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  • 8/14/2019 La Asamblea Nacional de La Repblica Bolivariana

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    LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    DECRETA

    la siguiente,

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    Captulo IDisposiciones Fundamentales

    Objeto de la Ley

    Artculo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valoresrectores, derechos, garantas y deberes en educacin, que asume el Estado como

    funcin indeclinable y de mximo inters, de acuerdo con los principios

    constitucionales y orientada por valores ticos humanistas para la transformacin

    social, as como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema

    Educativo de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    mbito de aplicacin

    Artculo 2. Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personasnaturales y jurdicas, instituciones y centros educativos oficiales dependientes

    del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las

    instituciones educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia

    educativa.

    Principios y valores rectores de la educacin

    Artculo 3. La presente Ley establece como principios de la educacin, lademocracia participativa y protagnica, la responsabilidad social, la igualdad

    entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna ndole,

    la formacin para la independencia, la libertad y la emancipacin, la valoracin y

    defensa de la soberana, la formacin en una cultura para la paz, la justicia social,

    el respeto a los derechos humanos, la prctica de la equidad y la inclusin; la

    sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de gnero, el

    fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integracin

    latinoamericana y caribea.

    Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la

    fraternidad, la convivencia armnica en el marco de la solidaridad, la

    corresponsabilidad, la cooperacin, la tolerancia y la valoracin del bien comn,

    la valoracin social y tica del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los

    diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educacin es pblica

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    y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carcter laico, integral, permanente,

    con pertinencia social, creativa, artstica, innovadora, crtica, pluricultural,

    multitnica, intercultural y plurilinge.

    Educacin y cultura

    Artculo 4. La educacin como derecho humano y deber social fundamentalorientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones

    histricamente determinadas, constituye el eje central en la creacin, transmisin

    y reproduccin de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones,expresiones, representaciones y caractersticas propias para apreciar, asumir y

    transformar la realidad.

    El Estado asume la educacin como proceso esencial para promover, fortalecer y

    difundir los valores culturales de la venezolanidad.

    El Estado docente

    Artculo 5. El Estado docente es la expresin rectora del Estado en Educacin,en cumplimiento de su funcin indeclinable y de mximo inters como derecho

    humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable y como

    servicio pblico que se materializa en las polticas educativas. El Estado docente

    se rige por los principios de integralidad, cooperacin, solidaridad, concurrencia

    y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza

    la idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educacin, la

    infraestructura, la dotacin y equipamiento, los planes, programas, proyectos,

    actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones

    y oportunidades, y la promocin de la participacin protagnica y corresponsable

    de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de

    acuerdo con los principios que rigen la presente Ley. El Estado asegura elcumplimiento de estas condiciones en las instituciones educativas privadas

    autorizadas.

    Competencias del Estado docente

    Artculo 6. El Estado, a travs de los rganos nacionales con competencia enmateria Educativa, ejercer la rectora en el Sistema Educativo. En consecuencia:

    1. Garantiza:a. El derecho pleno a una educacin integral, permanente, continua y de calidad

    para todos y todas con equidad de gnero en igualdad de condiciones y

    oportunidades, derechos y deberes.

    b. La gratuidad de la educacin en todos los centros e instituciones educativas

    oficiales hasta el pregrado universitario.

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    c. El acceso al Sistema Educativo a las personas con necesidades educativas o

    con discapacidad, mediante la creacin de condiciones y oportunidades. As

    como, de las personas que se encuentren privados y privadas de libertad y de

    quienes se encuentren en el Sistema Penal de Responsabilidad de

    Adolescentes.

    d. El desarrollo institucional, permanencia y ptimo funcionamiento de las

    misiones educativas en sus distintas modalidades.

    e. La continuidad de las actividades educativas, en cualquier tiempo y lugar, enlas instituciones, centros y planteles oficiales nacionales, estadales,

    municipales, entes descentralizados e instituciones educativas privadas.

    f. Los servicios de orientacin, salud integral, deporte, recreacin, cultura y de

    bienestar a los y las estudiantes que participan en el proceso educativo en

    corresponsabilidad con los rganos correspondientes.

    g. Las condiciones para la articulacin entre la educacin y los medios de

    comunicacin, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crtico y

    reflexivo, la capacidad para construir mediaciones de forma permanente entrela familia, la escuela y la comunidad, en conformidad con lo previsto en la

    Constitucin de la Repblica y dems leyes.

    h. El uso del idioma castellano en todas las instituciones y centros educativos,

    salvo en la modalidad de la educacin intercultural bilinge indgena, la cual

    deber garantizar el uso oficial y paritario de los idiomas indgenas y del

    castellano.

    i. Condiciones laborales dignas y de convivencia de los trabajadores y las

    trabajadoras de la educacin, que contribuyan a humanizar el trabajo paraalcanzar su desarrollo pleno y un nivel de vida acorde con su elevada misin.

    j. Que a ningn o ninguna estudiante, representante o responsable, se le cobre

    matrcula y servicios administrativos, como condicin para el ingreso,

    permanencia y egreso de las instituciones educativas oficiales.

    k. Que a ningn o ninguna estudiante,representante o responsable, se le retengala documentacin acadmica personal, se le cobre intereses por insolvencia de

    pago o se tomen otras medidas que violen el derecho a la educacin y el

    respeto a su integridad fsica, psquica y moral.

    l. Respeto y honores obligatorios a los smbolos patrios, a la memoria de

    nuestro Libertador Simn Bolvar y a los valores de nuestra nacionalidad, en

    todas las instituciones y centros educativos.

    2. Regula, supervisa y controla:

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    a. La obligatoriedad de la educacin y establece los mecanismos para exigir a

    las comunidades, familias, padres, madres, representantes o responsables, el

    cumplimiento de este deber social.

    b. El funcionamiento del subsistema de educacin universitaria en cuanto a la

    administracin eficiente de su patrimonio y recursos econmicos financieros

    asignados segn la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal y sus normas

    de gobierno de acuerdo con el principio de la democracia participativa y

    protagnica, como derecho poltico de quienes integran la comunidad

    universitaria, sin menoscabo del ejercicio de la autonoma universitaria y laobservancia de los principios y valores establecidos en la Constitucin de la

    Repblica y en la presente Ley.

    c. El obligatorio cumplimiento de la educacin en la doctrina de nuestro

    Libertador Simn Bolvar, el idioma castellano, la historia y la geografa de

    Venezuela; y el ambiente en las instituciones y centros educativos oficiales y

    privados, hasta la educacin media general y media tcnica. As como la

    obligatoria inclusin, en todo el Sistema Educativo de la actividad fsica,

    artes, deportes, recreacin, cultura, ambiente, agroecologa, comunicacin y

    salud.

    d. La creacin y funcionamiento de las instituciones educativas oficiales y

    privadas y la idoneidad de las personas naturales o jurdicas para el

    cumplimiento de los requisitos ticos, econmicos, acadmicos, cientficos,

    de probidad, eficiencia, legitimidad y procedencia de los recursos para fundar

    y mantener instituciones educativas privadas.

    e. La calidad de la infraestructura educativa oficial y privada de acuerdo con los

    parmetros de uso y diseo dictados por las autoridades competentes.

    f. Los procesos de ingreso, permanencia, ascenso, promocin y desempeo de

    los y las profesionales del sector educativo oficial y privado, en

    correspondencia con criterios y mtodos de evaluacin integral y contralora

    social.

    g. La gestin de centros e instituciones educativas oficiales y privadas, con la

    participacin protagnica de toda la comunidad educativa.

    h. La idoneidad acadmica de los y las profesionales de la docencia que

    ingresen a las instituciones, centros o espacios educativos oficiales y privadosdel subsistema de educacin bsica, con el objeto de garantizar procesos para

    la enseanza y el aprendizaje en el Sistema Educativo, con pertinencia social,

    de acuerdo con lo establecido en la ley especial que rige la materia.

    i. El rgimen de fijacin de matrcula, monto, incremento, aranceles y servicios

    administrativos que cancelan los y las estudiantes, sus representantes o

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    responsables, en las instituciones educativas privadas. Se prohbe el empleo

    de figuras o modos como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades

    mercantiles, o cualquier otro mecanismo para ejercer coercin, en la

    cancelacin de montos superiores a los establecidos por el rgano rector y

    dems entes que regulan la materia.

    j. Los programas y proyectos educativos, la creacin de fundaciones destinadas

    a apoyarlos e instituciones en el sector educativo de carcter oficial, privado,

    nacional, estadal, municipal y en las dems instancias de la administracin

    pblica descentralizada.

    3. Planifica, ejecuta, coordina polticas y programas:

    a. De formacin, orientados hacia el desarrollo pleno del ser humano y su

    incorporacin al trabajo productivo, cooperativo y liberador.

    b. Para la insercin productiva de egresados universitarios y egresadas

    universitarias en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo

    Econmico y Social de la Nacin.

    c. De territorializacin de la educacin universitaria, que facilite la

    municipalizacin, con calidad y pertinencia social en atencin a los valores

    culturales, capacidades y potencialidades locales, dentro de la estrategia de

    inclusin social educativa y del proyecto de desarrollo nacional endgeno,

    sustentable y sostenible.

    d. De desarrollo socio-cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas,

    articulando de forma permanente, el aprender a ser, a conocer, a hacer y a

    convivir, para desarrollar armnicamente los aspectos cognitivos, afectivos,

    axiolgicos y prcticos, y superar la fragmentacin, la atomizacin del sabery la separacin entre las actividades manuales e intelectuales.

    e. Para alcanzar un nuevo modelo de escuela, concebida como espacio abierto

    para la produccin y el desarrollo endgeno, el quehacer comunitario, la

    formacin integral, la creacin y la creatividad, la promocin de la salud, la

    lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa de un ambiente sano,

    seguro y ecolgicamente equilibrado, las innovaciones pedaggicas, las

    comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologas de la

    informacin y comunicacin, la organizacin comunal, la consolidacin de la

    paz, la tolerancia, la convivencia y el respeto a los derechos humanos.

    f. De evaluacin y registro nacional de informacin de edificaciones educativas

    oficiales y privadas, de acuerdo con la normativa establecida.

    g. De actualizacin permanente del currculo nacional, los textos escolares y

    recursos didcticos de obligatoria aplicacin y uso en todo el subsistema de

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    educacin bsica, con base en los principios establecidos en la Constitucin

    de la Repblica y en la presente Ley.

    h. Para la acreditacin y certificacin de conocimientos por experiencia con

    base en el dilogo de saberes.

    i. Que desarrollen el proceso educativo en instituciones y centros educativos

    oficiales y privados, nacionales, estadales, municipales, entes del Poder

    Pblico, medios de comunicacin, instituciones universitarias pblicas y

    privadas, centros educativos que funcionen en las dems instancias de laadministracin pblica descentralizada.

    j. La creacin de una administracin educativa eficiente, efectiva, eficaz,

    desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios

    de democracia participativa, solidaridad, tica, honestidad, legalidad,

    economa, participacin, corresponsabilidad, celeridad, rendicin de cuentas y

    responsabilidad social.

    k. De formacin permanente para docentes y dems personas e instituciones que

    participan en la educacin, ejerciendo el control de los procesoscorrespondientes en todas sus instancias y dependencias.

    l. De ingreso de estudiantes a las instituciones de educacin universitaria

    nacionales y privadas.

    m. De evaluacin estadstica permanente de la poblacional estudiantil, que

    permita construir indicadores cualitativos y cuantitativos para la planificacin

    estratgica de la Nacin.

    n. De educacin formal y no formal en materia educativa cultural,

    conjuntamente con el rgano con competencia en materia cultural, sin

    menoscabo de las actividades inherentes a su naturaleza y especificidad en

    historia y geografa en el contexto venezolano, latinoamericano, andino,

    caribeo, amaznico, iberoamericano y mundial. As como en educacin

    esttica, msica, danza, cine, televisin, fotografa, literatura, canto, teatro,

    artes plsticas, artesana, gastronoma y otras expresiones culturales, con el

    fin de profundizar, enriquecer y fortalecer los valores de la identidad nacional

    como una de las vas para consolidar la autodeterminacin y soberana

    nacional.

    4. Promueve, integra y facilita la participacin social:

    a. A travs de una prctica social efectiva de relaciones de cooperacin,

    solidaridad y convivencia entre las familias, la escuela, la comunidad y la

    sociedad, que facilite las condiciones para la participacin organizada en la

    formacin, ejecucin y control de la gestin educativa.

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    b. De las diferentes organizaciones sociales y comunitarias en el funcionamiento

    y gestin del Sistema Educativo, facilitando distintos mecanismos de

    contralora social de acuerdo con la Constitucin de la Repblica y las leyes.

    c. De las familias, la escuela, las organizaciones sociales y comunitarias en la

    defensa de los derechos y en el cumplimiento de los deberes

    comunicacionales para la educacin integral de los ciudadanos y las

    ciudadanas, en la interpretacin crtica y responsable de los mensajes de los

    medios de comunicacin social pblicos y privados, universalizando y

    democratizando su acceso.

    d. En la defensa de la soberana, la identidad nacional e integridad territorial.

    5. Promueve la integracin cultural y educativa regional y universal

    a. En el intercambio de teoras y prcticas sociales, artsticas, de conocimientos,

    experiencias, saberes populares y ancestrales, que fortalezcan la identidad de

    nuestros pueblos latinoamericanos, caribeos, indgenas y afrodescendientes.

    b. Desde una concepcin de la integracin que privilegia la relacin

    geoestratgica con el mundo, respetando la diversidad cultural.

    c. En el reconocimiento y convalidacin de ttulos y certificados acadmicos

    expedidos.

    d. Para la independencia y cooperacin de la investigacin cientfica y

    tecnolgica.

    e. En la creacin de un nuevo orden comunicacional para la educacin.

    f. En la autorizacin, orientacin, regulacin, supervisin y seguimiento a losconvenios multilaterales, bilaterales y de financiamiento con entes nacionales

    e internacionales de carcter pblico y privado, para la ejecucin de proyectos

    educativos a nivel nacional.

    Educacin laica

    Artculo 7. El Estado mantendr en cualquier circunstancia su carcter laico enmateria educativa, preservando su independencia respecto a todas las corrientes y

    organismos religiosos. Las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la

    educacin religiosa de sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y deconformidad con la libertad religiosa y de culto, prevista en la Constitucin de la

    Repblica.

    Igualdad de gnero

    Artculo 8. El Estado en concordancia con la perspectiva de igualdad de gnero,

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    prevista en la Constitucin de la Repblica, garantiza la igualdad de condiciones

    y oportunidades para que nios, nias, adolescentes, hombres y mujeres, ejerzan

    el derecho a una educacin integral y de calidad.

    Educacin y medios de comunicacin

    Artculo 9. Los medios de comunicacin social, como servicios pblicos soninstrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales,

    deben cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan

    con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitucin de laRepblica y la presente Ley, con conocimientos, desarrollo del pensamiento

    crtico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y la

    nacionalidad. En consecuencia:

    1. Los medios de comunicacin social pblicos y privados en cualquiera de susmodalidades, estn obligados a conceder espacios que materialicen los fines

    de la educacin.

    2. Orientan su programacin de acuerdo con los principios y valores educativosy culturales establecidos en la Constitucin de la Repblica, en la presenteLey y en el ordenamiento jurdico vigente.

    3. Los medios televisivos estn obligados a incorporar subttulos y traduccin ala lengua de seas para las personas con discapacidad auditiva.

    En los subsistemas del Sistema Educativo se incorporan unidades de formacin

    para contribuir con el conocimiento, comprensin, uso y anlisis crtico de

    contenidos de los medios de comunicacin social. Asimismo la ley y los

    reglamentos regularn la propaganda en defensa de la salud mental y fsica de la

    poblacin.

    Prohibicin de incitacin al odio

    Articulo 10. Se prohbe en todas las instituciones y centros educativos del pas,la publicacin y divulgacin de programas, mensajes, publicidad, propaganda y

    promociones de cualquier ndole, a travs de medios impresos, audiovisuales u

    otros que inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la

    deformacin del lenguaje; que atenten contra los valores, la paz, la moral, la

    tica, las buenas costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos

    humanos y el respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indgenas yafrodescendientes, que promuevan el terror, las discriminaciones de cualquier

    tipo, el deterioro del medio ambiente y el menoscabo de los principios

    democrticos, de soberana nacional e identidad nacional, regional y local.

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    Prohibicin de mensajes contrarios a la soberana nacional

    Artculo 11. Se prohbe en todas las instituciones y centros educativos oficialesy privados, la difusin de ideas y doctrinas contrarias a la soberana nacional y a

    los principios y valores consagrados en la Constitucin de la Repblica.

    Prohibiciones de propaganda partidistaen las instituciones y centros educativos

    Artculo 12. No est permitida la realizacin de actividades de proselitismo opropaganda partidista en las instituciones y centros educativos del subsistema de

    educacin bsica, por cualquier medio de difusin, sea oral, impreso, elctrico,

    radiofnico, telemtico o audiovisual:

    a. En los niveles inicial y primaria.b. En ninguno de los niveles del subsistema de educacin bsica, puede

    utilizarse el aula de clases y la cualidad de docente para actividades de

    carcter partidista.

    Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artculo, as comosus excepciones sern establecidas en las leyes especiales y sus reglamentos.

    Principios de la responsabilidad social y la solidaridad

    Artculo 13. La responsabilidad social y la solidaridad constituyen principiosbsicos de la formacin ciudadana de los y las estudiantes en todos los niveles y

    modalidades del Sistema Educativo.

    Todo y toda estudiante cursante en instituciones y centros educativos oficiales o

    privados de los niveles de educacin media general y media tcnica delsubsistema de educacin bsica, as como del subsistema de educacin

    universitaria y de las diferentes modalidades educativas del Sistema Educativo,

    una vez culminado el programa de estudio y de acuerdo con sus competencias,

    debe contribuir con el desarrollo integral de la Nacin, mediante la prctica de

    actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad

    social y solidaridad, establecidos en la ley. Las condiciones para dar

    cumplimiento al contenido de este artculo sern establecidas en los reglamentos.

    La educacin

    Artculo 14. La educacin es un derecho humano y un deber social fundamentalconcebida como un proceso de formacin integral, gratuita, laica, inclusiva y de

    calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construccin social del

    conocimiento, la valoracin tica y social del trabajo, y la integralidad y

    preeminencia de los derechos humanos, la formacin de nuevos republicanos y

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    republicanas para la participacin activa, consciente y solidaria en los procesos

    de transformacin individual y social, consustanciada con los valores de la

    identidad nacional, con una visin latinoamericana, caribea, indgena,

    afrodescendiente y universal. La educacin regulada por esta Ley se fundamenta

    en la doctrina de nuestro Libertador Simn Bolvar, en la doctrina de Simn

    Rodrguez, en el humanismo social y est abierta a todas las corrientes del

    pensamiento. La didctica est centrada en los procesos que tienen como eje la

    investigacin, la creatividad y la innovacin, lo cual permite adecuar las

    estrategias, los recursos y la organizacin del aula, a partir de la diversidad de

    intereses y necesidades de los y las estudiantes.

    La educacin ambiental, la enseanza del idioma castellano, la historia y la

    geografa de Venezuela, as como los principios del ideario bolivariano son de

    obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centros educativos oficiales y

    privados.

    Fines de la educacin

    Artculo 15. La educacin, conforme a los principios y valores de la

    Constitucin de la Repblica y de la presente Ley, tiene como fines:

    1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejerciciode su personalidad y ciudadana, en una sociedad democrtica basada en la

    valoracin tica y social del trabajo liberador y en la participacin activa,

    consciente, protagnica, responsable y solidaria, comprometida con los

    procesos de transformacin social y consustanciada con los principios de

    soberana y autodeterminacin de los pueblos, con los valores de la identidad

    local, regional, nacional, con una visin indgena, afrodescendiente,

    latinoamericana, caribea y universal.

    2. Desarrollar una nueva cultura poltica fundamentada en la participacinprotagnica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la democratizacin del

    saber y en la promocin de la escuela como espacio de formacin de

    ciudadana y de participacin comunitaria, para la reconstruccin del espritu

    pblico en los nuevos republicanos y en las nuevas republicanas con profunda

    conciencia del deber social.

    3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistrico conconciencia de nacionalidad y soberana, aprecio por los valores patrios,

    valorizacin de los espacios geogrficos y de las tradiciones, saberespopulares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas

    regiones del pas y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia

    de Venezuela como pas energtico y especialmente hidrocarburfero, en el

    marco de la conformacin de un nuevo modelo productivo endgeno.

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    dems organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y

    en su condicin de corresponsables en la educacin, estn en la obligacin de

    contribuir con la formacin integral de los ciudadanos y las ciudadanas, la

    formacin y fortalecimiento de sus valores ticos, la informacin y divulgacin

    de la realidad histrica, geogrfica, cultural, ambiental, conservacionista y

    socioeconmica de la localidad, la integracin familia-escuela-comunidad, la

    promocin y defensa de la educacin, cultura, deporte, recreacin, trabajo, salud

    y dems derechos, garantas y deberes de los venezolanos y las venezolanas,

    ejerciendo un rol pedaggico liberador para la formacin de una nueva

    ciudadana con responsabilidad social.

    Gestin escolar

    Artculo 19. El Estado, a travs del rgano con competencia en el subsistema deeducacin bsica, ejerce la orientacin, la direccin estratgica y la supervisin

    del proceso educativo y estimula la participacin comunitaria, incorporando

    tanto los colectivos internos de la escuela, como a diversos actores comunitarios

    participantes activos de la gestin escolar en las instituciones, centros y planteles

    educativos en lo atinente a la formacin, ejecucin y control de gestin educativa

    bajo el principio de corresponsabilidad, de acuerdo con lo establecido en laConstitucin de la Repblica y la presente Ley.

    Comunidad educativa

    Artculo 20. La comunidad educativa es un espacio democrtico, de carctersocial comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagnico y

    solidario. Sus integrantes actuarn en el proceso de educacin ciudadana de

    acuerdo con lo establecido en la Constitucin de la Repblica, leyes y dems

    normas que rigen el Sistema Educativo. A tales efectos:

    1. La comunidad educativa est conformada por padres, madres, representantes,responsables, estudiantes, docentes, trabajadores administrativos y

    trabajadoras administrativas, obreros y obreras de las instituciones y centros

    educativos, desde la educacin inicial hasta la educacin media general y

    media tcnica y todas las modalidades del subsistema de educacin bsica.

    Tambin podrn formar parte de la comunidad educativa las personas

    naturales y jurdicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones

    comunitarias vinculadas con las instituciones y centros educativos.

    2. La organizacin y funcionamiento de la comunidad educativa se regir por lanormativa legal que a tal efecto se dicte, la cual deber desarrollar las normas

    y los procedimientos para velar por su cumplimiento por parte de sus

    integrantes.

    El Estado garantiza, a travs del rgano rector con competencia en el subsistema

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    de educacin bsica, la formacin permanente de los ciudadanos y las

    ciudadanas integrantes de las comunidades educativas para efectos del

    cumplimiento de la contralora social y otros deberes y derechos de los

    ciudadanos y las ciudadanas en la gestin educativa.

    Organizacin del estudiantado

    Artculo 21. En las instituciones y centros educativos en los diferentes niveles ymodalidades del Sistema Educativo se organizarn consejos estudiantiles, sin

    menoscabo de otras formas organizativas, destinadas a promover la formacin deciudadanos y ciudadanas mediante la participacin protagnica y corresponsable

    del estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y

    modalidad. Estas organizaciones estudiantiles actuarn junto con la comunidad

    educativa en los diferentes mbitos, programas, proyectos educativos y

    comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como seres sociales, en un clima

    democrtico, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. Las organizaciones

    estudiantiles se regirn por la normativa que al efecto se dicte.

    Participacin y obligacin de las

    empresas pblicas y privadas en la educacin

    Artculo 22. Las empresas pblicas y privadas, de acuerdo con suscaractersticas y en correspondencia con las polticas intersectoriales del Estado

    y los planes generales de desarrollo endgeno, local, regional y nacional, estn

    obligadas a contribuir y dar facilidades a los trabajadores y las trabajadoras para

    su formacin acadmica, actualizacin, mejoramiento y perfeccionamiento

    profesional; as mismo, estn obligadas a cooperar en la actividad educativa, de

    salud, cultural, recreativa, artstica, deportiva y ciudadana de la comunidad y su

    entorno.

    Las empresas pblicas y privadas estn obligadas a facilitar instalaciones,

    servicios, personal tcnico y profesional para la ejecucin y desarrollo de

    programas en las reas de formacin para el trabajo liberador, planes de

    pasantas para estudiantes de educacin media general y media tcnica, pregrado

    y postgrado universitario y en las modalidades del Sistema Educativo. La

    obligacin opera tambin en la ejecucin de aquellas acciones en las cuales

    intervengan en forma conjunta las empresas y los centros de investigacin y de

    desarrollo tecnolgico, dentro de los planes y programas de desarrollo endgeno

    local, regional y nacional.

    Infraestructura educativa

    Artculo 23. Las promotoras y constructoras de desarrollos habitacionalespblicos o privados estn obligadas a construir planteles o instituciones

    educativas de acuerdo con las especificaciones establecidas en la ley.

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    Captulo IIIEl Sistema Educativo

    Sistema Educativo

    Artculo 24. El Sistema Educativo es un conjunto orgnico y estructurado,conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas

    del desarrollo humano. Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad,

    interdependencia y flexibilidad. Integra polticas, planteles, servicios y

    comunidades para garantizar el proceso educativo y la formacin permanente dela persona sin distingo de edad, con el respeto a sus capacidades, a la diversidad

    tnica, lingstica y cultural, atendiendo a las necesidades y potencialidades

    locales, regionales y nacionales.

    Organizacin del Sistema Educativo

    Artculo 25. El Sistema Educativo est organizado en:

    1. El subsistema de educacin bsica, integrado por los niveles de educacininicial, educacin primaria y educacin media. El nivel de educacin inicial

    comprende las etapas de maternal y preescolar destinadas a la educacin de

    nios y nias con edades comprendidas entre cero y seis aos. El nivel de

    educacin primaria comprende seis aos y conduce a la obtencin del

    certificado de educacin primaria. El nivel de educacin media comprende

    dos opciones: educacin media general con duracin de cinco aos, de

    primero a quinto ao, y educacin media tcnica con duracin de seis aos,

    de primero a sexto ao. Ambas opciones conducen a la obtencin del ttulo

    correspondiente.

    La duracin, requisitos, certificados y ttulos de los niveles del subsistema deeducacin bsica estarn definidos en la ley especial.

    2. El subsistema de educacin universitaria comprende los niveles de pregrado ypostgrado universitarios. La duracin, requisitos, certificados y ttulos de los

    niveles del subsistema de educacin universitaria estarn definidos en la ley

    especial.

    Como parte del Sistema Educativo, los rganos rectores en materia de

    educacin bsica y de educacin universitaria garantizan:

    a. Condiciones y oportunidades para el otorgamiento de acreditaciones yreconocimientos de aprendizajes, invenciones, experiencias y saberes

    ancestrales, artesanales, tradicionales y populares, de aquellas personas

    que no han realizado estudios acadmicos, de acuerdo con la respectiva

    reglamentacin.

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    b. El desarrollo institucional y ptimo funcionamiento de las misioneseducativas para el acceso, la permanencia, prosecucin y culminacin de

    estudios de todas las personas, con el objeto de garantizar la

    universalizacin del derecho a la educacin.

    Modalidades del Sistema Educativo

    Artculo 26. Las modalidades del Sistema Educativo son variantes educativaspara la atencin de las personas que por sus caractersticas y condiciones

    especficas de su desarrollo integral, cultural, tnico, lingstico y otras,requieren adaptaciones curriculares de forma permanente o temporal con el fin

    de responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos.

    Son modalidades: La educacin especial, la educacin de jvenes, adultos y

    adultas, la educacin en fronteras, la educacin rural, la educacin para las artes,

    la educacin militar, la educacin intercultural, la educacin intercultural

    bilinge, y otras que sean determinadas por reglamento o por ley. La duracin,

    requisitos, certificados y ttulos de las modalidades del Sistema Educativo

    estarn definidas en la ley especial de educacin bsica y de educacin

    universitaria.

    Educacin intercultural e intercultural bilinge

    Artculo 27. La educacin intercultural transversaliza al Sistema Educativo ycrea condiciones para su libre acceso a travs de programas basados en los

    principios y fundamentos de las culturas originarias de los pueblos y de

    comunidades indgenas y afrodescendientes, valorando su idioma, cosmovisin,

    valores, saberes, conocimientos y mitologas entre otros, as como tambin su

    organizacin social, econmica, poltica y jurdica, todo lo cual constituye

    patrimonio de la Nacin. El acervo autctono es complementadosistemticamente con los aportes culturales, cientficos, tecnolgicos y

    humansticos de la Nacin venezolana y el patrimonio cultural de la humanidad.

    La educacin intercultural bilinge es obligatoria e irrenunciable en todos los

    planteles y centros educativos ubicados en regiones con poblacin indgena,

    hasta el subsistema de educacin bsica.

    La educacin intercultural bilinge se regir por una ley especial que desarrollar

    el diseo curricular, el calendario escolar, los materiales didcticos, la formacin

    y pertinencia de los y las docentes correspondientes a esta modalidad.

    Educacin en fronteras

    Artculo 28. La educacin en fronteras tendr como finalidad la atencineducativa integral de las personas que habitan en espacios geogrficos de la

    frontera venezolana, favoreciendo su desarrollo armnico y propiciando el

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    fortalecimiento de la soberana nacional, la seguridad y defensa de la Nacin, los

    valores de identidad nacional, la defensa del patrimonio cultural, la comprensin

    de las relaciones bilaterales, la cultura de la paz y la amistad recproca con los

    pueblos vecinos.

    Educacin rural

    Artculo 29. La educacin rural est dirigida al logro de la formacin integral delos ciudadanos y las ciudadanas en sus contextos geogrficos; as mismo, est

    orientada por valores de identidad local, regional y nacional para propiciar,mediante su participacin protagnica, el arraigo a su hbitat, mediante el

    desarrollo de habilidades y destrezas de acuerdo con las necesidades de la

    comunidad en el marco del desarrollo endgeno y en correspondencia con los

    principios de defensa integral de la Nacin. Teniendo en cuenta la realidad

    geopoltica de la Repblica Bolivariana de Venezuela, el Estado garantiza la

    articulacin armnica entre el campo y la ciudad, potenciando la relacin entre la

    educacin rural y la educacin intercultural e intercultural bilinge.

    Educacin militar

    Artculo 30. La educacin militar tiene como funcin orientar el proceso deformacin, perfeccionamiento y desarrollo integral de los y las integrantes de la

    Fuerza Armada Nacional Bolivariana mediante los procesos educativos

    sustentados en los valores superiores del Estado, ticos, morales, culturales e

    intelectuales que tienen como fundamento el pensamiento y la accin de nuestro

    Libertador Simn Bolvar, Simn Rodrguez y Ezequiel Zamora, los precursores

    y las precursoras, los hroes venezolanos y las heronas venezolanas. El rgano

    rector con competencia en materia de Defensa, ejercer la modalidad de

    educacin militar, en tal sentido, planifica, organiza, dirige, actualiza, controla,

    evala y formula polticas, estrategias, planes, programas de estudio y proyectosdirigidos a garantizar una educacin de calidad en la Fuerza Armada Nacional

    Bolivariana, para asegurar la defensa integral de la Nacin, cooperar en el

    mantenimiento del orden interno y participar activamente en el desarrollo

    integral de la Nacin. La educacin militar se ejercer en coordinacin con el

    rgano con competencia en materia de Educacin Universitaria.

    Ley especial de educacin bsica

    Artculo 31. Una ley especial normar el funcionamiento del subsistema deeducacin bsica, desde el nivel de educacin inicial hasta el de educacin mediaen todas sus modalidades y establecer los mecanismos de coordinacin

    necesarios con la educacin universitaria.

    La educacin universitaria

    Artculo 32. La educacin universitaria profundiza el proceso de formacin

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    integral y permanente de ciudadanos crticos y ciudadanas crticas, reflexivos o

    reflexivas, sensibles y comprometidos o comprometidas, social y ticamente con

    el desarrollo del pas, iniciado en los niveles educativos precedentes. Tiene como

    funcin la creacin, difusin, socializacin, produccin, apropiacin y

    conservacin del conocimiento en la sociedad, as como el estmulo de la

    creacin intelectual y cultural en todas sus formas. Su finalidad es formar

    profesionales e investigadores o investigadoras de la ms alta calidad y auspiciar

    su permanente actualizacin y mejoramiento, con el propsito de establecer

    slidos fundamentos que, en lo humanstico, cientfico y tecnolgico, sean

    soporte para el progreso autnomo, independiente y soberano del pas en todaslas reas.

    La educacin universitaria estar a cargo de instituciones integradas en un

    subsistema de educacin universitaria, de acuerdo con lo que establezca la ley

    especial correspondiente y en concordancia con otras leyes especiales para la

    educacin universitaria. La ley del subsistema de educacin universitaria

    determinar la adscripcin, la categorizacin de sus componentes, la

    conformacin y operatividad de sus organismos y la garanta de participacin de

    todos y todas sus integrantes.

    Principios rectores de la educacin universitaria

    Artculo 33. La educacin universitaria tiene como principios rectoresfundamentales los establecidos en la Constitucin de la Repblica, el carcter

    pblico, calidad y la innovacin, el ejercicio del pensamiento crtico y reflexivo,

    la inclusin, la pertinencia, la formacin integral, la formacin a lo largo de toda

    la vida, la autonoma, la articulacin y cooperacin internacional, la democracia,

    la libertad, la solidaridad, la universalidad, la eficiencia, la justicia social, el

    respeto a los derechos humanos y la biotica, as como la participacin e

    igualdad de condiciones y oportunidades. En el cumplimiento de sus funciones,

    la educacin universitaria est abierta a todas las corrientes del pensamiento y

    desarrolla valores acadmicos y sociales que se reflejan en sus contribuciones a

    la sociedad.

    El principio de autonoma

    Artculo 34. En aquellas instituciones de educacin universitaria que les seaaplicable, el principio de autonoma reconocido por el Estado se materializa

    mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad terico-prctica y la

    investigacin cientfica, humanstica y tecnolgica, con el fin de crear y

    desarrollar el conocimiento y los valores culturales. La autonoma se ejercer

    mediante las siguientes funciones:

    1. Establecer sus estructuras de carcter flexible, democrtico, participativo yeficiente, para dictar sus normas de gobierno y sus reglas internas de acuerdo

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    con lo establecido en la Constitucin de la Repblica y la ley.

    2. Planificar, crear, organizar y realizar los programas de formacin, creacinintelectual e interaccin con las comunidades, en atencin a las reas

    estratgicas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Econmico y Social de la

    Nacin, las potencialidades existentes en el pas, las necesidades prioritarias,

    el logro de la soberana cientfica y tecnolgica y el pleno desarrollo de los

    seres humanos.

    3.

    Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa,protagnica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de

    condiciones de los derechos polticos de los y las integrantes de la comunidad

    universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo,

    personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento. Se

    elegir un consejo contralor conformado por los y las integrantes de la

    comunidad universitaria.

    4. Administrar su patrimonio con austeridad, justa distribucin, transparencia,honestidad y rendicin de cuentas, bajo el control y vigilancia interna por

    parte del consejo contralor, y externa por parte del Estado.

    El principio de autonoma se ejercer respetando los derechos consagrados a los

    ciudadanos y ciudadanas en la Constitucin de la Repblica, sin menoscabo de lo

    que establezca la ley en lo relativo al control y vigilancia del Estado, para

    garantizar el uso eficiente del patrimonio de las instituciones del subsistema de

    educacin universitaria. Es responsabilidad de todos y todas, los y las integrantes

    del subsistema, la rendicin de cuentas peridicas al Estado y a la sociedad sobre

    el uso de los recursos, as como la oportuna informacin en torno a la cuanta,

    pertinencia y calidad de los productos de sus labores.

    Las leyes especiales de la educacin universitaria

    Artculo 35. La educacin universitaria estar regida por leyes especiales y otrosinstrumentos normativos en los cuales se determinar la forma en la cual este

    subsistema se integra y articula, as como todo lo relativo a:

    1. El financiamiento del subsistema de educacin universitaria.2. El ingreso de estudiantes al sistema mediante un rgimen que garantice la

    equidad en el ingreso, la permanencia y su prosecucin a lo largo de loscursos acadmicos.

    3. La creacin intelectual y los programas de postgrado de la educacinuniversitaria.

    4. La evaluacin y acreditacin de los miembros de su comunidad, as como de

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    Formacin permanente

    Artculo 38. La formacin permanente es un proceso integral continuo quemediante polticas, planes, programas y proyectos, actualiza y mejora el nivel de

    conocimientos y desempeo de los y las responsables y los y las corresponsables

    en la formacin de ciudadanos y ciudadanas. La formacin permanente deber

    garantizar el fortalecimiento de una sociedad crtica, reflexiva y participativa en

    el desarrollo y transformacin social que exige el pas.

    Poltica de formacin permanenteArtculo 39. El Estado a travs de los subsistemas de educacin bsica y deeducacin universitaria disea, dirige, administra y supervisa la poltica de

    formacin permanente para los y las responsables y los y las corresponsables de

    la administracin educativa y para la comunidad educativa, con el fin de lograr la

    formacin integral como ser social para la construccin de la nueva ciudadana,

    promueve los valores fundamentales consagrados en la Constitucin de la

    Repblica y desarrolla potencialidades y aptitudes para aprender, propicia la

    reconstruccin e innovacin del conocimiento, de los saberes y de la experiencia,

    fomenta la actualizacin, el mejoramiento, el desarrollo personal y profesionalde los ciudadanos y las ciudadanas, fortalece las familias y propicia la

    participacin de las comunidades organizadas en la planificacin y ejecucin de

    programas sociales para el desarrollo local.

    Carrera docente

    Artculo 40. La carrera docente constituye el sistema integral de ingreso,promocin, permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas

    oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responde a criterios

    de evaluacin integral de mrito acadmico y desempeo tico, social yeducativo, de conformidad con lo establecido en la Constitucin de la Repblica.

    Tendrn acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia,

    siendo considerados como tales los que posean el ttulo correspondiente otorgado

    por instituciones de educacin universitaria para formar docentes. Una ley

    especial regular la carrera docente y la particularidad de los pueblos indgenas.

    Estabilidad en el ejercicio de la carrera docente

    Artculo 41. Se garantiza a los y las profesionales de la docencia, la estabilidad

    en el ejercicio de sus funciones profesionales, tanto en el sector oficial comoprivado; gozarn del derecho a la permanencia en los cargos que desempean

    con la jerarqua, categora, remuneracin y beneficios socioeconmicos en

    correspondencia con los principios establecidos en la Constitucin de la

    Repblica, en esta Ley y en la ley especial.

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    Relaciones de trabajo y jubilacin

    Artculo 42. Los y las profesionales de la docencia se regirn en sus relacionesde trabajo, por las disposiciones de esta Ley, por las leyes especiales que regulen

    la materia, la Ley Orgnica del Trabajo y dems disposiciones legales que le

    sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilacin con

    veinticinco aos de servicio activo en la educacin, con un monto del cien por

    ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial.

    Captulo VAdministracin y Rgimen Educativo

    Supervisin educativa

    Artculo 43. El Estado formula y administra la poltica de supervisin educativacomo un proceso nico, integral, holstico, social, humanista, sistemtico y

    metodolgico, con la finalidad de orientar y acompaar el proceso educativo, en

    el marco de la integracin escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes

    niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizar en las instituciones,

    centros, planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional,Estadal y Municipal, de los entes descentralizados y las instituciones educativas

    privadas, en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la

    educacin consagrados en esta Ley. La supervisin y direccin de las

    instituciones educativas sern parte integral de una gestin democrtica y

    participativa, signada por el acompaamiento pedaggico.

    Evaluacin educativa

    Artculo 44. La evaluacin como parte del proceso educativo, es democrtica,

    participativa, continua, integral, cooperativa, sistemtica, cuali-cuantitativa,diagnstica, flexible, formativa y acumulativa. Debe apreciar y registrar de

    manera permanente, mediante procedimientos cientficos, tcnicos y

    humansticos, el rendimiento estudiantil, el proceso de apropiacin y

    construccin de los aprendizajes, tomando en cuenta los factores sociohistricos,

    las diferencias individuales y valorar el desempeo del educador y la educadora

    y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso. El rgano con

    competencia en materia de educacin bsica, establecer las normas y

    procedimientos que regirn el proceso de evaluacin en los diferentes niveles y

    modalidades del subsistema de educacin bsica. Los niveles de educacin

    universitaria se regirn por ley especial.

    Evaluacin institucional

    Artculo 45. Los rganos con competencia en materia de educacin bsica yeducacin universitaria, realizarn evaluaciones institucionales a travs de sus

    instancias nacionales, regionales, municipales y locales, en las instituciones,

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    centros y servicios educativos, en los lapsos y perodos que se establezcan en el

    Reglamento de la presente Ley.

    Certificados y ttulos

    Artculo 46. Los certificados, notas, credenciales y ttulos oficiales que acreditenconocimientos acadmicos, profesionales o tcnicos correspondientes a cualquier

    nivel o modalidad del Sistema Educativo, sern otorgados oportunamente con la

    debida firma, certificacin y aval de los rganos rectores con competencia en

    materia de Educacin, salvo las excepciones contempladas en la normativavigente.

    Equivalencias de estudio

    Artculo 47. Los rganos con competencias en materia de educacin bsica yeducacin universitaria, acordarn oportuna y diligentemente las transferencias y

    equivalencias a que hubiere lugar, a los y las estudiantes entre instituciones

    venezolanas, salvo lo previsto en leyes especiales.

    Reconocimiento de los estudios realizados en el extranjero

    Artculo 48. Los rganos con competencia en materia de educacin bsica y deeducacin universitaria, normarn el otorgamiento de revlidas o equivalencias

    de los estudios realizados en instituciones extranjeras reconocidas, a efecto de

    que los mismos tengan validez en el territorio nacional. La normativa tomar en

    consideracin los convenios legalmente suscritos por la Repblica Bolivariana

    de Venezuela.

    Rgimen escolar

    Artculo 49. Para el subsistema de educacin bsica el ao escolar tendrdoscientos das hbiles. El mismo se divide a los fines educativos, de acuerdo

    con las caractersticas de cada uno de los niveles y modalidades del Sistema

    Educativo atendiendo a la diversidad, las especificidades tnico-culturales, las

    caractersticas regionales y a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.

    El subsistema de educacin universitaria regular esta materia en su legislacin

    especial.

    Captulo VIFinanciamiento de la Educacin

    Financiamiento de la educacin

    Artculo 50. El Estado garantiza una inversin prioritaria de crecimientoprogresivo anual para la educacin. Esta inversin est orientada hacia la

    construccin, ampliacin, rehabilitacin, equipamiento, mantenimiento y

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    sostenimiento de edificaciones escolares integrales contextualizadas en lo

    geogrfico-cultural, as como la dotacin de servicios, equipos, herramientas,

    maquinarias, insumos, programas telemticos y otras necesidades derivadas de

    las innovaciones culturales y educativas. Los servicios, equipos e insumos

    referidos, incluyen los vinculados con los programas de salud integral, deporte,

    recreacin y cultura del Sistema Educativo.

    Captulo VIIDisposiciones Transitorias, Derogatoria y Final

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA: Hasta tanto se dicten las leyes que se deriven de la presente Ley,queda transitoriamente en vigencia el siguiente rgimen sancionatorio para el

    subsistema de educacin bsica:

    1. Durante el procedimiento de averiguacin y determinacin de las faltascometidas por las personas a que se refiere esta Ley y a los fines de la

    decisin correspondiente, el Ministerio del Poder Popular con competencia en

    materia de Educacin, instruirn el expediente respectivo, en el que harconstar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formacin de un

    concepto preciso de la naturaleza del hecho. En dicho procedimiento se

    garantizar a la persona el derecho a ser odo y a ejercer plenamente su

    defensa, conforme a los principios constitucionales y a las disposiciones

    legales pertinentes.

    2. Para garantizar los principios establecidos en la Constitucin de la Repblicay en la presente Ley, el Ministerio del Poder Popular con competencia en

    materia de Educacin, podr clausurar o exigir la reorganizacin de las

    instituciones educativas privadas en los cuales se atente contra ellos. Lospropietarios o propietarias, directores o directoras, educadores o educadoras,

    que resulten responsables de tales hechos sern inhabilitados hasta por diez

    aos para el ejercicio de cargos docentes o administrativos en cualquier tipo

    de plantel, lapso durante el cual no podrn fundar ni dirigir por s ni por

    interpuestas personas ningn establecimiento educativo.

    3. Los propietarios o propietarias, directores o directoras de los plantelesprivados, segn el caso, incurren en falta:

    a. Por omitir o expresar indebidamente en la sede del plantel y en losdocumentos emanados del mismo, la indicacin de que son plantelesinscritos o registrados en el nivel respectivo.

    b. Por infringir la siguiente obligacin: los institutos privados que impartaneducacin inicial, educacin bsica y educacin media y universitaria, as

    como los que se ocupen de la educacin indgena y de educacin especial,

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    slo podrn funcionar como planteles privados inscritos. Los planteles que

    atiendan exclusivamente a hijos o hijas de funcionarios o funcionarias

    diplomticos o consulares de pases extranjeros, hijos o hijas de

    funcionarios o funcionarias de otras naciones pertenecientes a organismos

    internacionales, o de especialistas extranjeros contratados por el Estado

    venezolano, funcionarn como planteles privados registrados, los cuales

    debern incorporar obligatoriamente a sus planes y programas de estudio

    las materias vinculadas a los fundamentos de la nacionalidad venezolana,

    cuya enseanza estar siempre a cargo de profesionales venezolanos o

    venezolanas de la docencia.

    c. Por clausurar cursos durante el ao escolar habiendo aceptado estudiantesregulares, salvo en casos plenamente justificados, previa autorizacin del

    Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Educacin y

    aquellos que se sealen en las leyes especiales, mediante la adopcin de

    medidas que protejan los intereses de los y las estudiantes, y del personal

    docente. Asimismo, no podrn ser retenidos los documentos de aquellos

    estudiantes que por razones econmicas comprobadas no pudieren

    satisfacer los pagos de matrculas o mensualidades.

    d. Por no mantener la calidad requerida en la enseanza y los servicios debibliotecas, laboratorios, educacin fsica, orientacin escolar y extensin

    cultural exigidos por el rgano rector con competencia en materia de

    Educacin.

    e. Por incumplir en forma reiterada las obligaciones laborales, legales ocontractuales con los trabajadores o trabajadoras a su servicio.

    f. Por violar reiteradamente las disposiciones y orientaciones impartidas porlas autoridades educativas competentes.

    4. Las faltas a que se refiere el numeral anterior sern sancionadas con multasentre doscientos cincuenta y quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de

    las acciones legales que puedan derivarse del hecho.

    5. Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientescasos:

    a. Por aplicacin de castigos corporales o afrentosos a los y las estudiantes.b. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.c. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia, o antes de haber

    hecho entrega formal del mismo a quien debe reemplazarlo o reemplazarla

    o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de

    fuerza mayor o casos fortuitos.

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    d. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que lecorresponden en las funciones de evaluacin escolar.

    e. Por observar conducta contraria a la tica profesional, a la moral, a lasbuenas costumbres o a los principios previstos en la Constitucin de la

    Repblica y dems leyes.

    f. Por la agresin fsica, de palabra u otras formas de violencia contra suscompaeros o compaeras de trabajo, sus superiores jerrquicos, sus

    subordinados o suborrdinadas.

    g. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de losderechos que acuerde la presente Ley.

    h. Por coadyuvar a la comisin de faltas graves cometidas por otrosmiembros de la comunidad educativa

    i. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias oadministrativas.

    j. Por inasistencia injustificada durante tres das hbiles en el perodo de unmes. El Reglamento establecer todo lo relativo al personal docente que

    trabaje a tiempo convencional y otros casos.

    6. Tambin incurren en falta grave los profesionales o las profesionales de ladocencia en ejercicio de cargos de direccin o supervisin de la educacin,

    cuando violen la estabilidad de los educadores o educadoras o dieren lugar a

    la aplicacin de medidas ilegales contra stos.

    7. Las faltas graves sern sancionadas por el Ministro del Poder Popular concompetencia en materia de Educacin segn su gravedad, con la separacindel cargo durante un perodo de uno a tres aos. La reincidencia en la

    comisin de falta grave ser sancionada con destitucin e inhabilitacin para

    el servicio en cargos docentes o administrativos, durante un perodo de tres a

    cinco aos. El Ejecutivo Nacional en el Reglamento de esta Ley establecer

    las normas para aplicar las sanciones y tramitar los recursos correspondientes.

    8. Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrn sersancionadas con amonestacin escrita, o con separacin temporal del cargo

    hasta por un lapso de once meses.

    El rgano rector con competencia en materia de Educacin, determinar las

    faltas leves, la gradacin de las sanciones, los rganos que las aplicarn y los

    recursos que podrn ser ejercidos por los interesados o las interesadas.

    9. El lapso que dure una sancin no ser remunerado ni considerado como

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    tiempo de servicio.

    10.Los y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se sometern amedidas alternas de resolucin de conflictos, producto de la mediacin y

    conciliacin que adopten los y las integrantes de la comunidad educativa,

    resguardando siempre el derecho a la educacin y a la legislacin de

    proteccin a nios, nias y adolescentes.

    11.Contra las sanciones impuestas por el Ministro con competencia en materiade Educacin, se oir recurso contencioso administrativo. De las sancionesque impongan otros funcionarios o funcionarias u organismos se podr

    recurrir ante el Ministro con competencia en materia de Educacin.

    12.Quienes dirijan medios de comunicacin social estn obligados a prestar sucooperacin a la tarea educativa y ajustar su programacin para el logro de

    los fines y objetivos consagrados en la Constitucin de la Repblica y en la

    presente Ley. Se prohbe la publicacin y divulgacin de impresos u otras

    formas de comunicacin social que produzcan terror en los nios, nias y

    adolescentes, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el

    lenguaje y atenten contra los sanos valores del pueblo venezolano, la moral ylas buenas costumbres, la salud mental y fsica de la poblacin. En caso de

    infraccin de este numeral, los rganos rectores en materia de educacin

    solicitarn a la autoridad correspondiente la suspensin inmediata de las

    actividades o publicaciones de que se trate, sin perjuicio de la aplicacin de

    las sanciones contenidas en el ordenamiento jurdico venezolano.

    13.La reincidencia en cualquiera de las faltas previstas en los numeralesanteriores ser sancionada con el doble de la sancin impuesta.

    14.Todo lo relativo a faltas y sanciones en lo que respecta a institutos deeducacin superior universitaria, ser determinado en la ley correspondiente.SEGUNDA: En un lapso no mayor de un ao a partir de la promulgacin de lapresente Ley, se sancionarn y promulgarn las legislaciones especiales referidas

    en esta Ley.

    TERCERA: En un lapso no mayor de un ao a partir de la promulgacin de lapresente Ley, se sancionar y promulgar su Reglamento.

    CUARTA: En tanto se promulga la ley especial que regular el ingreso,ejercicio, promocin, permanencia, prosecucin y egreso en la profesindocente, con base en los principios constitucionales y en la presente Ley, se

    establece que el ingreso, promocin y permanencia de los educadores y las

    educadoras al Sistema Educativo, responder a criterios de evaluacin integral de

    mrito acadmico y desempeo tico, social y educativo, sin injerencia partidista

    o de otra naturaleza no acadmica, y se ordena al rgano con competencia en

  • 8/14/2019 La Asamblea Nacional de La Repblica Bolivariana

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