la fiscalitat del treballador desplaçat a espanya

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La fiscalidad del trabajador desplazado a España

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Page 1: La fiscalitat del treballador desplaçat a espanya

La fiscalidad del trabajador desplazado

a España

Page 2: La fiscalitat del treballador desplaçat a espanya

2

Índice

Aspectos fiscales a considerar en el desplazamiento a España 3

Residencia fiscal 4

Residencia Fiscal en España:

Régimen general 7

Régimen especial 9

Comunicaciones 13

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 14

Necesidades de planificación fiscal de los desplazados 15

Seguridad Social

Cotización 16

Otros puntos a tener en cuenta 17

Autorización administrativa de residencia y trabajo 18

Page 3: La fiscalitat del treballador desplaçat a espanya

3

Aspectos fiscales a considerar en el desplazamiento a España

Residencia fiscal como punto de conexión para tributar en España:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Tributación por la renta mundial.

Régimen general: Tipo marginal máximo del 49%, en Cataluña a partir de 2011.

Régimen especial de impatriados: Asimilación al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR): Tributación por las rentas de fuente española

Tipo general del 24% (19% en intereses, dividendos y ganancias patrimoniales).

Impuesto sobre el patrimonio

No tributación

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Importancia de la planificación fiscal del desplazado.

Page 4: La fiscalitat del treballador desplaçat a espanya

4

Residencia fiscal Test para determinar la residencia fiscal en España

No residente fiscal en España

No residente fiscal en España

No

No

No

Residente fiscal en España

Residente fiscal en España

¿Centro de intereses económicos o

profesionales en España?

¿Más de 183 días en España durante el

ejercicio?

¿El cónyuge no separado legalmente es residente es España?

1er Criterio

2º Criterio

Presunción

Page 5: La fiscalitat del treballador desplaçat a espanya

5

Residencia fiscalArtículo 4 de los Convenios de Doble Imposición; “Tiebreaker rules”

1er criterio: vivienda

permanente

2º criterio: centro de intereses

vitalesSí

3º criterio: residencia habitual

4º criterio: nacionalidad

5º criterio: acuerdo amistoso entre las administraciones

En ambos Estados?

En ambos Estados?

En ambos Estados?

En ambos Estados?

Page 6: La fiscalitat del treballador desplaçat a espanya

6

Residencia fiscalTributación en España

Tributación por el IRNR únicamente por rentas de fuente española

Tributación por el IRNR únicamente por rentas de fuente española

Entrada con posterioridad al 3 de julio osalida de España con anterioridad al 1 de julio:

Entrada con posterioridad al 3 de julio osalida de España con anterioridad al 1 de julio:

Tributación por el IRPF por renta mundialTributación por el IRPF por renta mundial

Entrada en España con anterioridad al 1 de julio o salida con posterioridad al 3 de julio:

Entrada en España con anterioridad al 1 de julio o salida con posterioridad al 3 de julio:

Tributación por renta mundial:

Beneficios fiscales:- Exención del art. 7.p) de la LIRPF por trabajos prestados en el extranjero (hasta 60.100 euros).- Prima de expatriación no sujeta si se produce traslado del centro de trabajo. - Dietas por gastos de manutención y estancia para periodos inferiores a 9 meses.

Tributación por renta mundial:

Beneficios fiscales:- Exención del art. 7.p) de la LIRPF por trabajos prestados en el extranjero (hasta 60.100 euros).- Prima de expatriación no sujeta si se produce traslado del centro de trabajo. - Dietas por gastos de manutención y estancia para periodos inferiores a 9 meses.

Tributación por trabajos desarrollados en territorio español:

1Para residentes fiscales en Estados de la UE, posibilidad de deducir los gastos directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España y directamente vinculados con la actividad realizada en España (i.e. cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social).

Por trabajos realizados en el extranjero: 0%

Tributación por trabajos desarrollados en territorio español:

1Para residentes fiscales en Estados de la UE, posibilidad de deducir los gastos directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España y directamente vinculados con la actividad realizada en España (i.e. cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social).

Por trabajos realizados en el extranjero: 0%

Tipo fijo del 24%Tipo marginal del 492%

Tributación de los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales:Tributación de los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales: Tributación de las rentas del ahorro (dividendos, intereses y ganancias patrimoniales):Tributación de las rentas del ahorro (dividendos, intereses y ganancias patrimoniales):

Tipo fijo del 19%Hasta 6.000€ tipo del 19%

A partir de 6.001€ tipo del 21%

1 Modificación introducida por el artículo 4.tres de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se

modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria.

2 Tributación en Cataluña, según redacción del Proyecto de Ley de Presupuestos para 2011, en 2010 el tipo marginal impositivo máximo total es del 43%

Page 7: La fiscalitat del treballador desplaçat a espanya

7

Impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF

Exención por los rendimientos percibidos con un límite de 60.100 €

anuales

Servicios prestados entre entidades vinculadas (art. 16.5

LIS)

Trabajos realizados para una empresa o entidad no residente

Incompatible con la prima de expatriación

Que no se trate de un paraíso fiscal

Residencia fiscal en España: Régimen generalArtículo 7.p) de la Ley del IRPF: exención por trabajos desarrollados en el extranjero

Page 8: La fiscalitat del treballador desplaçat a espanya

8

2.- Tributación en España aplicando la exención del art. 7.p) LIRPF

2.- Tributación en España aplicando la exención del art. 7.p) LIRPF

1.- Tributación en España sin aplicar la exención del art. 7.p) LIRPF

1.- Tributación en España sin aplicar la exención del art. 7.p) LIRPF

AHORRO FISCAL EN ESPAÑA: 25.843 euros

Retribuciones: 61.900,00Seguridad Social: (2.436,88)Reducción Trabajo Personal: (2.652,00)

Base Imponible 56.811,12

Base Liquidable: 56.811,12

Cuota íntegra (previa) 17.545,42

Cuota negativa por mínimo: (1.701,36)

Cuota a ingresar: 15.844,06

Retribuciones: 61.900,00Seguridad Social: (2.436,88)Reducción Trabajo Personal: (2.652,00)

Base Imponible 56.811,12

Base Liquidable: 56.811,12

Cuota íntegra (previa) 17.545,42

Cuota negativa por mínimo: (1.701,36)

Cuota a ingresar: 15.844,06

Retribuciones: 122.000,00Seguridad Social: (2.436,88)Reducción Trabajo Personal: (2.652,00)

Base Imponible: 116.911,12

Base Liquidable: 116.911,12

Cuota íntegra (previa) 43.388,42

Cuota negativa por mínimo: (1.701,36)

Cuota a ingresar: 41.687,06

Retribuciones: 122.000,00Seguridad Social: (2.436,88)Reducción Trabajo Personal: (2.652,00)

Base Imponible: 116.911,12

Base Liquidable: 116.911,12

Cuota íntegra (previa) 43.388,42

Cuota negativa por mínimo: (1.701,36)

Cuota a ingresar: 41.687,06

Residencia fiscal en España: Régimen general Artículo 7.p) de la Ley del IRPF: ejemplo

Directivo de compañía española, casado y con dos hijos. El cónyuge no percibe rentas.Desarrolla parte de su trabajo en Portugal para la filial portuguesa.

Toda la retribución se paga desde España.

Retribución total: 122.000 euros, de los cuales 60.100 se corresponden con trabajos prestados en Portugal.

Directivo de compañía española, casado y con dos hijos. El cónyuge no percibe rentas.Desarrolla parte de su trabajo en Portugal para la filial portuguesa.

Toda la retribución se paga desde España.

Retribución total: 122.000 euros, de los cuales 60.100 se corresponden con trabajos prestados en Portugal.

Page 9: La fiscalitat del treballador desplaçat a espanya

9

Que no hayan sido residentes en España durante los 10 años anteriores

Desplazamiento derivado de un contrato de trabajo

Trabajos efectivamente realizados en España

Trabajos realizados para una empresa o entidad residente

Que los rendimientos no estén exentos del IRNR

Opción de tributar por el IRNR durante el ejercicio del cambio de residencia y los 5 siguientes

Tributación a tipo fijo (24%)

Residencia fiscal en España: Régimen especial Régimen fiscal de “impatriados”: artículo 93 de la Ley del IRPF

Que las retribuciones previsibles derivadas del contrato no superen los

600.000 euros anuales

Page 10: La fiscalitat del treballador desplaçat a espanya

10

Residencia fiscal en España: Régimen especialRégimen fiscal de “impatriados”: ejemplo

Supuesto de hecho:

Directivo de compañía inglesa, casado y con 2 hijos, se traslada en febrero de 2009 a trabajar a España, pasando a ser considerado residente fiscal en este último país (cumpliendo el resto de requisitos para la aplicación del artículo 93 LIRPF).

Durante el mes de enero, obtiene una retribución por trabajos realizados en el Reino Unido por importe de 10.000 €.

A partir de febrero, la retribución obtenida en España es la siguiente:

Retribución Dineraria Fija: 100.000 €

Retribución Dineraria Variable: 22.000 €

Analizamos a continuación la diferente tributación individual que resulta de la aplicación o no

del artículo 93 de la Ley del IRPF.

Page 11: La fiscalitat del treballador desplaçat a espanya

11

1.- Tributación en España aplicando el régimen especial

1.- Tributación en España aplicando el régimen especial

2.- Tributación en España sin aplicar el régimen especial

2.- Tributación en España sin aplicar el régimen especial

AHORRO FISCAL EN ESPAÑA: 12.407,06 eurosAHORRO FISCAL EN ESPAÑA: 12.407,06 euros

Retribuciones: 132.000,00Exención art.7.p) (10.000,00)Seguridad Social: (2.436,88)Reducción Trabajo Personal: (2.652,00)Base Liquidable General 116.911,12

Cuota íntegra (previa) 43.388,42Cuota negativa por mínimo: (1.701,36)

Cuota a ingresar: 41.687,06

Retribuciones: 132.000,00Exención art.7.p) (10.000,00)Seguridad Social: (2.436,88)Reducción Trabajo Personal: (2.652,00)Base Liquidable General 116.911,12

Cuota íntegra (previa) 43.388,42Cuota negativa por mínimo: (1.701,36)

Cuota a ingresar: 41.687,06

Retribuciones: 122.000,00

Base Liquidable General: 122.000,00

Cuota íntegra (previa) 29.280,00

Cuota a ingresar: 29.280,00

Retribuciones: 122.000,00

Base Liquidable General: 122.000,00

Cuota íntegra (previa) 29.280,00

Cuota a ingresar: 29.280,00

Residencia fiscal en España: Régimen especialRégimen fiscal de “impatriados”: ejemplo (Cont.)

Page 12: La fiscalitat del treballador desplaçat a espanya

12

Modelo 149, aprobado por la Orden 1731/2005,

de 10 de junio, del Ministerio de Economía y

Hacienda.

El plazo para realizar la comunicación es de 6

meses desde la fecha de inicio de la actividad

del empleado según conste en el alta en la

Seguridad Social en España o en el documento

que permita el mantenimiento de las

cotizaciones en origen.

Residencia fiscal en España: Régimen especialRégimen fiscal de “impatriados”: comunicación de la opción; Modelo 149

Page 13: La fiscalitat del treballador desplaçat a espanya

13

Comunicaciones

Comunicaciones voluntarias que el trabajador podrá realizar de forma voluntaria el año de su

desplazamiento como consecuencia de su desplazamiento a territorio español o fuera del

mismo:

Modelo 147:

Trabajadores por cuenta ajena no contribuyentes del IRPF que adquieran la condición de residentes

fiscales en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español.

Modelo 247

Trabajadores por cuenta ajena que, no siendo contribuyentes por el IRNR, vayan a adquirir dicha

condición como consecuencia de su desplazamiento al extranjero.

Page 14: La fiscalitat del treballador desplaçat a espanya

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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Tributación por el ISD:

Si el sujeto pasivo es residente en España (heredero/legatario en caso de muerte o donatario en donación) o

Si los bienes y derechos recibidos están situados en territorio español (en general, inmuebles y las cantidades percibidas

por seguros de vida celebrados en España).

Aplicación de la normativa de la CCAA:

En adquisiciones por causa de muerte: donde resida el fallecido.

En adquisiciones por donación (i) donde radique el inmueble y, en otro caso (ii) donde resida el donatario.

Tarifa para el cálculo de la cuota íntegra del ISD aplicable a Cataluña:

7%

11%

17%

24%

32%

50

150

400

800

En adelante

0

3,5

14,5

57

153

0

50

150

400

800

%Resto baseCuota íntegraBase liquidable

5%

7%

9%

200

600

En adelante

0

10

38

0

200

600

%Resto baseCuota íntegraBase liquidable

Tarifa general aplicable en el ISD (miles de €)

Tarifa especial aplicable en donaciones1

(miles de €)

1 Es necesario que la donación se formalice en documento público y sea entre

ascendientes, descendientes o cónyuges.(i) No se aplican coeficientes multiplicadores en transmisiones a cónyuge,

descendientes o ascendientes.

(ii) Aplicación de reducciones de la base imponible (por ejmplo, (i) 500.000€

cónyuge (ii) 275.000€ hijps y posibilidad de reducción adicional con el

límite del 50% de la base imponible).

Page 15: La fiscalitat del treballador desplaçat a espanya

15

Necesidades de planificación fiscal

IRPF:

Fecha de llegada y salida del desplazado: Planificación de la tributación de las rentas percibidas, con especial atención a:

Retribuciones variables

Stock options y planes de incentivos basados en entrega de acciones

Remuneraciones derivadas de sistemas de previsión social

Aplicación del régimen especial de impatriados

Aplicación de la exención de trabajos realizados en el extranjero (art. 7.p de la Ley del IRPF).

Retribuciones en especie (asistencia sanitaria, cesión de vivienda, …)

ISD:

Necesaria planificación para el caso de desplazados permanentes y temporales.

Page 16: La fiscalitat del treballador desplaçat a espanya

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Seguridad Social: cotización

Regla general:Cotización a la Seguridad Social del país de prestación

de servicios.

Regla general:Cotización a la Seguridad Social del país de prestación

de servicios.

Excepción: Posibilidad de mantener la cotización en el país de origen en ciertos supuestos de desplazamientos

temporales

Excepción: Posibilidad de mantener la cotización en el país de origen en ciertos supuestos de desplazamientos

temporales

Nacionales de la UEdesplazados a España:

- Nuevos Reglamentos 883/2004 y 987/2009 (en vigor desde el 1.05.2010).

- Formulario A.1: certifica que el empleado sigue sometido a la legislación de su país de origen.

Nacionales de la UEdesplazados a España:

- Nuevos Reglamentos 883/2004 y 987/2009 (en vigor desde el 1.05.2010).

- Formulario A.1: certifica que el empleado sigue sometido a la legislación de su país de origen.

2

Nacionales de SUIZA, o Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein o Noruega) desplazados a España:

- Reglamentos CEE 1408/1971 y 574/1972.

- Formulario E-101: certifica que el empleado sigue sometido a la legislación de su país de origen.

Nacionales de SUIZA, o Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein o Noruega) desplazados a España:

- Reglamentos CEE 1408/1971 y 574/1972.

- Formulario E-101: certifica que el empleado sigue sometido a la legislación de su país de origen.

1

Nacionales de países no miembros de la UE, ni nacionales de Suiza ni del Espacio Económico Europeo desplazados a España desde fuera de la UE:

- Con Convenio bilateral con previsión de posibilidad de mantener la cotización en origen.

- Formulario específico en función del Convenio de que se trate.

Nacionales de países no miembros de la UE, ni nacionales de Suiza ni del Espacio Económico Europeo desplazados a España desde fuera de la UE:

- Con Convenio bilateral con previsión de posibilidad de mantener la cotización en origen.

- Formulario específico en función del Convenio de que se trate.

4

Nacionales de países no miembros de la UEdesplazados a España con residencia legal en algún país de la UE (salvo Dinamarca):

- Reglamentos CEE 1408/1971 y 574/1972, en base al Reglamento 859/2003.

- Excepción: Dinamarca.

- Formulario E-101-

Nacionales de países no miembros de la UEdesplazados a España con residencia legal en algún país de la UE (salvo Dinamarca):

- Reglamentos CEE 1408/1971 y 574/1972, en base al Reglamento 859/2003.

- Excepción: Dinamarca.

- Formulario E-101-

3

Page 17: La fiscalitat del treballador desplaçat a espanya

17

Seguridad Social: otros puntos a tener en cuenta

Otros puntos a tener en cuenta:

Si no existe Convenio bilateral o bien, aun existiendo, el mismo no prevé el mantenimiento de cotizaciones en el país de origen:

Necesidad de cotizar en España

Convenio europeo de Seguridad Social y Convenio Complementario (en vigor desde el 25.04.1986):

Países adheridos o que han ratificado este Convenio: Alemania, Bélgica, República Checa, Chipre,

Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Grecia, Italia, Irlanda, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia, Suiza, Reino Unido y Turquía.

Por tanto, únicamente sería de aplicación a los nacionales turcos por cuanto a los nacionales

provenientes del resto de países les resultarían de aplicación los Reglamentos comunitarios

Reglamentos CE 883/2004 y 987/2009 o Reglamentos CEE 1408/1971 y 574/1972, según el caso.

Asistencia Sanitaria:

Tarjeta Sanitaria Europea (TSE): necesidad de tramitar su obtención con carácter previo al

desplazamiento para que los nacionales comunitarios, suizos o o del Espacio Económico Europeo

(Islandia, Liechtenstein o Noruega) desplazados puedan recibir asistencia sanitaria en España. Validez:

2 años.

Países con Convenio bilateral: comprobar si incluyen el derecho a recibir asistencia sanitaria.

Page 18: La fiscalitat del treballador desplaçat a espanya

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Autorización administrativa para residir y trabajar

Nacionales comunitarios, suizos o provenientes de países del Espacio Económico Europeo:

No es necesaria la obtención previa de una autorización de residencia y trabajo.

Sin embargo, si la estancia en España va a ser superior a 3 meses, sí será necesaria la

inscripción en el Registro Central de Extranjeros como residente comunitario: formulario

EX-16.

Nacionales extra-comunitarios

Necesaria obtención de la autorización de residencia y trabajo que corresponda, así como

del preceptivo visado para entrar legalmente en España, salvo en aquellos supuestos

excepcionados de la obligación de obtener autorización de trabajo.

Autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de

servicios (Formulario EX-03).

En caso de inexistencia de Convenio bilateral que permita mantener la cotización el país de

origen, existe la obligación de nombrar un representante legal de la empresa que desplaza a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social en España.

Page 19: La fiscalitat del treballador desplaçat a espanya

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