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LA DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO EN EL CÓDIGO CIVIL
Daniel Rondón M.
Arrendamiento
Contrato de importancia social: Éxodo del campo a la ciudad y oferta de vivienda.
Pensado en términos de los problemas de vivienda
Dirigismo contractual Alquiler equipamiento minero, de
construcción, hardware, maquinaria pesada
Arrendamiento urbano vs. Arrendamiento temporada
Duración del arrendamiento
La esencia del contrato es su temporalidad: “ceder temporalmente un bien”.
No perpetuidad ¿Duración determinada o
indeterminada?
Duración determinada
El plazo puede establecerse en meses, años o condicionado a cierto evento
¿Para que un plazo máximo?- Evitar confusión con una venta/renta
territorial- Desvalorización del bien- Negociabilidad - “Gravamen de la propiedad”
Duración determinada
Privados: Plazo máximo de 10 años. Prorrogable. ¿Porque 10 años?
Duración determinada
Entidades Públicas: Plazo máximo de 6 años. Prorrogable. ¿Porque 6 años? Reglamento de la Ley General del
Sistema de Bienes Estatales. DS 007-2008-SBN
Directiva N° 006-2007-SBN “Procedimiento para el arrendamiento de predios del Dominio Privado del Estado de libre disponibilidad”
Duración determinada
Incapaces: art. 43 y 44 C.Civil Plazo máximo de 6 años. Prorrogable - Patria potestad autorización judicial
arrendar x + de 3 años bienes de los menores- Tutores no pueden tomar en arrendamiento bienes del menor- Tutores pueden arrendar autorización judicial arrendar x + de 3 años bienes de los menores. (Similar en la curatela)
Duración determinada - Presunciones Falta de acuerdo expreso Duración
determinada
1. Arrendamiento con finalidad específica Tiempo necesaria para llevarla a cabo. ¿Como definimos el tiempo necesario? Ej. Concesión
Duración determinada - Presunciones
2. Predios Ubicados en Lugares de Temporada
Plazo por una temporada. Qué es una temporada? Realidad. Ej. Balneario de Asia
Duración Indeterminada
Cuanto dura? No es perpetuidad Se entiende por meses u otro periodo,
según pago de la renta.
Periodos forzosos y voluntarios
Periodos voluntarios a favor de una de las partes.
El periodo voluntario se convierte uno a uno en forzoso.
Se debe avisar a la otra parte la conclusión del arrendamiento (al término del periodo forzoso o de los voluntarios).
Aviso antelación 2 meses (bienes inmuebles) y 1 mes (bienes muebles)
Periodos forzosos y voluntarios
Periodos voluntarios para ambas partes.
Cualquiera de las partes puede dar el aviso a la otra de conclusión del arrendamiento
Conclusión arrendamiento
Duración determinada: Al vencimiento del plazo o por causales establecidas art.1705.
Duración indeterminada: Por aviso judicial o extrajudicial. - Facultad de cualquiera de las partes- Riesgo. Incertidumbre
Continuación del arrendamiento El arrendatario continua en el uso del
bien No renovación tácita Continuación del arrendamiento en las
mismas condiciones Hasta que se solicite su devolución (en
cualquier momento). Continua como uno de duración
indeterminada
Pleno jurisdiccional 1998
“El arrendador no puede atribuirle al arrendatario la calidad de ocupante precario por el solo hecho de que el plazo del contrato de arrendamiento venció, pues éste cuenta con titulo válido cuya vigencia es otorgada por la norma legal glosada (art.1700) para continuar en el uso del bien arrendado, en calidad de arrendatario, hasta que se solicite la devolución del mismo”.
Pleno jurisdiccional 1998
“Que, estando a lo establecido en la norma glosada, en ningún caso el arrendatario deviene en precario, aun cuando el arrendador le haya cursado el aviso solicitando la devolución del predio arrendado, pues tiene título legítimo en su origen y el arrendamiento continúa”.
Pleno jurisdiccional 1998
Posición en minoría: “En estricta aplicación de los artículos 1703° y 1704° del C.C. que si el arrendador, vencido el plazo de arrendamiento, solicita la devolución del bien arrendado, cesa la continuación del arrendamiento que sé precisa en el artículo 1700° de la misma norma sustantiva, en consecuencia, el arrendatario deviene en precario, pues el título (de arrendatario) que tenía feneció”.
Dirigismo contractual y duración del arrendamiento París: Primera Guerra Mundial. Régimen de emergencia: Tutelar interés
de clases populares; destrucción de inmuebles; muerte o incapacidad para trabajar, varones.
Dirigismo contractual: Normas especiales, trasnsitorias.
Permanencia: motivos económicos, sociales y políticos.
Dirigismo contractual y duración del arrendamiento Perú:- Ley 4123 (1920) y ss:- Congeló alquileres- Fijar merced conductiva- Plazos de vigencia del arrendamiento- Causales de resolución- En suspenso artículos del CC 1852 y
1936
Dirigismo contractual y duración del arrendamiento Perú:- Ley 4123 (1920) y ss:- Congeló alquileres- Fijar merced conductiva- Plazos de vigencia del arrendamiento- Causales de resolución- En suspenso artículos del CC 1852 y
1936
Dirigismo contractual y duración del arrendamiento Perú
- Decreto Ley 21938 “Ley de Alquileres” (ley del inquilinato): casas habitación, formulario de alquiler; plazo indeterminado; montos máximos de alquileres.- D. Leg 709. “Ley de promoción de la inversión privada en predios para arrendamiento”. Derogó la Ley de Alquileres. Rige el C.C. Contratos vigentes 1, 2 años, 8.12.01.
Dirigismo contractual y duración del arrendamiento España. Ley de Arrendamientos Urbanos.
Ley 29/1994. (plazo mínimo 5 años). Venezuela. Ley para la regularización y
control de arrendamientos de vivienda. Gaceta Oficial 6053. 12.11.11. Decreto Presidencial 8857. (Duración 1 año. El arrendatario decide si continua el contrato).