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1 Familia Profesional: Familia Profesional: Servicios Servicios Socioculturales y a la Socioculturales y a la Comunidad. Comunidad. 2

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Familia Profesional:Servicios Socioculturales y a la Comunidad. En el proceso de elaboración de los nuevos títulos de Formación Profesional ponemos una especial atención para evitar errores en la forma y en el contenido que supongan cualquier indicio de discriminación por razón de sexo. En la corrección final que realizamos, ponemos también especial atención para detectar cualquier problema que pueda suponer algún tipo de discriminación. Por ello, cada uno de los títulos que se elaboran recibe un informe sobre el impacto por razón de género de cada proyecto en cumplimiento del artículo 24.1.b de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, modificada por ley 30/2003, de 13 de octubre, en el que se señala que “no contiene ninguna medida que suponga un tratamiento desigual entre hombres y mujeres”.

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Page 1: La Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Cominidad, SSC, en la LOE

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Familia Profesional:Familia Profesional:

Servicios Socioculturales y a Servicios Socioculturales y a la Comunidad.la Comunidad.

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Leyes relacionada con los servicios socioculturales y a la comunidad

LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

LEY 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

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Ley 51/2003,de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

“Los poderes públicos deben asegura que las personas con discapacidad puedan disfrutar del conjunto de todos los derechos humanos: civiles, sociales, económicos y culturales”

Artículo 10, punto 2 C

c) Apoyos complementarios, tales como ayudas económicas, tecnológicas de apoyo, servicios o tratamientos especializados y otros servicios personales. En particular, ayudas y servicios auxiliares para la comunicación, como sistemas aumentativos y alternativos, sistemas de apoyos a la comunicación oral y lengua de signos u otros dispositivos que permitan la comunicación.

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LEY 39/2006,de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 4. Derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia.

1. Las personas en situación de dependencia tendrán derecho, con independencia del lugar del territorio del Estado español donde residan, a acceder, en condiciones de igualdad, a las prestaciones y servicios previstos en esta Ley, en los términos establecidos en la misma.

2. Asimismo, las personas en situación de dependencia disfrutarán de todos los derechos establecidos en la legislación vigente, y con carácter especial de los siguientes:

b) A recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada relacionada con su situación de dependencia.

Artículo 14. Prestaciones de atención a la dependencia.

1. Las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

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LEY 27/2007, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Artículo 16. Del aprendizaje en la Formación Reglada.

2. Con el fin de disponer de profesionales debidamente cualificados para la enseñanza de los medios de apoyo a la comunicación oral, cuando así se requiera, y, en su caso, para el uso previsto en el Capítulo II del Título II, la Administración educativa competente determinará las Titulaciones que, conforme a la normativa existente sobre requisitos para su ejercicio considere oportunas y propiciará su formación inicial.

Disposición adicional quinta. Profesionales de las lenguas de signos.

Después de la entrada en vigor de la presente Ley el Gobierno elaborará un estudio sobre los profesionales de las lenguas de signos y las titulaciones necesarias para su desempeño.

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LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En el Capítulo II de este Título se establecen los criterios de orientación de las políticas públicas en materia de educación, cultura y sanidad. También se contempla la promoción de la incorporación de las mujeres a la sociedad de la información,..

Artículo 23. La educación para la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 25. La igualdad en el ámbito de la educación superior.

1. En el ámbito de la educación superior, las Administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres.

2. En particular, y con tal finalidad, las Administraciones públicas promoverán:

a) La inclusión, en los planes de estudio en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

b) La creación de postgrados específicos.

c) La realización de estudios e investigaciones especializadas en la materia.

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GM: Atención Sociosanitaria

GS: Integración

socialGS: Integración Social

GS: Promoción de Igualdad

Títulos LOGSETítulos LOGSE

Servicios Sociales y a la ComunidadServicios Sociales y a la ComunidadTítulos relacionados con la dependencia Títulos relacionados con la dependencia

GS: Sistemas Aumentativos yAlternativos de Comunicación

GM: Atención a personas en situación de dependencia

Títulos LOETítulos LOE

GS: Interpretación de la lengua de

signos ??8

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Este título sustituye al título LOGSE de Técnico en Atención Sociosanitaria.Está en proceso de tramitación (Comité Técnico, Consejo General de Formación Profesional, Consejo Escolar, Vicesecretaría del Ministerio y Consejo de Ministros BOE).

GM: Atención a personas en situación de dependencia

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CAMBIOS:Los cambios más significativos se han

producido al adaptar el nuevo título a la realidad social y laboral y todos aquellos aspectos que se recogen en las leyes de dependencia e igualdad de oportunidades.

GM: Atención a personas en situación de dependencia

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GM: Atención Sociosanitaria

GM: Atención a personas en situación de dependencia

La oportunidad del título se justifica por la alta inserción laboral y tendencia de crecimiento estable, derivada por:

Las medidas establecidas en la Ley de Dependencia.

El aumento de personas de la tercera edad.

La disminución de cuidadores informales.

Se observa también un fuerte crecimiento de los servicios de atención diurna.

Aparece como sector emergente la figura del asistente para la autonomía personal.

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GM: Atención Sociosanitaria

GM: Atención a personas en situación de dependencia

Actualiza la formación con respecto al título LOGSE: Introduce los avances legislativos (Ley 39/2006, de Promoción de la

Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y disposiciones que la desarrollan).

Incluye los avances sociales y tecnológicos relacionados con la atención a las personas en situación de dependencia.

Se han incluido aspectos que en el título anterior no se contemplaban: La Teleasistencia y la adquisición de destrezas sociales, que permitan una

mejor atención a las personas en situación de dependencia.

También se da un mayor peso a las competencias relacionadas con la metodología de trabajo del asistente para la autonomía personal.

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Competencia generalLa competencia general de este título consiste

en atender a las personas en situación de dependencia, en el ámbito domiciliario e institucional, a fin de mantener y mejorar su calidad de vida realizando actividades asistenciales, psicosociales y de apoyo a la gestión doméstica, aplicando medidas y normas de prevención y seguridad y derivándolas a otros servicios cuando sea necesario.

GM: Atención a personas en situación de dependencia

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MÓDULOS PROFESIONALES0210 Organización de la atención a las personas en situación de dependencia.0211 Destrezas sociales.0212 Características y necesidades de las personas en situación de dependencia.0213 Atención y apoyo psicosocial.0214 Apoyo a la comunicación.0215 Apoyo domiciliario.0216 Atención sanitaria.0217 Atención higiénica.0486 Teleasistencia. 0020 Primeros auxilios.0218 Formación y orientación laboral.0219 Empresa e iniciativa emprendedora.0220 Formación en centros de trabajo.

GM: Atención a personas en situación de dependencia

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Con respecto al título LOGSE

•Se modifican los módulos existentes.

•Se incorporan los módulos de “Teleasistencia”, “Destrezas sociales” y “Primeros auxilios”.

•Desaparece el módulo “Alimentación y nutrición familiar” que queda integrado en el actual módulo de “Apoyo domiciliario” al optarse por un enfoque más procedimental.

•Desaparece el módulo “Ocio y tiempo libre de colectivos específicos”.

GM: Atención a personas en situación de dependencia

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Otros aspectos

 

Cualificaciones profesionales incluidas en el título

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio SSC089_2. (R.D. 295/2004, 20 febrero

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales. SSC320_2. (R.D. 1368/2007, 19 de octubre)

Gestión de llamadas de teleasistencia (prevista publicación en BOE septiembre 2009)

Asistente personal (va a contraste externo en septiembre)

GM: Atención a personas en situación de dependencia

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Este título sustituye al título LOGSE de Técnico Superior de Integración Social.Está en proceso de tramitación (Comité Técnico, Consejo General de Formación Profesional, Consejo Escolar, Vicesecretaría del Ministerio y Consejo de Ministros BOE).

GS: Integración Social

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CAMBIOS:Los cambios más significativos se han

producido al adaptar el nuevo título a la realidad social y laboral y dar respuesta las figuras de mediación social y apoyo en el ámbito educativo al alumnado con necesidades específicas.

GS: Integración Social

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GS: Integración

socialGS: Integración Social

La oportunidad del título se justifica por la inserción laboral creciente:

Especialmente en el ámbito de las personas con discapacidad

Las existencia de yacimientos de empleo como la mediación comunitaria, derivada del fuerte incremento de la inmigración.

Actualiza la formación con respecto al título LOGSE:

Incluye los avances legislativos, sociales y tecnológicos relacionados con la integración social de las personas en situación o riesgo de exclusión.

Incluye aspectos nuevos: mediación comunitaria, apoyo a la intervención educativa al alumnado con necesidades específicas. 19

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Competencia generalLa competencia general de este título consiste en programar, organizar, implementar y evaluar las intervenciones de integración social aplicando las estrategias y técnicas, promoviendo la igualdad de oportunidades, actuando en todo momento con una actitud de respeto hacia las personas destinatarias y garantizando la creación de entornos seguros tanto para las personas destinatarias como para el profesional.

GS: Integración Social

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MÓDULOS PROFESIONALES

0337 Contexto de la intervención social.0338 Inserción sociolaboral. 0339 Atención a las unidades de convivencia.0340 Mediación comunitaria.0341 Apoyo a la intervención educativa.0342 Promoción de la autonomía personal.0343 Comunicación alternativa y aumentativa.0344 Metodología de la intervención social.0020 Primeros auxilios.0017 Habilidades sociales.0345 Proyecto de intervención social.0346 Formación y orientación laboral.0347 Empresa e iniciativa emprendedora.0348 Formación en centros de trabajo.

GS: Integración Social

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Respecto al título LOGSE

•Se actualizan los módulos profesionales para adecuarlos a las demandas actuales.

•Se divide el módulo de “Contexto y metodología de la intervención social” en dos: “Contexto de la intervención social” y “Metodología de la intervención social”; de este modo, el módulo de metodología puede ser común a otros títulos de grado superior de la familia profesional.

• Se incorporan los siguientes módulos: “Habilidades sociales”, “Mediación comunitaria”, “Apoyo a la intervención educativa” y “Primeros auxilios”.

GS: Integración

socialGS: Integración Social

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Otros aspectos

 Este título tiene dos módulos profesionales comunes con cualquier otro título de grado superior de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad:

Primeros auxilios.Habilidades sociales.

Esto se debe a que se consideran fundamentales para el ejercicio de la profesión de todos los titulados de la familia, al tiempo que facilita la movilidad entre los títulos y la capitalización de la formación recibido por parte del alumnado.

El módulo de Metodología de la intervención social será común a otros títulos de grado superior de la familia, como por ejemplo, animación sociocultural.

Los Módulo Profesionales “Atención a las unidades de convivencia” y “Apoyo a la intervención educativa”, no están vinculados a ninguna Unidad de Competencia del Catálogo nacional de Cualificaciones Profesionales, pero los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos tratados en ellos, son logros deducidos del perfil profesional de esta figura que se han considerado imprescindibles en este título.

Gs: IntegraciónSocial

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GS: Integración

socialGS: Integración Social

Otros aspectos

Cualificaciones profesionales incluidas en el título

Educación en habilidades de autonomía personal y social SSC090_3 (R.D. 295/2004, 20 de febrero).

Mediación comunitaria SSC324_3 (R.D. 1368/2007,19 de octubre).

Inserción laboral de personas con discapacidad SSC323_3 (R.D. 1368/2007, 19 de octubre).

Atención al alumnado con NEE (ACNEE) en centros educativos y en su acceso (En elaboración).

Promoción e intervención socioeducativa con personas con discapacidad (En elaboración).

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GS: Sistemas Aumentativos yAlternativos de Comunicación

GS: Interpretación de la lengua de

signos

Pertinencia genérica de este título:

La función genérica es: Mediar en la relación comunicativa de las personas sordas, sordociegas y con necesidades de apoyo a la comunicación oral, y su entorno.

Buena inserción profesional y de futuro.

No es incompatible con un título universitario de intérprete de la lengua de signos.

1. Trabajarían en ámbitos y niveles diferentes.

2. El TS desarrollara su trabajo “a pie de calle” (situaciones

cotidianas, para facilitar la autonomía personal y social de las personas sordas, sordociegas o con necesidades de apoyo a la comunicación oral).

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Page 25: La Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Cominidad, SSC, en la LOE

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Datos que avalan la necesidad del TS en comunicación en lengua de signos I:

La publicación de la Ley 27/2007, por la que se reconocen las lenguas de signos, hace previsible un aumento en el número de profesionales necesarios que dominen la lengua de signos ya que, al menos en los sitios oficiales tales como colegios, ayuntamientos, hospitales..., podrán demandar comunicarse en su lengua materna. Son situaciones comunicativas de la vida cotidiana que exigen profesionales con una formación específica, técnica y práctica, es decir, procedentes de la formación profesional más que del ámbito universitario.

No existen otros profesionales que realicen estas funciones de mediación comunicativa entre las personas sordas y su entorno, y su necesidad es cada día mayor debido a la mayor visibilidad y participación de las personas sordas en todos los ámbitos de la vida social.

Según datos estadísticos de diferentes comunidades autónomas la inserción laboral del actual TS en interpretación de la lengua de signos es ligeramente superior a la media de la familia y es previsible un aumento con el progresivo desarrollo de la Ley 27/2007 de 23 de octubre.

GS: Sistemas Aumentativos y Alternativos de Comunicación.

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Datos que avalan la necesidad del TS en comunicación en lengua de signos II:

Se realizan numerosos cursos de lengua de signos tanto a través de las asociaciones y federaciones de personas sordas como desde las instituciones y centros de formación profesional ocupacional y continua lo que indica que el número de plazas ofertadas en el sistema de formación profesional inicial son insuficientes a pesar de haber aumentado considerablemente.

Según datos del MEPSYD, de 61 alumnos que terminaron estos estudios en 1999/2000 (se habían matriculado 222) se ha pasado a 498 en el 2003/2004 (de 1420 matriculados); por tanto, se ha multiplicado por 8 el número de titulados siendo la especialidad que más ha crecido al respecto (la media de la familia sólo se ha multiplicado por 2,56).

Existen oposiciones para técnico especialista en interpretación de lengua de signos.

El nivel de cualificación profesional alcanzado por los profesionales formados en el sistema de formación profesional parece responder adecuadamente a las necesidades y demandas tanto sociales como del colectivo de personas sordas.

GS: Sistemas Aumentativos y Alternativos de Comunicación.

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Page 27: La Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Cominidad, SSC, en la LOE

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• Demandas laborales de personas especialistas en este campo.

• Ejecutar las acciones que se plasman en los planes y programas de promoción de igualdad.

• Existen dos cualificaciones:

1. Promoción de la igualdad de oportunidades2. Dinamización Comunitaria.

Justificación del títuloJustificación del título

GS: Promoción de Igualdad

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Page 28: La Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Cominidad, SSC, en la LOE

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En lo referente a perspectivas futuras:

• Existe una prioridad sugerida en los organismos de la UE encargados de la FP, referentes al intercambio, para las personas que trabajan en el campo de la Igualdad de oportunidades.

• La homologación de diplomas, prevista en otros campos profesionales, podría dar pie a un "certificado único europeo".

• Este certificado permitirá desarrollar programas de igualdad y combatir las discriminaciones a nivel transnacional, y no sólo en el interior de cada País Miembro.

GS: Promoción de Igualdad

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Page 29: La Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Cominidad, SSC, en la LOE

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Información

sensibilización

Información

sensibilización

Fomento

Participació

n

comunitaria

Fomento

Participació

n

comunitaria

Labor

alLabor

alConflictos

de

Género

Conflictos de

Género

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ARTICULADODisposición adicional sexta. Accesibilidad universal en las

enseñanzas de este título.

Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este ciclo formativo los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en diseño para todos.

Asimismo, dichas Administraciones adoptarán las medidas que estimen necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

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Informe sobre el impacto por razón de género

La Ley 30/2003 de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración de impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el gobierno, introduce una modificación en los artículos 22 y 24 de la ley de Gobierno. Esta reforma establece que los proyectos de ley y las disposiciones reglamentarias irán acompañadas de un informe, sobre el impacto por razón de género, de las medidas que contienen.

Se valora a partir del concepto de igualdad, que no significa semejanza, sino homologación (en derechos y oportunidades) entre hombres y mujeres. Por ello, es preciso determinar si la aplicación de los proyectos legislativos o normativos que se desarrollan en las administraciones públicas producen un efecto equivalente para ambos.

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Page 32: La Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Cominidad, SSC, en la LOE

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Por ello, cada uno de los títulos que se elaboran recibe un informe sobre el impacto por razón de género de cada proyecto en cumplimiento del artículo 24.1.b de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, modificada por ley 30/2003, de 13 de octubre, en el que se señala que “no contiene ninguna medida que suponga un tratamiento desigual entre hombres y mujeres”.

TÍTULOSTÍTULOS

En el proceso de elaboración de los nuevos títulos de Formación Profesional ponemos una especial atención para evitar errores en la forma y en el contenido que supongan cualquier indicio de discriminación por razón de sexo.

En la corrección final que realizamos, ponemos también especial atención para detectar cualquier problema que pueda suponer algún tipo de discriminación.

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Guía-intérprete de personas sordociegas

Los profesionales que trabajan con personas sordociegas precisan formación especializada en este campo ya que, por sus características, componen un colectivo muy heterogéneo y de especial dificultad.

Son muchos los profesionales que proceden de la integración social, la animación sociocultural o deportiva, o incluso el actual ciclo de interpretación de la lengua de signos, que precisan formación en este campo para favorecer la integración social y la participación de las personas sordociegas. 34

Posibles especializaciones:

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Pilar Casabuena Benavente

(subdireccion.fp.es)

Santander, septiembre 2009 42