisladores que los exime de ser deteni­dos, la cual no aplica solo en los casos que determinen las leyes.

45 Carcía Máynez, Eduardo, Iutrorluccióu al Eslnrlio riel Dcrcc/w, 50" ed., Porrüa, México, 2000.

46 Camposeco Cadena, Miguel Angel, De las Iuiciativas. "Colección: Manuales Elementales de Técnicas y Procedimientos Legislativos". H. Cámara de Di­putados. LIV Legislatura. México 1989.

47 fl¡irfclll. 48 Muro 1\uiz, Eliseo, Alguuos Elclllclltos de Técuim Legislativa. Instituto ele Inves­

tigaciones Jurídicas UNAlvl. México, 2007.

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INTERPELACIÓN Es un mecanismo de control que tiene por objeto obtener de un servidor público compareciente la explicación sobre políti­cas de interés general.

INTERVENCIÓN EN TRIBUNA Discurso, exposición o participación de un Legislador en el Pleno, la cual no podrá exceder del tiempo reglamentario sin pernüso de la Cámara.

INTERVENCIÓN PARA ALUSIONES PERSONALES Derecho a solicitar el uso de la palabra en Tribuna, cuando un Legislador considera que el orador ha hecho referencia o crítica específica a sus argumentos, acciones o a su persona en particular.

INSTRUMENTO INTERNACIONAL Acuerdo, Tratado o Convenio, entre sujetos de derecho inter­nacionat estados u organizaciones internacionales, destinado a producir efectos jurídicos.

Tratado internacional: es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacionat ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denomi­nación particular. (Artículo 2, primer párrafo de la Conven­ción de Viena) . Se utilizan muchos nombres para designar a los tratados, y se debe a que presentan entre sí características muy diversas según la materia a que se refieren, las partes que intervienen en la celebración, o la formalidad o solemnidad con que se concluyen.49

49 Trejo García, Elma del Carmen. Los lmlnrlas inlcrnncionnles como jilente de rlcrec/w nncionnl. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LIX Le­gislatura. "Cuadernos de Trabajo del Servicio de Investigación y Análisis" . México, 2011.

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JuiCIO PoLíTico Procedimiento jurisdiccional que realiza el Congreso de la Unión, en donde la Cámara de Diputados funge como par­te acusadora y la Cámara de Senadores como juzgadora, en contra determirtados servidores públicos superiores, a fin de determinar la probable responsabilidad motivo del juicio.50

JURADO DE SENTENCIA El Senado asmne esta [·unción en los procedimientos de jui­cio político (parte juzgadora) . La Cámara ele Diputados f-unge como parte acusadora.

M MAYORÍA, TIPOS DE

Requisito de procedencia para la toma de decisiones en la esfera parlamentaria. Para decidir por mayoría es exigible la existencia de un grupo de individuos integrados en un órgano colegiado, que en este caso serían la Asamblea, las comisio­nes y, en general, los órganos de la Cámara que se crean por disposición de la ley o por resolución del Pleno.

MAYORÍA CALIFICADA Este tipo de mayoría tiene un significado especial, ya que es requerida sólo excepcionalmente. La mayoría calificada es aquella en la que se exigen porcentajes especiales de votación, como dos tercios o tres cuartas partes del número total de vo­tos o votantes; es decir, por encima de la votación requerida para la mayoría absoluta.

50 Licona Vite, Cecilia. Juicio Político. Colección: "Expediente Parlamentario". Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones parlamentmias. H. Cámara de Diputados LX legislatura. Derechos Reservados: ISSN 1870 - 7254. Reser­va. 04-2006-113014422900- 102. México, 2007.

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MAYORÍA RELATIVA O SIMPLE La mayoría simple o relativa se constituye con la suma más alta de votos emitidos en un misn1o sentido, cuando se opta entre más de dos propuestas. Las decisiones en el Pleno se adoptan por mayoría simple o relativa, por mayoría absoluta o por mayorías calificadas o especiales, sea ele la totalidad delos integrantes del Senado o de los senadores presentes, se­gún lo disponga la Constitución, la Ley, el Reglamento u otras disposiciones aplicables.51

MAYORÍA ABSOLUTA En contraste con la mayoría relativa, aquí se exige reunir más de la mitad de todos los integrantes del cuerpo, o más de la mitad de los votos que se emitan en una elección. Abundan­do en el concepto, el Reglamento del Senado, establece que la mayoría absoluta se constituye con la suma de más de la mitad de los votos emitidos en un mismo sentido, cuando se opta entre dos propuestas.

MESA DIRECTIVA La Mesa Directiva, además de fungir como órgano de gobier­no, tiene como distinción específica la conducción parlamen­taria, situándose por encima o más allá de intereses partidistas. Es un órgano colegiado integrado por diversos legisladores, al que corresponde ordenar y conducir el trabajo parlamenta­rio, elegidos por la mayoría absoluta ele los senadores pre­sentes en votación por cédula y quienes duran en su ejercicio un año legislativo, pudiendo ser reelectos. Está integrada por un Presidente, tres Vicepresidentes y cuatro Secretarios, que antes de tomar posesión de sus cargos, rendirán protesta en los términos que disponga el Reglamento. La elección de la Mesa Directiva se conmnicará a la Cámara de Diputados, al tihllar del Poder Ejecutivo Federal, al Presidente de la Supre­ma Corte de Justicia de la Nación, a las Legislaturas de los Estados, a la Asamblea Legislativa y al Jefe ele Gobierno del Distrito Federal. La Mesa Directiva obse1vará en su desempe-

51 Artículo 94, Reglamento del Senado de la República.

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11o los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad. En caso de vacantes de cualquiera de los integrantes de la Mesa Directiva se procederá a una nueva elección que concluirá el periodo de quien hubiese dejado la vacante. Durante su en­cargo el Presidente de la Mesa Directiva, los Vicepresidentes y los Secretarios, no actuarán en ninguna Comisión Ordinaria o Especial.

MocióN Procedimiento mediante el cual un Legislador puede dirigirse a la Mesa Directiva de la Asamblea para hacer un llan1ado de atención.

MocióN DE ORDEN Tiene como objeto que el desarrollo de las sesiones se realice con apego a las normas y al decoro parlamentario. El Presi­dente puede llamar al orden a un senador cuando esté en uso de la palabra en los siguientes casos: cuando se haya agotado el tiempo asignado para su intervención; cuando se aparte del asunto a discusión; y, en caso de que exprese injurias contra alguna persona, institución o realice alusiones personales ale­jadas del respeto y la cortesía parlamentarias.

MocióN DE URGENTE RESOLUCióN Es la que pone un asunto a debate y, en su caso, a votación del Pleno sin pasar a comisiones para su dictamen previo. No puede ser invocada tratándose de reformas o adiciones a la Constitución. La moción se resuelve favorablemente por vo­tación de dos tercios de los senadores presentes.

MocióN DE PRocEDIMIENTO Es aquella por la que se reclama que las resoluciones delPresi­dente se apartan de la normatividad aplicable. Para resolverla se consulta el voto del Pleno.

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MocióN DE REMOCIÓN Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removi­dos de sus cargos por transgredir en forma reiterada las dis­posiciones de la Ley Orgánica del Congreso, del Reglamento o los Acuerdos Parlamentarios. Para proceder a lo anterior, serequiere que algún senador presentemoción, que se adhieran a ella por lo menos cinco senadores y que sea aprobada en votación nominal por las dos terceras partes de los rniembros presentes, después de que se son1cta a discusión, en la cual podrán hacer uso ele la palabra hasta tres senadores en pro y tres en contra. La remoción tendrá efectos definitivos y se procederá a la designación del nuevo integrante de la Mesa Directiva, mediante votación por cédula.

MocióN SusPENSIVA La moción suspensiva de un debate en el Pleno tiene por ob­jeto que no se inicie o que se interrumpa, a efecto de que el asunto ele que se trata sea revisado o devuelto a comisiones. Sólo son materia de moción suspensiva los debates en lo ge­neral de los dictámenes o proyectos que se votan. La moción suspensiva se presenta por cinco senadores al menos, quienes precisan si se refieren sólo al debate o a que el asunto se revise o regrese a comisiones.

La moción suspensiva se presenta por escrito a la Pre­sidencia, antes de que inicie el debate del asunto de que se trata; iniciado el mismo también puede presentarse de viva voz. En ambos casos, se exponen de manera breve y concisa los hechos y razones que motivan la moción. Se lec la moción y sin otro requisito que oír a uno de sus autores, si así lo quie­ren, y a algún impugnador, si lo hay, se pregunta al Pleno si se admite a debate o se desecha. De admitirse la moción, se forma una lista de hasta dos oradores en contra y dos a favor.

Concluidas las intervenciones, se somete a votación. De aprobarse la moción suspensiva, el Presidente dispone el trámite que recae al asunto objeto ele la misma. En una sesión no se admite más de una moción suspensiva sobre un mismo asunto.

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o ÜRDEN DEL DíA

El Orden del Día es un listado en el que se consignan los asuntos que serán conocidos o resueltos por la Asamblea en una sesión, colocados conforme a un principio de prelación que tiene su fundamento en el artículo 72 del RS. Se forma con los elementos siguientes: aprobación del Acta de la sesión anterior; comunicaciones de senadores, comisiones y comités; comunicaciones oficiales; solicitudes de licencia y en su caso, toma de protesta de senadores; solicitudes o comunicaciones de particulares; comparecencias de servidores públicos y des­ahogo de preguntas o interpelaciones parlamentarias; pro­yectos de ley o decreto que remite la Cámara de Diputados; Iniciativas; dictámenes de primera lectura; dictámenes para discusión; proposiciones de grupos parlamentarios; propo­siciones con punto de acuerdo de senadores; solicitudes de excitativas; agenda política; y efemérides.

ÜRDEN DEL DíA, PROCEDIMIENTO PARA INTEGRACIÓN Para la integración del Orden del Día en las legislaturas re­cientes se ha aplicado el siguiente procedimiento: los senado­res, las Comisiones, los grupos parlamentarios o la Junta de Coordinación Política se dirigen al Presidente de la Cámara o a alguno de los secretarios para solicitarle la inclusión dealgún punto; con esta documentación se elabora una versión preliminar, la cual se envía a los integrantes de la Mesa Direc­tiva; los senadores aplican observaciones a la versión recibida e instruyen, en su caso, modificaciones. Para permitir que el Orden del Día tenga definitividad, se han establecido plazos máximos para la recepción de solicitudes. De esta manera, en el día previo a una sesión, al cumplirse la hora en que se debe cerrar la incorporación de asuntos, se está en posibilidad de contar con una versión preliminar y casi completa para la sesión del día siguiente. Esta versión se envía a los integran­tes de la Mesa Directiva y a los Coordinadores de los Grupos

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Parlamentarios para que tomen conocimiento previo de los asuntos que estarían considerados para la sesión plenaria. Sin embargo, esta no es la versión definitiva, ya que su contenido final se acuerda al día siguiente en una reunión, previa al inicio de la sesión, en la que los integrantes de la Mesa revisan con­juntamente su contenido y discuten los trámites que en cada caso debe asignarse. A partir del contenido del Orden del Día, el Presidente ele la Mesa Directiva conduce la sesión, asig­na los trámites que correspondan y organiza el debate de los puntos a discusión. Es importante que el contenido del Orden del Día se difunda oportunamente y en forma suficiente, de manera que los grupos parlamentarios y los legisladores en lo individuat se enteren de los puntos que deberán atender du­rante la sesión. Asimismo, es necesario que este contenido se asuma como una garantía de certeza y seguridad. La difusión actualmente se hace a través de la Gaceta en un formato que permite la consulta a distancia por medios electrónicos. En refuerzo de la información oportuna, el acuerdo de creación de la Gaceta exige que todos los asuntos que se pretendan in­cluir se publiquen previamente. La Mesa Directiva vigila que se aplique esta disposición y para ello ha acordado que los asuntos inscritos en el Orden del Día que no cumplan con la publicación oportuna de su contenido se excluyan y sean re­tirados de los asuntos listados. Por disposición reglamentaria, el Orden del Día debe darse a conocer al inicio de la sesión a través de su lectura por parte de alguno de los senadores se­cretarios. Por la ventaja de contar con la Gaceta y su difusión anticipada, esa lechrra ya no se realiza y solamente se expone en el monitor que se encuentra en los escai1os.

ÜRDEN DEL DÍA, MODIFICACIONES A SU CONTENIDO Si bien el Orden del Día lo integra la Mesa Directiva a partir de las comunicaciones y solicih1des que recibe, es importante que su contenido no se convierta en algo imposible de mo­dificar. La conducción adecuada de las sesiones obliga a la Mesa Directiva a ach1ar con apego al principio de legalidad, pero también a cuidar los acuerdos necesarios en cuanto a la estruch1ra del Orden del Día y los trámites que asigne. El

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Orden del Día es un documento dinánlico que puede permitir la incorporación de nuevos asuntos o la elinünación de algu­no de los ya inscritos, así como la variación en la asignación de los trámites. Las modificaciones que se puedan aplicar no deben ser, sin embargo, motivo de conflicto o ele reclamación a la Presidencia por causa ele incumplinüento ele la norma, para ello es necesario que los grupos parlamentarios acuerden por consenso las modificaciones, de lograrse esto, se elimi­nan o adicionan puntos; en caso ele no logTarse el consen­so, el Orden del Día se mantiene en los términos en que fue publicado. Para cumplir con las características anteriores es importante dotar al Orden del Día ele definitiviclacl e impedir que su contenido esté sujeto a modificaciones permanentes, evitando con ello que los asuntos inscritos se vean afectados por errores, vicios ele voluntad o intereses. El Presidente de la Mesa Directiva debe hacer una defensa rigurosa del conteni­do previo del Orden del Día, debido a que su formulación no es un asunto que deba ponerse ni siquiera a la consideración superior ele la Asamblea, sino es un instrumento regulador que emana de la Mesa Directiva, como órgano facultado para formularlo y que tiene la obligación ele hacerlo cumplir.

p PERÍODo DE SESIONES ExTRAORDINARIAS

Tiempo durante el cual el Congreso de la Unión acuerda tratar la resolución de asuntos específicos y concretos considerados como urgentes o de suma importancia generalmente durante los recesos de los periodos de sesiones ordinarias. Sólo se po­drán tratar los asuntos contenidos en la convocatoria respec­tiva. La Comisión Permanente no suspenderá sus actividades, seguirá funcionando y realizando sus sesiones respectivas ele manera paralela.

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PERÍODO SESIONES ÜRDINARlAS Tiempo comprendido de manera reglamentaria y preestable­cida durante el cual las cámaras realizan el tratarniento de los asuntos que se le presenten en sus tareas legislativas cotidia­nas. El Primer Periodo de Sesiones Ordinarias dará inicio a l l ele septiembre y no podrá prolongarse sino hasta el 15 de di­ciembre del nüsmo año, excepto en el primer año de ejercicio del Ejecutivo Federal en donde su conclusión no podrá exten­derse sino hasta el 31 de diciembre del mismo año. El Segun­do Periodo de Sesiones Ordinarias dará inicio el 1 de febrero y no podrá extenderse más allá del 30 de abril del mismo ai1o.

PRÁCTICA PARLAMENTARIA Repetición de actos de la misma especie. Alude a los usos comunes en el ámbito parlamentario. En el desarrollo ele las funciones parlamentarias tienen lugar formas repetitivas y ele actuación generalizada que adquieren carácter formal.

PREGUNTA pARLAMENTARIA Es la solicitud de información sobre un tema específico, o bien ampliada, para el análisis ele un infon11e, la discusión de una ley o el estudio de un asunto. También, puede hacerse por escrito. El Senado también ejerce atribuciones de control me­diante preguntas por escrito al Presidente de la República o las comparecencias de los servidores públicos que prevén los artículos 69 y 93 de la Constitución, sea para informar o para responder preguntas e interpelaciones. Las preguntas tienen por objeto obtener información sobre un tema específico, o bien ampliarla, para el análisis ele un informe, la discusión de una ley o el estudio de un asunto.

Conforme a la Ley, del análisis que realiza el Senado, del informe anual que el Presidente de la República presen­ta por escrito sobre el estado general que guarda la adminis­tración pública del país, puede solicitar al Ejecutivo Federat mediante preguntas por escrito, que amplíe la información relativa. Para ello, la Junta de Coordinación Política integra las preguntas que formulan los grupos parlamentarios en pro-

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porción al número de sus integrantes y las presenta a la Mesa para someterlas al Pleno y, en su caso, remitirlas al Presidente de la República. Las respuestas del Presidente de la República se turnan a las comisiones competentes y a los grupos parla­mentarios, quienes las analizan, valoran y llegan a conclusio­nes. Tanto las preguntas como las respuestas que les recaigan, se publican en la Gaceta del Senado.

PRESIDENTE DE LA }UNTA DE CooRDINACióN PoLíTICA Será Presidente de este órgano colegiado por el término de una legislatura el Coordinador del grupo parlamentario que, por sí mismo, cuente con la mayoría absoluta del voto ponde­rado de los integrantes de la Junta de Coordinación Política. Si al iniciar la legislatura ningún Coordinador cuenta con la n1ayoría absoluta del voto ponderado de la Junta, la Presi­dencia de ésta será ejercida, en forma alternada y para cada año legislativo, por los Coordinadores de los grupos parla­mentarios que cuenten con el número de Senadores que re­presenten, al menos, el 25 por ciento del total de la Cámara. El orden anual para presidir la Junta será determinado por el Coordinador del grupo parlamentario de mayor número de senadores.

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA Es figura imprescindible para la formalidad de los procedi­mientos parlamentarios y en su desempeño deberá hacer prevalecer el interés general de la Cámara de Senadores por encima de los intereses particulares o de grupo. Es quien re­presenta a la Cámara hacia el exterior y en sus relaciones con los otros Poderes de la Unión. El Presidente de la Mesa Direc­tiva, es el Presidente de la Cámara de Senadores y su repre­sentante jurídico, en el se expresa la unidad de ésta.

PRIMERA LECTURA

Parte del procedimiento legislativo, que permite a la asamblea conocer, por primera vez, el contenido de un dictamen, el cual será discutido en la sesión próxima siguiente. Los dictámenes

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con proyecto de ley o decreto se debaten y votan sólo después ele haberse efectuado dos lecturas ante el Pleno. La publica­ción ele un dictamen en la Gaceta conforme a lo previsto en el artículo 193 del Reglamento, surte efectos ele primera lectura.

La segunda lectura que se realiza ante el Pleno, permite llevar en esta segunda instancia la discusión, votación y en su caso aprobación respectiva del dictamen. A propuesta del Presidente, el Pleno puede dispensar la lectura parcial o total ele un dictamen.

PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DEL

}EFE DE GoBIERNo DEL DF Inicia con la recepción del informe por parte ele la Suprema Corte ele Justicia ele la Nación, el Presidente ele la República o la Cámara ele Diputados del Congreso ele la Unión, ele lapresunta existencia de causas graves que afectan sus relacio­nes con el Jefe ele Gobierno del Distrito Federal o el orden público en el mismo, para efectos ele la remoción. La mitad de senadores presenta la solicitud ele remoción y se turna a comisiones competentes, para dictamen. Es acordada por el Pleno con el voto ele la mayoría absoluta.

PROCEDIMIENTOS EsPECIALES Son todos aquellos que realiza el Senado para el cumplimien­to ele sus facultades exclusivas; o en ejercicio ele funciones ele carácter administrativo que le corresponden, ya sea ele mane­ra unicameral o conjuntamente con la Cámara ele Diputados.

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO Se compone ele una serie de actos cronológicos que incluyen, a partir ele la recepción ele una Iniciativa, el turno que otorga la Mesa Directiva a la Comisión o Comisiones legislativas, el dictamen ele esta última o ele éstas, la aprobación o no en co­misiones, la Primera Lectura en el Pleno, la Segunda Lectura y Discusión en el Pleno ele la Cámara, la aprobación o no por parte ele la Asamblea, la Expedición formal por el Congreso o la Cámara respectiva (dependiendo si la Iniciativa en cuestión

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deriva de la Cámara de origen o de la Cámara revisora), la Sanción que otorga el Poder Ejecu tivo, el acto de Promulga­ción del propio Ejecutivo, la Publicación de texto aprobado en el Diario Oficial de la Federación y la iniciación de vigencia de la Ley o Decreto. Todo proyecto de ley o decreto, cuya reso­lución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discuti­rá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento ele Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO DE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN

El procedimiento ordinario para la aprobación ele toda Ley o Decreto contemplado en el artículo 72 ele la Constituciónestablece que los proyectos serán discutidos de manera suce­siva en ambas cámaras, siempre y cuando la resolución no sea exclusiva ele alguna ele ellas, observándose en todo momento el Reglamento de Debates sobre la fornw, intervalos y m.oclo ele proceder en las discusiones y votaciones. En el caso en par­ticular de las Reformas a la Constitución el artículo 135 cons­titucional nos menciona que la norma fundamental puede ser adicionada o reformada; para ello, se requiere que el Congre­so ele la Unión apruebe por el voto ele las dos terceras partes ele los individuos presentes, las reformas o adiciones que se sometan a su ar1álisis y consideración. Agotado el procedi­miento en el Congreso ele la Unión, el proyecto ele decreto se remite a las Legislaturas ele los estados y con base en sus dis­posiciones específicas cada una lleva a cabo el procedimiento legislativo ele discusión y votación. Concluido, el Congreso ele la Unión o la Comisión Permanente en su caso, realiza el cómputo ele los votos ele las Legislaturas, una vez que se cuente con la mayoría ele aprobaciones, hace la declaración ele que han sido aprobadas las adiciones o reformas y se turnarán al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial ele la Federación. El procedimiento consiste en que la Secretaría ele la Mesa Directiva hace acopio ele los votos ele las legislah1ras estatales y una vez que haya conjuntado

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mayoría lo haga del conocimiento del Pleno para que el Pre­sidente de la Mesa Directiva haga la declaratoria respectiva. Si este proceso ocurre dentro de los Periodos Ordinarios la declaratoria deberá remitirse a la otra Cámara para que reca­be la firma del presidente y ele un secretario y cumplido esto, tumarlo al Ejecutivo.

PROPOSICIONES NO LEGISLATIVAS (PROPUESTAS) Las proposiciones son formas que los senadores utilizan para exponer ante la Asamblea proyectos que contienen una soli­citud ele gestoría o una demanda ele información que se desea plantear a alguna autoridad o institución pública. Para que sean asumidos por la Asamblea primero deben exponerse y hmclamentarse por escrito y después ele su análisis y dicta­men, por parte ele alguna comisión, se someten a discusión y votación en el Pleno. Como todos los proyectos que se pre­sentan a la Cámara, las proposiciones tienen la posibilidad ele omitir el requisito del turno a comisiones, si el Pleno, tal y como lo permite el artículo 108 del RS, autoriza la dispen­sa del trámite, por lo que podrían discutirse y votarse en la misma sesión. Las proposiciones presentadas por uno o n1ás individuos ele la Cámara, deben ser presentadas por escrito y firmadas por sus autores al Presidente ele la Cámara y serán leídas una sola vez en la sesión en que sean presentadas. Po­drá su autor, o uno ele ellos si fueran varios, exponer los fun­damentos y razones ele su proposición o proyecto. Las propo­siciones son solicitudes a través ele las cuales los legisladores ponen a consideración un punto ele acuerdo sobre un asunto específico, con objeto diverso al ele reformar ordenamientos legales.

PROTESTAS CONSTITUCIONALES En los estados democráticos liberales la protesta ele los go­bernantes sustituyó a los juramentos religiosos ele los esta­dos teológicos absolutos y tiene como objeto comprometerse individualmente para fundar y aun razonar todos sus actos como tal en la ley, preservando con ello la legalidad y el Esta-

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do de derecho. En México, por mandato del artículo 128 de la Constitución, todo funcionario público, antes de tomar pose­sión de su encargo prestará la protesta de guardar la Constitu­ción y las leyes que de ella emanen, hecho que reviste mayor solemnidad cuando protestan el Presidente de la República y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Es parte del protocolo parlamentario que los funcionarios ratifi­caclos por el Senado presten la protesta ele Ley acompañados de una comisión ele cortesía integrada por legisladores ele los diversos grupos parlamentarios y que son designados por el Presiden te ele la Mesa Directiva.

PROTESTA DE LEY DE LOS SENADORES DE LA REPÚBLICA El Presidente ele la Cámara tomará la protesta siguiente: "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política ele los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella ema­nen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Senador de la República que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad ele la Unión?" . Los Senadores responderán, con el brazo derecho extendido: " ¡ Sí, protesto ! " . El Presidente: "Si no lo hicieren así, que la Nación se los de­mande" . Los Senadores que se presenten o sean llamados al ejercicio del cargo, con posterioridad a la sesión constitutiva de la Cámara, rendirán la misma protesta constitucional ante el Presidente ele la Mesa Directiva.

QuóRUM Número mínimo de legisladores que deben estar presentes para que pueda funcionar legalmente su asamblea. La finali­dad del quórum es lograr el mejor desempeño de la actividad parlamentaria y, en consecuencia, cumplir con las responsa­bilidades que tiene asignadas.

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QuóRUM, VERIFICACIÓN La sesión inicia una vez que se declara el quórum, el cual se constituye con la asistencia de la nütad más uno de los inte­grantes del Senado. Si en el transcurso de la sesión se produce la falta de quórum en alguna votación nominal, el Presidente declara concluida la sesión. Si durante el desarrollo de una sesión algún senador reclama el quórum y la falta de éste es notoria, basta una simple declaración del Presidente para dar por concluida la sesión. Cuando la falta de quórum sea dudo­sa, se procede a su comprobación y, ele ser el caso, se da por finalizada la sesión.

R RATIFICACIÓN DE CARGOS

Por ratificación ele cargo se entiende, en el ámbito parlamen­tario, al acto que constituye la confirmación ele una función o encargo, tanto en los órganos ele administración del gobierno como en los propios cuerpos legislativos. La ratificación en los cargos públicos es un acto jurídico y administrativo, político y social que significa la confirmación a un ciudadano para la prestación de servicios en cualquiera de los órganos de go­bierno. En nuestra forma de gobierno, la ratificación ele nmTl­bramientos de servidores públicos es una función de control parlamentario. El control parlamentario debe ser concebido como un control de tipo político que se ejerce a través ele to­das las actividades parlamentarias y cuyo objeto es la fiscali­zación de la acción general del gobierno, lleve o no aparejada una sanción inmediata. Con el nombramiento, ratificación, aprobación o elección parlamentaria ele cargos públicos se asegura que la composición de los órganos estatales sea la mejor y permita el cumplimiento de los objetivos políticos. La práctica de este acto de control parlamentario ha aumentado considerablemente y se presenta tanto en los sistemas ele go­bierno parlamentario como presidencial.

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RECINTO Para los efectos del Reglamento del Senado, se entiende por Recinto al conjunto de edificios que albergan al Senado y sus dependencias: salón de sesiones, oficinas, patios, jardines, es­tacionamientos y clen1ás inmuebles destinados a su servicio.

RECTIFICACIÓN DE HECHOS Los legisladores podrán solicitar la palabra para rectificar hechos relevantes para el debate. El Presidente de la Mesa puede conceder la palabra hasta por cinco minutos a los le­gisladores que la soliciten para este efecto. Su participación deberán realizarla desde la tribuna y la misma podrán reali­zarla cuantas veces sea necesario hasta en tanto la Asamblea no manifieste que el asunto a debate se encuentra suficiente­mente discutido.

RECTIFICACIÓN DE TURNO Modificación del trámite dado a una iniciativa o proyecto al retirarlos de una comisión para asignarlos a otra u otras, en atención a una correspondencia más idónea. El trámite lo dic­ta el presidente ele la Mesa Directiva.

S SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA

Son los legisladores que asisten al Presidente en las activi­dades ele conducción de las sesiones; entre sus funciones se encuentran: pasar lista de asistencia; verificar el quónm1 constitucional; desahogar los trámites legislativos; recoger y computar las votaciones; extender las actas de las sesiones; firmar las certificaciones que disponga el Presidente; leer los documentos listados en el Orden del Día; distribuir las inicia­tivas y dictámenes que vayan a ser objeto de discusión o vota­ción; abrir, integrar y achwlizar los expedientes de los asuntos recibidos; asentar en los libros correspondientes los trámites

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y resoluciones; firmar junto con el Presidente las leyes, De­cretos y los Acuerdos, y vigilar la impresión del Diario ele los Debates.

SEGUNDA LECTURA Parte del proceso legislativo posterior a la primera lectura y previo a la discusión de un Proyecto de Ley o dictamen y a su respectiva votación en las cámaras.

SESIONES Reuniones que realizan los legisladores para tomar las deci­siones y atender los asuntos que les corresponden de acuerdo con el mandato que se les confiere y con las facultades que les asignan la Constitución Política y las leyes secundarias. Las sesiones se deben realizar en los periodos que les está permitido reunirse de manera ordinaria, o bien, cuando de manera extraordinaria son convocados por el órgano que f-tm­ciona durante los recesos, una vez que se cubran los requisitos legales.

SEsióN CoNSTITUTIVA El artículo 59 de la Ley Orgánica señala que en el año de la elección para la renovación del Senado de la República, los senadores electos se reunirán en el salón de sesiones de la Cá­mara de Senadores el día 29 de agosto del ai1o de la elección, a las 11 :00 horas, con objeto de celebrar la Sesión Constitutiva de la Cámara. Esta sesión tiene por objeto instalar formal y legalmente el inicio de los trabajos de una Legislatura, lo cual ocurre en los años en que se renuevan las Cámaras de Dipu­tados y/o Senadores. Para la sesión constitutiva de la Cámara, y sólo para la conducción de la misma, habrá una Mesa de Decanos que se integrará de acuerdo con la antigüedad que se tenga como legislador, predominando en todo caso, el cargo de senador. Al presidente de la Mesa de Decanos le corres­ponde abrir la sesión y tomar la protesta constitucional de los senadores electos y dirigir la elección de los integrantes de la

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Mesa Directiva. Integrada esta última, la Mesa de Decanos quedará disuelta.

SESIÓN ExTRAORDINAIUA El artículo 51 del RS, señala que son sesiones extraordinarias las que se celebren fuera de los períodos constitucionales o en los días feriados, dentro de ellos. El Congreso tendrá sesiones extraordinarias cada vez que la Comisión Permanente, por sí o a propuesta del Ejecutivo, lo convoque, siendo necesario enmnbos casos el voto ele las dos terceras partes de los indivi­duos presentes; pero en tal caso no podrá ocuparse más que del asunto que establezca la convocatoria respectiva. La re­unión ele ambas Cámaras en sesión ele Congreso ele la Unión para los efectos ele los citados artículos 84, 85 y 86 ele la Cons­titución se verificará sin necesidad ele convocatoria alguna y la sesión será dirigida por el Presidente ele la Mesa Directiva ele la Cámara ele Diputados. Por otra parte, la Constitución señala en su artículo 67 que el Congreso, o una sola ele las Cá­maras cuando se trate ele asunto exclusivo ele ella, se reunirá en sesiones extraordinarias, cada vez que lo convoque para ese objeto la Comisión Permanente; pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión so­metiere a su conocimiento, los cuales se expresarán en la con­vocatoria respectiva. La misma Carta Magna, en su artículo 78 relativo a la Comisión Permanente, indica que ésta tendrá entre otras atribuciones, la ele acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o ele una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto ele las dos terceras partes ele los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. En el artículo 89 constihlcional, relativo a las facultades y obligaciones del Presidente, se expresa como una de ellas, el convocar al Congreso a sesiones extraordinarias cuando lo acuerde la Comisión Permanente. Por otra parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica, menciona que el Congre­so, o una ele sus Cámaras, podrán ser convocados a periodos extraordinarios ele sesiones en los términos que establece el artículo 67 ele la Constitución.

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SESIÓN ORDINARIA El artículo 50 del RS señala que son sesiones ordinarias las que se celebren durante los días hábiles de los períodos cons­titucionales, serán públicas, comenzarán, por regla general, a las 11 :00 horas, y durarán hasta cuatro horas; pero por dis­posición del Presidente de la Cámara o por iniciativa de al­guno de los individuos de ella, aprobada en los términos del Reglamento, podrán ser prorrogadas. La Ley Orgánica, en su artículo 4, sei1ala que, de conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del primero de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias; y a partir del primero de febrero de cada ai1o para celebrar un segundo periodo de sesiones ordi­narias. Las dos Cámaras acordarán, en su caso, el término ele las sesiones antes de las fechas indicadas. Si no estuvieren de acuerdo, resolverá el Presidente ele la República. En la prác­tica parlamentaria esta previsión se cumple con el envío de una comunicación a la colegisladora en la que ésta se da por enterada y viceversa.

SESIONES PúBLICAS Son las sesiones que realiza el Senado, salvo las que de mane­ra expresa se declaran como secretas.

SESIÓN SECRETA Es la reunión en la que los legisladores tratan asuntos internos de la cámara, o aquellos que sean calificados como previa­mente como reservados. La razón de la existencia de este tipo especial de sesiones consiste en que se debe dar a los legisla­dores la oportunidad de tratar en privado los puntos internos que conciernen a su organización y vida administrativa, así como aquellos que por cuestiones de seguridad nacional o de Estado ameriten discreción en su trato o sigilo en su desarro­llo. Se establece que se presentarán en sesión secreta: las acu­saciones que se hagan contra los miembros de las Cámaras, el Presidente de la República, los Secretarios de Despacho,

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los Gobernadores de los estados o los Ministros de la Supre­ma Corte de Justicia; y, en general, todos lo asuntos que el Presidente considere que deben tratarse en reserva. Cuando en una sesión secreta se trate de un asunto que exija estricta reserva, el Presidente de la Cámara consultará a ésta si debe guardar sigilo y siendo afirmativa la respuesta, los presentes estarán obligados a guardarlo. No podrá la Cámara revisora tratar en público los asuntos que se hayan tratado en secreto en la Cámara de su origen; pero sí podrá tratar en secreto los que en aquella Cámara se hayan discutido públicamente.

SESIÓN SOLEMNE La Ley Orgánica, en su artículo 5, establece que el Congre­so se reunirá en sesión conjunta de las Cámaras para tratar los asuntos que previenen los artículos 69, 84, 85, 86 y 87 de la Constitución, así como para celebrar sesiones solem­nes. Cuando el Congreso sesione conjuntamente lo hará en el recinto que ocupe la Cámara ele Diputados y el Presiden­te de ésta lo será de aquél. Por otra parte, en el artículo 100 de ese mismo ordenamiento se seí1ala que de acuerdo con el decreto que crea la medalla de honor "Belisario Domínguez" del Senado de la República y su Reglamento, la Cámara de Senadores celebrará sesión solemne en el mes de och1bre de cada aí1o, para imponerla al ciudadano que haya sido selec­cionado. Adicionalmente, cada Cámara ha adoptado Acuer­dos para celebrar sesiones solemnes en ocasión de visitas de Presidentes, Primeros Ministros y representantes de naciones extranjeras o de organismos internacionales. En el Senado de la República, la Mesa Directiva propone al Pleno los acuerdos para celebrar sesiones solemnes.

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TRATADO INTERNACIONAL. El artículo 89 fracción X de la Constitución establece que es facultad del Presidente de la República dirigir la política ex­terior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado derivado de su facultad exclusiva que le concede el artículo 76 fracción I. Derivado del primer enun­ciado del artículo 89 fracción X y con relación al artículo 76 fracción I de la Constitución prescribe como facultad exclu­siva de la Cámara de Senadores analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso de la Unión; estableciendo la facultad para que el Senado ele la República sea el órgano encargado de aprobar los tratados internaciona­les y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión. El artículo 133 de la Constitución seí1ala que la "Cons­titución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén ele acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repúbli­ca, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión" . Cabe mencionar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una tesis en mayo de 1999 donde consi­dera que los tratados internacionales se encuentran en un se­gundo plano inmediatamente debajo de la ley fundamental y por encima del derecho federal y local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional.

TURNO Es la resolución de trámite que dicta la Presidencia durante las sesiones, para enviar a la comisión o comisiones que corres­pondan los asuntos de los que se da cuenta al Pleno.

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TuRNo, AMPLIACIÓN La ampliación de turno involucra en el trámite a más comi­siones de las que inicialmente se consideró, en razón de la correspondencia por cuanto a la materia. La decisión sobre el turno que corresponda a una iniciativa o proyecto sólo es rectificada o ampliada durante una sesión por el Presidente .

TURNO, RECTIFICACIÓN La rectificación de turno modifica el trámite dado a una inicia­tiva o proyecto al retirarlos de una comisión para asignarlos a otra u otras, en atención a una correspondencia más idónea.

A través de los integrantes de sus juntas directivas las comisiones pueden solicitar por escrito, rectificación ele turno si consideran que un asunto les compete o no para efectos de dictamen o de opinión, ele acuerdo con la resolución del Presidente. Cuando algún senador considera procedente la rectificación o ampliación de un turno, lo solicita por escrito a más tardar en la siguiente sesión. La Mesa resuelve sobre la solicitud y se informa al Pleno.

V VICEPRESIDENTES DE LA MESA DIRECTIVA

Son los Senadores que en su desempeil.o está indisoluble­mente ligado al cumplimiento de las formalidades del proceso legislativo, donde además asisten al Presidente en el ejercicio de sus funciones y lo sustituyen en sus ausencias temporales ele acuerdo al orden en que hayan sido electos. En caso de a u­sencia de todos los Vicepresidentes el Presidente de la Mesa Directiva podrá designar a alguno de los Secretarios para con­ducir los trabajos durante las sesiones.

VoTACióN Resolución del Legislador en pro, en contra o con1o absten­ción, dentro del seno del Pleno o en reunión de Comisión o

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Comité, sobre un asunto determinado susceptible de votación o proyecto de Ley, Decreto o Dictamen. Existen tres tipos devotaciones: Nominal; Económica; y por Cédula.

VoTACióN EcoNóMICA Se lleva a cabo por conjuntos de opinión de manera gene­ral, poniéndose de pie o levantando la mano quienes están por la afirmativa, la negativa y por la abstención. Se aprecia de manera visual la aprobación del asunto tratado, sin detalle numérico específico.

VoTACióN NoMINAL Es equivalente a la votación a través del sistema electrónico; sin embargo, de manera tradicional o en caso de ausencia de dicho dispositivo, se realiza por cada Legislador, poniéndo­se de pie o levantando la mano, mencionando su nombre y el sentido de su voto. Se realiza un escrutinio detallado y la Secretaría de la Mesa Directiva da a conocer el número de votos en cada uno de los sentidos emitidos (en pro, en contra y abstención) . Se emplea en la votación de Leyes y Decretos y asuntos de trascendencia.

VoTACióN POR CÉDULA Se realiza por medio del llenado de una papeleta o cédula y es depositada de manera personal por cada Legislador en una urna ubicada al frente de la Mesa Directiva y conforme son llamados por la Secretaría.

VoTo Es una obligación y un derecho de cada senador, personal e intransferible, por medio del cual decide libren<ente sobre los asuntos sometidos a su consideración.

VoTo PARTICULAR En materia parlamentaria se denomina voto particular, a la expresión formal que el legislador realiza sobre determinado asunto, con independencia de la opinión general, ya sea ésta

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en sentido positivo o bien negativo. Es entonces, la emisión de razones, argumentos y puntos de vista que un parlamen­tario sostiene de manera personal y los cuales desea queden asentados, o en su caso, aprobados. El voto particular se vin­cula íntimamente con los trabajos que realizan las comisio­nes cuando dictaminan un proyecto de Ley o Decreto; ya que cuando los legisladores de la mayoría determinan que el asun­to debe ser resuelto en determinado sentido, es el momento, en el cual el o los legisladores que así lo determinen pueden preparar un voto particular, que en muchos países en consi­derado como un dictamen de la minoría. Por lo que podría afirmarse que el voto particular es un derecho de la minoría para expresar sus razones sobre un asunto en el que no logró convertirse en mayoría. Durante la discusión del dictamen en el Pleno de la Cámara, en caso de que sea rechazado, y si existiera voto particular, este se pondrá a discusión inmedia­tamente, previamente le ha sido entregado al Presidente de la Comisión que encabeza los trabajo y a su vez fue remitido previamente al Presidente de la Mesa Directiva, con la finali­dad ele que ambos documentos sean publicados en la Gaceta. El voto particular tiene fines informativos y de debate. El voto particular se puede considerar como la oportunidad de los legisladores para que planteen su inconformidad u objeción, respecto del criterio mayoritario de los miembros de la o las comisiones dictaminadoras y tiene como propósito permitir que se haga patente la posición de desacuerdo, de alguno de los legisladores miembros de la o la comisión, con el sentido del dictamen o con alguna ele sus propuestas. La Constitu­ción no hace ninguna referencia, ni específica ni indirecta, en virtud ele que el artículo 72 que es el que se refiere al proceso legislativo que deberá seguir un proyecto de ley o decreto, se vincula con una asunto que ya fue aprobado en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión; en cambio, lo relativo al voto particular, es un asunto vinculado con cuestiones inter­nas ele alguna ele las cámaras. La Ley Orgánica en su artículo 94, establece que si alguno o algunos de los senadores disien­ten del parecer de la mayoría, podrán presentar por escrito un voto particular. En los artículos 207 al 211 del RSR, se especifi-

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ca cuándo puede ser presentado un voto particular; el trámite que se le dará y la forma en que podrá discutirse. El voto parti­cular se caracteriza con cuatro elementos: se deberá emitir por escrito y firmado por su autor o autores; el legislador o grupo de legisladores que lo suscriban, deberán remitirlo a la Presi­dencia de la Comisión que encabece los trabajos de dictamen, cuando menos un día antes de que el dictamen ele la mayoría sea remitido a la Mes Directiva, para su inclusión en el Orden del Día; dicha comisión, lo agrega al dictamen de la mayoría, y remite ambos documentos a la Mesa Directiva ele la Cámara, con la finalidad ele que la Asamblea los conozca; se discutirá en el Pleno, sólo si el proyecto de dictamen ele la mayoría es desechado en su totalidad, o en alguno ele sus artículos.

VoTo PONDERADO

El voto ponderado, expresa el conjunto ele los votos ele cada Grupo Parlamentario, conforme al número ele senadores con que cuente cada uno ele los respectivos grupos respecto del total de la Cámara. El voto ponderado representará tantos vo­tos como integrantes tenga un Grupo Parlamentario, ast el voto ponderado es una forma que se utiliza para cuantificar las posiciones y preferencias ele los mientbros ele ese grupo parlamentario.

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·�-----------�· �---�--�- �- -

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1 Glosario de abreviaturas

CPEUM

LANEM

LCNDH

LFCE LFT LFTAIPG

LOCG

LOPDC

LOPJF LOTA LOTFJFA

LPAB LPM LR

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano. Ley de la Comisión Nacional de Derechos Hu­manos. Ley Federal de Competencia Económica. Ley Federal de Telecomunicaciones. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infor­mación Pública Gubernamental. Ley Orgánica del Congreso General de los Esta­dos Unidos Mexicanos. Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios . Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adnünistrativa. Ley de Protección al Ahorro Bancario. Ley de Petróleos Mexicanos. Ley Reglamentaria de la fracción V del artículo 76 de la Constih1ción Política de los Estados Uni­dos Mexicanos.

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1 Senado de la República

LSNIEG

RS

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Ley del Sistema Nacional de Información Esta­dística y Geografía. Reglamento del Senado de la República.

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1 Fuenfus de consulta sugeridas

MARCO JURÍDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Ley de Protección al Ahorro Bancario.

Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Ley Federal de Competencia Económica.

Ley Federal de Telecomunicaciones.

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente .

Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios .

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� Senado de la República

Ley Orgánica del Congreso General ele los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Orgánica del Tribunal Federal ele Justicia Fiscal y Administra ti va.

Ley que crea la Agencia ele Noticias del Estado Mexicano.

Reglamento del Senado ele la República.

SITIOS WEB SOBRE EL TEMA

Consultoría Jurídica, "Tratados Internacionales Celebrados por México", http:/ /www.sre.gob.mx/trataclos/

Cámara ele Diputados, "Proposición con Punto ele Acuerdo", http ://www3.eliputaclos.gob.mx/camara/001_cliputaclos/007 _ destacados/ cl_accesos _directos/ 006 _glosario_ ele_ terminos/1_ proposicion_con_punto_cle_acuerclo

BIBLIOGRAFÍA SUGERIDA SOBRE EL TEMA

BERLÍN VALENZUELA, Francisco. Derecho Parlamentario,Fondo ele Cultura Económica, México, 1993.

BERLÍN VALENZUELA, Francisco (Coordinador) . Dicciona­rio Universal de Términos Parlamentarios, Cámara ele Dipu­tados del H. Congreso ele la Unión, Comité del Instituto ele Investigaciones Legislativas, LVII Legislatura, México, 1998.

BRAGE CAMAZANO, Joaquín. La Acción de Inconstituciona­lidad, México, Universidad Nacional Autónom.a ele México, Instihlto ele Investigaciones Jurídicas, Serie G: Estudios Doc­trínales, Núm. 191, 2000.

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COSSIÓ D., José Ramón. Los órganos del Senado de la Re­pública, México, Senado de la República, LVIII Legislatura, Instituto Tecnológico Autónomo de México y Ivliguel Ángel Porrúa, 2003 .

GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo. Introducción al Estudio del Dere­clw, 50a ed., Porrúa, México, 2000.

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GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel. La intervención federal en la desaparición de poderes, México, Instituto de Investigacio­nes Jurídicas, UNAM, serie g, estudios doctrinales número 67, 2a edición, 1987.

GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel. Las facultades exclusivasdel Senado de la República, México, Senado de la República, LX Legislatura y Editora Laguna, S.A de C.V., 2008.

U CONA VITE, Cecilia. Juicio Político. Colección: "Expediente Parlamentario" . Centro de Estudios de Derecho e Investiga­ciones parlamentarias. H. Cámara de Diputados LX legis­latura. Derechos Reservados: ISSN 1870 - 7254. Reserva. 04-2006-113014422900-102. México, 2007.

MARTÍNEZ RAMÍREZ, Fabiola. Las controversias constitucio­nales corno medio de control constitucional, México, Acervo de

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MORA-DONATTO, Cecilia. Grupos Parlamentarios en Ma­nual de Témica Legislativa, T 1, ANOMAC, México.

MORA-DONATfO, Cecilia. "Instrumentos constitucionales para el control parlamentario", en Cuestiones Constituciona­les. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, México, nún1. Ll, enero-junio de 2001.

MORA-DONATTO, Cecilia. Las conúsiones parlamentarías de investigación corno órganos de control político, México, Cámara de Diputados, LVII Legislatura, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1998.

MORA-DONATTO, Cecilia. "Oposición y control parlamen­tario en México", en Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, México, núm. 23, julio­diciembre ele 2010.

MORA-DONATTO, Cecilia. Coordinadora Relaciones entre Gobierno y Congreso, Memoria del VII Congreso Iberoamerica­no de Derecho Constitucional, México, Instituto de Investiga­ciones Jurídicas, UNAtvi, 2002.

MORALES ARROYO, José María. Los Grupos Parlamentarios en las Cortes Generales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1990.

MURO RUIZ, Elíseo. Algunos Elementos de Témica Legislativa. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM . México, 2007.

NAVA GOMAR, Salvador O, Coordinador. Manual de Técnica Legislativa, México, ANOMAC, Konrad Adenauer Stiftung, Universidad Anáhuac del Sur, The State University of New York, DP Consultores, Tomos I y II, 2003 .

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PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía. El control del go­bierno: función del Poder Legislativo, México, Instituto Nacio­nal de Administración Pública, 1996.

RAIGOSA SOTELO, Luis. ¿ Cómo hacer una iniciativa de ley?. Legisprudencia y eficacia de la legislación, México, Senado de la República, ITAM, 2008.

RAIGOSA SOTELO, Luis. Las funciones legislativas y no legislativas del Senado, México, Senado de la República, LVIII Legislatura, Instituto Tecnológico Autónomo de México y Miguel Ángel Porrúa, 2003.

ROLDÁN XOPA, José. El sistema de júentes del Senado,México, Senado de la República, LVIII Legislatura, Instituto Tecnológico Autónomo de México y Miguel Ángel Porrúa, 2003.

SANTAOLALLA LÓPEZ. Fernando, Derecho Parlamentario Espai1ol, Madrid, Espasa, Universidad, 1990.

TENA RAMÍREZ, Felipe . Derecho Constitucional Mexicano,1997.

TREJO GARCÍA, Elma del Carmen. Los tratados internacio­nales como fuente de derecho nacional. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LIX Legislatura. Cuadernos de Trabajo del Servicio de Investigación y Análisis. México, 2011 .

LEGISLACIÓN SUGERIDA

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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--- ---L---------------------------------------------------�----

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1 Senado de la República

Código Penal Federal.

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Ley de Ascensos de la Armada de México.

Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Ley Federal de Responsabilidades de los Setvidores Públicos.

Ley Orgánica de la Armada de México.

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Setvicios de la Armada de México.

Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Setvicios en el Ejército y Fuerza Aérea mexicanos.

Ley Reglamentaria de la fracción V del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Reglamentaria de la fracción Vl del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley sobre la aprobación de tratados internacionales en mate­ria económica.

Ley sobre la celebración de tratados.

Ordenanza General de la Armada.

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

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1 Índice Presentación 5

Democracia y parlamento 19

I. ¿Cuáles son los derechos de los senadores de la República? 37

l . ¿Cuándo se adquiere la condición de senadorde la República? 39

2. ¿Cuáles son los derechos de los senadores? 40

3 . ¿Cómo se delimitan las obligaciones de lossenadores? 41

4. ¿Cuáles son y para qué existen lasprerrogativas individuales de los senadores? 42

5. ¿Cuándo ocurre la pérdida o, en su caso,suspensión de la condición de senador? 43

11. ¿Qué son los GruposParlamentarios? 45

6. ¿Cómo se constituyen? 47

7. ¿Cuáles son sus funciones? 48

8. ¿Cuáles son sus Derechos? 49

111. ¿Qué son los Órganos de Gobierno? 53

9 . ¿Qué es la Mesa Directiva? 55 10. ¿Cuáles son las ftmciones de la Mesa Directiva

y sus integrantes? 56

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11 . ¿Cómo se integra la Jtmta de Coordinación Política? 58

12. ¿Cuáles son sus funciones? 59

IV. ¿Qué son las Comisionesde Dictamen? 61

13. ¿Cómo se integran? 63

14. ¿Qué tipos de comisiones existen? 63

15. ¿Cuáles son las funciones de las comisiones? 64

16. ¿Cómo se realiza el trabajo de comisiones? 65

V. ¿Cómo es el funcionamiento del Senado? 67

17. ¿Dónde se ubica la sede del Senado? 69

18. ¿Qué son las sesiones plenarias? 69

19. ¿Qué tipos de sesiones existen? 70

20. ¿Cómo se convocan las sesiones plenarias? 71

21. ¿Cómo se establece el Quórum? 71

22. ¿Cuándo se suspende una sesión? 71

23. ¿Qué es y cómo se establece el Orden del Día? 72

24. ¿Es posible nwdificar el Orden del Día? 72

25. ¿Cómo se desarrollan en general los debatesen el Pleno? 73

26. ¿Cuáles son los tipos de debate? 73

27. ¿Cuál es el procedimiento para la discusión y votación de proyecto de reformas constitucionales? 74

28. ¿Cuáles son las normas sobre intervenciones y uso de la palabra? 74

29. ¿Qué tipos de intervenciones existen? 75

30. ¿Cuál es el orden de las intervenciones? 76

31 . ¿Qué son las mociones? 77

32. ¿Qué tipo de mociones existen? 77

33. ¿Qué es el voto? 78

34. ¿Qué tipo de votaciones existen? 79

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35. ¿Qué mayorías se exigen para la adopción deacuerdos y resoluciones? 79

36. ¿Puede repetirse o anularse una votación? SO

37. ¿Cómo se hacen públicos los acuerdos y resoluciones? SO

VI ¿Cómo se hacen las leyes en el Senado? 83

38. ¿Qué es la iniciativa legislativa? 85

39. ¿Quiénes pueden presentar iniciativas? 85

40. ¿Qué partes integran una iniciativa? 86

41. ¿Qué es el turno a comisiones? 87

42. ¿Quién analiza y dictamina las iniciativas? 89

43. ¿Puede el autor de una iniciativa retirarla, aúncuando ha sido turnada para su análisis? 89

44. ¿Qué diferencia hay entre Ley o Decreto? 89

45. ¿Qué es un dictamen legislativo? 90

46. ¿Quién realiza la función de dictamen? 91

47. ¿Qué es una subcomisión dictaminadora? 92

48. ¿Qué es la Primera Lectura de dictámenes? 92

49. ¿Qué es la Segunda Lech1ra? 93

50. ¿Qué significado tiene el debate en el pleno? 93

51. ¿Cómo se presenta un dictamen ante el Pleno? 94

52. ¿Cómo se lleva a cabo tm debate en el Pleno? 95

53. ¿Cuando se suspende un debate? 96

54. ¿Qué es la fijación de posición en tm debate? 96

55. ¿Qué diferencia hay enh·e debate en lo general y debate en lo particular? 96

56. ¿Qué es el debate en lo general? 97

57. ¿Qué es la reserva de artículos? 98

58. ¿Qué es el debate en lo particular? 98

59. ¿Se puede modificar un dictamen durante su discusión en el Pleno? 99

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60. ¿Qué son los votos particulares? 100

61. ¿Ante quién se presentan los votos particulares? 101

62. ¿Se le pueden hacer modificaciones a tm textolegislativo aprobado por el Pleno? 102

63. ¿Cómo flmciona el proceso legislativo en el sistemabicameral de México? 102

64. ¿En qué plazo deben publicarse las leyes aprobadaspor el Congreso? 103

65. ¿Cuál es el procedimiento para 104

VII. ¿Cuáles son lasfacultades exclusivas del Senado? 107

66. ¿Cuáles son las facultades del Senadode la República enunciadas en laConstitución Política? 109

67. ¿Cuáles son las facultades del Senado de laRepública emmciadas en legislación seetmdaria? 111

68. ¿Cómo se realiza el análisis de 112

69. ¿Qué son los tratados internacionales? 112

70. ¿Cómo se realiza el proceso para la aprobaciónde instrumentos internacionales? 113

71. ¿Qué participación tiene el Senado de la República en relación con la recomendaciones que formule la Comisión Nacional de los Derechos Hmnanos? 114

72. ¿Qué participación tiene el Senado de laRepública en la salida de h·opas nacionalesfuera de los límites del País, el paso de tropasextranjeras por el territorio nacional y la estaciónde escuadras de otra potencia, por más de unmes, en aguas mexicanas? 115

73. ¿Qué participación tiene el Senado de la República en relación con la disposición de la Guardia Nacionalfttera de sus respectivos Estados? 116

74. ¿Qué participación tiene el Senado de la República en relación con el reconocimiento de la Jurisdicciónde la Corte Penal Internacional? 117

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75. ¿Qué participación tiene el Senado de la República en relación con la remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal? 118

76. ¿Qué participación tiene el Senado ele 119

77. ¿Qué participación tiene el Senado de 120

78. ¿Qué actividades desarrolla el Senado cuandose erige en Jurado ele Sentencia? 122

79. ¿Cómo se desahoga el procedimiento? 123

80. ¿Cómo se da la autonomía normativa ele lasCámaras del Congreso ele la Unión? 123

VIII. ¿Qué son lasproposiciones conPunto de Acuerdo? 125

81. ¿Cuáles son los requisitos formales para lapresentación ele las proposiciones? 127

82. ¿Ante quién se presentan las proposiciones? 128

83. ¿Cómo se da el Turno a comisiones ele lasproposiciones? 128

84. ¿Puede evitarse el turno a Comisiones? 129

85. ¿Cuál es el trámite que dan las comisiones a las proposiciones? 129

86. ¿Cómo se debaten en el Pleno los dictámenesrelativos a proposiciones? 129

87. ¿Cuál es el h·ánúte que siguen las resolucionesdel Pleno? 130

88. ¿Qué tránútes siguen las respuestas a los Ptmtos de Acuerdo? 130

IX. ¿Cómo controla elSenado al Gobierno? 131

89. ¿Qué es la ftmción de controlque realiza el Senado? 133

90. ¿Quiénes pueden comparecer? 134

91 . ¿Cómo se solicitan las comparecencias? 134

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92. ¿Ante qué órganos camerales se comparece? 135

93. ¿Cómo es el desarrollo de las comparecencias? 135

9'1. ¿Qué son las solicitudes de información? 136

95. ¿Cómo se presentan? 136

96. ¿Se puede solicitar todo tipo de información? 136

97. ¿Qué son las preguntas parlamentarias? 137

98. ¿Quién puede formularlas? 137

99. ¿Qué procedimiento siguen las preguntasparlamentarias? 137

100. ¿Cómo se presentan las 139

101. ¿En qué plazo deben ser respondidas? 139

102. ¿Qué se hace con las respuestas? 140

103. ¿Qué son las interpelaciones? 140

104. ¿Quién puede formular interpelaciones? 140

105. ¿Qué procedimiento siguen las interpelaciones? 140

106. ¿Dónde se presentan las interpelaciones? 141

107. ¿Qué diferencia hay entre 141

108. ¿Qué son las comisiones de investigación? 142

109. ¿Cómo se crean las comisiones ele investigación? 142

110. ¿Qué se hace con los resultados de la investigación? 142

X. ¿Cómo participa el Senado en el nombramiento de servidores públicos? 143 --------

236

111 . ¿Cómo se realiza la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)? 145

112. ¿Cómo se realiza la designación de Consejeros de la Judicatura Federal? 146

113 . ¿Cómo se realiza la elección de Magistrados del Triblmal Electoral del Poder Judicial de la Federación? 147

114. ¿Cómo se realiza la ratificación del Procurador General de la República? 148

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115. ¿Cómo se realiza la ratificación de nombramientos de agentes diplomáticos y cónsules? 149

116. ¿Cómo se realiza la ratificación de Grados Militares y Navales? 150

117. ¿Cómo se realiza la ratificación de Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa? 151

118. ¿Cómo se realiza la ratificación de Magistrados de los Tribunales Agrarios? 153

119. ¿Cómo se da la participación del Senado en el nombramiento del Procurador para la Defensa del Contribuyente? 15'1

120. ¿Cómo se realiza la ratificación del nombramiento de Vocales de la Junta de Gobierno del Banco Central? 154

121. ¿Cómo se realiza la elección de integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)? 156

122. ¿Cómo se realiza la elección del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)? 157

123. ¿Qué participación tiene el Senado en la designación de su representante ante el Consejo Consultivo Nacional del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica? 158

124. ¿Cómo se da la participación del Senado en la designación de Consejeros del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI)? 159

125. ¿Cómo se da la participación del Senado en el nombramiento de Vocales de la Junta de Gobierno del Instihlto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB)? 160

126. ¿Cómo participa el Senado en la designación del Director General· de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano? 161

237

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127. ¿Cómo se da la participación del Senado en el nombramiento de Gobernador Provisional en caso de desaparición de poderes de tm estado? 162

128. ¿Cómo se da la participación del Senado en el nombramiento de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, cuando haya sido removido? 164

129. ¿Qué participación tiene el Senado en la ratificación de empleados superiores de Hacienda? 165

130. ¿Que participación tiene el Senado en la designación de los Comisionados de la Comisión Federal de Telecomunicaciones o la renovación respectiva? 167

131 . ¿Qué participación tiene el Senado en las designaciones de los Comisionados de la Comisión Federal de Competencia? 168

132. ¿Qué participación tiene el Senado en la designación de la Jtmta de Gobierno del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica? 169

133. ¿Qué participación tiene el Senado en Designación de Consejeros Profesionales del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos? 170

XI. ¿Qué es el ControlJurisdiccional? 173 --------=---

238

134. ¿Qué son las controversias constitucionales? 175

135. ¿Qué son las acciones de inconstitucionalidad? 176

Glosario de términos legislativos 179

Glosario de abreviaturas 223

Fuentes de consulta sugeridas 225

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MESA DIRECTIVA Sen. José González Morfín Presidente

Sen. Francisco Agustín Arroyo Vieyra Vicepresidente

Sen. Ricardo Francisco García Cervantes Vicepresidente

Sen. Silvano Aureoles Conejo Vicepresidente

Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo Secretario

Sen. Adrián Rivera Pérez Secretario

Sen. Arturo Herviz Reyes Secretario

Sen. Erice! Gómez Nucamendi Secretaria

Sen. Ludivina Menchaca Castellanos S ecretaria

Sen. Francisco Javier Obregón Espinoza Secretario

}UNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA Sen. Manlio Fabio Beltranes Rivera Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI

Sen. José González Morfú1 Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN

Sen. Carlos Navarrete Ruiz Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD

Sen. Arturo Escobar y Vega Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM

Sen. Dante Delgado Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia

Sen. Ricardo Monreal Á vila Coordinador del Grupo Parlamentario del PT

Sen. José Alejandro Zapata Perogordo Grupo Parlamentario del PAN

Sen. I-llm1berto Aguilar Coronado Grupo Parlamentario del PAN

Sen. Melquiades Morales Flores Grupo Parlamentario del PRI

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Ln Función Legislativa. Senado de In República se terminó de imprimir en el mes de mayo de 2012 en los talleres de Diseño3 y 1 o León García Dávila, Valle de San Juan del Río No. 10,

Col. Vista del Valle, Naucalpan, Estado de México. Se tiraron 1,000 ejemplares en papel cultural de 75 grs.

Diseño de portada e interiores: Diseño 3 1 León García Dávila.