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LOS LIMITES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

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Page 1: La Falacia de Los Derechos Fundamentales Como Dº Absoluto

LOS LIMITES A LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES

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LOS LIMITES A LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES

- LA FALACIA DE LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES COMO

DERECHOS ABSOLUTOS.

-  Falacia (argumento que parece valido pero no lo es)

 

Page 3: La Falacia de Los Derechos Fundamentales Como Dº Absoluto

1.-LA RELATIVIDAD DE LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES

Por muchos se ha dicho que los derechos

fundamentales o humanos están íntimamente ligados

a la naturaleza humana y una de sus característica

eran que son de carácter absoluto, entendida por la

doctrina del siglo XVIII , ejemplo el punto XII de la

Declaración de los derechos del buen pueblo de

Virginia(1776) articulo 4 de la declaración de los

derechos del hombre y del ciudadano (1789) se

relacionaba con la fundamentación iusnaturalista

abonaba a la tesis que cualquier restricción de los

derechos humanos resultaba ser contra natura.

Page 4: La Falacia de Los Derechos Fundamentales Como Dº Absoluto

Actualmente la concepción el carácter absoluto

de los derechos fundamentales esta ampliamente

superada, el carácter limitado de los derechos

fundamentales es una evidencia y el carácter

absoluto de los derechos fundamentales resulta

una falacia

Entendiéndose que los derechos fundamentales

no son, ni puede ni han podido nunca ser

derechos ilimitados. Sino que todos los derechos

están sujetos a limitaciones.

El Tribunal Supremo Suizo reconoce desde la

jurisprudencia que todos los derechos son

limitables

Page 5: La Falacia de Los Derechos Fundamentales Como Dº Absoluto

2.- LAS EXCEPCIONES A LAS LIMITACIONES

 En la doctrina, en el campo de la filosofía del

derecho, también en el campo del derecho positivo,

se ha sostenido que algunos derechos fundamentales

si tendrían carácter absoluto, pero entendemos que

todos los derechos fundamentales están sujetos a

limitaciones en su ejercicio, sin que exista ninguno

absoluto, debido a que estos derechos solo son

concebibles en el marco de una sociedad

determinada en la cual todos sus integrantes serán

titulares de estos derechos universales

Page 6: La Falacia de Los Derechos Fundamentales Como Dº Absoluto

Lo que conlleva que ninguno de ellos puede

valerse de modo ilimitado, ello no resulta

contradictorio por la existencia de ciertos derechos

Fundamentales de carácter muy personal llamados

derechos personalísimos como el derecho a la

vida, a la intimidad ,libertad de conciencia, frente a

otros derechos de carácter interpersonal o

dimensión social como el derecho de asociación ,

reunión, sufragio .

Page 7: La Falacia de Los Derechos Fundamentales Como Dº Absoluto

Tales derechos en sus manifestaciones

exteriores tienen necesariamente que encontrar

límites en su ejercicio por más que pueda

considerarse que estas limitaciones solo

pueden tener lugar con ocasión del caso

particular y bajo condiciones parecidas al

estado de necesidad.

Ciertos limites a los derechos fundamentales

personalísimo en su ejercicio se da para

garantizar los derechos de los demás

Page 8: La Falacia de Los Derechos Fundamentales Como Dº Absoluto

Derechos fundamentales que desde distintos

planteamientos doctrinales han considerado como

absolutos no sujetos a límites.

 A.- Cabría pensar que el derecho a la vida es un

derecho absoluto por cuanto nos encontramos ante un

derecho fundamental de extraordinaria importancia,

sino que es un soporte, existencial para cualquier otro

derecho fundamental, sin embargo este derecho esta

sujeto a ciertas limitaciones como la legitima defensa, el

estado de necesidad, el aborto terapéutico

despenalizado, la eutanasia despenalizada.

Page 9: La Falacia de Los Derechos Fundamentales Como Dº Absoluto

B.- El derecho a no ser sometido a torturas reconocidos en

diversos instrumentos internacionales y constituciones

nacionales que no admiten de manera expresa ninguna

limitación, sin embargo resulta dudoso que la prohibición

mencionada integre un verdadero derecho fundamental siendo

considerado como una regla en el sentido de Alexy.

 

C.- Podría también sostenerse la prohibición de trabajos

forzados constituye un derecho absoluto no sujeto a limites,

pero este derecho no tiene en realidad autonomía como

derecho fundamental o humano sino es una manifestación del

derecho a la libertad física y de trabajar de toda persona, en

todo caso dicha prohibición no tiene carácter absoluto.

Page 10: La Falacia de Los Derechos Fundamentales Como Dº Absoluto

D.- También se podría decir que en la prohibición de

discriminación, tampoco constituye en realidad de

por si un derecho fundamental autónomo sino no es

más que una formulación negativa del derecho a la

igualdad que aparece consagrada en números textos

constitucionales e internacionales, es un derecho

relacional, porque es un derecho puesto en relación

con todos los ámbitos vitales protegidos por los

restantes derechos fundamentales. y no se trata de

un derecho absoluto que no tiene limites.

Page 11: La Falacia de Los Derechos Fundamentales Como Dº Absoluto

E.- El derecho a un juicio justo, es un derecho absoluto,

los textos constitucionales e internacionales lo

reconocen no suelen formular ninguna clase de

limitación expresa, pero no es absoluto porque puede

estar sujeto a limitaciones implícitamente admitidas, que

por su propia naturaleza debe ser regulado por el Estado

regulación que puede variar en el, tiempo y en el

espacio, según las necesidades y los medios de la

sociedad y las personas.

Page 12: La Falacia de Los Derechos Fundamentales Como Dº Absoluto

Ejemplo el derecho a no declarar contra si

mismo, la toma de muestra en la prueba de

alcoholemia, efectuándose un pormenorizado

examen de proporcionalidad, valorando el hecho

que si no se exigiera la colaboración del titular

del vehículo sería imposible determinar la

responsabilidad y con ello se dificultaría

notablemente la labor de la garantía de la

seguridad vial, con incremento del peligro para la

vida e integridad de las personas,

encontrándonos ante un limite del derecho.

Page 13: La Falacia de Los Derechos Fundamentales Como Dº Absoluto

F.- También se ha sostenido que la libertad de conciencia es

un derecho fundamental no sujeto a limitaciones de ninguna

especie, por tratarse de un derecho personalísimo en cuyo

ejercicio no es precisa ninguna manifestación externa que

pueda entrar en conflicto con el derecho de los demás o

con el orden publico, sin embargo no autoriza sostener que

nos hallamos ante un derecho de carácter absoluto no

sujeto a limitaciones, coincidiendo con Hesse en señalar

que ninguna Constitución puede garantizar la libertad de

conciencia de modo ilimitado, porque de otro modo no seria

posible la convivencia jurídicamente ordenada dentro de

una comunidad.

Page 14: La Falacia de Los Derechos Fundamentales Como Dº Absoluto

• La dignidad de la persona:• Considerada como algo mas y algo menos• “Algo mas”: porque es la fuente y fundamento de todos los demás derechos fundamentales.

• “algo menos”: porque es tratada aun como un derecho fundamental mas, ignorando su carácter fundante de todo el sistema de los derechos fundamentales y que la violación a uno de estos supone una violación mas o menos directa de la dignidad de la persona humana.

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• Ahora bien ello para el TC español no implica pues que este derecho al serle inherentes los demás derechos fundamentales le sean imprescindibles para su incolumidad de manera que la lesión de uno de estos no devendría en un estado de indignidad para la persona.

Page 16: La Falacia de Los Derechos Fundamentales Como Dº Absoluto

En varios ordenamiento distinto al españoles ha considerado a

la dignidad de la persona como un verdadero derecho

fundamental autónomo y absoluto, reconociéndola como por

ejemplo así: “la dignidad de la persona humana es intangible.

Respetarla y protegerla es obligación de todo poder publico”.

Sin embargo que la dignidad personal pueda ser considerado un

derecho fundamental, no implicaría que nos encontremos ante

un derecho no sujeto a limitaciones;es preciso que el derecho

reconozca la existencia de ciertos limites.

Page 17: La Falacia de Los Derechos Fundamentales Como Dº Absoluto

• Siendo asi pues deben existir ciertos limites que supongan también una garntia de esta, mas aun porque esta (la dignidad humana) misma está por encima mismo del individuo determindado y debe ser defendido también de el mismo. (conductas)

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• Ejemplos:• Una mujer participa de una exhibición.• El revisar a los pasajeros en viaje.• Es innegable el limite al DF dignidad humana, lo que debe exigirse será la proporcionalidad de la internvencion y ponderación al caso concreto.

Page 19: La Falacia de Los Derechos Fundamentales Como Dº Absoluto

• El TCFA si bien es cierto niega el hecho de ponderar sobre la dignidad humana en algunos casos la admite como en el aborto, Dignidad de la madre vs el derecho del concebido (vida).

• Simembargo en doctrina alemana no es concebida esta teoría, sini mas bien palntea que solo se puede ponderar dignidad vs dignidad de otro ser humana

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• Ejemplo:• La constitucionalidad de la cadena perpetua.• “Es necesaria a causa de la permanente peligrosidad del detenido”.Alexy (comunidad estatal)

• “Las medidas de escuchas”• Se tutela por la necesidad de “mantener en secreto las medidas para la protección del orden democrático y la existencia del estado”

• (sea necesario y exista un control juridico que evite la arbitrariedad)

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• Concluyendo:• La dignidad pese a ser importante y fundante de los derechos fundamentales y ser de manera casi suprema es necesaria su restricción.

• Todo ello porque no es un derecho absoluto.• Alexy, platea que casi no existen razones jurídicas constitucionales inconmovibles para u a relación de preferencia en favor de la dignidad de la persona humana.

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La libertad de expresión en EE.UU

• Se le atribuye el carácter de derecho absoluto en EE.UU. Ello con base en su constitución: “el congreso no aprobara ninguna ley… que coarte la libertad de palabra”

• Marshall: “aun donde como en EE.UU. exista un veto a la restricción legislativa, es necesario equilibrar la libertad de expresión con otros interés de la comunidad”

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• El juez Holmes: “la libertad de expresión no debe proteger a un hombre que gritara “fuego”  sin motivo en un teatro abarrotado”.

• El debate no esta en si es o no derecho absoluto (la libertad de expresión)sino en que grado pueden admitirse limitaciones constitucionales a este derecho.

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• II) CONFORMACION LIMITACION Y CONCRETIZACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

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Para que los derechos fundamentales sean eficaces necesitan de la conformación jurídica, la que es encomendad al legislador (obligdo a regular el derecho).Ya que las libertades iusfundamentales necesitan del derecho y solo pueden lograr efectividad como libertades jurídicas y no como libertades naturales.Ello implica conformalos y concretizarlos, que según Hesse implica cierta similitud. Y que puede hacerlo el TC ante la falta de regulación legislativa.

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• Se platea aquí una diferenciación entre dos tipos de DF:

• 1)DF que sin intervención del Derecho puede ejercitarlos el hombre por su propia naturaleza (vida, integridad física, libertad de movimiento)

• 2) DF que requieren de la intervención del derecho para que puedan operar (matrimonio, propiedad)

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