la doctrina del derecho natural y el positivismo juridico. hans kelsen

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  • 7/27/2019 La Doctrina Del Derecho Natural y El Positivismo Juridico. Hans Kelsen

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    La doctrina del derecho naturaly el positivismo jurdico*

    Hans Kelsen**

    El antagonismo entre la doctrina del derecho natural y el positivismo

    jurdico, imperante en todo tiempo en la Filosofa del Derecho, es uncaso especial del antagonismo ms general, existente dentro de la filosofa,entre la especulacin metafsica y el positivismo emprico-cientfico. Esteltimo, en oposicin consciente a aqulla, limita el objeto del conoci-

    miento a lo dado en la experiencia externa e interna, y en este sentido,a lo real o idealmente existente, como lo nico cognoscible. Porque ladoctrina del derecho natural es una metafsica del derecho, mientrasque el positivismo jurdico slo admite un saber del derecho cuyo objeto

    es el derecho positivo, esto es, el derecho creado mediante actos devoluntad de los hombres, mediante la legislacin y la costumbre.

    La doctrina del derecho natural es una metafsica del derecho encuanto est caracterizada como la metafsica idealista de Platn por

    un dualismo fundamental: as como en la doctrina platnica de las ideasel mundo emprico se contrapone y se subordina al mundo trascendente,cuya funcin consiste en explicar y sobre todo justificar a aqul, en ladoctrina del derecho natural, el derecho positivo, creado por los hombres,

    se contrapone y se subordina a un derecho que no es creado por loshombres, sino que proviene de una instancia suprahumana y cuya fun-

    cin consiste en explicar y sobre todo justificar a aqul.

    La doctrina del derecho natural es en contraposicin al positivismo

    jurdico como doctrina realista una doctrina jurdica idealista. Porque

    * Publicado originalmente en Revista Jurdica de Buenos Aires, nro. IV, Buenos Aires,Departamento de Publicaciones, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidadde Buenos Aires, 1961, pp. 9-45. Traduccin realizada por Eugenio Bulygin.

    ** (1881-1973). Jurista, filsofo y poltico austraco.

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    el derecho natural aceptado al lado del derecho real, el positivo, creadopor el arbitrio humano y por lo tanto variable, es un derecho ideal, in-variable, identificable con la justicia. Pero la doctrina del derecho na-

    tural no es la doctrina idealista del derecho. Se distingue de otrasdoctrinas jurdicas idealistas como lo indica su nombre en que consi-dera a la naturaleza como fuente de las normas del derecho ideal y

    justo. Esta naturaleza es la naturaleza en general, la totalidad de la rea-

    lidad, o la naturaleza del hombre en especial. Ella funciona como laautoridad normativa, es decir, autoridad creadora de normas. Aquel que

    obedece sus mandamientos acta correcta o justamente. Estos manda-mientos, esto es, las normas de la conducta justa, son inmanentes a lanaturaleza, pero trascendentes al derecho positivo. Mediante un anlisiscuidadoso ellas pueden ser halladas, o, por as decir, descubiertas en la

    naturaleza, y por lo tanto deducidas de la misma. Si esta naturalezafuera la realidad emprica y la naturaleza humana la condicin fctica

    del hombre, no sera admisible calificar a la doctrina jusnaturalista demetafsica del derecho, en tanto que la metafsica implica justamentetrascender esa realidad. Pero es fcil mostrar que ni la realidad empricaen general, ni la naturaleza fctica del hombre en particular, pueden ser

    aquella naturaleza de la cual se deducen las normas del derecho natural.Es una naturaleza trascendente la que funciona como fuente del de-recho natural.

    Si la doctrina del derecho natural pretende deducir las normas del

    derecho justo (es decir, las normas que prescriben cmo deben con-ducirse los hombres) de la realidad emprica en general o de la condicin

    fctica del hombre en particular, es decir, de un ser, entonces ella tratade contestar a la pregunta: qu debe suceder?, mostrando que algo

    sucede de hecho. En otras palabras: ella pretende inferir un deber serde un ser, una norma de un hecho. Esto es lgicamente imposible. Deque algo es no se puede inferir que algo debe o no debe ser, comotampoco se sigue que algo debe ser que este algo es o no es.

    Deber ser y ser son dos categoras que no se dejan reducir mutua-

    mente.

    Al dualismo lgicamente irreductible de ser y deber ser le corresponde

    el dualismo metodolgico de las leyes causales, descriptivas del sery las normas prescriptivas de conductas que instauran un deber ser. El

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    esquema de las leyes causales es: Si A es, entonces es (o ser) B. En larelacin entre la condicin y la consecuencia se expresa la necesidad

    causal del tener que (mssen). Tambin en las normas del derecho po-

    sitivo se conecta una condicin con una consecuencia, puesto que el De-

    recho prescribe una conducta determinada, de una manera tal que a la

    conducta opuesta calificada de antijurdica se enlaza una consecuencia

    jurdica llamada sancin. Cuando alguien hurta debe ser castigado;

    cuando alguien no devuelve a su acreedor el prstamo recibido, debeser privado de sus bienes mediante una ejecucin forzosa para pagar alacreedor con su producto. De esta manera el derecho positivo prohbe

    el hurto y manda devolver los prstamos. Las proposiciones que enuncian

    que bajo determinadas condiciones lo antijurdico debe suceder una

    cierta sancin como consecuencia jurdica pueden ser llamadas leyes

    jurdicas por analoga a las leyes naturales enunciados de que bajodeterminadas condiciones como causa ocurre una determinada conse-

    cuencia como efecto. Pero tambin las normas de una moral positivason normas prescriptivas de sanciones. Porque cuando una moral positivavigente en una comunidad, creada por costumbre o por el fundador de

    una religin como Moiss, Jess o Mahoma, manda una conducta de-

    terminada, ella manda, a la vez, reaccionar en cierta forma frente a las

    conductas de los otros: con manifestaciones de desaprobacin frentea la conducta contraria a la moral y con manifestaciones de aprobacin

    frente a la conducta conforme a la misma.

    Esas reacciones exigidas por la moral pueden expresarse de las ma-neras ms diversas. La desaprobacin, mediante la censura, el desprecio,

    etctera; la aprobacin, mediante el elogio, los honores, etctera. Desa-

    probacin y aprobacin son las sanciones especficas de la moral y for-

    man una parte esencial de todo ordenamiento moral positivo. Son como

    las sanciones jurdicas, garantas indispensables de aquel mnimo de

    eficacia que es condicin de la validez tanto de la moral como delderecho.

    La diferencia entre las sanciones jurdicas y las sanciones morales

    consiste en que stas no tienen como aqullas el carcter de actos coer-citivos, esto es, que las sanciones morales no han de ejecutarse mediante

    la coercin fsica en caso de que su aplicacin tropiece con resistencia;que las sanciones morales son reacciones no slo frente a la conducta

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    contraria a la norma como las sanciones jurdicas sino tambin frentea la conducta conforme a la misma; que las sanciones jurdicas slo con-

    sisten en inferir un mal, es decir, son solamente castigos (en el sentido

    ms amplio de la palabra), mientras que las sanciones morales consistentambin en conceder un bien, es decir, son tambin recompensas.

    Es el principio de la retribucin, decisivo para la vida social, que se

    aplica en las normas prescriptivas de sanciones, tanto jurdicas como

    morales.As como las proposiciones que enuncian la validez de las normas

    prescriptivas de sanciones jurdicas pueden llamarse leyes jurdicas,

    se puede llamar leyes morales a las proposiciones que enuncian la

    validez de las normas prescriptivas de sanciones morales. Las leyes ju-

    rdicas y las leyes morales, como leyes sociales, son ciertamente an-

    logas a las leyes naturales, pero tambin esencialmente distintas de stas.

    El esquema de las leyes jurdicas y morales no es como el esquema de

    las leyes naturales: Si A es, entonces es (o ser) B, sino: Si A es, entonces

    debe ser B. En la relacin entre la condicin y la consecuencia no se

    expresa como en la ley natural la necesidad causal del tener que

    (mussen), sino la necesidad normativa del deber. La ley normativa de

    la sociedad (esto es, la ley jurdica y moral) y la ley causal de la naturaleza

    representan dos modos diferentes de conectar los estados de cosas como

    condicin y consecuencia. En el caso de la ley normativa social, la co-

    nexin se produce mediante un acto de voluntad, cuyo sentido es la

    norma. En el caso de la ley causal natural, la conexin es independiente

    de tal intervencin. La cadena de causa y efecto es ilimitada en ambos

    sentidos. Toda causa tiene a su vez una causa, todo efecto tiene a su

    vez un efecto. El nmero de los eslabones de esta cadena es infinito. No

    puede haber una primera causa ni un efecto ltimo. Pero en el caso de

    una conexin normativa slo hay dos miembros: el acto antijurdico

    y la consecuencia jurdica, la conducta inmoral y la desaprobacin, la

    conducta moral y la aprobacin. He propuesto llamar imputacin ala conexin normativa en contraposicin a la causal, y he mostrado que

    el principio de causalidad se ha originado en el principio de retribucin,

    esto es, el principio de acuerdo al cual se debe reaccionar con recom-

    pensa frente a una conducta conforme al ordenamiento social y con

    castigo frente a la conducta contraria al mismo. La conexin que el

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    principio de retribucin establece entre la conducta y su recompensa ocastigo no es casualidad, sino imputacin, un principio especficamentesocial. ste fue originariamente el principio de acuerdo con el cual seinterpretaba todo acontecer en tanto que resultaba de inters para elhombre primitivo. Los acontecimientos deseables para l, los interpretabacomo recompensas; los indeseables, como castigos. Lo que para el hombremoderno es la naturaleza, interpretada segn el principio de causali-

    dad, para el primitivo es una parte de su sociedad, interpretada segnel principio de retribucin, es decir, el principio de imputacin. El pri-mitivo interpreta el orden de la naturaleza como un orden jurdico ymoral. Recin en la filosofa natural de los antiguos griegos la interpre-tacin cientfica segn el principio de causalidad se desprende paulati-namente de la interpretacin de la naturaleza segn el principio deimputacin de retribucin, y se origina la distincin entre la sociedady la naturaleza. Este dualismo entre naturaleza y sociedad, ley causal

    de la naturaleza y ley social primitiva (esto es, ley moral y jurdica, quedescansa sobre el principio de imputacin) como dualismo lgico entreser y deber ser, realidad y valor, es una barrera insuperable para elpositivismo jurdico en su carcter de doctrina cientfica del derecho,sujeta a los principios de la lgica. Por eso est en contra de la doctrinadel derecho natural. Puesto que sta ignora el dualismo fundamentalentre naturaleza y sociedad al aceptar que las normas de su derechonatural son inmanentes a la naturaleza, e interpreta a la naturaleza lanaturaleza de su derecho natural al igual que los primitivos como so-ciedad.

    Pero no hay normas que puedan ser inmanentes a la naturaleza comosuma de hechos conectados entre s segn el principio de causalidad. Slosi se agrega a los hechos normas de alguna manera presupuestas comovlidas, se puede juzgar a aqullos como conformes a las normas, esto es,buenos, justos, o contrarios a las mismas, esto es, malos, injustos. Slo

    entonces se puede valorar la realidad, es decir, calificarla de valiosa odisvaliosa. Los valores se constituyen mediante normas. Quien creepoder encontrar normas en los hechos, o valores en la realidad, se engaaa s mismo. Porque tiene que proyectar aun cuando tal vez inconscien-temente en la realidad de los hechos las normas presupuestas de algunamanera, o los valores constituidos mediante estas normas, para poder

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    deducirlas de aqulla. De la misma manera como un ilusionista extrae desu galera las palomas y los conejos que l mismo ha puesto antes all.

    Ya que las normas tienen que ser creadas por una voluntad, la na-turaleza, de la cual se deducen normas, tiene como autoridad creadorade normas que tener una voluntad. Una naturaleza provista de unavoluntad es o una supersticin animista o, si no, una naturaleza creadapor Dios y en la cual se manifiesta, por lo tanto, la buena voluntad deDios. La voluntad de la naturaleza es la voluntad de Dios en la naturaleza.

    Esta concepcin teolgico-religiosa se encuentra en el fundamentode la doctrina del derecho natural, en tanto que ella sostiene la inmanenciadel valor en la realidad, de las normas en la naturaleza.

    No cabe la menor duda del origen religioso y metafsico de la doctrinajusnaturalista que ha dominado en los siglos XVII y XVIII, que despusde un retroceso en el siglo XIX, ha pasado junto con la especulacin

    religiosa y metafsica, al primer plano de la filosofa jurdica y social enel siglo XX, como consecuencia de dos guerras mundiales y como reaccincontra el nacionalismo, el fascismo y, en particular, el comunismo. Diceel estoico Chrysippo: Qu otra cosa es la naturaleza, sino Dios y larazn divina nsita en toda la naturaleza y sus partes. Zeus es llamadola naturaleza comn (Physis) de todas la cosas, destino y necesidad.No puede encontrarse para la justicia otro principio y otro origen queZeus o la naturaleza general (H. von Arnim, Stoicorum veterum fragmenta,

    II, 1024, 1076, III, 326).Siguiendo la filosofa estoica, ensea Cicern que el derecho de la

    naturaleza a diferencia del derecho positivo de Roma o Atenas es eternoe inmutable y tiene en Dios a su Autor, Profeta y Juez. Agustn consideraal derecho natural como la ley eterna que como la razn o voluntadde Dios manda obediencia al orden natural y prohbe su infraccin. lpregunta: Quin si no Dios ha inscripto el Derecho natural en los co-razones de los hombres?. Isidoro de Sevilla ensea: Todo Derecho esderecho divino o derecho humano. El Derecho divino est basado en lanaturaleza, el Derecho humano en la costumbre. En el decretum Gratianise declara que el derecho natural inmutable ha venido a la existencia

    junto con la creacin divina del hombre como ser racional. Toms deAquino ensea que el mundo es gobernado por la providencia divina,

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    esto es, por la razn divina, y que este gobierno divino es la ley eterna;que las criaturas de Dios provistas de razn participan de la razn divina

    y por tanto de la ley eterna, en tanto que reciben de sta ciertas tendencias

    naturales hacia acciones y finalidades que corresponden a ella. Esta

    participacin de los seres racionales en la ley eterna se llama derecho

    natural. El derecho deducible de las tendencias naturales implantadas

    en el hombre por Dios es el derecho natural. Es de origen divino. Slo

    porque es de origen divino es absolutamente vlido y por lo tanto in-variable. Esta validez absoluta e invariable es un elemento esencial delnatural; de la misma manera como su inmanencia en la naturaleza slo

    es una consecuencia de su origen divino.

    Dentro de la doctrina del derecho natural se ha emprendido, cierta-

    mente, el intento de hacer independiente la validez del derecho natural

    de la voluntad de Dios. Grocio declara que el derecho natural presentado

    por l sera vlido aun cuando se admitiera que no existe Dios; agrega,

    sin embargo, que esto no puede ser admitido sin caer en el pecado msgrave. Porque Grocio era un cristiano creyente, como lo eran todos losrepresentantes del derecho natural clsico, aun cuando l no se daba

    cuenta, segn parece, que sin su creencia en una naturaleza creada por

    un Dios justo, no era posible consecuentemente la aceptacin de un de-

    recho justo, inmanente a esta naturaleza. Por lo dems, la creencia en

    una naturaleza creada por un Dios justo no implica necesariamente laaceptacin de que el derecho inmanente a la naturaleza haya sido creado

    por la voluntad de Dios. Ya Toms de Aquino ensea que tambin elderecho divino, esto es, el derecho proveniente de Dios es ya derecho

    natural, ya derecho creado (gesatztesRecht). Este derecho natural como

    Dios mismo no es creado (tampoco por Dios) sino no-creado. Estas

    normas son derecho natural, en tanto que son inmanentes a la naturaleza

    de Dios, quien justamente es segn su esencia un Dios justo. Lo que

    importa aqu es que la naturaleza, fuente del derecho natural, no es larealidad emprica, sino la naturaleza de Dios, una naturaleza trascen-

    dente. Y como tal se revela tambin la naturaleza del hombre en su

    carcter de fuente del derecho natural.

    La doctrina del derecho natural considera como naturaleza humana

    ya los instintos del hombre, ya su razn. De los instintos humanosse deducen normas de derecho natural, apelando a ciertos instintos, in-

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    dudablemente existentes, dirigidos a la conservacin de la vida, no slode la propia, sino tambin de la vida ajena. Pero no se puede negar que

    al lado de estos instintos, hay tambin otros dirigidos a la destruccin,

    los as llamados instintos de agresividad, y que hasta se observa un

    instinto de autoconservacin, como lo muestran los nada raros suicidios.

    Estos instintos pertenecen, a la par de los otros, a la naturaleza del hom-

    bre. Calificarlos de antinaturales significara proclamar la autocontra-

    diccin de una naturaleza antinatural. Es claro que una doctrina quepretende deducir el derecho natural, esto es, el derecho justo de la na-turaleza humana, no puede ver esa naturaleza en todos los instintos

    posibles del hombre, sino slo en algunos determinados. Ella tiene que

    hacer, y en efecto hace, una distincin esencial entre los instintos exis-

    tentes de hecho: la distincin entre los instintos en los cuales puede fun-

    damentarse una norma que prescribe una conducta conforme a losmismos, y aquellos en los que no puede fundamentarse una norma tal,

    es decir, entre instintos a los que se debe y a los que no se debe corres-ponder, los instintos buenos y malos.

    Esto significa, sin embargo, que el concepto de naturaleza experi-

    menta un cambio de significado radical. En lugar de la naturaleza real,

    de la naturaleza que es, se coloca una naturaleza ideal, la naturaleza que

    debe ser conforme al derecho natural. De esta manera no son las normas

    de un derecho ideal, del llamado derecho natural, las que la doctrinajusnaturalista deduce de la naturaleza, sino que es la naturaleza ideal la

    que se deduce del derecho presupuesto como ideal, del llamado derechonatural, que esa doctrina tiene que presuponer para llegar a su concepto

    de la naturaleza, de la buena y divina naturaleza del hombre.

    La doctrina del derecho natural cree poder contestar esta objecinconsiderando a la razn como el factor decisivo en la naturaleza del

    hombre y le atribuye a sta, es decir, a la naturaleza humana misma, la

    funcin de distinguir entre instintos buenos y malos y de tal manera

    prescribir al hombre la obediencia a unos y no a otros. Es el conceptode la razn prctica, en oposicin a la terica, la razn como auto-

    ridad creadora de normas, como legislador que prescribe al hombre laconducta correcta, la razn que ya aparece en la tica de Aristteles

    como nous practics, en la tica de Toms de Aquino como ratio practica,desempea un papel decisivo en la tica de Kant y se encuentra en el

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    fundamento de la doctrina jusnaturalista como doctrina del derecho ra-cional. Lo justo es lo natural, porque es lo racional. Este concepto derazn prctica es lgicamente imposible. Est encerrado en una auto-

    contradiccin y en su naturaleza metalgica es de origen religioso-teo-lgico.

    Desde el punto de vista de la psicologa emprica, la fundacin es-

    pecfica de la razn es el conocimiento de los objetos dados a ella. Lla-

    mamos razn a la funcin del conocimiento del hombre. La creacin denormas, la creacin de leyes no es una funcin del conocimiento. Con

    la creacin de una norma no se conoce cmo es un objeto ya dado, sinoque se exige algo que debe ser. En este sentido es la creacin de normasuna funcin de la voluntad no del conocimiento. Una creacin nor-

    mativa de la razn es una razn cognoscitiva y volitiva a la vez, esconocimiento y voluntad al mismo tiempo. Esto no puede darse en laesfera de la realidad emprica, en tanto que sta puede ser descripta sin

    contradiccin lgica. Sin embargo, en la opinin de aquellos que creenen la existencia de una esfera trascendente suprahumana, que est ms

    all de toda realidad emprica, el principio de no contradiccin comoun principio de la lgica meramente humana no tiene aplicacin a talesfera. De la razn divina se puede predicar contradictoriamente que es,a la vez, una funcin del conocimiento y funcin de voluntad; de Dios

    se puede decir que el conocimiento y voluntad son todo uno. Como yalo dice la Gnesis (II, 17, III, 5): Y mand Dios al hombre no comer del

    rbol de la ciencia del bien y del mal, pero la serpiente dijo a la mujer:si comis de eso seris como Dios y conoceris el bien y el mal.

    En tanto que Dios conoce lo bueno y lo malo quiere que se haga lo

    bueno y se omita lo malo. Su querer est comprendido en su saber. Lacontradiccin de que Dios quiere conociendo, es igualmente insignificantedesde el punto de vista religioso-teolgico, como la contradiccin de que

    Dios en su bondad quiere solamente lo bueno y en su omnipotencia creatambin lo malo.

    La razn prctica del hombre, cognoscitiva y volitiva a la vez, es larazn divina en el hombre, a quien Dios ha creado segn su imagen ysemejanza; es la participacin de lo humano en la razn divina. Ya Ci-

    cern lo dice expresamente y con acento especial Toms de Aquino;tambin Kant lo admite al final, cuando en su Crtica del juicio (Akade-

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    mieausgabe, t. V, p. 444 y ss.) reconoce en Dios al legislador moral supremoy por cierto no slo como inteligencia y legislador para la naturaleza

    (es decir, con todo como razn prctica), sino tambin como supremo

    legislador en un reino moral de los fines, en el cual tiene su lugar elhombre como ser moral. De tal manera no es de la razn prctica del

    hombre, sino de la razn prctica de Dios de donde proviene la ley

    moral. Porque, dice Kant en Religin dentro de los lmites de la mera razn

    (VI, p. 6), la moral lleva indefectiblemente a la religin, transformndoseen la idea ms amplia de un legislador moral, investido del poder, fuera

    del hombre, y la religin es (considerada subjetivamente) el reconoci-miento de todos nuestros deberes como mandamientos divinos. En el

    Opus Posthumum de Kant (Kant Studien, nro. 50, 1920, p. 802), se encuentra

    la proposicin: En la razn prctico-moral se encuentra el imperativocategrico de considerar todos los deberes humanos como mandamientos

    divinos. Kant no mantuvo su doctrina de la autonoma de la moral,

    esto es, la doctrina segn la cual el imperativo categrico proviene enltima instancia de la razn prctica del hombre mismo. La razn prctica

    de Kant es la razn de Dios.

    El positivismo jurdico como una teora cientfica del derecho no pue-

    de presuponer en su conocimiento y descripcin del derecho positivo la

    existencia de una fuente trascendente del derecho, ms all de toda po-

    sible experiencia humana, esto es, la existencia de una voluntad divina

    cuyo sentido son las normas prescriptivas de conducta humana. Puesto

    que solamente las normas creadas por una autoridad trascendente, y

    por lo tanto absoluta, pueden ser consideradas como absolutamente justas

    e inmutables, el positivismo jurdico no puede aceptar como vlida nin-

    guna norma absolutamente justa e inmutable. Slo puede sostener la

    validez de normas creadas por el arbitrio humano y que por lo tanto

    son mutables, esto es, normas que pueden tener contenido diferente en

    tiempos y lugares diferentes, sea que se trate de normas jurdicas o mo-

    rales. Pero el principio de la justicia que se refiere a la formacin delderecho positivo, en tanto que exige un derecho con un contenido de-

    terminado, es una norma de la moral positiva, que al igual que el derecho

    positivo puede ser diferente en tiempos y lugares diferentes. As como

    el positivismo jurdico tiene que distinguir entre derecho y moral, como

    dos rdenes sociales diferentes, tiene que distinguir tambin entre dere-

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    cho y justicia, y por ello sostener la posibilidad de un derecho positivojusto, esto es, conforme a una moral determinada, como tambin la de

    un derecho positivo injusto, esto es, contrario a una moral positiva de-

    terminada. Por lo tanto, no puede hacer dependiente la validez del de-

    recho positivo de su relacin con la justicia, porque tal dependencia slo

    puede existir si la justicia es un valor absoluto, si se presupone la validez

    de una norma de justicia que excluye la de toda otra norma contraria.

    Si se admite la posibilidad de muchas normas de justicia distintas yposiblemente contradictorias entre s, el valor de justicia slo puede ser

    relativo. Entonces todo orden jurdico positivo tiene que entrar en con-

    tradiccin con alguna de estas numerosas normas de justicia y no podra

    haber un orden jurdico positivo que no pudiera ser considerado como

    invlido, esto es, contrario a alguna de esas normas de justicia. Por otro

    lado, todo orden jurdico positivo puede estar conforme con alguna de

    las muchas normas de justicia que constituyen valores meramente rela-

    tivos, sin que tal conformidad pueda ser considerada como fundamentode su validez. Una doctrina jurdica positivista, es decir, realista, no sos-tiene, como debe ser subrayado, que no existe justicia, sino que de hecho

    se presuponen muchas normas de justicia diferente y posiblemente con-

    tradictorias entre s. No niega que la formacin de un orden jurdico

    positivo puede estar, y como regla de hecho lo est, determinada por la

    representacin de alguna de las muchas posibles normas de justicia y

    en especial, no niega que todo orden jurdico positivo, es decir, los actos

    mediante los cuales son creadas sus normas pueden ser valorados segn

    una de esas normas de justicia y juzgados como justos o injustos. Pero

    insiste en que esas escalas de valor slo tienen carcter relativo y que,

    por lo tanto, los actos mediante los cuales ha sido creado un mismo

    orden jurdico positivo son justificados como justos si se miden con una

    escala, pero condenados como injustos si se miden con otra; que, sin

    embargo, un orden jurdico positivo es independiente en su validez de

    las normas de justicia segn las cuales se valoran los actos creadores desus normas. Porque una doctrina positiva del derecho reconoce el fun-

    damento de validez de un orden jurdico positivo no en las mltiples

    normas de justicia, puesto que no puede dar preferencia a ninguna de

    ellas, sino en la norma fundamental hipottica, esto es: presupuesta

    en el pensamiento jurdico. De acuerdo con ella debemos conducirnos

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    y tratar a los hombres como corresponde a la primera constitucin his-

    trica, eficacia en general, sin tener en cuenta si el orden erigido con

    arreglo a esa constitucin corresponde o no a alguna norma de justicia.

    En tanto que la cuestin versa sobre la validez del derecho positivo, no

    entra en consideracin ninguna otra norma que esa norma fundamental,

    en particular, ninguna norma de justicia.

    La norma fundamental es la respuesta de una doctrina positivista

    del derecho a la pregunta por el fundamento de validez de un orden

    coercitivo positivo, esto es, creado por va de legislacin y costumbre,

    que es eficaz en general. No es una respuesta categrica incondicional,

    sino una respuesta hipottica, condicional. Ella dice: si un derecho po-

    sitivo es considerado vlido, esto es, si se acepta que debe ser la con-

    ducta prescripta por las normas de ese derecho, entonces se presupone

    la norma que debe ser la conducta prescripta por la primera constitucin

    histrica de acuerdo a la cual es creado el orden jurdico positivo. Estanorma, la norma fundamental, no es una norma positiva, puesta (ge-

    setzt) por un acto de voluntad de una autoridad jurdica, sino una norma

    presupuesta en el pensamiento jurdico. Su presuposicin es condicin

    en el sentido de Kant: condicin lgico-trascendental bajo la cual un

    orden jurdico positivo es considerado vlido. La norma fundamental

    determina solamente el fundamento, no as el contenido de validez

    del derecho positivo. Este fundamento de validez es completamente in-

    dependiente del contenido de validez. La norma fundamental deja ladeterminacin del contenido del derecho positivo al proceso de creacin

    del derecho, determinado por la constitucin: la legislacin y la costum-

    bre. Por tanto, el derecho positivo no puede jams estar en contradiccin

    con su norma fundamental, mientras que la posibilidad de un conflicto

    entre el derecho positivo y el derecho natural es esencial para la doctri-

    na jusnaturalista. Esto significa, empero, que la norma fundamental no

    representa ninguna escala de valor o de disvalor, de justicia o de in-

    justicia del derecho positivo. Justamente por eso se considera insuficiente

    al positivismo y se le contrapone la doctrina del derecho natural que

    aparenta proporcionar esa escala como un criterio seguro de justicia o

    injusticia del derecho positivo y dar una respuesta incondicional a la

    pregunta por el fundamento de validez de un derecho positivo.

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    Que la doctrina del derecho natural no ofrece un criterio seguropara la justicia o injusticia de un orden jurdico positivo lo muestra suhistoria. Tan pronto como la doctrina jusnaturalista procede a determinarel contenido de las normas inmanentes en la naturaleza y deducidas dela misma, cae en los contrastes ms agudos. Sus representantes no hanproclamado un derecho natural, sino varios derechos naturales, muydistintos y contradictorios entre s. Esto vale en especial para las cues-

    tiones fundamentales de la propiedad y de la forma del Estado. Segnuna doctrina jusnaturalista solamente la propiedad individual es natu-ral, esto es, justa, segn otra, slo la propiedad colectiva; segn una,slo la democracia, segn otra, slo la autocracia. Todo derecho positivoque corresponde al derecho natural de una doctrina y que por lo tantoes juzgado como justo, contradice al derecho natural de otra doctrina yes juzgado por lo tanto como injusto. La doctrina del derecho naturaltal como ella ha sido desarrollada de hecho y no pudo haber sido de-

    sarrollada de otra manera est muy lejos de ofrecer el criterio fijo quese espera de ella.

    Pero tambin la suposicin de que una doctrina jusnaturalista puededar una respuesta incondicional a la pregunta por el fundamento devalidez del derecho positivo descansa en una ilusin. Una doctrina talve el fundamento de validez del derecho positivo en el derecho natural,es decir, en un orden creado por la naturaleza como autoridad suprema,que est por encima del legislador humano. En este sentido tambin elderecho natural es un derecho creado, esto es, positivo, pero no por unavoluntad humana, sino por una voluntad suprahumana. Una doctrina

    jusnaturalista puede por cierto sostener como un hecho aun cuando ellano lo pueda probar que la naturaleza ordena a los hombres conducirsede determinada manera. Pero como un hecho no puede ser fundamentode validez de una norma, una doctrina jusnaturalista lgicamente correctano puede negar que un derecho positivo conforme al derecho natural

    slo puede ser interpretado como vlido, si se presupone la norma: debenser obedecidas las rdenes de la naturaleza. sta es la norma funda-mental del derecho natural. Tambin la doctrina jusnaturalista slo pue-de dar una respuesta condicional a la pregunta por el fundamento devalidez del derecho positivo. Si ella sostiene la evidencia inmediata dela norma segn la cual deben ser obedecidas las rdenes de la naturaleza,

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    ella se equivoca. Esta afirmacin es inaceptable. No slo en general, por-que no puede haber normas de conducta humana inmediatamente evi-

    dentes, sino tambin en particular, porque esa norma es an menos

    evidente que cualquier otra. Porque la naturaleza no tiene voluntad, ysi la voluntad de la naturaleza es la voluntad de Dios en la naturaleza

    y por lo tanto la norma fundamental del derecho natural establece que

    deben ser obedecidas por las rdenes de Dios, debera ser inmediatamente

    evidente la existencia de Dios, lo cual apenas es compatible con el intentosiempre renovado de probar esa existencia.

    La objecin irrefutable de que la doctrina del derecho natural no ha

    sido capaz hasta ahora de formular normas generales vlidas siempre y

    en todas partes y en todas las circunstancias, esto es, establecer un derecho

    natural invariable, ha conducido a la teora del Derecho natural varia-

    ble. Un derecho natural variable es un derecho natural que puede ser

    diferente en tiempos y lugares diferentes, segn las circunstancias. En

    este sentido no hay pues una diferencia entre este derecho natural y el

    derecho positivo. Cul es pues la naturaleza de este derecho variable?

    Tiene que ser una naturaleza variable, y por ello slo podemos entender

    las circunstancias sociales variables o una naturaleza variable del hombre,

    cuya conducta regulan las normas en cuestin. Y estas normas son de-

    recho natural no porque sean inmanentes a esta naturaleza, sino porque

    corresponden a ella tal como un vestido corresponde a un cuerpo humano

    cuando le queda bien. Ahora bien, cmo se reconoce si un orden jurdico

    positivo corresponde o no a esta naturaleza, si est conforme o contrario

    a ella? Pues seguramente slo en que este orden es eficaz o ineficaz.

    Puesto que la eficacia es condicin de validez de un orden jurdico po-

    sitivo, todo derecho positivo es un derecho conforme a la naturaleza de

    cada caso, esto es, a las circunstancias sociales o a la naturaleza del hom-

    bre. Un derecho natural variable no puede distinguirse de un derecho

    positivo, sino que coincide con l. Si el derecho natural es variable no

    hay un derecho natural, sino muchos derechos naturales distintos entres; y el valor de la justicia que ellos constituyen no es absoluto sino

    relativo. Como relativamente justo puede ser vlido y en el sentido de

    una teora del derecho natural tiene que ser vlido todo orden jurdico

    positivo. La doctrina del derecho natural renuncia a s misma al renunciar

    a la invariabilidad y a la justicia absoluta.

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    En vista de estas objeciones de mucho peso terico se ha tratado dedefender a la doctrina del derecho natural desde un punto de vista prc-tico-poltico, mediante el argumento de que ella ha conducido, en todocaso, a la reforma y perfeccionamiento del derecho positivo. Este argu-mento no resiste a una crtica histrica. sta muestra que las doctrinasdel derecho natural, tal como ellas han sido presentadas de hecho porsus representantes ms competentes, han servido en lo fundamental para

    justificar como conformes al derecho natural los rdenes jurdicos exis-tentes y sus instituciones esenciales polticas y econmicas; que han tenidopues un carcter predominante conservador; que la representacin deun derecho natural slo ha desempeado una funcin reformadora eincluso revolucionaria en casos excepcionales, y que cuando lo ltimoha sido el caso ocurrido hacia los fines del siglo XVIII en Amrica yFrancia, se produjo enseguida un movimiento espiritual dirigido en con-tra de esa doctrina jusnaturalista, que ha encontrado su expresin carac-

    terstica en la llamada escuela histrica del derecho. La doctrina de laescuela histrica del derecho es, sin embargo, ella misma una disfrazadadoctrina jusnaturalista en tanto que declara al Volksgeist como la fuentedel derecho del nico derecho verdadero y eficaz, y hace provenir deste el derecho de la misma manera que la doctrina jusnaturalista hacaprovenir el derecho natural de la razn. La doctrina de la escuela histricadel derecho es una doctrina jusnaturalista conservadora y antirrevolu-cionaria.

    El carcter predominante conservador de la doctrina del derecho na-tural es una consecuencia de la posicin adoptada por la mayora abru-madora y, en particular, por sus representantes clsicos en cuestionesdecisivas para toda la doctrina de la relacin entre el derecho natural yel derecho positivo. He dado pruebas para ello en mi escrito Teora Puradel Derecho. Ellas muestran que la doctrina del derecho natural o niegadel todo la posibilidad de un conflicto entre el derecho positivo y elderecho natural o lo limita de tal manera que la falta de validez de underecho positivo a causa de su contradiccin con el derecho natural,prcticamente no entra en consideracin.

    Una doctrina positivista del derecho no pretende desempear nin-guna funcin reformadora ni conservadora. Con tal pretensin ella seexcedera de su competencia como ciencia del derecho y se convertira

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    en un instrumento de la poltica. Como ciencia slo puede describir suobjeto sin estar influenciada por el inters poltico; no puede prescribirnada, no puede servir a otro inters que el de la verdad. La autoridad

    que crea el derecho y que, por lo tanto, busca mantenerlo, puede plan-tearse la pregunta si le es til una ciencia tal, y tambin las fuerzas quequieren destruir un orden existente y reemplazarlo por otro tenido pormejor pueden no saber qu hacer con tal ciencia. Una ciencia del derecho

    no puede, sin embargo, preocuparse de ninguna de ellas. Tal cienciadel derecho es el positivismo jurdico consecuente.

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