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Atención a las personas en situación

de dependencia

Glosario

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La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia ha supuesto una importante innovación en el panorama normativo de la protección social en España.

Una novedosa y específica forma de tutelar las situaciones de incapacidad personal que se definen como la imposibilidad, o dificultad en diverso grado, de realizar los actos esenciales de la vida diaria; también, de completar un diseño que, hasta ese momento, venía moviéndose entre la protección de las personas maoyores y con discapacidades.

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La Ley pone su foco a todas las personas en situación de dependencia sin tener en cuenta su edad, y define la dependencia como una situación que no necesariamente es expresiva de una discapacidad ni de una enfermedad, eligiendo un ámbito de actuación que tiene comoreferente personal a la persona que, al margen de su edad y de que pueda o no ser calificadacomo discapacitada o enferma, se encuentra en una situación caracterizada por la imposibilidado dificultad de gestionar por sí misma su propia existencia cotidiana

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Con la implantación de la ley de dependencia,se puso en marcha la creación del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia(SAAD), que se constituye como un sistema universal destinado a mejorar la calidad de vida de las personas en situación de dependencia y a promover la igualdad de oportunidades ...

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… una Ley que plasmaba el reconocimiento de los beneficios para todas las personas mayores o con discapacidades que necesitasen ayuda para llevar a cabo las actividades de la vida diaria.

Según esta norma, la dependencia se define como “el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal”.

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El Sistema de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (SAAD) ha sido considerado, desde el pimer momento, como el cuarto pilar del estado del bienestar, añadiéndose así a los otros tres pilares: educación, sanidad y pensiones; una iniciativa que se nació en 2007 y comenzó su andadura en una época de bonanza económica.

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El sistema se plantea a partir de la existencia de una red de servicios de asistencia social(centros de día, residencias, teleasistencia, asistencia a domicilio) y, también, de la atención informal que prestaban los familiares a sus allegados en situación de dependencia.

La Ley de Dependencia se planteó como una vía para, por un lado, racionalizar y promover los servicios de atención al dependiente, ofreciendo una prestación monetaria o en especie parafacilitar el acceso a servicios (cuidados formales) para aquellos que son clasificados como dependientes, y por el otro, ofrecer un marco financiero estable fundamentado en tres pilares: aportación del Gobierno Central, aportación de las CCAA y, finalmente, copagos de los usuarios.

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Financiación del SAAD.

Los artículos 32 y 33 de la Ley 39/2006, determinan que la financiación del SAAD se llevará a cabo por tres partes agentes.

En primer lugar, la Administración General del Estado, que asumirá íntegramente la financiación del nivel mínimo de protección, que se encuentra definido en el artículo 7.

Para tal fin, los Presupuestos Generales del Estado fijarán anualmente la cantidad de recursos destinados a financiar dicho nivel mínimo.

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En segundo lugar, las Comunidades Autónomas aportarán al menos una cantidad igual a la prevista por la Administración General del Estado en el nivel de protección mínimo y acordado.

Además, las Comunidades Autónomas tienen capacidad para, en función de sus recursos, poder definir niveles de protección adicionales para sus residentes (artículo 10.4).

En tercer lugar, los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participaránen el coste de las mismas en función de sus recursos económicos, aunque ningún ciudadano quedará desprotegido por no disponer de capacidad económica suficiente (artículo 33.4).

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Medidas regulatorias durante la crisis.

2012

Título III del Real Decreto-Ley 20/2012: “Medidas de racionalización del sistema de dependencia”.

• Simplificar el funcionamiento del SAAD (nueva estructura de grados de dependencia, mejoras de gestión).

• Mejorar la capacidad de análisis de funcionamiento del SAAD (información estadística, creación del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia).

• Mejoras en las prestaciones recibidas por los beneficiarios del SAAD (ampliación de la prestación de asistencia personal, normas para el traspaso de personas dependientes a otras CCAA, incentivos para la atención a través de servicios profesionalizados).

• Medidas de ahorro y reducción del déficit público que implican revisión de requisitos para la concesión de prestaciones, la determinación de la capacidad económica y la aportación del beneficiario, etc.

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2013.

Real Decreto 1050/2013

Regulación del nivel mínimo de protección garantizado por la AdministraciónGeneral del Estado para la financiación del coste del SAAD a cargo de las CCAA.

Real Decreto 1051/2013

Establece la regulación de las prestaciones del SAAD, y determina las intensidades de protección de los servicios, compatibilidades e incompatibilidades entre los mismos y asegura la excepcionalidad de la prestación de cuidados en el entorno familiar, con el objetivo también de mejorar la calidad en la atención a las personas en situación de dependencia.

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Definiciones y conceptos claves del SAAD

Accesibilidad

Tener acceso, paso o entrada a un lugar o actividad sin limitación alguna por razón de deficiencia, discapacidad, o minusvalía.

- Urbanística: referida al medio urbano o físico.- Arquitectónica: referida a edificios públicos y privados.- En el transporte: referida a los medios de transporte públicos.- En la comunicación: referida a la información individual y colectiva.

- Discapnet. Servicio de glosario [en línea] Madrid: Fundación ONCE; Bruselas: Unión Europea, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, 2004.

http://www.discapnet.es/Castellano/comunidad/WebSocial/recursos/Glosario/Paginas/default.aspx

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Acogimiento familiar

Consiste en que las personas mayores se integran en una familia diferente de la propia, y los acogedores reciben una prestación económica a cambio de alojamiento, manutención, atención y compañía.

Apoyo informal

Consiste en el cuidado y atención que se dispensa de manera altruista a las personas que presentan algún grado de discapacidad o dependencia, fundamentalmente por sus familiares y allegados, pero también por otros agentes y redes distintos de los servicios formalizados de atención.

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Atención residencial

Ofrece una atención integral y continuada, de carácter personal, social y sanitario, que se prestará en centros residenciales, públicos oacreditados, teniendo en cuenta la naturaleza de la dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.

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Ayuda a domicilo

El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria. Pueden ser actuaciones relacionadas con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros y/o relacionadas con la atención personal.

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Ayudas técnicas

Cualquier producto, instrumento, servicio o sistema técnico, utilizado por personas con discapacidad, fabricado especialmente o disponible en el mercado para prevenir, compensar, mitigar o neutralizar la deficiencia, discapacidad o minusvalía.

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Baremo de dependencia

El Baremo de dependencia establece los criterios objetivos de valoración del grado de autonomía de la persona, de su capacidad para realizar las distintas actividades de la vida diaria y los intervalos de puntuación para cada uno de los grados de dependencia.

Tiene entre sus referentes la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF). Está aprobado por el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, así como en la interpretación y, en su caso, estudio y análisis delas propuestas de modificación de los mismos.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD ha creado una Comisión Técnica de seguimiento y coordinación, integrada por un representante por cada una de las Comunidades Autónomas con el fin de garantizar la igualdad en la aplicación e interpretación del baremo en todo el Estado.

En función de la edad de la persona solicitante, se valorará con el Baremo de Valoración de los grados de la Dependencia (BVD), a partir de los tres años, o con la Escala de valoración específica, para menores de tres años.

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Baremo de valoración los grados de dependencia (BVD)

Aplicable a partir de los tres años y en cualquier situación de discapacidad. Valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma determinadas actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental. Se aplica en el lugar donde reside la persona que se valora. Además:

- En el caso de deficiencias que se deriven de patologías que cursan por brotes, la valoración se realiza en su situación basal, que se estima de acuerdo con la frecuencia, duración y gravedad de los brotes.

- En la cumplimentación del formulario del BVD se identifica el nivel de desempeño de todas las tareas consideradas, así como el tipo y frecuencia de los apoyos necesarios en aquellas tareas en las que quede demostrada una situación de dependencia.

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Centros de día

Ofrece una atención integral durante el periodo diurno o nocturno con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomíapersonal y apoyar a las familias o cuidadores.

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Cuidadores

Individuos que proporcionan los servicios necesarios para el cuidado de otros en sus actividades cotidianas, y para que mantengan el rendimiento en el trabajo, en la educación o en otras situaciones de la vida. Su actuación se financia mediante fondos públicos o privados, o bien actúan como voluntarios, como es el caso de los que proporcionan apoyo en el cuidado y mantenimiento de la casa, asistentes personales, asistentes para el transporte, ayuda pagada, niñeras y otras personas que actúen como cuidadores.

Cuidados no profesionales

La atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención personalizada.Artículo 2.5 de la Ley de dependencia.

Cuidados profesionales

Los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentrela prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.

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Limbo de la dependencia

Concepto que se utiliza para denominar a aquellas personas que aún continúan a la espera de recibir la prestación. Formalmente sería la diferencia entre el número de personas con derecho a prestación y el número de personas con prestación.

Grados de dependencia

La situación de dependencia se clasifica en tres grados: Grado 1 (dependencia moderada), Grado 2 (dependencia severa) y Grado 3 (gran dependencia) .

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Dependencia

El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas u ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

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Dependencia moderadaEstado de carácter permamente en el cual la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

Dependencia severaEstado de carácter permamente en el cual la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

Gran dependenciaEstado de carácter permamente en el cual la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Artículo 26 de la Ley de dependencia.

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Deterioro cognitivo

(Deterioro) Daño progresivo, en mayor o menor grado, de las facultades intelectuales o físicas de una persona. El conjunto de fenómenos mentales deficitarios debidos bien a la involución biológica propia de la vejez o bien a un trastorno patológico (arteriosclerosis, parálisis general, intoxicación, enfermedades mentales de larga duración, etc).

(Deterioro intelectual) Debilitamiento más o menos progresivo, parcial o general de las funciones mentales en relación con el rendimiento anterior. Se distingue de la demencia en que no siempre es global e irreversible, como ésta, ya que puede ser transitorio y recuperable.

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Órgano de valoración

Tiene por finalidad asegurar y desarrollar la calidad de las valoraciones. Se ha ampliado la composición de los órganos de valoración con la incorporación de equipos técnicos de evaluación, asesoramiento y control, que tienen carácter multiprofesional.

Entre sus funciones se encuentran las siguientes:

- Colaborar y, en su caso, elaborar el dictamen-propuesta de la situación de dependencia.

- Asesorar a las personas valoradoras en los procesos y técnicas de valoración, así como en la utilización del baremo.

- Constituirse como referencia técnica en la coordinación con otros equipos que, en campos distintos, atienden a las personas valoradas.

- Impulsar y promover medidas formativas.

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Valoradores

Son los profesionales del área social o sanitaria, cualificados, entre cuyas funciones se encuentran las siguientes

- Aplicación del protocolo del baremo de valoración de la situación de dependencia.

- Análisis y revisión de los informes de salud y del entorno de la persona a valorar.

- Formulación de las propuestas de dictamen sobre grado dependencia ante el órgano administrativo competente.

- Asistencia técnica y asesoramiento, si les es requerido, en los procedimientos contenciosos en que sea parte el órgano gestor.

Aquellas otras que legal o reglamentariamente les sean atribuidas.

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Solicitudes

Trámite necesario que realiza una persona que padece algún tipo de dependencia para poder cobrar las prestaciones.

Trámites

Una vez culminada la etapa de solicitud (que incluye la valoración del individuo), el órgano de valoración emite un dictamen propuesta donde se recoge el diagnostico, el grado de dependencia y loscuidados que la persona pueda requerir.

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Personas con derecho a prestación

Es el individuo que ya ha pasado el trámite y se encuentra sujeto a recibir las prestaciones aunque todavía no se haya materializado el hecho.

Personas con prestación

Los individuos que ya reciben efectivamente las prestaciones.

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Prestaciones

El conjunto de servicios/prestaciones que se ofrecen para aquellas personas en situación de dependencia que se pueden clasificar en dos tipos: las prestaciones económicas y por otro lado las prestaciones de servicios

Prestaciones económicas.

Prestaciones para cuidadores en el Entorno Familiar

Se reconoce excepcionalmente y su finalidad es mantener al beneficiario en su domicilio atendido por cuidadores no profesionales (cónyuge, parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco), siempre que se den condicionesadecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda.

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Prestación económica vinculada al servicio

Es de carácter periódico y se reconoce únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado.

Esta prestación económica de carácter personal está, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio. Las Administraciones Públicas competentes supervisarán, en todo caso, el destino y utilización de estas prestaciones al cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.

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Prestación económica para asistencia personal

Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

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Prestaciones de servicios

La promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia

Tienen por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización complejos.

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Teleasistencia

Tienen el objetivo de atender a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información y apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situacionesde emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento y con el fin de favorecer la permanencia de los usuarios en su medio habitual.

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Atención a domicilio

Comprende el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de la personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria o domésticas prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función.

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http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/glosario_g/index.htm

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http://documentos.fedea.net/pubs/eee/eee2016-05.pdf

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http://www.ces.es/documents/10180/106107/preminves_Ley_Dependencia.pdf