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LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

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LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. 20 AÑOS. Adoptada en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994. Firmada por los Estados Unidos Mexicanos el 4 de junio de 1995. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR

Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA

MUJER

Page 2: LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Adoptada en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994.

Firmada por los Estados Unidos Mexicanos el 4 de junio de 1995.

Aprobada por el Senado el 26 de noviembre de 1996,según decreto publicado en el Diario Oficial el 12 de diciembre de 1996.

20 AÑOS

Page 3: LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Nairobi 1985 Declaración para la erradicación de la VCM de la CIM de 1990

RsGs de la Convención CEDAW Nº 12, 14 y 19 se refieren a la violencia o formas específicas de ésta.

Plataforma de Acción de Viena (1993) Declaración de la ONU sobre VCM 1994

Fue posible porque ya la VCM se empezaba a visibilizar:

Page 4: LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

No define la violencia contra las mujeres Propone que el concepto de discriminación

incorpora el de violencia en relación a los Arts. 2, 5, 11, 12 y 16.

Solicita que los Estados partes informen sobre legislación que abarque violencia sexual, acoso en el trabajo, malos tratos en el ámbito familiar, etc. así como de otras medidas destinadas a erradicar la violencia.

Servicios de apoyo Estadísticas

Recomendación General Nº 12 de 1989:

Page 5: LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Expresamente señala que la violencia es una forma extrema de discriminación que afecta a las mujeres por ser mujeres limitándoles, restringiéndoles o menoscabándoles el ejercicio de los derechos que establece la convención.

Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad.

Incluye la violencia cometida por autoridades públicas y por personas, organizaciones o empresas

Vincula la violencia a formas de dominación amparadas en prejuicios sobre las mujeres. Los efectos dicen relación con la imposibilidad de conocer y ejercer sus derechos.

Recomendación General Nº 19 (1992)

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Las guerras, los conflictos armados y la ocupación de territorios conducen frecuentemente a un aumento de la prostitución, la trata de mujeres y actos de agresión sexual contra la mujer, que requiere la adopción de medidas protectoras y punitivas.

La esterilización y el aborto obligatorios influyen adversamente en la salud física y mental de la mujer y violan su derecho a decidir el número y el espaciamiento de sus hijos.

Las recomendaciones refieren a la necesidad de contar con estadísticas, políticas públicas integrales, legislación, acogida de las víctimas y acciones específicas respecto de diversas manifestaciones de la violencia contra las mujeres

Page 7: LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

“Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales.”

“La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya en especial la importancia de la labor destinada a eliminar la violencia contra la mujer en la vida pública y privada, a eliminar todas las formas de acoso sexual, la explotación y la trata de mujeres, a eliminar los prejuicios sexistas en la administración de la justicia y a erradicar cualesquiera conflictos que puedan surgir entre los derechos de la mujer y las consecuencias perjudiciales de ciertas prácticas tradicionales o costumbres, de prejuicios culturales y del extremismo religioso..”

Plataforma de Acción de Viena 1993:

Page 8: LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

YA NO PUEDE SER CONSIDERADA UN PROBLEMA SOCIAL MENOR NI SOLO UN PROBLEMA INDIVIDUAL SINO UN PROBLEMA MUY SERIO AL QUE EL ESTADO Y TODAS Y TODOS LAS Y LOS CIUDADANOS DEBEN PONER ATENCIÓN.

AL SER la VCM UNA VIOLACION A LOS DDHH

Page 9: LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

LOS DERECHOS HUMANOS NO SON DISCRECIONALES.

GENERAN OBLIGACIONES LEGALES PARA LOS ESTADOS.

CREAN ESTÁNDARES DE CONDUCTA TANTO PARA LOS ESTADOS COMO PARA LAS PERSONAS.

Recordemos que:

Page 10: LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Los Estados, en uso de su soberanía, libremente deciden adherir a ese orden jurídico internacional, aceptando con ello, que la tesis tradicional de la soberanía absoluta del Estado no es de aplicación en el campo de los derechos humanos.

Queda muy claro que, en materia de derechos humanos, la soberanía no puede ser absoluta y que, en caso de violación de los mismos, la comunidad internacional “tiene no sólo el derecho sino el deber de intervenir para que esos hechos no se repitan, para investigarlos y para, eventualmente, sancionar a los responsables.

Obligaciones vs Soberanía estatal

Page 11: LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Decisiones de fondo de la CIDH Decisiones de la CorteIDH Informes temáticos Informes de país

En todas la intervención de la sociedad civiles crucial

Estándares de Conducta

Page 12: LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

¿Qué clase de obligaciones

generan los DD HH para el Estado?

Page 13: LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

1.De reconocimiento, respeto y promoción.

2.De protección y provisión de remedios.

3.De garantía y realización.

Page 14: LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

La debida diligencia

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Por actos u omisiones de un agente o funcionario/a estatal.

Por actos de una persona que actúa con la complacencia o tolerancia de las autoridades estatales.

Por incumplir con los deberes de: prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos.

Responsabilidad internacional del Estado:

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Clarifica las obligaciones vinculantes de los Estados para prevenirla y erradicarla.

Crea responsabilidad para el Estado en caso de no cumplir con sus obligaciones.

Elimina la discrecionalidad estatal en favor de derechos legales.

Provee acceso a una gran cantidad de instrumentos y mecanismos.

El marco de los derechos humanos:

Page 17: LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Contiene una serie de principios que deben guiar la interpretación de la convención:◦ Universales, interdependientes, inalienables e

indivisibles◦ Deben ser interpretados e implementados bajo

los principios pro persona y evolutivo.◦ Exigen participación de las derecho-habientes◦ Deben ser interpretados e implementados bajo

los principios de igualdad y no discriminación.

El marco de los derechos humanos:

Page 18: LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

La Convención de Belem do Pará debe ser interpretada e implementada bajo todos los principios de derechos humanos.

Pero para ello hay que leerla y apropiársela.

Veamos entonces qué dice la Convención:

Esto significa que

Page 19: LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Por medio de la Convención de Belém do Pará, los Estados P. acordaron que la violencia contra las mujeres:

“…constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades”

Page 20: LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Por medio de la Convención de Belém do Pará, los Estados P. acordaron que la violencia contra las mujeres:

“…es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.”

Page 21: LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Por medio de la Convención de Belém do Pará, los Estados P. acordaron que la violencia contra las mujeres:

“…trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases”

Page 22: LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Por medio de la Convención de Belém do Pará, los Estados P. acordaron que la violencia contra las mujeres:

… “es condición indispensable para el desarrollo individual y social y la plena e igualitaria participación de las mujeres en todas las esferas de la vida".

Page 23: LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Establece por 1era vez el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia dando pauta para:

La adopción de leyes y políticas sobre prevención, erradicación y sanción de la VCM en los Estados P. de la Convención,

La formulación de planes nacionales, organización de campañas e implementación de protocolos y de servicios de atención.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

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La Convención, en su artículo 1, entiende por violencia contras las mujeres:

”…cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado…”

Violencia contra las mujeres: ¿Cómo se define?

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En su artículo 2, reconoce tres tipos de VCM:

1. La violencia física 2. La violencia sexual 3. La violencia psicológica

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1. En la vida privada: Cuando la VCM se ejerce dentro de la familia, la unidad domestica o en cualquier otra relación interpersonal, y aun cuando el agresor ya no viva con la víctima.

2. En la vida pública: Cuando es ejercida por cualquier persona, ya sea que esta se lleve a cabo en la comunidad, en el lugar de trabajo, en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y

3. Perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

Ámbitos donde se manifiesta esta violencia

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Abstenerse de cualquier acción o práctica de VCM y velar que los agentes del Estado cumplan con esta obligación;

Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la VCM;

Incluir en su legislación y política interna normas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la Convención;

Adoptar medidas jurídicas que protejan efectivamente a las mujeres de sus agresores;

Las Obligaciones, a las que los Estados P. de la Convención se comprometieron, son

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Abolir o modificar normativa y prácticas jurídicas que perpetúan la VCM;

Establecer procedimientos legales que aseguren a las mujeres víctimas de violencia acceso a la justicia y al debido proceso;

Asegurar a las mujeres víctimas de la violencia mecanismos efectivos para lograr el resarcimiento, la reparación del daño u otros medios de compensación;

Fomentar el conocimiento y el monitoreo del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;

Las Obligaciones, a las que los Estados P. de la Convención se comprometieron, son

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Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, eliminando prácticas educativas que refuercen ideas, actitudes o estereotipos sobre hombres y mujeres que perpetúan la VCM;

Fomentar la educación y capacitación de agentes del Estado encargados de aplicar la ley y las políticas de prevención, sanción y eliminación de la VCM;

Suministrar servicios especializados para la atención de mujeres víctimas de violencia;

Las Obligaciones, a las que los Estados P. de la Convención se comprometieron, son

Page 30: LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Fomentar y apoyar programas de educación que hagan difusión al público sobre la violencia contra las mujeres;

Ofrecer programas eficaces de rehabilitación y capacitación a las mujeres víctimas de violencia que les permitan insertarse de manera plena en la vida pública, privada y social;

Alentar a los medios de comunicación la elaboración de directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra las mujeres.

Las Obligaciones, a las que los Estados P. de la Convención se comprometieron, son

Page 31: LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente que permita visualizar la violencia que sufren las mujeres; y

Promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias.

Las Obligaciones, a las que los Estados P. de la Convención se comprometieron, son

Page 32: LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Deberes de los Estados Inmediatos: Art. 7 Progresivos: Art. 8

Condiciones especiales de vulnerabilidad: Art. 9

Sistema de peticiones individuales: Art. 12

Resumiendo

Page 33: LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Según la convención, la violencia es un factor que impide el pleno disfrute tanto de los derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 5), así como de los derechos Civiles y Políticos, algunos de los cuales, se mencionan en el artículo 4, principalmente "el derecho a la vida" y el del "respeto de la integridad física, psíquica y moral".

Efectos de la violencia

Page 34: LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

En el artículo 6 se establece que “el derecho de la mujer a una vida libre de violencia” incluye, entre otros: el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y el ser “valorada y educada libre de patrones estereotipados de compor-tamientos y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación".

DDDHH A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (¿UN NUEVO DERECHO?)

Page 35: LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Derechos protegidos: A una vida libre de violencia: Arts. 3 y 6 Al reconocimiento, goce, ejercicio y

protección de los derechos y libertades consagradas por instrumentos regionales e internacionales de los derechos humanos: Art. 4

Al ejercicio libre y pleno de todos los derechos : Art. 5

Vivir libre de toda forma de discriminación: Art. 6, a)

A ser valorada y educada libre de patrones estereotipados: Art. 6, b)

Resumiendo

Page 36: LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Las denuncias

Estas serán consideradas según lo estipulado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Estatuto y Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Esto significa que una mujer u organización de mujeres puede denunciar los vacíos y la discriminación en las leyes y la forma como se apliquen, en casos particulares o sistemáticos. Para esto pueden acudir a la CIDH por el mecanismo establecido para ello.

Page 37: LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Violación sexual como tortura La especificidad de la violencia contra las mujeres en conflictos armados internos.

Discriminación de las mujeres en el ámbito laboral.

Discriminación en el campo político.

Problemáticas denunciadas ante el Sistema Interamericano

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Ejecuciones arbitrarias y desapariciones.

Esterilizaciones forzadas Violencia doméstica Discriminación de la ley. Discriminación en la administración de justicia.

Violación del ddhh a una vida libre de violencia

Otras problemáticas denunciadas…

Page 39: LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Raquel Martín (Perú) y Hermanas González (México): Violación como tortura.

María Mamérita contra Perú: Esterilización forzada.

María da Penha Maia Fernandes (Brasil): violencia doméstica.

CASOSVIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Page 40: LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

X & Y contra Argentina: Revisiones vaginales rutinarias en visitas a reclusos.

María Eugenia Morales de Sierra (Guatemala), Sonia Arce (Chile) y Elena Tellez vs. Costa Rica: Legislación y prácticas discriminatorias.

Mónica Carabantes (Chile): negación del derecho a la educación.

CASOSDISCRIMINACION POR GENERO

Page 41: LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Violencia sexual: Zoilamérica Narváez Murillo (Nicaragua), M.Z. (Bolivia), Marina Machaca (Perú)

Mujeres con enfermedades mentales: Marcela Alejandra Porco (Bolivia) y Martha Saire (Honduras) Aborto: “Paulina” (México) y Alba Lucía Rodríguez (Colombia)

Discriminación de género: Silvia Arce y Paloma Escobar (México) y María Isabel Veliz Franco (Guatemala)

ACCESO A LA JUSTICIA

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CADH, Arts. 1.1 y 24DADH: Art. IIProtocolo de San Salvador: Art. 3Convención sobre Personas con Discapacidad: Art. II

Declaración de Principios de Libertad de Expresión: Principio 2

Convención de Belém do Pará: Arts. 4.f y 6.a

CLÁUSULAS DE NO DISCRIMINACIÓN EN EL SIA

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La discriminación contra la mujer se refiere a toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Informe de la CIDH de 1998 sobre la Condición de las mujeres en las Américas

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“La noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona.”

“es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad.”

No es admisible crear diferencias de tratamiento entre seres humanos que no se correspondan con su única e idéntica naturaleza.”

Pronunciamientos de la Corte IDH

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Según la CIDH, las “medidas especiales de carácter temporal” tendientes a acelerar la igualdad entre los hombres y las mujeres no se consideran discriminación en la forma definida por la CADH

CIDH. Informe Anual 1999

Medidas de acción afirmativa

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Entender la violación sexual como tortura. La creación de centros de atención para

mujeres víctimas de violencia. Reformas legislativas acordes con el

derecho a la iguald Desarrollo de la doctrina de la reparación.

Logros

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Valoración de la prueba bajo criterios respetuosos de igualdad y no discriminación.

Liberación de mujeres detenidas. Reparaciones individuales (casa, proyectos

familiares, becas…) Campañas, novelas, estudios….

Logros…