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SENADORA SONIA M. ESCUDERO SECRETARIA GENERAL PARLAMENTO LATINOAMERICANO La Alimentación como Derecho Humano Fundamental

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Page 1: La Alimentación como Derecho Humano Fundamental · La evolución de los DERECHOS HUMANOS Derechos de Primera Generación Derechos de Segunda Generación Derechos de Tercera Generación

SENADORA SONIA M. ESCUDERO

SECRETARIA GENERAL

PARLAMENTO LATINOAMERICANO

La Alimentación como Derecho Humano Fundamental

Page 2: La Alimentación como Derecho Humano Fundamental · La evolución de los DERECHOS HUMANOS Derechos de Primera Generación Derechos de Segunda Generación Derechos de Tercera Generación

Derechos Humanos

“Conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las

cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e

internacional“

Enrique Perez Luño, jurista español

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La evolución de los DERECHOS HUMANOS

Derechos de Primera Generación

Derechos de Segunda Generación

Derechos de Tercera Generación

Derechos Civiles y Políticos

Derechos Sociales, Económicos y Culturales

Derechos Colectivos

Guerras Mundiales

Interdependencia y globalización

Luchas obreras y EBK

Page 4: La Alimentación como Derecho Humano Fundamental · La evolución de los DERECHOS HUMANOS Derechos de Primera Generación Derechos de Segunda Generación Derechos de Tercera Generación

Primera generación de Derechos Humanos y Derecho a la Alimentación

Ámbito Universal:

� Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)� Art. 25: “Toda persona tiene derecho a la alimentación (…); tiene

asimismo derecho a los seguros en … casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”

Ámbito Interamericano:

� Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (1969)� Art. 4: “Derecho a la Vida”

� Art. 5: “Derecho a la integridad personal: física, psíquica y moral.”

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Segunda Generación de Derechos Humanos y Derecho a la Alimentación

Ámbito Internacional:� Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)

� Art. 11: 1. Derecho fundamental de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación,(…), y a una mejora continua de las condiciones de existencia. 2. Los Estados Partes (…), reconociendo el derecho fundamental a la protección contra el hambre adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas (…) para:

�Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales.

� Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos como a los que exportan

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Segunda Generación de Derechos Humanos. Concepto de Derecho a la Alimentación

“El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en

todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla.”

Observación General Nº12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1999)

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Observación General Nº 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1999)

� La Alimentación debe ser: � Suficiente� Adecuada� Sostenible� Inocua� Respetuosa de cada cultura� Disponible� Accesible económicamente

físicamente

� Obligaciones de los Estados: � No impedir el acceso a la alimentación adecuada� Adoptar medidas para que empresas o particulares no impidan el acceso a una

alimentación adecuada� Fortalecer el acceso y la utilización de medios y recursos que garanticen la

seguridad alimentaria� Hacer efectivo el derecho a la alimentación cuando el individuo fuera incapaz por

los medios a su alcance

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Segunda Generación de Derechos Humanos y Derecho a la Alimentación

Ámbito Interamericano:� Protocolo de San Salvador (1988)

� Art. 12: 1. Derecho a una nutrición adecuada 2. Con el objeto de hacer efectivo ese derecho y erradicar la desnutrición, los Estados partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia.

� Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias (1989)� Art. 4: Derecho a recibir alimentos sin distinción de nacionalidad,

raza, sexo, religión, filiación, origen o situación migratoria, o cualquier otra forma de discriminación.

� Art. 19: Los Estados Parte deberán suministrar asistencia alimentariaprovisional en la medida de sus posibilidades a los menores de otro Estado que se encuentran abandonados en su territorio.

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Tercera generación de derechos humanos y derecho a la alimentación

� Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979): arts. 11-14

� Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1989): Art. 24 y 27

� Convención Internacional sobre la Protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y sus familias (1990): arts. 9-11 y 70

� Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006): Arts. 10, 15, 16, 38

� Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2006): Arts. 22 y 26

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Atentan contra el derecho a la alimentación:

� Desastres naturales

� Las guerras y conflictos devastadores

� La evolución del comercio mundial

� El impacto de los acuerdos de la OMC

� La deuda externa de los países en desarrollo

� La corrupción

� La utilización energética de recursos bióticos

� Desigual distribución de los alimentos

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La invisibilidad de la pobreza

“La tortura de un solo individuo despierta la indignación de la opinión pública con justa razón.

Pero la muerte de más de 300.000 niños por día por causas fundamentalmente prevenibles pasa inadvertida. ¿Por qué? Porque esos niños son

invisibles en la pobreza.”

PNUD, Informe sobre Desarrollo Humano 2001, tomado en CIDH, Tercer Informe

sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay, 2001.

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Pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

� “La pobreza es en parte resultado de la insuficiente dedicación y organización del Estado para proteger y promover los derechos económicos, sociales y culturales.”

� “Cuando los sectores más vulnerables de la sociedad no tienen acceso a los elementos básicos para la supervivencia que les permitirían salir de su situación, se está contraviniendo voluntariamente o se está condonando la contravención del derecho a ser libre de toda discriminación y los consiguientes principios de igualdad de acceso y equidad en la distribución, y el compromiso general de proteger los elementos vulnerables de la sociedad. Además, si no se satisfacen esas necesidades básicas, se ve amenazada directamente la propia supervivencia del individuo, lo que implica el derecho a la vida, a la seguridad personal y, como se indicó antes, el derecho a participar en los procesos políticos y económicos.”

CIDH, Informe Anual 2003

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Pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

� Opinión consultiva nº OC-13 (16 de julio de 1993): � La Corte “no encuentra razón alguna para distinguir los derechos

señalados (derechos políticos, igualdad ante la ley, protección judicial) de los derechos enumerados en la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Ésta no establece una jerarquía de los derechos protegidos por ella.”

� Fallo Comunidad Indígena Yakye Axa vs el Estado Paraguayo (2002): � La Corte consideró que Paraguay había violado los derechos a la

propiedad y a la protección judicial, así como el derecho a la vida, ya que privó a la comunidad del acceso a sus medios de subsistencia tradicionales. Durante su estadía en la ruta frente a las tierras que reclamaban, la comunidad careció de acceso adecuado a los alimentos.” La Corte ordenó proveer los bienes y servicios básicos para su subsistencia hasta tanto les restituyan sus tierras.

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Justiciabilidad del derecho a la alimentación

� Facultad de invocar un derecho humano, reconocido en términos generales y teóricos, ante un órgano judicial o cuasi judicial habilitado para, en primer lugar, determinar si el derecho humano se ha violado o no, y en segundo lugar, para decidir sobre las medidas adecuadas que se deban tomar en caso de violación.

� Jurisdicciones: � Internacionales� Regionales� Nacionales� Cuasi-judiciales

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Quienes niegan su justiciabilidad interpretan:

� El Derecho a la Alimentación constituye un derecho prestacional y, por tanto, depende de la discrecionalidad soberana de los Estados en relación a sus prioridades presupuestarias.

� El artículo 19.6 del Protocolo de San Salvador refiere a los medios de protección en cuanto a violación sólo en lo relativo a los derechos de educación y sindicalización.

� EEUU presentó su desacuerdo con el hecho de poder presentar denuncias en casos de violación al derecho a la alimentación ante la CIDH.

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Sin embargo…

� El hambre y la desnutrición constituyen la violación de un derecho humano asociado directamente a la vida y la superación de la pobreza.

� El derecho a la alimentación está recogido en tratados internacionales y regionales jurídicamente vinculantes, reconocidos en constituciones nacionales y principios generales del derecho.

� Art. 26 Convención Interamericana de Derechos Humanos: Los Estados están obligados a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, para lograr la progresiva plena efectividad de los derechos económicos y sociales en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

� El Protocolo de San Salvador no lo excluye explícitamente de la judiciabilidad.

� El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce la competencia de la Comisión en el Derecho de Alimentación.

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Protocolo Facultativo del PIDESC (2008)

� Se abre a la firma de los países el día 24 de septiembre de 2009.

� Faculta al Comité para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales a recibir y sustanciar comunicaciones sobre denuncias de violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales por parte de un Estado Parte.

� Hace justiciable el derecho a la alimentación.

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Algunas propuestas

� Desarrollar marcos normativos de combate a la pobreza y al hambre.

� Revisar el Sistema Interamericano de Derechos Humanos para que adopte un rol más activo ante la violación de los derechos humanos por causa del hambre y la pobreza.

� Capacitar a los titulares de obligaciones de todos los poderes del Estado.

� Trabajar en forma coordinada para la elaboración de directrices para una Convención Interamericana sobre el Derecho a la Alimentación

� Incluir el Derecho a la alimentación en las acciones que se llevan a cabo en el marco del Convenio de Cooperación con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

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“Los hombres necesitados no son hombres libres. Con gente hambrienta y sin trabajo se construyen las

dictaduras.”

Franklin D. Roosevelt, 1944