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La Convención en tus manos Los derechos de la infancia y la adolescencia

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La Convención en tus manos

Los derechos de la infancia y la adolescencia

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¿derecho a qué?temática

Fondo de las Naciones Unidas para la InfanciaUNICEF Uruguay

La Convención en tus manosLos derechos de la infancia y la adolescencia

Autora: Quima Oliver i Ricart

Corrección de estilo: María Cristina Dutto

Coordinación editorial: Área de Comunicación UNICEF Uruguay

Diseño y diagramación: Ideograma

Diseño ilustraciones: Sanopi

Impresión:Empresa Gráfica MoscaD.L. 334.065

UNICEF UruguayBulevar Artigas 1659, Piso 12Montevideo, Uruguay

ISBN: 92-806-3831-9

Noviembre de 2004

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01. Para entrar en tema / pág. 9

02. Y… ¡nació la Convención! / pág. 13

03. Una para todos y todos para una / pág. 17

04. El interés superior del niño: la brújula de los derechos / pág. 23

05. Ser niño y ser adolescente / pág. 27

06. ¿Derecho a qué? / pág. 33

- Tan básicos como generales / pág. 35

- En familia / pág. 41

- Aprender / pág. 47

- Vida sana y bienestar / pág. 51

- Con protección / pág. 57

- Libertades / pág. 63

07. En definitiva… / pág. 67

08. Glosario / pág. 71

09. Texto íntegro de la Convención sobre los Derechos del Niño / pág. 75

10. Bibliografía / pág. 95

Índice

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Esta publicación no es una fábula infantil aunque, tratándosede los derechos de la infancia y la adolescencia, se desearíaun final feliz y una moraleja para atesorar en la memoria.Nuestra pretensión es que usted se empape del espíritu de laConvención sobre los Derechos del Niño (CDN), que la conoz-ca y se familiarice con su contenido.

Se trata de una versión comentada pa-ra la cual no seguimos el orden delos artículos del documento origi-nal. Al contrario, optamos por darprioridad a aquellos derechos yconceptos indispensables para lacomprensión de la CDN en su tota-lidad. Digamos que empezamos porel abecedario de principios clave en losque se sustenta.

El resto de los derechos —no menos re-levantes— los agrupamos y desarrolla-mos por afinidad temática en el capítulo ti-tulado ¿Derecho a qué? e incluimos, co-mo anexo, el texto íntegro de la CDN pa-ra su consulta. Y para completar, un poco dehumor, porque las viñetas no pretenden otra co-sa que incitar a la reflexión a través de una sonri-sa.

Todos los derechos que aquí se describen son,por esencia, universales. Cada persona sabráentrever el camino transcurrido y el que que-da por transcurrir hasta llegar a la plena

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Para entrar en tema

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01Afirmar que todos los niños, niñas y adolescentes tienen de-rechos es una verdad que pocas personas se atreverían acuestionar. Pero expresada así, no deja de ser una abstrac-ción a menudo relegada a los entendidos en leyes o a exper-tos en derechos humanos. Sin embargo, como miembros deuna sociedad donde conviven adultos y niños debemos pres-tar atención a ese enunciado y procurar integrarlo como unauténtico compromiso en nuestra vida cotidiana.

Hablamos de derechos, de deberes y de responsabilidadesque no conocen fronteras porque la atención de la infancia yla adolescencia no entiende de territorialidad. Más allá de es-ta universalidad, es tarea primordial de cada país asegurarque esas mínimas garantías para los menores de edad no sevulneren así como así. Es por eso que se necesitan normasque protejan a todos los niños, niñas y adolescentes delmundo y que de igual modo, salvando sus múltiples diferen-cias, todos y todas puedan disfrutar de los derechos que lespertenecen como seres humanos y los especiales de protec-ción derivados de su edad.

Los niños y los adolescentes son ciudadanos. Ciudadanosde menor edad, jóvenes, con menos experiencia y con ur-gencias más acuciantes tal vez que los adultos, pero eso nosignifica que sean patrimonio de los mayores. Afortunada-mente se superó la vieja concepción de que las personasmenores de dieciocho años son incapaces o incompletas.Ahora se consideran sujetos de derechos, es decir, capacesde ejercerlos y exigirlos, sujetos con plena ciudadanía. Sonseres humanos y los destinatarios de sus propios derechos.Toda una novedad, si se quiere, sin perder nunca de vistaque los tiempos de la infancia y la adolescencia tienen sus

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ritmos específicos. Un re-loj propio para unas ne-cesidades propias.

Eso es lo que consa-gra la Convenciónsobre los Derechosdel Niño y nuestra ta-rea como padres, ma-dres, maestros o miem-bros de la sociedad es cono-cer esos derechos y comprome-ternos con ellos. Cada uno de nosotros tie-ne el poder de cambiar su país y el mundopara y con las generaciones más jóve-nes. He aquí, entonces, un instru-mento que nos será de gran utili-dad para este fin.

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Para entrar en tema

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Y… ¡nació la Convención!

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Para que los derechos y libertades que tienen todos los ni-ños, niñas y adolescentes del mundo tuvieran la fuerza deuna ley internacional obligatoria, era necesario crear un do-cumento que los reconociera como principios universales.Fue así como en 1989 la Asamblea General de las Nacio-nes Unidas aprobó la llamada Convención sobre los Dere-chos del Niño (CDN), que representa el consenso de las di-ferentes culturas y sistemas jurídicos de la humanidad enlos aspectos esenciales de la infancia y la adolescencia.Desde entonces, la CDN ha sido como un faro para guiar latransformación de la vida de los niños, niñas y adolescen-tes en todo el planeta.

Éste no es ni el primero ni el único acuerdo internacional es-pecífico que existe sobre la infancia. Hubo tres Declaracionesde los Derechos del Niño y otros instrumentos jurídicos inter-nacionales anteriores que trazaron el camino de la expresiónde principios e ideales sobre la niñez. Sin embargo, la CDNno es un mero texto de buenas intenciones sino que simboli-za un paso cualitativo al introducir la obligación de actuar delos gobiernos que la ratifican. Por eso se dice que es vincu-lante, lo cual significa que, además de reconocer los dere-chos de la infancia y la adolescencia, los gobiernos tienenque poner todos los medios a su alcance para que se haganrealidad. ¿De qué serviría, por ejemplo, que un Estado se de-clarase en contra de la explotación infantil y adolescente sidespués no toma las medidas para evitarla o erradicarla?

La CDN es un compendio de 54 artículos y se la consideraexcepcional en su amplitud porque, por primera vez, sereúnen en un mismo documento todos los derechos (civi-

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El Día de los Derechosdel Niño es el 20 denoviembre por ser lafecha en que se aprobóla CDN

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les, políticos, económicos, sociales y culturales)de los menores de dieciocho años. A pesar desu diversidad, unos no pesan más que otros si-no que son todos esenciales y complementariosentre sí. La aplicación de uno de los derechosno excluye a los demás, de acuerdo con el prin-cipio de integralidad. No es suficiente que unaniña vaya a la mejor escuela y reciba excelen-tes cuidados médicos si, por otro lado, no tieneel cariño de sus padres o se le niega el derechoa jugar. No se trata de compensar o justificarunos derechos en detrimento de otros. Cada ni-ño, cada niña, cada adolescente tiene derechoa ejercer todos sus derechos.

A tal efecto, este documento universal contienelas normas mínimas que los países deben aplicarpara garantizar la atención sanitaria, la educa-ción, así como la protección jurídica y social tan-to de niños como de adolescentes. Además deser un instrumento jurídico, sirve de orientaciónética y política para la efectividad de los dere-chos de la infancia y la adolescencia, constitu-yendo un modelo para la supervivencia y el pro-greso de toda la sociedad. Se rige, al fin y al ca-bo, por la premisa de que el futuro de una naciónserá prometedor en la medida en que lo sea eldesarrollo de sus generaciones más jóvenes.

La CDN ha ido convirtiéndose en una valiosa he-rramienta para avanzar en la construcción deuna sociedad más democrática y participativa,

porque extiende el ejercicio de los derechos a unsector esencial de la población: el de la infanciay la adolescencia. Indudablemente, esto se refle-ja en la calidad de vida de estas personas al sa-berse y sentirse consideradas actores relevantesen la convivencia social.

De todas formas, la aplicación plena de la CDNno es una asignatura pendiente exclusiva de lospaíses pobres sino que también los ricos estánen falta. Niños sin protección, niñas discrimina-das, adolescentes que no son escuchados oatendidos debidamente abundan en todas par-tes, más allá de la riqueza y el desarrollo de suentorno. Ante esto, la CDN defiende la dignidadhumana fundamental de la infancia y la adoles-cencia. Podríamos decir que más sustancialesque sus pautas jurídicas son los principios éticosy normas internacionales de conducta que debenreflejarse en el trato a los más jóvenes. No impor-ta dónde vivan o qué posición social ocupen.

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Y… ¡nació la Convención!

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Una para todos y todos para una

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La CDN ostenta el privilegio de ser el tratado de derechoshumanos más ratificado, y en el más corto plazo, de la histo-ria universal. Hasta este momento, de todos los países delmundo, sólo Estados Unidos no lo ha ratificado todavía. Es-ta amplia suscripción significa que, a lo largo de la última dé-cada, se ha desatado una voluntad y una sensibilización ge-neral sin precedentes en favor de la infancia y la adolescen-cia, si bien todavía queda mucho camino por recorrer hastallegar a que los principios de la CDN se reflejen en la esferapolítica y social de cada uno de los países.

Fue en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia (NuevaYork, 1990) cuando se llamó a todos los gobiernos a aceptary a poner en práctica lo antes posible la CDN, aprobada unaño antes por la Asamblea General de las Naciones Unidas.El objetivo era que las promesas enunciadas en el documen-to no quedaran en el papel, sino que se cumplieran efectiva-mente y se hicieran visibles en la vida cotidiana de los niños,niñas y adolescentes. Con la CDN en la mano, los paísescontaban, entonces, con un manual ético para guiarse en to-do lo que fuera la protección y el desarrollo de la infancia yla adolescencia.

Sin embargo, la ratificación de la CDN no supone el simpleacto de estampar una firma, sino que obliga a asumir la res-ponsabilidad de garantizar la efectividad de los derechos hu-manos de todas las personas menores de edad.

¿Qué implica esto en la práctica para cada país?

Por un lado, revisar la legislación interna, evaluar los servi-cios sociales y los sistemas legislativos, sanitarios y educati-

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Una para todos y todos para una

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vos, sin olvidar pasar revista al presupuesto que se destinaa cada uno de ellos.

Por otro lado —consecuencia o no de lo anterior— adoptarlas medidas necesarias para asegurar que las normas fija-das por la CDN sean realmente efectivas. Para eso, tal vezsea necesario modificar leyes existentes o promulgar otrasnuevas o, incluso, crear organismos para que se dediquenespecialmente al tema de la infancia y/o adolescencia.

La satisfacción y protección de estos derechos no es tareapura del gobierno sino que la comunidad, las organizacionesde la sociedad civil y los ciudadanos deben promover cam-bios e iniciativas en la misma medida. Las transformacionespolíticas, sociales, institucionales, educativas y culturalesque requiere el ejercicio efectivo de los derechos de la niñezy la adolescencia demandan la participación y el esfuerzo detodos nosotros.

La obligación de cada Estado a tomar medidas para mejo-rar la vida de los niños y adolescentes es innegociable y asílo estipula la CDN en su artículo 4. La disposición o esca-sez de recursos nacionales —ya sean humanos, materialeso financieros— condicionará la forma de hacerlo. No todoslos países pueden garantizar en la misma medida los cui-dados especiales que necesita un niño impedido u ofreceroportunidades de esparcimiento adecuadas. Con todo, es-tas limitaciones no los eximen de contemplar todos los de-rechos para que actúen como metas hacia donde dirigir losesfuerzos nacionales.

Para reforzar y contribuir a la voluntad política expresada

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con la ratificación o adhesión1 a la CDN existe,por encima de los gobiernos, un sistema de con-trol y seguimiento. Se trata del Comité de los De-rechos del Niño, formado por expertos en dere-cho de la niñez. Su tarea es verificar cada cincoaños los progresos en materia de infancia y ado-lescencia así como la adaptación de la CDN quehace cada país. El Comité analiza los informesque cada Estado le presenta periódicamente yemite sus recomendaciones para que las tomenen cuenta en los debates nacionales sobre pro-tección de la infancia. De esta manera, los Esta-dos se responsabilizan pública e internacional-mente de sus acciones.

Todo esto no significa que el Estado sea el únicoresponsable de velar por los derechos de la ni-ñez. En la repartición de papeles, a la familia lecorresponde la protección y la orientación del ni-ño mientras que a la sociedad le compete promo-ver y vigilar que se cumpla el mandato de laCDN. Incluso los propios niños y niñas tienensiempre algo que aportar y, sobre todo, debenanimarse a exigir. Para eso, tienen que conocertodos y cada uno de sus derechos.

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Una para todos y todos para una

-------------------1 Por lo general, unpaís que está de acuer-do con una convenciónla firma poco despuésde que haya sidoaprobada, y después laratifica cuando se hancumplido todos los pro-cedimientos que exigela ley nacional. En elcaso de Uruguay, paraque una convención otratado internacionalsea incorporado a lalegislación interna,debe ser previamenteratificado por el PoderLegislativo, a través dela Asamblea General.Los países que no lahan firmado puedenconvertirse en EstadosPartes por medio de laadhesión.

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El interés superior del niño:la brújula de los derechos

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Éste es un principio clave en el texto de la CDN, al que sealude con frecuencia. A modo de definición, el interéssuperior del niño debe ser la principal con-sideración en todas las acciones queafecten a los niños, niñas y adolescen-tes. Su trascendencia es tal que vienea ser el eje vertebral de todos los prin-cipios de la CDN y el guía conductoren las deliberaciones y decisiones depolíticas para su aplicación. Básica-mente, se refiere a la satisfacción de susderechos, y no hay interés superior paraun niño o para un adolescente que lavigencia efectiva de esos derechos.

Tal vez esto resulte ambiguo y surjala duda de cómo se plasma el interéssuperior de un niño, cuándo hay quetenerlo en cuenta y quién lo decide.Los adultos, a menudo, creen saber loque le conviene a un niño o a unadolescente sin pensar que, auncon la mejor de las volunta-des, esa decisión puedellegar a entorpecer algunode sus derechos. Es ahídonde la CDN estableceque, sobre todo en situacio-nes confusas, lo que prima esque el niño pueda ejercer todos susderechos de la manera más com-pleta e integral. La niñez y la ado-

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lescencia como prioridades en todos los ámbitos:en la familia, en la sociedad y ante el Estado. Es-to es atender al interés superior del niño y es laCDN en su conjunto la que permite medirlo.

También tiene que ver con los recursos económi-cos. Así, a pesar de la escasez que tenga una fa-milia o un país, se entiende que la prioridad, enlo poco que haya para repartir, la tendrán los ni-ños, las niñas y los adolescentes. Dar preferen-cia al interés superior del niño no va en detrimen-to de los derechos humanos de cualquier ciuda-dano, si bien el niño o el adolescente es el quelleva ventaja con un agregado de garantías. Osea, el adulto debe ser siempre responsable porel que está creciendo.

De la misma manera que los padres no puedenser aleatorios respecto a las decisiones que afec-ten a sus hijos, tampoco los Estados pueden de-finir el interés superior del niño según su idiosin-crasia cultural. Bajo ningún concepto pueden jus-tificar prácticas o castigos, por más tradicionalesque sean, que nieguen algún derecho garantiza-do por la CDN. Por encima de todo, cualquier in-terpretación que se haga tiene que ser coheren-te con el espíritu de la CDN y, en particular, conla idea de que los niños y los adolescentes tienensus propios criterios y sentimientos.

No obstante, el interés superior del niño no es-tá escrito en piedra. Difiere en función del niño

y su situación. Los padres pueden llegar a teneropiniones muy dispares sobre lo que significa,así como los profesionales. Los otros derechosson entonces de mucha ayuda para hacer elconcepto menos subjetivo. Lo que está claro esque cualquier medida o situación que viole es-tos derechos será contraria al beneficio máximoque merecen las personas menores de diecio-cho años.

El concepto aparece en otros artículos, apartedel 3, marcando obligaciones para que en deci-siones de abandono, adopción, privación de li-bertad, resolución de causas penales o separa-ción de los padres, se actúe de acuerdo a lo quesea más conveniente para el niño, niña o ado-lescente.

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El interés superior del niño: la brújula de los derechos

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Ser niño y ser adolescente

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Saber, todos sabemos qué es ser niño o adolescente porquetodos lo vivimos en el pasado o en el presente. Pero parasus efectos la CDN tenía que llegar a una definición y así lohizo en su artículo primero: niño es todo ser humano menorde dieciocho años, excepto en aquellos países donde la ma-yoría de edad es más temprana. No obstante, no es lo mis-mo ser niño que ser adolescente. Ningún adolescente admi-tiría ser tratado como niño porque sabe y siente que ya no loes, que está en otra etapa de la vida. Es inevitable pregun-tarse dónde limita una categoría con la otra o qué las distin-gue, más allá de una simple cuestión etaria.

En la adolescencia entran en juego aspectos como el desa-rrollo de la identidad, el creciente sentido de autonomía y decapacidad tanto para el cuestionamiento del sistema de refe-rencias como para la interacción con la sociedad. La necesi-dad de pertenencia expresada en la agrupación con sus pa-res es un referente de su identidad, un espacio de diferencia-ción en relación con el mundo adulto. La CDN reconoce esevalor propio de la adolescencia garantizando, de forma cru-cial, el derecho a la protección en áreas específicas como lasalud sexual y reproductiva, la responsabilidad penal, el tra-bajo y la participación, por ser cuestiones más estrechamen-te relacionadas con la vida de un adolescente que con la deun niño o niña.

Como vemos, la CDN no describe al niño por sus necesida-des o carencias, por lo que le falta para ser adulto o lo queimpide su desarrollo. Por el contrario, lo considera según susatributos y sus derechos ante el Estado, la familia y la socie-dad. Eso implica que todas las personas que se encuentranen esa etapa de la vida —niños, niñas y adolescentes— ad-

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quieren ciertos derechos y gozan de una protec-ción especial. Ser niño o adolescente no es sermenos adulto, no son etapas preparatorias parala vida adulta sino que, desde el punto de vista de

la CDN, son concebidas como fasesde desarrollo efectivo y pro-

gresivo de la autonomíapersonal, social y jurídica.

Si tomamos como puntode partida que la CDN es

clara en su afán por prote-ger a la infancia y a la adoles-cencia, acotar la edad sirvepara establecer los márgenesde su actuación en casos con-

cretos. No permite, por ejemplo,la pena capital ni la cadena per-petua para menores de 18 años,

ni el reclutamiento para las fuerzasarmadas de menores de 15 años2. Por

otro lado, para apuntalar esa protección,obliga al Estado a fijar una edad mínima para elempleo y una edad límite a partir de la cual eladolescente "infractor" puede ser juzgado3.

Un lugar en el mundoDesde el momento que nace y toma posesión deun lugar en este mundo, cada niño y cada niñanecesita forjarse una identidad, constar en los re-

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Ser niño y ser adolescente

------------------- 2 El Protocolo Faculta-tivo de la CDN relativoa la participación de ni-ños en los conflictos ar-mados eleva la edadmínima a 18 años.3 Art. 37, 38, 32 y 40de la CDN.

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gistros públicos, tener un nombre propio y una nacionalidad.También le corresponde como derecho conocer a sus padresy contar con sus cuidados.

¿Por qué la necesidad de inscribirlo?

Porque es el primer conocimiento oficial que el Estado tienede su existencia. Muchos niños y niñas del mundo aún care-cen de certificado de nacimiento y corren el riesgo de serpersonas menos visibles y, a menudo, menos valoradas.Tampoco hay posibilidad de reportar su desaparición o sumuerte. Al no tener identificación, no constan en ningunaparte y esto puede negarles otros derechos, como el accesoa la educación o a los servicios de salud.

En otro ámbito, el registro es un elemento esencial de la pla-nificación nacional para la infancia, ya que proporciona datosdemográficos sobre los cuales diseñar estrategias.

En muchas ocasiones los huérfanos, los niños y niñas vícti-mas de las guerras y del hambre quedan desamparados y elcordón umbilical con su familia y su historia se rompe. Enotros casos, son despojados de su identidad con ciertos pro-pósitos, como el tráfico o el secuestro. Es ahí donde los go-biernos deben protegerlos y restablecer tanto su nacionali-dad y su nombre como sus relaciones familiares de origen.Un claro ejemplo de la violación de este derecho serían losniños y niñas desaparecidos durante regímenes dictatoria-les, que fueron adoptados por otras familias ocultándoselessu verdadera identidad.

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¿Derecho a qué?

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Tan básicos como generales

Para navegar por las entrañas de la CDN hay que partir dela idea de que existen unos principios básicos que son lospuntos de referencia para la aplicación de todos los demás.Se trata de cuatro artículos considerados fundamentales alos cuales se recurre con frecuencia porque simbolizan el nú-cleo de la CDN. A su manera, las leyes internas de cada paísdeben tomarlos en cuenta como guías generales. Eso noquiere decir que haya derechos de primera y de segunda si-no que, como ya señalamos, todos son esenciales y comple-mentarios entre sí. Lo que ocurre es que estos son los crite-rios que atraviesan el texto de la CDN; son los pilares que lasostienen.

Se trata de los derechos que tiene el niño:• A no ser discriminado (art. 2).• A que en las acciones y decisiones que lo afecten se debe

considerar su interés superior (art. 3).4

• A la vida y su máximo desarrollo (art. 6).• A ser escuchado y que su opinión sea respetada (art. 12).

No me discriminen¡Viva la diferencia! sería un buen titular para este artículo. LaCDN entiende que todos los niños, niñas y adolescentes go-zan de los mismos derechos y no pueden ser objeto de dis-tinción por ningún motivo. No importa si es varón o mujer,cuál sea su etnia, el color de su piel o el idioma que hable él

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-----------------4 El concepto deinterés superior delniño se desarrolló enun capítulo aparte porconsiderar que suespecificidad así lomerecía.

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o ella o su familia. Todos y todas deben tener lasmismas oportunidades.

Las personas menores de dieciocho años son, amenudo, blancos fáciles para la discriminación.En muchos casos más que sus padres o familia-res. El niño y el adolescente no tienen en susmanos el poder ni los instrumentos para evitarser tratados de forma diferente a sus pares. Pe-ro el Estado sí. Por eso debe actuar con el fin deeliminar todas aquellas condiciones que causano ayudan a perpetuar la discriminación, teniendopresente que cada niño, cada niña y cada ado-lescente tiene una historia y una realidad parti-cular. Los hay más vulnerables y desaventaja-dos que otros y, como tales, necesitan especialatención. Éste es precisamente el cometido deotros artículos de la CDN: proteger a niños y a

adolescentes especialmente pro-pensos a ser discriminados, comoson los discapacitados o los refu-

giados.

Sí a la vidaLa vida es un bien indiscutible para elniño. Debe disfrutar de ella lo máxi-mo posible con dignidad y, en esacarrera de obstáculos, tener ase-gurado su pleno desarrollo y su su-pervivencia en todos los planos: fí-

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¿Derecho a qué?Tan básicos como generales

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sico, espiritual, moral y social. Se considera el artículo 6 unprincipio básico porque le garantiza uno de los derechos fun-damentales como ser humano: la vida.

El desarrollo del niño y del adolescente es una meta para laCDN. Muchos de sus artículos ponen la clave en el rol de lospadres y la familia —además de la obligación del Estado deapoyarlos— para la consecución de ese crecimiento y fo-mentar su talento. Pese a todo, para no entorpecer el buencurso de la formación de los niños, niñas y adolescentes escrucial que estén protegidos contra la violencia y cualquier ti-po de explotación.

Quiero participarYa sea por tradición o por ley, en muchas sociedades los ni-ños, las niñas y los adolescentes son vistos pero no escu-chados. El artículo 12 introduce un cambio radical en esteaspecto y los postula como protagonistas de su propia vidapara que participen en todas las decisiones que los afecten.Se trata del derecho a expresar su opinión y es, junto a losanteriores, vital para apoyar y promover avances hacia elcumplimiento de todos los demás derechos.

El principio del respeto hacia las opiniones de los niños y ado-lescentes significa que serán escuchados tanto en un proce-dimiento judicial o administrativo como en otros ámbitos don-de estén involucrados: en las decisiones familiares, en la vi-da escolar —para la adquisición de material didáctico, porejemplo, o cuando se considera su expulsión del centro— yen asuntos relacionados con la comunidad (dónde construir

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un campo de deportes, por ejemplo). Tambiénpueden tener algo que decir (y, por ende, debenser escuchados) en el proceso de separación desus padres o en caso de tramitarse su adopción.

Respetar las opiniones del niño o del adolescen-te significa escucharlas. Así de sencillo. No nece-sariamente implica obedecerlas o aprobarlas, si-no que sean tenidas en cuenta con respeto y seles otorgue la importancia que merecen. Es tareade los adultos añadir al punto de vista del niño odel adolescente otros elementos que ayuden avislumbrar una decisión informada y capacitarlopara comprender por qué se toma ésa y no laque él hubiera preferido.

En definitiva, el ejercicio del derecho a la participa-ción de los más jóvenes involucra también a losadultos, estableciéndose una nueva relación entreunos y otros en la cual la comunicación y la volun-tad de los adultos para aprender a escuchar sonlas claves. Los padres y las madres, los maestrosy otras personas que se relacionan con los niñosy adolescentes no son meros proveedores, pro-tectores o defensores, sino también negociadores.

Tanto los niños como los adolescentes deben res-petar los derechos de los demás, especialmentelos de sus padres y madres. La participación noles otorga el derecho a tomar decisiones por sucuenta. La CDN no determina una edad mínimapara participar ni cómo, pero el peso de una opi-

nión dependerá de la edad y el grado de madurezdel niño o del adolescente. Es obvio que hay unadiferencia, por ejemplo, entre una niña de cincoaños y una adolescente a la hora de contribuir enla elaboración de un reglamento escolar. Esto sedebe a factores variables como la capacidad paraacceder y asimilar información y el sentido de au-tonomía que caracteriza a la adolescencia.

Al incorporar el derecho a ser escuchados y aque su opinión sea tenida en cuenta, la CDN es-tá dando legitimidad jurídica a un hecho casi ig-norado por las normas, las instituciones y lasprácticas sociales. De esta manera, establecelas condiciones mínimas para el desarrollo de ca-pacidades en los niños y adolescentes, pero tam-bién en los adultos y en las instituciones, paraencarar procesos de diálogo y negociación en unmarco democrático.

Pero, ¿qué pasa cuando el idioma o la discapa-cidad se convierten en impedimentos para ejer-cer el derecho a opinar? Si pretendemos unaparticipación sin discriminar a nadie, hay quesuperar los obstáculos que interceptan las víasde expresión. En el caso de las personas disca-pacitadas será necesario, por ejemplo, producirmaterial especial o contar con tecnología ade-cuada. Para los que hablen otra lengua, se pre-cisarán intérpretes. El anhelo es que el niño, laniña y el adolescente expresen su parecer. Elcómo es secundario.

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¿Derecho a qué?Tan básicos como generales

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En familia

Aunque la composición y la estructura de las familias ac-tuales vayan variando, la familia es concebida universal-mente como el núcleo de la sociedad. Así se reconoce enel Preámbulo de la CDN: "grupo fundamental y medio na-tural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miem-bros, y en particular de los niños". Por tanto, la familia se-rá la encargada de proporcionar al niño o al adolescentetodo lo que necesite y de encaminarlo para que puedaejercer sus derechos.

Eso debe ser seriamente protegido por el Estado, que res-guardará a toda costa a la familia como fuente de amor yprotección natural. Muchos artículos de la CDN señalanque la responsabilidad primera para el cuidado de las per-sonas menores de edad corresponde a los padres y, enconsecuencia, disponen límites a la intervención del Esta-do y a cualquier separación de los niños y adolescentes desus progenitores5.

Deber de padresLos padres y las madres tienen obligaciones comunes enla crianza del niño y el Estado debe asistirlos cuando seapreciso para que puedan hacer frente a su responsabili-dad, por ejemplo, creando guarderías donde dejarlo duran-te su jornada laboral. En cierto modo, éste es un derechoque tiene como beneficiarios tanto a los niños y niñas co-mo a sus padres.

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El Estado debe ofrecer facilidades y cuando lospadres no puedan cumplir con sus funciones, de-be actuar y asegurar que las necesidades y losderechos del niño o del adolescente sean atendi-dos. Para evitar llegar hasta este punto seríaconveniente educar a la población sobre las res-

ponsabilidades paternas y así contribuir ala prevención de la violencia y de la

disolución del núcleo familiar.

Vivir con papá ymamáMucho amor y mucha

comprensión. Esto es loque necesita cada uno de

los niños y adolescentes del planeta. Al-guien que lo quiera y lo mime. Por eso, es impor-tante que crezca junto a su padre y su madre, apesar de que esto no siempre es posible. El artículo 9 saca a relucir dos principios esencia-

les: velar para que el niño no sea separado desus padres y que, llegado el caso, el proce-dimiento sea justo. Si sucede una separa-ción, el niño o el adolescente deberá seguir

en contacto con ellos ya que tanto el padre co-mo la madre son igual de necesarios.

¿Cuándo puede ser preciso separar aun hijo menor de edad de uno o ambos

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¿Derecho a qué?En familia

-------------5 Art. 3, 7, 9, 10 y 18de la CDN. 6 Art. 19 de la CDN.

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padres? Cuando sea objeto de maltrato o descuido porparte de sus progenitores o cuando éstos vivan separadosy no haya acuerdo sobre dónde debe residir el niño o eladolescente. En muchos casos, el Estado no podrá hacerdemasiado: cuenta con mecanismos para forzar a los pa-dres a mantener económicamente a su hijo, pero no pue-de controlar que lo cuiden de forma apropiada.

Existen otras formas de separación de la familia toleradas so-cialmente que no favorecen en absoluto a los niños y adoles-centes: cuando viven en la calle o en hogares infantiles, cuan-do son alejados de su hogar por deportaciones o cuando seven involucrados en conflictos armados.

Para la CDN es imperativo que los menores de dieciochoaños mantengan contacto con sus padres, aun cuando éstosvivan en el extranjero. Dado el caso, podrán salir y entrar encualquier país, siempre y cuando su traslado se realice contotal legalidad.

No me maltratenDemasiado a menudo los niños y adolescentes son presa dela ira de sus propios padres. Vuelcan en los hijos su frustra-ción ya sea maltratándolos, explotándolos e incluso abando-nándolos a su destino. El derecho del niño a ser protegidocontra los malos tratos mientras está al cuidado de los pa-dres6 no se limita sólo a las formas de violencia física, sinotambién a la violencia mental: la humillación, el acoso, elabuso verbal y el aislamiento son algunas prácticas que pue-den causarle daño psicológico.

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En las últimas décadas se ha desencadenadocierta alarma mundial por el incremento de la vio-lencia contra los niños, niñas y adolescentes ensus propios hogares, en instituciones y en la co-munidad. Se trata de un fenómeno tan preocu-pante como el que afloró a la luz pública recien-temente: el abuso sexual de menores de edad entodos esos ámbitos, acompañado de un negocioen expansión, la llamada explotación sexual in-fantil y adolescente (prostitución, pornografía yventa). Los resultados de las investigacionesconstatan que los niños que sufren violencia du-rante su infancia tienden a un comportamientoviolento y antisocial tanto en la niñez como en lavida adulta. Para que esto no suceda, hacen fal-ta medidas sociales y educativas y, en especial,dar apoyo al niño y a su familia.

Sin familiaSi es deber de la familia brindar atención y protec-ción a sus miembros más jóvenes, ¿quién satis-face las necesidades de todos los niños y adoles-centes que carecen de ese ámbito familiar? LaCDN compromete a los países que la han ratifica-do a que asuman esta función y apunta al cora-zón del deber que todas las sociedades tienencon la infancia y la adolescencia.

El apoyo estatal a las familias o a menores deedad en circunstancias difíciles rara vez es su-

ficiente. La mayoría de las naciones reconocensu responsabilidad de intervenir cuando las fa-milias no pueden atender adecuadamente a lasnecesidades de sus hijos. Esta situación puedeproducirse cuando los padres mueren, se des-plazan o abandonan al niño, o porque el Estadodetermina que debe ser separado de ellos parasu propio beneficio. Por eso, ante un niño o unadolescente privado temporal o permanente-mente de su medio familiar se debe procurarque viva con alguien que se ocupe de él —en loposible con algún otro miembro de la familiabiológica o, en su defecto, con otra familia o enun centro—. Sea como sea, se le dará continui-dad a su educación, respetando su origen étni-co, su religión, su cultura y su idioma.

Las personas menores de edad que han sido se-paradas de sus familias a menudo tienen urgen-cias más importantes que simplemente la provi-sión de un sitio alternativo para vivir. La pérdidadel arraigo y de la identidad familiar, sumada a lasinestabilidades que provoca un nuevo hogar, pue-de impedir su desarrollo físico, intelectual y emo-cional. Como consecuencia, son más vulnerablesal abuso y a la explotación, razón por la cual sonpasibles de protección especial.

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¿Derecho a qué?En familia

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AdopciónTodos los niños, niñas y adolescentes necesitan de una fa-milia y del sentimiento de seguridad y permanencia en susrelaciones; así se reconoce en la mayor parte del mundo yse establece en el Preámbulo de la CDN. Esto no justificaque la adopción sea siempre una solución permanente; mu-chas veces aparece como respuesta a situaciones arbitra-rias: pobreza en la familia natural del niño, casos de robo deniños o niñas o contextos dramáticos para los que no se en-cuentra otra opción.

El hecho es que hay países que consideran la adopción co-mo la mejor alternativa, mientras que otros no la reconocen.La CDN parte de la idea de que allí donde sea permitida, seconsiderará el interés superior del niño en adopción, lo queimplica, entre otras cosas, que podrá expresar su opinión yque se la tendrá en cuenta. Establece asimismo que la adop-ción deberá ser debidamente regulada por el Estado parasalvaguardar al máximo los derechos del niño. Más allá desentar estas garantías, es tajante a la hora de prohibir cual-quier forma de comercialización vinculada a la adopción.

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Aprender

El saber es un elemento esencial para todos los niños y ado-lescentes. Sin él, sus horizontes estarán amenazados por lapobreza y el analfabetismo. La CDN subraya que la educaciónes un derecho que se debe conseguir en igualdad de condi-ciones. La falta o la no adecuada distribución equitativa de re-cursos son, a menudo, el enemigo principal de ese deseo deequidad para los niños de zonas rurales, los que pertenecen aminorías, los privados de libertad, o los impedidos física omentalmente.

El problema de muchos de ellos es que son víctimas de laexplotación laboral desde temprana edad, lo que repercu-te negativamente en su formación. La educación es crucialpara compensar esa realidad que los discrimina en el ac-ceso a la enseñanza, como si de un círculo vicioso se tra-tara. La cultura, en definitiva, es la llave que abre las puer-tas a una mejor calidad de vida, brinda oportunidades, sal-da desventajas y facilita que ese niño o adolescente seconvierta en un ciudadano responsable y con capacidadde decisión. La educación para un país es el motor de sucrecimiento económico y social.

Pero la cuestión es que la educación es cara y no todos lospaíses pueden hacer frente a esta necesidad básica. Enesos casos, el derecho se tendrá que aplicar de forma pro-gresiva. El artículo 28 obliga a que se implante un sistema deeducación primaria obligatoria y gratuita para todos, y que sedesarrollen diferentes formas de educación secundaria. Da-dos los altos índices de deserción escolar, también estable-

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ce que hay que tomar medidas para fomentar laasistencia a clase y asegurar que la disciplina es-colar respete los derechos del niño.

Educación con finesLa CDN refleja el consenso de la opinión mundialsobre los propósitos fundamentales de la educa-ción, salvando las fronteras religiosas, naciona-listas y culturales. No detalla los instrumentos deaprendizaje, como lectura o solución de proble-mas, pero sí apunta a los objetivos básicos delaprendizaje: desarrollar el pleno potencial del ni-ño y del adolescente, prepararlo para una vidaresponsable en una sociedad libre e inculcarlelos valores de respeto por su identidad, por losdemás y por el medio ambiente. Se habla de unaeducación que desarrolle sus capacidades y quele enseñe acerca de la paz, de la amistad y de laigualdad de sexos. Mientras se cumplan los ob-jetivos de la educación, no importa cómo y dón-de se lleven a cabo.

Por su parte, las minorías y los grupos indígenastienen una identidad y un bagaje cultural que hayque respetar y que deben poder manifestar sinimpedimento. Y a los niños, niñas y adolescentes,como parte de esa comunidad, no se les debe ne-gar el derecho a hablar su propia lengua, practi-car su religión o sus rituales.

La hora del juegoDescansar, divertirse y dedicarse a lo que más legusta son derechos propios de la condición de ni-ño. Esto incluye todas las variantes del acto bá-sico de relajarse, de entretenerse practicandodeporte o participando en actividades creativas yculturales, o de jugar en el más puro sentido in-fantil de la palabra.

A menudo al derecho a jugar se lo ha llamado el"derecho olvidado", quizás debido a la percepciónadulta de ser más un lujo que una necesidad. Seacual sea su situación, los niños siempre hallan laforma y el sentido de jugar. Y, en verdad, es unaparte esencial para su desarrollo.

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¿Derecho a qué?Aprender

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Al preguntarle a unniño, que fue regañadopor no estudiar y sacarmalas notas, cómo locastigaban, respondió:"me hablan y mehablan" (Encuesta La voz de losniños: maltrato, CIFRA-UNICEF, 1999)

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Vida sana y bienestar

Si lo que deseamos es que el niño y el adolescente se desa-rrollen con plenitud, hay que dotarlos de un adecuado estándarde vida. Son los padres los que tienen la responsabilidad pri-mera de asegurar este derecho, aunque el Estado debe asistiry, en caso de necesidad, proveer a las personas menores deedad con material de apoyo, ya sea comida, ropa o vivienda.

Sin embargo, lo que contribuye al pleno desarrollo físico,mental, espiritual, moral y social del niño y del adolescente—entendido como el adecuado estándar de vida— no se li-mita a lo básico, sino que va ligado a sus condiciones de vi-da. Existen pocos países que puedan decir que invierten susrecursos al máximo para aliviar las necesidades de los niñosy adolescentes. Incluso algunos de los más ricos cuentan ensus haberes con población infantil y adolescente en inacep-tables niveles de supervivencia.

A mi saludUn desarrollo saludable del niño y del adolescente es de bá-sica importancia porque se pone en juego su crecimiento.Aprender la habilidad de vivir armoniosamente en un entor-no que cambia permanentemente es esencial. Si bien el cui-dado médico es un derecho extensivo a todos los seres hu-manos, la CDN reconoce el derecho de todos los niños yadolescentes al más alto nivel de salud, así como a disponerde servicios cuando estén enfermos y de una buena rehabi-litación cuando sea preciso.

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¿Derecho a qué?Vida sana y bienestar

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No es en vano insistir en este derecho por elemental que pa-rezca. Constantemente se detectan casos de niños discrimi-nados, sin acceso a ningún servicio de salud, ya sea porqueviven en un entorno de pobreza, porque son niñas desaven-tajadas por un sistema patriarcal que favorece al hijo varón,porque tienen alguna discapacidad o porque han huido de supaís de origen. Miles de niños que mueren a diario se po-drían salvar puesto que las causas de su muerte son previ-sibles y existen medios accesibles para evitarla. Sólo faltaadministrarlos con tino.

La CDN propone que los Estados adopten algunos de los si-guientes puntos como meta: reducir la mortalidad infantil,asegurar la prestación de asistencia médica y atención sani-taria necesarias a todos los niños y adolescentes —especial-mente el desarrollo de la atención primaria— y a las madresque han dado a luz, y combatir tanto las enfermedades co-mo la desnutrición.

Toda la sociedad debe conocer los principios básicos de sa-lud y las ventajas de la lactancia materna, la higiene, el sa-neamiento ambiental y la prevención de accidentes. Tambiénen este campo los niños, niñas y adolescentes tienen quehacer valer su voz, tanto en la planificación de los serviciosde salud como en relación con el tratamiento individual y suconsentimiento o negación a someterse a él.

En cuanto a la planificación familiar, a la que hace alusiónla CDN, es un aspecto crucial no sólo para prevenir emba-razos involuntarios o precoces, sino también para asegu-rar una mejor atención y proteger la salud de las madresadolescentes. La salud sexual y reproductiva concierne

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tanto a los hombres como a las mujeres ado-lescentes al considerarlos en igualdad de res-ponsabilidades; para ellos la información es unelemento básico y efectivo de prevención. Losy las adolescentes necesitan servicios específi-cos y una educación sexual integral que, juntoa la debida orientación de sus padres, los ayu-de a conocer sus cuerpos así como las enfer-medades de transmisión sexual o los métodosanticonceptivos.

No hay que perder de vista que el embarazo enla adolescencia tiene consecuencias negativasen la salud de las madres y de los hijos porquepuede menoscabar el disfrute por parte de la ma-dre de su derecho a la educación. Se dificulta suasistencia a la escuela y, casi siempre, terminaabandonando sus estudios.

Supervisar mi internaciónCuando un niño o un adolescente es internadopor las autoridades, tiene derecho a una revisiónperiódica del tratamiento médico y a las circuns-tancias que lo llevaron a esa situación, ya fuerapara su atención, protección o cura física o men-tal. En esa evaluación se debe considerar quetanto el lugar como el progreso del tratamientosean los apropiados.

Es éste un artículo7 importante porque provee ga-

rantías contra una de las formas más serias deabuso infantil: el abuso del Estado. Bajo la bande-ra del interés superior del niño y la convicción delas autoridades que deciden internarlo, muchosniños, niñas y adolescentes han sufrido negligen-cia y maltrato en hospitales, hogares, centros dedetención o de adopción y comunidades terapéu-ticas. De hecho, este artículo debería proteger alos menores de edad cuyo destino quedó al albe-drío de autoridades incompetentes.

Y mi sustentoComo los niños y también los adolescentes songeneralmente dependientes de los adultos, esnecesario que el Estado los apoye financiera-mente. Cuando los responsables son incapaces—ya sea porque no tienen empleo o por cir-cunstancias de enfermedad, edad o discapaci-dad que les impiden trabajar—, el Estado tienela obligación de asegurar que el niño o el ado-lescente tenga alguna forma de sustento econó-mico. En ese orden, un país tiene buenos moti-vos para invertir en la infancia y en la adoles-cencia ya que representan su futuro.

Si tengo alguna discapacidadCada niño, niña o adolescente con discapaci-dad debe contar con condiciones para vivir que

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¿Derecho a qué?Vida sana y bienestar

------------7 Art. 25

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promuevan su autoconfianza y faciliten su participaciónactiva en la comunidad. Tan importante como esto es elderecho del discapacitado a un cuidado especial, hacien-do hincapié en que la asistencia debe ser diseñada paraasegurar su acceso efectivo a varios servicios y conducir-lo a la más plena integración social y desarrollo individualposibles. Para ello se requerirán estrategias y entrena-miento, así como la adaptación de edificios, la elaboraciónde programas especiales y la provisión de tecnología ap-ta. Con todo, la asistencia debe ser adecuada tanto parala condición del niño o del adolescente como para las cir-cunstancias de los padres y tendrá que proveerse de for-ma gratuita siempre que sea posible.

La CDN reconoce la necesidad de acciones positivas paraigualar las oportunidades de los menores de edad discapaci-tados porque, efectivamente, tienen el mismo derecho departicipación que los demás. Ante ese objetivo, hay que in-tentar evitar la institucionalización del niño discapacitadomejorando el apoyo a su familia.

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Con protección

Todos los niños, niñas y adolescentes del mundo necesitanprotección. Hay quienes, por sus circunstancias especiales,necesitan mayor dosis que otros y la sociedad debe prestar-les atención y cariño. Un ejemplo de ello son los niños refu-giados. Los países que aceptaron la CDN asumieron el com-promiso de proporcionarles especial protección y asistenciahumanitaria porque son de los grupos más vulnerables.

ExplotacionesAprovecharse de una persona menor de edad es fácil. LaCDN protege al niño y al adolescente contra la explotacióneconómica y contra el desempeño de cualquier trabajo quesea nocivo para su salud o entorpezca su educación. Perono pretende regular los pormenores de la vida familiar. Portanto, los niños y las niñas pueden participar en las tareasdomésticas siempre y cuando carezcan de peligro y seanpropias para su edad. El trabajo de un niño o adolescente nodebería contravenir ninguno de los otros derechos, en espe-cial, la educación, el descanso, el juego y el esparcimiento.

Para evitar que el adolescente sea explotado, el Estado de-be fijar una edad mínima para la admisión al empleo y regla-mentar horarios y condiciones de trabajo. La realidad es quemillones de niños, niñas y adolescentes en todo el mundotrabajan en industrias peligrosas, en minas, en el campo o enlas calles y siempre con malas y abusivas remuneraciones.Es el costo de vivir arraigados en la pobreza, no como con-

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secuencia de ella sino como una de sus razones.Esto afecta tanto su desarrollo físico como men-tal, porque, más allá de que sea una fuente de in-gresos para la familia, hipoteca su futuro, en de-trimento de su educación y desarrollo.

Bajo su manto de protecciones, la CDN tambiénresguarda al niño contra el consumo de drogasasí como contra su participación en la produc-ción y tráfico de las sustancias enumeradas enlos tratados internacionales. Pero hay otras dro-gas usadas por los niños y adolescentes que nofiguran en esa lista y que resultan igualmenteadictivas y perjudiciales para su salud. Habla-mos del alcohol, el tabaco o los disolventes (lacola de pegar), cuyo consumo en algunos paí-ses es supuestamente ilícito pero no suficiente-mente controlado.

En otro ámbito susceptible de protección estánlos niños, niñas y adolescentes obligados a pros-tituirse. Las redes de explotación sexual y porno-grafía así como las organizaciones que se dedi-can al turismo sexual infantil y adolescente sonrealidades que están a la orden del día. Paracombatir estas prácticas se necesitan leyes quepenalicen a los clientes y a los intermediarios.Sin embargo, el abuso sexual no se da solamen-te en el ámbito público sino también dentro de lapropia familia y eso dificulta todavía más que lavíctima, temerosa, lo denuncie y reciba atención.

Algo parecido ocurre con la venta, el tráfico y latrata de niños y niñas, convertidos en un negociomundial muy rentable que la CDN desaprueba.En ese contexto, los niños y niñas son mercade-ría, sus derechos son violados y corren el riesgode verse convertidos en esclavos, con fines se-xuales o como mano de obra barata.

En los países donde existe un conflicto armado,los niños son a menudo el recurso más a manopara engrosar las filas de cualquier ejército. Co-mo la CDN no puede ser derogada, ni siquiera enmedio de una guerra, los derechos del niño pre-valecen y, por lo tanto, ninguna persona menorde 15 años debe ser enrolada en un ejército nidebe participar directamente en las hostilidades(18 años, según el Protocolo Facultativo). A losniños y a los adolescentes les corresponde pornaturaleza la paz para su desarrollo.

En conflicto con la leyEl tiempo es oro en la vida de un niño y de unadolescente. También su libertad. ¿Cuándo lapuede perder si entra en conflicto con la ley? LaCDN dice que ninguna persona menor de edadpuede ser torturada, condenada a muerte o a ca-dena perpetua, ni debe ser privada de su libertadde manera ilegal o arbitraria. En caso de habercometido una infracción penal, debe ser tratadacon humanidad, sin aislarla de su familia. Esto

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¿Derecho a qué?Con protección

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quiere decir reconocerle a to-do menor de edad en conflic-to con la ley penal las garan-tías procesales que le corres-ponden a toda persona comotitular de derechos humanos.Sin embargo, en el caso delos niños, niñas y adolescen-tes, por tratarse de sujetosque deben gozar de nivelescomplementarios de protec-ción, esas garantías debenreforzarse.

La justicia infantil y adoles-cente requiere un proceso ju-dicial y una asignación deresponsabilidad con metasespecíficas y constructivasmás que de castigo. Esteprincipio no es ajeno a losobjetivos que debe tenertambién un sistema penalmoderno y democrático paralos adultos. No obstante, co-mo se señaló antes, estasideas adquieren aún másfuerza cuando se trata de ni-ños, niñas y adolescentes.Es por eso que la CDN deta-lla una lista de garantías mí-nimas para el niño que pue-

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¿Derecho a qué?Con protección

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da haber cometido algún delito, al cual hay que proporcio-narle alternativas antes que encerrarlo en una institución.

Por otra parte, es necesario establecer una edad mínima an-tes de la cual se considerará que los niños y adolescentes notienen capacidad para infringir las leyes penales. Y esto va-riará en función del criterio que adopte cada país, pero, co-mo principio general, ese momento se establece, biológica ypsíquicamente, en la edad en que finaliza la niñez y comien-za la adolescencia.

Como toda persona humana, el niño o el adolescente esinocente mientras no se demuestre lo contrario en un pro-ceso justo. Y en el caso de ser culpable, recibirá un trata-miento acorde con su edad que lo ayude para su integra-ción social con una actitud positiva ante la vida. Si es res-ponsable de una infracción penal grave, el juez puede apli-car medidas socioeducativas sin privarle la libertad. En ca-so de decidir medidas privativas de libertad, se deben fun-damentar de acuerdo a la ley, y no arbitrariamente a crite-rio del juez. En ese sentido, la CDN estipula que la prisiónserá siempre el último recurso.

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Libertades

Los niños y los adolescentes no son menos personas por te-ner menos edad o por no poder votar. Como seres humanosles corresponde el disfrute de las libertades que la CDN enun-cia, que no son específicas para la infancia sino que se confir-man como derechos fundamentales de todos, pequeños ygrandes. Nos referimos a los derechos a:• la libertad de expresión (art. 13);• la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

(art. 14);• la libertad de asociación (art. 15).

Son principios muy vinculados entre sí y, además, con el ar-tículo 17, que trata de los medios de comunicación y de laconveniencia de que se adecuen a las necesidades del niñoy del adolescente. También con el 16, que protege su vidaprivada. Pese a todo, el ejercicio de algunas de estas liber-tades estará siempre limitado, también para los niños, niñasy adolescentes, cuando esté en juego el respeto a los dere-chos de los demás o la protección de la seguridad y ordenpúblico en una sociedad democrática.

Pienso y creoSer vegetariano, practicar el budismo o manifestarse ateo sonalgunas de las posibilidades que ejemplifican el derecho del ni-ño y del adolescente a la libertad de pensamiento, conciencia yreligión. Para ello tendrá a alguien que lo oriente y, como tareareservada a los padres, no puede implicar ninguna forma de vio-

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lencia física o mental. Al contrario, lasopiniones del niño deben ser siempre

tomadas seriamente y se debe ase-gurar que pueda defender y llevar acabo las ideas en las que cree , te-niendo en cuenta sus capacidades.

Como suele suceder con la CDN,todos los derechos forman dife-

rentes entramados donde se sus-tentan y se complementan unos con

otros. Razón por la cual, la libertad reli-giosa del niño —de adoptar una creencia de

su elección y manifestarla— también es-tá garantizada en otro artículo8, en el

que se especifica ese derecho en tantomiembro de una minoría.

El principal riesgo que corre el niño oel adolescente es que su opción

religiosa entre en conflicto con latradición e incluso con la legisla-ción de su país. En algunos Es-tados la justicia tiene poder parasobrepasar la potestad de lospadres que, por convicción reli-

giosa, rechazan ciertos tipos de trata-miento médico para sus hijos enfermos.En estos casos, la CDN admite los po-deres de intervención del Estado y con-sidera vinculante la opinión del niño9.

¿Derecho a qué?Libertades

------------8 Art. 30.9 Art. 3 y 12 de laCDN.

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Con mi barraTodos los niños, niñas y adolescentes deben tener libertadpara asociarse y reunirse con sus pares: tener amigos,juntarse, hacer válidos sus deseos y sus pretensiones. Setrata de otro derecho que sitúa al niño y al adolescente co-mo miembros activos y participativos de la sociedad.¿Quién mejor que ellos mismos para difundir sus dere-chos? La clave es que se promuevan gremios estudianti-les en las escuelas y organizaciones infantiles en la comu-nidad con el fin de poder debatir y tomar sus propias deci-siones. O sea, generar espacios para su participación ydesarrollar nuevos canales a través de los cuales sus opi-niones sean tenidas en cuenta tanto en la familia, en la es-cuela como en la vida social.

Intimidad intocableEl ámbito más íntimo de cada niño, niña o adolescente debeser protegido como si de un tesoro se tratara. Es tan válidoy único como el de cualquier adulto aunque, con frecuencia,se le dé menos importancia. Nada ni nadie debe entrometer-se caprichosamente en su vida privada, en su familia o en sudomicilio. Sus cartas son inviolables, como su mundo parti-cular y su reputación.

Se trata de salvaguardar el entorno físico donde vive, la intimi-dad de sus relaciones y comunicación con otras personas, in-cluyendo el control de acceso a información archivada sobre él.Asimismo, el artículo 40 dice que al niño acusado, o del cual sealegue que ha infringido la ley penal, se le debe respetar la pri-

06Teniendo en cuenta eldesarrollo psicofísico de losmenores de 18 años, lapostura de UNICEF es quedebe erradicarsetotalmente el trabajoinfantil ejercido por niños(de 0 a 12 o 14 años enfunción de cada país) pormedio de la universalizaciónde la educación escolar y elapoyo estatal a las familiasmás necesitadas. En cuantoa los y las adolescentes (de12 o 14 a 18 años), se debetender a eliminar cualquierforma de trabajo quevulnere sus derechos(educación, salud, tiempolibre) retrasando la edad deingreso al mercado laboraly profundizando laeducación media,asegurando una adecuadaformación profesional.

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vacidad en todas las fases del proceso. Éste es unaspecto que las autoridades y los medios de comu-nicación debieran tener muy presente.

Información a mi medidaEn su calidad de actores sociales, es importan-te que los medios de comunicación difundancontenidos positivos que beneficien a la infan-cia y a la adolescencia y que estén en concor-dancia con los objetivos de su educación. Algu-nos países ya cuentan con normativas que pro-tegen a los niños y adolescentes contra mensa-jes nocivos. Éste es un ejemplo a seguir: adop-tar medidas y proponer guías alternativas queofrezcan una información apta para niños yadolescentes.

La prensa, la radio, la TV y los medios electrónicosdeben también hacerse accesibles a ellos, ya queson una puerta abierta para que se expresen. Losmedios gozan del privilegio de divulgar mensajesconstructivos —como las ventajas del hábito delectura o de una adecuada alimentación— y pre-ventivos —abordando los peligros del consumo dedrogas o sensibilizando sobre la erradicación de laexplotación o el maltrato—. De entre todos sus atri-butos no hay que olvidar que los medios son la cla-ve para difundir los principios de la CDN a adultosy a niños, y que pueden ser cruciales en la denun-cia de las violaciones de sus derechos.

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¿Derecho a qué?Libertades

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En definitiva…

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Llegado a este punto, usted ya intimó con los derechos delos niños y de los adolescentes, con las obligaciones delos Estados, con los deberes de los padres y, tal vez,apercibió el compromiso de la sociedad enpleno como requisito para saldar ladeuda con la CDN.

Conceptos de universalidad, jus-ticia, equidad y calidad de vidarondan por estas páginas. Dere-chos universales y precisos para to-dos los niños, niñas y adolescentesdel planeta que, ante cualquier cir-cunstancia, cuentan con un respaldo le-gal enunciado.

Pero esto no basta. Lamentablemente, laviolación de estos derechos es más fre-cuente y, a veces, más imperceptible de lodeseable. Por eso, cabría hacer otro tipo delectura y mirar alrededor, en nuestras casas,en las escuelas, en el barrio e ir cambiando loque impide que esos principios sean, de unavez por todas, parte de la cotidianidad.

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Las Naciones Unidas: El 24 de octubre de 1945, 51 paísesresueltos a preservar la paz mediante la cooperación inter-nacional y la seguridad colectiva formaron las Naciones Uni-das. Actualmente, aglutina a casi todas las naciones delmundo: en total, 188 países. Las Naciones Unidas constitu-yen un centro para dar solución a los problemas a que se en-frenta toda la humanidad. Más de 30 organizaciones afilia-das, que se conocen en su conjunto como el sistema de lasNaciones Unidas, colaboran con miras a promover el respe-to de los derechos humanos, proteger el medio ambiente, lu-char contra las enfermedades, fomentar el desarrollo y dis-minuir la pobreza.

Asamblea General de las Naciones Unidas: Foro principalde las Naciones Unidas donde los gobiernos formulan y eva-lúan políticas. Se reúne en la sede de las Naciones Unidasen Nueva York desde setiembre a diciembre, cada año.Carta de las Naciones Unidas: Cuando los Estados pasana ser Miembros de las Naciones Unidas, convienen enaceptar las obligaciones de la Carta de las Naciones Uni-das, aprobada en 1945. La Carta es un tratado internacio-nal en el que se establecen principios fundamentales enmateria de relaciones internacionales. De conformidad conla Carta, las Naciones Unidas tienen cuatro propósitos:mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentarentre las naciones relaciones de amistad, realizar la coope-ración internacional en la solución de problemas internacio-nales y en el desarrollo y estímulo del respeto a los dere-chos humanos, y servir de centro que armonice los esfuer-zos de las naciones.

Declaración Universal de Derechos Humanos: Proclama-

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da por la Asamblea General en 1948, establecelos derechos y las libertades fundamentales paratodos, entre ellos, el derecho a la vida, la libertady la nacionalidad; a la libertad de pensamiento,de conciencia y de religión; a trabajar; a recibireducación y a participar en el gobierno.

Declaración de Ginebra de los Derechos delNiño: La primera medida jurídica para la infanciase tomó en 1924, cuando la Liga de Nacionesaprobó la primera Declaración de los Derechosdel Niño con cinco principios básicos.

Declaración de los Derechos del Niño: En1948 la Asamblea General proclamó una segun-da Declaración de los Derechos del Niño, un do-cumento de siete puntos que abordaba los temasde la Declaración de 1924.

Declaración Universal de los Derechos del Ni-ño: Promulgada y aprobada por las NacionesUnidas en 1959. Contiene 10 artículos que enun-cian los principales derechos de la niñez.

Convención sobre los Derechos del Niño: Tra-tado sobre derechos y libertades de la infancia yla adolescencia aprobada por unanimidad el 20de noviembre de 1989 por la Asamblea Generalde las Naciones Unidas. Entró en vigor el 2 desetiembre de 1990, tras cumplirse la notificaciónde 20 Estados.

Estados Partes de la Convención: Son todoslos Estados que forman parte de la Convención yque se comprometieron a cumplir y a hacer cum-plir su contenido.

Protocolo Facultativo de la Convención: Esun instrumento que establece derechos y obliga-ciones adicionales en el marco de un tratado, pe-ro es de carácter independiente y está sujeto auna ratificación independiente.

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Texto completo

Adoptada y abierta a la firma y ratifi-cación por la Asamblea General en suresolución 44/25, de 20 de noviembrede 1989.Entrada en vigor: 2 de septiembre de1990, de conformidad con el artículo 49.

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PreámbuloLos Estados Partes en la presente Convención,

Considerando que, de conformidad con los principiosproclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la li-bertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en elreconocimiento de la dignidad intrínseca y de los dere-chos iguales e inalienables de todos los miembros dela familia humana,

Teniendo presente que los pueblos de las NacionesUnidas han reafirmado en la Carta su fe en los dere-chos fundamentales del hombre y en la dignidad y elvalor de la persona humana, y que han decidido pro-mover el progreso social y elevar el nivel de vida den-tro de un concepto más amplio de la libertad,

Reconociendo que las Naciones Unidas han procla-mado y acordado en la Declaración Universal de De-rechos Humanos y en los pactos internacionales dederechos humanos, que toda persona tiene todos losderechos y libertades enunciados en ellos, sin distin-ción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma,religión, opinión política o de otra índole, origen nacio-nal o social, posición económica, nacimiento o cual-quier otra condición,

Recordando que en la Declaración Universal de De-rechos Humanos las Naciones Unidas proclamaronque la infancia tiene derecho a cuidados y asistenciaespeciales,Convencidos de que la familia, como grupo fundamen-tal de la sociedad y medio natural para el crecimientoy el bienestar de todos sus miembros, y en particular

de los niños, debe recibir la protección y asistencia ne-cesarias para poder asumir plenamente sus responsa-bilidades dentro de la comunidad,

Reconociendo que el niño, para el pleno y armoniosodesarrollo de su personalidad, debe crecer en el senode la familia, en un ambiente de felicidad, amor y com-prensión,Considerando que el niño debe estar plenamente pre-parado para una vida independiente en sociedad y sereducado en el espíritu de los ideales proclamados enla Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en unespíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdady solidaridad,

Teniendo presente que la necesidad de proporcionaral niño una protección especial ha sido enunciada enla Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechosdel Niño y en la Declaración de los Derechos del Niñoadoptada por la Asamblea General el 20 de noviembrede 1959, y reconocida en la Declaración Universal deDerechos Humanos, en el Pacto Internacional de De-rechos Civiles y Políticos (en particular, en los artícu-los 23 y 24), en el Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales (en particular, en elartículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinen-tes de los organismos especializados y de las organi-zaciones internacionales que se interesan en el bie-nestar del niño,Teniendo presente que, como se indica en la Declara-ción de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta demadurez física y mental, necesita protección y cuidadoespeciales, incluso la debida protección legal, tantoantes como después del nacimiento",Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los

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principios sociales y jurídicos relativos a la proteccióny el bienestar de los niños, con particular referencia ala adopción y la colocación en hogares de guarda, enlos planos nacional e internacional; las Reglas míni-mas de las Naciones Unidas para la administración dela justicia de menores (Reglas de Beijing); y la Decla-ración sobre la protección de la mujer y el niño en es-tados de emergencia o de conflicto armado,

Reconociendo que en todos los países del mundo hayniños que viven en condiciones excepcionalmente difíci-les y que esos niños necesitan especial consideración,

Teniendo debidamente en cuenta la importancia de lastradiciones y los valores culturales de cada pueblo pa-ra la protección y el desarrollo armonioso del niño,

Reconociendo la importancia de la cooperación inter-nacional para el mejoramiento de las condiciones devida de los niños en todos los países, en particular enlos países en desarrollo,

Han convenido en lo siguiente:

PARTE I

Artículo 1Para los efectos de la presente Convención, se entien-de por niño todo ser humano menor de dieciocho añosde edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea apli-cable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Artículo 21. Los Estados Partes respetarán los derechos enun-ciados en la presente Convención y asegurarán suaplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin dis-tinción alguna, independientemente de la raza, el co-lor, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política ode otra índole, el origen nacional, étnico o social, la po-sición económica, los impedimentos físicos, el naci-miento o cualquier otra condición del niño, de sus pa-dres o de sus representantes legales.2. Los Estados Partes tomarán todas las medidasapropiadas para garantizar que el niño se vea protegi-do contra toda forma de discriminación o castigo porcausa de la condición, las actividades, las opinionesexpresadas o las creencias de sus padres, o sus tuto-res o de sus familiares.

Artículo 31. En todas las medidas concernientes a los niñosque tomen las instituciones públicas o privadas debienestar social, los tribunales, las autoridades admi-nistrativas o los órganos legislativos, una considera-ción primordial a que se atenderá será el interés su-perior del niño.2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar alniño la protección y el cuidado que sean necesarios pa-ra su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y de-

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Convención sobre los Derechos del NiñoPreámbulo | Parte I

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beres de sus padres, tutores u otras personas respon-sables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas lasmedidas legislativas y administrativas adecuadas.3. Los Estados Partes se asegurarán de que las insti-tuciones, servicios y establecimientos encargados delcuidado o la protección de los niños cumplan las nor-mas establecidas por las autoridades competentes,especialmente en materia de seguridad, sanidad, nú-mero y competencia de su personal, así como en rela-ción con la existencia de una supervisión adecuada.

Artículo 4Los Estados Partes adoptarán todas las medidas ad-ministrativas, legislativas y de otra índole para darefectividad a los derechos reconocidos en la presenteConvención. En lo que respecta a los derechos econó-micos, sociales y culturales, los Estados Partes adop-tarán esas medidas hasta el máximo de los recursosde que dispongan y, cuando sea necesario, dentro delmarco de la cooperación internacional.

Artículo 5Los Estados Partes respetarán las responsabilidades,los derechos y los deberes de los padres o, en su ca-so, de los miembros de la familia ampliada o de la co-munidad, según establezca la costumbre local, de lostutores u otras personas encargadas legalmente delniño de impartirle, en consonancia con la evolución desus facultades, dirección y orientación apropiadas pa-ra que el niño ejerza los derechos reconocidos en lapresente Convención.

Artículo 61. Los Estados Partes reconocen que todo niño tieneel derecho intrínseco a la vida.2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima me-dida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Artículo 71. El niño será inscripto inmediatamente después de sunacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nom-bre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo po-sible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de es-tos derechos de conformidad con su legislación nacio-nal y las obligaciones que hayan contraído en virtud delos instrumentos internacionales pertinentes en estaesfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro mo-do apátrida.

Artículo 81. Los Estados Partes se comprometen a respetar elderecho del niño a preservar su identidad, incluidos lanacionalidad, el nombre y las relaciones familiares deconformidad con la ley sin injerencias ilícitas.2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunosde los elementos de su identidad o de todos ellos, losEstados Partes deberán prestar la asistencia y protec-ción apropiadas con miras a restablecer rápidamentesu identidad.

Artículo 91. Los Estados Partes velarán por que el niño no seaseparado de sus padres contra la voluntad de éstos,excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las au-toridades competentes determinen, de conformidadcon la ley y los procedimientos aplicables, que tal se-paración es necesaria en el interés superior del niño.Tal determinación puede ser necesaria en casos parti-culares, por ejemplo, en los casos en que el niño seaobjeto de maltrato o descuido por parte de sus padreso cuando éstos viven separados y debe adoptarse unadecisión acerca del lugar de residencia del niño.2. En cualquier procedimiento entablado de conformi-

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dad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrece-rá a todas las partes interesadas la oportunidad departicipar en él y de dar a conocer sus opiniones.3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niñoque esté separado de uno o de ambos padres a man-tener relaciones personales y contacto directo con am-bos padres de modo regular, salvo si ello es contrarioal interés superior del niño.4. Cuando esa separación sea resultado de una medi-da adoptada por un Estado Parte, como la detención,el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muer-te (incluido el fallecimiento debido a cualquier causamientras la persona esté bajo la custodia del Estado)de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño,el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a lospadres, al niño o, si procede, a otro familiar, informa-ción básica acerca del paradero del familiar o familia-res ausentes, a no ser que ello resultase perjudicialpara el bienestar del niño. Los Estados Partes se cer-ciorarán, además, de que la presentación de tal peti-ción no entrañe por sí misma consecuencias desfavo-rables para la persona o personas interesadas.

Artículo 101. De conformidad con la obligación que incumbe a losEstados Partes a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o porsus padres para entrar en un Estado Parte o para sa-lir de él a los efectos de la reunión de la familia seráatendida por los Estados Partes de manera positiva,humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garanti-zarán, además, que la presentación de tal petición notraerá consecuencias desfavorables para los peticio-narios ni para sus familiares.2. El niño cuyos padres residan en Estados diferen-tes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo

en circunstancias excepcionales, relaciones persona-les y contactos directos con ambos padres. Con talfin, y de conformidad con la obligación asumida porlos Estados Partes en virtud del párrafo 1 del artícu-lo 9, los Estados Partes respetarán el derecho del ni-ño y de sus padres a salir de cualquier país, incluidoel propio, y de entrar en su propio país. El derecho desalir de cualquier país estará sujeto solamente a lasrestricciones estipuladas por ley y que sean necesa-rias para proteger la seguridad nacional, el orden pú-blico, la salud o la moral públicas o los derechos y li-bertades de otras personas y que estén en conso-nancia con los demás derechos reconocidos por lapresente Convención.

Artículo 111. Los Estados Partes adoptarán medidas para lucharcontra los traslados ilícitos de niños al extranjero y laretención ilícita de niños en el extranjero.2. Para este fin, los Estados Partes promoverán laconcertación de acuerdos bilaterales o multilaterales ola adhesión a acuerdos existentes.

Artículo 121. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté encondiciones de formarse un juicio propio el derecho deexpresar su opinión libremente en todos los asuntosque afectan al niño, teniéndose debidamente en cuen-ta las opiniones del niño, en función de la edad y ma-durez del niño.2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidadde ser escuchado, en todo procedimiento judicial o ad-ministrativo que afecte al niño, ya sea directamente opor medio de un representante o de un órgano apro-piado, en consonancia con las normas de procedi-miento de la ley nacional.

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Artículo 131. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión;ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y di-fundir informaciones e ideas de todo tipo, sin conside-ración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o im-presas, en forma artística o por cualquier otro medioelegido por el niño.2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a cier-tas restricciones, que serán únicamente las que la leyprevea y sean necesarias:a) Para el respeto de los derechos o la reputación delos demás; ob) Para la protección de la seguridad nacional o el ordenpúblico o para proteger la salud o la moral públicas.

Artículo 141. Los Estados Partes respetarán el derecho del niñoa la libertad de pensamiento, de conciencia y de reli-gión.2. Los Estados Partes respetarán los derechos y debe-res de los padres y, en su caso, de los representanteslegales, de guiar al niño en el ejercicio de su derechode modo conforme a la evolución de sus facultades.3. La libertad de profesar la propia religión o las pro-pias creencias estará sujeta únicamente a las limita-ciones prescritas por la ley que sean necesarias paraproteger la seguridad, el orden, la moral o la salud pú-blicos o los derechos y libertades fundamentales delos demás.

Artículo 151. Los Estados Partes reconocen los derechos del ni-ño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrarreuniones pacíficas.2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estosderechos distintas de las establecidas de conformidad

con la ley y que sean necesarias en una sociedad de-mocrática, en interés de la seguridad nacional o públi-ca, el orden público, la protección de la salud y la mo-ral públicas o la protección de los derechos y liberta-des de los demás.

Artículo 161. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias oilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o sucorrespondencia ni de ataques ilegales a su honra y asu reputación.2. El niño tiene derecho a la protección de la ley con-tra esas injerencias o ataques.

Artículo 17Los Estados Partes reconocen la importante funciónque desempeñan los medios de comunicación y vela-rán por que el niño tenga acceso a información y ma-terial procedentes de diversas fuentes nacionales e in-ternacionales, en especial la información y el materialque tengan por finalidad promover su bienestar social,espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal ob-jeto, los Estados Partes:a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir in-formación y materiales de interés social y cultural parael niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29;b) Promoverán la cooperación internacional en la pro-ducción, el intercambio y la difusión de esa informa-ción y esos materiales procedentes de diversas fuen-tes culturales, nacionales e internacionales;c) Alentarán la producción y difusión de libros paraniños;d) Alentarán a los medios de comunicación a que ten-gan particularmente en cuenta las necesidades lin-güísticas del niño perteneciente a un grupo minoritarioo que sea indígena;

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e) Promoverán la elaboración de directrices apropia-das para proteger al niño contra toda información ymaterial perjudicial para su bienestar, teniendo encuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.

Artículo 181. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño engarantizar el reconocimiento del principio de que am-bos padres tienen obligaciones comunes en lo querespecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbi-rá a los padres o, en su caso, a los representantes le-gales la responsabilidad primordial de la crianza y eldesarrollo del niño. Su preocupación fundamental se-rá el interés superior del niño.2. A los efectos de garantizar y promover los derechosenunciados en la presente Convención, los EstadosPartes prestarán la asistencia apropiada a los padresy a los representantes legales para el desempeño desus funciones en lo que respecta a la crianza del niñoy velarán por la creación de instituciones, instalacio-nes y servicios para el cuidado de los niños.3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidasapropiadas para que los niños cuyos padres trabajantengan derecho a beneficiarse de los servicios e insta-laciones de guarda de niños para los que reúnan lascondiciones requeridas.

Artículo 191. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas le-gislativas, administrativas, sociales y educativas apro-piadas para proteger al niño contra toda forma de per-juicio o abuso físico o mental, descuido o trato negli-gente, malos tratos o explotación, incluido el abuso se-xual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia delos padres, de un representante legal o de cualquierotra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender,según corresponda, procedimientos eficaces para elestablecimiento de programas sociales con objeto deproporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienescuidan de él, así como para otras formas de prevencióny para la identificación, notificación, remisión a una ins-titución, investigación, tratamiento y observación ulte-rior de los casos antes descritos de malos tratos al ni-ño y, según corresponda, la intervención judicial.

Artículo 201. Los niños temporal o permanentemente privados desu medio familiar, o cuyo superior interés exija que nopermanezcan en ese medio, tendrán derecho a la pro-tección y asistencia especiales del Estado.2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidadcon sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado paraesos niños.3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, lacolocación en hogares de guarda, la kafala del dere-cho islámico, la adopción o de ser necesario, la colo-cación en instituciones adecuadas de protección demenores. Al considerar las soluciones, se prestaráparticular atención a la conveniencia de que haya con-tinuidad en la educación del niño y a su origen étnico,religioso, cultural y lingüístico.

Artículo 21Los Estados Partes que reconocen o permiten el siste-ma de adopción cuidarán de que el interés superior delniño sea la consideración primordial y:a) Velarán por que la adopción del niño sólo sea auto-rizada por las autoridades competentes, las que deter-minarán, con arreglo a las leyes y a los procedimien-tos aplicables y sobre la base de toda la informaciónpertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en

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vista de la situación jurídica del niño en relación consus padres, parientes y representantes legales y que,cuando así se requiera, las personas interesadas ha-yan dado con conocimiento de causa su consentimien-to a la adopción sobre la base del asesoramiento quepueda ser necesario;b) Reconocerán que la adopción en otro país puedeser considerada como otro medio de cuidar del niño,en el caso de que éste no pueda ser colocado en unhogar de guarda o entregado a una familia adoptiva ono pueda ser atendido de manera adecuada en el paísde origen;c) Velarán por que el niño que haya de ser adoptadoen otro país goce de salvaguardias y normas equiva-lentes a las existentes respecto de la adopción en elpaís de origen;d) Adoptarán todas las medidas apropiadas para ga-rantizar que, en el caso de adopción en otro país, lacolocación no dé lugar a beneficios financieros indebi-dos para quienes participan en ella;e) Promoverán, cuando corresponda, los objetivos delpresente artículo mediante la concertación de arregloso acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzarán,dentro de este marco, por garantizar que la colocacióndel niño en otro país se efectúe por medio de las auto-ridades u organismos competentes.

Artículo 221. Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadaspara lograr que el niño que trate de obtener el estatu-to de refugiado o que sea considerado refugiado deconformidad con el derecho y los procedimientos inter-nacionales o internos aplicables reciba, tanto si estásolo como si está acompañado de sus padres o decualquier otra persona, la protección y la asistenciahumanitaria adecuadas para el disfrute de los dere-

chos pertinentes enunciados en la presente Conven-ción y en otros instrumentos internacionales de dere-chos humanos o de carácter humanitario en que di-chos Estados sean partes.2. A tal efecto los Estados Partes cooperarán, en la for-ma que estimen apropiada, en todos los esfuerzos delas Naciones Unidas y demás organizaciones intergu-bernamentales competentes u organizaciones no gu-bernamentales que cooperen con las Naciones Unidaspor proteger y ayudar a todo niño refugiado y localizara sus padres o a otros miembros de su familia, a fin deobtener la información necesaria para que se reúnacon su familia. En los casos en que no se pueda loca-lizar a ninguno de los padres o miembros de la familia,se concederá al niño la misma protección que a cual-quier otro niño privado permanente o temporalmentede su medio familiar, por cualquier motivo, como sedispone en la presente Convención.

Artículo 231. Los Estados Partes reconocen que el niño mental ofísicamente impedido deberá disfrutar de una vida ple-na y decente en condiciones que aseguren su digni-dad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y facili-ten la participación activa del niño en la comunidad.2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niñoimpedido a recibir cuidados especiales y alentarán yasegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, laprestación al niño que reúna las condiciones requeri-das y a los responsables de su cuidado de la asisten-cia que se solicite y que sea adecuada al estado del ni-ño y a las circunstancias de sus padres o de otras per-sonas que cuiden de él.3. En atención a las necesidades especiales del niñoimpedido, la asistencia que se preste conforme al pá-rrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que

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sea posible, habida cuenta de la situación económicade los padres o de las otras personas que cuiden delniño, y estará destinada a asegurar que el niño impe-dido tenga un acceso efectivo a la educación, la capa-citación, los servicios sanitarios, los servicios de reha-bilitación, la preparación para el empleo y las oportuni-dades de esparcimiento y reciba tales servicios con elobjeto de que el niño logre la integración social y el de-sarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y es-piritual, en la máxima medida posible.4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu decooperación internacional, el intercambio de informa-ción adecuada en la esfera de la atención sanitariapreventiva y del tratamiento médico, psicológico y fun-cional de los niños impedidos, incluida la difusión deinformación sobre los métodos de rehabilitación y losservicios de enseñanza y formación profesional, asícomo el acceso a esa información a fin de que los Es-tados Partes puedan mejorar su capacidad y conoci-mientos y ampliar su experiencia en estas esferas. Aeste respecto, se tendrán especialmente en cuenta lasnecesidades de los países en desarrollo.

Artículo 241. Los Estados Partes reconocen el derecho del niñoal disfrute del más alto nivel posible de salud y a ser-vicios para el tratamiento de las enfermedades y la re-habilitación de la salud. Los Estados Partes se esfor-zarán por asegurar que ningún niño sea privado de suderecho al disfrute de esos servicios sanitarios.2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicaciónde este derecho y, en particular, adoptarán las medi-das apropiadas para:a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y laatención sanitaria que sean necesarias a todos los ni-

ños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atenciónprimaria de salud;c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en elmarco de la atención primaria de la salud mediante,entre otras cosas, la aplicación de la tecnología dispo-nible y el suministro de alimentos nutritivos adecuadosy agua potable salubre, teniendo en cuenta los peli-gros y riesgos de contaminación del medio ambiente;d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatalapropiada a las madres;e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, yen particular los padres y los niños, conozcan los prin-cipios básicos de la salud y la nutrición de los niños,las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el sa-neamiento ambiental y las medidas de prevención deaccidentes, tengan acceso a la educación pertinente yreciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orien-tación a los padres y la educación y servicios en mate-ria de planificación de la familia.3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidaseficaces y apropiadas posibles para abolir las prácti-cas tradicionales que sean perjudiciales para la saludde los niños.4. Los Estados Partes se comprometen a promover yalentar la cooperación internacional con miras a lograrprogresivamente la plena realización del derecho reco-nocido en el presente artículo. A este respecto, se ten-drán plenamente en cuenta las necesidades de lospaíses en desarrollo.

Artículo 25Los Estados Partes reconocen el derecho del niñoque ha sido internado en un establecimiento por lasautoridades competentes para los fines de atención,protección o tratamiento de su salud física o mental a

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Convención sobre los Derechos del NiñoParte I

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un examen periódico del tratamiento a que esté so-metido y de todas las demás circunstancias propiasde su internación.

Artículo 261. Los Estados Partes reconocerán a todos los niñosel derecho a beneficiarse de la seguridad social, inclu-so del seguro social, y adoptarán las medidas necesa-rias para lograr la plena realización de este derecho deconformidad con su legislación nacional.2. Las prestaciones deberían concederse, cuando co-rresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situa-ción del niño y de las personas que sean responsablesdel mantenimiento del niño, así como cualquier otraconsideración pertinente a una solicitud de prestacio-nes hecha por el niño o en su nombre.

Artículo 271. Los Estados Partes reconocen el derecho de todoniño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo fí-sico, mental, espiritual, moral y social.2. A los padres u otras personas encargadas del niñoles incumbe la responsabilidad primordial de propor-cionar, dentro de sus posibilidades y medios económi-cos, las condiciones de vida que sean necesarias pa-ra el desarrollo del niño.3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condicionesnacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medi-das apropiadas para ayudar a los padres y a otras per-sonas responsables por el niño a dar efectividad a estederecho y, en caso necesario, proporcionarán asisten-cia material y programas de apoyo, particularmente conrespecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.4. Los Estados Partes tomarán todas las medidasapropiadas para asegurar el pago de la pensión ali-menticia por parte de los padres u otras personas que

tengan la responsabilidad financiera por el niño, tantosi viven en el Estado Parte como si viven en el extran-jero. En particular, cuando la persona que tenga la res-ponsabilidad financiera por el niño resida en un Esta-do diferente de aquel en que resida el niño, los Esta-dos Partes promoverán la adhesión a los convenios in-ternacionales o la concertación de dichos convenios,así como la concertación de cualesquiera otros arre-glos apropiados.

Artículo 281. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño ala educación y, a fin de que se pueda ejercer progresi-vamente y en condiciones de igualdad de oportunida-des ese derecho, deberán en particular:a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratui-ta para todos;b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, dela enseñanza secundaria, incluida la enseñanza gene-ral y profesional, hacer que todos los niños dispongande ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apro-piadas tales como la implantación de la enseñanzagratuita y la concesión de asistencia financiera en ca-so de necesidad;c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, so-bre la base de la capacidad, por cuantos medios seanapropiados;d) Hacer que todos los niños dispongan de informa-ción y orientación en cuestiones educacionales y pro-fesionales y tengan acceso a ellas;e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia re-gular a las escuelas y reducir las tasas de deserciónescolar.2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidassean adecuadas para velar por que la disciplina es-colar se administre de modo compatible con la digni-

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dad humana del niño y de conformidad con la presen-te Convención.3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la coo-peración internacional en cuestiones de educación, enparticular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia yel analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el ac-ceso a los conocimientos técnicos y a los métodos mo-dernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán es-pecialmente en cuenta las necesidades de los paísesen desarrollo.

Artículo 291. Los Estados Partes convienen en que la educacióndel niño deberá estar encaminada a:a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capa-cidad mental y física del niño hasta el máximo de susposibilidades;b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanosy las libertades fundamentales y de los principios con-sagrados en la Carta de las Naciones Unidas;c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su pro-pia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de losvalores nacionales del país en que vive, del país de quesea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;d) Preparar al niño para asumir una vida responsableen una sociedad libre, con espíritu de comprensión,paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entretodos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religio-sos y personas de origen indígena;e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en elartículo 28 se interpretará como una restricción de la li-bertad de los particulares y de las entidades para es-tablecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condi-ción de que se respeten los principios enunciados enel párrafo 1 del presente artículo y de que la educación

impartida en tales instituciones se ajuste a las normasmínimas que prescriba el Estado.

Artículo 30En los Estados en que existan minorías étnicas, reli-giosas o lingüísticas o personas de origen indígena, nose negará a un niño que pertenezca a tales minorías oque sea indígena el derecho que le corresponde, encomún con los demás miembros de su grupo, a tenersu propia vida cultural, a profesar y practicar su propiareligión, o a emplear su propio idioma.

Artículo 311. Los Estados Partes reconocen el derecho del niñoal descanso y el esparcimiento, al juego y a las activi-dades recreativas propias de su edad y a participar li-bremente en la vida cultural y en las artes.2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el de-recho del niño a participar plenamente en la vida cul-tural y artística y propiciarán oportunidades apropia-das, en condiciones de igualdad, de participar en la vi-da cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

Artículo 321. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño aestar protegido contra la explotación económica y con-tra el desempeño de cualquier trabajo que pueda serpeligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivopara su salud o para su desarrollo físico, mental, espi-ritual, moral o social.2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas,administrativas, sociales y educacionales para garan-tizar la aplicación del presente artículo. Con ese pro-pósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinen-tes de otros instrumentos internacionales, los EstadosPartes, en particular:a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;

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b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los ho-rarios y condiciones de trabajo;c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apro-piadas para asegurar la aplicación efectiva del presen-te artículo.

Artículo 33Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apro-piadas, incluidas medidas legislativas, administrativas,sociales y educacionales, para proteger a los niñoscontra el uso ilícito de los estupefacientes y sustanciassicotrópicas enumeradas en los tratados internaciona-les pertinentes, y para impedir que se utilice a niños enla producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.

Artículo 34Los Estados Partes se comprometen a proteger al ni-ño contra todas las formas de explotación y abuso se-xuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, enparticular, todas las medidas de carácter nacional, bi-lateral y multilateral que sean necesarias para impedir:a) La incitación o la coacción para que un niño se de-dique a cualquier actividad sexual ilegal;b) La explotación del niño en la prostitución u otrasprácticas sexuales ilegales;c) La explotación del niño en espectáculos o materia-les pornográficos.

Artículo 35Los Estados Partes tomarán todas las medidas de ca-rácter nacional, bilateral y multilateral que sean nece-sarias para impedir el secuestro, la venta o la trata deniños para cualquier fin o en cualquier forma.

Artículo 36Los Estados Partes protegerán al niño contra todas lasdemás formas de explotación que sean perjudicialespara cualquier aspecto de su bienestar.

Artículo 37Los Estados Partes velarán por que:a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tra-tos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No seimpondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sinposibilidad de excarcelación por delitos cometidos pormenores de 18 años de edad;b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbi-trariamente. La detención, el encarcelamiento o la pri-sión de un niño se llevará a cabo de conformidad conla ley y se utilizará tan sólo como medida de último re-curso y durante el período más breve que proceda;c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la hu-manidad y el respeto que merece la dignidad inheren-te a la persona humana, y de manera que se tenganen cuenta las necesidades de las personas de suedad. En particular, todo niño privado de libertad esta-rá separado de los adultos, a menos que ello se con-sidere contrario al interés superior del niño, y tendráderecho a mantener contacto con su familia por mediode correspondencia y de visitas, salvo en circunstan-cias excepcionales;d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho aun pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asisten-cia adecuada, así como derecho a impugnar la legali-dad de la privación de su libertad ante un tribunal uotra autoridad competente, independiente e imparcialy a una pronta decisión sobre dicha acción.

Artículo 381. Los Estados Partes se comprometen a respetar y ve-lar por que se respeten las normas del derecho interna-cional humanitario que les sean aplicables en los con-flictos armados y que sean pertinentes para el niño.2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidasposibles para asegurar que las personas que aún no

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hayan cumplido los 15 años de edad no participen di-rectamente en las hostilidades.3. Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en lasfuerzas armadas a las personas que no hayan cumpli-do los 15 años de edad. Si reclutan personas que ha-yan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18,los Estados Partes procurarán dar prioridad a los demás edad.4. De conformidad con las obligaciones dimanadas delderecho internacional humanitario de proteger a la po-blación civil durante los conflictos armados, los Esta-dos Partes adoptarán todas las medidas posibles paraasegurar la protección y el cuidado de los niños afec-tados por un conflicto armado.

Artículo 39Los Estados Partes adoptarán todas las medidasapropiadas para promover la recuperación física y psi-cológica y la reintegración social de todo niño víctimade: cualquier forma de abandono, explotación o abu-so; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, in-humanos o degradantes; o conflictos armados. Esa re-cuperación y reintegración se llevarán a cabo en unambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismoy la dignidad del niño.

Artículo 401. Los Estados Partes reconocen el derecho de todoniño de quien se alegue que ha infringido las leyes pe-nales o a quien se acuse o declare culpable de haberinfringido esas leyes a ser tratado de manera acordecon el fomento de su sentido de la dignidad y el valor,que fortalezca el respeto del niño por los derechos hu-manos y las libertades fundamentales de terceros y enla que se tengan en cuenta la edad del niño y la impor-tancia de promover la reintegración del niño y de que

éste asuma una función constructiva en la sociedad.2. Con este fin, y habida cuenta de las disposicionespertinentes de los instrumentos internacionales, losEstados Partes garantizarán, en particular:a) Que no se alegue que ningún niño ha infringido lasleyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningúnniño de haber infringido esas leyes, por actos u omisio-nes que no estaban prohibidos por las leyes nacionaleso internacionales en el momento en que se cometieron;b) Que a todo niño del que se alegue que ha infringi-do las leyes penales o a quien se acuse de haber in-fringido esas leyes se le garantice, por lo menos, losiguiente:i) Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebesu culpabilidad conforme a la ley;ii) Que será informado sin demora y directamente o,cuando sea procedente, por intermedio de sus padreso sus representantes legales, de los cargos que pesancontra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otraasistencia apropiada en la preparación y presentaciónde su defensa;iii) Que la causa será dirimida sin demora por una au-toridad u órgano judicial competente, independiente eimparcial en una audiencia equitativa conforme a laley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo deasesor adecuado y, a menos que se considerare queello fuere contrario al interés superior del niño, tenien-do en cuenta en particular su edad o situación y a suspadres o representantes legales;iv) Que no será obligado a prestar testimonio o a de-clararse culpable, que podrá interrogar o hacer que seinterrogue a testigos de cargo y obtener la participa-ción y el interrogatorio de testigos de descargo en con-diciones de igualdad;v) Si se considerare que ha infringido, en efecto, las le-

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yes penales, que esta decisión y toda medida impues-ta a consecuencia de ella, serán sometidas a una au-toridad u órgano judicial superior competente, inde-pendiente e imparcial, conforme a la ley;vi) Que el niño contará con la asistencia gratuita deun intérprete si no comprende o no habla el idiomautilizado;vii) Que se respetará plenamente su vida privada entodas las fases del procedimiento.3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apro-piadas para promover el establecimiento de leyes, pro-cedimientos, autoridades e instituciones específicos pa-ra los niños de quienes se alegue que han infringido lasleyes penales o a quienes se acuse o declare culpablesde haber infringido esas leyes, y en particular:a) El establecimiento de una edad mínima antes de lacual se presumirá que los niños no tienen capacidadpara infringir las leyes penales;b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopciónde medidas para tratar a esos niños sin recurrir a pro-cedimientos judiciales, en el entendimiento de que serespetarán plenamente los derechos humanos y lasgarantías legales.4. Se dispondrá de diversas medidas, tales como elcuidado, las órdenes de orientación y supervisión, elasesoramiento, la libertad vigilada, la colocación enhogares de guarda, los programas de enseñanza y for-mación profesional, así como otras posibilidades alter-nativas a la internación en instituciones, para asegurarque los niños sean tratados de manera apropiada pa-ra su bienestar y que guarde proporción tanto con suscircunstancias como con la infracción.

Artículo 41Nada de lo dispuesto en la presente Convención afec-tará a las disposiciones que sean más conducentes a

la realización de los derechos del niño y que puedanestar recogidas en:a) El derecho de un Estado Parte; ob) El derecho internacional vigente con respecto a di-cho Estado.

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PARTE IIArtículo 42Los Estados Partes se comprometen a dar a conocerampliamente los principios y disposiciones de la Con-vención por medios eficaces y apropiados, tanto a losadultos como a los niños.

Artículo 431. Con la finalidad de examinar los progresos realiza-dos en el cumplimiento de las obligaciones contraí-das por los Estados Partes en la presente Conven-ción, se establecerá un Comité de los Derechos delNiño que desempeñará las funciones que a continua-ción se estipulan.2. El Comité estará integrado por diez expertos degran integridad moral y reconocida competencia en lasesferas reguladas por la presente Convención. Losmiembros del Comité serán elegidos por los EstadosPartes entre sus nacionales y ejercerán sus funcionesa título personal, teniéndose debidamente en cuenta ladistribución geográfica, así como los principales siste-mas jurídicos.3. Los miembros del Comité serán elegidos, en vota-ción secreta, de una lista de personas designadas porlos Estados Partes. Cada Estado Parte podrá designara una persona escogida entre sus propios nacionales.4. La elección inicial se celebrará a más tardar seismeses después de la entrada en vigor de la presenteConvención y ulteriormente cada dos años. Con cua-tro meses, como mínimo, de antelación respecto de lafecha de cada elección, el Secretario General de lasNaciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Par-tes invitándolos a que presenten sus candidaturas enun plazo de dos meses. El Secretario General prepa-

rará después una lista en la que figurarán por orden al-fabético todos los candidatos propuestos, con indica-ción de los Estados Partes que los hayan designado,y la comunicará a los Estados Partes en la presenteConvención.5. Las elecciones se celebrarán en una reunión de losEstados Partes convocada por el Secretario Generalen la Sede de las Naciones Unidas. En esa reunión, enla que la presencia de dos tercios de los Estados Par-tes constituirá quórum, las personas seleccionadaspara formar parte del Comité serán aquellos candida-tos que obtengan el mayor número de votos y una ma-yoría absoluta de los votos de los representantes delos Estados Partes presentes y votantes.6. Los miembros del Comité serán elegidos por un pe-ríodo de cuatro años. Podrán ser reelegidos si se pre-senta de nuevo su candidatura. El mandato de cincode los miembros elegidos en la primera elección expi-rará al cabo de dos años; inmediatamente después deefectuada la primera elección, el presidente de la reu-nión en que ésta se celebre elegirá por sorteo los nom-bres de esos cinco miembros.7. Si un miembro del Comité fallece o dimite o declaraque por cualquier otra causa no puede seguir desempe-ñando sus funciones en el Comité, el Estado Parte quepropuso a ese miembro designará entre sus propios na-cionales a otro experto para ejercer el mandato hasta sutérmino, a reserva de la aprobación del Comité.8. El Comité adoptará su propio reglamento.9. El Comité elegirá su Mesa por un período de dosaños.10. Las reuniones del Comité se celebrarán normal-mente en la Sede de las Naciones Unidas o en cual-quier otro lugar conveniente que determine el Comité.El Comité se reunirá normalmente todos los años. La

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duración de las reuniones del Comité será determina-da y revisada, si procediera, por una reunión de los Es-tados Partes en la presente Convención, a reserva dela aprobación de la Asamblea General.11. El Secretario General de las Naciones Unidas pro-porcionará el personal y los servicios necesarios parael desempeño eficaz de las funciones del Comité esta-blecido en virtud de la presente Convención.12. Previa aprobación de la Asamblea General, losmiembros del Comité establecido en virtud de la pre-sente Convención recibirán emolumentos con cargo alos fondos de las Naciones Unidas, según las condi-ciones que la Asamblea pueda establecer.

Artículo 441. Los Estados Partes se comprometen a presentar alComité, por conducto del Secretario General de lasNaciones Unidas, informes sobre las medidas que ha-yan adoptado para dar efecto a los derechos reconoci-dos en la Convención y sobre el progreso que hayanrealizado en cuanto al goce de esos derechos:a) En el plazo de dos años a partir de la fecha en laque para cada Estado Parte haya entrado en vigor lapresente Convención;b) En lo sucesivo, cada cinco años.2. Los informes preparados en virtud del presente artí-culo deberán indicar las circunstancias y dificultades, silas hubiere, que afecten al grado de cumplimiento de lasobligaciones derivadas de la presente Convención. De-berán asimismo, contener información suficiente paraque el Comité tenga cabal comprensión de la aplicaciónde la Convención en el país de que se trate.3. Los Estados Partes que hayan presentado un infor-me inicial completo al Comité no necesitan repetir, ensucesivos informes presentados de conformidad con lodispuesto en el inciso b) del párrafo 1 del presente artí-

culo, la información básica presentada anteriormente.4. El Comité podrá pedir a los Estados Partes más in-formación relativa a la aplicación de la Convención.5. El Comité presentará cada dos años a la Asam-blea General de las Naciones Unidas, por conductodel Consejo Económico y Social, informes sobre susactividades.6. Los Estados Partes darán a sus informes una am-plia difusión entre el público de sus países respectivos.

Artículo 45Con objeto de fomentar la aplicación efectiva de laConvención y de estimular la cooperación internacio-nal en la esfera regulada por la Convención:a) Los organismos especializados, el Fondo de las Na-ciones Unidas para la Infancia y demás órganos de lasNaciones Unidas tendrán derecho a estar representa-dos en el examen de la aplicación de aquellas disposi-ciones de la presente Convención comprendidas en elámbito de su mandato. El Comité podrá invitar a los or-ganismos especializados, al Fondo de las NacionesUnidas para la Infancia y a otros órganos competentesque considere apropiados a que proporcionen asesora-miento especializado sobre la aplicación de la Conven-ción en los sectores que son de incumbencia de susrespectivos mandatos. El Comité podrá invitar a los or-ganismos especializados, al Fondo de las NacionesUnidas para la Infancia y demás órganos de las Nacio-nes Unidas a que presenten informes sobre la aplica-ción de aquellas disposiciones de la presente Conven-ción comprendidas en el ámbito de sus actividades;b) El Comité transmitirá, según estime conveniente, alos organismos especializados, al Fondo de las Nacio-nes Unidas para la Infancia y a otros órganos compe-tentes, los informes de los Estados Partes que conten-gan una solicitud de asesoramiento o de asistencia

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técnica, o en los que se indique esa necesidad, juntocon las observaciones y sugerencias del Comité, si lashubiere, acerca de esas solicitudes o indicaciones;c) El Comité podrá recomendar a la Asamblea Gene-ral que pida al Secretario General que efectúe, en sunombre, estudios sobre cuestiones concretas relativasa los derechos del niño;d) El Comité podrá formular sugerencias y recomen-daciones generales basadas en la información reci-bida en virtud de los artículos 44 y 45 de la presen-te Convención. Dichas sugerencias y recomendacio-nes generales deberán transmitirse a los EstadosPartes interesados y notificarse a la Asamblea Ge-neral, junto con los comentarios, si los hubiere, delos Estados Partes.

PARTE IIIArtículo 46La presente Convención estará abierta a la firma de to-dos los Estados.

Artículo 47La presente Convención está sujeta a ratificación. Losinstrumentos de ratificación se depositarán en poderdel Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 48La presente Convención permanecerá abierta a la ad-hesión de cualquier Estado. Los instrumentos de ad-hesión se depositarán en poder del Secretario Generalde las Naciones Unidas.

Artículo 491. La presente Convención entrará en vigor el trigési-mo día siguiente a la fecha en que haya sido deposita-do el vigésimo instrumento de ratificación o de adhe-sión en poder del Secretario General de las NacionesUnidas.2. Para cada Estado que ratifique la Convención o seadhiera a ella después de haber sido depositado el vi-gésimo instrumento de ratificación o de adhesión, laConvención entrará en vigor el trigésimo día despuésdel depósito por tal Estado de su instrumento de ratifi-cación o adhesión.

Artículo 501. Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda ydepositarla en poder del Secretario General de las Na-ciones Unidas. El Secretario General comunicará laenmienda propuesta a los Estados Partes, pidiéndolesque les notifiquen si desean que se convoque una con-ferencia de Estados Partes con el fin de examinar la

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propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cua-tro meses siguientes a la fecha de esa notificación untercio, al menos, de los Estados Partes se declara enfavor de tal conferencia, el Secretario General convo-cará una conferencia con el auspicio de las NacionesUnidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría deEstados Partes, presentes y votantes en la conferen-cia, será sometida por el Secretario General a laAsamblea General de las Naciones Unidas para suaprobación.2. Toda enmienda adoptada de conformidad con el pá-rrafo 1 del presente artículo entrará en vigor cuandohaya sido aprobada por la Asamblea General de lasNaciones Unidas y aceptada por una mayoría de dostercios de los Estados Partes.3. Cuando las enmiendas entren en vigor serán obliga-torias para los Estados Partes que las hayan acepta-do, en tanto que los demás Estados Partes seguiránobligados por las disposiciones de la presente Con-vención y por las enmiendas anteriores que hayanaceptado.

Artículo 511. El Secretario General de las Naciones Unidas reci-birá y comunicará a todos los Estados el texto de lasreservas formuladas por los Estados en el momentode la ratificación o de la adhesión.2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con elobjeto y el propósito de la presente Convención.3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier mo-mento por medio de una notificación hecha a ese efec-to y dirigida al Secretario General de las Naciones Uni-das, quien informará a todos los Estados. Esa notifica-ción surtirá efecto en la fecha de su recepción por elSecretario General.

Artículo 52Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Con-vención mediante notificación hecha por escrito al Se-cretario General de las Naciones Unidas. La denunciasurtirá efecto un año después de la fecha en que la no-tificación haya sido recibida por el Secretario General.

Artículo 53Se designa depositario de la presente Convención alSecretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 54El original de la presente Convención, cuyos textos enárabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igual-mente auténticos, se depositará en poder del Secreta-rio General de las Naciones Unidas.EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos pleni-potenciarios, debidamente autorizados para ello porsus respectivos gobiernos, han firmado la presenteConvención.

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