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La Asamblea de Madrid

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Textos: Almudena Marazuela Bermejo y Ana del Pino Carazo,Letradas de la Asamblea de Madrid.

Edita: Asamblea de MadridServicio de Publicaciones

Depósito Legal: M-49532-2006ISBN: 84-87373-41-0Imprime: Imprenta Nacional del Boletín Ofi cial del Estado

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Índice

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Capítulo IBreve referencia históricade la Asamblea de Madrid

Capítulo IILa Asamblea: composición,organización y funcionamiento interno

Capítulo IIILa función legislativa

Capítulo IVLa función de control e impulsodel Gobierno y la Administración

Capítulo VRelaciones con otras instituciones,entidades y personas

Capítulo VISede, patrimonio y bibliotecade la Asamblea

Capítulo VIIIEl Portal de la Asamblea de Madrid

Capítulo VIILa Secretaría General

9

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Capítulo I

Breve referenciahistórica de la Asamblea de Madrid

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Cap

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I

1. INTRODUCCIÓN

El Título VIII de la Constitución de 1978 introduce y sienta las bases sobre las que debía cimentarse un nuevo modelo de descentralización territorial: el Estado Autonómico. Desde fi na-les de 1979 hasta principios del año 1983, va confi gurándose el nuevo mapa territorial español, fi nalmente rematado con la constitución política y jurídica de las Comunidades Autónomas, operada gracias a la aprobación de sus normas institucionales básicas: los Estatutos de Autonomía.

Dentro de este proceso, al amparo de las previsiones conteni-das en los artículos 144 a), 146 y 147 de la Constitución, nacía la Comunidad de Madrid con la aprobación de su Estatuto de Auto-nomía, mediante la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.

Castillo de Manzanares el Real, 1982. Asamblea Mixta de Diputados para la redacción del Proyecto de Estatuto de Autonomía.

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I

La Asamblea de Madrid

Cabe, asimismo, recordar que la Constitución de 1978 había predeterminado un modelo institucional en el artícu-lo 152.1, que terminó generalizándose, hasta el punto de convertirse en único para todas las Comunidades Autónomas, con independencia de la vía por la que éstas accedieran a la autonomía:

— Una Asamblea Legislativa de estructura unicameral. — Un Consejo de Gobierno y un Presidente.— Un Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad, incardi-

nado en la organización judicial.

Plenamente respetuoso con este esquema delineado por el Constituyente, el Estatuto de Autonomía para Madrid, tan-to en su originaria redacción de 1983 como en las introduci-das por las Leyes Orgánicas 2/1991, de 13 de marzo y 5/1998, de 7 de julio, proclama a la Asamblea de Madrid como prime-ra de las instituciones de autogobierno de la Comunidad de Madrid, a la par que en sus artículos 8 y 9 la defi ne, respecti-vamente, como el órgano representativo y legislativo del pue-blo de Madrid.

2. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA ASAMBLEADE MADRID

La solemne sesión constitutiva de la Asamblea de Madrid tuvo lugar, según la preceptiva cita contenida en el Real Decreto de convocatoria electoral, el día 8 de junio de 1983 en el Paraninfo de la Universidad Complutense del Viejo Case-rón de San Bernardo, declarándose formalmente constituida por su primer presidente: D. Ramón Espinar Gallego. Se enca-mina, pues, el Parlamento regional madrileño hacia su cuarto

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Cap

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I

Capítulo I. Breve referencia histórica de la Asamblea de Madrid

de siglo de existencia, enmarcada por el transcurso de siete legislaturas:

I Legislatura: 1983-1987

— Celebración de elecciones autonómicas el 8 de mayo de 1983.

— Sesión constitutiva: tiene lugar el día 8 de junio de 1983.— En la propia sesión constitutiva el Pleno aprueba con carác-

ter transitorio las Normas Reglamentarias Provisionales de la Asamblea.

— La Asamblea queda ubicada en el Viejo Caserón de San Bernardo.

— La Presidencia de la Asamblea y de la Comunidad, a raíz de los resultados electorales, correspondieron al Partido Socia-lista Obrero Español (PSOE).

— El 18 de enero de 1984, el Pleno aprueba el primer Regla-mento de la Asamblea de Madrid.

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La Asamblea de Madrid

— La Legislatura cumple sus cuatro años, embarcada en la labor de confi guración de las Instituciones y el ordenamien-to jurídico básico de la recién nacida Comunidad de Madrid, lo que signifi caría una notable actividad legislativa.

II Legislatura: 1987-1991

— Celebración de las elecciones autonómicas el 10 de junio de 1987.

— Sesión constitutiva: tiene lugar el día 2 de julio de 1987.— Por razón de las negociaciones políticas la Presidencia de la

Asamblea recayó en el Centro Democrático y Social (CDS) y la de la Comunidad correspondió al Partido Socialista Obre-ro Español (PSOE).

— La Asamblea vive momentos de zozobra como consecuen-cia de la alteración en los apoyos políticos y la aparición de ciertos movimientos tránsfugas que desembocan en la pre-sentación de una moción de censura contra la Presidencia

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Capítulo I. Breve referencia histórica de la Asamblea de Madrid

de la Comunidad a la que no se prestaría el sufi ciente res-paldo parlamentario.

— El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid no había otorgado expresamente al Presidente del Consejo de Gobierno la facultad de disolver anticipadamente la Asam-blea. El 17 de mayo de 1990 se aprobaba la Ley 5/1990, Reguladora de la Facultad de Disolución de la Asamblea de Madrid por el Presidente de la Comunidad (BOCM núm. 126, de 29 de mayo).

— La Legislatura concluye sin nuevos contratiempos.

III Legislatura: 1991-1995

— Celebración de las elecciones autonómicas el 26 de mayo de 1991.

— Sesión constitutiva: se produce el día 20 de junio de 1991.— Por razón de las negociaciones políticas la Presidencia de

la Asamblea corresponde a Izquierda Unida (IU) y al Parti-

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do Socialista Obrero Español la Presidencia de la Comuni-dad (PSOE).

— Comienza a plantearse insistentemente la necesidad de ubicar la Asamblea en otro inmueble. Consecuentemente se adopta el Acuerdo de traslado a la actual Sede de la Asamblea en el barrio de Madrid Sur, distrito de Puente de Vallecas.

IV Legislatura: 1995-1999

— Celebración de las elecciones autonómicas el 28 de mayo de 1995.

— La sesión constitutiva de la Asamblea tiene lugar el día 22 de junio de 1995.

— La Presidencia de la Asamblea y de la Comunidad, a raíz de los resultados electorales corresponden al Partido Popular (PP).

— Con fecha de 30 de enero de 1997 se aprueba el segundo y, hasta la fecha, vigente Reglamento de la Asamblea de Madrid.

— Durante la Legislatura se produce el traslado de la antigua sede al actual emplazamiento en el barrio de Madrid Sur.

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Capítulo I. Breve referencia histórica de la Asamblea de Madrid

— A raíz de la aprobación de la modifi cación del Estatuto de Autonomía de 1998 se abre la puerta a la asunción de un nuevo e importante abanico competencial.

— Este cuatrienio ostenta hasta la actualidad la marca de mayor número de leyes aprobadas en una Legislatura: 94.

— Entre las leyes aprobadas destacan la creación de la Institu-ción del Defensor del Menor (Ley 5/1996) y de la Cámara de Cuentas (Ley 11/1999), ambas Instituciones auxiliares de la Asamblea de Madrid.

— La Asamblea concluye sus cuatro años sin otros eventos extraordinarios que los destacados.

V Legislatura: 1999-2003

— Celebración de las elecciones autonómicas el 13 de junio de 1999.

— La sesión constitutiva de la Asamblea tiene lugar el día 30 de junio de 1999.

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La Asamblea de Madrid

— La Presidencia de la Asamblea y de la Comunidad, a raíz de los resultados electorales, recaen en el Partido Popular (PP).

— Se crea la Cámara de Cuentas como Institución auxiliar de la Asamblea.

— La Asamblea concluye sus cuatro años sin eventos extraor-dinarios.

VI Legislatura: 2003

— La celebración de las elecciones se produce el 25 de mayo de 2003.

— La sesión constitutiva tiene lugar el día 10 de junio de 2003. — A raíz de los resultados electorales se presumía que la

Presidencia de la Asamblea correspondería bien al Partido Socialista Obrero Español (PSOE), bien a Izquierda Unida (IU) y la Presidencia de la Comunidad al Partido Socialis-ta. Por razón de la posición política que adoptan dos Diputados electos resulta imposible proceder a la desig-nación del Presidente de la Comunidad en el plazo previs-

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Capítulo I. Breve referencia histórica de la Asamblea de Madrid

to estatutariamente, por lo que se produjo la disolución sancionatoria contemplada por el artículo 18.5 del Estatu-to de Autonomía.

VII Legislatura: 2003– 2007

— Celebración de las elecciones autonómicas el 26 de octubre de 2003.

— La sesión constitutiva de la Asamblea tiene lugar el 12 de noviembre de 2003.

— La Presidencia de la Asamblea y de la Comunidad, a raíz de los resultados electorales, corresponden al Partido Popu-lar (PP). En virtud del mandato contemplado por el artículo 18.5 del Estatuto de Autonomía la duración de la Legislatu-ra debe verse acortada.

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Capítulo II

La Asamblea: composición, organización y funcionamiento interno

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1. COMPOSICIÓN

De las tres instituciones de autogobierno con las que cuen-ta la Comunidad de Madrid: la Asamblea, el Gobierno y el Presidente de la Comunidad, la primera representa al pueblo de Madrid, ejerce la potestad legislativa de la Comunidad, aprueba y controla el Presupuesto de ésta, impulsa, orienta y controla la acción del Gobierno y ejerce las demás competen-cias que le otorga el ordenamiento jurídico (artículo 9 del Esta-tuto de Autonomía).

Como los Parlamentos del resto de las Comunidades Autó-nomas, la Asamblea de Madrid es un Parlamento unicameral. Su composición puede variar de unas legislaturas a otras ya que está en función de la población, pues se integra de un Diputado por cada 50.000 habitantes o fracción superior a 25.000, de acuerdo con los datos actualizados del censo de población.

NÚMERO DE DIPUTADOS EN CADA LEGISLATURA

LEGISLATURA DIPUTADOS

I (1983-1987) 94

II (1987-1991) 96

III (1991-1995) 101

IV (1995-1999) 103

V (1999-2003) 102

VI (2003-2003) 111

VII (2003- en curso) 111

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II

Los Diputados son elegidos por sufragio universal, libre, igual, secreto y directo por los madrileños mayores de dieciocho años de edad que estén en pleno goce de sus derechos políticos, siendo la circunscripción electoral la provincia. Con carácter general, las elecciones, reguladas en la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, se celebran el cuarto domingo de mayo de cada cua-tro años, de acuerdo con el sistema de representación propor-cional conocido como sistema D´Hondt. Para la distribución de escaños sólo serán tenidas en cuenta las listas que obtengan, al menos, el 5 por 100 de los votos válidamente emitidos.

2. FUNCIONAMIENTO

Para garantizar el cumplimiento de sus funciones, libre de intromisiones de otros poderes públicos, especialmente del Gobierno, la Asamblea goza de autonomía, reconocida por el Estatuto de Autonomía, que presenta distintas manifestaciones: normativa, organizativa, administrativa y fi nanciera.

— La autonomía normativa permite a la Asamblea aprobar, por sí misma, las normas de organización y funcionamiento interno de la Cámara; más específi camente, se dota de su propio Reglamento (que data del 30 de enero de 1997), cuya aprobación y reforma requieren el voto afi rmativo de la mayoría absoluta de los Diputados.

— La autonomía organizativa, con arreglo a la cual, la Cámara designa de entre sus miembros a los órganos de gobierno interno y organiza independientemente la actividad admi-nistrativa y parlamentaria de aquélla.

— La autonomía administrativa para proveerse de sus propios medios personales y materiales, gozando de personalidad jurídica propia para la contratación administrativa.

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Capítulo II. La Asamblea: composición, organización y funcionamiento interno

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— La autonomía fi nanciera faculta a la Cámara para dotarse de su propio Presupuesto, que se integra en el de la Comu-nidad de Madrid, así como para ejecutarlo y gestionarlo.

La duración de la legislatura es de cuatro años, salvo que el Presidente de la Comunidad decrete la disolución anticipada de la Cámara. Una vez fi nalizada la legislatura caducan los asuntos pendientes de tramitación en la Cámara, con dos excepciones: los que corresponde conocer a la Diputación Permanente y las proposiciones de ley de iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos. Dentro de cada legislatura la Asamblea funcio-na en períodos de sesiones, que son dos al año: el primero, de septiembre a diciembre y el segundo, de febrero a junio. No obstante, fuera de estos períodos de sesiones pueden celebrar-se, con carácter extraordinario, sesiones para debatir sobre un orden del día determinado. Dentro de cada período de sesio-nes, la Mesa, oída la Junta de Portavoces, fi ja el calendario de días hábiles para la celebración de sesiones ordinarias, exclu-yendo la última semana completa de cada mes.

Para deliberar y adoptar acuerdos la Asamblea ha de estar reunida reglamentariamente y con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Salvo que las normas exijan mayorías especiales, los acuerdos deben ser aprobados por mayoría simple, es decir, el número de votos afi rmativos de los miembros presentes debe ser superior al de los negativos, sin tener en cuenta las abstenciones, los votos en blanco y los nulos. Si se requiere mayoría absoluta el número de votos a favor debe ser superior a la mitad, no de los miembros presentes, sino de los que componen el órgano corres-pondiente. Si se tratase de una mayoría cualifi cada, por ejemplo dos tercios o tres quintos, el número de votos a favor debe alcan-zar dicha cuantía respecto de los miembros integrantes del órga-no. En todo caso el voto es personal e indelegable.

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II

Las votaciones pueden realizarse por diferentes sistemas:

— Por asentimiento a la propuesta del Presidente, sin que exista ningún reparo ni oposición a la misma.

— Votación ordinaria, que a su vez puede ser a mano alzada o por procedimiento electrónico que acredite el sentido del voto de cada Diputado y el resultado total.

— Votación pública por llamamiento en la que los Diputados son llamados según el orden alfabético del primer apellido y responderán “sí”, “no” o “abstención”.

— Votación secreta mediante papeletas o por procedimiento electrónico en el que no se deje constancia del sentido del voto de cada Diputado.

Las votaciones no pueden interrumpirse por causa alguna. Durante el desarrollo de la votación, el Presidente no concederá el uso de la palabra y ningún Diputado puede entrar o salir del salón de sesiones, salvo caso de fuerza mayor y con el permiso del Presidente.

D.ª Concepción Dancausa. Presidenta de la Asamblea

de Madrid de la VII Legislatura en el hemiciclo, junto al panel de votación.

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Capítulo II. La Asamblea: composición, organización y funcionamiento interno

Cap

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II

3. GRUPOS PARLAMENTARIOS

Los Diputados se integran en Grupos Parlamentarios, que son los ejes en torno a los que gira la vida parlamentaria. Cada Dipu-tado sólo puede pertenecer a un Grupo Parlamentario y sólo al Grupo correspondiente a la formación política en cuya candidatu-ra hubiera concurrido a las elecciones o, en su caso, al Grupo Mixto. En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado Diputados pertenecientes a la misma formación política o que hubieran concurrido a las elecciones en la misma candida-tura. Para la constitución del Grupo, que ha de producirse en los cinco días posteriores a la constitución de la Cámara, se requiere un mínimo de cinco Diputados. Los Diputados que no se integren en ningún Grupo quedarán incorporados al Grupo Mixto.

Si a lo largo de la legislatura la composición de un Grupo Parlamentario, distinto del Mixto, quedara reducido a dos Dipu-tados, el Grupo quedará disuelto y sus miembros se incorpora-rán al Grupo Mixto durante el tiempo que reste de legislatura.

En la VII Legislatura tres son los Grupos Parlamentarios existentes en la Cámara: el Grupo Parlamentario Popular, el Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, con la siguiente distribución de escaños.

PLENO

111 DIPUTADOS

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La Asamblea de Madrid

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II

4. ORGANIZACIÓN

En el seno de la Asamblea la organización parlamentaria gira en torno a dos tipos de órganos: los órganos de gobierno interno o rectores y los órganos funcionales o de trabajo parla-mentario. Entre los primeros se incluye la Presidencia, la Mesa y la Junta de Portavoces y entre los segundos el Pleno, las Comi-siones, las Ponencias y la Diputación Permanente.

Órganos de gobierno interno

La Presidencia ostenta la representación unipersonal de la Asamblea, asegura la buena marcha del trabajo parlamentario, dirige los debates y mantiene el orden de los mismos. Al Presi-dente le corresponde cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en caso de duda y supliéndolo en el supuesto de omisión. Si en el ejercicio de esta función pretendiera dictar una resolución de carácter general deberá mediar el acuerdo favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces.

En materia de gobierno interior, le corresponde, entre otras funciones, reconocer las obligaciones y efectuar la propuesta y ordenación de pagos con cargo al Presupuesto de la Asamblea.

LEGISLATURA PRESIDENTE

I Excmo. Sr. D. Ramón Espinar GallegoII Excma. Sra. D.ª Rosa Posada Chapado III Excmo. Sr. D. Pedro Díez OlazábalIV Excmo. Sr. D. Juan Van-Halen AcedoV Excmo. Sr. D. Jesús Pedroche NietoVI Excma. Sra. D.ª Concepción Dancausa TreviñoVII Excma. Sra. D.ª Concepción Dancausa Treviño

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Capítulo II. La Asamblea: composición, organización y funcionamiento interno

Cap

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II

La Mesa se compone del Presidente, tres Vicepresidentes y tres Secretarios. Los Vicepresidentes sustituyen al Presidente en caso de vacante, ausencia o imposibilidad y los Secretarios autorizan, bajo la supervisión del Presidente, las actas del Ple-no, de la Mesa y de la Junta de Portavoces, y las certifi cacio-nes de sus acuerdos; y asiste al Presidente durante las sesiones para garantizar el orden de los debates y la corrección de las votaciones.

Los miembros de la Mesa son elegidos por el Pleno, de entre los Diputados, en la sesión constitutiva de la Cámara y mediante votación por papeletas. En primer lugar se elige al Presidente, requiriéndose el voto favorable de la mayoría

Reunión de la Mesa de la VII Legislatura

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La Asamblea de Madrid

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II

absoluta o, en su defecto, por mayoría simple en segunda votación entre los dos candidatos más votados. En segundo lugar se elige simultáneamente a los tres Vicepresidentes, resultando elegidos, por orden sucesivo, los tres Diputados que obtengan mayor número de votos. Finalmente, los Secre-tarios son elegidos en dos votaciones sucesivas. En la primera, resultan elegidos Secretario Primero y Segundo, por orden sucesivo, los dos Diputados que obtengan mayor número de votos; y en la segunda votación se elige al Secretario Tercero por mayoría simple.

La Mesa ostenta la representación colegiada de la Asam-blea en los actos a los que asista y sus funciones principales se desarrollan en el ámbito parlamentario y de gobierno interno. Entre sus competencias parlamentarias destaca la de califi cación de todos los escritos de esta índole, decidiendo sobre su admisión y tramitación; así como la programación de las líneas generales de actuación de la Asamblea, apro-bando el calendario de trabajos parlamentarios del Pleno y de las Comisiones y coordinando la actividad de los distintos órganos.

En materia de gobierno interior, adopta cuantas medidas requiera el régimen interior de la Cámara, en concreto, aprue-ba la normativa al respecto, la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria, aprueba el proyecto de Presu-puesto de la Asamblea y autoriza, ordena y dispone los gastos con cargo a éste.

La Junta de Portavoces se compone de los Portavoces y, en su caso, los Portavoces Adjuntos de los Grupos Parlamentarios, reunidos bajo la presidencia del Presidente. A sus sesiones asis-tirán, además, al menos, un Vicepresidente y un Secretario y

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Capítulo II. La Asamblea: composición, organización y funcionamiento interno

Cap

ítulo

II

Reunión de la Junta de Portavoces de la VII Legislatura

puede asistir un representante del Gobierno de la Comunidad acompañado de una persona. A pesar de la asistencia de todas estas personas sólo pueden votar los Portavoces, adoptándose los acuerdos mediante voto ponderado, es decir, se imputa a cada Portavoz tantos votos como Diputados integran el Grupo Parlamentario al que representa.

Interviene en la organización del trabajo parlamentario, desempeñando un papel de distinta naturaleza según los casos. En algunas ocasiones actúa como órgano decisorio; así, por ejemplo, se requiere el acuerdo favorable de la Junta para la constitución de Comisiones Permanentes, Comisiones de Estudio, Ponencias, fi jación del orden del día del Pleno, esta-blecimiento de normas generales sobre el orden del día del Pleno y de las Comisiones. Por el contrario, en otras ocasiones

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La Asamblea de Madrid

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II

su cometido es meramente consultivo, como sucede para el establecimiento del número de Diputados de que se compo-nen las Comisiones y la Diputación Permanente, la distribu-ción de escaños en el salón de sesiones entre los distintos Grupos Parlamentarios y Diputados, la aprobación del calen-dario de trabajos parlamentarios del Pleno y de las Comisiones para cada período de sesiones, la fi jación del calendario de días hábiles para la celebración de sesiones ordinarias y la ordenación de los debates, de las votaciones y de los tiempos de intervención.

Órganos funcionales

El Pleno es el órgano supremo de la Asamblea, integrado por todos sus miembros y presidido por el Presidente de la mis-ma. Con carácter general las sesiones plenarias se celebran los jueves por la tarde, salvo la última semana del mes que es inhá-bil a efectos parlamentarios.

La convocatoria del Pleno corresponde al Presidente, a ini-ciativa propia o a petición, al menos, de un Grupo Parlamenta-rio o de la quinta parte de los Diputados, siempre con un orden del día previamente fi jado por la Presidencia de acuerdo con la Junta de Portavoces. El orden del día quedará cerrado en la sesión de la Mesa y la Junta de Portavoces que se celebra en la semana previa a la de la sesión plenaria ordinaria, pudiendo completarse única y defi nitivamente con preguntas en Pleno en la sesión de la Mesa y Junta de Portavoces de la misma semana en que tenga lugar la correspondiente sesión plenaria. El orden del día suele comenzar con las iniciativas de control al Gobierno y acabar con el debate y votación de las iniciativas legislativas.

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Capítulo II. La Asamblea: composición, organización y funcionamiento interno

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II

Las sesiones del Pleno son públicas, salvo que se traten asuntos concernientes al estatuto de los Diputados, dictámenes de las Comisiones de Investigación –en este caso si lo acuerda la Mesa y la Junta de Portavoces– y cuando lo acuerde el Pleno, supuestos en los que tendrán carácter secreto. Las intervencio-nes y los acuerdos adoptados en las sesiones plenarias que no tengan carácter secreto se reproducirán en el “Diario de Sesio-nes de la Asamblea de Madrid”, donde también se dejarán constancia de los incidentes producidos.

Las Comisiones son órganos integrados por un reducido número de Diputados, que permiten la especialización del tra-bajo parlamentario. Es la Mesa, oída la Junta de Portavoces, la que determina el número de Diputados que componen las Comisiones, así como el número de puestos que se asignan a

Sesión plenaria de la VII Legislatura

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La Asamblea de Madrid

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II

cada Grupo Parlamentario en proporción a su importancia numérica en la Cámara, garantizando en todo caso el derecho de todos los Grupos Parlamentarios a contar, al menos, con un representante en cada Comisión. Cada Grupo Parlamentario designa los Diputados que, por su Grupo, formarán parte de cada Comisión, así como los que actuarán como Portavoz en la misma. En la VII Legislatura la mayoría de las Comisiones cuen-tan con 17 miembros distribuidos de la siguiente forma:

COMISIONES

17 DIPUTADOS

Cada Comisión cuenta con una Mesa, formada por un Pre-sidente, un Vicepresidente y un Secretario, elegidos, en la sesión constitutiva de la respectiva Comisión, de entre los miembros de la misma, en dos votaciones sucesivas. En la primera se eli-gen al Presidente y Vicepresidente, resultando elegidos, por orden sucesivo, los dos Diputados que obtengan mayor núme-ro de votos. En la segunda, resultará elegido Secretario el Dipu-tado que obtenga mayor número de votos.

Las Comisiones se pueden clasifi car atendiendo a dos crite-rios no excluyentes: el criterio temporal y el funcional, con arre-glo a los cuales pueden ser:

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Capítulo II. La Asamblea: composición, organización y funcionamiento interno

Cap

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II

— Comisiones Permanentes, que tienen, en principio, una duración coincidente con la legislatura, constituyéndose en los veinte días siguientes a la sesión constitutiva de la Cámara.

* Comisiones Legislativas, cuando tienen competencia legislativa, aunque también desarrollan otras funciones diferentes a la legislativa. Son Comisiones Permanentes Legislativas:• Comisión de Estatuto de Autonomía, Reglamento y

Estatuto del Diputado.• Comisión de Presupuestos.• Comisión de Mujer.• Comisión de Juventud.• Las que acuerde la Mesa atendiendo a la estructura

orgánica departamental del Gobierno.

* Comisiones no Legislativas si carecen de competencia para tramitar textos legislativos. Son las siguientes:• Comisión de Vigilancia de las Contrataciones.• Las que se constituyan en virtud de disposición legal.

— Comisiones no Permanentes, las que se crean con un fi n concreto, extinguiéndose a la fi nalización de sus trabajos y, en todo caso, al concluir la legislatura. Pueden ser:

* Comisiones de Investigación, creadas por acuerdo de la Mesa, a propuesta de dos quintas partes de la Asamblea, con el fi n de investigar cualquier asunto de interés públi-co dentro del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid. Estas Comisiones pueden solicitar la compa-recencia de cualquier persona, siendo constitutiva de delito la no comparecencia en ellas. Las Comisiones de Investigación, cuyos acuerdos se adoptan en función del

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34 n

La Asamblea de Madrid

Cap

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II

criterio de voto ponderado, elaboran un Dictamen con sus conclusiones, que será debatido en el Pleno.

* Comisiones de Estudio, creadas por acuerdo del Pleno. Al término de sus trabajos elaboran un Dictamen para su debate en el Pleno.

Las Comisiones son convocadas por su Presidente con un orden del día fi jado por la respectiva Mesa, oídos los Portavo-ces de los Grupos en la misma. La celebración de las sesiones tiene lugar en los días fi jados al efecto por la Mesa de la Cáma-ra, oída la Junta de Portavoces, en el calendario establecido para cada período de sesiones.

Sesión de Comisión de la VII Legislatura.

Las sesiones de las Comisiones son públicas, salvo cuando la Comisión acuerde su carácter secreto, se aborden asuntos

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Capítulo II. La Asamblea: composición, organización y funcionamiento interno

Cap

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II

relativos al estatuto del Diputado o sean sesiones de Comisio-nes de Investigación en las que no se tramiten comparecencias. Las intervenciones y los acuerdos adoptados en las sesiones públicas se reproducen en el “Diario de Sesiones”, dejando constancia, asimismo, de los incidentes producidos.

Las Ponencias pueden constituirse en el seno de las Comi-siones, con una composición más reducida que éstas, por acuer-do de la Mesa, para realizar un Informe sobre un asunto con-creto dentro del ámbito material de competencias de la Comisión correspondiente, que será aprobado como Dictamen en la Comisión. Asimismo, se constituyen Ponencias para el examen de las iniciativas legislativas, con la misión que se espe-cifi ca en el Capítulo III.

La Diputación Permanente es un órgano que da continui-dad a la Asamblea entre los períodos ordinarios de sesiones y en los supuestos de expiración del mandato o de disolución anticipada de la Cámara. Se compone del Presidente, los res-tantes miembros de la Mesa, que conforman la Mesa de la Diputación y por el número de Diputados que, con un mínimo de veinte, establezca la Mesa, oída la Junta de Portavoces, asignando a cada Grupo tantos miembros como corresponda en proporción a su importancia numérica en la Cámara, garan-tizándose, en todo caso, la representación de todos los Gru-pos Parlamentarios. La designación de los miembros de la Diputación y sus correspondientes suplentes se efectúa por el Pleno a propuesta de los Grupos Parlamentarios, al inicio de la legislatura.

En la VII Legislatura la Diputación Permanente se compone de treinta y siete Diputados distribuidos entre los Grupos Parla-mentarios con arreglo al siguiente esquema:

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La Asamblea de Madrid

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II

Corresponde a la Diputación Permanente velar por los poderes de la Asamblea y, más específi camente:

— Entre los períodos de sesiones ordinarias, acordar la convo-catoria de sesiones extraordinarias del Pleno o de las Comi-siones.

— En los supuestos de extinción del mandato:

a) Conocer de los asuntos referentes a los derechos y pre-rrogativas de la Asamblea y de sus miembros.

b) Conocer de las delegaciones de funciones ejecutivas y de representación del Presidente de la Comunidad de Madrid en los Vicepresidentes y demás miembros del Gobierno.

c) Interponer recurso de inconstitucionalidad y personarse y formular alegaciones ante el Tribunal Constitucional en los procedimientos de declaración de inconstitucionali-dad, previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta.

d) Efectuar las elecciones, designaciones y nombramientos de personas que correspondan a la Asamblea, siempre

DIPUTACIÓN PERMANENTE

37 DIPUTADOS

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Capítulo II. La Asamblea: composición, organización y funcionamiento interno

Cap

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II

que, por razones de urgencia y necesidad, así lo acuerde previamente la mayoría absoluta de sus miembros.

e) Ejercer el control sobre la legislación delegada del Gobierno.

De los asuntos tratados y las decisiones tomadas dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre o en la sesión constitutiva de la Cámara, en el caso de extinción del mandato.

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III

Capítulo III

La función legislativa

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Cap

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III

1. LA INICIATIVA LEGISLATIVA

En las materias de competencia de la Comunidad de Madrid corresponde a la Asamblea la potestad de aprobación de las leyes, lo que constituye la función por esencia del Parlamento. El procedimiento legislativo se desarrolla en tres fases diferen-ciadas: la iniciativa, el debate y aprobación parlamentaria, y la promulgación y publicación ofi cial.

La iniciativa legislativa se atribuye al Gobierno de la Comu-nidad, a los Diputados con la fi rma de otros cuatro, a los Grupos Parlamentarios, a los ciudadanos y a los Ayuntamientos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/1986, de 25 de junio, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos. La iniciati-va legislativa de los ciudadanos debe ir suscrita por la fi rma de, al menos, 50.000 electores madrileños y la de los Ayuntamien-

D.ª Concepción Dancausa, Presidenta

de la Asamblea de Madrid.

Firma de texto legislativo.

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La Asamblea de Madrid

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III

tos debe ser aprobada por la mayoría absoluta de cada corpora-ción local y provenir de un mínimo de tres Ayuntamientos que cuenten en conjunto con una población superior a 50.000 elec-tores o un mínimo de diez Ayuntamientos de municipios limítro-fes, cualquiera que sea su población. La iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos no puede versar sobre materias que no sean de la competencia legislativa plena de la Comuni-dad de Madrid, las de naturaleza tributaria, las que regulan el procedimiento legislativo, las referentes a la organización de las instituciones de autogobierno, las operaciones de crédito y deu-da pública, y los Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

La iniciativa presentada por el Gobierno recibe el nombre de proyecto de ley, mientras que la iniciativa legislativa ejercida por los demás sujetos se le denomina proposición de ley. La primera puede ser retirada por su autor, es decir, por el Gobier-no, en cualquier momento anterior a su aprobación, en tanto que la segunda sólo puede ser retirada por sus proponentes antes del acuerdo de la toma en consideración; con posteriori-dad, la retirada debe ser aceptada por el Pleno.

LEGISLATURA PROYECTOS PROPOSICIONES

DE LEY PRESENTADOS DE LEY PRESENTADAS

I 41 14 II 29 74 III 48 37 IV 99 11 V 56 22 VI 0 1 VII (hasta 23/6/2006) 18 2

TOTAL 291 161

Fuente: Archivo de la Asamblea de Madrid.

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Capítulo III. La función legislativa

Cap

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III

2. EL DEBATE Y APROBACIÓN PARLAMENTARIA

Presentado un proyecto de ley en la Asamblea, la Mesa procede a su califi cación, ordena su publicación en el “Boletín Ofi cial de la Asamblea de Madrid”, la apertura del plazo de presentación de enmiendas y su envío a la Comisión competen-te por razón de la materia.

Las enmiendas pueden ser a la totalidad o al articulado. Las primeras son las que versan sobre la oportunidad, los prin-cipios o el espíritu del proyecto de ley y proponen la devolución al Gobierno o un texto completo alternativo. Pueden ser pre-sentadas por los Grupos Parlamentarios en el plazo de diez días desde la publicación del proyecto de ley.

Las enmiendas al articulado pueden ser de supresión, adi-ción o modifi cación, acompañadas en estos dos últimos casos del texto que se propone. Pueden ser presentadas por los Dipu-tados y por los Grupos Parlamentarios en el plazo de quince días desde la publicación del proyecto.

Si se presentan enmiendas a la totalidad se celebrará un debate de totalidad en el Pleno, sometiéndose a votación por el orden de presentación, si hubiera varias, y comenzan-do por las que postulan la devolución al Gobierno. La apro-bación de una enmienda a la totalidad de devolución com-porta el rechazo del proyecto de ley. Si se aprueba una enmienda a la totalidad con texto alternativo se publicará en el “Boletín Ofi cial de la Asamblea”, se procederá a la apertu-ra del plazo de presentación de enmiendas, que sólo podrán ser al articulado, y al envío del texto alternativo a la Comi-sión competente.

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La Asamblea de Madrid

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III

La siguiente fase del procedimiento es la tramitación en Comisión, correspondiendo a su Mesa la califi cación y admi-sión a trámite de las enmiendas al articulado. Si éstas afectaran al Presupuesto por implicar aumento de los créditos o disminu-ción de los ingresos se requiere la conformidad del Gobierno para su tramitación.

Sesión de Comisión de la VII Legislatura.

En el seno de la Comisión podrá nombrarse una Ponencia compuesta por los miembros de la Mesa de la Comisión y un número igual de miembros por cada Grupo Parlamentario para la elaboración de un Informe a la vista del texto del proyecto y de las enmiendas al articulado presentadas. Los trabajos de la Ponencia se celebran a puerta cerrada, lo que facilita el consenso entre los distintos Grupos, y sus acuerdos se adoptan en función del criterio del voto ponderado. En el transcurso de sus trabajos pueden presentarse enmiendas para la corrección de errores téc-

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Capítulo III. La función legislativa

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III

nicos, terminológicos o gramaticales, enmiendas transaccionales entre las ya presentadas y el texto del proyecto u otro tipo de enmiendas, siempre que, en este último caso exista unanimidad.

Concluido el Informe de la Ponencia, se celebra el debate y votación en Comisión, que elabora un Dictamen donde se reco-ge el parecer de la mayoría. En la Comisión pueden introducirse enmiendas de corrección técnica, terminológica o gramatical y enmiendas transaccionales. Las enmiendas y los votos particu-lares no incluidos en el Dictamen podrán ser defendidos en el Pleno si así lo solicitan los Grupos Parlamentarios.

Por último, el debate en el Pleno comienza por la presenta-ción del proyecto de ley por un miembro del Gobierno –salvo que se hubiera celebrado debate de totalidad–, seguido de la presentación del Dictamen de la Comisión por el Presidente de la misma, si así lo hubiera acordado ésta por unanimidad, y la intervención de los Grupos Parlamentarios. Durante el debate podrán introducirse enmiendas de subsanación de incorreccio-nes técnicas, terminológicas o gramaticales y enmiendas tran-saccionales. La aprobación de las leyes se efectúa por mayoría simple, salvo que el Estatuto de Autonomía o las leyes requie-ran una mayoría especial.

La tramitación de las proposiciones de ley es similar a la de los proyectos con algunas peculiaridades. Después de ser pre-sentadas se remiten al Gobierno para que éste manifi este su criterio respecto de la toma en consideración y su conformidad o no a la tramitación si supusieran aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.

Mientras que los proyectos de ley, por proceder del Gobier-no, que cuenta con el respaldo de la mayoría parlamentaria,

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La Asamblea de Madrid

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III

gozan de una presunción de viabilidad, las proposiciones de ley no, por lo que deben ser sometidas al trámite de toma en con-sideración con carácter previo a la presentación de enmiendas. Si no es tomada en consideración fi naliza la tramitación; en caso contrario, se abre el plazo de presentación de enmiendas sin que se puedan presentar enmiendas a la totalidad que pos-tulen la devolución.

La tramitación en el Pleno comienza con su presentación por uno de los Diputados proponentes o por un Diputado del Grupo Parlamentario autor de la proposición de ley, salvo que se hubiera celebrado debate de totalidad.

La tramitación parlamentaria de los proyectos y proposi-ciones de ley anteriormente expuesta puede verse reducida mediante la eliminación de alguno de sus trámites, si se deci-de la tramitación en lectura única o la delegación en la Comi-sión, que actuará con competencia legislativa plena. No pue-den ser objeto de estos procedimientos especiales las proposiciones de ley de iniciativa legislativa popular y las de los Ayuntamientos, los proyectos y proposiciones de ley de reforma del Estatuto de Autonomía, el proyecto de ley de Presupuestos, y, en el segundo caso, los proyectos y proposi-ciones de ley que requieran su aprobación con mayorías especiales.

La tramitación en lectura única puede ser acordada por el Pleno cuando la naturaleza del proyecto o proposición lo acon-seje o la simplicidad de su formulación lo permita, y comporta el decaimiento del derecho a presentar enmiendas e implica, asimismo, la toma en consideración (si se trata de una proposi-ción de ley) y la eliminación de las fases de Ponencia y Comi-sión, tramitándose únicamente en el Pleno.

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Capítulo III. La función legislativa

Cap

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III

La delegación en la Comisión para que ésta actúe con com-petencia legislativa plena es, igualmente, acordada por el Ple-no, aunque en este caso por mayoría absoluta y conlleva la exclusión del debate fi nal en el Pleno, sin perjuicio de que, en cualquier momento del procedimiento, el Pleno puede atraer para sí el debate y votación de la iniciativa legislativa.

Asimismo, existen procedimientos especiales para la refor-ma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y la aprobación de la Ley de Presupuestos.

3. LA PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN OFICIAL

Una vez aprobada por la Asamblea, la ley es promulgada por el Presidente de la Comunidad, en nombre del Rey, y publi-cada en el “Boletín Ofi cial de la Comunidad de Madrid” y en el “Boletín Ofi cial del Estado” entrando en vigor al día siguiente de su publicación en aquél, salvo que en la misma se disponga otra cosa. A diferencia de las leyes estatales, las autonómicas no son sancionadas por el Rey.

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Cap

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IV

Capítulo IV

La función de control e impulso del Gobierno y la Administración

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Cap

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IV

1. INTRODUCCIÓN

La Comunidad de Madrid tiene una forma de gobierno par-lamentaria, basada en la relación fi duciaria o de confi anza que liga al Gobierno con la Asamblea. Dicha confi anza se otorga al principio de la legislatura a través de la investidura del Presiden-te de la Comunidad, pero también ha de mantenerse a lo largo de toda la legislatura. La confi anza otorgada al Gobierno tiene como contrapartida el poder de la Asamblea de controlar políti-camente al Gobierno y la Administración autonómica y, en su caso, exigirle responsabilidad política. Los instrumentos de con-trol pueden ser de muy diverso tipo, desde los que tienen conse-cuencias de extrema gravedad porque pueden provocar la caída del Gobierno, como son la moción de censura y la cuestión de confi anza, hasta otros de consecuencias inmediatas leves, como las preguntas o las interpelaciones. Asimismo, la Asamblea pue-de impulsar la actividad política del Gobierno mediante la apro-bación de Proposiciones no de Ley o Mociones.

2. INVESTIDURA DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD

La Presidencia de la Asamblea propone a ésta, de entre sus miembros, un candidato a la Presidencia de la Comunidad, pre-via consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria. La propuesta debe efectuarse en el plazo máximo de quince días desde la constitu-ción de la Asamblea o, en su caso, desde la comunicación de la vacante en la Presidencia.

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La Asamblea de Madrid

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IV

Para ser investido Presidente de la Comunidad de Madrid se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta. De no obtenerse dicha mayoría se repetirá la votación cuarenta y ocho horas después, bastando en este caso el voto favorable de la mayoría simple. Si tampoco se lograse, se tramitarán sucesivas propuestas por el mismo procedimiento durante dos meses desde la primera votación de investidura, transcu-rridos los cuales sin que ningún candidato haya obtenido la confi anza, la Asamblea quedará disuelta, convocándose nue-vas elecciones.

3. CUESTIÓN DE CONFIANZA

Para saber si sigue contando con el respaldo parlamenta-rio, el Presidente de la Comunidad de Madrid, previa delibe-ración del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad pue-de plantear ante la Asamblea una cuestión de confi anza sobre su programa político o sobre una declaración de política general.

Portavoces del Grupo

Parlamentario Popular y un

representante del Gobierno.

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Capítulo IV. La función de control e impulso del Gobierno y la Administración

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IV

La votación de la cuestión de confi anza no podrá tener lugar antes de las veinticuatro horas desde su presentación. Si se obtuviera la mayoría simple se entenderá aprobada y, por tanto, otorgada la confi anza. Si se rechaza la cuestión de con-fi anza, el Presidente de la Comunidad presentará su dimisión ante la Asamblea y se procederá a la investidura de un nuevo candidato por los trámites indicados para la investidura.

Portavoces del Grupo

Parlamentario Socialista.

4. MOCIÓN DE CENSURA

La moción de censura ha de ser propuesta, al menos, por el quince por ciento de los Diputados, siendo obligado que inclu-ya una propuesta de candidato a la Presidencia que haya acep-tado la candidatura, lo que se conoce como moción de censura constructiva.

En los dos días siguientes a la admisión por la Mesa podrán presentarse mociones de censura alternativas. El debate y vota-

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La Asamblea de Madrid

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IV

ción debe celebrarse entre los cinco y los veinte días después de la presentación de la primera, resultando aprobada la moción con el voto favorable de la mayoría absoluta, en cuyo caso no se someterán a votación las restantes que se hubieran presen-tado. Aprobada la moción, el Presidente de la Comunidad pre-sentará su dimisión y se entenderá otorgada la confi anza al candidato propuesto, que será nombrado, por el Rey, Presiden-te de la Comunidad de Madrid.

5. COMPARECENCIAS

Aunque su misión no es exclusivamente la de permitir el control del Gobierno, las solicitudes de comparecencia sirven, en la mayor parte de los casos, a esta función. Las comparecen-cias pueden tener lugar ante el Pleno y ante las Comisiones.

En el Pleno pueden comparecer los miembros del Gobierno a petición propia, o por acuerdo de la Mesa y la Junta de Porta-voces, siempre que, en este caso, lo solicite un Grupo Parla-mentario o la quinta parte de los Diputados.

Portavoz del Grupo Parlamentario

de Izquierda Unida.

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Capítulo IV. La función de control e impulso del Gobierno y la Administración

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IV

En las Comisiones pueden comparecer personas de diverso tipo: miembros del Gobierno, autoridades y funcionarios públicos de la Comunidad de Madrid y cualquier otra persona o entidad.

La comparecencia de los miembros del Gobierno puede tener lugar a petición propia o por acuerdo de la Comisión correspondiente o de su Mesa, si hubiera delegado esta compe-tencia, a solicitud de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los miembros de la Comisión. Los miembros del Gobier-no pueden comparecer ante las Comisiones asistidos de autori-dades y funcionarios de sus respectivos departamentos e, inclu-so, delegar la comparecencia en altos cargos de su Consejería.

Las autoridades y funcionarios públicos de la Comunidad de Madrid pueden, asimismo, comparecer ante las Comisiones para informar sobre un asunto determinado de su competen-cia, por acuerdo y a solicitud de los mismos órganos y sujetos que en el caso anterior.

Por último, las Comisiones, a solicitud de los mismos sujetos que en los dos casos anteriores, pueden requerir la compare-cencia de cualquier persona o entidad para informe o asesora-miento sobre cualquier asunto de competencia o interés de la Comunidad de Madrid. A diferencia de los supuestos anterio-res, en este caso la comparecencia no es obligatoria, cursándo-se simplemente una invitación a comparecer.

6. PREGUNTAS

Los Diputados pueden formular por escrito preguntas diri-gidas al Gobierno, interrogando sobre un hecho, una situación, una información o sobre si el Gobierno ha tomado o va a tomar

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La Asamblea de Madrid

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IV

alguna medida sobre un asunto o va a remitir a la Asamblea algún documento o informarle acerca de algún extremo. En función de cómo se realice la respuesta pueden ser: preguntas de respuesta escrita (PE), y preguntas de respuesta oral. Éstas últimas, a su vez, se clasifi can en: preguntas de contestación oral en Pleno (PCOP) y preguntas de contestación oral en Comisión (PCOC). Es el Diputado preguntante el que determi-na el tipo de respuesta. En defecto de indicación expresa se entiende que se solicita respuesta por escrito y si se solicita res-puesta oral sin expresión de ante qué órgano, se entenderá que ha de ser en Comisión.

Las preguntas de respuesta escrita deben ser contestadas por el Gobierno en el plazo de veinte días desde su publicación en el “Boletín Ofi cial de la Asamblea de Madrid”. En caso con-trario, el Diputado preguntante puede solicitar que se tramite como pregunta de respuesta oral en Comisión en la siguiente sesión de la Comisión correspondiente.

LEGISLATURA PE PRESENTADAS

I 1.356 II 1.478 III 1.468 IV 5.192 V 6.718 VI 12 VII (hasta 23/6/2006) 7.152

TOTAL 23.376

Fuente: Archivo de la Asamblea de Madrid.

Las preguntas de respuesta oral dan lugar a un debate entre el Diputado autor de la pregunta y el Gobierno. Las pre-

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Capítulo IV. La función de control e impulso del Gobierno y la Administración

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guntas de respuesta oral en Pleno que se presenten hasta las diecisiete horas del viernes pueden ser sustanciadas en la sesión plenaria del jueves siguiente, lo que dota de dinamismo a la actividad parlamentaria, al poder ser preguntado el Gobierno sobre hechos de actualidad.

Finalizado un periodo de sesiones, las preguntas de res-puesta oral pendientes de sustanciación se tramitarán como preguntas de respuesta escrita, debiendo ser contestadas antes del inicio del siguiente periodo de sesiones.

LEGISLATURA PREGUNTAS ORALES PREGUNTAS ORALES

EN PLENO PRESENTADAS EN COMISIÓN PRESENTADAS

I 334 139 II 226 206 III 457 295 IV 1.029 743 V 1.220 1.291 VI 0 0 VII (hasta 23/6/2006) 1.023 1.176 TOTAL 4.289 3.850

Fuente: Archivo de la Asamblea de Madrid.

7. INTERPELACIONES Y MOCIONES

Los Diputados y los Grupos Parlamentarios pueden pre-sentar por escrito interpelaciones dirigidas al Gobierno sobre los motivos o propósitos de su actuación o de la de alguna Consejería en cuestiones de política general. El objeto de las interpelaciones es más amplio y general que el de las pre-guntas.

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La Asamblea de Madrid

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IV

Las interpelaciones se sustancian ante el Pleno dando lugar a un debate entre el interpelante y el interpelado, pudiendo posteriormente intervenir los demás Grupos Parlamentarios para fi jar su posición y el Gobierno para contestar.

La interpelación puede dar lugar a una moción a través de la cual se formulen propuestas de resolución a la Asamblea, que se sustanciará en la sesión plenaria siguiente a la que se tramitó la interpelación de la que trae causa.

Finalizado un periodo de sesiones, las interpelaciones pen-dientes de sustanciación se tramitarán como preguntas de res-puesta escrita, debiendo ser contestadas antes del inicio del siguiente periodo de sesiones, salvo que el interpelante manifi este su voluntad de mantener la interpelación para el siguiente perio-do de sesiones.

LEGISLATURA INTERPELACIONES MOCIONES

PRESENTADAS PRESENTADAS

I 150 54 II 113 38 III 101 68 IV 150 46 V 145 53 VI 0 0 VII (hasta 23/6/2006) 85 42

TOTAL 744 301

Fuente: Archivo de la Asamblea de Madrid.

8. PROPOSICIONES NO DE LEY

Los Grupos Parlamentarios pueden presentar por escrito proposiciones no de ley por las que se formulen propuestas de

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Capítulo IV. La función de control e impulso del Gobierno y la Administración

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IV

resolución a la Asamblea. Pueden tramitarse en Pleno o en Comisión en función de la voluntad del proponente y de la importancia del tema objeto de la proposición.

En el debate de la proposición no de ley intervienen sola-mente los Grupos Parlamentarios por el siguiente orden: el Grupo Parlamentario autor, los Grupos que hayan presentado enmiendas y los que no lo hubieran hecho. Finalizado el debate se somete a votación la proposición no de ley con las enmien-das aceptadas por el proponente de aquélla.

LEGISLATURA PNL EN PLENO PNL EN COMISIÓN

I 75 5 II 188 4 III 175 9 IV 165 58 V 191 83 VI 1 0 VII (hasta 23/6/2006) 190 62 TOTAL 985 221

Fuente: Archivo de la Asamblea de Madrid.

9. COMUNICACIONES Y PLANES DEL GOBIERNO

El Gobierno autonómico puede remitir a la Asamblea comu-nicaciones y planes en los que se plasma su política en una determinada materia, para su debate en Pleno o en Comisión. Terminado el debate, en el que interviene tanto el Gobierno como los Grupos Parlamentarios, se abre un plazo para la pre-sentación de propuestas de resolución, que pueden ser defen-didas por los Grupos antes de su votación.

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La Asamblea de Madrid

Cap

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IV

10. DEBATES MONOGRÁFICOS

Sobre asuntos de interés general en la Comunidad de Madrid, puede la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavo-ces, acordar, a petición de un Grupo Parlamentario, la celebra-ción en el Pleno de un debate monográfi co, en el que se podrán presentar propuestas de resolución, hasta un máximo de siete por cada Grupo. Las propuestas de resolución podrán ser defendidas por sus autores, siendo posteriormente sometidas a votación.

11. DEBATE DE POLÍTICA GENERAL DEL GOBIERNO

Con carácter anual, salvo el año en que se celebren eleccio-nes a la Asamblea, al inicio de cada período de sesiones com-prendido entre septiembre y diciembre, se celebra en el Pleno un debate en el que el Presidente del Gobierno de la Comuni-dad explica la orientación política general de su Gobierno. En la tramitación de esta iniciativa pueden los Grupos Parlamentarios presentar propuestas de resolución para su ulterior votación.

12. PETICIONES DE INFORMACIÓN

Teniendo en cuenta que la información es fundamental para un buen desarrollo de la función parlamentaria, a los Diputados se les reconoce el derecho a solicitar del Gobierno los datos, informes o documentos que obren en su poder como conse-cuencia de las actuaciones realizadas por la Administración autonómica madrileña, debiendo el Gobierno remitir la docu-mentación o los datos, o manifestar las razones jurídicas que lo impiden, en el plazo máximo de treinta días. Debido al volumen

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Capítulo IV. La función de control e impulso del Gobierno y la Administración

Cap

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IV

o la naturaleza de los documentos, la Mesa, a solicitud del Gobierno, puede acordar que la documentación sea examinada en las dependencias administrativas en las que se encuentren depositados.

Asimismo, la petición de información puede dirigirse a la Administración estatal o local para solicitar documentos, datos e informes sobre materias que sean de la competencia o interés de la Comunidad de Madrid.

LEGISLATURAS PI PRESENTADAS

I 284 II 789 III 1.335 IV 1.636 V 3.594 VI 15 VII (hasta 23/6/2006) 9.009 TOTAL 16.662

Fuente: Archivo de la Asamblea de Madrid.

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Capítulo V

Relaciones con otras instituciones, entidades y personas

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1. DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN DE PERSONAS

A la Asamblea corresponde designar, según establece la Constitución, un Senador y otro más por cada millón de habi-tantes de su respectivo territorio en representación de la Comu-nidad de Madrid. Al inicio de cada legislatura, una vez consti-tuida la Cámara y atendiendo al censo de población de derecho vigente en el momento de celebrarse las últimas elecciones generales al Senado, la Mesa, de acuerdo con la Junta de Por-tavoces, determinará el número concreto de Senadores a desig-nar y el que corresponde proponer como candidatos a cada Grupo Parlamentario, en proporción a su importancia numéri-ca. En la VII Legislatura seis son los Senadores designados en representación de la Comunidad de Madrid, tres a propuesta del Grupo Popular, dos a propuesta del Grupo Socialista y uno a propuesta de Izquierda Unida.

Revisadas las propuestas de los Grupos, que deben ir acom-pañadas de la declaración de aceptación de los candidatos, la Mesa eleva al Pleno la lista de candidatos, que será sometida a una votación de conjunto en el plazo máximo de un mes desde la sesión constitutiva de la Asamblea.

Los Senadores designados por la Asamblea han de ser Diputa-dos de la Comunidad de Madrid y su mandato como Senador se encuentra vinculado a su condición de Diputado de la Asamblea.

Asimismo, la Asamblea en Pleno elige al Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, por un período de cinco años.

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La Asamblea de Madrid

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Cada Grupo Parlamentario puede proponer un candidato y la votación se efectúa por papeletas entre los candidatos propues-tos, resultando elegido el que obtuviera la mayoría absoluta. Si en primera votación no se obtuviera dicha mayoría se repetirá la votación entre los dos candidatos más votados. Si en esta segun-da votación tampoco se obtuviera la mayoría absoluta se trami-tarán sucesivas propuestas por el mismo procedimiento.

Por otra parte, la Asamblea efectúa la elección de los Conse-jeros de la Cámara de Cuentas por un período de seis años. La Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, determina el número de consejeros que corresponde elegir, así como el núme-ro que cada Grupo Parlamentario puede proponer como candi-datos, en proporción al número de sus miembros. La propuesta de los Grupos, que debe ir acompañada de la declaración de aceptación de los candidatos, una vez revisada por la Mesa, es elevada al Pleno para su elección por mayoría de tres quintos.

Al inicio de la legislatura, una vez constituida la Asamblea, se procede a la designación por el Pleno de los miembros del Consejo de Administración del Ente Público “Radio Televisión Madrid” y del Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en la Comunidad de Madrid, para lo que la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, determinará el número de miem-bros que compondrán los citados Consejos, y el que correspon-de proponer como candidatos a cada Grupo Parlamentario. Para esto último se emplea una fórmula que respete la propor-cionalidad entre los Grupos, garantizándose en todo caso que todos los Grupos propondrán, al menos, un candidato.

Las propuestas de los Grupos, acompañadas de la declara-ción de aceptación de los candidatos, son elevadas al Pleno para una votación de conjunto.

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Capítulo V. Relaciones con otras instituciones, entidades y personas

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Por idéntico procedimiento se eligen a los Consejeros Gene-rales miembros de las Asambleas Generales de las Cajas de Ahorro de la Comunidad de Madrid.

A las anteriores se añaden otras designaciones previstas en la normativa autonómica sectorial en virtud de la cual la Asam-blea efectúa designaciones de vocales de diversos Consejos, entre ellos, del Consejo Social de Universidades, del Consejo Asesor de Asuntos Europeos, del Consejo Asesor de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, del Consejo de Coopera-ción al Desarrollo de la Comunidad de Madrid, del Consejo del Deporte, del Consejo de Protección de Datos, del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras, etc.

2. RELACIONES CON LAS INSTITUCIONESAUXILIARES DE LA ASAMBLEA

De la Asamblea dependen orgánicamente dos institucio-nes, el Defensor del Menor (Ley 5/1996, de 8 de julio) y la Cámara de Cuentas (Ley 11/1999, de 29 de abril), que actúan con plena independencia en el ejercicio de sus funciones. El primero es un Alto Comisionado de la Asamblea para la salva-guarda y promoción de los derechos de las personas menores de edad de la Comunidad, entre cuyas funciones, destaca la de supervisar la actuación de la administración autonómica y de las entidades privadas que presten servicios a la infancia y la adolescencia para verifi car el respeto a sus derechos, así como recibir y tramitar quejas al respecto y proponer reformas para la más efi caz defensa de los derechos de aquellos. A la segun-da, la Cámara de Cuentas, por su parte, le corresponde ejercer el control económico y presupuestario del sector público de la Comunidad de Madrid.

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Las relaciones de la Asamblea con el Defensor del Menor se articulan a través de la Comisión expresamente determinada por la Mesa, que en la VII Legislatura es la Comisión de Familia y Asuntos Sociales. Ante dicha Comisión puede comparecer el Defensor del Menor a petición propia o por acuerdo de la Comisión (o de su Mesa si hubiera delegado esta facultad), a iniciativa de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los miembros de la Comisión. La comparecencia se ajusta a los trá-mites expuestos para las comparecencias de altos cargos y fun-cionarios de la Comunidad de Madrid.

Anualmente el Defensor del Menor debe remitir a la Asam-blea un informe comprensivo de la labor desarrollada en el ejer-cicio de sus competencias, haciendo especial mención de las quejas recibidas, de las rechazadas y sus causas, así como de las que dieron lugar a su investigación y el resultado; las activida-des de divulgación desarrolladas por la institución; e informa-ción económica sobre la liquidación de su presupuesto. El Infor-me es publicado en el “Boletín Ofi cial de la Asamblea de Madrid” y tramitado en el Pleno con arreglo al siguiente proce-dimiento: el Defensor expondrá un resumen del informe anual, tras lo cual se ausentará e intervendrán los Grupos Parlamenta-rios para fi jar su posición, sin que se puedan presentar propues-tas de resolución.

Cualquier otro informe extraordinario que el Defensor remi-ta a la Cámara es objeto de publicación y de tramitación en el Pleno o en Comisión, según determine la Mesa, oída la Junta de Portavoces, en función de la importancia de los hechos que motivan su presentación.

Las relaciones de la Cámara de Cuentas con la Asamblea tienen lugar a través de la Comisión competente en materia de

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Capítulo V. Relaciones con otras instituciones, entidades y personas

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Presupuestos. Anualmente la Cámara de Cuentas elabora una Memoria que recoge los informes y documentos generados en el ejercicio de su función fi scalizadora, que ha de remitir a la Asamblea antes del 31 de diciembre de cada año. Además de esta Memoria puede remitir a la Asamblea, a petición de ésta o por iniciativa propia, en cualquier otro momento, informes rela-tivos a su función fi scalizadora. Para la tramitación de estos informes y memorias puede la Comisión de Presupuestos solici-tar la comparecencia del Presidente de la Cámara de Cuentas, por los trámites previstos para las comparecencias de altos car-gos y funcionarios de la Comunidad de Madrid. Celebrada la comparecencia, en el plazo de tres días pueden los Grupos Par-lamentarios presentar propuestas de resolución para su debate y votación en la siguiente sesión de la Comisión.

Asimismo, puede la Asamblea, a solicitud de los Grupos Parlamentarios o, en su ámbito, de los Ayuntamientos de la Comunidad, impulsar el ejercicio de la función fi scalizadora de la Cámara, si así lo decide la Comisión competente tras un debate en el que pueden intervenir los Grupos Parlamentarios para fi jar su posición al respecto.

3. PARTICIPACIÓN EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL

La Asamblea de Madrid puede participar en la actividad legislativa estatal mediante la solicitud al Gobierno del Estado de la adopción de un proyecto de ley o la remisión al Congreso de los Diputados de una proposición de ley. En ambos casos, deben presentarse de forma articulada y se tramitan por el pro-cedimiento legislativo común expuesto en el Capítulo III, requi-riéndose para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta en una votación fi nal sobre el conjunto del texto.

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Cuando se trata de una proposición de ley a presentar en el Congreso, el Pleno de la Asamblea puede designar a un máxi-mo de tres de sus Diputados para la defensa de la proposición ante el Congreso.

4. CONVENIOS Y ACUERDOS DE COOPERACIÓN CON OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

La Asamblea interviene en la ratifi cación de los convenios para la gestión y prestación de servicios y de los acuerdos de cooperación sobre otras materias que celebre la Comunidad de Madrid con otras Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la competencia que corresponde a las Cortes Generales al respecto.

5. RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Los municipios que cuenten con una población superior a los 75.000 habitantes y presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales pueden acogerse a un régimen de organización municipal específi co, regulado en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siempre que lo acuerde la Asam-blea a solicitud del Ayuntamiento correspondiente. Éste ha de remitir la documentación acreditativa de las cifras ofi ciales de población, así como de las circunstancias económicas (presu-puesto municipal, personal al servicio de la administración local, vehículos matriculados en el municipio, inversiones recibidas, renta por habitante, índices de población ocupada por sectores, incidencia de los distintos sectores productivos en la actividad económica del municipio, estructura empresa-

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Capítulo V. Relaciones con otras instituciones, entidades y personas

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rial, polígonos industriales, etc.), sociales (infraestructuras sanitarias, sociales, medioambientales, de transporte, de abastecimiento de agua y electricidad, para el tratamiento de residuos urbanos, de seguridad ciudadana, etc.), históricas y culturales (centros de enseñanza reglada –en sus distintos niveles– y no reglada, instalaciones deportivas, culturales y de ocio) especiales.

La documentación es analizada por la Comisión de Presi-dencia a fi n de verifi car el cumplimiento de los requisitos exigi-dos, efectuando una propuesta a la Mesa para su traslado a la Junta de Portavoces a los efectos de su inclusión en el orden del día del Pleno, que es quien fi nalmente decide.

En virtud de este procedimiento gozan del régimen especial los municipios de Alcalá de Henares, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles y Parla.

6. LA ASAMBLEA Y LOS CIUDADANOS

No obstante imperar un sistema de democracia representa-tiva, existen algunos mecanismos que permiten al ciudadano tomar contacto con la Asamblea de Madrid.

Los ciudadanos pueden ejercer ante la Asamblea la iniciati-va legislativa popular, como ya se menciona en el Capítulo III, para poner en marcha el procedimiento legislativo.

Por otra parte, los ciudadanos madrileños pueden remitir peticiones sobre las que decide la Mesa de la Cámara. Si dichas peticiones se refi eren a asuntos que no son de la competencia de la Asamblea, serán remitidas al órgano competente por

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razón de la materia de la Administración estatal, autonómica o local, según corresponda.

Consciente de la importancia que tiene el acercamiento de las instituciones a los ciudadanos, en los últimos años la Asam-blea organiza anualmente Jornadas de Puertas Abiertas, con el fi n de posibilitar el contacto directo del ciudadano con la Asamblea, visitando la sede en la que se desarrolla el trabajo de sus representantes y recibiendo las explicaciones de los Diputados. Suelen tener lugar durante dos días del mes de septiembre.

Por otra parte, se organizan visitas guiadas para grupos a lo largo de todo el año para conocer la sede de la Cámara. Además, se celebran actos protagonizados por ciudadanos o

Jornadas de Puertas Abiertas, año 2006.

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Capítulo V. Relaciones con otras instituciones, entidades y personas

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asociaciones, como por ejemplo el acto que anualmente tiene lugar para rendir homenaje a los judíos víctimas del holocausto nazi.

Visita de un colegio a la sede de la Cámara.

7. LA PROYECCIÓN INTERNACIONALDE LA ASAMBLEA DE MADRID

La Asamblea de Madrid, a la cabeza de su Presidente, for-ma parte de la Conferencia de Presidentes de Asambleas Legislativas de las Regiones de Europa (CALRE). La CALRE, fundada en Oviedo el 7 de octubre de 1997 para impulsar el papel de los Parlamentos regionales en la Unión Europea, une los Parlamentos regionales de la Unión que poseen competen-cias legislativas. En total se trata de 74 regiones en 8 países. Específi camente, la CALRE consta de los Parlamentos de las

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La Asamblea de Madrid

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Comunidades Autónomas españolas, los Consejos Regionales italianos, las Asambleas de las Regiones y Comunidades belgas, los Parlamentos de los Länder alemanes y austríacos, el Parla-mento autónomo de Åland (Finlandia), las Asambleas Regiona-les de las islas Azores y Madeira (Portugal), y las de Escocia, Gales e Irlanda del Norte (Reino Unido).

Anualmente se celebra una reunión. En el año 2005 tuvo lugar en Barcelona y en el 2006 el Parlamento anfi trión es el de Venecia.

Asimismo, la Asamblea integra la Conferencia de Presiden-tes de Parlamentos de Regiones Capitales de la Unión Euro-pea, un foro de debate constituido por los Parlamentos de las regiones o comunidades que albergan la ciudad capital de los Estados respectivos; en concreto forman parte de ella, Berlín, Bruselas, Lazio, Viena y Madrid. En abril de 2006 la Asamblea

Celebración de la V Conferencia de Presidentes de Parlamentos de Regiones Capitales de la Unión Europea en la Asamblea de Madrid.

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Capítulo V. Relaciones con otras instituciones, entidades y personas

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ha sido sede de la V Conferencia en la que Berlín propuso dis-cutir la prevención de ataques terroristas y el diálogo entre dis-tintas culturas y religiones; Bruselas, la fi nanciación de las regio-nes capitales; y Madrid las políticas de inmigración que se aplican en la Unión Europea. Esta es la segunda vez que la Asamblea de Madrid acoge la Conferencia, pues en 1999 fue sede de la reunión constitutiva.

Por último, reseñar que en la Asamblea se celebran diversos actos que ponen de manifi esto su proyección internacional a la vez que constituyen un impulso de dicha proyección. Así, por ejemplo, recientemente se han celebrado Jornadas Hispano-Peruanas, sendas visitas de una delegación de la República de Udmurtya (Federación Rusa), de la Mesa directiva de la Cáma-ra de Diputados de México, de una delegación parlamentaria rusa, de una delegación de Baviera, o un desayuno de trabajo con el Presidente del Congreso Nacional Ecuatoriano.

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Capítulo VI

Sede, patrimonio y biblioteca de la Asamblea

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1. ANTIGUA SEDE

Desde 1983 hasta 1998, la actividad de la Asamblea de Madrid se desarrolló en el Viejo Caserón de San Bernardo (sito en el número 49 de esta emblemática vía madrileña); un histó-rico conjunto arquitectónico de principios del XVII que fuera Noviciado de Jesuitas hasta la expulsión de la Compañía en el año de 1767, y que arrastraba una rancia historia, no en vano entre sus muros sería enterrada en 1802 Pilar Teresa Cayetana de Silva y Álvarez de Toledo, XIII Duquesa de Alba.

Antiguo Salón de Plenos de la Asamblea. Caserón de San Bernardo.

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De 1835 a 1842 sirvió como acuartelamiento de Ingenieros militares, lo que hizo necesaria una primera y profunda reforma estructural. Por Real Decreto de 5 de abril de 1842 se inician diversos trabajos de redistribución y remodelación, en este caso bajo la dirección técnica de don Francisco Javier Mariátegui, aunque hubo de concluirlas don Narciso Pascual y Colomer, con el fi n de ubicar entre sus muros la antigua Universidad Central; posteriormente por sus pasillos y estancias habrían de deambular como estudiantes importantes fi guras de España y los territorios de Ultramar.

En el último tercio del siglo pasado la amplia escalera de ese Caserón ya conoció protestas estudiantiles en favor de la liber-tad de cátedra, y en 1956 sería uno de los focos de las decidi-

Salón de Mesa y Junta de Portavoces. Caserón de San Bernardo.

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Capítulo VI. Sede, patrimonio y biblioteca de la Asamblea

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das reclamaciones estudiantiles en favor de la implantación de la democracia en España.

Como consecuencia de la construcción de la Ciudad Uni-versitaria, el Caserón, ya libre de estudiantes, quedó en manos del Ministerio de Educación. Un Convenio con éste, sucesiva-mente prorrogado, permitió albergar a la Asamblea de Madrid en parte de sus dependencias, pues durante tres quinquenios se compartieron con el Consejo Escolar del Estado y el Institu-to de España.

En las dependencias asignadas se habilitaron: el Salón de Plenos, de tipo inglés, esto es, con bancadas enfrentadas, y una sala de Comisiones, una sala de reuniones de la Mesa y la Junta de Portavoces y las dependencias correspondientes para la Presidencia y algunos de los Servicios de la Cámara; los res-tantes, al igual que los Grupos Parlamentarios, tuvieron que trasladarse por razón de diferentes circunstancias en más de una ocasión.

2. SEDE ACTUAL

La Asamblea de Madrid instala su sede en Vallecas merced a un Acuerdo de la Mesa en la III Legislatura que respondía a un triple fundamento: en primer término, al sentimiento unáni-me expresado desde la propia constitución de la Asamblea de Madrid en el año 1983 de contar con una sede propia; en segundo lugar, al mal estado de la sede provisional, necesitada urgentemente de obras de reparación; en tercer lugar, se apos-tó consciente y fi rmemente, al optar por este distrito de Madrid como lugar para ubicar la sede parlamentaria, por apoyar el reequilibrio en el mapa institucional de la ciudad. La Asamblea

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se trasladaba al Sur, y ello suponía más que esa propia realidad: era y sigue siendo un símbolo.

Por otra parte, la llegada de la Cámara a Vallecas ha tenido una notoria repercusión en la zona, pues el Ayuntamiento de Madrid tuvo la deferencia de dar nombre de la Asamblea de Madrid a la hermosa plaza en la que la sede parlamentaria se alza, y RENFE la cortesía de rebautizar con el nombre de Asam-blea de Madrid-Entrevías la cercana estación ferroviaria antes únicamente denominada Entrevías.

La sede de la Asamblea está integrada por dos edifi cios que constituyen un complejo homogéneo de moderna arquitectura

Salón de Plenos de la sede actual en construcción.

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Capítulo VI. Sede, patrimonio y biblioteca de la Asamblea

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en cuyo exterior destacan: la torre acristalada del reloj y una columnata de hormigón visto en el atrio exterior.

DATOS NUMÉRICOS DE LA SEDE DE LA ASAMBLEA:

Superfi cie del complejo 7.148,87 m2 (1)Perímetro lineal del complejo 357,29 m (1)Superfi cie del Edifi cio Principal 3.980,06 m2 (1)Superfi cie del Edifi cio de los Grupos 682,06 m2 (1)Altura de la torre 33,3 m (1)Altura máxima del Edifi cio Principal 16,375 m (1)Altura máxima del Edifi cio de los Grupos 28,9 m (1)Total construido Edifi cio Principal 16.855 m2 (2)Total construido Edifi cio de los Grupos 5.456 m2 (3)Total metros útiles Edifi cio Principal 7.999 m2 (3)Total metros útiles Edifi cio de los Grupos 4.910 m2 (3)(1) Datos extraídos sobre plano

(2) Datos extraídos del Proyecto

(3) Datos extrapolados

Atrio de la sede actual en construcción.

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La Asamblea de Madrid

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En el interior, un cubo de cristal, que alberga el amplio Hemiciclo de tipo francés (esto es, en forma de semicírculo), simboliza: la transparencia y la apertura del trabajo del Legis-lativo a la sociedad que representa. En el Hemiciclo, de ala-bastro y madera, destacan las singulares luminarias y el imponente mural de Lucio Muñoz, la última de sus obras, a la que el propio autor quiso intitular como “La ciudad inaca-bada”; en ella queda también refl ejado ese afán de servicio a los ciudadanos, el cual, por insaciable, siempre permanece inconcluso.

En el exterior del cubo, en torno al cual gira el grueso de la actividad diaria de la Cámara, se han ubicado: la Galería de

Fachada principal de la Sede actual

de la Cámara.

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Capítulo VI. Sede, patrimonio y biblioteca de la Asamblea

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Excmo. Sr. D. Ramón Espinar Gallego. Presidente I Legislatura (1983-1987).

Excmo. Sr. D. Pedro Díez Olazábal. Presidente III Legislatura (1991-1995).

Excmo. Sr. D. Juan Van-Halen Acedo. Presidente IV Legislatura (1995-1999).

Excma. Sra. Dña. Rosa Posada Chapado. Presidenta II Legislatura (1987-1991).

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retratos de los Excelentísimos Presidentes de la Asamblea y la antigua Tribuna de Oradores del Viejo Caserón de San Ber-nardo. En el atrio oeste, por sus notables dimensiones, la mira-da no puede dejar de detener-se, por su valor artístico y sus notables dimensiones, en dos obras: “Madrid desde Vallecas” del pintor castellano-manchego Antonio López, generosamente cedida a la Cámara madrileña por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, y “La

hora que anuncian los diarios” del valenciano Juan Genovés adquirida durante la IV Legislatura por la Asamblea.

3. PATRIMONIO

Desde su constitución en el año 1983, la Asamblea de Madrid viene desarrollando una importante actividad cultural cuya manifestación más evidente son las exposiciones de artes plásticas en su sede, la publicación de diversas obras de divul-gación artística y la constitución de un importante patrimonio artístico integrado por valiosas obras pictóricas y escultóricas.

La mayor aportación artística que la Asamblea desea ofre-cer al pueblo de Madrid se concreta en las obras pictóricas y escultóricas que, a través de adquisiciones o de donaciones, van incorporándose, Legislatura a Legislatura, a su patrimonio artístico.

Excmo. Sr. D. Jesús Pedroche Nieto. Presidente V Legislatura (1999-2003).

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Capítulo VI. Sede, patrimonio y biblioteca de la Asamblea

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Desde ese punto de vista, destacan obras tales como “Vis-ta de Madrid desde la Casa de Campo”, del genial pintor G. Muñoz Vera o “Buscando la luz”, del pintor César Palacios, uno de los primeros en trabajar pictóricamente el mundo de los toros.

También son muy relevantes pinturas como “Madrid desde los campos de Vargas”, de Francisco San José, o la colección de retratos del académico Álvaro Delgado, dos magnífi cos pinto-res de lo que se llamó la Escuela de Madrid o Segunda Escuela de Vallecas, auspiciada por Benjamín Falencia.

“Palomas de la Paz”, ofrecidas por Rafael Alberti al Pueblo de Madrid.

“Las palomas de la paz” fueron ofrecidas por Rafael Alberti al pueblo de Madrid, que realizó durante su visita a la sede de la Asamblea.

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VI “La hora que anuncian los diarios”, del pintor fi gurativo Juan

Genovés, incansable luchador por la democracia y los derechos humanos, es otra de las obras más importantes que alberga la sede de la Asamblea.

La prestigiosa Escuela madrileña de cerámica de la Moncloa, fundada en 1991, también se encuentra representada en el patri-monio artístico de este Parlamento regional, con azulejos como “El muchacho del pájaro”, “El militar y la Señora del paseo” o “El albañil herido”. Por su parte, el escudo de la Comunidad de Madrid en mosaico de corte curvo, de Eusebio Mingo, constitu-yen todo un referente para las publicaciones de esta institución.

“La hora que anuncian los diarios”, de Juan Genovés.

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Un capítulo aparte merecen las dos obras que se incorpora-ron al patrimonio de la Asamblea con la apertura de su nueva sede: el mural de Lucio Muñoz que, con el título de “La ciudad inacabada”, preside los trabajos en el Hemiciclo y el Busto de S. M. El Rey, del también académico y maestro de escultores Julio López Hernández.

A la solidaridad del pueblo norirlándes de Omagh con el pueblo de Madrid con ocasión de los atentados del 11 de mar-zo de 2004 debemos el mural denominado “Pétalos de espe-ranza”, realizado por la artista Carol Kane con las fl ores deposi-tadas por los ciudadanos en la calles de dicha localidad, víctima de un atentado terrorista en 1998.

Mosaico escudode la Comunidad

de Madrid,de Eusebio Mingo.

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La Asamblea de Madrid

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VI Recientemente, la Asamblea de Madrid ha recibido

“Madrid desde Vallecas”, la última obra del pintor Antonio López, galardonado en 2006 con el Premio Velázquez, que constituye el paisaje de mayor tamaño pintado hasta ahora por el maestro.

El patrimonio artístico de la Asamblea de Madrid pone de relieve así que ésta no es sólo la institución por excelencia para el diálogo político sino también un espacio cultural que pro-mueve y da cauce a la libertad, a través de numerosas expresio-nes artísticas, con el fi n último de aproximar el Parlamento regional a la sociedad madrileña.

“La ciudad inacabada”, de Lucio Muñoz.

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Capítulo VI. Sede, patrimonio y biblioteca de la Asamblea

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VI

4. LA BIBLIOTECA

La biblioteca de la Asamblea cuenta con un fondo biblio-gráfi co moderno de más de 25.000 volúmenes entre libros y revistas. La creación de este fondo arranca de 1985 y tiene un carácter eminentemente jurídico, estando bien represen-tados los temas de derecho público y dentro de ellos los rela-cionados con los Parlamentos y las Comunidades Autónomas. Dentro de la modernidad que caracteriza su fondo, merece la pena señalar por su relativa antigüedad algunos fondos jurí-dicos procedentes de la extinta biblioteca de la Diputación Provincial de Madrid. Al margen de las publicaciones impre-sas y electrónicas, la biblioteca dispone de una serie de sus-cripciones “on line” a las principales bases de datos jurídicas españolas.

Foto de Antonio López pintando “Madrid desde Vallecas”.

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La Asamblea de Madrid

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Para el almacenamiento y la consulta de sus fondos, la biblioteca cuenta con una serie de depósitos climatizados y equipados con estanterías fi jas y móviles compactas y una moderna sala de lectura, dotada de varios puestos de lectura con ordenador, expositores de revistas con los últimos números recibidos y una colección básica de referencia de libre acceso, formada por las publicaciones ofi ciales de la Asamblea de Madrid, repertorios de jurisprudencia y legislación y algunas obras de carácter general.

La biblioteca de la Asamblea constituye junto con el archivo de la misma uno de los principales soportes informativos y documentales con que cuentan los Diputados y los servicios de la Cámara para el ejercicio de sus funciones, estando abiertos también a los investigadores que lo soliciten. En ella se llevan a

Sala de lectura de la biblioteca de la Asamblea.

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Capítulo VI. Sede, patrimonio y biblioteca de la Asamblea

Cap

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VI

cabo labores de información y referencia bibliográfi ca, présta-mo de libros, consulta en sala y reproducción de documentos, así como diversas tareas encaminadas al tratamiento, aprove-chamiento y difusión de sus fondos. Merece la pena destacarse en este sentido la creación y mantenimiento de una base de datos referencial de Información Parlamentaria general a partir del análisis y “vaciado” de las iniciativas y normas parlamenta-rias publicadas en los Boletines Ofi ciales de todos los Parlamen-tos de España.

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VII

Capítulo VII

La Secretaría General

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VII

LA SECRETARÍA GENERAL

La Asamblea de Madrid goza, como ya se indicó en el Capí-tulo II, de autonomía administrativa en la organización y ges-tión de sus medios personales y materiales para el cumplimien-to de sus funciones. En virtud de esta autonomía corresponde a la Mesa regular el régimen interior de los servicios y la actividad administrativa mediante la aprobación del Reglamento de Régi-men Interior de la Asamblea en el que se establece la organiza-ción, funcionamiento y procedimiento de la Secretaría General y demás unidades de la Cámara.

La Secretaría General integra todos los servicios funciona-riales y administrativos de la Asamblea. Le corresponde, a tra-vés de la organización que de ella depende, la gestión y ejecu-ción de la actividad materialmente administrativa de la Asamblea, bajo la dirección del Presidente.

Al frente de la Secretaría General se encuentra el Secretario General, que es nombrado por el Presidente, previa libre desig-nación por la Mesa, a propuesta del propio Presidente, de entre los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Letra-dos de la Asamblea, de las Asambleas legislativas de las Comu-nidades Autónomas o de las Cortes Generales.

El Secretario General ostenta la jefatura del personal y la dirección e inspección de todos los servicios dependientes de la misma. En el ámbito parlamentario destaca su asistencia jurídi-ca a la Mesa y al Presidente de la Cámara en el ejercicio de sus

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La Asamblea de Madrid

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funciones; la asistencia a la Presidencia en la ejecución de los acuerdos y resoluciones de los órganos de la Asamblea; la redacción, con la supervisión y autorización de uno de los Secretarios y el visto bueno del Presidente, de las actas de las sesiones del Pleno, de la Mesa y de la Junta de Portavoces; la expedición, con el visto bueno del Presidente, de las certifi ca-ciones de los acuerdos adoptados y de la documentación de los órganos de la Cámara; y la expedición de los cumplimientos de los acuerdos de la Mesa, entre otras.

La Dirección de Gestión Parlamentaria tiene entre sus funciones la asistencia a la Secretaría General en las tareas que ésta le encomiende y, especialmente, en el funciona-miento de la Mesa, la Junta de Portavoces y las sesiones plenarias; la dirección de los Letrados en sus funciones de asistencia y asesoramiento parlamentario a las Comisiones y sus Mesas; la dirección de los servicios de biblioteca, archivo y publicaciones; así como la dirección del cuerpo de redacto-res, taquígrafos y estenotipistas en las funciones que le son propias.

A la Dirección de Gestión Administrativa le corresponde la asistencia directa a la Secretaría General en los asuntos econó-micos y administrativos; la gestión de la contratación al servicio de la Asamblea; la gestión presupuestaria y de tesorería de la Cámara; la gestión del régimen patrimonial; la dirección del régimen económico y jurídico de los Diputados y el personal de la Asamblea y otras cuestiones relativas al régimen de personal y a las dependencias de la Cámara.

Por su parte, la Dirección de Informática y Tecnología es competente para la asistencia directa a la Secretaría General en los asuntos informáticos y de telecomunicaciones; y la

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Capítulo VII. La Secretaría General

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VII

realización de estudios sobre las necesidades en materia de nuevas tecnologías, sistemas informáticos y audiovisua-les; así como la planifi cación de las adquisiciones y servicios precisos.

La Intervención con rango de dirección, realiza su función fi scalizadora y de control de legalidad mediante el control pre-vio de todo acto o documento susceptible de generar derechos u obligaciones económicas o movimiento de fondos y valores; la intervención formal de la ordenación del pago; el control de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, servicios, suministros o adquisiciones; el examen del informe anual sobre la liquidación del Presupuesto de la Cámara; y la dirección de la contabilidad de la Asamblea.

Junto con las Direcciones, la Secretaría General también está integrada por los siguientes servicios:

— La Asesoría Jurídica, que elabora los dictámenes e informes que le encomiende la Secretaría General; emite infor-mes jurídicos en los expedientes administrativos en los que sea exigible; defi ende a la Cámara ante los tribunales, incluido el Tribunal Constitucional; y realiza cualquier otra tarea de aseso-ramiento o asistencia jurídica encomendada por la Secretaría General.

— La Asesoría Técnica, encargada de los informes técni-cos y de realizar las tareas de asesoramiento que le encomiende la Secretaría General.

— La Unidad de Inspección y Control, cuyas funciones son de seguimiento y vigilancia de los servicios e infraestruc-turas.

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La Asamblea de Madrid

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VII

— La Sección de Registro e Información, a la que corres-ponde la gestión del registro de la Cámara. Existen dos registros generales de entrada y salida, uno exclusivamente dedicado a las iniciativas y documentos de índole parlamentaria y otro para el asiento de los documentos administrativos.

— La Jefatura de Seguridad, que organiza y gestiona la seguridad interior de la Asamblea y ejecuta las normas que en esta materia dicte la Mesa.

Sección de Registro e Información de la Asamblea.

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Capítulo VII. La Secretaría General

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Capítulo VIII

El Portal de la Asamblea de Madrid

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Cap

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VIII

1. LAS ANTERIORES PÁGINAS WEB DE LA ASAMBLEA

La Asamblea de Madrid se incorpora con la adquisición del dominio “asambleamadrid.es” y la aparición en Internet de su primera página web en marzo de 1999 a la vertiginosa marcha impuesta por la sociedad de la información y las nuevas tecno-logías. Desde entonces la Asamblea de Madrid cuenta con un sitio web propio ubicado en la dirección URL http://www.asambleamadrid.es/.

En septiembre de 2002, con la celebración de las Jornadas de Puertas Abiertas de dicho año, aparece una nueva página web de la Asamblea de Madrid con la primera versión fl ash y un mayor volumen de contenidos, estructurados básicamente del modo siguiente:

1 ¿Qué es la Asamblea?

1.1 Saludo de la Presidenta

1.2 Historia de la Asamblea de Madrid

1.2.1 LEGISLATURAS

1.2.2 PRESIDENTES DE LA ASAMBLEA DE MADRID

1.3 Sede de la Asambleade Madrid

1.3.1 EDIFICIO

1.3.2 CASERÓN DE SAN BERNARDO

1.4 Cómo funciona la Asamblea

1.5 Normativa Interna

1.5.1 ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1.5.2 REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE MADRID

1.5.3 RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA

2 Parlamento Abierto

2.1 Cómo visitar la Asamblea2.2 Visita panorámica

3 Oposiciones y Concursos

3.1 Oposiciones y Selección de Personal

3.2 Concursos y Licitaciones

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VIII

La Asamblea de Madrid

4. Actividad Parlamentaria

4.1 Convocatorias y Órdenesdel Día

4.2 Calendarios4.2.1 CALENDARIO PARLAMENTARIO

4.3 Iniciativas Tramitadas4.3.1 RESUMEN DE ACTIVIDAD

PARLAMENTARIA

5 Leyes, Base de Datos y Publicaciones

5.1 Leyes5.2 Publicaciones no ofi ciales5.3 Publicaciones Ofi ciales5.4 Boletín Ofi cial de la Comunidad

de Madrid

6 Organización y Funcionamiento

6.1 Normas de funcionamiento6.1.1 ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA

COMUNIDAD DE MADRID

6.1.2 REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE MADRID

6.1.3 ESTATUTO DE PERSONAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID

6.1.4 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA ASAMBLEA DE MADRID

6.1.5 RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA

6.2 Órganos de Gobierno y Dirección

6.2.1 PRESIDENTE

6.2.2 MESA

6.2.3 JUNTA DE PORTAVOCES

6.3 Órganos funcionales6.3.1 PLENO

6.3.2 DIPUTACIÓN PERMANENTE

6.3.3 COMISIONES PERMANENTES LEGISLATIVAS

6.3.4 COMISIONES PERMANENTES NO LEGISLATIVAS

6.3.5 COMISIONES NO PERMANENTES

6.4 Estructura Administrativa6.4.1 SECRETARÍA GENERAL

7 Medios de Comunicación

7.1 Agenda Presidenta7.2 Notas dePrensa/Convocatorias7.3 Pleno7.4 Comisiones7.5 Fotos

8 Enlaces

8.1 Grupos Parlamentarios8.2 Instituciones Vinculadas8.3 Comunidad de Madrid8.4 Cortes Generales8.5 Parlamentos autonómicos8.6 Otras Páginas de Interés

Parlamentario8.7 Otras Páginas de Interés

2. EL NUEVO PORTAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID

Firme en su propósito de introducir notables reformas y mejoras en su página web, la Asamblea de Madrid da un salto cualitativo comenzando en 2006 a ejecutar un profundo proceso que abarca no sólo el diseño –al que se incorpora la nueva ima-gen corporativa– sino, además, el análisis del sistema operativo a emplear (en adelante Microsoft® SQLServer), el software vincu-

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VIII

Capítulo VIII. El Portal de la Asamblea de Madrid

lado al mismo (básicamente Microsoft® Offi ce® Sharepoint Por-tal Server con Microsoft® CMS (Content Management Server), las herramientas aplicables y la estructura y los contenidos que confi guran y conforman el Portal. Es decir, ya no se trata de una página con diversos contenidos, sino una verdadera plataforma de desarrollo de una red planifi cada, creada y destinada a ofrecer al usuario de forma sencilla el acceso a una serie de recursos y de servicios agrupados en el propio Portal.

En todo caso, la reforma, global, quedó planifi cada sobre la base de diversas fases, quedando la primera cumplida con la celebración de la Jornada de Puertas Abiertas del año 2006 y hallándose en curso la segunda.

Las características propias del Portal de la Asamblea de Madrid son:

1.º Accesibilidad

El Portal de la Asamblea de Madrid se ha adaptado a los cri-terios de adecuación de nivel doble o accesibilidad intermedia (AA) marcados por el consorcio W3C. La Asamblea de Madrid, al implantar las pautas estandarizadas de accesibilidad, se suma a las Instituciones concienciadas y preocupadas por facilitar el acceso a la Web a todas las personas con discapacidad.

2.º Participación de los usuarios

La Asamblea de Madrid ha potenciado las herramientas para favorecer la participación incorporando diversos canales de intercambio de opiniones:

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La Asamblea de Madrid

Buzón de sugerencias: El usuario puede enviar a la Asam-blea de Madrid sus dudas, sugerencias o consultas con respecto al Portal Web o a cualquier tema referente a la Asamblea de Madrid.

Entrevistas digitales. A través de éstas se le abre al usuario la posibilidad de interactuar preguntas a personas relevantes de la Asamblea de Madrid.

Tanto las preguntas de los usuarios, como las respuestas de los entrevistados serán publicadas en esta sección del Portal.

Buzón de consultas. Los usuarios pueden remitir consultas que, una vez remitidas correctamente, serán respondidas en el más breve tiempo posible.

Blogs de los Diputados. En los que no sólo los Diputados dejarán constancia de sus refl exiones sobre los asuntos que les preocupan, sino en el que, además, los usuarios podrán contac-tar con sus representantes parlamentarios.

Además de estos canales enunciados, en la fase sucesiva de implantación del Portal se incorporará previsiblemente algún otro, previa suscripción por parte de los usuarios.

3.º Singularidad y personalización según los perfi les de usuario

El Portal se ha diseñado para atender a los diversos usuarios facilitando y destacando el acceso a los contenidos que sean de su interés y a los restantes con ellos relacionados. El propio usuario puede determinar sus preferencias no sólo de fuentes y

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VIII

Capítulo VIII. El Portal de la Asamblea de Madrid

colores, sino también de contenidos suscribiéndose a los servi-cios que desee.

4.º Actualización permanente

El Portal de la Asamblea se ha planifi cado para permitir la continua y sencilla renovación de los contenidos, de manera que los ciudadanos puedan acceder a la información renovada asiduamente, gracias a la implantación de Microsoft® Offi ce® Sharepoint Portal Server con Microsoft® CMS (Content Mana-gement Server).

5.º Versión multilingüe

Por vez primera algunos de los contenidos del Portal se ofrecen a los usuarios en dos idiomas: castellano e inglés, pudiendo el usuario optar en este caso por el idioma de su pre-ferencia.

6.º Seguridad

La Asamblea de Madrid no ha descuidado, como no podía ser de otra manera, la crucial cuestión de la seguridad frente a intrusiones no deseadas, correos basura, etc.

La radical transformación, aún en curso, permitirá a los madrileños y cuantos usuarios visiten el Portal acceder a un notable volumen de información, en permanente actualización, sobre materias diversas: qué es la Asamblea, su Historia, los Diputados que la componen y los Grupos Parlamentarios con

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VIII

La Asamblea de Madrid

representación que en ella interactúan, los órganos funcionales (Pleno, Comisiones y Diputación Permanente) y de gobierno (Presidencia, Mesa de la Asamblea, Junta de Portavoces y Mesa de la Diputación Permanente) en que se estructura, qué funcio-nes realiza, las leyes y resoluciones que ha aprobado desde su constitución en el año 1983, con qué Administración parlamen-taria cuenta para ejecutar sus acuerdos o los procesos de selec-ción de personal, concursos y licitaciones que convoca, entre otras.

El sitio web pondrá, además, a disposición de los usuarios un conjunto importante de potentes herramientas:

Un buscador de Diputados. Este buscador permitirá encon-trar información correspondiente a datos biográfi cos del Dipu-tado. El buscador será objeto de revisión en la fase segunda.

Un buscador de iniciativas, leyes y resoluciones. Se trata de una potente herramienta que permite obtener resultados de las búsquedas determinadas por el usuario así como su ordena-ción: de los expedientes de las diferentes iniciativas parlamen-tarias, de las leyes aprobadas por la Asamblea con vinculación al expediente de tramitación, o de las resoluciones que ha apro-bado la Asamblea. En este momento se encuentra disponible toda la información correspondiente a la IV, V, VI y VII Legisla-turas y alguna información de las Legislaturas I, II y III.

Un buscador de las Publicaciones. Esta herramienta permite las búsquedas y descargas en formato pdf de los diversos núme-ros del “Boletín Ofi cial de la Asamblea de Madrid” y del “Dia-rio de Sesiones de la Asamblea de Madrid”. En este momento se encuentra disponible toda la información correspondiente a la Legislaturas: V, VI y VII. Por el momento en él se encuentran

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VIII

Capítulo VIII. El Portal de la Asamblea de Madrid

agrupadas las búsquedas de las Publicaciones no Ofi ciales edi-tadas por la Asamblea con carácter periódico y no periódico, si bien esta integración se modifi cará.

Un buscador de las Publicaciones no Ofi ciales. Este busca-dor se escindirá del anterior en la segunda fase de ejecución del Portal y permitirá prestar servicios de reserva de obras en línea.

Una herramienta de consulta de procesos selectivos de per-sonal. A través de ella los usuarios y los ciudadanos tendrán a su disposición la información correspondiente a los diversos procedimientos de selección de personal iniciados por la Asam-blea, y podrán acceder fácilmente a los documentos vinculados (bases de convocatoria, publicaciones vinculadas, ...) y los actos relacionados con ellos (fechas de celebración de ejercicios, cali-fi caciones, etc.).

Una herramienta de consulta de concursos y licitaciones convocados por la Asamblea. A través de ella los usuarios y los ciudadanos tendrán a su disposición la información corres-pondiente a los diversos procedimientos de contratación pública iniciados por la Asamblea, pudiendo, entre otra, obte-ner información relativa a: número de referencia, fase de tra-mitación en que se halla, documentos (pliegos de cláusulas y de prescripciones) o actos vinculados con las específi cas con-trataciones (celebraciones de Mesas de contratación, apertu-ras de plicas, etc.).

Una buscador general de contenidos del Portal.

Con mayor nivel de detalle los contenidos relacionados se integran en la siguiente estructura aproximativa, que ha sido singularmente diseñada para el Portal de la Asamblea:

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La Asamblea de Madrid

1 ¿Qué es la Asamblea de Madrid?

1.1 Historia1.1.1 DATOS HISTÓRICOS 1.1.2 LEGISLATURAS ANTERIORES 1.1.2.1 Relación de Legislaturas1.1.3 PRESIDENTES 1.1.3.1 Relación de Presidentes

1.2 El edifi cio 1.2.1 SEDE ACTUAL 1.2.2 SEDE ANTERIOR 1.3 Composición de la Asamblea 1.3.1 COMPOSICIÓN

1.3.2 RESULTADOS ELECTORALES

1.3.3 BUSCADOR DE DIPUTADOS

1.3.4 RELACIÓN DE DIPUTADOS 1.3.4.1 Diputados Autonómicos1.3.4.2 Listas de Diputados1.3.5 GRUPOS PARLAMENTARIOS

1.4 Cómo funciona1.4.1 LÍNEAS DE ACTUACIÓN 1.4.1.1 Principios que rigen la

actuación de la Asamblea1.4.1.2 Funciones y competencias1.4.2 ÓRGANOS FUNCIONALES 1.4.2.1 Organigrama1.4.2.2 Pleno1.4.2.3 Comisiones1.4.2.4 Relación de Comisiones1.4.2.5 Diputación Permanente1.4.3 ÓRGANOS RECTORES 1.4.3.1 Organigrama1.4.3.2 La Presidencia 1.4.3.2.1 La Presidencia1.4.3.2.2 El Gabinete de la

Presidencia1.4.3.3 Mesa de la Asamblea1.4.3.4 Junta de Portavoces

1.4.4 SENADORES AUTONÓMICOS

1.4.1.1 Designación de Senadores1.4.1.2 Relación de Senadores

Autonómicos 1.4.5 ADMINISTRACIÓN PARLAMENTARIA:

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ASAMBLEA (ORGANIGRAMA)

1.4.5.1 Secretaría General 1.4.5.2 Dirección de Gestión

Parlamentaria1.4.5.3 Dirección de Gestión

Administrativa 1.4.5.4 Dirección de Informática y

Tecnología1.5 Espacio jurídico 1.5.1 NORMAS PARLAMENTARIAS

1.5.2 NORMAS ADMINISTRATIVAS

1.5.3 LEGISLACIÓN VINCULADA

1.6. Enlaces de interés 1.6.1 GRUPOS PARLAMENTARIOS

1.6.2 INSTITUCIONES AUXILIARES

1.6.3 COMUNIDAD DE MADRID

1.6.4 CORTES GENERALES

1.6.5 PARLAMENTOS AUTONÓMICOS

1.6.6 OTRAS PÁGINAS DE INTERÉS PARLAMENTARIO

1.6.7 OTRAS PÁGINAS DE INTERÉS

2 Actividad Parlamentaria

2.1 Agenda Parlamentaria 2.1.1 AGENDA PARLAMENTARIA

2.2 Calendario 2.3 Iniciativas, leyes y resoluciones 2.3.1 FORMULARIO DE BÚSQUEDA

2.4 Publicaciones de la Asamblea 2.4.1 BUSCADOR DE PUBLICACIONES 2.4.2 PUBLICACIONES OFICIALES

2.4.3 PUBLICACIONES NO OFICIALES

2.4.3.1 INFORMACIÓN DE PUBLICACIONES NO OFICIALES

2.4.3.2 Resumen semestral de actividad parlamentaria

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VIII

Capítulo VIII. El Portal de la Asamblea de Madrid

2.4.3.3 Libros2.4.4 SUSCRIPCIÓN A LAS PUBLICACIONES

OFICIALES 2.4.4.1 Información sobre las

suscripciones2.4.4.2 Formulario de suscripción2.5 Cooperación Interparlamentaria

3 Asamblea abierta

[FASE 2] LA ASAMBLEA DE LOS NIÑOS [FASE 2] BLOGS DE LOS DIPUTADOS

[FASE 2] GLOSARIO PARLAMENTARIO Y ELECTORAL

[FASE 2] FONDOS DE LA ASAMBLEA 3.1 Área de participación3.1.1 FOROS

3.1.1.1 Relación de Foros3.1.2 ENTREVISTAS DIGITALES 3.1.2.1 Presentación: Entrevistas

Digitales3.1.2.2 Formulario de pregunta3.1.2.3 Histórico de entrevistas3.1.2.4 Consulta de entrevista3.1.3 BUZÓN DE SUGERENCIAS

3.1.3.1 Formulario de preguntas3.2 Retransmisión de sesiones 3.3 Visita la Asamblea3.4 Visita Virtual3.5 Preguntas frecuentes

4 Actualidad y Prensa

4.1 Noticias4.1.1 RELACIÓN DE NOTICIAS

4.2 Galerías4.2.1 RELACIÓN DE GALERÍAS

4.3 Oposiciones y selección de personal

4.4 Concursos y licitaciones4.5 Notas de Prensa y comunicados4.5.1 RELACIÓN DE NOTAS DE PRENSA Y

COMUNICADOS

4.6 Prensa

5 Espacio de la Presidenta

5.1 Saludo5.2 Biografía5.3 Agenda5.3.1 AGENDA DE LA PRESIDENTA

5.4 Intervenciones y discursos5.4.1 RELACIÓN DE INTERVENCIONES

5.5 Entrevistas en medios5.5.1 RELACIÓN DE ENTREVISTAS

5.6 Artículos y noticias5.6.1 ARTÍCULOS EN PRENSA

5.7 Cuaderno de la Presidenta 5.8 Galería multimedia5.9 La Presidenta responde5.9.1 RELACIÓN DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS

5.9.2 ENVÍA TU PREGUNTA

6 Opciones de navegación

[ID-eng] Idioma Español English[INT] Acceso a la Intranet6.1 Buscador general6.2 Ayuda a la navegación 6.3 Cómo navegar por el Portal6.3.1 QUÉ SE PUEDE ENCONTRAR EN EL PORTAL

6.4 Accesibilidad6.5 Usuarios registrados6.5.1 IDENTIFICACIÓN

6.5.2 ALTA USUARIO

6.5.3 MODIFICACIÓN DE DATOS Y BAJA DE USUARIO

6.5.4 RECORDAR CONTRASEÑA

6.5.5 SERVICIOS PARA USUARIOS REGISTRADOS

6.6 Suscripciones

7 Información legal

7.1 Condiciones de uso

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Cap

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VIII

La Asamblea de Madrid

La segunda fase de desarrollo del Portal, una vez fi nalizada la primera fase, que como se ha indicado concluyó con la fecha de apertura de Jornadas de Puertas Abiertas de 2006, la Asam-blea de Madrid continuará con su labor de cierre del Portal con la ejecución de ciertas secciones y contenidos que serán objeto de revisión para su mejora. La fecha para el cierre de esta segun-da fase se ha previsto para mediados de diciembre de 2006.

Precisamente, en este sentido, muy consciente de la impor-tancia que representan las futuras generaciones para el manteni-miento de nuestro sistema democrático, no ha querido la Asam-blea de Madrid dejar de destinar una sección a los niños que entrará en funcionamiento como colofón al proceso de renova-ción del sitio web al que se está dedicando especial atención, no sólo labor de diseño, para que sea especialmente atractiva para los niños y jóvenes, sino también a la planifi cación de los contenidos, partiendo de la premisa de que la formación de los destinatarios que se pretende desde esta sección del Portal tiene que servir de complemento e interacción con la formación escolar que reciben.

Igualmente se incorporará al Portal un glosario Parlamenta-rio y Electoral, con el que se quiere facilitar la íntegra compren-sión de todos los contenidos a todas la personas. Especialmente destinado a las personas no familiarizadas con los conceptos jurídicos relacionados con el Parlamento y las elecciones el glo-sario ofrece defi niciones de los términos breves y sencillas.

Además, tres nuevos canales verán su estreno con posterio-ridad a la Jornada de Puertas Abiertas serán:

a) Por un lado, los blogs de los Diputados, en los que se ha previsto la intercomunicación directa, aunque no en directo, con los ciudadanos.

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VIII

Capítulo VIII. El Portal de la Asamblea de Madrid

b) Por otro, los foros de discusión sobre diferentes temá-ticas que se ofrecerán y en los que se podrán realizar comenta-rios o preguntas dirigidas al resto de participantes del corres-pondiente foro.

c) En último término, la exposición de los fondos de arte con que cuenta la Asamblea en la que además de poder visua-lizar la obra de arte se incorporarán las correspondientes fi chas de catalogación.

Finalmente, algunos de los contenidos que fi guran en el Portal reforzarán la información que se presenta, será el caso, por sólo indicar algunos ejemplos, de las fi chas curriculares de los Diputados, o los fondos editoriales de la Asamblea en los que se integrará un servicio de reserva de ejemplares.

En síntesis, la Asamblea de Madrid ha realizado y continúa realizando un gran esfuerzo por acomodar las nuevas tecnolo-gías a las relaciones que mantiene con los ciudadanos, con la esperanza, no sólo de acercarse a ellos sino, asimismo, de que al abrir este espacio de información y participación se refuerce y consolide la cualidad de la Asamblea como casa común de todos los madrileños; casa que queda abierta de par en par a todos los usuarios que, desde donde se encuentren, quieran visitarla.