la filiacion presentacion tema 5
Embed Size (px)
TRANSCRIPT
Presentacin de PowerPoint
UNIVERSIDAD FERMN TOROVICERRECTORADO ACADMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICASESCUELA DE DERECHOBARQUISIMETO 2016LA FILIACIONEddy Lisbetty Pineda Alfaro
La filiacines considerada como el vnculo jurdico existente entre dos personas donde una de ellas es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o mediante un acto jurdico.
De la relacin filial se desprenden ciertas consecuencias. En primer termino, puede darse que no toda persona tenga una filiacin o estado filial. En segundo lugar, la filiacin biolgica puede perfectamente no coincidir con la filiacin jurdica; por ejemplo, si alguien siendo padre biolgico, pierde el juicio de reclamacin por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.FiliacinMaternaFiliacinPaternaDerecho Constitucional(Art. 56 CRBV)
Principios Generales de la FiliacinEl establecimiento de la Filiacin y todo lo inherente a las relaciones entre padres e hijos viene dado por el domicilio (Art. 24 Ley de Derecho Int. Privado)
Toda filiacin debe ser legalmente probada.
Los efectos de la filiacin son independientes del medio de prueba utilizado para comprobarla.
Los efectos de la filiacin son independiente del tiempo de su prueba.
Vocacin sucesoral del hijo en la sucesin de los padres y viceversa.
Patria Potestad (Art 347 LOPNA)
Obligacin Alimentara (padres hijos) Art. 366 LOPNA
Igualdad de condiciones entre el hijo de matrimonio y los hijos extramatrimoniales (Art. 234 C. Civil,)
Determinacin del Apellido ( Art 235, 239 C. Civil) (Art. 430 LOPNA)
EFECTOS DE LA FILIACION
Art. 213 al 216 C. Civil.
La Presuncin de la Concepcin (Art. 213 C.C)
Establecimiento de la posesin de estado. Uso apellido (Nombre)
dispensa de trato padres hijos (Trato)
Reconocimiento por la familia o la sociedad como hijo de tales personas (Fama)
Presunciones relativas a la FiliacinCaracteres de la Filiacin Materna. La Filiacin materna es valedera para el hijo en cualquier circunstancia
Unin matrimonialUnin de hechoUnin extra matrimonial. Normalmente se establece con anterioridad a la filiacin paterna.
Ofrece menos dificultades probatorias que la filiacin paterna.
Deber del Estado en establecer el vinculo filial de la madre con el hijo ( producto del parto) Art. 17 LOPNA
Filiacin Paterna(Matrimonio o Concubinato)Art. 201 C. Civil: El marido se tiene como padre del hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) das siguientes a su disolucin o anulacin . Partida de Nacimiento.
Partida de Matrimonio de los padres
El Testamento o cualquier acto pblico.
Art. 218 C. Civil.
Art. 211 C. Civil.
Reconocimiento del hijo muerto (Art. 219 C. Civil.) Posesin de Estado
Reconocimiento del hijo mayor de edad (Art. 220 C. Civil.)
Posibilidad del menor de 16 aos de reconocer a su hijo (Art. 222 C. Civil)
Reconocimiento del Concebido (Art. 223 C. Civil )
Reconocimiento de la Filiacin hecho por los ascendientes (Art. 224 C. Civil)
Reconocimiento del hijo concebido durante el lapso de separacin, previsto en el Art. 185 A (Art. 225 C. Civil)(Extra matrimonial y/o Extra - concubinatoReconocimiento Voluntario
Reconocimiento judicial(Art. 226 C. Civil)Art. 56 CRBVArt. 16 y 17 LOPNA
Caracteres Comunes de las Acciones Filiatorias De Orden Pblico (Art. 264 CPC)
Intervencin del Ministerio Pblico.(Art.131 C.P.C.)
Tienen forma especifica para tramitar el proceso(Art 177 LOPNA)(Art. 231 C. Civil)
Competencia delTribunal Imprescriptibilidad de la accin Art. 228 C. Civil
Procedimiento de Tramitacin de acciones, filiatorias de los herederos del hijo muerto sin reclamar filiacin (Art. 229 C. Civil)
BIBLIOGRAFIAhttp://saia.uft.edu.ve/ead/mod/assign/view.php?id=624352&action=editsubmission