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    FACULTAD DE DERECHO YCIENCIAS POLÍTICAS

      DOCENTE: GAMONAL 

    INTEGRANTES:

    CAPUÑAY SIESQUEN, Yessica.

    MANDUJANO ÁVILA, Fátima.

    MEJIA QUILICE, Ma!it"a.

     NEG#ON CUNGA, E$i"a%et&

    MO#ALES PE#E', ()*.

    +OSCANO GOME', J&aca!$*.

     

    SECCIÓN

    " - /01.

      Lambayeque 07 de A!"#! de$ %0&'

    UNIVERSIDAD

    NACIONALPEDROPEDRO

    RUIZRUIZ

    GALLOGALLOCATEDRA DE DERECHO DE SUCESIONES

    LA CAUTELA SOCINI

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    CAPÍTULO I:LA CAUTELA SOCINI

    GENERALIDADES

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      LA CAUTELA SOCINI

    1. RESEÑA HISTORICA

      La llamada cautela Socini, debe su nombre al jurisconsulto italiano

    del siglo XVI Mariano Socini por ser quien elaboró el primer dictamen

    sobre la misma, aunque también se atribuye dicha previsión testamentaria

    a ngelo !baldi, siendo llamada por sus partidarios clausula ngélica, ha

    sido objeto de sentencia del "S que establece doctrina sobre la misma# 

    $n el sistema de reserva germ%nica pura, el causante no go&a de

    libertad alguna de movimientos en orden al poder con'igurador cuantitativoni cualitativo de la leg(tima, ya que la herencia reservada hace tr%nsito

    directa, autom%ticamente y en bloque a unos herederos reservatarios,

    pudiendo el causante disponer del testamento respecto de una peque)a

    cuota libre, si la hay# Sin embargo, en los sistemas no puros e*isten en la

    pr%ctica 'órmulas per'ectamente legales para eludir o sortear el principio

    de intangibilidad cualitativa de la leg(tima, este es el caso de la

    denominada cautela Socini 

    dirigida a sortear la intangibilidad cualitativa de

    la leg(tima# tribuida al jurista 'lorentino del S# XVI Mariano S+I-+

    .!L/$-S$ el joven o iunior , quien dictaminó en una controversia entre

    coherederos y a 'avor de la valide& de la disposición testamentaria

    0previamente aceptada por el heredero legitimario1 de un noble 'lorentino,

    el cual instituyó herederos a dos de sus hijos y ordenó a 'avor del tercero

    un legado de valor o quantum superior a la leg(tima, pero con el gravamen

    de una sustitución 'ideicomisaria si sine liberis masculis decesserit ,

    llamando como 'ideicomisarios a sus dos hermanos, pero con la

    prevención de que, de no con'ormarse o recha&ar este legado con el

    'ideicomiso que lo gravaba, lo perder(a, sin m%s derecho que por leg(tima

    estricta le quedaba# "ambién es llamada esta 'igura por algunos

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    tercero 1# $l ejemplo t(pico es la disposición por la cual el testador 

    instituye a sus hijos en la nuda propiedad de todo el patrimonio relicto,

    estableciendo a su ve& un usu'ructo universal a 'avor del cónyuge

    sobreviviente 0usufructo universal del cónyuge viudo1, y disponiendo queel hijo que no lo permita quede reducido a su porción legitimaria estricta

    sin percibir otro bene'icio de la herencia paterna# .ravamen que podr(a

    vulnerar el art(culo ;5< apartado segundo del ódigo civil ya que los

    legitimarios no tendr(an por qué soportarlo# 9ero doctrina y jurisprudencia

    de manera un%nime entienden que dicha disposición testamentaria es

    per'ectamente aplicable en $spa)a 0'acult%ndose al testador a tenor de lo

    preceptuado en los siguientes art(culosA art# ;>8, diciembre de 567;1 al declarar l(cita una cl%usula que sancionaba

    con la privación de la parte correspondiente al tercio de mejora al hijo queen vida del cónyuge viudo reclamase la división de la herencia#

      $n s(ntesis, no hay 'raude de ley o fraus legis, ya que, aunque la

    leg(tima es de ius cogens, al invitar o proponer dicha elección al

    legitimario, todo depende de la voluntad de éste para aceptar o no el

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    gravamen impuesto y, de no hacerlo 0el legitimario1, entendemos que no

    se est% in'ringiendo la Ley por el causante# 9ues como predica la

    Sentencia del "ribunal Supremo de < diciembre de >885 HHes razonable

     pensar que el testador no ha querido imponer un gravamen sobre la

    legítima como el usufructo manifiestamente ilegal, sino dear a voluntad 

    del legitimario gravado cumplir la disposición a cambio de una mayor 

     participación en la herencia, o bien recibir su legítima con arreglo a ley sin

    esa participación, lo que equivale a no cumplirla!!#

    2. DEFINICIONLa cautela socini también es llamado usu'ructo universal del cónyuge

    viudo.

      $n ocasiones los cónyuges tienen el deseo de que al 'allecimiento deuno de ellos, el otro quede dis'rutando de todos los bienes acumulados

    durante el matrimonio, ahora bien, puesto que como ya se ha e*puesto en

    anteriores

    art(culos, en

    nuestro

    ódigo ivil

    e*iste

    obligación de

    respetar la

    leg(tima de los

    herederos

    'or&osos, a menudo, la gente se pregunta si es posible establecer este

    usu'ructo, a pesar de la leg(tima# 

    9ues bien, no solo es posible, sino que es 'recuente que en lostestamentos es muy 'recuente la disposición testamentaria en virtud de la

    cual el testador lega al cónyuge viudo el usu'ructo universal y vitalicio de

    todo el patrimonio hereditario, con relevación de la obligación de hacer 

    inventario y prestar 'ian&a, imponiendo a los herederos 'or&osos que no lo

    http://www.mundojuridico.info/los-herederos/http://www.mundojuridico.info/los-herederos/

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    aceptaran la limitación de recibir solo lo que por legitima  estricta les

    corresponda#

      Lo que pretende el testador es que el titular de derecho de usu'ructoreciba Gnica y e*clusivamente el activo, o sea, el uso y dis'rute de todos

    sus bienes, sin que pueda ser considerado como responsable o deudor de

    las deudas de los bienes hereditarios#

      sta cl%usula testamentaria también llamada como cautela

    socini supone que el testador atribuye a los legitimarios un valor superior a

    su leg(tima pero enteramente gravado, es decir, les atribuye m%s de lo que

    les corresponde por leg(tima, pero con la carga de soportar el usu'ructo

    del cónyuge viudo sobre los bienes, pero en este caso deja a la voluntad

    del legitimario gravado, cumplir la disposición testamentaria a cambio de

    una mayor participación en la herencia J cuando el cónyuge viudo 'alle&ca

    el legitimario va a adquirir la plena propiedad de todos los bienes si es el#

    $l cónyuge puede usar todos los bienes de la herencia y dis'rutar de ellosC

    siempre y cuando las conserve en buen estado, pero, no las puede

    vender, porque los hijos tienen la nuda propiedad, y son los propietariosreales de todo pero no lo podr%n dis'rutar mientras el cónyuge

    usu'ructuario no renuncie al ?usu'ructo@ o 'alle&caC o bien, si se ponen de

    acuerdo, puede cuanti'icarse el valor del usu'ructo y pagar ese valor, bien

    en met%lico o con bienes en propiedad#

    3. IMPORTANCIA

      Si bien la cautela socini no est% regulada e*presamente en el códigocivil, es muy importante debido a esto el tribunal supremo ha declarado su

    valide&. La  jurisprudencia la ha cali'icado como legado de cosa espec('ica

    lo que signi'ica que tiene e'icacia directa desde el momento de la muerte

    http://www.mundojuridico.info/la-legitima/http://www.mundojuridico.info/el-usufructo/http://www.mundojuridico.info/la-jurisprudencia/http://www.mundojuridico.info/la-jurisprudencia/http://www.mundojuridico.info/legados/http://www.mundojuridico.info/la-legitima/http://www.mundojuridico.info/el-usufructo/http://www.mundojuridico.info/la-jurisprudencia/http://www.mundojuridico.info/legados/

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    del causante, por lo que el cónyuge viudo percibir% desde ese mismo

    momento todos los 'rutos y rentas del caudal hereditario#

    4. ALCANCES Y LIMITES DE LA CAUTELA SOCINI SEGÚN LA

    JURISPRUDENCIA

      La Sala de lo ivil del "ribunal Supremo ha hecho pGblica una

    sentencia, de 'echa 5= de enero de >85E 0recurso nGmero =8551, por el

    que establece doctrina sobre la denominada autela socini o prohibición

    establecida por el testador de que sus herederos acudan a la

    intervención judicial o de terceros para dirimir sus di'erencias sobre el

    reparto de la herencia#$l testamento anali&ado conten(a una cautela de esa naturale&a segGn

    la cual el testador prohib(a la intervención judicial y cualquier otra en su

    testamentar(a, aGn cuando en

    ella hubiere interesados

    menores de edad, ausentes o

    incapacitados, e*presando su

    deseo de que todas

    sus operaciones se ejecutasen

    e*trajudicialmente por su

    comisario contador partidor# $l incumplimiento de dichas prohibiciones

    supon(a que el heredero incumplidor quedara autom%ticamente instituido

    heredero en la proporción o cuota que en concepto de leg(tima estricta o

    corta se)ala la ley, acreciendo la parte en que hab(an sido mejorados los

    restantes#  : sobre este tema, la sentencia del "ribunal Supremo, de la que ha

    sido ponente el magistrado se)or +rdu)a Moreno estableceAautela sociniA caracteri&ación y alcance de su valide& testamentaria#

    9erspectivas y planos de an%lisis de la 'igura# Interpretación

    sistem%tica# 3égimen jur(dico y doctrina jurisprudencial aplicable#

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      $n el conte*to doctrinal debe se)alarse que aunque la 'igura de

    la cautela socini go&a de un cumplido reconocimiento en la

    pr%ctica testamentaria que desarrolla el contenido dispositivo del testador,

    de suerte que su previsión no resulta e*tra)a o inusual a lamisma, con'orme también a la estela m%s reciente de las denominadas

    cautelas de opción compensatoriaC no obstante, tampoco puede

    desconocerse la polémica que en el %mbito de la doctrina cient('ica ha

    acompa)ado 0pr%cticamente desde la época de su valedor, el jurista Mario

    Socino, autor a mediados del XVI de un dictamen a su 'avor1 la aplicación

    de esta cautela ante su posible ilicitud por comprometer o

    gravar, indebidamente, la leg(tima de los herederos#  $sta polémica tampoco ha sido cerrada o resuelta, con

    car%cter general, por la doctrina jurisprudencial de esta Sala,

    en'ocada, primordialmente, desde la perspectiva casu(stica de las

    caracter(sticas del supuesto en cuestión, y centrada particularmente en

    torno al alcance del condicionante de la prohibición del recurso a la

    intervención judicialC con pronunciamientos que han ido desde la admisión y

    valide& de esta cautela hasta su inaplicaciónC SS"S D de mayo de 567

    de diciembre de 567;, ; de noviembre de 56D= y ; de junio de 5666,entre otras#  9ara abordar correctamente la cuestión planteada en el marco de

    la inter relación se)alada, debe partirse de las perspectivas

    metodológicas que aporta el sistema de leg(timas con incidencia en la

    libertad de testar, esto es, tanto de su 'unción o papel de l(mite a la

    libertad dispositiva y distributiva del testador, como su 'unción de

    derecho subjetivo del legitimario con e*tensión a las acciones que en

    bene'icio propio, y a su arbitrio, pueda ejercitar en de'ensa de su leg(tima#!na ve& indicado este punto de partida, el siguiente paso

    metodológico consiste, precisamente, en di'erenciar la proyección de

    estas perspectivas en atención al plano de an%lisis que tenemos

    por re'erencia# $n e'ecto, en esta l(nea debe se)alarse que la proyección

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    de la 'unción de la leg(tima, como l(mite o 'reno a la libertad dispositiva

    y distributiva del testador, queda residenciada o resulta m%s adecuada

    al plano valorativo de la posible valide& conceptual de esta cautela en

    el contenido dispositivo del testamentoC mientras que, por su parte,la proyección de la 'unción de la leg(tima, como derecho

    subjetivo propiamente dicho, entronca directamente con el marco de

    ejercicio o actuación del legitimario en orden a solicitar la intervención

     judicial en de'ensa de su derechoA La delimitación de estos planos y

    'unciones resulta necesaria para la interpretación sistem%tica de la

    cuestión planteada#  $sta interpretación sistem%tica se inicia con el plano prioritario de

    la posible valide& conceptual de esta 'igura en el marco del

    contenido dispositivo del testamento# $n este sentido, y atendida la 'unción

    de la leg(tima como l(mite o 'reno a la libertad dispositiva y distributiva

    del testador, la respuesta debe ser 'avorable a la admisión testamentaria

    de la cautela socini#  $n e'ecto, conceptualmente anali&ada, y pese a su usual redacción

    bajo una 'ormulación de sanción, la cautela socini, al amparo de la

    voluntad del testador como eje vertebrador de la ordenación dispuesta 0S"S

    de D de mayo de >85;8K>85

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    resto a los legitimarios con'ormes# Libertad de decisión que, en suma, una

    ve& abierta la sucesión puede llevar, incluso, a la propia renuncia de la

    herencia ya di'erida# /esde el plano conceptual se)alado no se observa,

    por tanto, que la potestad dispositiva y distributiva del testador in'rinja ell(mite dispositivo que a estos e'ectos desempe)a la 'unción de la

    leg(tima, pues la opción que necesariamente acompa)a la

    con'iguración testamentaria de esta cautela, determina la salvaguarda de

    su esencial atribución patrimonial en la herencia, es decir, su derecho a

    recibir la leg(tima estricta# +bsérvese, que en el %mbito particional se

    alcan&a la misma conclusión cuando la partición la realice el propio

    testador 0art(culo 587D y 58=7 del ódigo ivil1#  $n la l(nea de argumentación e*puesta, y con'orme a la

    relevancia que la reciente jurisprudencia de esta Sala otorga al principio

    de conservación de los actos y negocios jur(dicos, no sólo como

    mero criterio hermeneGtico, sino como auténtico principio general 0S"S >7

    de enero de >85=K>85

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    contador4partidor, no a'ecta directamente al plano material de ejercicio del

    derecho subjetivo del legitimario, que conserva, de modo intacto, las

    acciones legales en de'ensa de su leg(tima, pues su incidencia se proyecta

    e*clusivamente en el marco de la disposición testamentaria como elementocondicionante que articula el juego de la correspondiente opción que da

    sentido a la cautela socini# -o hay, por tanto, contradicción o con'usión de

    planos en orden a la e'icacia estrictamente testamentaria de la cautela

    dispuesta#  /e la delimitación se)alada se desprende que la correcta relación que

    cabe establecer de los planos en li&a es la de su complementariedad en el

    plano 'ormal de la disposición testamentaria de la cautela, particularmente

    de la con'iguración o alcance de su elemento condicionante como clave de

    la sanción impuesta# $*tremo que, por lo dem%s, concilia la posible

    disparidad de criterios, tanto jurisprudenciales como doctrinales, que se

    denuncian en el debate planteado#  $n este sentido, desde la ra&ón de complementariedad

    se)alada, lo relevante a los e'ectos de la aplicación testamentaria de la

    cautela socini es tener en cuenta que el incumplimiento de la prohibición

    que incorpora no se produce, o se contrasta, con el mero recurso a

    la intervención judicial, sino que es preciso valorar el 'undamento

    del contenido impugnatorio que determina el recurso a dicha

    intervención, pues no todo 'undamento o contenido impugnatorio de la

    ejecución testamentaria llevada a cabo queda comprendido en la

    prohibición impuesta en la cautela socini# $n e'ecto, desde la valide&

    conceptual de la 'igura, se debe indicar que solo aquéllos contenidos

    impugnatorios que se dirigen a combatir el %mbito dispositivo y distributivo

    ordenado por el testador son los que incurren 'rontalmente en la prohibición

    y desencadenan la atribución de la leg(tima estricta, como

    sanción testamentaria# 9or contra, aquellas impugnaciones que no traigan

    causa de este 'undamento y se dirijan a denunciar  

    irregularidades, propiamente dichas, del proceso de ejecución

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    testamentaria, tales como la omisión de bienes hereditarios, la adjudicación

    de bienes, sin la previa liquidación de la sociedad legal de gananciales

    como, en su caso, la inclusión de bienes ajenos a la herencia di'erida, entre

    otras, escapan de la sanción prevista en la medida en que el testador, por ser contrarias a la norma, no puede imbricarlas, ya de 'orma genérica

    o particular, en la prohibición testamentaria que acompa)a a la cautela

    y, por tanto, en la correspondiente sanción#  $n el presente caso, la aplicación de la doctrina

     jurisprudencial e*puesta nos permite comprobar cómo opera la

    interpretación sistem%tica de los dos planos de an%lisis se)alados# s(, en

    primer término, pro'undi&ando en la esencia o naturale&a testamentaria de

    esta cautela, en el marco de con'iguración dispuesto por el testador, se

    observa la valide& de la misma con'orme tanto con la potestad de

    disposición y distribución del causante, como con el alcance de la

    prohibición impuesta# $n este sentido, de las disposiciones testamentarias

    objeto de an%lisis, se desprende que el testador permite el necesario juego

    de la opción para el legitimario 0cl%usula novenaA "si se incumpliere la

     prohibición quedarán automáticamente instituidos herederos en la porción o

    cuota que en concepto de legítima estricta o corta se#ala la ley, acreciendo

    la parte en que habían sido meorados los restantes" 1 como, también, el

    natural desarrollo testamentario de la condición o prohibición impuesta

    pues, aunque con el rigor usual de este tipo de cl%usula se

    proh(be absolutamente la intervención judicial, no obstante, el alcance de

    la misma queda enmarcado en las 'acultades dispositivas del

    testador, claramente re'erenciadas tanto respecto de la aceptación de

    las operaciones de ejecución testamentarias llevadas a cabo por 

    su comisario contador4partidor, cl%usula octava, como respecto de

    la aceptación de la valide& y el car%cter no colacionable de las donaciones y

    legados hechos en vida por el testador, cl%usula décima del testamento# /e

    'orma que, con'orme al sentido testamentario de esta cl%usula y a la

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    concreción dispuesta por el testador, no cabe interpretar que la prohibición

    presuntamente también re'iera o se e*tienda a la necesaria aceptación de

    actos contrarios a la norma o de irregularidades, propiamente dichas, del

    procedimiento de ejecución e*trajudicial de la herencia#$n segundo término, y centrados en el alcance de la

    intervención judicial solicitada, también se comprueba que los

    legitimarios accionantes in'ringen la prohibición dispuesta en la medida en

    que el 'undamento que anida en el contenido impugnatorio reali&ado,

    en relación con la cesión de acciones e'ectuada por el testador y su esposa

    a sus hijos varones, en documento privado de >> de 'ebrero de 56=>, que

    'ue objeto de la sentencia de esta Sala de 57 de junio de >88=, antecedente

     judicial del presente caso, se circunscribe claramente en el marco del

    ejercicio de una acción de suplemento y eventual reducción de donaciones

    0;57 del ódigo ivil1 que comporta la pretensión de una nueva cognitio

    relativa a la computación y valoración del haber hereditario 0S"S de E de

    enero de >8585>1, constituyendo una clara contraveción o

    'alta de aceptación de la disposición patrimonial ordenada por el testador#

    M%*ime, si tenemos en cuenta que, aunque la cesión de acciones 'ue

    cali'icada por la citada sentencia de esta Sala como un negocio mi*to deonerosidad y gratuidad, en cuando al precio que justi'icaba o compensaba

    la constitución de una renta vitalicia en 'avor de los cedentes, no

    obstante, el testador, con independencia de la cali'icación real del

    contrato celebrado, también hab(a incluido e*presamente el desarrollo

    lógico de esta cautela en la prohibición de impugnar las donaciones y

    legados hechos en vida, tal y como re&a la citada cl%usula décima

    del testamento#

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