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LA FILIACIÓN EXTRA MATRIMONIAL por Pedro Donaires Sánchez La Molina, setiembre 2009 Proceso de Filiación de Paternidad Ley 28457 (El Peruano 08 de enero 2005)

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Page 1: LA FILIACIÓN EXTRA MATRIMONIAL por Pedro Donaires Sánchez La Molina, setiembre 2009 Proceso de Filiación de Paternidad Ley Nº 28457 (El Peruano 08 de enero

LA FILIACIÓN EXTRA

MATRIMONIAL

por

Pedro Donaires Sánchez

La Molina, setiembre 2009

Proceso de Filiación de Paternidad

Ley Nº 28457

(El Peruano 08 de enero 2005)

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DETERMINACIÓN JURÍDICA DE LA PATERNIDADReforma del Código Civil (Art. 402º)

1. Existencia de escrito indubitado del padre que la admita.

2. Posesión constante del estado de hijo.

3. Concubinato o unión de hecho.

4. Violación, rapto o retención de la mujer coincidente con la concepción.

5. Seducción con promesa de matrimonio.

Presunciones:

Sucedáneos

de la Prueba

La Prueba 6. La prueba científica del ADN u otras de igual o mayor certeza.

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Ley Nº 28457: NUEVO PROCESO DE FILIACIÓN¿Acción intimatoria de paternidad?

Sustento: Pericia basada en la prueba científica de ADN.

Es un proceso especial ex code.

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Es un proceso ágil que prioriza el fondo y no la forma.

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CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO ESPECIAL

Juez competente:

- Juez de Paz Letrado (1º Grado) (del domicilio del demandante o demandado, Art. 408º del C.C.)

- Juez Especializado en Familia o Mixto (2º Grado)

- No hay casación (no hay ‘Nomofilaquia’)

Le son aplicables los Principios y Reglas del C.P.C. y del C.C.

Titular de la acción:

- “Quién tenga legítimo interés” (el C.C. Art. 407º establece que la acción judicial de filiación corresponde “sólo” al hijo).

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DEL TRÁMITE

DEMANDANTE:

Demanda

(¿Solicitud?)

Declaración de paternidad

JUEZ:

Resolución o Mandato

(¿Auto o Sentencia?)

Declara la filiación

demandada

DEMANDADO:

Formula oposición

(¿Contestación?)

(Plazo: 10 días)

Obligándose a someterse a la prueba

de ADN

(Plazo: 10 días)

Se suspende el mandato de filiación

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DEMANDADO:

Formula oposición

Obligándose a someterse a la prueba de ADN

No cumple con someterse a la prueba de ADN

La oposición es improcedente y el mandato se convierte en

Declaración judicial de paternidad.

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DEMANDADO:

No formula oposición

o

Contesta allanándose o reconociendo

o

Negando someterse a la prueba de ADN

El mandato se convierte en Declaración judicial de

paternidad.

(La negativa es improcedente)

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Excepciones:

- Incompetencia, pleito pendiente, cosa juzgada, etc.

Cuestiones probatorias:

- No hay (tachas), aparte de la oposición.

El costo de la prueba de ADN:

- A cargo de la parte demandante. (Auxilio judicial)

- El demandado puede asumir el costo.

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EL MANDATO DE PATERNIDAD

Debe contener:

- Una parte expositiva, considerativa y resolutiva.

- Instrucción al demandado sobre su derecho de oposición obligándose a someter a la prueba de ADN. (¿intimación?)

- Advertencia del mandato definitivo si no hay oposición (¿apercibimiento?)

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Según el resultado de prueba de ADN:

- Si es positivo: Se declara infundada la oposición y el Mandato se convierte en definitivo. Se condena al demandado al pago de las costas y costos.

- Si es negativo: La oposición es declarada fundada y sin efecto el Mandato. Se condena a la demandante al pago de las costas y costos.

Notificación al demandado:

- Personalísima, con la primera notificación del Mandato (Tutela Jurisdiccional Efectiva y Debido Proceso).

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¿HAY AUDIENCIA DE PRUEBAS?

- Diligencia de toma de muestras para la prueba de ADN.

- La muestra debe ser tomada necesariamente de estas tres personas: hijo, madre y presunto padre.

- No hay diligencia de sustentación y ratificación de los resultados de la pericia.

APELACIÓN

- Contra la Declaración o Mandato; o, auto que pone fin al grado (Plazo: 3 días).

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CUESTIONAMIENTO A LA LEY DE DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD

SUPUESTOS DERECHOS VIOLADOS:

- Derecho a la Libertad, a la Intimidad, a la Integridad y a la Presunción de Inocencia.

- Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva y al Debido Proceso.

PONDERACIÓN CON OTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES:

- La Identidad y la Investigación de la paternidad.

- Alimentos y Sucesión.

- Protección de la Familia.

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“Observad con qué facilidad se dirigen los asuntos de una familia, cuando hay unidad en ella; cuánto progresan los integrantes de dicha

familia; cómo prosperan en el mundo. Sus intereses se hallan en orden, ellos disfrutan de

comodidad y tranquilidad; están seguros, su posición está garantizada, llegan a ser

envidiados por todos. Una familia como ésa, no hace más que acrecentar su honor

duradero con cada día que pasa.”

‘Abdu’l Bahá