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FACULTAD DE DERECHO YCIENCIAS POLÍTICAS
DOCENTE: GAMONAL
INTEGRANTES:
CAPUÑAY SIESQUEN, Yessica.
MANDUJANO ÁVILA, Fátima.
MEJIA QUILICE, Ma!it"a.
NEG#ON CUNGA, E$i"a%et&
MO#ALES PE#E', ()*.
+OSCANO GOME', J&aca!$*.
SECCIÓN
" - /01.
Lambayeque 07 de A!"#! de$ %0&'
UNIVERSIDAD
NACIONALPEDROPEDRO
RUIZRUIZ
GALLOGALLOCATEDRA DE DERECHO DE SUCESIONES
LA CAUTELA SOCINI
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CAPÍTULO I:LA CAUTELA SOCINI
GENERALIDADES
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LA CAUTELA SOCINI
1. RESEÑA HISTORICA
La llamada cautela Socini, debe su nombre al jurisconsulto italiano
del siglo XVI Mariano Socini por ser quien elaboró el primer dictamen
sobre la misma, aunque también se atribuye dicha previsión testamentaria
a ngelo !baldi, siendo llamada por sus partidarios clausula ngélica, ha
sido objeto de sentencia del "S que establece doctrina sobre la misma#
$n el sistema de reserva germ%nica pura, el causante no go&a de
libertad alguna de movimientos en orden al poder con'igurador cuantitativoni cualitativo de la leg(tima, ya que la herencia reservada hace tr%nsito
directa, autom%ticamente y en bloque a unos herederos reservatarios,
pudiendo el causante disponer del testamento respecto de una peque)a
cuota libre, si la hay# Sin embargo, en los sistemas no puros e*isten en la
pr%ctica 'órmulas per'ectamente legales para eludir o sortear el principio
de intangibilidad cualitativa de la leg(tima, este es el caso de la
denominada cautela Socini
dirigida a sortear la intangibilidad cualitativa de
la leg(tima# tribuida al jurista 'lorentino del S# XVI Mariano S+I-+
.!L/$-S$ el joven o iunior , quien dictaminó en una controversia entre
coherederos y a 'avor de la valide& de la disposición testamentaria
0previamente aceptada por el heredero legitimario1 de un noble 'lorentino,
el cual instituyó herederos a dos de sus hijos y ordenó a 'avor del tercero
un legado de valor o quantum superior a la leg(tima, pero con el gravamen
de una sustitución 'ideicomisaria si sine liberis masculis decesserit ,
llamando como 'ideicomisarios a sus dos hermanos, pero con la
prevención de que, de no con'ormarse o recha&ar este legado con el
'ideicomiso que lo gravaba, lo perder(a, sin m%s derecho que por leg(tima
estricta le quedaba# "ambién es llamada esta 'igura por algunos
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tercero 1# $l ejemplo t(pico es la disposición por la cual el testador
instituye a sus hijos en la nuda propiedad de todo el patrimonio relicto,
estableciendo a su ve& un usu'ructo universal a 'avor del cónyuge
sobreviviente 0usufructo universal del cónyuge viudo1, y disponiendo queel hijo que no lo permita quede reducido a su porción legitimaria estricta
sin percibir otro bene'icio de la herencia paterna# .ravamen que podr(a
vulnerar el art(culo ;5< apartado segundo del ódigo civil ya que los
legitimarios no tendr(an por qué soportarlo# 9ero doctrina y jurisprudencia
de manera un%nime entienden que dicha disposición testamentaria es
per'ectamente aplicable en $spa)a 0'acult%ndose al testador a tenor de lo
preceptuado en los siguientes art(culosA art# ;>8, diciembre de 567;1 al declarar l(cita una cl%usula que sancionaba
con la privación de la parte correspondiente al tercio de mejora al hijo queen vida del cónyuge viudo reclamase la división de la herencia#
$n s(ntesis, no hay 'raude de ley o fraus legis, ya que, aunque la
leg(tima es de ius cogens, al invitar o proponer dicha elección al
legitimario, todo depende de la voluntad de éste para aceptar o no el
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gravamen impuesto y, de no hacerlo 0el legitimario1, entendemos que no
se est% in'ringiendo la Ley por el causante# 9ues como predica la
Sentencia del "ribunal Supremo de < diciembre de >885 HHes razonable
pensar que el testador no ha querido imponer un gravamen sobre la
legítima como el usufructo manifiestamente ilegal, sino dear a voluntad
del legitimario gravado cumplir la disposición a cambio de una mayor
participación en la herencia, o bien recibir su legítima con arreglo a ley sin
esa participación, lo que equivale a no cumplirla!!#
2. DEFINICIONLa cautela socini también es llamado usu'ructo universal del cónyuge
viudo.
$n ocasiones los cónyuges tienen el deseo de que al 'allecimiento deuno de ellos, el otro quede dis'rutando de todos los bienes acumulados
durante el matrimonio, ahora bien, puesto que como ya se ha e*puesto en
anteriores
art(culos, en
nuestro
ódigo ivil
e*iste
obligación de
respetar la
leg(tima de los
herederos
'or&osos, a menudo, la gente se pregunta si es posible establecer este
usu'ructo, a pesar de la leg(tima#
9ues bien, no solo es posible, sino que es 'recuente que en lostestamentos es muy 'recuente la disposición testamentaria en virtud de la
cual el testador lega al cónyuge viudo el usu'ructo universal y vitalicio de
todo el patrimonio hereditario, con relevación de la obligación de hacer
inventario y prestar 'ian&a, imponiendo a los herederos 'or&osos que no lo
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aceptaran la limitación de recibir solo lo que por legitima estricta les
corresponda#
Lo que pretende el testador es que el titular de derecho de usu'ructoreciba Gnica y e*clusivamente el activo, o sea, el uso y dis'rute de todos
sus bienes, sin que pueda ser considerado como responsable o deudor de
las deudas de los bienes hereditarios#
sta cl%usula testamentaria también llamada como cautela
socini supone que el testador atribuye a los legitimarios un valor superior a
su leg(tima pero enteramente gravado, es decir, les atribuye m%s de lo que
les corresponde por leg(tima, pero con la carga de soportar el usu'ructo
del cónyuge viudo sobre los bienes, pero en este caso deja a la voluntad
del legitimario gravado, cumplir la disposición testamentaria a cambio de
una mayor participación en la herencia J cuando el cónyuge viudo 'alle&ca
el legitimario va a adquirir la plena propiedad de todos los bienes si es el#
$l cónyuge puede usar todos los bienes de la herencia y dis'rutar de ellosC
siempre y cuando las conserve en buen estado, pero, no las puede
vender, porque los hijos tienen la nuda propiedad, y son los propietariosreales de todo pero no lo podr%n dis'rutar mientras el cónyuge
usu'ructuario no renuncie al ?usu'ructo@ o 'alle&caC o bien, si se ponen de
acuerdo, puede cuanti'icarse el valor del usu'ructo y pagar ese valor, bien
en met%lico o con bienes en propiedad#
3. IMPORTANCIA
Si bien la cautela socini no est% regulada e*presamente en el códigocivil, es muy importante debido a esto el tribunal supremo ha declarado su
valide&. La jurisprudencia la ha cali'icado como legado de cosa espec('ica
lo que signi'ica que tiene e'icacia directa desde el momento de la muerte
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del causante, por lo que el cónyuge viudo percibir% desde ese mismo
momento todos los 'rutos y rentas del caudal hereditario#
4. ALCANCES Y LIMITES DE LA CAUTELA SOCINI SEGÚN LA
JURISPRUDENCIA
La Sala de lo ivil del "ribunal Supremo ha hecho pGblica una
sentencia, de 'echa 5= de enero de >85E 0recurso nGmero =8551, por el
que establece doctrina sobre la denominada autela socini o prohibición
establecida por el testador de que sus herederos acudan a la
intervención judicial o de terceros para dirimir sus di'erencias sobre el
reparto de la herencia#$l testamento anali&ado conten(a una cautela de esa naturale&a segGn
la cual el testador prohib(a la intervención judicial y cualquier otra en su
testamentar(a, aGn cuando en
ella hubiere interesados
menores de edad, ausentes o
incapacitados, e*presando su
deseo de que todas
sus operaciones se ejecutasen
e*trajudicialmente por su
comisario contador partidor# $l incumplimiento de dichas prohibiciones
supon(a que el heredero incumplidor quedara autom%ticamente instituido
heredero en la proporción o cuota que en concepto de leg(tima estricta o
corta se)ala la ley, acreciendo la parte en que hab(an sido mejorados los
restantes# : sobre este tema, la sentencia del "ribunal Supremo, de la que ha
sido ponente el magistrado se)or +rdu)a Moreno estableceAautela sociniA caracteri&ación y alcance de su valide& testamentaria#
9erspectivas y planos de an%lisis de la 'igura# Interpretación
sistem%tica# 3égimen jur(dico y doctrina jurisprudencial aplicable#
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$n el conte*to doctrinal debe se)alarse que aunque la 'igura de
la cautela socini go&a de un cumplido reconocimiento en la
pr%ctica testamentaria que desarrolla el contenido dispositivo del testador,
de suerte que su previsión no resulta e*tra)a o inusual a lamisma, con'orme también a la estela m%s reciente de las denominadas
cautelas de opción compensatoriaC no obstante, tampoco puede
desconocerse la polémica que en el %mbito de la doctrina cient('ica ha
acompa)ado 0pr%cticamente desde la época de su valedor, el jurista Mario
Socino, autor a mediados del XVI de un dictamen a su 'avor1 la aplicación
de esta cautela ante su posible ilicitud por comprometer o
gravar, indebidamente, la leg(tima de los herederos# $sta polémica tampoco ha sido cerrada o resuelta, con
car%cter general, por la doctrina jurisprudencial de esta Sala,
en'ocada, primordialmente, desde la perspectiva casu(stica de las
caracter(sticas del supuesto en cuestión, y centrada particularmente en
torno al alcance del condicionante de la prohibición del recurso a la
intervención judicialC con pronunciamientos que han ido desde la admisión y
valide& de esta cautela hasta su inaplicaciónC SS"S D de mayo de 567
de diciembre de 567;, ; de noviembre de 56D= y ; de junio de 5666,entre otras# 9ara abordar correctamente la cuestión planteada en el marco de
la inter relación se)alada, debe partirse de las perspectivas
metodológicas que aporta el sistema de leg(timas con incidencia en la
libertad de testar, esto es, tanto de su 'unción o papel de l(mite a la
libertad dispositiva y distributiva del testador, como su 'unción de
derecho subjetivo del legitimario con e*tensión a las acciones que en
bene'icio propio, y a su arbitrio, pueda ejercitar en de'ensa de su leg(tima#!na ve& indicado este punto de partida, el siguiente paso
metodológico consiste, precisamente, en di'erenciar la proyección de
estas perspectivas en atención al plano de an%lisis que tenemos
por re'erencia# $n e'ecto, en esta l(nea debe se)alarse que la proyección
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de la 'unción de la leg(tima, como l(mite o 'reno a la libertad dispositiva
y distributiva del testador, queda residenciada o resulta m%s adecuada
al plano valorativo de la posible valide& conceptual de esta cautela en
el contenido dispositivo del testamentoC mientras que, por su parte,la proyección de la 'unción de la leg(tima, como derecho
subjetivo propiamente dicho, entronca directamente con el marco de
ejercicio o actuación del legitimario en orden a solicitar la intervención
judicial en de'ensa de su derechoA La delimitación de estos planos y
'unciones resulta necesaria para la interpretación sistem%tica de la
cuestión planteada# $sta interpretación sistem%tica se inicia con el plano prioritario de
la posible valide& conceptual de esta 'igura en el marco del
contenido dispositivo del testamento# $n este sentido, y atendida la 'unción
de la leg(tima como l(mite o 'reno a la libertad dispositiva y distributiva
del testador, la respuesta debe ser 'avorable a la admisión testamentaria
de la cautela socini# $n e'ecto, conceptualmente anali&ada, y pese a su usual redacción
bajo una 'ormulación de sanción, la cautela socini, al amparo de la
voluntad del testador como eje vertebrador de la ordenación dispuesta 0S"S
de D de mayo de >85;8K>85
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resto a los legitimarios con'ormes# Libertad de decisión que, en suma, una
ve& abierta la sucesión puede llevar, incluso, a la propia renuncia de la
herencia ya di'erida# /esde el plano conceptual se)alado no se observa,
por tanto, que la potestad dispositiva y distributiva del testador in'rinja ell(mite dispositivo que a estos e'ectos desempe)a la 'unción de la
leg(tima, pues la opción que necesariamente acompa)a la
con'iguración testamentaria de esta cautela, determina la salvaguarda de
su esencial atribución patrimonial en la herencia, es decir, su derecho a
recibir la leg(tima estricta# +bsérvese, que en el %mbito particional se
alcan&a la misma conclusión cuando la partición la realice el propio
testador 0art(culo 587D y 58=7 del ódigo ivil1# $n la l(nea de argumentación e*puesta, y con'orme a la
relevancia que la reciente jurisprudencia de esta Sala otorga al principio
de conservación de los actos y negocios jur(dicos, no sólo como
mero criterio hermeneGtico, sino como auténtico principio general 0S"S >7
de enero de >85=K>85
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contador4partidor, no a'ecta directamente al plano material de ejercicio del
derecho subjetivo del legitimario, que conserva, de modo intacto, las
acciones legales en de'ensa de su leg(tima, pues su incidencia se proyecta
e*clusivamente en el marco de la disposición testamentaria como elementocondicionante que articula el juego de la correspondiente opción que da
sentido a la cautela socini# -o hay, por tanto, contradicción o con'usión de
planos en orden a la e'icacia estrictamente testamentaria de la cautela
dispuesta# /e la delimitación se)alada se desprende que la correcta relación que
cabe establecer de los planos en li&a es la de su complementariedad en el
plano 'ormal de la disposición testamentaria de la cautela, particularmente
de la con'iguración o alcance de su elemento condicionante como clave de
la sanción impuesta# $*tremo que, por lo dem%s, concilia la posible
disparidad de criterios, tanto jurisprudenciales como doctrinales, que se
denuncian en el debate planteado# $n este sentido, desde la ra&ón de complementariedad
se)alada, lo relevante a los e'ectos de la aplicación testamentaria de la
cautela socini es tener en cuenta que el incumplimiento de la prohibición
que incorpora no se produce, o se contrasta, con el mero recurso a
la intervención judicial, sino que es preciso valorar el 'undamento
del contenido impugnatorio que determina el recurso a dicha
intervención, pues no todo 'undamento o contenido impugnatorio de la
ejecución testamentaria llevada a cabo queda comprendido en la
prohibición impuesta en la cautela socini# $n e'ecto, desde la valide&
conceptual de la 'igura, se debe indicar que solo aquéllos contenidos
impugnatorios que se dirigen a combatir el %mbito dispositivo y distributivo
ordenado por el testador son los que incurren 'rontalmente en la prohibición
y desencadenan la atribución de la leg(tima estricta, como
sanción testamentaria# 9or contra, aquellas impugnaciones que no traigan
causa de este 'undamento y se dirijan a denunciar
irregularidades, propiamente dichas, del proceso de ejecución
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testamentaria, tales como la omisión de bienes hereditarios, la adjudicación
de bienes, sin la previa liquidación de la sociedad legal de gananciales
como, en su caso, la inclusión de bienes ajenos a la herencia di'erida, entre
otras, escapan de la sanción prevista en la medida en que el testador, por ser contrarias a la norma, no puede imbricarlas, ya de 'orma genérica
o particular, en la prohibición testamentaria que acompa)a a la cautela
y, por tanto, en la correspondiente sanción# $n el presente caso, la aplicación de la doctrina
jurisprudencial e*puesta nos permite comprobar cómo opera la
interpretación sistem%tica de los dos planos de an%lisis se)alados# s(, en
primer término, pro'undi&ando en la esencia o naturale&a testamentaria de
esta cautela, en el marco de con'iguración dispuesto por el testador, se
observa la valide& de la misma con'orme tanto con la potestad de
disposición y distribución del causante, como con el alcance de la
prohibición impuesta# $n este sentido, de las disposiciones testamentarias
objeto de an%lisis, se desprende que el testador permite el necesario juego
de la opción para el legitimario 0cl%usula novenaA "si se incumpliere la
prohibición quedarán automáticamente instituidos herederos en la porción o
cuota que en concepto de legítima estricta o corta se#ala la ley, acreciendo
la parte en que habían sido meorados los restantes" 1 como, también, el
natural desarrollo testamentario de la condición o prohibición impuesta
pues, aunque con el rigor usual de este tipo de cl%usula se
proh(be absolutamente la intervención judicial, no obstante, el alcance de
la misma queda enmarcado en las 'acultades dispositivas del
testador, claramente re'erenciadas tanto respecto de la aceptación de
las operaciones de ejecución testamentarias llevadas a cabo por
su comisario contador4partidor, cl%usula octava, como respecto de
la aceptación de la valide& y el car%cter no colacionable de las donaciones y
legados hechos en vida por el testador, cl%usula décima del testamento# /e
'orma que, con'orme al sentido testamentario de esta cl%usula y a la
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concreción dispuesta por el testador, no cabe interpretar que la prohibición
presuntamente también re'iera o se e*tienda a la necesaria aceptación de
actos contrarios a la norma o de irregularidades, propiamente dichas, del
procedimiento de ejecución e*trajudicial de la herencia#$n segundo término, y centrados en el alcance de la
intervención judicial solicitada, también se comprueba que los
legitimarios accionantes in'ringen la prohibición dispuesta en la medida en
que el 'undamento que anida en el contenido impugnatorio reali&ado,
en relación con la cesión de acciones e'ectuada por el testador y su esposa
a sus hijos varones, en documento privado de >> de 'ebrero de 56=>, que
'ue objeto de la sentencia de esta Sala de 57 de junio de >88=, antecedente
judicial del presente caso, se circunscribe claramente en el marco del
ejercicio de una acción de suplemento y eventual reducción de donaciones
0;57 del ódigo ivil1 que comporta la pretensión de una nueva cognitio
relativa a la computación y valoración del haber hereditario 0S"S de E de
enero de >8585>1, constituyendo una clara contraveción o
'alta de aceptación de la disposición patrimonial ordenada por el testador#
M%*ime, si tenemos en cuenta que, aunque la cesión de acciones 'ue
cali'icada por la citada sentencia de esta Sala como un negocio mi*to deonerosidad y gratuidad, en cuando al precio que justi'icaba o compensaba
la constitución de una renta vitalicia en 'avor de los cedentes, no
obstante, el testador, con independencia de la cali'icación real del
contrato celebrado, también hab(a incluido e*presamente el desarrollo
lógico de esta cautela en la prohibición de impugnar las donaciones y
legados hechos en vida, tal y como re&a la citada cl%usula décima
del testamento#
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