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1 La clasificación del riesgo debido a los almacenamientos situados en edificios habitados (III)** La mejora del nuevo procedimiento de clasificación para obtener resultados inmediatos con facilidad. Por Pedro J. Álvarez Morales ©2015 **revisado ©2018 1. Un procedimiento exacto pero laborioso En el artículo anterior se planteó un nuevo procedimiento de clasificación para los almacenamientos que el Documento Básico DB SI del Código Técnico de la Edificación califica como locales de riesgo especial. El nuevo procedimiento emplea los dos criterios (densidad de carga de fuego ponderada y corregida, volumen de recinto) que utiliza el DB SI para supuestos diferentes (almacenes del uso comercial, resto de almacenes), de manera combinada, mediante la tabla de doble entrada que se incluye a continuación. Tabla 2.1. Clasificación de los locales y zonas de riesgo especial integrados en edificios. Uso previsto del edificio o establecimiento -Uso del local o zona Tamaño del local o zona V = volumen disponible para el almacenamiento [en m³] H = altura libre al techo o falso techo (1) [en m] Q S = densidad de carga de fuego ponderada y corregida [en MJ/m²] Riesgo bajo Riesgo medio Riesgo alto En cualquier edificio o establecimiento: - Almacenes de elementos combus- tibles, archivos de documentos, depó- sitos de libros, etc. (2) : 200 < Q S (3) ≤ 425 MJ/m 2 425 < Q S 850 MJ/m 2 S 2 Q H 3 10 850 V 850 < Q S ≤ 3.400 MJ/m 2 V Q H 3 10 850 S 2 y S 2 Q H 3 10 3400 V S 2 Q H 3 10 3400 V Q S > 3.400 MJ/m 2 V Q H 3 10 3400 S 2 y S 2 Q H 3 10 13600 V S 2 Q H 3 10 13600 V (1) Si el techo es inclinado se considera la altura promedio. (2) Si la carga de fuego total ponderada y corregida alcanza o supera 3·10 6 MJ, se regulan por el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. (3) No se considera local de riesgo especial si es subsidiario del Uso Comercial.

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1

La clasificación del riesgo debido a los

almacenamientos situados en edificios habitados

(III)**

La mejora del nuevo procedimiento de clasificación para obtener

resultados inmediatos con facilidad.

Por Pedro J. Álvarez Morales ©2015 **revisado ©2018

1. Un procedimiento exacto pero laborioso

En el artículo anterior se planteó un nuevo procedimiento de clasificación para

los almacenamientos que el Documento Básico DB SI del Código Técnico de la

Edificación califica como locales de riesgo especial. El nuevo procedimiento emplea

los dos criterios (densidad de carga de fuego ponderada y corregida, volumen de

recinto) que utiliza el DB SI para supuestos diferentes (almacenes del uso comercial,

resto de almacenes), de manera combinada, mediante la tabla de doble entrada que

se incluye a continuación.

Tabla 2.1. Clasificación de los locales y zonas de riesgo especial integrados en edificios.

Uso previsto del

edificio o

establecimiento

- Uso del local o zona

Tamaño del local o zona

V = volumen disponible para el almacenamiento [en m³]

H = altura libre al techo o falso techo (1)

[en m]

QS = densidad de carga de fuego ponderada y corregida [en MJ/m²]

Riesgo bajo Riesgo medio Riesgo alto

En cualquier edificio o

establecimiento:

- Almacenes de

elementos combus-

tibles, archivos de

documentos, depó-

sitos de libros, etc. (2)

:

200 < QS (3)

≤ 425 MJ/m2

425 < QS ≤ 850 MJ/m2

S

2

Q

H

3

10850V

850 < QS ≤ 3.400 MJ/m2

VQ

H

3

10850

S

2

y

S

2

Q

H

3

103400V

S

2

Q

H

3

103400V

QS > 3.400 MJ/m2

VQ

H

3

103400

S

2

y

S

2

Q

H

3

1013600V

S

2

Q

H

3

1013600V

(1) Si el techo es inclinado se considera la altura promedio.

(2) Si la carga de fuego total ponderada y corregida alcanza o supera 3·106 MJ, se regulan por el

Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

(3) No se considera local de riesgo especial si es subsidiario del Uso Comercial.

2

Esta nueva clasificación podría emplearse para cualquier almacén, ya sea

subsidiario del uso comercial, o de cualquier otro uso, unificando la clasificación que

aparece escindida en la tabla 2.1 de la Sección SI 1 del texto del DB SI.

El problema es que este nuevo sistema de clasificación es más complejo que el

establecido en el DB SI. El procedimiento de aplicación sería el siguiente:

1. Recopilación de los datos del almacenamiento:

Superficie, altura y volumen del recinto almacén.

Tipo y cantidad de almacenamiento.

2. Calcular QS (densidad de carga de fuego ponderada y corregida) en MJ/m².

3. Elegir la fila de la tabla que le corresponde al valor de QS.

4. Calcular (850·102/3)·(H/QS) y comparar con el volumen (V) del almacén.

5. Si el valor de QS corresponde a la segunda fila (comprendido entre 850 y

3.400 MJ/m²), habrá que calcular (3400·102/3)·(H/QS) y comparar con V.

6. Si el valor de QS corresponde a la tercera fila (mayor que 3.400 MJ/m²),

además de calcular (3400·102/3)·(H/QS), se precisa calcular (13600·

102/3)·(H/QS), y comparar con V.

7. Clasificar el riesgo bajo, medio o alto en función de la comparación del

volumen V.

El cálculo más sencillo es el que resulta de obtener un valor de QS

correspondiente a la primera fila (no mayor que 850 MJ/m²), ya que termina en el 4º

paso. La clasificación incluida en el DB SI, cuando se refiere a un almacén subsidiario

del uso comercial únicamente precisa llegar al 2º paso y comparar QS con los valores

de las tres columnas de la tabla 2.1 de la Sección SI 1. Para el resto de los almacenes,

en el DB SI la clasificación se termina en el 1º paso al obtener el volumen y

compararlo igualmente con el volumen indicado en las columnas.

Por ello, el objetivo es lograr un sistema de clasificación que mejorando el

incluido en el DB SI permita una aplicación sencilla.

2. Transformando fórmulas

El modo de simplificar el proceso de cálculo parte de operar en la fórmula que

el Anexo I del RSCIEI (apartado 3.2.2.b) propone para el cálculo de densidad de carga

de fuego en los almacenamientos:

a

n

1iiivi

S RA

shCq

Q

[1]

Los valores de “qvi” son cargas de fuego por m³ de cada tipo de

almacenamiento diferente que se recogen en la tabla 1.2 del Anexo I del RSCIEI, bajo

epígrafes como “aparatos de televisión”, “archivos”, “automóviles, almacén de

accesorios”, “bebidas alcohólicas, venta”, “bebidas bajas en o sin alcohol”, “material de

oficina”, “muebles de madera”, “neumáticos de automóviles”, “papelería”, “prendas de

vestir”.

3

En la fórmula [1] se introducen dos simplificaciones:

El producto “hi·si” se sustituye por “Vi”: volumen de cada zona con diferente tipo

almacenamiento (i). En un almacenamiento mediante estanterías representa el

producto de la superficie ocupada en planta por las estanterías (si) y su altura (hi),

es decir, el volumen de la envolvente de las estanterías (Vi). Si existen huecos

constantes y considerables en las estanterías, puede reducirse el volumen

envolvente al volumen real de producto.

Se considera que solo existe un único tipo de almacenamiento, por lo que “i=1” y

el sumatorio se transforma en un único sumando. En consecuencia: qv1 = qv, es la

carga de fuego por m³ del almacenamiento y Vi = V1, es el volumen de los

productos almacenados.

De ese modo se llega a la siguiente expresión:

1aiv

S VA

RCqQ

[2]

Por otra parte, el numerador de la expresión corresponde a la carga de fuego

total ponderada y corregida (QT):

A

QQ T

S [3]

De las fórmulas [2] y [3] se obtiene una nueva expresión de QT:

1aivT VRCqQ [4]

Mediante la aplicación de las tablas incluidas en el RSCIEI se pueden

determinar los valores qv, Ci y Ra para cada tipo de almacenamiento, en un gran

número de casos habituales. Son parámetros conocidos y constantes para cualquier

cálculo de carga de fuego y puede disponerse de ellos con facilidad. Con el fin de

simplificar aún más la fórmula, se sustituye el producto de los tres factores “qv·Ci·Ra”

por un nuevo coeficiente denominado “kf”. Puesto que el nuevo coeficiente está

relacionado con la carga de fuego por m³ de cada tipo de almacenamiento, con

peligrosidad por combustibilidad y con el riesgo de activación, se propone la siguiente

denominación:

kf : coeficiente característico de cada tipo de almacenamiento (en MJ/m³).

El nuevo coeficiente kf se define:

aivf RCqk [5]

Al incorporar el coeficiente kf en las fórmulas [2] y [4] se llega a las nuevas

expresiones reducidas:

A

VkQ 1

fS [6] 1fT VkQ [7]

4

El coeficiente kf puede ser precalculado con las tablas del Anexo I del RSCIEI

para los almacenamientos más frecuentes en edificación no industrial. Junto con este

artículo se incluye un cuadro con los valores precalculados de los almacenamientos

más habituales.

Para seguir avanzando en la simplificación de las fórmulas es preciso

considerar la cantidad de almacenamiento.

Si fuera conocido el volumen de producto a almacenar (V1), con las

expresiones [6] y [7] anteriormente deducidas podría calcularse fácilmente la densidad

de carga de fuego y la carga de fuego total.

Sin embargo, en numerosas ocasiones se desconoce ese volumen en

concreto. Entonces, el volumen del producto a almacenar se puede estimar como una

proporción del volumen disponible del recinto. Es el procedimiento empleado en los

ejemplos que se propusieron para establecer una comparativa de resultados en los

artículos anteriores. En otras ocasiones, se propone un porcentaje de ocupación en

planta y una altura de almacenamiento. También es frecuente limitar la altura de

almacenamiento para permitir un espacio mínimo libre de almacenaje junto al techo

por exigencias reglamentarias (aptdo. 8.3.c) del Anexo II del RSCIEI, art. 332.2 de la

Ordenanza de Madrid o aptdo. 2.4 del Anexo II de la Ordenanza de Zaragoza). Otra

circunstancia es que el proyectista desconozca el volumen a almacenar y simplemente

disponga una pieza para tal fin con un almacenamiento que podríamos entender como

“estándar”.

Todas estas circunstancias podrán contemplarse en la introducción de los

datos relacionados con la cantidad de almacenamiento. Para entender las siguientes

transformaciones se parte del siguiente esquema en el que se representa en color

azul el recinto disponible o “almacén” y en color negro el almacenamiento.

En el recinto almacén, “V” representa el volumen total (en m³), “A” la superficie

disponible en planta (en m²) y “H” la altura libre o altura promedio en caso de que sea

variable (en m). Con estas definiciones, “V = A·H”.

5

El almacenamiento se representa en negro agrupando en un solo prisma virtual

el conjunto de los diferentes espacios que ocupan los productos almacenados (por

ejemplo, estanterías o estibas).

Por tanto, “V1” representa el volumen de producto almacenado (en m³), “s1” la

superficie ocupada en planta (en m²), “h1” la altura de almacenamiento o altura

promedio en caso de que sea variable (en m) y “d” la separación media del

almacenamiento al techo o falso techo (en m), es decir, la separación respecto al límite

superior del volumen ocupable. En consecuencia, “V1 = s1·h1” y “h1 = H - d”.

Es frecuente plantear el almacenamiento como una proporción de la superficie

ocupada respecto a la superficie disponible en planta. En el esquema se ha marcado

en color amarillo el área global ocupada en planta (s1) por el almacenamiento. La

proporción indicada se va a representar mediante la letra “a”. Por tanto:

a: proporción de la superficie ocupada por el almacenamiento respecto a la

superficie del recinto en planta (adimensional).

Conforme a la definición de “a”:

A

sa 1 [8]

Por otra parte, para habilitar la posibilidad de estimar el volumen de

almacenamiento (V1) como una proporción del volumen total disponible (V), se

introduce un nuevo coeficiente que represente precisamente la cantidad de

almacenamiento:

ka: coeficiente de la cantidad de almacenamiento (adimensional).

Esto significa que el nuevo coeficiente ka se define como:

V

Vk 1

a [9]

Operando en la definición de ka dada por la fórmula [9], con “V = A·H”, con “V1 = s1·h1”,

con “h1 = H - d”, introduciendo “a” conforme a la fórmula [8] y dividiendo por H, se

obtiene la siguiente expresión:

Hd

1aH

dHa

H

ha

HA

hs

V

Vk 1111

a

Hd

1aka [9']

De este modo, mediante las fórmulas [9] o [9’] se puede incorporar la cantidad

de almacenamiento como un valor de ka, ya sea como una proporción del volumen

disponible de recinto, ya sea como una proporción de la ocupación del

almacenamiento en planta dejando libre una altura “d” sin almacenaje junto al techo.

6

A continuación se precisa transformar las fórmulas que permiten el cálculo de

la densidad de carga de fuego [6] y de la carga de fuego total [7] para incluir en las

expresiones el coeficiente ka.

Partiendo de la definición de ka por la fórmula [9]:

V

Vk 1

a Despejando: VkV a1 [10]

Partiendo igualmente de la definición de ka por la fórmula [9] y “V = A·H”:

H·A

V

V

Vk 11

a Despejando: HkA

Va

1 [11]

Sustituyendo [10] en [7]:

A

VkQ 1

fS y HkA

Va

1

HkkQ afS [12]

Sustituyendo [11] en [6]:

1fT VkQ y VkV a1

VkkQ afT [13]

3. Tabla simplificada

Con la introducción de las ecuaciones [12] y [13] en la tabla de clasificación resulta:

Riesgo bajo Riesgo medio Riesgo alto

En cualquier edificio o

establecimiento:

- Almacenes (2)

:

200 < kf·ka·H (3)

≤ 425 MJ/m2

425 < kf·ka·H ≤ 850 MJ/m2 akfk3

10850V

2

850 < kf·ka·H ≤ 3.400 MJ/m2

Vakfk3

10850 2

y

akfk3

103400V

2

akfk3

103400V

2

kf·ka·H > 3.400 MJ/m2

Vakfk3

103400 2

y

akfk3

1013600V

2

af3

1013600V

2

kk

Con esta simplificación, el volumen límite para cada nivel de riesgo no depende

de la altura “H”, aunque la altura está presente en la determinación de la densidad de

carga de fuego (kf·ka·H). En el cuadro adjunto a este artículo se indican estos

7

volúmenes límite a falta de computar la cantidad de almacenamiento (el coeficiente

“ka“) que se disponga en cada caso. En el cuadro se indican los valores

“850·102/(3·kf)”, “3400·102/(3·kf)” y “13600·102/(3·kf)”, a falta de dividir por el coeficiente

“ka” para determinar los volúmenes límite que delimitan el nivel de riesgo bajo, medio o

alto.

4. Determinación del ámbito del RSCIEI

Otra aplicación práctica que se puede obtener a partir de las fórmulas

anteriores consiste en determinar si el almacenamiento objeto de estudio se encuadra

en el ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los

Establecimientos Industriales. Según indica su artículo 2.2, esto ocurre si la carga de

fuego total alcanza o supera 3·106 MJ. Para ello, se parte de la fórmula [13]:

VkkQ afT Despejando: af

T

kk

QV

Si en la expresión obtenida se incorpora el valor límite de la carga de fuego

total (QT = 3·106), el volumen “V” representará el tamaño mínimo a partir del que

cualquier almacenamiento igual o mayor resultará incluido en el ámbito del RSCIEI. En

consecuencia, a ese volumen se le denomina “VRSCIEI” y la ecuación de aplicación

práctica resulta:

af

6

RSCIEI kk103

V

[14]

Esta ecuación podrá emplearse para averiguar de manera sencilla si al

almacenamiento debe aplicársele el RSCIEI sin más que conocer el tipo de producto

almacenado (obteniendo su coeficiente kf precalculado en las tablas) y la cantidad de

almacenamiento (coeficiente ka), comparado el volumen resultante (VRSCIEI) con el

volumen del recinto donde se almacena.

En el cuadro adjunto se ha incluido el dato resultado de operar “3·106 / kf”, que

deberá ser dividido por el valor de “ka” de cada almacenamiento que se quiera

comprobar.

5. Máximo almacenamiento sin cambio en la clasificación

Esta aplicación no pretende determinar el nivel de riesgo, que ya se presupone

obtenido por los procedimientos indicados, sino evaluar en qué medida dicho

almacenamiento puede variar sin que se produzca un cambio en la clasificación. El

dato más interesante es obtener la cantidad máxima de almacenamiento admisible.

Puesto que el factor a considerar es el volumen de producto almacenado (“V1”)

se ha de partir de aquellas fórmulas que dependen de esta variable. En concreto, la

ecuación [7]:

1fT VkQ Despejando: f

T1 k

QV

8

Se trata entonces de adoptar el valor de la carga de fuego (QT) que supone el

límite con el nivel de riesgo inmediatamente superior: para una clasificación sin riesgo,

QT = (850·102/3); para una clasificación de riesgo bajo, QT = (3400·102/3); y para una

clasificación de riesgo medio, QT = (13600·102/3). En consecuencia:

f

2

)TQmax(1 k3

10850V

Volumen máximo para clasificación sin riesgo.

f

2

)TQmax(1 k3103400

V

Volumen máximo para clasificación de riesgo bajo.

f

2

)TQmax(1 k31013600

V

Volumen máximo para clasificación de riesgo medio.

En otras ocasiones el volumen máximo admisible viene determinado por la

cantidad de almacenamiento (ka) en el límite de la densidad de carga de fuego (QS)

que supone el cambio de fila de la tabla. Se le denomina “V1max(QS)” y se calcula

obteniendo previamente ka lim = QS / (kf·H), para los valores límite de QS = 200 MJ/m²

(425 MJ/m² si es subsidiario del uso comercial), QS = 850 MJ/m² y QS = 3400 MJ/m².

Conocido ka lim, como es el cociente entre el volumen de producto y el volumen de

recinto, resulta:

VHk

QVkV

f

limSlima)SQmax(1

También existe la posibilidad de que el volumen máximo venga limitado por el

propio volumen del recinto (V). Deberá comprobarse cuál es el volumen pertinente

entre los tres V1max(QT), V1max(QS) y V. La relación a aplicar es la siguiente:

V1max = min {V; max {V1max(QT); V1max(QS)}}

El cálculo de estos valores es relevante para una inspección de un almacén

cuyo nivel de riesgo se ha calculado previamente, permitiendo determinar los

márgenes que pueden adoptarse en el almacenamiento real sin que supongan un

cambio en la clasificación, y, por tanto, en las medidas de seguridad contra incendios.

6. Almacenamiento estándar

En ocasiones es posible que no se conozcan los detalles de un determinado

almacenamiento, de tal manera que se pretende un almacenamiento patrón sin

particularizar su coeficiente ka, o sin establecer el volumen de almacenamiento V1.

Para ese almacenamiento estándar, se adopta un valor constante de ka = 1/3,

que es el que corresponde a la situación usual que se describe a continuación:

La altura libre del recinto (descontando falso techo) es 3 m: H = 3 m.

La separación del almacenaje al techo o falso techo es 1 m: d = 1 m.

La proporción de superficie ocupada por el almacenamiento es del 50%:

a = 0,5.

Sustituyendo estos valores en la ecuación [9’]:

9

Hd

1aka 31

32

21

31

15,0ka

En caso de que cualquiera de las variables sea diferente, por ejemplo, la altura

(H) sea distinta a 3 m, con el ajuste de cualquiera de las otras (“a” o “d”) puede

obtenerse el mismo valor de ka = 1/3. Por ejemplo, si H = 2,80 m, con d = 1 m, se

tendría con a = 0,52 (52% de ocupación en planta), o si H =3,20 m, con d = 0,80 m, se

tendría con otro valor de a = 0,44 (44% de ocupación en planta).

Al considerar un coeficiente de almacenamiento (ka) fijo, la tabla simplificada

del apartado 3 resulta aún más sencilla:

Riesgo bajo Riesgo medio Riesgo alto

En cualquier edificio o

establecimiento:

- Almacenes (2)

:

200 < kf· H / 3 (3)

≤ 425 MJ/m2

425 < kf· H / 3 ≤ 850 MJ/m2 fk

10850V

2

850 < kf· H / 3 ≤ 3.400 MJ/m2

Vfk

10850 2

y

fk

103400V

2

fk

103400V

2

kf· H / 3 > 3.400 MJ/m2

Vfk

103400 2

y

fk

1013600V

2

f

1013600V

2

k

Como se puede observar, los volúmenes que definen los límites para la

clasificación pueden precalcularse directamente, ya que solamente varían en función

de kf, y así se han recogido en el cuadro adjunto. Como se observa en la tabla, la

densidad de carga de fuego solamente varía con la altura del almacén (H). Se precisa

calcular la densidad de carga de fuego para concretar la fila de la tabla que

corresponde aplicar. El cuadro adjunto permite desechar algunos valores que resultan

altamente improbables debido a imposibilidad física o a precisar unas alturas fuera de

los rangos habituales de edificación.

La determinación del volumen mínimo que supone alcanzar una carga de fuego

total de 3·106 MJ, y, por tanto, la aplicación del RSCIEI, es también más sencilla al

sustituir ka = 1/3 en la fórmula [14], obteniendo.

f

6

RSCIEI k109

V

[14’]

Este valor también puede precalcularse y como tal aparece en el cuadro adjunto.

7. Ejemplos

Se proponen como ejemplos de clasificación los almacenamientos de los

mismos productos que ya se utilizaron en los artículos anteriores: accesorios de

10

automóvil, archivos, artículos de papelería, bebidas alcohólicas, bebidas sin alcohol,

material de oficina, muebles de madera, neumáticos de automóviles, prendas de

vestir, televisores.

Se consideran varios supuestos de recinto de almacén, con los mismos

volúmenes que se contemplaron en los anteriores ejemplos, cambiando únicamente la

altura de los recintos con el fin de observar cómo influye en los resultados finales. Se

contempla:

V = 25 m³ (con H = 2,50 m y A = 10 m²).

V = 75 m³ (con H = 3,00 m y A = 25 m²).

V = 150 m³ (con H = 3,00 m y A = 50 m²).

V = 200 m³ (con H = 3,20 m y A = 62,5 m²).

V = 400 m³ (con H = 2,50 m y A = 160 m²).

Se adopta en primer lugar un contenido correspondiente a almacenamiento

estándar (ka = 1/3), y, a continuación se incluyen otros coeficientes de cantidad de

almacenamiento, tanto mayores (ka = 1/2), como menores (ka = 1/4). Para presentar

los resultados se adjuntan las siguientes tablas comparativas.

Tipo de almace-namiento

Anexo I RSCIEI

kf

(MJ/m²)

H

(m)

Almacenamiento estándar Volumen recinto (m³)

qv Ci Ra Qs

(MJ/m²) fila

Vm

in

R.

BA

JO

Vm

in

R.

ME

DIO

V

min

R

. A

LT

O

25 75 150 200 400

Aparatos de televisión

200 1,3 1,0 260

2,50 217 1ª

327

s/r B

3,00 260 1ª s/r s/r

3,20 277 1ª s/r

Archivos 1.700 1,3 2,0 4.420

2,50 3.683 3ª

19 77 308

B A

3,00 4.420 3ª B M

3,20 4.715 3ª M

Automóviles (accesorios)

800 1,3 1,5 1.560

2,50 1.300 2ª

54 218

s/r M

3,00 1.560 2ª B B

3,20 1.664 2ª B

Bebidas alcohólicas

800 1,6 1,5 1.920

2,50 1.600 2ª

44 177

s/r M

3,00 1.920 2ª B B

3,20 2.048 2ª M

Bebidas sin alcohol

125 1,0 1,0 125

2,50 104 s/c

s/r s/r

3,00 125 s/c s/r s/r

3,20 133 s/c s/r

Muebles de madera

800 1,3 1,5 1.560

2,50 1.300 2ª

54 218

s/r M

3,00 1.560 2ª B B

3,20 1.664 2ª B

Neumáticos (de automóviles)

1.500 1,3 2,0 3.900

2,50 3.250 2ª

22 87

B M

3,00 3.900 3ª 349

B M

3,20 4.160 3ª M

Oficina (material)

1.300 1,3 2,0 3.380

2,50 2.817 2ª

25 101

s/r M

3,00 3.380 2ª B M

3,20 3.605 3ª 402 M

Papelería (almacén)

1.100 1,3 2,0 2.860

2,50 2.383 2ª

30 119

s/r M

3,00 2.860 2ª B M

3,20 3.051 2ª M

Prendas de vestir

400 1,3 1,0 520

2,50 433 1ª

163

s/r B

3,00 520 1ª s/r s/r

3,20 555 1ª B

s/c: sin calificación; s/r: sin riesgo especial; B: riesgo bajo; M: riesgo medio; A: riesgo alto.

11

Como se puede observar, a mayor altura (H) se incrementa la densidad de

carga de fuego (Qs). Esto se debe únicamente a que se parte de un mismo volumen

de recinto (V), por tanto, al considerar una altura mayor del mismo recinto significa que

la superficie en planta (A) es menor y, en consecuencia, una misma carga de fuego

total dividida por una superficie menor (QS = QT/A) resulta una densidad de carga de

fuego más elevada. Además, cuando se dispone de un almacenamiento estándar en

un almacén de 3,00 m de altura (H = 3,00), el coeficiente característico de cada tipo de

almacenamiento (kf) coincide con la densidad de carga de fuego (QS). Esto es obvio

sustituyendo los valores en la fórmula [12]:

HkkQ afS 33

1kQ fS fS kQ

Se puede concluir que la densidad de carga de fuego de un almacenamiento

medio (se le ha denominado “estándar”) en un recinto de altura media (3,00 m) puede

ser previamente determinada, a través de un cuadro resumen. Esto resulta muy

interesante porque nos permite una primera aproximación al nivel de riesgo probable

debido al contenido del almacén.

Tipo de almace-namiento kf

(MJ/m²)

H

(m)

Almacenamiento ka = 1/2 Volumen recinto (m³)

Qs (MJ/m²) fi

la

Vm

in

R.

BA

JO

Vm

in

R.

ME

DIO

V

min

R

. A

LT

O

25 75 150 200 400

Aparatos de televisión

260

2,50 325 1ª

218

s/r B

3,00 390 1ª s/r s/r

3,20 416 1ª s/r

Archivos 4.420

2,50 5.525 3ª

13 51 205

B A

3,00 6.630 3ª M M

3,20 7.072 3ª M

Automóviles (accesorios)

1.560

2,50 1.950 2ª

36 145

s/r M

3,00 2.340 2ª B M

3,20 2.496 2ª M

Bebidas alcohólicas

1.920

2,50 2.400 2ª

30 118

s/r M

3,00 2.880 2ª B M

3,20 3.072 2ª M

Bebidas sin alcohol

125

2,50 156 s/c

s/r s/r

3,00 188 s/c s/r s/r

3,20 200 s/c s/r

Muebles de madera

1.560

2,50 1.950 2ª

36 145

s/r M

3,00 2.340 2ª B M

3,20 2.496 2ª M

Neumáticos (de automóviles)

3.900

2,50 4.875 3ª

15 58 232

B A

3,00 5.850 3ª M M

3,20 6.240 3ª M

Oficina (material)

3.380

2,50 4.225 3ª

17 67 268

B A

3,00 5.070 3ª M M

3,20 5.408 3ª M

Papelería (almacén)

2.860

2,50 3.575 3ª

20 79 317

B M

3,00 4.290 3ª B M

3,20 4.576 3ª M

Prendas de vestir

520

2,50 650 1ª

109

s/r B

3,00 780 1ª s/r B

3,20 832 1ª B

s/c: sin calificación; s/r: sin riesgo esp.; B: riesgo bajo; M: riesgo medio; A: riesgo alto.

12

Aunque el coeficiente kf del almacenamiento condiciona considerablemente la

clasificación, la altura del almacén determina la densidad de carga de fuego y la fila

de la tabla de clasificación que es preciso aplicar.

Obsérvese que en la tabla comparativa para almacenamiento estándar, el

volumen mínimo de un recinto destinado a almacenar neumáticos para que se

obtenga una clasificación de riesgo alto es 349 m³. Esto significaría que el almacén

más grande de los que se han evaluado en estas tablas, el de 400 m³, recibiría dicha

clasificación de riesgo. Sin embargo, ese almacén se ha previsto con una altura de

2,50 m. Para esa altura, la densidad de carga de fuego (QS = kf · H / 3) resulta 3.250

MJ/m², es decir, no mayor que 3.400 MJ/m², y por tanto, en la segunda fila de la tabla

de clasificación. En esa fila, por más que aumente la carga de fuego total (o el

volumen) nunca se establece una clasificación de riesgo alto, puesto que la densidad

de carga de fuego corresponde al riesgo medio. Por tanto el nivel de riesgo resultante

es medio.

Tipo de almace-namiento kf

(MJ/m²)

H

(m)

Almacenamiento ka = 1/4 Volumen recinto (m³)

Qs (MJ/m²) fi

la

Vm

in

R.

BA

JO

Vm

in

R.

ME

DIO

V

min

R

. A

LT

O

25 75 150 200 400

Aparatos de televisión

260

2,50 163 s/c

s/r s/r

3,00 195 s/c s/r s/r

3,20 208 1ª 436 s/r

Archivos 4.420

2,50 2.763 2ª

26 103

s/r M

3,00 3.315 2ª B M

3,20 3.536 3ª 410 M

Automóviles (accesorios)

1.560

2,50 975 2ª

73 291

s/r M

3,00 1.170 2ª B B

3,20 1.248 2ª B

Bebidas alcohólicas

1.920

2,50 1.200 2ª

59 236

s/r M

3,00 1.440 2ª B B

3,20 1.536 2ª B

Bebidas sin alcohol

125

2,50 78 s/c

s/r s/r

3,00 94 s/c s/r s/r

3,20 100 s/c s/r

Muebles de madera

1.560

2,50 975 2ª

73 291

s/r M

3,00 1.170 2ª B B

3,20 1.248 2ª B

Neumáticos (de automóviles)

3.900

2,50 2.438 2ª

29 116

s/r M

3,00 2.925 2ª B M

3,20 3.120 2ª M

Oficina (material)

3.380

2,50 2.113 2ª

34 134

s/r M

3,00 2.535 2ª B M

3,20 2.704 2ª M

Papelería (almacén)

2.860

2,50 1.788 2ª

40 159

s/r M

3,00 2.145 2ª B B

3,20 2.288 2ª M

Prendas de vestir

520

2,50 325 1ª

218

s/r B

3,00 390 1ª s/r s/r

3,20 416 1ª s/r

s/c: sin calificación; s/r: sin riesgo esp.; B: riesgo bajo; M: riesgo medio; A: riesgo alto.

13

Si el mismo volumen de recinto se configura con una altura mayor, por ejemplo,

3,20 m (con una superficie de 125 m²), por la misma tabla comparativa de

almacenamiento estándar se observa que la densidad de carga de fuego se

incrementa y alcanza 4.160 MJ/m². Se ajusta al intervalo de la tercera fila de la tabla

de clasificación, determinando un nivel de riesgo alto porque el volumen del recinto es

mayor que 349 m³.

En caso de variar la cantidad de almacenamiento, también oscilan los

volúmenes mínimos para una determinada clasificación de riesgo. Para el mismo

almacenamiento de neumáticos, con un coeficiente ka = 1/2 (volumen de producto que

ocupa la mitad del volumen del recinto), como se observa en la segunda tabla

comparativa, la clasificación de riesgo alto se obtiene con volúmenes de recinto

mayores que 232 m³, en lugar de 349 m³. En este caso, apenas influye la altura del

almacén, ya que incluso con una altura relativamente pequeña como 2,50 m, la

densidad de carga de fuego resulta 4.875 MJ/m², correspondiente a la tercera fila de la

tabla de clasificación.

Por el contrario, con un coeficiente de ocupación bajo ka = 1/4, según la tercera

tabla comparativa, la densidad de carga de fuego no alcanza en ninguna de las tres

alturas probadas (2,50 m, 3,00 m o 3,20 m) el valor límite de 3.400 MJ/m², es decir,

que no se contempla la clasificación de riesgo alto, y así se ha representado en la

tabla al no aparecer ningún volumen asociado. Para alcanzar esa densidad se

precisaría una altura de recinto de 3,48 m, y el volumen mínimo para la clasificación de

riesgo alto sería 464 m³. Este valor no procede de la tabla comparativa sino que puede

obtenerse del cuadro adjunto a este artículo.

Otra aplicación que permite la utilización de las fórmulas simplificadas que se

han presentado es la obtención del volumen mínimo que determina una carga de

fuego total de 3·106 MJ y el ámbito del RSCIEI. Para ello se emplea la fórmula [14],

considerando en el caso del almacén de neumáticos kf = 3.900 MJ/m², y los siguientes

volúmenes en función de la cantidad de almacenamiento ka:

af

6

RSCIEI kk103

V

Si tuviéramos un almacén de neumáticos en el que QS > 3400 MJ/m² y H =

3,20 m y quisiéramos determinar el máximo volumen de producto almacenado sin

que suponga una clasificación de riesgo alto, aplicaríamos las fórmulas descritas en el

apartado 5 (o mediante el cuadro adjunto al artículo):

V·272,0V20,33900

3400V

Hk

QV

f

limS)SQmax(1

Con un volumen de recinto de V = 200 m³, V1max(QS) = 0,272·200 = 54,4 m³ y el

máximo volumen para riesgo medio sería V1max = 116 m³. Con un volumen de recinto

de V = 500 m³, V1max(QS) = 0,272·500 = 136 m³ y el máximo volumen para riesgo medio

sería V1max = 136 m³, en el límite en que QS = 3400 MJ/m².

Almacenamiento de neumáticos

ka = 1/3 ka = 1/2 ka = 1/4

VRSCIEI 2.308 m³ 1.539 m³ 3.077 m³

11639003

1013600k3

1013600V

2

f

2

)TQmax(1

14

8. Conclusión

La utilización de almacenamientos correspondientes a un único epígrafe de la

Tabla 1.2 del Anexo I del RSCIEI ha permitido simplificar los parámetros necesarios

para la clasificación del riesgo, alcanzando de este modo los objetivos que había

propuesto este artículo.

El procedimiento de aplicación comenzaría con la recopilación de datos del

almacenamiento: superficie, volumen y altura del recinto almacén, así como tipo de

almacenamiento. Definido el tipo de almacenamiento por uno de los epígrafes de la

tabla del RSCIEI, se obtiene inmediatamente el coeficiente kf. Respecto a la cantidad

de almacenamiento (coeficiente ka) pueden darse dos situaciones:

a) Utilizar un almacenamiento estándar. Esto significa considerar un coeficiente fijo ka

= 1/3. Con el coeficiente fijo tenemos previamente determinados los volúmenes

límites de clasificación para riesgo bajo, medio o alto.

El siguiente paso es calcular la densidad de carga de fuego con una operación

aritmética muy sencilla introduciendo la altura del almacén: QS = kf·H / 3. Al

conocer QS se determina la fila que corresponde en la tabla de clasificación

(intervalo 200-850 o bien 425-850 si es subsidiario del uso Comercial; intervalo

850-3400; o > 3400 MJ/m²). Esto sirve para determinar cuáles de los tres

volúmenes límite deben considerarse (uno de ellos, dos, o los tres).

Finalmente se compara el volumen del almacén con los volúmenes límite que

sean pertinentes según el criterio indicado y ya se tiene la clasificación del riesgo.

Con tan solo una operación aritmética y una comparación de valores ya

calculados.

b) Utilizar un almacenamiento no estándar. Esto significa que el coeficiente ka será

distinto en cada caso. El procedimiento es un poco más laborioso porque los

volúmenes límite no están precalculados, pero es fácil obtenerlos: Vbajo =

850·102/(3·kf·ka); Vmedio = 3400·102/(3·kf·ka); Valto = 13600·102/(3·kf·ka). Otra opción

es hacer un precálculo con la parte fija del valor de estos volúmenes:

850·102/(3·kf); 3400·102/(3·kf); 13600·102/(3·kf) y tenerlo disponible. Entonces, el

procedimiento consiste en dividir estos parámetros predeterminados por el

coeficiente ka que corresponda en cada almacenamiento a clasificar. Es el sistema

empleado en el cuadro adjunto.

Igualmente se precisa calcular la densidad de carga de fuego. En este caso: QS =

kf·ka·H. Así queda determinada la fila de la tabla de aplicación y los volúmenes

límite. Ya solo queda comparar el volumen del almacén con éstos. Es un

procedimiento que exige un paso más que el almacenamiento estándar.

Para facilitar la aplicación se ha incluido el cuadro auxiliar adjunto. Igualmente

podría utilizarse una hoja de cálculo. En definitiva, obtener de una forma sencilla una

clasificación más realista del nivel de riesgo.

Pedro J. Álvarez Morales es Jefe de Sección del

Dpto. de Prevención de Incendios del Ayuntamiento

de Madrid y colaborador habitual de CEPREVEN.