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Por encima de la realidad se encuentra la posibilidad.

Martin Heidegger, Ser y tiempo*

* Traducción y edición de Jorge Eduardo Rivera, p. 48, Editorial Trotta, Madrid, 2009..

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Introito

Por gentil invitación del Dr. Marcos Villamán, director ejecutivo del Consejo Nacional de Reforma del Estado, presento al lector el presente ensayo, que intenta trazar un hilo conductor que enlace el que me aparece como el fenómeno determinante de nuestro tiempo, el proceso de globalización1 relacionándolo con el despliegue del fenómeno de la cultura.2

de las implicaciones que se derivan cuando aterrizamos la intelección de ambos procesos —al relacionar sus manifestaciones concretas, colocados nosotros desde un mirador o perspectiva

modo tal que nos permita enfocar, distinguir y aprehender cómo se

1 La globalización consiste, en términos muy amplios, en un conjunto de procesos económicos, sociales, culturales, éticos y tecnológicos que producen como efecto que todos los puntos del Planeta aparezcan cada vez más interconectados e interdependientes.

2

materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprenden además de las artes y las letras, modos de vida y de convivencia, derechos humanos, sistemas de valores y símbolos, tradiciones y creencias, asumidos por la conciencia colectiva como propios.

Secretaría de Estado de Cultura.

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entretejen sus concretas formas de relacionarse y qué podríamos espigar de la vinculación o disociación de ambos dominios respecto al despliegue de las posibilidades de la cultura dominicana actual.

sobre el estatus real de nuestra identidad cultural y nacional.

establecido en los márgenes de una cultura fronteriza, como somos nosotros?

Vivimos en los lindes del Imperio que hasta hoy ha sido la potencia hegemónica mundial desde la segunda mitad del siglo XX.

frontera imperial. Este ha sido un territorio histórico sumamente peligroso, de tremendas tensiones, donde se han producido tanto choques materiales sumamente violentos, como enfrentamientos más sutiles,

escenario de escaramuzas de muerte, durante la Guerra Fría. Se evoca semejante situación de riesgo con solo citar los nombres de Guatemala, Cuba, Santo Domingo, Panamá, Grenada, Haití, Venezuela, Colombia.

Ya el gran poeta nicaragüense, Rubén Darío, en su conocida Oda a Roosevelt, enunciaba lo esencial que caracteriza las relaciones entre los Estados Unidos y los pueblos latinos de América:

Los Estados Unidos son potentes y grandes. / Cuando ellos se estremecen hay un hondo temblor / que pasa por las vértebras enormes de los Andes. / Si clamáis, se oye como el rugir del león. / Ya Hugo a Grant le dijo: «Las estrellas son vuestras». / (Apenas brilla, alzándose, el argentino sol / y la estrella chilena se levanta...) Sois ricos. / Juntáis al culto de Hércules el culto de Mammón; / y alumbrando el camino de la fácil conquista, / la Libertad levanta su antorcha en Nueva York.

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Nuestra condición fronteriza se revela, tanto en las laceraciones de nuestro hablar, como en nuestros modos de comportarnos y

al pensar, al creer, al construir, habitar, laborar, relajarnos y divertimos. Estamos casi siempre colocados de espaldas a nuestro

de esparcimiento, avenidas y caminos al negar nuestro clima y arraigadas tradiciones nuestras.

Parecería que con nuestros actos cotidianos querríamos repetir, deformando desde una actitud airada o inconsciente, un verso bien conocido de Hölderlin: ¿… y para qué identidad en tiempos difíciles?

nuestra identidad es, para nosotros —así me parece— en estos momentos, la mayor necesidad. Necesitamos llegar a constituir

Deberíamos dedicarnos con atención y perseverancia a aprender a adquirir capacidad y maestría, para lograr una perspectiva clarividente en profundidad sobre nuestra disposición para concebir y sentir de modo auténtico las formas de nuestra copertenencia, de nuestra relación fundamental con nuestra tierra y con el sentido y la actitud medular desde donde proviene nuestro ser y pensar. Para ello tendríamos que abandonar todo hábito discursivo retórico, vacío de referentes concretos.

¿Acaso no nos jugamos, ahora, la posibilidad de avenirnos con nuestro mundo, de construir como pueblo nuestro ser futuro, un

Habitamos al lado de un Leviatán, y lo enfrentamos a mano limpia —¡Cómo una hormiga frente al océano!—, y no nos sorprendemos de lo absurdo de esta situación.

¿Cómo podemos pretender sobrevivir, desde nuestra concreta situación, como pueblo, como nación, como cultura? ¿Cómo

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industria cultural más dinámica y rica en recursos del planeta, una industria que pone a la defensiva a las arraigadas y poderosas culturas europea y asiática? ¿Es posible sobrevivir bajo la

de autor de todo lo creado por los seres humanos en milenios?

Somos los bárbaros que habitan en los lindes del imperio. Por ello tratan de ocuparnos, de di-vertirnos, de entre-tenernos, según los modos del imperio; hay que evitar que pensemos, que cobremos conciencia, que despertemos ante la realidad de lo nuestro.

Para crear hay que ser permanente observador. Hay que tomar todo siempre como síntoma y permanecer en una actitud despierta, que busque enfrentar todo tipo de perplejidad. Gran parte de lo que consideramos como realidad es apenas manifestación, pura posibilidad, de algo que se disimula y oculta detrás de las más inocentes apariencias.

realización de nuestra identidad, se hace necesario, fundamental, potenciar las bases socioeconómicas para establecer y desplegar políticas culturales que permitan desarrollar nuestra cultura con el concurso bien informado de la ciudadanía, del sector privado, de las instituciones fácticas e históricas y del Estado.

El deber de contribuir al desarrollo de nuestra cultura, que nos impone la evidente necesidad de trazar los límites de nuestro ser, viene a reforzarse cuando consideramos en qué consiste el derecho a la cultura, claramente establecido y garantizado a todo ser humano por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

derecho cuya garantía implica como deber para el Estado el enunciar y poner en acción políticas culturales efectivas que sirvan para garantizar el disfrute, por parte de cada ser humano de nuestro país, de la propia cultura, de la cultura universal humana, de los

Estado debe actuar para asegurar, proteger y viabilizar que cada

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ciudadano, según sus capacidades y necesidades, pueda conseguir la oportunidad de transformarse en creador, de incidir como un factor positivo en el impulso y el despliegue de la imaginación

de nuestro mundo y época.

que asume el compromiso del Estado dominicano de garantizar y desarrollar el derecho a la cultura, según se declara en la vigente Constitución política, proclamada el 26 de enero de 2010.

Finalmente paso a describir en qué consistió el intenso proceso de la Reforma Cultural

la creación del Consejo Presidencial de Cultura por parte del presidente Leonel Fernández, en su primer mandato, en el período

Describo ahí cuáles fueron sus objetivos, cómo se visualizó el proceso y cuáles fueron sus resultados inmediatos y sus limitaciones. El más evidente fruto fue, sin duda, la aprobación y promulgación de la ley constitutiva de la Secretaría de Estado de Cultura, concebida como el organismo estatal del más alto nivel de decisión política, para hacer efectivo, en todo el territorio nacional y para cada ciudadano, la garantía del ejercicio efectivo de los derechos culturales de los dominicanos.

alcances de la Reforma Cultural y resalto algunos de los cambios que considero urgentes realizar, tanto en la legislación como en la visión del Estado sobre las políticas culturales, para que estas

equidad.

Estimo que debería abrirse ahora un nuevo proceso de reforma cultural que transforme de raíz la actual estructura funcional del

el ámbito cultural se democraticen, y se creen procedimientos e instancias que permitan que los recursos asignados en el presupuesto cultural lleguen en poco tiempo a la meta establecida

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por la ley del 1% de la totalidad del presupuesto nacional, y que sus efectos alcancen a todos los rincones del país, de suerte que se desconcentre la inversión de los recursos estatales únicamente en

Cierro estas palabras con una observación respecto a cómo debería

Postulados críticos para determinar las características dominantes en nuestro tiempo, era para mí, en mi condición profesional,

base metodológica y los postulados teóricos que constituyen

adecuadamente el campo objetivo del trabajo.

presente ensayo, puede prescindir de su lectura, y recomiendo a quien desee informarse sobre el estatus y las particularidades

apartado 2, que se titula: La globalización y la cultura.

Como siempre, me gusta resaltar que ninguna obra humana es jamás el producto del esfuerzo de una sola persona.

Agradezco el pleno apoyo encontrado en el apreciado y admirado amigo, Dr. Marcos Villamán. Igualmente soy deudor de José Mercader, quien siempre encontró el momento apropiado de resaltarme la importancia de que este trabajo se escribiera y publicara; a él y a Edycel Morel, agradezco la presentación agradable que posibilita la oportunidad de encontrar lectores interesados en su contenido.

Gracias de todo corazón a todo el personal del CONARE por la acogida y colaboración plena que me han brindado.

***

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1. Postulados metodolóуgicos para determinar las caracteríнsticas dominantes en nuestro tiempo

Vivimos en un mundo signado por la globalización, es decir, somos y nos movemos en un modo histórico de

 lo real según cierto sentido,  a diferencia de otros muchos modos posibles de interpretar lo  descubierto, lo inmediatamente tomado como verdadero desde las creencias, ilusiones y prejuicios de la vida cotidiana.

Somos e interpretamos desde  un  mundo histórico, que es

manera predominante de entender lo que es, lo verdadero y las modalidades de su revelarse.

Esta forma preeminente de pensar, que domina a nuestro mundo hoy, se la puede describir y nombrar de muchas maneras, pero creo que el título más apropiado para hacerlo sería el de  la cultura del pensamiento único.1

Su peculiaridad como fenómeno social estriba en su carácter disolvente frente a todo valor históricamente consistente o ante todo lo que es único e irrepetible: cancela la probabilidad de alcanzar visiones totalizantes en el orden de la teoría y en el ámbito

y reniega de toda posibilidad de alcanzar identidades basadas en valores o principios trascendentes, lazos religiosos, familiares, etc.  

Toda realidad que no tenga como centro neurálgico procesos de carácter sistemático de índole burocrática, sea de orden político,

indica en el

1 Luis O. Brea Franco, La modernidad como problema. En este libro trato, desde un enfoque histórico, sobre cómo se construye el siglo XIX, como el momento en que la modernidad conquista

los siguientes apartados se encuentran resumidas las etapas fundamentales de ese proceso. Cfr. los

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mayor previsión sobre los desarrollos de la modernidad bajo el , salta por los aires.2

En la perspectiva histórica en que, en nuestro mundo, nos

horizontes posibles que en éste descubrimos  como realidad o como lo des-cubierto, esta viene interpretada –aunque no siempre

según ciertos sentidos dominantes, o  como  enmarcada por determinados horizontes de sentido,  a diferencia de otros muchos modos  posibles  de interpretar lo real.  

Acontece que nos encontramos y nos interpretamos desde una perspectiva que se pergeña e impone desde un horizonte  histórico preponderante. Éste permite determinar lo que es real desde el

toda posible conformación de una actitud fundamental, sea de apertura o reclusión, sea de indiferencia o delimitación ante lo real

así como decide en torno a lo que no es y establece tanto lo que vale como verdadero, lo que aparece como despreciable o como indeterminado, como racional o asistemático.  

2 Marcos Villamán, en su ensayo, Reforma y construcción de mayorías, ofrece al lector interesado

CONARE, Santo Domingo, enero, 2012. Sitúo este análisis colocándome en las mismas coordenadas que trazaba en la introducción de La

la primera parte de la nota en que planteaba los fundamentos de mi perspectiva metodológica: Trato

sobre la esencia de lo que es, así como una decisión sobre la esencia de la verdad. La metafísica fundamenta una era, desde el momento en que, por medio de una determinada interpretación de lo ente y una determinada concepción de la verdad, le procura a ésta el fundamento de la forma de su esencia. Este fundamento domina por completo todos los fenómenos que caracterizan a dicha era y viceversa, quien sepa meditar puede reconocer en estos fenómenos el fundamento metafísico. La meditación consiste en el valor de convertir la verdad de nuestros propios principios y el espacio de nuestras propias metas en aquello que más precisa ser cuestionado. Cfr. Martin Heidegger, La época de la imagen del mundo, en Caminos de bosque, Madrid, Alianza Editorial, 1996.

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Aquí el término histórico debería abrirse en el sentido del  qué  de  lo que acontece  y  se retiene como actualidad. Esta perspectiva viene a manifestarse cuanto menos como  temporalmente localizada;  

acreditar los grandes relatos, por lo menos como pasible de ser una cronología, la gregoriana, que hace

referencia a la era cristiana que marca de manera indeleble el despliegue temporal de Occidente como potencia que domina el orbe de la cultura de pensamiento único, basada en la globalización.

nos encontramos después de todas las  caídas  que hemos venido

Desprovistos de todas las referencias colectivas, desposeídos de la idea de un  sentido de la Historia,  sin poder esperar más una revolución social, numerosos intelectuales, y con ellos amplios sectores de opinión, se

y a la democracia parlamentaria. En    han redescubierto las virtudes de la ideología constante de sus adversarios de la víspera: el individualismo humanitario y la defensa liberal de los derechos contra todas las coacciones del compromiso organizado. Antes de buscar los términos de una nueva política de emancipación colectiva, adoptaron en suma, las máximas del orden  occidental  establecido.4  

Esta  visualización de la época  que presenta Badiou,  revela cómo el ser y la verdad históricos son modalidades de su revelarse desde la esencia, esto es, desde  lo que predomina  como  lo factible de ser,

4

único: Efectivamente —dice—, la dominancia de este pensamiento lo convirtió en lo que algunos posteriormente llamaron pensamiento único que en la década de los 90 campeó por los diferentes

supuestamente correcta y no ideológica) que adopta el pensamiento económico. Cualquier disidencia era considerada, en el mejor de los casos, como ingenua, equivocada, e irresponsable. Ibídem, p. 8

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que en nuestro caso particular, se constituye desde el desplegarse del proceso de la globalización.  

—ésta es la tarea de la ciencia—; ni tampoco a delimitar campos de realidades o regiones del ente —esto es el cometido de las

 analizar, desplegar, ensayar y postular nuevas posibilidades  en las que habrían de radicar y visibilizarse la  eventualidad: el acontecimiento de nuestros modos de ser.

Respecto al sentido que puede tener lo posible con relación a lo

general, sostiene que:

Creo que acabará por hacerse evidente que el artista crea lo posible al mismo tiempo que lo real cuando ejecuta su obra,  pues resulta claro que lo real es lo que se hace posible, y no lo posible lo que se hace real.5

Por otro lado, antes de seguir adelante, postulo entre paréntesis, que para pensar con nuevos bríos en nuestro tiempo la dimensión de lo político en combinación con lo histórico, y ahondar en la elaboración de una visión adecuada de lo cercano y lejano, deberíamos poner en cuestión la visión ontológica que hemos heredado de la metafísica aristotélica.  

Sería necesario intentar penetrar y disolver —destruir, en el lenguaje de Heidegger de Ser y Tiempo (1927)—, con dedicación

bases ontológicas de la radical división instaurada en el mundo antiguo por la metafísica, que divide como irreconciliables el campo de la física y el de la polis, y en la polis, para sustentar su vida interior, crea una comunidad que postula como esencial, la de los ciudadanos, categoría de la que son segregados desde el inicio

5 Henri Bergson, Lo posible y lo real, en Pensamiento y movimiento: ensayos y conferencias, pp.

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los estamentos de los esclavos, las mujeres, y los metecos, capaces de ejercer una función productiva, pero sin generar derechos6.

antigua era considerada equivalente a la comunidad del  nosotros, de los humanos, una visión que anulaba y desvaloraba, además, como realidad menoscabada la de todos los demás seres vivos respecto al ser mortal, al humano. Cierro paréntesis.

Desde semejante perspectiva, la de la globalización, las

corresponder y actuar no sólo frente a los propios valores, contenidos tradicionales, modos de conocer y de reverenciar, sino que de múltiples formas, de manera continuada e ineludible son  conducidas  u  ob-ligadas7  a entregarse como vencidas o superadas, o como negadas, confrontadas, violentadas, por el implantarse de nuevos modelos de entrar en relación, de comunicar, de intercambiar, derivados del empleo de nuevas tecnologías de origen occidental, y de los contenidos que desde éstas se desprenden como sus consecuencia inevitables.

Con el aparecer de las tecnologías electrónicas de comunicación8    

reducir todas las posibles dimensiones de la vida humana a unas cuantas cualidades predominantes, para nivelar en un solo plano

Con la globalización, diferentes culturas dotadas con contenidos

despliegan en diferentes formas de habitar el tiempo desde distintas formas de temporalizaciones, de golpe tienen que aprender a convivir las unas con las otras, porque gracias a las dichosas nuevas tecnologías y a las nuevas formas de intercambio que

6 Para ahondar en esta perspectiva, Cfr. Antonio Campillo, El concepto de lo político en la sociedad global, siete ensayos, Herder, Barcelona, 2008.7

persona, una comunidad o pueblo tiene que dar, hacer, o no hacer algo. Se utiliza como sinónimo la

8 También se conoce este conjunto instrumental como TIC: conjunto de tecnologías que permiten la adquisición, producción, almacenamiento, tratamiento, comunicación, registro y presentación

óptica o electromagnética. Fuente ONU.

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solo, es el cosmos sistemático de la  Cultura-mundo,  para decirlo en el concepto elaborado por Gilles Lipovetsky.9

A la visión interior —consolidada en la práctica de la tradición de una cultura, de la que depende la validación de los procesos

culturas arraigadas, entonces estas pasan a depender de procesos que no pueden ellas mismas llegar a controlar.

A esta nueva forma de comunicar, de entrar en relación, se agrega otra aún más al aire, irreal, vacía, desarticulada, una visión de paralaje, que es la que se puede formar un turista o un visitante virtual sobre el contenido y el valor de una cultura cuya

emocional, desde otra métrica y otro ritmo totalmente diferente, a

realizar salto alguno, abarcar su realidad plena en cinco minutos.

En el último siglo, culturas de diferentes pueblos han sido

aceptarse, a transformarse, a  modernizarse,  según los criterios, modelos y valores de modos de ser y de sentir de lo otro, de lo

proyecto tecnológico occidental.

9

que: No hay ya el ideal del ciudadano del mundo, sino el mundo sin fronteras de los capitales y las multinacionales, el ciberespacio y el consumismo. Al no limitarse ya a la esfera de lo ideal, remite a la realidad planetaria hipermoderna, cuya economía, por primera vez, se rige según un modelo único de normas, valores y metas —el ethos y el sistema tecnocapitalista—, y cuya cultura

tradicional de la esfera cultural y universalización de la cultura comercial, conquistando las esferas de la vida social, los estilos de vida y casi todas las actividades humanas (cfr. p. 9). Es la era del

de la cultura. Esta hipercultura ya no tiene nada de periferia de la vida social: ventana que da al mundo, no cesa de remodelar nuestros conocimientos al respecto, difunde por todo el planeta chorros ininterrumpidos de imágenes, películas, músicas, teleseries, espectáculos deportivos, transforma la vida política, las formas de existencia y la vida cultural, imponiéndole una nueva modalidad de consagración y la lógica del espectáculo. …es la comercialización integral de la cultura, que es al mismo tiempo culturización de la mercancía. (Negritas de LOBF).

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Esto es algo que viene impuesto de manera brutal o subrepticiamente, como si el contenido y las formas que se imponen, fuesen en sí, el modo único, estandarizado, racional, natural,  humanos.

“historia” que cualquier otra posibilidad de ser como humanos –vista desde

desplegarse del ser de la hipermodernidad resultaría ilusoria, mítica y sin fundamento, pues se constituiría y movilizaría fuera de lo que sería la  realidad sustancial de lo moderno, que viene a considerarse como la única forma posible de ser, tanto en la teoría

Así, por ejemplo, las identidades de marcadas acentuación

y entender irracionales, insanos, perjudiciales y son combatidas como modos arcaicos y opresivos de ser, no comprobables ni

Este modelo tecnológico de corresponder a la condición humana sería, considerado desde sus propios planteamientos, el único aceptable para armonizar desde categorías positivas el ser progresistas y modernizadores.  

semejante ideología, aceptar y ajustarse, en todo hacer esencial, en contraposición activa a cuanto pudiere aparecer como derivado de

con alcance resolutorio, como sería postular que se pueda alcanzar

además, la posibilidad de alcanzar el ocio, que constituye una

El tiempo libre para crear, para poner en juego la imaginación creativa, vienen negado desde una perspectiva  hedonista, pues de lo que se trata es de disfrutar de los dones de la vida y de activar y potenciar la función consumista en todo momento, la cual viene

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capaz de vivir un ser humano.

Los procesos modernizadores deben eliminar, de raíz, toda referencia o enlace a una visión que pretenda arraigarse en principios constituidos o derivados de tiempos  arcaicos o concepciones tradicionalesracionalidad calculadora y su criterio predominante de valorar sólo lo que es fruto de la

Dicho de forma abreviada, desde esta visión omnipotente ciertas culturas son incitadas y movilizadas a oponerse o plantarse en contra de los propios fundamentos de su visión del mundo, son conminadas a alejarse de sus raíces, de sus modos tradicionales de ser y concebir el habitar humano en la tierra.  

históricamente ante la  era del Imperialismo.

y sistemática, a la vez que dotada de la ideología que predica la idea de progreso, que le sirve como estandarte para imponer a todo el Planeta la visión predominante de un proceso modernizador, supuestamente liberador.

Esta emancipación se alcanzaría desde el intento de superar la situación de esclavitud humana ante los embates crueles y azarosos

e inhumana.

La naturaleza en tal proceso liberador debe ser domada y transformada -“humanizada” de humanización es concebido como violento, como una lucha a

10   de manera calculada en diversas formas de energías y recursos para ser puestos a disposición de la humanidad en su conjunto, con miras a

, prometido y nunca vislumbrado por las culturas tradicionales encerradas y dominadas por una  visión

10

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supuestamente obsoleta, superada, del sentido de lo sagrado y por su modo peculiar de incidir en la vida humana.

ser y actuar que  siempre  se dirige hacia lo mejor, a la obtención

 de calcular  el  en toda acción o proyecto, que es lo que se

constituye para esta cosmovisión como el parámetro de lo sustancialmente valioso.

Ésta,  como  es  sabido  por  todos  nosotros  hoy,  ha  sido  la  visión  

predominante  que  el  Occidente  hegemónico  ha  intentado  proyectar  

e  imponer  a  las  culturas  situadas  en  la  periferia  de  la  Tierra,  desde  

la  segunda  mitad  del  siglo  XIX  hasta  los  tiempos  presentes.  

Casi siempre esta imposición de  una forma normalizada de ser, a culturas que tienen divergentes maneras de percibir la esencia

y emocionalmente intervenidos como una forma de refutación parcial o total de sus parámetros culturales esenciales.  

Por otro lado, el insistente reclamo a comunicar, la constricción de abrirse a lo extraño, a lo diferente, produce un fenómeno contrario, mas paralelo a la opresión que se ejerce sobre las culturas de identidad fuertes, el  fundamentalismo, como el modo

modernidad, que se planta con violencia ante ellas. Este constituye la única respuesta posible al intento de derrumbar el mundo de las propias tradiciones, que de aceptarse pasivamente dejarían a la colectividad hundida sin sentido, sin orientación, sin raíces, sin dioses.

Este proceso se despliega mediante el despojo fáctico, arrebatado, provocador, vehemente, de sus modos de ser, hacer, comprender y sentir su propio universo, realizado por otra cultura totalmente diferente, supuestamente más civilizada, más educada y creativa, pero que quizás de una manera más sutil, menos evidente, revela en su accionar histórico una furia neurótica agresiva y deja

autodestructiva.

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No creo que haya necesidad de demostrar lo evidente. Desde esta visión triunfante del mundo, se ha instaurado un proceso, quizás ya indetenible, de devastación de la Tierra, que al aniquilar sus raíces cercena las posibilidades porvenir de toda forma de vida en ella.

De esta suerte, las culturas que se despliegan aún como menos desarrolladas, en sentido tecnológico, son violentamente conmocionadas, devastadas por la imposición de criterios y valores vitales contrapuestos o negadores de sus esencias más arraigadas, intrínsecas e innegociables, de modo tal que toda la vida de la comunidad viene a resultar mortalmente herida de manera irreparable.  

De este comportamiento nace la otra característica fundamental de nuestra época, consecuencia directa de lo hasta aquí descrito: nos desplegamos temporalmente, todas las culturas, en un

de creencias, de identidades y de una desorientación radical respecto a cuál sea la relación originaria de los seres humanos con el tiempo, con el legado de las anteriores generaciones, con una historia, con la propia historia y con el planeta.  

Respecto a esto último, desaparece toda forma de relación natural, el tiempo que nace de

la tierra, que se revela en sus ritmos astronómicos. Se impone, ahora, con desmesura, una temporalización mecánica, signada

contenido vital, sostenidos en teorías sobre partículas elementales

Los puntos de referencia religiosos, históricos, culturales, sociológicos, éticos, los modos propios y los ritmos de producción, etc., que en otros tiempos servían de parámetros estables para orientar al ser humano, han desaparecido de golpe y porrazo.  

El universo ideológico de la hipermodernidad aparece dominado por crisis permanentes y profundas de las instituciones

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tendencia a interpretar como superada, entre otras, la vigencia y la

en los albores de la modernidad.

Insertados en semejante vertiginosa situación el ser humano se muestra incapaz de elaborar un plano atendible de la situación mundanal en que se mueve, lo que produce confusión, aturdimiento, perplejidad y provoca, en los más débiles y menos educados, la necesidad imperiosa e impostergable de evadirse de una realidad que no comprenden, de la que no se sienten parte, de la cual no vislumbran forma alguna de salida. Es por todo ello que

¿Sería  posible  pensar,  hoy,  una  relación  fructífera  entre  economía,  

ética  y  cultura?  Aun  corriendo  el  riesgo  de  actuar  con  ingenuidad  

voy  a  dar  una  opinión  sobre  esta  cuestión,  pues  estoy  convencido  

en  lo  ridículo.

Al igual que Tales de Mileto, se debe correr el albur de que una

en los problemas lejanos, no tan evidentes y de no inminente retribución, tan diferentes de aquellos que tienen como prioridad dirigirse hacia una dimensión inmediata, terrenal, material, y

oscuros sentimientos, ambiciones diminutas y dominados por las menudencias que cree o aspira a poseer, a lo que nombra de manera irracional como su propiedad.

económica, sino de los  asuntos  económicos, de aquello de lo que trata la economía.

En ese sentido creo habría que ir más allá del puro hecho económico; habría que admitir que desarrollo y bienestar económico no necesariamente caminan juntos. Puede vivirse en la

viceversa, ser pobre con dignidad y vivir con sentido y alegría.

En la fase ascendente de la economía, en el momento Adam Smith, me luce que no había manera de trascender el análisis puramente económico. Empero, creo que en Keynes, casi dos siglos después,

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la necesidad del regreso a la ética es resaltada por el desencanto que ha producido constatar que la economía no puede resolver todos los problemas. Es en esta fase que la economía debería

 

Según lo que describe el nobel, Amartya Sen, en sus múltiples libros, esta situación deriva del doble origen de la economía, por un lado como enfoque ético y, por otro, como una perspectiva técnica para bregar con cosas. Desde esta última  pre-visión  se ha asumido que el hombre económico actúa racionalmente.  

Hoy, empero, sabemos que actúa por motivaciones muy complejas, que no siguen una línea recta, sino quizás una quebrada o podríamos acercarnos a postular los eventos humanos como interpretables únicamente mediante la teoría del caos.

En la economía ha dominado el criterio técnico del interés personal. Esta determinación establece que, cuando un cambio aparece ventajoso para todos, se piensa que el cambio es, realmente, ventajoso para todos, y por ello es recomendable.

racionalidad. El bienestar no puede ser interpretado únicamente

una opción económica concreta, trasciende estos criterios, es más problemática que la mera utilidad.

Considero que el análisis necesariamente nos conduce de nuevo al punto de partida. Nos impone ponderar cuál es la escala de valores que permite juzgar —a un ser humano concreto o a una comunidad histórica— algo como deseable.

 Me luce que al respecto, habría que volver al origen de la economía; volver a enfocar las cosas desde el habitar concreto,

las necesidades de nuestra casa, según la visión que se despliega desde la sabiduría de la propia cultura entendida como economía. Por ahora no supero esta breve enunciación del problema y, de nuevo, cierro paréntesis.

La novedad, el cambio permanente, la multiplicidad y complejidad de los procesos que envuelven la cultura y la economía de nuestra

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época, casi nunca nos permiten captar correctamente el sentido de su totalidad.

Los heterogéneos desarrollos en que vienen consolidando, aceleran y disuelven insospechadamente, situaciones, decursos y perspectivas que considerábamos, por fundamentales, evidentes y establecidos de modo casi permanente, eterno, dejándonos con

estables, objetivos.  

Sería necesario, pienso, volver a considerar los asuntos según los valores de la propia cultura, que se sostienen en un modo concreto de habitar; según nuestra identidad; según sean nuestras posibilidades históricas.  

Quizás, por ello, hoy sólo podamos aspirar a  indicar tendencias y posibilidades observadas desde un determinado horizonte de interés,  desde un particular horizonte de valor.

 Es decir, quizás el único camino posible para dar con una interpretación adecuada de la globalización, en nuestro caso, se trataría de pensarla  desde nuestros intereses nacionales.

2. La globalizacióуn y la cultura

los mercados. El mercado, desde tales perspectivas, vendría a constituirse como la instancia determinante para la toma de las decisiones de todo género, nivel o jerarquía. La racionalidad

De ahí emana la pretensión de que todos los poderes, de todos los órdenes y derivaciones, habrían de someterse al imperio del mercado.

Rige aquí, al límite, como criterio para determinar la realidad y la pertinencia de las cosas, el enfoque de que sólo tiene importancia y valor aquello que el libre juego de las fuerzas del mercado así lo

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de intercambios.

Sin embargo, semejante visión ocasiona serio menoscabo y degrada la capacidad de acción de instancias e instituciones que no derivan su validez del mercado, por ejemplo, a las religiones y sus instituciones, a los sistemas de pensamiento, de creencias y valores de las diferentes culturas vigente en pueblos diferentes, y a los Estados nacionales y las instituciones con ellos relacionadas, tales como los partidos políticos, los sindicatos, las administraciones locales y el individuo, considerado como un valor único e insustituible en sí mismo.

Igualmente, coadyuva y provoca el declinar de todas las certezas y convicciones enraizadas en aspectos que trasciendan lo meramente utilitario o la lógica despiadada de la búsqueda de un

obtenerlos.

posibilidad de obtener y ejercer mayor poder.

Empero, el poder como la capacidad de ejercer dominio, asume una característica nueva, no acepta, ahora, ninguna delimitación

determinada. El nuevo paradigma que rige el ejercicio del poder

determinación de dominar y de controlar todo, de la manera más completa posible, sin dejar intersticios abiertos.

El poder en los tiempos de globalización se libera para ser y medirse desde la propia capacidad de ejercer un dominio

producción o delimitación temporal. Respecto al tiempo, el poder siempre se ejerce en un continuo presente, siempre es actual. Si su ejercicio deja de ser, inmediatamente ya no hay poder.

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mayor dominio posible sobre la realidad. Este es el único valor supremo y el ideal de las sociedades de consumo.

posibilidad para alcanzar un cierto grado de dominio sobre la realidad, que aspira a ser, cada vez mayor, omniabarcador, ilimitado.

En realidad, en los procesos de consumo no se quiere decididamente, sino sólo en apariencia, el objeto que se adquiere o del cual se pretende apoderar. A lo que se tiende es a poder empoderarse de la capacidad misma de poder apropiarse —devorar—, continuamente cuanto se pueda querer. El principio es que en el mismo momento en que aparece el deseo, en ese mismo momento debería de poder colmarse.11

Todo aquello que por referirse desde su propia esencialidad,

contenido cualitativo, que no puede disolverse o traducirse en

o en alguna modalidad abstracta de intercambio, viene ahora

traducir su valor en términos de precio o de operatividad mercadológica.

Por ello tiende a perder prestigio y valoración en el ámbito de una sociedad gobernada predominantemente por la estima de la valoración del mercado y de un querer que no permite asumir algún límite fuera del querer incrementarse a sí mismo, en toda situación.

Ocurre así, que las sociedades tradicionales comienzan a perder sus códigos históricos, sus propios referentes culturales.

11

manera intuitiva, inmediata, lo que aspiro a comunicar en este apartado sobre la esencia del poder

absoluto puede inicialmente confundirse con el mostrarse de un espectáculo de pura lujuria.

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La vida se disocia en ella. Se produce una división entre vida

real, valiosa, apetecida; se abre un hiato, un abismo, entre el

valores, de la historia, de la propia cultura.

Una sociedad así constituida comienza a vivir, entonces, en crisis permanente: todas las formas de autoridad y organización vienen a ser cuestionadas, todo queda abierto, todo resulta posible. Se produce un estado de desorientación general que traduce la manifestación de la vida de una sociedad como, cada día, más desestructurada, desencantada, errática, ingobernable.

El choque violento entre las dos culturas, la tradicional y la capitalista modernizadora, es el tema que domina las obras de los grandes creadores rusos como Dostoievski o Tolstoi, que en el momento de la introducción del capitalismo en Rusia, muestran los estragos, las rupturas y los vacíos que produce este enfrentamiento. Ejemplar de este proceso es la frase de Iván Karamázov: Si Dios —el sol, el valor, la verdad— no existe, todo está permitido.

La salvaje globalización de los mercados y el permanente descuido a los valores de nuestra identidad nacional, social y cultural son dos aspectos constitutivos de nuestra realidad de hoy.

Respecto a la problemática de la globalización nos falta un sustancioso debate nacional que haga balance de nuestras potencialidades históricas y culturales, determine los valores auténticos a los que no estaríamos dispuestos a renunciar y determine las consecuencias económicas y políticas, los costos

y la carga de pérdida de posibilidades y oportunidades que

ya demasiado tarde…

Hace falta una estrategia nacional que oriente en torno a nuestra viabilidad histórica, social y cultural dentro de tales procesos, analizados desde las raíces y posibilidades de nuestra cultura; que construya perspectivas y criterios nacionales para afrontar creativa y provechosamente los retos que implica.

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Debemos velar porque la inserción productiva del país en los procesos de globalización no se haga en desmedro de nuestros valores, de nuestro futuro, de nuestra historia, de nuestra identidad. Y este camino sólo es posible si procedemos a refundar y a revalorizar nuestra cultura.

Mediante el desarrollo de la industria y el comercio en la Europa de los siglos XVI al XVIII se produjo la base material adecuada para forjar una nueva visión de la historia: la historia como progreso. Europa primero, y luego los Estados Unidos, fueron sus profetas.

La novedad era el capitalismo con su secuela de modernización del aparato productivo y de las estructuras sociales. Se postulaba la superación de ideas y formas tradicionales. Se invitaba a hacer las cosas con base en las nuevas fuentes de poder y autoridad: La ciencia, el desarrollo económico, la educación y la democracia. Desde tales instancias se establecieron nuevas fuentes de identidad.

Desde la tradición, el mito y la historia, la identidad humana, el modelo de humanidad, se percibía y se recibía como una herencia de la sabiduría de los tiempos, que en sus fundamentos derivaba

los ciclos sagrados de la naturaleza creada por el supremo hacedor. La tarea de los agentes sociales consistía en asumirla y preservarla, cuidar de ella.

La modernidad pretende romper con todo esto. Concibe la

de la razón, que es un bien universal e ineludible.

como los del triunfo y desarrollo del proyecto moderno. En ellos, la vida humana y el planeta sufren una transformación espectacular.

Mejoran la calidad de vida y la disponibilidad de bienes y servicios. Los seres humanos se sienten y consideran capacitados a

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otras consecuencias no previstas en el proyecto moderno: la razón transforma su ejercicio en puro calculo ingenieril, viene utilizada como una nueva fuente de control y es convertida en instrumento de dominio.

que se mueven en un espacio reducido, disminuido cualitativamente, dominado por una característica uniformidad que aturde y desconcierta: las megalópolis.

La secularización avanza y se impone como triunfadora, lo que oscurece toda posibilidad de trascendencia más allá del mercado y el consumo. El industrialismo amenaza con la degradación total del medio ambiente y se avanza en la destrucción de la diversidad de la vida en el Planeta. Las nuevas maneras de habitar, impuestas por los procesos de industrialización acelerada cambian de raíz las

de percibir los lazos inmediatos y las formas históricas de la convivencia.12

Las tecnologías de la comunicación producen una total ruptura entre las esferas de lo instrumental: el universo de lo económico, y la de lo simbólico: el universo de la cultura, el ámbito de la propia comunidad y de sus valores.

Se produce, en palabras del destacado pensador social francés Alain Touraine, que:

Nuestra cultura ya no gobierna nuestra organización social, la cual, a su vez, ya no gobierna la actividad técnica

12

economía, del académico francés Daniel Cohen, Taurus – Pensamiento, 2010. Lo recomiendo para conocer sobre el debate sobre lo que implican ahora, proyectados en una dimensión planetaria, los procesos y cambios enormes y las transformaciones de la vida humana, que se introdujeron en Europa durante la revolución industrial. Este libro analiza, además, entre muchas otras cosas, el problema de la adicción al crecimiento.

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y económica. Cultura y economía, mundo instrumental y mundo simbólico, se separan. Se produce la separación de las redes y las colectividades.

Situados ante el espectáculo ruinoso de los procesos de modernización emprendidos en el pasado, anclados a una lógica puramente economicista, se evidencia hoy la necesidad de engarzar tales procesos a una dimensión cultural.

puede un conglomerado humano erigirse en comunidad. Hemos visto, en la segunda mitad del siglo XX, el fracaso de importantes y racionales procesos de desarrollo por estar divorciados de

comunidades de impacto.

La cultura se constituye como el espacio humano privilegiado donde se crean y refuerzan las bases de la identidad nacional, los valores democráticos, la participación ciudadana y la convivencia

búsqueda de la plenitud de la vida.

En nuestro país necesitamos un proceso de modernización que asuma como elemento principal, su coherencia con los valores y símbolos de nuestra cultura, con nuestra mentalidad, con nuestra

sólo en ellas encontraremos caminos y posibilidades de plenitud humana, mediante la ejecución de programas para producir un desarrollo humano integral entre los ciudadanos.

cultura dominicana

los crecientes desequilibrios, frustraciones y pocos avances logrados en los diversos procesos de modernización, en curso en

Cfr. Alain Touraine, ¿Podremos vivir juntos?, Fondo de Cultura Económica, Bs. As., 1998.

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pues consideraban que su comprensión ayudaría a enfrentar

El Informe de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo (1996), patrocinada por la UNESCO, se inscribe entre tales intentos.

Desde el inicio este documento describe como una visión parcial,

en ellos, únicamente, al logro del crecimiento económico, a la

ingreso per cápita.

la realidad humana mediante la fundamentación de una nueva dimensión del desarrollo humano, que fuera capaz de crear: un modo de vida que sea pleno, satisfactorio, valioso y valorado en el que crezca la existencia humana en todas sus formas y en su integridad.

Desde esta nueva perspectiva se establece que:

no puede haber auténtico desarrollo humano allí donde no se logran armonizar los objetivos económicos con las aspiraciones culturales y humanas que constituyen la base

reales, de carne y hueso.

alcanzar cualquier meta económica de un plan de desarrollo económico

se debe contar con una proyección dirigida a resaltar

de plantearse en términos de realización de la dignidad humana y de garantizar concretamente el ejercicio de semejante dignidad,

esto es, garantizar el pleno, indivisible y festivo disfrute de la totalidad de los derechos humanos.

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una ética adecuada para valorar y relacionar tales procesos ,

y no de puro y simple cálculo vacío de medios y utensilios para dar continuidad mecánica a los procesos económicos productivos.

Igualmente, quedaba establecido que la garantía y el disfrute de los derechos económicos no pueden anteponerse, ni separarse, del ejercicio total de los otros derechos, los políticos, sociales y culturales.

de paz a través del fortalecimiento de la legislación internacional en materia de los derechos humanos.

Puesto que, valora el Informe,

su origen en situaciones de denegación de derechos, en medidas represivas establecidas por regímenes de fuerza, y por la desatención de los requerimientos imprescindibles del desarrollo humano.

En esta nueva formulación de los parámetros del desarrollo se establece como mayor aspiración lograr

una mejor calidad de vida, lo que no equivale a facilitar la obtención de una mayor cantidad de bienes sino ayudar a ser, efectivamente, capaces de desplegar una vida plena, digna y segura.

Empero para alcanzar tal aspiración tenemos que contar con una

revalorización de la dimensión cultural de la vida humana,14

puesto que sólo en ella encontramos algo que es valioso por sí y en sí mismo.

14 Negritas de LOBF.

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Así, desde esta nueva visión,

la tarea del desarrollo sería la de trabajar en la integración del componente vital de la cultura de nuestro propio ser social con el aspecto económico mediante la garantía del ejercicio pleno de los derechos humanos para cada uno.

Para construir políticas culturales sobre nuestras raíces y formas de ser habría que escuchar a la gente, a las comunidades, sobre aquello a que aspiran y consideran valioso del propio ser.

Habría que crear instancias de empoderamiento local para capacitar a la autogestión y al logro de sus metas de desarrollo cultural y establecer, para el país, un orden concertado entre las aspiraciones, las posibilidades y las prioridades.

Sólo desde una semejante política cultural podría reivindicarse plenamente a la cultura como el espacio de la identidad, los valores democráticos y la participación; como espacio privilegiado de concertación social.

Nos encaminaríamos además, a dejar atrás la terrible condena colectiva que nos agobia desde los tiempos coloniales: tener que

de un gobierno a otro, que traiga un nuevo programa cultural

estudio donde no llega nada de ruido, ni las aspiraciones de las gentes respecto a lo que consideran los principios básicos de su

el contenido más importante para sus vidas concretas.

La sostenida tendencia a la globalización y a la ampliación de los intercambios de todo género: de personas, de productos, de servicios y de capitales, obliga a cada nación a reforzar y relanzar en todas las dimensiones posibles las características de su identidad.

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Deberíamos intentar imponer con alto sentido de calidad

y marcan nuestro modo de ser y de ver el mundo; que dominan y caracterizan las creaciones de nuestra cultura; que representan nuestra idiosincrasia y nuestros ritmos y sabores, para proyectarlos por el mundo entero y hacerlos conocer y apreciar de los otros pueblos y sus diversas comunidades, para que puedan descubrir la tremenda riqueza de matices, coloridos y notas musicales, la pluralidad de formas y la calidad espiritual que se revela en nuestras mejores creaciones y manifestaciones culturales.

En esa perspectiva, la cultura, como área de acción pública, está llamada a jugar un papel estelar para proyectar e imponer la imagen nacional en el contexto internacional y global.

Contrario al papel puramente decorativo, espectacular,

estimamos que la misma debe enfocarse, sobre todo, como caudal creativo que contribuye de múltiples modos y en diversos planos a propiciar el desarrollo humano integral.

Grandes centros urbanos como París, Nueva York, Los Ángeles, Nueva Orleáns, La Habana, Madrid, etc., están marcados y son valorados sustancialmente por el aporte de la cultura durante su proceso de crecimiento.

consumidores de bienes culturales. Nueva York, no sería Nueva York, sin sus grandes cadenas teatrales de Broadway, y Off Broadway; sus museos, bibliotecas y universidades. Nueva Orleáns creció al amparo del jazz, y Los Ángeles, tiene en su cinematografía y en la industria digital sus más importantes soportes económicos y de trascendencia espiritual.

Organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización de los Estados Iberoamericanos (OEI), así como

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especialistas de la gestión cultural han reconocido y valorado positivamente la riqueza histórica y espiritual que representa contar nosotros, con la llamada Ciudad Colonial, que debiera llamarse más apropiadamente como Ciudad Virreinal —ya que fue, en la época de su temprano esplendor, la sede del primer virreinato de las tierras recién descubiertas por el Almirante visionario que realizó el contacto con los pueblos indígenas en su primer viaje, en 1492.

Patrimonio de la Humanidad. Un patrimonio que es nuestro deber poner en valor y mostrar al mundo, como un bien resplandeciente, espejo de

con un gran sentido de orgullo.

Por otro lado, habría que resaltar el importante aporte que realizan las llamadas industrias culturales a la productividad —al incremento del PBI— y al bienestar económico de los pueblos.

Alrededor de la producción, comercialización y consumo de libros, periódicos y revistas; de cine, programas televisivos, artesanía,

Lo mismo puede constatarse en los casos del entretenimiento, la

y la publicidad, la moda, las artes culinarias, hasta llegar a los últimos desarrollos de productos culturales, nacidos del uso de la tecnología digital: los llamados libros electrónicos, los libros acústicos, la producción de software y CD Rom informativos, y la posibilidad de poner en marcha una enorme variedad de servicios para fomentar la conservación intacta de nuestros recursos naturales mediante la implantación de cuidadosos programas de turismo cultural y ecológico.

Además, el desarrollo del turismo cultural y las nuevas perspectiva y derivaciones que asume el hecho cultural permitiría integrar desde la perspectiva productiva de la cultura, el desarrollo de

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instituciones culturales tradicionales ligadas anteriormente a la pura preservación y puesta en valor del acervo cultural de los pueblos, tales como los museos, los sitios arqueológicos y antiguas rutas de producción de mercancías tradicionales como serían, por ejemplo, crear circuitos de visitas a los ingenios azucareros, de la producción y procesamiento del tabaco, del cacao y el chocolate o del ron.

Igualmente, es factible crear rutas para visitar y conocer las glorias de nuestros deportes y las escuelas de donde han de salir las nuevas luminarias del deporte nacional, la pelota o béisbol.

Así mismo se podrían desarrollar capacidades para fomentar un turismo de circuito, adecuado para mostrar eventos tradicionales, carnavales, ferias o muestras de producción de bienes culturales y sitios de interés histórico, gastronómico, etc.

La República Dominicana posee grandes riquezas culturales, hermosos paisajes y arraigadas tradiciones que mostrar a la

públicas culturales con miras a trazar una estrategia general para fomentar la creación, difusión y proyección nacional e internacional de nuestra cultura y el mejoramiento económico

juventud vigorosa, arraigada en los encantos de su tierra a la cual se pueda garantizar una vida digna, creativa y festiva acorde con la opulencia de colores y ritmos que se despliegan desde nuestra tierra.

En los países en vías de desarrollo, y de modo particular en América Latina, es necesario que el Estado asuma un papel protagónico que oriente con el trazado de claras líneas directivas el desarrollo de la educación y de la cultura para, de modo coherente, poder trascender la cadena de la ignorancia y el subdesarrollo sin perder de vista que, además, el cultivo de la propia cultura contribuye a generar autoestima, diálogo, debate sustancial y a crear la posibilidad de consensos, que son la base estructural de una práctica democrática efectiva.

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Postulo que el Estado dominicano debe establecer los fundamentos de una visión de la cultura dominicana partiendo de fundamentos coherentes, con sentido productivo, arraigada en el corazón y en la mentalidad

distintivos que caracterizan nuestra identidad histórica y cultural.

En este sentido, el Estado dominicano debería transformarse

la implantación de políticas públicas coherentes sustentadas en un quehacer operativo y funcional, por lo menos, desde dos enunciados de principios, presentes en nuestro vigente ordenamiento jurídico:

Garantizar a todos los dominicanos y dominicanas el ejercicio pleno y libre de sus derechos culturales tal como éstos están descritos tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás documentos complementarios al respecto suscritos por nuestro país, y consagrados por nuestra Constitución nacional.

Considerar que la promoción y participación de todos los ciudadanos en la acción cultural contribuye al mejoramiento general de la calidad de vida y al desarrollo humano. Entendemos que la cultura es uno de los medios adecuados con que puede contar una nación para hacer frente a la pobreza y a la ignorancia; por ello consideramos que el Estado debe contribuir con su

ciudadanía: Un modelo de ciudadanía cultural.

-tura? ¿Por quéй exhiben un carisma que otras obras de factura humana no tienen?

Considero que llegados a este punto hay un tema ineludible cuando se habla del quehacer cultural y de las obras que son producidas mediante la acción o actividad, según el pensamiento o el anhelo de

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¿En qué se diferencian las obras de arte de las otras creaciones humanas? ¿Tienen las primeras un rasgo distintivo que las diferencia esencialmente de las producciones que sirven para

más habitable un determinado lugar del planeta? ¿Por qué se dice que las obras de arte no sirven para nada, que son inútiles si son comparadas con un simple lápiz o un adusto y servicial martillo? ¿Para qué sirve una sinfonía o un cuarteto de cuerdas?

de León David o un poema de César Zapata, José Mármol, Cayo

Botello? ¿Qué lugar puede ocupar en nuestras vidas y en su facilitación un cuadro de Ada Balcácer o uno de María Aybar o un dibujo magistral de Vladimir Velázquez, o una escultura de Prats Ventós, de Bismark Victoria, de José Ramón Rotellini o de Salvador Vasallo?

Esta serie de cuestiones se enmarcan en un orden de interrogaciones

Filosofía del arte.

No voy a tematizar aquí este orden de preguntas o intentar responder a éstas detalladamente. Simplemente quiero hacer percibir

no sé qué que tienen las obras de la cultura y que le otorgan un carisma, un valor, que sin coincidir con su utilidad las hace diferentes de las demás obras fruto del trabajo humano.

Ante todo, tenemos que reconocer que de todas las producciones

una mayor jerarquía.

Esto se debe a que constituyen y revelan un tipo de relación

apariencia, forma y contenido concuerdan.

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identidad, pues es desde ella misma que se erige el propio sentido.

Una obra de arte apreciada socialmente como obra maestra no

es, y es desde sí misma que se muestra a plenitud.

Las obras de arte actúan como metáforas, constituyen como

su ser hacia otros planos de realidad diferente del plano inmediato y utilitario en que nos movemos en la vida cotidiana.

Nos convidan a colocarnos en otra perspectiva de mundo, a trascender la realidad inmediata, la vida cotidiana.

El llamado que obra en ellas a movernos y a participar de ópticas diferentes a las cotidianas, testimonia que lo fundamental en ellas lo constituye su carácter simbólico: nos invitan a trascender hacia

formas posibles de ser, que sólo se revelan en ellas y desde ellas.

Para acceder a lo atesorado por una creación de la cultura debemos abrirnos atentamente a su presencia, abrirnos a lo que nos

nos dice, tendríamos que aprender a callar ante ellas, dejarlas

humildad: habría que dejarlas reposar en las posibilidades de su propio ser, y nuestro papel sería el de dejarnos llevar por lo que ella nos muestra.

una tierra determinada, esto es, muestra lo fundamental de un

historia, hacia prácticas sociales concretas, hacia tradiciones y ritos, hacia modos de reverenciar y admirar.

En pocas palabras, una obra de la cultura de un pueblo revela su

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forma de habitar sobre la tierra, resalta la estructuración, la dicha

con un territorio y de transformarlo en habitación, en hogar o de trastocarlo en desierto inhumano e inhabitable.

en un momento de su historia. Indican y descubren modos concretos o posibles de vidas. Están insertadas y nacen desde una cultura viva, vibrante.

Se dirige y habla a un pueblo, a una determinada humanidad en una época de su historia, y de ésta revela lo sustancial, lo que el afán cotidiano nos oculta, o lo que no nos permite captar el desasosiego en que vivimos, para transformar lo que se revela desde ella en transparencia de plenitud.

El mundo que se abre en la obra se erige desde una Tierra determinada, la tierra proporciona la base y el sustento, la materia, para que a través de ella, en la obra pueda iluminarse, revelarse

correspondencia con éste.

La tierra y la cultura en la obra de arte constituyen un misterioso

sentido, belleza, rechazo a un estado o situación concreta, o libera para que surja savia y espíritu nuevo.

El espacio abierto por esta relación crea una perspectiva, un horizonte de sentido para abarcar y delimita un mundo; abre e instaura, propone una posible interpretación del mundo.

El ser humano interpelado por la obra, desde ella se reconoce en su mundo, adhiere a éste a través de ella, arraiga en lo propio de esta cultura, se reconoce como apropiado en ella y por ella, ya que éste es su patrimonio, la herencia de sus mayores.

arraiga y descubre plenitud de sentidos vitales, se orienta en el mundo, y es desde tales constelaciones de sentido que se constituye una cultura, como la propia cultura.

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sus referentes, de su propio mundo o cuando se las maneja

callan.

Por todo ello, me luce, que la única vía posible para arraigar a un pueblo, para que una nación o una cultura pueda alcanzar su plena identidad es necesario cultivar la creación, que es la fuerza

La creación es lo único que nos liga a algo, nos hace reconocerlo y admirarlo, y nos incita a la perfección. Empero, no es posible crear, ni educar, ni cultivar, sin cuidado solícito, sin la presencia del amor.

Los creadores de todos los tiempos y lugares nos indican que la única vía posible para alcanzar la identidad consiste en dedicarnos,

propia morada, con ansias de perfección

Al comenzar el siglo XIX, Immanuel Kant, ya anciano, llega a en

sentido mundano que se vive, la que debería tener y proponerse todo ser humano en cuanto tal—

cierta coherencia, momento de nuestras

vidas, tres preguntas fundamentales: ¿Qué puedo conocer? —esta primera pregunta interrogaría sobre cómo podemos orientamos en el vasto mundo; con qué procedimientos, y de qué manera podemos llegar a conocer, a trazarnos un mapa del mundo para movernos adecuadamente en él y aprender a manejarlo.

La segunda pregunta sería: ¿Qué me cabe esperar? —ésta

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individual, como colectivo.

Finalmente habría que preguntar: ¿Qué debo hacer?. . Esto es, interrogarnos sobre cómo deberíamos vivir y comportarnos frente a nosotros mismos y, sobre todo, frente a los demás, frente a los otros; ¿cómo deberíamos actuar en el trato social? ¿Cómo deberíamos organizar la convivencia?

Kant concluía que las tres cuestiones podían llegar a resumirse en una sola interrogante: ¿Qué es el hombre? Con ello deberíamos intentar cuestionarnos en torno a qué somos y cómo estamos constituidos, sobre qué principios, creencias y saberes nos asentamos, cómo, desde dónde, y cuáles han de ser los criterios

daría implícitamente respuesta a las interrogantes previamente planteadas.

necesaria, diría, fundamental, que debería cumplir cada ser humano

Cumplir con este cometido constituye, además, considerado en sentido colectivo, la base para intentar adelantar y abarcar, con un

abrirnos al mundo desde determinadas actitudes fundamentales,

costumbres, ritos y liturgias que privilegiamos como sagrados o

Es en diálogo —muchas veces inconscientes— con tales

el modo de insertarnos y corresponder al mundo.

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Desde lo descubierto a través de estas cuestiones es que alcanzamos cierta claridad sobre lo que nos rodea, lo que somos, y es desde estos planteamientos que obtenemos algún tipo de autoconciencia sobre nuestros valores.

Desde el asumir la situación y el horizonte en que nos encontramos

entendidos estos tanto en sentido positivo como en sentido de limitación, de restricción, de nuestras barreras.

inalcanzable con relación a nuestro ser.

mundo, la época, aquello que impide que podamos desplegarnos tal como nos sentimos, como pensamos, como anhelamos ser. Allí aparece lo que se nos resiste cuando intentamos retenernos adecuadamente en nuestra apropiada circunstancia.

Sólo si llegamos a conocerlos, sólo si alcanzamos clara conciencia

nuestra autoconciencia, para nuestra cultura.

Y esto, como entes sociales que somos, acontece mediante el habla, desde la palabra que es, a la vez, instrumento y circunstancia desde la cual se nos dona un mundo inicial, el mundo de nuestros padres, y que podemos transformar con nuestras creaciones en un universo más rico de posibilidades de plenitud que desde el que procedemos.

valores, despejar horizontes y determinar límites es tarea y responsabilidad que sólo pueden asumir los creadores.

El artista, el pensador, el político, el crítico, el arquitecto, el escritor, el hombre de ciencia, es tal porque abre nuevos horizontes, nuevas dimensiones al habitar humano y a la convivencia; son ellos los que integran y reformulan, en sus obras

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y biografías, los criterios —establecen su peso, su consistencia, su medida, su intensidad, su jerarquía—; son los creadores los

instituir un determinado modo de habitar el ser humano sobre una tierra determinada.

Para poder describir con propiedad lo que realmente acontece en los procesos de constitución de cosmovisiones, deberíamos llegar a problematizar, con mayor sutileza las cosas; empero, ahora no disponemos ni del tiempo ni del espacio adecuado para

cosas se complican un poco más.

Hoy, nosotros contemporáneos, para poner un ejemplo, sentimos

presencia que las permanencias que en otras épocas resaltaban

nos desplegamos en una época en continuo devenir, cuando casi todos los parámetros que tenían vigencia hasta hace pocos

persistencia se ha diluido bastante.

Además, en nuestro tiempo se ha debilitado nuestra relación con lo cercano, con lo local. Ahora dominan, entre otros accidentes, la globalización y las telecomunicaciones.

peso en nuestras vidas lo lejano; en lugar de estar marcados,

Los dominicanos, particularmente, no tenemos ahora una identidad puramente dominicana, local. Pues, además de dominicanos, pertenecemos a una cultura mucho más amplia, más abierta,

Por nuestra lengua y por las tradiciones que constituyen sus raíces, pertenecemos además, a un ámbito cultural mucho más amplio que en la actualidad domina sobre todo el planeta por vía del desarrollo

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Pienso que el cultivo de la educación, la ciencia y la cultura, entendidas como práctica social y vivencia intangible, es la savia necesaria para que el espíritu humano pueda sobrevivir y triunfar sobre las adversidades en un mundo originariamente caótico y sin sentido; su cultivo es lo que hace habitable un determinado

Sólo mediante un proceso de apropiación, interpretación y cumplimiento histórico de un ritmo vital, desde los ideales y valores que se proyecta como su marco constitutivo y delimitante, es que se constituye una cultura.

La creatividad y la perfección son las únicas jerarquías que ésta

llegar a dominar tienen que tener una jerarquía especial, deben mostrarse y ser reconocidas como obras maestras, cualquier otro tipo de discurso no las toca.

En el ámbito de una cultura sólo tienen la palabra aquellos que

poeta cubano del siglo XX, Lezama Lima: Enemigo rumor.

La cultura es creación humana fundamental, hace posible la domesticación del tiempo abstracto, que transforma en vida dotada de sentido fulgurante; permite abrir como habitable el

geometría; es desde ella, que comienza a aparecer el mundo como

mundo puede asumirse como propio.

En ella, el caos originario adquiere la forma suprema de cosmos. La cultura muestra el propio mundo como la más valiosa manera de ser.

celebración, en júbilo poético, en cántico. La única posibilidad de

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Es por ello, por tratarse de un asunto tan importante, de tanta trascendencia, que el Estado debe participar para garantizar a todos los seres humanos la posibilidad de acceder, cultivarse y recrearse en la propia cultura; es por ello que garantizar a los ciudadanos el disfrute de la propia cultura constituye un derecho humano fundamental.

La única vía para el desarrollo pasa a través de asumir, consolidar y difundir nuestra cultura. Cobremos consciencia de que ésta es

propia tierra.

6. Sobre las políнticas y los dominios culturales

política cultural tiene para el común de la gente un

Sin embargo resulta importante que nosotros, los dominicanos,

propiedad hacia dónde se dirige la actuación pública en el ámbito cultural y poder orientarnos sobre las prioridades de la inversión y sobre los tipos de proyectos que serán asumidos por el Estado en el ámbito cultural, en un determinado período de gobierno.

Para ello sería necesario conocer ¿cuál es la efectiva política cultural en un determinado momento? ¿Por qué se ha asumido tal esquema de políticas y no otro? ¿Cuáles son los componentes

la decisión de favorecer a tales grupos humanos, y hasta que profundidad o con cuál amplitud se prevé incidir con la ejecución de las mismas?

Entre los especialistas en gestión cultural rige como estándar una

1967:

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La política cultural consiste en el conjunto de prácticas sociales, conscientes y deliberadas, de intervención y no intervención, que tienen por objeto satisfacer ciertas necesidades de la población y de la comunidad, mediante el empleo óptimo de todos los recursos materiales y humanos de que dispone una sociedad en un momento determinado.

nuestra legislación vigente la recoge como normativa.15

De esta manera se entiende que las políticas culturales se establecen para orientar hacia dónde ha de dirigirse la inversión pública y la acción del Estado, y hacia dónde se solicita la actuación y la cooperación a los diversos agentes culturales y a la ciudadanía en general en un momento determinado.

un orden de prioridades relativo a qué planes se pretende ejecutar en cuanto a la inversión y a la acción cultural del Estado. Además,

posibles actuaciones e inversiones del sector privado.

apoyar, por ejemplo, la ejecución de medidas y actuaciones que favorezcan el desarrollo de las casas de cultura provinciales y en los grandes barrios de las ciudades más pobladas.

Con esta decisión, el gobierno que decide tomar este camino indica al sector privado que vería con agrado, y facilitaría las inversiones que favorezcan el despliegue y el reforzamiento de la denominada cultura comunitaria. Medidas que podrían consistir en algunos

15

conjunto estructurado de acciones y prácticas sociales de los organismos públicos y de otros agentes sociales y culturales, en la cultura; entendida esta última tanto en su versión restringida, como es el sector concreto de actividades culturales y artísticas, pero también considerándola de manera

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16 Lluís Bonet, estudioso catalán de la cultura, subraya en su blog a este respecto: Las políticas culturales surgen y se desarrollan a partir de cuatro grandes principios: el valor estratégico de la cultura como difusor de estándares simbólicos y comunicativos; base en la que fundamentar las identidades colectivas, y por tanto las identidades de las naciones y de los Estados; por tener efectos positivos, tanto económicos como sociales, al desarrollar la creatividad, la autoestima y una imagen

colectivo de carácter cultural, histórico o natural. Cfr.: http://lluisbonet.blogspot.com/.

de los impuestos que una determinada empresa debe pagar por los

Es decir, al establecer una determinada política pública cultural

empresarios privados locales inviertan una parte de los impuestos que les correspondería pagar, mediante inversiones directas en el

sea la dotación de su mobiliario, a los profesores que imparten la docencia y velan por el desarrollo cultural de la juventud que opera

formación profesional de los estudiantes más aventajados.

Dicho en breve, las políticas culturales servirían para indicar con claridad a la sociedad, cuáles serían las áreas en que el sector privado o las ONG podría realizar una importante colaboración al trabajar con el Estado. Serían áreas de la cultura que el Estado

humano de una determinada región o territorio.

Este beneplácito del Estado se puede mostrar sea que éste favorezca la acción e inversión privada por el establecimiento

de las inversiones realizadas desde el mecenazgo privado, o que reconozca ciertas inversiones como gastos de operación legítimos de las empresas o de las ONG, los cuales se podría considerar para

16

Las políticas públicas culturales, en consecuencia, se establecen

y sectores de la cultura y los segmentos poblacionales a los que se han de dirigir las prioridades de la inversión del Estado y, en

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en que se ha de desglosar la inversión pública nacional, territorial e indica hacia dónde el Estado aspira ver orientado el gasto del sector privado y de la cooperación internacional en el sector.

Indican, además, qué objetivos, espacios, actividades, programas y territorios serán favorecidos con una parte de la inversión pública cultural en un determinado período de tiempo.

de las políticas culturales se ha de tener en cuenta a los diversos estamentos sociales básicos, por ejemplo: la población en general, entendida como multitud o las diversas formas de constitución de públicos que consumen bienes básicos y servicios culturales, y cuyo acceso y participación en la vida cultural da la tónica del contenido positivo del derecho individual a la cultura.

En este aspecto, esto mismo puede producirse respecto a todas las áreas de la cultura que se agrupan en un determinado dominio cultural, un tema que esbozaré más adelante. Por ejemplo, respecto

recursos humanos, de empleados de apoyo, creadores y gestores culturales, para aumentar el nivel de estudio y mejorar así sensiblemente la calidad de la oferta de los servicios públicos de la cultura. Además, este tipo de políticas ayuda al desarrollo personal de las personas que laboran en los programas culturales, aumenta

También, de manera permanente, debería haber políticas que favorezcan a los creadores, en quienes cristaliza la obra, y que deben ser asistidos y estimulados a la creación mediante apoyos económicos, la realización de concursos y premiaciones, facilidades de viajes para participar y conocer qué se piensa, qué se crea y cómo se desarrollan profesionalmente los creadores en todo el mundo.

Igualmente, se puede privilegiar el reforzamiento de instituciones culturales que podría asistir o colaborar con el Estado para suplir el primer rango de las necesidades culturales, como sería el desarrollo

civil, sea que esta instancia social promueva y dinamice la acción

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cultural posibilitando y ampliando las oportunidades para la creación, para el acceso y el disfrute de la cultura.

Igualmente, puede asistirse a instituciones y comunidades

básicas de formación artística u organizaciones de estudios profesionales o universidades para que constituyan el entramado de los recursos necesarios en una sociedad para transmitir y capacitar a las nuevas generaciones en la comprensión de las obras de la cultura, formar a nuevos creadores y artistas en las esenciales destrezas de las artes y la cultura universal.

fomento y desarrollo de las industrias y de los mercados culturales, muy importantes en nuestro tiempo.

Deberían establecerse, además, políticas que actúen y fomenten acciones que sirvan como incubadoras de empresas culturales para dedicarse a la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios culturales de todo tipo, siguiendo para ello la

El Estado podría establecer políticas que delimiten su campo de acción, garanticen la calidad de los productos ofertados sin caer en

que debe resaltarse inmediatamente, cuando se habla de políticas culturales y de su fundamentación operativa es la circunstancia formativa y esencial que tiene la proyección cultural de un pueblo,

La cultura constituye una dimensión humanamente privilegiada en cuanto actúa como creadora de valores tangibles e intangibles; es una instancia capaz de crear y reforzar la identidad y la autoestima de los seres humanos; es productora de riqueza económica y está llamada a convertirse en un poderoso instrumento de cambio social

los ciudadanos.

El desarrollo cultural que origina la aplicación de políticas culturales claramente formuladas, establecidas de manera

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de manera coherente, posibilita que en el ámbito comunitario y nacional se originen sinergias sociales, culturales y económicas

sentando las bases para el desarrollo de una auténtica ciudadanía cultural, que garantice positivamente la inclusión, la equidad, la calidad del trabajo y por ende de las obras creadas, y todo esto es un factor determinante para el crecimiento humano desde la gestión pública de la cultura.

cohesión en todo el sector cultural y articular mejor los diversos aspectos de las políticas culturales, estas se agrupan en conjuntos

dominios culturales.

Un plan de desarrollo cultural debe enmarcarse e integrar los diversos dominios culturales de manera armónica, de suerte que las funciones, las intervenciones, las acciones, las evaluaciones

y cuantitativo se integren en un proceso que, en cada fase, desde la

una totalidad congruente en su interior y que permita el despliegue libre de la creatividad individual y colectiva.

A los dominios culturales o constelaciones de políticas culturales

continuación:

El conjunto de las actividades ligadas a la restauración, protección y puesta en valor del patrimonio cultural: que comprende el patrimonio monumental, urbanístico y los sitios históricos; el patrimonio arqueológico, el patrimonio

el intangible, que abarca las tradiciones, las instituciones creadoras de manifestaciones intangibles de la cultura, el acervo artístico, los museos, las bibliotecas y archivos, las hemerotecas, cinematecas y otros semejantes.

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El conjunto de las actividades artísticas o cultura artística, creadora, profesional: las actividades musicales, las artes visuales, la arquitectura, las letras, las artes escénicas, las artes del espectáculo, la protección del derecho de autor, las escuelas de formación de profesionales de las artes: los conservatorios, las escuelas de arte, etc.

Las actividades de promoción y animación cultural ligadas al fomento y desarrollo de la cultura comunitaria, que se desarrolla en las casas de la cultura y que es de carácter no profesional, sino que canaliza las necesidades de primer nivel de los servicios culturales a la población, esto es, la

es decir, aquella que gira alrededor de la satisfacción de necesidades de expresión individual y en el marco de un pequeño territorio o de una comunidad espiritual, cultural o de origen territorial.

El conjunto de actividades ligadas a la cultura popular, los festivales y tradiciones populares, la cultura folklórica

las celebraciones religiosas y patrióticas, los festejos o concursos tradicionales o históricos de una cultura, la gastronomía, etc.

Las actividades ligadas al desarrollo de las industrias

la prensa escrita, la radio, la televisión, las series televisivas, el mercado de los artes plásticas, la producción

creación de software de contenido o interés cultural, las telenovelas, la producción de audiovisuales, los CD-ROM, los libros electrónicos o digitales, la producción

El conjunto de políticas que se concentran en promover actividades de cooperación internacional y proyección cultural internacional que, en un mundo más interdependiente y globalizado, permiten proyectar la cultura, a los creadores y los valores nacionales en

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el contexto internacional, reforzar la identidad de los emigrados y mantener una presencia comprometida y participativa en los organismos culturales de cooperación internacional.

establecer órdenes de prioridades y esquemas de desarrollo;

las normativas funcionales y administrativas en cada caso; precisar

apoyo presupuestario a los proyectos, así como determinar criterios

normativa del patrocinio privado de la cultura; establecer vías de acceso y facilidades para el disfrute generalizado de la cultura;

revitalización del patrimonio; crear incentivos para la creación, la

personal especializado en gestión cultural; establecer programas de

modalidades de recolección y tabulación de estadísticas culturales para medir la efectividad de las políticas que se implementen de manera objetiva, concreta.

La totalidad de intervenciones de este orden es la que vendría a constituir el contenido concreto de una política cultural.

Para construir políticas culturales orgánicas, sustentadas en nuestras raíces y formas de ser, hay que realizar un ejercicio democrático:

Hay que escuchar a la gente y a las comunidades sobre aquello a que aspiran y consideran valioso del propio ser y hacer y sobre qué consideran como los más estimables entre los bienes que hay en su territorio y en sus tradiciones y modos de concebir la vida humana excelente.

Hay que crear instancias de empoderamiento local para capacitar a la autogestión y al logro de sus propias metas de desarrollo cultural y establecer, para el país, un orden

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concertado entre las aspiraciones legítimas, históricas, las prioridades locales y territoriales según las posibilidades nacionales que son establecidas según la disponibilidad de los recursos de diversos órdenes disponibles para invertir en el campo de la cultura nacional.

Sólo desde semejante planteamiento, ejercicio de consulta y registro democrático, participativo e incluyente, las políticas culturales podrían reivindicar plenamente a la cultura como el espacio privilegiado de concertación social y de valores democráticos de participación, y lugar de origen de la propia identidad comunitaria, regional y nacional.

No hay duda de que el tema de la gestión pública de la cultura ha venido transformándose en un asunto de suma actualidad gracias a los continuos avances de los procesos de globalización, en curso,

En nuestro país, con la creación, instalación y puesta en marcha

normativa y los procedimientos de gestión de la acción pública de la cultura, basada, según se esperaba entonces, en la formulación de políticas culturales claramente establecidas. Esta institución, recientemente, por mandato de la nueva constitución política

Ministerio de Cultura.

Con tales inicios, se pensaba en el momento de su creación, se sentaban las bases para formular, por vez primera en nuestra historia, políticas culturales planteadas públicamente, de manera

racionales, que permitían esperar una gestión pública de la cultura ejemplar, vertebrada, coherente, concertada, descentralizada, documentada, evaluada mediante la pertinencia y la propiedad de los resultados alcanzados y que mostrara una continuidad en el tiempo.

Después de doce años de actuaciones del Ministerio

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de Cultura, debe producirse un proceso profundo de repensamiento evaluativo sobre la efectividad de sus actuaciones, y el debate sobre la gestión pública de la cultura nacional debe necesariamente, ahora, ampliarse y profundizarse.

Las decisiones que en los próximos años se han de tomar en torno a los múltiples aspectos de las políticas culturales, desde el orden de prioridades que abría que atender, de los proyectos e inversiones a ejecutar y sobre los esquemas de gestión de la administración cultural marcarán el área, para bien o para mal, por muchos años. De ahí nace la obligación moral de las autoridades de proceder democráticamente, con gran apertura, con racionalidad, mesura y cautela.

Deberían plantearse los fundamentos de una política cultural orgánica y colocarse ante el país en actitud de consulta, abiertas a todos los estamentos sociales e ideológicos, a las comunidades, a los creadores, a gestores culturales independientes y a los técnicos de las diversas especialidades para discutir y llegar a acuerdos sobre las medidas que habrían de tomarse y sobre el orden de prioridades a ejecutar.

La cultura es algo que nos pertenece a todos, y todos deberíamos ser tomados en cuenta al momento de tomar las decisiones importantes. El mejor método de trabajo en este delicado terreno lo constituye la apertura democrática, la inclusión, la participación de todos, el consenso y la transparencia.

Este necesario diálogo sobre el destino de nuestra cultura y sobre los medios de que disponemos para preservarla, estimular su creación, aumentarla con alta calidad, y proyectarla al mundo, debe mantenerse, para ser socialmente fructífero, en el terreno de la racionalidad; y también en el ámbito de lo posible, de lo realizable en el sentido social, histórico y económico.

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Debería estar signado por una actitud de atenta apertura a los diversos planteamientos y de respeto de los diferentes puntos de vista que se presentasen. Si el debate es

problemas de manera nueva y creativa será altamente positivo para el crecimiento de nuestra democracia. Desde esta perspectiva apuntamos nuestra participación en éste.

estatal en el campo cultura?

Para situar nuestro tema apropiadamente, deberíamos inicialmente

del Estado en un campo aparentemente tan ajeno a sus intervenciones, como es el de la gestión de la cultura. Por ello nos cuestionamos, ¿Por qué debe producirse, bajo que razón o

la cultura?

estatales, veremos que las primeras intervenciones del Estado

de las monarquías absolutas del siglo XVIII. Antes de esta época, la cultura en términos generales se encontraba protegida por el

de la nobleza.

En el tiempo del absolutismo monárquico, en el siglo XVII, cristaliza la apertura a los doctos y a un público de abolengo de las colecciones y bibliotecas reales, y se produce las primeras creaciones de Academias de Bellas Artes, de Ciencias y,

tecnologías. En aquel momento aparece por primera vez una preocupación concreta, claramente manifestada de parte del Estado y sus regentes, por desarrollar una política cultural racional y

Surge, entonces, la idea del patrimonio histórico nacional que se convertirá en el leitmotiv de las primeras políticas culturales

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a través del empleo de destacadas personalidades, escritores, pensadores y eruditos.

conquista, al igual que a otros escritores y eruditos de Alemania;

cultural de Europa del Norte.

espiritual de su tiempo, quien fue conquistado por el Duque de Hannover para que fuera su bibliotecario. El pensador sirvió en estas responsabilidades sucesivamente, a tres gobernantes del

nobleza en cuanto músicos de la Corte.

Otra fase de este desarrollo se alcanza en el siglo XIX con la llegada de la instrucción generalizada, fruto de la herencia de la Revolución Francesa.

Precisamente, en esa época la intervención estatal en la cultura adquiere un nuevo matiz, especialmente con la creación de múltiples bibliotecas públicas y la apertura de escuelas para

Posteriormente, se van a formar los grandes museos abiertos a los

mismo siglo comienzan a aparecer las primeras asociaciones de artistas y creadores tal y como las conocemos hoy.

Con la aparición de nuevos medios de comunicación tales como el cine, la radio, la publicación en masa de los primeros libro de bolsillo, las revistas ilustradas y las novelas de entrega en la prensa, y más adelante difundidas por la radio y la televisión, surge

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la posibilidad para el artista de independizarse del mecenazgo, ya sea este privado o estatal, y esto, gracias al nacimiento de los mercados culturales, lo que conduce a una necesaria reformulación de la política del Estado en lo referente a la cultura, lo que se

modelo de intervención estatal, que va a tener gran relevancia especialmente en Inglaterra y Estados Unidos.

por medio de donaciones o compras de bienes culturales directamente a los artistas y creadores, para así venir a constituir la forma moderna de mecenazgo.

cine, surgen las llamadas industrias del entretenimiento, que en los regímenes totalitarios, tales como el nazismo, el fascismo y el estalinismo se van a constituir, además, en instrumentos

gala el sistema totalitario y, al mismo tiempo, dada la naturaleza de dichos regímenes, van a surgir las primeras burocracias estatales

moldear la voluntad popular a los dictámenes del régimen.

El dictador soviético Stalin, llega a nombrar a los especialistas del sector cultural, ingenieros de almas.17

17 Respecto a lo que ocurre entre nosotros en el caso de la educación y la cultura en el siglo XIX,

consultar: de Frank Westerman, Ingenieros del alma, Debolsillo Editores, 2009. Hay un libro que me ha impresionado por lo bien documentado del tema de la formación de las primeras escuelas

[Cuando Rusia aprendió a leer] Il Mulino Editori, 1992. Clásicos de la interpretación de los fenómenos de las industrias culturales como instrumentos de opresión o de manipulación consumista

Las contradicciones culturales del capitalismo, Alianza Editorial, Madrid, 1977, 1982. Otra obra importante, a nivel teórico, es la del estadounidense: Fredric Jameson, Postmodernism: The cultural

editada por Editorial Trotta.

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En las democracias occidentales, los estamentos responsables de la formulación de una política cultural estatal no van a surgir sino hasta después de la Segunda Guerra Mundial.

organismos ejecutores y coordinadores de las políticas culturales, basados en un principio universal que lanza el ideal de la participación y el derecho al acceso a la cultura de todos los seres humanos, tomando como parámetro para ello la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Las nuevas acciones están estrechamente relacionadas con la nueva realidad internacional que nace de la postguerra, a partir de la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Este organismo es creado por cincuenta y un Estados reunidos en la ciudad norteamericana de San Francisco, el 24 de octubre de 1945. Sin embargo, su protohistoria proyecta su origen en la Sociedad

Primera Guerra Mundial.

Guerra Mundial. El presidente de Estados Unidos, Franklin Delano Roosevelt, realiza una declaración, el 1 de enero de 1942, que titula: Declaración de las Naciones Unidas. Allílos principios de una alianza de veinte y seis naciones que se comprometen a luchar por defender la Carta del Atlántico.

Este documento, a su vez, en su origen es emitido por el presidente estadounidense y el primer ministro inglés, Winston Churchill, y comprometía a ambos líderes, que combatían al eje de naciones con gobiernos totalitarios: Alemania, Italia y Japón, con una serie de principios, entre los cuales destacaban:

No buscar engrandecimiento territorial ni de ninguna

no estuviesen acordes con las aspiraciones de los pueblos involucrados; garantizar el respeto al derecho de los pueblos a elegir el régimen de gobierno bajo el cual desearan vivir; garantizar igual acceso al comercio y a las materias primas del mundo que sean necesarias

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para fomentar la prosperidad económica; establecer una estrecha cooperación para mejorar las normas de trabajo, prosperidad económica y seguridad social; restablecer, después de vencidos los Estados totalitarios, una paz para vivir seguros dentro de sus propias fronteras, y a todos los hombres en todas las tierras una vida libre de temor y de

en todos los mares y el abandono del uso de la fuerza y alentar el desarme a los pueblos que aman la paz.

Finalmente, en la Carta se comprometían a crear un nuevo sistema

Naciones.

Posteriormente, se prepara la formulación de una nueva Declaración de los Derechos Humanos, que se aprueba en una reunión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrada en París, bajo el título de Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), que es un documento declarativo de treinta artículos relativos a los derechos humanos básicos, que se adopta mediante la resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948.

Este documento viene a ser considerado como la Declaración de Principios Universales

En la Declaración se reconoce, por vez primera, el derecho que tiene todo ser humano a disfrutar y participar en la cultura del pueblo de que hace parte.

Ahora bien, si los humanos tenemos el derecho a la cultura como

estarían en el deber, desde una posición de responsabilidad moral y social, de asumir la garantía de su ejercicio proporcionando, en la medida de sus posibilidades, los medios adecuados para la participación efectiva de los ciudadanos en la vida cultural de la comunidad.

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Es, entonces, desde tal posición ética fundamental de donde se derivaría para todos los Estados miembros del Sistema de Naciones Unidas, la necesidad de articular políticas culturales que tengan como primer objetivo garantizar el respeto y el ejercicio de tales derechos y de asegurar el disfrute de la pertenencia a una comunidad a través de su cultura.

Secretaría de Estado de Cultura queda con diafanidad fundamentada y

de la cultura por esta única razón: garantizar el ejercicio de los derechos culturales de todos los dominicanos.

Por ello toda actuación estatal en el campo de la cultura, a partir de la promulgación esta legislación, debe sustentarse como garantía del ejercicio de tales derechos.

El Estado dominicano ha de tener una política cultural para garantizar el derecho a la cultura de todos los dominicanos.

Sin embargo, se debe hacer hincapié en el hecho que la Constitución vigente en el momento de la promulgación de

noviembre de 1966— ya reconocía y establecía la garantía del ejercicio de los derechos culturales de los ciudadanos dominicanos.

En efecto, en el título II, sección I, De los derechos individuales y sociales, artículo 8, acápite 16, se establecía el derecho a la educación y la cultura, de la manera siguiente:

La libertad de enseñanza. La educación primaria será obligatoria. Es deber del Estado proporcionar la educación fundamental a todos los habitantes del territorio nacional y tomar las providencias necesarias para eliminar el analfabetismo. Tanto la educación primaria y secundaria, como la que se ofrezca en las escuelas agronómicas, vocacionales, artísticas, comerciales, de artes manuales y de economía doméstica, serán gratuitas.

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El Estado procurará la más amplia difusión de la ciencia y la cultura facilitando de manera adecuada que todas

18

En esta Constitución es reconocido y protegido, también, el derecho a la propiedad intelectual y el derecho de autor, en el apartado 14 del mismo artículo 8:

La propiedad exclusiva por el tiempo y en la forma que determine la ley, de los inventos y descubrimientos, así

1955. Este acápite es recogido en la Constitución de 1966 con la misma redacción con que aparece en la de 1955. En este último

19

que se reconocen ciertos derechos culturales por vez primera en la Constitución proclamada el primero de diciembre de 1955. En ese documento constitucional se registra en el título II, De los Derechos Humanos, artículo 8, en el apartado 6.

como sigue:

La libertad de enseñanza. La educación primaria será obligatoria tanto para el menor de edad escolar como para todos los que por razones diversas no hayan podido

18 Cfr. El dispositivo cultural aparece en cursivas y negritas. En la página web del Consejo Nacional de Reforma del Estado, CONARE, aparecen recogidas y disponibles para consulta de las personas interesadas todas las Constituciones políticas dominicanas y las reformas a que han sido sometidas. Para localizar este apartado se debe ir a la sección de Documentos, y desde allí cliquear al enlace nombrado: Reformas Constitucionales o directamente a la siguiente dirección en línea: http://conare.gob.do/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=14&Itemid=12519

no agrega ni quita nada a la formulación del derecho. La coma faltante también podría ser fruto

aparece en el documento de 1966.

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gozar con anterioridad de este derecho. Queda instituido como un deber del Estado proporcionar la educación fundamental a todos los habitantes del territorio nacional y tomar las providencias necesarias para eliminar o evitar la reaparición del analfabetismo. Tanto la educación primaria como la que se ofrezca en las escuelas vocacionales, artísticas, comerciales de artes manuales y de economía doméstica, serán gratuitas. Estos deberes del Estado suponen de parte de las personas que habitan el territorio de la República la obligación correlativa de asistir a

adquirir, por lo menos, la instrucción elemental. El Estado

procurará la más amplia difusión de la ciencia y la cultura

facilitando de manera adecuada que todas las personas se

20

Es de notar que en la Constitución anterior a la de 1955, la proclamada el 10 de enero de 1947, no aparecen consagrados los

sección II, título II, De los Derechos Individuales, en el artículo 6, en el apartado 4:

La libertad de enseñanza. La instrucción primaria estará sujeta a la vigilancia del Estado y será obligatoria para el menor de edad escolar, en la forma que establezca la ley. En

la que se da en las escuelas agrícolas, de artes manuales y de economía doméstica, será gratuita.

Empero, sí aparece registrado en este documento el derecho a la propiedad intelectual que se inserta en el acápite 11, del mismo

parámetro de las siguientes redacciones, ya mencionadas, la de 1955, y la de 1966.

La propiedad exclusiva, por el tiempo y en la forma que determine la ley, de los inventos y descubrimientos, así como

20 Negritas de LOBF.

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El hecho de que en las Constituciones dominicanas anteriores a la de 1955 no aparezca ninguna referencia a la garantía de los

proclamación de la Constitución de 1947. Para ese tiempo, el derecho cultural era un derecho que aún no se había independizado

como manifestación del derecho a la instrucción pública universal y gratuita.

Como un dato adicional relativo a la implementación y el reconocimiento del derecho a la cultura en nuestro país, apunto que también podría analizarse este reconocimiento de acuerdo a la posible presencia de ejecución de políticas culturales en la República, desde su fundación.

En la página web de la Organización de los Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OIE), se encuentra una relación bastante elemental y en ciertos casos discutible sobre la implementación de las políticas culturales en el país. Reconozco que esta redacción es un primer esfuerzo de sistematizar e inscribir el origen de la presencia de políticas culturales en el país, pero su desglose se entremezcla con la ejecución de políticas relativas a la pública instrucción, lo que no

21

Humanos. Sus caracteríнsticas y alcances.

la Tercera Asamblea General de las Naciones Unidas, la resolución

Humanos (DUDH).

El documento se presenta como sigue:

21 Cfr. Esta información aparece en el capítulo titulado, OIE – Informe República Dominicana. Fue

Desarrollo histórico de las políticas culturales, y se encuentra al visitar el siguiente enlace: http://www.oei.es/cultura2/rdominicana/informe2.htm

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La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a

inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

la DUDH.

En primer lugar hay que ponderar que la Declaración se presenta como un conjunto de ideales comunes a los pueblos que

No se trata ni de una verdad de carácter metafísico, religioso o de un principio que se derive de alguna interpretación de una supuesta condición humana. No, la Declaración sobre valores o ideales, que constituyen una aspiración noble,

humanos, y es por ello que sostiene que

tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades.

reconoce determinados principios como plausibles y provechosos,

deseables para todos, individuos e instituciones,

que deben ser promovidos mediante procesos de divulgación mediante su enseñanza y, en sentido general, que se debe educar para que todos los reconozcamos,

esto es, que caigamos en cuenta de que su aplicación es válida,

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y efectiva por todos los individuos, pueblos y naciones. La Declaración establece un criterio de validez de sí misma en base a la utilidad práctica que de ella se deriva. Se instauran sustentados en un cálculo de intereses.

La Declaración en este sentido se presenta como un resultado del modo de descifrar el mundo de la modernidad. Representa los principios de una posible ética universal a la que se llega por el establecimiento de un contrato social, de una convención

útiles para lograr una convivencia armónica entre seres humanos.

Con estas generalidades fundamentales claras, paso a realzar,

derechos, hay unos párrafos programáticos que se titulan en conjunto como el preámbulo a la declaración, donde se formulan siete consideraciones con las cuales se intenta delimitar el

Humanos.

Se insiste allí, que para alcanzar el reconocimiento y el ejercicio mundial de tales derechos,

de que sea reconocida por todos la dignidad intrínseca y la capacidad de tener derechos iguales e inalienables, a todos los miembros de la familia humana;

se sostiene, además, que los Derechos Humanos deben estar protegidos por

el establecimiento de un régimen de derecho en el interior de las naciones, el cual debe proyectarse también a las relaciones internacionales;

derechos fundamentales,

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se hace

y eleve la calidad de la vida humana, objetivo éste que

a todas las libertades, capacidades y posibilidades

humanas.22

para los redactores del documento, la conquista de los derechos se concibió esencialmente vinculada con un proceso, que se plantea como el despliegue de

permitiera a la humanidad como un todo avanzar hacia

formas de vida y de convivencia más plenas, construidas

.

estimo debe tenerse en cuenta para poder justipreciar la novedad

Como es sabido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos no ha sido la primera formulación de una cartilla que

humana y de los derechos que de esta valoración se desprenden.

En la historia de Occidente, desde los albores de la modernidad, en la Ilustración, se registran, en efecto, tres declaraciones de una relevancia prácticamente universal.

La primera trae su origen de la pluma de Thomas Jefferson, escrita en primer borrador a mediados de junio de 1776.

22 Negritas de LOBF. Negritas de LOBF.

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En esa ocasión la redacción inicial se presenta de la siguiente manera:

Sostenemos como sagradas e innegables estas verdades: que todos los hombres son creados iguales e independientes, que de esa creación igual reciben derechos inherentes e inalienables, entre los cuales están la preservación de la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.

sentido del enunciado se hace más claro y directo:

Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son iguales; que son dotados por su creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.

La declaración inicial de Jefferson antes de transformarse en una Carta de Derechos con carácter constitucional, cuando fue

de forma.

Respecto a lo apuntado sólo comento que el proyecto de Declaración de los Derechos Humanos de Jefferson muestra

de la masonería, que era una institución que en ese momento

Europa como en el continente americano. En las colonias inglesas de Norteamérica, las clases dirigentes adherían a estas ideas y comportamientos sociales, como se puede aún relevar en el gran sello de los EE. UU. que aparece estampado en la moneda, aparece un triángulo con, en el centro, un ojo omnisciente, y cuyo lema se

25

La segunda declaración fue la realizada por la Asamblea Nacional francesa, en cuya redacción, en diversos momentos, participaron unas cincuenta personas.

25

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La primera versión que se sometió a debate de la Asamblea el 20 de agosto de 1789 contaba con veinticuatro artículos, pero

de manera provisoria, pues se tenía la intención de un debate posterior de los otros artículos no aprobados hasta el momento de

derechos viene nombrada como Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, y en sus párrafos iniciales dice:

Los Representantes del Pueblo Francés, constituidos en Asamblea Nacional, el olvido o el menosprecio de los derechos del Hombre

son las únicas causas de las calamidades públicas y de

la corrupción de los Gobiernos, han resuelto exponer,

declaración, constantemente presente para todos los

Miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus

derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse en

política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en principios

del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.

En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del Hombre y del Ciudadano: [Sigue a continuación la enumeración de los derechos consagrados en la Carta].26

ideológico en que se produce la fundamentación de la proveniencia de tales derechos en las dos primeras Declaraciones, para indicar

26

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se adscribe a principios que son considerados como claros e incuestionables de manera inmediata, esto es, como evidentes, lo que implica que no se hace necesario manifestar las razones en que arraigan —y esto propio en la época en que se sostiene que el único y radical valor es el que se constituye desde la razón, pues se considera que estas verdades son comúnmente aceptadas por todos los seres humanos racionales de la época al ser reconocidas y aceptadas como tales por las élites que, en todos los casos, adhieren a las doctrinas masónicas, ampliamente divulgadas y aceptadas entonces.

Acontece que, si se toma por válida la segunda declaración, es decir, la que es fruto de la Asamblea Nacional francesa de 1789, los derechos son interpretados como derechos naturales, inalienables y sagrados.

Esto equivale a postularlos desde la óptica de una ética ius

supuesta, no analizada ni debatida naturaleza humana, que es y

jurídico positivo, o aun de todos los que pudieren derivar de los usos o las costumbres, es decir, de una modalidad a priori de derecho de origen cultural, como podríamos decir nosotros en nuestro tiempo.

No es ésta la instancia adecuada para problematizar semejante concepción del origen de los Derechos Humanos. Sin embargo, estimo útil subrayar que en el caso de ambas declaraciones de

metafísica de carácter teísta que plantea su origen como transcendente al puro mundo racional, sustentándolo en una no determinada ni previamente analizada proveniencia de orden divino.27

27

documentado, con una bibliografía muy actual y bien razonado. Trata sobre el origen de las teorías

de los Derechos Humanos, de la autoría de Lynn Hunt, editado por Tusquet Editores, Barcelona, 2009.

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Después de este necesario paréntesis vuelvo a la descripción de

Derechos Humanos de la ONU.

De los considerandos de la Declaración que se articulan como el preámbulo de la misma, se desprenden dos características que me parecen novedades que la Declaración Universal incorpora frente a las otras formuladas en el pasado.

La primera particularidad que deseo resaltar es que, en ella,

de los Derechos, no sólo una referencia a un orden ético, y al

Estados Miembros debe garantizar su garantía y cumplimiento, sino que además, instaura una nueva instancia, esta vez de orden internacionalgarantía que se ofrece, en general a los seres humanos de cualquier Estado para el ejercicio y la garantía de los derechos que fundamenta.

constituye una novedad absoluta en ese momento, y que es una instancia que desborda toda sustentación de los Derechos Humanos en cualquier época anterior, esto es, insiste en la necesidad de constituir un nuevo orden de cooperación internacional, en los ámbitos político, económico, social,

que la Declaración proclama.

La segunda característica que la distingue de todas las interpretaciones anteriores de los Derechos Humanos, es que, si bien en el plano de los postulados propone que el contenido de los derechos deriva de una necesidad objetiva, intrínseca e inherentes a la dignidad humana; esto es, que los derechos son concebidos como dotados de una carga de realidad inalienable; sin embargo, tales contenidos no son considerados como dados

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inmediatamente, como si se tratara de objetos naturales con los que podríamos encontrarnos colocados en medio de algún camino.

La Declaración postula, ante todo —y este es el aspecto de mayor innovación, desde mi punto de vista— la posibilidad de poner en marcha un proceso de construcción de derechos.

La DUDH se propone erigir, sobre los fundamentos ideológicos desde los que establece la vigencia de los derechos humanos, un proyecto de vida, es decir un proyecto de construcción histórica de la humanidad, que constituiría como una posible forma de convivencia para la humanidad en su conjunto, el cual debería

conquistado, por una decisión que cristaliza desde una actuación autoconsciente y libre, que debería emprender la raza humana en su conjunto.

Es más, Declaración Universal constituyen el testimonio de que este proyecto histórico de construcción paulatina de una humanidad más consciente de la propia dignidad y de sus propios derechos inalienables, ya están en curso de su reconocimiento y

DUDH.

Me luce que la Declaración adelanta, y se propone como objetivo ser ella misma el comienzo de un proyecto constitucional humano universal,constituir una nueva humanidad centrada en sí misma, mediante

fundamentación típica del modo de ver e interpretar el mundo, como no podía ser de otra manera, desde los postulados de la modernidad.

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Tal proyecto se asume y se denomina como la inspiración más elevada del hombre, me parece, quiere decir que la instauración de los derechos que

de ser ella misma su prístina manifestación

semejanza de un acto performativo.28

el templo de los Derechos Humanos, con una vigencia universal, del cual la proclamación de la Declaración constituye, como he dicho, la primera piedra.

En diciembre de 1948, momentos previos a que fuera sometido a

a los miembros de la Asamblea General los alcances y la estructura

1976)29

Para situar, didácticamente, los alcances y el contenido de la Declaración en un marco general, y poder indicar, brevemente, la coherente articulación de sus partes sustantivas, utilizo la metáfora del templo que fue esbozada por el jurista francés en su ponderación ante los delegados de las naciones miembros.

La Declaración está constituida, tal como fue concebida en aquellos momentos fundacionales, por cuatro columnas o direcciones de derechos.

Primero, se recogen y consagran los derechos inherentes a la persona: El derecho a la vida; a la libertad; a la seguridad; a la

28 Esto es, la Declaración operaría como sustentada a semejanza de cómo se entiende se constituyen

un acto jurídico de dimensión internacional. 29 Jurista francés. En 1940 se reunió en Londres con De Gaulle y ejerció las funciones de secretario

diversos cargos de importancia y participó en la fundación de la UNESCO. Fue presidente del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en 1965, y en 1968 fue galardonado con el Premio Nobel de la Paz.

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igualdad de consideración ante la ley; el derecho a la integridad física y espiritual —tales derechos comprenden los artículos 1 al 11 de la Declaración.

en sus relaciones con los grupos sociales de que forma parte: El derecho a la intimidad; el derecho al matrimonio; la libertad de movimiento dentro de su país y en el extranjero; derecho a una nacionalidad; a la propiedad; el derecho de creencias o libertad religiosa –estos son los artículos del 12 a 18.

Posteriormente, se sustentan los derechos políticos, tales como la libertad de pensamiento y de reunión; el de elegir y ser elegido; el importantísimo derecho de tener acceso al gobierno y a los servicios que debe brindar a las personas la administración pública –este apartado comprende los artículos del 19 al 21.

El cuarto orden corresponde a los derechos que se ejercen en el

son los derechos que se derivan de las relaciones de trabajo y producción, y de los procesos de convivencia social, tales como: el derecho al trabajo y a una justa compensación; el derecho a formar sindicatos; a la salud y la seguridad social; a la educación; al descanso; y, el derecho a la cultura —son los artículos 22 al 27.

Finalmente, René Cassin recalca a los delegados, que todo ello encontraba su remate, o para decirlo con sus palabras, constituía el frontispicio del templo erigido sobre los cuatro pilares que he apenas indicado, en el derecho a un orden social e internacional que pudiera realizarse plenamente mediante una convivencia en paz, equidad y libertad entre las naciones —que comprende los

La intervención del jurista francés pone en evidencia cuál había sido el origen cercano de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En efecto, el 6 de enero de 1941, el presidente de los EE.UU., Franklin D. Roosevelt, en un mensaje dirigido al Congreso de su país, en el cual intentaba trazar el esbozo de una nueva sociedad

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mundial que habría de surgir al terminar la devastadora guerra que azotaba el planeta en aquellos momentos, delinea el gran proyecto de un nuevo orden mundial,para ello, que por parte de todas las naciones y todos los seres humanos, se han de reconocer y garantizar cuatro libertades, que

Estas eran: La libertad de palabra y pensamiento; la de creencias; la libertad del miedo, que hoy nosotros indicaríamos, como el derecho a la paz y la libertad de la necesidad; derechos, estos últimos, que hoy reconocemos como los derechos económicos, sociales y culturales, entre los que destacan los derechos a la educación, y a la cultura.

Hoy sabemos, por sus consecuencias, que las palabras del gran estadista estadounidense no cayeron en el vacío. Sin embargo,

el seno de la Asamblea no fueron fáciles.

9. Los derechos econóуmicos, sociales y cultu-rales o derechos programáбticos y la apro-bacióуn del Pacto Internacional sobre los Dere-chos Econóуmicos, Sociales y Culturales

bloques hegemónicos, el bloque Atlántico liderado por los EE.UU. y Europa, y el bloque socialista, capitaneado por la entonces pujante Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, la URSS.

manera— la misma división del mundo, en bloques contrapuestos.

o desde diversos marcos conceptuales, es muy amplia la discusión que se ha generado en todo

humanidad que fundamenta desde la creación y despliegue de las Naciones Unidas. De todo lo que

debates. Se trata de la obra, De los derechos humanos, editada en castellano por Editorial Trotta, Madrid, 1998. Está constituido por las ponencias que presentaron a un seminario realizado en la

ese momento, de las Ciencias Políticas, del Derecho y la Filosofía, y el conjunto abarca desde John

hasta Steven Lukes.

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escaramuzas.

Los países miembros de la ONU eran por aquel entonces cincuenta y ocho. De ellos, catorce eran prooccidentales; veinte latinoamericanos; seis socialistas; cuatro africanos, y catorce asiáticos. En ese momento histórico los países en vías de desarrollo apoyaban el bloque occidental, por lo que el gran choque que se libró en el cónclave fue entre las democracias capitalistas y el conjunto de naciones guiadas por los principios del socialismo de

Las naciones occidentales, en el curso de los debates, impusieron el peso de su liderazgo en la defensa de los derechos civiles y políticos, que siempre han estado presentes en su tradición histórica y constitucional, e insistieron que tal era el contenido de los derechos que se habían de proclamar y defender.

Empero, ante la negativa de los países socialistas, y la insistencia del bloque de naciones latinoamericanas, se aprobaron los derechos económicos, sociales y culturales, llamados también derechos de segunda generación, es decir, los derechos contenidos entre el numeral 22 al 27, inclusive.

Mi particular enfoque de los Derechos Humanos que tiene como objetivo mostrar la importancia del derecho a la cultura, se centrará en lo adelante, en el análisis de estos últimos derechos,

nombrado.

A diferencia de los derechos civiles y políticos que implican, para garantizar su cumplimiento y respeto, que el Estado se abstenga de obrar en determinados sentidos, es decir que implican que éste se comprometa a respetarlos, a no violarlos mediante la acción pública, los derechos económicos, sociales y culturales son derechos programáticos, de implantación progresiva.

Occidental, decretado por Stalin en el mes de junio. Este primer episodio de la confrontación entre los bloques ideológicos contrapuestos, en que se divide el mundo en ese momento, se prolongaría

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Esto quiere decir, que si bien hay disposiciones de inmediata aplicación, como puede ser el respeto al derecho a formar sindicatos, o el derecho a disfrutar de la libertad indispensable para poder crear, su cumplimiento depende fundamentalmente de una decisión, por parte del Estado, de utilizar en cierto sentido los recursos disponibles y de que pueda efectuar los cambios

para facilitar su cumplimiento, respeto y garantía.

Dicho lo mismo con otras palabras, el respeto y la garantía de su cumplimiento conlleva a un compromiso y a un accionar proactivo, explícito, por parte del Estado; compromete que el Estado asuma la obligación de hacer, de cumplir acciones

políticas públicas para garantizar el respeto de tales derechos; comprende la obligación de que el Estado impulse la creación de determinadas condiciones sociales, jurídicas, institucionales, administrativas y humanas, y que, al mismo tiempo, destine los recursos necesarios para que los servicios educativos, sanitarios, culturales, de seguridad social, laborales, etc. puedan brindarse con optima calidad a toda la población por igual, sin discriminación de algún género, a no ser la de conceder especial atención a las personas limitadas física, sensorial o síquicamente, a las de la tercera edad, a la infancia y a la juventud y a los sectores sociales más necesitados.

Frente a tales derechos, el cometido del Estado radica en el imperativo deber de dedicar, dentro de sus posibilidades

satisfacerlos.

La inversión que realiza el Estado para facilitar el ejercicio de tales derechos se conoce universalmente como gasto público social.

Mas cabría preguntarnos ahora, para situarnos mejor en nuestro tema: ¿cuáles son, concretamente, tales derechos, que en primera

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Entre los primeros —los económicos y sociales— podríamos citar: El derecho al trabajo y a su libre elección; el derecho a condiciones laborales justas; el derecho a la huelga; el derecho de formar e integrar sindicatos; el derecho a la seguridad social; el derecho al descanso y al ocio; el derecho a formar una familia y a contar con protección para ella; el derecho a un nivel de vida adecuado, y el derecho a gozar del más alto nivel de salud física y mental.

En segundo lugar, enunciamos los derechos culturales, son estos: El derecho a la educación, esto es, a la instrucción universal y gratuita; el derecho a tener acceso, y a participar en la vida cultural de la propia comunidad; el derecho a gozar de los resultados y facilidades que otorga a la humanidad el desarrollo

de los intereses morales y materiales derivados de la producción

se sea autor.

Antes de seguir adelante quisiera apuntar aquí, que la comunidad

de crear las condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, aprobó el 16 de diciembre de 1966, durante el transcurso de la vigésimo primera Asamblea General,

Esta disposición es conocida como el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El mismo entró

mediante Resolución del Senado de la República, No. 701, de fecha 14 de noviembre de 1977 —recogida en la Gaceta

estipulado en este documento constituye norma vinculante tanto para los Gobiernos que pudieran dirigir el Estado como, para todos los ciudadanos e instituciones públicas y privadas de la República Dominicana.

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10. La formulacióуn explíнcita del derecho a la cultura

Para continuar avanzando en nuestro análisis, después de la puntualización anterior, debo pasar ahora a distinguir entre los derechos culturales, cuáles de ellos pueden apropiadamente ser

al derecho a la educación.

Este último derecho ha venido caracterizándose claramente en

si estudiamos detenidamente el Pacto, podremos apreciar, si

momento de su redacción se manejaba un amplio catálogo de principios relativos a políticas educativas y observamos que se

funcionamiento de la educación en todas sus vertientes y niveles, considerada como derecho humano básico.

A diferencia del derecho referido, el derecho a la cultura, es enunciado muy escuetamente en el artículo 15 del Pacto. Allí se puede observar, desde su concisa formulación, que las primeras delimitaciones y características de este derecho aún se encuentran

Por ello, es necesario distinguir, cuando se habla del derecho a la cultura, en primer lugar, un sentido amplio, que comprende el derecho a la instrucción y a la educación, en general, y en segundo término, aparece otro ámbito, más estrecho, menos desarrollado normativamente que constituye el núcleo del derecho a la cultura considerado en sentido estricto.

derecho a la cultura se fundamenta en el ejercicio del derecho a la educación.

Es una verdad de Perogrullo que el acceso a la cultura no es posible sino mediante el refuerzo básico del derecho a

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la instrucción. Empero, el derecho a la cultura desborda y trasciende, en lo esencial, el derecho a la educación.

derecho en su formulación original dice lo siguiente,

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural;

aplicaciones;

y materiales que le correspondan por razón de las

autora. 2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno

conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación

4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen

la cooperación y de las relaciones internacionales en

retomamos el contenido del artículo 27 de la Declaración, resulta núcleo esencial del derecho a la

1.- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y a

de él resulten.

Negritas de LOBF.

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2.- Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por

de que sea autora.

Ahora, podríamos intentar resumir el principio básico del derecho a la cultura al decir que éste consiste en

La garantía que asiste a cada ser humano de tener acceso al saber y a los conocimientos trascendiendo el ámbito estrecho de los procesos de educación o instrucción formal.

El derecho a la cultura debe garantizar el acceso para que:

Cada ser humano pueda tener la oportunidad de desarrollar su capacidad de disfrutar de los productos de las artes y de las letras de todos los pueblos, en toda la historia y, fundamentalmente, los del suyo propio, y los de su propia comunidad;

Constituye como el derecho que permite a cada ser humano acceder, conocer, asumir, trasmitir, conservar y recrear los valores, símbolos, tradiciones, contenidos espirituales, formas y maneras de ser y de sentir de la comunidad a la

Es el derecho esencial que garantiza a cada ser humano poder tener acceso, asumir, poseer, recrearse y conservar una identidad cultural frente a los valores que representan para él su tierra, su idioma, sus modos de ser, sentir y pensar;

Garantiza, asimismo, el derecho a acceder y a disfrutar de

Debe garantizar que pueda cultivar y disfrutar de los

desprenda de los frutos de su propia actividad creadora.

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En esta delimitación del derecho a la cultura se resaltan las relaciones de mutua dependencia que tienen tanto los aspectos de orden pasivo, es decir, los elementos que garantizan el momento del disfrute, y el momento activo, esto es, la posibilidad de participar en el proceso creador y recreador de la cultura en general, y en la recreación de los valores y símbolos de la propia identidad, mediante el ejercicio de una actividad creadora de nuevos referentes simbólicos.

Este derecho, en efecto, no se limita a garantizar únicamente el acceso y el disfrute a los bienes y servicios culturales que otros puedan crear, sino que conlleva, esencialmente, la posibilidad de otorgar a cada ser humano, según sus capacidades y vocación, la oportunidad de transformarse en creador, mediante la potenciación de sus capacidades creativas, de modo que pueda hacer su propia contribución al desarrollo del saber, al patrimonio espiritual de la humanidad y a la creación de obras de arte, de nuevas formas, de nuevos símbolos, en el ámbito de la propia cultura; así como también, que pueda asumir y recrear su cultura al actuar en consonancia con el conjunto de su comunidad, con los usos y sus valores característicos, las tradiciones, y todo el patrimonio viviente de su propia comunidad.

11. El reconocimiento expreso de los derechos

dominicana (2010)

Mas allá de la aceptación universal del derecho a la cultura como derecho humano fundamental desde la Declaración Universal de

internacionales a través de la adopción y puesta en ejecución del Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y

Los dominicanos estamos, comprometidos con el cumplimiento y desarrollo de este derecho, pues, además, la vigente Constitución política de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de

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En efecto, en el título II, De los derechos, garantías y deberes fundamentales, sección III, De los derechos culturales y

como ninguna otra Constitución política dominicana lo había

la siguiente manera:

Artículo 64.- Derecho a la cultura. Toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la nación, al pleno acceso y disfrute de

y de la producción artística y literaria. El Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre las obras de autores e inventores. En consecuencia: 1) Establecerá políticas que promuevan y estimulen, en los ámbitos nacionales e internacionales, las diversas

y populares de la cultura dominicana e incentivará y apoyará los esfuerzos de personas, instituciones

actividades culturales; 2) Garantizará la libertad de expresión y la creación cultural, así como el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades y promoverá la diversidad cultural, la cooperación y el intercambio entre naciones; 3) Reconocerá el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar humano, mediante el apoyo y difusión de la

la dignidad e integridad de los trabajadores de la cultura; 4) El patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial, está bajo la salvaguarda del Estado que garantizará su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor. Los bienes del patrimonio cultural de la nación, cuya propiedad sea estatal o hayan sido adquiridos por el Estado, son inalienables e inembargables y dicha titularidad, imprescriptible. Los bienes patrimoniales en manos privadas y los bienes del patrimonio cultural

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subacuático serán igualmente protegidos ante la exportación ilícita y el expolio. La ley regulará la adquisición de los mismos.

Se debe subrayar, en primer lugar, el avance que representa la colocación de los derechos culturales en una sección aparte, la número III, y la nueva y amplia redacción del artículo 64.

La diferencia y el contraste con el pasado no pueden ser mayores. Por ello invito al lector a volver a la página 60, de este ensayo para que pueda contrastar el artículo 8, acápite 16, que corresponde

proclamación de la actual en el 2010.

Debo resaltar, sin lugar a dudas, que hubo, después de la proclamación de la Constitución de 1966, reformas constitucionales importantes —entre éstas deben contarse las

los derechos culturales.

protección del patrimonio cultural.

Es digno de notar que en la vigente Carta Magna se establece una

la cultura.

Todo lo relativo al primero se describe en el artículo 63, que pertenece a la sección II, del título II, relativo a la consagración De los derechos, garantías y deberes fundamentales. Esto otorga al derecho a la cultura la misma relevancia jurídica y social que los

propiedad y a la salud y a la libertad de tránsito.

El artículo 101, recogido bajo el título XII, Disposiciones generales, consagra que: Toda riqueza

la nación y estará bajo la salvaguarda del Estado y la ley establecerá cuanto sea oportuno para su conservación y defensa. Además, en ese mismo título aparece la descripción de los símbolos nacionales

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Otro elemento que puede destacarse es que por razones de

propiedades que se colocan aparte del marco formal en que se presentan los derechos culturales, pero que son de adscribirse

a alguna dimensión del mismo que, como creo haber mostrado en su lugar, pertenecen al núcleo duro, primario, del derecho a la cultura: entre estos, destaca el principio de la identidad nacional.

Toda referencia al habla y a los símbolos distintivos de la nacionalidad de los dominicanos, así como toda alusión al nacimiento, concepción y particularidades de la idea de la nación dominicana, tiene que ver directamente con el derecho a la cultura, en cuanto estas realidades simbólicas aparecen como ideas en un momento histórico y se revelan al interior de una cultura

una conciencia clara de la propia identidad como una nación

sociales y costumbres arraigadas en el modo de ser y convivir.

Igualmente, en la Constitución se trata de un derecho que tiene que considerarse como parte integrante del derecho a la cultura, pues

Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales: es el derecho a la propiedad intelectual y a los modos en que esta puede ser garantizada.

Sin embargo, reconozco el legítimo derecho que asiste al legislador constitucional, que al decidir colocar el reconocimiento y el compromiso de defender este derecho en el lugar que ocupa en el

Cfr. Constitución del 2010: Artículo 52. Derecho a la propiedad intelectual. Se reconoce y protege

innovaciones, denominaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano por el tiempo, en la forma y con las limitaciones que establezca la ley.

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las nuevas tecnologías de la información y de la llamada sociedad del conocimiento.

Los muchos avances en la aplicación y determinación de los campos que abarca este derecho, y las nuevas fórmulas adoptadas para garantizar su protección efectiva —debido a su importancia creciente en la sociedad contemporánea—, motivaron, sin dudas, la decisión del legislador de segregarlos del artículo 64, en que se

No obstante, en este caso, el legislador constitucional hace un

básicamente la primera formulación de este derecho. En efecto, allí se precisa a este respecto, que

el Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre las obras de autores e inventores.

La declaración de los derechos de todo tipo y su garantía, según están consagrados en la Constitución dominicana se conciben y se asumen según lo que establece el importantísimo artículo 74, del mismo texto constitucional, que se recoge bajo el capítulo III, que versa De los principios de aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales y que trata de los principios de reglamentación e interpretación de los Derechos. Principios semejantes han estado presentes en casi todas las constituciones dominicanas del siglo XX, pero jamás ninguna ha tenido una redacción tan minuciosa, amplia, precisa, sistemática y organizada como se inserta en la constitución vigente.

de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se rigen por los principios siguientes:

naturaleza; 2) Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad;

Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los

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en la Constitucióуn

De inmediato paso a analizar y a comentar, con suma brevedad, el contenido del derecho a la cultura tal como se recoge en la Constitución vigente, en su artículo 64.

general del derecho de que se trata:

Toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales,

literaria.

En esta declaración inicial se establece con claridad meridiana que el derecho puede ejercerse de dos formas, sea con la participación, o mediante la actuación, o al participar en ambos sentidos. En este sentido, se garantiza la participación, sea activa o pasiva, o de ambos casos a la vez.

se le abre un campo franco, un espacio de participación, para que pueda compartir, manifestarse y comunicar participación en la vida cultural de la nación.

producirse o considerarse únicamente en sentido pasivo, sino que

acciones, a adoptar posiciones o comportamientos, a ser agente (activo) en el orden cultural de la nación.

Y a continuación, en esta enunciación declaratoria se pasa a tratar el papel activo que, para garantizar ese derecho, debe asumir el Estado dominicano.

tribunales y demás órganos del Estado; 4) Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y

entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución.

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El Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre las obras de autores e inventores.

En este tenor se declara que la primera obligación del Estado estriba en proteger el patrimonio cultural de los dominicanos, que se constituye a través de las obras y de los inventos creados por nuestros nacionales. Esta protección que se encomienda como función activa del Estado, debe ejercerse al actuar en un doble sentido al momento de resguardar tanto los intereses morales como los materiales de los autores e inventores.

En esta declaración de la función primaria del Estado frente a la intereses, que

distingue entre morales y materiales.

orgánicamente entre ellos.

Por un lado denota un sentido de provecho, de ganancia, de utilidad, que lo que se indica, se estima como dotado de valor, de sentido y, por ello, produce en quien lo valora una inclinación del ánimo positiva hacia ello o hacia lo que representa, lo que origina es una correlación armónica, un ajuste entre el sujeto y el objeto

Ese ajuste o correlación que se produce entre las obras de la

muy determinado de interés moral y material, esto es lo que denominamos corrientemente como la manifestación de una identidad.

mediante la puesta en protección o como poner o tener algo bajo el cuidado, se revela como una relación en que se reconoce a un autor

Es decir, el sujeto que es el autor del patrimonio siempre se estima

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en el anonimato o sea resultado de la creación de una colectividad. Esto es así porque la cultura de un pueblo puede reivindicar como propia una obra, que en cuanto a su origen determinado o a su autor, éste sea desconocido.

que debe ser protegido, resguardado, cuidado, asumido, mostrado, valorado y puesto en condiciones de mostrar en todo momento el valor que representa por parte del Estado.

Empero, a continuación, el artículo deduce o deriva una serie de

de proteger los intereses morales y materiales de la cultura dominicana.

En primer lugar, se pone de relieve la necesidad de establecer políticas, es decir, poner en marcha acciones públicas declaradas y concretas, que estimulen la creación cultural tanto en el orden

en que se incentive y asista a los creadoresdesarrollar, sean estos personas, instituciones o comunidades, programas, planes o actividades a través de todos los medios que puedan tener a su disposición,a patrocinar y realizar programas culturales.

Establecerá políticas que promuevan y estimulen, en los ámbitos nacionales e internacionales, las diversas

y populares de la cultura dominicana e incentivará y apoyará los esfuerzos de personas, instituciones

actividades culturales;

Queda desde ahí determinada como función activa del Estado el garantizar la libertad de expresión y de la creación cultural.

Esto implicaría, según mi parecer, que el legislador constitucional

permitir ni asumir el establecimiento de algún tipo de censura o de

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proscripción de una obra cultural sino mediante los procedimientos que establece la propia Constitución y las leyes establecidas al respecto.

Con ello se establece, según mi opinión, que toda decisión respecto a decidir si una creación o actividad cultural violenta el orden legal

o niega, debe ser tomada por una decisión de carácter judicial, jamás por alguna decisión administrativa. Esto en razón que el Estado dominicano se organiza en un régimen de derecho donde quienes tienen que decidir sobre la observancia o menos de la propia Constitución y las leyes son los tribunales.

Para juzgar sobre un contenido estimado ofensivo, obsceno, inadecuado, subversivo, indelicado o calumnioso para las buenas costumbres y el pudor colectivo, rige el Estado de derecho y, en consecuencia, deben ser los tribunales, las únicas instancias sociales establecidas para suplir la interpretación adecuada de la Constitución o las leyes respecto al posible carácter transgresor del orden jurídico por parte de una obra o actividad cultural.

También se establece como responsabilidad del Estado ser un ente proactivo en el ámbito cultural, al garantizar el acceso al disfrute y a la creación de todos los dominicanos en igualdad de condiciones.

el Estado es, en el ámbito cultural, garante de que la necesaria equidad de oportunidades respecto al desarrollo cultural y a la ley, se transforme en una realidad. El Estado debe asumir, también, el papel de garante del respeto a la diversidad cultural. Lo que involucra que se erija en defensor y en favorecedor de todas las manifestaciones culturales, asistiendo de manera especial a las culturas de minorías en el ámbito nacional, internacional y en programas de intercambio intercultural.

Veamos cómo se establecen todas estas responsabilidades y las acciones que deben desplegarse a este respecto:

Garantizará la libertad de expresión y la creación cultural, así como el acceso a la cultura en igualdad de

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oportunidades y promoverá la diversidad cultural, la cooperación y el intercambio entre naciones;

Otra tarea de imperativa ejecución por parte del Estado, para garantizar el ejercicio de los derechos culturales de los dominicanos, consiste en un continuo accionar para sostener, refundar, y transmitir los ideales esenciales y las características

nacional, así como de reconocer, orientar y revalorar las notas

de validez de lo personal e individual, como de lo colectivo. También es responsabilidad del Estado establecer las bases de un desarrollo humano integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar de todos los dominicanos, lo que sólo puede alcanzarse mediante un apoyo decidido a la

a proteger la dignidad y la integridad de los trabajadores de la cultura, lo que puede constatarse en el siguiente apartado:

Reconocerá el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar humano, mediante el apoyo y la difusión de la

la dignidad e integridad de los trabajadores de la cultura;

Finalmente la acción del Estado debe verse coronada mediante la realización de concretas tareas de salvaguardar continuadamente la

la riqueza moral y material de nuestra nación, tanto de las actuales como de las futuras generaciones.

protegidos, conservados, restaurados y dispuestos de una forma tal que su ser se transforme en imágenes y símbolos de la majestad y plenitud de los valores espirituales y materiales de la cultura dominicana:

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El patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial, está bajo la salvaguarda del Estado que garantizará su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor. Los bienes del patrimonio cultural de la nación, cuya propiedad sea estatal o hayan sido adquiridos por el Estado, son inalienables e inembargables y dicha titularidad, imprescriptible. Los bienes patrimoniales en manos privadas y los bienes del patrimonio cultural subacuático serán igualmente protegidos ante la exportación ilícita y el expolio. La ley regulará la adquisición de los mismos.

Éste es el alcance y el sentido que vislumbro en la norma

la nación.

Establecidos estos parámetros interpretativos, creo oportuno pasar ahora, a analizar la concepción que rige la ley que establece la creación de la Secretaría de Estado de Cultura, que hoy se conoce como Ministerio de Cultura, y que debería transformarse en una nueva legislación orgánica para regir de manera armoniosa la totalidad del sector cultural de acuerdo a lo establecido por la Constitución vigente.

13. Del proceso de la reforma cultural y los

ejecutado por el Consejo Presidencial de Cultura en el períнodo constitucional 1996-2000

Hago, ahora, un breve recuento del proceso de Reforma cultural que se abre en el país en los comienzos del ejercicio

preside por primera vez el Poder Ejecutivo.

En aquel momento se propicia desde el Estado un amplio proceso

y el papel que deben jugar las grandes mayorías nacionales en la determinación de las prioridades de la política cultural del Estado

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y para dilucidar el papel de la cultura en la delimitación de las metas del desarrollo nacional.

El Gobierno apuntaba a la formulación de un plan coherente de Desarrollo Cultural que permitiera responder con previsión a las necesidades de los ciudadanos y de las comunidades, para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, el apoyo a la

mantenimiento de las infraestructuras e instituciones culturales; así como la formación y capacitación de personal para la gestión

Todo ello, además, se emprendía desde la convicción de que tales intervenciones nos pondrían en mejores condiciones de afrontar los retos que nos imponen los agresivos procesos de mundialización en curso, en nuestro tiempo.

para alcanzar tales objetivos de política cultural, se llevó a cabo

y ejecutar una agenda común en lo relativo al ámbito cultural, en

posiciones que caracterizan a la cultura en sí misma.

Este primer paso resultó ser la cita para celebrar una reunión, convocada por la Presidencia de la República por vía de la Dra.

del país ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), con la

la cultura dominicana y con la presencia de algunos funcionarios

contemporáneas.

Con esta actividad se buscaba sostener un intercambio de ideas franco y abierto que sirviera para trazar, de ser posible, una hoja de ruta para comenzar a transformar la visión que hasta ese momento

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tenía el Estado dominicano del hecho cultural y ventilar algunas ideas sobre qué debía hacerse en ese aspecto, determinar el cómo

adoptarse para lograr los objetivos adelantados.

El resultado de esta fructífera reunión, que trazó un diagnóstico de expertos, fue publicado algunos meses después en un volumen con el patrocinio de la Presidencia, la UNESCO y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). El volumen fue orientador para todos los involucrados en el proceso de la reforma cultural que se inicia a partir de dicha reunión. En la portada de la recopilación se denominaba esta obra como el Libro Verde, y contenía los primeros resultados del proyecto de reforma cultural a que se daba inicio, como material de trabajo y de consulta permanente.

primer encuentro dirigido a orientar para intentar transformar la cultura dominicana a través del establecimiento de las políticas culturales que necesitaba el desarrollo del país en esos momentos. Creo que en esta ocasión resulta de provecho recordar lo esencial de la presentación indicada, por ello recojo en la nota que sigue a continuación algunos fragmentos.

siguiente dirección web: http://www.oocities.org/lobrea/libroverde/verdeind.htm La coyuntura política marcada por el ascenso, en agosto de 1996, del Dr. Leonel Fernández Reyna,

en la dirección del Estado dominicano, fue particularmente propicia para iniciar, en la República Dominicana, un proceso de discusión y de implementación de una política cultural orientada a

Cultura. El gran desafío asumido, de preparar al país para llegar en las mejores condiciones al siglo XXI, tenía así, como condiciones sine qua non, por un lado, consolidar la institucionalidad democrática y comprometerse en un proceso de reforma y modernización del Estado y, por el otro, fortalecer la cultura y la identidad nacionales para enfrentar adecuadamente la globalización. Estas preocupaciones, y el amplio proceso a que ellas dieron lugar, cristalizaron, en gran medida, en

trabajar en la formulación de un plan nacional de cultura, tuvo como punto importante de partida la reunión de trabajo celebrada en Santo Domingo, capital de la República Dominicana, el 20 y 21 de noviembre de 1996, bajo el título: Hacia un Programa de Desarrollo Cultural en la República Dominicana. Este primer encuentro catalizador, celebrado, a iniciativa del Gobierno dominicano

en funcionamiento de un Programa de Desarrollo Cultural en la República Dominicana. Para ello era fundamental el sentarnos en una mesa de discusiones y dilucidar entre todos los interesados, al margen de nuestras posiciones políticas o visiones diferentes del hecho cultural que, dicho

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En esta actividad y en las reuniones que se continuaron celebrando los subsiguientes domingos en la tarde, en la Biblioteca Nacional —encuentros abiertos y espontáneos, de parte de creadores y gestores culturales— se llegó a un punto concordante: el que era

política cultural gubernamental centralizada en la capital, elitista y burocratizada que ha prevalecido desde la fundación de nuestra nación.

De este movimiento cultural se derivarían dos consecuencias fundamentales, la primera fue la creación del Consejo Presidencial de Cultura, que estaba presidido por el cantautor Víctor Víctor.

Como organismo deliberativo con funciones de carácter gerencial y administrativo, con el propósito de coordinar, organizar, promover, supervisar y evaluar, las iniciativas del sector cultural estatal y establecer las condiciones que conduzcan a la formación de la Secretaría de Estado de Cultura.

Era objetivo de esa nueva institución, además del que se establece en el citado artículo 1, también, como se establecía en el artículo 7, del mismo decreto, que lo instruye para: abrir un amplio proceso participativo de consulta como instrumento para canalizar las iniciativas de los distintos sectores sociales, con el propósito de tomar en cuenta las opiniones de la ciudadanía, sus organizaciones e instituciones para lograr la mayor concertación en las decisiones a tomar.

sea de paso, no impedían muchos puntos de coincidencia, cuáles eran los puntos del encuentro y desencuentro en cuanto a la cultura y, en base a ellos, elaborar una agenda común. Nuestro propósito

concretizaron en la conformación de un núcleo de seguimiento, encargado tanto de dar continuidad al proceso abierto y como de ampliar ese foro de la cultura a la mayor cantidad de interesados. La idea de desarrollar diagnósticos culturales de carácter regional a partir de la realización de encuentros culturales, elemento base de la formulación de políticas, fue la ocasión para la realización

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La segunda decisión de trascendencia fue tomada por el recién creado organismo cultural, al tomar en cuenta la aplicación del referido artículo 7, de su decreto fundacional.40

El Consejo acuerda con el PNUD y la UNESCO la realización de un diagnóstico participativo con miras a:

Alcanzar la integración orgánica de la acción cultural dentro de una estrategia que contiene los siguientes lineamientos: a) Movilización de la participación de los diferentes grupos y sectores interesados en la vida cultural

propuestas de reforma sectorial. b) Construcción de consensos en torno a tales objetivos y propuestas. c) Fortalecimiento y construcción de capacidades de gestión en las instituciones culturales centrales y en sus agentes más directamente involucrados con el proceso de reforma sectorial.41

Considero oportuno recoger aquí el resumen que del diagnóstico

internacional, ya citada, Evangelina García Prince, de la visión concordada como predominante, que hacen los creadores y gestores culturales dominicanos, de la situación de la cultura dominicana en 1996.

Lo reproduzco en este ensayo, para que quede consignado para la historia, como el punto de partida que la acción cultural a emprender debía superar en aquellos momentos.

esta sintomática negativa de la cultura dominicana, y he podido constatar en innumerables ocasiones que en muchos casos, o no habíamos aún superado esta limitada visión de la cultura, o que después de dar dos o tres pasos hacia adelante, volvíamos con demasiada facilidad a reasumir las taras y errores del pasado.

40 El decreto que crea el Consejo Presidencial de Cultura se encuentra recogido en el Libro Verde, en la siguiente dirección web: http://www.oocities.org/lobrea/libroverde/consepage1.htm41

generales que propone el Gobierno para la acción cultural del sector público. En la web: http://www.oocities.org/lobrea/libroverde/consepage2.htm

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Características generales de la acción cultural del Estado, llamado Diagnóstico participativo del sector cultural, que ejecuta

La acción cultural del Estado en la República Dominicana, pese a la riqueza y al potencial creativo de sus pobladores, ha estado signada por la marginalidad, la incoherencia, el personalismo y voluntarismo de muchos de sus gobernantes y por la exclusión de las mayorías de las iniciativas públicas.

En los ciento cincuenta años de vida republicana, el Estado no ha concedido la atención requerida al papel

potencialidades de cambio y transformación positiva que puede aportar a los procesos nacionales.

La cultura, como ámbito de expresión de la institucionalidad pública, ha recibido un tratamiento secundario, políticamente sesgado, incluso hacia personalismos narcisistas, que tradicionalmente ha generado decisiones, iniciativas, disposiciones y acciones que conforman un panorama de productos institucionales y normativos, inorgánico y pleno de fallas que impiden la

Pese a ello, desde el propio inicio de la nacionalidad, grupos y personalidades comprometidos/as con el hecho cultural, intentaron vanamente incidir en esta tradición de inorganicidad y complementariedad de la acción cultural pública. Por otra parte, estos mismos grupos se convirtieron en motores para el sostenimiento de la producción cultural y artística de enorme calidad que conocemos.

La ausencia de iniciativas sistemáticas de estímulo a la

de privilegios que respondían a la línea del voluntarismo

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muy numerosos talentos que no han tenido la oportunidad expresiva y de desarrollo que merecen.

línea del espectáculo, en la concentración capitalina y en el favorecimiento de la cultura académica. Recientemente, gracias al empuje de algunos administradores más sensibles a la universalidad de los hechos culturales y, sobre todo, gracias a la persistente lucha de los creadores de las bases y de las comunidades, las culturas populares van ganando con legitimidad incuestionable, un espacio en el reconocimiento de las instituciones del Estado como expresión de las potencialidades creadoras del pueblo dominicano.

La inorganicidad, como signo dominante de la acción cultural del Estado, ha determinado las contradicciones que la historia más reciente demuestra en términos de iniciativas y fallas, en regímenes autoritarios, de considerables realizaciones infraestructurales y férreos controles en la libertad expresiva, y en períodos de democracia, de apertura liberal en los principios, pero con débiles o nulas realizaciones en el orden institucional y de políticas.

A todo lo anterior se agrega una incomprensión

tiene la vida cultural, y su total exclusión como requisito, o al menos como componente, de los esfuerzos que se hayan intentado en materia de desarrollo o de establecimiento de la democracia.

de las acciones del Estado, ha sido concebir la cultura como un hecho separado de los procesos esenciales de la sociedad dominicana, en función de ornato y como acción improductiva. Si acaso, una responsabilidad que hay que atender, pero que no agrega mayor cosa a la sustantividad del desarrollo y crecimiento de la población y del país como un todo.

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En reuniones recientemente celebradas por iniciativa propia de creadores y otros trabajadores culturales, así como de ciertos sectores institucionales de la actual administración, se ha concluido que los rasgos más sobresalientes y de prioritaria atención que acusa el marco general de la acción cultural del Estado en la República Dominicana son: a) La ausencia de una política

aislamiento, incoordinación de las instituciones y acciones culturales públicas; c) la ausencia de un órgano integrador y referencial de todas las iniciativas del Estado en la

del disfrute de equitativas oportunidades culturales.42

Los resultados del Diagnóstico Participativo del Sector Cultural, en sentido general, se adelantaron en un Informe Preliminar, ya en 1998, que se incluía en el libro Compendio de Legislación Cultural. Además, en esa obra se hacía un diagnóstico jurídico de la administración cultural dominicana.43

Ahora, al respecto presento, para que el lector pueda hacerse una idea general de los puntos fundamentales reportados, este Informe Preliminar:

l. La ausencia de una instancia rectora que sea centro regulador nacional de la política cultural del Estado y estructura de coordinación de la acción cultural con las instituciones culturales del sector privado.

2. La escasa coordinación del trabajo entre instituciones públicas de una misma región, así como entre instituciones culturales de la sociedad civil con instituciones del Gobierno local.

42

Estado. La obra es de la autoría de quien subscribe este documento y del hoy Dr. Ramón A. Victoriano,

publicado por el programa Reforma Cultural, en 1998, en Santo Domingo. Se puede consultar en línea en la siguiente dirección web: http://web.archive.org/web/20091027063225/http://geocities.com/lobrea/compendio.htm

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Estado.

4. La falta de un Plan de Nacional de Desarrollo Cultural que abarque el corto, mediano y largo plazo.

5. La existencia de serias limitaciones presupuestales en las instituciones culturales gubernamentales y no gubernamentales, las cuales, dada su escasa experiencia gerencial y autogestionaria, no muestran una adecuada capacidad de respuesta ante la problemática del

encima del 60% de las instituciones culturales encuestadas sostuvieron que en la actualidad su mayor urgencia es de

6. Las condiciones físicas de locales y equipos para el trabajo cultural, fueron estimadas entre regulares y malas, por la mayoría de las instituciones culturales a las que se les aplicó el cuestionario.

7. La falta de estabilidad de muchas instituciones culturales no sólo por no tener presupuestos o tenerlos muy bajos, sino por la propia inexistencia de locales de trabajo.

8. El predominio de referentes meramente empíricos en el ejercicio de la mayoría de los agentes culturales, quienes por tanto exhiben muy poca capacidad gerencial, en el relativamente alto promedio de tiempo que dedican como personal directivo en sus respectivas entidades.

9. La concentración de recursos y de la acción cultural en la ciudad capital y en la zona urbana, destacándose la escasa incidencia de las instituciones culturales dentro del espacio rural.

10. La escasa promoción y acción dentro de una política de rescate y preservación del patrimonio cultural tangible de la nación.

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11. La ausencia de políticas y programas precisos en el orden de promover y reforzar la identidad cultural dominicana.

12. La existencia de una considerable riqueza cultural y una gran diversidad creativa a todo lo largo del territorio nacional, y particularmente dentro de los sectores populares, las cuales, sin embargo, no han sido registradas plenamente, ni encontrado el apoyo que demandan.

13. Frente al cuadro descrito en los puntos anteriores, el gobierno del Dr. Leonel Fernández lanza una estrategia para reformar y motorizar la acción cultural pública, la que encuentra su expresión más concreta en la creación del Consejo Presidencial de Cultura mediante el Decreto 82-97 de fecha 14 de febrero de 1997.

14. El Consejo Presidencial de Cultura ha venido cumpliendo con la labor de dar coherencia y organización a la acción cultural del Estado, al igual que con la función de centro coordinador de estas acciones con instituciones del sector privado. En este contexto ha asumido, con los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), un diagnóstico, del que aquí se ofrece el informe preliminar, para sobre esa base, formular una política coherente para el sector y un Plan Nacional de Desarrollo Cultural para la República Dominicana.

15. El Consejo Presidencial de Cultura, no obstante, encuentra en su acción límites legales y presupuestarios, dada su naturaleza de entidad de transición (art. No. 1, Decreto 82-97), creada por decreto presidencial y no mediante una ley.

Frente al espeluznante cuadro de necesidades y limitaciones descrito en los puntos anteriores, el gobierno del Dr. Leonel Fernández lanza una estrategia para reformar y motorizar la acción cultural pública. Esta evaluación va a servir de zapata para elaborar el proyecto de ley de la creación de la Secretaría de Estado de Cultura.

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Este organismo debía actuar como el organismo estatal de mayor nivel, para establecer y coordinar la ejecución de las políticas

coherente política para el sector que cristalizaría en la formulación concertada de un Plan Nacional de Desarrollo Cultural para la República Dominicana.

Como elemento sustancial para cumplir con tales aspiraciones y objetivos se plantea que la gran tarea fundamental de la nueva secretaría de Estado sería la de poner en marcha la estructura básica de una nueva organización de las instituciones culturales mediante la creación del Sistema Nacional de Cultura; un sistema, que se visualizaba en su centro, como es la cultura misma, desburocratizado, descentralizado, democrático, participativo,

con criterios de alta calidad administrativa.

El Congreso Nacional aprueba el proyecto presentado para la creación de la Secretaría de Estado de Cultura, y el presidente

crea y reglamenta la Secretaríнa de Estado de Cultura, hoy Ministerio de Cultura.

panorama institucional de la cultura dominicana, a partir de la

programáticas generales contenidas en la legislación vigente.

La ley de referencia inicia con el establecimiento de una serie

actuación y delimitar las responsabilidades de los diferentes sujetos culturales. Estas determinaciones forman parte de la legislación cultural dominicana.

Algunos de los lectores atentos al despliegue de este análisis se podrían preguntar por qué los autores del proyecto de ley

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se detienen en detallar tantas particularidades, que por lo general, dentro de la tradición legislativa dominicana, no son recogidas en una ley que pretende regular un sector de realidades institucionales, actividades y acciones del Estado. Se adoptó este camino en la preparación del proyecto de ley de la Secretaría de Estado de Cultura, por varias razones.

En primer lugar, porque en el momento en que se redacta el nuevo instrumento legislativo en el país se sabía muy poco de qué podía ser y cómo debía articularse el accionar una Secretaría de Estado de Cultura. Había un intenso debate abierto, y en el mismo no pocos agentes culturales eran partidarios de la creación de una especie de instituto cultural autónomo, cuya autoridad se entregara a un organismo colegiado para así evitar en lo posible que un secretario, armado con tanto poder como le otorgaba la nueva legislación pudiera erigirse en una especie de dictador cultural. Una situación que se ha presentado, lamentablemente, en múltiples ocasiones. Debo confesar que no había, prácticamente, entonces en el país, conciencia alguna de cuáles podían ser los parámetros

En ese momento, en la nación, aun entre los intelectuales más actualizados sobre las ideas de vanguardia en el orbe cultural, no

término cultura, enfocado el concepto de manera amplia, como un fenómeno histórico omniabarcador de la acción humana en sentido social y como práctica comunitaria.

Las ideas vigentes sobre qué y cómo debía concebirse la identidad nacional y cuál era su importancia en el despliegue de la nueva cultura mundial que se originaba a partir de tales desarrollos

La misma idea de la globalización y de sus posibles desarrollos, que comenzaba a manifestarse concretamente en la vida cotidiana de la gente, era aún difusa, y en algunos casos era una percepción que muchos intelectuales negaban tuviese una consistencia histórica duradera.

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Sin embargo, en esta nueva práctica, comenzaba a alborear una

y cultural nuevo, basado en los nuevos paradigmas en que se enmarcaban los intercambios internacionales y el desarrollo de las nuevas tecnologías electrónicas de la comunicación.

Para que se tenga una idea de cuál era el clima ideológico que

de muchos opositores al gobierno del Partido de la Liberación Dominicana

Un connotado comentarista de opinión en los medios electrónicos

era una idea que se había inventado, para su propio provecho, el

joven y de los intelectuales de los auténticos problemas nacionales.

Comunista, redactado en 1848, se analiza y describe la visión del posible desarrollo del capitalismo y se traza a grandes rasgos los elementos fundamentales que adoptaría más adelante, más de un siglo después de emitida esta descripción, el proceso que hoy denominamos como globalización.44

44

Burgueses y proletarios: Espoleada por la necesidad de dar cada vez mayor salida a sus productos, la burguesía recorre el mundo entero. Necesita anidar en todas partes, establecerse en todas partes,

carácter cosmopolita a la producción y al consumo de todos los países. Con gran sentimiento de los reaccionarios, ha quitado a la industria su base nacional. Las antiguas industrias nacionales han sido destruidas y están destruyéndose continuamente. Son suplantadas por nuevas industrias, cuya introducción se convierte en cuestión vital para todas las naciones civilizadas, por industrias que ya no emplean materias primas indígenas, sino materias primas venidas de las más lejanas regiones del mundo, y cuyos productos no sólo se consumen en el propio país, sino en todas las partes del globo. En lugar de las antiguas necesidades, satisfechas con productos nacionales, surgen necesidades nuevas, que reclaman para su satisfacción productos de los países más apartados y de los climas más diversos. En lugar del antiguo aislamiento de las regiones y naciones que se bastaban a sí mismas, se establece un intercambio universal, una interdependencia universal de las naciones.

nacionales resultan de día en día más imposibles; de las numerosas literaturas nacionales y locales se forma una literatura universal. Merced al rápido perfeccionamiento de los instrumentos de producción y al constante progreso de los medios de comunicación, la burguesía arrastra a la corriente de la civilización a todas las naciones, hasta a las más bárbaras. Los bajos precios de sus mercancías constituyen la artillería pesada que derrumba todas las murallas de China y hace

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cuando en el país aparecen, en las manos de las personas de la élite económica, política y social, los primeros teléfonos celulares.

anterior, es cuando comienza a difundirse entre la clase media dominicana la telefonía móvil.

Hay que tener presente, también, que fue a comienzos de 1997, que se produce el primer desarrollo de la Internet entre las personas de la élite. Su despliegue era incipiente y su alcance restringido por la limitada infraestructura técnica del país, que, sin embargo, contaba con la más adelantada tecnología en uso en los EE. UU.

En esos momentos la velocidad de transferencia de datos de los modem que servían información por esta vía, en el país, variaba

momentos, daba sus primeros pasos en la República Dominicana.

presidida por el peruano Javier Pérez de Cuellar, el famoso Informe sobre Nuestra Diversidad Creativa, donde se comienzan a enfocar los procesos culturales desde la necesidad de establecer una nueva

a la nueva era de la globalización.

En ese informe se busca revalorizar y proteger a las culturas nacionales y comunitarias frente al torbellino de uniformización que, en todo ámbito de la cultura mundial, comenzaba a proyectar la salvaje globalización de los mercados.

proyecto de Ley, y en el Proyecto de Reforma Cultural, las ideas del destacado pensador y sociólogo francés, Alain Touraine, sobre

llamada civilización, es decir, a hacerse burguesas. En una palabra: se forja un mundo a su imagen y semejanza.

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que fueron leídos y discutidos ampliamente entre los miembros del Consejo Presidencia de Cultura: ¿Podremos vivir juntos? (1997), e Igualdad y diversidad (1999).

También, se leen con gran atención, en aquel momento, las

Culturas híbridas. Estrategias para entrar y salir de la modernidadLas industrias culturales en la integración latinoamericana (escrita con Carlos Moneta), Eudeba, Buenos Aires, 1999; La globalización imaginada, Paidós, Barcelona, 1999, e Imaginarios Urbanos, 2ª ed., Eudeba, Buenos Aires, 1999.

García Canclini era en ese momento, considerado por nosotros, los miembros del Consejo Presidencial de Cultura, el gran teórico que podía mostrarnos cómo debíamos afrontar el fenómeno de la globalización desde la perspectiva de quienes trabajaban en los nuevos desarrollos de las instituciones culturales que se constituían con miras a actuar en el nuevo milenio. Ambos pensadores, tanto el francés como el argentino visitaron el país y fueron consultados respecto a los proyectos que entonces se estructuraban.

En la última fase de la redacción de los informes del diagnóstico y de revisión de la ley antes de enviarse al Congreso Nacional para su debate y aprobación, actuaron discípulos de García Canclini, enviados al país como una avanzadilla del pensador.

cultural, Carlos Santos, que al momento preparaba con otros técnicos del proyecto la redacción del último informe de los diagnósticos, el titulado: Hacia un programa de desarrollo cultural para la República Dominicana, constituido con los elementos que debían de servir como los insumos fundamentales para la elaboración del Plan Decenal de Desarrollo Cultural, con el cual se

Finalmente, debo registrar en esta especie de memoria histórica del proceso de Reforma cultural, cuales fueron las asesorías recibidas por el equipo que, desde el Consejo Presidencial de Cultura, laboraban en preparar los informes del proyecto de

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reforma cultural y sobre todo el proyecto de ley de la creación de la Secretaría de Estado de Cultura y de la estrategia para su puesta en marcha.

muy esquemática:

Nos sirvió de mucho visitar las instalaciones y ver cómo se

Ministerio de Cultura de Cuba bajo la dirección del ministro Abel Prieto.

Fernández con el presidente Samper, obtuvimos valiosa información sobre el proceso de reforma colombiano, y contamos con el apoyo amigo y la gran formación cultural del destacado consultor de la UNESCO, Juan Luis Mejía, quien como Director General del Instituto Colombiano de Cultura (Colcultura), proyectó e impulsó la ley que convirtió a esa entidad en

presidente Fernández en el proceso de Reforma Cultural, se contó en todo momento con el apoyo y la asesoría de la Embajadora ante la UNESCO, Dra. Laura Faxas, quien contribuyó a facilitar la asesoría permanente de la UNESCO.

Igualmente, la Comisión Presidencia para la Reforma del Estado, presidida en ese momento por Onofre Rojas con la colaboración técnica del Dr. Marcos Villamán y el Lic. Francisco Cáceres,

arquitectura funcional del proyecto de ley.

También colaboró con ideas para lograr aprovechar recursos

Lomé, Dr. Max Puig. Además, debo citar al ilustre jurisconsulto dominicano y destacado hombre de la cultura dominicana, Dr. Amadeo Julián

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proyecto de ley fuera coherente y estuviera bien argumentada la

En todos estos autores, en sus obras y por el apoyo que brindaron

como los fundamentos de la cultura dominicana. En primer lugar,

adelantada de los principios culturales para la época, en el marco del derecho a la cultura, pues entonces la Constitución del 1966, era, como pudimos ver, muy parca al respecto.

También se adoptaron como principios, las ideas más desarrolladas para el momento que se debatían en todo el mundo los nuevos paradigmas para manejar y desarrollar la cultura en los países de América Latina. Cito aquí los que considero más relevantes y novedosos en ese momento:

5.- El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la nación dominicana.

de la República Dominicana.

7.- El Estado, en ningún caso, ejercerá censura sobre la forma y el contenido ideológico y artístico de las realizaciones y proyectos culturales, y garantiza, además, la libre circulación y la difusión de todo tipo de

8.- Constituye una obligaci6n primordial del Estado y de las personas valorar, proteger, rescatar y difundir el patrimonio cultural de la nación.

9.- El Estado garantizará la libre investigación y fomentará

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la formación de investigadores y el desenvolvimiento

calidad, rigor y coherencia académica.

10.- El desarrollo económico y social deberá articularse

tecnológico, respetando la protección del medio ambiente.

11.- Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, el carácter de gasto público social.

12.- El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructuras artísticas y culturales, y garantizará el acceso de todos los dominicanos y dominicanas a las mismas.

13.- El Estado, al formular la política cultural, tendrá en cuenta a los creadores, gestores y receptores de la cultura y garantizará el acceso de todos los dominicanos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades. Se concederá especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados.

Como se puede notar, estos principios eran muy avanzados en el

vigente, por lo que a esta parte de la ley habrá que dársele un giro nuevo.

Otro aspecto importante presente en la legislación que comento es lo relativo a la Este asunto es de capital

implantación efectiva de las políticas culturales. La ley establece

que trata y abarca tres artículos de la ley, del 56 al 58.

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El más importante desde mi punto de vista es el primero, el 56, que consigna que:

el gasto público anual en cultura debe alcanzar, de una manera gradual y creciente, un mínimo de un 1 por ciento (1%) del gasto público total estimado para el año corriente.

El siguiente, el 57, trata de la distribución del gasto, poniendo como límite mínimo para las inversiones un treinta por

gastos corrientes sea de un setenta por ciento (70%) del total presupuestado.

renta de los premios que se otorguen a los agentes culturales, y se propicia desarrollar una legislación adicional para regular el importante aspecto del mecenazgo privado en el sector cultural.

Debo decir que, lamentablemente, el presupuesto cultural, en

presupuesto nacional. Este es un asunto que hay que tratar de

Debo indicar que, durante los Gobiernos del presidente Fernández, se debe evaluar el presupuesto ejecutado por el ministerio tomando en cuenta que no todas las acciones e inversiones cuantiosas que se han venido haciendo en el sector cultural son consignadas en las partidas del presupuesto asignado. En efecto, la presidencia

remozamientos o remodelaciones que se realizan en el sector.

asientan las bases para el reconocimiento y garantía del derecho a la cultura como derecho humano fundamental, y se establece

Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán el carácter de gasto público social.

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Esto era algo revolucionario para un país que no tenía nociones

administrativa.

deben luchar para que el presupuesto para el sector sea ejecutado con la misma cantidad de recursos que se consigna en la ley de presupuestos y gastos públicos, y que la asignación se acerque muy pronto al 1% del total del presupuesto nacional, establecido como mínimo en la ley de la Secretaría de Cultura.

cultural, una reforma inacabada

efectiva a todos los problemas de la cultura dominicana y por ello

00, debía llegar el momento para introducir en la administración pública dominicana métodos modernos de gestión, privilegiando la gerencia por competencia en lugar de la tradicional administración por nicho, o sea la del puesto estructurado de manera supuestamente funcional, jerarquizado, burocrático.

Para implementar y poner en marcha la organización de la nueva secretaría como la instancia correspondiente para coordinar el Sistema Nacional de Cultura45, se debió poner en implementación una estrategia administrativa y funcional paulatina que procediera a poner en vigor la ley, estableciendo para ello, un período

crear un adecuado modus operandi para fusionar e interconectar las múltiples instituciones culturales que mediante la ley se le entregaba al nuevo ministerio.46

45

nivel superior, encargada de coordinar el Sistema Nacional de Cultura de la República Dominicana, y que será la responsable de la ejecución y puesta en marcha de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo cultural, sin perjuicio del proceso formativo establecido en la Ley General de Educación. 46 Cfr. Ibidem, capítulo II, artículo 6. De las instituciones que integran la secretaría.

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El primer paso, en este sentido, debía ser el de evaluar y decidir sobre la pertinencia de mantener en vigencia a todas las instituciones tal como se les entregaban, o de disponer

una decisión heroica y proceder a la disolución, al repartir sus funciones entre varias instituciones nuevas que mostraran una mayor coherencia funcional.

Todos estos organismos nacieron en un clima de caos institucional, en tiempos diferentes y con funciones que, muchas veces, al crearse otras, se les adscribían idénticas competencias

se manejaba aislada del resto, empero, cuando su accionar se

manifestaba el sobreponerse de múltiples funciones, de manera incoherente, entre unas y otras.

¿Ejemplos? El de la Biblioteca República Dominicana respecto

Comisión de Consolidación de Monumentos y Sitios Históricos de la Ciudad de Santo Domingo.47

En la realidad cotidiana, previa a la creación de la Secretaría de Cultura, aunque casi todas las instituciones culturales estaban adscritas al Secretariado Administrativo de la Presidencia, su dependencia de este organismo se limitaba a recibir los recursos presupuestarios asignados, sin ejercer, no obstante, de manera administrativa o programática ningún tipo de coordinación entre el todo.

En la realidad, cada uno de estos organismos actuaba como islas autónomas de poder y no tenían en común ningún modelo de gestión o de supervisión común. Muchas actuaban como si no se

47 Luis O. Brea Franco – Arturo Victoriano: Compendio de legislación cultural de la República

la alberga y el decreto que nombra a la persona que la dirigiría, como lo es el caso de la Biblioteca

designaba a la directora.

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de los servicios que ofrecían o debían ofrecer al ciudadano y a la racionalización del gasto público.

El proceso de implementación del Sistema Nacional de Cultura debía fundamentarse en una previa evaluación de la pertinencia de las funciones, operatividad y de la necesidad de erogar un cargo presupuestario para cada una de ellas. Pero esto no se hizo, aun cuando contaban con los diagnósticos y el organigrama de la Secretaría, que dejaron elaborados y le entregaron oportunamente las autoridades del Consejo Presidencial de Cultura.

Lo que se hizo fue asumir como creación divina, como creación

que se entregaban a la nueva administración. Además, a esta infraestructura descalabrada se le impuso como corona la puesta en función de las nuevas estructuras que se establecían en el

creó una institución que nacía obesa desde el punto de vista del organigrama funcional y con una sobrecarga burocrática que hacía imposible que, de su presupuesto, restaran algunos fondos para poder realizar las necesarias inversiones y establecer el inicio de la desconcentración del presupuesto cultural en la totalidad del territorio nacional. En este caso el mantenimiento de los gastos corrientes de la multitud de organismos culturales se llevaba más del 90% de la asignación presupuestaria de la Secretaría.

El sistema derrengado, que debía superarse al crearse la nueva instancia coordinadora del sector cultural, estaba tan arraigado en el subconsciente del político dominicano, que al implementar las instituciones creadas por la reforma, se volvían a reproducir todas las taras que se buscaban superar.

establecimiento de las tres subsecretarías previstas en la ley: La Subsecretaría de Patrimonio Cultural, la Subsecretaría Técnica Administrativa y la Subsecretaría de Creatividad y Participación Popular. Estas eran el instrumento funcional que

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debía transformarse en los brazos operativos para consolidar y descentralizar el Sistema Nacional de Cultura creado por la ley.48

A una persona acuciosa, con una mentalidad interrogativa, habría

Habría notado, sin dudas, que estas funciones se describen con

Consejo Nacional de Cultura, que es el órgano de decisión superior de la nueva institución. No es común y corriente que en una legislación de este tipo se pase primero a tratar de las funciones de las subsecretarías antes de esbozar cuáles son las funciones del ministro.

Esto se pensó así pues las subsecretarías representaban los órdenes superiores de la nueva administración cultural, es decir, esta

fundamentales. Indica cuáles serían los temas que presidirán la organización operativa de la secretaría.

Además, de todo lo descrito hasta aquí, la puesta en marcha de la organización de la Secretaría de Estado de Cultura, requería de la activación de un Plan de Actualización Jurídica del Sector Cultural, que debía articularse mediante un proceso de revisión minuciosa de todas las leyes, decretos y reglamentos del sector, para articular y condensar en un solo instrumento legal, en una especie de Código Cultural, toda la normativa cultural.

En este nuevo instrumento legal se debían incluir necesariamente todos los aspectos no contemplados en ese momento por la legislación que se ponía entonces en vigencia, al igual de otorgar coherencia y renovar los principios sobre los cuales se debía basar

determinar, con cierta urgencia, las características y facilidades de un aspecto de importancia capital para el desarrollo de la cultura

48 Cfr. Ibídem, título III, capítulo II, De las instituciones que integran la secretaría, artículo 9. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría de Estado de Cultura atenderá a través de todos sus organismos tres áreas fundamentales de gestión técnica, que son: a) Patrimonio cultural; b) Técnica y administrativa; c) Creatividad y participación cultural.

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dominicana, es decir, tratar sobre todo lo relativo al mecenazgo y patrocinio privado de la cultura por parte del sector privado.

Bajo el aspecto legal, además, se debía establecer una regulación sencilla, clara y efectiva para fomentar el otorgamiento de incentivos para el desarrollo en nuestro país de las industrias culturales, que permitieran proyectar la cultura dominicana en el mundo. Igualmente, debían regularse las actividades relativas al desarrollo de nuevas posibilidades para el turismo cultural

para distribuir en los mercados globales con un nivel de calidad aceptable y a un nivel de venta competitivos.

Lamentablemente, la gestión político-administrativa que debió poner en marcha lo establecido en la nueva legislación, al crear las estructuras operativas del Sistema Nacional de Cultura que sería la columna vertebral de la administración cultural pública en el país, se perdió en los laberintos de una práctica administrativa sumamente burocratizada, perdiendo de vista lo esencial del mandato legislativo, sin lograr distinguir entre lo que era capital y lo que se presentaba como puramente accesorio en el nuevo instrumento.

En consecuencia, se puso en marcha una práctica administrativa que privilegiaba el sentido pasivo de la cultura, el espectáculo, sin alcanzar a visualizar la necesidad de trabajar intensamente con las comunidades, empoderándolas efectivamente para garantizar, por medio de la participación y la necesaria descentralización de las actividades y fundamentalmente del presupuesto, el ejercicio del derecho a la cultura en nuestro país.

Constitución política muy avanzada, hay un nuevo Sistema de Seguridad Social, que crea, además, el Sistema de Jubilaciones y

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Hay un ministerio de Administración Pública, que se rige según lo

pocas semanas se promulgó la fundamental ley que establece la

Esta última iniciativa es de trascendental importancia para el país, pues de ahora en adelante podremos programar nuestro desarrollo

tiempo como políticas de Estado sin importar qué partido político pueda encabezar el Gobierno de la nación.

Consejo Nacional de Reforma del Estado (CONARE), en ocasión

hecho marcará a la República Dominicana y nos permitirá avanzar en el camino de nuestro desarrollo.

En el documento indicado se parte del planteamiento de la cuestión

Desarrollo:

dominicanos contamos con una visión de país y una ruta para orientar los esfuerzos de toda la sociedad, incluidas las políticas públicas, para avanzar en el logro de metas precisas en los ámbitos económico, social, ambiental e institucional. Esto implicará que, durante los próximos veinte años, el accionar de las distintas administraciones de gobierno habrá de orientarse al logro de los objetivos y metas planteadas en la Estrategia Nacional de Desarrollo, en coherencia con las líneas de acción en ella contenida.

En este sentido, la Estrategia Nacional de Desarrollo es

del accionar de las políticas públicas con una visión de largo plazo para el desarrollo del país, la superación de la pobreza y la elevación del bienestar de la población dominicana.

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Con la aprobación de la Estrategia Nacional de Desarrollo se ha dado el primer paso con el que los dominicanos nos iniciamos en el viaje de transformación hacia un país mejor. Ahora, el desafío es implementarla, para ir avanzando progresivamente hacia la realización de la visión de la nación de largo plazo que queremos. Es decir, convertir a la República Dominicana en “un

y democrático de derecho y promueve la equidad, la

de forma innovadora, sostenible y territorialmente

”49.

Estas novedades y otras que son hoy realidad, pero que no nombro por razones de espacio y tiempo, van a contribuir a que la administración cultural y las políticas culturales tengan una continuidad y puedan desarrollarse en el tiempo.

En la END, la cultura está contemplada en el eje 2 y tiene como objetivo general el 2.6, que se titula: Cultura e identidad en un mundo global, que a su vez de desglosa en dos objetivos

el segundo, con seis acápites de acciones a implementar.

No voy a profundizar en estos nuevos acontecimientos y novedades institucionales de la nación. Esta no es la instancia adecuada para hacerlo.

importancia que tiene la cultura para nuestro tiempo, despliego una serie de cuestiones que me parecen aún no resueltas o a las que será necesario buscar una forma adecuada de salida sea organizacional o administrativa en el ámbito de la gerencia

49 Negritas de LOBF.

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pública de la cultura. No son los únicos cuellos de botella, pero sí me parecen son los más importantes.

1.   Estimo que la Ley No. 41-00, después de doce años de vigencia en un mundo tan cambiante, como han sido los primeros años del siglo XXI, debería revisarse a fondo y hacer una evaluación general de qué ha funcionado bien y

no se ha implementado como se esperaba y cómo podría ser mejorado o de que otra manera debería implementarse o comenzar a crearse una nueva visión del hecho cultural que sea más abarcadora y coherente.

2.   Uno de los elementos que más me preocupa en el sistema de administración cultural dominicano es cómo reforzar la democratización del ministerio para contrabalancear el excesivo poder que tiene el ministro de decidir sobre todo y de manera absoluta. Cuando hablo de democratizar,

fragmentar entre varias instancias la capacidad de tomar las decisiones fundamentales que afecten el sistema. Creo que un paso en este sentido debería ser buscar ampliar la representación y el origen de la designación de los miembros del Consejo Nacional de Cultura (C. N. C.). En tal sentido, propongo que se sustituya el actual sistema de nombrar a los delegados de las instancias incluidas, que al momento funciona bajo el sistema de presentación de ternas, y pasar a que se fortalezcan las asociaciones, colegios y gremios del sector para que sean estos mismos los que elijan a sus representantes directamente. Igualmente, me parece debería tratarse en el caso de los representantes regionales y provinciales, que deben estar representados en el C. N. C., al buscar que su elección sea de carácter democrático e independiente de las redes de poder del ministerio. Este es un punto capital desde mi perspectiva. La cultura es un asunto que atañe a todos y debe manejarse de manera participativa y democrática.

3.   Estimo que las ramas operativas del ministerio, representadas por los tres viceministros previstos en

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la ley actual, deberían ampliarse de tres a seis. Los seis viceministerios que actuarían como núcleos de los organismos administrativos deberían cada uno especializarse en un área prioritaria de la administración:

2. Administrativa; 3. Creatividad, formación, participación popular y festivales; 4. Patrimonio cultural e inventarios; 5. Descentralización, para proceder a manejar el proceso de rediseño funcional tanto en la capital como en las provincias. Se ocuparía en mantener los lazos vivos con los Consejos Provinciales de Desarrollo Cultural; 6. Desarrollo de la cultura comunitaria (seguimiento de la administración de las Casas de Cultura y centros regionales).

4.   El ministerio debería reducir su burocracia mediante la fusión de muchas instancias directivas. Está prevista una Dirección General de Museos ¿para qué, me pregunto, tiene que haber, entonces once directores de museos? Debería haber un Museo Nacional con recintos especializados en Arte Contemporáneo, en Antropología, etc. Lo que sí debería haber en cada museo es un comité de investigación y publicaciones, que sea el organismo que fomente las indagaciones en las áreas de especialización de cada museo. Igualmente sucede con una Dirección General de Bibliotecas (DGB); este encargo puede ser suplido por quien sea el director de la Biblioteca Nacional Pedro Henríquez Ureña (BNPHU), así desde esta institución se puede coordinar la totalidad del área de bibliotecas públicas. La red de bibliotecas que incluye a las privadas debería articularse en un consejo bajo la supervisión de la DGB. Todo lo relativo al libro debería ser manejado por una sola institución y esta debería ser la BNPHU. Los archivos, ya por ley, dependen del Archivo General de la Nación. La Dirección General de Salas y Auditorios debería manejarse desde la dirección del Teatro Nacional; así se podría crear cohesión y dar coherencia al uso de las mismas. Todas las escuelas de artes y el conservatorio deberían manejarse por una sola dirección general.

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5.   Deberían crearse unas pocas direcciones generales para que estas dependan de las áreas de especialización de los viceministerios y por este medio reducir las instancias de alto nivel y, por lo tanto, reducir el número de funcionarios que devenguen los más altos salarios.

6.   Esta reducción del personal directivo del ministerio permitiría liberar recursos para la inversión en proyectos culturales nuevos, y para apoyar el trabajo directo de los creadores. En Cultura se debería trabajar en base

ayuda del Estado y otra parte suplida por el sector privado — cuando se ponga en ejercicio una legislación sobre mecenazgo privado de la cultura— y que los recursos para los años siguientes de un proyecto exitoso se establezca mediante una evaluación de los resultados alcanzados en el proyecto anterior. Al personal del ministerio que no se pueda nombrar en los nuevos organismos de dirección, y que cuente con una buena evaluación, estudios en gestión cultural y años de experiencia, puede encargársele para diseñar, conformar, administrar y evaluar los proyectos

modelo de gestión por competencias.

7.   Para poder evaluar la efectividad de las políticas culturales se debe contar con estadísticas culturales, que son los instrumentos que permitirán valorar la incidencia y la profundidad del impacto de las acciones públicas traducidas en políticas. Se debe negociar con el Banco Central de la República Dominicana la creación inmediata de una unidad piloto del área cultural en el contexto de las cuentas nacionales, para determinar la incidencia del sector cultural, en todas sus instancias, en términos de aporte al PIB y proyectar desde esta óptica las inversiones hacia determinadas áreas de las industrias culturales. Por otro lado, se debe acordar con el ministerio de Economía,

Estadísticas convenios para hacer algún tipo de encuesta para obtener algunos parámetros relativos al consumo cultural en el país, aunque sean de carácter provisional,

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hasta que se puedan incluir las variables culturales de desarrollo humano en el próximo censo nacional de población.

8.   Debe prestarse la mayor atención posible en acelerar y desconcentrar el presupuesto cultural según criterios territoriales. Se deberían constituir y empoderar a los Consejos Provinciales de Desarrollo Cultural y comenzar a trabajar con estos organismos por vía del propuesto viceministerio de descentralización. Al igual deberíase también comenzar a poner en marcha el programa de desarrollo de la cultura comunitaria para poder garantizar el derecho a la cultura a los pobladores del interior del país y de los barrios de las grandes ciudades. Esto es indispensable para hacer llegar el desarrollo cultural y humano a todos los ámbitos naciones, regionales y provinciales. El trabajo de conformar y asistir la formación y puesta en operación de los Consejos Municipales de Desarrollo Cultural previstos en la ley se debe hacer mediante acuerdos de colaboración del ministerio con la Liga Municipal Dominicana y de manera individual con los diversos municipios del país.

9.   Debe implementarse a la mayor brevedad un proceso de registro, un censo exhaustivo, de todo trabajador cultural en las diferentes zonas del país. Es increíble que a estas alturas el Sistema Nacional de Cultural no cuente con un censo de los trabajadores y gestores culturales según su categoría y área de especialización. Igualmente, debe reforzarse en todo el país el área de registro del

se puede implementar en colaboración con el Archivo General de la Nación un proyecto de creación de los archivos históricos culturales provinciales y municipales. La única forma de garantizar la protección del patrimonio en todas sus vertientes es reforzando los registros de los bienes patrimoniales en todo el país y, al mismo tiempo, al implementar un programa de educación básica, secundaria y universitaria de valorizar y proteger nuestro legado histórico.

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10.  Urge transformar los institutos de enseñanza artística, nuestras escuelas de artes y el conservatorio nacional, para que puedan tener la capacidad de otorgar títulos académicos de nivel universitario. Resulta increíble que después de cursar doce años de estudios musicales, los egresados no tengan posibilidad de continuar sus estudios en otras universidades para la obtención de una maestría o un doctorado en esas materias. Esto puede implementarse sea mediante acuerdos con la UASD o con algunas universidades del sector privado, para que suplan esta importante necesidad del sector cultural. Igualmente, en el mismo sentido, se debería buscar apoyo para la creación y la acreditación de un instituto de educación superior para la capacitación y profesionalización del administrador público y del gestor cultural.

11.  Es importante reforzar el área de promoción del libro y de la lectura en todo el país. En primer lugar se debería poner en operación las importantes leyes de Archivos y la del Libro y Bibliotecas. La Feria del Libro debería volver a ser un festival de la lectura y de promoción del libro y la editoría dominicana, y dejar de ser «un con tó». Se debería crear un segundo nivel en ese festival que permita el encuentro y la negociación directa de los autores y editores dominicanos con editores extranjeros para buscar proyectar internacionalmente la literatura dominicana. En el período ferial, cada año, el Estado debería promover la publicación de por lo menos 25 obras fundamentales de la cultura universal y nacional elaborados en una edición económica y que su precio de venta no sobrepasase los cien pesos. Estas ediciones deberían contar con una introducción que sitúe la importancia de la obra en el contexto de la literatura o del ámbito del pensamiento, y que incluya una guía de lectura y una valoración de la comprensión de lo leído por el joven, y la tirada debería ser de un millón de ejemplares, por lo menos.

12.  Me preocupa la actual situación de la cultura con vistas al futuro. La circunstancia de la crisis del sector en la Europa comunitaria es una escuela en la que debemos

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abrazar todo lo que allí sucede ahora. Hasta hoy, el

la cultura en casi todas sus facetas por recursos públicos. Sin embargo, por la crisis de la deuda y las políticas de austeridad extrema que se han impuesto para atajar el problema del endeudamiento público, se hace inviable el modelo hasta hace pocos meses vigente. Creo que nosotros, los dominicanos, tenemos que tomar nota de todos estos acontecimientos y escenarios y proceder a elaborar un plan alternativo, un plan B, que pueda dar respuestas a todas las críticas que puedan venir de los sectores más

técnicos que creen que el sólo desarrollo económico puede producir desarrollo humano real. Lo que es absolutamente falso, como creo haber mostrado en el acápite 3, de este mismo trabajo.50 Hay que tener muy presente y decirlo a los cuatro vientos que este país tiene una deuda social cultural

desde la fundación del Estado dominicano, que tiene que comenzar a ser pagada, empezando por el establecimiento de un programa cultural eminentemente social, que permita obtener una mejoría palpable en los indicadores culturales de la pobreza cultural en los próximos cuatro años de Gobierno.

Santo Domingo, 19 de marzo de 2012

49

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16. Documento anexo

Ley de Cultura, No. 41-00

Ley No. 41- 00

CONSIDERANDO: Que el artículo 8, inciso 16, párrafo segundo de la Constitución establece que el Estado "procurará la más amplia difusión de la ciencia y la cultura, facilitando de manera

CONSIDERANDO: Que el artículo 101 de la Constitución dispone que "toda la riqueza artística e histórica del país, sea quien

y estará bajo la salvaguarda del Estado"; que, asimismo, el referido

oportuno para la conservación y defensa de dicho patrimonio;

CONSIDERANDOConstitución, pone a cargo del Congreso de la República disponer todo lo concerniente a la conservación de monumentos y objetos antiguos y a la adquisición de estos últimos, así como legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro Poder del Estado o contraria a la Constitución;

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo que disponen los artículos 61 y 62 de la Constitución, para el despacho de los asuntos de la administración pública habrá las Secretarías de Estado que sean creadas por la ley, la cual, igualmente, determinará las atribuciones de los Secretarios de Estado;

CONSIDERANDOinstituciones estatales de carácter cultural, creadas algunas mediante leyes y otras en virtud de decretos dictados por el Poder Ejecutivo, y que funcionan bajo la dependencia de diferentes

un organismo de nivel superior que coordine sus actividades;

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CONSIDERANDO: Que el Estado ha invertido e invierte importantes recursos en la creación, mantenimiento y sustentación de dichas instituciones de carácter cultural, y seguirá invirtiendo en la creación de otras, por lo que debe velar por un óptimo rendimiento del gasto social, en las actividades culturales, como forma de lograr que en ellas participen el mayor número de dominicanos y dominicanas;

CONSIDERANDOdel 14 de febrero de 1997, el Poder Ejecutivo creó el Consejo Presidencial de Cultura, como organismo deliberativo con funciones de carácter gerencial y administrativo, con el propósito de coordinar, organizar, promover, supervisar y evaluar las iniciativas del sector cultural estatal y establecer las condiciones para la formación de una Secretaría de Estado de Cultura;

CONSIDERANDO: Que para lograr las metas y objetivos del desarrollo cultural se requiere la creación de una secretaría de Estado de Cultura, a la cual estén adscritos todos los organismos e instituciones que conforman el sector cultural estatal y los que se creen en el futuro, correspondiendo a dicha secretaría de Estado

sancionar y ejecutar los planes de desarrollo cultural, con los proyectos y programas de las diferentes áreas, teniendo en cuenta

en todos sus órdenes, el apoyo a los gestores culturales, la racionalización de los recursos materiales y humanos dedicados al quehacer cultural, la producción de la mayor suma de bienes y servicios culturales de elevada calidad para un disfrute y acceso más equitativo por todos los sectores de la población tanto rural como urbana y la participación de éstos en el proceso de modernización y construcción de una sociedad más democrática. En este marco, la Secretaría de Estado de Cultura orientará su acción a la conformación de un sistema nacional de cultura capaz de articular creativamente por una parte, la diversidad de

impulsar la descentralización de la acción pública en el ámbito de la cultura;

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PÁRRAFO.- permite que las funciones y responsabilidades sean compartidas a diferentes niveles, facilitando un proceso de participación más amplio, que incluye, además de las instancias administrativas locales, regionales, y nacionales, otros actores claves como los creadores, artistas, líderes comunitarios, asociaciones de vecinos, etc.;

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria de numerosas convenciones y acuerdos internacionales que se

de inventario, así como de otras declaraciones y acuerdos internacionales suscritos o en trámite de serlo, cuyos principios deben tomarse en cuenta al ejecutar la programación cultural del Estado.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la RepúblicaHA DADO LA SIGUIENTE LEY

TÍTULO IDEFINICIONES Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Capítulo I

Artículo 1.- aceptadas generalmente en el ámbito de la legislación cultural, que se indican a continuación:

1. Por cultura debe entenderse el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprenden además de las artes y las letras, modos de vida y de convivencia, derechos humanos, sistemas de valores y símbolos, tradiciones y creencias, asumidos por la conciencia colectiva como propios.

2. El patrimonio cultural de la nación comprende todos los bienes, valores y símbolos culturales tangibles e intangibles

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tradiciones, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes, incluidos aquellos sumergidos en el agua, materiales e inmateriales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro,

y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.

Política cultural es el conjunto de principios operativos, de prácticas sociales, conscientes y deliberadas, de procedimientos de gestión administrativa o presupuestaria, de intervención o de no intervención, que deben servir de base a la acción del Estado tendente a la satisfacción de ciertas necesidades culturales de la comunidad mediante el empleo óptimo de todos los recursos materiales y humanos de los que dispone una sociedad en un momento determinado.

4. El desarrollo cultural consiste en el proceso de promoción del

el nivel de vida cultural de la población, es decir, el grado de acceso o de participación en la vida cultural de la comunidad.

5. La vida cultural que tienen incidencia sobre la capacidad de los seres humanos para

con otras culturas.

6. La identidad cultural nacional es el sentimiento de pertenencia a una colectividad, unida por la historia y las tradiciones del pueblo dominicano y por un proyecto de desarrollo compartido en un marco de igualdad en cuanto a la dignidad humana y el respeto a la diferencia. El fomento de la identidad cultural se concibe como una estrategia global destinada a preservar, conservar, y proteger el patrimonio cultural tangible e intangible de la nación, como

para proteger de sus embates los auténticos modos de vida de los pueblos.

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7. Creador es cualquier persona o grupo de personas generadoras de bienes y productos culturales, a partir de la imaginación, la

creadoras, como manifestaciones libres del pensamiento humano, generan identidad, sentido de pertenencia y enriquecen la diversidad cultural del país.

8. Gestor cultural es toda persona que impulse los procesos culturales al interior de las comunidades y organizaciones e instituciones, a través de la participación, democratización y descentralización del fomento de la actividad cultural. Asimismo, el gestor cultural, coordina como actividad permanente, las

evaluación de los planes, programas, acciones y proyectos de las entidades y organizaciones culturales o de los eventos culturales comunitarios.

9. Sistema Nacional de Cultura es el conjunto de instancias y

articulados entre sí, que posibiliten el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales según los principios de descentralización, participación y autonomía.

Capítulo IIPrincipios Fundamentales

Artículo 2.- Se adoptan en esta ley, a manera de política de Estado,

1. La cultura dominicana en sus múltiples manifestaciones constituye la base de la nacionalidad y de la actividad propia de la sociedad dominicana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los dominicanos y dominicanas. Dichas manifestaciones que constituyen parte integral de la identidad y la cultura dominicanas, se nutren, además, de los altos valores de la cultura universal y se enriquecen mutuamente.

2. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el

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morales y materiales que le correspondan por razón de los

y la comprensión entre los pueblos, la democracia participativa, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo, la tolerancia,

en un orden político y económico justo, son valores culturales fundamentales.

5. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la nación dominicana.

República Dominicana.

7. El Estado, en ningún caso, ejercerá censura sobre la forma y el contenido ideológico y artístico de las realizaciones y proyectos culturales, y garantiza, además, la libre circulación y la difusión de

8. Constituye una obligación primordial del Estado y de las personas valorar, proteger, rescatar y difundir el patrimonio cultural de la nación.

9. El Estado garantizará la libre investigación y fomentará la formación de investigadores y el desenvolvimiento de actividades

académica.

10. El desarrollo económico y social deberá articularse con el

protección del medio ambiente.

11. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán el carácter de gasto público social.

12. El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de

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infraestructuras artísticas y culturales y garantizará el acceso de todos los dominicanos y dominicanas a las mismas.

los creadores, gestores y receptores de la cultura y garantizará el acceso de todos los dominicanos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades. Se concederá especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados.

TÍTULO IIDE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA

Capítulo IDel Objeto y Alcance de la Secretaría

Artículo 3.- Se crea la Secretaría de Estado de Cultura, como instancia de nivel superior, encargada de coordinar el Sistema Nacional de Cultura de la República Dominicana, y que será la responsable de la ejecución y puesta en marcha de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo cultural, sin perjuicio del proceso formativo establecido en la Ley General de Educación.

Artículo 4.- La Secretaría de Estado de Cultura, como órgano del Poder Ejecutivo será la representante del Estado en todas las actividades culturales y servirá de enlace con las instituciones públicas y privadas, sean o no del sector cultural, tanto a nivel nacional como internacional.

Artículo 5.- La Secretaría de Estado de Cultura, al poner en ejecución la política cultural, tendrá en cuenta los siguientes objetivos fundamentales:

1. Garantizar el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas

desarrollo cultural;

2. Preservar el patrimonio cultural de la nación tangible e intangible, como elemento fundamental de la identidad nacional;

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artísticas y culturales en los diferentes ámbitos territoriales;

4. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de cultura;

5. Desarrollar programas y proyectos especiales en la zona fronteriza del país.

Capítulo IIDe las Instituciones que Integran la Secretaría

Artículo 6.- A partir de la presente ley quedan transferidas, para que dependan directamente de la Secretaría de Estado de Cultura y como tales, subordinadas a su jurisdicción administrativa, técnica y presupuestaria, las siguientes instituciones públicas, organismos y dependencias de la administración cultural del Estado:

1. Archivo General de la Nación2. La Comisión Nacional Dominicana de la UNESCO

escolares

Documentos, Libros y Fotografías (CENTROMDCA)

6. Centro Nacional de Artesanía (CENADARTE)7. Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía8. Comisión para la Consolidación y Ambientación de los Documentos Históricos de la Ciudad de Santo Domingo

10. Comisión Permanente de la Feria Nacional del Libro11. Comisiones Regionales, Provinciales y Municipales de Monumentos y Sitios Históricos o las instituciones que hagan sus veces12. Dirección General de Bellas Artes y sus dependencias:

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Conservatorio Nacional de MúsicaEscuela Nacional de DanzaEscuela Nacional de Bellas ArtesEscuela de Arte DramáticoOrquesta Sinfónica NacionalBallet Clásico NacionalBallet Folklórico NacionalTeatro de Bellas ArtesTeatro Rodante DominicanoCoro NacionalCantantes LíricosArchivo Nacional de Música

Escuela Elemental de Música Elila Mena

14. Gran Teatro del Cibao15. Museo de Arte Moderno (MAM)16. Museo de las Casas Reales17. Museo de Historia Natural18. Museo del Hombre Dominicano19. Museo Nacional de Historia y Geografía

22. Patronato de la Ciudad Colonial

24. Patronato de la Plaza de la Cultura de Santiago y sus

25. Teatro Nacional26. Cinemateca Nacional27. Todos los Sistemas e Instituciones nacionales del sector cultural creadas por decreto

Párrafo.- En el reglamento orgánico y funcional de la Secretaría

disfrutarán dichas instituciones.

Artículo 7.- Se traspasarán a la Secretaría de Estado de Cultura

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todos los recursos, cualquiera que sea su clase, en poder de los organismos que le son transferidos por la presente ley.

Artículo 8.- Todo el personal de las instituciones integradas por la presente ley a la Secretaría de Estado de Cultura dependerá en lo delante de dicha secretaría.

TÍTULO IIIDE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SECRETARÍA

Capítulo IDe los Órganos Directivos

Artículo 9.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría de Estado de Cultura atenderá a través de todos sus organismos tres áreas fundamentales de gestión técnica, que son:1. Patrimonio cultural;2. Técnica y administrativa;

Artículo 10.- La Secretaría de Estado de Cultura estará organizada en los siguientes sectores funcionales:1. Órgano de decisión superior: Consejo Nacional de Cultura;2. Órgano de conducción superior: Secretario de Estado de Cultura;

de Patrimonio Cultural;4. Órgano técnico y administrativo: Subsecretario de Estado Administrativo;5. Órgano técnico de creatividad y participación popular: Subsecretario de Estado deCreatividad y Participación Popular;6. Órganos descentralizados:1. Consejos Provinciales de Desarrollo Cultural;2. Consejos Municipales de Desarrollo Cultural.

Párrafo I.- La Secretaría de Estado de Cultura hará los estudios de lugar para establecer los mecanismos de articulación y formas de trabajo entre estos organismos descentralizados y los Consejos de

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Párrafo II.- La Secretaría de Estado de Cultura tendrá la siguiente estructura administrativa:1. Secretario de Estado;2. Subsecretarías;

4. Direcciones;5. Departamentos;6. Divisiones;7. Secciones;8. Unidades.

Artículo 11.- Las funciones de la Secretaría de Estado de Cultura se realizarán por medio de sus organismos centrales y de los órganos descentralizados que dependen de ella. Para el buen

estructura que le acuerde esta ley y el reglamento que se dictará al efecto.

Artículo 12.- En su estructura se favorecerá el establecimiento del sistema de administración matricial y por programas, como medio de brindar atención a asuntos variables que no requieren una organización permanente. Con ello, se buscará responder a la diversidad de problemas y de intereses importantes que debe atender la administración a lo largo del tiempo y de su adaptación a nuevas circunstancias.

Capítulo IIDel Consejo Nacional de Cultura

Artículo 13.- organismo de decisión en materia de política cultural y junto al Secretario de Estado de Cultura es el órgano encargado de establecer la orientación general de las políticas culturales y garantizar la unidad de acción entre las instituciones públicas y privadas que realizan actividades y acciones culturales.

Artículo 14.- El Consejo Nacional de Cultura contará con los recursos económicos y el apoyo técnico y administrativo que requiera, puestos a su disposición por la Secretaría de Estado deCultura. Para ello dispondrá de un presupuesto operacional

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elaborado por el propio Consejo e incluido en el presupuesto anual elaborado por la Secretaría.

Artículo 15.- elegirá a una persona con reconocida capacidad intelectual y conocimientos técnicos como Secretario del Consejo. Sus funciones serán establecidas en un reglamento interno que debe elaborar y refrendar el Consejo en los noventa días siguientes a su instalación.

Artículo 16.- El Consejo estará presidido por el Secretario de Estado de Cultura o el subsecretario del ramo, que de manera

Artículo 17.- El Consejo Nacional de Cultura estará integrado por:1. El Secretario de Estado de Cultura o su representante;2. Los tres subsecretarios de Estado de la cartera;

4. El Secretario Administrativo de la Presidencia o su representante;5. El Secretario de Estado de Turismo o su representante;6. El Secretario de Estado de Deportes o su representante;7. Dos representantes de los artistas;8. Un representante de los intelectuales;9. Un representante de los especialistas e investigadores sobre cultura;10. Un representante de los especialistas e investigadores sobre medio ambiente;11. Un representante de las organizaciones culturales comunitarias;12. Un representante de los Consejos de Desarrollo Provinciales;

14. Un representante del sector privado empresarial;15. Un representante de fundaciones culturales privadas;16. Cuatro personalidades destacadas del sector cultural, designadas por el Presidente de la República.

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Párrafo.- Los sectores que estarán representados en el Consejo

de que sometan una terna, para que el Presidente de la República escoja de ella la persona que ostentará dicha representación.

Artículo 18.- Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Cultura:

carácter normativo para las instituciones públicas y privadas y constituirán un marco de referencia obligado al efectuar los

desarrollo cultural e institucional;

de desarrollo cultural y procurar la más amplia participación de la sociedad civil y de los agentes y trabajadores de la cultura;4. Conocer y aprobar los planes nacionales de desarrollo cultural

de concertación con la sociedad civil y con todos los trabajadores culturales;

y otras instituciones y personas que serán determinadas por el reglamento orgánico y funcional de la Secretaría, según la Ley No. 55 del 22 de noviembre de 1965, que establece el Sistema Nacional

6. Efectuar las revisiones y actualizaciones periódicas de los planes

a la Secretaría de Estado de Cultura hacer sistemáticamente un balance sobre su gestión;

asignar funciones y presupuestos y demás recursos materiales para su mejor funcionamiento;8. Debatir, aprobar y dar seguimiento a la elaboración y perfeccionamiento de los currículos de las instituciones superiores de capacitación en la gestión cultural y de formación profesional de los trabajadores de la cultura;9. Establecer las bases para la creación de un sistema nacional de evaluación de la calidad de los servicios y bienes culturales;

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de políticas internas y acciones relacionadas con los asuntos culturales, otorgando importancia al asesoramiento de las políticas culturales a ser aplicadas por la Secretaría de Estado de Relaciones

11. Conocer y ofrecer recomendaciones sobre proyectos de

cultura;

normativas, canales, mecanismos y estrategias que posibiliten de

y los órganos descentralizados;14. Conocer y aprobar el anteproyecto anual que debe someter al Poder Ejecutivo la Secretaría de Estado de Cultura;

Secretario de Estado de Cultura sobre los ingresos y egresos que

16. Nombrar, de su seno, comisiones y grupos de trabajo para

o con el objeto de que le brinden informaciones y criterios que ilustren sus decisiones;

que juzgue necesarias cuando lo estime pertinente;18. Dictar ordenanzas que contengan disposiciones y reglamentaciones dentro del área de su competencia;19. Conocer los informes técnicos de la Secretaría del Consejo y decidir al respecto;20. Aprobar los reglamentos que son de su competencia;21. Cumplir las demás funciones que le atribuya la ley o le asigne el reglamento orgánico y funcional de la Secretaría.

Artículo 19.- Los miembros del Consejo Nacional de Cultura no percibirán remuneración permanente por los servicios que presten en el mismo. Solamente podrán recibir pagos por dieta.

Artículo 20.- El Consejo Nacional de Cultura se reunirá ordinariamente al menos una vez cada seis meses y en forma

o cuando el Secretario de Estado de Cultura lo convoque por

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iniciativa propia o por la de un tercio de los miembros que lo

de diez (10) días a partir de la fecha de la misma.

Párrafo.- El Consejo Nacional de Cultura podrá reunirse y tomar decisiones con la presencia de más de la mitad de sus miembros presentes. En ese sentido el Consejo Nacional de Cultura, para reunirse válidamente en su primera convocatoria, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de su matrícula; sin embargo, cuando no asistieren la mayoría absoluta de sus miembros, se hará una segunda convocatoria a un término no mayor de diez (10) días,

En esta segunda convocatoria, más de la mitad de sus miembros

pueda sesionar válidamente, siempre que se haya cumplido con las formalidades y plazos de la convocatoria, conforme se ha establecido en este párrafo.

Artículo 21.- El Consejo podrá invitar a sus sesiones a quien crea conveniente, para intercambiar puntos de vista sobre los temas de su interés. Particularmente, lo hará con el personal técnico de las instituciones que componen el sector cultural, cuando resulte conveniente ampliar los elementos de juicio para la toma de sus decisiones.

Artículo 22.- Las votaciones del Consejo Nacional de Cultura se decidirán por mayoría simple de sus miembros presentes. En caso de empate, se procederá a una segunda ronda de votaciones, y de producirse un nuevo empate, el voto de su presidente será decisivo. Al momento de las votaciones sólo miembros titulares deberán estar presentes.

Capítulo IIIDel Secretario de Estado de Cultura

Artículo 23.- El Secretario de Estado de Cultura es el responsable directo de las labores de administración, supervisión y control de la Secretaría de Estado de Cultura, y atiende el cumplimiento de sus funciones, asistido por los Subsecretarios de Estado previstos en la presente ley. Ejerce, además, dentro de ella la autoridad

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superior con arreglo a la Constitución, las disposiciones legales, las instrucciones presidenciales y las decisiones del Consejo Nacional de Cultura.

Artículo 24.- Corresponde al Secretario de Estado de Cultura poner en ejecución la política cultural y las decisiones que emanen del Consejo Nacional de Cultura.

Artículo 25.- Además de otras atribuciones de orden constitucional y legal, corresponde al Secretario:1. Presidir el Consejo Nacional de Cultura;2. Ejercer, por los medios que sean pertinentes, la supervisión de la ejecución de la política cultural nacional;

por razones de convivencia o legalidad;4. Proponer al Presidente de la República, cuando lo juzgue conveniente, anteproyectos de ley, decretos y reglamentos relativos al sector cultural;5. Proponer al Presidente de la República el nombramiento y la remoción de los funcionarios o empleados bajo el servicio de la Secretaría, cuyo nombramiento no corresponda a otras instancias u organismos.

jerárquica, se interpusieren contra disposiciones de la Secretaría y declarar agotada la vía administrativa, cuando procediere;

última instancia los que se produjeren entre los servidores de su dependencia, todo con arreglo a las normas legales;

y empleados a su cargo, cuando surjan discrepancias por causa de las mismas;9. Representar a la Secretaría de Estado de Cultura en los actos nacionales e internacionales que lo requieran, personalmente o por medio de los delegados que él designe;10. Supervisar la aplicación de los recursos en los programas y demás actividades de la Secretaría;

Secretaría;

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12. Coordinar sus políticas y programas con los organismos internacionales que brindan apoyo a esa Secretaría;

el funcionamiento adecuado de la Secretaría de Estado de Cultura, fundamentado en el reglamento orgánico;

y de los respectivos reglamentos.

Párrafo.- A partir de la promulgación de la presente ley, el Secretario de Estado de Cultura, formará parte con voz y voto de los siguientes organismos nacionales:1. Consejo Nacional de Desarrollo;2. Consejo Nacional de Educación;

4. Consejo Nacional de Turismo;5. Consejo Nacional de Fronteras;6. Consejo Nacional de Salud;7. Consejo Nacional de Servicio Civil;

Adolescentes;9. Consejo Nacional de Control de Drogas.

Artículo 26.- En casos de urgencia o de fuerza mayor, el Secretario de Estado de Cultura, en su condición de Presidente del Consejo Nacional de Cultura, dictará las resoluciones que fueren necesarias para asegurar la buena marcha de la ejecución y supervisión de las políticas culturales, así como para garantizar derechos de terceros, debiendo rendir cuentas al Consejo Nacional de Cultura en la primera reunión que celebre este organismo, posterior al hecho.

Capítulo IVDe los Órganos Descentralizados

Artículo 27.- La descentralización de las funciones y servicios de la cultura se establece como estrategia progresiva del sistema cultural dominicano.

Artículo 28.- La Secretaría de Estado de Cultura descentralizará

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la ejecución de sus funciones, servicios, programas y proyectos

orden, deberá garantizar una mayor democratización del sistema cultural, la participación y el consenso, una mayor equidad en

calidad en la cultura.

Artículo 29.- La descentralización se realizará en las estructuras administrativas a nivel nacional y territorial en el ámbito provincial y municipal. Se incorpora en los órganos de gestión, en las instancias correspondientes, una representación directa de las comunidades respectivas.

Artículo 30.- Se crean los Consejos Provinciales y los Consejos Municipales de Desarrollo Cultural como órganos descentralizados de gestión cultural. Tendrán como objetivos básicos los siguientes:1. Velar por la aplicación de las políticas culturales emanadas del Consejo Nacional de Cultura y de la Secretaría de Estado de Cultura en su propio ámbito y competencia;2. En el plano de la gestión, deberán elaborar planes y proyectos territoriales de desarrollo cultural e institucional; asumir las

recomendar al Secretario de Estado de Cultura la designación del personal idóneo para cumplir las funciones de gestión cultural;

Párrafo.-

Consejos Provinciales y Municipales de Desarrollo Cultural, respectivamente.

Artículo 31.- Las decisiones tomadas por los Consejos Provinciales y los Consejos Municipales de Desarrollo Cultural contrarias a la Constitución de la República serán nulas de pleno derecho, en virtud de lo que dispone el Artículo 46 de la Constitución de la República. Asimismo, las decisiones de esos órganos que sean contrarias a la presente ley u otras disposiciones

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legales serán anuladas por el Consejo Nacional de Cultura. Esta decisión será inapelable.

Párrafo.- La iniciativa para solicitar la anulación de estas decisiones será presentada por el Presidente del Consejo Nacional de Cultura a solicitud de cualquiera de sus miembros o de los presidentes de los Consejos Provinciales o Municipales en las cuales se origine la decisión.

Artículo 32.- Los Consejos Provinciales y Municipales de Desarrollo Cultural tendrán como organismo coordinador y ejecutivo una gerencia provincial y una gerencia municipal, respectivamente, que dependerán directamente de los órganos de conducción superior de la Secretaría, y que atenderán los asuntos relativos a las funciones fundamentales de gestión cultural, establecidas en la presente ley, y coordinarán su acción con los

96) y las autoridades municipales electas.

Párrafo.- La Secretaría de Estado de Cultura en coordinación con las autoridades municipales y provinciales dará seguimiento

en la presente ley, y en consulta con dichas instancias, seleccionará el personal técnico más adecuado para su aplicación, a cuenta de

de la racionalización administrativa de un Estado moderno y

Artículo 33.- Son funciones del Consejo Provincial de Desarrollo Cultural, las siguientes:1. Establecer los criterios concretos de aplicación de las políticas emanadas del Consejo Nacional de Cultura y de la Secretaría de Estado de Cultura;2. Administrar los recursos para el desarrollo cultural e impulsar

asesorar el desarrollo de los aspectos técnicos y administrativos, coordinar, supervisar el funcionamiento de las regiones culturales y responsabilizarse por la buena marcha de las actividades culturales.

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Artículo 34.- Son funciones de los Consejos Municipales de Desarrollo Cultural:

2. Fomentar y supervisar el desarrollo de la cultura en su jurisdicción;

mantenimiento;4. Preparar los presupuestos y trazar la política para administrar los

5. Apoyar al Consejo Provincial de Desarrollo Cultural en su gestión.

TÍTULO IVESTRATEGIAS PARA EL DESARROLLO CULTURAL

Capítulo IDel Fomento y los Estímulos a la Creación, a la Investigación y a las Actividades Artísticas y Culturales y de la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación

Artículo 35.- El Estado, a través de la Secretaría de Estado

primordial de las capacidades del ser humano.

Artículo 36.- El Estado, a través de la Secretaría de Estado de Cultura, establecerá estímulos especiales y proporcionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el

establecerá, entre otros programas, becas de estudio, trabajo y de investigación, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a

divulgación cultural y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para los integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la

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Artículo 37.-

de aranceles del ingreso temporal de bienes culturales o la

de impuestos de aduana a bienes de interés cultural que sean adquiridos a cualquier título o recuperados por una entidad pública.

Artículo 38.- La Secretaría de Estado de Cultura organizará y promoverá, sin discriminación de ningún tipo, la difusión

dominicanos y dominicanas, la participación en festivales internacionales y otros eventos de carácter cultural. Para ello

Párrafo.- Asimismo, la Secretaría de Estado de Cultura, en

de Estado de Turismo promoverá la difusión, promoción y

Artículo 39.- El Estado, a través de la Secretaría de Estado de Cultura, estimulará la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales y en general propiciará las infraestructuras que las

Párrafo.- Se tendrá en cuenta en los proyectos de infraestructura cultural la eliminación de barreras arquitectónicas que impidan la libre circulación de los discapacitados físicos y el fácil acceso de la infancia y de la tercera edad.

Artículo 40.- El Estado, a través de la Secretaría de Estado de Cultura, y en cooperación con los órganos descentralizados, apoyará el desarrollo de instancias de desarrollo cultural como entes primordiales de educación artística no formal, así como de difusión, proyección y fomento de las políticas y programas culturales a nivel local, municipal, provincial, regional y nacional.

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Asimismo dichos centros tendrán que apoyar procesos permanentes de desarrollo cultural, que interactúen entre la comunidad y las entidades estatales para el óptimo desarrollo de la cultura en su conjunto.

Artículo 41.- El Estado consolidará y desarrollará la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, así como el Sistema Nacional

de los servicios complementarios que a través de éstas se prestan.

Párrafo I.- La Red Nacional de Bibliotecas Públicas no incluirá el Sistema Nacional de Bibliotecas Escolares a cargo de la Secretaría de Estado de Educación.

Párrafo II.- La Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General de Bibliotecas, es el organismo encargado de ejecutar la política de las bibliotecas públicas, la lectura y la difusión del libro a nivel nacional y de dirigir la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.

Párrafo III.- La Secretaría de Estado de Cultura creará, a los

dominicanas, el Fondo Editorial de la Cultura.

Artículo 42.- La Secretaría de Estado de Cultura orientará y apoyará la realización de convenios con instituciones culturales

de rescatar, defender y promover el talento nacional, democratizar el acceso de las personas a los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura y el arte, con énfasis en el público infantil y juvenil, tercera edad y discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales. Así también consolidará las instituciones culturales y contribuirá a profundizar su relación interactuante con la comunidad.

Artículo 43.- El Estado, a través de la Secretaría de Estado de Cultura, fomentará la formación y capacitación técnica y cultural de los gestores y administradores culturales, para garantizar la coordinación administrativa y cultural con carácter especializado.

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Asimismo, establecerá convenios con universidades y centros

Artículo 44.- El Estado, a través de la Secretaría de Estado de Cultura, fomentará la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación del patrimonio cultural de la nación, con el propósito de que éste sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como para las generaciones futuras. Asimismo impulsará estrategias y mecanismos de apoyo para el desarrollo de las industrias culturales dominicanas.

Párrafo.- La organización y funcionamiento de este sector de industrias culturales se regirá por un reglamento elaborado por el Consejo Nacional de Cultura y promulgado mediante decreto del Poder Ejecutivo, previo a un estudio realizado en consulta con las instituciones, organizaciones y personas interesadas.

Artículo 45.- La Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General de Museos, y en cooperación con los órganos descentralizados, creará la Red Nacional de Museos, y tendrá bajo su responsabilidad la protección, conservación y desarrollo

creación de nuevos museos en todas las áreas del patrimonio cultural de la nación. Asimismo, estimulará el carácter activo de los museos al servicio de los diversos niveles de educación como entes enriquecedores de la vida y de la identidad cultural nacional, regional y local.

Párrafo.- La Secretaría de Estado de Cultura, mediante el organismo coordinador anteriormente citado, determinará todos los aspectos técnicos, de seguridad y protección de los museos, la restauración y conservación de las colecciones e inventarios, así como de la gestión de los museos públicos.

Artículo 46.- La Secretaría de Estado de Cultura creará programas

museos del país, a través de convenios con las universidades

artística nacional e internacional y fomentará el incremento de las

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colecciones mediante la creación y reglamentación de incentivos a las donaciones, legados y adquisiciones.

Artículo 47.- El Estado, a través de la Secretaría de Estado de Cultura, protegerá el patrimonio cultural de la nación y tomará todas las disposiciones necesarias para efectuar una evaluación de la situación actual del patrimonio, creará los mecanismos adecuados para evitar su dispersión y establecerá una política de préstamo y de recuperación de los bienes ya prestados.

Párrafo I.- La salida del país de cualquier bien mueble que se considere como integrante de patrimonio cultural de la nación requerirá del permiso previo de la Secretaría de Estado de

decomisado y entregado a la Secretaría de Estado de Cultura.

Párrafo II.- La Secretaría de Estado de Cultura realizará todos los esfuerzos tendientes a repatriar los bienes de interés cultural

Párrafo III.- La Secretaría de Estado de Cultura evaluará la

bienes arqueológicos o que sean contiguos a áreas arqueológicas, hará las declaratorias respectivas y elaborará un plan especial de protección, en colaboración con las demás autoridades y organismos del nivel nacional.

Artículo 48.- La Secretaría de Estado de Cultura estimulará y apoyará los esfuerzos que desarrollen los medios de comunicación

los dominicanos.

Artículo 49.- La Secretaría de Estado de Cultura colaborará con

Turismo y la Secretaría de Estado de Educación, en la promoción y preparación de acuerdos, convenios y tratados internacionales

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de la cooperación internacional vinculados al desarrollo de la cultura, y aportará su concurso para la ejecución de los mismos, así como en todo aquello que tienda a proyectar la cultura dominicana en el ámbito de las relaciones internacionales.

Artículo 50.- La Secretaría de Estado de Cultura formulará e implementará políticas de integración y desarrollo cultural con las comunidades dominicanas fronterizas y dominicanas residentes

nacionales.

Capítulo II

de la Cultura

Artículo 51.- El Estado dominicano, a través de la Secretaría de Estado de Cultura y en coordinación con los organismos descentralizados desarrollará una política de formación en recursos humanos orientada a la profesionalización de los agentes y gestores culturales, fomentará y garantizará la formación de agentes y gestores culturales a nivel técnico y superior, para la integración del proceso de gestión cultural a todos los niveles y en

Artículo 52.- La Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General de Formación y Capacitación, tendrá la función de coordinar la oferta de formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento de los agentes gestores y animadores socioculturales en el ámbito nacional, para el

de Formación y Capacitación coordinará sus actividades con la Secretaría de Estado de Educación, el Consejo Nacional de Educación Superior y con todas las instituciones de educación

Artículo 53.- Es deber del Estado abogar por el establecimiento de las condiciones necesarias para que los trabajos de la cultura alcancen un nivel de vida digno, un estatus y reconocimiento social acorde con su misión profesional y que dispongan de los

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recursos y medios indispensables para el perfeccionamiento y el ejercicio efectivo de su labor.

Capítulo IIIDe la Participación

Artículo 54.- La participación se concibe como el derecho y el deber que tienen todos los miembros de la comunidad de tomar parte activa en la gestión cultural, de trabajar por su mejoramiento y de integrarse a ella, dentro del campo de atribuciones que les corresponda.

Párrafo.-de Cultura creará los mecanismos de representación política y sectorial más adecuados, con objeto de garantizar la consulta y participación de la comunidad en las instancias de la cultura.

Artículo 55.-

ejercicio de la democracia con responsabilidad y respeto, en cada uno de los estamentos, niveles y modalidades de la cultura,

jurídicas vigentes.

Capítulo IVDel Financiamiento de la Cultura

Artículo 56.- El gasto público anual en cultura debe alcanzar, de una manera gradual y creciente, un mínimo de un 1 por ciento

Artículo 57.- El gasto público anual en cultura guardará una proporción de hasta un setenta por ciento (70%) para gastos

capital y de investigación. En caso de que los planes de desarrollo cultural del país demanden mayores inversiones de capital, el

cual se harán las previsiones de lugar.

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Artículo 58.- Con el objeto de apoyar las iniciativas de los particulares que tiendan a fomentar la cultura de la población dominicana se establece lo siguiente:

1. Los premios que se otorguen en concursos públicos por

la renta;

2. La Secretaría de Estado de Cultura, en consulta con los organismos pertinentes, hará los estudios necesarios para

Asimismo se investigarán nuevas fuentes de ingresos para el

TÍTULO VDISPOSICIONES GENERALES

Capítulo IDe los Reglamentos

Artículo 59.- Sin perjuicio de otros que se hagan necesarios en razón de disposiciones legales o motivos de conveniencia, el Poder Ejecutivo validará, mediante decreto, los siguientes reglamentos complementarios de la presente ley en el curso de los seis meses siguientes a su aprobación:1. Reglamento Orgánico y Funcional de la Secretaría de Estado de Cultura;2. Reglamento de los Consejos Provinciales y Municipales de Desarrollo Cultural;

4. Reglamento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas;5. Reglamento de la Editora Nacional;6. Reglamento de la Red Nacional de Museos.

Párrafo.- Hasta tanto se apruebe el Reglamento Orgánico y Funcional de la Secretaría, ésta funcionará amparada en las atribuciones inherentes al Secretario de Estado de Cultura.

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Capítulo IIDe la Jerarquía de las Normativas Legales

Artículo 60.- Como complemento de las leyes, decretos y reglamentos que emanen de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, en materia de cultura, se establecen las siguientes normativas legales para la dirección del Sistema Cultural Dominicano:1. Ordenanzas del Consejo Nacional de la Cultura;2. Resoluciones del Secretario de Estado de Cultura en función de Presidente del Consejo Nacional de Cultura;

Estado de Cultura;4. Órdenes departamentales, administrativas, técnicas o institucionales y otras disposiciones de los respectivos Subsecretarios de Cultura;5. Directrices de los Gerentes Generales de los Consejos Provinciales de Desarrollo Cultural;6. Disposiciones de los Gerentes Municipales de los Consejos Municipales de Desarrollo Cultural.

Capítulo III

Artículo 61.- La Secretaría de Estado de Educación y Cultura se denominará en lo adelante Secretaría de Estado de Educación.

Artículo 62.- El Poder Ejecutivo queda autorizado a hacer los traslados y apropiaciones de las partidas asignadas a los organismos que dependerán de la Secretaría de Estado de Cultura y todas las que se requieran para el funcionamiento de ésta, hasta tanto se apruebe el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos

dicha Secretaría.

Párrafo.- El Poder Ejecutivo dará el mandato a la Secretaría

Administración de Personal de hacer un balance de la situación actual de las instituciones que integran la Secretaría de Estado

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de Cultura y efectuar una propuesta integral de estructuración y distribución de recursos de la misma.

Artículo 63.- en vigencia de la presente ley, se procederá a la disolución y liquidación del Consejo Presidencial de Cultura. El Presidente de la República designará un liquidador, que rendirá cuenta de los

sean integrados plenamente a la Secretaría de Estado de Cultura.

Artículo 64.- 1997, para que donde quiera que se lea "Ley General de Educación y Cultura", diga de la siguiente forma: "A partir de la promulgación de la presente Ley General de Educación".

Artículo 65.- disposición que le sea contraria, en todo o en parte, así como los

9 de abril del 1997, para que digan del siguiente modo:

Artículo 100.- La Secretaría de Estado de Educación deberá promover el desarrollo de la cultura dominicana, contribuir a divulgarla, ayudar a conservar sus mejores manifestaciones y ponerla al servicio del pueblo, para que la disfrute y, en contacto con ella, se incremente su capacidad creadora."Asimismo, deberá, en la medida de su alcance, contribuir al enriquecimiento y conservación de la cultura universal y, particularmente, de la latinoamericana y la del Caribe".

Artículo 101.- Son funciones de la Secretaría de Estado de Educación, en este campo:

diversas manifestaciones de la cultura popular e investigar sus raíces;

fomenten en la juventud el desarrollo desde edad temprana de las facultades musicales y artísticas.

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Párrafo.- La Subsecretaría de Estado que se encarga de los asuntos pedagógicos será la responsable de coordinar las cuestiones culturales contenidas en este artículo.

Artículo 66.- necesario, las siguientes leyes:

de Santo Domingo y Monumentos Nacionales a varios monumentos arquitectónicos y yacimientos arqueológicos;

Dominicano;

para la Consolidación y Ambientación de los Monumentos Históricos de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán;

Conservación de los Objetos Etnológicos y Arqueológicos Nacionales;

Nacional de una estructura orgánica.

disposición legal que le sea contraria.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los seis (6) días del mes de junio del

(Fdos.):

Ramón AlburquerquePresidente

Ginette Bournigal de JiménezSecretaria

Ángel Dinócrate Pérez PérezSecretario

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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito

Rafaela AlburquerquePresidenta

Ambrosina Saviñón CáceresSecretaria

Rafael Ángel Franjul TroncosoSecretario

LEONEL FERNÁNDEZPresidente de la República Dominicana

de la Constitución de la República; PROMULGO la presente

conocimiento y cumplimiento.

Dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de

Restauración.

Leonel Fernández

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ÍНndice

Introito

1. Postulados críticos para determinar las características dominantes en nuestro tiempo.

2. La globalización y la cultura

dominicana

¿Por qué estas exhiben un carisma que otras obras de

6. Sobre las políticas y los dominios culturales

8. La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Sus características y alcances.

9. Los derechos sociales, económicos y culturales o derechos programáticos y la aprobación del Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

10. La formulación explícita del derecho a la cultura

11. El reconocimiento expreso de los derechos culturales en la vigente constitución política dominicana (2010)

12. Análisis de los derechos culturales vigentes en la Constitución

13. Del proceso de reforma cultural y los resultados

PÁБg.

511

2329

36

404555

63

74

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del diagnóstico participativo ejecutado por el Consejo Presidencial de Cultura en el período constitucional 1996-2000

para el sector en la ley 41-00, que crea y reglamenta la Secretaría de Estado de Cultura, hoy Ministerio de Cultura.

15. Perspectivas y posibilidades del presente: La cultural, una reforma inacabada.

16. Documento anexo: Ley de Cultura, No. 41-00.

101

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