la filiacion y filiación matrimonial

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Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora Integrante: Julio Duran. 11712647 Sub-Proyecto Derecho Civil. Tutora. Abg. Elda Guerra DERECHO CIVIL SOBRE LA FILIACIÓN, FILIACIÓN MATRIMONIAL Barinas, Agosto 2016

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Universidad Nacional Experimental

de los Llanos Occidentales

Ezequiel Zamora

Integrante:

Julio Duran. 11712647 Sub-Proyecto Derecho Civil.

Tutora. Abg. Elda Guerra

DERECHO CIVIL SOBRE LA FILIACIÓN,

FILIACIÓN MATRIMONIAL

Barinas, Agosto 2016

CONCEPTO IMPORTANCIA

La filiación es la relación jurídica entre los progenitores padre, madre y

sus descendientes directos hijo, hija. Otra idea dice que

la filiación es un vínculo existente entre el padre o la madre y su hijo, visto desde

el lado de los hijos, formando el núcleo social primario de

la familia.

la filiación comprende el

vinculo jurídico que existe entre los sujetos llamados ascendientes y

descendientes sin limitaciones de grado.

Es la filiación por naturaleza es cuando el

padre y la madre están casados entre sí. La filiación matrimonial materna y paterna se determinará legalmente por la inscripción del

nacimiento junto con la del matrimonio de los padres, o bien por sentencia firme. A los

efectos del ejercicio de las acciones procedentes, se presumirán hijos del marido los nacidos después de la celebración del

matrimonio, así como los hijos nacidos antes de los trescientos días siguientes a la

disolución del matrimonio o a la separación de

hecho o de derecho. Produce derechos intestados (no expresados

en testamentos) sobre los bienes herenciales.

Origina incapacidad legales.

ART. 197 CCV.

ART. 198 CCV.

ART. 199 CCV.

ART. 200 CCV.

Se prueba con el acta de declaración de nacimiento escrita en los libros de registro civil, con identificación de la madre.

La declaración que hiciera la madre después de su muerte, sus ascendientes.

La posesión de estado del hijo, establecida de

conformidad con las reglas. Contempladas en ese mismo capitulo.

Prueba de Filiación Materna.

La prueba contraria puede hacerse por todos los medios propios para demostrar que la persona de quien se trata no es realmente el hijo de la mujer

que él pretende tener por madre.

Debe ser legalmente probada, Jurídicamente no puede

hablarse de filiación sino existe una prueba de ella.

En este sentido los efectos de filiación son independiente del

medio de prueba utilizado para comprobarla. Así los efectos que

produce la filiación son siempre los mismos, cualquiera que haya

sido el medio jurídico empleado para su demostración.

Los efectos de la filiación son independientes del tiempo de

su prueba.

TIPOS DE FILIACIÓN

Filiación por naturaleza.

Filiación por adopción

Filiación por técnicas de

reproducción humana

asistida

Igualdad de

todos los hijos

Supremacía del

interés superior

del niño

Derecho a la

identidad

De modo que no sean discriminados cualquiera que

sea la circunstancia de su nacimiento, es decir, sean habidos dentro o fuera del matrimonio.

Lo cual supone considerar al niño como sujeto de

derecho, procurando su mayor realización espiritual y material posible, guiarlo en el ejercicio de sus derechos esenciales conforme su edad y desarrollo.

El Estado y sus órganos debe garantizar estos derechos, adecuando la legislación chilena a la

Convención de Derechos del Niño.

Toda persona tiene derecho, a conocer su origen

biológico, a pertenecer a una familia. De este principio surge la posibilidad de investigar la paternidad y maternidad.

Ser mantenido y educado por sus

padres durante su minoridad.

La crianza o cuidado personal de

los hijos

Heredar a sus padres.

Someterse a la patria potestad.

Asistir a Padres necesitados.

NATURALES

JURIDÍCOS

A través de

tres fuentes:

La ley, que determina la filiación en base a ciertos

presupuestos, por ejemplo, la presunción de paternidad

de los hijos nacidos dentro del matrimonio.

El reconocimiento voluntario que hace el padre, la

madre o ambos sobre el hijo.

La sentencia judicial, esto es, cuando un tribunal

declara la paternidad o maternidad anteriormente

no conocida o modifica una ya determinada.

ORIGEN

El origen etimológico de la palabra matrimonio como

denominación de la institución bajo ese nombre no es claro. Se suele derivar de la expresión "matris munium" proveniente de dos palabras del latín: la primera "matris", que significa "madre"

y, la segunda, "munium", "gravamen o cuidado", viniendo a significar "cuidado de la madre por el marido/padre", en tanto se

consideraba que la madre era la que contribuía más a la formación y crianza de los hijos. Otra posible derivación provendría de "matreum muniens", significando la idea de

defensa y protección de la madre, implicando la obligación del hombre hacia la madre de sus hijos.

CONCEPTO

La definición del matrimonio es materia de diversas

disciplinas. Desde el punto de vista del derecho occidental, el matrimonio constituye una unión de dos personas que tiene por finalidad constituir una familia.

Hasta hace pocos años se consideraba un elemento esencial de la definición el hecho que los contrayentes

debían ser una mujer y un hombre, pero en el último tiempo este elemento ha sido objeto de moderaciones debido a la apertura, en algunos ordenamientos, al

matrimonio entre personas del mismo sexo.

La dualidad del matrimonio es el principio por el que la institución está prevista, en

principio, para unir a dos personas y vincularlas para su convivencia y procreación. En algunos ordenamientos (en especial los de base islámica) se reconoce la posibilidad de que un hombre contraiga matrimonio con más de una mujer. Pero incluso en este

caso la institución vincula a una persona con otra, pues las diversas mujeres que un musulmán pueda tener no están unidas, en principio, por ningún nexo matrimonial ni

tienen derechos y obligaciones entre sí.

Tradicionalmente el matrimonio exige la pertenencia de cada contrayente a uno de

ambos sexos, de manera que un hombre y una mujer son los únicos que, en principio, pueden contraer matrimonio. Este principio está siendo modificado en algunos países en favor del principio de igualdad, a fin de reconocer la paridad de

derechos y obligaciones entre hombre y mujer y extender los beneficios que implica la institución del matrimonio a parejas formadas por personas del mismo sexo.

El contenido en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges varía en función del

ordenamiento jurídico de cada país, pero por lo general todos les imponen la obligación de vivir juntos y guardarse fidelidad, de socorrerse mutuamente, de contribuir al levantamiento de las cargas familiares y de ejercer conjuntamente la

potestad doméstica y la patria sobre los hijos, que se presumen comunes salvo prueba en contrario. Las singularidades del contenido del matrimonio en cuanto a

derechos y deberes de los cónyuges derivan en cada país de su propia concepción cultural.

Matrimonio religioso.

Matrimonio católico.

Matrimonio civil

Matrimonio según consentimiento

Matrimonio por secuestro.

Matrimonio concertado

Matrimonio de conveniencia

Matrimonio forzado

Matrimonio según edad

Matrimonio según orientación sexual

Matrimonio según origen de los contrayentes

Matrimonio según número de contrayentes

La madre desde una perspectiva cultural constituye un elemento

esencial en la crianza de los individuos. Así como en la constitución de la institución familiar. El desarrollo fisiológico en el ser humano se complementa con la crianza familiar que posibilita el crecimiento integral

ante la desventaja biológica con respecto a otras especies animales que no necesitan de cuidados extra para lograr sobrevivir por sí mismos

durante los primeros momentos de vida, y por el contrario necesitan años de cuidados por parte de los padres, lo que establece de manera importante la prolongación del vínculo de apego que las madres

humanas tienen sobre sus hijos.