la declaraciÓn de nulidad matrimonial jaén, 2007

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LA DECLARACIÓN DE NULIDAD MATRIMONIAL Jaén, 2007

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Page 1: LA DECLARACIÓN DE NULIDAD MATRIMONIAL Jaén, 2007

LA DECLARACIÓN DE

NULIDAD MATRIMONIAL

Jaén, 2007

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QUÉ ES• Búsqueda de la verdad sobre la existencia

del matrimonio que se cuestiona.

• No se investiga quién es el culpable de la ruptura.

• No se juzga el comportamiento moral de los esposos.

• Se ha de llegar a la verdad (certeza moral) sobre la validez del consentimiento.

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¿Es un divorcio eclesiástico?

• La ley civil no reconoce la indisolubilidad.

• El divorcio se concede.

• Civilmente, se rompe el vínculo.

• El matrimonio es indisoluble por naturaleza.

• La nulidad no se concede.

• Se declara la nulidad (inexistencia) del matrimonio.

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QUIÉN LA PUEDE SOLICITAR

• Cualquiera de los esposos por sí mismos o a través de abogado.

• El Promotor de Justicia cuando la nulidad ya se ha divulgado, si no es posible o conveniente convalidar el matrimonio (cn.

1674, 2º).

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A QUIÉN SE DIRIGE

• Al Tribunal Eclesiástico de la Diócesis donde se celebró el matrimonio.

• Al Tribunal Eclesiástico de la Diócesis donde reside la parte que va a ser demandada.

• Al Tribunal Eclesiástico de la Diócesis donde se han de recoger la mayoría de las pruebas.

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¿ES NECESARIO ABOGADO?

• Es conveniente porque es más objetivo al presentar la causa.

• De libre elección – Conviene concretar con él antes sus honorarios.– Tendría que pedir permiso al Obispo para actuar, si

no pertenece al Elenco del Tribunal.

• Del Elenco del Tribunal– No necesita permiso para actuar en el Tribunal.– También es conveniente concretar previamente sus

honorarios.

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QUIÉN FORMA EL TRIBUNAL

• Tres jueces– Sacerdotes.– Licenciados o Doctores en Derecho Canónico.

• El Defensor del Vínculo– Sacerdote o seglar.– Licenciado en Derecho Canónico.– Su misión es defender razonablemente la

validez del matrimonio.

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FASES DEL PROCESO

• Fase introductoria

– Presentación del escrito de demanda– Fijación de la fórmula de dudas

• Presentación y práctica de la prueba

• Discusión y sentencia

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FASE INTRODUCTORIA

Escrito de demanda:

• Dirigido al Tribunal competente.

• Nombre, dirección y teléfono actual de ambos contrayentes.

• Relato breve de los hechos para pedir la declaración de nulidad.

• Fechado y firmado por el abogado y la parte actora.

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Actitud de la parte demandada

• Someterse a la justicia del Tribunal– Colabora en lo que el Tribunal le solicite.– Puede oponerse o estar de acuerdo con los hechos

expuestos en la demanda.– No necesita abogado.

• Nombrar abogado y tomar parte activa– Oposición: mantiene que el matrimonio fue válido.

– Reconvención: aduce otra causa para pedir la nulidad de su matrimonio.

• No contestar a los requerimientos del Tribunal– Declaración “ausente de juicio”.

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La fórmula de dudas

Motivos por los que se solicita la declaración de nulidad del matrimonio:

– Impedimentos• Inhabilitan a la persona para contraer matrimonio.

– Defectos de consentimiento• No existe el consentimiento por alguna razón.

– Vicios de consentimiento• El consentimiento tiene algún fallo que lo invalida.

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Defectos de consentimiento (I)

ANOMALÍAS PSÍQUICAS

– Falta de uso de razón (deficiencias o enfermedades mentales graves, consumo de alcohol, drogas, etc.).

– Incapacidad de la persona para valorar y discernir el matrimonio en sí mismo y el que va a contraer con el otro, debida a una causa psicológica.

– Incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio (comunidad de vida y amor, relación interpersonal de pareja y con los hijos, etc.).

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Defectos de consentimiento (II)

SIMULACION: se celebra la boda, pero uno o ambos esposos se ha hecho un “matrimonio a la medida”.

• Total: exclusión del hecho de quedar verdaderamente casado.

• Parcial: exclusión de alguno de los fines o propiedades esenciales del matrimonio (hijos, indisolubilidad, fidelidad).

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Vicios de consentimiento (I)

ERROR:

• Acerca de la persona: uno cree casarse con una persona determinada y, por error, provocado o no, lo hace con otra distinta (ej. Un gemelo).

• Acerca de cualidad directa y principalmente pretendida: el consentimiento va dirigido exclusivamente a una cualidad del otro, no al otro en su totalidad.

• “Doloso”: el error provocado por uno de los contrayentes para obtener el consentimiento del otro (engañar al otro para que se case con él).

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Vicios de consentimiento (II)

MIEDO

• Ha de ser grave (integridad física, daño a una tercera persona, etc.).

• Debe tener origen en una causa externa.

• Reverencial: a un padre o a un superior.

Un miedo para librarnos del cual tomamos la decisión de casarnos, y que,

de no existir ese miedo, no tomaríamos nunca.

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Vicios de consentimiento (III)

CONSENTIMIENTO CONDICIONADO:

• Condición puesta antes de contraer matrimonio.

• Si no se cumple, no tiene efecto el consentimiento.

El consentimiento no puede estar sometido a condiciones que se cumplan en el

futuro.

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FASE PROBATORIA

• Hay que demostrar lo que se afirma en la demanda.

• Presentación de pruebas– Documentales.– Declaraciones de los esposos y testigos.– Periciales (no siempre son necesarias).

• Publicación de actas.

• Conclusión de la instrucción.

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Discusión y sentencia

• Las partes presentan sus escritos finales.

• Sesión deliberativa del Colegio de Jueces.

• Sentencia de 1ª Instancia:

– Envío a las partes.– 15 días para presentar posible apelación.

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LA SENTENCIA• Si es positiva (consta la nulidad)

– Envío a 2ª Instancia para confirmación de la sentencia.– Una vez confirmada, se decreta su ejecución.– Anotaciones marginales en Libros parroquiales.– Puede imponerse veto a uno o ambos esposos, según

las causas por las que consta la nulidad.

• Si es negativa (no consta la nulidad)

– Se puede presentar apelación por cualquiera de las partes en el plazo de 15 días desde la notificación.

– Admitida la apelación, hay un mes para proseguirla ante 2ª Instancia (Granada).

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¿QUÉ PASA CON LOS HIJOS?

• Si un matrimonio es declarado nulo, permanecen las obligaciones morales y civiles con los hijos nacidos durante la convivencia.

• Los hijos son legítimos y también la convivencia de los padres fue moral y legítima.

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CUÁNTO CUESTA EL PROCESO

• 1ª Instancia (Jaén)

– 990,00 € todo el proceso– 826,00 € honorarios de abogado del Elenco– 198,00 € honorarios de perito (no siempre es

necesario)

• 2ª Instancia (Granada)– 250,00 € Decreto de confirmación

• 3ª Instancia (Rota)– 428,00 € Decreto de confirmación (tasas de 2003)

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Reducción/Exención de Tasas

Solicitud dirigida al Tribunal, adjuntando:

1. Certificado de bienes inmuebles del Catastro.

2. Copia de la última declaración de la renta.

3. Certificado del Ayuntamiento de que no tiene licencia fiscal de

negocio o comercio.

4. Certificado del Ayuntamiento sobre vehículo propio.

5. Copia de la última nómina recibida por prestación laboral, o

6. Nómina o ayuda familiar que percibe del desempleo.

7. Certificado de la parroquia sobre su situación económica.

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Posible resolución• Exención total de tasas y designación de

abogado de oficio.

• Reducción de tasas según los ingresos y designación de abogado de oficio.– La exención o reducción se aplica también a los peritos.

• La resolución del expediente tiene efectos también para 2ª Instancia, tanto en reducción como en exención.

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¿CUÁL ES EL PRIMER PASO?

• Gabinete de Asesoramiento Canónico del Tribunal Eclesiástico– Entrevista previa informativa.

• Ver posibles indicios de nulidad.• Costes del proceso: exptes. de reducción o

exención de tasas y designación de abogado.

• Presentar el escrito de demanda en la Notaría del Tribunal Eclesiástico.