la autonomía municipal

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La autonomía Municipal

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LA AUTONOMIA Y CREACION DE UN MUNICIPIO EN HONDURAS

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La autonoma Municipal

Seccin Cuarta Creacin265.- Competencias.El organismo competente para crear las municipalidades es el congreso nacional.Originalmente competa al poder ejecutivo solicitar la creacin del municipio. Actualmente la solicitud de creacin o de fusin no es competencia exclusiva de ninguna de estos dos poderes del estado. Esto significa que tanto puede pedirlo el ejecutivo como solicitarlo uno de los diputados, haciendo uso de su iniciativa de ley.

Seccin QuintaMancomunidades de Municipios269.- conceptos.La mancomunidad de municipio es una agrupacin obligatoria entre dos o ms municipio contiguo. La mancomunidad no supone la extincin ni a la fusin de los municipios mancomunados. Sin embargo los municipios involucrados podrn convenir en fusionar u para ello deben convocar en sus respectivas jurisdicciones, el plebiscito respectivo. En los dems se sujetaran a los procedimientos, requisitos y condiciones que estudiaremos cuando abordemos el tema de la fusin. Seccin SextaFusin y Asociacin de Municipios 273.- Fusin. Para fusionar dos o ms municipios debe seguirse el mismo procedimiento que para la creacin, es decir, debe socializarse los mismos requisitos y debe ser aprobados por el congreso Nacional, previa opinin del poder ejecutivo. El congreso Nacional solamente proceder a fusionar dos o ms municipios cuando este sean limtrofes y el fin sea constituir un solo y siempre que concurran las siguientes circunstancias: Caresta de recursos suficientes para atender los servicios mnimos exigidos por esta ley, en cada una de los municipios;Confusin de sus ncleos urbanos como consecuencia del desarrollo urbanista.Existencia de notorios motivos de necesidades o convivencias econmicas o administrativas; y. Plebiscito con un resultado afirmativo de sentencia por ciento de los ciudadanos de cada uno de los municipios a fusionar. Seccin sptima Clasificacin de los Municipios.275. Clase de Municipio.La realidad nos permite identificar la existencia de dos categoras de municipios, a saber el urbano y rural. La diferencia entre ambos no las encontramos en el plano jurdico, sino en sus caractersticas socioeconmicas, como veremos.

276. el municipio rural. Este es el que se distingue por una poblacin demasiado diseminado dedicado preferencialmente, sino exclusivamente a las actividades agrcolas.

277. El Municipio Urbano. Este es aqu caracterizado con las grandes concentraciones, cuyos habitantes estn directamente vinculados a actividades marcadamente industriales.

Seccin octavaDivisin interna de los municipios278. Divisin interna. Los municipios se dividen internamente en cabeceras municipales, ciudades, aldeas o caseros.Las ciudades se dividen, a su vez, en colonias y barrios.La LM y el reglamento se abstienen de definir cada una de estas categoras, sin embargo, intentaremos de limitar cada una.La cabecera municipal es el asiento de las autoridades municipales. Las cabecera municipal que tienen las condiciones de cabecera departamental, es el asiento, adems, de las autoridades departamentales.Las ciudades son concentraciones urbanas importantes, cuya caracterstica fundamental es que se dividen en colonias y barrios.Seccin NovenaLa municipalidad 279.- Definicin.La municipalidad segn la LM, es el rgano del gobierno y administracin del municipio de carcter deliberativo y legislativo, electo por el pueblo y mxima autoridad dentro del territorio municipal. Segn la constitucin, la ley establecer la organizacin y funcionamiento de las municipalidades y los requisitos para ser funcionario o empleado municipal.

SECCION DECIMALOS MIEMBROS DE LA MUNICIPALIDAD283.- Sistema de Eleccin. La constitucin de la republica establece que el sufragio es un derecho y una funcin pblica. El voto es universal, obligatorio, igualatorio, directo, libre y secreto.Establece tambin que se adopta el sistema de representacin proporcional o por mayora en los casos que determina la ley, para declarar electos en sus cargos a los candidatos de eleccin popular.

Seccin Decimoprimera Responsabilidades y Sanciones 287.- Responsabilidades. Segn la constitucin de la republica las Municipalidades sern responsables ante los tribunales de la repblica por los abusos que comentan colectiva, individualmente, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas. La corporacin Municipal en su condicin de persona jurdica, incurre en responsabilidades civil y administrativa. Sus miembros incurren en responsabilidades penal, civil y administrativa. SECCIN DECIMOSEGUNDA LAS SESIONES295. La convocatoriaLas sesiones sern convocadas por el alcalde en su carcter de presidente y en su defecto, por el v vice alcalde.Toda convocatoria se har por escrito, indicando el lugar, el da y hora, detallando los asuntos a tratar. Sern firmadas por el alcalde o, en su caso, por el vice alcalde y a las mismas se adjuntaran los documentos objeto de la sesin eran entregadas personalmente a los regidores, o, en su defecto, a un ciudadano que habite en su residencia, con tres das de anticipacin, salvo caso calificado de urgencia.Seccin decimoterceraLa competencia302. ClasificacinLa constitucin de la republica establece que en el ejercicio de sus funciones privativas y siempre que no contraren las leyes, las corporaciones municipales sern independientes de los poderes del estado.

Seccin decimocuartaEl alcalde municipal, el vicealcalde, los regidores. 307.- El Alcalde.El Alcalde Municipal tiene a su cargo la administracin general y ostenta a la representacin legal de la municipalidad.Es el presidente del Gobierno Local, es, por tanto, la mxima autoridad ejecutiva dentro del trmino municipal. La LM le atribuye, en virtud de esta calidad la potestad de sancionar los acuerdo, ordenanza y resoluciones emitido por la Corporacin Municipal, similar a la potestad de sancin de las leyes del Presidente de la Repblica, es decir convierte tales decisiones en normas de obligatorio cumplimiento para los habitantes y de ms autoridades .Seccin DecimoquintaLos rganos de la municipalidad311.- Enumeracin. Los rganos de la Corporacin son los siguientes: Consejo de Desarrollo Municipal, Secretario Municipal, Auditor Municipal, Tesorero Municipal, Comisionado Municipal y Alcaldes Auxiliares.Tambin son rganos municipales, los Departamentos Municipales de Justicia y la Polica Municipal.Las personas que ejercen estos rganos son de nombramiento exclusivo de la Corporacin, con excepcin del Auditor Municipal.La LM reconoce la existencia de otros rganos que son de nombramiento del Alcalde Municipal.SERVICIO DECIMOSEXTALOS SERVIDORES PUBLICOS NO ELECTOS323.- Rgimen al que estn sometidos. Segn la constitucin de la repblica, los servidores pblicos municipales estarn sometidos al rgimen del servicio civil y sern nombrados libremente es decir, si interferencia de ningn poder del estado o entidad estatal.Aunque se derogo el artculo 101, que, consecuente con la constitucin, dispona que los servidores pblicos no electos estaban sometidos al rgimen del servicio civil, este es el rgimen que los regula por mandato constitucional.El ingreso de estos servidores al rgimen del servicio civil, segn la LM, estaba previsto en un periodo que no deba exceder de tres aos, a partir de la vigencia de la misma.SECCION DECIMOSEPTIMAMECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA327.- Los mecanismos. Son tres los mecanismos de participacin ciudadana en las decisiones municipales, a saber: cabildos abiertos, plebiscito y patronatos.328.- Cabildos abiertos. Las sesiones de cabildo abierto son el instrumento de comunicacin directa entre el gobierno municipal y los vecinos de un trmino municipal, parcial o totalmente y/o los representantes de organizaciones locales legalmente constituidas.SECCION DECIMOCTAVALOS ACTOS MUNICIPALES331.- Enumeracin. Las municipalidades emiten actos administrativos. Unos, son los mismos que emiten las dems entidades u rganos de la administracin, como los reglamentos. Otros, en cambio, son propios de las municipalidades, como las ordenanzas municipales y el plan de arbitrios.Estudiaremos solamente estos ltimos, porque los reglamentos fueron estudiados en su oportunidad.SECCION DECIMONOVENALA HACIENDA MUNICIPAL334.- NocinLa haciende municipal o patrimonio de la municipalidad, est constituido por lo siguiente: los bienes inmuebles y muebles que poseen las municipalidades y los ingresos.335.- Los inmuebles municipalesLos inmuebles municipales son todos los edificios municipales y las tierras, urbanas y rurales, cuyo dominio o posesin corresponda a la municipalidad, sean ejidales o adquiridos por donacin, herencia, legado, compraventa y expropiacin.

336.- Los ingresosLos ingresos se clasifican en tributarios y no tributarios. Los primeros provienen de impuestos, tasas de servicios y contribuciones; los segundos de ventas, transferencias, subsidios, herencias, legados, donaciones, multas, recargos, intereses y crditos.

Gracias por su Atencion