la condición jurídica de los extranjeros

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La Condición Jurídica de los Extranjeros Evolución La igualdad jurídica La Ley de Extranjería Las Visas

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Page 1: La Condición Jurídica de los Extranjeros

La Condición Jurídica de los Extranjeros

Evolución

La igualdad jurídica

La Ley de Extranjería

Las Visas

Page 2: La Condición Jurídica de los Extranjeros

Historia del derecho de los extranjeros

• La falta de comunicación y las guerras frecuentes,

hicieron que los pueblos antiguos negaran todo

derecho a los extranjeros

• Esta situación se mantuvo en los pueblos teocráticos

como Egipto y Asira. Un ejemplo: la Historia de José en

el antiguo testamento, quien fue vendido a unos

mercaderes y se convirtió en esclavo en Egipto.

• Los fenicios y griegos fueron más abiertos, por su

condición de pueblos mercantes y reconocieron ciertos

derechos a los extranjeros. Sobresalen: Biblos, Atenas (El Pireo), Roma (Hostia), Cartago, Gádiz y Siracusa.

Page 3: La Condición Jurídica de los Extranjeros

Los extranjeros en Grecia

• Grecia tuvo cuatro estatutos para extranjeros:

o Los Isotecos: Tenían iguales derechos que los griegos

o Los Metecos: Se les concedía el ius comercii, pero para

litigar necesitaban un patrocinador griego

o Los extranjeros no domiciliados o transeúntes , a quienes sólo se les reconocía los derechos más naturales como la

vida y la propiedad de las cosas que llevaban consigo

(pertenencias)

o Los extranjeros fuera de Grecia no se les reconocía ningún

derecho y si era enemigo se le podía esclavizar

Page 4: La Condición Jurídica de los Extranjeros

Los extranjeros en Roma

• Inicialmente, la ciudadanía era para los romanos.

• Al resto, como los Latios, Albos, Samnitas, Apulios, etc., se les reconocía el ius comercii

• Luego, la ciudadanía romana se extendió a otras ciudades.

• El ius comercii quedó exclusivamente para los extranjeros

• El hospitium, el patronato, el Tribunal de los Recuperatores y el edicto del Pretor Peregrini fueron instituciones que suavizaron el derecho de los extranjeros en Roma.

• Estas instituciones formaron el ius gentium.

Page 5: La Condición Jurídica de los Extranjeros

Los extranjeros en la Edad Media

• Los pueblos bárbaros, que conquistan en forma violenta los pueblos de Roma, conservan su propio derecho pero respetan el derecho de los pueblos vencidos

• Coexisten varios estatus jurídicos en un mismo territorio. Se recurre al juramento para esclarecer el derecho de cada persona

• Ya en la sociedad feudal, sólo se reconocen dos derechos, el del Señor Feudal y el de los vasallos

• La aubania daba al Señor Feudal el derecho a heredar a todo extranjero que muriera en su tierra.

Page 6: La Condición Jurídica de los Extranjeros

Extranjeros en las edades moderna y contemporánea

• Con la consolidación de los estados, la tendencia

es equiparar los derechos civiles de los nacionales

y los extranjeros

• No obstante, la diferencia se mantuvo en las

colonias, donde el derecho de los colonizadores

era superior al derecho de los nativos. en el Congo

el derecho civil era exclusivo de los europeos, los

nativos aplicaban su derecho consuetudinario.

Page 7: La Condición Jurídica de los Extranjeros

Clases de derecho para los extranjeros

• 1. Los derechos políticos, inherentes a la

participación en la vida del estado.

• 2. Los derechos públicos y civicos, inherentes a las

relaciones del individuo con la sociedad

• 3. Los derechos civiles, inherentes al derecho

privado de las personas

Page 8: La Condición Jurídica de los Extranjeros

Aplicación de la igualdad jurídica a los extranjeros

• 1. Sistema de la igualdad jurídica o legal

• 2. De la reciprocidad legislativa

• 3. De la reciprocidad contractual o diplomática

Page 9: La Condición Jurídica de los Extranjeros

La igualdad Jurídica

• La igualdad jurídica es la reconocida por las leyes

internas de un Estado, a favor de todos los

ciudadanos de otros países que vivan en su

territorio o cuyos intereses tengan que ver con él

por razón de la situación de los bienes o de los

efectos de los contratos.

Page 10: La Condición Jurídica de los Extranjeros

Reciprocidad Legislativa

• Consiste en equiparar los extranjeros a los

nacionales, pero solamente cuando tales

extranjeros pertenecen a un país que reconoce la

misma equiparación de derechos a los ciudadanos

del primer país.

• Paradoja: Hay un círculo vicioso cuando se tiene

que determinar quien reconoce primero estos

derechos.

Page 11: La Condición Jurídica de los Extranjeros

Reciprocidad contractual

• La igualdad se garantiza únicamente a los

ciudadanos de aquellos países que han celebrado

tratados en cada sentido.

• Lo siguen Francia, Bélgica, Luxemburgo, Grecia

Page 12: La Condición Jurídica de los Extranjeros

Convenios Internacionales sobre igualdad jurídica

• Tratado con Colombia (1903)

• Convención Bolivariana (1911)

• Convención de La Habana (1928) (7 principios)

• Pacto de la Sociedad de Naciones (Igualdad

laboral, acogida actualmente por la OIT)

• Convenciones de Berna, La Haya y de Washington

(sobre propiedad intelectual)

Page 13: La Condición Jurídica de los Extranjeros

Los siete principios de la Convención de La Habana

1. Los Estados establecen las condiciones de entrada y salida de los extranjeros

2. Los extranjeros están sujetos a leyes locales

3. Los extranjeros no pueden ser obligados al servicio militar del país anfitrión, excepto los domiciliados

4. Los extranjeros están obligados a las mismas contribuciones que los nacionales

5. Los Estados reconocerán las mismas garantías y los mismos derechos civiles fundamentales a los extranjeros

6. Se puede expulsar al extranjero por razones de seguridad

7. Los extranjeros no pueden intervenir en política

Page 14: La Condición Jurídica de los Extranjeros

La condición jurídica de los extranjeros

• La igualdad jurídica de los extranjeros::

• En la Constitución

o Art. 9

o Arts. 40 y 41

o Art. 61, inc. final.

• Código Civil:

Art. 13

Art. 43

Art. 104

Page 15: La Condición Jurídica de los Extranjeros

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Art. 9.- Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución. Art. 40.- Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.

El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria:

.

Page 16: La Condición Jurídica de los Extranjeros

1. Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que éstas residan en el exterior o en el país. 2. Ofrecerá atención, servicios de asesoría y protección integral para que puedan ejercer libremente sus derechos. 3. Precautelará sus derechos cuando, por cualquier razón, hayan sido privadas de su libertad en el exterior. 4. Promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar y estimulará el retorno voluntario. 5. Mantendrá la confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior. 6. Protegerá las familias transnacionales y los derechos de sus miembros.

Page 17: La Condición Jurídica de los Extranjeros

Art. 41.- Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia.

No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de irregularidad.

El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten, reconocerá a un colectivo el estatuto de refugiado, de acuerdo con la ley.

Page 18: La Condición Jurídica de los Extranjeros

Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos. 2. Participar en los asuntos de interés público. 3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa. 4. Ser consultados. 5. Fiscalizar los actos del poder público. 6. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular. 7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional. 8. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten. Las personas extranjeras gozarán de estos derechos en lo que les sea aplicable.

Page 19: La Condición Jurídica de los Extranjeros

CÓDIGO CIVIL Art. 13.- La ley obliga a todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros; y su ignorancia no excusa a persona alguna. Art. 43.- La ley no reconoce diferencia entre el ecuatoriano y el extranjero, en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código. Art. 104.- Los agentes diplomáticos y consulares del Ecuador en nación extranjera, tienen competencia para la celebración del matrimonio entre ecuatorianos, ecuatorianos y extranjeros, y entre extranjeros domiciliados en la

República.

Igualmente, los agentes diplomáticos y consulares de naciones amigas, acreditados en el Ecuador, pueden celebrar matrimonio válido de sus connacionales, siempre que la ley del país que los acredita, les confiera

competencia.

Los matrimonios extranjeros que fijen su domicilio en el Ecuador, están sometidos a las obligaciones que establece este Código, y gozan de los derechos que el mismo concede.

Page 20: La Condición Jurídica de los Extranjeros

Excepciones a la igualdad

En el Código Civil:

Art. 14.- Los ecuatorianos, aunque residan o se hallen domiciliados en lugar extraño, están sujetos a las leyes de su patria: 1. En todo lo relativo al estado de las personas y a la capacidad que tienen para ejecutar ciertos actos, con tal que éstos deban verificarse en el Ecuador; y, 2. En los derechos y obligaciones que nacen de las relaciones de familia, pero sólo respecto de su cónyuge y parientes ecuatorianos.

Page 21: La Condición Jurídica de los Extranjeros

Art. 15.- Los bienes situados en el Ecuador están sujetos a las leyes ecuatorianas, aunque sus dueños sean extranjeros y residan en otra nación. Esta disposición no limita la facultad que tiene el dueño de tales bienes para celebrar, acerca de ellos, contratos válidos en nación extranjera. Pero los efectos de estos contratos, cuando hayan de cumplirse en el Ecuador, se arreglarán a las leyes ecuatorianas. En la ley de compañías: Arts. 406 al 410