la dignidad del ser humano

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LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO Profa. A. Parrilla

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LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO. Profa . A. Parrilla. LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO. DEFINICION – Calidad de digno , / excelencia , realce , honrífico , y de autoridad . Que merece algo , en sentido favorable o adverso . (Real Academia Española) - PowerPoint PPT Presentation

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LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO

Profa. A. Parrilla

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LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO

• DEFINICION – – Calidad de digno, / excelencia, realce, honrífico, y

de autoridad. Que merece algo, en sentido favorable o adverso. (Real Academia Española)

– Seriedad y nobleza en la forma de comportarse; excelencia, gravedad, integridad, decoro, honradez. (Diccionario Anaya de la Lengua)

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LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO• La sección 1 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico dispone

lo siguiente:

“La dignidad del ser humano es inviolable.Todos los hombres son iguales ante la ley. No

podrá establecerse discrimen alguno por motivode raza, color, sexo, nacimiento, origen o

condición social, ni ideas políticas o religiosas.Tanto las leyes como el sistema de instrucción

pública encarnarán estos principios de esencialigualdad humana.”

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LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO

• El Artículo II de la Constitución es nuestra Carta de Derechos. Siendo la sección primera de este artículo dedicada a la dignidad humana, podemos concluir que la dignidad humana es la base de todos los derechos que nos garantiza la Constitución.

• Van dirigidos a la protección de la dignidad. Esa dignidad es inviolable y por lo tanto, inviolables todos los derechos garantizados por la constitución, por el Estado.

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LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO

• Se consagra en esta sección la igualdad de los seres humanos ante la ley y se establece que no habrá discrimen al utilizar diferencias personales entre los ciudadanos. Las diferencias personales no existen, no están reconocidas por el sistema legal. Todos somos iguales ante los ojos de la ley.

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LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO

• Esto significa que el gobierno y las leyes del país tienen que tratar a todas las personas de un modo esencialmente igual.– Una ley no puede establecer trato desigual en su

aplicación, cuando se trata de derechos y servicios a ofrecerse a las personas. • Por ejemplo, la ley no puede establecer que se aplicará

de forma diferente entre los hombres y las mujeres o entre los blancos y los negros.

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LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO

• Los funcionarios del gobierno no pueden dar trato desigual a las personas cuando acuden a las oficinas o agencias a solicitar servicios. Esta conducta constituye discrimen.

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LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO

– La protección de la dignidad del ser humano requiere en primer término un trato igual y la eliminación de discrímenes.

– La protección de la intimidad, de la vida privada y familiar y a intentar crear las condiciones necesarias para que el ser humano crezca, desarrolle todo su potencial creativo, sin limitaciones arbitrarias, en un ambiente de respeto esencial a su personalidad libre de vejámenes o humillaciones.

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LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO

• La Constitución le da un significado asociado con igualdad. Somos dignos, merecedores de justicia, respeto e igualdad.

• Dignidad incluye un conjunto de valores esenciales al ser humano que lo convierte en merecedor del respeto de todos y no acepta ningún tipo de discrimen que le impida el libre desarrollo y disfrute de la vida.

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IGUALDAD

• Todos somos iguales ante la ley– Las secciones uno y siete de la Carta de Derechos de

la Constitución de Puerto Rico afirman y ordenan lo siguiente:

“todos los hombres somos iguales ante la ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas…” “ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes.”

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IGUALDAD

• Estas secciones establecen lo siguiente:– Todos somos iguales– Todos estamos a la par; nadie es superior o

inferior– Todos tenemos los mismos derechos y las mismas

obligaciones. – Todos tenemos derecho a recibir un trato igual por

parte del gobierno cuando se hacen las leyes y cuando se ofrecen servicios.

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IGUALDAD

• Diferencias personales que no son reconocidas por sistema legal:– Raza o color

• No puede establecerse diferencia entre las personas a base del color de su piel o la raza a que pertenece.• El ser humano blanco no tiene más derecho que el

negro, el mestizo, el mulato o el indio. Ejemplo: el gobierno no puede negar la oportunidad de empleo a personas por razón de su color. Ello sería un acto ilícito del gobierno que constituye discrimen por razón de su raza.

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IGUALDAD

• Nacimiento– Esta clasificación se refiere a los hijos nacidos

dentro y fuera del matrimonio. A los nacidos fuera del matrimonio se les llama en ocasiones hijos ilegítimos o hijos naturales. Esto constituye un status de inferioridad legal. En algunos lugares estos hijos no tienen derecho a heredar de su padre o a llevar su apellido.

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IGUALDAD

– Este tipo de discrimen no existe hoy en Puerto Rico. Hoy día tanto los hijos de matrimonio como los nacidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos:• Llevar el apellido del padre• Heredar• Exigir alimentos, ropa y educación

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IGUALDAD

• Origen y condición social– Esta clasificación tiene que ver con la tenencia o no de

dinero o bienes materiales, con el desempeño de ocupaciones profesionales y de alto prestigio y con pertenecer o no a entidades cívicas y asociaciones privadas que celebran actividades de lujo. En ocasiones se habla de clase social alta, media o baja.

– Lo importante es que no puede haber trato desigual contra personas considerando esta clasificación tanto en las leyes como en la prestación de servicios en el gobierno.

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IGUALDAD

• Ideas políticas o religiosas– No se puede establecer diferencia entre las

personas por razón del Partido en el que milita ni por la religión que profesa.

– El independentista, el popular y el estadista tienen los mismos derechos. Igualmente el católico, el protestante o el Pentecostal.

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IGUALDAD

• Sexo– La Constitución prohíbe que pueda haber discrimen por

el mero hecho de la persona ser hombre o mujer. Se conoce también como discrimen por género.

– En Puerto Rico ha existido como en muchas otras sociedades y continua existiendo el infame mal del trato desigual contra las mujeres:• No se le da la misma oportunidad de obtener buenos

empleos, se les paga menos dinero. • Se les hostiga sexualmente • Se les menosprecia si están embarazadas.

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IGUALDAD

• El Tribunal Supremo en Puerto Rico ha resaltado la alta prioridad que debe tener el fin jurídico de combatir el discrimen contra la mujer.

• La obligación cívica de cada persona exige que esta denuncie públicamente cualquier intento de menoscabar la igualdad de los seres humanos.

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IGUALDAD

• El gobierno no puede discriminar contra las personas en base a sus diferencias personales. Concretamente la Constitución le prohibe: – Negar iguales oportunidades de empleo– Negar igual acceso a las instituciones oficiales– Establecer un status legal de inferioridad– Negar la igualdad de los servicios– Negar el igual uso de las facilidades públicas.

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IGUALDAD

• Remedios ante discrimen– Aquellos que sufran alguna violación de su

condición de igualdad pueden acudir a los tribunales y cortes de justicia al igual que a la Comisión de Derechos Civiles, para hacer valer sus derechos.

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IGUALDAD

• Diferencias personales que la ley puede tomar en cuenta

• El principio de la igualdad humana es un medio de lograr que la vida en comunidad sea buena y satisfactoria. Pero hay situaciones en que aunque los seres humanos nacen iguales en dignidad y derechos no todos tienen a su alcance los medios para tener una vida buena y vivir dignamente.

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IGUALDAD– En estos casos el gobierno puede y debe realizar

gestiones especiales a favor de los desvalidos y desamparados, dándole un trato mejor que el que le da a otras personas.• Puede establecerse diferencia para ayudarlos en cuanto a:

– Servicios médicos– Vivienda– Alimentos

– Estos casos, si bien son situaciones de trato desigual, no constituyen discrimen. No se le hace una injusticia a nadie.

– Todas estas normas están fundadas en nuestra creencia colectiva de que todos los seres humanos nacen iguales en dignidad y derechos.

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BIBLIOGRAFIA

• Fuster, J. B. (19982000). Derechos fundamentales y deberes cívicos de las personas. Puerto Rico: s.n..

• Malavet, P. (2003). Derechos y Libertades Constitucionales en Puerto Rico. Ponce, Puerto Rico: Ediciones Lorena.