la conciliación y sus alcances

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Aula Virtual B&A Fernando Barrientos S. 2015 FIRMA LEGAL «Santa Cruz - Bolivia» LA CONCILIACIÓN BREVES CONSIDERACIONES

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Aula Virtual B&A Fernando Barrientos S. 2015

FIRMA LEGAL

«Santa Cruz - Bolivia»

LA CONCILIACIÓN

BREVES CONSIDERACIONES

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LA CONCILIACIÓN

La conciliación en Derecho, es un medio alternativo para solucionar

conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la

intervención o colaboración de un tercero.

Existen dos tipos de conciliación

La conciliación prejudicial y

La conciliación judicial.

La conciliación prejudicial es un medio alternativo al proceso

judicial, es decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener

que acudir a un juicio. Resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que

actúa o interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las

partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional. Es decir, es homologable a

una transacción.

La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del

conflicto mediante una sentencia; en este sentido es una forma especial de

conclusión del proceso judicial.

Desde la perspectiva de nuestro nuevo paradigma procesal, al igual que

muchos países de la región, Bolivia ingresa ya en esta fase extra procesal al

juicio civil donde la conciliación es un procedimiento con una serie de etapas,

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a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un

conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley,

encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para

ambas partes.

Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un

tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado

por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo fórmulas de

acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.

Es importante detenerse en los efectos del acuerdo conciliatorio con el

fin de hacer claridad sobre sus alcances:

En primer lugar, el acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada, es

decir que los acuerdos adelantados ante los respectivos conciliadores

habilitados por ley, aseguran que lo consignado en ellos no sea de nuevo

objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo

alternativo de solución de conflictos.

El efecto mencionado busca darle certidumbre al derecho y proteger a

ambas partes de una nueva acción o una nueva sentencia, es la renovación de

la autoridad del acuerdo conciliatorio que al tener la facultad de no volver a

ser objeto de discusión, anula todos los medios de impugnación que puedan

modificar lo establecido en él.

De otra parte el acta de conciliación presta mérito ejecutivo (Se

entiende que un documento tienen merito ejecutivo cuando en caso de

incumplir con lo contenido en dicho documento, se puede exigir el pago por

vía judicial mediante un proceso ejecutivo) dentro de los términos que señale

la ley o el acuerdo, esto es que cuando el acta de conciliación contenga una

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obligación clara, expresa y exigible (de conformidad con el Artículo 235 y sgtes

del N.C.P.C), será de obligatorio cumplimiento para la parte que se imponga

dicha obligación.

En caso de incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de

uno de los conciliantes, la autoridad judicial competente podrá ordenar su

cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley dando efectividad a los

acuerdos.

Características

La conciliación como acto de administración de justicia es:

Solemne

Por cuanto la ley exige la elaboración de un acta de conciliación con la

información mínima establecida en el artículo 237 de la ley 439.

Bilateral

Es bilateral, porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes impone

obligaciones a cada una de ellas.

Onerosa

Generalmente la conciliación conlleva acuerdos y prestaciones patrimoniales

para ambas partes o por lo menos para una de ellas.

Conmutativa

Porque las obligaciones que surgen del acuerdo conciliatorio son claras,

expresas y exigibles; no admite obligaciones aleatorias o imprecisas.

De libre discusión

Porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes es el resultado de

discusiones y negociaciones para lograr la solución a la controversia; las

partes pueden o no llegar a un acuerdo, el conciliador no puede obligar a las

partes a conciliar, las fórmulas de arreglo son de libre discusión y aceptación.

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Acto nominado

Porque existen normas claras y precisas que regulan la conciliación como

Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos que la diferencian de otras

como la mediación o la amigable composición que no se encuentran reguladas

ampliamente en la Ley 439 pero que sin embargo, las encontramos en la ley

1770 (Ley de Conciliación y Arbitraje)

Clases de Conciliación

Judicial

La conciliación podrá ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial.

Extrajudicial

La conciliación es extrajudicial, si se realiza antes o por fuera de un proceso

judicial.

En derecho

La conciliación extrajudicial se denominará en derecho cuando se

realice a través de los conciliadores de centros de conciliación o ante

autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias, como serán los que

estén autorizados por el Estado Plurinacional en el marco de la ley 439.

En equidad

La conciliación extrajudicial se denominará en equidad cuando se

realice ante conciliadores en equidad.

Requisitos de Procedencia

En los asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial

en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones

civil, y de familia, de conformidad con lo previsto en la presente ley 439 que se

expone para cada una de estas áreas.

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Realizada la audiencia sin que se haya logrado acuerdo conciliatorio

total o parcial, se procederá a la conciliación prevista en el artículo 292 del

Nuevo Código de Procedimiento Civil o de la oportunidad de conciliación que

las normas aplicables contemplen como obligatoria en el trámite del proceso,

salvo cuando el demandante solicite su celebración.

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MECÁNICA PROCESAL DE LA CONCILIACIÓN

Mucho se hablado sobre cómo debe desarrollarse la conciliación tanto

en sus etapas previas al proceso como ya dentro del proceso, empero es

importante acotar que a estas alturas de la vida no podemos inventar fórmula

alguna cuanto ya existe una amplia experiencia nacional con el desarrollo de la

ley 1770 (Ley de Arbitraje y Conciliación) al igual que la amplia experiencia de

países vecinos que han sentado jurisprudencia internacional.

Así entonces concluimos que la conciliación es un trámite mediante el

cual dos o más personas naturales o jurídicas, buscan llegar a un acuerdo

lícito, equitativo y satisfactorio para todos, mediante el cual terminen además

sus diferencias, con la ayuda de un tercero llamado “conciliador”.

Las partes asumen su propio compromiso en la búsqueda de soluciones

con la orientación de un facilitador, cuyo único objetivo es lograr un acuerdo

amistoso y de mutuo beneficio con plenos efectos jurídicos.

Características

1) En la etapa previa (prejudicial) incluso es de libre acceso sin necesidad de

abogado, pues está supeditada a la autonomía de la voluntad de las partes.

2) Está fundamentada y regulada por la ley, ya que desde la perspectiva civil

las partes tiene la facultad de dirimir y acordar actos jurídicos como les

parezca conveniente Art. 519 Código Civil y sgtes.

3) Eficaz, porque concluye y evita un posible juicio.

4) Ágil pues en cuestión de horas, días o minutos puede concluir el asunto en

conflicto.

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5) Oportuna, porque se presenta justo en el momento que las partes están al

borde de la tensión de un arreglo amistoso, es el umbral de antesala al

litigio.

6) Flexible, dado que las partes pueden establecer las reglas, la forma, el

plazo, y el tiempo en que ha de realizarse el cumplimiento.

7) Privada y con confidencialidad pues todo queda entre los actores.

8) Cómoda ya que se realiza a

9) Amable

10) Aumenta el protagonismo de las partes

11) Aumenta responsabilidad de las partes

12) Aumenta la creatividad

13) Se produce un mutuo aprendizaje

14) EFECTOS JURÍDICOS

15) Acta de conciliación.

16) Presta mérito ejecutivo.

17) Efecto de cosa juzgada.

18) En caso de no alcanzarse la solución negociada puede acudirse a la justicia

ordinaria o al proceso arbitral.

19) COMPROMISOS DEL CONCILIADOR

20) Velar por el beneficio mutuo.

21) Facilitar el acuerdo.

22) Generar opciones.

23) Ser ágil y efectivo.

24) ACTA DE CONCILIACIÓN

El acuerdo debe quedar consignado en un acta suscrita por las partes y por

el conciliador. Debe contener al menos:

Determinación de los puntos a conciliar, indicando los principales hechos y

asuntos específicos.

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Determinación de la solución a la cual las partes llegaron de común

acuerdo.

Derechos y obligaciones adquiridas por cada una de las partes.

Condiciones de cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento. (art. 488

c.p.c., título ejecutivo).

ETAPAS DE LA CONCILIACIÓN

CONTACTO

Crear un clima de confianza y de relación entre las partes y el conciliador.

Objetivo: Disminuir los niveles de tensión.

Foco: Relación con las partes.

Estrategia: Saludo, bienvenida, clima de la audiencia.

NIVELES DE OBSERVACIÓN

Contexto: Crear un compromiso con las partes. Fijación de las reglas de juego.

Información de las características de la conciliación.

Objetivo: Redefinición de expectativas. Explicar realmente cual es el

problema, las posiciones de cada parte disfrazando los propios intereses.

Foco: compromiso de participación.

Estrategia: características de la audiencia y las reglas de juego.

REDEFINICIÓN DEL CONFLICTO

Conocer la naturaleza del conflicto. Realizar una lectura diferente del conflicto,

identificando percepciones e intereses en común.

Objetivo: Identificar el conflicto y ampliar sus versiones.

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Foco: Redefinición del conflicto.

Estrategia: Descripción del conflicto, chequeo y agenda.

LECTURA DEL CONFLICTO

Problema

INTERACTIVA: Favorecer los elementos positivos de las propuestas , para

construir una solución en conjunto. Discutir las opciones de arregla

propuestas por las partes.

Objetivo: Construir nuevas opciones identificando intereses y criterios

objetivos.

Foco: Negociación por principios: por valores ( valores que cada parte

defiende) por posiciones (cuando no quieren cambiar la posición).

Estrategia: Principios de acuerdo, acuerdos principales, valoración de los

acuerdos.

AGENDA

Desarrollo de la audiencia

DISEÑO DEL ACUERDO

Concretar las opciones de solución generadas por las partes

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Objetivo

Estructurar los componentes del acuerdo y evaluar los compromisos de cada

parte.

Foco

Redacción del acta

Estrategia

Estructura del acuerdo, compromisos, viabilidad, beneficios y legitimidad.

OBJECIONES

Desarrollo de la audiencia

CIERRE

Verificar el cumplimiento del acuerdo, reconocimiento del esfuerzo de las

partes en la participación de la audiencia.

Objetivo

Compromiso frente al acuerdo

Foco

Reconocer la participación de las partes en el logro del acuerdo.

Estrategia

Satisfacción del acuerdo, efecto de la audiencia entre las partes.

VALORACIÓN DEL ACUERDO

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Desarrollo de la audiencia

NIVELES DE OBSERVACIÓN

1) El conciliador debe ser un buen observador para anticiparse al manejo,

al problema y proponer la solución del conflicto.

2) Permiten captar las actitudes, tipo de lenguaje, emociones y

comportamiento de las partes y del conciliador.

3) se organiza la información de la partes.

4) Identificar las relaciones que se crean entre los diferentes actores de la

audiencia.

5) Se deben tener en cuenta las actitudes de cada una de las partes,

conductas no verbales ( silencio, gestos: de alguien que no se quiere

involucrar).

6) Congruencia entre lo que se dice y lo que se hace durante la audiencia.

LECTURA DEL CONFLICTO

Identificar las características del conflicto que enfrentan las partes.

Componentes

Hechos relevantes que hacen relación a las variables que componen el

conflicto.

Elementos

Las partes frente al conflicto: necesidades presentes y percepción del

problema.

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El proceso del conflicto

Momento de aparición del conflicto y antecedentes.

El problema

Hechos relevantes y posición de las partes frente a los hechos.

AGENDA

Es un plan de trabajo que incluye las tareas y el orden que el conciliador

propone en el abordaje de ellas.

Organizar los asuntos a tratar en la audiencia.

Priorizar los asuntos según la importancia para resolver el conflicto.

Iniciar por los asuntos más fáciles de tratar y arreglar con las partes.

Si las partes están negadas, es mejor devolverse y redefinir el conflicto.

OBJECIONES

La objeción es el obstáculo que se presenta en el logro de una meta.

SI, PERO..........

Desacuerdo frente al planteamiento que compromete o contradice los

argumentos o alternativas de una persona.

Es un reclamo o inconformidad por algo.

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Escuchar atentamente en que se fundamentan las objeciones.

Consideraciones

Escuchar atentamente los criterios.

Identificar cuál de las partes presenta más objeciones.

La persona que objeta está solicitando atención y escucha.

Se debe utilizar la objeción como herramienta para construir acuerdos

parciales.

VALORACIÓN DEL ACUERDO

Los movimientos del conciliador deben reflejar la voluntad de las partes.

La comprensión del problema jurídico facilita la creación de opciones de

arreglo.

Se debe proporcionar un análisis los intereses de las partes.

MODELO DE ACTA DE CONCILIACIÓN A IMPLEMENTARSE

CONCILIACION No.

INFORMACIÓN GENERAL:

Hora, fecha y lugar:

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Citante: (Ojo que todavía no hay la formalidad de la demanda)

Citado:

Materia: (Civil, Familiar)

Conciliador:

ETAPA: CONTACTO - CONTEXTO. Niveles de observación.

Se trata de : (Contiene una sucinte reseña del hecho que se trata)

Creación del clima de confianza y fijación de las reglas:

Emergente de una primera entrevista con las partes

Deseo obtener como resultado de esta etapa:

Los alcances del trabajo del conciliador, que espera.

Cuál va a ser la estrategia útil para cumplir con los resultados:

Características predominantes

(Identifica la actitud con la que arriban las partes a la audiencia)

Citante:

Citado:

Comportamiento en la audiencia:

La relación entre las partes se caracteriza por:

El conciliador puntualiza se hay cordialidad, buen trato o discorde entre las

partes.

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Niveles de observación:

ETAPA: DEFINICIÓN DEL CONFLICTO:

Revisado y analizado el caso, considero que se trata de:

El objetivo de esta etapa es:

Deseo obtener como resultado de esta etapa:

Cuál va a ser la estrategia útil para cumplir con los resultados:

El conflicto que enfrentan las partes se caracteriza por:

Los hechos relevantes del conflicto son:

Niveles de observación:

Actitud del citado:

Actitud del citante:

Relación de las partes:

El conflicto consiste en :

ETAPA : INTERACTIVA

El objetivo de esta etapa es:

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Deseo obtener como resultado de esta etapa:

Cuál va a ser la estrategia útil para cumplir con los resultados:

Cuáles son los intereses de las partes:

Negociación por principios

Valores:

Posiciones:

Prioridades:

1. (ejemplo educación de los hijos o forma de pago de deuda)

2. (alimentos, visitas, cuotas de pago de la deuda)

3. ( Seguro médico, vivienda, vacaciones, forma de pago o devolución de

mercaderías o cumplimiento etc.)

ETAPA: CIERRE

Acuerdo final: