la adopcion

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UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI LA ADOPCIÓN EN EL CODIGO CIVIL PERUANO LA ADOPCIÓN Página 1

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aqui les dejo un poco

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UNIVERSIDAD JOS CARLOS MARITEGUI

LA ADOPCIN

EN EL CODIGO

CIVIL PERUANOINTRODUCCIN

La adopcin en nuestra actualidad ha evolucionado desde su primera legislacin que se dio hace muchos aos en la ciudad de Roma. Dicha ciudad ha sido la fuente fundamental para que el Estado peruano pueda crear y renovar nuestras leyes y as poderlas ejercer en nuestro pas; as como tambin en muchos pases.La adopcin es una institucin basada en una ficcin legal, por la que se establece una relacin paterno filial o materno filial, entre dos personas que no tienen esa relacin por naturaleza, generando entre adoptante y adoptado los mismos derechos u obligaciones de la relacin paterno o materno filial natural.La adopcin ha sido considerada como una institucin susceptible de colmar sentimientos afectivos dignos de consideracin y respeto, y de servir de amparo a la infancia desvalida. En virtud de lo anterior, ha de ser conservada entre las instituciones civiles. La adopcin es el acto jurdico que crea entre adoptante y adoptado un vnculo de parentesco civil del que se derivan relaciones anlogas a las que resultan de la paternidad y filiacin legtimas

CAPITULO I1. ANTECEDENTES HISTRICOS Y EVOLUCIN DE LA ADOPCIN

La adopcin es de origen muy antiguo, con diversos matices y variantes. Fue utilizada en numerosos pueblos de la antigedad, tales como la India, China, Egipto y otros, pero fue en Roma donde alcanz su mxima importancia.

En el derecho Justiniano la datio in adoptione tena lugar mediante una declaracin de voluntad del pater familias adoptante, del consentimiento del adoptado y de quien le tena bajo su patria potestad: todo ello ante el Magistrado, quien autorizaba la adopcin.Fue Justiniano quien estableci dos tipos de adopcin radicalmente distintos: la adoptio plena esto es, la adopcin tal como haba sido conocida en el derecho romano antiguo: el adoptado de una manera completa ingresaba como un nuevo miembro del grupo familiar con todos los derechos y obligaciones.

La adoptio minus plena creada por Justiniano no desvincula al adoptado de su propia familia, ni lo substrae de la potestad del pater familias del grupo a que naturalmente pertenece.El Cdigo Civil Napolen implanto en Francia esta institucin. Las disposiciones que sobre la materia contena el Cdigo francs fueron introducidas con al apoyo del Consejo de Estado y por el vivo inters que manifest el Primer Cnsul, quien a travs de este artificio jurdico, pretenda asegurar la sucesin de la dinasta imperial, tan ambiciosamente deseada por el Gran Corso, a fin de asegurarse la sucesin por va hereditaria, del imperio que haba de crear en breve.

El cdigo civil francs establece que solo podrn ser adoptados menores de edad y en todo caso deja subsistente el vnculo de parentesco natural del adoptado.

2. CONCEPTO DE ADOPCINLa adopcin es la creacin de una filiacin artificial por medio de un acto condicin, en el cual se hace de un hijo biolgicamente ajeno, un hijo propio.

Etimologa: Proviene de la palabra latina "Adoptio".En el Cdigo de los Nios y Adolescentes, en su artculo 115 se define a la Adopcin como; "Una medida de proteccin al nio y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado se establece de manera irrevocable la relacin paterno filial entre personas que no la tiene por naturaleza.

En consecuencia el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consangunea".

Es con actos de amor que se crea un vnculo irreversible entre los nios y adolescentes as como entre las personas dispuestas a integrarlos dentro de sus familias.

Tcnicamente la adopcin es una medida de proteccin a las nias, nios y adolescentes entre personas que por naturaleza no la tienen.

3. FINALIDAD DE LA ADOPCION

La adopcin tuvo por fundamento intereses polticos y religiosos. Su finalidad fue la de perpetuar la grandeza de un nombre que iba a extinguirse y el culto de los antepasados ilustres representativos de los lares, manes y penates; y durante el imperio, a raz de la decadencia de las ideas religiosas y, por ende, de la sacra privata, la adopcin se mantuvo en procura de hijos bajo potestad que ms tarde fuesen los continuadores necesarios del adoptante como herederos suyos. (Jos Costa, 2009, pp.241).4. CARACTERES DE LA ADOPCIN

a. Es un acto jurdico. La adopcin no es un contrato, porque la voluntad coincidente de las parte no puede crear ni las condiciones de realizacin, ni los efectos que producir la misma, estando todo ello establecido por el orden pblico y sin que se permita a las partes separarse lo ms mnimo de lo estatuido. Es pues un acto jurdico y se encuentra entonces regido por la teora general de dicha clase de actos.

b. Solemne. La adopcin es un acto solemne porque debe ser hecho necesariamente en la forma que la ley prescribe, bajo pena de nulidad. Las formalidades exteriores de que se reviste el acto son de las que se llaman ad solemnitatem y no solamente ad probationem.

c. Bilateral. El carcter de bilateral de la adopcin resulta del necesario concurso de voluntades para que la misma se perfeccione. En el derecho actual a la voluntad del adoptante, debe sumarse la de los padres, tutores o guardadores si es menor y si es mayor, desde luego la del adoptado.

d. Crea ciertos lazos de parentesco, semejantes a los que provienen de la filiacin legitima. El efecto que produce la adopcin es la creacin de un parentesco que es desde luego, de caracteres especiales y limitado a los requerimientos de la institucin, no siendo tan amplio como el parentesco real; por ese motivo decimos que son lazos de parentesco semejantes porque vinculan solamente al adoptante con el adoptado y sus descendientes no haciendo lo mismo con los parientes de ambas partes, excepto los cnyuges.

Su semejanza deriva de que el adoptado toma el apellido de su adoptante, adquiere el derecho de suceder ab intestado y surge como consecuencia de la adopcin una obligacin alimentaria recproca.

5. REQUISITOS PARA LA ADOPCIN SEGN EL ARTCULO 378

DEL CODIGO CIVIL

El adoptante goce de solvencia moral.

La edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.

Cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su cnyuge.

El adoptado preste su asentimiento si es mayor de diez aos.

Que asientan los padres del adoptado si estuviese bajo su patria potestad o bajo su curatela.

Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y al consejo de familia si el adoptado es incapaz.

Que sea aprobada por el juez.

Si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aqul ratifique personalmente ante el juez su voluntad de adoptar.Se excepta de este requisito, si el menor se encuentra en el extranjero por motivo de salud.

CAPTULO IICLASES DE ADOPCIN1. LA ADOPCIN EN EL CODIGO PROCESAL CIVILLa adopcin va judicial est contemplada en el Cdigo Procesal Civil que regula la adopcin en el Subcaptulo Tercero Adopcin del Ttulo II Disposiciones especiales de la Seccin Sexta Procesos no contenciosos, en los artculos 781 al 785. Se trata, pues, de un proceso no contencioso o de jurisdiccin voluntaria.a) Adopcin de Menores de Edad.El proceso judicial de adopcin se realiza ante Juzgado de Familia funciona sin necesidad de declaracin judicial de abandono, pero slo para determinados casos, tal como lo establece el artculo 128 del Cdigo de los Nios y Adolecentes.

As, procede a favor del que posea vnculo matrimonial con el padre o madre del nio o adolescente por adoptar. En este caso el nio o adolescente mantiene los vnculos de filiacin con el padre o madre biolgica.

Tambin procede para el caso del que posea vnculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el nio o adolescente pasible de adopcin, y por ltimo, procede a favor del que ha prohijado o convivido con el nio o adolescente por adoptar durante un perodo no menor de dos aos.

La adopcin es una medida de proteccin al nio y adolescente, dictado por un Juez, bajo la vigilancia del Estado, conforme a las reglas del Cdigo Civil articulo 379 y del Cdigo Procesal Civil a travs del Proceso No Contencioso, se establece de manera irrevocable la relacin paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza. En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad del hijo el adoptante y deja de pertenecer a su familia consangunea. Requisitos:

El adoptante goce de solvencia moral.

La edad del adoptante sea, por lo menos, igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.

Cuando el adoptante sea casado, su cnyuge preste su asentimiento.

El adoptado, d su consentimiento, si es mayor de 10 aos.

Que consientan los padres del adoptado, si estuviese bajo su patria potestad.

Si el adoptado es incapaz, debe orse al Tutor o Curador.

Si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquel debe ratificar, personalmente, ante el Juez su voluntad de adoptar.

Partida de Nacimiento del menor.

Partida de Matrimonio de los adoptantes.

Certificado Mdico- Salud Mental/ Fsica.

Certificado de Antecedentes Penales y Policiales.

Fotos (Que acrediten vivencias familiares con el menor).

Certificado de estudios u otros documentos que acrediten que el adoptante vela por el bienestar del menor.b) Adopcin de personas mayores de edadTratndose de mayores de edad, es el Cdigo Procesal Civil el que regula estas adopciones, y seala el proceso no contencioso segn lo ordena el artculo 781 de ese cuerpo de leyes. Si el presunto adoptado es incapaz, se requiere la intervencin de su representante legal. Y si cesa la incapacidad del adoptado, ste puede solicitar se deje sin efecto la adopcin. Y esto lo puede hacer dentro del ao siguiente del cese de la incapacidad.En el caso de mayores de edad y aquellos en los que los tutores, curadores o padres dan en adopcin a sus hijos. Se presenta la solicitud, realizadas las publicaciones sin oposicin se realiza la Audiencia de Actuacin y Declaracin y el Juez expide Resolucin, la que consentida da lugar a su ejecucin, oficindose al Registro de Estado Civil.A tenor del artculo 781 del Cdigo Procesal Civil:En este proceso se tramita la adopcin de personas mayores de edad.

Si el presunto adoptado es incapaz, se requiere la intervencin de su representante. Si es este el adoptante, la solicitud se atender con el Ministerio Pblico.La persona que quiera adoptar a otra acompaara segn el artculo 782 del Cdigo Procesal Civil:

Copia certificada de su partida de nacimiento y de matrimonio, si es casado;

Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de su matrimonio, si es casado;

Los medios probatorios destinados a acreditar su solvencia moral;

Documento que acredite que las cuentas de su administracin han sido aprobadas, si el solicitante ha sido representante legal del adoptado;

Copia certificada del inventario y valorizacin judicial de los bienes que tuviera el adoptado; y

Garanta otorgada por el adoptante, suficiente a criterio del Juez, si el adoptado fuera incapaz.2. LA ADOPCIN EN LA LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS.La adopcin va notarial est regulada por la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos y est contemplado en el Titulo III (Adopcin de personas capaces) de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos dispuesto por la Ley N 26662 en los artculos 21 al 23.

Segn el artculo 21 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, solo se tramita ante notario la adopcin de personas mayores de edad con capacidad de goce y de ejercicio.

Segn el artculo 22 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, prev los requisitos de la solicitud de adopcin de personas capaces sealando lo siguiente:La solicitud constara en una minuta, presentada por el adoptante y el adoptado, acompaada de los siguientes anexos: Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptante y de matrimonio, si es casado.

Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de matrimonio, si es casado.

Documento que acredite que las cuentas de la administracin han sido aprobadas, si el solicitante ha sido representante del adoptado.

Testimonio del inventario de los bienes que tuviere el adoptado.La minuta debe contener las generales de ley de los otorgantes: nacionalidad, estado civil, si es casado, indicar los nombres y apellidos del cnyuge, Libreta Electoral, DNI, Libreta Militar, ocupacin, direccin domiciliaria.

Asimismo, la minuta contendr la expresin de voluntad del adoptante y del adoptado y el consentimiento de sus respectivos cnyuges, en caso de ser casados, as como la declaracin jurada del adoptante en el sentido que goza de solvencia moral.

Se debe tener en cuenta, adems, lo sealado por el inciso 2, del artculo 378 del Cdigo Civil con relacin a " la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar." Finalmente, reunidos todos los requisitos, el Notario elevar la minuta a Escritura Pblica, insertando los documentos que acrediten el pedido y se cursar partes al Registro del Estado Civil para la anotacin al margen de la partida original y se extienda una nueva partida de nacimiento del adoptado.3. LA ADOPCION EN EL CODIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTESLa adopcin va administrativa se rige segn el Cdigo de los Nios y Adolescentes norma lo relativo a la adopcin de menores de edad en el Titulo II Adopcin del Libro Tercero Instituciones familiares.Conforme al artculo 115 del Cdigo de los Nios y Adolescentes, la adopcin es una medida de proteccin al nio y adolescente por el cual, bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relacin paterna filial entre personas que no la tienen por naturaleza. En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptado y deja de pertenecer a su familia consangunea.Para la adopcin de nios o de adolescentes se requiere que hayan sido declarados previamente en estado de abandono, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sealados en el artculo 378 del Cdigo Civil (art. 117 del Cdigo de los Nios y Adolescentes).a) Adopcin de menores de edad declarados judicialmente en abandono.

Por medio de la Ley de Procedimiento Administrativo de Adopcin de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, Ley N. 26981, la Secretaria Nacional de Adopciones (SNA) del Ministerio de la Mujer y del Desarrollo Social autoridad central responsable de proponer la poltica y normatividad en materia de adopcin, conducir y supervisar los procesos de adopcin administrativa a nivel nacional e internacional.Los criterios para la evaluacin de los padres sustitutos son:

Las personas que desean adoptar deben ser emocionalmente estables, optimistas, con autoconfianza, capacidad afectiva, respeto y aceptacin hacia el nio, nia o adolescente que adoptarn.

Deben acreditar solvencia moral y contar con recursos intelectuales normales, de preferencia con secundaria completa.

Adems deben tener estabilidad econmica y vivienda que garantice la atencin de las necesidades bsicas de alimentacin, salud y educacin de su futuro/a hijo/a.

Su edad debe estar comprendida preferentemente entre 25 y 55 aos. Excepcionalmente se evaluarn las solicitudes que no se circunscriban a estas edades.Documentos que deben presentar los adoptantes nacionales para la adopcin de un nio, nia o adolescente:

Fotocopia fedateada del documento de identidad (DNI)

Copia certificada o fedateada de la partida de nacimiento de los adoptantes y de sus hijos (de ser el caso)

Copia certificada o fedateada de la partida de matrimonio civil (de ser el caso)

En caso de ser divorciado(a), copia certificada de la sentencia de divorcio o documento equivalente.

Certificado de salud fsica y mental, y resultados de los exmenes mdicos (VIH, hepatitis tipo B, Rayos X y otras enfermedades infecto contagiosas)

Certificados negativos de antecedentes policiales.

Certificados negativos de antecedentes penales.

Certificado de registro negativo de deudor alimentario moroso.

Certificado de trabajo, declaracin jurada de impuestos a la renta y otro documento que acredite ingresos econmicos.

Certificado domiciliario.

Fotografas actualizadas de la familia y el hogar, con una antigedad no mayor de 4 meses.La legislacin determina que el proceso de adopcin se realice en tres etapas:

a. Pre-Adoptiva,

b. Adoptiva y

c. Post- Adoptiva. Las etapas que comprende el proceso de adopcin, anteriormente sealadas, tienen los siguientes plazos:1. Pre-adoptiva. Se divide en dos etapas: Inscripcin y evaluacin. La inscripcin dura un da, y la evaluacin toma 15. En la prctica, este plazo puede prolongarse por falta de disponibilidad de tiempo de los adoptantes o por no presentar los documentos requeridos oportunamente. Lista de espera y designacin. Tarda sesenta das. Depender de la amplitud de las expectativas sobre la edad y sexo de las nios y nias, as como de la aceptacin de los antecedentes familiares y/o de salud del adoptado/a. 2. Adoptiva. Se divide en tres etapas: Aceptacin de designacin (7 das), presentacin (un da), informe de empata (un da), externamiento (un da). Este plazo puede prorrogarse de considerar el Equipo Tcnico que el adoptado/a no est preparado para ser externado/a.

Colocacin familiar. Toma 7 das; en algunos casos puede ampliarse a 7 das adicionales, si se considera tcnicamente recomendable.

Resolucin de adopcin (un da) y trmino de apelacin (un da).3. Post- adoptiva Esta etapa, en la que se realizan informes semestrales, tiene dos clasificaciones: adopciones nacionales, 3 aos; adopciones internacionales, 4 aos. Prioridades en lista de espera: Tienen prioridad en la designacin para adopcin aquellas personas o parejas que estn dispuestos a recibir en su hogar:

Un nio, nia o adolescente que presente alguna discapacidad;

Una nia o nio mayor de 5 aos;

Un grupo de hermanitos.Ello significa que su solicitud de adopcin ser evaluada con precedencia a las dems, y podrn asimismo ser pasibles de una designacin directa.b) Adopciones internacionales de nios y adolescentesLas disposiciones especiales para las adopciones internacionales de nios y adolescentes estn contenidas en el Captulo III Disposiciones especiales para las adopciones internacionales de nios y adolescentes del Ttulo II Adopcin del Libro Tercero Instituciones familiares del Cdigo de los Nios y Adolescentes, en los artculos 129 y 130.Segn el artculo 129, primer prrafo, del Cdigo de los Nios y Adolescentes, se entiende por adopcin internacional la solicitada por residentes en el exterior. stos no estn exceptuados de los procedimientos y plazos establecidos en el Cdigo de los Nios y Adolescentes. Requisitos:

Slo pueden adoptar en el Per los ciudadanos peruanos o extranjeros cuyo pas de residencia o los Organismos Acreditados y autorizados, hayan suscrito Tratado o Convenio en la materia con el Per o con la Secretara Nacional de Adopciones y se encuentren vigentes.Los adoptantes residentes en el extranjero debern presentar su solicitud de adopcin a los centros o instituciones autorizados por su pas de residencia para tramitar adopciones internacionales de conformidad con los convenios internacionales vigentes.Los adoptantes debern acudir a la autoridad central extranjera competente y presentar su documentacin a travs de esta entidad o de aquella institucin que la autoridad central autorice expresamente. Los documentos exigidos por la legislacin peruana son:1. Solicitud dirigida a la Secretaria Nacional de Adopciones en la que se presenta l o los solicitantes exponiendo su motivo para adoptar una nia, nio o adolescente.

2. Copia legalizada del pasaporte

3. Autorizacin oficial de su pas para adoptar una nia, nio o adolescente peruano en estado de abandono judicialmente declarado.

4. Partida de nacimiento de los adoptantes.

5. Partida de matrimonio civil, de ser el caso.

6. En caso de ser divorciado o divorciada, copia certificada de la sentencia de divorcio o documento equivalente.

7. Partida de nacimiento del hijo/a o hijos/as biolgicos/as, de ser el caso.

8. En caso de viudez, partida de defuncin correspondiente.

9. En caso de tener hijo/a o hijo/as adoptados/as, presentar sus partidas de nacimiento y reportes de seguimiento post adoptivo, en aquellas adopciones que no hayan sido tramitadas a travs de la Secretara Nacional de Adopciones.

10. Certificados negativos de antecedentes policiales y penales.

11. Certificado domiciliario o documento equivalente.

12. Certificados mdicos de salud fsica y mental, con una antigedad no mayor de 3 meses, expedidos por un centro de salud o institucin autorizada, incluyendo los resultados de los exmenes de HIV Hepatitis B, otras enfermedades infecto-contagiosas y rayos X de pulmones del o los adoptantes y de las personas que convivan con ellos.

13. Certificados de trabajo, constancia de ingresos, declaracin jurada del impuesto a la renta y dems documentos que acrediten ingresos estables y capacidad econmica.

14. En caso de haber participado en un taller o programa de preparacin para la adopcin, presentar documentos que lo acrediten.

15. Fotografa de los adoptantes, de los interiores, exteriores del hogar y de sus familiares en hoja A-4 Bond, con una antigedad no mayor a 4 meses.

16. Informe Psico-Social de los adoptantes, el que deber contener la motivacin para adoptar, relaciones interfamiliares, relaciones sociales y relaciones interpersonales, evaluacin de su situacin econmica, as como cualquier otro aspecto que permita una mayor aproximacin a su entorno socio-familiar.

17. Compromiso de seguimiento post-adoptivo expedido por la autoridad central del pas de residencia de los adoptantes consistente en la remisin de informes semestrales del nio adoptado por un perodo de 4 aos.

18. Toda la documentacin presentada por los adoptantes residentes en el exterior deber estar traducida al espaol por traductor pblico y legalizada las firmas por las autoridades oficiales del pas extranjero, por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Per; y debe ser remitida debidamente ordenada en dos flderes plastificados para adjuntar los originales y las copias por separado.

CONCLUSIONES1. Desde tiempos muy remoto en este planeta llamado Tierra se ha venido haciendo trabajos a favor de los menores y especialmente del menos en estado de abandono, 4,000 A.C. surge las civilizaciones en Egipto y Sumeria en ellas ya exista acciones de represin contra menores y de proteccin a favor de ellos, recordemos tambin que la hija de Faran Trmula adopt a Moiss que haba sido abandonado por su madre cuando los Egipcios haban ordenado que todo nio israelita que naciera lo matar. Los Egipcios protegan a los menores los padres que mataban a sus hijos eran castigados.

2. La adopcin no puede ser considerada como un contrato, sino como un acto jurdico extracontractual, por el cual se acepta como hijo propio a quien no lo es en realidad.

3. Por regla general, seala la adopcin, en casi todas las legislaciones, no solo exigen el otorgamiento del instrumento autntico en que conste sino que impone la intervencin de la autoridad judicial, sea para la organizacin, trmite y resolucin de un expediente para la simple aprobacin de la adopcin.

4. La adopcin se tramita con arreglo al Cdigo Civil, Cdigo Procesal Civil y el Cdigo del Nio y Adolescente y el reglamento de la ley de procedimientos administrativos de adopcin de menores de edad declarados judicialmente en abandono.

5. La adopcin, el abandono y el trfico de nios se da como consecuencia de la pobreza de la familia campesina y urbana marginal, por la violencia armada, por la insensibilidad de la sociedad, por la crisis tica de los magistrados, fiscal y abogados y por el poder econmico de adoptantes nacionales y extranjeros

ANEXOSANEXO N 1PROCEDIMIENTO DE ADOPCION CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIO Y DEL ADOLESCENTE

Fuente: MIMDES

ANEXO N 2NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES ADOPTADOS A NIVEL NACIONAL Fuente: MIMDES

ANEXO N 3NIOS, NIASY ADOLESCENTES DE ADOPCIONES PRIORITARIAS SEGN EL PASDE PROCEDENCIA DE LOS ADOPTANTES

Fuente: MIMDESBIBLIOGRAFA1. Cdigo Civil Jurista Editores. Lima 2007.2. Cdigo de los Nios y Adolescentes Jurista Editores. Lima 2007

3. Cdigo Procesal Civil Jurista Editores. Lima 2007.4. Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos5. Manual de Derecho de Familia. Doctrina, Jurisprudencia y Prctica

Gallegos Canales, Yolanda Jurista Editores. Lima, 2008.

6. Manual de Derecho de Familia HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto.

Editorial San Marcos, 1999.1. Introduccin

Capitulo I

2. Antecedentes histricos y evolucin de la adopcin

3. Concepto de Adopcin

4. Finalidad de la Adopcin

5. Caracteres de la adopcin

Es un acto jurdico

Solemne

Bilateral

Crea ciertos lazos de parentesco, semejantes a los que provienen de la filiacin legitima

6. Requisitos para la adopcin segn el articulo 378 del cdigo civil

Capitulo II

7. Clases de adopcin

8. La adopcin en el cdigo procesal civil

Adopcin de menores de edad

Adopcin de personas mayores de edad

9. La adopcin en la ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos

10. La adopcin en el cdigo de los nios y adolescentes.

Adopcin de menores de edad declarados judicialmente en abandono

11. Conclusiones

12. Bibliografa13. ndiceLA ADOPCINPgina 24

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