la adopcion informe

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 República Bolivariana de Venezuela Universidad Arturo Michelena Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de derecho La Adopción en Venezuela (Convención sobre los Derechos del Niño, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Autor: Henry Alexander Oviedo Vega C.I.: V- 07.436.225

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Arturo MichelenaFacultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de derecho

La Adopción en Venezuela(Convención sobre los Derechos del Niño, Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica para la Protección del Niño y delAdolescente)

Autor: Henry Alexander Oviedo Vega

C.I.: V- 07.436.225

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San Diego de Alcalá, septiembre 2010

Índice

CONTENIDO pág.Introducción……………………………………………………………… 03La Adopción en Venezuela .............................……………………… 04

La Adopción ………………………………………………………. 04Implicaciones de la Adopción …………………………………… 05

La adopción propiamente dicha supone la culminación del

proceso …………………………………………………………………... 06Principios Generales que Inspiran La Adopción Nacional …….. 08

Glosario de términos en el Procedimiento para la Adopción ….. 10Organismos Competentes que Intervienen en la tramitación …. 14Las Oficinas Estadales de Adopciones…………………………. 14Ministerio Público …………………………………………………. 19Registro del Estado Civil …………………………………………. 20Oficinas Subalternas de Registro………………………………... 21

Procedimiento de Adopción Nacional………………………………. 21Fracasos en Familias Adoptantes…………………………………… 26

Otras complejidades………………………………………………. 28Conclusión……………………………………………………………….. 32

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Introducción

La adopción, proviene de la palabra latina "Adoptio", y es la creación

de una filiación artificial por medio de un acto condición, en el cual se hace

de un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio. Es una institución propia del

derecho de menores y derecho de la familia, desde tiempos remotos los

Estados se han preocupado por los derechos del niño ya que ellos son la

generación de relevo para el futuro de las Naciones, todas las personas

desean el bienestar y una vida plena y por supuesto una patria donde noexista niños abandonados, niños de la calle y mucho menos niños

explotados.

Para solucionar el problema de aquellos niños que por alguna razón

se han quedado sin familia, surge la adopción, que no es más que otorgar la

posibilidad de darle al niño la seguridad y el resguardo a través de una

familia sustitutiva. La adopción como medida de protección del niño y

adolescente bajo vigilancia del Estado, se encuentra estipulado en orden

 jerárquico en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), y la Ley Orgánica para la

Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).

En definitiva la adopción es una medida de protección al niño y al

adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado se establece de manera

irrevocable la relación paterno – filial entre personas que no la tiene por naturaleza, en consecuencia el adoptado adquiere la calidad de hijo del

adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.

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La Adopción en Venezuela

La Adopción

La adopción es la transferencia legal de un menor desde una familia a

otra, este cambio de familia es, en el sentido legal, para toda la vida, el

menor pasa a pertenecer a una nueva familia, y materialmente es como si el

menor hubiese nacido dentro de la familia.

La adopción es concebida en todo caso como recurso de protección

para aquellos niños y niñas que no pueden permanecer en su propia familia.

Para que se cumpla este objetivo, los Estados deben arbitrar todos los

mecanismos necesarios para garantizarle al niño unos padres capaces de

asegurar las atenciones propias de la función parental.

En el caso de la adopción internacional, los dos Estados queintervienen deben perseguir este objetivo. El aumento creciente en los

últimos años de las adopciones internacionales ha originado que con una

frecuencia difícil de precisar, las adopciones se realicen a través de prácticas

contrarias a los derechos fundamentales del niño, prácticas que han sido

denunciadas por organismos internacionales. Presiones a los padres para el

abandono de sus hijos, venta de niños menores desaparecidos,

posteriormente adoptados

Por ello es esencial en las adopciones asegurarse, a través de la

tramitación, de que éstas sean realizadas respetando los derechos de los

niños.

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Con este objetivo, recientemente se ha aprobado un Convenio de

carácter, internacional, en el que han participado 63 países, tanto de origen

de los niños como de recepción. Dicho Convenio desarrolla este sistema de

cooperación a través de un reparto de responsabilidades entre los Estados

contratantes. En él se regula la tramitación a seguir en estas adopciones a

través de las Autoridades competentes de cada país, contemplando la

participación de organismos privados reconocidos en determinadas tareas

concretas de la tramitación.

Implicaciones de la Adopción

Tiene por objeto evitar el desamparo de los menores adoptados, a los

que se les reconoce los mismos derechos que a los demás hijos.

En situaciones de desamparo, cuando los menores queden privados

de la necesaria asistencia moral o material, entidades públicas como los

diversos Departamentos de Asuntos Sociales o entidades similares, segúncuál sea el territorio deben proceder a su tutela y amparo. Ordinariamente,

será con estas entidades públicas con quienes habrá de tramitarse la

adopción.

La asunción de la tutela por la entidad pública lleva consigo la

suspensión de la patria potestad, y se notifica así a los padres. También

pueden ser los propios padres o tutores, cuando por circunstancias graves

no pudieran cuidar al menor, los que soliciten de la entidad pública

competente que ésta asuma su guarda durante el tiempo necesario.

Esta guarda se concibe con carácter transitorio, para durar sólo el

tiempo necesario y desembocar o bien en la reinserción del menor en su

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propia familia, salvo que ello vaya en contra del interés del menor, o bien en

un acogimiento o en la adopción. Esta guarda se realizará mediante el

acogimiento familiar ejercido por las personas que determine la entidad

pública, normalmente elegidas entre voluntarios o mediante el acogimiento

residencial en centros especiales, procurando siempre no separar a los

hermanos, y siempre bajo la superior vigilancia del Estado.

El acogimiento supone que el menor es dado al cuidado de otra

persona, con la obligación de velar por él, tenerlo en su compañía,

alimentarlo y educarlo, de modo que se produzca la plena participación delmenor en la vida familiar. Tiene carácter temporal y puede ser preparatorio

de la adopción, aunque no ha de precederla necesariamente si el menor se

reintegra en su familia finalmente.

El acogente puede ser una persona o varias, sin necesidad de estar 

casados. Requiere el consentimiento del menor si tiene más de doce años, y

el de los padres, salvo que estuvieren privados de la patria potestad o setratara de un acogimiento familiar provisional. Faltando este consentimiento

de los padres, sólo puede ser acordado por el Juez.

En su documento de formalización, además de las cuestiones

económicas, y derechos y deberes de los acogentes, se determinarán la

periodicidad de las visitas por parte de la familia del menor acogido. Los

acogedores no tienen la tutela ni la patria potestad del menor.

La adopción propiamente dicha supone la culminación del proceso.

Sus requisitos son:

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• Que el adoptante (o uno de ellos en el caso de cónyuges) tenga más

de 25 años en el momento de solicitarla. Fuera de la adopción por 

ambos cónyuges, nadie puede ser adoptado por más de una persona.

• Que el adoptado sea menor no emancipado (salvo que haya habido

una situación previa de acogimiento iniciada antes de que el adoptado

hubiere cumplido catorce años)

• Se constituye por resolución judicial, que tendrá en cuenta el interés

del adoptado y la idoneidad del adoptante, a propuesta de la entidad

pública de protección correspondiente. Pero ésta no es necesaria en

determinadas situaciones de parentesco o si hubiera habido

acogimiento preadoptivo de más de un año.

• Es necesario el consentimiento de los adoptantes y de los adoptados

de más de doce años (si tiene menos, simplemente debe ser oído).

• Es necesario el asentimiento de los padres originarios, salvo que

estén privados legalmente de la patria potestad o se encuentren

incursos en causa para su privación.

• En cuanto a sus efectos, muy resumidamente se puede decir que con

carácter general supone la extinción de los vínculos con la familia

anterior, con pérdida de los apellidos y el establecimiento entre

adoptante y adoptado de los mismos efectos de la filiación por 

naturaleza, con atribución a los "nuevos padres" de la patria potestad.

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Técnicamente la adopción es una medida de protección a las niñas,

niños y adolescentes entre personas que por naturaleza no la tienen, y es

por ello que El Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, en

su carácter de máxima autoridad del Sistema Rector Nacional para la

Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes, en ejercicio de las

atribuciones conferidas en los artículos 133, 134 y literales “a” y “g” del

artículo 137 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del

Adolescente, con fundamento en lo establecido en los artículos 75 y 78 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Tomando en cuenta que es interés del Estado venezolano el que las

adopciones nacionales que se realicen en el país respondan a la correcta

aplicación de la Ley, además de promover la divulgación y correcta

aplicación de las disposiciones legales relativas a las garantías, derechos y

deberes de los niños y los adolescentes, entre las cuales se encuentran las

referidas a la adopción, a los efectos de lograr la armonización de las

actividades que deben desarrollar los organismos involucrados en lasadopciones nacionales.

Principios Generales que Inspiran La Adopción Nacional

Las normas sobre adopción contenidas en los artículos 20 y 21 de la

Convención sobre los Derechos del Niño, en el artículo 75 de la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela y en el conjunto de artículos que

regulan la materia de adopción en la Ley Orgánica para la Protección del

Niño y del Adolescente, establecen las directrices fundamentales que

conforman el marco ético jurídico esencial, dentro del cual deben ubicarse

todos aquellos profesionales que se encuentran vinculados con la adopción

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nacional y para asegurar el logro de los objetivos específicos de dicha

institución. Estos principios son los siguientes:

1. Todo niño o adolescente debe crecer y ser educado en un MEDIO

FAMILIAR que le brinde un clima de felicidad, amor y comprensión. El

medio familiar es esencial para el desarrollo armónico de su

personalidad.

2. El medio ideal de vida para el niño es su FAMILIA DE ORIGEN,

independientemente de su situación socioeconómica; por lo tanto, el

INTERES SUPERIOR DEL NIÑO estará determinado, en principio, por la permanencia en su medio de origen.

3. Cuando el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO lo exija y carezca de la

protección de la familia de origen, se procederá por la vía de la

ADOPCION NACIONAL, si ésta se considera como la modalidad de

familia sustituta más adecuada para el caso concreto y se privilegiará

la adopción nacional antes que la internacional, para favorecer la

permanencia del niño o adolescente en su país de origen.4. Los procedimientos propios de la ADOPCION NACIONAL deben ser 

gestionados, supervisados, controlados y autorizados por las

autoridades competentes, sobre la base de toda la información

pertinente y fidedigna.

5. La ADOPCION NACIONAL debidamente conducida garantiza la

prevención de la sustracción, venta o tráfico de niños o

adolescentes.II. CONCEPTO DE ADOPCIÓN NACIONAL.

El concepto de adopción está contenido en el artículo 406 de la Ley

Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo

LOPNA, que establece: “La adopción es una institución de protección que

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tiene por objeto proveer al niño o al adolescente, apto para ser adoptado, de

una familia sustituta, permanente y adecuada”.

Dicho concepto resulta aplicable tanto a la adopción nacional como a

la internacional ya que el objeto de la institución es común a ambas. En la

adopción nacional los elementos que la integran están vinculados a un solo

ordenamiento jurídico, la misma está regulada por las previsiones contenidas

en la LOPNA, y su competencia corresponde a los Tribunales de Protección

del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta su jurisdicción por razón del

territorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 173, 174, 177 y 453 dela LOPNA.

En cuanto a la adopción internacional, esta se caracteriza por la

presencia de elementos extranjeros en su supuesto de hecho, tiene una

regulación contenida no sólo en la LOPNA, sino en los tratados

internacionales y su competencia está atribuida en forma exclusiva y

excluyente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de laCircunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, comprendidas la

Sala de Juicio y la Corte Superior.

Glosario, Alcance y Contenido de Algunos Términos Utilizados en el

Procedimiento para La Adopción.

Adoptabilidad: Condición de adoptable que debe ser previamente

determinada en todo niño o adolescente candidato a una adopción. Para

determinar si la adoptabilidad procede o no, debe darse cumplimiento a un

proceso técnico de carácter evaluativo, que implicará la realización de un

informe bio-psico-social, individual siempre que la medida de protección

impuesta al niño o adolescente se ejecute en una entidad de atención, la

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evaluación integral estará a cargo de esta, tal como lo establecen los

artículos 132 y 184 literal d) de la LOPNA.

La correspondiente Oficina de Adopciones de acuerdo con lo

establecido en la Circular Técnica N° 1, publicada en Gaceta Oficial N°

37238 del 12-07-2001, evaluará dicho informe y complementará lo

permanente en conjunto con la entidad de atención, a fin de aprobar o no la

adoptabilidad; produciendo un informe de acuerdo con el artículo 420 de la

LOPNA.

Idoneidad: Aptitud de los solicitantes de una adopción para asumir,

en forma permanente, duradera y satisfactoria, la responsabilidad del

proyecto de vida del candidato a adopción. Para determinar dicha aptitud

debe darse cumplimiento a un proceso técnico de carácter evaluativo, que

implicará la realización de una investigación exhaustiva bio-psico-social legal,

individual y de máxima precisión. A los efectos de este requisito se tendrá en

cuenta lo establecido en Circular Técnica N° 2, publicada en la Gaceta OficialN° 37238 del 12-07-2001. Su cumplimiento se comprobará con el respectivo

certificado.

Asesoramiento: Proceso mediante el cual se informa a las personas

cuyo consentimiento es necesario para decretar una adopción, acerca de

todos los efectos y el alcance que tendrá la adopción para el niño o

adolescente, para la familia biológica y la familia sustituta. El cumplimiento de

este requisito debe hacerse constar en actas, elaboradas con ocasión de las

respectivas entrevistas. Asimismo, en el acta donde conste el respectivo

consentimiento deberá hacerse mención del asesoramiento recibido.

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Emparentamiento: Proceso mediante el cual se determina la

recíproca aceptación entre el candidato a adopción y los solicitantes de la

misma. A los efectos de este requisito se tendrá en cuenta lo establecido en

la Circular Técnica Nº 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela Nº 37.238 del 12-07-2001. Dicho proceso habrá de

conducir a la aceptación o al rechazo de una posibilidad de adopción.

Seguimiento: Proceso que se realiza con la finalidad de supervisar 

bio-psico-socialmente el período de adaptación de un niño o de un

adolescente a su nueva familia adoptiva. Ello implica la observación delambiente familiar y de aquellos otros espacios en los que le corresponderá

participar. A los efectos de este requisito se tendrá en cuenta lo establecido

en la Circular Técnica Nº 4, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.238 del 12-

07-2001.

Consentimiento: Manifestación de voluntad pura y simple, expresa y

afirmativa relativa a la adopción. Debe constar por escrito en documentoautenticado u otorgado ante la Oficina de Adopciones o el Juez de la causa.

Las personas llamadas a consentir son las previstas en el artículo 414 de la

LOPNA.

Opinión del niño: Apreciación personal e individual del candidato a

adopción acerca de la misma.

Debe constar por escrito en acta elaborada por la Oficina de

Adopciones respectiva y el Juez de la causa. Además de la opinión del

candidato a adopción requerida cuando este tiene menos de doce años de

edad, el artículo 415 de la LOPNA establece las otras categorías de

personas llamadas a opinar. Los terceros comprenden a toda persona que,

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tenga conocimiento directo de algún hecho o circunstancia que pueda afectar 

desfavorablemente el Interés Superior del candidato a adopción.

Inexigibilidad del consentimiento: Cuando las personas que deben

consentir u opinar no puedan hacerlo por encontrarse afectados por alguna

imposibilidad permanente de otorgarla o se desconozca su residencia.

Confidencialidad de los expedientes: Acceso restringido a la

documentación y al contenido de los informes que se elaboren con ocasión

de la adopción, especialmente el informe bio-psico-social legal paradeterminar la adoptabilidad del niño o adolescente, y el informe bio-psico-

social legal para el otorgamiento de la idoneidad de los posibles adoptantes.

El acceso se autorizará sólo a las partes, a los funcionarios de organismos

competentes en la materia y a particulares interesados. Tal restricción

comprende la expedición de fotocopias sólo a estas personas y mediante

diligencia, teniendo en cuenta que, conforme a lo previsto en la última parte

del artículo 420 de la LOPNA, los solicitantes de la adopción sólo tendránacceso al informe sobre el candidato a adopción, después que se acredite su

aptitud para adoptar. Los Tribunales de Protección del Niño y del

Adolescente deben disponer el archivo de los respectivos expedientes de

adopción de manera separada y su préstamo debe autorizarlo el Secretario

del Tribunal. Los casos concluidos se conservarán en dicho archivo en forma

permanente.

Búsqueda de raíces: Derecho de toda persona de conocer sus

orígenes, especialmente la identidad de sus progenitores, de acuerdo a lo

dispuesto en el artículo 56 de la Constitución Bolivariana de la República de

Venezuela. El interesado debe estar debidamente asistido desde el punto de

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vista biopsicosocial legal por la respectiva Oficina de Adopciones, en

atención a lo previsto en el artículo 429 de la LOPNA.

Organismos Competentes que Intervienen en la tramitación de Las

Adopciones Nacionales y sus Funciones.

Organismos: 

Las Oficinas de Adopciones de los Consejos Estadales de Derechos

del Niño y del Adolescente, en los sucesivo Oficinas Estadales deAdopciones; el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

comprendidas la Sala de Juicio y la Corte Superior, en lo sucesivo Tribunal

de Protección; el Ministerio Público y el Ministerio del Interior y Justicia, a

través del Registro del Estado Civil y de las Oficinas Subalternas de Registro.

Funciones:

1. Las Oficinas Estadales de Adopciones

Evaluar y determinar la adoptabilidad de aquellos niños o

adolescentes que se encuentran privados permanentemente de su familia de

origen. A tal fin, debe efectuarse el análisis de los estudios técnicos

correspondientes, en principio a cargo de la entidad de atención donde se

encuentre el niño o adolescente y, el informe que esta institución produzca

integrará el respectivo expediente.

Determinar, en cada caso, la procedencia o no de la adopción y

expedir, en caso afirmativo, el correspondiente certificado de adoptabilidad,

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después de constatar que se han agotado las posibilidades de reinserción

familiar, por parte de la correspondiente entidad de atención.

Verificar que se otorgó legalmente el consentimiento de la adopción

por parte de quienes ejercían la patria potestad sobre el niño o el

adolescente, generando así su extinción, conforme a los artículos 356, literal

“e”, 416 y 417 de la LOPNA. Si el candidato a adopción está sometido a

tutela o a la representación de otra persona, verificar que el consentimiento

del tutor o del respectivo representante haya sido otorgado.

Orientar, informar y asesorar en relación a su adopción a los niños o

adolescentes cuya adoptabilidad se ha determinado y cuya opinión o

consentimiento debe otorgarse ante el respectivo Tribunal de Protección, a

los efectos del artículo 418 de la LOPNA.

Llevar el registro de todas las actuaciones en expediente

personalizado de cada niño o adolescente, de acuerdo con el artículo 420 dela LOPNA, dejando constancia de los motivos por los cuales algunos de los

datos e informaciones acerca del niño o adolescente o su familia de origen,

no aparecen en su expediente.

Procesar y evaluar las solicitudes de adopción nacional, formuladas

por los interesados o remitidos por el Tribunal de Protección.

Analizar y decidir sobre la idoneidad de los solicitantes, haciendo los

estudios bio-psico-sociales-legales y dejando constancia de todas las

actuaciones en expediente personalizado.

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Proceder a la selección de los solicitantes que sean compatibles con

algún niño o adolescente cuya adoptabilidad esté determinada, a partir del

registro de elegibles, teniendo en cuenta los requerimientos formulados por 

los solicitantes.

Informar a los solicitantes acerca del candidato a adopción asignado,

estableciendo un período no mayor de quince (15) días a partir de la fecha

en que se les informó sobre el candidato a adopción, para que manifiesten la

respectiva conformidad o no.

Realizar el emparentamiento psicosocial entre el candidato a adopción

y los posibles adoptantes previamente autorizado por el Tribunal de

Protección y elaborar el correspondiente informe de emparentamiento y

presentarlo ante dicho Tribunal.

Presentar ante el Tribunal de Protección la correspondiente solicitud

de adopción a los fines previstos en el artículo 493 de la LOPNA.

Realizar el seguimiento técnico preadoptivo en el correspondiente

período de prueba.

Mantener un registro actualizado de solicitantes de adopción nacional

residentes en el correspondiente estado.

Intercambiar información con la Oficina de Adopciones de la Dirección

Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente,

respecto a los candidatos a adopción sin posibilidad de colocación familiar en

el respectivo estado, a fin de facilitar la búsqueda, a nivel nacional, de los

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padres adoptivos que más se adecuen a las características e intereses de

dichos candidatos.

Preservar la confidencialidad de toda la información y documentación

contenida en los respectivos expedientes de adopción que estén a su cargo,

independientemente de que la adopción haya sido concedida o no.

Coordinar con los organismos competentes las acciones a tomar en

los casos en los que la correspondiente adopción no haya culminado

favorablemente, a fin de determinar si el niño o el adolescente debe ser retirado del hogar de las personas que habían solicitado su adopción, y

retornar a una entidad de atención.

Asistir desde el punto de vista bio-psico-social-legal a los interesados

en la búsqueda de sus raíces.

Elaborar las estadísticas en materia de adopciones y remitirlas a losdemás organismos involucrados en esta materia.2. El Tribunal de Protección

del Niño y del Adolescente.

Por otra parte

Recibir el consentimiento de los representantes legales del candidato

a adopción. En el caso del consentimiento de la madre, éste sólo se recibirá

después de nacido el niño. Recibir el consentimiento del candidato a

adopción, si tiene doce (12) años o más. Recibir también el consentimiento

del cónyuge del adoptante y del adoptado, si es el caso, todo de conformidad

con el artículo 414 de la LOPNA. Recabar la opinión del candidato a

adopción si tiene menos de doce (12) años, del Fiscal del Ministerio Público

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o de los hijos del solicitante de la adopción o de cualquier pariente o tercero

que, a criterio del Juez interese, conforme al artículo 415 de la LOPNA. El

Juez debe velar porque esos consentimientos y opiniones cumplan con las

formalidades y condiciones establecidas en el artículo 416 de la LOPNA, es

decir, que sean puros y simples, y que se otorguen directamente ante el

Juez.

Autorizar la realización del emparentamiento psicosocial del candidato

a adopción con los posibles adoptantes en la correspondiente entidad de

atención.

Admitir la solicitud de adopción presentada directamente por las

Oficinas Estadales de Adopciones.

Conocer y evaluar los documentos que acreditan la adoptabilidad del

niño o del adolescente a ser adoptado.

Conocer y evaluar los documentos que determinaran la idoneidad de

los solicitantes de la adopción.

Entrevistar a los solicitantes de la adopción en la oportunidad de

recibir la ratificación de la correspondiente solicitud.

Notificar al representante del Ministerio Público y requerir su opinión

de conformidad con lo establecido en el artículo 497 de la LOPNA.

Escuchar al candidato a adopción en la oportunidad en que debe

otorgar su consentimiento, a manifestar su opinión y en cualquier otro

momento en que lo juzgue oportuno.

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Disponer la colocación familiar con miras a la adopción del candidato a

la misma, cuando constate el cumplimiento de todos los requisitos, para que

los solicitantes se responsabilicen del niño o del adolescente y se inicie el

respectivo período de prueba.

Establecer la duración del correspondiente periodo de prueba, de

acuerdo en lo previsto en el artículo 422 de la LOPNA.

Decidir sobre la procedencia de cada adopción, con fundamento en

los informes de seguimiento del período de prueba

Decidir, previo informe de las Oficinas Estadales de Adopciones, las

medidas a tomar en los casos de adopciones que no hayan culminado

favorablemente.

Mantener un archivo especial contentivo de todos los expedientes de

adopción nacional que hayan cursado en el respectivo Tribunal deProtección, a los fines de dar cumplimiento al artículo 429 de la LOPNA,

asegurando la confidencialidad de su contenido.

Colaborar en la difusión de las informaciones sobre normativa,

objetivos, tramitaciones legales y procedimientos en materia de adopción

nacional, a objeto de prevenir y evitar la venta y el tráfico de niños y de

adolescentes.

Ministerio Público

Velar por el cabal cumplimiento de la normativa legal en materia de

adopción nacional.

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Emitir opinión y formular las observaciones pertinentes, una vez

notificado de una solicitud de adopción nacional

Hacer oposición, cuando ello proceda, a la pretendida adopción.

Solicitar prórroga del periodo de prueba, cuando en su criterio ello sea

procedente, de acuerdo al artículo 423 de la LOPNA.

Apelar del decreto que acuerde la adopción nacional, cuando lo

considere procedente, conforme al artículo 131, Ord. 5 del Código deProcedimiento Civil y al artículo 172 de la LOPNA.

Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la

responsabilidad civil, administrativa o penal por violación o amenaza de los

derechos del niño o del adolescente, o por la comisión de delitos contra

éstos, por parte de personas o instituciones.

Intentar la acción de nulidad de la adopción, en los casos previstos en

el artículo 438 de la LOPNA.4. Ministerio del Interior y Justicia.

Registro del Estado Civil.

Recibir del Tribunal de Protección copia certificada del decreto de

adopción y estampar, al margen de la partida original de nacimiento del

adoptado, las palabras “Adopción Plena”.

Levantar una nueva partida de nacimiento al adoptado en los libros

correspondientes, en la cual no se haga mención alguna del procedimiento

de adopción, ni de los vínculos del adoptado con sus padres consanguíneos,

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de acuerdo al artículo 432 de la LOPNA. En el de los adoptados nacidos en

el extranjero, la nueva partida de nacimiento debe indicar el lugar y la fecha

en que se produjo el nacimiento de que se trata.

Colocar al margen de la partida de original de la partida de nacimiento

del adoptado la correspondiente nota, a fin de que dicha partida quede

privada de todo efecto legal mientras subsista la adopción, excepto para

comprobar la existencia de impedimentos matrimoniales, de acuerdo con los

artículos 428 y 433 de la LOPNA.

Dejar constancia de la adopción al margen de las correspondientes

partidas de matrimonio o de nacimiento, según sea el caso, cuando el

adoptado esté casado y tenga hijos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 434 de la LOPNA

Informar al Tribunal de Protección de la inscripción de los decretos de

adopción o de su nulidad.

Oficinas Subalternas de Registro.

Protocolizar copia certificada del decreto de adopción con el

correspondiente auto de ejecución, en los casos de entredichos e

inhabilitados cuando corresponda al adoptante desempeñarse como tutor o

curador, de acuerdo al artículo 435 de la LOPNA.

Procedimiento de Adopción Nacional

1. Las Oficinas Estadales de Adopciones recibirán del Tribunal de

Protección copia certificada del expediente completo del posible

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candidato susceptible de adopción a los fines de determinar su

adoptabilidad bio-psico-social y legal o no, de acuerdo con el informe

integral del niño o adolescente en entidad de atención.

2. Las Oficinas Estadales de Adopciones procederán a analizar el

contenido del expediente a fin de determinar la adoptabilidad bio-

psico-social-legal del posible candidato a adopción sobre la base de

los datos que conforman dicho expediente y se informará al Tribunal

de Protección. En caso de ser determinada la adoptabilidad, otorgarán

el certificado correspondiente.

3. Las Oficinas Estadales de Adopciones recibirán las solicitudes deadopción plena de parte de los aspirantes a una adopción.

4. Las Oficinas Estadales de Adopciones evaluarán las solicitudes

recibidas y los recaudos que las acompañan. De ser aprobadas,

iniciarán el proceso de evaluación bio-psico-social-legal para certificar 

la idoneidad de los solicitantes. Las fases de la evaluación

biopsicosocial considerará:

4.1. Encuentros grupales de solicitantes para informarlos yprepararlos sistemáticamente sobre la adopción.

4.2. Entrevistas de los solicitantes con los profesionales del equipo

técnico interdisciplinario de las Oficinas Estadales de

Adopciones.

4.3. Evaluación de los documentos legales que acompañan la

solicitud.

4.4. Evaluación social de los solicitantes.

4.5. Evaluación del contenido del informe médico, suministrado por 

los solicitantes.

4.6. Evaluación psiquiátrica o psicológica a través de entrevistas

individuales o de pareja con la administración de las pruebas

psicológicas pertinentes.

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5. Las Oficinas Estadales de Adopciones, una vez concluido el proceso

de evaluación bio-psico-social-legal de los solicitantes, en reunión

técnica interdisciplinaria y sobre la base de las conclusiones y

recomendaciones integrales determinarán la idoneidad de éstos y

otorgarán o no, el correspondiente certificado de idoneidad.

6. Las Oficinas Estadales de Adopciones, una vez otorgado el certificado

de idoneidad, incorporarán a los aspirantes a una adopción al registro

de elegibles. De existir en ese momento un candidato a adopción para

quien el perfil de los solicitantes se adecua, les notificarán de la

asignación y les suministraran en ese momento información para unaprimera aproximación a la historia de ese candidato a adopción. De no

existir tal candidato a adopción los solicitantes permanecerán

formando parte del registro de elegibles hasta tanto exista un

candidato a adopción, para quien estos aspirantes sean los

adecuados.

7. Las Oficinas Estadales de Adopciones, una vez informadas por parte

de los solicitantes de su aceptación a la asignación propuesta,procederán a presentar la solicitud de autorización para la realización

de los encuentros previos al emparentamiento, ante el Tribunal de

Protección que conoce de la respectiva medida de protección.

8. Las Oficinas Estadales de Adopciones participarán en la preparación

del candidato a adopción conjuntamente con personal de la respectiva

entidad de atención. De este proceso presentarán el informe al

Tribunal de Protección que conoce del caso. De resultar positivo el

emparentamiento las Oficinas Estadales de Adopciones solicitarán la

pernocta del candidato a adopción con los solicitantes por un máximo

de treinta días.

9. Las Oficinas Estadales de Adopciones designarán a uno o más de los

profesionales de su equipo técnico para que asistan a los solicitantes

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al momento del primer encuentro de emparentamiento con el

candidato a adopción y, de ser necesario a los subsiguientes

encuentros.

10.Las Oficinas Estadales de Adopciones presentarán la solicitud de

adopción con el expediente completo de los posibles padres

adoptivos, incluyendo el certificado de idoneidad, ante el Tribunal de

Protección que conoce de la respectiva medida de protección, con

asistencia de los solicitantes.

11.El Tribunal de Protección, admitirá la respectiva solicitud, la estudiará

y notificará al Ministerio Público.12.El Ministerio Público estudiará el expediente, formulará las

observaciones que estime pertinentes y vigilará que las mismas sean

debidamente atendidas. Asimismo estará presente en las entrevistas

que se realicen en el Tribunal de Protección con las personas

involucradas en la adopción, especialmente con los solicitantes y el

candidato a adopción, y en la oportunidad que se den o ratifiquen los

respectivos consentimientos.13.El Tribunal de Protección fijará la oportunidad para que el candidato a

adopción sea oído, o de ser el caso, exprese su consentimiento, y se

otorguen los demás consentimientos de las personas llamadas por la

LOPNA a darlos, a menos que consten ya en el expediente remitido

por las Oficinas Estadales de Adopciones y se constate la dificultad

para localizar de nuevo a estas personas o resulte imposible la

ubicación de los mismos. De todas estas actuaciones, que deberán

estar debidamente suscritas por el equipo interdisciplinario que

participó en su elaboración, se dejará constancia en el expediente de

la adopción.

14.El Tribunal de Protección, con fundamento en la documentación que

consta en el expediente, se pronunciará sobre la colocación familiar 

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con miras a la adopción y fijará el correspondiente período de prueba,

el cual no deberá ser menor de seis meses.

15.Las Oficinas Estadal de Adopciones, realizarán seguimiento

preadoptivo en el hogar de los solicitantes de la adopción, en el cual el

candidato a adopción, deberá permanecer de manera interrumpida,

durante correspondiente periodo de prueba. En este lapso se

realizarán, por lo menos, dos evaluaciones integrales.

16.Las Oficinas Estadales de Adopciones, consignarán en el expediente

llevado en el Tribunal de Protección, los informes de seguimiento

preadoptivo, dejando copia de los mismos en el expediente de larespectiva Oficina de Adopciones.

17.El Tribunal de Protección, con fundamento en los informes de

seguimiento preadoptivo, verificado el cumplimiento del período de

prueba y oída la opinión del Ministerio Público, decretará la adopción.

18.El Tribunal de Protección, una vez decretada la adopción, remitirá

copia certificada del mismo a los organismos administrativos

correspondientes, a los fines previstos en los artículos 432, 433, 434 y436 de la LOPNA.

19.La Oficina del Registro del Estado Civil informará al Tribunal de

Protección correspondiente del cumplimiento de las actuaciones que

le han sido solicitadas conforme lo previsto en los artículos 432, 433,

434 y 436 de la LOPNA.

20.Las Oficinas Estadales de Adopciones consignarán en el respectivo

expediente, llevado por éstas, copia certificada del decreto de

adopción y copia de la nueva partida de nacimiento.

21.El Tribunal de Protección en caso que, durante el procedimiento de

adopción, por circunstancias sobrevenidas, se compruebe la

improcedencia de la continuidad de la colocación familiar, deberán

revocar dicha colocación y decidir la medida de protección que

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corresponda, garantizando la atención psicológica del candidato a

adopción.

 

Fracasos en Familias Adoptantes.

 

Tomando en consideración un caso real el desconcierto de unos

padres que contaban cómo habían realizado la adopción de su hija, cómo la

habían educado, con qué cuidado le informaron su condición de hija

adoptiva, y de qué manera la trataron durante dieciséis años, que era la edad

actual de la adolescente que motivaba la consulta.

Recurrían a la orientación psicológica porque no comprendían las

reacciones violentas que la hija utilizaba con ellos y que apuntaban a su

adopción. Renegaba de ella y pretendía regresar a su lugar de nacimiento,

un país extranjero sosteniendo que estaría mejor con "su gente".

Los padres se preguntaban "¿Por qué quiere volver a un país dondese mueren de hambre, y encontrarse con la mujer que la dió sin que le

importara deshacerse de ella?" El tono y el contenido de lo que transmitían

esas palabras según la experiencia permite palpar los sentimientos de

innumerables adoptivos acerca de su origen, y así como algunos no quieren

oír hablar del tema, otros se adhieren sensiblemente a esa porción de su

historia y le otorgan una significación fundamental para construír su

identidad.

Cuando se entrevistó a la adolescente, que llegó de mala gana al

consultorio porque "ella no estaba loca para tener que hablar con un

psicólogo" hubo una la enumeración de quejas contra sus padres. De todo

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cuanto dijo, se pudo comprender que el encuentro con sus orígenes era una

excusa para decirles que quería excluírlos de su vida.

Se advertía que no soportaba 1) la dura crítica de sus padres a su

país natal y a la mujer que la entregó y a la que llamaba "mi mamá pobre", 2)

la extrema valorización del dinero por parte de los padres, privilegiado como

un valor máximo, 3) la insistencia con que los padres enfatizaban los buenos

modales que ella debía tener para "disimular " sus rasgos aborígenes.

Eran tres ejes alrededor de los cuales la adolescente había gestadohostilidad hacia sus padres, y que estallaba en ese momento.

Durante las entrevistas grupales con ellos quedaron a la vista los

prejuicios que impregnaban el pensamiento y las emociones de estos padres

no obstante cuidar la educación, la salud y el futuro de la niña, esa criatura

no había ingresado como hija en el deseo de maternidad y paternidad de

ambos.

El desdén con que se referían a su origen expresaba un mensaje

entrelíneas: "No eres como nosotros", por una parte, y por otra:"Ni lo serás,

debido al color de tu piel". Desde su infancia la hija había registrado esta

posición parental y, en lugar de deprimirse, reacción con la que suelen

responder adoptivos cuyos padres tienen estas características, elegía la

violencia como contraataque.

Situaciones de esta índole auguran un pronóstico reservado. La

experiencia con adoptivos adultos que no se sintieron hijos del deseo de sus

padres, indica que, aunque desarrollen su vida normalmente, padecen la

nostalgia de ser reconocidos vivencialmente como hijos.

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Otras complejidades

Un clásico de los desencuentros entre padres e hijos adoptivos se

produce cuando los adultos, "para no hacer sufrir al niño" eluden informar 

acerca de la adopción. Por lo general se trata de padres que no asumieron el

dolor que les produjo la imposibilidad de concebir, y tratan de evitarse ellos el

sufrimiento que significa aceptarla.

Al proceder de este modo transforman la vida del hijo en un engaño

inútil ya que los hijos, de un modo u otro se enteran, y cuando descubren laficción en la que vivieron suelen reaccionar con ira y con furia acompañadas

por la humillación, sentimiento que impregna la vivencia de haber sido

traicionados.

La persistencia de estos afectos configura reacciones que

progresivamente se cronifican y resultan dolorosas; un adolescente podría

decir: "¿No pensaron en lo que yo podría sentir al descubrirlo?¡ Meengañaron porque total yo no era hijo de ellos!". Es decir, la descripción de

alguien que se siente burlado debido a su origen, podían engañarlo porque

alguien lo había entregado. Este sentimiento de humillación propicia la

necesidad de defenderse de quien lo produjo, defensa que a menudo se

traduce en fugas del hogar.

Mentir acerca del origen constituye uno de los motivos claves de los

fracasos que a veces encontramos en las familias adoptantes. Los hijos

comprenden, rápidamente, que se les amputó su derecho a ser personas, ya

que dicho derecho inserta sus raíces en la identidad, que, a su vez, reclama

saber cuál es el propio origen. A los hijos que padecen esta situación les

resulta sumamente complejo procesar los sentimientos hostiles hacia los

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padres y convivir con las contradicciones que implican depender 

afectivamente de quienes construyeron su familia a partir de una falsedad.

Otra perspectiva:

A veces la adopción no logra convocar los placeres y las alegrías que

es capaz de aportar porque uno de los padres no resuelve el conflicto que se

entabla entre su posibilidad de concebir y la decisión de adoptar debido a la

esterilidad del cónyuge.

Cuando una mujer fértil adoptar puede suceder que la criatura seavivida como una intrusa que ocupa el lugar de su hijo posible. Entonces, a

pesar de su buena voluntad y de sus deseos de tratar a ese niño o a esa

niña "como si fuese propio", sólo consigue sobreprotegerlo; y sabemos que la

sobreprotección es una forma encubierta de la agresión.

En estas circunstancias estamos frente a una mujer que, aunque

sostenga fervorosamente que adopta por amor a su marido, y que para ellaes lo mismo un hijo de su vientre que uno adoptivo, en realidad, enmascara

su conflicto y reprime su hostilidad hacia el varón; es particularmente

riesgoso que no consiga expresar su dolor e inclusive su frustración y su ira

ante lo que le ocurre. Silenciar el dolor que genera la renuncia al vientre

fecundo y al amamantamiento, puede recaer sobre el trato que se otorgará al

adoptivo. Los que se denominan fracasos en la adopción, reiteradamente

están asociados con madres que no asumen un duelo por su fecundidad

frustrada. A lo cual suelen añadir, inconscientemente, la vivencia de traición

respecto del hijo posible.

La añoranza por concebir lo que erróneamente se denomina un "hijo

propio", se puso en evidencia cuando, merced a las nuevas técnicas

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reproductivas, algunas adoptantes con hijos ya crecidos se sometieron a

fecundaciones con espermatozoides de donantes anónimos. Es decir, que la

nostalgia por una concepción biológica fué lo suficientemente fuerte como

para alternarla con la adopción.

Entre las expresiones que los adolescentes recuerdan, una de ellas es

inequívoca:" Si hubieras sido hijo mío te gustaría estudiar" o bien alguna

equivalente, pero que comienza con "Si hubieras sido hijo mío", emitidas

durante situaciones de enfrentamiento entre ambos. Estas palabras

sintetizan un estado de ánimo de la madre que, aunque no se evidencie enconductas cotidianas, se transparenta en el clima afectivo que ella

inconscientemente produce. Se caracteriza porque expresa distancia y

carencia de espontaneidad, aunque no incluye, necesariamente, violencias.

En estas circunstancias los hijos no siempre responden con huídas o

con violencias, pero se convierten en sujetos que se aíslan dentro de la casa,

lo cual genera tensiones al suponer que no existen motivos para estecomportamiento. La vivencia de estos adoptivos es la de sentirse ocupando

un lugar que no les corresponde.

En ocasiones nos encontramos con familias que han procedido del

mejor modo posible a pesar de lo cual el hijo insiste en descalificar a los

padres, a su adopción y a su nacimiento. Entonces encontramos niños con

modalidades reactivas que si bien se enlazan con sus experiencias

cotidianas, parecen depender del "modo de ser" del niño, es decir, que

tienden a reaccionar negativamente ante cualquier planteo que se les

proponga. Son los denominados "niños difíciles" que crean conflictos con

todos los adultos y con sus pares. Ser adoptivo es uno de los argumentos

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que utilizan para enfrentarse con el mundo y consiguen antipatizar su

relación con quienes los rodean.

Construyen su subjetividad a partir de componentes personales que

difícilmente pueden ser neutralizados por quienes los quieren y acompañan.

O sea, no podemos responsabilizar a su familia por las dificultades que

presentan, y, en todo caso, es preciso contar con un grupo familiar dispuesto

a convertirse en psicoterapeutas con una importante capacidad de

contención; lo cual no es sencillo.

Entre los obstáculos con los que tropieza una familia adoptante que

siente la adopción como un fracaso encontramos el trato que a veces se les

otorga a los adoptivos en las escuelas o en determinados ámbitos sociales:

la tendencia a discriminar se mantiene estable en el planeta, a pesar de la

lucha permanente contra ella; por ejemplo, en adolescentes que transgreden

la ley y que ingresan en los circuitos judiciales y policiales. No es extraño que

en dichas instituciones, al enterarse que están frente a un adoptivo digan:"Ah!", como si esa filitud explicara cualquier desafío a la ley. O sea existen

prejuicios que atentan contra el equilibrio de una familia adoptante.

Más allá de esta enunciación es prudente revisar la idea de fracaso

referida a la adopción; a veces se evalúa como situación sin salida y sin

embargo se trata de un entretejido de conflictos que puede abordarse. Sin

refugiarnos en idealizaciones, cabe intentar los diferentes caminos que las

psicoterapias proveen como esclarecimiento. Culpabilizarse o culpabilizar a

los hijos no ayuda. Confiar en lo que podrán intentar juntos, a pesar de la

desesperanza que pueda amenazar a una familia, es más prometedor y más

fecundo.

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Conclusión

La filiación produce una multitud de efectos entre los padres y los

hijos. La filiación es el criterio básico para la determinación de la nacionalidad

y la vecindad civil o condición de la persona que determina la aplicación del

Derecho Civil Común o de uno de los derechos Forales.

Los lazos de parentesco producen diversos efectos en todo el

Derecho Civil, impedimentos matrimoniales, llamamientos a cargos tutelares,

idoneidad para ser testigo, llamamientos en la herencia intestada a falta dedescendientes y ascendientes, etc.. Merece destacarse la obligación de

alimentos entre parientes. Los alimentos incluyen el sustento, habitación,

vestido, asistencia médica, educación e instrucción cuando sea menor el

alimentista y aún después, si no ha terminado su formación, por causa que

no le sea imputable, gastos de embarazo y parto, sino están cubiertos de

otro modo. Todo ello en cuantía proporcional al caudal o medios de quien los

da y a las necesidades de quien los recibe.

En ese sentido se puede decir que los efectos básicos de la relación

de filiación creados a través de la adopción son semejantes en su mayoría a

la relación paterno filial de origen natural, porque en esencia se trata de la

unión familiar, solo que es una familia creada jurídicamente por medio del

matrimonio y posterior adopción del menor.

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